2016-218 Convención Colectiva Marco Socialista APN
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7/25/2019 2016-218 Convencin Colectiva Marco Socialista APN
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CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA
PARA REGULAR EL PROCESO SOCIAL DELTRABAJO EN LA ADMINISTRACIN PBLICA
NACIONAL
2016-2018
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CONTENIDO
CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO DE LAADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL
CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES
CLUSULA 1: CONCEPCIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DETRABAJO
CLUSULA 2: DEFINICIONES
CLUSULA 3: OBJETO DE LA CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO
CLUSULA : MBITO DE APLICACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA MARCO
SOCIALISTA DE TRABAJO
CLUSULA !: JUSTA DISTRIBUCIN DE LA RI"UE#A
CLUSULA 6: ADMINISTRACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DETRABAJO
CAPITULO IIDE LA DEFENSA PARA LA CONSOLIDACIN DE LA SOBERAN$A %
LA INDEPENDENCIA DE LA NACIN
CLUSULA & : MILICIA OBRERA
CLUSULA 8 : CUERPO DE COMBATIENTES
CLUSULA ' : VOLUNTARIADO NACIONAL POR LA DEFENSA POPULAR DE LA ECONOM$A %DEL SALARIO
CLUSULA 10 : DE LA COMUNA DE TRABAJADORES % TRABAJADORAS
CLUSULA 11 : DE LA PROTECCIN AMBIENTAL
CAPITULO IIIDE LA JUSTICIA SOCIAL EN EL SOCIALISMO BOLIVARIANO DEL SIGLO ((I
CLUSULA 12: IMPLEMENTACIN DE MISIONES % GRANDES MISIONES
CLUSULA 13: ART$CULOS DE PRIMERA NECESIDAD) C*DULA DEL BUEN VIVIR % DISFRUTEDEL TURISMO
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CLUSULA 1: FARMAOBRERA
CLUSULA 1!: SISTEMA NACIONAL DE OR"UESTAS % COROS JUVENILES E INFANTILES
CLUSULA 16: DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE) PRCTICA DEPORTIVA) CULTURAL)RECREACIONAL % TUR$STICA
CLUSULA 1&: JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES
CLUSULA 18: BANCO BICENTENARIO DE LA CLASE OBRERA) DE LA MUJER % DE LASCOMUNAS
CLUSULA 1': UNIDADES DE PRODUCCIN % JUSTA DISTRIBUCIN DE BIENES %SERVICIOS
CLUSULA 20: COMISIN DE REACTIVACIN DE EMPRESAS
CLUSULA 21: SEGURIDAD ALIMENTARIA
CLUSULA 22: VIVIENDA DIGNACLUSULA 23: PROVEEDURIA SOCIAL DE LAS SERVIDORAS % LOS SERVIDORES
PUBLICOS % LA FUNDACIN PARA LA DEFENSA DEL A+ORRO) PREVISINSOCIAL)FORMACIN) TURISMO)% RECREACIN DE LAS SERVIDORAS %LOS SERVIDORES PBLICOS )LAS JUBILADAS % LOS JUBILADOS) LASPENSIONADAS % LOS PENSIONADOS
CLUSULA 2: PROGRAMAS RECREATIVOS % TURISTICOS
CAPITULO IVDE LA TRANSFORMACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL ENEL MARCO DEL MODELO SOCIALISTA BOLIVARIANO DEL SIGLO ((I
CLAUSULA 2!: CONCEPCIN DE LA FORMACIN % LA AUTOFORMACIN
CLAUSULA 26: PLAN BIANUAL DE FORMACIN % AUTO FORMACIN
CLAUSULA 2&: DIAGNSTICO DE NECESIDADES DE FORMACIN % AUTO FORMACIN
CLAUSULA 28: OBLIGACIN DE LAS % LOS PARTICIPANTES EN LA FORMACIN % LA
AUTOFORMACINCLAUSULA 2': FORMACIN % DESARROLLO INTEGRAL
CLAUSULA 30: +ORARIO DE FORMACIN % AUTOFORMACIN
CLAUSULA 31: SISTEMA NACIONAL DE FORMACIN % AUTOFORMACIN DE LAADMINISTRACION PBLICA INFAAPN
CLAUSULA 32: MEDIOS DE COMUNICACIN SOCIAL % ALTERNATIVOS
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CAPITULO V
DE LA SATISFACCION ECONOMICA % MATERIAL PARA UNA VIDA DIGNA %DECOROSA PARA LOS TRABAJADORES) TRABAJADORAS % SU GRUPO FAMILIAR
CLAUSULA 33: SISTEMA DE REMUNERACION DE LAS % LOS SERVIDORES PUBLICOS
CLAUSULA 3: SALARIO DEL PERSONAL CONTRATADO
CLAUSULA 3!: PRIMA DE ANTIG,EDAD
CLAUSULA 36: INCENTIVO MENSUAL DE PROFESIONALI#ACIN
CLAUSULA 3&: VACACIONES
CLAUSULA 38: BONIFICACIN DE FIN DE AO
CLAUSULA 3': PROTECCIN INTEGRAL PARA PERONAS DE LA TERCERA EDADCLAUSULA 0: CAJA DE A+ORROS
CLAUSULA 1: PROTECCIN DEL SUELDO % SALARIO
CLAUSULA 2: BENEFICIOS A LOS JUBILADOS % PENSIONADOS
CLAUSULA 3: BENEFICIO DE ALIMENTACIN
CAPITULO VI
DE LA PARTICIPACIN PROTAGONICA DE LAS % LOS SERVIDORES PUBLICOS
CLAUSULA : PARTICIPACIN PROTAGONICA DE LOS SERVIDORES DE LA PATRIA
CLAUSULA !: DE LA TRANSFORMACIN DEL ESTADO NEOLIBERAL BURGU*S ALMODELO SOCIALISTA BOLIVARIANO DEL SIGLO ((I
CLAUSULA 6: PROCESOS DE REORGANI#ACIN) MODERNI#ACIN) RESTRUCURACIN)DESCENTRALI#ACIN) FUSIN) TRANSFORMACIN) SUPRESIN) % OLI"UIDACIN
CLAUSULA &: PRODUCCIN % PRODUCTIVIDAD
CAPITULO VII
CLUSULAS SINDICALES
CLAUSULA 8: ACTIVIDADES SINDICALES
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CLAUSULA ': NOMINA DE AFILIADOS DESCUENTOS % PAGO DE LAS COTI#ACIONESSINDICALES
CLAUSULA !0: SEDE DE LAS FEDERACIONES SIGNATARIAS
CLAUSULA !1: SEDES DE LAS ORGANI#ACIONES SINDICALES FIRMANTES % ASOCIACIONESDE JUBILADAS) JUBILADOS) PENSIONADAS % PENSIONADOS
CLAUSULA !2: LICENCIAS SINDICALES
CLAUSULA !3: DEREC+O DE JUBILACIN DE LAS % LOS DIRIGENTES SINDICALES
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA !: COMIT* DE EVALUACIN % SEGUIMIENTO
CLAUSULA !!: PUBLICACIN
CLAUSULA !6: VIGENCIA
CLAUSULA !&: PERMANENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLUSULA 1: CONCEPCIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE
TRABAJO
La presente Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo, est concebida como un
instrumento de la justa distribucin de la riqueza, generada por el proceso social de
trabajo, estabilizado y desarrollado con la participacin consciente y protagnica de
todos y todas quienes conformamos el estado democrtico y social, de dereco y de
justicia, que asume como forma, la !ep"blica #olivariana de $enezuela%
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CLUSULA 2: DEFINICIONES
&ara los efectos de la presente Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo, se
