2.1 Ley Obras Publicas Nac 13064

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7/23/2019 2.1 Ley Obras Publicas Nac 13064 http://slidepdf.com/reader/full/21-ley-obras-publicas-nac-13064 1/11 Ley 13.064 - De las obras públicas en general. (con las modificaciones introducidas por el Decreto 10232001! Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ey !"#$%. &uenos Aires, $'!#'%( "#$%&'L % De las obras públicas en general #rt)culo 1* - Consid)rase o*ra p+*lica nacional toda construcción o tra*ao o ser-icio de industria ue se eecute con fondos del /esoro de la Nación, a e0cepción de los efectuados con su*sidios, ue se regirán por ley especial, y las construcciones militares, ue se regirán por la ley !1.("( y su reglamentación y supletoriamente por las disposiciones de la presente. #rt. 2* - as facultades y o*ligaciones ue esta*lece la presente ley, podrán ser delegadas por el Poder Eecuti-o en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado. #rt. 3* - En caso de ue el Estado resuel-a realizar o*ras p+*licas por intermedio de personas o entidad no oficial, procederá conforme con lo esta*lecido en la presente ley. #rt. 4* - Antes de sacar una o*ra p+*lica a licitación p+*lica o de contratar directamente su realización, se reuerirá la apro*ación del proyecto y presupuesto respecti-o, por los organismos legalmente autorizados, ue de*erá ser acompa2ando del pliego de condiciones de la eecución, as3 como de las *ases del llamado a licitación a ue de*an austarse los proponentes y el adudicatario, y del proyecto de contrato en caso de contratación directa. a responsa*ilidad del proyecto y de los estudios ue le 4an ser-ido de *ase, caen so*re el organismo ue los realizó. En casos e0cepcionales y cuando las circunstancias especiales lo reuieran, el Poder Eecuti-o podrá autorizar la adudicación, so*re la *ase de anteproyectos y presupuestos glo*ales, los ue tendrán el carácter de pro-isional por el tiempo necesario para ue se preparen y aprue*en los documentos definiti-os. Se podrá llamar a concurso para la ela*oración de proyectos y acordar premios ue se consideren ustos y estimulantes, as3 como contratar los proyectos directamente en casos especiales. Cuando con-iniera acelerar la terminación de la o*ra, podrán esta*lecerse *onificaciones o primas, las ue se consignarán en las *ases de la licitación. #rt. +* - a licitación y'o contratación de o*ras p+*licas se 4ará so*re la *ase de uno de los siguientes sistemas: a5 Por unidad de medida6 *5 Por auste alzado6 c5 Por coste y costas, en caso de urgencia ustificada o de con-eniencia compro*ada6 d5 Por otros sistemas de e0cepción ue se esta*lezcan. En todos los casos la contratación podrá 4acerse con o sin pro-isión de materiales por parte del Estado. #rt. 6* -  Podrá ser realizado con licitación o sin ella el arrendamiento de inmue*les y de máuinas 7implementos, euipos, transportes, em*arcaciones, dragas, gr+as flotantes, etc)tera5 destinados a o*ras p+*licas nacionales. #rt. ,* - No podrá llamarse a licitación ni adudicarse o*ra alguna, ni efectuarse in-ersiones ue no tengan  

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Ley 13.064 - De las obras públicas en general. (con lasmodificaciones introducidas por el Decreto 10232001!

Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan

con fuerza de ey !"#$%.

&uenos Aires, $'!#'%(

"#$%&'L %

De las obras públicas en general

#rt)culo 1* - Consid)rase o*ra p+*lica nacional toda construcción o tra*ao o ser-icio de industria ue seeecute con fondos del /esoro de la Nación, a e0cepción de los efectuados con su*sidios, ue se regirán por ley especial, y las construcciones militares, ue se regirán por la ley !1.("( y su reglamentación ysupletoriamente por las disposiciones de la presente.

#rt. 2* - as facultades y o*ligaciones ue esta*lece la presente ley, podrán ser delegadas por el Poder Eecuti-o en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

#rt. 3* - En caso de ue el Estado resuel-a realizar o*ras p+*licas por intermedio de personas o entidad nooficial, procederá conforme con lo esta*lecido en la presente ley.

#rt. 4* - Antes de sacar una o*ra p+*lica a licitación p+*lica o de contratar directamente su realización, sereuerirá la apro*ación del proyecto y presupuesto respecti-o, por los organismos legalmente autorizados,ue de*erá ser acompa2ando del pliego de condiciones de la eecución, as3 como de las *ases del llamado alicitación a ue de*an austarse los proponentes y el adudicatario, y del proyecto de contrato en caso decontratación directa. a responsa*ilidad del proyecto y de los estudios ue le 4an ser-ido de *ase, caen so*reel organismo ue los realizó.

