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Internacional Publico- Moya 22.04 Página 1 de 9 Continuación de la Unidad 5 Temas: Limites Modos de adquisición El régimen del rio de la plata y régimen del Rio Paraná El problema con Magallanes Territorio: Porción del globo terráqueo limitado sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. El territorio se extiende sobre el espacio aéreo, mar territorial, aguas interiores, subsuelo y el terreno. Diferencia entre frontera y límite: - Limite: línea imaginaria que divide 2 estados o apoyarse sobre accidente geográfico, ejemplo: rio o montana - Frontera: Porción de terreno adyacente al límite. Por ejemplo: Mendoza es una provincia de frontera, ahora no hay un concepto del derecho internacional público que diga hasta donde se extiende una frontera, eso más bien es un concepto interno del derecho público de cada estado; nosotros decimos que Mendoza es una provincia de frontera pero no está fijado una proporción o límite de la frontera. El derecho interno ha fijado restricciones a esa porción del territorio, por ejemplo que nosotros tenemos establecido el principio que no pueden aceptarse extranjeros en el territorio fronterizo (aunque eso depende de cada lado, antes existía este principio), suelen aceptarse bases militares o controles aduaneros. Por ende dentro del derecho internacional público no hay una norma o un tratado que nos diga hasta donde una porción del territorio es frontera y desde donde no, ya que es una cuestión interna. Importancia de fijar el límite: De ahí deriva la soberanía y jurisdicción de cada Estado, por ejemplo en el caso de Chile cruzamos el túnel internacional hasta la mitad es soberanía Argentina y después es soberanía Chilena. Manera de determinar un límite: Es muy variada porque puede ser por medio de un tratado entre los Estados o por adjudicación cuando hay un problema o litigio a través de una disposición arbitral por la Corte Suprema de Justicia. Cuanto más extenso es el límite-frontera entre los Estados mayor problema trae. Las fronteras más largas son

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Continuación de la Unidad 5

Temas:

Limites

Modos de adquisición

El régimen del rio de la plata y régimen del Rio Paraná

El problema con Magallanes

Territorio:

Porción del globo terráqueo limitado sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. El territorio se extiende

sobre el espacio aéreo, mar territorial, aguas interiores, subsuelo y el terreno.

Diferencia entre frontera y límite:

- Limite: línea imaginaria que divide 2 estados o apoyarse sobre accidente geográfico, ejemplo:

rio o montana

- Frontera: Porción de terreno adyacente al límite. Por ejemplo: Mendoza es una provincia de

frontera, ahora no hay un concepto del derecho internacional público que diga hasta donde se

extiende una frontera, eso más bien es un concepto interno del derecho público de cada

estado; nosotros decimos que Mendoza es una provincia de frontera pero no está fijado una

proporción o límite de la frontera.

El derecho interno ha fijado restricciones a esa porción del territorio, por ejemplo que nosotros

tenemos establecido el principio que no pueden aceptarse extranjeros en el territorio fronterizo

(aunque eso depende de cada lado, antes existía este principio), suelen aceptarse bases

militares o controles aduaneros.

Por ende dentro del derecho internacional público no hay una norma o un tratado que nos diga

hasta donde una porción del territorio es frontera y desde donde no, ya que es una cuestión

interna.

Importancia de fijar el límite:

De ahí deriva la soberanía y jurisdicción de cada Estado, por ejemplo en el caso de Chile cruzamos el

túnel internacional hasta la mitad es soberanía Argentina y después es soberanía Chilena.

Manera de determinar un límite:

Es muy variada porque puede ser por medio de un tratado entre los Estados o por adjudicación cuando

hay un problema o litigio a través de una disposición arbitral por la Corte Suprema de Justicia. Cuanto

más extenso es el límite-frontera entre los Estados mayor problema trae. Las fronteras más largas son

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las de Argentina-Chile, Rusia-China y Canadá-Estados Unidos. Una vez que se ha establecido un límite

ese acuerdo voluntario entre 2 Estados, hay que materializarlo en los hechos porque no basta con lo

escrito. Por ejemplo en la cordillera de los andes tenemos la línea divisoria de aguas y en otro punto las

altas cumbres eso es necesario materializarlo entonces se crea una comisión de expertos (geólogos,

cartógrafos) y estos van fijando (poniendo hitos) dentro del límite o frontera para saber por donde pasa.