establecen las siguientes definiciones'
1. ESTADO: es el estado democrtico y social, de dereco, justicia y paz, mediante el
cual el pueblo ejerce directamente la soberan(a, que asume la forma de !ep"blica
#olivariana de $enezuela%
2. LAS PARTES: representan las partes la )dministracin &"blica *acional +)&*, la
-ederacin *acional de Trabajadores del Sector &"blico +-.*T!)S.&, la -ederacin
/nitaria *acional de .mpleados &"blicos +-.0.1/*.&, los sindicatos signatarios
presentantes, y las y los servidores p"blicos en cuyo nombre se celebra la presente
convencin%
3. ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL /APN.: a los efectos de la presente
Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo la )dministracin &"blica *acional
+)&*, es aquella que integra a los rganos superiores de direccin del nivel central, lo
que contempla a la &residencia de la !ep"blica, $icepresidencia de la !ep"blica,
Consejos de Ministros y Ministras, $icepresidencias Sectoriales, Ministerios, 2ficinas
*acionales, 3obierno del 0istrito Capital y el Territorio 4nsular Miranda, as( como la
&rocuradur(a 3eneral de la !ep"blica, institutos autnomos y dems institutos p"blicos
dependientes del nivel central%
. SINDICATOS SIGNATARIOS PRESENTANTES: son organizaciones sindicales de primer
grado que afilian directamente a servidoras y servidores p"blicos que participan en elproceso social de trabajo desde la )dministracin &"blica *acional +)&*, cuyo objeto
es el estudio, defensa, desarrollo y proteccin del proceso social de trabajo, la
proteccin y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la
independencia y soberan(a nacional, conforme al te5to constitucional de la !ep"blica
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#olivariana de $enezuela, debidamente afiliados a las -ederaciones +-.*T!)S.& y
+-.0.1/*.&, y cuyo periodo eleccionario se encuentra vigente%
!. SINDICATOS AFILIADOS: son organizaciones sindicales de primer grado que afilian
directamente a servidoras y servidores p"blicos que participan en el proceso social detrabajo desde la )dministracin &"blica *acional +)&*, que tienen por objeto el
estudio, defensa, desarrollo y proteccin del proceso social de trabajo, la proteccin y
defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y
soberan(a nacional, conforme al te5to constitucional de la !ep"blica #olivariana de
$enezuela, y debidamente afiliados a las -ederaciones +-.*T!)S.& y +-.0.1/*.&%
6. FEDERACIN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PBLICO /FENTRASEP.:
denominacin que califica a esta organizacin sindical de segundo grado que
representa a sus sindicatos afiliados y a las servidoras y los servidores p"blicos que se
encuentran afiliados en estos, y a la cual se encuentran afiliados los sindicatos
signatarios presentantes%
&. FEDERACIN UNITARIA NACIONAL DE EMPLEADOS PBLICOS /FEDE-UNEP.:
denominacin que califica a esta organizacin sindical de segundo grado que
representa a sus sindicatos afiliados y a las servidoras y los servidores p"blicos que se
encuentran afiliados en estos y a la cual se encuentran afiliados los sindicatos
signatarios presentantes%
8. SERVIDORAS % SERVIDORES PBLICOS: son las trabajadoras y los trabajadores que
participan conscientemente en el proceso social de trabajo desde la )dministracin
&"blica *acional +)&*, ejerciendo como empleadas y empleados, funcionarias y
funcionarios p"blicos de carrera, obreras y obreros fijos y personal que
e5cepcionalmente resulte contratado de acuerdo a las condiciones se6aladas en la ley, y
que prestan servicios orientados a la construccin de una sociedad justa, solidaria,
igualitaria, ambientalista y amante de la paz, en funcin de alcanzar la justa distribucin
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de la riqueza y los fines esenciales del estado democrtico y social, de dereco y de
justicia, que asume la forma de la !ep"blica #olivariana de $enezuela%
'. CENTRAL: t7rmino que identifica a la Central #olivariana Socialista de Trabajadoras y
Trabajadores de $enezuela de la ciudad, el campo y la pesca +C#ST1CC&%
10. COMISIN NEGOCIADORA: t7rmino que designa e identifica a las ciudadanas y los
ciudadanos legalmente autorizados por las partes que convienen y se obligan en la
presente Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo%
11. CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO:es el instrumento legal
mediante el cual se establecen un conjunto de clusulas que regulan las condiciones,
derecos y obligaciones, conforme a las cuales las servidoras y los servidores p"blicos
participan en el proceso social de trabajo desde la )dministracin &"blica *acional
+)&*8 as( como los derecos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes
en funcin de garantizar las relaciones armnicas requeridas para la estabilidad y la paz,
el bienestar de las servidoras y los servidores p"blicos, la atencin eficaz, efectiva,
eficiente, oportuna y solidaria al pueblo y para alcanzar los fines esenciales del estado,
mediante la justa distribucin de la riqueza%
12. ENTIDAD DE TRABAJO: es el rgano o ente de la )dministracin &"blica *acional
+)&*, donde de forma consciente las servidoras y los servidores p"blicos participan en
el proceso social de trabajo diariamente, mediante actividades establecidas y
claramente identificadas en el manual descriptivo de clases de cargos e instrumentos
respectivos, en funcin de alcanzar los fines esenciales del estado democrtico y social,
de dereco y de justicia%
13. PROCESO SOCIAL DE TRABAJO DESDE LA ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL
/APN.: es la interrelacin sist7mica de diversos procesos tecnolgicos con la naturaleza,
impulsada por la accin consciente de la clase trabajadora desde la )dministracin
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&"blica *acional +)&*, orientada a transformar la naturaleza en bienes y servicios a
trav7s de las entidades de trabajo para satisfacer las necesidades de la sociedad
mediante la justa distribucin de la riqueza, consolidar nuestra libertad, independencia
y soberan(a nacional y desarrollar el potencial umano de la clase trabajadora en
funcin de construir la sociedad justa y socialista, de equilibrio ecolgico y amante de la
paz%
1. INGRESO SOCIAL: la justa distribucin de la riqueza debe e5presarse en las
servidoras y los servidores p"blicos que participan en el proceso social de trabajo desde
la )dministracin &"blica *acional +)&*, en la percepcin de un ingreso digno que
responda al principio de igual salario igual trabajo y en igualdad de condiciones con elresto de la sociedad, el acceso a una vivienda digna, con servicios bsicos esenciales
que incluyan un bitat que umanice las relaciones familiares, vecinales y
comunitarias, en relacin armnica con la naturaleza, el acceso a la formacin y
autoformacin colectiva, integral, continua y permanente, la promocin de la salud, la
prevencin de enfermedades, la atencin integral oportuna y permanente de las
enfermedades y de los accidentes de trabajo, la recreacin, el turismo social, la
alimentacin sana y balanceada%
1!. JUBILADAS) JUBILADOS) PENSIONADAS % PENSIONADOS: se entiende por jubiladas
y jubilados a las servidoras y los servidores p"blicos que previo cumplimiento de los
requisitos previstos en las leyes que regulan la materia, culminaron su relacin de
trabajo en la )dministracin &"blica *acional +)&* y como consecuencia obtuvieron el
beneficio de la jubilacin% Se entiende por pensionadas y pensionados por invalidez y
sobrevivientes, la definicin que e5presamente establece el ordenamiento jur(dico y
que reciben una asignacin dineraria y permanente de la )dministracin &"blica
*acional +)&*%
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CLUSULA 3: OBJETO DE LA CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE
TRABAJO
La presente Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo tiene por objeto regular,
vigilar, proteger, defender, consolidar y desarrollar las condiciones, derecos yobligaciones, conforme a las cuales las servidoras y los servidores p"blicos participarn
en el proceso social de trabajo desde la )dministracin &"blica *acional +)&*8 as(
como establecer los derecos y obligaciones que corresponde a cada una de las partes
de la presente convencin, en funcin de garantizar las relaciones armnicas requeridas
para la estabilidad y desarrollo del proceso social de trabajo8 el bienestar de la persona
del servidor o servidora p"blica8 la atencin eficaz, efectiva, eficiente, oportuna ysolidaria al pueblo y para alcanzar los fines esenciales del estado, mediante la justa
distribucin de la riqueza%
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CLUSULA : MBITO DE APLICACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA MARCO
SOCIALISTA DE TRABAJO
Las disposiciones de la presente Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo,
amparan al conjunto de las servidoras y los servidores p"blicos, que participanconscientemente en el proceso social de trabajo desde la )dministracin &"blica
*acional +)&*, lo que implica a las funcionarias y los funcionarios p"blicos de carrera,
obreras y obreros fijos y personal que e5cepcionalmente resulte contratado de acuerdo
a las condiciones se6aladas en la ley, quedando e5ceptuados las contratadas y los
contratados por obra determinada y las servidoras y los servidores p"blicos que
desempe6en cargos de alto nivel o direccin%
Las partes acuerdan que las jubiladas y los jubilados y las pensionadas y los
pensionados sern beneficiarios de aquellas clusulas en las que e5presamente se les
e5tienda el respectivo beneficio%
CLUSULA !: JUSTA DISTRIBUCIN DE LA RI"UE#A
) los efectos de esta Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo, se concibe
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como justa distribucin de la riqueza el acceso a las condiciones materiales, sociales e
intelectuales que permitan a las servidoras y los servidores p"blicos que participan en
el proceso social de trabajo desde la )dministracin &"blica *acional +)&* y a su
familia, la plena realizacin de una vida digna, mediante la implementacin de los
recursos requeridos para la inversin productiva que genere empleo e inclusin social%
CLUSULA 6: ADMINISTRACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA
DE TRABAJO
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La administracin de la presente Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo
reside en las partes% Las organizaciones sindicales firmantes sern representantes y
voceros de las servidoras y los servidores p"blicos en la aplicacin y cumplimiento de
las disposiciones de esta convencin%
CAPITULO II
DE LA DEFENSA PARA LA CONSOLIDACIN DE LA SOBERAN$A %
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LA INDEPENDENCIA DE LA NACIN
CLUSULA & : MILICIA OBRERA
) los fines del cumplimiento de nuestra responsabilidad constitucional de contribuir a
la seguridad y defensa de la nacin, fundamentada en la corresponsabilidad entre el
.stado y su pueblo y en el desarrollo integral de la nacin, las partes acuerdan crear las
condiciones que permitan a las organizaciones sindicales firmantes desplegar un
