2.1. Aributos de La Pesonalidad

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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

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CONTRATO DE COMPRA VENTA

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDADSon aquellas situaciones jurdicas que interrelacionan al hombre con la sociedad. Permite establecer las caractersticas jurdicas de cada sujeto de derecho con el fin de celebrar actos jurdicos vlidos.Nombre

Domicilio

Capacidad

3Nombre

4Nombre

Es un componente de la identidad esttica. Palabra o vocablo que se apropia, que se da a alguna cosa o persona para diferenciarla y distinguirla de las dems.

5El Nombre est compuesto por el Prenombre y los Apellidos.

Caractersticas:

Es inmutable.Es imprescriptible.Es intrasmisible e indisponible.

Diferencias con otras figuras:

Seudnimo: es la palabra o conjunto de palabras que adopta lcitamente una persona para designarse, sustituyendo el nombre civil. El nombre no permite modificacin o renuncia, mientras que el seudnimo si.El Sobrenombre: es un agregado que integra al nombre, aunque a veces se lo puede usar separadamente.

Apellidos:

Hijo matrimonial: aqul nacido dentro del matrimonio y hasta dentro de los 300 das luego de la disolucin del matrimonio.Primer Apellido: del padre.Segundo Apellido. De la madre.

Hijo extramatrimonial: el hijo que nace o es concebido fuera del matrimonio. Si es reconocido no hay problema.Si no es reconocido, se podr reconocer:- Por registro, de forma voluntaria.- Por Escritura Pblica.- Por Testamento.- Por sentencia judicial: Proceso de Filiacin.De no reconocerse, se pondr los apellidos del progenitor que s lo reconoci.

Hijo adoptado: el de los adoptantes. Primero el apellido del hombre, luego el de la mujer.

Un expsito: es quien no tiene padres por desconocer su identidad. El encargado de darle un nombre ser el Registrador del Estado Civil.Apellido de la mujer casada: Agregar el apellido del marido a la mujer casada es un derecho no un deber.

Prueba del Nombre:

Se da con la inscripcin en los Registros de los Estados Civiles.

Partida de Nacimiento es prueba material el nombre de la persona.

Proteccin del Nombre:

Por contestacin, negacin o discusin del nombre.Por el uso comercial indebido.Por la usurpacin del nombre.

La persona vulnerada podr solicitar la prohibicin de seguir utilizando el nombre, y la debida indemnizacin por daos y perjuicios.

Por contestacin, negacin o discusin del nombre.

Le compete al marido de la mujer que tenga hijo de otro hombre que no sea su esposo (concebido por una relacin adltera)Existe una falsa paternidad del marido.

Hijos matrimoniales: 300 das. Por Presuncin, salvo prueba en contrario.

Se deber:

1 Esperar a que nazca. No olvidar que el concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorece. No se le puede negar el nombre.2 Considerar lo sealado en los Artculos 363 y 364 del CC.

Impugnacin de maternidad:

Le compete a la mujer que se le atribuye un hijo que no es suyo.

Cuando:Suplantacin de hijo.Parto supuesto.

Usurpacin de nombre:

Cuando una persona hace uso de nombre ajeno, que no le corresponde.

Se podr indemnizar por los daos y perjuicios ocasionados.

Cambio o adicin de Nombre:

No se admite el cambio o adicin de Nombre, salvo por motivos justificados y mediante autorizacin judicial debidamente publicada e inscrita. El cambio o adicin del nombre no altera la condicin civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiacin.

Domicilio

18Domicilio

El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.

19El domicilio es el asiento jurdico de la persona, su sede legal, el territorio donde se le encuentra para imputarle posiciones jurdicas, para atribuirle derechos o deberes.

20Importancia:

El artculo 2068 del Cdigo Civil establece que "el principio y fin de la persona se rige por la ley de su domicilio"El acto de la notificacin tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales (artculo 155 C.P.C.) y, en caso que nos encontremos, dentro de un procedimiento, frente a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, cabe la notificacin por edicto (artculo 165 C.P.C.).

Domicilio Especial:

Se puede designar domicilio especial para la ejecucin de actos jurdicos.

Revista especializada indicamos que la publicacin nos sea remitida a un lugar distinto a nuestro domicilio general o cuando, para efectos de obtener el R.U.C. de algn negocio, sealamos como domicilio tributario el local de nuestro establecimiento comercial.Pluralidad de domicilios:

A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.DOMICILIO CONYUGAL El domicilio conyugal es aquel en el cual los cnyuges viven de consumo o, en su defecto, el ltimo que compartieron.Domicilio de los IncapacesLos incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales.CAMBIO DE DOMICILIO

El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar.

