2.1 Marco de Referencia Para Trabajos de Aseguramiento

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN 2.1. MARCO DE REFERENCIA PARA TRABAJOS DE ASEGURAMIENTO FUNDAMENTOS DE AUDITORÍA ALUMNOS: CRISTOBAL ÁVILA ORLANDO GONZÁLEZ PINEDA ISSAC MEJÍA LUNA CARLOS CÉSAR PÉREZ MACÍAS GLORIA ANGELICA RODRÍGUEZ ORTA LILIANA PROFESOR: C. P. C. CARLOS ROCHA NUÑEZ CARRERA: CONTADOR PÚBLICO GRUPO: 3CVB

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

UNIDAD TEPEPAN

2.1. MARCO DE REFERENCIA PARA TRABAJOS DE ASEGURAMIENTO

FUNDAMENTOS DE AUDITORÍA

ALUMNOS:CRISTOBAL ÁVILA ORLANDO

GONZÁLEZ PINEDA ISSACMEJÍA LUNA CARLOS CÉSAR

PÉREZ MACÍAS GLORIA ANGELICARODRÍGUEZ ORTA LILIANA

PROFESOR:C. P. C. CARLOS ROCHA NUÑEZ

CARRERA:CONTADOR PÚBLICO

GRUPO: 3CVB

SEPTIEMBRE 2013.

CONTENIDO2.1. MARCO DE REFERENCIA PARA TRABAJOS DE ASEGURAMIENTO.........3

CÓDIGO DE ÉTICA..........................................................................................3

NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD Y NORMAS DE REVISIÓN................6

NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA...........................................11

NORMAS PARA ATESTIGUAR......................................................................12

NORMAS DE REVISION...............................................................................13

NORMAS DE OTROS SERVICIOS RELACIONADOS....................................14

CUESTIONARIO...............................................................................................17

BIBLIOGRAFÍA

NORMAS DE AUDITORIA PARA ATESTIGUAR, REVISION Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS. VERSION 2013.

REVISTA “CONTADURÍA PUBLICA” Número 491, AGOSTO 2013

2.1. MARCO DE REFERENCIA PARA TRABAJOS DE ASEGURAMIENTO

CÓDIGO DE ÉTICA

Es necesario reconocer que la ética, en su concepto más puro, no debe ser objeto de una reglamentación. La necesidad de tener un código, nace de la aplicación de las normas generales de conducta en la práctica diaria. Puesto que todos los actos humanos son regidos por la ética, también las reglas escritas deben ser de aplicación general.

Para la elaboración de diversas actualizaciones del Código, incluido el actual, las opiniones de una gran parte de los miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, han representado una orientación definitiva. Por lo tanto, el Código ha sido elaborado por la propia profesión, a fin de tener una serie de reglas que permitan regir la actuación de todos los Contadores Públicos.

C Normas generalesÓD IG Del contador público como profesional independiente.O

D Del contador público en el sector privado y público. E

É Del contador público en la docencia.TICA Sanciones

NORMAS GENERALES

Este Código rige la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y sus compañeros de profesión, y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.

Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error, y tomando en cuenta las declaraciones del Instituto

El Contador Público y/o la Firma solamente aceptarán trabajos para los que estén capacitados.Es obligación del Contador Público y/o la Firma mantener sus conocimientos profesionales debidamente actualizados, conforme a la Norma de Educación Profesional Continua.

El Contador Público y/o la Firma deben adoptar un programa diseñado para asegurar el control de calidad en la ejecución de los servicios profesionales.

DEL CONTADOR PÚBLICO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE

El Contador Público y/o la Firma no deberán participar en ningún negocio, ocupación o actividad que deteriore o pudiera deteriorar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y que, como resultado, fuera incompatible con la prestación de servicios profesionales.

Ningún Contador Público que actúe independientemente, permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos de informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzcan a creer que el Contador Público asume la responsabilidad de que se realicen dichas estimaciones o proyectos.

