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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Adaptada para personas que utilizan Sistemas Pictográfcos de Comunicación

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  • 1. CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADAdaptada para personas que utilizan Sistemas Pictogrficos de Comunicacin

2. Edita: CEAPAT - IMSERSOMinisterio de Sanidad y Poltica Social.www.ceapat.es www.imserso.es www.msps.es Fecha de la edicin: Mayo 2010 Adaptacin realizada por: Coordinadora: Clara I. Delgado Santos. CEAPAT - IMSERSO Autores de la adaptacin: Dolores Abril Abadn. CEAPAT - IMSERSO Clara I. Delgado Santos. CEAPAT - IMSERSO Luca Prez-Castilla lvarez. CEAPAT - IMSERSO Margarita Sebastin Herranz. CEAPAT - IMSERSO ngela Vigara Cerrato. CEAPAT - IMSERSO Yolanda Mohedano del Pozo. FUNDOSA ACCESIBILIDAD EQUIPO DE PROFESIONALES DE ARASAAC Colaboraciones en la adaptacin: Paloma Cid Campos. FUNDOSA ACCESIBILIDAD Reyes Noya Arniz. CEAPAT - IMSERSO Pictogramas: Portal ARASAAC. www.catedu.es/arasaac Licencia Creative Commons (BY-NC-SA) Diseo del documento e ilustracin: Sergio Palao Pascual / [email protected] 3. DOCUMENTODIRIgIDOAPERSONASUSANPICTOgRAMASPARACOMUNICARSEQUE 4. ndiceCONTENIDODELDOCUMENTOPrlogo6Artculo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley. 77Entidades participantes. CEAPAT - IMSERSO8Artculo 13. Acceso a la justicia.82Entidades participantes. CATEDU - ARASAAC10Artculo 14. Libertad y seguridad de la persona.85Entidades participantes. FUNDOSA ACCESIBILIDAD12Artculo 15. Proteccin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.87Artculo 16. Proteccin contra la explotacin, la violencia y el abuso.89Artculo 17. Proteccin de la integridad personal.94Artculo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad.96El final de un camino recorrido y el principio de otro por recorrer.14Artculo 1. Propsito.20Artculo 2. Definiciones.22Artculo 3. Principios generales.28Artculo 4. Obligaciones generales.34Artculo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.100Artculo 5. Igualdad y no discriminacin.46Artculo 20. Movilidad personal.103Artculo 6. Mujeres con discapacidad.50Artculo 7. Nios y nias con discapacidad.53Artculo 21. Libertad de expresin y de opinin y acceso a la informacin.107Artculo 8. Toma de conciencia.57Artculo 22. Respeto de la privacidad.112Artculo 9. Accesibilidad.67Artculo 23. Respeto del hogar y de la familia.114Artculo 10. Derecho a la vida.73Artculo 24. Educacin.122Artculo 25. Salud.131Artculo 26. Habilitacin y rehabilitacin.137Artculo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.75 5. Artculo 27. Trabajo y empleo.141 Artculo 43. Consentimiento en obligarse.185 Artculo 28. Nivel de vida adecuado y proteccin social.150 Artculo 44. Organizaciones regionales de integracin.185 Artculo 29. Participacin en la vida poltica y pblica.155 Artculo 45. Entrada en vigor.187 Artculo 46. Reservas.189 Artculo 47. Enmiendas.189 Artculo 48. Denuncia.189 Artculo 49. Formato accesible.191 Artculo 50. Textos autnticos.192 Bibliografa196 Artculo 35. Informes presentados por los Estados Partes. 179 glosario197 Artculo 36. Consideracin de los informes.179 Acepciones204 Artculo 37. Cooperacin entre los Estados Partesy el Comite.179 Artculo 38. Relacin del Comit con otros rganos.179 Artculo 39. Informe del Comite.179 Artculo 40. Conferencia de los Estados Partes.181 Artculo 41. Depositario.183 Artculo 42. Firma.185 Artculo 30. Participacin en la vida cultural, las actividadesrecreativas, el esparcimiento y el deporte. 161Artculo 31. Recopilacin de datos y estadsticas.173 Artculo 32. Cooperacin internacional.175 Artculo 33. Aplicacin y seguimiento nacionales.177 Artculo 34. Comit sobre los derechos de las personas con discapacidad.179 6. PrlogoPRIMERASPromover, proteger y asegurar, en condiciones de igualdad, los derechos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad. Ese es el propsito de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que entr en vigor en Espaa el 3 de Mayo del 2008. (Instrumento de Ratificacin publicado en el BOE de 21 de Abril de 2008). Y alrededor de este propsito inicial, se desarrollan todos los artculos que componen esta Convencin, para asegurar el respeto a la dignidad, la inclusin social y la participacin de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones. Es en este contexto dnde se enmarca el presente documento: la oportunidad de compartir una visin distinta, y al mismo tiempo idntica de la Convencin, que garantice a estas personas, la posibilidad de conocer sus derechos, y comunicar sus opiniones. Esta Convencin en pictogramas va dirigida a todos los colectivos que utilizan estos sistemas de acceso alternativos al conocimiento, y viene a cumplir con el artculo 49, que determina que: El texto de la presente Convencin se difundir en formato accesible. La elaboracin de este documento ha sido una tarea no exenta de dificultad debido sobre todo a la novedad de su6PALABRASYAgRADECIMIENTOSplanteamiento. El resultado es el fruto de un trabajo colectivo que ha movilizado a un gran nmero de profesionales de diferentes organismos y entidades que han colaborado de una manera activa, aportando su extraordinaria experiencia y su total disponibilidad. Mencin aparte merece Clara Delgado Santos, logopeda del CEAPAT - IMSERSO y coordinadora de este gran equipo que, con su entusiasmo, paciencia y constancia, logr llevarlo a trmino con xito. Todos hemos compartido dedicacin, esfuerzo y un mismo objetivo: divulgar en formato accesible la Convencin, con el fin de potenciar y garantizar a las personas que utilizan comunicacin aumentativa o alternativa, el acceso al conocimiento de sus derechos, y al mismo tiempo, que estos sean conocidos por el mayor nmero de personas posible. Quiero agradecer el inters y la colaboracin de compaeros / as y amigos/ as que, con su buen hacer, sus sugerencias, reflexiones y sus maravillosos pictogramas, han contribuido a la elaboracin de este documento, al que esperamos le sigan otras iniciativas. De forma particular, quiero expresar mi reconocimiento al CEAPAT - IMSERSO, siempre sensible a las demandas y necesidades de los colectivos ms vulnerables, por el apoyo y la confianza que deposit en nosotros para la realizacin de 7. este proyecto, cuya iniciativa surgi en el rea de Informacin y Asesoramiento en Productos de Apoyo, TICS y Diseo para todos.oportunidades de las personas en desventaja social, as como una referencia y ayuda para los profesionales que da a da trabajan con y por las personas con discapacidad.Todos deseamos que la difusin de este documento suponga un avance y una til aportacin en la lucha por la igualdad deMi ms sincero agradecimiento por vuestra contribucin a una labor bien hecha.Dolores Abril Abadin Responsable del rea de Informacin y Asesoramiento en Productos de Apoyo, TICS y Diseo para Todos CEAPAT- IMSERSO Ministerio de Sanidad y Poltica Social7 8. Entidades participantes. CEAPAT - IMSERSOORgANIzACIONESEl Centro Estatal de Autonoma Personal y Ayudas Tcnicas (CEAPAT) es un Centro de Referencia del IMSERSO, dependiente del Ministerio de Sanidad y Poltica Social creado mediante Orden Ministerial de 7 de abril de 1989. La misin del CEAPAT - IMSERSO es contribuir a hacer efectivos los derechos de las personas mayores, personas con discapacidad y personas en situacin de dependencia, a travs de los productos y tecnologas de apoyo, la accesibilidad y el diseo para todos. Tiene su sede central en Madrid, y como centro de referencia se conforma como un elemento de cohesin entre las distintas comunidades autnomas. En esta lnea de trabajo ha puesto en marcha y coordinado la red iProA, Foro de Centros de Informacin y Asesoramiento en Productos de Apoyo, al que se estn incorporado los centros de las distintas Comunidades Autnomas que realizan labores de informacin y asesoramiento en productos de apoyo. Su mbito de actuacin se extiende a todas aquellas personas y entidades relacionadas con los campos de la accesibilidad, el diseo, las tecnologas de la informacin y comunicacin y los productos de apoyo (profesionales, investigadores, empresarios, diseadores, asociaciones, familiares de personas en situacin de dependencia etc.)8QUEPARTICIPANEl CEAPAT se fundamenta en: El respeto a la diversidad y el reconocimiento de su aportacin a la sociedad. La responsabilidad y eficacia profesional, la innovacin y la creatividad. La calidad, mejora continua y gestin del conocimiento. La responsabilidad en el aseguramiento de los derechos de las personas. Servicios y apoyos que ofrece Estos servicios responden a los retos que nos presenta el nuevo entorno de la sociedad digital y del conocimiento: Anlisis, sistematizacin y difusin de informaciones y conocimientos en productos de apoyo, tecnologas de la informacin y comunicacin y diseo para todos. Asesoramiento en la adaptacin de puestos de trabajo. Promocin de la accesibilidad en ocio electrnico y aplicaciones de la realidad virtual para el entrenamiento y la rehabilitacin. Favorecer el conocimiento y la implementacin de la tecnologa en Comunicacin Aumentativa y Alternativa. Realizacin y asistencia tcnica de proyectos en los campos de arquitectura, urbanismo, vivienda, turismo y transporte. 