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SUMARIO Edita: Imprenta Provincial. complejo San cayetano. Teléfono 987 225 263. Fax 987 225 264. Página web www.dipuleon.es/bop E-mail [email protected] Lunes, 7 de marzo de 2016. Número 45 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Almanza Ordenanza municipal reguladora del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.. 3 Ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria .............................................................................. 9 Boca de Huérgano Presupuesto definitivo para el año 2016.................................................................................................... 12 Boñar Modificación del artículo 6 de las bases reguladoras de las ayudas a la natalidad ................................... 14 Castropodame Reglamento Regulador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil ............................................ 15 Fuentes de Carbajal Licencia de autotaxi ................................................................................................................................... 20 Gradefes Intervención arqueológica y consolidación de los restos del monasterio de San Pedro de Eslonza ......... 21 Adecuación y señalización del acceso a los restos del monasterio de San Pedro de Eslonza.................. 22 Finalización y puesta en marcha del Centro de Día................................................................................... 23 León Licencia ambiental ..................................................................................................................................... 24 Ponferrada Venta telemática y presencial de localidades para espectáculos del teatro Bergidum .............................. 25 Gestión de servicio integral de las piscinas de verano del Plantío, Flores del Sil y Fuentesnuevas .......... 28 Prevención externa de riesgos laborales y vigilancia de la salud .............................................................. 30 Padrones correspondientes al suministro de agua y servicio de saneamiento.......................................... 32 Puente de Domingo Flórez Ordenanza municipal reguladora de la protección del mobiliario urbano, espacios públicos y limpieza viaria .. 33 Presupuesto General para el ejercicio de 2016 ......................................................................................... 39 Robla, La Modificación de créditos 2/2016 ................................................................................................................ 41 Modificación de créditos 3/2016 ............................................................................................................... 42 San Emiliano Corrección de error en anuncio publicado el 8 de febrero de 2016 ........................................................... 43 Santa Marina del Rey Presupuesto General para el ejercicio de 2016 ......................................................................................... 44 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades del cementerio.. 45 Santiago Millas Presupuesto General para el ejercicio de 2016 ......................................................................................... 46 Sariegos Licencia ambiental ..................................................................................................................................... 47 Toral de los Guzmanes Presupuesto General para el ejercicio de 2016 ......................................................................................... 48 Turcia Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ................................................................... 50 Valencia de Don Juan Nombramiento de Tenientes de Alcalde .................................................................................................... 51 Vega de Infanzones Presupuesto General para el ejercicio de 2016 ......................................................................................... 52 Diputación de León BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN Edición oficial y auténtica en formato elec- trónico o digital del BOLETíN OFIcIaL DE La PROVINcIa DE LEóN, de acceso universal, libre y gratuito en la página web de la Diputación <www.dipuleon.es/bop>. Administración: Excma. Diputación (Intervención). Teléfono 987 292 169. Fax Registro 987 240 500. Depósito legal: LE-1–1958. No se publica sábados, domingos y festivos.

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Boletín Oficial de la Provincia de León correspondiente al día 7 de marzo del año 2013 con varias disposiciones locales y provinciales

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S U M A R I O

Edita: Imprenta Provincial. complejo San ca yetano.Teléfono 987 225 263.Fax 987 225 264.Página web www.dipuleon.es/bopE-mail [email protected]

Lunes, 7 de marzo de 2016. Número 45

ADMINISTRACIÓN LOCALAyuntamientos

AlmanzaOrdenanza municipal reguladora del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.. 3Ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria .............................................................................. 9

Boca de HuérganoPresupuesto definitivo para el año 2016.................................................................................................... 12

BoñarModificación del artículo 6 de las bases reguladoras de las ayudas a la natalidad ................................... 14

CastropodameReglamento Regulador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil ............................................ 15

Fuentes de CarbajalLicencia de autotaxi ................................................................................................................................... 20

GradefesIntervención arqueológica y consolidación de los restos del monasterio de San Pedro de Eslonza ......... 21Adecuación y señalización del acceso a los restos del monasterio de San Pedro de Eslonza.................. 22Finalización y puesta en marcha del Centro de Día................................................................................... 23

LeónLicencia ambiental..................................................................................................................................... 24

PonferradaVenta telemática y presencial de localidades para espectáculos del teatro Bergidum .............................. 25Gestión de servicio integral de las piscinas de verano del Plantío, Flores del Sil y Fuentesnuevas.......... 28Prevención externa de riesgos laborales y vigilancia de la salud .............................................................. 30Padrones correspondientes al suministro de agua y servicio de saneamiento.......................................... 32

Puente de Domingo FlórezOrdenanza municipal reguladora de la protección del mobiliario urbano, espacios públicos y limpieza viaria .. 33Presupuesto General para el ejercicio de 2016......................................................................................... 39

Robla, LaModificación de créditos 2/2016 ................................................................................................................ 41Modificación de créditos 3/2016 ............................................................................................................... 42

San EmilianoCorrección de error en anuncio publicado el 8 de febrero de 2016 ........................................................... 43

Santa Marina del ReyPresupuesto General para el ejercicio de 2016......................................................................................... 44Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades del cementerio.. 45

Santiago MillasPresupuesto General para el ejercicio de 2016......................................................................................... 46

SariegosLicencia ambiental..................................................................................................................................... 47

Toral de los GuzmanesPresupuesto General para el ejercicio de 2016......................................................................................... 48

TurciaPadrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ................................................................... 50

Valencia de Don JuanNombramiento de Tenientes de Alcalde .................................................................................................... 51

Vega de InfanzonesPresupuesto General para el ejercicio de 2016......................................................................................... 52

Diputación de León

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE LEÓN

Edición oficial y auténtica en formato elec-trónico o digital del BoLETíN oFIcIaL DE LaPRovINcIa DE LEóN, de acceso universal, librey gratuito en la página web de la Diputación<www.dipuleon.es/bop>.

Administración: Excma. Diputación (Intervención).Teléfono 987 292 169.

Fax Registro 987 240 500.Depósito legal: LE-1–1958.No se publica sábados, domingos y festivos.

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VillablinoDelegación de funciones de la Alcaldía ..................................................................................................... 53

VillamandosPresupuesto General para el ejercicio de 2016......................................................................................... 54

Villamartín de Don SanchoJuez de Paz sustituto................................................................................................................................. 56

VillasabariegoSubvenciones a las Asociaciones Culturales del municipio....................................................................... 57

Consorcio de la Reserva de la Biosfera de los Ancares LeonesesEstatutos del Consorcio de la Reserva de la Biosfera de los Ancares Leoneses ...................................... 60

Mancomunidades de MunicipiosMaragatería, LaPresupuesto General para el ejercicio de 2016......................................................................................... 66Modificación de créditos 1/2015 ................................................................................................................ 67

Juntas VecinalesAlcoba de la RiberaPresupuesto General para el ejercicio de 2015......................................................................................... 68

Canaleja de ToríoPresupuesto General para el ejercicio de 2015......................................................................................... 69

CanedoPresupuesto General para el ejercicio de 2016......................................................................................... 70

Castrillo de la RiberaPresupuesto General para el ejercicio de 2015......................................................................................... 71

CastrocontrigoPadrón fiscal correspondiente a la tasa del servicio de abastecimiento de agua potable.......................... 72

Cerezales del CondadoCuenta General correspondiente al ejercicio 2015.................................................................................... 73Presupuesto General para el ejercicio 2016.............................................................................................. 74

DragontePresupuesto General para el ejercicio de 2016......................................................................................... 75

GradefesPresupuesto General para el ejercicio de 2016......................................................................................... 76

OceroCuenta General correspondiente al ejercicio 2015.................................................................................... 77

Quintana del MonteCuenta General correspondiente al ejercicio 2015.................................................................................... 78Presupuesto General para el ejercicio de 2016......................................................................................... 79

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATribunal Superior de Justicia de Castilla y LeónSala de lo Social – Valladolid

Tipo y n.º de recurso: RSU recurso de suplicación 0000125/2016 ............................................................ 80Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 0001010 /2015 ................................................................. 82

Juzgados de Primera InstanciaNúmero siete de LeónV48 expediente de dominio. Inmatriculación 0000903/2015 ..................................................................... 84

Juzgados de lo SocialNúmero uno de LeónETJ ejecución de títulos judiciales 0000219/2015 ..................................................................................... 85ETJ ejecución de títulos judiciales 0000100/2014 ..................................................................................... 86ETJ ejecución de títulos judiciales 0000277/2015 ..................................................................................... 87

Número dos de LeónETJ ejecución de títulos judiciales 0000209/2015 ..................................................................................... 89ETJ ejecución de títulos judiciales 0000197/2015 ..................................................................................... 91PO procedimiento ordinario 0000440/2015 ............................................................................................... 93

Número tres de LeónETJ ejecución de títulos judiciales 0000255/2015 ..................................................................................... 94

ANUNCIOS PARTICULARESComunidades de Regantes

Canal de Espinosa de la RiberaJunta General ordinaria ............................................................................................................................. 96

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Administración Localayuntamientos

aLmaNza

al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda au-tomáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 18 de agosto de 2015,aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del servicio de transporte público de viajerosen automóviles de turismo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local.

oRDENaNza REguLaDoRa DEL SERvIcIo DE TRaNSPoRTE PúBLIco DE vIajERoS ENauTomóvILES DE TuRISmo

Artículo 1.-Fundamento legal y objetoLa presente ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.ñ) de la

Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de castilla y León; los artículos 23 y siguientes dela Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte urbano y metropolitano de castilla y León; yel Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de losServicios urbanos de Transporte en automóviles Ligeros.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros enautomóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor,que se preste en el término municipal de almanza.

a todos los efectos, la prestación del transporte objeto de esta ordenanza, tendrá la conceptuaciónde servicio de interés público gestionado mediante iniciativa privada, correspondiendo al ayuntamientode almanza las facultades necesarias en orden a su regulación, intervención y desarrollo.

Artículo 2.- Intervención administrativa1.- La intervención administrativa municipal en los servicios regulados en esta ordenanza, se

ejercerá por los siguientes medios:a.-Disposiciones complementarias para mejor prestación del servicio.ordenanza Fiscal para la aplicación general de las correspondientes tasas.b.-aprobación de las tarifas del servicio, sin perjuicio de las competencias correspondientesa otras administraciones Publicas.c.-Sometimiento a previa licencia municipal.d.-Fiscalización de la prestación del servicio.

Artículo 3.- DefiniciónSe entiende por auto-taxi, auto-turismo o taxi, el dedicado al transporte público de viajeros en

automóviles de turismo.

capítulo I.- LicenciasArtículo 4.- Licencias1.- Será requisito previo para la prestación del servicio objeto de la presente ordenanza, estar

en posesión de la correspondiente licencia de auto-taxi/auto-turismo otorgada por el ayuntamiento.2.- La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia

y cuya identificación figurará en la misma.3.- Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtener simultáneamente

la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajerosen automóviles de turismo.

4.- Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validezquedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtenciónde la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.

Artículo 5.- Régimen jurídico1.- El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias

de auto-taxi se ajustará a las normas previstas en esta ordenanza y se aplicarán conjuntamente

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con las contenidas en la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte urbano y metropolitanode castilla y León; y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el ReglamentoNacional de los Servicios urbanos de Transporte en automóviles Ligeros, o en cualesquiera normas,de igual o superior rango que, en el futuro, puedan dictarse sobre la misma materia, con absolutorespeto al principio de jerarquía normativa.

2.- En defecto de las normas relacionadas en el apartado precedente, se aplicarán las delRégimen Local y concordantes y supletoriamente las del Derecho administrativo general. Solamenteen caso de insuficiencia o lagunas de este sistema de fuentes, se acudirá a las del Derecho Privado.

3.- La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbanodará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.

4.- La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar,asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.

Artículo 6.- Número de licenciasSe establecen 2 licencias para este municipio, una preexistente y autorizada para 5 plazas

(incluido la de conductor) y una nueva para 5 plazas (incluida la de conductor). mediante acuerdoplenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y asociaciones de profesionalesde empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar elnúmero de las mismas.

Artículo 7.- Otorgamiento de licencias1.- El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio

a prestar al público.Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

• La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licen-cias.• El tipo, extensión y crecimiento del municipio.• Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.• La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circu-lación.

2.- Las licencias se adjudicarán mediante procedimiento abierto por concurso, garantizandolos principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos,y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

Artículo 8.- Solicitantes de licencia de auto-taxi1.- Podrán solicitar licencias de auto-taxi:

• Los conductores asalariados de los titulares de una licencia de auto-taxi, que presten elservicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesióny vigencia del permiso de conductor, el alta en el Padrón municipal de habitantes de almanza,y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.• Las personas naturales o jurídicas que puedan obtenerla mediante concurso libre.

2.- En ningún caso podrán ser adjudicatarios de nuevas licencias quienes hayan sido titularesde alguna con anterioridad y las hubiesen perdido por sanción del ayuntamiento, los titulares deotra licencia y los cedentes de alguna licencia en los últimos 5 años anteriores, los que poseanotras licencias para taxi en otros ayuntamientos, a su nombre, a nombre de su cónyuge o a nombrede una persona jurídica de la que forme parte, así como aquellos incursos en las causas deprohibición para contratar recogidas en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 9.- Requisitos y limitaciones de las licencias.-1.- cada licencia tendrá un solo titular y amparará un único y determinado vehículo.2.- No podrá haber más de dos conductores por licencia siendo siempre uno de ellos el titular.3.- El ayuntamiento expedirá, en documento sujeto a modelo oficial, común a todos los titulares

y debidamente aprobado por la propia corporación, las licencias para la prestación de los serviciosobjeto de regulación de esta ordenanza.

Artículo 10.- Intransmisibilidad de las licencias1.- Las licencias, como regla general, serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes:

a) El caso del fallecimiento del titular, a favor del cónyuge viudo o herederos legítimos.b) cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar la li-cencia.

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c) cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia por motivo deenfermedad, accidente y otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retiradadefinitiva del permiso de conducir necesario).d) cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla,previa autorización de la Entidad Local, al conductor asalariado con permiso de conducir yejercicio de la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia delmismo ente Local en el plazo de diez años, por ninguna de las formas establecidas en estaordenanza, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en elpresente artículo.

2.- Para transmitir las licencias en todos los supuestos de excepción admitidos en el apartadoanterior, deberá formularse petición por escrito dirigida a la alcaldía, acreditando de modo fehacientela existencia de la causa en que pretende ampararse la transmisión.

3.- Las transmisiones que se realicen contraviniendo lo dispuesto en los apartados anteriores,serán causa de revocación de la respectiva licencia, que será decretada por el ayuntamiento,previa tramitación del oportuno expediente que se iniciará de oficio, bien por propia iniciativa, bienen virtud de denuncia de las organizaciones Sindicales y asociaciones Profesionales representativasdel sector, o de cualquier otro sujeto legitimado.

4.- Las transmisiones de licencias se entenderán autorizadas por la administración municipalsin perjuicio de terceros de mejor derecho y sin prejuzgar sobre cuestiones de propiedad.

5.- Las licencias podrán transmitirse por actos ínter vivos a quienes reúnan los requisitos exigidospara su obtención. La adquisición de la licencia por vía hereditaria no faculta por sí misma para laprestación del servicio si no concurren los demás exigidos.

Artículo 11.- Duración, caducidad y revocación de las licencias1. Las licencias municipales de auto-taxi de otorgarán por tiempo indefinido.2. La licencia de auto-taxi se extinguirá:

• Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.• Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.

3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:• Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternosdurante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito anteel ayuntamiento.• No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.• arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizadapor esta ordenanza.• Realizar una transferencia de licencia no autorizada.• Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referenciaal vehículo.• contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en laSeguridad Social.

capítulo II.- condiciones de la prestación del servicioArtículo 12.- Explotación de la licencia1.- Los titulares de una licencia de auto-turismo deberán explotarla personalmente o conjuntamente

mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión de los requisitosnecesarios para la prestación del servicio, debiendo igualmente afiliados a la Seguridad Social.

2.- cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licenciasegún lo previsto en esta ordenanza.

3.- En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el titular dela licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de auto-turismo pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá una duración igual al tiempoque perdure la situación excepcional de causa mayor.

Artículo 13.- Prestación de los servicios1.- Los titulares de una licencia municipal de auto-turismo deberán comenzar a prestar el servicio

en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículoafecto a la misma.

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2.- En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar de forma anteesta alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundoplazo.

Artículo 14.- Condiciones de la prestación de los serviciosLa contratación del servicio de auto-taxi podrá realizarse:

• mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo,momento en el cual se entenderá contratado el servicio.• mediante la realización de una llamada al teléfono correspondiente.

capítulo III.- De los conductoresArtículo 15.- Obligaciones de los conductores1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el

viajero, salvo que se manifieste lo contrario.2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o

telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:• Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.• Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadaspara el vehículo.• cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez ointoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente parasu vida o integridad física.• cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.

3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes do-cumentos:

a.- Referente al vehículo:• Licencia de autotaxi-autoturismo.• Permiso de circulación en vigor.• Pólizas de seguro en vigor.

B.- Referente al conductor:• carnet de conducir de la clase exigida por la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículosa motor y Seguridad vial y Reglamentos de desarrollo de la misma.• Licencia municipal de autoturismo en el que necesariamente deberá figurar autorizadopara conducir el vehículo que lleva.

c.- Referente al Servicio:• Libro de reclamaciones según modelo oficial.

4. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando ydescargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.

5. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados,debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.

6. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellosobjetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

capítulo Iv.- vehículosArtículo 16.- Capacidad de los vehículosLa capacidad del vehículo será como mínimo de cinco plazas incluida la del conductor. No

obstante y siempre previo informe de la consejería competente en materia de transportes, sepodrá autorizar, con carácter excepcional, el aumento de plazas por encima de cinco, previajustificación de la necesidad de dicha medida en función de las características geográficas, depoblación, actividad económica o distribución de servicios de la zona y la inexistencia de serviciosde transporte colectivo que permitan cubrir adecuadamente las necesidades de demanda, en cuyocaso la capacidad del vehículo sería de nueve plazas incluida la del conductor.

Artículo 17.- Requisitos de los vehículosLos vehículos que presten el servicio de auto-turismo deberán ser marcas y modelos homologados,

cumpliendo los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente, y en cualquier caso:

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• carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobracon suavidad.• Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientosserán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.• Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticenla visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparentee inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntadde los particulares.• Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión dedocumentos y monedas.• Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la legislación vigente apli-cable.• Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.• Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.• Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementosaplicables a cada kilometraje.

Artículo 18.- Publicidad en los vehículosQueda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del

vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.capítulo v.- TarifasArtículo 19.- TarifasLa explotación del servicio de auto-turismo estará sujeta a tarifa, que obligará por igual tanto

a los usuarios como a los titulares de licencia y sus conductores, según la legislación vigente.capítulo vI.- InfraccionesArtículo 20.- Infracciones levesSerá constitutivo de infracciones leves:

1.-Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causajusta.2.-No portar la documentación exigida referente al vehículo y al conductor.3.-No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.4.-Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando alrespeto del viajero.5.-La falta de aseo personal.6.-La falta de limpieza del vehículo.7.-Fumar en el interior del vehículo.8.-No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeroshubieran dejado olvidados en su vehículo.

Artículo 21.- Infracciones gravesSerá constitutivo de infracciones graves:

1.-Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que semanifieste lo contrario.2.-No respetar el calendario de trabajo.3.-Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehí-culo.4.-El incumplimiento del régimen tarifario.5.-Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.6.-Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.

Artículo 22.- Infracciones muy graves.Será constitutivo de infracciones muy graves:

1.-La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de laspersonas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.

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2.-La realización de transportes urbanos de viajeros, o actividades auxiliares o complementariasde los mismos, para los cuales se exija título administrativo habilitante con arreglo a loprevisto en esta Ley, careciendo de la preceptiva licencia, concesión o autorización.3.-La prestación de servicios para los que se requieran conjuntamente autorización oconcesión y licencia faltando alguna de ellas, se considera incluida, en todo caso, en lainfracción tipificada en el apartado anterior.4.-La falsificación del título habilitante y/o licencia municipal.5.-Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito territorialo clase de transporte, para cuya realización no se halle facultado por el necesario título ha-bilitante.6.-La utilización de títulos habilitantes, expedidos a nombre de otras personas sin realizarpreviamente la transmisión de los mismos, de conformidad con lo establecido en estaordenanza. La responsabilidad por esta infracción corresponderá, tanto a los que utilicentítulos administrativos ajenos, como a las personas a cuyo nombre estén éstos, salvo quedemuestren que la utilización se ha hecho sin su consentimiento.7.-La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impida elejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan éstos atribuidas.8.-La no iniciación, el abandono o la paralización de los servicios durante los plazos que alefecto se determinen, antes de que haya tenido lugar la finalización del plazo de la concesión,autorización o licencia, sin el consentimiento de la administración y su puesta en conoci-miento.9.-La comisión de una infracción grave cuando en los doce meses anteriores el responsablede la misma hubiera sido objeto de sanción, mediante resolución definitiva, por idéntica in-fracción.