PRESUNCIN LEGAL DE DOMICILIOA la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre.

Capacidad

29CAPACIDAD DE EJERCICIO

Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho aos de edad, salvo lo dispuesto en los artculos 43 y 44.SUPUESTOS DE INCAPACIDAD ABSOLUTA DE EJERCICIO

Son absolutamente incapaces:

1.- Los menores de diecisis aos, salvo para aquellos actos determinados por la ley. Art. 455 C.C. Art- 645 C.C.2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. (Ley 29973)SUPUESTOS DE INCAPACIDAD RELATIVA DE EJERCICIO

Son relativamente incapaces:1.- Los mayores de diecisis y menores de dieciocho aos de edad.2.- Los retardados mentales.3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.4.- Los prdigos.5.- Los que incurren en mala gestin.6.- Los ebrios habituales.7.- Los toxicmanos.8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdiccin civil.Mayores de 16 y menores de 18: reside en la insuficiente madurez del sujeto que segn milenaria experiencia presenta el ser humano desde que adquiere uso de razn hasta que por el paulatino desarrollo de la aptitud intelectual obtiene un aceptable conocimiento de la vida de relacin. Retardados mentales: situaciones psquicas implican una perturbacin patolgica de la actividad intelectual del sujeto cuando a causa de una enfermedad psquica, de disposicin anmica anormal o de lesin en las clulas cerebrales, se halla perturbada de tal forma su capacidad de juicio o la formacin de su voluntad que no pueden esperarse de l apreciacionesLos prdigos son aquellos que despilfarran sus bienes en exceso a su porcin disponible. Segn el artculo 584 del Cdigo Civil: "Puede ser declarado prdigo el que teniendo cnyuge o herederos forzosos dilapida bienes que exceden de su porcin disponible".Los que incurren en mala gestin son los inhbiles para manejar su patrimonio y que por ello hayan perdido ms de la mitad de sus bienes. El artculo 585 recita: "puede ser declarado incapaz por mala gestin el que por esta causa ha perdido ms de la mitad de sus bienes, teniendo cnyuge o herederos forzosos".

De acuerdo al artculo 586 del Cdigo Civil: "Ser provisto de un curador quien por causa de su ebriedad habitual, o del uso de sustancias que puedan generar toxicomana o de drogas alucingenas, se exponga o exponga a su familia a caer en la miseria, necesite asistencia permanente o amenace la seguridad ajena".Toxicmanos: Esta expresin deriva del griego toxiron, veneno y mana, locura, y es un "trmino relativo al uso, difusin y consumo de sustancias qumicas -habitualmente psicofrmaco s- que causan tres tipos de efectos correlativos:a) Dependencia, de naturaleza psquica (mana) o tendencia sicolgica. b) Habituacin, de naturaleza biolgica (intoxicacin).c) Sndrome de abstinencia o privacin, cuando se suprime la droga.

Interdiccin: denominada "muerte civil. El propsito de la interdiccin es tuitivo, que no se limita a la persona del condenado, sino que tambin est en funcin de su familia. La interdiccin para realizar ciertos actos y la imposicin de un curador no son sino la consecuencia necesaria de la imposibilidad de hecho en que se encuentra el recluso para atender con eficacia sus intereses y para desempear normalmente la patria potestad"

Representacin legal de incapacesLos representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de stos, segn las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela.Art. 45.Capacidad Adquirida Por Matrimonio O Ttulo Oficial

La incapacidad de las personas mayores de diecisis (16) aos cesa por matrimonio o por obtener ttulo oficial que les autorice para ejercer una profesin u oficio.La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminacin de ste.

Tratndose de mayores de catorce (14) aos cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos:

1. Reconocer a sus hijos.2. Demandar por gastos de embarazo y parto.3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos.4. Demandar y ser parte en los procesos de filiacin extramatrimonial de sus hijos.

La capacidad jurdica, entendida como la abstracta posibilidad que goza la persona de disfrutar todas las situaciones jurdicas previstas por el ordenamiento jurdico, no tiene estricto correlato con la realidad.

Capacidad de ejercicio: la posibilidad aptitud del sujeto de derecho a ejercer, por s mismo, los derechos de que goza en cuanto persona.