9. Elaboracin del Catlogo General de productos de apoyo, con informacin sobre caractersticas tcnicas, fabricantes y distribuidores. Apoyo tcnico para el desarrollo y cumplimiento de normativa y legislacin a nivel nacional europeo e internacional. Biblioteca especializada y centro de documentacin, con edicin de un boletn. Produccin de adaptaciones y conmutadores. Asesoramiento tcnico en programas de I+D+I. Centro de referencia coordinador y de enlace con instituciones pblicas y privadas, organismos y asociaciones a nivel nacional e internacional. Objetivos: Conseguir una accesibilidad universal en los entornos, los productos, las tecnologas, los servicios y la comunicacin. Fomentar una cultura de Diseo para todas las personas. Facilitar la interaccin digital. Asegurar la participacin e interaccin activa de usuarios y de todos los agentes. Favorecer el desarrollo, conocimiento y aplicacin de normas jurdicas y tcnicas. Impulsar la I+D+I como principal motor del desarrollo y la innovacin. Ofrecer informacin, asesoramiento y formacin, gestionando el conocimiento provechosamente. Participar en plataformas y foros nacionales e internacionales y facilitar la coordinacin entre los diferentes agentes. Su equipo interprofesional est compuesto por tcnicos de los campos de la Arquitectura, Ingeniera, Psicologa, Logopedia, Terapia Ocupacional, Documentacin, Informtica, Personal de Talleres y de Administracin. El compromiso de todas y todos los profesionales que trabajamos en el CEAPAT es ofrecer unos servicios de calidad con diligencia, eficacia y rigor para hacer frente a los numerosos cometidos y nuevas necesidades que van surgiendo.9 10. Entidades participantes. CATEDU - ARASAACORgANIzACIONESQUEPARTICIPANEl Centro Aragons de Tecnologas para la Educacin tiene su sede en Alcorisa. Se crea formalmente en Octubre de 2006 por acuerdo entre el Departamento de Educacin, Cultura y Deporte, el Departamento de Ciencia, Tecnologa y Universidad, la Universidad de zaragoza y el Ayuntamiento de Alcorisa. Promover y orientar a los docentes aragoneses en el adecuado uso de las TIC como una herramienta didctica al servicio de un aprendizaje ms completo.Entre sus objetivos estn: Certificar la calidad de aquellos servicios, sistemas, equipamientos o tiles que vayan a ser destinados a su uso en las instituciones educativas y as lo requieran. Liderar los procesos de asimilacin tecnolgica en el mbito educativo. Promover la generacin de contenidos asociados a los currculos de los distintos niveles educativos. Gestionar un portal de contenidos y servicios. Estos objetivos se plasman en diferentes mbitos de actuacin: centro de referencia de las TIC en la educacin aragonesa, plataforma de recursos, investigacin y desarrollo y control de calidad. Finalmente, los objetivos y mbitos de actuacin se concretan en una serie de funciones y responsabilidades: Promover, hacer el seguimiento, evaluar y difundir las experiencias educativas con las tecnologas de la informacin y la comunicacin que se realicen en el mbito educativo de la Comunidad Autnoma.10 Proponer y promover el desarrollo de aquellos recursos tecnolgicos que se consideren necesarios y convenientes para la mejora de la enseanza y el aprendizaje. Evaluacin de recursos educativos en soporte digital elaborados por el profesorado u otros profesionales o empresas para su utilizacin por las instituciones educativas. Divulgacin de los recursos y materiales educativos a travs de la plataforma digital u otros medios de transferencia. En el ao 2008, un grupo de profesionales aragoneses relacionados con el mundo de la educacin especial constataron la necesidad urgente de disponer de un amplio catlogo de pictogramas, fotografas y videos, con carcter libre, que les permitiera elaborar y compartir materiales para trabajar la comunicacin en distintos mbitos y en cualquier soporte: tableros y cuadernos de comunicacin, cuentos con pictogramas, material curricular adaptado, aplicaciones informticas, documentos accesibles, etc. 11. En respuesta a esta necesidad, el Centro Aragons de Tecnologas para la Educacin (CATEDU) en el mbito de sus funciones y competencias, profesionales del Colegio Pblico de Educacin Especial Alborada y el diseador grfico Sergio Palao, comenzaron a trabajar conjuntamente en un proyecto, financiado por la Diputacin General de Aragn, cuyo objetivo consisti en disear y elaborar un corpus semntico en el que se contemplara el vocabulario mnimo, que debera ser representado mediante pictogramas, para cubrir las necesidades bsicas de los posibles usuarios de Comunicacin Aumentativa y Alternativa (CAA). En el momento que se defini dicho corpus, se comenz a plasmar el vocabulario contenido utilizando pictogramas en color y en blanco/negro.Al mismo tiempo, para difundir y ofrecer a la comunidad educativa todos los recursos que se fueran elaborando, se cre el Portal Aragons de la Comunicacin Aumentativa y Alternativa (ARASAAC http://catedu.es/arasaac/ ) el cual rene, en un nico espacio, todos los materiales, software, vdeos, imgenes y pictogramas que facilitan la comunicacin de aquellas personas con algn tipo de dificultad para la comunicacin. Al mismo tiempo, pretende ser un recurso til para todo el profesorado y profesionales que atienden a estas personas, ofreciendo una serie de herramientas que le faciliten la elaboracin de sus materiales. Con el fin de facilitar este objetivo, todos los materiales y herramientas se ofrecen con carcter libre, aunque sujetos a Licencias Creative Commons (BY-NC-SA).11 12. Entidades participantes. FUNDOSA ACCESIBILIDADORgANIzACIONESFundosa Accesibilidad, S.A., es una Compaa de FUNDACIN ONCE, perteneciente a su grupo empresarial grupo Fundosa, que a travs de su principal marca comercial Va Libre, desarrolla actuaciones en materia de Accesibilidad Universal y Diseo para Todos, desde hace dos dcadas. El principal objetivo de Va Libre es promover y difundir la accesibilidad universal y el diseo para todos, y favorecer la mejora de la calidad de vida de las personas, independientemente de sus diversidades funcionales. Ingenieros, arquitectos, gegrafos, socilogos, delineantes, ergnomos, terapeutas ocupacionales, ortopedas tcnicos, transcriptores de sistema Braille, grabadores de sonido, tcnicos en herramientas audiovisuales de subtitulado, entre otros, conforman la plantilla de Va Libre, casi 200 trabajadores, ms del 70 por cien con alguna discapacidad. Esto confiere a Va Libre la condicin de Centro Especial de Empleo, y a sus clientes y usuarios la seguridad y confianza de que todos los productos y servicios estn orientados a aportar valor al colectivo de personas con discapacidad o con movilidad reducida, ofreciendo la mejor solucin a cada necesidad.12QUEPARTICIPANLos grupos de inters de Va Libre son: Empresas. Clientes y usuarios particulares. Movimiento asociativo de la discapacidad. Administraciones Pblicas. Las Lneas de Actividad de Va Libre son: Accesibilidad aplicada a vehculos. Accesibilidad documental, audio y visual. Comunicacin Aumentativa y Alternativa, y acceso al ordenador. Consultora en accesibilidad. Equipamiento accesible integral de interiores. Material de rehabilitacin (terapia ocupacional, fisioterapia). Productos y servicios de apoyo para la autonoma personal y ortopedia. 13. Va Libre es la Compaa asesora del CERMI, -mximo exponente de representacin de las asociaciones de personas con discapacidad en Espaa-, en materia de Accesibilidad Universal y Diseo para Todos, lo que asegura y compromete un mayor nivel de satisfaccin de clientes y usuarios. Va Libre es entidad Colaboradora de AENOR para la implantacin de la Norma UNE-170001 de Accesibilidad Universal.13 14. El final de un camino recorrido y el principio de otro por recorrer ExPLICACINEste documento que tenis en vuestras manos es el final de un camino recorrido. Un largo camino que tuvo su comienzo hace varios meses, en nuestro empeo y tesn por la mejora continua de nuestro trabajo en el CEAPAT - IMSERSO, y en concreto, desde el rea de Informacin y Asesoramiento en Productos de Apoyo, Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin y Diseo para Todos. En el cumplimiento de nuestra misin, y como centro comprometido con las personas que se comunican a travs de sistemas pictogrficos, pensamos que sera interesante realizar la adaptacin en pictogramas, de la Convencin de Derechos de las Personas con Discapacidad, por el incuestionable valor de este documento, y por su relevancia para el afianzamiento de los derechos de estas personas. Son varios los colectivos de personas con discapacidad que, conscientes de la trascendencia de la Convencin, ya han desarrollado un documento adaptado a sus necesidades, que les ha hecho ms comprensible este importante texto. De esta forma, podemos encontrar la Convencin en Lengua de Signos o en Sistema Braille. Tambin disponemos de la Convencin en Lectura Fcil, o el documento Se trata de la capacidad, con la explicacin de la Convencin adaptada para nios y nias. Por todo ello, y desde este rea del CEAPAT, iniciamos el proyecto de adaptacin en pictogramas de la Convencin.14DELDOCUMENTOUn proyecto que viniera a complementar a todos los dems documentos ya realizados por o para otros colectivos, y que reflejara en distinto lenguaje, los mismos conceptos de inclusin, dignidad e igualdad que proclama la Convencin. Un proyecto que hiciera partcipes de una misma sociedad de derechos y oportunidades, a las personas que nos hablan a travs de pictogramas, a sus familiares, y a los profesionales que trabajan con ellos. Sin embargo, en el inicio de nuestro camino para plasmar esta idea en un documento, nos surgi la primera dificultad para llevarla a cabo: el vocabulario. Convencidas de la fortaleza de los pictogramas como medio de expresin, contactamos con los profesionales del Portal Aragons de la Comunicacin Aumentativa y Alternativa, para invitarles a participar en nuestro proyecto, dado el calado social y educativo que estn teniendo los pictogramas de su portal en nuestro pas. Su acogida entusiasta y su compromiso han sido espectaculares. De igual forma, propusimos la colaboracin en este proyecto a los profesionales de Fundosa Accesibilidad. Con sus buenas ideas y experiencia, han contribuido a demostrar el enorme valor de los pictogramas como sistema de comunicacin. Y por ultimo, contamos con Sergio Palao, diseador de los Pictogramas de