Artículo 23.- CuantíaDe conformidad con la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte urbano y metropolitano

de castilla y León, previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones será de:• Sanciones leves: Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 400 €.• Sanciones graves: Se sancionarán con multa de 401 a 2000 €.• Sanciones muy graves: Se sancionarán con multa de 2001 a 6000 €.

En caso de reiteración de infracciones muy graves, estas se sancionarán con multa de hasta 18.000 €.

Artículo 24.- Procedimiento sancionador1.- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad

con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administracionesPúblicas y del Procedimiento administrativo común, y el Reglamento del Procedimiento para elEjercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.

2.- La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimientodel ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.

3.- La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimientoadministrativo hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podránadoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimientoa su estado anterior.

Disposición finalLa presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BoLETíN

oFIcIaL DE La PRovINcIa y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citadaLey.

contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Salade lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de justicia de castilla y León, en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidadcon el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En almanza, a 23 de febrero de 2016.–El alcalde, javier Santiago vélez.

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aLmaNza

al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda au-tomáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 22 de diciembre de 2015,aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria, cuyo texto íntegro se hacepúblico, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

oRDENaNza muNIcIPaL REguLaDoRa DE La LImPIEza vIaRIa

Título I.- Disposiciones generalesArtículo 1.- Fundamento LegalEsta ordenanza se redacta al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases de Régimen Local, Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de castilla y León, RealDecreto 22/2004, de 22 de enero, Reglamento de urbanismo de castilla y León y la Ley 22/2011,de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

Artículo 2.- ObjetoEl objeto de la presente ordenanza es la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso

común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el ensuciamientode la misma y la gestión de residuos urbanos que sean competencia de los ayuntamientos.

Artículo 3.- ObligadosQuedan obligados al cumplimiento de la presente ordenanza todos los habitantes de este

municipio, así como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten.Artículo 4.- Vía pública y solara los efectos de esta ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos,

aceras, plazas, jardines, zonas verdes, y demás bienes de propiedad municipal destinados a usocomún general de los ciudadanos.

Y por solar se entiende las superficies de suelo urbano que cumplan los requisitos establecidosen el artículo 24 del Real Decreto 22/2004, de 22 de enero, Reglamento de urbanismo de castillay León.

Título II.- Limpieza viariacapítulo I.- uso común generalArtículo 5.- Uso Común GeneralQueda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de

cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los Serviciosde Limpieza vaciarán periódicamente.

asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones delos domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura.

No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública.Artículo 6.- Residuos domiciliariosSe prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública,

papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en loscontenedores colectivos instalados a tal efecto por el ayuntamiento, juntas vecinales (previaautorización) y la mancomunidad de municipios zona de Sahagún. a estos efectos, los Serviciosde Limpieza los vaciarán periódicamente.

capítulo II. obras y actividades diversasArtículo 7.- Vallas de protecciónPara el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la

colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.

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Artículo 8.- Vertido de los residuos de las obrasLos residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en

contenedores adecuados suministrados por el constructor, siendo obligación del constructor lalimpieza de la vía pública que resultare afectada por el desarrollo de la obra como la entrada ysalida de vehículos o carga y descarga de material.

Artículo 9.- Transporte de materiales susceptibles de diseminarseLos conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles

o cualquier otra materia susceptible de diseminarse, deberán cubrir la carga con lonas o toldos, uotras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública.

capítulo III.- Limpieza de solaresArtículo 10.- Limpieza de solaresLos propietarios de los solares están obligados a mantenerlos limpios, y en buen estado,

estándoles prohibido arrojar basura, escombros o residuos industriales.Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura,

residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquierotro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o bien que incidanegativamente en el ornato público.

capítulo Iv.- Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmueblesArtículo 11.- Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmueblesLos propietarios de los establecimientos comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a

conservar el ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas,incluyendo las instalaciones complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquierotro elemento o parte visible del inmueble desde la vía pública.

capítulo v.- PintadasArtículo 12.- PintadasSe prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en

el mobiliario urbano.Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido

artístico realizadas con autorización del propietario.

Título III.- Recogida de residuosArtículo 13.- Residuos domiciliariosEl ayuntamiento realizará la recogida de basuras periódicamente; a estos efectos, los habitantes

deberán evacuar los residuos domiciliarios en bolsas de basura y depositarlos en los cuboscolectivos de titularidad del ayuntamiento, de las juntas vecinales (previa autorización municipal)y/o de la mancomunidad de municipios zona de Sahagún.

Se prohíbe:- La colocación en vía pública de contenedores de titularidad privada, salvo los correspondientesa residuos procedentes de las obras.- modificar el lugar de ubicación de los contenedores de basura, así como moverlos de laubicación señalada por la entidad local competente para la recogida de basura.

La recogida de basuras se efectuará conforme así lo establezca el ayuntamiento de almanzay la mancomunidad de municipios zona de Sahagún, en el que se encuentra delegada dicha com-petencia.

Artículo 14.- Residuos procedentes de las obrasLos escombros originados por las obras deberán ser trasladados por parte del particular a los

vertederos autorizados.

Título Iv.- Infracciones y sancionesArtículo 15.- Potestad sancionadoraLa potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los

alcaldes, tal y como establece el artículo 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos ySuelos contaminados.

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El procedimiento sancionador se regirá por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por elque se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 16.- InfraccionesLos actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta ordenanza tendrán la consideración

de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sinperjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil.

De conformidad con el artículo 46.2. d) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Sueloscontaminados, se entiende por infracción muy grave el abandono, vertido o eliminación incontroladode cualquier tipo de residuos no peligrosos siempre que se haya puesto en peligro grave la saludde las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

De conformidad con el artículo 46.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Sueloscontaminados, se entiende por infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontroladode cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud delas personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Se califican como leves las infracciones arriba indicadas cuando, por su escasa cuantía oentidad, no merezcan la calificación de graves.

asimismo, el resto de actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta ordenanza yno estén recogidas en la Ley 22/2011, se calificarán como leves.

Artículo 17.- Sanciones1.-Las infracciones recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados,

se sancionarán de la forma siguiente:-Las infracciones graves, a tenor de lo dispuesto en el 47 de la Ley 22/2011, de 28 de julio,de Residuos y Suelos contaminados, con multas desde 901 hasta 45.000 € excepto si setrata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000euros.-Las infracciones leves con multa de hasta 900 €.

Si se trata de residuos peligrosos ésta será de hasta 9.000 euros.asimismo, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores

estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infraccióncometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impulsó la sanción.

2.-Las infracciones no recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Sueloscontaminados se sancionarán de la forma siguiente:

- Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 € o apercibimiento.- Las faltas graves se sancionarán con multa de 750,01 € a 1.500,00 €.- Las muy graves se sancionarán con multa de 1.500,01 euros, a 3.000,00 euros.

Disposición finalLa presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BoLETíN oFIcIaL

DE La PRovINcIa y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Salade lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de justicia de castilla y León, en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidadcon el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En almanza, a 23 de febrero de 2016.–El alcalde, javier Santiago vélez.

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Boca DE HuéRgaNo

En cumplimiento de lo establecido en el art. 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, se hace públicoel Presupuesto definitivo de este ayuntamiento para el año 2016 por capítulos, tal y como acontinuación se detalla:

ESTaDo DE gaSToS

Euros

cap. 1.-gastos de personal 148.000,00cap. 2.-gastos corrientes en bienes y servicios 135.800,00cap. 3.-gastos financieros 2.500,00cap. 4.-Transferencias corrientes 11.000,00cap. 6.-Inversiones reales 46.800,00cap. 7.-Transferencias de capital 13.000,00cap. 9.-Pasivos financieros 20.000,00

Total 377.100,00

ESTaDo DE INgRESoS

Euros

cap. 1.-Impuestos directos 141.000,00cap. 2.-Impuestos indirectos 9.000,00cap. 3.-Tasas, precios públicos y otros ingresos 49.000,00cap. 4.-Transferencias corrientes 135.600,00cap. 5.-Ingresos patrimoniales 22.500,00cap. 6.-Enajenación de inversiones reales 10.000,00cap. 7.-Transferencias de capital 10.000,00

Total 377.100,00

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asimismo y conforme dispone el artículo 127 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, sepublica la plantilla de personal de este ayuntamiento, siendo la que a continuación se detalla:

1º Funcionarios:Secretario-Interventor-Tesorero: 1

2º Personal Laboral:albañil oficial de Segunda: 1Técnico medio ambiente: 1administrativa: 1cuidadora: 1Limpiadora: 1

contra esta aprobación definitiva del Presupuesto los interesados podrán interponer, conformeestablece el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, recurso contencioso administrativoante el Tribunal Superior de justicia de castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partirdel siguiente a la publicación del presente en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa.

Boca de Huérgano a 23 de enero de 2016.–El alcalde, Tomás de la Sierra gonzález.

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BoñaR

aprobación definitiva del acuerdo de modificación del artículo 6 (cuantía) de las Bases reguladorasde las ayudas a la natalidad.

Por el Pleno del ayuntamiento de Boñar, en sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre de2015, se aprobó provisionalmente la modificación del artículo n°. 6 ( cuantía) de las Basesreguladoras de ayudas a la natalidad sin que contra la misma se hubiese presentado reclamaciónalguna durante el periodo de exposición pública, quedando definitivamente aprobado, siendo sunueva redacción la siguiente :

“Artículo 6.- CuantíaLa cuantía de la prestación será de 400 € por hijo nacido o adoptado."

Boñar, 24 de febrero de 2016.–El alcalde, Roberto m. Álvarez gonzález.

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caSTRoPoDamE

El Pleno del ayuntamiento de castropodame reunido en sesión extraordinaria, celebrada eldía 16 de marzo de 2016, acordó la aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la agrupaciónde voluntarios de Protección civil de castropodame.

REgLamENTo REguLaDoR DE La agRuPacIóN DE voLuNTaRIoS DE PRoTEccIóNcIvIL DE caSTRoPoDamE

PreámbuloLos ayuntamientos o las corporaciones Locales y los alcaldes o los Presidentes de la corporación

tienen atribuidas competencias en materia de Protección civil según lo establecido en los artículos21.m) y 25.2.c) de la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en orden a larealización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones deemergencia, así como en el artículo 20.c) de la Ley de Régimen Local de castilla y León.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo, fundamentalmente, medianteactuaciones de los ayuntamientos o corporaciones Locales y de los alcaldes o Presidentes de lacorporación con la colaboración del concejal de Protección civil, así como la intervención coordinadade los Servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de finescoincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos degrave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

El fundamento jurídico de la protección civil se encuentra en la constitución Española, queestablece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridadfísica, (artículo 15), en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial (artículo 2), y enlas exigencias esenciales de eficacia y coordinación.

La magnitud y transcendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergenciaexige poner a disposición de los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas lasadministraciones Públicas, a todas las organizaciones y empresas, y a los particulares, a los que,por tal razón, mediante Ley con arreglo al artículo 30.4 de la constitución, podrán imponérselesdeberes para hacer frente a las situaciones de emergencia.

La Ley de Protección civil contempla en su artículo 4 los deberes y obligaciones de los ciudadanosen la materia. asimismo, el capítulo III sienta las bases de la planificación y actuación en caso deemergencia, considerando a los Planes municipales como instrumento adecuado para la movilizaciónpor la autoridad local de los servicios y medios necesarios para hacer frente a una catástrofe. LaNorma Básica de Protección civil atribuye a las entidades locales las competencias de elaboracióny aprobación de dichos Planes.

En la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección ciudadana de castilla y León dentro de los“Servicios complementarios para la asistencia ciudadana”, artículo 48, se regula, el “voluntariadode Protección civil”, definiéndolo como el colectivo de personas que, libre y desinteresadamente,participan de manera organizada y conforme a la normativa de aplicación de las materias de estaLey. Su actividad se orientará principalmente a la prevención y colaboración con los servicios deasistencia en la organización y desarrollo de las actividades de protección civil.

Parece necesario, pues, que se completen los recursos municipales movilizables en emergenciacon la incorporación de los ciudadanos a los servicios locales de protección civil, ofreciéndoles laoportunidad de asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que el ordenamientojurídico les atribuye en las circunstancias de emergencia, grave riesgo, catástrofe o calamidad pú-blica.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados,con la Protección civil Local, se necesita reglamentar la organización y funcionamiento de laagrupación de voluntarios de Protección civil, que se vinculará a los servicios básicos de intervenciónen emergencias dependientes del ayuntamiento o corporación Local para realizar las tareas queprocedan, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las leyes sobre prestación personal y deservicios con carácter obligatorio.

En su virtud, previo acuerdo del Pleno del ayuntamiento o de la corporación Local, se consideranecesario la creación de la agrupación de voluntarios de Protección civil, así como la regulaciónde su organización y funcionamiento a través del presente Reglamento.

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capítulo I.–FinalidadArtículo 1º.-La Protección civil Local tiene como fin la configuración de una organización en

base a los recursos locales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos,para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas, losbienes y el medio ambiente ante los daños producidos por las situaciones de emergencia, graveriesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitarlas mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso contribuir a corregir las causasproductoras de los mismos.

Artículo 2º.-La organización y funcionamiento de la agrupación de voluntarios de Proteccióncivil como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de ésta, se regirá porlo establecido en el presente Reglamento, por las instrucciones y directrices que emanen delayuntamiento o corporación Local, así como por las normas legales, que, al efecto, pudieran dictarel resto de las administraciones Públicas

Artículo 3º.-Podrán vincularse a la agrupación de voluntarios de Protección civil aquellaspersonas físicas, mayores de edad, que tengan interés en colaborar directamente en las actividadespropias vinculadas a la materia de Protección civil.

Artículo 4º.-La actividad voluntaria de los integrantes de la agrupación es independiente ycompatible con la obligación que, en su caso, pudieran corresponderles, de contribuir con lasprestaciones económicas y personales legalmente previstas para la realización de las competenciasmunicipales a que se refiere el artículo 18.1.d) de la Ley de Bases de Régimen Local y en la Leyde Protección civil (artículo 4)

capítulo II.–organizaciónArtículo 5º.-La colaboración voluntaria y por tiempo determinado a la Protección civil Local se

llevará a cabo mediante la incorporación de los interesados, que reúnan los requisitos exigidos,a la agrupación de voluntarios de Protección civil a que se refiere el presente Reglamento.

Artículo 6º.-La vinculación de los voluntarios con el ayuntamiento no tiene el carácter de relaciónlaboral, funcionarial, profesional, mercantil o cualquier otro tipo de relación retribuida sino tan solode colaboración voluntaria en la prestación de servicios de modo solidario, responsable, libre,gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad socialque constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.

Artículo 7º.-Podrán incorporarse a la agrupación como voluntarios activos todas aquellaspersonas mayores de edad que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen laspruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que se determinen, así como las de formaciónbásica y especialización que procedan.

Artículo 8 º.-La incorporación a la agrupación se hará siempre en virtud de solicitud delinteresado, conforme al modelo que se inserta como anexo I, de una declaración de no hallarseinhabilitado para funciones públicas por sentencia y del compromiso de honor de conocer yaceptar el contenido de este Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigentesobre Protección civil y voluntariado y de ejecutar las tareas que se le encomienden por lasautoridades competentes.

Artículo 9º.-La condición de miembro de la agrupación de voluntarios de Protección civil facultaúnicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situacionesde emergencia, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los componentesde la agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de carácter personal o definalidad religiosa, política y sindical.

La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir a las prestaciones a que esteobligado el ayuntamiento u administración Pública, al trabajo remunerado o la prestación deservicios profesionales retribuidos.

Artículo 10 º.-La agrupación dependerá directamente del alcalde-Presidente, como jefe localde Protección civil, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el concejalcon competencias en dicha materia.

Artículo 11º.-La agrupación se podrá estructurar, orgánica y funcionalmente del siguiente modoy en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, pudiéndose articular en el ordenque se indica:

a) grupo de Intervención operativab) grupo de asistencia

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c) grupo Sanitario y de acción Sociald) grupo de apoyo Logístico

(En los municipios de que cuenten con un número de voluntarios suficientes se posibilitará ladivisión de los grupos en Equipos, integrados al menos por tres voluntarios, -uno de los cualesserá el jefe de equipo-, todos bajo el mando de un jefe de grupo común. Los equipos podránconstituirse en sectores especializados de materias relativas a la rama correspondiente al grupode acción al que pertenezcan).

Artículo 12º.-El jefe de la agrupación será designado por el alcalde o Presidente de la corporación,a propuesta del concejal o miembro de la corporación con atribuciones en materia de Proteccióncivil.

Los jefes de grupo serán nombrados por el alcalde o Presidente de la corporación, a propuestadel jefe de la agrupación, recayendo en éste la facultad de designación de los jefes de equipo,en su caso.

Artículo 13º.-Todos los componentes de la agrupación ostentarán, sobre el lado izquierdo delpecho, el distintivo de Protección civil creado por la orden del ministerio del Interior de 14 deseptiembre de 1981, con la mención de la denominación del municipio a que pertenecen.

Artículo 14º.-Por parte del ayuntamiento o de la corporación Local se podrán elaborar y formularpropuestas para aprobación de instrucciones de carácter general o especial que sean necesariaspara el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la regularización de la actividadde la agrupación de voluntarios de Protección civil.

La aprobación de dichas instrucciones corresponderá en su caso al Pleno del ayuntamiento ode la corporación Local, a la junta de gobierno Local o al alcalde.

con independencia de las normas aludidas se podrán editar y distribuir los manuales de actuaciónque procedan.

capítulo III.–Formación y perfeccionamientoArtículo 15º.-La formación inicial tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros

de la agrupación de voluntarios de Protección civil sobre los conocimientos básicos y las realidadesvinculadas a la Protección civil, así como contribuir a la selección de los que procedan y facilitarla capacitación de estos para incorporarse en condiciones de eficacia a la agrupación.

La formación permanente y continua de los miembros de la agrupación contribuirá a atendera las necesidades reales de la labor propia de Protección civil de la misma.

Artículo 16º.-La actividad formativa se podrá articular del siguiente modo:a -cursillos de orientación de aspirantes al voluntariado de Protección civil.b -cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a laagrupación.c -cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la agrupación.d - Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparaciónde los componentes de la agrupación.

Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativaque puedan dictar las administraciones Públicas.

capítulo Iv.-Derechos y obligaciones de los voluntariosArtículo 17º.-El voluntariado de Protección civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos

y equipos del servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicosa que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros ocalamidades, a efectos de identificación.

Artículo 18º.-así mismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamacionesal alcalde o Presidente de la corporación.

Artículo 19º.-El voluntariado tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajoa realizar. así mismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización dela agrupación a la que pertenece.

Artículo 20º.-El voluntariado de Protección civil tiene derecho a obtener apoyo material de laagrupación, a participar en la estructura de la misma y a opinar en el trabajo desarrollado.

asimismo tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de laagrupación.

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Artículo 21º.-Los riesgos en el servicio del voluntariado estarán cubiertos por un seguro contratadopor el ayuntamiento o por la corporación para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirlesa los voluntarios de las agrupaciones en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidadpor daños a terceros.

Artículo 22º.-Todo voluntario de Protección civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberesreglamentarios, cubrir un mínimo de 300 horas anuales, cooperar con su mayor esfuerzo, interés,disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de suevacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otramisión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependadurante su actuación.

Artículo 23º.-El voluntario deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar deconcentración en caso de catástrofe o emergencia.

asimismo, tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la agrupación oautoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 24º.-En ningún caso el voluntariado actuarán como miembros de la agrupación fuerade los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervenga,con carácter estrictamente particular y bajo su exclusiva responsabilidad, en aquellos hechosrequeridos por su deber de ciudadanía.

Artículo 25º.-La pertenencia de los voluntarios a la agrupación será libre, gratuita, altruista yhonorífica, sin derecho a reclamar al ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo lasindemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle de acuerdo a lo especificado en elartículo 21.

Artículo 26º.-El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso elmaterial y el equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causaraen los miSmos debido al mal trato o falta de cuidado.

capítulo v.-Recompensas y sancionesArtículo 27º.-Las conductas de los componentes de la agrupación de voluntarios de Protección

civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientesinstrucciones de desarrollo de este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductasmeritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infraccionesa lo previsto en el mismo.

La valoración corresponderá al alcalde o Presidente de la corporación Local, a iniciativa deljefe de la agrupación. Dicha iniciativa en ningún caso tendrá carácter vinculante.

Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del voluntario.Artículo 28º.-La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes

ordinarios del servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrá ser recompensadocon el reconocimiento público correspondiente.

Artículo 29º.-Las Infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa latramitación del correspondiente expediente.

No se podrá imponer sanciones sin audiencia del interesado.Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.I.- Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta

un mes atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:a.-El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a sucargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.b.-La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabray obra y no afecte al Servicio que deba cumplirse.c.-Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente Reglamento.