Clasificación de límites:

Naturales: se apoyan en algún accidente o hito geográfico. Por ejemplo: rio o cadena

montañosa.

- Orográfico: limite que está relacionado con una cadena montañosa. Forma de

establecer el límite dentro de una cadena montañosa: trazando una línea imaginaria por

las más altas cumbres, la línea divisoria de aguas (naciente de las vertientes de agua) y

otra que ya no se utiliza es la del pedemonte (línea imaginaria por el pie de la montaña y

dejar la montaña para un Estado y la otra para el otro Estado)

En general se hace una combinación de ambas maneras de limitar. Cuando hablamos de

límites cada Estado va a tratar de tener más territorio entonces va tratar de fijarlo de la

manera que más le convenga a los dos.

Caso Argentina- Bolivia: Argentina hizo acuerdo de límites con Bolivia y Bolivia ha

extendido su territorio a población salteña. El último problema que tuvo Argentina de

límites fue el de hielos continentales con Chile.

- Fluviales: Distinguir según el rio sea navegable o no lo sea. Si es navegable sigue el canal

de la navegación (teoría del THALWEG- canal de navegación que cada uno de los ríos

tiene) y por ahí se va fijando el límite entre los dos Estados, que no va a hacer recto sino

sinuoso según como vaya el canal. En el caso de los ríos no navegables se establece una

línea imaginaria por la mitad del rio entonces una parte pertenece a un Estado y la otra

para el otro Estado. Había otra teoría que ya no se utiliza mas que es la de la costa seca

que establecía que la playa era el limite, de la playa para allá (ejemplo: rio Uruguay) era

Uruguayo y todo lo demás era del otro Estado, ahora lo que se usa es el punto

equidistante cosa que los dos Estados tengan el manejo del agua

- Marítimos: Fijación del mar territorial. Nosotros tenemos por ley un mar territorial de

12 millas desde la línea de base. Hay distintas teorías según cada costa y cada país.

- Insulares: Limites dentro de una isla. Hay que diferenciar si el rio es navegable o no.

Porque si el rio es navegable va a seguir el canal de navegación entonces por ejemplo

en el caso del rio de la plata van a quedar islas que van a quedar del lado este, de

Argentina y las del lado oeste que serian de Uruguay, aun cuando el rio modifique su

curso por alguna cuestión, el limite queda fijado igual. Esto se hace por tratados,

principios que se establecen en el Derecho Internacional Público para fijar un límite,

pero cada cuestión tiene su tratado según el límite y el Estado. Si es una isla que está

ubicada en un rio no navegable se traza por la mitad de la isla y una mitad queda para

un Estado y la otra para el otro Estado. Esto mismo se hace para los lagos que sería el

límite de la custre por ejemplo es el sistema utilizado del lago Tiqui-Taka (entre Bolivia y

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Perú) se establece una línea imaginaria por la mitad del lago entonces una mitad queda

para Perú y la otra mitad para Bolivia.

- Lacustres

- Estrechos: Se sigue lo mismo que en los limites Fluviales (se sigue por el canal de

navegación)

- Canales: Se sigue lo mismo que en los limites Fluviales (se sigue por el canal de

navegación)

Artificiales: líneas imaginarias que pueden seguir en el caso de líneas loxodrómicas siguen un

paralelo o siguen un meridiano, por ejemplo: en el conflicto de Magallanes se establecía una

línea recta que iba desde el cabo virgen hasta la intersección del paralelo 52 con la cordillera de

los andes (este sería un límite loxodrómico); en el caso de las líneas geométricas se establecen

líneas rectas o perpendiculares, se utilizo en el norte de África con las colonias, con las potencias

colonizaras al momento de decidir cómo dividir su territorio, el problema que trajo este tipo de

limites fue que no tuvo en cuenta las diferentes etnias, entonces o separaba etnias iguales o

unía las enemigas. Si vemos el mapa de África está dividida en la mayoría por líneas rectas pero

no siguen ni un meridiano ni un paralelo sino que son acuerdos.