ARASAAC, que con una profesionalidad 15. inestimable, sigui y mejor nuestras indicaciones y sugerencias para el diseo y la maquetacin del documento. Comenzamos as, como grupo de trabajo, a recorrer el camino en la realizacin de este proyecto.Por eso, decidimos incluir el texto de la Convencin, tal y como fue publicado en el Boletn Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, y contar con vuestro apoyo, una vez ms, para dar solucin a esta segunda dificultad.Una de las primeras dudas que nos surgi fue la creacin de nuevo vocabulario, es decir, como idear, representar, disear y dibujar, conceptos tan abstractos como derecho, accesibilidad, ajustes razonables, etc., y todo ello con la complejidad que ya supone la comprensin de estos significados.Os brindamos la oportunidad de crear un espacio de conversacin comn, en el que podis completar nuestra adaptacin pictogrfica, y aclararis las dudas o ampliis contenidos, para que las personas que usan comunicacin alternativa dispongan de toda la informacin que la Convencin desarrolla a lo largo de sus 50 artculos.La solucin que hemos estimado para facilitar que las personas que usan comunicacin alternativa puedan entender estos significados, es el apoyo de quienes hablan con ellos, les escuchan en pictogramas, participan en sus conversaciones y alientan y animan da a da esta comunicacin.El resultado final de este intercambio de esfuerzos, inquietudes e ilusiones, lo tenis a continuacin.Por eso, contamos con vosotros, familiares, amigos y profesionales, para que, con vuestras aclaraciones y explicaciones, sea ms sencilla la comprensin de estos conceptos, y entre todos consigamos dar una solucin compartida a esta dificultad.Los profesionales que hemos trabajado en l, hemos dado slo el primer paso de este nuevo camino, que ofrece a las personas que nos comunican sus opiniones y sentimientos mediante pictogramas, la oportunidad de conocer sus derechos. Derechos que les son propios y les pertenecen.Un segundo problema por resolver se refiere al propio contenido legislativo de la Convencin y la complejidad de explicar, de forma pictogrfica, el texto del articulado.Pero este es un camino de todos.Afrontar esta dificultad nos ha enseado a sentir, en propia piel, lo que significa hablar en pictogramas. Sabemos que en ocasiones encontraris acertada la adaptacin en pictogramas con la que hemos expresado el contenido del artculo, y en otras ocasiones, podra haberse explicado de otra forma. Esto nos demuestra la riqueza del lenguaje pictogrfico. Tambin sabemos que en algunos artculos no hay una completa adaptacin en pictogramas y esta situacin nos inquietaba.Este documento que tenis en vuestras manos, es el principio de un camino por recorrer.Desde el CEAPAT - IMSERSO, os invitamos a caminar juntos, para crear una sociedad inclusiva, en la que la diversidad y la igualdad sean una misma realidad, y en la que las personas que se expresan con sistemas pictogrficos de comunicacin participen en libertad. Clara I. Delgado Santos Logopeda del rea de Informacin y Asesoramiento en Productos de Apoyo, TICS y Diseo para Todos CEAPAT- IMSERSO Ministerio de Sanidad y Poltica Social 15 16. HOLA,NOMBREESjUSTO,SABIS16MIQUSONLOS DERECHOS? 17. LOS DERECHOSSONUN gRUPODEFACULTADESYgARANTASQUEASEgURANEL RESPETODELAS PERSONASYLA PROTECCINDESUDIgNIDAD17 18. ENSE ExPLICANLOS DERECHOS18LA CONVENCINDELAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 19. NIMO!AHORAPUEDESEMPEzARLEERLA CONVENCINENAPICTOgRAMAS19 20. Artculo1 PROPSITO QU20QUIERENLOS ESTADOS PARTES? 21. El propsito de la presente Convencin es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personascon discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dems.Artculo1PROMOVERYPROTEgERLOS DERECHOS,LA LIBERTADYLA DIgNIDADDELAS PERSONASCONDISCAPACIDADFSICA,MENTAL,INTELECTUALYSENSORIALPARALA PARTICIPACINSOCIALENIgUALDAD. 21 22. Artculo2 DEFINICIONES PALABRAS22IMPORTANTES 23. Artculo A los fines de la presente Convencin: la comunicacin incluir los lenguajes, la visualizacin de textos, el Braille, la comunicacin tctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fcil acceso, as como el lenguaje escrito, los sistemasauditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicacin, incluida la tecnologa de la informacin y las comunicaciones de fcil acceso;2LA COMUNICACININCLUYELA LECTURA,EL BRAILLE,LA ESCRITURA,LOS SISTEMAS AUDITIVOS,EL LENgUAjEFCIL,LA VOz DIgITALIzADAYLA TECNOLOgAACCESIBLE;23 24. Artculo2 Por lenguaje se entender tanto el lenguaje oral como la lengua de seas y otras formas de comunicacin no verbal;EL LENgUAjELA LENgUA DE SIgNOS24INCLUYEYEL HABLA,LA COMUNICACIN NO VERBAL; 25. Artculo Por discriminacin por motivos de discapacidad se entender cualquier distincin, exclusin o restriccin por motivos de discapacidad que tenga el propsito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los2derechos humanos y libertades fundamentales en los mbitos poltico, econmico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminacin, entre ellas, la denegacin de ajustes razonables;DISCRIMINACINPORDISCAPACIDADESLA DIFERENCIAOLA ExCLUSINQUEIMPIDALA REALIzACINDELOS DERECHOSPOLTICOS,ECONMICOS,SOCIALESYCULTURALESPORSERUNA PERSONACON DISCAPACIDAD;25 26. Artculo2Por ajustes razonables se entendern las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dems, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;LOS AjUSTES RAzONABLESLOS CAMBIOSgARANTIzARLOS DERECHOSDELOS CAMBIOS 26SONNOSERNYADAPTACIONESLAS PERSONAS CON DISCAPACIDADExCESIVOSADECUADOSENIgUALDAD DE CONDICIONES.OINDEBIDOS;PARA 27. ArtculoPor diseo universal se entender el diseo de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptacin ni diseo especializado. El diseo universal no excluir las ayudas tcnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.2DISEO UNIVERSALESDISEARPRODUCTOS,ENTORNOS,YTECNOLOgAPARATODASLAS PERSONAS.EL DISEO UNIVERSALNOExCLUYELOS PRODUCTOS DE APOYO. 27 28. Artculo3 PRINCIPIOS GENERALES IDEAS28IMPORTANTES 29. Artculo3a) El respeto de la dignidad inherente, la autonoma individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;EL RESPETOALA LIBERTADDELA DIgNIDAD, LA INDEPENDENCIALAS PERSONAS CON DISCAPACIDADPARAYTOMARDECISIONES; 29 30. Artculo3b) La no discriminacin; c) La participacin e inclusin plenas y efectivas en la sociedad;LA NOLA INCLUSIN30DISCRIMINACIN, LA PARTICIPACINENLA SOCIEDAD;Y 31. Artculo3d) El respeto por la diferencia y la aceptacin de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condicin humanas;EL RESPETOLAS PERSONAS CON DISCAPACIDADPORLA DIFERENCIAYLA ACEPTACINCOMOPARTEDEDELA DIVERSIDAD;31 32. Artculo3e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; LA IgUALDAD DE LA ACCESIBILIDAD OPORTUNIDADES,ENTRE32HOMBREYLA IgUALDADYMUjER; 33. Artculo3h) El respeto a la evolucin de las facultades de los nios y las nias con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.EL RESPETOALDESARROLLODELAS CAPACIDADESDE NIOS Y NIASCONDISCAPACIDADYEL DERECHOAPROTEgERSUIDENTIDAD. 33 34. Artculo4 OBLIGACIONES GENERALES OBLIgACIONES34DELOS ESTADOS PARTES 35. 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminacin alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra ndole que sean pertinentesLOS ESTADOS SE COMPROMETEN PARTESpara hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convencin; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prcticas existentes que constituyan discriminacin contra las personas con discapacidad;Artculo4APROMOVERNORMASPARAPROTEgERYCAMBIARTODASLOS DERECHOSDEESTACONVENCIN,LAS NORMASQUEDISCRIMINENALAS PERSONASCON DISCAPACIDAD;35 36. Artculo4c) Tener en cuenta, en todas las polticas y todos los programas, la proteccin y promocin de los derechos humanos de las personas con discapacidad;d) Abstenerse de actos o prcticas que sean incompatibles con la presente Convencin y velar por que las autoridades e instituciones pblicas acten conforme a lo dispuesto en ella;LOS ESTADOS PARTESPOLTICASQUETENgAN EN CUENTAYPROMOCINDELOS DERECHOSDEY 36HARNVIgILARNEL CUMPLIMIENTO;LA PROTECCINLAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 37. Artculo4e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organizacin o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;LOS ESTADOS PARTESNIVIgILARNQUELAS ORgANIzACIONES DISCRIMINENNILAS EMPRESASPORSERUNA PERSONACON DISCAPACIDAD;37 38. Artculo4f) Emprender o promover la investigacin y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseo universal, con arreglo a la definicin del artculo 2 de la presente Convencin, que requieran la menor adaptacin posible y el menor costo para satisfacer las necesidades especficas delas personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseo universal en la elaboracin de normas y directrices;PROMOVERYDESARROLLODEPRODUCTOSYTECNOLOgADEDISEO UNIVERSAL,CONEL MENORPRECIOYADAPTACIN, 38LA INVESTIgACINPROMOVIENDOEL DISEO UNIVERSAL ENDENORMAS;LA ELABORACIN 39. Artculog) Emprender o promover la investigacin y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologas, incluidas las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos tcnicos y tecnologas de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;PROMOVERLA INVESTIgACIN, EL DESARROLLOTECNOLOgAS,INCLUIDASYDELAS AYUDAS PARA LA MOVILIDADPRECIOS4YEL USOADECUADASPARADELAS PERSONAS CON DISCAPACIDADASEQUIBLES;39 40. Artculo4h) Proporcionar informacin que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos tcnicos y tecnologas de apoyo, incluidas nuevas tecnologas, as como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;PROPORCIONARACCESIBLEASOBRE40INFORMACINTECNOLOgAYAYUDAS PARA LA MOVILIDAD;LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 41. i) Promover la formacin de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convencin, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.Artculo4PROMOVERLA FORMACINDELOS PROFESIONALESYDELAS PERSONASQUETRABAjANCONPERSONAS CON DISCAPACIDADSOBRELOS DERECHOSDELA CONVENCIN. 