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Marzo - Abril / 2014 134 GOBIERNO MINISTERIO DE ESPAÑA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

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GOBIERNO MINISTERIO DE ESPAÑA DE HACIENDA

Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

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TÍTULO: Boletín Informativo de la IGAE. Año 2014

Elaboración y coordinación de contenidos: Intervención General de la Administración del Estado. Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico en otras áreas económico financieras.

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ÍNDICE BOLETÍN INFORMATIVO DE LA I.G.A.E.

Pág.

I. GESTIÓN PRESUPUESTARIA ......................................................................................... 1

II. GASTOS ............................................................................................................................... 9

II.1. Personal................................................................................................................... 11

II.1.1. Normas Generales ....................................................................................... 13

II.1.2. Funcionarios ............................................................................................... 15

II.1.3. Personal Laboral ......................................................................................... 37

II.1.4. Seguridad Social .......................................................................................... 39

II.1.5. Clases Pasivas. Jubilación. Pensiones ........................................................ 45

II.2. Contratos ................................................................................................................ 47

II.2.1. Contratos en general ..................................................................................... -

II.2.2. Contratos de obras ........................................................................................ -

II.2.3. Otros Contratos ........................................................................................... 49

II.3. Subvenciones y ayudas públicas ........................................................................... 51

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Pág.

III. INGRESOS ...................................................................................................................... 55

III.1. Tributos ................................................................................................................ 57

III.2. Otros ingresos ....................................................................................................... 65

III.3. Devolución de ingresos e interés de demora ......................................................... -

III.4. Recaudación .......................................................................................................... 71

IV. TESORO PÚBLICO. DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS .......................................................................... 75

V. CONTROL .......................................................................................................................... 81

V.1. Control Interno....................................................................................................... 83

V.1.1. Función Interventora en general ................................................................. 85

V.1.2. Control financiero ...................................................................................... 101

V.1.3. Otras formas de control ................................................................................. -

V.2. Control Externo ........................................................................................................ -

VI. CONTABILIDAD ............................................................................................................. 103

VII. ORGANIZACIÓN .......................................................................................................... 155

VII.1. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ..................................... 157

VII.2. Administración en general................................................................................. 161

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Pág.

VIII. COMUNIDADES AUTÓNOMAS ............................................................................... 167

VIII.1. Andalucía .......................................................................................................... 169

VIII.2. Aragón ............................................................................................................... 173

VIII.3. Asturias .............................................................................................................. 177

VIII.4. Baleares ............................................................................................................. 181

VIII.5. Canarias ............................................................................................................ 185

VIII.6. Cantabria .......................................................................................................... 191

VIII.7. Castilla-La Mancha .......................................................................................... 195

VIII.8. Castilla-León ..................................................................................................... 199

VIII.9. Cataluña ............................................................................................................ 203

VIII.10. Extremadura ................................................................................................... 207

VIII.11. Galicia .............................................................................................................. 211

VIII.12. La Rioja ........................................................................................................... 215

VIII.13. Madrid ............................................................................................................. 219

VIII.14. Murcia ............................................................................................................. 223

VIII.15. Navarra ............................................................................................................ 227

VIII.16. País Vasco ........................................................................................................ 231

VIII.17. Valencia ........................................................................................................... 235

VIII.18. Ceuta y Melilla ................................................................................................ 239

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Pág.

IX. INFORMACIÓN SOBRE PERSONAL DE LA I.G.A.E. ............................................. 243

X. ADMINISTRACIÓN LOCAL ............................................................................................. -

X.1. Personal ..................................................................................................................... -

X.2. Contratación ............................................................................................................. -

X.3. Ingresos y Gastos ...................................................................................................... -

X.4. Control y contabilidad ............................................................................................. -

XI. COMUNIDADES EUROPEAS .......................................................................................... -

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ÍNDICE DE CIRCULARES Y RESOLUCIONES

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V. CONTROL

V.1. Control Interno

V.1.1. Función Interventora en general

- Circular 1/2014, de 24 de abril, de la Intervención General de la Adminis-

tración del Estado, sobre aplicación de la función interventora a los organis-

mos públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Consejo

de Ministros de 20 de diciembre de 2013. ...................................................... 87

VI. CONTABILIDAD

- Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la

Administración del Estado, por la que se modifican los modelos de la Cuenta

General del Sector Público Empresarial y de la Cuenta General del Sector

Público Fundacional que integran la Cuenta General del Estado. .................. 107

- Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la

Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obten-

ción, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los

fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del ar-

tículo 2 de la Ley General Presupuestaria. ..................................................... 125

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ÍNDICE DE INFORMES Y DICTÁMENES

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II. GASTOS

II.1. Personal

II.1.2. Funcionarios

- Informe de la Intervención General de la Administración del Estado de 17 de

enero de 2013, se contesta consulta planteada por la Intervención Delegada en

el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre el tratamiento

que debe darse a disversos gastos realizados por un alto cargo que mantiene su

domicilio familiar en distinto término municipal a aquel donde se encuentra su

lugar habitual de trabajo. ...................................................................................... 19

- Informe de la Intervención General de la Administración del Estado de 22

de abril de 2014, se contesta consulta formulada por la Subdirección General

de Gestión Financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el trata-

miento fiscal a aplicar a las comisiones de servicio con la consideración de

residencia eventual, en las que se abona como indemnización el 80% del im-

porte de la dieta entera, sin especificar qué parte corresponde a alojamiento y

a manutención. ..................................................................................................... 29

III. INGRESOS

III.1. Tributos

- Informe de la Intervención General de la Administración del Estado de 22

de abril de 2014, se contesta consulta formulada por la Subdirección General

de Gestión Financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el trata-

miento fiscal a aplicar a las comisiones de servicio con la consideración de

residencia eventual, en las que se abona como indemnización el 80% del im-

porte de la dieta entera, sin especificar qué parte corresponde a alojamiento y

a manutención. ..................................................................................................... 63

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Pág.

V. CONTROL

V.1. Control Interno

V.1.1. Función Interventora en general

- Informe de la Intervención General de la Administración del Estado de 12

de febrero de 2014, se contesta consulta planteada por la Intervención Dele-

gada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, respecto a los

documentos contables que se deben expedir en determinadas operaciones de

gasto que se satisfacen con cargo a libramientos a justificar en las distintas

representaciones de España en el exterior. ........................................................... 99

VI. CONTABILIDAD

- Informe de la Intervención General de la Administración del Estado de 12

de febrero de 2014 se contesta consulta planteada por la Intervención Delega-

da en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, respecto a los

documentos contables que se deben expedir en determinadas operaciones de

gasto que se satisfacen con cargo a libramientos a justificar en las distintas

representaciones de España en el exterior. ........................................................... 135

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ÍNDICE DE CONSULTAS

Pág.

VI. CONTABILIDAD

- Consulta nº 1/2014 (PGCP), de 20 de marzo de 2014, sobre el registro y va-

loración de las aportaciones de capital o participaciones en fondos de inver-

sión a largo plazo que realiza un fondo sin personalidad jurídica de los previs-

tos en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria. ....................................... 143

- Consulta nº 1/2014, de 31 de marzo, sobre el tratamiento contable de diver-

sas cuestiones relacionadas con el registro del gasto por ayudas concedidas

por la Entidad.. ..................................................................................................... 147

- Consulta nº 2/2014, de 10 de abril, sobre la posibilidad de incluir como gas-

tos de estructura en el modelo de costes de la Entidad el gasto por impuesto

sobre sociedades................................................................................................... 151

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I. GESTIÓN PRESUPUESTARIA.

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I. GESTIÓN PRESUPUESTARIA

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6599-2013, en relación con el artículo 2 del Real Decre-to-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal del sector público, por posible vulne-ración del artículo 9.3 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6599-2013 planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario núm. 1170-2011, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedi-miento ordinario núm. 1170-2011 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6600-2013, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6600-2013 planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedi-miento núm. 3555/2012, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedi-miento núm. 3555/2012 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguien-tes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 584-2014, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulnera-ción del artículo 9.3 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de febrero actual, ha acordado ad-mitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 584-2014 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación núm. 2013/2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medi-das para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplica-ción al personal laboral del sector público, por posible vulneración del art. 9.3 de la Constitu-ción, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedi-miento, en el recurso de suplicación núm. 2013/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 743-2014, en relación con el artículo 2 del Real Decre-to-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal del sector público, por posible vulne-ración del artículo 9.3 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de febrero actual, ha acordado ad-mitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 743-2014 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 22 de Madrid, en el procedimiento abreviado núm. 263-2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objeti-vo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedi-miento 263-2013 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

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- Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Comunidad Autónoma de Extremadura) (B.O.E. nº 56 de 06/03/2014)

- Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 58 de 08/03/2014)

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 890-2014, en relación con el artículo 2 del Real Decre-to-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación a los funcionarios públicos, por posible vulnera-ción del artículo 9.3 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 64 de 15/03/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de marzo actual, ha acordado admi-tir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 890-2014 planteada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 7, en el procedimiento abreviado 588/2013, en rela-ción con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación a los funcionarios públicos, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedi-miento abreviado núm. 588/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

- Corrección de errores de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 6599-2013, en relación a la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posi-ble vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 64 de 15/03/2014)

Advertido error en el sumario y en el texto de la providencia de 25 de febrero de 2014, sobre la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 6599-2013, planteada por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 55, de 5 de marzo de 2014, se procede a su rectificación:

En la página 20131, donde dice: «en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competi-tividad, en su aplicación al personal del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la CE», debe decir: «en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley

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14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Cons-titución».

- Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 67 de 19/03/2014)

- Resolución de 13 de marzo de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y costa cantá-brica. (Cortes Generales) (B.O.E. nº 69 de 21/03/2014)

- Resolución de 13 de marzo de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. (Cortes Generales) (B.O.E. nº 69 de 21/03/2014)

- Ley 1/2014, de 27 de enero, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014. (Co-munidad Autónoma de Cataluña) (B.O.E. nº 69 de 21/03/2014)

- Recurso de inconstitucionalidad n.º 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el ar-tículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 70 de 22/03/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 10 de marzo actual en el recurso de inconsti-tucionalidad n.º 6036-2013, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presi-dente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión de los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el ar-tículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en

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Navarra, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstituciona-lidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 273, de 14 de noviembre de 2013.

- Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. (Cortes Generales) (B.O.E. nº 74 de 26/03/2014)

- Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014. (Comunidad de Madrid) (B.O.E. nº 74 de 26/03/2014)

- Orden ECC/493/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodológico de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Esta-bilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el cálculo de las previsiones tendencia-les de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 77 de 29/03/2014)

- Corrección de errores de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014. (Comunidad Autónoma de Galicia) (B.O.E. nº 77 de 29/03/2014)

- Corrección de errores de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014. (Comunidad de Extremadura) (B.O.E. nº 81 de 03/04/2014)

- Resolución de 1 de abril de 2014, de la Intervención General de la Administración del Esta-do, por la que se publican las "Operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones y operaciones de Tesorería" del mes de diciembre de 2013. (Ministerio de Ha-cienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 90 de 14/04/2014)

- Resolución de 2 de abril de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publican las «Operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones y operaciones de Tesorería» del mes de enero de 2014. (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 90 de 14/04/2014)

- Resolución de 3 de abril de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publican las «Operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones y operaciones de Tesorería» del mes de febrero de 2014. (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 90 de 14/04/2014)

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- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7492-2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuesta-ria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector públi-co, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución. (Tribunal Consti-tucional) (B.O.E. nº 91 de 15/04/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7492-2013 planteada por el Juzgado de lo So-cial núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento núm. 957/2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución, y, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedi-miento núm. 957-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguien-tes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

- Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 98 de 23/04/2014)

- Resolución de 4 de abril de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Admi-nistración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 99 de 24/04/2014)

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II. GASTOS.

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II.1. PERSONAL.

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II.1.1. NORMAS GENERALES

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 743-2014, en relación con el artículo 2 del Real Decre-to-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal del sector público, por posible vulne-ración del artículo 9.3 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de febrero actual, ha acordado ad-mitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 743-2014 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 22 de Madrid, en el procedimiento abreviado núm. 263-2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objeti-vo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedi-miento 263-2013 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

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II.1.2. FUNCIONARIOS

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para la integración del colectivo de mutualistas en el sistema de receta electrónica del Servicio Extremeño de Salud. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 53 de 03/03/2014)

- Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de prórroga para el año 2014 del Convenio de colabo-ración por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de gestión de prestaciones sanitarias. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 53 de 03/03/2014)

- Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de prórroga para el año 2014 del Convenio de colabo-ración por el que se formaliza la encomienda de gestión al Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de gestión de prestaciones sanitarias. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 53 de 03/03/2014)

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6599-2013, en relación con el artículo 2 del Real Decre-to-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal del sector público, por posible vulne-ración del artículo 9.3 de la CE. (Tribunal constitucional) (B.O.E. nº55 de 05/03/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de febrero actual, ha acordado ad-mitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6599-2013 planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedi-miento ordinario núm. 1170-2011, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competi-tividad, en su aplicación al personal del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedi-miento ordinario núm. 1170-2011 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

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- Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se desa-rrolla el régimen de prestación de asistencia sanitaria transfronteriza para el colectivo de mutua-listas adscrito a entidades médicas privadas. (Mº de Justicia) (B.O.E. nº 60 de 11/03/2014)

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 890-2014, en relación con el artículo 2 del Real De-creto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación a los funcionarios públicos, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 64 de 15/03/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de marzo actual, ha acordado admi-tir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 890-2014 planteada por el Juzgado Cen-tral de lo Contencioso-administrativo número 7, en el procedimiento abreviado 588/2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garanti-zar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación a los fun-cionarios públicos, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedi-miento abreviado núm. 588/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2014. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 68 de 20/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se resuelve el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (Comunidad de Madrid) (B.O.E. nº 74 de 26/03/2014)

- Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales. (Mº de Justicia) (B.O.E. nº 80 de 02/04/2014)

- Real Decreto-ley 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el impulso de la lucha contra el fraude fiscal y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 83 de 05/04/2014)

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- Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la resolución del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 84 de 07/04/2014)

- Resolución de 1 de abril de 2014, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas aprobando la oferta de empleo público para el año 2014. (Tribunal de Cuentas) (B.O.E. nº 85 de 08/04/2014)

- Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 87 de 10/04/2014)

- Real Decreto 229/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2014. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 87 de 10/04/2014)

- Real Decreto 230/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2014. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 87 de 10/04/2014)

- Corrección de errores de la Resolución de 13 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el acuerdo de prórroga y actualización para el año 2014 del convenio de colabo-ración entre el Servicio Catalán de Salud, el Instituto Catalán de la Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concer-tada con dichas mutualidades. (Mº de la Presidencia) (B.O.E. nº 88 de 11/04/2014)

- Recurso de inconstitucionalidad nº 1453-2014, contra los artículos 1 al 10 de la Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, por la que se autoriza la apertura de un nuevo proceso de funcionariza-ción de las Administraciones Públicas de Navarra. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1453-2014, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1 a 10 de la Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, por la que se autoriza la apertura de un nuevo proceso de funcionarización de las Administraciones Públicas de Navarra. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los precep-

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tos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –10 de marzo de 2014–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

- Resolución de 11 de abril de 2014, del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia (Cáce-res), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso. (Administración Local) (B.O.E. nº 99 de 24/04/2014)

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II.I.2 FUNCIONARIOS

B) INFORMES Y DICTÁMENES

INFORME DE LA IGAE DE 17 DE ENERO DE 2013

Se contesta consulta planteada por la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre el tratamiento que debe darse a diversos gastos reali-zados por un alto cargo que mantiene su domicilio familiar en distinto término municipal a aquel donde se encuentra su lugar habitual de trabajo.

Se ha recibido en esta Intervención General, escrito de la Intervención Delegada en el

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por el que se formula consulta sobre el tra-tamiento que debe darse a diversos gastos realizados por un alto cargo que mantiene su domicilio familiar en distinto término municipal a aquel donde se encuentra su lugar habitual de trabajo.

Del examen de la documentación remitida, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.- A raíz del examen de diversas cuentas de reposición de caja fija, al ór-gano controlador se le plantearon diversas dudas, todas ellas relacionadas con un alto cargo, en concreto un Director General, que mantiene su residencia familiar en Valladolid y efectúa des-plazamientos diarios desde ésta hasta el término municipal de Madrid, donde se encuentra su lugar habitual de trabajo, es decir, su residencia oficial.

Entre la documentación justificativa figuraba, entre otros documentos, una orden de comisión de servicios autorizada al mencionado alto cargo, por desplazamientos diarios a su domicilio familiar con fundamento en la disposición adicional 4ª, apartado 2, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En el escrito de consulta, la Intervención Delegada pone de manifiesto que el apartado 2, de la Disposición adicional 4ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, reconoce el derecho a ser resarcidos de los gastos de viaje que realice el interesado como consecuencia de dicha residen-cia, en la clase que corresponda, por la cuantía exacta de los mismos, previa justificación con el billete original, aunque no parece que la misma ampare los traslados diarios por ir en contra de lo establecido en el artículo tres, apartado 1, del Real Decreto mencionado, en el cual se determina que la autorización para residir en un término municipal distinto al de la “residencia oficial” no altera este concepto, “por lo que, en ningún caso, podrá tener la consideración de comisión de

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servicio el desplazamiento habitual desde el lugar donde se esté autorizado a residir hasta el del centro de trabajo, aunque éstos se encuentren en términos municipales distintos.”

En opinión de la Intervención Delegada hay una contradicción entre los preceptos ci-tados, y por ello plantea la cuestión de si es procedente el pago de los gastos de viaje diarios del alto cargo entre su domicilio familiar y la residencia oficial.

Por otro lado, al fiscalizar otra de las cuentas de reposición de caja fija remitidas, la Intervención Delegada constató que unos gastos efectuados por el referido alto cargo en concep-to de manutención y alojamiento en el término municipal de Madrid, se habían imputado al subconcepto presupuestario 226.01 “Atenciones protocolarias y representativas”.

Considera la Intervención Delegada que el crédito no es el adecuado a la naturaleza del gasto, razonando que ésta no tiene cabida en la definición del subconcepto presupuestario 226.01 “Atenciones protocolarias y representativas”.

SEGUNDO.- Con motivo de la realización de una orden de comisión de servicio fuera de Madrid, en concreto a Granada y a Manzanares, el interesado percibió con cargo al concepto presupuestario 230 “Dietas”, el importe de la manutención establecido en el anexo II para el Grupo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Ade-más, con cargo al concepto 226.01 “Atenciones protocolarias y representativas” parece ser que recibió los gastos que abonó por cenar el día en que prestaba el servicio por comisión de servicio.

En relación a este hecho, la Intervención Delegada pone de manifiesto en su escrito que “Estos gastos de hostelería son de fuera de Madrid y en el supuesto de haberse tramitado una comisión de servicio y liquidado la manutención, se estaría duplicando el gasto.”

Expuesto lo anterior, se plantean ante esta Intervención General las siguientes

CUESTIONES

1º) Determinar si se deben abonar los gastos de viaje diarios del alto cargo entre su domicilio familiar situado en Valladolid y la residencia oficial radicada en Madrid y cuando por motivos de trabajo no es posible su regreso al domicilio familiar, ¿es posible abonar los gastos de alojamiento y manutención con cargo al subconcepto presupuestario 226.01. “Atenciones protocolarias y representativas”?

2º) Cuando el alto cargo se encuentra en comisión de servicios fuera de su residen-cia oficial durante un día entero, ¿es posible imputar los gastos de una cena al subconcepto presupuestario 226.01 “Atenciones protocolarias y representativas, habiendo percibido por el concepto 230. “Dietas” el importe de manutención del Grupo I?

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Al respecto, esta Intervención General considera oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

I

En relación a la primera de las cuestiones planteadas, el artículo 3, apartado 1, del real Decreto 462/2002, de 24 de mayo establece que “Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal inclui-do en el artículo anterior y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual, salvo que, de forma expresa y según la legislación vigente, se haya autorizado la residencia del personal en término municipal distinto al correspondiente a dicho puesto de trabajo y se haga constar en la orden o pasaporte en que se designe la comisión tal circunstancia.

Dicha autorización no altera el concepto de residencia oficial por lo que, en ningún caso, podrá tener la consideración de comisión de servicio el desplazamiento habitual desde el lugar donde se esté autorizado a residir hasta el del centro de trabajo, aunque éstos se encuen-tren en términos municipales distintos.”