Dominio terrestre:

Es la soberanía que tiene un estado dentro de su territorio, llega hasta el límite- frontera. Hay

diferentes maneras que el estado tiene para definir este dominio sobre el territorio. Los modos de

adquisición son títulos o derechos por los que un Estado puede reclamar soberanía sobre un

territorio:

Políticos:

Descubrimiento: ya no se utiliza como modo de adquisición aunque históricamente

ha tenido un valor, pero se ha entendido que el solo descubrimiento no daba

derecho por si solo sino que se necesitaba una ocupación permanente/efectiva

como plantando una bandera o dejando asentada una pequeña población en

nombre de ese estado. Por ejemplo: en la suposición que en un estado haya más de

una población asentada de diferentes estados se disponía que el mejor derecho lo

iba a tener el que además lo hubiera descubierto.

Ocupación Permanente: No solamente se requiere de un descubrimiento sino

también de una ocupación permanente de ese territorio.

Accesión: una cosa se anexa a otra cosa, por lo que se forma un solo cuerpo. Por lo

tanto se adquiere la propiedad y soberanía, manera que tiene una persona tiene el

derecho de adquirirlo sobre algo. Ejemplo: en un rio se construye un muelle, este

pasa a ser parte del territorio del estado.

Avulsión: Es lo que sucede con las islas del delta del rio de la plata que la correntada

va arrastrando plantas, fardos, tierra y forman nuevos islotes; estos pasan a formar

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parte de la soberanía del estado según donde se formaron, pueden ser de Argentina

o de Uruguay.

Conquista: Modo de adquisición tradicional, reconocido históricamente porque ha

habido territorios que han sido conquistados por la fuerza. Actualmente está

prohibida la conquista como modo de adquirir el dominio por la prohibición del uso

de fuerza o amenaza.

Jurídicos:

Cesión territorial: Un estado cede a otro una porción del territorio. Lo vimos en

sucesión de los estados, lo que deben resolver entre los estados son los tratados, los

bienes, la nacionalidad de la población que justamente esta sobre ese territorio que

está cedido.

Adjudicación: Conflicto de límites entre 2 estados y se resuelve por decisión arbitral

o por una sentencia de la corte suprema de justicia, que dice que este territorio

debe pertenecer para este estado y esto para el otro.

Prescripción: Algunos autores hablan de esta, porque no podemos hablar de

prescripción en el derecho internacional público porque no hay una norma que

establezca que un estado por ocupar tanto tiempo un territorio lo adquiera por

prescripción.

Venta: estado ha comprado un territorio a otro. Ejemplo: USA le compro Alaska a

Rusia.

Principio de “Así como posees seguirás poseyendo”: Este lo enarbolaron los países

americanos al momento de independizarse d la corona española para tratar de

mantener soberanías sobre sus territorios. Los países americanos sostenían que sus

fronteras se extendían dentro de lo que el virreinato había establecido, por ejemplo:

nosotros la Patagonia al momento de independizarlos no estaba ocupada y también

era pretendida por Chile, entonces el argumento para poder seguir teniendo la

soberanía sobre este territorio era que el virreinato del rio de la plata abarcaba este

territorio y no la Capitanía Chilena. Y lo mismo ocurrió con la región de Cuyo.

Geográficos: No pueden servir como argumento único sino que deben ir apoyado con otro

argumento de más peso (jurídico- político), pero también sirven es decir son derechos que

puede hacer valer un Estado para pretender el dominio sobre un territorio. Ejemplo: Caso

Antártida, nosotros tenemos “Contigüidad” (muy cerca) y además tenemos otro título más

importante que es de la ocupación permanente- “la base Marambio” donde

permanentemente se hacen trabajos de investigación, exploraciones científicas, etc.

Otro modo geográfico es “Continuidad” geológica, que pertenece a la misma era geológica y

pertenece a la misma plata continental (es como que el terreno sea el mismo, como

desaparece bajo el mar y vuelve aparecer) este es el caso de las Malvinas.

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Diferencia entre Rio Internacional y Rio Internacionalizado:

El rio Internacional es un límite entre dos estados en cambio el rio internacionalizado son ríos que sirven

para la navegación y flotación para varios estados.