proceso de fomento y desarrollo de la conciencia y sentimiento patritico que se
e5prese en organizacin de los cuerpos de combatientes, estructurados en milicia
obrera desde las unidades bsicas de cada entidad de trabajo%
CLUSULA 8 : CUERPO DE COMBATIENTES
Los cuerpos de combatientes estructurados en milicia obrera desde las unidades
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bsicas de cada entidad de trabajo, contribuirn con las autoridades correspondientes,
en la atencin de las comunidades en situaciones cr(ticas provocadas por ecos
naturales8 garantizando los servicios p"blicos fundamentales en caso de
desestabilizacin, conflicto armado o sabotaje provocado por los enemigos del pueblo y
participarn en la defensa de la patria cuando las circunstancias as( lo e5ijan, para lo
cual recibirn entrenamiento conforme a las disposiciones legales aplicables%
La )dministracin &"blica *acional +)&* se compromete a facilitar la log(stica y
permisos remunerados, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para
tal fin, y siempre que no afecte el normal desenvolvimiento del rgano o ente, a las
servidoras y los servidores p"blicos para asistir a las actividades para el desarrollo yconformacin de la milicia obrera
CLUSULA ' : VOLUNTARIADO NACIONAL POR LA DEFENSA POPULAR DE LA
ECONOM$A % DEL SALARIO
Las partes en esta Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo convienen en crear
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las condiciones para que las servidoras y los servidores p"blicos, jubiladas y jubilados,
pensionadas y pensionados, se incorporen al voluntariado nacional por la defensa de
la econom(a, con el objeto de controlar, defender, proteger, resguardar y vigilar el
salario, los costos y la ganancia, para que los precios de los bienes y servicios
producidos sean justos, creando condiciones dignas para el pueblo% ) tales efectos, las
-ederaciones postularn ante la Superintendencia de Costos y &recios 9ustos u otro
ente que rija la materia a las servidoras y los servidores p"blicos, las jubiladas y los
jubilados, las pensionadas y los pensionados que cumplan con el perfil y los requisitos
establecidos8 para recibir la formacin, entrenamiento y acreditacin como fiscales
voluntarios para el desempe6o de esta actividad, sin percibir remuneracin alguna%
CLUSULA 10 : DE LA COMUNA DE TRABAJADORES % TRABAJADORAS
Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva
Marco Socialista de Trabajo, que las organizaciones sindicales firmantes impulsarn la
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participacin activa de las servidoras y los servidores p"blicos en las comunas%
CLUSULA 11 : DE LA PROTECCIN AMBIENTAL
.n el marco del quinto objetivo istrico del plan de la patria, la )dministracin &"blica
*acional y las organizaciones sindicales convienen en impulsar colectivamente la
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construccin de una sociedad que preserve la vida umana a trav7s de la promocin de
la 7tica ecosocialista que impulse la transformacin de los m7todos productivos
tradicionales y as( contribuir con los cambios a nivel nacional e internacional% 0e igual
manera se conviene con el ministerio del poder popular con competencia en materia de
ecosocialismo, la realizacin de campa6as formativas e informativas del uso racional de
los recursos naturales y el impulso de operativos trimestrales de mantenimiento y
recuperacin de espacios, de uso eficiente de la energ(a, de bajo consumo de papel, de
siembra de rboles, y de otras acciones , en conjunto con los trabajadores, trabajadoras
y sus familiares que contribuyan a obtener y mantener un ambiente saludable%
CAPITULO III
DE LA JUSTICIA SOCIAL EN EL SOCIALISMO BOLIVARIANO DEL
SIGLO ((I
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CLUSULA 12: IMPLEMENTACIN DE MISIONES % GRANDES MISIONES
Las partes acuerdan en un lapso de noventa +:; d(as, estructurar equipos que elaboren
propuestas de las pol(ticas y planes para la implementacin de todas las misiones y
grandes misiones en cada entidad de trabajo, en funcin de garantizar a las servidoras y
los servidores p"blicos que participan conscientemente en el proceso social de trabajo
desde la )dministracin &"blica *acional +)&*, una vida digna, para el buen vivir junto
a su familia%
CLUSULA 13: ART$CULOS DE PRIMERA NECESIDAD) C*DULA DEL BUEN VIVIR %
DISFRUTE DEL TURISMO
Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva
Marco Socialista de Trabajo, en otorgar a las servidoras y los servidores p"blicos, las
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jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados la
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)dministracin &"blica *acional +)&* , farmacias populares +-)!M)2#!.!) como
-)!M)&)T!4) y cualquier otra de la misma naturaleza, con la finalidad de garantizar la
adquisicin de frmacos y dems medicamentos esenciales a un costo y precio justo
para las servidoras y los servidores p"blicos, las jubiladas y los jubilados, las
pensionadas y los pensionados%
CLUSULA 1!: SISTEMA NACIONAL DE OR"UESTAS % COROS JUVENILES E
INFANTILES
Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva
Marco Socialista de Trabajo, en constituir una Comisin Mi5ta en un lapso de sesenta
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+>; d(as, que presentar propuestas para garantizar progresivamente la
implementacin de las orquestas y coros juveniles e infantiles con los ijos e ijas de las
servidoras y los servidores p"blicos que participan en el proceso social de trabajo desde
la )dministracin &"blica *acional +)&*, las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y