Por otro lado, el apartado 3 del artículo 4 del mencionado R.D., establece que “(...) en las órdenes que se den al personal civil se hará constar que actúan en comisión de servicio y la circunstancia de si ésta será con derecho a dietas o, en su caso, indemnización de residencia eventual, y el viaje por cuenta del Estado, con expresión del lugar de destino de la comisión, y del lugar exacto y el día y hora del inicio de la comisión y de los previstos para la finalización de la misma, debiendo entenderse como tales lugares de inicio y finalización los correspondien-tes a la residencia oficial según se define en el artículo 3.1 de este Real Decreto”.

En consecuencia, con carácter general, de los preceptos transcritos se desprende que las comisiones de servicio alcanzan única y exclusivamente los cometidos especiales, debiendo fijarse en las órdenes correspondientes el lugar de destino y el lugar exacto y el día y hora del inicio de la comisión y de los previstos para la finalización de la misma, debiendo ser estos desempeñados fuera del término municipal donde radique su residencia oficial.

A efectos de determinar si la orden de comisión de servicios, que ha dado origen a la presente consulta, cumple los requisitos para ser considerada como una comisión de servicios con derecho a indemnización, se va a proceder al análisis del contenido de la misma.

En concreto, nos vamos a centrar en el apartado “Datos de la comisión” dónde figura, entre otros, los siguientes apartados:

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Motivo del viaje “Disp. Adic. 4ª apat.2 R.D. 462/2002. desplaz. Domicilio.

Fechas de inicio y de regreso: el 17 de enero de 2012 y el 3 de febrero de 2012, res-pectivamente.

En la orden de comisión de servicios se señala que tiene derecho a los gastos de viaje (se marca con una cruz la casilla correspondiente).

Por último, a reseñar que como Observaciones consta: “Desplazamiento a su domi-cilio del 17 de enero al 3 de febrero según anexo.”

En base a esta descripción, se puede comprobar que no se da ninguna de las caracte-rísticas de especialidad y circunstancialidad a que se refiere la norma, no existiendo ningún cometido especial que haya sido encomendado a la persona designada en la orden de comisión, así como el lugar de destino es Madrid que coincide con el lugar de residencia oficial del intere-sado y como se señaló anteriormente, la comisión implica desplazarse fuera del término munici-pal donde radique su residencia oficial.

Asimismo, el segundo párrafo del apartado 1 del precitado artículo 3 del Real Decre-to 462/2002, de 24 de mayo, determina claramente que los desplazamientos diarios a que hace referencia la consulta, en ningún caso, pueden tener la consideración de comisión de servicios, es decir, aquellos casos en que sea autorizado el personal a residir en un término municipal distinto a aquel en que desempeñe su puesto de trabajo habitual, los desplazamientos entre am-bos términos municipales no podrán tener, en ningún caso, la consideración de comisión de servicios.

No obstante, lo manifestado hasta ahora no impide que el alto cargo tenga derecho a que se le indemnice por tales desplazamientos, en virtud de lo dispuesto en la disposición adi-cional cuarta del reiterado Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, donde se contempla y regula la indemnización de los gastos por desplazamiento y por instalación de los altos cargos en dis-tinto término municipal al familiar.

La mencionada disposición adicional cuarta establece:

“1. Quienes hayan sido designados para el cargo de presidente del Tribunal Cons-titucional, Tribunal Supremo, Consejo de Estado o Tribunal de Cuentas; para el de Fiscal Ge-neral del Estado; para el de miembro del Gobierno; o para el desempeño de cargos reservados al libre nombramiento del Gobierno o del Ministro competente previo acuerdo favorable del Consejo de Ministros, cuando dicha designación suponga traslado a un término municipal distinto al de su residencia familiar tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:

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a) Al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, a una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efecti-vamente se traslade y al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres.

b) A una indemnización, en concepto de gastos de instalación, con los siguientes límites máximos calculados sobre las retribuciones totales anuales co-rrespondientes a dichos cargos, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, a que tuvieran derecho cuando por su nombramiento o su cese instalen nuevo domicilio por no tener su residencia familiar en el mismo término municipal en donde radique la residencia oficial o por no haber mantenido dicha residencia familiar después de su nombramiento, respectivamente: 8 por 100 en el caso de que sean uno o dos los miembros de la unidad familiar que se trasladen, 10 por 100 pa-ra cuando sea tres o cuatro el número de dichos miembros, y 12 por 100 cuando lo sean en mayor número a cuatro.

2. Lo dispuesto en el párrafo b) del apartado anterior no se aplicará cuando tuvie-ran en el lugar de destino alojamiento oficial o residencia a expensas del Estado, o continuasen manteniendo su residencia familiar en un término municipal distinto. En este caso tendrán derecho a ser resarcidos de los gastos de viaje que realice el interesado como consecuencia de dicha residencia, en la clase que corresponda, por la cuantía exacta de los mismos, previa justificación con el billete original.”

En concreto, se distinguen dos supuestos según se opte o no por el traslado a un tér-mino municipal distinto al de su residencia familiar motivado por la designación de alto cargo. En el primer caso, cuando se opte por el traslado, se tendrá derecho al abono de las cantidades que correspondan por los conceptos determinados en el apartado 1, a) y b). En el supuesto de que no se opte por el traslado, el apartado 2 contempla el derecho al resarcimiento de los gastos de viaje cuando se continúe manteniendo la residencia familiar en un término municipal distinto al de su residencia oficial, tal y como acontece en el presente caso.

El resarcimiento de dichos gastos no implica que formalmente tenga que designarse una comisión de servicios, como consecuencia de los desplazamientos diarios efectuados por el alto cargo desde y hasta su domicilio familiar, toda vez que como bien se ha señalado anteriormente no cumple los requisitos para recibir el tratamiento de comisión de servicios con derecho a indemnización. No obstante, no existe contradicción entre lo dispuesto en el artículo 3.1 y la disposición adicional 4ª, dado que se trata de dos supuestos diferentes que viene a regular el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, ya que dichos desplazamientos son indemniza-bles por la cuantía exacta de los mismos, previa justificación con el billete original.

Hay que tener en cuenta que los gastos indemnizables no son determinados por el Real Decreto de una forma cerrada sino abierta, tal y como se deduce de la disposición adicional

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sexta que contempla la posibilidad de resarcir en casos excepcionales no regulados en dicha norma, servicios que hayan de ser indemnizados de conformidad con el apartado 4 del artículo 4 del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública. En el pre-sente caso el resarcimiento queda reconocido expresamente en la disposición adicional cuarta.

Por otro lado, con respecto a si los gastos por alojamiento y manutención en el tér-mino municipal de Madrid en los que incurre el interesado al no poder regresar a su domicilio familiar, pueden imputarse al subconcepto presupuestario 226.01 “Atenciones protocolarias y representativas”, examinando dicho subconcepto, regulado en la Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, se define en los siguientes términos: “Se imputarán a este Subcon-cepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representa-ción que las autoridades del Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros orga-nismos públicos, tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en terri-torio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utili-dad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.

No podrá abonarse con cargo a este Subconcepto ningún tipo de retribución, en me-tálico o en especie, al personal dependiente o no del departamento, organismo autónomo, agen-cia estatal o ente público, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación.”

A tenor de lo anterior, para que unos gastos puedan imputarse con cargo al subcon-cepto 226.01, han de concurrir las siguientes condiciones:

• Deben de ser gastos que se originen como consecuencia de actos de protocolo y representación que la autoridad del Estado, en el presente caso el Director General en cuestión, haya realizado en el ejercicio de sus funciones.

• Resulten necesarios.

• Redunden en beneficio de la Administración.

• No existan créditos específicos en otros conceptos.

Además, se establece una prohibición expresa de utilizar estos créditos en concepto de retribuciones en metálico o en especie, sea en favor del personal propio o ajeno.

De acuerdo con lo manifestado por la Intervención Delegada, no se acredita que estos gastos sean de protocolo. La cuenta justificativa presentada respecto a estos, se limita a señalar que para el normal funcionamiento de la unidad donde ejerce sus funciones el alto cargo, ha sido nece-sario realizar los gastos que en ella se relacionan, gastos por alojamiento y por manutención.

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Teniendo en cuenta que no se justifica que estos gastos responden a actos de proto-colo y representación, se puede afirmar que no se dan las características para poder calificar los gastos de manutención y alojamiento como gastos protocolarios y de representación y por consiguiente, no pueden ser imputados al subconcepto presupuestario 226.01 “Atenciones protocolarias y representativas”, al no ser adecuada al crédito presupuestario al que se preten-de imputar.

II

La segunda cuestión planteada, hace referencia a la posibilidad de que se imputen los gastos correspondientes a una cena abonada por el alto cargo al subconcepto presupuestario 226.01 “Atenciones protocolarias y representativas”, cuando éste está en comisión de servicios durante un periodo de un día entero, fuera del término municipal donde radica su residencia oficial, en concreto a Granada y a Manzanares.

Según la documentación que se acompaña, el día en que se originó el gasto de la ce-na, que se imputa al 226.01, el interesado se encontraba prestando un servicio en comisión de servicios según la orden de comisión de servicios que se adjunta, en la que constaba de forma expresa que tenía derecho a dietas y a los gastos de viaje correspondientes y cuyas fechas y horas de inicio y de regreso eran el 9 de mayo de 2012 a las 10:00 horas y el 10 de mayo de 2012 a las 10:00 respectivamente. Por tanto la comisión de servicios se extiende durante un periodo igual a 24 horas, afectando parte de dos días naturales.

De acuerdo con el artículo 10 apartados 1 y 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, “1. En las comisiones de servicio, salvo en el caso previsto en el artículo 14 de este Real Decreto, se percibirán las dietas a cuyo devengo se tenga derecho, de acuerdo con los grupos que se especifican en el anexo I y las cuantías que se establecen en los anexos II y III, según sean desempeñadas en territorio nacional o extranje-ro, respectivamente.

2. Las cuantías fijadas en los anexos II y III comprenden los gastos de manutención correspondientes a la comida y la cena y los importes máximos que por gastos de alojamiento, desayuno y teléfono se pueden percibir día a día. (…)”.

Por su parte el artículo 11, donde se establecen los criterios para el devengo y el cálculo de las dietas, respecto a las comisiones de servicios de duración igual o inferior a 24 horas, como es el supuesto que nos ocupa, dispone lo siguiente: “2. En las comisiones cuya duración sea igual o menor a veinticuatro horas, pero comprendan parte de dos días naturales, podrán percibirse indemnizaciones por gastos de alojamiento correspondiente a un solo día y los gastos de manutención en las mismas condiciones fijadas en el siguiente apartado para los días de salida y regreso.

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3. En las comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas se tendrá en cuenta:

a) En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las catorce horas, en que se percibirá el 100 por 100 de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50 por 100 cuando dicha hora de salida sea posterior a las catorce horas pero anterior a las veintidós horas.

b) En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manuten-ción, salvo que la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las catorce horas, en cuyo caso se percibirá, con carácter general, únicamente el 50 por 100 de los gastos de manu-tención.

c) En los días intermedios entre los de salida y regreso se percibirán dietas al 100 por 100.”

Habida cuenta de los preceptos transcritos, la comisión de servicios autorizada al in-teresado da derecho al abono de dietas que en este caso comprende los gastos de manutención correspondientes a la comida y a la cena del día 9 de mayo del 2012, y dado que afecta parte de dos días naturales también tiene derecho a los gastos de alojamiento, desayuno y teléfono, en ambos casos sin que supere los importes máximos que para el Grupo I, al que pertenece el afec-tado según el anexo I, fija el anexo II del citado Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Por consiguiente, los gastos de la cena son abonados en concepto de indemnización por razón del servicio, dentro de la acepción de dietas, y siguiendo lo establecido en la Disposi-ción Adicional Primera del reiterado Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, “Cada Ministerio, Entidad y Organismo sufragará las indemnizaciones y demás compensaciones que se devenguen en los servicios que de él dependan, cual quiera que sea el ramo de la Administración a que pertenezca el personal que haya de realizarlos, dentro de los créditos presupuestarios asigna-dos al efecto, excepto las comisiones de servicio originadas por comparecencia a Juzgados y Tribunales en calidad de testigos y peritos, con motivo de sus actuaciones profesionales que se sufragarán, en todo caso, con el crédito presupuestario asignado al Ministerio u Organismo al que pertenezca el personal que los realiza.” El crédito presupuestario asignado al efecto, te-niendo en cuenta la Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Presupues-tos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica y a la que debe imputarse los gastos de la cena es el artículo 23 “Indemnizaciones por razón del servicio” y dentro de éste el concepto presupuestario 230 “Dietas”.

Así pues, los gastos derivados de la cena deben imputarse al concepto presupuestario 230 “Dietas” y no al subconcepto presupuestario 226.01 “Atenciones protocolarias y representa-tivas”. En este último subconcepto sólo se pueden imputar los gastos que cumplan los requisitos enumerados en la consideración I de este informe.

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En consecuencia, de acuerdo con lo manifestado anteriormente, esta Intervención General llega a las siguientes

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Los desplazamientos diarios del alto cargo entre su domicilio familiar y la residencia oficial deben ser resarcidos de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª, apartado 2, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, por la cuantía exacta de los mismos, previa justificación con los billetes originales, en la clase que le corresponda, sin que tales desplazamientos puedan tener la consideración de comisión de servicios con derecho a indemnización en los términos definidos por el artículo 3 del referido Real Decreto.

Por otro lado, cuando por motivos de trabajo no puede regresar a su domicilio, los gastos sufragados por el interesado de manutención y alojamiento, no pueden ser imputados al subconcepto presupuestario 226.01 “Atenciones protocolarias y representativas”, por no reunir las condiciones para recibir esta consideración.

SEGUNDA.- Cuando el alto cargo se encuentra en comisión de servicios fuera de su residencia oficial durante un día entero, percibirá el importe de manutención del Grupo I con cargo al concepto 230 “Dietas” y, por tanto, no es posible imputar los gastos de una cena al subconcepto 226.01 “Atenciones protocolarias y representativas”, cuya definición no se corres-ponde con este tipo de gastos.

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INFORME DE LA IGAE DE 22 DE ABRIL DE 2014.

Se contesta consulta formulada por la Subdirección General de Gestión Financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el tratamiento fiscal a aplicar a las comisiones de servicio con la consideración de residencia eventual, en las que se abona como indemni-zación el 80% del importe de la dieta entera, sin especificar qué parte corresponde a alo-jamiento y a manutención.

Se ha recibido en esta Intervención General escrito de la Subdirección General de Gestión Financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, por el que formula consulta en rela-ción con el tratamiento fiscal a aplicar a las comisiones de servicio con la consideración de residencia eventual, en las que se abona como indemnización el 80% del importe de la dieta entera, sin especificar qué parte corresponde a alojamiento y a manutención.

De la documentación remitida se desprende los siguientes

ANTECEDENTES

La presente consulta surge como consecuencia de la emisión de informes sobre anti-cipos de caja fija en el ejercicio 2013 elaborados por diversas Intervenciones Territoriales, en donde se han evidenciado diferencias de criterio con la Subdirección General de Gestión Finan-ciera del Servicio Público de Empleo Estatal, en cuanto a la retención fiscal a practicar en las comisiones de servicio con la consideración de residencia eventual.

Se trata de comisiones de servicio cuya duración no excede de 9 meses, pernoctando en municipio distinto al del trabajo habitual o residencia y prestadas dentro del territorio nacio-nal, en las que el comisionado no presenta justificación documental correspondiente a gastos de estancia y en las que como indemnización reciben el 80% del importe de la dieta entera corres-pondiente al grupo al que pertenece el comisionado, sin diferenciar la parte correspondiente a gastos de alojamiento y manutención.

Según se señala en el escrito de la consulta, el Servicio Público de Empleo Estatal, tomando como base las consideraciones recogidas en un informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado de 26 de julio de 2012, en el que se abordaba con ca-rácter general el tratamiento fiscal a aplicar a las comisiones de servicio con la consideración de residencia eventual, dictó la instrucción de aplicar retención, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a todas las comisiones de servicios con la consideración de resi-dencia eventual y en el importe correspondiente únicamente al alojamiento.

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Se deduce de lo anterior que el Servicio Público de Empleo Estatal, a la hora de de-terminar la base fiscal de retención, distingue entre indemnización por estancia y manutención, de tal modo que aplica el porcentaje del 80% sobre la parte de la dieta que correspondería a gastos de alojamiento y manutención separadamente, a pesar de que las abona sin diferenciar que parte es para alojamiento y cual es para manutención. Considera que al no justificar los gastos de alojamiento, el 80% la parte de la dieta correspondiente a éstos estará siempre sujeta a retención. Y por el 80% de la parte de la dieta correspondiente a los gastos de manutención, en cuanto no supere el límite máximo fiscal vigente de 53,34 euros diarios, establecido en el Real Decreto 439/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no estará sujeta a retención fiscal.

Sin embargo, de acuerdo con la documentación remitida, las Intervenciones Territoriales, realizan otro cálculo diferente atendiendo a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos con número 1891-08, de 23 de octubre de 2008, que establece el tratamiento fiscal que debe darse a las indemnizaciones por residencia eventual en los casos en los que la entidad pagadora no específica la parte que corresponde a gastos de alojamiento y manutención. Éstas parten de la cantidad global de la indemnización, 80% de la dieta entera, sin distinguir las cantidades que corresponderían a alojamiento y manutención. En concreto, al no justificar documentalmente la cantidad gastada en el alojamiento, no se detrae cantidad alguna por este concepto de la indemnización global, para a continuación restar de esta última el límite máximo fiscal que determina el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto a gastos de manutención, de 53,34 euros diarios. El exceso que queda constituye la base de la retención fiscal sobre la que aplicar el tipo de retención correspondiente.

En base a los antecedentes expuestos se plantea la siguiente

CUESTIÓN

Cuál debe ser el tratamiento fiscal que se debe aplicar a las comisiones de servicio con la consideración de residencia eventual, de duración inferior a 9 meses, cuando la entidad pagadora las abona de forma global, sin especificar la parte que corresponde a alojamiento y a manutención y, en concreto, para aquéllos casos en los que el comisionado no presenta justifica-ción alguna de los gastos de estancia.

Al respecto, esta Intervención General estima oportuno hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

I

En primer lugar hay que referirse al informe anteriormente citado de la Intervención General de la Administración del Estado de 26 de julio de 2012.

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En dicho informe se indicaba que el régimen fiscal de las asignaciones para gastos de manutención y estancia es independiente del régimen de indemnizaciones por razón del servicio previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, estudiando ambas normativas. Así, en este último Real Decreto se admite el pago de la residencia eventual sin que se necesite justificación documental, mientras que la normativa tributaria establece una serie de requisitos para conside-rar estos gastos como exentos de tributación, concretamente en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, en su artículo 9.A.3.

Por parte de este Centro Directivo, se llegaba a las siguientes conclusiones:

“La indemnización de residencia eventual se considerará excluida de gravamen en la medida que reúna todos los requisitos establecidos por la normativa tributaria siempre que no supere los límites cuantitativos establecidos fiscalmente.

Cuando no se cumplan dichos requisitos, o por la parte que exceda de los límites fis-calmente establecidos, la renta estará sujeta al Impuesto, con la consideración de rendimiento del trabajo.

La parte de dichos rendimientos del trabajo que tenga la consideración de renta su-jeta al Impuesto habrá de ser objeto de retención.

Además, la normativa tributaria establece distintos momentos en los que puede ser necesario practicar la retención, lo cual dependerá de factores tales como la superación de los límites fiscales o el incumplimiento de los requisitos necesarios para que las rentas objeto de estudio se consideren exceptuadas de gravamen”.

De esta manera se resolvía la duda surgida sobre si las indemnizaciones por residen-cia eventual debían o no someterse a la retención fiscal correspondiente.

II

Sobre la base anterior se plantea, en la consulta ahora formulada, qué criterio seguir a la hora de practicar la retención fiscal cuando la indemnización por residencia eventual se abona sin especificar la parte que corresponde a alojamiento y a manutención.

El artículo 16.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio establece lo siguiente:

“La cuantía del importe por indemnización de residencia eventual será fijada por la misma autoridad que confiera la comisión dentro del límite máximo, sin que se necesite justifi-cación documental, del 80 por 100 del importe de las dietas enteras que corresponderían con

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arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III del presente Real Decreto, según se trate de comi-siones de servicio en territorio nacional o extranjero, respectivamente. El porcentaje a aplicar, incluso aunque fuera el máximo, deberá figurar de forma expresa en la orden de estas comisio-nes de servicios con la consideración de residencia eventual.”