En casos e0cepcionales y cuando las circunstancias especiales lo reuieran, el Poder Eecuti-o podráautorizar la adudicación, so*re la *ase de anteproyectos y presupuestos glo*ales, los ue tendrán el carácter de pro-isional por el tiempo necesario para ue se preparen y aprue*en los documentos definiti-os.

Se podrá llamar a concurso para la ela*oración de proyectos y acordar premios ue se consideren ustos yestimulantes, as3 como contratar los proyectos directamente en casos especiales.

Cuando con-iniera acelerar la terminación de la o*ra, podrán esta*lecerse *onificaciones o primas, las ue seconsignarán en las *ases de la licitación.

#rt. +* - a licitación y'o contratación de o*ras p+*licas se 4ará so*re la *ase de uno de los siguientessistemas:

a5 Por unidad de medida6

*5 Por auste alzado6

c5 Por coste y costas, en caso de urgencia ustificada o de con-eniencia compro*ada6

d5 Por otros sistemas de e0cepción ue se esta*lezcan.

En todos los casos la contratación podrá 4acerse con o sin pro-isión de materiales por parte del Estado.

#rt. 6* -   Podrá ser realizado con licitación o sin ella el arrendamiento de inmue*les y de máuinas7implementos, euipos, transportes, em*arcaciones, dragas, gr+as flotantes, etc)tera5 destinados a o*rasp+*licas nacionales.

#rt. ,* - No podrá llamarse a licitación ni adudicarse o*ra alguna, ni efectuarse in-ersiones ue no tengan

 

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cr)dito legal.

E0cept+anse de este reuisito las construcciones nue-as o reparaciones ue fueron declaradas de reconocidaurgencia, con cargo de solicitar el otorgamiento del cr)dito correspondiente al 8onora*le Congreso. En casode ue el mismo no se 4u*iera pronunciado dentro del per3odo ordinario correspondiente, se tendrá por 

acordado el cr)dito solicitado, as3 como la autorización para financiarlo. 7ey de conta*ilidad, art3culo l9.5

#rt. * - os cr)ditos acordados para o*ras p+*licas podrán afectarse por los importes ue demande laaduisición del terreno necesario para su eecución.

#rt. * - Sólo podrán adudicarse las o*ras p+*licas nacionales en licitación p+*lica. uedan e0ceptuadas dela solemnidad de la licitación p+*lica y podrán ser licitadas pri-adamente o contratadas en forma directa, laso*ras comprendidas en los siguientes casos:

a5 Cuando el costo de la o*ra no e0ceda del monto ue esta*lezca el Poder Eecuti-o Nacional.

*5 Cuando los tra*aos ue resulten indispensa*les en una o*ra en curso de eecución, no 4u*iesen sidopre-istos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respecti-o. El importe de los tra*aos

complementarios antedic4os no e0cederá de los l3mites ue fie el Poder Eecuti-o Nacional.

c5 Cuando los tra*aos de urgencia reconocida o circunstancias impre-istas demandaren una pronta eecuciónue no d) lugar a los trámites de la licitación p+*lica, o para la satisfacción de ser-icios de orden social decarácter imposterga*le6

d5 Cuando la seguridad del Estado e0ia garant3a especial o gran reser-a6

e5 Cuando para la adudicación resulte determinante la capacidad art3stica o t)cnico cient3fica, la destreza o4a*ilidad o la e0periencia particular del eecutor del tra*ao o cuando )ste se 4alle amparado por patente opri-ilegios o los conocimientos para la eecución sean pose3dos por una sola persona o entidad6

f5 Cuando realizada una licitación p+*lica, no 4aya 4a*ido proponente o no se 4u*iera 4ec4o oferta admisi*le6

g5 os demás casos pre-istos en el Cap3tulo ; del /3tulo ;; del r)gimen de contrataciones de la AdministraciónNacional, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente.

 

"#$%&'L %%

De la licitaci/n y adudicaci/n

#rt. 10. -a licitación p+*lica se anunciará en el &olet3n <ficial de la Nación y en el órgano análogo delgo*ierno pro-incial o del territorio donde la o*ra 4aya de construirse, sin peruicio de anunciarla en órganospri-ados de pu*licidad o en cualuier otra forma, en el pa3s o en el e0tranero, si as3 se estimare oportuno.

os anuncios o*ligatorios de*erán pu*licarse con la anticipación y durante el tiempo ue se se2alan acontinuación:

Montos del Presupuesto Días de Anticipación Días de Publicación

Hasta $ 110.000 5 5

De hasta $ 110.001 a 260.000 15 10

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Más de $ 260.000 20 15

Cuando para el )0ito de la licitación sea con-eniente, se podrán ampliar los plazos esta*lecidos, as3 comoreducirlos en casos de urgencia.