II.- Se consideran faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses,atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes.

a.-Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa.b.-La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos deProtección civil.c.-El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicioa su cargo y custodia.

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d.-Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento.e.-La acumulación de tres faltas leves.

III.- Serán causas de expulsión, como consecuencia de falta muy grave, las siguientes:a.-Dejar de cumplir sin causa justificada, las exigencias del Servicio.b.-observar mala conducta o haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.c.-Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por cualquier acto delictivo.d.-utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.e.-La agresión de palabra y obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia queafecta a la emisión que daba cumplir.f.-El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fuera impuestas.g.-El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento.

capítulo vI.–Rescisión del vínculo con la agrupaciónArtículo 30º.-La relación de colaboración voluntaria con el ayuntamiento o corporación Local

se terminará a petición del voluntario, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad,solicitud de baja temporal o definitiva o quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejerciciode cargos públicos por sentencia firme.

Artículo 31º.-Se considera baja temporal en la agrupación de voluntarios de Protección civil,la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior atres meses que tenga motivos injustificados que haya sido comunicada oportunamente, así comola interrupción de la prestación por alguna de las siguientes causas: por embarazo, para la atencióndel recién nacido, por enfermedad o situaciones de análoga naturaleza.

Artículo 32º.-Será causa de baja definitiva en la agrupación la petición del voluntario y la in-comparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, a la actividadordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos enel artículo 22 o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zonasiniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.

Artículo 33º.-acordada la baja y notificada al voluntario, por éste se procederá a la inmediataentrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le hayasido adjudicada por el ayuntamiento o corporación Local.

Artículo 34º.-En todo caso se expedirá, a petición del voluntario, un certificado en el que constenlos servicios prestados en la agrupación de voluntarios de Protección civil y la causa por la quese acordó la baja.

Disposiciones adicionalesEn lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Ley 8/2016, de 10 de

octubre, del voluntariado de castilla y León y su normativa reglamentaria de desarrollo, y la Ley6/1996, de 15 de enero, del voluntariado en España, así como la restante legislación sectorial,estatal o autonómica, que en cada momento resulte de ampliación.

Disposición finalEste Reglamento entrará en vigor una vez que el mismo haya sido aprobado definitivamente

por el ayuntamiento o corporación Local y publicado su texto íntegro en el BoLETíN oFIcIaL DE LaPRovINcIa, transcurrido el plazo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local.

En castropodame, a 24 de febrero de 2016.–El alcalde-Presidente, Román Díaz Rodríguez.

7067

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FuENTES DE caRBajaL

aprobado por resolución de alcaldía de fecha 20 de enero de 2016, el pliego de cláusulas ad-ministrativas particulares, que ha de regir la adjudicación de una licencia de autotaxi para elmunicipio de Fuentes de carbajal, se expone al público durante un plazo de 15 días contados apartir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa,a fin de que puedan presentarse solicitudes de participación de los interesados.

En Fuentes de carbajal, a 23 de febrero de 2016.–La alcaldesa, ana maría ortega vaquero.

7053 10,00 euros

Número 45 • Página 20 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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gRaDEFES

Por medio de la presente se procede a la publicación de la formalización del contrato administrativopara la ejecución de las obras de “Intervención arqueológica y consolidación de los restos delmonasterio de San Pedro de Eslonza”, sito en Santa olaja de Eslonza, a los efectos del artículo154.1 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por el Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

1. Entidad adjudicadora:a) organismo: ayuntamiento de gradefes.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Número de expediente: SuBv/jcYL.3/15.d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.aytogradefes.es.

2. objeto del contrato:a) Tipo: contrato de obra.b) cPv: (referencia nomenclatura): 45212350-4, cPv: 45112450-4c) Descripción: obras de “Intervención arqueológica y consolidación de los restos delmonasterio de San Pedro de Eslonza, sito en Santa olaja de Eslonza”.

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: negociado sin publicidad.

4. valor estimado del contrato: 124.378,15 euros.5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 124.378,15 euros. Importe total: 150.497,56

euros.6. adjudicación:

a) Fecha: 19 de febrero de 2016.b) contratista: ceteco, Sac) Precio de adjudicación: 118.159,24 euros.d) ventajas de oferta adjudicataria: oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo conlos criterios de adjudicación.

7. Formalización del contrato:a) Fecha de formalización del contrato: 19 de febrero de 2016.

En gradefes, a 22 de febrero de 2015.–El alcalde, amador aller coque.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 21

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gRaDEFES

Por medio de la presente se procede a la publicación de la formalización del contrato administrativopara la ejecución de las obras “adecuación y señalización del acceso a los restos del monasteriode San Pedro de Eslonza,” sito en la localidad de Santa olaja de Eslonza de este término municipal,a los efectos del artículo 154.1 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público,aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

1. Entidad adjudicadora:a) organismo: ayuntamiento de gradefes.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Número de expediente: SuBv/jcYL.7/15.d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.aytogradefes.es.

2. objeto del contrato:a) Tipo: contrato de obra.b) cPv (Referencia de nomenclatura) 45233160-8, 45233200-1, 45233294-6c) Descripción: adecuación y señalización del acceso a los restos del monasterio de SanPedro de Eslonza.

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: negociado sin publicidad.

4. valor estimado del contrato: 41.322,31 euros.5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 41.322,31 euros. Importe total: 50.000,00 euros.6. adjudicación:

a) Fecha: 19 de febrero de 2016.b) contratista: ceteco, Sac) Precio de adjudicación: 39.256,20 euros.d) ventajas de oferta adjudicataria: oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo conlos criterios de adjudicación.

7. Formalización del contrato:a) Fecha de formalización del contrato: 19 de febrero de 2016.

En gradefes, a 22 de febrero de 2015.–El alcalde, amador aller coque.

Número 45 • Página 22 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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gRaDEFES

Por medio de la presente se procede a la publicación de la formalización del contrato administrativopara la ejecución de las obras de “Finalización y puesta en marcha del centro de Día, primerafase, sito en la localidad de gradefes”, a los efectos del artículo 154.1 del Texto Refundido de laLey de contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre.

1. Entidad adjudicadora:a) organismo: ayuntamiento de gradefes.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Número de expediente: PPcm74/2015d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.aytogradefes.es.

2. objeto del contrato:a) Tipo: contrato de obra.b) cPv (Referencia de nomenclatura) cPv: 45215221-2c) Descripción: obras de finalización y puesta en marcha del centro de Día, primera fase,sito en la localidad de gradefes.

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: negociado sin publicidad.

4. valor estimado del contrato: 57.851,24 euros.5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 57.851,24 euros. Importe total: 70.000,00 euros.6. adjudicación:

a) Fecha: 19 de febrero de 2016.b) contratista: ceteco, Sac) Precio de adjudicación: 57.851,24 euros.d) ventajas de oferta adjudicataria: oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo conlos criterios de adjudicación.

7. Formalización del contrato:a) Fecha de formalización del contrato: 19 de febrero de 2016.

En gradefes, a 22 de febrero de 2015.–El alcalde, amador aller coque.

7196 102,70 euros

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LEóN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevenciónambiental de castilla y León, se hace público, por término de diez días, a efectos de reclamaciones,que en este ayuntamiento se tramita expediente de concesión de licencia ambiental para lassiguientes actividades:

-a Lepon Pinturas, S.L., para comercio pinturas, barnices, lacas al agua y herramientas parasu aplicación en c/ La corredera, 25.-Expte. n.º 668/15 de Establecimientos.

León, 18 de febrero de 2016.–El alcalde, P.D. E. Fernando Salguero garcía.

7160 10,00 euros

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PoNFERRaDa

Por Decreto de alcaldía, de fecha 17 de febrero de 2016, se aprobó memoria técnica y pliegode condiciones administrativas particulares para la prestación del servicio de “venta telemática ypresencial de localidades para espectáculos del teatro Bergidum”, mediante procedimiento abierto.

Se anuncia la licitación con las siguientes bases:1.- Entidad adjudicadora:

a) organismo: ayuntamiento de Ponferrada.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría, negociado de contratación.

2.- objeto del contrato:a) Descripción del objeto: servicio de venta telemática y presencial de localidades paraespectáculos del teatro Bergidum.b) Lugar de ejecución: municipio de Ponferrada.c) Plazo de ejecución: cuatro años, desde la firma del contrato pudiéndose prorrogar poranualidades por dos años más.

3.- Procedimiento:abierto (art. 138 y 157 del TRLcSP) tramitación ordinaria.

4.- Presupuesto base de licitación:-Importe del contrato: 9.200 euros/anuales-I.v.a.: 1.932,00 euros/anuales-Importe total: 11.132 euros/anualesEl precio máximo del contrato incluidas las prórrogas asciende a la cantidad de 66.792,00euros correspondiendo la cantidad de 55.200 euros a la Base Imponible y la cantidad de11.592,00 euros al Iva.

5.- garantías:a) Provisional: No se exigeb) Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Iva

6.- obtención de documentación e información:a) Entidad: ayuntamiento de Ponferradab) Domicilio: Plaza del ayuntamiento, s/nc) Localidad y código postal: Ponferrada, 24400d) Teléfono: 987-44-66-78; 987-44-66-46e) Fax.: 987-44-66-30f) Los pliegos de condiciones administrativas particulares y memoria técnica que regulan lapresente convocatoria, se encuentran expuestos al público en el perfil del contratante sitoen la página web del ayuntamiento de Ponferrada (www.ponferrada.org), pudiendo serconsultados por todas aquellas personas que lo deseen.

7.- criterios de valoración de las ofertas:Las ofertas presentadas se valorarán atribuyendo un máximo de 100 puntos.Se fijarán como criterios para la adjudicación del contrato:criterios no evaluables mediante fórmula: 40 puntosSe establece una puntuación máxima de 40 puntos para los criterios evaluables mediante juicio

de valor:Se valorarán las mejoras técnicas del sistema en materia de promoción, marketing y difusión.

así como las mejoras en el procedimiento de liquidación en cuanto a simplificación y celeridad delproceso.

criterios evaluables mediante fórmula: 60 puntos1.- Precio venta web y telefónica (20 puntos).

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Se otorgará máxima puntuación (20 puntos) a la oferta que presente la mayor baja con respectoal porcentaje de venta web y telefónica, efectuándose un reparto proporcional para el resto de lasofertas en función de la siguiente fórmula:

Baja de la oferta a puntuarPuntuación = Total puntos máximos x –––––––––––––––––––––– Baja máxima ofertada

Siendo:Baja de la oferta a puntuar = diferencia entre el precio base de licitación y el precio de laoferta a puntuar.Baja máxima ofertada = diferencia entre el precio base de licitación y el menor precio ofer-tado

2.-Precio venta en taquilla (20 puntos)Se otorgará máxima puntuación (20 puntos) a la oferta que presente la mayor baja con respecto

al precio máximo de venta en taquilla, efectuándose un reparto proporcional para el resto de lasofertas en función de la siguiente fórmula:

Baja de la oferta a puntuarPuntuación = Total puntos máximos x –––––––––––––––––––––– Baja máxima ofertada

Siendo:Baja de la oferta a puntuar = diferencia entre el precio base de licitación y el precio de laoferta a puntuar.Baja máxima ofertada = diferencia entre el precio base de licitación y el menor precio ofer-tado

3.-Precio mantenimiento anual (20 puntos).Se otorgará máxima puntuación (20 puntos) a la oferta que presente la mayor baja con respecto

al precio máximo de mantenimiento, efectuándose un reparto proporcional para el resto de lasofertas en función de la siguiente fórmula:

Baja de la oferta a puntuarPuntuación = Total puntos máximos x –––––––––––––––––––––– Baja máxima ofertada

Siendo:Baja de la oferta a puntuar = diferencia entre el precio base de licitación y el precio de laoferta a puntuar.Baja máxima ofertada = diferencia entre el precio base de licitación y el menor precio ofer-tado.

8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a contar del siguiente al de la publicacióndel anuncio de licitación en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa. Si el último día de plazo depresentación fuese sábado o día inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.b) Documentación a presentar de conformidad con la cláusula 10 del pliego de cláusulasadministrativas particulares que rige la contratación.c) Lugar de presentación: Sección de contratación, ayuntamiento de Ponferrada, plaza delayuntamiento, s/n, 24400-Ponferrada (León).d) Plazo durante el cual el licitador esta obligado a mantener su oferta: 3 meses.

9.- apertura de ofertas: La apertura del sobre núm. dos correspondiente a los criterios noevaluables mediante fórmulas, se procederá a su apertura en acto público el quinto día hábilsiguiente a la finalización del plazo para la presentación de plicas, a las 12.30 horas en el Salónde Plenos de la casa consistorial.

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Realizadas las actuaciones anteriores, y valorados los criterios subjetivos por la mesa decontratación, se procederá a la apertura en acto público del sobre núm. tres de proposicióneconómica y demás criterios no subjetivos el día y hora que se notificará a los licitadores a travésdel perfil del contratante, haciéndose público en dicho acto y con carácter previo de la puntuaciónobtenida por las distintas ofertas en cuanto a los criterios subjetivos.

10.- gastos del contrato: Todos los gastos derivados del contrato que regula este pliego decondiciones, tales como anuncios, tasas por compulsas de documentos, bastanteos, etc., quepesen sobre el contrato, así como los de formalización del mismo, serán de cargo del adjudicata-rio.

Ponferrada, 25 de febrero de 2016.–La concejal delegada de Hacienda, P.D. de la alcaldesa(Decreto 26 de junio de 2015), amparo vidal gago.

7226

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PoNFERRaDa

Por resolución de alcaldía, de fecha 18 de febrero de 2016, ha sido aprobado el expedienteque ha de regir el concurso por procedimiento abierto, convocado por el ayuntamiento de Ponferradapara la adjudicación de la “gestión de servicio integral de las piscinas de verano del Plantío, Floresdel Sil y Fuentesnuevas”.

1.- Entidad adjudicadora.a) organismo: alcalde-Presidente ayuntamiento de Ponferradab) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del ayuntamiento. Negociado decontratación.

2.- objeto del contrato y duración del mismo.a) Descripción del objeto: Es objeto del contrato la gestión de servicio integral de las piscinasde verano de El Plantío, Flores del Sil y Fuentesnuevas.b) Lugar de ejecución: municipio de Ponferrada.c) Plazo de concesión: una temporada (entendiéndose que una temporada se concreta entres meses de verano), comenzando por tanto el 15 de junio de 2016 y finalizando el 31 deagosto del mismo año ambos incluidos.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.Procedimiento: abierto.

4.- Presupuesto del contrato:(82.510,04 euros) ochenta y dos mil quinientos diez euros con cuatro céntimos de euro.Base Imponible: 68.190,11 euros.I.v.a.: 14.319,93 euros.Total: 82.510,04 euros.

5.- garantías.Provisional: No se establece.Definitiva: 5% del valor de la contraprestación a recibir excluido el Iva

6.- obtención de Información y documentación.Entidad: ayuntamiento de Ponferrada. Sección de contratación.Domicilio: Plaza del ayuntamiento.Localidad y código postal: Ponferrada (León). 24.400Teléfono: Negociado de contratación: 987-44-66-46; 987-44-66-78.Fax: 987-44-66-30.Los pliegos de condiciones administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicasque regulan la presente convocatoria, se encuentran expuestos al público en el perfil delcontratante sito en la página web del ayuntamiento de Ponferrada (www.ponferrada.org),pudiendo ser consultados por todas aquellas personas que lo deseen.

7.- criterios de adjudicación.Las proposiciones admitidas serán valoradas conforme a los siguientes criterios que serviránde base para la adjudicación, que se determinan a continuación, por orden decreciente deimportancia y según la ponderación que se indica:criterios subjetivos.- Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, repartidos de la siguienteforma:- Plan de organización del servicio. Se valorará hasta 10 puntos, atendiendo a los siguientescriterios:

memoria descriptiva de los trabajos a realizar.Proyecto técnico del mantenimiento de las instalaciones.Horarios del personal. Horas diarias a realizar cada día de la semana.

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Proyecto deportivo (cursillos).materiales, medios técnicos, medios humanos, maquinaria, productos, útiles.

- mejoras. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos:Se valorarán en este apartado todas las propuestas que tengan relación con una mejoraen la prestación del servicio:

-ampliación de horarios de apertura al público 2 puntos.-Incremento de servicios a los usuarios no contemplados en la memoria técnica concretadaen la calidad de las actuaciones y actividades deportivas, plan de utilización, cursos,cursillos, etc, entendiéndose que su valoración se encuentra incluida en el precio ofer-tado.- Hasta 3 puntos.-Limpieza y puesta en marcha de las instalaciones.- Hasta 10 puntos.

criterios objetivos.- Hasta un máximo de 75 puntos.- Póliza de responsabilidad civil. Se valorará hasta 5 puntos.Según la cobertura de riesgos:

-Entre 300.001 y 599.999 euros: 1 punto-Entre 600.000 y 999.999 euros: 2 puntos-Entre 1.000.000 y 9.999.999 euros: 3 puntos-Entre 10.000.000 y 29.999.999 euros: 4 puntos-De 30.000.000 euros en adelante: 5 puntos

• valoración económica: Se valorará hasta un máximo de 70 puntosSe otorgará máxima puntuación (70 puntos) a la oferta que presente la mayor baja conrespecto al tipo de licitación, efectuándose un reparto proporcional para el resto de las ofertasen función de la siguiente fórmula:

Baja de la oferta a puntuarPuntuación = Total puntos máximos x –––––––––––––––––––––– Baja máxima ofertada

Siendo:Baja de la oferta a puntuar = diferencia entre el precio base de licitación y el precio de laoferta a puntuar.Baja máxima ofertada = diferencia entre el precio base de licitación y el menor precio ofer-tado.

8.- Presentación de las ofertas:a) Fecha límite de presentación: Finaliza a los 15 días naturales contados desde el siguienteal de la fecha de publicación del anuncio en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa que de coincidiren sábado o en festivo se trasladará al 1er día hábil siguiente.b) Documentación a presentar: La especificada en los pliegos de cláusulas administrativasparticulares.c) Lugar de presentación: Entidad: Negociado de contratación de 9.00 horas a 14.00 horas,todos los días excepto sábados.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres (3) mesescontados desde la fecha de apertura de las proposiciones.

9.- apertura de ofertas: El sobre nº 2: criterios no evaluables mediante fórmulas, se procederáa su apertura en acto público el quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo para lapresentación de plicas a las 12.30. El sobre nº 3: Proposición económica y demás criterios nosubjetivos, se notificará a través del perfil del contratante.

10.- gastos de anuncio: Serán por cuenta del adjudicatario.Ponferrada, 25 de febrero de 2016.–La concejal delegada de Hacienda, P.D. de la alcaldesa

(Decreto 26 de junio de 2015), amparo vidal gago.

7235 92,80 euros

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 29

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PoNFERRaDa

Por Decreto de alcaldía de fecha 17 de febrero de 2016, se aprobó memoria técnica y pliegode condiciones administrativas particulares para la prestación del servicio de “Prevención externade riesgos laborales y vigilancia de la salud del ayuntamiento de Ponferrada”, mediante procedimientoabierto.

Se anuncia la licitación con las siguientes bases:1.- Entidad adjudicadora:

a) organismo: ayuntamiento de Ponferrada.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría, Negociado de contratación.

2.- objeto del contrato:a) Descripción del objeto: servicio de prevención externa de riesgos laborales y vigilanciade la salud del ayuntamiento de Ponferrada.b) Lugar de ejecución: municipio de Ponferrada.c) Plazo de ejecución: Dos años, desde la firma del contrato, prorrogable por dos años más.

3.- Procedimiento:abierto (art. 138 y 157 del TRLcSP) tramitación ordinaria.

4.- Presupuesto base de licitación:El precio máximo de licitación se establece en 19.500 euros /anuales, Iva incluido,correspondiendo la cantidad 7.500,00 euros a prevención, correspondiendo la cantidad de6.198,35 euros a la Base Imponible y la cantidad de 1.301,65 euros al Iva y la cantidad de12.000 euros a vigilancia Exento de IvaEl precio máximo del contrato, incluidas las prórrogas, asciende a la cantidad de 78.000euros correspondiendo la cantidad de 72.793,40 euros a la Base Imponible y la cantidadde 5.206,60 euros al Iva.

5.- garantías:a) Provisional: No se exigeb) Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato para las cuatro anualidades,excluido el Iva

6.- obtención de documentación e información:a) Entidad: ayuntamiento de Ponferradab) Domicilio: Plaza del ayuntamiento, s/nc) Localidad y código postal: Ponferrada, 24400d) Teléfono: 987-44-66-78; 987-44-66-46e) Fax: 987-44-66-30f) Los Pliegos de condiciones administrativas particulares y memoria técnica que regulanla presente convocatoria, se encuentran expuestos al público en el perfil del contratante sitoen la página web del ayuntamiento de Ponferrada (www.ponferrada.org), pudiendo serconsultados por todas aquellas personas que lo deseen.

