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REGLAMENTO DE EVALUACION 2022 LICEO MARTCOLVIN ANDRADE, CHILLÁN Liceo Marta Colvin Andrade Reloncaví Nº 1250 - FONO 542-2227479 [email protected] ESCULPIENDO LA EDUCACIÓN” REGLAMENTO DE EVALUACION PARA NIVEL PRE-BASICO BASICO MEDIA TP 2022. DISPOSICIONES EXIGIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 67, 2018. ELABORACIÓN Y PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN MARZO 2022.

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REGLAMENTO DE EVALUACION 2022

LICEO MARTCOLVIN ANDRADE, CHILLÁN

Liceo Marta Colvin Andrade

Reloncaví Nº 1250 - FONO 542-2227479 [email protected]

“ESCULPIENDO LA EDUCACIÓN”

REGLAMENTO DE EVALUACION PARA NIVEL

PRE-BASICO –BASICO – MEDIA – TP 2022.

DISPOSICIONES EXIGIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CON RESPECTO AL

CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 67, 2018.

ELABORACIÓN Y PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN MARZO 2022.

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PRINCIPIOS GENERALES

El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar es un instrumento normativo que permite

poner en práctica el DECRETO 67/2018 (derogando el 511/1997112/1999-83/2001) ajustando con ello, los

principios y los procedimientos de la evaluación escolar que se aplican en el establecimiento para medir de

logros de aprendizajes de los estudiantes. Siendo la evaluación una parte inherente de la enseñanza

permitiendo recolectar valiosa información con respecto de cómo progresan los estudiantes en el

aprendizaje, de manera que todos puedan alcanzar los Objetivos de Aprendizaje propuestos en el

Curriculum Nacional. Considerando la diversidad como un aspecto inherente en el aula.

Bajo esta mirada, es que los nuevos principios de evaluación consideran fundamental; el Qué y cómo los

estudiantes están aprendiendo, tener claridad respecto de lo que se espera que los estudiantes aprendan,

fortalecer el proceso de enseñanza aprendizaje utilizando la retroalimentación como parte fundamental de

cada proceso evaluativo, los procesos y situaciones de evaluación deben propender a que los estudiantes se

motiven a seguir aprendiendo, no toda evaluación debe concluir con una calificación, se debe calificar

solamente aquello que los estudiante efectivamente han tenido la oportunidad de aprender; utilizando

diversas formas o formatos para evaluar considerando los diversos ritmos, estilos, necesidades e intereses

de nuestros estudiantes. Por tanto, las planificaciones y las oportunidades de aprendizaje deben considerar

la evaluación formativa, el análisis continuo de lo planificado y ajustes de las estrategias pedagógicas.

Las características técnicas y la estructura de este reglamento han sido construido por dirección, equipo

técnico pedagógicos y docentes del establecimiento, tomando en cuenta las conclusiones de los talleres

internos realizados con este fin y los comentarios, opiniones y necesidades manifestadas por los padres,

apoderados, estudiantes en las instancias de consultas realizadas. Se asume, entonces, que es un marco

normativo de construcción social y de respeto a la diversidad. Es responsabilidad, de Dirección y la Unidad

Técnica la elaboración final y supervisión de la correcta aplicación de este marco normativo; asimismo,

resolver las situaciones especiales, informar a la Comunidad Educativa sobre su contenido y evaluar

periódicamente su aplicación para mejorarlo y adecuarlo a los cambios en el sistema y nuevos enfoques

educativos, que permitan promover procesos de evaluación con un fuerte sentido pedagógico y reflexivo,

cuyo sentido es propiciar y apoyar los aprendizajes de los estudiantes en donde es crucial el monitoreo y

acompañamiento del aprendizaje de los estudiante. Buscando dar un lugar preponderante a la

Retroalimentación en los procesos pedagógicos.

Consideraciones:

1. Currículum Nacional y su contextualización.

2. Agentes educativos informados.

3. Logro de los aprendizajes.

4. Motivación.

5. Aprendizaje para la vida.

6. Calificación.

7. Desarrollo de aprendizaje.

8. Atención a la diversidad.

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9. Evaluación participativa.

10. Retroalimentación.

11. Reformulación.

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Fundamentación

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar

del LICEO MARTA COLVIN ANDRADE, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación DECRETO

67/2018 (derogando el 511/1997112/1999-83/2001) y a los principios declarados en nuestro PEI.

Específicamente este reglamento describe los comportamientos de los actores del proceso de enseñanza aprendizaje,

los criterios y técnicas básicas para gestionar los procesos de evaluación, calificación y promoción de los estudiantes,

junto a las normas particulares que detallan las responsabilidades en dirección, equipo técnico pedagógico, docentes

y estudiantes; los controles y acciones remediales para el cumplimiento de la normativa de la aplicación de evaluación continua y permanente implementado en todas asignaturas la evaluación formativa. Todo esto, para Lograr que

Alumnos, Padres y Apoderados comprendan la complejidad de las tareas emprendidas e identifiquen en sus propias capacidades los medios para reforzar, mejorar o consolidar sus aprendizajes. Por tanto, este reglamento enmarca la

evaluación como una amplia gama de acciones lideradas por los y las docentes para que tanto ellos como sus

estudiantes puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permitan promover el progreso del mismo y mejorar los procesos de enseñanza.

