Sesion 3 Interes Para Obrar y Legitimidad Para Obrar Procesal Civil
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ESTATUTOS
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INTEGRADORES SOCIALES DE ARAGON
APISAR
DENOMINACIÓN
Artículo 1
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO 1
o i Rtli1C
,.~ "'J' ~- .......... ~ __ _ e,; -~ "" m 8! -::. r' u., ~ . ~ \li
Oó -~ ~ ,,,. ,!:-
0 ~ DIRECCIÓN ½' GE:NLRAt or: INTERIOR
PROTECCI CIVll
Con el nombre de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INTEGRADORES SOCIALES DE
ARAGÓN (APISAR), se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará l.a citada Ley
Orgánica 1/2002, de 22 marzo y las disposiciones complementarias del desarrollo.
Artículo 2
La actuación de la Asociación se ajustará a los presentes Estatutos, a lo dispuesto
en la Ley de Asociaciones y normas complementarias de la misma. La Asociación tendrá
una duración indefinida. Su ámbito territorial es todo Aragón.
1
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RN:!S QUE: S:E PROPONE
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Cdi2b,0G"' cu~ ~.},S ¿;:-g3n~sma5 c,Jinpe-tent¿,s 1?-n 1~ c-.:'~~-:._'):-0:-... : ,j-.," d t ts \7fi.:.:.ti.s d~
~ rst:-;_tmentfil de m2Cf.ti2. coct;\.11} c-amb~ t:tfü::.~d0S en t2s rlivers.3:s
G~ Ü)laoo-rar OOl'll otrE.S A..~.ati0rt"h=·~-~d"adoocs \JI grui~~s 3fi~s n nto ~ nh~
p.n1~ .. v~ii=l mmn ~~~ r~niul, naoon.31 o int~iackmst Se h_; a,¿ añ~fr ~n est~
~ tu~!:' l a {,~-oti~,jÓ(\ Profesioorl de ~:~~ad . .:;,,...~s Soz:~ 1cs d¿ A~1',
{~R} ~mp,re ~ yira la ~'l"~) i:C-.. ..:O."' int&'l,2tian-Bt d~ :5;us p;:r-n\-ett~ ·y ~r-a
·etkl ~:::rm.a.n~ 'f? Si~m~1e ~ht&t.a a k~ tlf.hl ~e rolah,t-raá .Q~t i~t~n~.:i~.I ~~ ,,.,,.tli"~.;~ , . ~ .,.. ~~~- - r '-ío' -1:,::.~~ •
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_ _F~.n~ione. s y tareas, informativas, de asesoramiento, de formación, de elab-o i:J .. n~ \1 __ ,. ~jecució~~ seguimiento y evaluación de proyectos, programas, planes, camp . 1,J.J¼~ / aq~ellas·actividades dirigidas a conseguir los objet ivos anteriores. · ~~-.;"'~~ .. ,?,
~ O'!'U/; { .k;'
~ Si-n perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociacíón, para ei
cumplimiento de sus fines podrá :
1) Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus
fines o conseguir recursos con ese objet ivo.
2) Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cua lquier t ít ulo, así como celebrar actos
y contratos de todo género.
3) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 5
La Asociación establece su domicilio socia l en C/ Los Almendros 8, P-1,2'ºB de Utebo,
50180, Zaragoza. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito terrrrori2I de
la Comunidad Autónoma de Aragón cuando así lo acuerde la Asamblea General.
AM BITO TERRITORIAL
Artículo 6
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación es toda la Comunidad
Autónoma de Aragón.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 7
La Asociación se constituye con carácter permanente, y sóto se disolverá por acue.rdo de
la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo \IU o por cuatqufera
de las causas previstas en las Leyes.
la organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democfátkos,
con pleno re.speto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho tos pactos, disposkiones
estatutarias y acuerdos que desconozcan cualqufera de tos aspectos del de~ho
fundamental de Asociación.
3
CAPITULO 11
ASAMBLEA GENERAL
NATURALEZA Y COMPOSlCIÓN
A.mcufo 8
o ,r~ 't ll.El.ACtof<'.
<;!"' .s',: ~ ~-- ~ ............ ~ m~ • 8C>
o~ ~ OIRECCIÓN
GENl!RAI. 0€ INTERIOR
OTEC:Ct CIVIi.