7  montos elevados por art. 2 de la Resolución N° 814/96   del Ministerio de Economía !"ras #ervicios$%"licos &.!. '(/')/1996*

 

 +ntecedentes,

Normas modi-icatorias anteriores,

$or art. () de la e 14.''2 &.!. 2'/11/190' se ecept%a de la aplicación en el 3istrito ederal lasdisposiciones de este artículo.

$or art. 1 de la e 16.)98 &.!. 20/11/1960 se modi-icó el se5undo prra-o.

3ecreto N° 16'/)( &.!. '2/'8/19)(.

3ecreto N°2.01)/)8 &.!. 2)/1'/19)8 

3ecreto N° (.008/)6 &.!. 2'/'1/19)) 

#rt. 11. - El a-iso de licitación de*erá e0presar: la o*ra ue se licita, el sitio de eecución, el organismo uerealiza la licitación, el lugar donde pueden consultarse o retirarse las *ases de la licitación p+*lica , lascondiciones a ue de*e austarse la propuesta, el funcionario a ue de*en dirigirse o entregarse laspropuestas, el lugar, d3a y 4ora en ue 4aya, ue cele*rarse la a licitación p+*lica y el importe de la garant3a

ue el proponerte de*erá constituir para inter-enir en ella.

#rt. 12. - os planos y presupuestos, la memoria y demás documentación necesaria para información de losproponentes estarán a disposición de los ue deseen consultarlos, durante el t)rmino del llamado, en la sedede la autoridad licitante.

Copias de la documentación arri*a e0presada se remitirán a la pro-incia o territorio donde se 4ará la o*ra, conanterioridad a la pu*licación del a-iso, manteni)ndose para el mismo fin y por igual tiempo, en oficinas de !aautoridad licitante o en el uzgado federal correspondiente.

#rt. 13. - Cr)ase el =egistro Nacional de Constructores de <*ras P+*licas, a los efectos de la calificación ycapacitación de las empresas, el ue se regirá por el reglamento ue de*erá dictar el Poder Eecuti-o.

#rt. 14. - Antes de presentar una propuesta, el ue, la 4iciese de*erá depositar, en efecti-o o en t3tulos o en*onos nacionales, en el &anco de la Nación Argentina, a la orden de la autoridad competente respecti-a, unasuma eui-alente al ! > del -alor del presupuesto oficial de la o*ra ue se licita.

a cantidad depositada no será de-uelta al proponente a uien se 4iciera la adudicación 4asta despu)s decele*rado el contrato.

Para las licitaciones o contrataciones directas ue no e0cedan de ?$9.### no será necesario constituir pre-iamente el depósito de garant3a, pero el solo 4ec4o de cotizar determina la o*ligación de 4acerlo efecti-oa simple reuerimiento del organismo licitante. 7prra-o a5re5ado por le 16.9)8 elevado el límite posteriormente por art. 1 de la Resolución N° 814/96  del Ministerio de Economía !"ras #ervicios $%"licos&.!. '(/')/96*

a falta de cumplimiento en el plazo ue se fie para la constitución del depósito será causal para desestimar la oferta.

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 +ntecedentes,

e 14.''2 +rt.() &.!. 2'/11/190' $resupuesto para 190'1901. #e ecept%a de la aplicación en el 3istritoederal las disposiciones de este artículo.

e 16.)98 +rt.1 &.!. 20/11/1960.

3ecreto N°16'/19)( &.!. '2/'8/19)(

3ecreto N° 1.646/19)0 &.!. 2(/'6/19)0.

3ecreto N° 2.01)/19)8 &.!. 2)/1'/)8.

3ecreto N° (.'(9/19)2 &.!. (1/'0/19)2.

3ecreto N° (.008/19)6 &.!. 2'/'1/19)).

#rt. 1+. - as propuestas cerradas se presentarán 4asta la fec4a y 4ora se2aladas para el acto de la licitacióny serán 4ec4as en pliegos firmados por el proponerte y acompa2adas por el documento en ue conste4a*erse efectuado el depósito pre-io, e0igido por el art3culo anterior.

#rt. 16. - En el lugar, d3a y 4ora se2alados en los a-isos, se dará comienzo al acto de la licitación. @encido elplazo para la admisión de las propuestas y antes de a*rirse algunos de los pliegos presentados, podrán losinteresados pedir e0plicaciones o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada la apertura depliegos, no se admitirá o*ser-ación o e0plicación alguna.