Para entender esta definición es importante que los docentes comprendan los siguientes conceptos:

• Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen

los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de

los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto

• Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir

un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

• Promoción: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un

año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

• Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los

alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que

permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

o Aula: cualquier espacio de aprendizaje en el que hay interacción entre docentes y estudiantes, por tanto, no refiere

solo a la sala de clases. o Evidencia:

o Interpretar: se entiende como una inferencia que deriva en un juicio evaluativo sobre el aprendizaje, juicio construido a partir de evidencia del desempeño de los estudiantes en relación a los OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

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CICLO DE EVALUACION

1 COMUNICA METAS Y CRITERIOS DE LOGROS

5 AJUSTAR LA ENSEÑANZA Y CERRAR LA BRECHA

2 RECOLECTA E INTERPRETA LA EVIDENCIA

4 RETROALIMENTA PARA CERRAR LA BRECHA

3 IDENTIFICA BRECHAS DE

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. NORMAS GENERALES

Artículo 10 _ El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación

básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 20 del Título ll, del decreto con fuerza de ley N O 2, de 2009, del

Ministerio de Educación, en adelante la ley.

Artículo 20.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de

los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción reguladas por este decreto.

tanto

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que

ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar

la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso

del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,

que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o

concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

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diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el

Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un CUSO,

transitando al CUSO inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

Artículo 30.- Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento.

Para lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente deberán elaborar o ajustar sus respectivos reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas mínimas establecidas en este decreto, con la finalidad de obtener o mantener el reconocimiento oficial otorgado por el Estado, para impartir el servicio educacional.

Tanto las disposiciones sustantivas como procedimentales contenidas en los reglamentos de

evaluación, calificación y promoción que elaboren los establecimientos educacionales, se aplicarán con preferencia a las de este decreto, siempre que sean coherentes con las normas mínimas aquí

establecidas y vayan en favor del proceso educativo de los alumnos. Para todo efecto, el presente

decreto se aplicará con carácter de supletorio.

La Superintendencia de Educación deberá fiscalizar que los reglamentos de los establecimientos se ajusten al

presente decreto.

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De la Evaluación

Artículo 4: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente.

Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los

alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza

aprendizaje.La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.

Artículo 50.- Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los CUSOS y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

No obstante, lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las

actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los

alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias,

según lo dispuesto en los decretos exentos NOS 83, de 2015 y 1 70, de 2009, ambos del Ministerio

de Educación.

De la Calificación

PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES DE

LA CALIFICACIÓN

Artículo 60.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.

Artículo 70.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de CUSO y Orientación no incidirán en el promedio

final anual ni en la promoción escolar de los alumnos.

Artículo 80.- La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

Artículo 90.- La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final

del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada CUSO, deberá ser coherente

con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación.

Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos pedagógicos y se

acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser informados con anticipación a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en el literal h) del artículo 18 de este reglamento.

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De la Promoción.

Artículo 10.- En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.

1 Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos

previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la

cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las

empresas u otros espacios formativos.

El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá

autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

Artículo 11.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a través

del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga

en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el CUSO siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado

en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del

estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico

pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo CUSO, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el CUSO superior;

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c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar.

Una vez aprobado un CUSO, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Artículo 12.- El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar tas medidas

necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo

anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.

Artículo 13.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año

escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las

asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los

certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que

esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer

medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley NO 19.880.

Artículo 14.- En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir CUSO en un mismo establecimiento a lo menos en Una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

Artículo 15.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior.

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Disposiciones comunes para la elaboración del Reglamento.

Artículo 16.- El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado por el equipo

directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la participación del Consejo de

Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. En el caso de los establecimientos que reciban aportes del Estado, el órgano que canalice la participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar.

El equipo directivo junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento presentará una propuesta de

Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las disposiciones del presente decreto, y de acuerdo con

lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento Interno del establecimiento educacional. En aquellos establecimientos educacionales que dependan de un Servicio Local de Educación, el Consejo de

Profesores sancionará dicha propuesta.

Artículo 17.- El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa al momento de efectuar

la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la matrícula.

Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación

escrita o por su publicación en la página web del establecimiento educacional.

El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos -SIGE- o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.

Artículo 18.- El Reglamento de cada establecimiento educacional deberá contener, a lo menos:

a) El período escolar semestral o trimestral adoptado;

Las disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los alumnos conozcan y comprendan las formas y criterios con que serán evaluados;

b) Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres, madres y apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los alumnos;

c) Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se deberán establecer los lineamientos para cautelar que exista la retroalimentación de las mismas, las estrategias para el seguimiento de su calidad

y pertinencia, y la forma en que se coordinarán los equipos docentes, en el marco de su autonomía

profesional, para definir su frecuencia, en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de

vida personal, social y familiar de los alumnos.

d) Disposiciones que definan espacios para que los profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N O I de 1996, del Ministerio de Educación;

e) Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizarán para potenciar la evaluación formativa;

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f) Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluación en orden a atender de mejor manera a la diversidad de los alumnos;

g) Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la calificación final anual de los alumnos en las asignaturas y módulos sea coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación, incluyendo la determinación de si se realizará o no una evaluación final y en qué asignaturas o módulos. En caso de que la calificación final de la asignatura o módulo corresponda a un promedio ponderado, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%.

h) Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven calificación, sus requisitos y los plazos para las evaluaciones recuperativas;

j) La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las asignaturas o módulos del plan de estudio;

k) Los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85% de asistencia a clases incluyendo los requisitos y modos de operar para promover a los alumnos;

l) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el

año escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados;

suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar

respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo; servicio militar;

certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros;

m) Disposiciones sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el proceso, progreso y

logros de aprendizaje a los alumnos, padres, madres y apoderados;

n) Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma de

decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de alumnos;

o) Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma de decisiones de

promoción y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico, señaladas

en el artículo 1 2 de este reglamento;

p) Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna sobre el

aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que se establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas en el Reglamento Interno.