41 42. Artculo42. Con respecto a los derechos econmicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el mximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperacin internacional,LOS ESTADOS SE COMPROMETEN PARTESSOCIALES42Ypara lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convencin que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.APROTEgERCULTURALESDELOS DERECHOSECONMICOS,LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD. 43. Artculo 3. En la elaboracin y aplicacin de legislacin y polticas para hacer efectiva la presente Convencin, y en otros procesos de adopcin de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los EstadosLOS ESTADOS PARTES4Partes celebrarn consultas estrechas y colaborarn activamente con las personas con discapacidad, incluidos los nios y las nias con discapacidad, a travs de las organizaciones que las representan.PREgUNTARNALAS PERSONAS INCLUIDOS CON DISCAPACIDAD,LAS ORgANIzACIONESQUELOS REPRESENTAN,RELACIONADASCONLA CONVENCIN.SOBRELEYESLOS NIOS Y LAS NIAS,A TRAVS DEYPOLTICAS43 44. Artculo44. Nada de lo dispuesto en la presente Convencin afectar a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislacin de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirn ni derogarn ninguno de los derechos humanos y laslibertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convencin de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convencin no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.LA CONVENCINLAS LEYESDEQUE44RESPETAPROTEgENLOS DERECHOSDELOS ESTADOS PARTESLAS PERSONASCON DISCAPACIDAD. 45. Artculo4 5. Las disposiciones de la presente Convencin se aplicarn a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.LA CONVENCINSE DIRIgEATODOSLOS ESTADOS PARTESQUEFIRMANLA CONVENCIN.45 46. Artculo5IGUALDAD Y NO DISCRIMINACINiguAldAd46ynodiscriminAcin 47. Artculo 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen igual derecho a igual proteccin legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminacin alguna.52. Los Estados Partes prohibirn toda discriminacin por motivos de discapacidad y garantizarn a todas las personas con discapacidad proteccin legal igual y efectiva contra la discriminacin por cualquier motivo.LOS ESTADOS PARTESRECONOCENQUETODASLAS PERSONASTIENENLOS MISMOSDERECHOSYLA MISMAPROTECCINLEgAL,PORSERPROHIBIENDO LA DISCRIMINACINUNA PERSONA CON DISCAPACIDAD.47 48. Artculo53. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminacin, los Estados Partes adoptarn todas las medidas pertinentes para asegurar la realizacin de ajustes razonables.LOS ESTADOS PARTESLOS AjUSTES RAzONABLESPARALA IgUALDAD48ASEgURARNYLA NODISCRIMINACIN.PROMOVER 49. Artculo54. No se considerarn discriminatorias, en virtud de la presente Convencin, las medidas especficas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.LAS DECISIONESDEDIRIgIDASLAS PERSONAS CON DISCAPACIDADACONSEgUIRLA IgUALDADNOSERNDISCRIMINATORIAS.49 50. Artculo6 MUJERES CON DISCAPACIDAD MUjERES50CONDISCAPACIDAD 51. Artculo 1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y nias con discapacidad estn sujetas a mltiples formas de discriminacin y, a ese respecto, adoptarn medidas para asegurar que puedan6disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.LOS ESTADOS PARTESRECONOCENQUELAS MUjERESCONDISCAPACIDADSONDISCRIMINADAS. LOS ESTADOS PARTESPROTEgERNSUSDERECHOSYNIASENIgUALDAD DECONDICIONES.51 52. Artculo6Los Estados Partes tomarn todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciacin de la mujer, con el propsito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechoshumanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convencin.LOS ESTADOS PARTESLAS MEjORASADECUADASPARAgARANTIzARALAS MUjERESLOS DERECHOSYLAS LIBERTADES 52PLANIFICARNDEESTACONVENCIN. 53. Artculo7NIOS Y NIAS CON DISCAPACIDAD NIOS Y NIASCONDISCAPACIDAD53 54. Artculo71. Los Estados Partes tomarn todas las medidas necesarias para asegurar que todos los nios y las nias con discapacidad gocen plenamente detodos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los dems nios y nias.LOS ESTADOS PARTESLAS MEjORASADECUADASPARAPROTEgERLOS DERECHOSYLIBERTADESDENIOS Y NIAS 54PLANIFICARNCONDISCAPACIDADENIgUALDAD DE CONDICIONES. 55. Artculo72. En todas las actividades relacionadas con los nios y las nias con discapacidad, una consideracin primordial ser la proteccin del inters superior del nio.ENTODASLAS ACTIVIDADESDIRIgIDASANIOS Y NIASCONDISCAPACIDAD,SE PROTEgERSUBIENESTAR.55 56. Artculo73. Los Estados Partes garantizarn que los nios y las nias con discapacidad tengan derecho a expresar su opinin libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinin que recibir la debida consideracinteniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los dems nios y nias, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.LOS ESTADOS PARTESEL DERECHODENIOS Y NIASCONDISCAPACIDADAExPRESARSECONLIBERTAD,ENIgUALDAD DE CONDICIONESYCON 56gARANTIzARNLOS APOYOSADECUADOS,TENIENDO EN CUENTALA EDADYLA DISCAPACIDAD. 57. Artculo8 TOMA DE CONCIENCIA TOMAR CONCIENCIA 57 58. Artculo81. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;LOS ESTADOS PARTESALA SOCIEDAD,INCLUIDASLAS FAMILIAS,ENEL RESPETODELOS DERECHOS Y 58SENSIBILIzARNLA DIgNIDADDELAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 59. Artculo8b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prcticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el gnero o la edad, en todos los mbitos de la vida;LOS ESTADOS SE COMPROMETEN PARTESALUCHARCONTRAOACCIONESNOCIVASDIRIgIDASHACIAINCLUIDASLAS RELACIONADASCONEL gNEROOIDEASLAS PERSONASCON DISCAPACIDAD, LA EDAD; 59 60. Artculo8c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.LOS ESTADOS PARTESPROMOVERNQUEDELAS APORTACIONESYLAS PERSONASCON DISCAPACIDAD.60LA SOCIEDAD TOME CONCIENCIACAPACIDADESDE 61. Artculo 2. Las medidas a este fin incluyen:i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;a) Poner en marcha y mantener campaas efectivas de sensibilizacin pblica destinadas a:LOS ESTADOS PARTESPROMOVERNEVENTOSYACTIVIDADESDIRIgIDASASENSIBILIzARALA SOCIEDADSOBRELOS DERECHOSDE8LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 61 62. Artculo8 ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;LOS ESTADOS PARTESIDEASPOSITIVASMAYOR62PROMOVERNCONCIENCIASOCIALSOBREYLAS PERSONASCON DISCAPACIDAD; 63. Artculo8 iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los mritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relacin con el lugar de trabajo y el mercado laboral;LOS ESTADOS PARTESPROMOVERNLA INFORMACINSOBREAPORTACIONESALMERCADO LABORALDELAS CAPACIDADESYLAS PERSONASCON DISCAPACIDAD; 63 64. Artculo8 b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los nios y las nias desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;LOS ESTADOS PARTESLOS DERECHOS64PROMOVERNDEDESDELAS PERSONAS CON DISCAPACIDADNIOS,EL RESPETODEENTODASLAS ESCUELAS; 65. Artculo8 c) Alentar a todos los rganos de los medios de comunicacin a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propsito de la presente Convencin;LOS ESTADOS PARTESANIMARNALOS MEDIOS DE COMUNICACINALA CONVENCINPARAMOSTRARADECUADAMENTEATENER EN CUENTALAS PERSONASCON DISCAPACIDAD; 65 66. Artculo8 d) Promover programas de formacin sobre sensibilizacin que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.LOS ESTADOS PARTESQUE66PROMOVERNLA FORMACINTENgA EN CUENTA LOS DERECHOSSOBREDESENSIBILIzACINLAS PERSONASCON DISCAPACIDAD. 67. Artculo9 ACCESIBILIDAD ACCESIBILIDAD 67 68. Artculo91. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarn medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems, al entorno fsico, el transporte, la informacin y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, y a otros servicios e instalacionesLOS ESTADOS PARTESEL ACCESODETRANSPORTESOTECNOLOgA,ELIMINANDOINDEPENDIENTE 68ASEgURARNYPARTICIPARENabiertos al pblico o de uso pblico, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirn la identificacin y eliminacin de obstculos y barreras de acceso, se aplicarn, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vas pblicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones mdicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de informacin, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrnicos y de emergencia.LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADAEDIFICIOS,LAS BARRERASPARAVIVIRLA SOCIEDADENIgUALDAD DE CONDICIONES. 69. 2. Los Estados Partes tambin adoptarn las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicacin de normas mnimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al pblico o de uso pblico;b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al pblico o de uso pblico tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;Artculo9LOS ESTADOS PARTESHARNNORMASSOBREACCESIBILIDADPARALUgARESDEUSOPBLICOOPRIVADOYVIgILARNEL CUMPLIMIENTODEESTASNORMAS; 69 70. Artculo9 c) Ofrecer formacin a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;LOS ESTADOS PARTESSOBRELOS PROBLEMASACCESIBILIDAD 70OFRECERNDEFORMACINDE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD; 71. Artculo d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al pblico de sealizacin en Braille y en formatos de fcil lectura y comprensin;9e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guas, lectores e intrpretes profesionales de la lengua de seas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al pblico;LOS ESTADOS PARTESPROMOVERNLA SEALIzACINENBRAILLEYDEFCILLECTURAYCOMPRENSIN,ENEDIFICIOS,OFRECIENDOAPOYOSCOMOASISTENCIA ANIMALOINTRPRETE DE LENgUA DE SIgNOS; 71 72. Artculo9f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la informacin; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologas de la informacin y las comunicaciones, incluida Internet;LOS ESTADOS PARTESPROMOVERN LA ACCESIBILIDADINCLUIDAPARAA 72INTERNET,LA INFORMACINDEh) Promover el diseo, el desarrollo, la produccin y la distribucin de sistemas y tecnologas de la informacin y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologas sean accesibles al menor costo.DELA TECNOLOgA,gARANTIzAREL ACCESOLAS PERSONASCON DISCAPACIDAD. 