22- Compra-Venta de Totalidad De Bien Inmueble
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NUMERO VEINTIDÓS (22) En la ciudad de San Marcos, el día doce de enero de dos mil doce,
ANTE MI: JORGE MARIO MALDONADO OROZCO, Notario en ejercicio, comparecen accionando
por sí los señores, por una parte doña: ELIDA AMARILIS PÉREZ GODÍNEZ de veintinueve años
de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos, de éste domicilio departamental, quien se
identifica con la cédula de vecindad número de orden ele guión doce y de registro treinta y un mil
setecientos sesenta y seis extendida por el Alcalde Municipal del municipio de San Marcos del
Departamento de San Marcos. Por la otra parte comparece don: EDILZAR TIMOTEO REYNA
GODÍNEZ de treinta y seis años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de éste domicilio
departamental, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden ele guión doce y de
registro veinticinco mil trescientos sesenta y dos extendida por el Alcalde Municipal del municipio
de San Marcos del Departamento de San Marcos. Me aseguran los comparecientes, ser de los
datos de identificación consignados anteriormente, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, verbalmente me manifiestan que comparecen ante mi Notaría a otorgar escritura de
COMPRAVENTA DE INMUEBLE, contenida en las cláusulas siguientes. PRIMERA: Me
manifiesta, doña: ELIDA AMARILIS PÉREZ GODÍNEZ, que es la propietaria y legítima poseedora
de un inmueble rústico, que carece de registro y de matrícula fiscal, que adquirió mediante
compra de derechos hereditarios y de posesión que hizo al señor Domingo Concepción de León,
como consta en la copia legalizada de la escritura pública número novecientos cuarenta y cinco,
autorizada en la ciudad de San Marcos el diecisiete de septiembre del año dos mil dos por la
Notaria Hellen Reina Elvira Mérida de León, y que consiste en inmueble que se encuentra ubicado
en Aldea El Rincón del municipio de San Marcos, del Departamento de San Marcos; el cual
tiene la extensión superficial de UNA CUERDA localizado dentro de las siguientes medidas y
colindancias: NORTE: Mide una cuerda, colinda con Francisco Adolfo López de León; ORIENTE:
Mide una cuerda, colinda con Domingo Concepción de León, teniendo un camino que mide tres
varas; SUR: Mide una cuerda, colinda con el comprador y una vara de desagüe; y al PONIENTE:
Primera de Una
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Mide una cuerda, colinda con Anselmo Pérez y Justo Barrios, los mojones y esquineros se
encuentran bien reconocidos en sus cuatro costados. SEGUNDA. Continúa manifestando doña:
ELIDA AMARILIS PÉREZ GODÍNEZ que por el precio que tiene recibido a su entera satisfacción
de CIEN QUETZALES EXACTOS (Q.100.00) vende, cede y traspasa a favor de don: EDILZAR
TIMOTEO REYNA GODÍNEZ, la propiedad y posesión de la TOTALIDAD de la finca relacionada
en la cláusula anterior de ésta escritura, y con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde
al referido bien raíz. TERCERA. Por advertencia expresa del Infrascrito Notario, doña: ELIDA
AMARILIS PÉREZ GODÍNEZ, declara que sobre el inmueble vendido no pesan gravámenes,
anotaciones, ni limitaciones de ninguna naturaleza que puedan perjudicar los derechos del
comprador, ni de terceras personas y está enterada de los alcances legales de la presente
declaración. CUARTA. Por su parte don: EDILZAR TIMOTEO REYNA GODÍNEZ declara que
acepta para si la venta que se le hace por convenir a sus intereses personales. Yo, el Notario,
DOY FE. De lo expuesto, de tener a la vista los documentos aquí mencionados. Y por designación
de los comparecientes, di íntegra lectura a lo escrito, quienes impuestos de su contenido, valor,
objeto y demás efectos legales, aceptan, ratifican, así lo otorgan y firman. A continuación firma el
Notario que de todo lo relacionado. DA FE.- (Fs) Aparecen dos firmas ilegibles. ANTE MI: JORGE
MARIO MALDONADO OROZCO. SELLO DEL NOTARIO. ES PRIMER TESTIMONIO, de la escritura
pública número veintidós que autoricé en la Ciudad de San Marcos, en la presente fecha, y que para
entregar a don: EDILZAR TIMOTEO REYNA GODÍNEZ, extiendo, sello y firmo en ésta única hoja de papel
bond tamaño oficio a la cual se le adhieren los timbres de ley y que se encuentra debidamente confrontada
con su original. El presente contrato genera un impuesto al valor agregado (IVA) por la suma de DOCE
QUETZALES LOS (Q.12.00) los cuales se cubren por medio de timbres fiscales de las siguientes
denominaciones: Un timbre fiscal de diez quetzales número veinticinco mil cuatrocientos setenta y siete, y
cuatro timbres fiscales de cincuenta centavos de quetzal del corriente año. En la ciudad de San Marcos, el
día doce de enero de dos mil doce.-