los pensionados, en el marco del Sistema *acional de 2rquestas%
La Comisin Mi5ta designada, deber garantizar y desarrollar la relacin con el rgano o
institucin competente%
CLUSULA 16: DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE) PRCTICA DEPORTIVA) CULTURAL)
RECREACIONAL % TUR$STICA
Las partes convienen a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva
Marco Socialista de Trabajo, en constituir una Comisin Mi5ta en un lapso de noventa
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+:; d(as, para presentar propuestas y programas para la elaboracin, ejecucin,
control, seguimiento y evaluacin de los resultados del plan de disfrute del tiempo
libre, la prctica deportiva, cultural, recreacional y tur(stica, que contribuya a la salud
f(sica y emocional de la clase obrera, con el objeto de promover el disfrute del tiempo
libre en familia, de las servidoras y los servidores p"blicos que participan en el proceso
social de trabajo desde la )dministracin &"blica *acional +)&*%
.stas actividades debern apoyarse y vincularse con los ministerios del poder popular
con competencias en turismo, deporte, cultura, el instituto nacional de capacitacin y
recreacin para los trabajadores +4*C!.T, y dems entes p"blicos que desarrollan
pol(ticas sobre dicas materias, en funcin de interconectarlas con las organizacionessindicales de las servidoras y los servidores p"blicos en cada entidad de trabajo%
CLUSULA 1&: JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES
Las partes convienen a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva
Marco Socialista de Trabajo,en conformar una Comisin Mi5ta dentro de los primeros
noventa +:; d(as, que presente el &lan #ianual de los 9uegos 0eportivos *acionales de
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las servidoras y los servidores p"blicos, con el objeto de promover el bienestar f(sico y
recreativo de la clase obrera%
La Comisin Mi5ta designada, deber garantizar y desarrollar la relacin con el
ministerio del poder popular con competencia en deporte y dems entes p"blicos quedesarrollan pol(ticas sobre dica materia%
Los primeros 9uegos 0eportivos *acionales de las servidoras y los servidores p"blicos,
se efectuarn en el a6o ?;@>%
CLUSULA 18: BANCO BICENTENARIO DE LA CLASE OBRERA) DE LA MUJER % DE LAS
COMUNAS
.n el marco del empoderamiento de la clase obrera, el .jecutivo *acional una vez
creado el #anco #icentenario de la Clase 2brera, de la Mujer y de las Comunas, mediar
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recursos financieros, que permitan fomentar el aorro sistemtico y ma5imizar los
rendimientos de los fideicomisos, prestaciones sociales, fondos de aorros, cajas de
aorro y todo tipo de instrumento financiero viable, que permitan mejorar los ingresos
de las servidoras y los servidores p"blicos, todo esto circunscrito en el desarrollo de los
sectores productivos nacionales como factor e5tensible a las familias venezolanas en
general%
)simismo, se conviene que las -ederaciones designarn la participacin de las
servidoras y los servidores p"blicos en el banco%
CLUSULA 1': UNIDADES DE PRODUCCIN % JUSTA DISTRIBUCIN DE BIENES %
SERVICIOS
Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva
Marco Socialista de Trabajo, impulsar y apoyar las iniciativas presentadas por las
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servidoras y los servidores p"blicos, las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los
pensionados, acompa6adas del estudio de factibilidad y viabilidad correspondiente, a
los fines de potenciar las unidades de produccin, adems de contribuir en la
produccin y distribucin de bienes y servicios para la satisfaccin de las necesidades
del pueblo a precios accesibles, que garanticen su buen vivir%
CLUSULA 20: COMISIN DE REACTIVACIN DE EMPRESAS
Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva
Marco, en constituir en un lapso no mayor de noventa +:; d(as, la Comisin de
!eactivacin de .mpresas, con el objeto de contribuir en la elaboracin y presentacin
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de planes de trabajo que conduzcan a la reactivacin de la produccin y distribucin de
bienes y servicios para la satisfaccin de las necesidades del pueblo% 4gualmente,
contribuirn al proceso de determinacin del costo de produccin y del precio de los
bienes y servicios para que sean justos y accesibles al pueblo, en coordinacin y
correspondencia con las instituciones con competencia en la materia%
CLUSULA 21: SEGURIDAD ALIMENTARIA
Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva
Marco Socialista de Trabajo, que bajo la observancia del rgano rector en materia
alimentaria, planificarn y ejecutarn dentro del primer +@ a6o de vigencia, se abiliten
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progresivamente en las entidades de trabajo, o en sus adyacencias, espacios destinados
a la instalacin de &0$)L 2#!.!2 al menos una vez al mes para garantizar la seguridad
alimentaria de las servidoras y los servidores p"blicos, as( como de las jubiladas y los
jubilados, las pensionadas y los pensionados%
0entro de los sesenta +>; d(as siguientes a la omologacin de la presente Convencin
Colectiva Marco Socialista de Trabajo, el ministerio del poder popular de alimentacin a
trav7s de &0$)L, convocar a las partes a los fines de constituir una Comisin Mi5ta
integrada por una o un representante de las -ederaciones y una o un representante de
la Central, una o un representante del ministerio del poder popular para el proceso