73. Artculo10 DERECHO A LA VIDA DERECHOALA VIDA 73 74. Artculo10Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarn todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dems.LOS ESTADOS PARTESDE74gARANTIzARNEL DERECHOLAS PERSONAS CON DISCAPACIDADENAIgUALDAD DE CONDICIONES.LA VIDA 75. Artculo11SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIAS HUMANITARIAS riesgoyemergenciAhumAnitAriA75 76. Artculo11los estados partes adoptarn, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la proteccin de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.los estAdos pArtesAinundAciones,76protegernterremotos,hurAcAnes,lAs personAs con discApAcidAdoenguerrAs. 77. Artculo12 IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY todAslAs personAssoniguAlesAntelA ley77 78. Artculo121. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurdica.los estAdos pArtesel derechodepersonAlidAdjurdicAenque 78reAfirmAntienencApAcidAd2. los estados partes reconocern que las personas con discapacidad tienen capacidad jurdica en igualdad de condiciones con las dems en todos los aspectos de la vida.lAs personAs con discApAcidAdAsutodoslos lugAres,yreconocernjurdicAeniguAldAd de condiciones. 79. Artculo123. los estados partes adoptarn las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurdica.los estAdos proporcionArn pArtesenel desArrolloel ApoyoAdecuAdoAdesucApAcidAdlAs personAs con discApAcidAdjurdicA.79 80. Artculo124. los estados partes asegurarn que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurdica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. esas salvaguardias asegurarn que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurdica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que nolos estAdos proporcionArn lA seguridAd pArteslAs personAs con discApAcidAdjurdicA, 80haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo ms corto posible y que estn sujetas a exmenes peridicos por parte de una autoridad o un rgano judicial competente, independiente e imparcial. las salvaguardias sern proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.AdecuAdApArAquepuedAnhAcerusodelA cApAcidAdrespetAndosusderechosypreferenciAs. 81. 5. sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artculo, los estados partes tomarn todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems, a ser propietarias y heredar bienes, controlarArtculosus propios asuntos econmicos y tener acceso en igualdad de condiciones a prstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crdito financiero, y velarn por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.12los estAdos pArtesgArAntizArnel derechoAserpropietArio,AheredAr,AcontrolArsusActividAdeseconmicAsytenerAccesoAActividAdesbAncAriAs,eniguAldAd de condiciones.81 82. Artculo13 ACCESO A LA JUSTICIA Acceso82AlA justiciA 83. 1. los estados partes asegurarn que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las dems, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeo de las funciones efectivas de esas personas como participantesArtculo13directos e indirectos, incluida la declaracin como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusin de la etapa de investigacin y otras etapas preliminares.AsegurArnel AccesoAlA justiciAeniguAldAd de condiciones,yconlos Ajustes rAzonAblesAdecuAdosAlA edAd,pArAsupArticipAcinenincluidAlA declArAcincomotestigos.procedimientos judiciAles,83 84. Artculo132. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los estados partes promovern la capacitacin adecuada de los que trabajan en la administracin de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.los estAdos pArteslA cApAcitAcinAdecuAdAdelos profesionAlestrAbAjAn84promovernenlA justiciA,incluidoel personAl policiAlyquepenitenciArio. 85. Artculo14 LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LA PERSONA libertAdyseguridAd85 86. Artculo14los estAdos pArtesAsegurArnel derechoAlA libertAd.sinlibertAdporun procesotendrntodoslos derechosAsegurAdoseniguAldAd de condiciones,incluidoslos Ajustes rAzonAbles.1. los estados partes asegurarn que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems: a) disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona; b) no se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privacin de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningn caso una privacin de la libertad. 2. los estados partes asegurarn que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razn de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las dems, derecho a garantas de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente convencin, incluida la realizacin de ajustes razonables.86lAs personAs con discApAcidAd 87. Artculo15 PROTECCIN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES proteccincontrAlA torturA87 88. Artculo15los estAdos pArtes1. ninguna persona ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. en particular, nadie ser sometido a experimentos mdicos o cientficos sin su libre consentimiento.protegerniguAldAd de ningunA personA condiciones.mdicos 88oA2. los estados partes tomarn todas las medidas de carcter legislativo, administrativo, judicial o de otra ndole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.lAs personAs con discApAcidAdcontrAlA torturAenserobligAdAAhAcerseexperimentoscientficossinsulibreconsentimiento. 89. Artculo16 PROTECCIN CONTRA LA EXPLOTACIN, LA VIOLENCIA Y EL ABUSOproteccincontrAlA violenciA89 90. Artculo161. los estados partes adoptarn todas las medidas de carcter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra ndole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de l, contra todas las formas de explotacin, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el gnero.los estAdos pArtesprotegiendoAfuerA 90hArndelnormAs legislAtivAs,AdministrAtivAs,lAs personAs con discApAcidAdhogAr,sociAlesyeducAtivAs,contrAlA violenciA,dentroyincluidolo relAcionAdoconel gnero. 91. 2. los estados partes tambin adoptarn todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotacin, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el gnero y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando informacin y educacin sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotacin, violencia y abuso. los estados partesAsegurArApoyoslAs personAs fAmiliAres con discApAcidAd,sobrecmoArtculoasegurarn que los servicios de proteccin tengan en cuenta la edad, el gnero y la discapacidad.163. A fin de impedir que se produzcan casos de explotacin, violencia y abuso, los estados partes asegurarn que todos los servicios y programas diseados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.teniendo en cuentAel gneroylA edAd,A ycuidAdores,informAndoyeducAndoprevenir,reconocerydenunciArlA violenciA. 91 92. Artculo164. los estados partes tomarn todas las medidas pertinentes para promover la recuperacin fsica, cognitiva y psicolgica, la rehabilitacin y la reintegracin social de las personas con discapacidad que sean vctimas de cualquier forma de explotacin, violencia o abuso, incluso mediante la prestacin de servicios de proteccin.se promover lA rehAbilitAcindicha recuperacin e integracin tendrn lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonoma de la persona y que tenga en cuenta las necesidades especficas del gnero y la edad.ylA inclusindelAs personAs con discApAcidAdquehAyAn sufridoenunentornofAvorAblepArAlA sAlud, 92violenciAel bienestAr,lA AutoestimAylA dignidAddelA personA. 93. Artculo5. los estados partes adoptarn legislacin y polticas efectivas, incluidas legislacin y polticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotacin, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.16los estAdos pArtesreAlizArnleyesypolticAs,incluidAslAs centrAdAsenlA mujerylA infAnciA,pArAAsegurArquelA violenciAseAdetectAdAypuedAserjuzgAdA. 93 94. Artculo17 PROTECCIN DE LA INTEGRIDAD PERSONAL proteccin94yrespetodelAs personAs 95. Artculo17toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad fsica y mental en igualdad de condiciones con las dems.todAsquelAs personAs con discApAcidAdse lAs respetetienenderechoenAiguAldAd de condiciones.95 96. Artculo18 LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD libertAd96dedesplAzAmientoynAcionAlidAd 97. 1. los estados partes reconocern el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las dems, incluso asegurando que las personas con discapacidad: a) tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya dese reconocern el derechoArtculomanera arbitraria o por motivos de discapacidad;18b) no sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentacin relativa a su nacionalidad u otra documentacin de identificacin, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigracin, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento;ylA libertAdpArAelegirresidenciAynAcionAlidAd,protegiendoel derechoAcAmbiArdenAcionAlidAdyAtenerdocumentospArAviAjAr; 97 98. Artculo18c) tengan libertad para salir de cualquier pas, incluido el propio; d) no se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio pas.los estAdos pArteslAs personAs con discApAcidAd98reconocenel derechoylA libertAddepArAviAjArportodoel mundo. 