7.- criterios de valoración de las ofertas:criterios no evaluables mediante fórmulas (criterios subjetivos).- hasta 30 puntos.memoria técnica: 30 puntos en la cual se establecerán las prestaciones a realizar, el personal

técnico y/o auxiliar y medios técnicos, planificación de las medidas de prevención y tiempo deentrega de la evaluación inicial de riesgos y de evaluación de la salud, lugar de reconocimientosy realización de la formación, con propuesta de la que va a impartir y su programación.

criterios evaluables mediante fórmula. (criterios objetivos)- hasta 70 puntosoferta económica: 70 puntos.Se otorgará máxima puntuación (70 puntos) a la oferta que presente la mayor baja respecto al

tipo de licitación, efectuándose un reparto proporcional para el resto de las ofertas en función dela siguiente fórmula: P=Pm x BoP / Bmo, donde:

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P es la puntuación de cada proposición.Pm es la puntuación máxima.BoP es la baja de la oferta a puntuar, que es la diferencia entre el precio base de licitacióny el precio de la oferta a puntuar.Bmo es la baja máxima ofertada, que es la diferencia entre el precio base de licitación y elmenor precio ofertado.

Las ofertas que se presenten al tipo, se valorarán con 0 puntos.Baja temeraria.- Se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2011de 12

de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de contratos de las administracionesPúblicas, en lo relativo a los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias.

8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a contar del siguiente al de la publicacióndel anuncio de licitación en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa. Si el último día de plazo depresentación fuese sábado o día inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.b) Documentación a presentar de conformidad con la cláusula 10 del pliego de cláusulasadministrativas particulares que rige la contratación.c) Lugar de presentación: Sección de contratación, ayuntamiento de Ponferrada, plaza delayuntamiento, s/n, 24400-Ponferrada (León).d) Plazo durante el cual el licitador esta obligado a mantener su oferta: 3 meses

9.- apertura de ofertas: La apertura del sobre núm. dos correspondiente a los criterios noevaluables mediante fórmulas, se procederá a su apertura en acto público el quinto día hábilsiguiente a la finalización del plazo para la presentación de plicas, a las 12.30 horas en el Salónde Plenos de la casa consistorial.

Realizadas las actuaciones anteriores, y valorados los criterios subjetivos por la mesa decontratación se procederá a la apertura en acto público del sobre núm. tres de proposición económicay demás criterios no subjetivos, el día y hora que se notificará a los licitadores a través del perfildel contratante, haciéndose público en dicho acto y con carácter previo de la puntuación obtenidapor las distintas ofertas en cuanto a los criterios subjetivos.

10.- gastos del contrato: Todos los gastos derivados del contrato que regula este pliego decondiciones, tales como anuncios, tasas por compulsas de documentos, bastanteos, etc., quepesen sobre el contrato, así como los de formalización del mismo, serán de cargo del adjudicata-rio.

Ponferrada, 25 de febrero de 2016.–La concejal delegada de Hacienda, P.D. de la alcaldesa(Decreto 26 de junio de 2015), amparo vidal gago.

7240 81,10 euros

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PoNFERRaDa

aprobados por Decreto de alcaldía, de fecha 8 de febrero de 2016 los Padrones correspondientesal suministro de agua y servicio de saneamiento, relativo al trimestre de octubre, noviembre ydiciembre de 2015, se expone al público por espacio de 15 días en las oficinas de aquona, bajola dependencia de la Tesorería municipal y se notifica colectivamente por medio del presenteanuncio.

contra el referido Decreto, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:a) De reposición ante el Sr. alcalde, dentro del mes siguiente a la publicación de este anuncioen el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa, que se entenderá desestimado si transcurre un mesdesde su presentación sin que se notifique la correspondiente resolución.b) contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso- administrativo de León,dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución del recurso, si se produceresolución expresa, o en el plazo de un año desde la interposición de dicho recurso si laadministración no lo resolviese expresamente.c) Podrán utilizar también cualquier otro recurso que estimen conveniente.

asimismo, se pone en conocimiento de los abonados a dichos servicios que queda abierto elcobro en periodo voluntario desde el día 8 de febrero de 2016 hasta el 8 de abril de 2016, en lasoficinas de la empresa aquona gestión de aguas de castilla, Sau, concesionaria del Serviciomunicipal de aguas, en c/ ortega y gasset, 18, Bj., de Ponferrada.

Transcurrido el período voluntario de pago sin que se hubiese satisfecho la deuda, se seguirála cobranza por vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente, intereses de demoray demás costas del procedimiento, según lo preceptuado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,general Tributaria.

Ponferrada, 8 de febrero de 2016.–La alcaldesa, gloria Fernández merayo.

7193 22,60 euros

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PuENTE DE DomINgo FLóREz

al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda au-tomáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipalreguladora de la protección del mobiliario urbano y espacios públicos y limpieza viaria, cuyo textoíntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“capítulo I.- Disposiciones generales.-Artículo 1º.- Objeto.-La presente ordenanza tiene por objeto regular el buen uso de los espacios públicos, el respeto

a unas mínimas reglas de convivencia y el establecimiento de unas medidas de protección de laszonas verdes, parques, jardines y espacios públicos, apelando a la colaboración ciudadana paraconseguir unas condiciones adecuadas de pulcritud y ornato urbano, así como establecer lanormativa a seguir en relación con la limpieza viaria.

a los efectos de esta ordenanza, se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos,aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes y demás bienes depropiedad municipal destinados al uso común general de los ciudadanos.

Integran el mobiliario urbano los bancos, juegos infantiles, fuentes, papeleras, farolas,contenedores, etc.

capítulo II.- Limpieza de la red viaria y otros espacios libres.-Artículo 2º.- Limpieza de la red viaria.-La limpieza de la red viaria pública (calles, plazas …) será realizada por el Servicio municipal

competente con la frecuencia para su adecuada prestación y a través de las formas de gestiónque acuerde el ayuntamiento conforme a la legislación de Régimen Local.

La limpieza de espacios privados, como patios, jardines, pasajes ... se deberá llevar a cabopor la propiedad, siguiendo las directrices que dicte el ayuntamiento para conseguir unos nivelesadecuados.

Artículo 3º.- Fachadas y solares.-La limpieza de fachadas, patios de luces, patios de manzana, zonas comunes, solares y otros

terrenos de propiedad particular corresponderá a los propietarios de las mismas que estaránobligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles quesean visibles dese la vía pública, de tal manera que consiga su adecuación a la estética y suarmonía con el entorno urbano respectivo.

Los propietarios de solares en deficientes condiciones de limpieza, seguridad y ornato, estaránobligados a conservarlos en un estado adecuado en los términos de la normativa urbanística estataly autonómica. El incumplimiento de la obligación de conservación dará lugar a la ejecución subsidiariacon cargo de los costes al propietario, todo ello en los términos regulados en la ordenanza municipalde limpieza de solares, y sin perjuicio de la correspondiente sanción por incumplimiento de lapresente ordenanza.

Artículo 4º- Uso de papeleras.-Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías espacios libres

públicos. Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como colillas, cáscaras, chicles,materias pegajosas, papeles o cualquier otro desperdicio similar debiendo utilizar para estosresiduos de pequeña entidad, las papeleras instaladas para tal fin. Se prohíbe asimismo arrojarcualquier tipo de residuos desde los vehículos ya sea en marcha o parados.

Artículo 5º.- Actividades domésticas.-No se permitirá por razones de ornato público, el tendido o exposición de ropas o elementos

domésticos en balcones, ventanas, terrazas exteriores cuando estén situados hacia la vía públicao que sean visibles desde ésta. Los toldos, persianas y demás accesorios de fachadas deberánmantenerse en perfecto estado de seguridad y ornato. No se permite sacudir prendas o alfombras,

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barrido de terrazas y balcones, riego de macetas o jardineras, arrojar recortes de plantas u otrassimilares que pudieran producir molestias o derramar agua hacia la vía pública.

Artículo 6º.- Escaparates, toldos, puertas de establecimientos comerciales.-cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de es-

tablecimientos comerciales, se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias alos transeúntes ni ensuciar la vía pública o en su caso retirara los residuos resultantes y se prohíbebarrer hacia afuera. Especialmente queda prohibido el desagüe sobre la calzada o aceras delvertido de agua procedente de aparatos de refrigeración. Estas labores se efectuarán preferentementeantes de las 10.00 horas.

Artículo 7º.- Propaganda, folletos.-No se permite realizar actos de propaganda o cualquier otra clase que supongan repartir o

lanzar carteles, folletos y hojas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos. Tendráconsideración de acto independiente a efectos de sanción, cada actuación, separada en el tiempoo en el espacio (diferentes vías públicas), siendo responsables las personas físicas o jurídicas quepromuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto y salvo prueba en contrario, aquellas a cuyofavor se haga la misma.

Quedará dispensada la propaganda electoral durante los periodos legalmente habilitados, yaquellas otras actuaciones de especial significación política o de general participación ciudadana.

Artículo 8º.- Carteles.-Queda prohibido colocar carteles o pegatinas en paredes, muros, quioscos, cabinas, fachas,

farolas, señales, papeleras, contenedores y demás mobiliario urbano, salvo en los lugaresexpresamente habilitados al efecto. Los propietarios de los inmuebles, quioscos….cuidarán eladecentamiento y limpieza de paredes y fachadas, eliminando cualquier tipo de anuncio, rótulo ocartel no autorizado. Se permitirá la colocación de carteles con el visto bueno del ayuntamientoen los lugares por éste autorizados, Las empresas anunciantes serán responsables de los cartelesy anuncios que se fijen en zonas prohibidas o en lugares no autorizados.

Artículo 9º.- Pintadas y grafitis.-Se prohíben las pintadas o grafittis en vías públicas, edificios, mobiliario urbano u otros elementos

públicos.No se someten a este régimen los denominados proyectos arte urbano, autorizados porla administración municipal, o promovidas por ella misma, en el primer caso sometidos a la preceptivaautorización municipal.

Los responsables de las acciones prohibidas, asumirán el coste de la limpieza, al margen delas sanciones o responsabilidades en las que pudieran haber incurrido. El ayuntamiento podráordenar la ejecución subsidiaria a costa del infractor, u ordenar otras medidas a favor de lacolectividad. Si los responsables son menores o han actuado en grupo, serán responsables sub-sidiariamente sus representantes legales.

Artículo 10º.- Conductas prohibidas.-- Se prohíbe orinar y depositar deyecciones en la vía pública.- Se prohíbe utilizar vasos de cristal y/o vidrio en la vía pública salvo las bebidas dispensadasen veladores y terrazas, así como dejarlos abandonados. Se considerará responsablesubsidiario al titular del establecimiento.- Se prohíbe prender fuego a todo tipo de residuos (rastrojos, restos de poda, obra, talleresurbanos etc…) en espacios públicos o privados sin la autorización correspondiente, todoello sin perjuicio de las competencias autonómicas y de la jurisdicción ordinaria.- circular en bicicletas o monopatines por aceras o zonas peatonales. Se exceptúan losmenores de 10 años bajo la supervisión de adultos.

Artículo 11º.- Perros y otros animales.Las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías públicas, parques y jardines

deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las vías y espacios públicos, estandoobligadas a su inmediata limpieza, recogiendo los excrementos con una bolsa de plástico quedeberán depositar en una papelera o contenedor.

Artículo 12º.- Limpieza de vehículos.-Se prohíbe lavar o limpiar vehículos, así como cambiar a los mismos el aceite y otros líquidos

en la vía pública o espacios libres públicos.La limpieza de derrames de aceite y otros líquidos de la vía pública procedentes de vehículos,

se girarán al titular del vehículo.

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Los propietarios y conductores de vehículos que transportan tierras, escombros, materialespulverulentos, áridos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, habrán detomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales durante el transporte y evitarque, a causa de la naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento, caigan sobrela vía pública agua, polvo o parte de los materiales transportados.

asimismo, los vehículos de transporte dependientes de obras de excavación, explanación,construcción de edificios, derribo de edificaciones u otros similares, deberán proceder, antes desalir de las obras o lugar de trabajo, al lavado de las ruedas, de forma que se evite suciedad enla vía pública.

Artículo 13º.- Carga y descarga.-Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo con observancia de las normas que para

tales actividades establece la normativa de circulación, se procederá por el causante a limpiar lasaceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía públicalos residuos vertidos.

En las descargas de carbón se efectuará la limpieza inmediata con agua, dejándola acera enlas debidas condiciones de limpieza.

Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y subsidiariamente,los titulares de los establecimientos o fincas en haya sido efectuada la descarga.

Artículo 14º.- Quioscos, veladores, puestos.-Quienes estén al frente de quioscos, veladores, o puestos autorizados en la vía pública, están

obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollen su cometido y sus proximidades.Artículo 15º.- Obras.-Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la autorización municipal, será necesaria la colocación

de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.Toda ocupación del dominio público con materiales de construcción, contenedores, andamios,

etc. con motivo de obras efectuadas en la vía pública requiere autorización municipal previa,estando prohibido depositar los mismos careciendo de la citada licencia de ocupación fuera delos límites de las valla. Los materiales de construcción como áridos, arena, cemento, yesos ysimilares, deberán estar debidamente ensacados o contenidos en recipientes que impidan su dis-persión.

Será considerado como responsable el titular de la licencia de obra y subsidiariamente elconstructor y promotor.

Artículo 16º.- - Contenedores de obra.-En las obras donde se produzcan escombros habrán de utilizarse para su almacenamiento en

la vía pública, contenedores adecuados, que deben de estar amparados por la correspondienteautorización municipal previa a su colocación. Siendo responsables de su incumplimiento, lasempresas dedicadas al alquiler o colocación de contenedores y subsidiariamente el titular de lalicencia de obras, constructor y promotor.

capítulo III.- Protección del mobiliario urbano.-Artículo 17º.- El mobiliario urbano deberá mantenerse en el más adecuado estado de conservación.

atal efecto se establecen las siguientes normas:Bancos: No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que esténfijos o desplazar los que no estén fijados al suelo, ni agruparlos, realizar comidas o pintadassobre los mismos y cualquier acto contrario a su normal utilización que perjudique o deterioresu conservación.Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que estos depositen sobrelos bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda manchar a los usuarios delos mismos.juegos infantiles: Su utilización se realizará por los niños con edades comprendidas en lasseñales establecidas, no permitiéndose la utilización de los juegos infantiles por los adultoso por niños de edad superior a la que se indique expresamente en cada sector o juego, asícomo la utilización de los juegos en forma que exista peligro para sus usuarios o en formaque pueda deteriorarlos o destruirlos.Papeleras: Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras establecidasa tal fin. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras,moverlas, arrancarlas, hacer inscripciones, adherir pegatinas y otros actos que deteriorensu presentación.

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Señalización, farolas y elementos decorativos: No se permitirá trepar, subirse, columpiarseo cualquier otra acción o manipulación sobre estos elementos, así como cualquier acto queensucie, perjudique o deteriore los mismos.

capítulo Iv.- Régimen disciplinario e indemnizatorio.Sección Primera: Normas generales.-Artículo 18º.- -Denuncia.-1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar en el ayuntamiento las infracciones o in-

cumplimientos a la presente ordenanza. Las denuncias deberán exponer los hechos consideradoscomo presunta infracción, hora, lugar, día, sujeto o sujetos infractores e identificación del denunciante,y darán lugar a la incoación del oportuno expediente cuya incoación y resolución serán comunicadasal denunciante.

2. Las denuncias formuladas por el ayuntamiento, además de contener los datos anteriores,deberán contener, en el supuesto que los actos causen daños o perjuicios a los bienes públicos,la identificación de los responsables civiles subsidiarios y la descripción de daño que pasarán juntocon la denuncia, a los Servicios municipales competentes para su valoración y posterior exigenciaal responsable.

En los supuestos en que los actos por su gravedad pudieran ser constitutivos de delito o falta,se hará constar dicha circunstancia y remitir la denuncia a la jurisdicción u organismo competente.

Artículo 19º.- Responsabilidades.-1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta

ordenanza serán exigibles no sólo por actos propios, sino también por los de aquellas personasde quien se deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuere propietario.

2. cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza derecipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc y siempre que no conste la personafísica que materialice las presuntas infracciones, la responsabilidad será atribuida a la respectivacomunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando no esté constituida y, al efecto, lasdenuncias se formularán contra la misma, o, en su caso, la persona que ostente su representa-ción.

Artículo 20º.- Acto sancionable.-a los efectos de lo previsto en los artículos anteriores, tendrá la consideración de acto

independientes sancionable cada actuación, separada en el tiempo o en el espacio que resultecontraria a lo dispuesto en esta ordenanza, siendo imputables las infracciones a las personasfísicas o jurídicas que resulten responsables de los actos u omisiones que contravengan la misma.

Sección Segunda: InfraccionesArtículo 21º.- Concepto, clases.-1. Se consideran infracciones administrativas en relación con las materias a que se refiere esta

ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integren sucontenido.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establece en losartículos siguientes.

3. Dichas infracciones serán sancionadas por la alcaldía o concejal quien delegue.Artículo 22º.-Infracciones.-a) Infracciones leves. Se considera infracción leve cualquier actuación u omisión que incumpla

lo establecido en la presente ordenanza y que no esté descritas como de grave o muy grave enlas letras siguientes, o bien la escasa entidad del dao no permita calificarla de grave.

B) Infracciones graves.Se consideran infracciones graves:

- La reincidencia en infracciones leves.- Realizar inscripciones o pintadas cuando estas sean aisladas y de pequeña entidad, talescomo firmas, anagramas o pequeños símbolos, así como colocar carteles en lugares nopermitidos.- No tomar las medidas necesarias durante el transporte de tierras y escombros y no lavarlos bajos y ruedas de los vehículos.

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- causar daños al mobiliario urbano cuando éstos sean de escasa entidad. - abandonarmuebles o enseres en la vía o espacios públicos.- abandonar animales muertos o realizar su inhumación en terrenos de dominio público.- verter en la vía pública o en la red de saneamiento cualquier residuo industrial líquido,sólido o solidificable.- cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía y espacios libres públicos.- Realizar actos de propaganda mediante el reparto o lanzamiento de carteles, folletos, hojassueltas.- No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes de obras en la vía públicaasí como almacenar escombros o materiales de construcción sin utilizar contenedores, ocolocar estos con incumplimiento de lo establecido en las ordenanzas municipales.- No proceder a la limpieza de las deyecciones de perros y otros animales. - Prender fuegoen espacios públicos o privados.

c) Infracciones muy graves.Se consideran infracciones muy graves:

- Reincidencia en infracciones graves.- Realizar la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización.- Realizar inscripciones o pintadas que no sean consideradas como infracción grave por noser de pequeña entidad, así como efectuar pintadas en varios lugares de la ciudad.- causar daños al mobiliario urbano siempre que no sean consideradas por su escasaentidad como infracción grave.- Depósitos ilegales y quemas de NFu (neumáticos fuera de uso).

D) Prescripción.1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves alos cinco años.2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en quela infracción se hubiera cometido.3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará acontar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que lainfracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracciónfueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde queestos se manifiesten.4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimientosancionador.

Sección Tercera: Sanciones.-Artículo 23º.- SancionesSin perjuicio de exigir cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil

correspondientes, y de lo previsto en la normativa sectorial, las infracciones a los preceptos de lapresente ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma:

1. Infracciones leves: multa de 90,00 € hasta 150,00 €.2. Infracciones graves: multa desde 150,01 € hasta 600,00 €.3. Infracciones muy graves: multa desde 600,01 € hasta 900,00 €.

En materia de residuos, las infracciones tipificadas como leves se sancionarán como tales,conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos ySuelos contaminados. Las infracciones tipificadas como graves se sancionarán conforme a lodispuesto en el artículo 47.1.b) y las infracciones tipificadas como muy graves se sancionaránconforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.a) de la precitada Ley.

Artículo 24º.- Graduación.-1. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la sanción,

reincidencia, así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravan-tes.

2. Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en una o más infracciones de igual osimilar naturaleza en los doce meses anteriores.

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Artículo 25º.- Reposición de las cosas a su estado original.Podrán ser excusa absolutoria que eximirá de responsabilidad sancionadora o atenuará la

sanción, la reposición de las cosas a la normalidad por el presunto infractor, siempre que seansusceptibles de reposición y que ésta sea comprobada por el ayuntamiento.

Artículo 26º.- Daños.Sin perjuicio de la sanción se procederá a determinar los daños causados y peritación de los

mismos por los servicios municipales, incorporando presupuestos de reparación, facturas y demásdocumentos o comprobantes.

La valoración de los daños, se notificará al responsable de los hechos y otros responsablesciviles subsidiarios para que aleguen y puedan incorporar valores contradictorios.

Los daños deberán ser efectivos, evaluables económicamente e individualizados y deberáquedar establecida la relación de causalidad.