Artículo 19.- Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

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Finales

Artículo 20.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada CUSO: la nómina

completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o

módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación

final correspondiente.

Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento.

Artículo 21.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.

Artículo 22.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como

desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el

jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará

todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes

educacionales o de personalidad.

Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo

necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido

adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

Artículo 23.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación, En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

Artículo 24.- La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente adscribirse.

ARTICULO SEGUNDO: Derogase los decretos exentos N O 511 de 1997, N O 112 de 1999 Y NO 83 de 2001 todos del

Ministerio de Educación.

ARTÍCULO TRANSITORIO: Los establecimientos educacionales deberán ajustar sus correspondientes reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas mínimas establecidas por el presente decreto, al inicio del año escolar 2020.

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DISPOSICONES INSTITUCIONALES

1° Disposición: Del periodo escolar

El año escolar el LIECO MARTA COLVIN ANDRADE, CHILLÁN; comprenderá dos períodos lectivos, organizados en Semestres.

En condiciones especiales se considerará las orientaciones que el Ministerio de Educación disponga para realizar algún ajuste.

2° Disposición: Respecto de la manera en que se informará de la promoción para que los alumnos conozcan y

comprendan las formas y criterios con que serán evaluados.

Se hará entrega informe de notas al cierre del primer trimestre.

Se hará entrega informe de notas anual emanado de SIGE.

Son Deberes de los docentes comunicar a los estudiantes formas y criterios de evaluación

1- Los docentes deben elaborar y hacer entrega de calendario de evaluación impreso al inicio de cada unidad, el que

debe contener: fechas, tipo de instrumentos evaluativo, objetivos de aprendizajes, sus indicadores, actitudes, que

serán evaluadas. En condiciones de educación a distancia, este calendario debe ser otorgado de manera digital.

2- Los profesores jefes son responsables de comunicar a sus estudiantes, al inicio del año escolar, tipos de evaluación

según decreto 67 y reglamento de evaluación. Son Derechos de los estudiantes:

1. Conocer, comprender y ser evaluados sumativa y formativamente según los objetivos de aprendizaje,

programados y transmitidos por el docente en cada unidad o módulo.

2. Conocer y comprender las rúbricas, instrumentos u otro sistema de evaluaciones previo a su aplicación.

3. Ser evaluado sumativamente en cada unidad o módulo, con al menos un tipo de instrumentos o procedimientos, para la atención a la diversidad, ajustado a lo declarado en este reglamento.

4. Conocer y analizar el resultado de sus evaluaciones sumativas. Esta calificación debe ser consignada en el libro de clase, posterior al proceso de retroalimentación.

5. Contar con al menos una actividad de retroalimentación pertinente y oportuna respecto de su desempeño.

6. Solicitar una re-corrección de su evaluación sumativa a UTP, durante las siguientes 24 horas hábiles desde la

entrega de los resultados, y tener respuesta formal del docente a esta solicitud, en un plazo no superior a 5 días

hábiles.

7. Recibir y quedarse con el instrumento aplicado, respondido y corregido.

8. Por ausencia debidamente justificada de acuerdo a este reglamento, recalendarizar sus evaluaciones sumativas a través del profesor jefe y/o de Asignatura, previo acuerdo con UTP.

Son deberes de los estudiantes

1. Comprometerse con cada instancia de evaluación para mejorar su aprendizaje.

2. Asistir a las evaluaciones sumativas en la fecha y hora prevista.

3. Actuar con honestidad en las instancias evaluativas. Esto implica no plagiar un trabajo o parte de éste o copiar a un compañero/a en una evaluación sumativa.

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4. Entregar en el plazo señalado por el docente, los trabajos individuales o grupales, disertaciones y otros

similares.

5. Actuar con responsabilidad en los trabajos de grupo y talleres, de manera tal de aportar adecuadamente en el logro de la actividad propuesta.

6. Respetar el material y trabajos de sus compañeros dentro y fuera de las salas de clases. En caso de deterioro intencionado, será considerado una falta de respeto, aplicando a esta falta, lo declarado como falta el Reglamento Interno.

7. Es responsabilidad del estudiante mantenerse informado sobre contenidos, actividades y evaluaciones

propias de su nivel, incluso cuando se haya ausentado.

8. Respetar, cuidar y traer al establecimiento el material pedagógico entregado o solicitado por el profesor y/o por su equipo de trabajo colaborativo.

EVALUACION

RESPONSEBILIDAD DOCENTE EN PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS FORMATIVOS Y SUMATIVOS.

1. Es responsabilidad docente la implementación formal de procesos evaluativos formativos de acuerdo a los

mínimos estipulados en este reglamento, junto con mantener al día registro en leccionario de las asignaturas.

2. Es responsabilidad docente mantener bitácora de evaluación formativa, diario de vida, carpeta, con el respaldo del

proceso de enseñanza aprendizajes de cada estudiante (antes-durante y al final del proceso).