99. Artculo182. los nios y las nias con discapacidad sern inscritos inmediatamente despus de su nacimiento y tendrn desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.los nios y niAscondiscApAcidAdtendrnderechoAnombreynAcionAlidAd,yenlo posibleconoceryser cuidAdosporsuscertificAdo de nAcimiento,pAdres.A99 100. Artculo19 DERECHO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE Y A SER INCLUIDO EN LA COMUNIDADderechovivirindependienteyA100AserincluidoenlA comunidAd 101. los estados partes en la presente convencin reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las dems, y adoptarn medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusin y participacin en la comunidad, asegurando en especial que:lAs personAs con discApAcidAda) las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dnde y con quin vivir, en igualdad de condiciones con las dems, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida especfico;Artculo19podrnelegirsulugArderesidenciAyconquinvivir,gArAntizAndosuinclusinypArticipAcinenlA sociedAd,eniguAldAd de condiciones;101 102. Artculo19b) las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusin en la comunidad y para evitar su aislamiento o separacin de sta;lAs personAs tendrn con discApAcidAdc) las instalaciones y los servicios comunitarios para la poblacin en general estn a disposicin, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.AccesoAdiferentesApoyos,comogArAntizArsuAsistenciA domiciliAriA,opersonAl,pArAinclusin 102residenciAlenlA comunidAdeniguAldAd de condiciones. 103. Artculo20 MOVILIDAD PERSONAL movilidAddelA personA103 104. Artculo20los estados partes adoptarn medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:a) facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento quedeseen a un costo asequible; los estAdos pArteslA movilidAdpersonAldelA mAyorindependenciA,cuAndoycomoprecio 104AsegurArnAsequible;lAs personAs con discApAcidAd,deseen,conA 105. Artculo20b) facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologas de apoyo, dispositivos tcnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso ponindolos a su disposicin a un costo asequible;los estAdos pArtesfAcilitArnel AccesodeApoyos:humAno,AnimAl,tecnologA de ApoyoponindolosApreciolAs personAs con discApAcidAdAsequible;yAdiferentesAyudAs pArA lA movilidAd,incluso105 106. Artculo20c) ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitacin en habilidades relacionadas con la movilidad;los estAdos pArtesformAcinsobrelA movilidAd,AnimAndoAlAs empresAsy 106ofrecerntecnologA de Apoyo,Ad) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologas de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.lAs cApAcidAdes relAcionAdAsquetener en cuentA lA movilidAdfAbricAndeconAyudAs pArA lA movilidAdlAs personAs con discApAcidAd. 107. Artculo21 LIBERTAD DE EXPRESIN Y DE OPININ Y ACCESO A LA INFORMACINlibertAddeexpresinyAccesoAlA informAcin107 108. Artculolos estados partes adoptarn todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresin y opinin, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar informacin e ideas en igualdad de condiciones con las dems y mediante cualquier forma de comunicacin que elijan con arreglo a la definicin del artculo 2 de la presente convencin, entre ellas:21los estAdos pArtesAAtodAslAs personAs,con 108ofrecernlA tecnologAAdecuAdAa) facilitar a las personas con discapacidad informacin dirigida al pblico en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologas adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;lAs personAs con discApAcidAdlA mismAinformAcinquesinmAyorcosteyyAccesible; 109. Artculo21b) Aceptar y facilitar la utilizacin de la lengua de seas, el braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicacin y todos los dems modos, medios y formatos de comunicacin accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;los estAdos pArtesAceptArnel usodelA lenguA de signos,el brAilleytodAyelegidAporlos medios AlternAtivos y AumentAtivos de comunicAcin,formA de comunicAcinAccesiblelAs personAs con discApAcidAd; 109 110. Artculo21c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al pblico en general, incluso mediante internet, a que proporcionen informacin y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;los estAdos pArtesAlos medios de comunicAcin110AnimArnAproporcionArinformAcinA trAvs deinternet;lAs personAs incluido con discApAcidAd,d) Alentar a los medios de comunicacin, incluidos los que suministran informacin a travs de internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;lAs orgAnizAcionesyAAccesibleA 111. Artculo21 e) reconocer y promover la utilizacin de lenguas de seas.los estAdos pArtesreconocernypromovernlA lenguA de signos.111 112. Artculo22 RESPETO A LA PRIVACIDAD respeto112AlA privAcidAd 113. 1. ninguna persona con discapacidad, independientemente de cul sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicacin, o de agresiones ilcitas contra su honor y su reputacin. las personas con discapacidadlAs personAs con discApAcidAdtendrn derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones. 2. los estados partes protegern la privacidad de la informacin personal y relativa a la salud y a la rehabilitacin de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dems.Artculo22tienenderechoAquese protejAlA informAcinsobresuvidAprivAdA,fAmiliAr,hogAr,correspondenciA,sAludyrehAbilitAcin,eniguAldAd de condiciones.113 114. Artculo23 RESPETO DEL HOGAR Y DE LA FAMILIA respeto114delhogArydelA fAmiliA 115. 1. los estados partes tomarn medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminacin contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estn en igualdad de condiciones con las dems, a fin de asegurar que:a) se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cnyuges;los estAdos pArtesAsegurArnel derechodecAsArseycreArlibrementeenlAs personAs con discApAcidAdArtculo23iguAldAd de condiciones;unAAfAmiliA,115 116. Artculo23b) se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el nmero de hijos que quieren tener y ei tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento yotro, y a tener acceso a informacin, educacin sobre reproduccin y planificacin familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;los estAdos pArtesel derechoAdecidirlibremente,conresponsAbilidAd,cuntoshijostener,yel AccesoAlA informAcin 116respetArnylA educAcinsobrereproduccinyplAnificAcin fAmiliAr; 117. Artculo23c) las personas con discapacidad, incluidos los nios y las nias, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las dems.los estAdos pArtesAsegurArnquelos nios y lAs niAs,tengAnprotegidAlAs personAs incluidos con discApAcidAd,sufertilidAd.117 118. Artculo232. los estados partes garantizarn los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopcin de nios o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislacin nacional;en todos los casos se velar al mximo por el inters superior del nio. los estados partes prestarn la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeo de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.los estAdos pArteslos derechosylAs obligAcionesdeenel cuidAdoylA Adopcindenios y niAsincluidosen 118gArAntizArnlAs personAs con discApAcidAdlA legislAcindelestAdo pArteyles ofrecernApoyo. 119. 3. los estados partes asegurarn que los nios y las nias con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultacin, el abandono, la negligencia y la segregacinde ios nios y las nias con discapacidad, los estados partes velarn por que se proporcione con anticipacin informacin, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias.Artculo23los estAdos pArtesAsegurArnlos derechosdelos nios y niAscondiscApAcidAdAvivirenfAmiliAyvigilArnquetodosellostengAnlA informAcinylos ApoyosAdecuAdos. 119 120. Artculo234. los estados partes asegurarn que los nios y las nias no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujecin a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientosaplicables, que esa separacin es necesaria en el inters superior del nio. en ningn caso se separar a un menor de sus padres en razn de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.AsegurArnlAs fAmiliAsnoseAn sepArAdAspordiscApAcidAddelos pAdresolos hijosytendrn en cuentAlAs leyes,en 120quelAs sepArAcionesquebusquenel bienestArdelos nios y lAs niAs. 121. Artculo235. los estados partes harn todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un nio con discapacidad, por proporcionar atencin alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.AsegurArnquelos nios y niAscondiscApAcidAd,defAmiliAscondificultAdespArAcuidArlos,puedAnserAtendidosporotrosfAmiliAresoenotrosentornos. 121 122. Artculo24 EDUCACIN educAcin122 123. 1. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educacin. con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminacin y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los estados partes asegurarn un sistema de educacin inclusivo a todos los niveles, as como la enseanza a lo largo de la vida, con miras a: a) desarrollar plenamente el potencial humano y ellos estAdos pArtesAsegurArnlA creAtividAdylA diversidAd,pArAlA educAcin24b) desarrollar al mximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, as como sus aptitudes mentales y fsicas; c) hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.inclusivA,lAs cApAcidAdes, respetAndolA pArticipAcinArtculosentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;enel desArrollodelos derechos, lAs libertAdesunAsociedAdlA AutoestimA,ylibre. 