Del anterior precepto, al indicar que la cuantía del importe por indemnización de re-sidencia eventual será fijada dentro del límite “del 80% del importe de las dietas enteras”, se puede deducir la premisa de que la entidad pagadora abona la indemnización de forma íntegra, sin especificar qué cantidad corresponde a estancia y cual a manutención, aplicando un porcen-taje sobre la dieta entera correspondiente.

III

Sentado lo anterior, a efectos de dar respuesta a la cuestión planteada, es necesario traer a colación la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos con número 1891-08, de 23 de octubre de 2008, referida por las Intervenciones Territoriales en sus informes de antici-po de caja fija, así como una más reciente con número 2561-13, de 1 de agosto de 2013.

Ambas coinciden en sus conclusiones al dar respuesta a la siguiente cuestión que les fue planteada y que es la misma que ahora se nos formula: “Tratamiento fiscal de las indemniza-ciones por residencia eventual cuando se da la circunstancia que la entidad pagadora las abona de forma global, es decir, no especifica la parte que corresponde a estancia y manutención.”

En concreto, la consulta vinculante de 1 de agosto de 2013, se manifiesta en los si-guientes términos:

“Las cantidades que abone la entidad pagadora por el concepto de gasto de manu-tención y estancia y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo- los siguientes requisitos:

a) Que traten de compensar gastos normales de manutención y estancia en restau-rantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería.

b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo, no se per-manezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,

c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:

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a.- Cuando se haya pernoctado

- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

- Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento den-tro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento en el extranjero.

b.- Cuando no se haya pernoctado

Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manu-tención que no excedan de 26,67 euros o 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

Conforme a lo anterior, en relación a las cuestiones planteadas, se tendría que:

1º. El régimen fiscal expuesto es independiente al régimen de indemnizaciones por razón del servicio previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y más concretamente, respecto de la circunstancia que trae causa, de no precisar justificación determinados gastos en los supuestos de «residencia eventual», según el artículo 16 de dicho Real Decreto 462/2002.

Por consiguiente, si el funcionario o la persona perceptora de esta indemnización justificase ante la Administración el importe de los gastos de estancia, dicho importe del gasto justificado estaría exento de tributación, además de los ya señalados por gastos de manutención conforme a los límites del citado artículo 9.A.3a) 1º del Reglamento de Impuesto.

2º. En los supuestos en que la entidad pagadora satisface la dieta de forma global, es decir, no especifica que parte de la asignación, dieta, corresponde a gastos de estancia y a gastos de manutención, a efectos del Impuesto sobre la Renta la manera de operar sería:

- Si el trabajador justifica gastos de estancia, los importes justificados no estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Del resto, en su caso, de la dieta y en lo que concierne a los gastos de manutención, se debe-rá tener en cuenta el límite diario de 53,34 euros —se trata de desplazamientos en territorio español— como importe exento de tributación por dicho Impuesto sobre la Renta.

- Si el trabajador no justificase ningún gasto de estancia o alojamiento, únicamente se tendrán en cuenta los gastos de manutención a efectos de su con-sideración fiscal, actuando de la misma forma que se indica en el párrafo ante-rior en relación a dichos gastos de manutención. Los excesos sobre dicho límite

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diario de 53,34 euros, cuyo cómputo se realizará día a día, estarán sometidos a tributación por el Impuesto sobre la Renta.

(…).

4º. Por último, en cuanto al procedimiento para practicar las referidas retenciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto, antes citado y, de forma concreta, al artículo 87, referente al procedimiento para regularizar, si procede, el tipo de retención.

Por lo tanto, las cantidades abonadas al comisionado como residencia eventual, que se deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habi-tual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF siempre que traten de compen-sar gastos normales de manutención y estancia, que estén dentro del límite temporal de nueve meses y no superen los límites cuantitativos señalados en el artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto.

Dentro de esos límites cuantitativos, se establece la diferenciación entre que se per-nocte fuera o no, siendo objeto de la consulta el primero de ellos, por lo que procedamos a analizar el criterio que establece la Dirección General de Tributos cuando la entidad pagadora abona la indemnización de forma global, diferenciando si se justifican o no los gastos por aloja-miento o estancia:

1.- Cuando el comisionado justifique los gastos de estancia.

Según se desprende de las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, dado que el importe de los gastos de estancia justificados no estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está cantidad se descontará del importe recibido como indemniza-ción por residencia eventual. Una vez descontada, si quedase remanente, se deberá tener en cuenta el límite diario de 53,34 euros (en territorio nacional) estando el exceso sometido a reten-ción fiscal.

2.- Si el comisionado no presenta justificación documental de los gastos de estancia.

Las consultas vinculantes de referencia señalan que “únicamente se tendrán en cuen-ta los gastos de manutención a efectos de su consideración fiscal, actuando de la misma forma que en el párrafo anterior en relación a dichos gastos de manutención”, lo que implica que, de la indemnización total recibida se descontará el límite máximo diario vigente actualmente de 53,34 euros (en territorio nacional) como importe exento de tributación, y la cantidad que exce-da de éste límite, estará sujeta a la correspondiente retención fiscal.

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Efectuadas las anteriores consideraciones, esta Intervención General concreta su pa-recer en la siguiente

CONCLUSIÓN

El tratamiento fiscal a aplicar en las indemnizaciones por la prestación de comisiones de servicios con la consideración de residencia eventual, que se abonen de forma global, es decir, sin especificar que parte corresponde a estancia y manutención, efectuadas dentro del territorio nacional, y cuya duración no excede de 9 meses, en las que se pernocte fuera del tér-mino municipal donde radique su residencia o lugar de trabajo, será el establecido por la Direc-ción General de Tributos en sus consultas vinculantes en el sentido expuesto en la consideración tercera de este informe.

Concretamente, en aquellos casos en los que no se presente justificación alguna de los gastos de estancia, la base de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se calculará aplicando al importe global de la indemnización por residencia eventual, el límite diario exento fiscalmente.

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II.1.3. PERSONAL LABORAL

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 584-2014, en relación con el artículo 2 del Real Decre-to-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de febrero actual, ha acordado ad-mitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 584-2014 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación núm. 2013/2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medi-das para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplica-ción al personal laboral del sector público, por posible vulneración del art. 9.3 de la Constitu-ción, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedi-miento, en el recurso de suplicación núm. 2013/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

- Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públi-cas, por la que se modifican los modelos de impresos de personal laboral y los establecidos para comunicación de la resolución de reconocimiento o convalidación de trienios y las anotaciones sobre sanciones al Registro Central de Personal. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 77 de 29/03/2014)

- Real Decreto-ley 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el impulso de la lucha contra el fraude fiscal y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 83 de 05/04/2014)

- Resolución de 1 de abril de 2014, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas aprobando la oferta de empleo público para el año 2014. (Tribunal de Cuentas) (B.O.E. nº 85 de 08/04/2014)

- Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 87 de 10/04/2014)

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- Corrección de errores de la Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifican los modelos de impresos de personal laboral y los establecidos para comunicación de la resolución de reconocimiento o convalidación de trienios y las anotaciones sobre sanciones al Registro Central de Personal. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 87 de 10/04/2014)

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7492-2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuesta-ria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector públi-co, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución. (Tribunal Consti-tucional) (B.O.E. nº 91 de 15/04/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7492-2013 planteada por el Juzgado de lo So-cial núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento núm. 957/2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución, y, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedi-miento núm. 957-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguien-tes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

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II.1.4. SEGURIDAD SOCIAL

A.1.) DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7434-2013, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 86.1 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de febrero actual, ha acordado ad-mitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7434-2013 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 1783/2013, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 86.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedi-miento, recurso de suplicación núm. 1783/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

- Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece la acreditación de la vivencia de los perceptores de pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, mediante compare-cencia ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social. (Mº de Empleo y Segu-ridad Social) (B.O.E. nº 63 de 14/03/2014)

- Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en la Dirección Provincial de Madrid. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 68 de 20/03/2014)

- Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Dirección del Instituto Social de la Marina, por la que se aprueba la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo,

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convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adop-tadas en procedimientos concursales en los que resulten de aplicación las previsiones de la dis-posición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 81 de 03/04/2014)

- Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueba la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de em-presa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales en los que resulten de aplicación las previsiones de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actua-lización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. (Mº de Empleo y Seguri-dad Social) (B.O.E. nº 81 de 03/04/2014)

- Resolución de 27 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a partir de la cual los actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social dirigidos a determinados sujetos se notificarán elec-trónicamente. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 87 de 10/04/2014)

- Cuestión de inconstitucionalidad nº 4922/2012, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los ar-tículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 4922-2012 por desaparición sobreve-nida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación número 4341/2011, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 2 de octubre de 2012 (BOE número 246, de 12 de octubre de 2012).

- Cuestión de inconstitucionalidad nº 2253-2013, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los ar-tículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 2253-2013 por desaparición sobreve-nida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 1843/2010, en relación

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con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 4 de junio de 2013 (BOE número 140, de 12 de junio de 2013).

- Cuestión de inconstitucionalidad nº 2255-2013, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los ar-tículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 2255-2013 por desaparición sobreve-nida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 740/2010, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 4 de junio de 2013 (BOE número 140, de 12 de junio de 2013).

- Cuestión de inconstitucionalidad nº 2256-2013, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los ar-tículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 2256-2013 por desaparición sobreve-nida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 178/2010, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 4 de junio de 2013 (BOE número 140, de 12 de junio de 2013).

- Cuestión de inconstitucionalidad nº 4367-2013, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los ar-tículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 4367-2013 por desaparición sobrevenida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cana-rias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 670/2011, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible

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vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 24 de septiembre de 2013 (BOE número 240, de 7 de octubre de 2013).

- Cuestión de inconstitucionalidad nº 4934-2013, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los ar-tículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 4934-2013 por desaparición sobrevenida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cana-rias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 515/2011, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 24 de septiembre de 2013 (BOE número 240, de 7 de octubre de 2013).

- Cuestión de inconstitucionalidad nº 4935-2013, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los ar-tículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 4935-2013 por desaparición sobrevenida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cana-rias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 741/2011, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 24 de septiembre de 2013 (BOE número 240, de 7 de octubre de 2013).

- Cuestión de inconstitucionalidad nº 388-2014, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 388-2014 por desaparición sobreve-nida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 1915/2011, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 11 de febrero de 2014 (BOE número 40, de 15 de febrero de 2014).

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- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1457-2014, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 91 de 15/04/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1457-2014, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso de suplicación núm. 672-2013, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Segu-ridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de suplicación núm. 672-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1458-2014, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 91 de 15/04/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1458-2014 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso de suplicación núm. 674/2013, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Segu-ridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33 de la Constitución, y, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, recurso de suplicación núm. 674/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

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II.1.5. CLASES PASIVAS. JUBILACIÓN. PENSIONES

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece la acreditación de la vivencia de los perceptores de pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, mediante compare-cencia ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social. (Mº de Empleo y Segu-ridad Social) (B.O.E. nº 63 de 14/03/2014)

- Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Dirección del Instituto Social de la Marina, por la que se aprueba la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adop-tadas en procedimientos concursales en los que resulten de aplicación las previsiones de la dis-posición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 81 de 03/04/2014)

- Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueba la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de em-presa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales en los que resulten de aplicación las previsiones de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actua-lización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. (Mº de Empleo y Seguri-dad Social) (B.O.E. nº 81 de 03/04/2014)

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II.2. CONTRATOS.

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II.2.3. OTROS CONTRATOS

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Orden HAP/536/2014, de 3 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 84 de 07/04/2014)

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II.3. SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS

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II.3. SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 28 de febrero de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2014 subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Pú-blicas. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Comunidad Autónoma de Extremadura) (B.O.E. nº 56 de 06/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2014. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 68 de 20/03/2014)

- Orden HAP/555/2014, de 7 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 86 de 09/04/2014)

- Orden HAP/649/2014, de 18 de marzo, por la que se adjudican las becas destinadas a los participantes en pruebas de acceso por el sistema de promoción interna a diversos cuerpos y especialidades convocados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondientes a la oferta de empleo pú-blico 2012. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 101 de 26/04/2014)

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III. INGRESOS.

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III.1. TRIBUTOS.

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III.1. TRIBUTOS

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Carrión de Calatrava. (Mº de Hacienda y Adminis-traciones Públicas) (B.O.E. nº 53 de 03/03/2014)

- Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Madrid. (Mº de Hacienda y Administracio-nes Públicas) (B.O.E. nº 53 de 03/03/2014)

- Resolución de 21 de febrero de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales rela-tiva al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 54 de 04/03/2014)

- Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedi-miento para la liquidación y el pago por vía electrónica de las tasas correspondientes a la Oficina Española de Variedades Vegetales, y de las relativas a los controles veterinarios para la importa-ción de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano. (Mº de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) (B.O.E. nº 56 de 06/03/2014)

- Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autó-noma de Extremadura. (Comunidad Autónoma de Extremadura) (B.O.E. nº 56 de 06/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se am-plía el plazo previsto en la Resolución de 10 de septiembre de 2013, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral. (Mº de Ha-cienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 59 de 10/03/2014)

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- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se de-terminan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 59 de 10/03/2014)

- Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h). (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 60 de 11/03/2014)

- Decreto Foral Legislativo 1/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Comunidad Foral de Navarra) (B.O.E. nº 63 de 14/03/2014)

- Decreto Foral Legislativo 2/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. (Comunidad Foral de Navarra) (B.O.E. nº 63 de 14/03/2014)

- Orden ECC/395/2014, de 7 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. (Mº de Industria, Energía y Turismo) (B.O.E. nº 65 de 17/03/2014)

- Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 69 de 21/03/2014)

- Resolución de 13 de marzo de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los formularios a los que se refieren los artículos 11 y 12 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, apro-bado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 73 de 25/03/2014)

- Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (Comunidad de Madrid) (B.O.E. nº 74 de 26/03/2014)

- Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del plan anual de Control Tributario y Aduanero de 2014. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 78 de 31/03/2014)

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- Resolución de 25 de marzo de 2014, del Departamento de gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a Travel Tax Free, SLU, a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 82 de 04/04/2014)

- Real Decreto-ley 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el impulso de la lucha contra el fraude fiscal y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 83 de 05/04/2014)

- Real Decreto 231/2014, de 4 de abril, por el que se modifican las cuantías de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados al consumo humano que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. (Mº de la Presidencia) (B.O.E. nº 83 de 05/04/2014)

- Resolución de 4 de abril de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 85 de 08/04/2014)

- Circular de 3 de abril de 2014, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, relati-va al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 88 de 11/04/2014)

- Resolución de 7 de abril de 2014, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica las cuantías de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados al consumo humano que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. (Mº de Agricultura, Ali-mentación y Medio Ambiente) (B.O.E. nº 95 de 19/04/2014)

- Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Jefa-tura del Estado) (B.O.E. nº 97 de 22/04/2014)

- Resolución de 7 de abril de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la extinción del Convenio con el Ayuntamiento de Martorell. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 97 de 22/04/2014)

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- Resolución de 8 de abril de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la extinción del Convenio con el Ayuntamiento de Paterna. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 97 de 22/04/2014)

- Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 98 de 23/04/2014)

- Ley 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. (Comunidad Autónoma de Cataluña) (B.O.E. nº 98 de 23/04/2014)

- Corrección de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2014. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 102 de 28/04/2014)

- Resolución de 22 de abril de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se de-terminan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 105 de 30/04/2014)

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III.I. TRIBUTOS

B) INFORMES Y DICTÁMENES

INFORME DE LA IGAE DE 22 DE ABRIL DE 2014.

Se contesta consulta formulada por la Subdirección General de Gestión Financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el tratamiento fiscal a aplicar a las comisiones de servicio con la consideración de residencia eventual, en las que se abona como indemni-zación el 80% del importe de la dieta entera, sin especificar qué parte corresponde a alo-jamiento y a manutención.∗

∗ Véase texto íntegro en el capítulo II.I.2. FUNCIONARIOS, apartado B) INFORMES Y DICTÁMENES (pági-nas 29 a 35)

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III.2. OTROS INGRESOS.

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III.2. OTROS INGRESOS

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de taba-co en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio. (Mº de Hacienda y Adminis-traciones Públicas) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Orden AAA/317/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen los precios públicos de las visitas teatralizadas, así como el régimen de visitas guiadas, al inmueble del Ministerio de Agri-cultura, Alimentación y Medio Ambiente sito en el Paseo Infanta Isabel, 1 de Madrid. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 53 de 03/03/2014)

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6600-2013, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de febrero actual, ha acordado ad-mitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6600-2013 planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedi-miento núm. 3555/2012, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Cons-titución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Se-gunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedi-miento núm. 3555/2012 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguien-tes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

- Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de taba-co en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio. (Mº de Hacienda y Adminis-traciones Públicas) (B.O.E. nº 58 de 08/03/2014)

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- Orden IET/337/2014, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 58 de 08/03/2014)

- Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburan-te. (Mº de Industria, Energía y Turismo) (B.O.E. nº 60 de 11/03/2014)

- Corrección de errores de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 6599-2013, en relación a la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posi-ble vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 64 de 15/03/2014)

Advertido error en el sumario y en el texto de la providencia de 25 de febrero de 2014, sobre la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 6599-2013, planteada por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 55, de 5 de marzo de 2014, se procede a su rectificación:

En la página 20131, donde dice: «en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitivi-dad, en su aplicación al personal del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la CE», debe decir: «en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución».

- Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de taba-co en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio. (Mº de Hacienda y Adminis-traciones Públicas) (B.O.E. nº 64 de 15/03/2014)

- Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. (Mº de Industria, Energía y Turismo) (B.O.E. nº 65 de 17/03/2014)

- Resolución de 6 de marzo de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establecen precios públicos de entrada y otras actividades del Castillo de Arévalo. (Mº de Agri-cultura, Alimentación y Medio Ambiente) (B.O.E. nº 65 de 17/03/2014)

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- Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de taba-co en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio. (Mº de Hacienda y Adminis-traciones Públicas) (B.O.E. nº 70 de 22/03/2014)

- Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de taba-co en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio. (Mº de Hacienda y Adminis-traciones Públicas) (B.O.E. nº 77 de 29/03/2014)

- Resolución de 4 de abril de 2014, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de taba-co en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio. (Mº de Hacienda y Adminis-traciones Públicas) (B.O.E. nº 83 de 05/04/2014)

- Resolución de 11 de abril de 2014, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de taba-co en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

- Resolución de 8 de abril de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. (Mº de Industria, Energía y Turismo) (B.O.E. nº 90 de 14/04/2014)

- Resolución de 7 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se publica el importe de la compensación a las universidades públicas por la reducción de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos, del curso académico 2012-2013. (Mº de Educación, Cultura y Deporte) (B.O.E. nº 97 de 22/04/2014)

- Resolución de 25 de abril de 2014, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 101 de 26/04/2014)

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III.4. RECAUDACIÓN.

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III.4. RECAUDACIÓN

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en la Dirección Provincial de Madrid. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 68 de 20/03/2014)

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IV. TESORO PÚBLICO, DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS.