La Asamblea General es el órgano supremo del gobierno de la Asociación y estará
ln!2gracla por todos los socios/ as
La il.so::i3ci6n tendrá una natura leza totalmente apolítica y centrará su actividad a favor
ée 12 c:msecución de sus fin es del artículo 3 de los presentes estatutos.
REUNJONES
A.~cuto ·9
la Asamblea Ge neral se reuni rá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
CONVOCAT0RlAS
Articulo 10
i.a Asamhic:a General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año,
d entro deJ primer trimestre, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 15: a),
h) y e}.
Artirulo 11
ta Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta
Ot,rectiva8
bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 51% de los asociados,
inmrando fos motivos y fin -de ta reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las
· -siguientes m aterias:
:a) Modfficariones Estatutarias .
. b j Oiso:Jiición rle fa Asociadón.
Ar&u:fo 12
.. '!:·~ ·.. i.as't.onvoratorj,as de las Asambleas Generales se realizarán por correo electrón.ice,
.. _ ~ ,expr.es-ando el Jugar, día y hora de la. reunión! ~sí como el ordem del d(á con expresión .
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. . . . . 1,/J <;j, .. - ~ ,. · co,ac.r-eta d~_los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para ¡ ~ f ,; ~ G')
·. ~-~--.. ce fehració rf-<;le la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al m ~q,iffl'J-J:N ,f.~ días,, pud;'e'ndo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en qu e~:w_;~: la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un p ,:rv ,t
inferior a media hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los
asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados/as con derecho a voto.
ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Articulo 13
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios/as
presentes con derecho a voto o representados, cuando los votos afirmativos superen a
los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o
representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los
válidamente emitidos, los siguientes acuerdos:
a) La disolución de la asociación.
b) La modificación de estatutos
c) La disposición o enajenación de bienes.
d) La remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 14
Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas
Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá
obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos 24 horas antes de celebrarse la
sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su
domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documen~o que acredite. la
representación.
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. . '
FACULTADES
.Artículo 15
Son facu ltades de fa Asam blea Genera l:
a} Aprobar el plan genera l de actuación de la Asociación.
b) El examen y la aprobación de las cuentas anua ies y del presupuesto del ejercicio
siguiente.
c) Aprobar la gestión de fa Junta Directiva.
d } La modificación de estatutos.
e) La disolución de la Asociación .
f) La elección y el cese del presidente o la presidenta, del vicepres idente o la
vicepresidenta, del secretario o secretaria, del vocal o vocales y sí lo hubiere, de los
demás miembros del órgano de gobierno colegiado, así como su supervisión y control.
g) Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de
alguna de ellas.
h) La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
i} El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de gobierno, en su caso.
j) La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser
delegada por la Asamblea General al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso .
k} La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.
1) Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.
6
.. i
- j ·.
COMPOSICIÓN
Artículo 16
CAPITULO IU
JUNTA D!Rf..CTIVA
La Junta Directiva es e! órgano de rewes2ntaco'." ➔ ue gés: Oíc , '"e¡:vt-S€- ""ta 'C!. r:ereses
de la asod ación, de acuerdo con Jas 1ispos s•o"les \ d1rec: •~ as de i.a As..ar":J ea S-:c,...i?'~a
Sólo podrán formar parte de l orga'1o de rep"'ese -:2c;J"I ;,Js asoó .2ioos,·a1 .:o'"'( ::ie~cr--0 a
voto y que lleven al menos un año como soc 0s · 2s .
La Junta Directiva esta r a integrada por Presiae~t¿/a \'1c¿ore5.1de-~te ·a Seer¿ ~¿ ... ; <?:
Tesorero/ a y Vocales.
Deberán reunirse al menos semest ralmente', s1emore .:J :..e 10 ex 1a e1 oue-r n;~.-::-, ~= le
las actividades sociales .
Artkulo 17
La falta de asi.stencia o las reuniones señatadas, de !os;as r1~'Tioros. {jé' ta !ur.ta ;};• ~:rr.-~
durante tres veces consecutivas o cinco alternas sm e2u~ :us~.c.aria . .:arl ,ugar a :::~
en el cargo re5pectivo.