123 124. Artculo2. Al hacer efectivo este derecho, los estados partes asegurarn que: a) las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educacin por motivos de discapacidad, y que los nios y las nias con discapacidad no queden excluidos de la24enseanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseanza secundaria por motivos de discapacidad; b) las personas con discapacidad puedan acceder a una educacin primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las dems, en la comunidad en que vivan;los estAdos pArteslA inclusindeprimAriAyenlA secundAriA,sin 124AsegurArndiscriminAcin;lAs personAs con discApAcidAdenenlA educAciniguAldAd de condicionesy 125. c) se hagan ajustes razonables en funcin de las necesidades individuales; d) se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educacin, para facilitar su formacin efectiva;e) se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al mximo el desarrollo acadmico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusin.los estAdos pArtesAsegurArnlos Ajustes rAzonAblesyenentornosquefomentenAlmximolA educAciny24los ApoyosAdecuAdosArtculolA inclusin. 125 126. Artculo243. los estados partes brindarn a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participacin plena y en igualdad de condiciones en la educacin y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarn las medidas pertinentes, entre ellas:a) facilitar el aprendizaje del braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicacin aumentativos o alternativos y habilidades de orientacin y de movilidad, as como la tutora y el apoyo entre pares;los estAdos pArtesel AprendizAjedeel brAille,lA escriturAylAs hAbilidAdesdemovilidAd 126fAcilitArnsistemAs de comunicAcin AumentAtivA y AlternAtivA,yel ApoyoentrepAres;orientAcin, 127. Artculo24b) facilitar el aprendizaje de la iengua de seas y la promocin de la identidad lingstica de las personas sordas;los estAdos pArtesfAcilitArnel AprendizAjedelA lenguA de signospromovernlA identidAdlingsticAdeylAs personAs sordAs;127 128. Artculoc) Asegurar que la educacin de las personas, y en particular los nios y las nias ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicacin ms apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su mximo desarrollo acadmico y social.24AsegurArndenios y niAsciegos,sordociegosimpArtidAenlenguAjesyy 128lA formAcinenentornosquepermitAnsordos,oformAs de comunicAcin AdecuAdos AumentAtivA y AlternAtivAel mximodesArrollo. 129. 4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los estados partes adoptarn las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estn cualificados en lengua de seas o braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. esa formacin incluir laArtculotoma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicacin aumentativos y alternativos apropiados, y de tcnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.24se AsegurArlA formAcindelos profesoresenlenguA de signosobrAilleylA formAcindetodAslAs personAsquepersonAs con discApAcidAd,sobreel usodetrAbAjenconsistemAs de comunicAcin AumentAtivA y AlternAtivA. 129 130. Artculo245. los estados partes asegurarn que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educacin superior, la formacin profesional, la educacin para adultos y el aprendizaje durante toda lavida sin discriminacin y en igualdad de condiciones con las dems. A tal fin, los estados partes asegurarn que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.los estAdos pArtesel AccesoAyel AprendizAjedurAntetodAlA vidA,y 130AsegurArnlA universidAd, lA formAcinconlos Ajustes rAzonAblesAdecuAdospArAenprofesionAliguAldAd de condiciones,lAs personAs con discApAcidAd. 131. Artculo25 SALUD sAlud131 132. Artculolos estados partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del ms alto nivel posible de salud sin discriminacin por motivos de discapacidad. los estados partes adoptarn las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de gnero, incluida la rehabilitacin relacionada con la salud.25se AsegurArel AccesoAa) proporcionarn a las personas con discapacidad programas y atencin de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las dems personas, incluso en el mbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pblica dirigidos a la poblacin;servicios de sAludqueconlA sAludylA sAludoApreciosAsequibles;incluidAlA rehAbilitAcin relAcionAdAsexuAl, 132en particular, los estados partes:proporcionAdos grAtuitAmentetengAn en cuentA el gnero, 133. b) proporcionarn los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad especficamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta deteccin e intervencin, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al mximo lalos estAdos proporcionArn pArtesArtculoaparicin de nuevas discapacidades, incluidos los nios y las nias y las personas mayores;25c) proporcionarn esos servicios lo ms cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;servicios de sAludcercAnosyAdecuAdosAeintervencinylA discApAcidAd,incluidAlA rpidAdeteccinlA prevencindenuevAsdiscApAcidAdes; 133 134. Artculo25d) exigirn a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atencin de la misma calidad que a las dems personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilizacin respecto detodoslos profesionAles, empresAslA sAlud,Asus 134Atendernderechosyylos derechos humanos, la dignidad, la autonoma y las necesidades de las personas con discapacidad a travs de la capacitacin y la promulgacin de normas ticas para la atencin de la salud en los mbitos pblico y privado;orgAnizAciones relAcionAdAslAs personAs con discApAcidAd,suendignidAd;iguAldAd de condiciones,conrespetAndo 135. Artculo25e) prohibirn la discriminacin contra las personas con discapacidad en la prestacin de seguros de salud y de vida cuando stos estn permitidos en la legislacin nacional, y velarn por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;los estAdos pArtesprohibirnlA discriminAcincontrAconlos seguros de sAludylos seguros de vidAenlA legislAcindelestAdo pArte,lAs personAs con discApAcidAdenlo relAcionAdoqueestnincluidosvigilAndolA justAprestAcin; 135 136. Artculo25f) impedirn que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atencin de la salud o alimentos slidos o lquidos por motivos de discapacidad.los estAdos pArtesquese proporcionenAlimentos slidos136gArAntizArnolquidos,sinservicios de sAluddiscriminAcin.y 137. Artculo26 HABILITACIN Y REHABILITACIN hAbilitAcinyrehAbilitAcin137 138. Artculo1. los estados partes adoptarn medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la mxima independencia, capacidad fsica, mental, social y vocacional, y la inclusin y participacin plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, Ios Estados26Partes organizarn, intensificarn y ampliarn servicios y programas generales de habilitacin y rehabilitacin, en particular en los mbitos de la salud, el empleo, la educacin y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas: a) comiencen en la etapa ms temprana posible y se basen en una evaluacin multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;se promovernindependenciAylAs cApAcidAdesdeconApoyosqueempiecenlo msprontoqueseA posible 138lA mximAlAs personAs con discApAcidAd,yconunestudioprofesionAlAdecuAdo; 139. Artculo26b) Apoyen la participacin e inclusin en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estn a disposicin de las personas con discapacidad lo ms cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales;los estAdos pArtespromovernApoyosdirigidosAlA pArticipAcinylA inclusin,quesernlibresylo mscercAdesucomunidAd,incluidAs lAs zonAs rurAles; 139 140. Artculo262. los estados partes promovern el desarrollo de formacin inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitacin y rehabilitacin.3. los estados partes promovern la disponibilidad, el conocimiento y ei uso de tecnologas de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitacin y rehabilitacin.los estAdos pArteslA formAcindeconlA hAbilitAcinylA rehAbilitAcindey 140promovernse promoverel usodelA tecnologA de Apoyo.profesionAles relAcionAdospersonAs con discApAcidAd 141. Artculo27 TRABAJO Y EMPLEO mercAdo lAborAl141 142. Artculo271. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las dems; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivosy accesibles a las personas con discapacidad. los estados partes salvaguardarn y promovern el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgacin de legislacin, entre ellas:los estAdos pArtesypromovernel derechoAtrAbAjAreniguAldAd de condiciones,conuntrAbAjolibrementeelegido,y 142protegernenentornosinclusivosyAccesibles: 143. Artculo27a) prohibir la discriminacin por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de seleccin, contratacin y empleo, la continuidad en el empleo, la promocin profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;los estAdos pArtesprohibirn lA discriminAcinunA personA con discApAcidAdentodoporserlo relAcionAdoconel trAbAjo; 143 144. Artculo27b) proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular la igualdad de oportunidades y de remuneracin por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la proteccinse AsegurArn los derechoscontra el acoso, y a la reparacin por agravios sufridos; c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las dems;lAborAleseniguAldAd de condiciones,conentornoslAborAlesyfAvorAblesprotegiendocontrAel Acosoy 144justosconiguAlsueldoporiguAltrAbAjo; 145. d) permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientacin tcnica y vocacional, servicios de colocacin y formacin profesional y continua;lAs personAs con discApAcidAdArtculo27e) Alentar las oportunidades de empleo y la promocin profesional de las personas con discapacidad en ei mercado laboral, y apoyarlas para la bsqueda, obtencin, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;podrnAccederAActividAdesdeprofesionAl.se AnimAryApoyArAlAs personAs con discApAcidAdbuscAr,mAnteneroretornArAlformAcinpuesto de trAbAjo;A145 146. Artculo27f) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitucin de cooperativas y de inicio de empresas propias; g) emplear a personas con discapacidad en el sector pblico;los estAdos pArtesel empleodelos entornoslAborAles:empleopropio,con 146promovernlos ApoyosAdecuAdos;h) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante polticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de accin afirmativa, incentivos y otras medidas;lAs personAs con discApAcidAdpblicoentodosoprivAdo, 147. Artculo27i) velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;los estAdos pArtespArAvigilArnlAs personAs con discApAcidAdquese hAgAnlos Ajustes rAzonAblesenel lugArdetrAbAjo; 147 148. Artculo27j) promover la adquisicin por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;los estAdos pArtesqueypromovernApoyospArAdel 148promovernempleoylA vueltAk) promover programas de rehabilitacin vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporacin al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.lAs personAs con discApAcidAdtengAnexperienciA lAborAllA rehAbilitAcin profesionAl, el mAntenimientoAltrAbAjo. 