22- Compra-Venta de Totalidad De Bien Inmueble

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NUMERO VEINTIDÓS (22) En la ciudad de San Marcos, el día doce de enero de dos mil doce, ANTE MI: JORGE MARIO MALDONADO OROZCO, Notario en ejercicio, comparecen accionando por sí los señores, por una parte doña: ELIDA AMARILIS PÉREZ GODÍNEZ de veintinueve años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos, de éste domicilio departamental, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden ele guión doce y de registro treinta y un mil setecientos sesenta y seis extendida por el Alcalde Municipal del municipio de San Marcos del Departamento de San Marcos. Por la otra parte comparece don: EDILZAR TIMOTEO REYNA GODÍNEZ de treinta y seis años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de éste domicilio departamental, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden ele guión doce y de registro veinticinco mil trescientos sesenta y dos extendida por el Alcalde Municipal del municipio de San Marcos del Departamento de San Marcos. Me aseguran los comparecientes, ser de los datos de identificación consignados anteriormente, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, verbalmente me manifiestan que comparecen ante mi Notaría a otorgar escritura de COMPRAVENTA DE INMUEBLE, contenida en las cláusulas siguientes. PRIMERA : Me manifiesta, doña: ELIDA AMARILIS PÉREZ GODÍNEZ, que es la propietaria y legítima poseedora Primera de Una

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COMPRAVENTA DE TOTALIDAD

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NUMERO VEINTIDÓS (22) En la ciudad de San Marcos, el día doce de enero de dos mil doce,

ANTE MI: JORGE MARIO MALDONADO OROZCO, Notario en ejercicio, comparecen accionando

por sí los señores, por una parte doña: ELIDA AMARILIS PÉREZ GODÍNEZ de veintinueve años

de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos, de éste domicilio departamental, quien se

identifica con la cédula de vecindad número de orden ele guión doce y de registro treinta y un mil

setecientos sesenta y seis extendida por el Alcalde Municipal del municipio de San Marcos del

Departamento de San Marcos. Por la otra parte comparece don: EDILZAR TIMOTEO REYNA

GODÍNEZ de treinta y seis años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de éste domicilio

departamental, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden ele guión doce y de

registro veinticinco mil trescientos sesenta y dos extendida por el Alcalde Municipal del municipio

de San Marcos del Departamento de San Marcos. Me aseguran los comparecientes, ser de los

datos de identificación consignados anteriormente, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, verbalmente me manifiestan que comparecen ante mi Notaría a otorgar escritura de

COMPRAVENTA DE INMUEBLE, contenida en las cláusulas siguientes. PRIMERA: Me

manifiesta, doña: ELIDA AMARILIS PÉREZ GODÍNEZ, que es la propietaria y legítima poseedora

de un inmueble rústico, que carece de registro y de matrícula fiscal, que adquirió mediante

compra de derechos hereditarios y de posesión que hizo al señor Domingo Concepción de León,

como consta en la copia legalizada de la escritura pública número novecientos cuarenta y cinco,

autorizada en la ciudad de San Marcos el diecisiete de septiembre del año dos mil dos por la

Notaria Hellen Reina Elvira Mérida de León, y que consiste en inmueble que se encuentra ubicado

en Aldea El Rincón del municipio de San Marcos, del Departamento de San Marcos; el cual

tiene la extensión superficial de UNA CUERDA localizado dentro de las siguientes medidas y

colindancias: NORTE: Mide una cuerda, colinda con Francisco Adolfo López de León; ORIENTE:

Mide una cuerda, colinda con Domingo Concepción de León, teniendo un camino que mide tres

varas; SUR: Mide una cuerda, colinda con el comprador y una vara de desagüe; y al PONIENTE:

Primera de Una

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Mide una cuerda, colinda con Anselmo Pérez y Justo Barrios, los mojones y esquineros se

encuentran bien reconocidos en sus cuatro costados. SEGUNDA. Continúa manifestando doña:

ELIDA AMARILIS PÉREZ GODÍNEZ que por el precio que tiene recibido a su entera satisfacción

de CIEN QUETZALES EXACTOS (Q.100.00) vende, cede y traspasa a favor de don: EDILZAR

TIMOTEO REYNA GODÍNEZ, la propiedad y posesión de la TOTALIDAD de la finca relacionada

en la cláusula anterior de ésta escritura, y con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde

al referido bien raíz. TERCERA. Por advertencia expresa del Infrascrito Notario, doña: ELIDA

AMARILIS PÉREZ GODÍNEZ, declara que sobre el inmueble vendido no pesan gravámenes,

anotaciones, ni limitaciones de ninguna naturaleza que puedan perjudicar los derechos del

comprador, ni de terceras personas y está enterada de los alcances legales de la presente

declaración. CUARTA. Por su parte don: EDILZAR TIMOTEO REYNA GODÍNEZ declara que

acepta para si la venta que se le hace por convenir a sus intereses personales. Yo, el Notario,

DOY FE. De lo expuesto, de tener a la vista los documentos aquí mencionados. Y por designación

de los comparecientes, di íntegra lectura a lo escrito, quienes impuestos de su contenido, valor,

objeto y demás efectos legales, aceptan, ratifican, así lo otorgan y firman. A continuación firma el

Notario que de todo lo relacionado. DA FE.- (Fs) Aparecen dos firmas ilegibles. ANTE MI: JORGE

MARIO MALDONADO OROZCO. SELLO DEL NOTARIO. ES PRIMER TESTIMONIO, de la escritura

pública número veintidós que autoricé en la Ciudad de San Marcos, en la presente fecha, y que para

entregar a don: EDILZAR TIMOTEO REYNA GODÍNEZ, extiendo, sello y firmo en ésta única hoja de papel

bond tamaño oficio a la cual se le adhieren los timbres de ley y que se encuentra debidamente confrontada

con su original. El presente contrato genera un impuesto al valor agregado (IVA) por la suma de DOCE

QUETZALES LOS (Q.12.00) los cuales se cubren por medio de timbres fiscales de las siguientes

denominaciones: Un timbre fiscal de diez quetzales número veinticinco mil cuatrocientos setenta y siete, y

cuatro timbres fiscales de cincuenta centavos de quetzal del corriente año. En la ciudad de San Marcos, el

día doce de enero de dos mil doce.-