El Contador Público podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones, formando una Firma, con el fin de estar en posibilidad de prestar mejores servicios a quien los solicite; es decir, podrá utilizar, dentro de su propio despacho, servicios de otros profesionales para llevar a cabo cualquier trabajo profesional y también para que, por su intervención, se obtenga evidencia comprobatoria suficiente y competente, con el fin de suministrar una base objetiva para su opinión.

DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

El Contador Público que desempeña un cargo en los sectores privado o público no debe participar en la planeación o ejecución de actos que puedan calificarse de deshonestos o indignos, o que originen o fomenten la corrupción, incluyendo el cohecho, en la administración de los negocios o de la cosa pública. Por la responsabilidad que tiene con los usuarios externos de la información financiera, el Contador Público en los sectores público y privado debe preparar y presentar los informes financieros para efectos externos, de acuerdo con las Normas de Información Financiera promulgadas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), aplicables al caso.

El Contador Público no debe solicitar ni aceptar comisiones ni obtener ventajas económicas directas o indirectas por la recomendación que haga de servicios profesionales o de productos a la empresa o dependencia a la que presta sus servicios. Es obligatorio para el Contador Público mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas de su ejercicio profesional y participar en la difusión de dichos conocimientos a otros miembros de la profesión. El Contador Público que desempeñe un cargo en los sectores público o privado solamente podrá firmar los estados o informes de las cuentas de la dependencia oficial o empresa en que preste sus servicios indicando el carácter del puesto que desempeñe.

EL CONTADOR PÚBLICO EN LA DOCENCIA

El Contador Público que imparte cátedra debe orientar a sus alumnos para que en su futuro ejercicio profesional actúen con estricto apego a las normas de ética profesional

Es obligación del Contador Público catedrático mantenerse actualizado en las áreas de su ejercicio, a fin de transmitir al alumno los conocimientos más avanzados de la materia existentes en la teoría y práctica profesionales.

El Contador Público catedrático debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso, instándolos siempre a su constante superación.

El Contador Público en la exposición de su cátedra podrá referirse a casos reales o concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas

con dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio público o se cuente con autorización expresa para el efecto.

El Contador Público catedrático en sus relaciones con los alumnos deberá abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos, catedráticos, otros Contadores Públicos o de la profesión en general

SANCIONES

El Contador Público que viole este Código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que intervendrá tanto en caso de que no lo haga la asociación afiliada como para las ratificaciones que requieran sus estatutos.

Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público y la responsabilidad que pueda corresponderle.

Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:

A) Amonestación privadaB) Amonestación públicaC) Suspensión temporal de sus derechos como socioD) ExpulsiónE) Denuncia, ante las autoridades competentes, las violaciones a las leyes

que rijan el ejercicio profesional.

NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD Y NORMAS DE REVISIÓN

Son lineamientos respecto de las responsabilidades de las firmas de Contadores Públicos (firmas) y Contadores Públicos independientes sobre su sistema de control de calidad para auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados.

En otros pronunciamientos de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA), se exponen normas y guías adicionales sobre las responsabilidades del personal de la firma, respecto a los procedimientos de control de calidad, los cuales deben ser observados para la correcta interpretación del contexto de la presente norma.

Un sistema de control de calidad consiste en políticas diseñadas para lograr los objetivos expuestos en el párrafo 11, así como los procedimientos necesarios para implementar y monitorear el cumplimiento de dichas políticas.

AUTORIDAD DE LA NORMA

La NCC es aplicable a todas las firmas de Contadores Públicos, respecto a las auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados.

El objetivo de esta NCC es establecer normas para permitir a las firmas implementar los procedimientos y requerimientos necesarios, respecto a la calidad. Además, esta NCC contiene material de referencia que incluye el detalle, respecto a la forma de aplicación de la misma y proporciona un contexto básico para su entendimiento adecuado y definiciones.