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IV. TESORO PÚBLICO, DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Finan-ciera, por la que se publican los resultados de las subastas de Letras del Tesoro a seis y doce meses correspondientes a las emisiones de fecha 21 de febrero de 2014. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 53 de 03/03/2014)

- Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Finan-ciera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de marzo de 2014 y se convocan las correspondientes subastas. (Mº de Economía y Compe-titividad) (B.O.E. nº 53 de 03/03/2014)

- Resolución de 24 de febrero de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publican los resultados de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado celebradas el día 20 de febrero de 2014. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 54 de 04/03/2014)

- Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del Tesoro Público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Finan-ciera, por la que se publican los resultados de las subastas de Letras del Tesoro a tres y nueve meses correspondientes a las emisiones de fecha 28 de febrero de 2014. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 59 de 10/03/2014)

- Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financie-ra, por la que se fija el tipo de interés que devengarán los Bonos del Estado a cinco años a tipo de interés variable, vencimiento 17 de marzo de 2015, durante el próximo periodo de interés. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 64 de 15/03/2014)

- Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financie-ra, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de marzo de 2014 y se convocan las correspondientes subastas. (Mº de Economía y Compe-titividad) (B.O.E. nº 65 de 17/03/2014)

- Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del Tesoro Público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 66 de 18/03/2014)

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- Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financie-ra, por la que se publican los resultados de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado celebradas el día 6 de marzo de 2014. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 69 de 21/03/2014)

- Resolución de 13 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financie-ra, por la que se publican los resultados de las subastas de Letras del Tesoro a seis y doce meses correspondientes a las emisiones de fecha 14 de marzo de 2014. (Mº de Economía y Competiti-vidad) (B.O.E. nº 73 de 25/03/2014)

- Resolución de 26 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del Tesoro Público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 75 de 27/03/2014)

- Resolución de 27 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financie-ra, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2014, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. (Mº de Eco-nomía y Competitividad) (B.O.E. nº 77 de 29/03/2014)

- Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financie-ra, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de abril de 2014 y se convocan las correspondientes subastas. (Mº de Economía y Competi-tividad) (B.O.E. nº 78 de 31/03/2014)

- Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financie-ra, por la que se publican los resultados de las subastas de Letras del Tesoro a tres y nueve me-ses correspondientes a las emisiones de fecha 21 de marzo de 2014. (Mº de Economía y Compe-titividad) (B.O.E. nº 79 de 01/04/2014)

- Resolución de 31 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del Tesoro Público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 79 de 01/04/2014)

- Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publican los resultados de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado celebradas el día 20 de marzo de 2014. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 82 de 04/04/2014)

- Resolución de 8 de abril de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del Tesoro Público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 86 de 09/04/2014)

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- Resolución de 1 de abril de 2014, de la Intervención General de la Administración del Esta-do, por la que se publican las "Operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones y operaciones de Tesorería" del mes de diciembre de 2013. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 90 de 14/04/2014)

- Resolución de 2 de abril de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publican las «Operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones y operaciones de Tesorería» del mes de enero de 2014. (Mº de Ha-cienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 90 de 14/04/2014)

- Resolución de 3 de abril de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publican las «Operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones y operaciones de Tesorería» del mes de febrero de 2014. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 90 de 14/04/2014)

- Resolución de 16 de abril de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Finan-ciera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de abril de 2014 y se convocan las correspondientes subastas. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 96 de 21/04/2014)

- Resolución de 15 de abril de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Finan-ciera, por la que se publican los resultados de las subastas de Letras del Tesoro a seis y doce meses correspondientes a las emisiones de fecha 16 de abril de 2014. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 99 de 24/04/2014)

- Corrección de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplica-ble a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2014. (Mº de Eco-nomía y Competitividad) (B.O.E. nº 102 de 28/04/2014)

- Resolución de 28 de abril de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del Tesoro Público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 104 de 29/04/2014)

- Resolución de 28 de abril de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del Tesoro Público: operaciones de compraventa doble con vencimiento diario. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 104 de 29/04/2014)

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V. CONTROL.

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V.1. CONTROL INTERNO.

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V.1.1. FUNCIÓN INTERVENTORA EN GENERAL

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Comunidad Autónoma de Extremadura) (B.O.E. nº 56 de 06/03/2014)

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V.1.1. FUNCIÓN INTERVENTORA EN GENERAL

A.2.) CIRCULARES Y RESOLUCIONES

CIRCULAR 1/2014, DE 24 DE ABRIL, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SOBRE APLICACIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de diciembre de 2013, aprobó el Acuerdo sobre el régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos [publicado mediante Resolución de 14 de enero de 2014 (BOE 3 febrero 2014)].

En virtud del apartado Primero del citado Acuerdo: “Los organismos autónomos y Or-ganismos Públicos de Investigación, que como consecuencia de la modificación introducida en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 en la Disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupues-taria, no acompañarán la cuenta de operaciones comerciales a su presupuesto, integrándose dichas operaciones en los correspondientes estados de gastos e ingresos, estarán sometidos al control que, con carácter general, establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Pre-supuestaria, para los organismos autónomos”.

A tales efectos, debe tenerse en cuenta que el régimen de control general aplicable a los organismos autónomos, de acuerdo con el Título VI de la Ley General Presupuestaria, conlleva el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, con el alcance previsto en los capítulos II, III y IV del citado Título.

Por tanto, la entrada en vigor del Acuerdo que se producirá el 1 de mayo de 2014, se-gún el apartado Tercero del mismo, implicará la aplicación de la función interventora como nueva modalidad de control respecto de los actos realizados por los organismos incluidos en su ámbito de aplicación.

Asimismo, en el apartado Cuarto se prevé que “por la Intervención General de la Ad-ministración del Estado, como órgano de control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, se procederá a la adopción de las medidas necesarias para la aplica-ción de lo establecido en el presente Acuerdo”.

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De acuerdo con lo anterior, y en aras de lograr una actuación homogénea en la aplica-ción de la función interventora por las Intervenciones Delegadas en los citados organismos, esta Intervención General estima necesario proceder a dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

1ª. Objeto.

La presente Circular tiene por objeto regular los efectos de la entrada en vigor el 1 de mayo de 2014 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013 (en adelante, ACM de 20 de diciembre de 2013), sobre el régimen de control económico-financiero apli-cable a determinados organismos públicos, en relación a las actuaciones relativas al ejerci-cio de la función interventora que deberán desarrollar las Intervenciones Delegadas en los citados organismos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

2ª. Inicio de las actuaciones relativas al ejercicio de la función interventora.

El ACM de 20 de diciembre de 2013 no contempla un régimen transitorio aplicable a los procedimientos de ejecución de gastos que se hubieran iniciado con anterioridad a su entra-da en vigor, por lo que el momento que determina la modificación del régimen de control, esto es, la sujeción a función interventora, es el 1 de mayo de 2014.

En consecuencia, la función interventora se aplicará en toda su extensión, sin perjuicio de las singularidades que se señalen a continuación, a todos los actos de los organismos públi-cos afectados que den lugar a la realización de gastos, pagos y a la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con independencia de la fase en que se encuentren los con-cretos procedimientos en los que se desarrollen.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la función interventora comprende, de confor-midad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley General Presupuestaria:

a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores, sin otras excepciones que las establecidas en el artículo 151 de la Ley Gene-ral Presupuestaria.

b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la in-versión.

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c) La intervención formal de la ordenación del pago.

d) La intervención material del pago.

La función interventora deberá aplicarse sobre cada uno de los actos de aprobación de gas-to, compromiso de gasto, reconocimiento de las obligaciones, comprobación de la inversión y ordenación formal del pago y pago material, que se acuerden y aprueben a partir del 1 de mayo de 2014, teniendo en cuenta que se trata de un control previo que se ejecuta en el momento inmediatamente anterior a que se apruebe por la autoridad competente el acto co-rrespondiente a cada fase.

Respecto de la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Pú-blico, prevista en los artículos 148 y 150.2.a) de la Ley General Presupuestaria, ha de tener-se en cuenta que la misma está sustituida por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la audítoria pública, así como el control inherente a la toma de razón en contabilidad, en virtud del artículo 11 del Real Decreto 2188/1995.

La citada sustitución no alcanza a los actos de ordenación del pago y pago material deriva-dos de devolución de ingresos indebidos que estarán sujetos a la correspondiente interven-ción previa.

3ª. Actos aprobados con anterioridad al 1 de mayo de 2014.

Sin perjuicio de las especialidades que se indicarán en la presente Circular en relación a las actuaciones a desarrollar en determinadas fases, la función interventora no podrá alcanzar a los actos administrativos que se hubieran aprobado con anterioridad al 1 de mayo de 2014.

En estos supuestos, cuando el Interventor al realizar la fiscalización o intervención previa de los actos que se aprueben con posterioridad a la citada fecha, detecte incumplimientos en relación con los actos realizados en un momento anterior a la sujeción a esta modalidad de control que, en consecuencia, no puedan motivar la formulación de un reparo suspensivo en los términos señalados en la Ley General Presupuestaria y disposiciones de desarrollo, va-lorará la procedencia de realizar una observación complementaria, ajustándose a lo que al respecto se señala sobre las mismas en la normativa reguladora del ejercicio de la función interventora.

4ª. Regímenes de fiscalización e intervención previa aplicable a los actos de aprobación del gasto, compromiso y reconocimiento de la obligación.

El apartado Segundo del ACM de 20 de diciembre de 2013 ha previsto una regla especial para el caso de gastos imputables al concepto 280 del Presupuesto de gastos del Instituto

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Nacional de Artes Escénicas y de la Música, al señalar en relación a dichos gastos que “el régimen de fiscalización aplicable será el de fiscalización e intervención previa de requisi-tos básicos, y se circunscribirá a la comprobación de los extremos previstos en el apartado Primero del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria (LGP), respecto al ejercicio de la función interventora en el citado régimen.”

En consecuencia, en los demás supuestos distintos de los señalados en el párrafo anterior, la fiscalización e intervención previa de los actos de los organismos públicos afectados, por los que se aprueben gastos, adquieran compromisos, o reconozcan obligaciones, se realizará en régimen de requisitos básicos o en el régimen general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 y 154 de la Ley General Presupuestaria y su normativa de desarrollo. A tales efectos, deberán tenerse en cuenta los criterios que determinan la sujeción a uno u otro régimen y que se desarrollan en las instrucciones siguientes.

5ª. Régimen de fiscalización de requisitos básicos.

1. El régimen de requisitos básicos se aplicará a aquellos tipos de gastos que determina el Consejo de Ministros, de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 152 de la Ley General Presupuestaria, en virtud de la cual podrá además ampliar los extremos que habrán de ser objeto de comprobación, en cada tipo de gasto y expediente derivado del mismo.

El artículo 152 de la Ley General Presupuestaria atribuye al Consejo de Ministros dos com-petencias distintas:

a) Establecer los tipos de gastos a los que será aplicable el régimen de requisitos básicos en las fases de fiscalización previa de la aprobación del gasto, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación.

b) Determinar extremos adicionales de los establecidos en la Ley que, por su trascenden-cia en el proceso de gestión, hayan de verificarse.

Actualmente, se concretan en el vigente Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008 (BOE de 13 de junio), y las modificaciones operadas en el mismo mediante Acuer-dos de Consejo de Ministros, de 16 de abril de 2010 (BOE de 5 de mayo) y de 1 de julio de 2011 (BOE de 7 de julio).

En consecuencia, el régimen de requisitos básicos se aplica a todos los tipos de gasto que en el mismo figuran, entre otros, contratación de personal laboral, nóminas de retribuciones, reclamaciones en concepto de indemnizaciones de daños y perjuicios, contratos de obras,

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contratos de suministros, contratos de servicios, negocios patrimoniales, subvenciones y ayudas públicas o convenios de colaboración.

Todos los expedientes derivados de este tipo de gasto se intervienen en régimen de requisi-tos básicos, al margen de que el Consejo de Ministros haya establecido o no algún extremo adicional a comprobar. En el supuesto de no haber establecido extremos adicionales, úni-camente se han de verificar los extremos recogidos en el artículo 152.1 de la Ley General Presupuestaria y en el apartado Primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de ma-yo de 2008.

2. En relación a los actos sujetos a este régimen de requisitos básicos, sólo podrán ser objeto de reparo suspensivo aquellos expedientes en los que se aprecie un incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 152.1 de la Ley General Presupuestaria, así como de aquellos otros extremos que estén taxativamente determinados por el Consejo de Ministros en aplicación del artículo 152.1 g) de la Ley General Presupuestaria, actualmente en el vi-gente Acuerdo de 30 de mayo de 2008.

3. Cualquier incumplimiento distinto no podrá dar lugar a la formulación de reparo suspensi-vo, no pudiéndose formular en cuanto a otras deficiencias que la Intervención aprecie en el expediente más que observaciones complementarias, que en ningún caso tienen efectos sus-pensivos en su tramitación.

6ª. Régimen general.

1. El régimen general se aplicará a aquellos tipos de gastos no determinados por el Consejo de Ministros en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 152 de la Ley General Presupuestaria. En este régimen general debe verificarse el cumplimiento de todas las dis-posiciones aplicables en cada caso, procediendo la formulación de reparo en los casos pre-vistos en el artículo 154.2 de la Ley General Presupuestaria.

2. Adicionalmente, el artículo 152.2 de la Ley General Presupuestaria determina que será aplicable, en todo caso, el régimen general de fiscalización previa respecto de gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Minis-tros, aun cuando los tipos de gastos y expedientes de que se trate estén incluidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros aprobado en aplicación del artículo 152 de la Ley General Presupuestaria.

Entre estas excepciones, se encuentran los convenios de colaboración, los contratos-programa, y las encomiendas de gestión que de acuerdo con el artículo 74.5 de la Ley Ge-neral Presupuestaria hayan de ser aprobados por Consejo de Ministros.

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No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que si bien en estos supuestos el gasto deri-vado de los mismos debe ser objeto de fiscalización en régimen general por el Interventor General porque la aprobación del gasto corresponde al Consejo de Ministros, de conformi-dad con el artículo 8.1 a) 1º del Real Decreto 2188/1995, no ocurre así con la fase del reco-nocimiento de la obligación, respecto a la cual no existe ninguna norma que sustraiga al ac-to de intervención aplicable del régimen especial de requisitos básicos como consecuencia de estar incluido el tipo de gasto de que se trata en el Acuerdo de Consejo de Ministros de intervención previa en régimen de requisitos básicos.

7ª. Competencias.

1. El artículo 8.1 párrafo a) del Real Decreto 2188/1995 recoge las competencias del Interven-tor General de la Administración del Estado limitándolas a la fiscalización de los actos de aprobación de los gastos que hayan de ser aprobados por el Consejo de Ministros o por las Comisiones Delegadas del Gobierno, los que supongan una modificación de otros que hu-biera fiscalizado la Intervención General, y los que deban ser informados por el Consejo de Estado o la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Las competencias del Interventor General se limitan a la fase de fiscalización previa de los actos de aprobación de gasto, por lo que las demás fases de la función interventora serán competencia, en todo caso, de los Interventores delegados, de acuerdo con las reglas esta-blecidas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 2188/1995.

Entre los gastos que han de ser objeto de fiscalización previa por parte del Interventor Ge-neral merecen especial atención aquellos que deriven de convenios de colaboración, contra-tos programas y encomiendas de gestión que por aplicación de lo dispuesto artículo 74.5 de la Ley General Presupuestaria deban ser autorizados por el Consejo de Ministros, dado que dicha autorización implicará la aprobación del gasto derivado del negocio en cuestión.

El citado artículo 74.5 establece en sus párrafos segundo y tercero una serie de reglas específicas para la suscripción de modificaciones y para la resolución de convenios, contratos-programa y encomiendas de gestión previamente autorizados conforme a aquél, cuyo alcance fue objeto de análisis en el Escrito-Circular de la Intervención General, de 14 de marzo de 2007, con motivo de las dudas suscitadas en relación a la nueva redacción del precepto legal dada por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

2. Sin otras excepciones que las señaladas anteriormente, la función interventora está atribuida como regla general, a los Interventores delegados, regionales y territoriales y, en cada caso concreto, se ejercerá por el Interventor cuya competencia orgánica o territorial se corres-ponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión, entendiendo por este último el

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acto de ejecución del gasto público u ordenación del pago en los supuestos en los que la competencia financiera y la administrativa estuvieran atribuidas a órganos diferentes.

El último inciso del artículo 8.1.b) del Real Decreto 2188/1995 establece una regla especial en materia de atribución de competencias aplicable exclusivamente en el ejercicio de la función interventora de los contratos cofinanciados a que se refiere el vigente artículo 316.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En estos supuestos la función interventora se ejercerá por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la del órgano de contratación si bien cada departamento ministerial y organismo financiador mantendrá sus competencias desde el punto de vista de la gestión del gasto. En estos casos, el expediente completo, incluidos las actuaciones relativas al proce-dimiento financiero de ejecución de gasto que realicen cada órgano financiador deberán quedar acreditadas en el expediente que se remita a efectos de su fiscalización.

No obstante lo anterior, cuando en los contratos cofinanciados participen diversas Adminis-traciones y Organismos, la citada regla especial no será de aplicación cuando el órgano que actúe como órgano de contratación no esté incluido en el ámbito de aplicación de la función interventora. En estos supuestos será de aplicación la regla general de distribución de com-petencias contenida en el inciso inicial, lo que supone que en los procedimientos de gestión en los que participen diversos departamentos u organismos, la fiscalización se ejercerá por cada Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con las distintas autoridades que participen y acuerden los diferentes actos de gestión.

3. Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que las competencias del Interventor General en materia de función interventora podrán ser delegadas a favor de los interventores delegados.

A tales efectos, se tendrá en cuenta que en el momento actual el Interventor General, en re-lación con la competencia que el artículo 8.1 a) 2º del Real Decreto 2188/1995 le atribuye para la fiscalización previa de aquellos gastos que supongan una modificación de otros que hubiera fiscalizado previamente, tiene delegado en los Interventores delegados las compe-tencias relacionadas en la Resolución de 10 de abril de 1996 (BOE de 17 de abril).

Las delegaciones efectuadas en la dicha Resolución han de entenderse referidas al Interven-tor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión.

4. Asimismo, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que consi-dere oportuno, tal y como reconoce el artículo 150 bis de la Ley General Presupuestaria.

A tales efectos, de acuerdo con lo indicado en la Carta-Circular de 1 de abril de 1991, deben remitirse a la Intervención General, por si el Interventor General decidiese avocar la compe-

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tencia, todos los expedientes de contratación que se tramiten por cualquier Ministerio u Or-ganismo, incluido en el ámbito de aplicación de la función interventora, que tengan por objeto la realización de auditorías y la elaboración e implantación de planes de contabilidad.

8ª. Omisión de la fiscalización e intervención previa.

De acuerdo con el artículo 156 de la Ley General Presupuestaria, “en los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventor fue-ra preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pa-go, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión” en los términos previstos en el citado precepto legal.

En consecuencia, en el caso de actos aprobados por los organismos públicos incluidos en el ámbito de aplicación del ACM de 20 de diciembre de 2013, se entenderá que se ha produci-do un supuesto de omisión de función interventora cuando el acto incluido en el ámbito de aplicación de la función interventora y no exento, se hubiese realizado o aprobado a partir del 1 de mayo de 2014. Por el contrario, si el acto de ejecución del gasto público realizado sin la preceptiva fiscalización hubiera sido aprobado en un momento anterior a la entrada en vigor y aplicación de la función interventora, esto es, antes del 1 de mayo de 2014, no se entenderá que el expediente está incurso en un supuesto de omisión de fiscalización con los efectos previstos en el artículo 156 de la Ley General Presupuestaria.

9ª. Intervención previa del reconocimiento de obligación derivada de gastos exentos de fiscalización previa en las fases de aprobación y compromiso o no sujetos por haberse aprobado con anterioridad al 1 de mayo de 2014.

1. El artículo 151 de la Ley General Presupuestaria enumera una serie de gastos que no están sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2 a) del artículo 150, esto es, a la fiscalización previa de los actos que aprueben gastos o adquieran compromisos. En conse-cuencia, solo resulta preceptiva la intervención previa de las fases posteriores de reconoci-miento de la obligación, comprobación de la inversión y ordenación del pago y pago material.

Por su parte, de acuerdo con las instrucciones anteriores en el caso de los organismos públicos incluidos en el ámbito de aplicación del ACM de 20 de diciembre de 2013, tampoco habrán es-tado sujetos a función interventora los actos aprobados con anterioridad al 1 de mayo de 2014.

En estos supuestos, los extremos a verificar en las fases sujetas al citado control estarán en función, en primer lugar, del régimen aplicable y, en segundo lugar, de la fase en la que se encuentre el procedimiento, si bien, en todo caso, deberá verificarse la existencia de crédito adecuado y suficiente por los siguientes motivos:

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a) En el caso de gastos sujetos a régimen de requisitos básicos porque constituye un ex-tremo de preceptiva comprobación en todo tipo de gasto y expediente, al incluirse tanto en el artículo 152.1 a) de la Ley General Presupuestaria como en el apartado Primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008.

b) En el caso de gastos sujetos a régimen general porque así lo dispone el artículo 154.2 a) de la Ley General Presupuestaria.

En consecuencia, el incumplimiento del requisito de la existencia de crédito adecuado y su-ficiente dará lugar a la fiscalización o intervención desfavorable en todo caso, de acuerdo con las siguientes reglas.

2. Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro Público, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en la Ley General Presupuestaria.