149. Artculo272. los estados partes asegurarn que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estn protegidas, en igualdad de condiciones con las dems, contra el trabajo forzoso u obligado.los estAdos pArtesAsegurArnqueenlibertAdylAs personAs trAbAjen con discApAcidAdeniguAldAd de condiciones.149 150. Artculo28 NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIN SOCIAL vidA150AdecuAdAyproteccinsociAl 151. 1. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentacin, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones devida, y adoptarn las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminacin por motivos de discapacidad.Artculo28los estAdos pArtesprotegernypromovernel derechodeysusfAmiliAs,AunAvidAAdecuAdA,el vestido,ylA viviendA,sindiscriminAcin.incluyendolA AlimentAcin,lAs personAs con discApAcidAd151 152. Artculo282. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la proteccin social y a gozar de ese derecho sin discriminacin por motivos de discapacidad, y adoptarn las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:los estAdos pArtesel AccesodeAdecuAdApArAbeberyrelAcionAdos 152AsegurArnconsudiscApAcidAd,a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra ndole adecuados a precios asequibles para las necesidades relacionadas con su discapacidad;lAs personAs con discApAcidAdAlAguAAotrosApoyosApreciosAsequibles; 153. b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y nias y las personas mayores con discapacidad, a programas de proteccin social y estrategias de reduccin de la pobreza;el Accesoc) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitacin, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;los estAdos pArtesAsegurArnAlAs niAsylAs personAs mAyores,AlA proteccinsociAlcontrAlAs personAs incluidAs con discApAcidAd,Artculo28lA pobrezA;los ApoyosAdecuAdoslAs mujeres,pArA153 154. Artculo28d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pblica; e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilacin.los estAdos pArtesel AccesoAprogrAmAsdeviviendApblicAyAApoyos 154AsegurArnenlA jubilAcin. 155. Artculo29 PARTICIPACIN EN LA VIDA POLTICA Y PBLICA pArticipAcinenlA vidApolticAysociAl155 156. Artculo29los estados partes garantizarn a las personas con discapacidad los derechos polticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las dems y se comprometern a:efectivamente en la vida poltica y pblica en igualdad de condiciones con las dems, directamente o a travs de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena ylos estAdos pArtesApolticos,eniguAdAd de condicionesincluidoel derechoA 156gArAntizArnlAs personAs los derechos con discApAcidAdvotArysercAndidAto: 157. Artculo29i) la garanta de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fciles de entender y utilizar;los estAdos pArtesgArAntizArnAlAs personAs con discApAcidAdconlAs eleccionesseAAdecuAdo,deentenderyquetodolo relAcionAdoAccesibleyfcilutilizAr; 157 158. Artculo29ii) la proteccin del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referndum pblicos sin intimidacin, y a presentarse efectivamente como candidatas en laselecciones, ejercer cargos y desempear cualquier funcin pblica a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologas y tecnologas de apoyo cuando proceda;los estAdos pArtesel derechoAvotArensecretoylibremente,AsercAndidAtoyAtrAbAjAr 158protegernenlA funcin pblicA,fAcilitAndolA tecnologAAdecuAdA; 159. Artculo29iii) la garanta de la libre expresin de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a peticin de ellas, permitir que una persona de su eleccin les preste asistencia para votar;los estAdos pArtesgArAntizArnqueunApersonAquelAs personAs con discApAcidAdles AyudepuedAnelegirAAvotAr;159 160. Artculob) promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la direccin de los asuntos pblicos, sin discriminacin y en igualdad de condiciones con las dems, y fomentar su participacin en los asuntos pblicos y, entre otras cosas:29los estAdos pArtespromovern lA pArticipAcindei) su participacin en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pblica y poltica del pas, incluidas las actividades y la administracin de los partidos polticos; ii) la constitucin de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporacin a dichas organizaciones.lAs personAs con discApAcidAdenorgAnizAcioneslA creAcinrelAcionAdAslA polticAdelpAs,yde 160conorgAnizAcionesdepersonAs con discApAcidAdqueles representen. 161. Artculo30 PARTICIPACIN EN LA VIDA CULTURAL, LAS ACTIVIDADESRECREATIVAS, EL ESPARCIMIENTO Y EL DEPORTE pArticipAcinenActividAdesculturAles,detiempo libreydeporte161 162. Artculo301. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las dems, en la vida cultural y adoptarn todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;los estAdos pArtesel AccesodeculturAles,AprogrAmAs de televisin,pelculAsteAtros, 162AsegurArncines,museosob) tengan acceso a programas de televisin, pelculas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios tursticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.lAs personAs con discApAcidAdAActividAdesylugArescomobibliotecAs,eniguAldAd de condiciones. 163. Artculo302. los estados partes adoptarn las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artstico e intelectual, no slo en su propio beneficio sino tambin para el enriquecimiento de la sociedad.los estAdos pArtesAsegurArnlA creAtividAddeyofrecerloel desArrollolAs personAs con discApAcidAdpArAdelAs cApAcidAdesyypodermostrArlomejorArlA sociedAd. 163 164. Artculo303. los estados partes tomarn todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de proteccin de los derechoslos estAdos pArtesquelos derechosdelA propiedAd intelectuAlexcesivA 164AsegurArnodiscriminAtoriAde propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.lAs leyesnopArAdeseAnel AccesoproteccinunAAdebArrerAlA culturA. 165. Artculo304. las personas con discapacidad tendrn derecho, en igualdad de condiciones con las dems, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingstica especfica, incluidas la lengua de seas y la cultura de los sordos.lAs personAs tendrn con discApAcidAdderechoAquese reconozcAyApoyesuidentidAdculturAlylingsticA,includAlA lenguA de signosylA culturAdelAs personAs sordAs,eniguAldAd de condiciones.165 166. Artculo5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las dems en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los estados partes adoptarn las medidas pertinentes para:30a) Alentar y promover la participacin, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;los estAdos pArteslA pArticipAcindeportivAs,AsegurAndoquepArA 166AlentArnellos,ofreciendodeb) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas especficas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las dems, instruccin, formacin y recursos adecuados;lAs personAs con discApAcidAdlAs personAs con discApAcidAdlA formAcinenActividAdespuedAnorgAnizArActividAdesAdecuAdAeniguAldAd de condiciones; 167. Artculo30c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y tursticas;los estAdos pArtesAsegurArnel AccesodeestAdiosopistAsyocioylAs personAs con discApAcidAdtursticos;AAcAnchAs,lugAresde167 168. Artculo30d) Asegurar que los nios y las nias con discapacidad tengan igual acceso con los dems nios y nias a la participacin en actividades ldicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;los estAdos pArteslA pArticipAcindelos nios y lAs niAscondiscApAcidAdenActividAdesdeocioydeportivAs,incluidAslAs ActividAdes 168AsegurArnquese hAgAnenlAs escuelAs,eniguAldAd de condiciones; 169. Artculo30e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organizacin de actividades recreativas, tursticas, de esparcimiento y deportivas.los estAdos pArtesAsegurArnquelA orgAnizAcindeActividAdesylAs personAs con discApAcidAdtursticAs.depuedAnpArticipArenocio,culturAles,deportivAs169 170. AhorAleerenpictogrAmAslA ltimApArtedelA convencin,desdeel Artculo 31170puedesAlArtculo 50 171. estapartedela convencinpuedeserdifcildeentender,peroyoteexplicolo msimportante171 172. trecuerdapreguntaralas personasdetuentornolas dudasoqueno entiendaslos pictogramas172 173. artculo31 Recopilacin de datos y estadsticas1. los estados partes recopilarn informacin adecuada, incluidos datos estadsticos y de investigacin, que les permita formular y aplicar polticas, a fin de dar efecto a la presente convencin. en el proceso de recopilacin y mantenimiento de esta informacin se deber: a) respetar las garantas legales establecidas, incluida la legislacin sobre proteccin de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad; b) cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, as como los principios ticos en la recopilacin y el uso de estadsticas.recopilacinde2. la informacin recopilada de conformidad con el presente artculo se desglosar, en su caso, y se utilizar como ayuda para evaluar el cumplimiento por los estados partes de sus obligaciones conforme a la presente Convencin, as como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con disc