Artícuk> 18
los cargos que componen la, Junta Directiva, serán ctesigr,3-Jos por tt:ri S{\0-~ • .:1.~
fundadores/as af inido de ta creación de la Asoc-acion nas tm i)t~nod-J r.i~ c~lt~ J..J\..~ s.tf-'
. convocará una nueva et-eccitm para dkhos org-0¡ iítndo f..e ~n,t.Lt.eJ "'i~r:~~a.1 ~ .... ~,., ~,)'
elija y durará un perfooo de 4 años. salvo re,,,0cac1~,, t:'l'.Pf~ ~1~ ~~\ti"~ ~~~~ ~~
objeto de reeteu:ión,
Attiwto 19·
aj Ser mayc.r dt ~,ct. e~tiu ~n pf~M u~tte d~ i ~Ji t~f ,h,Ml t"h~ ► ~-,~ ,c1;-,t4~ tt~'\·H~-.. -it'i t~,.
ffl(>fü,o!. de ,rumnp~t ihHi<.!4¼d, 1t,.t,!rü4 ·\ bt\ l~ 1~g1~.:-, ... )n \''l~.t:l-t,•
' r
b} Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
c} Ser socio/a de la Entidad al menos un año.
d) Estar en posesión del Título Técnico Superior Integración social
Artículo 20
El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la
Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.
La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los
miembros de la Junta Directiva.
Artículo 21
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el
artículo 18 de los presentes Estatutos.
e} FalJecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la
Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la prímera Asamblea
General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), e), d) y e}, la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante
nombramiento provisional, que será sometí do a la Asamblea General para su ratificación
o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro
de Asociaciones.
Artículo 22
Las funciones de la Junta Directiva son:
g
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(q~~ .. - ~ -_ :;¡ ':::. ,,.. e:,; ~ ◄ e:;
W,l ~ ► - g o~ - ... ~ ~ "i, !J-lR~CC!ÓN ~ ~
-aj rnngir la gestió n ordinaria de fa Asociación, de acuerdo con las directrices de la GéNl:RA&, oe ltl'TEmOR Y
PRO~~CQ< Asambfe:i G2neíal y bajo su control. cl'\/11.
b; Programar las actividades a desarro llar por la Asociación.
e) Someter e la 2. probadón de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e
ingresos, así como el estado de cue ntas del año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como
acordar la, convocatoria de ias ,Asambleas Generales ord inarias y extraordinarias.
e ) Ate nder las propuestas o suge rencias que formu len los socios/as, adoptando al
respecto. ias medidas necesarias,
f} lnt eípretar los preceptos contenidos e n estos Estatutos y cubrir sus lagunas,
sometiéndos-e siempre a la normativa lega l vigente e n materia de asociaciones.
g} Ejerci tar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo
expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.
h) la cuota inicial a pagar por los socios será fijada por la Junta Directiva hasta la
cele bración de la primera Asamblea General que será quien, a propuesta de la Junta
Directiva, la ratifi cará.
Articulo 23
1 la junta Dire<:tiv2 celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, bien
h a iniciatiVo propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por ' --------.:,
"-A. , .. •.Jr ~ t
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{'l ..,, ,,. <r ,.
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·.J ___.,
e l/1a Presidente/ a, y e n su ause ncia, por e l/la vicepresidente/a, si lo hubiera, y en
ausencia de ambosk por el/ia miembro de ta Junta que tenga más edad.
Para que fos acuerdos de fa Junta sean válidos, debe.rán ser adoptados por mayoría de
votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de (os/ las
miembros. En ca5,0 de empate, el voto del Presidente será de calidad.
D~ las sesiones~ e f/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al libro
correspondiente ..
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/, ' . Ó'RGANOS UNIPERSONALES
PREStDENTE/ A
Artículo 24
o '1 PEl-lq
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o~ ":'> tllRf:CCIÓN
C;t'N!.HAl 00 IHH:HlOH ,n:c:,;. ~
El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y
ejecutará los acúerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya
presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 25
Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta _Directiva y la Asamblea General,
dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de
votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y
dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocim iento
de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
e) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo
expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma.