social de trabajo, una o un representante del ministerio del poder popular deplanificacin, una o un representante del ministerio del poder popular de alimentacin
y una o un representante de &0$)L, quienes ejecutarn la implementacin del &0$)L
2#!.!2 en las entidades de trabajo de la )dministracin &"blica *acional +)&* o
cualquier otra iniciativa en esta materia dentro del mbito de aplicacin de la presente
convencin%
CLUSULA 22: VIVIENDA DIGNA
Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva
Marco Socialista de Trabajo, a planificar y ejecutar progresivamente la inclusin de las
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servidoras y los servidores p"blicos con necesidades reales de vivienda y que cumplan con
los parmetros establecidos por el rgano superior de vivienda, a los planes de vivienda
promovidos por el gobierno nacional, enmarcados en los programas sociales de la 3ran
Misin $ivienda $enezuela, Misin #arrio *uevo, #arrio Tricolor y ;A;;1miogar, desde
cada entidad de trabajo, ac(a la consolidacin de la Misin $ivienda 2brera%
La implementacin de estos planes de vivienda, tiene como finalidad garantizar a las
servidoras y los servidores p"blicos, las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los
pensionados que no posean vivienda propia o principal, el acceso a una vivienda digna que
incluya un bitat que umanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias%
0entro de los treinta +B; d(as siguientes a la omologacin de la presente ConvencinColectiva Marco Socialista de Trabajo, se constituir una Comisin Mi5ta integrada por
una o un representante de las -ederaciones y una o un representante de la Central, una o
un representante del ministerio del poder popular para el proceso social de trabajo, una o
un representante del ministerio del poder popular de planificacin y una o un
representante del rgano superior conjunto de la vivienda y bitat, quienes dirigirn el
diagnstico de las necesidades de vivienda y las potencialidades de las servidoras y los
servidores p"blicos, para organizarse y desarrollar la autoconstruccin, la presentacin y
aprobacin de proyectos, la transparencia en la adjudicacin de las viviendas, y la
obtencin de financiamiento, considerando el aporte realizado al fondo de aorro
obligatorio para vivienda +-%)%2%$ u otras instituciones que ofrezcan beneficios de
adquisicin de vivienda, as( como previendo los esquemas de financiamiento actual y
cualquier otro que pudiera considerarse como un sistema de pago a trav7s las prestaciones
sociales%
CLUSULA 23: PROVEEDURIA SOCIAL DE LAS SERVIDORAS % LOS SERVIDORES
PUBLICOS % LA FUNDACIN PARA LA DEFENSA DEL A+ORRO) PREVISIN
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SOCIAL)FORMACIN) TURISMO)% RECREACIN DE LAS SERVIDORAS % LOS
SERVIDORES PBLICOS )LAS JUBILADAS % LOS JUBILADOS) LAS PENSIONADAS % LOS
PENSIONADOS
Conforme lo establecido en el numeral B del art(culo B> y lo preceptuado en losart(culos B>, B>D, E@@ y E@B de la Ley 2rgnica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, y con el propsito de contrarrestar la guerra econmica emprendida por
el capitalismo e5plotador de la clase obrera, las partes acuerdan a partir de la
omologacin de la presente convencin colectiva marco de trabajo, que las
federaciones firmantes constituirn la gran &roveedur(a Social de las y los Servidores
&"blicos, la cual ser una asociacin civil sin fines de lucro, teniendo como objeto el
ofrecimiento y dotacin a precios solidarios de art(culos alimenticios,
electrodom7sticos, l(nea blanca y marrn, as( como otros programas de adquisicion de
bienes y servicios que impulse el gobierno nacional, que permitan la proteccin del
salario social de las y los servidores p"blicos, jubilados y pensionados%
La adquisicin de los productos ofrecidos podr realizarse a cr7dito y pagaderos a trves
de descuentos por nmina en cmodas cuotas por las y los servidores p"blicos,
jubilados y pensionados%
4gualmente, las partes convienen en que las federaciones firmantes constituirn la
-undacin para la 0efensa del )orro, &revisin Social, -ormacin, Turismo y
!ecreacin de las y los Servidores &"blicos, 9ubilados y &ensionados, la cual tendr
como fines llevar fondos de socorro y de aorro y cooperativas, beneficios de previsin
social, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al
deporte y a la recreacin o al turismo de las y los servidores p"blicos, jubilados y
pensionados%
P45 P75:la )&* conviene en realizar por nmina las retenciones semanales,
quincenales o mensuales que correspondan a la &roveedur(a Social de las y los
Servidores &"blicos y a la -undacin para la 0efensa del )orro, &revisin Social,
-ormacin, Turismo y !ecreacin, que sean autorizadas previamente por las y los
servidores p"blicos, jubilados y pensionados% ests cuotas, sern entregadas a la citada
&roveedur(a y -undacin, una vez descontadas en un lapso no mayor de d(ez +@; d(as,
luego de su procesamiento% asimismo, los sistemas de nminas de los rganos y entes
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de la )&* crearn y asignarn un cdigo de descuentos a tales asociaciones%
P45 S9;5: la )&* se compromete en apoyar y facilitar los mecanismos
necesarios para que la &roveedur(a Social de las y los Servidores &"blicos y la -undacin
para la 0efensa del )orro, &revisin Social, -ormacin, Turismo y !ecreacin de las y
los Servidores &"blicos, 9ubilados y &ensionados, puedan iniciar y mantener su
funcionamiento% igualmente, prestar los espacios necesarios para que se realicen los
operativos de ofrecimiento de los productos y servicios brindados%