Se a*rirán las cu*iertas de los pliegos conteniendo las propuestas y )stas se leerán por el actuario ante losfuncionarios y personas ue presencien el acto6 terminada la lectura se e0tenderá acta ue será firmada por los funcionarios autorizantes y los asistentes en el momento de la*rarse au)lla. os proponentes podrándear constancia en dic4a acta de las o*ser-aciones ue les merezca el acto o cualuiera de las propuestaspresentadas.

#rt. 1,. -  as ofertas complementarias o propuestas de modificaciones ue fueran entregadas conposterioridad al acto de licitación p+*lica de*en ser desec4adas. Sin em*argo, podrán considerarseaclaraciones ue no alteren su*stancialmente la propuesta original, ni modifiuen las *ases de la licitaciónp+*lica ni el principio de igualdad entre todas las propuestas.

#rt. 1. - a circunstancia de no 4a*erse presentado más de una propuesta no impide la adudicación. Estacaerá siempre so*re la más con-eniente, siendo conforme con las condiciones esta*lecidas para la licitación.

a presentación de propuestas no da derec4o alguno a los proponentes para la aceptación de au)llas.

#rt. 1. - Presentada una propuesta o 4ec4a la adudicación en la forma ue determine la ley de conta*ilidad,el proponerte o adudicatario no podrá traspasar los derec4os, en todo o en parte, sin consentimiento de la

autoridad competente.

Este consentimiento podrá acordarse, como e0cepción, si el ue reci*iera los derec4os ofrece, por lo menos,iguales garant3as.

#rt. 20. - os proponentes de*en mantener las ofertas durante el plazo fiado en las *ases de la licitación.

Si antes de resol-erse la adudicación dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, esta fuera retirada,o in-itado a firmar el contrato no se presentara en forma y tiempo o se negara a cumplir el contrato 4ec4o ent)rmino, perderá el deposito de garant3a en *eneficio de la administración p+*lica, sin peruicio de lasuspensión por tiempo determinado del =egistro de Constructores de <*ras P+*licas.

 

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"#$%&'L %%%

De la formaliaci/n del contrato

#rt. 21. - Entre la administración p+*lica y el adudicatario se firmará el contrato administrati-o de o*ra p+*lica

y )ste afianzará el cumplimiento de su compromiso mediante un depósito en el &anco de la Nación Argentinapor un > del monto del con-enio, en dinero o en t3tulos o en *onos nacionales, al -alor corriente en plaza, o*ien mediante una fianza *ancaria eui-alente, a satisfacción de la autoridad competente. Dic4a fianza seráafectada en la proporción y forma ue se esta*lece en los art3culos 1$, 1( y ".

Se podrá contratar la o*ra con el proponente ue siga en orden de con-eniencia, cuando los primerosretiraran las propuestas o no concurriesen a firmar el contrato.

Bormarán parte del contrato ue se su*scri*a, las *ases de licitación, el pliego de condiciones, lasespecificaciones t)cnicas y demás documentos de la licitación.

Para las contrataciones ue no e0cedan de ? $9.### la garant3a podrá ser constituida por pagar), el uede*erá ser a-alado o afianzado a satisfacción del organismo licitante, cuando supere el monto de ? !##.###. 7

 prra-o a5re5ado por e N°16.)98 &.!. 20/11/1960 elevado posteriormente el límite por art. 1 de la=esolución N !%'9$ del Ministerio de Economía !"ras #ervicios $%"licos &.!. '(/')/96*

 +ntecedentes,

Normas anteriores modi-icatorias,

e N°14.''2 &.!. 2'/11/190' . $resupuesto para 190'/1901. #e ecept%a de la aplicación en el 3istritoederal las disposiciones de este artículo

e N°10.2)0 &.!. 2)/'2/196' . #e esta"lece un r5imen de ecepción por el cual al solo e-ecto decumplimentar lo esta"lecido en el art. ( de la e 10.2)0 no se aplicaran las disposiciones de esta e.

e N°16.)98 &.!. 20/11/1960 . ltimo prra-o incorporado.

3ecreto N° 16'/)( &.!. '2/'8/19)( . ltimo prra-o.

3ecreto N° 1.646/)0 &.!. 2(/'6/19)0 . ltimo prra-o.

3ecreto N° 2.01)/)8 &.!. 2)/1'/19)8 . Eleva monto.

3ecreto N° (.'(9/)2 &.!. (1/'0/19)2 . ltimo prra-o.

3ecreto N° (.008/)6 

#rt. 22. - Despu)s de firmado el contrato, se entregará al contratista, sin costo, una copia autorizada de losplanos y presupuestos, y se le facilitarán los demás documentos del proyecto para ue pueda e0aminarlos ocopiarlos, si lo creyese necesario.

#rt. 23. - Birmado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra personao entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y apro*ación de autoridad competente.