Disposición final.-La presente ordenanza ha sido aprobada por acuerdo del Pleno del ayuntamiento, en sesión

celebrada el treinta de marzo de 2015 y entrará en vigor una vez hayan trascurrido quince díasdesde su publicación en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa, siendo de aplicación a partir de esemomento y permaneciendo en vigor, hasta su modificación o derogación expresa.

contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de justicia dela comunidad autónoma de castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En Puente de Domingo Flórez, a 15 de febrero de 2016.–El alcalde, julio arias Escuredo.

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PuENTE DE DomINgo FLóREz

aprobado definitivamente el Presupuesto general del ayuntamiento para el ejercicio 2016, alno haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aqueldel Presupuesto general de este ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionarioy laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTaDo DE INgRESoS

Euros

A Operaciones no financierasA.1 Operaciones corrientescap. I.-Impuestos directos 350.416,93cap. II.-Impuestos indirectos 5.000,00cap. III.-Tasas, precios públicos y otros ingresos 158.361,60cap. Iv.-Transferencias corrientes 347.914,38cap. v.-Ingresos patrimoniales 100,00A.2 Operaciones de capitalcap. vII.-Transferencia de capital 00,00B Operaciones financierascap. IX.-Pasivos financieros 00,00

Total ingresos 861.792,91

ESTaDo DE gaSToS

Euros

A Operaciones no financierasA.1 Operaciones corrientescap. I.-gastos del personal 384.245.82cap. II.-gastos corrientes en bienes y servicios 360.247,09cap. III.-gastos financieros 9.200,00cap. Iv.-Transferencias corrientes 6.200,00cap. v.-Fondo de contingenciaA.2 Operaciones de capitalcap. vI.-Inversiones reales 6.000,00cap. vII.-Transferencias de capital 24.000,00B Operaciones financierascap. IX.-Pasivos financieros 71.900,00

Total gastos 861.792,91

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PLaNTILLa DE PERSoNaL:

1.- órganos de gobierno- cargo: alcaldía- Régimen: Dedicación parcial

2.-Personal funcionarioa.- con habilitación estatal

Secretaría-intervenciónNº de plazas 1grupo a.1Nivel 28Situación cubierta por titular

B.- Personal administrativoadministrativo, adscrito a la Tesorería, Padrones fiscales y de habitantesNº de plazas 1grupo c.1Nivel 22Situación cubierta por titular

c.- Personal operario de Servicios múltiplesNº de plazas 1grupo ENivel 14Situación cubierta por titular

3.-Personal laboral3.-1 Personal laboral fijo

-Dos plazas de oficial cubiertas-una plaza de peón (vacante a amortizar)

3.-2 Personal laboral contratadoa Limpieza de calles y diversas dependencias municipales: cinco plazasD) Resto de personal que se prevé contratar con carácter temporal para obras y servicios,tanto con cargo a subvenciones como con cargos a fondos propios del ayuntamiento.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conlos requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Puente de Domingo Flórez, a 15 de febrero de 2016.–El alcalde, julio arias Escuredo.

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RoBLa, La

Por el Pleno de este ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de febrero de2016, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos (mc2/2016), por suplemento de crédito y crédito extraordinario con el objeto de dotar de consignaciónpresupuestaria el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos 1/2016.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dicho expedientese expone al público en la Intervención de este ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábilesa contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesadospuedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado, el expediente se entenderáaprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación definitiva una vezque se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento en La Robla, a 26 de febrero de 2016.–Elalcalde, Santiago Dorado cañón.

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RoBLa, La

Por el Pleno de este ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de febrero de 2016,se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al Presupuesto de gastos por transferenciade crédito (mc 3/2016).

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del artículo 179.4 del RealDecreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quincedías hábiles a contar desde el siguiente de la inserción de este anuncio en el BoLETíN oFIcIaL DELa PRovINcIa, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamacionesque estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderáaprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación definitiva una vezque se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento en La Robla, a 26 de febrero de 2016.–Elalcalde, Santiago Dorado cañón.

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Número 45 • Página 42 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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SaN EmILIaNo

advertido error en el anuncio insertado en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa nº 25, página 34,en la parte correspondiente a la plantilla de personal del Presupuesto 2016, se procede a sucorrección. Donde dice:corrección de error en anuncio publicado el 8 de febrero de 2016

1.º.–FuncionariosPuesto: 1.–Denominación: Secretaría-Intervención

grupo retributivo: a1complemento de destino: 26Situación: cubierta en propiedadgrupo retributivo: c2complemento de destino: 10Situación: sin cubrir

Debe decir:Puesto: 1.–Denominación: Secretaría-Intervención

grupo retributivo: a1complemento de destino: 26Situación: cubierta en propiedad

Puesto 2.–Denominación: auxiliar administrativogrupo retributivo: c2complemento de destino: 10Situación: sin cubrir

San Emiliano, a 24 de febrero de 2016.–La Tte. de alcalde, Patricia Quiñones garcía.

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SaNTa maRINa DEL REY

El Pleno de este ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2016,acordó aprobar inicialmente el Presupuesto general de la entidad para el ejercicio de 2016, el cualestará de manifiesto en la Secretaría municipal, en unión de la documentación correspondiente,por espacio de 15 días hábiles, durante los cuales los interesados a que se refiere el artículo 170.1del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales; podrán examinarlo y presentar las reclamacionesque estimen convenientes ante el Pleno de la corporación, que dispondrá de un plazo un mespara resolverlas.

El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesenpresentado reclamaciones.

Santa marina del Rey, a 26 de febrero de 2015.–El alcalde, Francisco javier Álvarez Álvarez.

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SaNTa maRINa DEL REY

El Pleno del ayuntamiento de Santa marina del Rey, en sesión extraordinaria celebrada el día25 de febrero de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscalreguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades del cementerio mu-nicipal.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se somete el expediente a información pública por el plazo de 30 días a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa, para que losinteresados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportu-nas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho acuerdo.

En Santa marina del Rey, a 26 de febrero de 2016.–El alcalde, Francisco javier Álvarez Álvarez.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 45

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SaNTIago mILLaS

El Pleno del ayuntamiento de Santiago millas, reunido en legal forma en sesión de fecha 27de enero de 2016, tomó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto general de la Entidad Localpara el ejercicio 2016.

Insertado anuncio en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa nº 25, de 8 de febrero 2016, así comoen el tablón de anuncios de la Entidad y, no constando presentación de alegación alguna, seentiende elevado a definitivo el acuerdo inicialmente adoptado, sin perjuicio de la necesidad denueva inserción para su plena vigencia conforme a las previsiones del R.D. Leg. 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

INgRESoS

Euros

cap. 1.º.- Impuestos directos 83.190,00cap. 2.º.- Impuestos indirectos 2.000,00cap. 3.º.- Tasas y otros ingresos 4.000,00cap. 4.º.- Transferencias corrientes 45.000,00cap. 5.º.- Ingresos patrimoniales 370,00cap. 6.º.- Enajenación de inversiones reales 0,00cap. 7.º.- Transferencias de capital 0,00cap. 8.º- activos financieros 0,00cap. 9.º.- Pasivos financieros 0,00

Total ingresos 134.560,00

gaSToS

Euros

cap. 1.º.- gastos de personal 36.500,00cap. 2.º.- gastos en bienes corrientes y servicios 87.616,38cap. 3.º.- gastos financieros 1.244,41cap. 4.º.- Transferencias corrientes 5.400,00cap. 6.º.- Inversiones reales 799,21cap. 7.º.- Transferencias de capital 0,00cap. 8.º.- activos financieros 0,00cap. 9.º.- Pasivos financieros 3.000,00

Total gastos 134.560,00

Santiago millas, a 26 de febrero de 2016.–El alcalde, gumersindo castro otero.

7113

Número 45 • Página 46 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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SaRIEgoS

En el ayuntamiento de Sariegos se está tramitando el siguiente expediente:Licencia ambiental

Solicitante: D. juan miguel Pallarés garcía.Expediente: 129/2015actividad y obras: Taller de reparación de automóviles.ubicación: c/ Los cascajales 6, Sariegos.Parcela catastral: 4155703TN8245N0001QS

Se hace público para general conocimiento y efectos, anunciándose que el expediente seencuentra expuesto al público por término de diez días en las oficinas generales, durante cuyoplazo puede examinarse y pueden presentarse alegaciones al mismo, todo ello según lo dispuestoen el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Prevención ambiental en castilla y León aprobadopor Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

En Sariegos, a 23 de febrero de 2016.–El alcalde, juan Llamazares Álvarez.

7064 12,70 euros

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 47

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ToRaL DE LoS guzmaNES

aprobado definitivamente el Presupuesto general del ayuntamiento para 2016, cuya aprobacióninicial fue acordada por el Pleno en sesión de 25 de enero de 2016 y comprensivo aquel delPresupuesto general de este ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de personal funcionarioy laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTaDo DE INgRESoS

Euros

Operaciones corrientescap. 1.-Impuestos directos 119.000,00cap. 2.-Impuestos indirectos 12.000,00cap. 3.-Tasas, precios públicos y otros ingresos 45.011,00cap. 4.-Transferencia corrientes 103.500,00cap. 5.-Ingresos patrimoniales 6.489,00Operaciones de capitalcap. 6.-Enajenación de inversiones reales 0,00cap. 7.-Transferencias de capital 0,00cap. 8.-activos financieros 0,00cap. 9.-Pasivos financieros 0,00

Total ingresos 286.000,00

ESTaDo DE gaSToS

Euros

Operaciones corrientescap. 1.-gastos de personal 104.772,00cap. 2.-gastos corrientes en bienes y servicios 166.828,00cap. 3.-gastos financieros 0,00cap. 4.-Transferencias corrientes 1.400,00Operaciones de capitalcap. 6.-Inversiones reales 13.000,00cap. 7.-Transferencias de capital 0,00cap. 8.-activos financieros 0,00cap. 9.-Pasivos financieros 0,00

Total gastos 286.000,00

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PLaNTILLa DE PERSoNaL 2016

Personal funcionario

Plazas Puestos de trabajo Situación grupo Nivel

I.-Funcionarios de habilitación con carácter nacional1 Secretario-Interventor cubierta en agrupación a1-a2 26

con villamandos

Personal laboral fijo

Plazas Puestos de trabajo Situación

1 Limpiador-ayudante administrativo ocupada-propiedad1 operario de Servicios múltiples ocupada-propiedad

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conlos requisitos, formalidades y causas señaladas en el articulo 170 y 171 del Texto Refundido de aLey Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Toral de los guzmanes, a 23 de febrero de 2016.–El alcalde, miguel Ángel Fernándezmartínez.

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TuRcIa

aprobado por resolución de la alcaldía el Padrón del Impuesto sobre vehículos de Tracciónmecánica de este municipio para el año 2016, se somete a información pública y se notificacolectivamente por medio del presente anuncio.

contra las liquidaciones incluidas en el mencionado Padrón podrán los interesados formular,ante el señor alcalde, recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo deun mes, siguiente a la publicación de este anuncio en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa, que seentenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin que se notifique lacorrespondiente resolución.

contra la desestimación expresa o tácita de dicho recurso los interesados podrán formularrecurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de León, dentrode los dos meses siguientes a la notificación de la resolución del recurso, si es expresa, o en elplazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse desestimadoel recurso de reposición, si la administración no lo resolviese expresamente.

Podrán, no obstante, interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.Turcia, 19 de febrero de 2016.–El alcalde, josé Luis casares garcía.

7043 15,40 euros

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vaLENcIa DE DoN juaN

Por resolución de alcaldía, de fecha 29 de febrero de 2016, se procedió por parte del Sr. alcaldea adoptar acuerdo relativo a los Tenientes de alcalde, se transcribe íntegramente la parte dispositivadel mencionado acuerdo:Nombramiento de Tenientes de alcalde

Primero.–mantener el nombramiento efectuado en fecha 6 de julio de 2015, para sustituira esta alcaldía por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia oenfermedad, en lo relativo al Primer y Segundo Teniente de alcalde.Segundo.–Revocar el nombramiento, como Tercer Teniente de alcalde, del concejal donjuan carlos Lombao garcía.Tercero.–Nombrar a las señoras concejales miembros de la junta de gobierno Local, quea continuación se relacionan, para sustituir a esta alcaldía por el orden de su nombramientoen los casos de vacante, ausencia o enfermedad:

Tercer Teniente de alcalde doña m.ª jesús marinelli de la Fuente.cuarto Teniente de alcalde doña m.ª Donata Álvarez de la varga.

cuarto.–comunicar esta resolución al Teniente de alcalde cesado y a la nuevas Tenientesde alcalde nombradas, y proceder a su publicación en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa yen el tablón de anuncios de este ayuntamiento para general conocimiento.Quinto.–Dar cuenta al Pleno de este acuerdo en la primera Sesión ordinaria que se convoquepara dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de organización,Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se hace público, para general conocimiento.En valencia de Don juan, a 29 de febrero de 2016.–El alcalde, juan martínez majo.

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vEga DE INFaNzoNES

aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este ayuntamiento, de fecha 26de febrero de 2016, el Presupuesto general, Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal Funcionarioy Laboral para el ejercicio económico 2016; con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone alpúblico el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicaciónde este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el Presupuesto se considerará definitivamenteaprobado, si durante el citado plazo no se presentaran reclamaciones.

En vega de Infanzones, a 29 de febrero de 2016.–El alcalde, carmelo aller alonso.

7485

Número 45 • Página 52 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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vILLaBLINo

con fecha 29 de febrero de 2016, la alcaldía dicta Decreto efectuando delegación a favor dedoña Hermelinda Rodríguez gonzález, en su condición de Segunda Teniente de alcalde, a fin desuplir la ausencia del titular del alcaldía durante el día 3 de marzo de 2016, así como a favor dedoña olga Dolores Santiago Riesco, en su condición de Primer Teniente de alcalde, a fin de suplirla ausencia del titular de la alcaldía durante el día 4 de marzo de 2016.Delegación de funciones de la alcaldía

villablino, a 29 de febrero de 2016.–El alcalde, mario Rivas López.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 53

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vILLamaNDoS

aprobado definitivamente el Presupuesto general del ayuntamiento para el 2016 y comprensivoaquel del Presupuesto general de este ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personalfuncionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

gaSToS

Euros

cap. 1.-gastos de personal 53.100,00cap. 2.-gastos corrientes en bienes y servicios 93.580,00cap. 3.-gastos financieros 0,00cap. 4.-Transferencias corrientes 2.320,00cap. 6.-Inversiones reales 0,00cap. 7.-Transferencias de capital 12.000,00cap. 8.-activos financieros 0,00cap. 9.-Pasivos financieros 0,00

Total 161.300,00

INgRESoS

Euros

cap. 1.-Impuestos directos 53.010,00cap. 2.-Impuestos indirectos 480,00cap. 3.-Tasas, precios públicos y otros ingresos 21.960,00cap. 4.-Transferencia corrientes 56 250,00cap. 5.-Ingresos patrimoniales 29.300,00cap. 6.-Enajenación de inversiones reales 0,00cap. 7.-Transferencias de capital 0,00

Total 161.000,00

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PLaNTILLa DE PERSoNaL 2016

Personal funcionario

Plazas Puestos de trabajo Situación grupo Nivel

I.-Funcionarios de habilitación con carácter nacional1 Secretario-Interventor cubierta en agrupación a1-a2 26

con Toral de los guzmanes

Personal laboral fijoPlazas Puestos de trabajo Situación

1 operario de Servicios Propiedad

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conlos requisitos, formalidades y causas señaladas en el articulo 170 y 171 del Texto Refundido de aLey Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

villamandos, a 24 de febrero de 2016.–La alcaldesa, Susana cachón Fidalgo.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 55

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vILLamaRTíN DE DoN SaNcHo

El día 6 de junio de 2016 finaliza el mandato del juez de Paz sustituto de este municipio, paradar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley orgánica del Poder judicial,se hace saber a todos los vecinos de este municipio que se procederá por el Pleno de estacorporación municipal a proponer a la Sala de gobierno del Tribunal Superior de justicia de castillay León el nombramiento de vecinos de este municipio para ocupar el cargo de juez de Paz sus-tituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de este ayuntamientola correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicaciónde este anuncio, acompañada de los siguientes documentos:

-certificado de empadronamiento.-Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

• Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la funciónjudicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de gobiernodel Tribunal Superior de justicia.• Que no pertenece ni trabaja en ningún partido político o sindicato.• Que no está procesado o inculpado por delito doloso.• Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.• Que no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad parael desempeño de su cargo, previstas en la Ley orgánica del Poder judicial y del Reglamentode jueces de Paz.

-Fotocopia DNI.

Quien lo solicite será informado en este ayuntamiento de las condiciones precisas para poderostentar dicho cargo y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñarel mismo.

villamartín de Don Sancho a 23 de febrero de 2016.–La alcaldesa, Leonisa de Lucas gómez.

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Número 45 • Página 56 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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vILLaSaBaRIEgo

Se pone en conocimiento de todas las asociaciones culturales del municipio, que las Bases deejecución del Presupuesto municipal de 2016 establecen unas normas sobre la posibilidad deotorgar una ayuda en los siguientes términos:

Las ayudas o subvenciones a las asociaciones culturales del municipio, se regirán por unasbases que literalmente dicen:

BaSES QuE HaN DE REgIR La coNvocaToRIa PúBLIca DE SuBvENcIoNES DESTINa-DaS a aSocIacIoNES DE ESTE muNIcIPIo PaRa La REaLIzacIóN DE acTIvIDaDES

cuLTuRaLES EN EL año 2016

1.- Podrán optar a la aportación o subvención municipal aquellas asociaciones del municipiode villasabariego que cumplan los requisitos de las presentes bases.

2.- Las subvenciones serán con cargo a la partida presupuestaria 330.480 00, Instituciones sinfines de lucro. Importe 1.000,00 €.

3.- La petición se efectuará mediante instancia dirigida al Sr. alcalde de este ayuntamiento ydeberá contener la siguiente documentación:

a) memoria justificativa de las actividades a realizar y de las realizadas en el ejercicio anterior.Deberá contener asimismo las ayudas de otras instituciones.b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).c) grado de interés y utilidad sociocultural de los fines de la asociación, y copia de losEstatutos de la misma. No será necesario presentar los Estatutos si ya se hubieren presentadoen el ayuntamiento.d) certificación en la que consten nombres y apellidos de la junta Directiva y del/a Presidente/ay nº de socios/as.e) También deberán presentar la siguiente documentación:

Resumen de los gastos e ingresos producidos relativos a la actividad subvencionada., en elejercicio en cuestión.

- justificante del cumplimiento de la publicidad del patrocinio del ayuntamiento para las activi-dades.

- Número de cuenta bancaria, que deberá estar a nombre de la asociación, especificando los20 dígitos.

- Declaración responsable de que las facturas presentadas como justificativas de gastos sonsubvencionadas por el ayuntamiento de villasabariego y que no están subvencionadas por ningunaotra institución pública ni privada.

- Se acompañarán facturas de los gastos, o documentos similares, que deberán ser originales( o copias compulsadas por el ayuntamiento de villasabariego) correspondientes al año correspondientey en los que constarán, además de concepto y cantidad, los siguientes datos del preceptor finalde los fondos:

• Nº de factura.• Nombre y apellidos o razón social.• Número de Identificación Fiscal.• Dirección: calle, número y localidad.• Recibí, fecha y firma.• En la factura deberá constar de forma separada el Iva.

Si se trata de pagos de servicios profesionales, deberá constar la correspondiente retenciónen concepto de IRPF.

No será necesario presentar documentos ya entregados en el ayuntamiento con anterioridad,pero se indicará esta circunstancia ( como por ejemplo los Estatutos o NIF).

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 57

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4.- El plazo para presentación de solicitudes será hasta el 15 de noviembre del año correspon-diente.

5.- Las solicitudes se presentarán en el Registro general del ayuntamiento de villasabariego.6.- La convocatoria será resuelta en el mes de noviembre o en la primera semana del mes de

diciembre del ejercicio correspondiente, previo estudio detallado e individualizado de las mismaspor una comisión formada por miembros de la comisión de obras, Servicios, Hacienda, cuentasy actividades, siendo Presidente el alcalde o concejal en quien delegue.

7.- Las asociaciones que presenten su solicitud con documentación incompleta y no lo subsanenen los diez días siguientes a la fecha de la notificación, se procederá a su archivo sin más trámite,al igual que aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo.

8.- En la publicidad de las actividades subvencionadas, total o parcialmente, se deberá hacerconstar explícitamente el patrocinio o colaboración del ayuntamiento de villasabariego.

9.- El/La concejal/a de cultura que actuará a estos efectos como órgano instructor, pasará elexpediente a la comisión antes citada, que formulará propuesta al Sr. alcalde para su concesión.

10.- Las entidades subvencionadas informarán a el/la concejal/a de cultura con la suficienteantelación de la realización de las actividades.

11.- No se subvencionarán gastos de comidas ni bebidas, ni actividades subvencionadas porotras instituciones públicas o privadas. a estos efectos en la memoria de gastos se indicará queno cuentan con ayudas de otros organismos.

12.- El ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones sean necesariaspara el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas.