FECHA DE VIGENCIA

La NCC será aplicable para trabajos que se contraten a partir del 1 de enero de 2010; sin embargo, se recomienda su aplicación anticipada.

REQUERIMIENTOS

Aplicación y cumplimiento con requerimientos relevantesLa firma debe considerar el texto completo de la NCC y el material de Referencia para entender sus requerimientos.

La firma debe cumplir los requerimientos de la NCC cuando sean relevantes al proporcionar servicios relacionados con trabajos de auditorías y revisiones de estados financieros, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. La aplicación apropiada de estos requerimientos, generalmente proporciona bases suficientes para lograr el objetivo de la NCC; sin embargo, no contempla todos los aspectos que pudieran ser necesarios para cada circunstancia en particular. La firma debe aplicar estos requerimientos junto con el material de referencia incluido en la NCC.

Elementos de un sistema de control de calidadLa firma debe establecer un sistema de control de calidad que incluya políticas y procedimientos dirigidos a cada uno de los siguientes elementos:

a) Responsabilidad de los líderes de la firma sobre el control de calidad en la misma.

b) Requisitos éticos relevantes.c) Aceptación y retención de las relaciones profesionales con clientes y

trabajos específicos.d) Recursos humanos.e) Desempeño del trabajo.f) Monitoreo.

Las políticas y procedimientos de control de calidad deben:a) Documentarse.b) Comunicarse al personal de la firma.

Esta comunicación debe incluir una descripción de las políticas y procedimientos de control de calidad y los objetivos que se pretenden lograr, incluyendo el mensaje de que cada persona tiene una responsabilidad personal sobre la “calidad” y que se espera cumpla con estas políticas y procedimientos.

En reconocimiento de la importancia de obtener retroalimentación del personal sobre su sistema de control de calidad, la firma debe motivar al personal a comunicar sus puntos de vista o preocupaciones sobre asuntos de control de calidad.

Desempeño del trabajoLa firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar seguridad razonable, de que los trabajos se desempeñan consistentemente, de acuerdo con normas profesionales y requisitos regulatorios y legales y, que la firma o el socio responsable del trabajo emite informes apropiados en las circunstancias. Las políticas y procedimientos requeridos deben incluir:

a) Desempeño del trabajo.b) Responsabilidad de supervisión.c) Responsabilidad de revisión.

Las políticas y procedimientos sobre la responsabilidad de revisar el trabajo desarrollado, deben determinarse sobre la base de que los miembros del equipo del trabajo con más experiencia, incluyendo al socio responsable, revisen oportunamente la tarea desempeñada por los miembros con menos experiencia.

CONSULTA

La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar seguridad razonable de que:

a) Las consultas apropiadas sobre asuntos difíciles o de controversia, se lleven a cabo.

b) Existen recursos suficientes para atender y solventar adecuadamente las consultas realizadas.

c) La naturaleza y alcance de dichas consultas se documenten y se acuerden entre ambos, consultantes y consultados.

d) Las conclusiones resultantes de las consultas se documenten y acaten.

REVISIÓN DE CALIDAD

La firma debe establecer políticas y procedimientos que requieran, para los trabajos apropiados, una revisión de calidad, estableciendo la naturaleza, oportunidad y alcance de dicha revisión. Estas políticas y procedimientos deben:

a) Requerir una revisión de calidad para todos los trabajos de entidades que cotizan en bolsa y, en su caso, de las subsidiarias.

b) Establecer criterios sobre los cuales deben evaluarse los demás trabajos de auditoría o de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, para determinar si deben estar sujetos a una revisión de calidad del trabajo.

c) Requerir una revisión de calidad para todos los trabajos que cumplan los criterios establecidos, en función del inciso b. anterior.

d) Requerir que el informe no sea fechado, hasta que la revisión de calidad sea concluida.