3. Es responsabilidad docente retroalimentar a los estudiantes la clase posterior a la aplicación de dicha evaluación,

lo que debe estar planificado en la unidad (clase de análisis de evaluación y revisión – otra clase de consolidación

de los aprendizajes más descendidos).

4- Para consolidar aprendizajes en cada unidad evaluando sanativamente. Los docentes podrán utilizar dos opciones

según las necesidades de la asignatura:

• El docente podrá realizar 1 para finalizar el proceso.

• El docente podrá realizar mínimo 2 y 4 máximo de tipo acumulativas considerando su ponderación final en la

calificación.

5- Es responsabilidad del docente PIE, realizar los ajustes de formato necesarios en los procedimientos de evaluación

utilizando la progresión en espiral curricular, para apoyar en las NEE, a aquellos estudiantes que lo requieran.

TIPOS DE EVALUACION

EVALUACIONES DE PROCESO Los docentes deben considerar en la planificación anual, las semanas de aplicación de evaluación formativa formativas institucionales o ministeriales, considerando sus tres momentos, para que los estudiantes se encuentren en conocimiento:

Diagnostica: segunda semana iniciado el año escolar

Intermedia: última semana de junio

Final: última semana de noviembre

Los docentes para estos tres momentos deben elaborar preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de manera de poder

visibilizar los procesos de pensamiento de los estudiantes, y a partir de esto ir ajustando la enseñanza. Por ejemplo, tabla de preguntas de niveles de pensamiento, respuestas elegidas al azar (palito preguntón), pregunta abierta donde todos dan respuesta de forma simultánea, preguntas abiertas cuyas reflexiones son discutidas con el compañero de banco.

TOMA DE DESICIONES EN TORNO A DATOS

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1- Se utilizará para es diagnosticar y monitorear el proceso de aprendizaje de los estudiantes, es decir cuando la evidencia de su desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes

pasos para avanzar en el proceso de enseñanza aprendizaje (en casos que sea necesario en equipos de aula programar remedial).

2- Las educadoras de párvulo y docentes, deben comunicar criterios de la evaluación formativa, considerando la

tridimensionalidad curricular OA – HABILIDADES - OAT. Para el nivel PRE- BASICO, solo se evalúa el proceso escolar formativamente a través de conceptos. Y en su construcción de instrumentos deben considerar, las siguientes categorías.

EVALUACION FORMATIVA:

1- Esta evaluación ponderará un 70% de la calificación final en cada unidad o módulo de aprendizaje. 2- Registrar en libro de clases las evaluaciones formativas aplicadas en cada unidad o módulo.

El estudiante no manifiesta con claridad y

comprensión parte importante de los

aprendizajes.

Suficiente (PL) 50%-60%

El estudiante manifiesta con dificultad,

parcialmente o a un ritmo menor el

aprendizaje.

Bueno (ML) 61%-80%

El estudiante manifiesta completamente

los aprendizajes.

Muy Bueno (L) 81%- 100%

El aprendizaje no ha sido observado en el

estudiante.

No observado o Insuficiente (NO) hasta el

49%

3- Los docentes deben ajustar la cantidad de evaluaciones formativas a la tabla que se adjunta a continuación

Nº DE EVALUACION FORMATIVA

Semestral Cantidad por unidades o ejes

NT1-NT2 Mínimo 1 formativas semanal máximo 6 en

cada ámbito.

1° - 8° BÁSICO Mínimo 1 formativa semanal máximo 8, en

asignaturas fundamentales.

1° - 4° MEDIO Mínimo 1 formativa semanal máximo 8, en

cada asignatura, en asignaturas

fundamentales y técnicas.

1° BÁSICO A 4° MEDIO Mínimo 2 formativas mensual máximo 3 en

asignaturas artísticas.

Estos procedimientos tienen que permitir observar el estado en el que se encuentran los estudiantes individualmente.

Analizar estos resultados y ajustar la enseñanza a partir del aprendizaje evidenciado clase a clase. Por ejemplo:

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actividades de explicación y representación, ticket de salida o entrada, Generar espacios de auto y coevaluación de modo que se desarrolle la capacidad de los estudiantes para evaluar sus propios productos y

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EVALUACION SUMATIVA:

Esta evaluación considera la consolidación del proceso de aprendizaje durante las unidades o módulo, otorgándole un 30% de la calificación final en cada unidad o modulo. La cual debe ser registrada en libro de clases.

1- Se exigirá un 60% de logro de los objetivos correspondientes al año escolar.

2- La calificación mínima de aprobación será 4,0, en todos los niveles.

3- La escala de notas se calculará al 60% de logro con calificación mínima 1,0.

4- Si en el promedio final; suma aritméticamente un 3,9 ésta calificación será aproximada a nota 4,0.

5- Las evaluaciones de consolidación, deben tener rubrica holística, analítica y/o escala de apreciación.

6- Las evaluaciones deben tener un mínimo de 20 puntos y un máximo de 50 puntos.

7- Es responsabilidad de los docentes informar el rango de calificación mínimo y máximo con el que serán evaluados rango

1,0 al 7,0.

8- Los procedimientos deben contener un mínimo de 3 ítems descrito por niveles de habilidades del pensamiento

(evaluación nivelada según taxonomía de Bloom).

9- En contextos especiales, en los que las clases sean a distancia o híbridas; se aplicaran evaluaciones mensuales

acumulativa sen formato Google u otros, con el fin de consolidar aprendizajes.

10- Todas las evaluaciones requieren que los docentes definan instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes o entre ellos, resguardando espacios para esto antes de las evaluaciones sumativa.