La constitución nacional garantiza la libre navegación de nuestros ríos. Este principio siempre se ha

tenido en cuenta a la hora de celebrar tratados para regular lo atinente a la navegación y flotación de

nuestros 3 ríos más importantes que son “El Rio de la Plata”, “Rio Paraná” y “Rio Uruguay”

Rio de la Plata:

El tratado se firmo en 1973 y establece que la navegación para ambos estados (Uruguayo y Argentino)

es libre vía perpetuidad sean buques públicos o sean buques de carácter privado. Así como el

aprovechamiento del recurso natural del agua es también libre vía perpetuidad siempre y cuando se

haga un uso racional del mismo y tratando de no provocar un daño sensible al otro estado.

Se establece una navegación libre para los buques mercantes de los demás estados que formarían la

puerta del plata, por eso se hace el tratado complementario de hidro-via Paraná-Paraguay, pero en su

momento también se establecieron que los demás estados que forman la cuenca también tenían libre

navegación. Con respecto a los demás estados, los buques de guerra no tienen libre navegación.

La jurisdicción del tratado del Rio de la Plata: va desde punta gorda (parte más estrecha del rio de la

plata) hasta punta del este (línea que va desde punta del este hasta el cabo de san Antonio, boca más

ancha del rio de la plata) Se establece que la línea divisoria del rio de la plata va siguiendo el canal de

navegación del rio y desde el canal de navegación son 7 millas marítimas de la parte más ancha y más

estrecha para el oeste y este.

Lecho y subsuelo: Cada estado parte puede hacer un aprovechamiento y exploración de los recursos

naturales dentro de la jurisdicción que le corresponde. Esto debe hacerse de manera racional y no debe

perjudicar al otro estado, por eso en el caso de las obras que se realicen sobre el rio de la plata por

ejemplo la construcción de muelles o asentamiento de cualquier tipo de fábrica debería pedirse permiso

al otro estado. El permiso se tramita dentro de la Comisión Binacional que es el órgano que se encarga

de regular todas estas cuestiones.

Islas: cada estado va a tener su soberanía sobre las islas e islotes que se vayan formando dentro de su

jurisdicción. El único régimen especial lo tiene la isla Martin García, esta isla se encuentra en la parte

más estrecha del canal de navegación, se conoce como el canal del infierno, se encuentra muy próximo

a las costas uruguayas. Entonces se ha establecido que la soberanía es uruguaya pero la jurisdicción es

Argentina y por tratado solo puede ser destinada a reserva natural. Antes fue una cárcel de políticos.

Todo tipo de obras realizadas sobre el rio de la plata tienen que ser comunicadas a los estados, pedir

permiso y autorización y también presentar el proyecto de obra; esto va a ser analizado por la Comisión

Binacional (formado por integrantes de los 2 estados)

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Esta comisión resuelve todo conflicto o litigio que puede suceder en torno a la interpretación y

aplicación de este tratado del rio de la plata pero en caso de que no haya acuerdo, se establece que

cualquiera de las 2 partes puede presentar una denuncia del conflicto a la corte internacional de la Haya

que es un órgano de la ONU.

Tratado de “Hidro-via Paraná- Paraguay”

Este se firmo en 1992, tratado complementario del rio de la plata porque el rio Paraná y el rio Paraguay

desembocan en el rio de la Plata.

Regula la navegación comercial por estos ríos, no tiene normas sobre otro tipo de navegación, los

buques militares requieren de permiso para transitar. Toda navegación comercial o mercantil se ha

establecido que es libre, para todos los Estados y no solo para las partes, en este caso las partes son:

Argentina, Paraguay, Uruguay, Brasil y Bolivia (porque es parte de la cuenca hidrográfica-). No pueden

cobrar ningún tipo de gravamen- impuesto, por ende ningún estado se beneficia con esa navegación,

solamente se cobra una tasa por servicios que se establece 1 de sus 2 órganos uno técnico (comisión

formado por representantes de cada una de sus partes que establece tasas, entre otras cosas) y otro

político (comité que se encarga de todas las cosas de navegación y del canal o hidro-via Paraná-Uruguay)

Estatuto del Rio Uruguay:

Firmado en 1961. No se diferencia mucho de los otros tratados, establece la línea de navegación para

ambos estados, que todo tipo de construcción, obra, asentamiento o explotación de algo con respecto al

uso del agua del rio deben ser justificados. Además tenemos la Comisión del Rio Uruguay que es un

órgano único y es el que decide cuando hay un litigio en primera instancia y si no hay un acuerdo se va a

la Corte Internacional de Justicia de la HAYA.