Las políticas y procedimientos de la firma, deben requerir que el socio responsable del trabajo, mantenga responsabilidad ante el mismo y su equipo, independientemente de la participación del revisor de calidad.

La revisión de calidad de un trabajo, debe incluir una evaluación objetiva de los juicios importantes realizados y conclusiones alcanzadas por el equipo de trabajo, en la preparación del informe.

La revisión de calidad debe incluir una discusión con el socio responsable del trabajo, la revisión de los estados financieros u otra información relativa y la revisión del informe a emitir, incluyendo la consideración de si el mismo es adecuado. También debe incluir una revisión de los papeles de trabajo, relativos a los juicios importantes que hizo el equipo de trabajo y las conclusiones a las que llegaron.

La revisión de calidad para trabajos de entidades listadas en bolsa, debe incluir la consideración de lo siguiente:

a) Evaluación, por el equipo del trabajo, de la independencia de la firma, en relación con el trabajo desarrollado.

b) Si se han llevado a cabo las consultas apropiadas, sobre asuntos que impliquen diferencias de opinión u otros asuntos difíciles o de controversia y las conclusiones alcanzadas.

c) Si los papeles de trabajo seleccionados para revisión, reflejan el trabajo desempeñado, en relación con los juicios importantes y soportan las conclusiones alcanzadas.

CRITERIOS PARA LA ELEGIBILIDAD DE LOS REVISORES DE CALIDAD

La firma debe establecer políticas y procedimientos para considerar el nombramiento de los revisores de calidad y establecer su elegibilidad mediante:

a) Calificación técnica que se requiere para desempeñar la función, incluyendo experiencia y autoridad.

b) Grado hasta el cual puede consultarse sobre el trabajo realizado a un revisor de calidad, sin comprometer la objetividad del revisor.

La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para mantener la objetividad del revisor de calidad asignado a un trabajo en específico.

Las políticas y procedimientos de la firma deben establecer el reemplazo del revisor de calidad, cuando su capacidad profesional pudiera estar deteriorada, para desempeñar una revisión objetiva.

DOCUMENTACIÓN DE LA REVISIÓN DE CALIDAD

La firma debe establecer políticas y procedimientos sobre la documentación de la revisión de calidad, los cuales deben requerir lo siguiente:

a) Se han realizado los procedimientos requeridos por las políticas de la firma sobre la revisión de control de calidad.

b) Se ha completado la revisión de control de calidad antes de la fecha del informe.

c) Si el revisor de calidad identificó algún asunto no resuelto, que pudiera hacerle creer que los juicios importantes del equipo de trabajo y las conclusiones a las que llegaron, no fueran apropiadas.

DIFERENCIAS DE OPINIÓN

La firma debe establecer políticas y procedimientos para tratar y resolver diferencias de opinión entre el equipo de trabajo y los consultados y, cuando sea aplicable, entre el socio responsable del trabajo y el revisor de calidad.

Dichas políticas y procedimientos deben requerir que:a) Las conclusiones alcanzadas deben documentarse y acatarse.b) El informe no debe ser fechado hasta que se resuelva el asunto.

DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJO

Terminación y cierre de papeles de trabajo

La firma debe establecer políticas y procedimientos para que los equipos de trabajo completen oportunamente el proceso de terminación y cierre de papeles de trabajo, después de haber emitido los informes correspondientes.

Confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad y recuperabilidad de la información contenida en los papeles de trabajo.

La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para mantener la confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad y recuperabilidad de la información contenida en los papeles de trabajo.

Retención de la documentación del trabajo

La firma debe establecer políticas y procedimientos para la retención de los papeles de trabajo por un periodo suficiente, para cumplir con las necesidades de la firma o de algún requerimiento legal o regulatorio.

Monitoreo de las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma.

La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar una seguridad razonable, de que las políticas y los procedimientos del sistema de control de calidad son relevantes, adecuados, operan de manera efectiva y son aplicados en la práctica.

NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

Las NIA´S son pronunciamientos emitidos por el IAASB (Internacional Auditing and Assurance Standards Board) que tienen el objetivo de unificar criterios acerca de cómo los auditores deben realizar su trabajo.

El IFAC (Internacional Federation of Accountants) creó un Comité denominado IAASB (Internacional Auditing and Assurance Standards Board), antes denominado IAPC (Internacional Auditing Practicas Committe) con el fin de implantar la uniformidad de las prácticas de auditoría y servicios relacionados a través de la emisión de pronunciamientos en una variedad de funciones de auditoría y aseguramiento.

Las Normas Internacionales de Auditoría deben ser aplicadas en forma obligatoria en la auditoría de estados financieros y deben aplicarse también con la adaptación necesaria a la auditoría de otra información y de servicios relacionados.

En circunstancias excepcionales, un auditor puede juzgar necesario apartarse de una NIA para lograr en forma más efectiva el objetivo de una auditoría. Cuando tal situación surge, el auditor deberá estar preparado para justificar la desviación.

Número Descripción

200-299 Principios Generales y Responsabilidad300-499 Evaluación de Riesgo y Respuesta a los

Riesgos Evaluados

500-599 Evidencia de Auditoria

600-699 Uso del trabajo de otros

700-799 Conclusiones y dictamen de auditoria

800-899 Áreas especializadas

Las IAPS van de 1000-1100

Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoria

Las ISRE van de la 2000-2699

Normas Internacionales de Trabajos de Revisión

Las ISAE 3000-3699 Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar

Las ISRS 4000-4699 Normas Internacionales de Servicios Relacionados

NORMAS PARA ATESTIGUAR

La normatividad para estos trabajos está identificada con la serie 7000, que es una normatividad emitida por la CONAA.

Estas normas son utilizadas en trabajos que se requieren para un informe, por parte del Contador Público, referente al resultado de un examen o revisión realizada sobre algún asunto o información financiera que no sea un juego completo de estados financieros históricos.

Algunos ejemplos de estos trabajos son:

Examen o revisión sobre información financiera proforma o proyectada. Examen sobre control interno relacionado con la preparación de

información financiera. Examen sobre disposiciones especificas, Examen o revisiones sobre rubros específicos de los estados

financieros. Examen sobre contribuciones de seguridad social.

Es importante señalar que con la adopción de las NIA se tiene la posibilidad de realizar un trabajo de auditoría sobre un solo estado financiero o sobre un rubro de los estados financieros, es decir, si se requiere realizar un examen a

un solo estado financiero o a algún rubro especifico podrá hacerse con base en la NIA 7050: otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento, o de acuerdo con las NIA 805: consideraciones especiales, auditorias de un solo estado financiero de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero. En cualquiera de los casos habrá que tomar en consideraciones si hemos sido contratados o no para auditar el jefe completo de estados financieros.

En cuanto a los trabajos de aseguramiento a la fecha no se han emitido guías que sirvan de apoyo a estos trabajadores.

NORMAS DE REVISION

La característica de las revisiones es que representen un trabajo sobre estados financieros, pero con la diferencia, en relación con la auditoria, de que el nivel de seguridad se da es más bajo, es decir, se da una seguridad moderada o limitada.

Las normas relativas a este tipo de trabajo fueron emitidas por la CONAA y su base fue la normatividad internacional. Existen dos normas que están identificadas con la serie 9000.

9010: Trabajos para revisar estados financieros. 9020: Revisión de información financiera intermedia realizada por el

auditor independiente de la entidad.

La NIA 9010 considera los lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público cuando este, no siendo auditor de una entidad, lleva a cabo un trabajo para revisar estados financieros; asimismo, sobre la forma y contenido del informe que el Contador Público emite en relación con rica revisión. Un Contador Publico que, siendo auditor de la entidad es contratado para realizar una revisión de información financiera intermedia y realiza rica revisión de conformidad con la Norma de Revisión 9020.