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CLUSULA 2: PROGRAMAS RECREATIVOS % TURISTICOS
Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva de
Trabajo Marco, en articular esfuerzos a los fines que en un lapso no mayor de un +@
a6o, se activen y desarrollen programas recreativos y tur(sticos para las y los servidoresp"blicos, jubilados y pensionados, con el objeto de impulsar la recreacin social, laboral
y el turismo nacional% a tales efectos, dentro de los sesenta +>; d(as siguientes, se
constituir una comisin mi5ta entre las partes que elaborar las propuestas necesarias
para que el rgano con competencia en recreacin y turismo ponga en marca los
referidos programas8 as( como la implementacin de una red de servicios de posadas
tur(sticas pilotos en tres +B destinos tur(sticos nacionales%
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CAPITULO IV
DE LA TRANSFORMACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL EN EL MARCO DEL MODELO SOCIALISTA BOLIVARIANO
DEL SIGLO ((I
CLAUSULA 2!< CONCEPCIN DE LA FORMACIN % AUTOFORMACIN
La autoformacin colectiva, integral, cont(nua y permanente de la clase obrera,
constituye la estrategia fundamental para elevar la conciencia social y la formacin
integral de las y los servidores p"blicos que participan en el proceso social de trabajo
desde la )dministracin &"blica *acional +)&*, en funcin de gestionar desde cada
entidad de trabajo, en forma directa y democrtica, la direccin del proceso social de
trabajo establecida en el te5to constitucional de la !ep"blica #olivariana de $enezuela,
la Ley 2rgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y la Ley del .statuto de
la -uncin &"blica, como esencia de la gestin p"blica nacional y garant(a de la
satisfaccin de las necesidades del pueblo y la construccin de la sociedad justa y
amante de la paz, la sociedad socialista%
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CLAUSULA 26< PLAN BIANUAL DE FORMACIN % AUTOFORMACIN
.l plan bianual de formacin y autoformacin colectiva, integral, cont(nua y
permanente de las y los servidores p"blicos tiene como finalidad el pleno desarrollo de
la personalidad y ciudadan(a de las y los servidores p"blicos, para su participacin
consciente, protagnica, responsable, solidaria y comprometida con la defensa de la
libertad, la consolidacin y desarrollo de la independencia, la soberan(a nacional y de la
transformacin estructural que nos conduzca a la sociedad justa y amante de la paz, la
sociedad socialista, como garant(a de la mayor suma de felicidad posible, mayor suma
de seguridad social y mayor suma de estabilidad pol(tica8 y como objetivo, desarrollar el
potencial creativo de cada servidora y servidor p"blico, formndolos en, por y para el
trabajo social productivo, liberador, con base en valores 7ticos de tolerancia, justicia,
solidaridad, paz y respeto a los derecos umanos, que los conduzca a la eficiencia, a la
eficacia, a la efectividad en el cumplimiento de sus responsabilidades, y la atencin
amorosa y tierna al pueblo en funcin de satisfacer sus necesidades%
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CLAUSULA 2&< DIAGNSTICO DE NECESIDADES DE FORMACIN % AUTOFORMACIN
.l plan bianual prever el diagnstico de las necesidades de formacin y autoformacin
colectiva, integral, cont(nua y permanente de las y los servidores p"blicos en cada
entidad de trabajo, en el rea t7cnica, tecnolgica y cient(fica, en funcin de elevar la
eficiencia, la eficacia y la efectividad, en el cumplimiento de sus responsabilidades8 y de
formacin integral, que tenga como esencia el manejo consciente del plan contenido en
el te5to constitucional de la !ep"blica #olivariana de $enezuela, la Ley 2rgnica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley 2rgnica de Seguridad de la *acin,
la Ley 2rgnica de la -uerza )rmada *acional, la Ley 2rgnica del Sistema de Seguridad
Social, la Ley del .statuto de la -uncin &"blica, la Ley del &lan de la &atria y el conte5to
internacional y nacional donde la revolucin bolivariana implementa dico programa,
en funcin de garantizar que la administracin p"blica nacional est7 al servicio de las
ciudadanas y ciudadanos y se fundamente en los principios de onestidad, lealtad,
participacin, celeridad, eficiencia, eficacia, efectividad, transparencia, rendicin de
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de sus cargos en todos sus niveles%
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CLAUSULA 28< OBLIGACIONES DE LAS % LOS PARTICIPANTES EN LA FORMACIN %
AUTOFORMACIN
Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente convencin colectiva
marco de trabajo, en elaborar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar sistemticamente el
plan de formacin y autoformacin colectiva, integral, continua y permanente, que les
permita a las y los servidores p"blicos que participan en el proceso social de trabajo
desde la administracin p"blica nacional +apn, manejar con propiedad el programa
contenido en el te5to constitucional de la !ep"blica #olivariana de $enezuela, la Ley
2rgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley 2rgnica de Seguridad
de la *acin, la Ley 2rgnica de la -uerza )rmada *acional, la Ley 2rgnica del Sistema
de Seguridad Social, la Ley del .statuto de la -uncin &"blica y la Ley del &lan de la
&atria, para asumirlos como gu(a y orientacin de su prctica en la gestin p"blica y en
el cumplimiento de sus derecos y deberes establecidos en el ordenamiento jur(dico de
la !ep"blica #olivariana de $enezuela sobre materia laboral, administracin p"blica,
7tica de la clase obrera en la funcin y servicio p"blico, en la presente convencin