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TABLA DE EVALUACION SUMATIVA

Descriptor de criterio Rango y Porcentaje % Calificación

El aprendizaje no ha sido observado en

el estudiante.

No observado o Insuficiente

(NO) 0% - 49%

1,0 – 3,9

El estudiante no manifiesta con claridad

y comprensión parte importante de los aprendizajes.

Suficiente (PL) 50%-60% 4,0 – 4,9

El estudiante manifiesta con dificultad,

parcialmente o a un ritmo menor el

aprendizaje.

Bueno (ML) 61%-80% 5,0 – 5,9

El estudiante manifiesta

completamente los aprendizajes.

Muy Bueno (L) 81%- 100% 6,0 – 7,0

DE UN AÑO EN CONDICIONES ESPECIALES Y LA EVALUACIÓN:

En un año en que las clases no han sido en un alto porcentaje presenciales por condiciones sanitarias o desastres

naturales, se realizará la evaluación sumativa por unidad a través de plataformas u otro medio, expresándola mediante

una calificación en escala de 1.0 a 7.0. d. En aquellos casos que los estudiantes de estudiantes, que no presenten

continuidad escolar durante suspensión de clases presenciales, se realizará un remedial en el que se utilizaran los

Objetivos priorizados en sus etapas.

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

La evaluación diferenciada la entendemos también como la aplicación de procesos que permitan evaluar los

aprendizajes de los alumnos mediante instrumentos técnicamente adaptados a la realidad del estudiante.

Los criterios de evaluación diferenciada a utilizar (procedimientos, formas y plazos), serán consensuados a partir de las

indicaciones de un especialista, Educadora Diferencial y los profesores del alumno(a) que presente las dificultades de

aprendizajes.

Además, debemos considerar que cada alumno tiene su propio ritmo de aprendizaje, para lo cual deben confeccionar

una evaluación diferenciada, para los estudiantes que no están insertos en los programas especiales.

Es responsabilidad del docente PIE, realizar los ajustes de formato necesarios en los procedimientos de evaluación

utilizando la progresión en espiral curricular, para apoyar en las NEE, a aquellos estudiantes que lo requieran.

DEL REGISTRO DE CALIFICACIONES EN LECCIONARIO 1- Es responsabilidad docente registrar en libro de clases las calificaciones obtenidas por los y las estudiantes en un plazo máximo de 7 días hábiles.

2- Las calificaciones de las asignaturas de religión y orientación, no inciden en el promedio anual, ni en la promoción y se deben registrar utilizando conceptos de tabla de categorización.

3- Los talleres serán evaluados formativamente y finalizado cada semestre, podrán sumarse en el porcentaje de aquellas asignaturas vinculantes.

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DE LA AUSENCIA A EVALUACIONES:

1- Es responsabilidad docente comunicar la UTP y Asistente social, la ausencia de estudiantes a evaluaciones para aplicar protocolos.

2- Por ausencia debidamente justificada de acuerdo a este reglamento, se recalendarizarán sus evaluaciones sumativa a través del profesor jefe y/o de Asignatura. Lo cual debe ser comunicado al estudiante y apoderado por escrito vía libreta de comunicaciones.

3° Disposición: Respecto de la manera en que se informará a los padres, madres y apoderados de las formas y criterios

con que serán evaluados los alumnos.

Es derecho de los apoderados y estudiantes conocer criterios y formas de evaluación

1- Es responsabilidad de los profesores jefe y/o de asignaturas o módulo, elaborar calendario de evaluación por unidad

o módulo (flexible y ajustable a diversos contextos), para hacer entrega debe entregar en reuniones de curso presencial o a distancia. Considerando, las formas y criterios de evaluación planificadas (En contextos de educación a distancia esta

información debe ser entregada en formatos digitales).

2- Es responsabilidad docente citar a atención de apoderados, como mínimo 1 vez por unidad o modulo.

3- Es responsabilidad docente comunicar en entrevista de atención de apoderados estado de avance del alumno o alumna

correspondiente (presencial / distancia).

4° Disposición: Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las tareas

que se envían para realizar fuera de la jornada escolar.

1- En relación a las tareas, Estas no podrán llevar calificación. Sin embargo, se le pueden considerar como

complementarias o ser parte de indicadores o criterios para un proceso de la alguna actividad evaluada en el aula.

2- Si se considera una tarea como complementaria para la evaluación; debe ser comunicados con anterioridad en forma

oral y escrita.

3- Si se consideras como complementaria para el proceso de evaluación, se debe entregar pauta de evaluación a los estudiantes.

4- Esta modalidad de evaluación complementaria; será posible de realizar una vez por unidad, para evitar sobrecarga de

trabajo extra establecimiento.

5° Disposición: Respecto a los espacios para que los profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo

para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación.

Con el propósito de fomentar el trabajo colaborativo y la promoción de mejoras continuas en torno a las prácticas

de evaluación y verificación de la movilidad de nuestros niños y niñas, el Liceo MARTA COLVIN ANDRADE.

Establecen instancias de reflexión, análisis tomas de decisiones para el apoyo efectivo y oportuno de

los estudiantes a través de:

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USO EFECTIVO DEL TIEMPO NO LECTIVO Equipos de aula semestrales:

Esta coacción permitirá que los docentes se reúnan a reflexionar en torno a la planificación, estrategias de aula e

instrumentos evaluativos utilizados en un periodo, para medir su impacto en los estudiantes y su movilidad.