El objetivo de una revisión de estados financieros es permitir a un Contador Público declarar si, sobre la base de procedimientos que no proporcionan toda la evidencia que se requería en una auditoría, algo ha llamado su atención, que le haga creer que loe estados financieros no están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable (aseveración negativa).

No se han emitido guías específicas para estos trabajos. Sin embargo, dentro de la norma 9010 existe un apartado con algunos procedimientos que pueden ser utilizados.

NORMAS DE OTROS SERVICIOS RELACIONADOS

Actualmente, existen dos trabajos que están normados en este grupo y se identifican con la serie 11000:

11010: Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenios.

11020: Informe sobre trabajos para compilar información financiera.

La característica de estos trabajos es que no son de aseguramiento; el primero se limita a realizar procedimientos establecidos por quien patrocina el servicio o por quien recibirá el informe y, por lo tanto, no puede emitirse seguridad alguna, ya que la decisión en los procedimientos a ejecutar no es responsabilidad del Contador Público. El segundo es un trabajo donde el Contador Público utiliza su conocimiento y experiencia pare reunir, clasificar y presentar información financiera que le es proporcionada y sobre la que no ha realizado examen o revisión alguna y, en consecuencia, no hay responsabilidad sobre la misma en cuanto a emitir un informe que otorgue seguridad. Un ejemplo de estos trabajos es la formulación de los estados financieros.

Para estos trabajos no se han emitido guías hasta la fecha, pero es un trabajo que tiene en proceso la CONAA.

En adición a los trabajos de aseguramiento y otros servicios relacionados es importante comentar el tema referente a cuando un Contador Público funge como comisario.

INFORME DEL COMISARIO

Una actividad que realiza el Contador Público, en ocasiones es la función de comisario. Cuando las normas de auditoría generalmente aceptadas en México estaban vigentes se tenía una norma específica que se utilizaba en estos casos. Con la adopción de las NIA y la abrogación de las normas mexicanas de auditoría este trabajo no quedo normado, ya que la normatividad internacional no contempla esta figura que se da en México. Para revertir esta situación se emitió una guía para el informe del comisario, donde se considera que el comisario es el mismo que el auditor externo, aclarando que el término “auditor externo” se refiere a una persona física o a una firma de Contadores, por lo que si el comisario es distinto a la persona que funge como auditor externo, pero pertenece a la misma organización, se recomendara que el comisario se involucre en el trabajo de auditoría, el tiempo que considere necesario para cubrir las obligaciones que marca la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la finalidad de que pueda emitir du informe.

Esta Guía es parte del libro Normas de Auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados, emitidos por el IMCP.

GENERALIDADES

Debido a ciertas necesidades de información, un cliente puede requerir a un Contador Público un trabajo de procedimientos convenidos, con el fin de emitir un informe sobre los resultados obtenidos.

Generalmente, los procedimientos convenidos se aplican a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros; sin embargo, debido a las limitaciones tanto en la naturaleza como en el alcance de las pruebas, el Contador Público no está en posibilidad de expresar una opinión, por no haber realizado una revisión, un examen o en su caso, una auditoría de estos componentes, cuentas o partidas.

El trabajo del Contador Público y su informe, en estos casos, pueden referirse a una gran diversidad de conceptos, entre ellos: arrendamientos, regalías, participación de utilidades, provisión para el pago del impuesto sobre la renta, etcétera.

ALCANCE Y LIMITACIONES

Este boletín se refiere al informe que el Contador Público emitirá sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, acordados con el cliente o con el usuario de la información, sobre los saldos de componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, o a la información no financiera sujeta a la aplicación de procedimientos convenidos.

Cuando el informe a emitir represente un conflicto con los requerimientos legales, si los hay, el Contador Público no deberá aceptar el trabajo de referencia.

PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS

El Contador Público proporciona un informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos; por tanto, no expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos. Los usuarios del informe evalúan por sí mismos los procedimientos y resultados informados por el Contador Público y llegan a sus propias conclusiones.

El informe está restringido a aquellas partes que han participado en el diseño y/o definición de los procedimientos convenidos, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de dichos procedimientos, pueden interpretar erróneamente los resultados.

El Contador Público deberá asegurarse de que el informe emitido exprese en forma clara el objetivo del mismo, los procedimientos convenidos así como el alcance y las condiciones del trabajo realizado. Los asuntos sobre los que hay que convenir y que deben incluirse en la carta compromiso, comprenden:

La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que los procedimientos realizados no constituyen una revisión, un examen o una auditoría y que, por consiguiente, no se expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos.

El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir. La identificación de la información financiera o no financiera a la cual

se aplicará los procedimientos convenidos. La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos específicos

que se aplicarán. Un ejemplo del informe a emitir. Las limitaciones sobre la distribución del informe de resultados.

Los asuntos que deben incluirse en la carta compromiso comprenden:

La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que los procedimientos realizados no constituyen una auditoría, un examen o una revisión y que, por consiguiente, sólo se informa del resultado de los procedimientos convenidos.

El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir. La identificación de la información financiera o no financiera a la cual

se aplicarán los procedimientos convenidos. La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos específicos

que se aplicarán. Una declaración de que la distribución del informe de resultados de la

aplicación de procedimientos convenidos, debe ser restringida a las partes especificadas que han convenido el diseño y realización de los procedimientos correspondientes.

Informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos debe contener al menos lo siguiente:

a) Título.b) Un destinatario (ordinariamente, el cliente que contrató al Contador

Público para realizar los procedimientos convenidos).c) Identificación de la información específica financiera o no financiera.d) Una declaración de que los procedimientos realizados fueron los

convenidos con el contratante o usuario del informe a emitir.e) Una declaración de que el trabajo fue desarrollado de acuerdo con la

norma aplicable a Otros Servicios Relacionados emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

f) Identificación del propósito para el que fueron realizados los procedimientos convenidos.

g) Una lista de los procedimientos específicos realizados y el alcance de los mismos.

CUESTIONARIO

1. ¿Qué son las NIA´S?A) Son pronunciamientos emitidos por el IAASB que tienen el objetivo de

unificar criterios acerca de cómo los auditores deben realizar su trabajo.

B) Son pronunciamientos emitidos por El IFAC con el fin de implantar la uniformidad de las prácticas de auditoría y servicios relacionados a través de la emisión de pronunciamientos en una variedad de funciones de auditoría y aseguramiento.

C) Son pronunciamientos emitidos por El IFAC que tienen el objetivo de unificar criterios acerca de cómo los auditores deben realizar su trabajo.

2. ¿Cuál es el objetivo del IAASB?A) El objetivo de unificar criterios acerca de cómo los auditores deben

realizar su trabajo. B) Implantar la uniformidad de las prácticas de auditoría y servicios

relacionados a través de la emisión de pronunciamientos en una variedad de funciones de auditoría y aseguramiento.

C) Unificar criterios relacionados a la auditoria.

3. ¿Qué menciona el boletín 200- 299? A) Evaluación de Riesgo y Respuesta a los Riesgos Evaluados.B) Evidencia de Auditoria.C) Principios Generales y Responsabilidad.

4. ¿Qué menciona el boletín 300-499?A) Evaluación de Riesgo y Respuesta a los Riesgos Evaluados. B) Evidencia de Auditoria.C) Principios Generales y Responsabilidad.

5. ¿Cómo deben ser aplicadas las NIA’S en la auditoría de estados financieros?A) En forma opcional según los estados financieros de la empresa.B) En forma obligatoria y deben aplicarse también con la adaptación

necesaria a la auditoría de otra información y de servicios relacionados.

C) Dependiendo los estados financieros del ejercicio.