VICEPRESIDENTE/ A
Artículo 26
El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirte en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán
cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.
SECRETARIO/A
Artículo 21
Al Secretario/a Ir~ incurnbitá de manern cor1ereta recibir y trnrnttar las solkitudes de
ingreso, llevar el fichero y el libro de Registro de Socios/as. atemfor a lo custodia y redacción del Libro de Actas ..
10
o Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en taEt4c1
de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certifican :;;:: ~
, co~tenido_ ~e los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autor -~ ;;:~= 8Cl competente. !,as comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Direc .!!!t~;:~J~ c.;,
, · ' · T(H!OR
ca'mbios d.~:.1omicilio social. \~~;,c1
Él/La Tesor~ro/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el
presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior,
que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la
aprobación de la Asamblea General.
VOCALES
Artículo 28
Los Vocales, serán la voz de los socios/as en la Junta Directiva. Para ello recogerá
propuestas, iniciativas, opiniones y cualquier temática de interés con objeto de que los
Vocales, puedan volcarlo y referirlo en las reuniones de la Junta Directiva, posibilitando
mayor participación y voz en el resto de socios/as que conformen la Asociación .
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
DE LOS SOCIOS/ AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo 29
Pueden ser mlembros de la Asociación aquéllas personas físicas que así lo deseen y
reúnan las condiciones siguientes:
- Ser mayor de edad o menor emancipado, y no estén sujetas a ninguna condición l~gal
para el ejercicio de su derecho, ni tengan limitada su ca pacidad en virtud de resorución
judicial firme.
l,1
TIPOS DE SOCIOS/ AS
Artfculo 30
- SOCIO/A FUNDADOR/A
- SOCIOíA ORDINARIO/ A
- SOCIO/A ESTUDIANTE DE INTERGRACIÓN SOCIAL
- SOCIO/A FORM ADOR / A
SOCIO FUNDADOR/ A
Artículo 31
Son Socios/ as Fundadores/ as aq uellas personas Tit ulad as con la formación de TÉCN ICO
SUPERIOR EN INTEGRACIÓN SOCIAL, que han posibil it ado y part icipado para la creación
de la Asociación Profes ional desde sus inicios. Los socios/ as Fundadores se rán los que
conformen los cuatro prim eros años la Junta Directiva
SOCIOS ORDINARIOS/ AS
Artículo 32
Son Socios/ as Ordinarios/ as aq ue llas personas Tit uladas con la formación de TECNtCO
SUPERI OR EN INTEGRACION SOCIAL o que por su experiencia laboral y formación
académica, debidamente acreditada, han recibido la habilitación para el ejercicio de la
profesión de Técnico en Integración socia l, mediante los procesos extraordinarios que
cada colegio Profesional cont empla en su fey y expresen su deseo de pertenecer a la
Asociación y a la vez aportan la cuota de socio/a establecida por la Asamblea General. y
Ratificada por la Junta Directiva.
SOCIOS/ AS ESTUDIANTES
Artículo 33
Son socios/as estudiantes aquellas personas que se encuentren cursando el cid o
formativo de Integración Social. Contribuirán con la cuota de soda/a establecida por la
Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General de la que formarán parte. con todos
los derechos y obligaciones.
12
SOCIOS FORMADORES
Artícúl~ 34
En la Asociación pueden participar como socios/as Formadores/as, personas que se
ei1Cuentren dentro del ámbito educativo (profesores/as, formadores/as, etc.) del ciclo
formativo de Integración Social, como medio de interrelación en los procesos formativos
de tos futuros profesionales de las disciplinas contempladas en esta Asociación.
INGRESO EN ASOCIACIÓN
Artículo 35
La forma de ingreso en la Asociación, que se efectuará mediante solicitud escrita dirigida
a la Junta Directiva. En caso de denegación se podrá recurrir ante la Asamblea General.
BAJA SOCIOS/ AS
Artículo 36
Los socios/ as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones. En este caso podrá
recurrir ante la citada Asamblea General.
e) Falta de Abono de la Cuota de Socio/a, por un periodo determinado por la Junta
directiva u órgano de gobierno encargado en regular este supuesto; una vez superado
este periodo de tiempo el socio/a afiliado/a pasara a ser socio/a número siempre que la
Junta Directiva lo decida.