#rt. 24. - os contratos uedarán perfeccionados con el cumplimiento de los preceptos enunciados en losprecedentes art3culos, sin necesidad de otros trámites.

 

"#$%&'L %

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De la eecuci/n de las obras

#rt. 2+. - na -ez firmado el contrato, la iniciación y realización del tra*ao se suetará a lo esta*lecido en lospliegos de condiciones generales y especiales ue sir-ieron de *ase para la licitación o adudicación directa delas o*ras.

#rt. 26. - E! contratista es responsa*le de la correcta interpretación de los planos para la realización de lao*ra y responderá de los defectos ue puedan producirse durante la eecución y conser-ación de la misma4asta la recepción final. Cualuier deficiencia o error ue constatara en el proyecto o en los planos, de*erácomunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el tra*ao.

#rt. 2,. - El contratista es responsa*le de cualuier reclamo o demanda ue pudiera originar la pro-isión o eluso inde*ido de materiales, sistema de construcción o implementos patentados.

#rt. 2. - El contratista no podrá recusar al t)cnico ue la autoridad competente 4aya designado para ladirección, inspección o tasación de las o*ras6 pero si tu-iese causas ustificadas, las e0pondrá para ue dic4aautoridad las resuel-a, sin ue esto sea moti-o para ue se suspendan los tra*aos.

#rt. 2. - El contratista se conformará con las modificaciones en los tra*aos, ue le fuesen ordenados por funcionario autorizado, siempre ue esas órdenes le sean dadas por escrito y no alteren las *ases delcontrato.

#rt. 30. -  as alteraciones del proyecto ue produzcan aumentos o reducciones de costos o tra*aoscontratados, serán o*ligatorias para el contratista, a*onándose, en el primer caso, el importe del aumento, sinue tenga derec4o en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los *eneficios ue 4u*iera deado deperci*ir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el contratista ustificase 4a*er acopiado o contratadomateriales o euipos para las o*ras reducidas o suprimidas, se 4ará un ustiprecio del peruicio ue 4ayasufrido por dic4a causa, el ue le será certificado y a*onado.

a o*ligación por parte del contratista, de aceptar las modificaciones a ue se refiere el presente art3culo,ueda limitada de acuerdo con lo ue esta*lece el art3culo ".

#rt. 31. - No podrá el contratista por si, *ao ning+n prete0to, 4acer tra*ao alguno sino con estricta sueción alcontrato, y si lo 4iciere no le será a*onado, a menos de ue presente orden escrita ue para ello le 4u*ieresido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago de*erá disponerse por autoridad competente.

#rt. 32. -  Cuando el contrato esta*lezca ue el contratista de*e aportar los materiales, )stos de*eránaustarse estrictamente a las especificaciones ue de los mismos 4aga el pliego de condiciones.

#rt. 33. -  Cuando sin 4allarse estipulado en las condiciones del contrato, fuese con-eniente emplear materiales pertenecientes al Estado, se descontará al contratista el importe ue resulte del estudio euitati-ode -alores, cuidando ue la pro-isión no represente una carga e0tracontractual para el contratista, y sereconocerá a )ste el derec4o de indemnización por los materiales acopiados y los contratados, en -iae o enconstrucción, si pro*are fe4acientemente la e0istencia de los mismos.

#rt. 34. - Si para lle-ar a ca*o las modificaciones a ue se refiere el art3culo "#, o por cualuier otra causa, se uzgase necesario suspender el todo o parte de las o*ras contratadas, será reuisito indispensa*le para la-alidez de la resolución, comunicar al contratista la orden correspondiente por escrito, procedi)ndose a lamedición de la o*ra eecutada, en la parte ue alcance la suspensión, y a e0tender acta del resultado.

En dic4a acta se fiará el detalle y -alor del plantel, del material acopiado y del contratado, en -iae oconstrucción, y se 4ará una nómina del personal ue de*a uedar a cargo de la o*ra. E! contratista tendráderec4o, en ese caso, a ue se le indemnice por todos los gastos y peruicios ue la suspensión le ocasione,los ue de*erán serle certificados y a*onados.

#rt. 3+. - as demoras en la terminación de los tra*aos con respecto a los plazos estipulados, darán lugar a laaplicación de multas o sanciones ue serán graduadas por el Poder Eecuti-o de acuerdo con la importanciadel atraso, siempre ue el contratista no prue*e ue se de*ieron a causas ustificadas y )stas sean aceptadas

por autoridad competente.

E! contratista uedará constituido en mora por el solo 4ec4o del transcurso del o de los plazos estipulados en

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el contrato y o*ligado al pago de la multa aplicada, pudi)ndosele descontar de los certificados a su fa-or, delas retenciones para reparo o *ien afectar la fianza rendida.