Se tomarán decisiones de reorganización procedimientos de aula, de evaluación formativa y /o sumativa; priorizando la atención a la diversidad (DUA).

Se considerarán aspectos socioemocionales y de salud de los estudiantes.

Los compromisos y acuerdos se deben registrar en leccionario PIE.

Si los estudiantes lo requieren, se programarán planes remediales de nivelación.

En contextos especiales ya sea por condiciones sanitarias o desastres naturales, entre otros. Estas jornadas deben ser

efectuada por canales digitales o presenciales cumpliendo con normativas establecidas.

Se programarán 2 jornadas semestrales.

Es responsabilidad de coordinador (ra) PIE , calendarizar y ejecutar jornadas de reflexión y equipos de aula.

Participan de jornadas UTP, Equipo PIE, los docentes por ciclos de enseñanza, dupla, psicopedagogas y

equipo de convivencia escolar.

Es responsabilidad de jefe técnico: Monitorear acuerdos, compromisos y remediales; establecidos en jornadas de reflexión pedagógica y equipos de aula por ciclos.

USO EFECTIVO DE JORNADA DECRETO 170

1- Es responsabilidad de la coordinación PIE, calendarizar, monitorear y participar de horas de trabajo colaborativos, dando cumplimiento a loas establecido en decreto 170.

Es responsabilidad de coordinación PIE, trabajar en conjunto a equipo de convivencia Plan de inclusión. Para programar calendario de talleres o jornadas que permitan dar curso a este.

Es responsabilidad de jefe técnico: Monitorear acuerdos, compromisos y remediales; establecidos en jornadas de reflexión pedagógica y equipos de aula por ciclos.

USO EFECTIVO DE JORNADA DECRETO 170

Es responsabilidad de la coordinación PIE, calendarizar, monitorear y participar de horas de trabajo colaborativos, dando cumplimiento a loas establecido en decreto 170.

Es responsabilidad de coordinación PIE, trabajar en conjunto a equipo de convivencia Plan de inclusión. Para programar calendario de talleres o jornadas que permitan dar curso a este.

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° Disposición: Respecto a las estrategias de evaluación formativa

Entendemos la evaluación como, Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. Para ello se programarán anualmente taller de estrategias lo cual será vinculado al plan de formación docente institucional.

ESTRATEGIA DE EVALUACION FORMATIVA:

1- Ponderará un 70% de la calificación final en cada unidad o módulo de aprendizaje.

2- Se llevará registro evaluativo, que permita dar evidencias de todo lo que los estudiantes; escriban, hagan, creen,

digan o comunique.

3- Se deben utilizar múltiples Estrategias acordadas con docentes PIE: Actividades que permitan observar los

procedimientos y desempeños que se busca desarrollar, para ajustar la enseñanza a partir del aprendizaje evidenciado clase a clase. Por ejemplo: Actividades de explicación y representación, ticket de salida o entrada, palitos de colores, mi

error favorito, Generar espacios de auto y coevaluación de modo que se desarrolle la capacidad de los estudiantes para evaluar sus propios productos y desempeños.

4-Definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes o entre ellos, resguardando espacios para

esto antes de las evaluaciones (análisis de objetivo y meta), durante (proceso y desarrollo de actividades de aprendizaje, errores y dudas) y al cierre (actividades de meta cognición y consolidación de aprendizajes).

5- Los docentes de asignaturas y especialista PIE, deben evidenciar que tipo de evaluación formativa utilizará durante todo

el proceso de las unidades-

6- En contextos especiales de educación a distancia o hibrida, los docentes deben llevar un registro digital de portafolios y monitorear avances de estos con tablas institucionales.

7° Disposición: Respecto a lineamientos para diversificar la evaluación en orden a atender de mejor manera a la

diversidad de los alumnos.

Es responsabilidad de coordinación PIE programar junto a su equipo, la aplicación y socialización de Test de

estilos de aprendizajes a todos los niveles durante la tercera semana iniciado el año escolar, analizar y

entregar reportes a docentes de aula.

• Coordinadora PIE socializa resultados estilos de aprendizajes.

• Coordinadora PIE monitorea coherencia de estrategias (DUA) en relación a resultados de test de aprendizajes.

• Monitorear los procedimientos de evaluación formativos y sumativos, considerando las características de los

estudiantes y cautelar que estos procedimientos sean suficiente y variadas en cada unidad.

8° disposición: Respecto de la forma en que se resguardará que la calificación final anual de los alumnos en las

asignaturas, coherente con la planificación de unida que ejecute el profesional pertinente, incluyendo la determinación de si se realizará o no una evaluación final o subdividirá para evaluar. En cada situación, la

calificación final de la asignatura o módulo corresponda a un promedio ponderado, la ponderación máxima de

esta evaluación final no podrá ser superior a un 40% del proceso de aprendizaje, entiendo la evaluación sumativa como una fuente de consolidación del proceso de aprendizaje de los y las estudiantes.

1- La Calificación final en cada unidad o módulo, será el resultado de la ponderación se lo formativo y sumativo.

2- Ambas calificaciones se registrarán en libro de clases o leccionario generando 1 calificación por unidad o módulo.

3- La suma de las calificaciones de unidades dará origen a la calificación semestral.

4- Las sumas de calificaciones de ambos semestres darán origen a los promedios anuales.