13.- Las presentes bases no se publicarán en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa, pues seconsidera más adecuado a los intereses de las asociaciones la notificación individual de las mismas,dado el escaso número de ellas. Y las concesiones otorgadas se publicarán en el Tablón de anunciossegún establece el art. 18 de la Ley general de Subvenciones. asimismo se anunciarán las bases.

14.- La solicitud de la subvención supone la aceptación de la totalidad de estas bases. El modelode solicitud se podrá facilitar en el ayuntamiento.

Número 45 • Página 58 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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moDELo DE SoLIcITuD

Datos de la entidad:Denominación……Dirección……c. postal…… Tfno.....… Fax……NIF……Representante……cargo en la entidad……Dirección……c. postal…… Tfno.……DNI……Programa/s para el/los que se solicita la ayuda……Expone: Que teniendo conocimiento de las Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones,

por el ayuntamiento de villasabariego, y de conformidad con lo establecido en las mismas, queacepta en su integridad, presenta el/los proyecto/s indicado/s para cuya realización.

Solicita le sea concedida la subvención correspondiente según la documentación que se ad-junta.

villasabariego a…… de…… de 20….

SR aLcaLDE DEL aYuNTamIENTo DE vILLaSaBaRIEgo-LEóN

a estos efectos el ayuntamiento notificará a todas las asociaciones registradas del municipiouna copia de estas bases.

villasabariego a 22 de febrero de 2016.–El alcalde, Pedro cañón Fernández.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 59

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coNSoRcIo DE La RESERva DE La BIoSFERa DE LoS aNcaRES LEoNESES

Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación de los Estatutos del consorciode la Reserva de la Biosfera de los ancares Leoneses, sin que se hayan producido alegaciones,se considera definitiva la modificación inicialmente aprobada por acuerdo del consejo general delconsorcio de la Reserva de la Biosfera de los ancares Leoneses de fecha 11 de enero de 2016.El texto íntegro de los mismos se reproduce a continuación:

ESTaTuToS DEL coNSoRcIo DE RESERva DE La BIoSFERa DE LoS aNcaRES LEoNESES

capítulo 1.–Disposiciones generalesArtículo 1. Entidades que integran el Consorcio y Administración a la que se adscribe1.1. con la denominación de consorcio de Reserva de la Biosfera de los ancares Leoneses

se constituye un consorcio en el que participarán el ayuntamiento de candín, Peranzanes, vegade Espinareda, villafranca del Bierzo y el consejo comarcal del Bierzo.

1.2. El número de miembros del consorcio podrá ser ampliado con la admisión de nuevasentidades públicas o privadas que quieran colaborar con las finalidades del mismo, efectuandolas aportaciones o prestado los servicios que constituyen su objeto. El acuerdo de admisión denuevos socios requerirá de la mayoría que prevé el artículo 12.3 de estos Estatutos y comportaráel establecimiento de su porcentaje de participación.

1.3.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima, párrafo 2, letra d)de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones Públicas ydel Procedimiento administrativo común, en redacción dada por la Disposición Final segunda dela Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la administración Local,el consorcio quedará adscrito al ayuntamiento de vega de Espinareda, a efectos del SistemaEuropeo de cuentas.

Artículo 2. Objetivos y finalidades2.1. El consorcio tendrá los siguientes objetivos:

- conservación.- contribuir a la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especiesy la variación genética.- Desarrollo.- Fomentar un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos devista sociocultural y ecológico.- apoyo logístico.- Prestar apoyo a proyectos de demostración, de educación y capacitaciónsobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación concuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sos-tenible.

2.2. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el apartado 1º, el consorcio podrá realizarlas siguientes actividades.

- Funciones de conservación:- contribución a la conservación de los paisajes y a la biodiversidad de los ecosistemas- conservación de la biodiversidad de las especies- conservación de la biodiversidad genética

- Funciones de desarrollo:- Potencial de fomento del desarrollo económico y humano sostenible desde los puntosde vista sociocultural y ecológico- actividad turística- ventajas de las actividades económicas para la población local

- Función de apoyo logístico:- Investigación y vigilancia

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- Educación sobre el medio ambiente y sensibilización del público al respecto- capacitación especializada- contribución potencial a la Red mundial de Reservas de la Biosfera

Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídica.El consorcio, en su calidad de entidad pública con personalidad jurídica propia, goza de las

atribuciones inherentes a esta condición y las ejercita en el marco de lo que establecen estosEstatutos y las normativa que le resulta de aplicación, de acuerdo con las finalidades señaladasen el artículo 2 de estos Estatutos.

Artículo 4. Régimen jurídicoEl consorcio, que tiene carácter voluntario y duración indefinida, se regirá por estos Estatutos

y por las disposiciones legales aplicables a los Entes Locales, gozando de la condición de EntidadLocal, de naturaleza no territorial, como consecuencia del hecho de que todas las Entidades quelo conforman gozan de tal naturaleza.

Artículo 5. Domicilio socialLa sede del consorcio es el ayuntamiento de vega de Espinareda, sin perjuicio de que por

acuerdo del consejo general pueda ser trasladado a cualquier punto del ámbito territorial a quese extiende el territorio de los entes consorciados.

Artículo 6. De los derechos de los beneficiarios o usuariosSe respetarán en todo momento los derechos de los beneficiarios o usuarios de los servicios

que, en su caso, preste el consorcio.capítulo 2.–gobierno del consorcioArtículo 7. Órganos de gobiernoEl gobierno del consorcio corresponde a los órganos siguientes:

a) El consejo general.b) El Presidente o la Presidentac) El gerente o la gerente

Sección 1.–Del consejo generalArtículo 8. Composición8.1. El consejo general, órgano superior del consorcio, está formado por los miembros siguientes,

nombrados y sustituidos libremente por los órganos de gobierno de las entidades consorciadas:a) un vocal del ayuntamiento de candínb) un vocal del ayuntamiento de Peranzanesc) un vocal del ayuntamiento de vega de Espinaredad) un vocal del ayuntamiento de villafranca del Bierzoe) un vocal del consejo comarcal del Bierzo

8.2. asistirán a las sesiones del consejo general, con voz pero sin voto, el secretario-interventory el gerente del consorcio, en su caso.

8.3. En el caso de que se amplíe el consorcio por la admisión de nuevas entidades, en elacuerdo correspondiente del consejo figurará la nueva composición del consejo general, con elnúmero de miembros que se asigna a cada una de las nuevas entidades.

8.4. Podrán asistir también, con voz pero sin voto, un representante de otras administracionese Instituciones que no sean miembros del consejo en los términos que se decida por el mismo. atal efecto, serán informados de las convocatorias que se realicen.

8.5. El consejo se renovará cada cuatro años y, en todo caso, con motivo de la renovaciónlegal de las Entidades Locales consorciadas.

Artículo 9. Funciones9.1. Son atribuciones del consejo general:

a) La aprobación del Plan Estratégico o Plan de acción.b) La aprobación, si procede, de las normas de régimen interior del consorcio.c) La aprobación del presupuesto y la plantilla de personal.d) La aprobación de las cuentas anuales.e) La propuesta de modificación de los Estatutos.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 61

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f) La aprobación y modificación del domicilio social.g) La admisión de nuevos miembros del consorcio.h) El ejercicio de acciones judiciales.i) La propuesta de continuidad, disolución y liquidación del consorcio.j) Los actos de disposición del patrimonio del consorcio.k) El nombramiento de Presidente y de gerente.l) La aprobación o propuesta de autorización de las operaciones de crédito.m) Todas aquellas otras no atribuidas expresamente a los restantes órganos del consorcio.

9.2. El consejo podrá delegar las funciones que le son propias en otros órganos de gobiernodel consorcio, salvo que de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a las Entidades locales, setrate de competencias que tengan la consideración de indelegables.

Artículo 10. Periodicidad de las sesiones10.1. El consejo general se reunirá en sesión ordinaria una vez cada 6 meses.10.2. El consejo general se reunirá en sesión extraordinaria siempre que la convoque el

presidente o presidenta por iniciativa propia, o a petición de una tercera parte de sus miembros.Artículo 11. Convocatoria y orden del día11.1. Las convocatorias de las sesiones se harán por escrito con el orden del día correspondiente,

y serán notificadas a cada uno de los miembros con una antelación mínima de dos días. En casode urgencia, la convocatoria se efectuará, al menos, con veinticuatro horas de antelación.

11.2. El orden del día deberá contener todos los temas a tratar en las reuniones que se convoquen.Fuera de éste no se podrán tomar acuerdos válidos salvo que en la sesión estén presentes lamayoría de los miembros del consejo y lo consientan expresamente.

Artículo 12. Adopción de acuerdos12.1. Para la constitución válida del consejo es necesaria la presencia del presidente o la

presidenta y del secretario o secretaria, o de las personas que legalmente los sustituyan, y, enprimera convocatoria la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria,que se celebrará 24 horas después, bastará con un tercio de sus miembros.

12.2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los casos previstos en estosEstatutos y en la LRBRL para las Entidades locales. En caso de empate, decidirá el voto de calidaddel presidente.

12.3. Requerirán el voto de la mayoría absoluta del número legal de los miembros del consejogeneral los acuerdos de:

a) modificación de los Estatutos.b) Nombramiento del Presidente y del gerente.c) La continuidad, la disolución o liquidación del consorcio.d) La cesión global de activos y pasivos prevista en el artículo 26.4.e) La aprobación del presupuesto.f) Los acuerdos que impliquen aportaciones o responsabilidades económicas no previstasen el presupuesto anual.g) La admisión de nuevos miembros.

12.4. Los acuerdos enunciados en las letras a), c), d), f) requerirán, además del voto de lamayoría absoluta del número legal de los miembros del consejo, la ratificación de las respectivasInstituciones que integren el consorcio, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

12.5. Las normas sobre el funcionamiento de los órganos del consorcio se han de ajustar a lanormativa de los entes locales en todo lo que sea aplicable, sin perjuicio de las peculiaridadesfijadas en los Estatutos.

12.5. Los acuerdos y las resoluciones de estos órganos pueden ser impugnados por víaadministrativa y jurisdiccional de conformidad con lo que prevé la legislación de régimen local ygeneral.

Sección 2.–Del Presidente o PresidentaArtículo 13. El Presidente13.1. Será Presidente o Presidenta del consejo general uno de sus miembros representativos

de las Entidades Locales consorciadas, elegido por mayoría absoluta por el propio consejo.

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13.2. Este cargo tendrá una duración anual, renovándose en cada período por el mismo pro-cedimiento.

13.3. No obstante lo anterior, también se renovará necesariamente con motivo de la renovacióndel consejo general, derivada de la renovación de las entidades locales que lo conforman comoconsecuencia de los correspondientes procesos electorales.

Artículo 14. Funciones14.1. corresponde al presidente o presidenta del consejo general las funciones siguientes:

a) Representar institucionalmente al consorcio.b) Formar el orden del día de las sesiones del consejo.c) convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidirlos empates con su voto de calidad.d) Supervisar las actividades del consorcio y elevar al consejo la documentación y losinformes que crea oportunos.e) Dictar las disposiciones particulares que sean necesarias para el despliegue de losacuerdos del consejo.f) Ejercer, en caso de urgencia, dando cuenta al consejo general en la primera reunión quecelebre, las facultades de realizar todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamacionesjudiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses del consorcio.g) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, aprobary disponer gastos, dando cuenta al consejo general, siempre que aquellas superen el 10%de los recursos ordinarios del presupuesto.h) El reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastoslegalmente adquiridos.i) ordenar los pagos del consorcio, de conformidad con las atribuciones que le sean asignadaspor el consejo general.j) aquellas otras que le sean expresamente encomendadas o le delegue el consejo general,de entre las de naturaleza delegable.

14.2. Será también competencia del presidente o de la presidenta del consejo, a propuesta dela gerencia:

a) Elevar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones a efectos de aprobación,si procede, por el consejo general.b) Formular al consejo las propuestas de los Reglamentos de régimen interior y de lasdiversas actividades del consorcio.

14.3. Será también competencia del Presidente del consejo, todas aquellas funciones nomencionadas expresamente, atribuidas a la alcaldía por la LRBRL.

capítulo 3.–De la gerenciaArtículo 15. Nombramiento y naturaleza del cargo15.1. El consejo general encargará, si así lo considera oportuno, la gerencia a una persona

física, designada por el mismo, que será el órgano ejecutivo del consorcio.Artículo 16. Funcionescorresponden a la gerencia las funciones siguientes:

a) Relacionarse como gerencia con las administraciones públicas, las Instituciones, lasEntidades y los particulares.b) Proponer al consejo general los programas, las estrategias y los planes plurianuales deactuación del consorcio.c) Ejecutar el plan Estratégico o Plan de acción de la Reserva de la Biosfera.d) Preparar la documentación que, a través del presidente o la presidenta, se haya desometer a la consideración del consejo general e informar de todo lo necesario para elcorrecto ejercicio de sus competencias.e) Informar periódicamente sobre el funcionamiento y el estado de situación del consorcio.f) cualquier otra función que le sea encomendada expresamente o le delegue el consejogeneral o el presidente o presidenta, en el ámbito de las respectivas competencias.

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capítulo 4.–De las funciones públicas necesariasArtículo 17. Funciones públicas necesariasLas funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería serán desempeñadas de conformidad

con lo previsto en la legislación vigente.capítulo 5.–Régimen patrimonial, financiero, presupuestario y contableArtículo 18. Recursos económicosPara la realización de sus objetivos, el consorcio dispondrá de los recursos económicos si-

guientes:a) Las aportaciones realizadas por las entidades consorciadas.b) Los productos de su patrimonio.c) Los créditos que se obtengan.d) Las subvenciones, ayudas y cualquier otro ingreso de derecho público o privado.e) cualquier otra que pueda corresponder al consorcio, de acuerdo con las leyes.

Artículo 19. Aportaciones anuales.Las aportaciones a las que se refiere la letra a) del artículo 18 de los Estatutos se realizarán

del siguiente modo:- Para los ayuntamientos consorciados, en función de su población, tomando los datos delúltimo padrón del INE aprobado. La ratio € / habitante será acordada por el consejo generalanualmente en las Bases de Ejecución del Presupuesto del consorcio.- Para el resto de Entidades consorciadas, la aportación anual será acordada por el consejogeneral anualmente y se incluirán en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Las referidas aportaciones deberán hacerse efectivas dentro del primer trimestre del año, encaso de que, a esa fecha no se haya aprobado el presupuesto del año en curso, se mantendránlas cantidades establecidas en el presupuesto prorrogado, realizándose el ingreso o devoluciónde la diferencia en el plazo máximo de los 30 naturales siguientes a la publicación en el BoLETíNoFIcIaL DE La PRovINcIa del acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto general del consorcio,y con el límite máximo del 31 de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 20. PresupuestoEl consejo general establecerá y aprobará un presupuesto anual de ingresos y de gastos antes

del 31 de diciembre de cada año para aplicarlo al ejercicio económico siguiente.Artículo 21. Contabilidad y control internoEl consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la administración

Pública a la que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley orgánica 2/2012,de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevaráa cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control Internode la administración de adscripción.

capítulo 6.–Régimen de personal y de contrataciónArtículo 22. Régimen de personalEl personal al servicio del consorcio podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente

de una reasignación de puestos de trabajo de las administraciones Participantes, y su régimenjurídico será el de la administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún casopodrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

Artículo 23. Régimen de contrataciónPor su condición de Entidad Local, contratación de bienes y servicios será sometida a las

normas que regulan la contratación de las administraciones Públicas.capítulo 7.–Separación y disoluciónArtículo 24. Disolución del Consorcio.24.1 El consorcio se disolverá por alguno de los siguientes motivos:

- Por disposición legal.- Por acuerdo de los miembros que lo integren, adoptado en los términos previstos por elartículo 12.3.- Por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos.

24.2 La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causade disolución que los fines estatutarios del consorcio hayan sido cumplidos.

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Artículo 25. Separación de miembros del Consorcio25.1 cualquier ente consorciado puede separarse del consorcio, en cualquier momento, siempre

que cumpla las condiciones siguientes:— Formular escrito notificado al consejo general con una antelación mínima de tres meses.— Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores ygarantizar el cumplimiento de los que queden pendientes.

25.2 El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que, trasla misma, sigan perteneciendo al consorcio al menos dos administraciones o dos organismospúblicos vinculados o dependientes de más de una administración y que estos acuerden sucontinuidad. En este supuesto, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 15/2014,de 16 de septiembre, de Racionalización del sector Público y otras medidas de Reforma administrativa.

Artículo 26. Liquidación del Consorcio26.1. El consejo general del consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un

liquidador. a falta de acuerdo, el liquidador será el Presidente del consorcio.26.2. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del

consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonioneto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el porcentaje de lasaportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo.

26.3. una vez determinada la cuota de liquidación, en el supuesto en que ésta resulte positiva,el consejo general acordará forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la misma.

26.4. Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría requerida por en el artículo12.3, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidadde mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.

Disposición final únicaLos presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial

de Castilla y León, permaneciendo en vigor, hasta su modificación o derogación expresa.En vega de Espinareda, a 29 de febrero de 2016.–El Presidente, Santiago Rodríguez garcía.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 65

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Administración Localmancomunidades de municipios

maRagaTERía, La

El Pleno de la mancomunidad de la maragatería, reunido en legal forma en sesión de fecha 27de enero de 2016, tomó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto general de la Entidad Localpara el ejercicio 2016. Insertado anuncio en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa nº 25, de 8 de febrero2016, así como en el tablón de anuncios de la Entidad y, no constando presentación de alegaciónalguna, se entiende elevado a definitivo el acuerdo inicialmente adoptado, sin perjuicio de lanecesidad de nueva inserción para su plena vigencia conforme a las previsiones del R.D. Leg.2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

INgRESoS

Euros

cap. 1.º.- Impuestos directos 0,00cap. 2.º.- Impuestos indirectos 0,00cap. 3.º.- Tasas y otros ingresos 148.000,00cap. 4.º.- Transferencias corrientes 16.089,39cap. 5.º.- Ingresos patrimoniales 0,00cap. 6.º.- Enajenación de inversiones reales 0,00cap. 7.º.- Transferencias de capital 0,00cap. 8.º- activos financieros 0,00cap. 9.º.- Pasivos financieros 0,00

Total ingresos 164.089,39

gaSToS

Euros

cap. 1.º.- gastos de personal 12.000,00cap. 2.º.- gastos en bienes corrientes y servicios 151.789,39cap. 3.º.- gastos financieros 300,00cap. 4.º.- Transferencias corrientes 0,00cap. 6.º.- Inversiones reales 0,00cap. 7.º.- Transferencias de capital 0,00cap. 8.º.- activos financieros 0,00cap. 9.º.- Pasivos financieros 0,00

Total gastos 164.089,39

Santiago millas, a 26 de febrero de 2016.–El Presidente, Pedro de cabo martínez.

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Número 45 • Página 66 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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Administración Localmancomunidades de municipios

maRagaTERía, La

Por el Pleno de la mancomunidad de la maragatería, reunido en legal forma en sesión de fecha27 de enero de 2016, se adoptó acuerdo inicial de modificación de créditos del Presupuesto 2015.

Insertado anuncio en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa nº 25, de 8 de febrero 2016, así comoen el tablón de anuncios de la entidad y, no constando presentación de alegación alguna, seentiende elevado a definitivo el acuerdo inicialmente adoptado, sin perjuicio de la necesidad denueva inserción para su plena vigencia conforme a las previsiones del R.D. Leg. 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Partida Descripción Inicial modificación Definitiva

338-22609 culturales y deportivas 00,00 + 5.000,00 +5.000,00920-213 maquinaria, instalaciones 1.000,00 +2.000,00 +3.000,00920-22603 Publicaciones 2.000,00 -1.000,00 +1.000,00920-226-04 jurídicos 16.800,00 -7.000,00 +9.800,00920-22706 Estudios y trabajos técnicos 700,00 +1.000,00 +1.700,00

Santiago millas, a 26 de febrero de 2016.–El Presidente, Pedro de cabo martínez.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 67

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Administración Localjuntas vecinales

aLcoBa DE La RIBERa

aprobado definitivamente el Presupuesto general para 2015 de la junta vecinal de alcoba dela Ribera, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2015/elevada automáticamente a definitivala aprobación inicial del Presupuesto general para 2015 de la junta vecinal de alcoba de la Ribera,al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública posterior a suaprobación inicial.

a continuación se publica su resumen por capítulos, de acuerdo con lo establecido por el artículo169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

INgRESoSEuros

Operaciones no financierasOperaciones corrientescap. 1.º.–Impuestos directoscap. 2.º.–Impuestos indirectoscap. 3.º.–Tasas, precios públicos y otros ingresos 6.500,00cap. 4.º.–Transferencias corrientescap. 5.º.–Ingresos patrimoniales 13.532,00Operaciones de capitalcap. 6.º.–Enajenación de inversiones realescap. 7.º.–Transferencias de capitalOperaciones financierascap. 8.º.–activos financieroscap. 9.º.–Pasivos financieros

Total ingresos 20.032,00

gaSToSEuros

Operaciones no financierasOperaciones corrientescap. 1.º.–gastos de personalcap. 2.º.–gastos corrientes en bienes y servicios 20.032,00cap. 3.º.–gastos financieroscap. 4.º.–Transferencias corrientesOperaciones de capitalcap. 6.º.–Inversiones realescap. 7.º.–Transferencias de capitalOperaciones financierascap. 8.º.–activos financieroscap. 9.º.–Pasivos financieros

Total gastos 20.032,00

Esta aprobación definitiva podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa,conforme a lo establecido en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 22 y 23 del Real Decreto 500/90,de 20 de abril, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En alcoba de la Ribera, a 26 de febrero de 2016.–El alcalde Pedáneo, Isaac FernándezFernández.