DERECHOS DE LOS SOCIOS/ AS
.Artículo 37
SOCIO/ A FUNDADOR/A
a) Participar en cuantas actividades abiertas a toda la población organice la Asociación en cumpfimiento de ,sus fines.
b) Figurar en el Fiche.ro de Socios/as previsto en la legislación vigente
-~·'_--c}:Parti.cipar de los convenios, ventajas y reconocimientos que la Asociación profesional ., , , .... ~-- consig~ para todos/as los Titulados como Técnicos/as Superiores en Integración social.
d)' Participar en la Asamblea con Voz y Voto, pudiendo conferir, a tal efect .,,ro ~ ""!AC:
representación a otros miembros. ..., ....__ ~ .... ~ --- ~ l'· aJ o,; <::
e) Ser electores y elegibles para todos los cargos de órganos de dirección, &>-ien;:m: J8 o~ DIRECCIÓN <-;~
gobierno y representación de la Asociación GENl:RAL o i:: ' INTERIQ~y
PROTECC IÓN C IVU
f) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación puede obtener.
g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
h) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o
a los Estatutos.
j) Conocer en todo momento la situación económica de la Asociación, mediante solicitud
escrita dirigida a la Junta Directiva.
k) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamente Interior si lo hubiere, y presentar
solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
1) Utilizar los emblemas, anagramas logotipos etc., de la asociación previa solicitud y
concesión favorable de los mismos de la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 38
SOCIO/ A ORDINARIO/ A
a} Participar en cuantas actividades abiertas a toda la población organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Figurar en el Fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente
c) Participar de los convenios, ventajas y reconocimientos que la Asociación profesional
consiga para todos y todas los Titulados como Técnicos/as Superiores en lntegradón
social.
d) Partid par en la Asamblea con Voz y Voto, pudiendo conferir, a tal efecto; su ·
representación a otros· miembros.
14
e} Ser electores y elegibles para todos los cargos de órganos de dirección, ór . , ~
gobjerno y.representación de la asociación. ¿ --• , .... ~ . tIJ :E
f) Disfru~ T de :todas las ventajas y beneficios que la Asociación puede obten ~~ ~ DtRECCl'QN ½
. g} Ser oído con· carácter previo a la adopción de medidas discipl inarías. Q,f f,oL ..tAl. 0 2
i:.~ 'OR T (.CC.>r e, .. ,¡_
h) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarro llo de su actividad .
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Jey o
a los Estatutos.
j) Conocer en todo momento la situación económica de la Asocia ción, mediante solicitud
escrita dirigida a la Junta Directiva .
k) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamente Interior si lo hubiere, y presentar
solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
1) Utilizar los emblemas, anagramas logotipos etc. , de la asociación previa so lici t ud y
concesión favorable de los mismos de la Junta Directiva de la asociación.
Artículo 39
SOCIO/ A ESTUDIANTE DE INTEGRACIÓN SOCIAL
a) Participar en cuantas actividades abiertas a toda la población organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Participar de los convenios, ventajas y reconocimientos que la Asociación profesional
consiga para todos y todas los Titulados como Técnicos/as Superiores en Integración
social.
c) Participar en la Asamblea con Voz y Voto.
d) Optar a toda información que genere la Asociación para sus socios/ as
e) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación puede obtener.
. Exceptuando las actividades laborales que requieran de la finalización y reconocimiento
de la Titúlación y formación adquirida en el Ciclo Formativo
1S
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Ar:tic,ulo 40
SOC'!'Ó/A FORMADOR/ A
· a) Partícipar en cuantas actividades abiertas a toda la población org
-, cumplimiento de sus fines.
i '' \). "1 REli\CJo,f ~ ~
,# ......,.,.~1.~ ~ .... -~ ' .•. , <.
a en .:HAI. OC: HIO R
TECc 1t' ' IVII,
b) Participar de los convenios, ventajas y reconocimientos que la Asociación profesional
consiga para todos y todas los Titulados como Técnicos/as Superiores en Integración
social.
c) Participar en la Asamblea con Voz y Voto
d) Optar a toda información que genere la asociación para sus socios/as.
e) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación puede obtener.