Ejemplo: Papeleras del rio Uruguay: Cuando Uruguay decide asentar las papeleras sobre la costa del rio

uruguayo frente a Gualeguaychu, esto debería haber sido notificado al comité porque las papeleras

utilizan millones de litros de agua para llevar a cabo su trabajo y el problema está en que esa agua que

consumen la devuelven contaminada. Se suscitan los reclamos por la instalación de la papelera (se iban

a instalar 2 sobre la misma costa) y estos van por 2 lados, 1 reclamo argentino que no quería las

papeleras para que no arruine el agua y medioambiente, 2 reclamo uruguayo que quieren la instalación

de las papeleras porque iba a producir mayor trabajo para la población y además decían que no estaba

demostrado que efectivamente se fuera a contaminar de la manera que decían los Argentinos. Como

contrapartida los argentinos empezaron a cortar los puentes. Entonces Uruguay presenta el reclamo por

el corte de los puentes ante el Mercosur porque decía que afectaba la libre circulación de bienes y

servicios que nosotros tenemos garantizado como sistema de integración. Entonces por un lado

teníamos el conflicto que se estaba dirimiendo en ese momento en la HAYA, porque al no notificarse no

intervino el órgano del Estatuto del Rio Uruguay y por el otro lado el otro conflicto que era el corte de

ruta, se dirimía dentro del Mercosur. En un momento este tema también llego a la HAYA pero la corte

dijo que no se podía incorporar después porque no era objeto de la demanda. El objeto o marco por el

cual se hace la demanda es el marco del estatuto del rio de la plata. El Mercosur entiende que no había

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un perjuicio para Uruguay los cortes de ruta porque tenía otras vías. En conclusión termina fallando la

corte internacional de justicia y dice que Uruguay no respeto el estatuto del rio de la plata en el sentido

que no notifico la construcción y el establecimiento de esta explotación comercial en sus costas que iba

a hacer uso del agua. Pero por otro lado, Argentina no logro demostrar que ese daño efectivamente se

fuera a producir y que las papeleras no hayan tenido medidas tendientes a evitar el daño sino que las

papeleras habían adoptado las medidas para evitar la contaminación.

Conflicto de Magallanes:

El canal de Beagle y el Estrecho de Magallanes no son lo mismo. El canal es artificial y el estrecho es

natural.

El estrecho de Magallanes divide el continente de tierra del fuego y une el océano atlántico con el

océano pacifico (punta dunkes? a cabo pilar) y tiene aproximadamente unos 700 km de longitud.

Argentina firmo con Chile un tratado de límites en 1881 sobre Magallanes, en este se estableció que uno

de los limites iba a hacer desde cabo vírgenes a la intersección del paralelo 52` y la cordillera de los

andes. –Explicación en el mapa del power point-.

El problema lo teníamos con el límite de la cordillera de los andes, sobre como debíamos marcarla, si

era siguiendo las más altas cumbres (tesis argentina) o siguiendo las líneas divisorias de agua (tesis

chilena). En este punto ambos países no se ponían de acuerdo.

Si acordaron el límite norte pero no el límite oeste porque estaban en conflicto por el tema antes

mencionado, nosotros queríamos que se siguiera las más altas cumbres ya que teníamos pretensiones

de llegar al océano pacifico.

En 1893 no hay acuerdo entre ambos países con respecto a este punto de la cordillera y el otro

problema es que cuando se establece el tratado de límites de 1881 se fija que no se podía fortificar la

zona, Chile lo desconoce e inmediatamente después de firmarlo establece bases militares. Luego de

varias negociaciones deciden que no hay un acuerdo sobre el punto de límite de la cordillera de los

andes y en 1896 ambos países acuerdan un tratado de arbitraje en cuanto al establecimiento de que

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teoría iba a tener prioridad, la chilena y la argentina. Entre 1893 y 1896 las relaciones fueron cada vez

peores y se estuvo al borde de la guerra, entonces para no llegar a este punto Argentina dijo que ellos

iban a ceder la pretensión de llegar al océano pacifico siempre y cuando Chile siga su línea de pretensión

de aguas. Esto es lo que se plantea en el tratado de arbitraje y cada parte fija su posición pese a esto

sigue sin haber un acuerdo porque además surgió otro problema: la boca del canal de Beagle.