En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además si se cumple lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley General Presu-puestaria.

Respecto al cumplimiento de las reglas y requisitos de temporalidad ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con los artículos 21, 34 y 73.4 de la Ley General Presupuestaria, el ejercicio presupuestario al que han de quedar imputadas las obligaciones económicas de la Hacienda Pública es aquel en el que se dicta el acto de reconocimiento de la obligación, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio.

Cuando el reconocimiento de la obligación haya de imputarse a un ejercicio distinto a aquel en el que se generó, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley General Presupuestaria:

a) Si la obligación se hubiera generado en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, deberá incorporarse al expediente certificado de anulación de crédito en el ejercicio de procedencia para poderlo imputar al mismo crédito presupuestario del ejercicio en el que se aprobará el reconocimiento de la obligación, salvo que se aplique la regla siguiente.

b) Podrán atenderse con cargo a créditos específicos destinados a dar cobertura a obligaciones generadas en ejercicios anteriores, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia.

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10ª. Intervención de la comprobación material de la inversión.

1. La intervención de la comprobación material de la inversión es la facultad de la Interven-ción de verificar materialmente, antes del reconocimiento de la obligación, la efectiva reali-zación de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecua-ción al contenido del correspondiente contrato o encargo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del texto refundido de la Ley de Contra-tos del Sector Público y artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, los órganos gestores debe-rán solicitar de la Intervención General de la Administración del Estado la designación de representante, para su asistencia potestativa a la comprobación material de la inversión, cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.

En consecuencia, a efectos de la solicitud de representante prevista en el artículo 222.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por los organismos públicos afectados por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013, habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a) Si la recepción del contrato o encargo tiene lugar a partir del 1 de mayo de 2014, los órganos gestores habrán de realizar la correspondiente comunicación a esta Interven-ción General a efectos de la designación, en su caso, de representante de Centro en funciones de comprobación material de la inversión.

b) Por el contrario, si la recepción del contrato o encargo se produce antes de 1 de mayo de 2014, no será preceptiva la intervención de la comprobación material de la inver-sión. En estos casos al expediente se incorporará bien el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la recepción o bien certificación expedida por el Jefe del centro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servi-cios o adquisiciones, en la que expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.

En el supuesto de la letra a), a efectos de solicitud de representante a cursar ante esta Inter-vención General se observará lo dispuesto en la Resolución de 5 de junio de 2006, según redacción dada Resolución de 11 de junio de 2012 (BOE de 15 de junio de 2012), por la que (i) se aprueba el modelo normalizado para la solicitud y (ii) se regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención Ge-neral del Estado para los actos de comprobación material de la inversión.

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2. La solicitud de representante a la IGAE para los actos de comprobación material de la in-versión deberá efectuarse mediante el procedimiento telemático regulado en el apartado Quinto de la Resolución de 5 de junio de 2006, para lo cual se precisa, con carácter previo, estar dado de alta como usuario de la aplicación COREnet de conformidad con el procedi-miento y requisitos establecidos en el apartado Cuarto de la citada Resolución.

11ª. Intervención formal y material del pago.

La intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago se rea-lizarán, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en los artículos 29 a 31 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, respecto de los ac-tos de ordenación del pago y pago material que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2014.

12ª. Fiscalización e intervención previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija.

1. La fiscalización previa de las órdenes de pagos a justificar, de la constitución de los antici-pos de caja fija y de sus reposiciones, así como el procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas justificativas, se ha de realizar ajustándose a lo dispuesto en los artículos 22 a 25 del Real Decreto 2188/1995, en todo aquello que sea conforme con la regulación que sobre dichos procedimientos especiales se recoge en la Ley General Presupuestaria

2. En el caso concreto de los organismos públicos afectados por el Acuerdo de Consejo de Mi-nistros de 20 de diciembre de 2013, se tendrán en cuenta las siguientes reglas adicionales:

a) Si las órdenes de pagos a justificar, la constitución de los anticipos de caja fija y de sus reposiciones, así como la aprobación de la cuenta tienen lugar a partir del 1 de mayo de 2014, cada uno de los citados actos estarán sujetos a su correspondiente fiscalización o intervención con carácter previo al momento en que se acuerden.

b) En relación a las cuentas justificativas de pagos a justificar y anticipos de caja fija ha de tenerse en cuenta que la intervención de las mismas, regulada en el artículo 25 del Real Decreto 2188/1995, es un control previo al acto de aprobación de las citadas cuentas. En consecuencia, todas las cuentas justificativas que vayan a ser aprobadas después del 1 de mayo de 2014, estarán sujetas a lo dispuesto en el citado artículo 25, aun cuando los actos previos de ordenación de pagos a justificar, constitución de anti-cipos de caja fija y sus reposiciones se hubieran aprobado con anterioridad.

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V.I.I. FUNCIÓN INTERVENTORA GENERAL

B) INFORMES Y DICTÁMENES

INFORME DE LA IGAE DE 12 DE FEBRERO DE 2014

Se contesta consulta planteada por la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, respecto a los documentos contables que se deben expedir en determinadas operaciones de gasto que se satisfacen con cargo a libramientos a justificar en las distintas representaciones de España en el exterior.∗

∗ Véase texto íntegro en el capítulo VI. CONTABILIDAD, apartado B) INFORMES Y DICTÁMENES (páginas 135 a 142)

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V.1.2. CONTROL FINANCIERO

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Comunidad Autónoma de Extremadura) (B.O.E. nº 56 de 06/03/2014)

- Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el proceso de adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 59 de 10/03/2014)

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VI. CONTABILIDAD.

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VI. CONTABILIDAD

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. (Mº de Hacienda y Administracio-nes Públicas) (B.O.E. nº 58 de 08/03/2014)

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VI. CONTABILIDAD

A.2.) CIRCULARES Y RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS MODELOS DE LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y DE LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL QUE INTEGRAN LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO.

La Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, que regula la ela-boración de la Cuenta General del Estado, fue posteriormente modificada por la Orden EHA/553/2005, de 25 de febrero, por la Orden EHA/1681/2009, de 12 de junio, por la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio y por la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, con el objeto de introducir en su proceso de elaboración una serie de correcciones propuestas por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, así como adaptar su estructura a las nuevas normas contables aplicables.

De acuerdo con la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, la Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar los modelos de los estados que constituyen la Cuenta General del Sector Público Administrativo, la del Sector Público Empresarial y la del Sector Público Fundacional, así como los modelos relativos a la información de la Memoria.

Teniendo en cuenta que se ha presentado la necesidad de modificar algunos modelos de las citadas Cuentas Generales como consecuencia de determinados cambios introducidos en la normativa contable, mediante la presente Resolución se procede a introducir los cambios que se indican seguidamente.

En primer lugar la disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de re-forma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización inter-nacional con base en la normativa de la Unión Europea habilita al Gobierno a dictar las normas complementarias del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en concreto, las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la nueva redacción de los artículos 42 y si-guientes del Código de Comercio. Dando cumplimiento a este mandato se aprobó el Real De-creto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas

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Comunitarias y teniendo en consideración las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea. Se hace necesario, pues, modificar el anexo II “Estructura de la Cuenta General del Sector Público Empresarial” de la Orden de 12 de diciembre de 2000, para adaptar la estructura del Balance agregado, la Cuenta de pérdidas y ganancias agregada, el Estado de cambios en el patrimonio neto agregado, y el Estado de flujos de efectivo agregado a dicha norma.

En segundo lugar, la disposición final tercera de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que corresponde al Gobierno efectuar la actualización de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En el ejerci-cio de esta habilitación, y atendiendo a las especiales características y naturaleza de la actividad y de las operaciones que desarrollan las entidades sin fines lucrativos, se aprobaron el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos y la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Con-tabilidad y Auditoría de cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. Por tanto es necesario modificar el anexo III “Estructura de la Cuenta Gene-ral del Sector Público Fundacional” de la citada Orden, para adaptar la estructura del Balance agregado y la Cuenta de resultados agregada a dichas normas.

Esta regulación se efectúa con base en la facultad atribuida a la Intervención General de la Administración del Estado en la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, para modificar los modelos de los estados que integran la Cuenta General del Estado. En su virtud, esta Intervención General DISPONE:

Único. Modificación de los anexos II y III de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

Se modifica el contenido de los anexos II “Estructura de la Cuenta General del Sector Público Empresarial” y III “Estructura de la Cuenta General del Sector Público Fundacional” de la Or-den de 12 de diciembre de 2000, que pasarán a tener el contenido previsto en el Anexo de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS II Y III DE LA

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2000

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ANEXO II

ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DEL

SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

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CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL BALANCE AGREGADO

EJERCICIO 201X

ACTIVO 201X 201X-1 PATRIMONIO NETO Y PASIVO 201X 201X-1

A) ACTIVO NO CORRIENTE A) PATRIMONIO NETO

I. Inmovilizado intangible. A-1) Fondos propios.

II. Inmovilizado material. I. Capital o patrimonio.

III. Inversiones inmobiliarias. II. Prima de emisión.

IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo. III. Reservas.

V. Inversiones financieras a largo plazo. IV. (Acciones y participaciones de la sociedad dominante).

VI. Activos por impuesto diferido. V. Otras aportaciones de socios.

VII. Deudores comerciales no corrientes. VI. Resultado del ejercicio atribuido a laentidad dominante

B) ACTIVO CORRIENTE VII. (Dividendo a cuenta).

I. Activos no corrientes mantenidos para la venta. VIII. Otros instrumentos de patrimonio neto.

II. Existencias. A-2) Ajustes por cambios de valor.

III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.

A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo. A-4) Socios externos.

V. Inversiones financieras a corto plazo. B) PASIVO NO CORRIENTE

VI. Periodificaciones a corto plazo. I. Provisiones a largo plazo.

VII. Efectivo y otros activos líquidos equiva-lentes. II. Deudas a largo plazo.

III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo.

IV. Pasivos por impuesto diferido.

V. Periodificaciones a largo plazo.

VI. Acreedores comerciales no corrientes.

VII. Deuda con características especiales a largo plazo.

C) PASIVO CORRIENTE

I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta

II. Provisiones a corto plazo.

III. Deudas a corto plazo.

IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo.

V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

VI. Periodificaciones a corto plazo.

VII. Deuda con características especiales a corto plazo.

TOTAL ACTIVO (A + B) TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)

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CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS AGREGADA

EJERCICIO 201X

(Euros)

CONCEPTO 201X 201X-1

A) OPERACIONES CONTINUADAS

1. Importe neto de la cifra de negocios. 2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación. 3. Trabajos efectuados por el grupo para su activo. 4. Aprovisionamientos. 5. Otros ingresos de explotación. 6. Gastos de personal. 7. Otros gastos de explotación. 8. Amortización del inmovilizado.

9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.

10. Excesos de provisiones. 11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado. 12. Resultado por la pérdida de control de participaciones consolidadas. 13. Diferencia negativa de combinaciones de negocio.

14. Otros resultados.

A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13+14)

15. Ingresos financieros. 16. Gastos financieros. 17. Variación de valor razonable en instrumentos financieros. 18. Diferencias de cambio. 19. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros. 20. Otros ingresos y gastos de carácter financiero.

A.2) RESULTADO FINANCIERO (15+16+17+18+19+20)

21. Participación en beneficios (pérdidas) de entidades puestas en equivalencia.

22. Deterioro y resultado por pérdida de influencia significativa de participaciones puestas en equivalencia o del control conjunto sobre una sociedad multigrupo.

23. Diferencia negativa de consolidación de entidades puestas en equivalencia.

A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2+21+22+23)

A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3+24)

B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS

25. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos.

A.5) RESULTADO PARCIALMENTE CONSOLIDADO DEL EJERCICIO (A.4+25)

Resultado de la entidad/resultado atribuido a la entidad dominante.

Resultado atribuido a socios externos

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CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS AGREGADO

EJERCICIO 201X

CONCEPTO 201X 201X-1

A) Resultado parcialmente consolidado del ejercicio Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto I. Por valoración de instrumentos financieros. II. Por coberturas de flujos de efectivos. III. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. IV. Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes. V. Por activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta. VI. Diferencia de conversión. VII. Efecto impositivo. B) Total ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto parcialmente consolidado (I+II+III+IV+V+VI+VII) Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias parcialmente consolidada VIII. Por valoración de instrumentos financieros. IX. Por coberturas de flujos de efectivo. X. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. XI. Por activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta. XII. Diferencia de conversión. XIII. Efecto impositivo. C) Total transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias parcialmente consolidada (VIII+IX+X+XI+XII+XIII) TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS PARCIALMENTE CONSOLIDADOS RECONOCIDOS (A+B+C) Total de ingresos y gastos atribuidos a la entidad dominante. Total de ingresos y gastos atribuidos a socios externos.

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CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO AGREGADO

EJERCICIO 201X

(Euros)

CONCEPTO 201X 201X-1

A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DEEXPLOTACIÓN

1. Resultado del ejercicio antes de impuestos.

2. Ajustes del resultado.

3. Cambios en el capital corriente.

4. Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación.

5. Flujos de efectivo de las actividades de explotación. (1+2+3+4)

B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

6. Pagos por inversiones. (-)

7. Cobros por desinversiones. (+)

8. Flujos de efectivo de las actividades de inversión. (6+7)

C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DEFINANCIACIÓN

9. Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio.

10. Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero.

11. Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patri-monio. (-)

12. Flujos de efectivo de las actividades de financiación. (9+10+11)

D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO

E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (5+8+12+D)

Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio.

Efectivo o equivalentes al final del ejercicio.

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ANEXO III

ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL

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CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL BALANCE AGREGADO

EJERCICIO 201X

(Euros)

ACTIVO 201X 201X-1 PATRIMONIO NETO Y PASIVO 201X 201X-1

A) ACTIVO NO CORRIENTE A) PATRIMONIO NETO

I. Inmovilizado intangible. A-1) Fondos propios

II. Bienes del Patrimonio Histórico I. Dotación fundacional/Fondo social

III. Inmovilizado material II. Reservas

IV. Inversiones inmobiliarias V. Inversiones en entidades del grupo y

asociadas a largo plazo

III. Excedentes de ejercicios anteriores IV. Excedente del ejercicio

VI. Inversiones financieras a largo plazo A-2) Ajustes por cambios de valor

VII. Activos por impuesto diferido A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos

VIII. Deudores no corrientes B) PASIVO NO CORRIENTE

B) ACTIVO CORRIENTE I. Provisiones a largo plazo

I. Activos no corrientes mantenidos para la venta II. Deudas a largo plazo

II. Existencias III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a largo plazo

III. Usuarios y otros deudores de la actividad propia IV. Pasivos por impuesto diferido

IV. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar

V. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a corto plazo

V. Periodificaciones a largo plazo VI. Acreedores no corrientes

VI. Inversiones financieras a corto plazo C) PASIVO CORRIENTE

VII. Periodificaciones a corto plazo I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta

VIII. Efectivo y otros activos líquidos equiva-lentes II. Provisiones a corto plazo

III. Deudas a corto plazo

IV. Deudas con entidades del grupo y asociadas corto plazo

V. Beneficiarios-Acreedores

VI. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar

VII. Periodificaciones a corto plazo

TOTAL ACTIVO (A+B) TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C)

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CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL

CUENTA DE RESULTADOS AGREGADA

EJERCICIO 201X

(Euros )

CONCEPTO 201X 201X-1

A) Operaciones continuadas

1. Ingresos de la actividad propia

2. Ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil

3. Gastos por ayudas y otros

4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación

5. Trabajos realizados por la entidad para su activo

6. Aprovisionamientos

7. Otros ingresos de la actividad

8. Gastos de personal

9. Otros gastos de la actividad

10. Amortización del inmovilizado

11. Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio.

12. Exceso de provisiones

13. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado

14. Diferencia negativa de combinaciones de negocio

15. Otros resultados

A.1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13+14+15)

16. Ingresos financieros

17. Gastos financieros

18. Variación de valor razonable en instrumentos financieros

19. Diferencias de cambio

20. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros

21. Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero

22. Incorporación al activo de gastos financieros

A.2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS (16+17+18+19+20+21+22)

A.3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2)

23. Impuestos sobre beneficios

A.4) EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3+23)

(Continúa)

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CONCEPTO 201X 201X-1

B) Operaciones Interrumpidas

24. Excedente del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos

A.5) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO RECONOCIDA EN EL EXCEDENTE DEL EJERCICIO (A.4+24)

C) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto

1. Subvenciones recibidas

2. Donaciones y legados recibidos

3. Otros ingresos y gastos

4. Diferencias de conversión

5. Efecto impositivo

C.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO (1+2+3+4+5)

D) Reclasificaciones al excedente del ejercicio

1. Subvenciones recibidas

2. Donaciones y legados recibidos

3. Otros ingresos y gastos

4. Diferencias de conversión

5. Efecto impositivo

D.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO (1+2+3+4+5)

E) Variaciones de patrimonio neto por ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto (C.1+D.1)

F) Ajustes por cambios de criterio

G) Ajustes por errores

H) Variaciones en la dotación fundacional o Fondo social

I) Otras variaciones

J) Resultado total, variación del patrimonio neto en el ejercicio (A.5+E+F+G+H+I)

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RESOLUCIÓN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN, FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES PARA LOS FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

El artículo 125.1.k de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que la Intervención General de la Administración del Estado es el órgano competente para aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el apartado 2 del artículo 2 de dicha Ley.

Con base en dicha habilitación, se aprobó la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportan-tes del sector público administrativo.

En relación con la forma en que se han de realizar los envíos de la información para rendir al Tribunal de Cuentas, dicha Resolución no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir. Al objeto de simplificar el procedimiento de rendición de cuentas, dando cabida a los cada vez más generalizados soportes informáticos, permitiéndose de esta forma una mayor capa-cidad de explotación de la información, la presente Resolución regula un nuevo procedimiento en el cual los procesos de obtención, formulación y aprobación de las cuentas anuales, así como su remisión a la Intervención General de la Administración del Estado, se realizan a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la misma.

Asimismo, se regula la puesta a disposición por el auditor del informe de auditoría por medios electrónicos y no en soporte papel como viene haciéndose hasta ahora.

Finalmente, se regula también en esta Resolución el procedimiento de remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas y la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado junto con el informe de auditoría.

Esta regulación se efectúa con base en la competencia atribuida a la Intervención General de la Administración del Estado, en el apartado 1.k) del artículo 125 de la Ley General Presupuesta-ria, para aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el apartado 2 del artículo 2 de dicha ley. En su virtud, esta Intervención General DISPONE:

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PRIMERO.- Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación a los fondos carentes de personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado (en adelante, fondos).

SEGUNDO.- Procedimiento a seguir en la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales.

1.- Obtención de las cuentas anuales.

1.1 La obtención de las cuentas anuales se realizará mediante la generación de ficheros comprensivos de la información que deben mostrar, de acuerdo con el contenido que para las mismas se establece en la Tercera Parte: Cuentas Anuales, del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.

1.2 El contenido y la estructura de los ficheros a que se refiere el punto anterior deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.

Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.pap.minhap.gob.es).

1.3 Para la generación de los ficheros indicados en el punto 1.1, previamente el órgano o entidad encargada de la contabilidad del fondo deberá aportar la información correspondien-te a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.

2.- Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales.

2.1 Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el procedimiento es-tablecido en los puntos siguientes, a efectos de que por dicho Centro Directivo se pueda efectuar la auditoría de las mismas prevista en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria.

2.2 Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre del ejerci-cio económico.

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2.3 El responsable de la contabilidad del fondo pondrá a disposición del responsable de la formulación sus cuentas anuales un fichero que contendrá la información relativa a las cuen-tas anuales a que se refiere el punto 1 de este apartado Segundo, utilizando a tal fin los me-dios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Admi-nistración del Estado, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el responsable de la contabilidad del fondo, con el siguiente contenido:

“Don/Doña ......... (nombre y apellidos del responsable de contabilidad),......... (cargo del mismo) ……… de ......... (denominación del órgano o la entidad encargada de la contabi-lidad) ………, hace constar que todas las operaciones registradas en la contabilidad de .......... (denominación del fondo) ………., con imputación al ejercicio ......, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ...................................................

En ............., a ....... de .................. de ..........