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Administración Localjuntas vecinales

caNaLEja DE ToRío

aprobado definitivamente el Presupuesto general para 2015 de la junta vecinal de canalejade Torío, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2016/elevada automáticamente a definitiva laaprobación inicial del Presupuesto general para 2015 de la junta vecinal de canaleja de Torío,al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública posterior a suaprobación inicial.

a continuación se publica su resumen por capítulos, de acuerdo con lo establecido por el artículo169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

INgRESoSEuros

Operaciones no financierasOperaciones corrientescap. 1.º.–Impuestos directoscap. 2.º.–Impuestos indirectoscap. 3.º.–Tasas, precios públicos y otros ingresoscap. 4.º.–Transferencias corrientes 1.000,00cap. 5.º.–Ingresos patrimonialesOperaciones de capitalcap. 6.º.–Enajenación de inversiones realescap. 7.º.–Transferencias de capitalOperaciones financierascap. 8.º.–activos financieroscap. 9.º.–Pasivos financieros

Total ingresos 1.000,00

gaSToSEuros

Operaciones no financierasOperaciones corrientescap. 1.º.–gastos de personalcap. 2.º.–gastos corrientes en bienes y servicios 700,00cap. 3.º.–gastos financieroscap. 4.º.–Transferencias corrientesOperaciones de capitalcap. 6.º.–Inversiones realescap. 7.º.–Transferencias de capitalOperaciones financierascap. 8.º.–activos financieroscap. 9.º.–Pasivos financieros

Total gastos 700,00

Esta aprobación definitiva podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa,conforme a lo establecido en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 22 y 23 del Real Decreto 500/90,de 20 de abril, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En canaleja de Torío, a 26 de febrero de 2016.–La alcaldesa Pedánea, Rosario López Francisco.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 69

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Administración Localjuntas vecinales

caNEDo

La junta vecinal de canedo, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2016, ha aprobado elPresupuesto general para 2016, el cual ha permanecido expuesto al público por término de quincedías hábiles, sin que se hayan formulado reclamaciones en su contra.

En consecuencia, a tenor del referido acuerdo y en aplicación del punto 1 del artículo 169 delRDL 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado definitivamenteel Presupuesto general para 2016, cuyo resumen a nivel de capítulos es el siguiente:

INgRESoSEuros

Operaciones corrientescap. 1.º.–Impuestos directoscap. 2.º.–Impuestos indirectoscap. 3.º.–Tasas y otros ingresoscap. 4.º.–Transferencias corrientescap. 5.º.–Ingresos patrimoniales 260,00Operaciones de capitalcap. 6.º.–Enajenación de inversiones realescap. 7.º.–Transferencias de capital 9.000,00cap. 8.º.–activos financieroscap. 9.º.–Pasivos financieros

Total ingresos 9.260,00

gaSToSEuros

Operaciones corrientescap. 1.º.–gastos de personalcap. 2.º.–gastos en bienes corrientes y servicios 260,00cap. 3.º.–gastos financieroscap. 4.º.–Transferencias corrientesOperaciones de capitalcap. 6.º.–Inversiones reales 9.000,00cap. 7.º.–Transferencias de capitalcap. 8.º.–activos financieroscap. 9.º.–Pasivos financieros

Total gastos 9.260,00

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el art. 169 del RDL 2/2004 y elartículo 20.3 del R.D. 500/90.

contra el presente acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrán interponer,por las personas y causas señaladas en el art. 171 de la vigente Ley de Haciendas Locales, recursocontencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior dejusticia de castilla y León, con sede en valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partirdel día siguiente al de la presente publicación.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime oportuno ejecu-tar.

En carucedo, a 29 de febrero de 2016.–El alcalde Pedáneo, Dimas canedo gonzález.

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Número 45 • Página 70 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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Administración Localjuntas vecinales

caSTRILLo DE La RIBERa

aprobado definitivamente el Presupuesto general para 2015 de la junta vecinal de castrillode la Ribera, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2016/elevada automáticamente a definitivala aprobación inicial del Presupuesto general para 2015 de la junta vecinal de castrillo de laRibera, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública posterior asu aprobación inicial.

a continuación se publica su resumen por capítulos, de acuerdo con lo establecido por el artículo169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

INgRESoSEuros

Operaciones no financierasOperaciones corrientescap. 1.º.–Impuestos directoscap. 2.º.–Impuestos indirectoscap. 3.º.–Tasas, precios públicos y otros ingresos 1.436,00cap. 4.º.–Transferencias corrientes 750,00cap. 5.º.–Ingresos patrimoniales 26.271,03Operaciones de capitalcap. 6.º.–Enajenación de inversiones realescap. 7.º.–Transferencias de capitalOperaciones financierascap. 8.º.–activos financieroscap. 9.º.–Pasivos financieros

Total ingresos 28.457,63

gaSToSEuros

Operaciones no financierasOperaciones corrientescap. 1.º.–gastos de personalcap. 2.º.–gastos corrientes en bienes y servicios 24.354,07cap. 3.º.–gastos financieros 121,48cap. 4.º.–Transferencias corrientesOperaciones de capitalcap. 6.º.–Inversiones realescap. 7.º.–Transferencias de capitalOperaciones financierascap. 8.º.–activos financieroscap. 9.º.–Pasivos financieros

Total gastos 24.475,55

Esta aprobación definitiva podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa,conforme a lo establecido en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 22 y 23 del Real Decreto 500/90,de 20 de abril, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En castrillo de la Ribera, a 26 de febrero de 2016.–El alcalde Pedáneo, Pablo juárez vinagre.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 71

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Administración Localjuntas vecinales

caSTRocoNTRIgo

Por Decreto de Presidencia de fecha 29 de febrero del actual, se aprobó el Padrón fiscal co-rrespondiente a la tasa del servicio de abastecimiento de agua potable, referidos al segundosemestre de 2015 quedando expuesto al público en la junta vecinal por plazo de quince díashábiles partir del siguiente a su publicación en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa, a efectos depresentación de reclamaciones.

La exposición del referido Padrón, a fin de que puedan examinarse e interponer las reclamacionesy recursos que se estimen oportunos, se efectuará en las oficinas de esta junta vecinal, de lunesa viernes en horario de 11 a 12 horas, mediante atención personalizada; debiendo los interesadosacreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributada correspondiente,por tratarse de datos protegidos de conformidad con los dispuesto en la Ley orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.

contra la aprobación del padrón y de sus liquidaciones se podrá formular recurso de reposiciónante la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la exposición pública.contra su desestimación, expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante eljuzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al dela notificación de fa resolución dcl recurso de reposición si fuera expresa y, si no lo fuese, en elplazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

En castrocontrigo, a 29 de febrero de 2016.–El Presidente, Dario carracedo arauz.

7290 18,10 euros

Número 45 • Página 72 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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Administración Localjuntas vecinales

cEREzaLES DEL coNDaDo

Formada la cuenta general del Presupuesto de esta entidad local menor, correspondiente alejercicio 2015, de conformidad con lo establecido en el art. 212.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público enla presidencia por plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de esteanuncio en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN, durante los cuales y ocho días más losinteresados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones ante la junta vecinal.

cerezales del condado, a 22 de febrero de 2016.–El Presidente, maximino Sánchez castro.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 73

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Administración Localjuntas vecinales

cEREzaLES DEL coNDaDo

La junta vecinal de esta entidad local menor, en sesión de fecha 23 de febrero de 2016, adoptóel acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto general para el ejercicio 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,(BOE nº 59, de fecha 9 de marzo de 2004), el Presupuesto estará expuesto al público en laPresidencia, por plazo de quince días hábiles siguientes al de inserción del presente anuncio enel BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN, durante los cuales los interesados podrán examinarloy presentar reclamaciones por escrito ante la junta vecinal.

El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieranpresentado reclamaciones; en caso contrario, la junta vecinal dispondrá del plazo de un mes pararesolverlas.

cerezales del condado, a 24 de febrero de 2016.–El Presidente, maximino Sánchez castro.

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Número 45 • Página 74 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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Administración Localjuntas vecinales

DRagoNTE

La junta vecinal de Dragonte, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2016, ha aprobadoel Presupuesto general para 2016, el cual ha permanecido expuesto al público por término de 15días hábiles, sin que se hayan formulado reclamaciones en su contra.

En consecuencia, a tenor del referido acuerdo y en aplicación del punto 1 del artículo 169 delRDL 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado defininitivamenteel Presupuesto general para 2016, cuyo resumen a nivel de capítulos es el siguiente:

INgRESoS

Euros

Operaciones corrientescap. 1.º.- Impuestos directos 0,00cap. 2.º.- Impuestos indirectos 0,00cap. 3.º.- Tasas y otros ingresos 0,00cap. 4.º.- Transferencias corrientes 0,00cap. 5.º.- Ingresos patrimoniales 2.638,00Operaciones de capitalcap. 6.º.- Enajenación de inversiones reales 0,00cap. 7.º.- Transferencias de capital 0,00cap. 8.º.- activos financieros 0,00cap. 9.º.- Pasivos financieros 0,00

Total ingresos 2.638,00

gaSToS

Euros

Operaciones corrientescap. 1.º.- gastos de personal 0,00cap. 2.º.- gastos en bienes corrientes y servicios 2.638,00cap. 3.º.- gastos financieros 0,00cap. 4.º.- Transferencias corrientes 0,00Operaciones de capitalcap. 6.º.- Inversiones reales 0,00cap. 7.º.- Transferencias de capital 0,00cap. 8.º.- activos financieros 0,00cap. 9.º.- Pasivos financieros 0,00

Total gastos 2.638,00

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el art. 169 del RDL 2/2004 y elartículo 20.3 del R.D. 500/90.

contra el presente acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrán interponer,por las personas y causas señaladas en el art. 171 de la vigente Ley de Haciendas Locales, recursocontencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior dejusticia de castilla y León, con sede en valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partirdel día siguiente al de la presente publicación.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime oportuno ejecutar.En Dragonte, a 29 de febrero de 2016.–El alcalde Pedáneo, josé antonio Fernández Diñeiro.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 75

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Administración Localjuntas vecinales

gRaDEFES

aprobado definitivamente el Presupuesto general de esta entidad para el ejercicio 2016, porno haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública al acuerdo de aprobaciónprovisional adoptado por la junta vecinal, con fecha de 30 de diciembre de 2015, en cumplimientodel artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990 se hace público resumido por capítulos:

INgRESoS

Euros

cap. 1.º.- Impuestos directos 0,00cap. 2.º.- Impuestos indirectos 0,00cap. 3.º.- Tasas y otros ingresos 2.000,00cap. 4.º.- Transferencias corrientes 180,00cap. 5.º.- Ingresos patrimoniales 4.720,00cap. 6.º.- Enajenación de inversiones reales 0,00cap. 7.º.- Transferencias de capital 0,00cap. 8.º- activos financieros 0,00cap. 9.º.- Pasivos financieros 0,00

Total ingresos 6.900,00

gaSToS

Euros

cap. 1.º.- gastos de personal 0,00cap. 2.º.- gastos corrientes en bienes y servicios 1.900,00cap. 3.º.- gastos financieros 0,00cap. 4.º.- Transferencias corrientes 5.000,00cap. 6.º.- Inversiones reales 0,00cap. 7.º.- Transferencias de capital 0,00cap. 9.º.- Pasivos financieros 0,00

Total gastos 6.900,00

contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso con-tencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de justicia de castilla y León, dentro de los dosmeses siguientes a la fecha de esta publicación en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN, sinperjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.La interposición de recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acuerdo impugnado.

En gradefes, a 22 de febrero de 2016.–La Presidenta, ana Isabel Ferreras Díez.

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Número 45 • Página 76 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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Administración Localjuntas vecinales

ocERo

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,y una vez que ha sido debidamente informada por la comisión Especial de cuentas, el día 26 defebrero de 2016, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2015, porun plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podránpresentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En ocero, a 26 de febrero de 2016.–El Presidente, andrés carro Librán.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 77

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Administración Localjuntas vecinales

QuINTaNa DEL moNTE

Formada la cuenta general del Presupuesto de esta entidad local menor correspondiente alejercicio 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del R. D. Legislativo 2/2004,Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público en lapresidencia por plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación deeste anuncio en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN, durante los cuales y ocho días máslos interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones ante la junta vecinal.

Quintana del monte, a 15 de febrero de 2016.–El alcalde Pedáneo, juan carlos Pacho Iglesias.

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Número 45 • Página 78 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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Administración Localjuntas vecinales

QuINTaNa DEL moNTE

La junta vecinal de esta entidad local menor, en sesión de fecha 26 de diciembre de 2015,adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto general para el ejercicio 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales(BOE nº 59, de fecha 9 de marzo de 2004), el Presupuesto estará expuesto al público en laPresidencia, por plazo de quince días hábiles siguientes al de inserción del presente anuncio enel BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN, durante los cuales los interesados podrán examinarloy presentar reclamaciones por escrito ante la junta vecinal.

El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieranpresentado reclamaciones; en caso contrario, la junta vecinal dispondrá del plazo de un mes pararesolverlas.

Quintana del monte, a 13 de febrero de 2016.–El Presidente, juan carlos Pacho Iglesias.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 79

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Administración de JusticiaTRIBuNaL SuPERIoR DE juSTIcIa DE caSTILLa Y LEóN

Sala de lo Social – valladolidNIg: 24115 44 4 2015 0000345N81291Tipo y n.º de recurso: RSu recurso de suplicación 0000125/2016juzgados de origen/autos: Seguridad social 0000167/2015 juzgado de lo Social número dos

de PonferradaRecurrente: mutua universal mugenat, INSS y TgSS INSS y TgSSabogado: Noelia Suárez Pérez, Serv. jurídico Seg. SocialRecurridos: antonia Álvarez Lanzón, mutua universal mugenat, combustibles de Fabero Sa,

INSS y TgSS INSS y TgSSabogado: Noelia Suárez Pérez, Serv. jurídico Seg. Social

EDIcTo

D.ª Iciar Sanz Rubiales, Letrada de la administración de justicia de la Sala de lo Social del TribunalSuperior de justicia de castilla-León, sede de valladolid:Doy fe: Que en el recurso de suplicación 125/16 E.a, seguido a instancia de Instituto Nacional

de la Seguridad Social, Tesorería general de la Seguridad Social y mutua universal mugenatcontra precitadas Entidades gestoras recurrentes, combustibles de Fabero Sa y doña antoniaÁlvarez Lanzón, sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado resolución por esta Sala enfecha 23 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la mutuauniversal mugenat y debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por elInstituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería general de la Seguridad Social, contra lasentencia del juzgado de lo Social núm. 3 de Ponferrada, de fecha 3 de julio de 2015, dictada envirtud de demanda promovida por mutua universal mugenat contra precitadas Entidades gestorasrecurrentes, combustibles de Fabero, Sa, y doña antonia Álvarez Lanzón, sobre otros derechosseguridad social y con revocación de la sentencia de instancia y desestimación de la demandaabsolvemos a los demandados de la demanda contra ellos dirigida. Se decreta la pérdida deldepósito constituido para recurrir por la mutua.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de justicia en susede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación,incorporándose su original al libro de sentencias.

Se advierte que:contra la presente sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de Doctrina, que

podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmadopor abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos,previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la jurisdicción Social.

El recurrente que no disfrute del beneficio de justicia gratuita consignará como depósito lacantidad de 600,00 euros en la cuenta número 2031 0000 66 125-2016 abierta a nombre de laSección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en valladolid del BancoSantander, acreditando el ingreso.

asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena,debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso decasación para unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones,deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previstoen el art. 230.2.c de la Ley Reguladora de la jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos junto con la certificación de aquella aljuzgado de procedencia para su ejecución.

así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”. Firmado D. Emilio Álvarezanllo, D. josé manuel Riesgo Iglesias y D. Rafael a. López Parada.- Firmamos y rubricamos: Siguediligencia de publicación.

Número 45 • Página 80 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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Y, para que sirva de notificación en forma a combustibles de Fabero Sa , que se halla actualmenteen paradero desconocido, y su inserción en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN, se expideel presente en valladolid a 23 de febrero de 2016.

La Letrado de la administración de justicia, Iciar Sanz Rubiales.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 81

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Administración de JusticiaTRIBuNaL SuPERIoR DE juSTIcIa DE caSTILLa Y LEóN

Sala de lo Social – valladolidNIg: 24115 44 4 2014 0000899 N81291Tipo y nº de recurso: RSu recurso suplicación 0001010 /2015juzgado de origen/autos: seguridad social 0000447 /2014 juzgado de lo Social número dos

de PonferradaRecurrentes: INSS y TgSS INSS y TgSSabogado: Serv. jurídico Seg. Social Recurridos: mutua universal mugenat, cementos cosmos , Libertad Pitarch celma abogada: Beatriz antúnez jiménez

EDIcTo

Don clemente Pita garrido, Letrado de la administración de justicia de la Sala de lo Social delTribunal Superior de justicia de castilla-León, hago saber:Que en el procedimiento recurso suplicación 1010/2015 uD, seguido a instancia de INSS y

TgSS INSS y TgSS contra mutua universal mugenat, cementos cosmos Y Dª Libertad Pitarchcelma sobre otros Dchos. Seg. Social, se ha dictado la siguiente resolución:

“Diligencia de ordenación del/de la Letrado de la administración de justiciaD/Dª clemente Pita garrido En valladolid, a 22 de febrero de 2016. Presentado escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en

el plazo legal conferido, preparado por la representación de mutua universal mugenat, mutuacolaboradora con la Seguridad Social nº 10, y visto su contenido acuerdo:

-Tener por interpuesto en tiempo el recurso de casación para la unificación de doctrina contrala sentencia dictada por esta Sala el pasado 9 de julio de 2015.

-Emplazar a las demás partes para que comparezcan por escrito por medio de abogado antela Sala cuarta de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días hábiles, debiendo designardomicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, ydebiendo acreditar la representación de la parte que no constase previamente en actuaciones yremitir a dicha Sala estas actuaciones.

- unir el testimonio de la sentencia aportada a la pieza separada del recurso de casación paraunificación de doctrina.

Notifíquese la presente resolución a las partes.modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta

resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación que deberá expresar la infracciónque a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en el art. 186 y187 LjL.

El Letrado de la administración de justicia.”asimismo se ha dictado la siguiente:“cédula de notificación y emplazamientoEn el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª ana

martínez de la casa gómez, en nombre y representación de mutua universal mugenat, mutuacolaboradora con la Seguridad Social, siendo parte recurrida INSS y TgSS, cementos cosmosy D.ª Libertad Pitarch, se ha dictado la resolución que por copia se acompaña.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a la parte a quien por medio de la presentecédula emplazo, para que en el término de diez días comparezca ante la Sala de lo Social -cuarta-del Tribunal Supremo a hacer uso de su derecho en mérito al recurso interpuesto, para que sirvade emplazamiento en forma a persona que después se dirá, expido la presente en valladolid, a22 de febrero de 2016.

El Letrado de la administración de justicia”.

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Y para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a cementos cosmos, enignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BoLETíN oFIcIaL DE LEóN.

En valladolid, a 22 de febrero de 2016.–El Letrado de la administración de justicia, clementePita garrido.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 83

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Administración de Justiciajuzgados de Primera Instancia

NúmERo SIETE DE LEóN

403200N.I.g.: 24089 42 1 2015 0011917v48 expediente de dominio. Inmatriculación 0000903/2015Sobre: expediente de dominio inmatriculaciónSolicitante: Rosalina gonzález ÁlvarezProcuradora: Susana Belinchón garcíaabogada: Susana Pellitero arias

EDIcTo

Doña Estrella oblanca moral, Letrada de la administración de justicia del Servicio común deordenación del Procedimiento, Sección civil, de los juzgados de León,Hago saber: Que en este juzgado se sigue el procedimiento n° 903/15 a instancia de Rosalina

gonzález Álvarez, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:1.- Finca rústica, en el término de cimanes del Tejar, ayuntamiento de cimanes del Tejar, al

sitio denominado "Perdiguera", que linda: al Norte, con la n° 693 de guadalupe gómez Fernández;al Sur, con la n° 10769 de la junta vecinal de cimanes del Tejar; al Este, con la n° 693 de guadalupegómez Fernández y con la n° 697 de Felicitas Fernández Fernández; y al oeste, con la n° 673de guadalupe gómez Fernández. Tiene una superficie de veintisiete áreas y treinta y siete centiáreas.Es la finca n.º 694 del polígono 13.