colectiva y en los convenios internacionales y de proteccin a la familia, para garantizar
la justa distribucin de la riqueza%
4gualmente, las partes conformarn un equipo de trabajo que oriente el proceso de
elaboracin, ejecucin, control, seguimiento y evaluacin de los resultados del plan
bianual de formacin y autoformacin colectiva, integral, continua y permanente de las
y los servidores p"blicos en cada entidad de trabajo desde donde participan en la
)dministracin &"blica *acional +)&*%
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CLAUSULA 2'< FORMACIN % DESARROLLO INTEGRAL
.l equipo de trabajo designado para orientar el proceso de elaboracin, ejecucin,
control, seguimiento y evaluacin de los resultados del plan bianual de formacin y
autoformacin colectiva, integral, continua y permanente, debe garantizar la
interrelacin dial7ctica entre los proyectos, modalidades y programas nacionales de
formacin, las diversas instancias organizativas que la desarrollan dentro de la entidad
de trabajo y fuera de ella y los m7todos, estilos y t7cnicas didcticas con que la
ejecutan, para desarrollar integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prcticos,
en funcin de superar la fragmentacin del saber, el conocimiento y la divisin entre las
actividades manuales e intelectuales y apuntando a la integracin de ellos como una
totalidad, que permita elevar la consciencia de la clase obrera como sustento de su
compromiso con la construccin de la patria socialista%
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CLAUSULA 30< +ORARIO DE FORMACIN % AUTOFORMACIN
Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva
Marco de Trabajo, en que el orario de formacin y autoformacin colectiva, integral,
continua y permanente debe estructurarse de tal forma que no afecte al proceso social
de trabajo desde cada entidad de trabajo y que el trmite del permiso, en la prctica no
niegue la participacin en dico proceso o afecte de alguna manera, su dereco a la
formacin y autoformacin colectiva, integral, continua y permanente% igualmente
convienen que el tiempo acordado para la formacin y autoformacin colectiva,
integral, continua y permanente, no podr ser interrumpido, salvo por razones de
emergencia reconocida de mutuo acuerdo%
La )dministracin &"blica *acional +)&* otorgar permiso remunerado previo
cumplimiento de los requisitos que se establezcan para tal fin y siempre que no afecteel normal desenvolvimiento del rgano o ente, a las y los servidores p"blicos para
asistir a las actividades de formacin y autoformacin%
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CLAUSULA 31: SISTEMA NACIONAL DE FORMACIN % AUTOFORMACIN DE LA
ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL
Las partes convienen a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva
Marco de Trabajo, que las entidades de trabajo facilitarn los espacios e instrumentos
destinados a la formacin y autoformacin colectiva, integral, continua y permanente
de las y los servidores p"blicos, as( como las y los facilitadores, cursos, programas y
talleres que se requieran, conforme al instrumento de deteccin de necesidades y a los
lineamientos emanados del rgano rector en materia de formacin%
.l sistema nacional de formacin y autoformacin de las y los servidores p"blicos
conformado por la .scuela *acional de Facienda &"blica, la /niversidad #olivariana de
Trabajadores
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CLAUSULA 32< MEDIOS DE COMUNICACIN SOCIAL ALTERNATIVOS
) los fines de coadyuvar a la comunicacin e informacin veraz y oportuna, las partes
acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo,
promover y apoyar los proyectos de medios de comunicacin alternativos, escritos,
radiales y audiovisuales que presente la clase trabajadora a la administracin p"blica
nacional, a trav7s de las organizaciones sindicales firmantes%
) tales efectos, se conformar una comisin mi5ta con participacin del Ministerio del
&oder &opular para la Comunicacin y la 4nformacin y la Comisin *acional de
Telecomunicaciones +C2*)T.L, a fin de evaluar y viabilizar dicos proyectos%
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CAPITULO V
DE LA SATISFACCIN ECONMICA % MATERIAL PARA UNA VIDA
DIGNA % DECOROSA PARA LOS TRABAJADORES) TRABAJADORAS %
SU GRUPO FAMILIAR% J
?%1 Ciento veinte +@?; d(as de salario integral para el a6o ?;@D%
Los jubilados y pensionados recibirn una bonificacin equivalente calculada con base a
su asignacin mensual% Los rganos y entes que ya paguen por concepto de
bonificacin de fin de a6o y su equivalente ms de lo establecido en esta clusula
mantendrn su pago sin incrementarlo%
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CLAUSULA 3'< PROTECCIN A LA SALUD DE PERSONAS DE TERCERA EDAD) JUBILADOS
% PENSIONADOS% Iueda entendido que durante
dico lapso y asta que no sea sustituida por una nueva convencin colectiva, la misma
estar en plena vigencia%
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CLAUSULA !&: PERMANENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES
La )dministracin &"blica *acional reconocer en todos sus contenidos y partes los
beneficios sociales, econmicos, sindicales, culturales y de cualquier otra (ndole
alcanzados en las convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales
anteriores, siempre que no ayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de
un beneficio que conceda mejores condiciones a las trabajadoras y trabajadores,
jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas de conformidad con lo establecido en
el ordenamiento jur(dico vigente%