Firma”

2.4. El responsable de la formulación de las cuentas anuales del fondo acreditará la formu-lación mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, con el siguiente con-tenido, utilizando los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto anterior:

“Don/Doña ……................. (nombre y apellidos del responsable de la formulación de cuentas anuales del fondo) ............................, ....................... (cargo del mismo) ……………. de ......... (denominación del órgano o entidad encargada de la contabilidad del fondo) ........................., formulo las cuentas anuales de……….(denominación del fondo) correspondientes al ejercicio de ............, de acuerdo con lo que se establece en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Pre-supuestaria.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ..................................................

En ............., a ....... de .................. de ..........

Firma”

— 127 —

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2.5. La formación del fichero, su puesta a disposición del responsable de la formulación de las cuentas anuales del fondo, el envío a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales formuladas y las condiciones de firma electrónica de las mis-mas, tanto por parte del responsable de contabilidad, como por el responsable de la formula-ción de las cuentas anuales del fondo, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se de-finan por la Intervención General de la Administración del Estado.

Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.pap.minhap.gob.es).

2.6. Cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales, introduciendo rectificaciones en las anteriormente formuladas, se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 2.1 a 2.5 anteriores.

En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 2.3 anterior, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.

3.- Del informe de auditoría.

3.1 Una vez concluida la auditoría de cuentas, y utilizando los medios informáticos y tele-máticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, el auditor pondrá a disposición del responsable de la formulación de las cuentas anuales del fondo un fichero conteniendo el informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, referido a las cuentas anuales que se rinden.

A esta información se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el director de la auditoría y el titular del órgano de control, en la que se indique el resumen electrónico del fi-chero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el siguiente:

“Don/doña .................. (nombre y apellidos) …………….., …..........………... (cargo del director de la auditoría) …………………., don/doña …………........... (nombre y apelli-dos) ………………….., ……………….…. (cargo del titular del órgano de control) ………………, emiten el informe de auditoría correspondiente al ejercicio …………....., del fondo ………...……, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ............................................

Además se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho informe de auditoría queda contenida en el fichero YYYYYYYYYYY cuyo resumen electrónico es ..................................................

En ............., a ....... de .................. de ..........

Firma”

— 128 —

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Cuando, de conformidad con la normas y procedimientos de Auditoría Pública, solo pro-ceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al titular del órgano de control.

3.2. La formación del fichero, su puesta a disposición del responsable de la formulación de las cuentas anuales del fondo y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.

Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www. pap.minhap.gob.es).

3.3. El fichero al que se hace referencia en los puntos anteriores no será necesario remitirlo a la Intervención General de la Administración del Estado junto con las cuentas anuales aprobadas, ya que estará a disposición de dicho Centro a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por el mismo.

No obstante, en la diligencia de aprobación de las cuentas que se regula en el punto 4.2 siguiente figurará la oportuna referencia a dicho fichero, de forma que quede perfectamente identificado en la misma.

3.4. Cuando con posterioridad a la emisión del informe de auditoría, el responsable de la formulación de las cuentas anuales del fondo considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el punto 2.6, 3.1, 3.2 y 3.3 ante-riores.

4.- Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales.

4.1 Las cuentas anuales se aprobarán por los órganos competentes de acuerdo con la nor-mativa específica que regule cada fondo, debiendo remitirse a la Intervención General de la Administración del Estado según el procedimiento establecido a continuación, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que las mismas se refieran.

4.2 El responsable de la contabilidad del fondo pondrá a disposición del responsable de la rendición de sus cuentas anuales un fichero que contendrá la información relativa a las cuen-tas anuales a que se refiere el punto 1. “Obtención de las cuentas anuales” de este apartado Segundo, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el responsable de la contabilidad, con el siguiente contenido:

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“Don/Doña ......... (nombre y apellidos del responsable de la contabilidad del fondo), .........(cargo del mismo) ……… de ......... (denominación del órgano o la entidad encar-gada de la contabilidad) ………, hace constar que todas las operaciones registradas en la contabilidad de .......... (denominación del fondo) ………., con imputación al ejercicio ......, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejerci-cio.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ...................................................

En ............., a ....... de .................. de ..........

Firma”

4.3 El responsable de la rendición de las cuentas anuales del fondo acreditará su aproba-ción mediante la siguiente diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 4.2 anterior:

Cuando el responsable de la rendición de las cuentas anuales del fondo sea competente para su aprobación:

“Don/Doña…….................. (nombre y apellidos del responsable de la aprobación de las cuentas)............................, ....................... (cargo del mismo)……………. apruebo las cuentas anuales de ……….(denominación del fondo) correspondientes al ejercicio de ............, de acuerdo con lo que se establece en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apar-tado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ...................................................

Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el informe definitivo de au-ditoría emitido con fecha .........., contenido en el fichero YYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es .........................................

En ............., a ....... de .................. de ..........

Firma”

— 130 —

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Cuando el responsable de la rendición de las cuentas anuales del fondo no sea competente para su aprobación:

“Don/Doña .........................(nombre y apellidos del responsable de la rendición de las cuentas anuales del fondo) ..................................., ................... (cargo del mismo) ………... de ......... (denominación del órgano o entidad encargada de la gestión del fon-do) ................., certifico que las cuentas anuales de ……………(denominación del fon-do) correspondientes al ejercicio de ............, han sido aprobadas por ……………. (ór-gano competente para la aprobación de las cuentas anuales) …………… el día ……………, de acuerdo con lo que se establece en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ...................................................

Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el informe definitivo de au-ditoría emitido con fecha .........., contenido en el fichero YYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es .........................................

En ............., a ....... de .................. de ..........

Firma”

4.4 La formación del fichero, su puesta a disposición del responsable de la rendición de las cuentas anuales, el envío a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales aprobadas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del responsable de la contabilidad, como por el responsable de la rendición de cuentas del fondo, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención Ge-neral de la Administración del Estado.

Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www. pap.minhap.gob.es).

4.5 Una copia del fichero informático a que se refiere el punto 4.1 anterior, así como una copia del fichero mencionado en el punto 3.2 de esta resolución, donde se contiene el infor-me de auditoría, quedarán en poder de cada una de las respectivas entidades, debiendo con-servarse por éstas al menos durante un periodo de seis años contados desde la fecha de remi-sión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se hubiese plasmado la informa-ción contenida en dichos registros, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan

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otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

5.- Procedimiento de remisión de la información.

5.1 El órgano o entidad encargada de la contabilidad del fondo remitirá la información, firmada electrónicamente, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE, concretamente a través de la aplicación RED.coa.

5.2 La solicitud de acceso a la aplicación RED.coa se efectuará a través del apartado de “Solicitud de Acceso a los sistemas” de la oficina virtual del Portal de la Administración Presupuestaria en internet (http://www.pap.minhap.gob.es) de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacien-da y Presupuestos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de informa-ción de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la IGAE.

5.3 El acceso de los usuarios autorizados a la aplicación RED.coa se efectuará a través del apartado “Accesos a los Sistemas de Información de la oficina virtual de la Administración Presupuestaria (http:// www.pap.minhap.gob.es), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

6.- Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.

Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto 4.1 anterior, la Interven-ción General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuen-tas, junto con el fichero a que se refiere el punto 3.2 de esta resolución, en que se contenga el respectivo informe de auditoría, dentro del plazo legalmente establecido y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado obten-drá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen recibido de cada uno de los fon-dos, así como de los ficheros en que se contengan los respectivos informes de auditoría. Esta copia o duplicado quedará en poder de dicho Centro Directivo, tanto a efectos estadísticos como para formar la Cuenta General del Estado.

7.- Publicación de las cuentas anuales.

El responsable de la rendición de las cuentas anuales del fondo deberá publicar anualmente en el Boletín Oficial del Estado las cuentas anuales de dicho fondo así como el informe de

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auditoría de dichas cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Dicha publicación se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en la que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas an-te el Tribunal de Cuentas. Las entidades tendrán conocimiento de dicha fecha a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición única: Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 y siguientes.

No obstante, lo establecido en el número 7 del apartado segundo de la presente Resolución será aplicable a la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2012 y siguientes.

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VI. CONTABILIDAD

B) INFORMES Y DICTÁMENES

INFORME DE LA IGAE DE 12 DE FEBRERO 2014.

Se contesta consulta planteada por la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, respecto a los documentos contables que se deben expedir en determinadas operaciones de gasto que se satisfacen con cargo a libramientos a justificar en las distintas representaciones de España en el exterior

Se ha recibido en esta Intervención General un escrito procedente de la Intervención

Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el que se plantea consulta respecto a los documentos contables que se deben expedir en determinadas operaciones de gasto que se satisfacen con cargo a libramientos a justificar en las distintas representaciones de España en el exterior.

Del escrito mencionado interesa destacar los siguientes

ANTECEDENTES

En las representaciones de España en el exterior, para hacer frente a los gastos periódicos y de carácter repetitivo incluidos en el capítulo II del Presupuesto, se expiden libramientos de fondos a justificar “multiaplicación” con carácter trimestral, uno al trimestre por cada representación.

Los documentos contables que se expiden para tramitar estos libramientos son ADOK sobre crédito retenido, siendo el certificado de retención de crédito de carácter genérico.

El procedimiento que se utiliza es el siguiente:

A principio de año se hace un documento contable RC por todo el crédito que tienen comprometido. El importe de este documento se basa en las estimaciones de los centros gestores que mandan consignaciones a las distintas representaciones de España en el exterior.

Dentro de este RC hay que destacar los gastos de “arrendamiento de edificios”, con-cepto al que se van a imputar los alquileres de las cancillerías y residencias en el exterior, y los gastos de “trabajos de empresas y profesionales en el exterior”, donde se imputarán los servi-cios de seguridad en las representaciones de España en el exterior. El resto de los conceptos presupuestarios que figuran en el documento RC “multiplicación”, en su mayoría, atienden gastos de tracto sucesivo o contratos menores que no están sujetos a fiscalización previa.

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Respecto a los arrendamientos, en el escrito de consulta se indica que cada vez que se fis-caliza un nuevo contrato o una prórroga expresa se expide previamente un documento de retención de crédito de ejercicio corriente por el importe del gasto que corresponde al año en curso. Este documen-to se enlaza con el RC inicial de carácter global para todos los gastos comprometidos al principio del año y no se expide documento de retención de crédito para ejercicios posteriores, ya que la regla 77 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996, (en adelante, IOC) establece que no es preciso dicho documento.

Una vez fiscalizado el gasto, no se contabilizan los AD de ejercicio corriente ni de ejercicios posteriores, ya que los fondos se hacen efectivos junto con el resto de los gastos de funcionamiento de las representaciones de España en el exterior, mediante la expedición de documentos contables ADOK de periodicidad trimestral.

En cuanto a los gastos por servicios de seguridad, la mecánica es la misma que en los contratos de arrendamiento de inmuebles, con la única excepción de que para estos gastos sí se expiden documentos de retención de crédito de ejercicios corriente y posteriores, ya que no resulta de aplicación la excepción contenida en la mencionada regla 77 de la IOC, si bien los AD correspondientes, al igual que en los arrendamientos, no se contabilizan.

En relación con el procedimiento anterior, esa Intervención Delegada viene señalan-do la necesidad de que se contabilicen los AD de ejercicios posteriores en los contratos de arrendamiento y los AD de corriente y ejercicios posteriores en los contratos de vigilancia; todo ello en aplicación de la mencionada regla 77 de la IOC.

Frente a lo expuesto por la Intervención Delegada, la Subdirección General de Admi-nistración Financiera manifiesta que viene aplicando los criterios establecidos en la Circular de esta Intervención General de fecha 6 de marzo de 2013 que, en relación con las propuestas de pago a justificar, señala que “en el caso de pagos a justificar al exterior podrá estar justificada la expedi-ción de documentos contables ADOK en atención a la singularidad de este tipo de pagos”.

Ante la diferencia de criterios señalada en los párrafos anteriores, esa Intervención Delegada solicita la opinión de este Centro directivo respecto a las siguientes

CUESTIONES

1ª) Posibilidad de no contabilizar los AD de ejercicio corriente y de ejercicios pos-teriores en el caso de contratos en el exterior, cuando vayan a ser atendidos con fondos librados a justificar.

2ª) Determinar si resulta admisible la expedición de certificados de crédito genéri-cos para la tramitación de estos libramientos trimestrales a justificar “multiaplicación” que se

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expiden para atender los gastos en el exterior y, en el caso que se consideren admisibles, aten-diendo a las particularidades que suponen los pagos en el exterior, si no deberían excluirse del sistema los arrendamientos, los servicios de vigilancia y otros semejantes, en atención a su im-portancia cuantitativa.

A efectos de dar respuesta a las cuestiones anteriores, esta Intervención General formula las siguientes

CONSIDERACIONES

I

Respecto a la primera de las cuestiones, esto es, la posibilidad de no contabilizar los AD de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores en el caso de contratos en el exterior, cuan-do vayan a ser atendidos con fondos librados a justificar, hay que analizar el contenido de la regla 29 de la IOC relativa a la tramitación de estos libramientos.

La citada regla 29 establece que “la contabilización de propuestas de pago a justifi-car se realizará mediante documento ADOK, o, en su caso, OK, expedido a favor de la Caja pagadora que deba efectuar el pago a los acreedores finales, …”.

En Circular de esta Intervención General de fecha 6 de marzo de 2013, se aclaran los criterios a seguir en determinadas operaciones que figuran en la IOC sobre las que se pueden plantear ciertas dudas en cuanto a la posibilidad de expedir documentos ADOK, respecto a las propuestas de pagos a justificar a que se refiere la regla 29 de la IOC.

Según el citado escrito: “debe entenderse que la posibilidad de utilizar el documento contable ADOK en las propuestas de pago a justificar sólo se debe producir cuando se unen en un único acto el libramiento a justificar con las fases anteriores A y D. En la medida que el libramiento a justificar sea posterior a los actos por los que han dictado la autorización y com-promiso de gasto, se deberán contabilizar previamente los documentos A y D, o, en su caso, AD, y posteriormente el documento OK cuando se efectúe el libramiento a justificar. No obstante, en el caso de pagos a justificar al exterior podrá estar justificada la expedición de documentos contables ADOK en atención a la singularidad de este tipo de pagos”.

Por tanto, en relación a los pagos a justificar el criterio para la expedición de ADOK es el mismo que para el resto de gastos, esto es, sólo para aquellos casos en los que en un único acto se unieran, con el libramiento a justificar, las fases de autorización y compromiso.

No obstante, se establece una excepción para los pagos a justificar al exterior, ya que se considera que podría estar justificada, en este caso, la expedición de ADOK (aunque las fases de autorización y compromiso se realicen mediante actos diferentes al del libramiento a justifi-

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car) en atención a su singularidad (esto es, a que son gastos en su mayoría de escasa cuantía, periódicos y repetitivos y, en muchos casos, en moneda distinta del euro, lo que implica la utili-zación de un tipo de cambio para su registro en euros, que suele variar a lo largo del tiempo, lo que supone un coste de operatividad adicional).

Sin embargo, la citada excepción no debe entenderse aplicable a contratos de carácter plurianual, ya que la aplicación estricta de la misma, en estos casos, podría llevar al incumpli-miento del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de lo previsto en la propia IOC (regla 77, entre otras) pues quedarían sin registrar los documentos A y D relativos a ejercicios posteriores, para el cumplimiento de los límites en la tramitación de compromiso de ejercicios.

En concreto, la regla 77 de la IOC establece lo siguiente en relación con los contratos plurianuales:

“Regla 77. Compromisos de gasto derivados de los contratos

1. Al inicio de un expediente de contratación, el Servicio gestor expedirá un docu-mento RC de ejercicio corriente y, en su caso, un documento RC de ejercicios posteriores. Di-chos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, en donde, una vez registrados, se obtendrá certificado de existencia de crédito en el Presupuesto corriente y certificado de cum-plimiento de los límites establecidos en el artículo 61 del TRLGP. Dichos certificados se remiti-rán al Servicio gestor para que los incorpore al citado expediente.

En el caso de expedientes de contratación de arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por organismos del Estado, no será precisa la expedición del documento RC de ejerci-cios posteriores a que se refiere el párrafo anterior, si bien una vez formalizado el contrato, se deberá formular un documento AD de ejercicios posteriores, junto con el respectivo AD de ejercicio corriente.

2. Posteriormente, y una vez que se apruebe el expediente de gasto, el Servicio ges-tor formulará un documento A por el importe que de dicho expediente corresponda al Presu-puesto en curso y, en su caso, un documento A de ejercicios posteriores por la parte que deba ser aplicada a ejercicios posteriores.

Cuando se formalicen los contratos, el Servicio gestor competente expedirá el respecti-vo documento D por el importe que corresponda al Presupuesto corriente y, en su caso, un docu-mento D de ejercicios posteriores por la parte que se aplique a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán, junto con el correspondiente contrato, a la oficina de contabilidad.

(…)”

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Por todo lo anterior, se considera que para la tramitación de aquellos contratos pluri-anuales que van a suponer libramientos de pagos al exterior deberá seguirse lo previsto en la regla 77 de la IOC, en cuanto a la expedición de documentos contables se refiere, no pudiendo, en consecuencia, expedirse documentos ADOK para este tipo de contratos.

II

En la segunda cuestión se plantea si resulta admisible la expedición de certificados de crédito genéricos para la tramitación de libramientos trimestrales a justificar “multiaplicación” que se expiden para atender los gastos en el exterior.

La validez de los certificados genéricos de retención de crédito a efectos de acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente en distintos expedientes de gastos ya fue tratada por esta Intervención General en informe de 6 de octubre de 2005, por el que se resuelve discre-pancia en la que se cuestiona la validez, a efectos de la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente en distintos expedientes de gastos, de un único certificado genérico de retención de crédito.

En el citado informe se resuelve la consulta de la siguiente manera:

“(…)

La primera cuestión que se plantea es si son o no válidos los certificados de reten-ción genéricos, esto es, aquellos expedidos al inicio de un ejercicio, sin relación directa con un expediente concreto de gasto, por el importe de los gastos que se prevén realizar a lo largo del ejercicio presupuestario previa tramitación de los correspondientes procedimientos a medida que vayan surgiendo las necesidades a cubrir.

El estudio de esta primera cuestión exige analizar la función que cumplen los certifi-cados de retención de crédito y si la misma se garantizaría en el supuesto de hecho planteado.

Para ello ha de partirse de la regulación de los citados certificados contenida en la Regla 14 de la IOC, “Retención de créditos para gastar”, que dispone, en su apartado 1: “al inicio de la tramitación de un expediente de gasto, el servicio gestor competente solicitará que se certifique la existencia de crédito disponible para su realización”. Los apartados siguientes establecen la forma en que se llevará a cabo el registro contable del documento RC por el im-porte solicitado. Una vez registrado el citado documento contable, “el crédito quedará retenido para su posterior utilización en el gasto de que se trate, obteniéndose del sistema un certificado de existencia de crédito que será remitido al Servicio gestor para su incorporación al respectivo expediente”.

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De la citada Regla 14 se infiere que el registro contable de la solicitud de certificado tiene dos efectos: expedir el correspondiente certificado referido al crédito presupuestario que resulte adecuado a la naturaleza y finalidad del gasto concreto que se propone realizar por un importe cuantificado; y, al mismo tiempo, producir un acto contable mediante el que se retiene el correspondiente importe, retención que supone la indisponibilidad del crédito para otras finalidades o, lo que es lo mismo, para destinarlo a otros gastos distintos a aquel para el que se tramita el correspondiente expediente en el cual ha de incorporarse el certificado.

Igualmente, y sin más que detenernos en la literalidad de la Regla 14, se impone una obligación al órgano gestor de incorporar el certificado de existencia de crédito que se expida “al respectivo expediente”, de lo que se deduce que el citado certificado está directamente relacionado con “un expediente de gasto”. Esto mismo se desprende de la expresión “al inicio de la tramitación de un expediente de gasto”.

Lo anterior parece argumento suficiente para resolver la cuestión planteada. Ahora bien, se estima preciso hacer una referencia al alcance y significado de un expediente de gasto que, como señala la Intervención, “no es más que la documentación del procedimiento cuya finalidad es dejar constancia del cumplimiento de los requisitos” a que se sujeta, en virtud del principio de legalidad, toda actuación administrativa, requisitos derivados, tanto de la normati-va que regula el acto administrativo en cuestión, como de la normativa presupuestaria.

A este respecto, el artículo 73 de la LGP exige que los actos administrativos que den lugar a la realización de un gasto o que generen una obligación económica con cargo al Presu-puesto de gastos, se produzcan a través de una sucesión de actos: aprobación del gasto, com-promiso de gasto y reconocimiento de la obligación.