Entre 1896 y 1915 surge el problema de la boca del canal de Beagle –explicación en el mapa de Power

point- no se sabía que boca tomar.

En 1902 se firma el tratado general de arbitraje (Chile-Argentina) en el cual se establece que a

perpetuidad el árbitro para decidir cuestiones limítrofes va a ser la corona británica, siguiendo los

principios del derecho internacional público.

El compromiso arbitral tiene por objeto fijar el límite en el canal de Beagle al este del meridiano que

divide tierra del fuego (decide cual de las dos bocas se iba a tomar).

Para decidir esta cuestión, la reina Isabel II decide establecer una comisión con 5 jueces integrantes de la

corte internacional de justicia. Ante esta comisión, cada uno de los Estados debía presentar su

pretensión y argumentos sobre porque debía tomarse una boca o la otra y sobre cómo debía

establecerse el limite.

En 1977 la comisión emite un dictamen que la reina Isabel II lo toma como su fallo final y realiza el

tratado arbitral (es inapelable, lo que decide la reina era lo que había acatar). Se termina eligiendo la

boca oriental (es la que tiene Chile) y le da la soberanía de esos tres islotes adyacentes a Chile. Argentina

cuando conoce este fallo decide declararlo nulo de nulidad absoluta (no puede apelarlo) uno de sus

argumentos fue que el razonamiento era arbitrario y dice que el fallo ha tenido en cuenta datos

históricos y geográficos erróneos y que además no se aboca en el objeto de la demanda (se expide mas

allá)

Como Argentina declara la nulidad, la tensión entre ambos países cada vez era peor, entonces ambos

presidentes firman el acta de puerto Montt (negociaciones para poder solucionar el tema de Beagle)

pero no tuvo éxito ya que se estuvo a punto de llegar a la guerra.

Debido a toda esta cuestión, el Papa Juan Pablo II ofrece su mediación para que los países no entren en

guerra. Tanto el gobierno Argentino como Chile aceptan la mediación papal y envía a un cardenal como

mediador. Después de que se hace todo un estudio de las pretensiones de ambos estados se lleva a la

propuesta papal (proposición de solución), esta fue sometida a un referéndum popular dada a conocer

por el gobierno a la población, fue aceptada y entonces por eso el 29 de noviembre de 1984 se firma EL

TRATADO DE PAZ Y AMISTAD.

Ahora nosotros tenemos una diplomacia muy mala porque en cada uno de estos reclamos hemos ido

perdiendo terreno. Teníamos por un lado en 1881 un tratado de límites que establecía que el límite

norte del estrecho de Magallanes iba desde el cabo hasta el paralelo, ya estaba fijado no había porque

discutirlo y el conflicto sigue con el tema de hasta donde es la intersección si es la más altas cumbres o

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línea divisoria de aguas. Dentro de todo este conflicto de la línea divisoria de aguas del límite de la

cordillera de los andes, Chile ingresa al conflicto del Beagle con respecto a las bocas y sigue toda la

cuestión con este tema. Tanto en el tratado arbitral que después de declara nulo y se deja sin efecto

como después en la mediación papal, nosotros hemos perdido soberanía (todo el estrecho de

Magallanes como el canal de Beagle quedo para Chile)

Condiciones argentinas en las que firma: (grandes perjuicios que nos trajo estas negociaciones

diplomáticas)

Régimen actual: internacionalizado para buques de todas las banderas (todos los buques tienen libre

navegación para pasar por el estrecho) Nosotros tenemos que pedir 48 hrs antes permiso para poder

pasar a la comandancia chilena, debemos navegar de manera continua e ininterrumpida no nos

podemos parar, solamente pueden haber hasta 3 buques argentinos simultáneamente, se debe pagar

cualquier tipo de impuesto, se debe hacer aduana para ingresar a tierra del fuego, el buque no puede

estar al mando de un capitán argentino sino que debe ser chileno.