#rt. 36. - E! contratista de*erá mantener al d3a el pago del personal ue emplee en la o*ra y no podrádeducirle suma alguna ue no responda al cumplimiento de leyes o de resoluciones del Poder Eecuti-o o del

Poder Fudicial y dará estricto cumplimiento a las disposiciones so*re legislación del tra*ao y a las ue enadelante se impusieran. Sin peruicio de lo es*lecido en art3culo "9, toda infracción al cumplimiento de estaso*ligaciones podrá considerarse negligencia gra-e a los efectos de la rescisión del contrato por culpa delcontratista y en todos los casos impedirá el trámite y el pago de los certificados de o*ras.

 

"#$%&'L

De las alteraciones de las condiciones del contrato

#rt. 3,. - E! contratista no podrá, *ao prete0to de error u omisión de su parte, reclamar aumento de losprecios fiados en el contrato.

as eui-ocaciones del presupuesto, en cuanto a e0tensión o -alor de las o*ras, se corregirán en cualuier tiempo 4asta la terminación del contrato.

En estos casos el contratista tendrá el derec4o ue le acuerdan los art3culos " y ".

#rt. 3. - Si en el contrato de o*ras p+*licas cele*rado, la administración 4u*iera fiado precios unitarios y lasmodificaciones o errores a ue se refieren los art3culos "# y "( importasen en alg+n 3tem un aumento odisminución superiores a un 1# > del importe del mismo, la administración o el contratista tendrá derec4o uese fie un nue-o precio unitario de com+n acuerdo. En caso de disminución, el nue-o precio se aplicará a latotalidad del tra*ao a realizar en el 3tem, pero si se trata de aumentos, sólo se aplicará a la cantidad de tra*aoue e0ceda de la ue para este 3tem figura en el presupuesto oficial de la o*ra. Si no se lograra acuerdo entrelos contratantes la administración podrá disponer ue los tra*aos del 3tem disminuido o los e0cedentes delue se 4a aumentado, se lle-en a ca*o directamente o por nue-o contrato, sin derec4o a reclamación algunapor parte del contratista.

a supresión total de un 3tem, sólo dará al contratista el derec4o ue le confiere el art3culo ".

#rt. 3. - E! contratista no tendrá derec4o a indemnización por causas de p)rdidas, a-er3as o peruiciosocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones ue le sean imputa*les.Cuando esas p)rdidas, a-er3as o peruicios pro-engan de culpa de los empleados de la administración, o defuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la administración p+*lica.

Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor:

a5 os ue tengan causa directa en actos de la administración p+*lica, no pre-istos en los pliegos de licitación6

*5 os acontecimientos de origen natural e0traordinarios y de caracter3sticas tales ue impidan al contratista laadopción de las medidas necesarias para pre-enir sus efectos.

Para tener derec4o a las indemnizaciones a ue se refiere este art3culo, el contratista de*erá 4acer lareclamación correspondiente dentro de los plazos y en las condiciones ue determinen los pliegos especialesde cada o*ra.

En caso de ue proceda la indemnización, se pagará el peruicio de acuerdo, en cuanto ello sea posi*le, conlos precios del contrato.

 

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De la recepci/n de las obras

#rt. 40. - as o*ras podrán reci*irse parcial o totalmente, conforme con lo esta*lecido en el contrato6 pero larecepción parcial tam*i)n podrá 4acerse cuando se considere con-eniente, por autoridad competente.

a recepción total o parcial tendrá carácter pro-isional 4asta tanto se 4aya cumplido el plazo de garant3a uese 4u*iese fiado.

#rt. 41. - a recepción definiti-a se lle-ará a efecto tan pronto e0pire el plazo de la garant3a ue se 4u*iesefiado en el contrato, siendo durante este plazo el contratista responsa*le de la conser-ación y reparación delas o*ras sal-o los efectos resultantes del uso inde*ido de las mismas.

#rt.42. - En los casos de recepciones parciales definiti-as, el contratista tendrá derec4o a ue se le de-uel-ao li*ere la parte proporcional de la fianza y de la garant3a para reparo, con arreglo a lo dispuesto en losart3culos 1#, %% y %$.

#rt. 43. - Si las o*ras no estu-iesen eecutadas con arreglo a las condiciones del contrato, se podrá suspender la recepción pro-isional 4asta ue se 4alle en ese estado, sin peruicio de la aplicación de los art3culos " y #

si correspondiera.

#rt. 44. - No se cancelará la fianza al contratista 4asta ue no se aprue*e la recepción definiti-a y ustifiue4a*er satisfec4o la indemnización de los da2os y peruicios ue corran por su cuenta.