Del citado precepto se desprende que el primer acto de un procedimiento, con indi-vidualidad propia, por el que el órgano competente adopta la decisión de destinar parte o la totalidad de un crédito presupuestario a una actuación concreta, es el acto de aprobación del gasto, definido en el apartado 2 en los siguientes términos:

“La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto de-terminado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique rela-ciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social”.

De la definición contenida en el precepto legal, se deduce que en esta primera fase del procedimiento, entre las actuaciones a integrar en el expediente que ha de tramitarse, será necesario, entre otros requisitos, describir el gasto concreto que se pretende realizar, así como

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la forma y condiciones en que se ha previsto comprometerlo. Igualmente, habrá que fijar su cuantía, “cierta o aproximada” y el detalle del crédito presupuestario al que se imputa el gasto (anualidad, y clasificación orgánica, por programas y económica), “reservando a tal fin (...) el crédito presupuestario” por el importe cuantificado.

La documentación de esta última actuación, y de la que debe quedar constancia en el expediente, es precisamente la función que cumple el certificado de existencia de crédito regu-lado en la Regla 14 de la IOC que, como señalábamos, tiene por objeto acreditar la existencia de cobertura presupuestaria para el gasto concreto que se ha de autorizar y su retención conta-ble que no es otra cosa que el registro de la afectación, con carácter cautelar, de la parte del crédito presupuestario al gasto que se propone realizar a través del procedimiento iniciado.

La necesidad de tal retención y, por tanto, del certificado de existencia de crédito deriva, en definitiva, del artículo 46 de la LGP, según el cual:

“Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gastos ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposicio-nes generales con rango inferior a la ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el Título VII de esta ley”.

A partir de esta previsión legal podemos afirmar que el interés en asegurar la exis-tencia de crédito radica precisamente en que ésta constituye un presupuesto de validez y efica-cia de cada actuación administrativa que dé lugar a la realización de un gasto.

De lo expuesto hasta ahora cabe concluir que en el momento en que el órgano gestor decida iniciar una actuación concreta que vaya a implicar un gasto, debe solicitar la retención de crédito, cuya existencia constituye requisito de validez y eficacia de la actuación que se inicia, lo cual deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado referido a ese gasto concreto en el expediente que se tramite para la formalización de todas las actuaciones.

Admitir que no es preciso que el certificado de existencia de crédito vaya ligado a un gasto concreto, además de vulnerar las disposiciones antes señaladas, llevaría a la práctica identificación de los certificados de créditos genéricos con los estados de gastos de los Presu-puestos Generales del Estado.

(…)”

Del citado informe se deduce la imposibilidad de realizar expedientes de certificados de crédito genéricos. Es decir que, con carácter general, cada expediente de gasto que se tramite debe ir acompañado de su correspondiente certificado de retención de crédito, por el importe que

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corresponda y que resulte adecuado a la naturaleza y finalidad del gasto de que se trate, lo que en el caso que nos ocupa sería de aplicación a los contratos de arrendamientos, servicios de vigilancia u otros semejantes.

No obstante lo anterior, con el objeto de facilitar la gestión de los pagos a justificar en el exterior, y como una excepción a la regla general, se podrían admitir certificados de reten-ción de crédito genéricos “multiaplicación” para la tramitación de expedientes de gastos corrien-tes, de escasa cuantía y de carácter periódico y repetitivo, en atención a la singularidad que presentan este tipo de pagos.

De las consideraciones anteriores se desprenden las siguientes

CONCLUSIONES

Primera.- En los pagos a justificar al exterior se pueden expedir, como excepción, documentos ADOK, aunque las fases de autorización y compromiso se realicen mediante actos diferentes al del libramiento a justificar, en atención a la singularidad que supone el que se trate de gastos en el exterior de escasa cuantía, periódicos y repetitivos y, en muchos casos, en mone-da distinta del euro.

La excepción anterior no resulta de aplicación a los contratos de carácter plurianual, que requieren el cumplimiento del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria y de la regla 77, entre otras, de la Instrucción de Operatoria Contable.

Segunda.- Con carácter general, cada expediente de gasto que se tramite debe ir acompañado de su correspondiente certificado de retención de crédito, lo que en la presente consulta resulta de aplicación a los contratos de arrendamiento, servicios de vigilancia u otros semejantes.

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VI. CONTABILIDAD

C) CONSULTAS

CONSULTA 1/2014 (PGCP), DE 20 DE MARZO DE 2014, SOBRE EL REGISTRO Y VALORACIÓN DE LAS APORTACIONES DE CAPITAL O PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO QUE REALIZA UN FONDO SIN PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2.2 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

En la consulta se plantea que un fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria tiene participaciones en fondos de inversión, valoradas todas ellas, por su importe nominal. En la consulta se señala que dado que en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las Normas Contables relativas a los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, no se menciona de forma expresa las Aportaciones de Capital a Fondos de Inversión, se optó por seguir empleando el mismo tratamiento contable que se había utilizado antes de la entrada en vigor de dicha Resolución, es decir, aplican-do el valor nominal tanto a los desembolsos correspondientes a las llamadas de capital atendidas, como a los remanentes pendientes hasta completar los importes de participación aprobados.

La pregunta que se plantea se refiere a cuál debe ser la calificación de estas operaciones que actualmente se están considerando como activos financieros en el fondo y en el caso de ser consideradas como tales cuál debe ser el registro contable de su deterioro, de acuerdo con la Resolución de 1 de enero de 2011.

Respuesta: A la hora de establecer la consideración como activo financiero o como gasto de una transacción hay que analizar si los elementos patrimoniales derivados de la misma cumplen la defi-nición que de una u otra figura recoge la normativa contable aplicable a los Fondos, la antes referida Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.

De acuerdo con el Plan contable de los fondos sin personalidad jurídica (en adelante Plan de Fondos) que figura en el anexo I de dicha Resolución:

“Los activos son bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por el fondo, resultantes de sucesos pasados, de los que es probable que el fondo obtenga en el futuro rendimientos económicos o un potencial de servicio...”

Por tanto las aportaciones que se realicen a estos Fondos sólo se registrarán como activos si se espera en un futuro obtener rendimientos económicos o un potencial de servicio. En caso contra-

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rio las aportaciones deberán ser dadas de alta como gasto (por ejemplo, si en el momento de realizar la inversión se contara con algún informe de expertos en el que se ponga de manifiesto que las citadas inversiones no van a ser objeto de recuperación por el Fondo).

Por otra parte, el Plan de Fondos define los activos financieros de la siguiente forma:

“Son activos financieros el dinero en efectivo, los instrumentos de capital o de patri-monio neto de una entidad, los derechos de recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condicio-nes potencialmente favorables.”

En este sentido, las participaciones en un fondo de inversión son consideradas instrumentos de patrimonio neto de una entidad.

RECONOCIMIENTO

En cuanto al momento en el que el Fondo deberá reconocer inicialmente en su balance las parti-cipaciones en estos fondos de inversión, será cuando se convierta en parte obligada de acuerdo con las cláusulas del contrato o acuerdo mediante el que se haya formalizado la inversión finan-ciera (punto 3 de la NRV 2ª, “Activos financieros”, del Plan de Fondos).

VALORACIÓN INICIAL

Teniendo en cuenta que las inversiones en los citados fondos tienen el carácter de participacio-nes en el patrimonio, que no se adquieren con el propósito de realizarlas en el corto plazo, y que no procede clasificarlas como “Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, deberán clasificarse inicialmente en la categoría de “Activos financieros disponi-bles para la venta” y valorarse inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contrapresta-ción entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles (punto 8.1 NRV 2ª Plan de Fondos).

Por tanto, si en el momento del alta del activo existiera evidencia objetiva de que el precio de la transacción no coincidiera con el valor razonable del mismo a dicha fecha, deberá determinarse ese valor razonable, para que el alta del activo se efectúe por dicho valor. La diferencia entre el valor razonable del activo y el precio de la transacción se registrará como un gasto por subven-ción concedida.

Tal puede ser el caso si, por ejemplo, la rentabilidad esperada del activo financiero en el mo-mento de su reconocimiento inicial fuera inferior a la de mercado para activos similares, ya que entonces el valor inicial del activo no sería el importe entregado sino su valor razonable, que se

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podría calcular actualizando los flujos esperados del activo al tipo de interés de mercado para activos similares. Debiendo, por tanto, registrarse la diferencia como un gasto por subvención.

VALORACIÓN POSTERIOR

Con carácter general, la valoración posterior de los “Activos financieros disponibles para la venta” debe realizarse al valor razonable de los mismos en el momento de la valoración, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable de estos activos financieros se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que se produzca su enajenación o deterioro, momento en el que se impu-tarán a resultados.

No obstante, si se tratara de instrumentos de patrimonio que no se negociasen en un mercado activo, la valoración posterior se realizará al coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro (último párrafo del punto 8.2 NRV 2ª Plan de Fondos).

Por tanto, a los efectos de establecer cuál debe ser la valoración posterior de los activos disponi-bles para la venta es preciso analizar si se negocian o no en un mercado activo. Ya que si no se negocian en un mercado activo, como parece ser el caso de los fondos objeto de consulta, la valoración posterior de los mismos no se realizará a valor razonable sino al coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

DETERIORO

En cuanto al deterioro de valor de los “Activos financieros disponibles para la venta”, al cierre de cada ejercicio deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta o de un grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos ocurridos después de su reconocimiento inicial y que ocasionen la falta de recuperabilidad del valor contable del instrumento de patrimonio, debido a un descenso prolongado o significativo en su cotización o en sus fondos propios, en el caso de instrumentos de patrimonio que no se negocien en un mercado activo.

Por tanto, el registro contable de un deterioro siempre tiene que tener su origen en hechos que se hayan producido después del reconocimiento inicial del activo.

Es decir, si se produce una caída del valor del fondo en un momento cercano a su reconocimien-to inicial como consecuencia de hechos que no estaban disponibles en el momento del alta ini-cial del activo, no procede rectificar la valoración inicial del mismo sino tenerlos en cuenta a efectos del deterioro.

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No obstante, si los hechos y evidencias posteriores de pérdida de valor del activo son hechos cuya información estaba disponible en el momento del reconocimiento inicial del activo pero no se tuvieron en cuenta a los efectos de su valoración procederá la rectificación de la valoración inicial del activo, ya que se trata de un error (apartado 3 de la NRV 9ª “Cambios en criterios y estimaciones y errores” del Plan de Fondos).

En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio o de un cuarenta por ciento de su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.

La corrección valorativa por deterioro de valor de los instrumentos de patrimonio incluidos en esta categoría de activos financieros será la diferencia entre su coste, menos, en su caso, cual-quier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta del resultado económico patrimonial y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.

No obstante, para los instrumentos de patrimonio valorados al coste, por no negociarse en un mercado activo, la corrección valorativa por deterioro se calculará teniendo en cuenta el patri-monio neto de la entidad participada (en lugar de su valor razonable) corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración y no será posible la reversión de la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores (último párrafo del punto 8.3 NRV 2ª Plan de Fondos).

Asimismo, para el cálculo de la corrección valorativa por deterioro señalada en el párrafo ante-rior, también deberán tenerse en cuenta las minusvalías tácitas que no se hubieran incorporado en la valoración contable de activos tenidos en cuenta para el cálculo del patrimonio neto de la entidad participada, como consecuencia, por ejemplo, de la utilización de normas contables locales que no se encuentren armonizadas con Normas Internacionales de Contabilidad. Tal sería el caso de activos que estén deteriorados pero que contablemente no se haya registrado todavía el deterioro porque la norma local exima de su registro en los dos primeros años.

El criterio establecido en los dos párrafos anteriores será el criterio aplicable a las participacio-nes del Fondo en los citados Fondos de inversión partiendo de la consideración de que no se negocian en un mercado activo. En este sentido hay que señalar que la determinación del dete-rioro requiere que exista evidencia objetiva de la falta de recuperabilidad del valor contable de la inversión y que un descenso prolongado o significativo del patrimonio neto de la entidad parti-cipada es generalmente considerado evidencia objetiva de deterioro.

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CONSULTA 1/2014, DE 31 DE MARZO, SOBRE EL TRATAMIENTO CONTABLE DE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DEL GASTO POR AYUDAS CONCEDIDAS POR LA ENTIDAD.

El proceso de concesión de ayudas por parte de la Entidad es el que se describe a continuación:

En primer lugar, las ayudas susceptibles de ser concedidas por la Entidad, son publicadas me-diante la correspondiente convocatoria pública, respetando los principios de publicidad y concu-rrencia.

Con posterioridad a la solicitud de la ayuda, el área gestora de la actividad dentro de la Entidad, presenta al Órgano informador el gasto asociado a la misma, con delimitación de los conceptos apoyables y los beneficiarios iniciales. Dicho Órgano informa favorablemente del gasto, el cuál es aprobado por el Órgano competente y a continuación se comunica al perceptor de la ayuda que se ha informado favorablemente de ese gasto por el citado Órgano informador.

La fecha de concesión de la ayuda será dentro del plazo establecido en la normativa aplicable, pudiendo incluirse aquellas variaciones de beneficiarios que hubieran podido producirse desde la aprobación del gasto por el Órgano competente hasta la realización de la actividad, es necesario resaltar que el importe máximo de ayuda es el aprobado inicialmente sin que quepa incrementarlo.

A estos efectos, se elabora una Resolución de concesión de ayudas que se firma por el Órgano competente, previo informe favorable, nuevamente, del Órgano informador.

Una vez realizada la actividad, se inicia el plazo de justificación y de auditoría del gasto, que finaliza con emisión del informe de auditoría y con el pago de la ayuda, de acuerdo con lo indi-cado en el citado informe, en función de la justificación admitida.

Podría decirse, que existen tres momentos a destacar: el de aprobación del gasto, el de concesión de la ayuda y el de justificación (emisión de informe y pago).

A lo largo del año se van concediendo ayudas a la realización de actividades que se desarrollan en dicho ejercicio y se pueden dar varios supuestos atendiendo al tiempo que transcurre entre la aprobación del gasto y la justificación:

1. Aprobación del gasto, realización de la actividad, concesión de la ayuda, justificación y pago en el mismo año.

2. Aprobación del gasto, realización de la actividad y concesión de la ayuda en un año y justi-ficación y, por lo tanto, delimitación del importe efectivo a pagar en el ejercicio siguiente.

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3. Aprobación del gasto y realización de la actividad en un ejercicio, y concesión de la ayuda y justificación en el siguiente.

Respuesta.

1. Momento en el que surge la obligación de registrar el gasto por ayudas contablemente, bien cuando se realice la aprobación del gasto o bien con la concesión.

El apartado 1 de la Norma de Registro y Valoración, en adelante NRV, 15a de Provisiones y contingencias del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en adelante PGC, establece que "La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asun-ción de una obligación por parte de aquélla.".

Conforme al apartado 4° de Elementos de las cuentas anuales, del Marco Conceptual de la Con-tabilidad del PGC, los pasivos se definen como las "obligaciones actuales surgidas como conse-cuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos, en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.", mientras que los gastos se definen como “decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminucio-nes en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales. ".

Por tanto, siempre que el acto de aprobación del gasto por el Órgano competente que se comuni-ca por la Entidad a terceros, con independencia de su denominación, suponga una concesión firme a favor de los terceros, de forma que si no hay cambios en las condiciones previstas en dicho acto no se pueda modificar dicha concesión en la Resolución de concesión posterior, la Entidad procederá a reconocer una provisión y el correspondiente gasto por ayuda en el momen-to en el que se realice dicha aprobación del gasto que supone la concesión firme de la ayuda.

Por otro lado, el apartado 1 de la NRV 9a de Instrumentos financieros, indica que "La empresa reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo.". Así, conforme el beneficiario justifique la realización de la actividad en cuya virtud se concedió la ayuda, se reconocerá, mediante el oportuno abono, un pasivo financiero por el acreedor cierto, realizándo-se un cargo en la provisión donde inicialmente se hubiese contabilizado la obligación.

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2. En cuanto a la valoración de la citada provisión, la Entidad consulta si la contabilización del gasto de acuerdo con la mejor estimación posible en base a históricos de ejecución refleja la imagen fiel de las cuentas anuales de la Entidad o si habría que registrar el gasto por el importe total aprobado por el Órgano competente y que posteriormente se concede sin hacer estimación de acuerdo con el histórico de ejecución.

La valoración de la citada provisión se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la NRV 15a, donde se indica que "De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto finan-ciero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo nin-gún tipo de descuento. ".

Por lo tanto, la Entidad deberá determinar cuál de las dos opciones indicadas en la consulta, bien la basada en históricos de ejecución o bien por el importe aprobado por el Órgano competente, constituye la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar la obligación, siendo ese el importe por el que deberá valorar tanto la provisión como el gasto por ayudas.

A este respecto, se puede traer a colación un informe emitido por esta Subdirección General, donde se indicaba lo siguiente:

“Por tanto, a fin de ejercicio habrá que reconocer una provisión por el importe de aquellas ayudas concedidas de las que aún no se ha presentado por las empresas la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la percepción de las mismas, pero de las que no existen dudas razonables sobre su cumplimiento.

La cuantificación de la provisión deberá ser la mejor estimación del desembolso necesario a realizar por dichas ayudas de acuerdo con lo que se establece en la NRV nº 17, "Provisiones, activos y pasi-vos contingentes", pudiendo utilizar para la determinación de la base de dichas estimaciones:

El juicio de la gerencia de la entidad,

La experiencia que se tenga en operaciones similares, y

Los informes de expertos.

En concreto, en relación con el segundo de los métodos anteriores, relativo a la experiencia que se tenga en operaciones similares, se considera que la entidad podrá utilizar modelos basados en fór-mulas o métodos estadísticos, tal como es el caso del análisis de la evolución de series históricas.".

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Criterio que entendemos aplicable, aún a pesar de que la Entidad se rige actualmente por el PGC en lugar del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHAl1037/2010, de 13 de abril, aplicable en el momento de emisión del informe referido.

3. En el supuesto de considerarse más adecuado el criterio de contabilizar el importe total del gasto en el año en el que se aprueba o concede, determinar si se puede considerar un cambio de estimación de forma que hubiera de realizarse de manera prospectiva.

La NRV 22a se refiere Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, así y respecto a los cambios en criterios contables se indica que “solo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad", en relación con los cambios de estimación indica que serán "aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consu-mo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos.", y finalmente respecto a los errores que serán "las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido, y tenido en cuenta en la formu-lación de dichas cuentas. ".

Así, el criterio de contabilizar el importe total del gasto en el año en el que se aprueba o en el año en el que se conceda, no supone la existencia de alguno de los supuestos referidos en la NRV 22a indicada anteriormente y, por lo tanto, no generaría los efectos citados en la misma.

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CONSULTA 2/2014, DE 10 DE ABRIL, SOBRE LA POSIBILIDAD DE INCLUIR COMO GASTOS DE ESTRUCTURA EN EL MODELO DE COSTES DE LA ENTIDAD EL GASTO POR IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. La posibilidad de considerar el gasto por Impuesto sobre Sociedades como gasto asociado a los gastos de estructura de la Entidad, de manera que se incluya en el modelo de costes de la misma como un gasto de estructura susceptible de financiarse con ingresos de la entidad asocia-dos a la estructura (transferencias corrientes y/o resultado financiero).

2. Si no se considerase en su totalidad como gasto de estructura, se plantea si es posible incluirlo como gasto de la actividad de promoción de la Entidad de acuerdo con el factor de reparto esta-blecido en el modelo de costes.

En cuanto a la posibilidad de considerar el gasto por Impuesto sobre Sociedades como gasto asociado a los gastos de estructura de la entidad, de manera que se incluya como un gasto de estructura susceptible de financiarse con ingresos de la Entidad asociados a la estructura (trans-ferencias corrientes y/o resultado financiero), hay que señalar:

El apartado 3° de Principios contables del Marco Conceptual de la Contabilidad, en adelante MCC, del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en adelante PGC, estable respecto al principio de devengo que "Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con inde-pendencia de la fecha de su pago o de su cobro.".

A su vez el apartado 4° de Elementos de las cuentas anuales del MCC define el gasto como los "decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de sali-das o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales.".

Estableciendo, el apartado 5° de Criterios de registro o reconocimiento contable de los elemen-tos de las cuentas anuales del MCC, que el reconocimiento de un gasto "tiene lugar como conse-cuencia de una disminución de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reco-nocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto.", añadiendo a continuación que "Se registrarán en el período a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos deven-gados en éste,…".