Referencia catastral: 24057a013006940000KK2.- Finca rústica, en el término de cimanes del Tejar, ayuntamiento de cimanes del Tejar, al

sitio denominado "corrales", que linda: al Norte, con la n° 9011 (corrales de cimanes) delayuntamiento de cimanes del Tejar y con la n° 34 de ana gladis campelo Pérez; al Sur, con la n°39 de Lorenzo velasco garcía; al Este, con la n° 34 de ana gladis campelo Pérez y con la n° 73monte de utilidad Pública 93 La Perniella y valdaguas de la junta vecinal de cimanes del Tejar;y al oeste, con la n° 9011 (corrales de cimanes) del ayuntamiento de cimanes del Tejar y con lan° 36 de maría garcía velasco. Tiene una superficie de treinta y cuatro áreas. Es la finca n.º 35del polígono 12.

Referencia catastral: 24057a012000350000KQ3.- Finca rústica, en el término de cimanes del Tejar, ayuntamiento de cimanes del Tejar, al

sitio denominado 'misuete", que linda: al Norte, con la n° 219 de maría Purificación Palomo gómezy con la n.º 215 de m. avelina Fernández velasco; al Sur, con la n° 216 de Senín Palomo Palomo;al Este, con la n° 215 de m. avelina Fernández velasco; y al oeste, con vía de comunicación(camino) parcela 9010 del polígono del ayuntamiento de cimanes del Tejar, tiene una superficiede veintiocho áreas y una centiárea. Es la finca n.º 218 del polígono 8.

Referencia catastral: 24057a008002180000KPPor el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas

ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diezdías siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando loque a su derecho convenga.

En León, a 26 de enero de 2016.–La Letrada de la administración de justicia, Estrella oblancamoral.

1137 42,40 euros

Número 45 • Página 84 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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Administración de Justiciajuzgados de lo Social

NúmERo uNo DE LEóN

SERvIcIo comúN DE EjEcucIóN

NIg: 24089 44 4 2013 0003188N28150ETj ejecución de títulos judiciales 0000219/2015Procedimiento origen: despido objetivo individual 0001044/2013Sobre: despidoDemandante/s: alexander gonzález Diezabogado/a: Pablo Roberto HerreroDemandado/s: Neumáticos Suárez SL, Fondo de garantía Salarialabogado/a: abogado del Estado

EDIcTo

Doña carmen Ruiz mantecón, Letrada de la administración de justicia del juzgado de lo Socialnúmero uno de León, hago saber:Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000219/2015 de este juzgado de lo

Social, seguidos a instancia de alexander gonzález Diez contra la empresa Neumáticos SuárezSL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia del Ilmo. Sr. magistrado-juez don jaime de Lamo Rubio.En León, a 19 de febrero del año 2016.visto el estado que mantiene la presente ejecución y con carácter previo a decidir sobre si se

despacha o no ejecución en la misma, únase testimonio del auto de fecha 9 de junio de 2015dictado en la ejecución número 5/15, en la que se declaró prescrita la acción ejecutiva ejercitadaen aquel procedimiento incidental y dese traslado para alegaciones a la parte ejecutada y al Fogasapor término de cinco días.

Transcurrido dicho plazo háyanse o no presentado alegaciones, dese cuenta para resolver.Notifíquese a las partes.así lo acuerda, manda y firma el Ilmo Sr. don jaime de Lamo Rubio, magistrado Titular del

juzgado de lo Social número uno de León. Doy fe.El magistrado-juez.–La Letrada de la administración de justicia.Y para que sirva de notificación en legal forma a Neumáticos Suárez SL, en ignorado paradero,

expido la presente para su inserción en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la

resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de lacomunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se tratede emplazamiento.

En León, a 23 de febrero de 2016.–La Letrada de la administración de justicia, carmen Ruizmantecón.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 85

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Administración de Justiciajuzgados de lo Social

NúmERo uNo DE LEóN

SERvIcIo comúN DE EjEcucIóN

NIg: 24089 44 4 2013 0003320N28150ETj ejecución de títulos judiciales 0000100/2014Procedimiento origen: despido/ceses en general 0001089/2013Sobre: despidoDemandante/s: Fernando gil villacortaabogado/a: josé Pedro Rico garcíaDemandado/s: Trazando Líneas Distribuciones gráficas SL, Encuadernaciones Naike SL

EDIcTo

Doña carmen Ruiz mantecón, Letrada de la administración de justicia del Servicio común deEjecución Social de León, hago saber:Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 100/2014 de este juzgado de lo Social

número uno, seguidos a instancia de don Fernando gil villacorta contra la empresa EncuadernacionesNaike SL, se ha dictado auto con fecha 16 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva:Se desestima en su integridad la petición de iniciar los trámites de ejecución en vía de apremio

contra la empresa Trazando Lineas Distribuciones gráficas SL, solicitada por la parte ejecutante,en su escrito de fecha 29 de julio de 2015, por las razones dadas en la fundamentación juridicade este auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la mismano es firme y que contra ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y 187 de la Ley36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción Social, cabe interponer recurso dereposición, mediante escrito dirigido a este juzgado de lo Social, y presentado en el Serviciocomún correspondiente de la oficina judicial, en el plazo de tres días hábiles, siguientes al de sunotificación, expresándose la infracción en la que la resolución hubiera incurrido a juicio delrecurrente; sin perjuicio del cual se llevará a efecto lo acordado.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánicadel Poder judicial, dada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de laLey de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva oficina judicial (BOE4 noviembre 2009), el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, deberá consignar como depósito la cantidad de veinticinco euros(25 €), en la cuenta de este juzgado de lo Social abierta en el Banco Santander con número2130/0000/66/1089/13, titulada «cuenta de Depósitos y consignaciones», debiendo hacer entregadel resguardo acreditativo en la Secretaría de este juzgado, al tiempo de interponer el recurso;con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar, no se admitirá a trámite dichorecurso, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación establecidas en el párrafo segundo delapartado 7 de la citada nueva disposición adicional 15.ª LoPj.

así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don jaime de Lamo Rubio, magistrado Titular deljuzgado de lo Social número uno de León.

E/.Y para que sirva de citación a Trazando Líneas Distribuciones gráficas SL (cIF B24663395) y

Encuadernaciones Naike SL (cIF B24069221), en ignorado paradero se expide el presente parasu publicación en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En León, a 23 de febrero de 2016.–La Letrada de la administración de justicia, carmen Ruizmantecón.

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Número 45 • Página 86 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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Administración de Justiciajuzgados de lo Social

NúmERo uNo DE LEóN

SERvIcIo comúN DE EjEcucIóN

NIg: 24089 44 4 2015 0000551N28150ETj ejecución de títulos judiciales 0000277/2015Procedimiento origen: procedimiento ordinario 0000190/2015Sobre: ordinarioDemandante/s: maría Blanca Rojo Tejeroabogado/a: Francisco josé martínez ÁlvarezDemandado/s: cristina gabriela Popovici

EDIcTo

Doña carmen Ruiz mantecón, Letrada de la administración de justicia del juzgado de lo Socialnúmero uno de León, hago saber:Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000277/2015 de este juzgado de lo

Social, seguidos a instancia de maría Blanca Rojo Tejero contra la empresa cristina gabrielaPopovici, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

auto de 15 de febrero de 2016.Parte dispositiva:Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia de fecha 1 de julio de 2015 dictada

en autos número 190/15 a favor de la parte ejecutante, maría Blanca Rojo Tejero, frente a cristinagabriela Popovici, parte ejecutada, por importe de 3.505,00 euros, incrementados con el recargode mora del 10%, en cómputo anual, exclusivamente respecto de los conceptos salariales a quese refiere en hecho probado segundo de citada sentencia, todo ello en concepto de principal, másotros 350,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la administración de justicia,y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal ycomo dispone el artículo 553 de la LEc, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionadosen los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos251.2 y 239.3 de la LjS.

contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegarlas posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimientode los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecucióndespachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de laacción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que sepretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título,no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir,en la cuenta de consignaciones de este juzgado de lo Social número uno abierta en el Banco deSantander, cuenta número 2130/0000/64/0277/15, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”,seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancariadeberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”.Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo deobservaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedanexentos de su abono, en todo caso, el ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas,las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

así lo acuerda, manda y firma el ILmo Sr. don jaime de Lamo Rubio, magistrado Titular deljuzgado de lo Social número uno de León. Doy fe.

El magistrado-juez.–El Letrado de la admon. de justicia.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 87

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“””“””Decreto de 19 de febrero de 2016.Parte dispositiva:En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:- Requerir de pago a cristina gabriela Popovici, por la cantidad reclamada en concepto de

principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase enel acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidadpor la que se ha despachado ejecución más las costas de esta.

- Requerir a cristina gabriela Popovici, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste rela-cionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión,en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados,por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá sersancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación desus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles deembargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseletambién multas coercitivas periódicas.

- consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes delejecutado.

-Embargo de los siguientes bienes y derechos:1) Saldos favorables a la ejecutada, existentes en las entidades adscritas al convenio de

colaboración con el cgPj.2) créditos a favor de la ejecutada, procedentes de la aEaT.Embargo que se practicará de forma telemática desde esta sede judicial.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el

artículo 53.2 de la LjS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes ointeresados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completospara la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados contal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hastatanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus re-presentantes mantenerlos actualizados. asimismo deberán comunicar los cambios relativos a sunúmero de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendoutilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberáinterponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificaciónde la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo188 LjS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen públicode la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta númeroabierta en Santander, debiendo indicar en el campo concepto la indicación “recurso”, seguida delcódigo “31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la administración de justicia”. Si el ingresose hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por unespacio con la indicación “recurso”, seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de laadministración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar uningreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase,indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formatodd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio Fiscal, el Estado, lascomunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/la Letrado de la administración de justicia.“””Y para que sirva de notificación en legal forma a cristina gabriela Popovici, en ignorado paradero,

expido la presente para su inserción en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la

resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de lacomunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se tratede emplazamiento.

En León, a 24 de febrero de 2016.–La Letrada de la administración de justicia, carmen Ruizmantecón.

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Administración de Justiciajuzgados de lo Social

NúmERo DoS DE LEóN

SERvIcIo comúN DE EjEcucIóN

NIg: 24089 44 4 2015 0000248N28150ETj ejecución de títulos judiciales 0000209/2015Procedimiento origen: despido objetivo individual 0000084/2015Sobre: despidoDemandante/s: josé maría Rodríguez gonzálezabogado/a: Álvaro Enrique Rodríguez miguelDemandado/s: comercial Distribuidora del automóvil miguel Ángel Fernández Puente SL

EDIcTo

Doña carmen Ruiz mantecón, Letrada de la administración de justicia del juzgado de lo Socialnúmero dos de León, hago saber:Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000209/2015 de este juzgado de lo

Social, seguidos a instancia de josé maría Rodríguez gonzález contra la empresa comercialDistribuidora del automóvil miguel Ángel Fernández Puente SL, sobre despido, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva:Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, josé maría

Rodríguez gonzález, frente a comercial Distribuidora del automóvil miguel Ángel FernándezPuente SL, parte ejecutada, por importe de 10.503,02 euros y de 1.050 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecucióny las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como disponeel artículo 553 de la LEc, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los ra-zonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2y 239.3 de la LjS.

contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegarlas posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimientode los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecucióndespachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de laacción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que sepretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título,no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir,en la cuenta de consignaciones de este juzgado de lo Social número dos abierta en BancoSantander, cuenta número 2131 0000 64 0209 15, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”,seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancariadeberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”.Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo deobservaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedanexentos de su abono, en todo caso, el ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas,las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.El/la magistrado/a juez.–Letrado admón. justicia.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 89

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Parte dispositiva:acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación

en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutadacomercial Distribuidora del automóvil miguel Ángel Fernández Puente SL, dar audiencia previa ala parte actora josé maría Rodríguez gonzález y al Fondo de garantía Salarial, por término dequince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordarálo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LjS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes ointeresados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completospara la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados contal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hastatanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus re-presentantes mantenerlos actualizados. asimismo deberán comunicar los cambios relativos a sunúmero de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendoutilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de la administraciónde justicia que dicta esta resolución a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a sunotificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin quela interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

El/la Letrado de la administración de justicia.Y para que sirva de notificación en legal forma a comercial Distribuidora del automóvil miguel

Ángel Fernández Puente SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de lacomunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se tratede emplazamiento.

En León, a 26 de febrero de 2016.–La Letrada de la administración de justicia, carmen Ruizmantecón.

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Número 45 • Página 90 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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Administración de Justiciajuzgados de lo Social

NúmERo DoS DE LEóN

SERvIcIo comúN DE EjEcucIóN

NIg: 24089 44 4 2014 0002158N28150ETj ejecución de títulos judiciales 0000197/2015Procedimiento origen: procedimiento ordinario 0000704/2014Sobre: ordinarioDemandante/s: josé antonio garcía Fuertesabogado/a: josé Pedro Rico garcíaDemandado/s: Electricidad muñiz SL

EDIcTo

Doña carmen Ruiz mantecón, Letrada de la administración de justicia del juzgado de lo Socialnúmero dos de León, hago saber:Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000197/2015 de este juzgado de lo

Social, seguidos a instancia de josé antonio garcía Fuertes contra la empresa Electricidad muñizSL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva:Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, josé antonio

garcía Fuertes, frente a Electricidad muñiz SL, parte ejecutada, por importe de 13.341,74 eurosincrementados con el recargo de mora del 10% en computo anual, que estos (s.e.u.o.) arrojan lacantidad de 716,43 euros; todo ello en concepto de principal y de 1.405 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecucióny las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como disponeel artículo 553 de la LEc, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los ra-zonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2y 239.3 de la LjS.

contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegarlas posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimientode los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecucióndespachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de laacción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que sepretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título,no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir,en la cuenta de consignaciones de este juzgado de lo Social número dos abierta en BancoSantander, cuenta número 2131 0000 64 0197 15, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”,seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancariadeberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”.Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo deobservaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedanexentos de su abono, en todo caso, el ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas,las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.El/la magistrado/a juez.–Letrado admón. justicia.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 91

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Parte dispositiva:acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación

en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutadaElectricidad muñiz SL, dar audiencia previa a la parte actora josé antonio garcía Fuertes y alFondo de garantía Salarial, por término de quince días para que puedan señalar la existencia denuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LjS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes ointeresados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completospara la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados contal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hastatanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus re-presentantes mantenerlos actualizados. asimismo deberán comunicar los cambios relativos a sunúmero de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendoutilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de la administraciónde justicia que dicta esta resolución a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a sunotificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin quela interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

El/la Letrado de la administración de justicia.Y para que sirva de notificación en legal forma a Electricidad muñiz SL, en ignorado paradero,

expido la presente para su inserción en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la

resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de lacomunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se tratede emplazamiento.

En León, a 25 de febrero de 2016.–La Letrada de la administración de justicia, carmen Ruizmantecón.

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Número 45 • Página 92 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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Administración de Justiciajuzgados de lo Social

NúmERo DoS DE LEóN

SERvIcIo comúN oRDENacIóN DEL PRocEDImIENTo

NIg: 24089 44 4 2015 0001319074100Po procedimiento ordinario 0000440/2015Procedimiento origen: despido/ceses en general 0000440/2015Sobre: despidoDemandante/s: ana maría Bayón Fernándezabogado/a: Ramón Quiroga martínezDemandado/s: mayara alimentos artesanos SL

EDIcTo

Doña Raquel martín andrés, Letrada de la administración de justicia del juzgado de lo Socialnúmero dos de León.Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia

de ana maría Bayón Fernández contra mayara alimentos artesanos SL, en reclamación por despido,registrado con el número procedimiento ordinario 0000440/2015 se ha acordado, en cumplimientode lo que dispone el artículo 59 de la LjS, citar a mayara alimentos artesanos SL, en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 10 de marzo de 2016 a las 10.20 horas, en avenidaSáenz de miera, 6 - Sala 009, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio,pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberáacudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de lacomunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se tratede emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representadotécnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstanciaen conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citaciónpara el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representadotécnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogadoen otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimientode estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio deabogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a mayara alimentos artesanos SL, se expide la presente cédulapara su publicación en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa y colocación en el tablón de anuncios.

En León, a 29 de febrero de 2016.–La Letrada de la administración de justicia, Raquel martínandrés.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 93

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Administración de Justiciajuzgados de lo Social

NúmERo TRES DE LEóN

SERvIcIo comúN DE EjEcucIóN

NIg: 24089 44 4 2014 0000081N28150ETj ejecución de títulos judiciales 0000255/2015Procedimiento origen: procedimiento ordinario 0000029/2014Sobre: ordinarioDemandante/s: macario gordón Diezabogado/a: constantino Sánchez LópezDemandado/s: Pavimar Decoración SL

EDIcTo

Doña carmen Ruiz mantecón, Letrada de la administración de justicia del juzgado de lo Socialnúmero tres de León, hago saber:Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000255/2015 de este juzgado de lo

Social, seguidos a instancia de don macario gordón Diez contra la empresa Pavimar DecoraciónSL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“””auto de 17 de febrero de 2016.Parte dispositiva:Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,

macario gordón Diez, frente a Pavimar Decoración SL, parte ejecutada, por importe de 6.197,37euros más el 10% de mora anual desde la fecha del devengo hasta la fecha de su abono enconcepto de principal, más otros 620 euros que se fijan provisionalmente en concepto de interesesque, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de suposterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la administración de justicia,y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal ycomo dispone el artículo 553 de la LEc, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionadosen los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos251.2 y 239.3 de la LjS.

contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegarlas posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimientode los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecucióndespachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de laacción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que sepretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título,no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir,en la cuenta de consignaciones de este juzgado de lo Social número tres abierta en Santander,cuenta número 2132 0000 64 0255 15, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguidadel código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberáincluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Siefectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo deobservaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedanexentos de su abono, en todo caso, el ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas,las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.El/la magistrado-juez.–El/la Letrado de la administración de justicia.

Número 45 • Página 94 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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Page 95: 20160307

“””“””Decreto de 24 de febrero de 2016.Parte dispositiva:acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación

en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutadaPavimar Decoración SL, dar audiencia previa a la parte actora macario gordón Diez y al Fondode garantía Salarial, por término de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevosbienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LjS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes ointeresados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completospara la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados contal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hastatanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus re-presentantes mantenerlos actualizados. asimismo deberán comunicar los cambios relativos a sunúmero de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendoutilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de la administraciónde justicia que dicta esta resolución a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a sunotificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin quela interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

El/la Letrado de la administración de justicia.“””Y para que sirva de notificación en legal forma a Pavimar Decoración SL, en ignorado paradero,

expido la presente para su inserción en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la

resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de lacomunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se tratede emplazamiento.

En León, a 24 de febrero de 2016.–La Letrada de la administración de justicia, carmen Ruizmantecón.

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Lunes, 7 de marzo de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 45 • Página 95

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Anuncios Particularescomunidades de Regantes

caNaL DE ESPINoSa DE La RIBERa

Haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 44 y 45 de nuestras ordenanzas,convoco a todos los partícipes de la comunidad de Regantes del canal de Espinosa de la Riberaa la junta general ordinaria que se celebrará en el Salón del Pueblo de Espinosa de la Ribera, eldomingo día 13 de marzo a partir de las 18.00 horas en primera convocatoria y, de no haber númerosuficiente de partícipes, se celebrará en segunda convocatoria el domingo 27 de marzo de 2015en el mismo lugar y hora (art. 55), siendo válidos los acuerdos que se adopten en esta última concualquier número de partícipes que asista, con arreglo al siguiente:

oRDEN DEL Día

1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.2º.- Examen y aprobación de la memoria general del Ejercicio 2015 que presenta el Sindicato.3º.- obras y limpiezas a realizar por la comunidad en el año 2016.4º.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas generales de Ingresos y gastos delEjercicio 2015 que presenta el Sindicato de Riegos.5º.- Todo cuanto convenga al mejor aprovechamiento de las aguas y distribución del riego.6º.- Baja de la concesión de los molinos de la comunidad a petición de los interesados.7º.- Situación de los recibos pendientes de cobro y acuerdo de entrega al Servicio deRecaudación del Sindicato central de Barrios de Luna para su exacción por vía de apre-mio.8º.- Informes del Presidente.9º.- Ruegos y preguntas.

Espinosa de la Ribera, 23 de febrero de 2015.–El Presidente, antonio Fernández alonso.

6190 21,70 euros

Número 45 • Página 96 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 7 de marzo de 2016

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