 

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De los pagos de las obras

#rt. 4+. - as condiciones de pago se esta*lecerán tam*i)n en los pliegos de condiciones generales y en losparticulares para cada o*ra

#rt. 46. - os pliegos de condiciones graduarán la imposición y li*eración de garant3as correspondientes a lasliuidaciones parciales de los tra*aos.

#rt. 4,. - as sumas ue de*an entregarse al contratista en pago de la o*ra, uedan e0entas de em*argo udicial, sal-o el caso en ue los acreedores sean o*reros empleados en la construcción o personas a uienesse de*an ser-icios, tra*aos o materiales por ella.

Sólo se admitirá el em*argo por los acreedores particulares del contratista, so*re la suma liuidada ueuedase a entregársele despu)s de la recepción definiti-a de la o*ra.

#rt. 4. - Si los pagos al contratista se retardasen de la fec4a en ue, seg+n contrato, de*an 4acerse, )stetendrá derec4o a reclamar intereses a la tasa fiada por el &anco de la Nación Argentina, para los descuentos

so*re certificados de o*ra Si el retraso fuere causado por el contratista, de*ido a reclamaciones so*remediciones u otras causas con moti-o de la eecución de la o*ra, y ellas resultasen infundadas, o seinterrumpiese la emisión o el tramite de los certificados u otros documentos por actos del mismo, no tendráderec4o al pago de intereses. 7$rra-o sustituido por art. 8 de la e N°21.(92 &.!. 26/'8/19)6 se eime delo dispuesto en el primer prra-o del art. 48 a los saldos actuali:ados de deuda ;ue 5o:arn de un inters de<asta 0=.*

Si el retraso fuere causado por el contratista, de*ido a reclamaciones so*re mediciones u otras causas conmoti-o de la eecución de la o*ra, y ellas resultasen infundadas, o se interrumpiese la emisión o el trámite delos certificados u otros documentos por actos del mismo, no tendrá derec4o al pago de intereses.

 

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De la rescisi/n del contrato

#rt. 4. - En caso de muerte, uie*ra o concurso ci-il del contratista, uedará rescindido el contrato, a no ser ue los 4erederos, o sindico de la uie*ra o concurso, ofrezcan lle-ar a ca*o la o*ra *ao las condicionesestipuladas en au)l. a administración nacional fiará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá

admitirlos o desec4arlos, sin ue, en el +ltimo caso, tengan dic4os sucesores derec4o a indemnización alguna.

#rt. +0. - a administración nacional tendrá derec4o a la rescisión del contrato, en los casos siguientes.

a5 Cuando el contratista se 4aga culpa*le de fraude o gra-e negligencia o contra-enga las o*ligaciones ycondiciones estipuladas en el contrato6

*5 Cuando el contratista proceda a la eecución de las o*ras con lentitud, de modo ue la parte eecutada nocorresponda al tiempo pre-isto en los planos de tra*ao y a uicio de la administración no puedan terminarseen los plazos estipulados6

c5 Cuando el contratista se e0ceda del plazo fiado en las *ases de licitación para la iniciación de las o*ras6

d5 Si el contratista transfiere en todo o en parte su contrato, se asocia con otros para la construcción osu*contrata, sin pre-ia autorización de la administración6

e5 Cuando el contratista a*andone las o*ras o interrumpa los tra*aos por plazo mayor de oc4o d3as en tresocasiones, o cuando el a*andono o interrupción sean continuados por el t)rmino de un mes.

En el caso del inciso *5, de*erá e0igirse al contratista ue ponga los medios necesarios para acelerar lostra*aos 4asta alcanzar el ni-el contractual de eecución en el plazo ue se le fie y procederá a la rescisión delcontrato si )ste no adopta las medidas e0igidas con ese o*eto.

En el caso del inciso c5, se podrá prorrogar el plazo si el contratista demostrase ue la demora en la iniciaciónde las o*ras se 4a producido por causas ine-ita*les y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de ue noproceda el otorgamiento de esa prórroga, o ue concedida )sta el contratista tampoco diera comienzo a los

tra*aos en el nue-o plazo fiado, el contrato uedará rescindido con p)rdida de la fianza.