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9° Disposición: De la validez:

1- Las evaluaciones deben tener un mínimo de 70% de aprobación, a nivel curso, para que sean consideradas válidas. De

lo contrario se debe analizar el instrumento evaluativo identificando las preguntas más descendidas.

2- Las evaluaciones deben ser entregadas a UTP vía correo. Si el docente no cumple este criterio de validación, no podrá

aplicar el procedimiento evaluativo.

3- Las evaluaciones corregidas se entregarán a los estudiantes, en un plazo que no podrá exceder 7días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en que el instrumento fue aplicado.

4- En el caso de que un estudiante solicite una re-corrección de su evaluación sumativa podrá hacerlo hasta el día

siguiente de conocidos sus resultados, debiendo tener respuesta formal del docente en un plazo no superior a 7 días

hábiles.

5- Las calificaciones deberán ser consignadas en el libro de clases en un plazo que no podrá exceder 7 días hábiles

contados desde el día siguiente a la fecha en que el instrumento fue aplicado.

6- No podrá recuperarse más de dos evaluaciones un mismo día, priorizando el orden cronológico de las evaluaciones

pendientes.

7- Queda prohibido calificar a los estudiantes ausentes: En el caso de que un estudiante no asista a una evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser recalendarizada en un horario definido por el docente e informado a UTP y apoderado, considerándose la escala normal de calificaciones de 1.0 a 7.0.

10° Disposición: Respecto a la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven calificación, sus requisitos y

los plazos para las evaluaciones recuperativas.

Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura.

1- Lo que haremos es realizar actividades asociadas a PACI, graduando el Curriculum para brindar oportunidad de

progresión curricular en espiral de todos los y las estudiantes.

2- Aquellos que presenten alguna restricción médica, como en el caso de Educación Física, deberán cumplir con un plan

especial en donde se realizaran clases teóricas supervisadas por el especialista u otro modo de actividades y evaluación

ajustadas al proceso y progreso.

3- Si existen estudiantes que por condición médica no puede asistir a clases, se le otorgará tutoría vía remota con previa autorización por parte de apoderado o Guías formativas con instrucciones e indicadores que permitan evaluar el proceso.

11° Disposición: Respecto resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año

escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; suspensiones de clases

por tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos

individualizados; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área

del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros. De los casos especiales:

De incorporación tardía

Si un estudiante se incorpora de forma tardía al establecimiento considerará el registro de evaluación

con el que es ingresado y cerraremos semestre, aplicando lo que registra en tal informe.

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De condicionalidad:

Aquellos estudiantes que se encuentren a calidad de condicional, según la aplicación de reglamento interno, deben asistir a una modalidad de exámenes libres o educación a distancia si lo requiere.

En esta modalidad será el profesor jefe previa coordinación con UTP, el agente responsable de generar un plan de acción, estableciendo un horario de atención semanal (dos horas) vía remota o presencial según sea el caso, priorizando las asignaturas fundamentales y estableciendo en consejo técnico la modalidad de evaluaciones con los docentes de otras asignaturas para dar cumplimiento al plan de estudio utilizando el tiempo no lectivo de los docentes y aquello docentes volantes o de apoyo pedagógico.

De la condición medica

Si un estudiante por motivos médicos se ausenta a proceso de evaluación, se generará un plan de acción para generar instancias de aprendizaje y evaluación no presencial o remoto. Entregando a estas pautas de monitoreo de sus procesos y progresos, para luego calificar el producto generado por el o la estudiante.

De la ausencia crónica

Si un estudiante se ausenta reiteradamente provocando conflicto para efectuar el proceso de evaluación formativa y sumativa.

Es el profesor jefe quien deriva la situación a dupla psicosocial. Quienes generar plan de intervención social, con el fin de que el proceso escolar se regularice. De no lograr esto, se solicitará desde dirección un informe para toma de decisiones pertinentes y derivar a redes de apoyo correspondientes. Estos lineamientos se aplicarán en condiciones normales, remota o hibrida.

De la ausencia a evaluaciones

Cuando un estudiante no asista a una evaluación Sumativa, deberá justificar con certificado médico con un máximo de 5 días después de la inasistencia y será el profesional de la asignatura, quien de procedimiento para ser evaluado.

De presencia de embarazo

En el caso de las estudiantes embarazadas, madres o padres: Estudiantes embarazadas podrán asistir a las

clases de educación física de forma regular, de acuerdo a las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio

de ser evaluadas en forma diferencial por razones de salud que así lo justifiquen. En el caso de un estudiante en condición de embarazo-maternidad- paternidad, el profesor jefe entregará éste y a su apoderado un

Plan de trabajo no presencia y tutorial, para brindarle el apoyo pedagógico necesario, donde estarán consignados los

contenidos, fechas y formas de evaluación, de todas las asignaturas que le corresponden de acuerdo a su nivel.

12° Disposición: Respecto del sistema de registro de las calificaciones para todas las asignaturas o

módulos del plan de estudio.

o Se deben registrar resultado de evaluación diagnostica, de proceso y final a través de conceptos, con un

plazo de7 hábiles posterior a su aplicación y análisis.

o Semestrales: Se registran calificaciones en leccionario y planilla Excel institucional, derivando de aquí el

informe de fin de primer semestre. Anuales: Se registran en leccionario cerrado proceso anual la última

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semana de noviembre.

o Encargado SIGE, registra resultado por estudiante en plataforma. Finalizado este proceso se origina informe

por estudiantes oficial emanado por SIGE, el cual debe ser firmado y timbrado por dirección para su entrega.