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La Norma de Registro y Valoración, en adelante NRV, 13a de Impuesto sobre beneficios dispone en su primer párrafo que "Los impuestos sobre el beneficio a los que se refiere esta norma son aquellos impuestos directos, ya sean nacionales o extranjeros, que se liquidan a partir de un resultado empresarial calculado de acuerdo con las normas fiscales que sean de aplicación.", es decir, a lo que la legislación española denomina Impuesto sobre Sociedades.

A este respecto el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades indica que no serán gastos deducibles, entre otros, "Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.".

El apartado 4 de Gastos (ingresos) por impuesto sobre beneficios de la NRV 13a dispone que "El gasto (ingreso) por Impuesto sobre Beneficios del ejercicio comprenderá la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido.".

Añadiendo a continuación que el gasto o el ingreso por impuesto corriente "se corresponderá con la cancelación de las retenciones y pagos a cuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y activos por impuesto corriente.", y en relación con el gasto o ingreso por impuesto diferido que "se corresponderá con el reconocimiento y la cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como, en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de subvención.".

La quinta parte del PGC referida a Definiciones y relaciones contables establece respecto a la cuenta 630 Impuesto sobre beneficios que representa el "Importe del Impuesto sobre Beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, o a causa de una combi-nación de negocios.".

Por otro lado, el primer párrafo del apartado 1.1 de Reconocimiento de la NRV 18a de Subven-ciones, donaciones y legados recibidos del PGC dispone que "Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganan-cias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se deta-llan en el apartado 1.3 de esta norma. ".

A su vez, ese apartado 1.3 de Criterios de imputación a resultados de la NRV 18a, dispone que "La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter

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de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.", para añadir a continuación, en su letra b), que "Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingre-sos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.".

El segundo párrafo del apartado 2 de Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios de la NRV 18a, dispone que "No obstante, en el caso de empresas pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública domi-nante para financiar la realización de actividades de interés público o general, la contabiliza-ción de dichas ayudas públicas se efectuará de acuerdo con los criterios contenidos en el apar-tado anterior de esta norma.".

De acuerdo con un informe emitido por esta Subdirección General, si todas las actividades desa-rrolladas por la Entidad son de interés general, el tratamiento contable de las transferencias que la Entidad recibe del Estado deberá ser conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apar-tado 2.2 de la NRV 18a del PGC.

Por todo lo anterior, hay que concluir que el gasto por Impuesto sobre Sociedades no se puede considerar integrado dentro de las actividades de interés general realizadas por la Entidad, ni que el citado gasto pueda considerarse una finalidad específica financiada por la transferencia reci-bida por la Entidad.

Por ello, la Entidad, no podrá imputar a resultados la parte de la transferencia recibida que se corresponda con el gasto de Impuesto sobre Sociedades, al considerar que esta transferencia no financia el citado gasto y no se puede imputar como ingresos dicha transferencia en el ejercicio en el que se devenga el gasto por Impuesto sobre Sociedades.

Por lo que afecta a la consulta formulada en el punto 2, si no se considerase en su totalidad como gasto de estructura, se plantea si es posible incluirlo como gasto de la actividad de promoción de la Entidad de acuerdo con el factor de reparto establecido en el modelo de costes.

Esta cuestión, al estar directamente relacionada con la anterior por ser una continuación de la misma, ha sido resuelta en el desarrollo de la respuesta a la cuestión 1 anterior.

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VII. ORGANIZACIÓN.

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VII.1. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

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VII.1. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Carrión de Calatrava. (Mº de Hacienda y Adminis-traciones Públicas) (B.O.E. nº 53 de 09/03/2014)

- Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Madrid. (Mº de Hacienda y Administracio-nes Públicas) (B.O.E. nº 53 de 03/03/2014)

- Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales sobre delegación de competencias. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 60 de 11/03/2014)

- Orden HAP/366/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. (Mº de Hacienda y Administra-ciones Públicas) (B.O.E. nº 64 de 15/03/2014)

- Resolución de 14 de febrero de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualiza-ción de la carta de servicios de la Subdelegación del Gobierno de Huelva. (Ministerio de Ha-cienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 75 de 27/03/2014)

- Real Decreto 226/2014, de 4 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos mi-nisteriales y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad. (Mº de Hacienda y Administra-ciones Públicas) (B.O.E. nº 83 de 05/04/2014)

- Resolución de 2 de abril de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de servicios de la Delegación del Gobierno en Melilla. (Mº de Hacienda y Adminis-traciones Públicas) (B.O.E. nº 90 de 14/04/2014)

- Resolución de 2 de abril de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de servicios de la Subdelegación del Gobierno en Soria. (Mº de Hacienda y Adminis-traciones Públicas) (B.O.E. nº 90 de 14/04/2014)

- Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 105 de 30/04/2014)

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VII.2. ADMINISTRACIÓN EN GENERAL.

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VII.2. ADMINISTRACIÓN EN GENERAL

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 4 de febrero de 2014, de la Presidencia de Renfe-Operadora, sobre delegación de competencias. (Mº de Fomento) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Acuerdo GOV/18/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la modificación de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull. (Comunidad Autónoma de Cataluña) (B.O.E. nº 53 de 03/03/2014)

- Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualiza-ción de la Carta de servicios propuesta por la Agencia Estatal de Medicamentos y Productos Sanitarios. (Mº de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Comunidad Autónoma de Extremadura) (B.O.E. nº 56 de 06/03/2014)

- Corrección de errores de la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de servicios propuesta por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. (Mº de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

- Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria, por la que se modifica la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 58 de 08/03/204)

- Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de servicios del Centro de Investigaciones Sociológicas. (Mº de la Presidencia) (B.O.E. nº 58 de 08/03/2014)

- Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. (Mº de Educación, Cultura y Deporte) (B.O.E. nº 60 de 11/03/2014)

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- Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Rugby. (Mº de Educación, Cultura y Deporte) (B.O.E. nº 61 de 12/03/2014)

- Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publican los Estatutos del Instituto de Astrofísica de Canarias. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 65 de 17/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Galgos. (Mº de Educación, Cultura y Deporte) (B.O.E. nº 66 de 18/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf. (Mº de Educación, Cultura y Deporte) (B.O.E. nº 66 de 18/03/2014)

- Orden AAA/422/2014, de 11 de marzo, por la que se crea una oficina de registro auxiliar en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. (Mº de Agricultura, Alimenta-ción y Medio Ambiente) (B.O.E. nº 67 de 19/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualiza-ción de la Carta de servicios del Museo Arqueológico Nacional. (Mº de Educación, Cultura y Deporte) (B.O.E. nº 67 de 19/03/2014)

- Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en la Dirección Provincial de Madrid. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 68 de 20/03/2014)

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comuni-tat Valenciana. (Comunitat Valenciana) (B.O.E. nº 68 de 20/03/2014)

- Orden DEF/432/2014, de 10 de marzo, por la que se delega la competencia en materia de enajenación directa de bienes inmuebles y derechos reales propios del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. (Mº de Defensa) (B.O.E. nº 69 de 21/03/2014)

- Resolución de 11 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualiza-ción de la Carta de servicios del Servicio de Información Telefónica del Instituto de la Mujer. (Mº de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) (B.O.E. nº 73 de 25/03/2014)

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- Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualiza-ción de la Carta de servicios de la Biblioteca Nacional de España. (Mº de Educación, Cultura y Deporte) (B.O.E. nº 75 de 27/03/2014)

- Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo. (Mº de Educación, Cultura y Deporte) (B.O.E. nº 75 de 27/03/2014)

- Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo por el que se aprueba el estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. (Mº de Hacienda y Administraciones Públi-cas) (B.O.E. nº 77 de 29/03/2014)

- Acuerdo de 26 de marzo de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se delegan determinadas competencias. (Consejo General del Poder Judicial) (B.O.E. nº 77 de 29/03/2014)

- Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de marzo de 2014, sobre creación de la sede electrónica del organismo. (Tribunal de Cuentas) (B.O.E. nº 81 de 03/04/2014)

- Corrección de errores del Acuerdo de 26 de marzo de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se delegan determinadas competencias. (Consejo General del Poder Judicial) (B.O.E. nº 81 de 03/04/2014)

- Orden INT/533/2014, de 19 de marzo, por la que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio del Interior. (Mº del Interior) (B.O.E. nº 83 de 05/04/2014)

- Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Natación. (Mº de Educación, Cultura y Deporte) (B.O.E. nº 87 de 10/04/2014)

- Resolución de 1 de abril de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Coopera-ción Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de 26 de marzo de 2014, por el que se delegan determinadas competencias. (Mº de Asuntos Exteriores y de Cooperación) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

- Resolución de 9 de abril de 2014, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, sobre delegación de competencias. (Mº de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) (B.O.E. nº 95 de 19/04/2014)

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- Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo. (Mº de Fomento) (B.O.E. nº 96 de 21/04/2014)

- Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se crea la sede electrónica del organismo. (Mº de Fomento) (B.O.E. nº 96 de 21/04/2014)

- Resolución de 1 de abril de 2014, de Puertos del Estado, por la que se publica el Acuer-do del Consejo Rector sobre delegación de competencias. (Mº de Fomento) (B.O.E. nº 97 de 22/04/2014)

- Orden JUS/662/2014, de 24 de abril, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz de Tiétar (Cáceres). (Mº de Justicia) (B.O.E. nº 102 de 28/04/2014)

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VIII. COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

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VIII.1. ANDALUCÍA.

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VIII.1. ANDALUCÍA

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

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VIII.2. ARAGÓN.

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VIII.2. ARAGÓN

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

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VIII.3. ASTURIAS.

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VIII.3. ASTURIAS

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras me-didas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 584-2014, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 584-2014 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación núm. 2013/2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabili-dad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del art. 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, en el recurso de suplicación núm. 2013/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Adminis-traciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los remanentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de finan-ciación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competi-tividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

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VIII.4. BALEARES.

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VIII.4. BALEARES

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de prórroga para el año 2014 del Convenio de colabo-ración por el que se formaliza la encomienda de gestión al Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de gestión de prestaciones sanitarias. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 53 de 03/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

- Resolución de 4 de abril de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Admi-nistración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 99 de 24/04/2014)

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VIII.5. CANARIAS.

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VIII.5. CANARIAS

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

- Cuestión de inconstitucionalidad nº 2253-2013, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 2253-2013 por desaparición sobreve-nida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 1843/2010, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 4 de junio de 2013 (BOE número 140, de 12 de junio de 2013).

- Cuestión de inconstitucionalidad nº 2255-2013, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los ar-tículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 2255-2013 por desaparición sobreve-nida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 740/2010, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 4 de junio de 2013 (BOE número 140, de 12 de junio de 2013).

- Cuestión de inconstitucionalidad nº 2256-2013, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 2256-2013 por desaparición sobreve-nida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 178/2010, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 4 de junio de 2013 (BOE número 140, de 12 de junio de 2013).

- Cuestión de inconstitucionalidad nº 4367-2013, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 4367-2013 por desaparición sobrevenida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cana-rias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 670/2011, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 24 de septiembre de 2013 (BOE número 240, de 7 de octubre de 2013).

- Cuestión de inconstitucionalidad nº 4934-2013, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los ar-tículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 4934-2013 por desaparición sobreve-nida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

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Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 515/2011, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 24 de septiembre de 2013 (BOE número 240, de 7 de octubre de 2013).

- Cuestión de inconstitucionalidad nº 4935-2013, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los ar-tículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 4935-2013 por desaparición sobrevenida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cana-rias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 741/2011, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 24 de septiembre de 2013 (BOE número 240, de 7 de octubre de 2013).

- Cuestión de inconstitucionalidad nº 388-2014, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 388-2014 por desaparición sobreve-nida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 1915/2011, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 11 de febrero de 2014 (BOE número 40, de 15 de febrero de 2014).

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VIII.6. CANTABRIA.

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VIII.6. CANTABRIA

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

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VIII.7. CASTILLA-LA MANCHA.

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VIII.7. CASTILLA-LA MANCHA

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Carrión de Calatrava. (Mº de Hacienda y Adminis-traciones Públicas) (B.O.E. nº 53 de 09/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

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VIII.8. CASTILLA-LEÓN.

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VIII.8. CASTILLA-LEÓN

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

- Resolución de 2 de abril de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de servicios de la Subdelegación del Gobierno en Soria. (Mº de Hacienda y Adminis-traciones Públicas) (B.O.E. nº 90 de 14/04/2014)

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VIII.9. CATALUÑA.

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VIII.9. CATALUÑA

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

- Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014. (Co-munidad Autónoma de Cataluña) (B.O.E. nº 69 de 21/03/2014)

- Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. (Comunidad Autónoma de Cataluña) (B.O.E. nº 69 de 21/03/2014)

- Corrección de errores de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. (Comunidad Autónoma de Cataluña) (B.O.E. nº 69 de 21/03/2014)

- Corrección de errores de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. (Comunidad Autónoma de Cataluña) (B.O.E. nº 69 de 21/03/2014)

- Corrección de errores de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. (Comunidad Autónoma de Cataluña) (B.O.E. nº 69 de 21/03/2014)

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- Corrección de errores de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. (Comunidad Autónoma de Cataluña) (B.O.E. nº 69 de 21/03/2014)

- Corrección de errores de la Resolución de 13 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el acuerdo de prórroga y actualización para el año 2014 del convenio de colabo-ración entre el Servicio Catalán de Salud, el Instituto Catalán de la Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concer-tada con dichas mutualidades. (Mº de la Presidencia) (B.O.E. nº 88 de 11/04/2014)

- Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo. (Mº de Fomento) (B.O.E. nº 96 de 21/04/2014)

- Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se crea la sede electrónica del organismo. (Mº de Fomento) (B.O.E. nº 96 de 21/04/2014)

- Ley 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. (Comunidad Autónoma de Cataluña) (B.O.E. nº 98 de 23/04/2014)

- Ley 5/2014, de 8 de abril, de medidas relativas al Fondo de cooperación local de Cata-luña de 2013 y 2014. (Comunidad Autónoma de Cataluña) (B.O.E. nº 98 de 23/04/2014)

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VIII.10. EXTREMADURA.

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VIII.10. EXTREMADURA

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para la integración del colectivo de mutualistas en el sistema de receta electrónica del Servicio Extre-meño de Salud. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 53 de 03/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Comunidad Autónoma de Extremadura) (B.O.E. nº 56 de 06/03/2014)

- Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autó-noma de Extremadura. (Comunidad Autónoma de Extremadura) (B.O.E. nº 56 de 06/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

- Corrección de errores de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y adminis-trativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Comunidad Autónoma de Extremadura) (B.O.E. nº 69 de 21/03/2014)

- Corrección de errores de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014. (Comunidad de Extremadura) (B.O.E. nº 81 de 03/04/2014)

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VIII.11. GALICIA.

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VIII.11 GALICIA

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6096-2013, en relación con el artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de fun-ción pública de Galicia, en la redacción dada al mismo por el artículo 21 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por posible vulneración del artículo 23.2 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 69 de 21/03/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de marzo actual, ha acordado admi-tir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6096-2013 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento ordinario número 629/2011, en relación con el artículo 30 del Decreto Le-gislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, en la redacción dada al mismo por el artículo 21 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por posible vulneración del artículo 23.2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedi-miento ordinario número 629/2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

- Corrección de errores de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. (Comunidad Autónoma de Galicia) (B.O.E. nº 77 de 29/03/2014)

- Corrección de errores de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014. (Comunidad Autónoma de Galicia) (B.O.E. nº 77 de 29/03/2014)

- Resolución de 4 de abril de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Admi-nistración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 100 de 25/04/2014)

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VIII.12. LA RIOJA.

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VIII.12. LA RIOJA

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

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VIII.13. MADRID.

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VIII.13. MADRID

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Madrid. (Mº de Hacienda y Administracio-nes Públicas) (B.O.E. nº 53 de 03/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

- Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en la Dirección Provincial de Madrid. (Mº de Empleo y Seguridad Social) (B.O.E. nº 68 de 20/03/2014)

- Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014. (Comunidad de Madrid) (B.O.E. nº 74 de 26/03/2014)

- Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (Comunidad de Madrid) (B.O.E. nº 74 de 26/03/2014)

- Cuestión de inconstitucionalidad nº 4922/2012, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los ar-

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tículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 4922-2012 por desaparición sobreve-nida de su objeto, que fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación número 4341/2011, en relación con el párrafo cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución. Admitida a trámite por providencia de 2 de octubre de 2012 (BOE número 246, de 12 de octubre de 2012).

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VIII.14. MURCIA.

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VIII.14. MURCIA

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de prórroga para el año 2014 del Convenio de colabo-ración por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de gestión de prestaciones sanitarias. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 53 de 03/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

- Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Co-munidad Autónoma de la Región de Murcia) (B.O.E. nº 85 de 08/04/2014)

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VIII.15. NAVARRA.

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VIII.15. NAVARRA

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

- Decreto Foral Legislativo 1/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Comunidad Foral de Navarra) (B.O.E. nº 63 de 14/03/2014)

- Decreto Foral Legislativo 2/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. (Comunidad Foral de Navarra) (B.O.E. nº 63 de 14/03/2014)

- Recurso de inconstitucionalidad n.º 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el ar-tículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 70 de 22/03/2014)

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 10 de marzo actual en el recurso de inconsti-tucionalidad n.º 6036-2013, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presi-dente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión de los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el ar-tículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstituciona-lidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 273, de 14 de noviembre de 2013.

- Recurso de inconstitucionalidad nº 1453-2014, contra los artículos 1 al 10 de la Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, por la que se autoriza la apertura de un nuevo proceso de funcionariza-ción de las Administraciones Públicas de Navarra. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 89 de 12/04/2014)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1453-2014, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1 a 10 de la Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, por la que se autoriza la apertura de un nuevo proceso de funcionarización de las Administraciones Públicas de Navarra. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los precep-tos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –10 de marzo de 2014–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

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VIII.16. PAÍS VASCO.

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VIII.16. PAÍS VASCO

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

- Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la resolución del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 84 de 07/04/2014)

- Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Jefa-tura del Estado) (B.O.E. nº 97 de 22/04/2014)

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VIII.17. VALENCIA.

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VIII.17. VALENCIA

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comuni-tat Valenciana. (Comunitat Valenciana) (B.O.E. nº 68 de 20/03/2014)

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VIII.18. CEUTA Y MELILLA.

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VIII.18. CEUTA Y MELILLA

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. (Jefatura del Estado) (B.O.E. nº 52 de 01/03/2014)

- Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Compe-tencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se corrigen errores de la de 27 de enero de 2014, por la que se reparten los remanentes producidos hasta el 21 de enero de 2014, según lo dispuesto por la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los re-manentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013. (Mº de Hacienda y Ad-ministraciones Públicas) (B.O.E. nº 55 de 05/03/2014)

- Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (Mº de Economía y Competitividad) (B.O.E. nº 57 de 07/03/2014)

- Resolución de 2 de abril de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de servicios de la Delegación del Gobierno en Melilla. (Mº de Hacienda y Adminis-traciones Públicas) (B.O.E. nº 90 de 14/04/2014)

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IX. INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL DE LA I.G.A.E.

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IX. INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL DE LA IGAE.

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Orden HAP/411/2014, de 28 de febrero, por la que se resuelve la convocatoria de libre de-signación, efectuada por Orden HAP/12/2014, de 9 de enero. (Mº de Hacienda y Administracio-nes Públicas) (B.O.E. nº 66 de 18/3/2014)

- Orden HAP/427/2014, de 13 de marzo, por la que se convoca concurso general para la pro-visión de puestos de trabajo. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 68 de 20/03/2014)

- Orden HAP/428/2014, de 13 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 68 de 20/03/2014)

- Orden HAP/481/2014, de 17 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria de libre desig-nación, efectuada por Orden HAP/111/2014, de 24 de marzo. (Ministerio de Hacienda y Admi-nistraciones Públicas) (B.O.E. nº 75 de 27/03/2014)

- Orden HAP/510/2014, de 25 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden HAP/428/2014, de 13 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 79 de 01/04/2014)

- Orden HAP/640/2014, de 22 de abril, por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Audito-ría y Contabilidad, convocada por Orden HAP/1344/2013, de 26 de junio. (Mº de Hacienda y Administraciones Públicas) (B.O.E. nº 99 de 24/04/2014)

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