#rt. +1. - =esuelta la rescisión del contrato, sal-o el caso pre-isto en el inciso c5 del art3culo anterior, ellatendrá las siguientes consecuencias:

a5 El contratista responderá por los peruicios ue sufra la administración a causa del nue-o contrato uecele*re para la continuación de las o*ras, o por la eecución de estas directamente6

* 5 a administración tomará, si lo cree con-eniente y pre-ia -aluación con-encional, sin aumento de ningunaespecie, los euipos y materiales necesarios para la continuación de la o*ra6

c5 os cr)ditos ue resulten por los materiales ue la administración reci*a, en el caso del inciso anterior, por la liuidación de partes de o*ras terminadas u o*ras inconclusas ue sean de reci*o, y por fondos de reparos,

uedarán retenidos a la resulta de la liuidación final de las tra*aos6

d5 En ning+n caso el contratista tendrá derec4o al *eneficio ue se o*tu-iese en la continuación de las o*rascon respecto a los precios del contrato rescindido6

e5 Sin peruicio de las sanciones dispuestas en esta ley, el contratista ue se encuentre comprendido en elcaso del inciso a5 del art3culo anterior perderá además la fianza rendida.

#rt. +2 - En caso de ue rescindido el contrato por culpa del contratista la administración resol-iera -ariar elproyecto ue sir-ió de *ase a la contratación, la rescisión sólo determinará la perdida de la fianza, de*iendoliuidarse los tra*aos efectuados 4asta la fec4a de la cesación de los mismos.

#rt. +3. - E! contratista tendrá derec4o a rescindir el contrato, en los siguientes casos:

a5 Cuando las modificaciones mencionadas en el art3culo "# o los errores a ue se refiere el art3culo "( alteren

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el -alor total de las o*ras contratadas, en un 1# > en más o en menos6

*5 Cuando la administración p+*lica suspenda por más de tres meses la eecución de las o*ras6

c5 Cuando el contratista se -ea o*ligado a suspender las o*ras por más de tres meses, o a reducir el ritmo

pre-isto en más de un # > durante el mismo per3odo, como consecuencia de la falta de cumplimiento ent)rmino, por parte de la administración, de la entrega de elementos o materiales a ue se 4u*ieracomprometido6

d5 Por caso fortuito y'o fuerza mayor ue imposi*ilite el cumplimiento de las o*ligaciones emergentes delcontrato6

e5 Cuando la administración no efect+e la entrega de los terrenos ni realice el replanteo de la o*ra dentro delplazo fiado en los pliegos especiales más una tolerancia de treinta d3as.

#rt. +4. - Producida la rescisión del contrato en -irtud de las causales pre-istas en el art3culo anterior, ellatendrá las siguientes consecuencias:

a5 iuidación a fa-or del contratista, pre-ia -aluación practicada de com+n acuerdo con )l so*re la *ase delos precios, costos y -alores contractuales, del importe de los euipos, 4erramientas, instalaciones, +tiles ydemás enseres necesarios para las o*ras ue )ste no uiera retener6

*5 iuidación a fa-or del contratista del importe de los materiales acopiados y los contratados, en -iae o enela*oración, ue sean de reci*o6

c5 /ransferencia, sin perdida para el contratista, de los contratos cele*rados por el mismo para la eecución delas o*ras6

d5 Si 4u*iera tra*aos eecutados, el contratista de*erá reuerir la inmediata recepción pro-isional de losmismos, de*iendo realizarse su recepción definiti-a una -ez -encido el plazo de garant3a6

e5 iuidación a fa-or del contratista de los gastos improducti-os ue pro*are 4a*er tenido comoconsecuencia de la rescisión del contrato6

f5 No se liuidará a fa-or del contratista suma alguna por concepto de indemnización o de *eneficio ue4u*iera podido o*tener so*re las o*ras no eecutadas.

En el caso del inciso d5 del art3culo ", no será de aplicación el inciso e5 del presente art3culo.

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urisdicci/n contencioso administrati5a

#rt. ++ - /odas las cuestiones a ue d) lugar la aplicación e interpretación de los contratos de o*ras p+*licas,deri-adas de los mismos, de*erán de*atirse ante la urisdicción contencioso administrati-a, renunciandoe0presamente los contratistas a toda otra urisdicción.

a e0igencia de este art3culo será -oluntaria para el contratista 4asta tanto no se dicte la ley ue ria el trámiteen lo contencioso administrati-o. En caso de someterse el contratista al actual tramite podrá con-enir con laautoridad administrati-a un tri*unal ar*itral ue decida en +nica instancia.

#rt. +6 - E0cept+ase de la su*stanciación dispuesta por el art3culo %9 de la ley de conta*ilidad la contrataciónde cualuier pro-isión destinada a las o*ras p+*licas nacionales.

#rt. +,. - Derógase la ley (( y toda otra disposición legal ue se oponga a la presente ley, con e0cepción dela ley !1.("( para construcciones militares.

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#rt. +. - Comun3uese al Poder Eecuti-o.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en &uenos Aires, a 19 de septiem*re de !9%(.

F. 8<=/ENS;< ;FAN<. GAl*erto 8. =eales. Secretario del Senado. G=;CA=D< C. HA=D<. G. Ia-alla

Car*ol. GSecretario de la C. de DD.