Exceptuando las actividades laborales que requieran de la finalización y reconocimiento
de la Titulación y formación adquirida en el Ciclo Formativo.
OBLIGACIONES SOCIOS/ AS
Artículo 41
General a todo tipo de Socios/as:
a) Cumplir los presentes Estatutos y si existiese el reglamento de régimen interno, así
como los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva .
b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Participar en las actividades que convoque la Asociación.
e) Contribuir al mantenimiento de la Asociación con la aportación de una Cuota
determinada por la Junta Directiva u órgano de Gobierno de la Asociación, según tipo de
socio, que esté refrendada por la Asamblea General
Artículo 42
La baja de un/a socio/a 'lleva implícita la pérdida de todos los derechos que pudiera tener
en la Asociación.
16
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Pt RDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
Artículo 43
Por fa lletirniento, o, di solución de las personas jurídicas (si las hubiera) .
Por sepa ració n vo luntari a.
Por sepa ración por sa nción, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
incumplimiento grave, re iterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes
Estatutos, o , de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta
Directiva.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 44
Las person as asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir
reiteradamente los Estatutos, o, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta
Directiva.
Las sa nciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un
mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se
aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a
cabo por la Secretaría, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la
adopción de las medidas oportunas.
La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación del
Secretario/a (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de la audiencia de la
persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse
ante la Asamblea General.
Artículo 45
En caso de incurrir un/una socio/a en una presunta causa de separación de la asociación,
por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los
presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General
o Junta Directiva; .la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría/o la práctica de ..,,, '{ ; ' determ inadas diligencias previas, al objeto ,de obtener la oportuna información, a la vist a
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Artículo 46 ID~ ► "" 8~ '. ~i • J.o.i
S. . d' t · d d · , /1 · / _.,,G~~f~~Ló& .., ~ 1 se incoara expe 1en e sanciona or e separac1on, el a Secretario a, pre 14 1NrcR10 ¡.¡ v HOl'EC!.;l◊N
comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el q c ,v"
pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando
en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales,
en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta
Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto del Secretario/a, que ha actuado
como instructor del expediente.
El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que,
contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General
Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales
efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona
inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta
Directiva, deberá decretar la suspe~sión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la
Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar
cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar
debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente
acuerdo.
Artículo 47
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la
persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que
le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 48
Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación. va. sea con cankt~r voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cump.ta con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
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CAPÍTULO V ~-' ,► - 'E-l ;. ~ e,; t&i ◄ '.::',
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PATRIMONIO FUNDACIONAL y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO º t DIRECCIÓN
Artículo 49
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 50
GENl:HAI.. OE NTERIOH
cner:cr · CIVIi
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades
sociales serán los siguientes :
a) Las cuotas de entrada.
b) Las cuotas periódicas que acuerden.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las
subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde
realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 1 de Enero de
cada año.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente,
al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga
relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.
19
CAPITULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
· Artículo 51
La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General extraordinaria
de socios convocada específicamente con tal objeto. La Junta Directiva designará una
Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de
modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fija rá el plazo en el
que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 52
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/ a lo
incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo
aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden
del Día de la próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a ta les
efectos.
Artículo 53
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos,
a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen
oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén
/ \ en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
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Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente~ se harán por
· escrito y con!endrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de fas. enmiendas, la
Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá
efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General
de Asociaciones.
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10
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIOS
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 54
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$ DIRECCIÓN ½ GENLRAI.D[
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1. Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General extraordin.aria
convocada al efecto.
2. El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos
3. La absorción o fusión con otras asociaciones.
4. La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido.
S. Por sentencia judicial firme que se acuerda la disolución.
6. La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 55
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General extraordinaria que acuerde la
disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres personas miembros
extraídas de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras
personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una entidad sin
ánimo de lucro o para fines sin ánimo de lucro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto en los presentes •Estatutos se aplkará la vigente Ley Orgánica
1/2002, ,de ·22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y' disposic1ones
complementarias. DIPUTACIÓN GENERAL DE AAAGÓN.
En Zaragoza 16 de Junio 2019 ·
21
Visi dé's ~ incorporados al Rtgistro G~nerr- : ,:fo
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