6. ¿Quién impone las sanciones?A) La Secretaria de Hacienda y Crédito PúblicoB) El Servicio de Administración TributariaC) El Colegio de Contadores Públicos y sus organismos afiliados

7. ¿Cuál es una de las obligaciones del contador público que imparte cátedra?A) Dar un informe de sus actividades a sus alumnosB) Solucionar problemas o dudas que tengas sus alumnosC) Mantenerse actualizado con el fin de transmitir los conocimientos más

avanzados a sus alumnos.

8. Es una obligación del Contador Público:A) Divulgar información confidencial B) Consultar el Diario Oficial de la FederaciónC) Mantenerse actualizado y a la vanguardia

9. ¿Por que nace la necesidad de tener un código de ética?A) Para tener un criterio más amplio.B) Porque todo profesionista debe de tener una ética para realizar su

trabajo.C) Porque nace de la aplicación de la normas generales de conducta en la

práctica diaria.

10.Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:A) Suspensión temporal de sus derechos como socioB) Denuncia, ante las autoridades competentes, las violaciones a las leyes

que rijan el ejercicio profesional.C) Todas las anteriores.

11.Dentro de las normas de revisión, ¿cuál es la que enmarca la revisión de estados financieros?

A) Serie 9030B) Serie 9020C) Serie 9010

12.¿Qué es la información financiera intermedia?A) Información que presenta conjuntamente estados financieros que

presenten cuadros comparativos.B) Información emitida en fechas anteriores a la finalización de un

ejercicio económico.C) Un ejercicio a un periodo anual.

13.Estructura del informe de auditoría:A) Encabezado, cuerpo y pie.B) Nombre, periodo y saldos.C) Titulo, destinatario, introducción, alcance, opinión, fecha, nombre

del C.P.C. y firma del contador.

14. ¿Qué es el alcance de revisión?

A) Procedimientos de revisión necesarios para lograr la misma. B) Independencia de criterio.C) Términos de trabajo y planeación de auditoría.

15.Objetivo de las Normas de Control de CalidadA) Revisión de información financiera..B) Permitir a las firmas implementar los procedimientos y

requerimientos necesarios.C) Realizar trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados.

16.¿Quién debe establecer el sistema de control de calidad?A) Contador Público de la empresa.B) Representante Legal.C) La firma.

17.Se refiere a los procedimientos de revisión que se consideren necesarios en las circunstancias para lograr el objetivo de la misma.

A) Alcance de una revisión B) Seguridad moderadaC) Términos del trabajo

18.Está sujeta a revisión está libre de errores importantes; esto se expresa en la forma de una aseveración negativa.

A) Alcance de una revisiónB) Seguridad moderada C) Términos del trabajo

19.El Contador Público y el cliente deben acordar los términos del trabajo, los cuales deben documentarse en una carta convenio u otra forma adecuada, como puede ser un contrato.

A) Alcance de una revisiónB) Seguridad moderadaC) Términos del trabajo

20.Establece políticas y procedimientos para tratar y resolver diferencias de opinión entre el equipo de trabajo y los consultados y, cuando sea aplicable, entre el socio responsable del trabajo y el revisor de calidad.

A) Diferencias de opinión B) Documentación del trabajoC) Documentación de la revisión de calidad.

21.Emitir sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, acordados con el cliente o con el usuario de la información en las Normas para Otros servicios Relacionados es:

A) Objetivo.B) Alcance. C) Función.

22.¿Quién deberá asegurarse de que el informe emitido exprese en forma clara el objetivo del mismo, los procedimientos convenidos así como el alcance y las condiciones del trabajo realizado?

A) Director de la empresa.B) Representante Legal.C) Contador Público.

23.El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir es:A) Pronunciamiento normativo B) ObjetivoC) Una función

24.La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que los procedimientos realizados no constituyen una auditoría deben incluirse en:

A) La auditoriaB) La carta compromiso C) El dictamen