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13° Disposición: Respecto de la promoción de los alumnos con menos de 85% de asistencia a clases incluyendo los

requisitos y modos de operar para promover a los alumnos.

Respecto a la promoción por % de asistencia

1. Serán promovidos todos aquellos estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas

establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la

participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e

internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

2. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores,

podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida. Este proceso, debe

ser llevado a cabo análisis de evidencias médicas, sicosociales, entre otras. Estableciendo claramente por qué debe ser promovido, quedando en acta la determinación.

3. En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los Objetivos de Aprendizaje de las

asignaturas del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

Respecto del logro de los Objetivos, serán promovidos

1. Aprueben todas las asignaturas del Plan de Estudio, con nota mínimo 4.0, correspondiente al nivel que cursa y/o los estudiantes permanentes que cumplan con los objetivos declarados en un PACI.

2. Reprueben una asignatura con un promedio final anual mínimo 4.5, incluyendo la materia no aprobada.

3. Reprueben dos asignaturas con un promedio final anual mínimo 5.0, incluyendo la materia no aprobada.

14° Disposición: Respecto a la forma y los tiempos para la comunicación sobre el proceso, progreso y logros de

aprendizaje a los alumnos, padres, madres y apoderados.

1- El proceso, progreso y logros del estudiante se dará a conocer por medio de entrevistas en atención de apoderados.

2- Se tomarán acuerdos de apoyo si es necesario, quedando registrado en hoja de vida del alumno.

3- Estas entrevistas se deben realizar en condiciones normales y excepcionales ya sea de manera presencialo vía

plataforma digital.

15° Disposición: Respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma de decisiones entre

los diversos integrantes de la comunidad educativa centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de

alumnos.

1- Consejos técnicos pedagógicos los días miércoles.

2- Jornada de reflexión pedagógicas y equipos de aula 2 por semestre.

3- Jornada decreto 170 los días jueves.

4- preparación para la enseñanza Horas no lectivas.

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16° Disposición: Respecto a los criterios, el procedimiento de análisis, toma de decisiones de promoción y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico, señaladas en el artículo 1 2 de este reglamento.

Artículo 10 _ El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 20 del Título ll, del decreto con fuerza de ley N O 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley.

Artículo 20.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

De los estudiantes que presentan dificultades y ejecución de remedial:

1. Las educadoras, profesores jefes, docentes PIE y o asignatura deben acompañar en el aula a los estudiantes,

implementando estrategias diversificadas (DUA).

2. Los docentes deben reflexionar en torno al proceso, progreso y logros de todos los estudiantes y si es oportuno

tomar decisiones pedagógicas en relación a metodologías que permitan avanzar a todos los estudiantes en tiempo

no lectivo destinado para ello.

3. El director (a) y es el equipo técnico establecimientos, analizarán la situación de aquellos alumnos que no cumplan

con los requisitos de promoción por asistencia o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga

en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente. En este análisis se tomará acta vinculando la documentación y evidencia necesaria para que se toma la decisión de promoción o repitencia. Dicho análisis

deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas

fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe,

otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, debe contener los siguientes

criterios pedagógicos y socioemocionales:

4. El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno, considerando la evaluación formativa y sumativa.

5. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las

consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

6. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a

identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del

informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno.

7. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año

escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

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17° Disposición: Respecto de las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna sobre el

aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que se establezcan en estos casos,

deberán encontrarse reguladas en el Reglamento Interno.

Se considerará evidencia fidedigna a todo a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean para mostrar su aprendizaje. Para ello, los docentes deben ser claros en relación a las instrucciones, criterios e indicadores de evaluación junto con mantener pautas de monitoreo y evidencia.

1. Se aplicará reglamento interno según la falta con criterios que estarán presente en reglamento interno de gestión

de la convivencia escolar. Si un estudiante es sorprendido copiando en una evaluación o plagiando trabajos, se

procederá, como se describe en los siguientes puntos.

2. Se solicitará la asistencia de apoderado para comunicar medida según sea la situación.

3. En caso de copia, se comunicará al apoderado y el estudiante que realizará una evaluación diferente en el plazo

establecido por docente y jefe técnico lo que se registrará en hoja de vida del estudiante con firma de compromiso.

4. En caso de plagio, se comunicará al apoderado y el estudiante que debe elaborar un nuevo trabajo acompañado,

monitoreado y guiado por, docente de apoyo pedagógico, inspector, encargado CRA o ENLACE. Durante ese proceso

en horario de talleres JEC.

5. En ambas situaciones el estudiante podrá optar a la calificación máxima de 6,0.

6. De faltar a compromiso, podrá reanudar y obtener nota máxima un 5,0.

7. De no dar cumplimento a su compromiso se citará al apoderado para comunicar que le evaluará con la clasificación mínima.

DEFINICIONES FINALES DECRETO 67

Artículo 19.- Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún

tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

Articulo 22.-

Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no

pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las

medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras:

suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.

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Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo

necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido

adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

Artículo 23.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente

decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación, En contra de esta

última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

A- La elaboración y modificación del Reglamento fue liderado por el equipo directivo y técnico-pedagógico,

con la participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar y

presentado al Consejo Escolar.

B- La elaboración y modificación del Reglamento fue liderado por el equipo directivo y técnico-pedagógico,

con la participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar y

presentado al Consejo Escolar.

Última modificación 28-03-2022