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201 201 5 5 CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Reparto Serrano, costado norte Catedral Metropolitana Tel. 22489999 – pagina web: www.dgi.gob.ni Ley 822 Ley de Concertación Tributaria Retenciones en la Fuente 2015 DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

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20120155

CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA!DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOSReparto Serrano, costado norte Catedral MetropolitanaTel. 22489999 – pagina web: www.dgi.gob.ni

Ley 822Ley de Concertación Tributaria

Retenciones en la Fuente 2015

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTEDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

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Ley de Concertación Tributaria

Impuesto sobre la Renta

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Tipos de Retenciones - LCT

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Ley 822 - Ley de Concertación Tributaria

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Ingresos sujetos a las rentas del trabajo

Ingresos exentos(art. 19 LCT)

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Deducciones - Rentas del trabajo

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Retenciones Rentas del TrabajoQuienes están obligados a efectuar las retenciones?

Art. 25 de la LCT, obligados:Los empleadores personas naturales o jurídicas y

agentes retenedores,Se incluyen a las representaciones diplomáticas y

consulares, siempre que no exista reciprocidad de no retener,

Organismos y misiones internacionales, obligados a retener mensualmente a cuenta del IR anual de rentas del trabajo que corresponda pagar al trabajador,

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Cuando Retener al empleado?

Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme las disposiciones siguientes:

Cuando las rentas del trabajador del período fiscal completo perciba ingresos netos que exceda el monto de los C$100,000.00 anuales, se deberá efectuar la retención,

Rentas del trabajador de período incompleto perciba ingresos netos que exceda el monto de los C$100,000.00 anuales, se deberá efectuar la retención,

Cuando incluyan rentas variables, deberán hacerse los ajustes a las retenciones mensuales correspondiente,

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Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme las disposiciones siguientes:

Liquidar y declarar el IR anual de rentas del trabajo, a más tardar 45 días después de finalizado el período fiscal.

Los empleadores o agentes retenedores que no retengan el IR de rentas del trabajo, serán responsables solidarios de su pago (art. 26 LCT),

Emitir constancia de retención dentro de los 45 días después de finalizado el período fiscal (art. 27 LCT).

Cuando Retener al empleado?

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Tarifa Progresiva – art. 23 LCT

Estratos de Renta Neta

Impuesto Base

Porcentaje Aplicable

Sobre Exceso de

De C$ Hasta C$ C$ % C$

0.01 100,000.00 0.00 0.0% 0.00

100,000.01 200,000.00 0.00 15.0% 100,000.00

200,000.01 350,000.00 15,000.00 20.0% 200,000.00

350,000.01 500,000.00 45,000.00 25.0% 350,000.00

500,000.01 A mas 82,500.00 30.0% 500,000.00

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Retenciones Rentas del TrabajoMetodología – art. 19 Reglamento

1) Período fiscal completo:Al salario mensual bruto se le restarán las deducciones

autorizadas, para obtener el salario neto, el que se multiplicará por 12 para determinar la expectativa anual,

A la expectativa anual se le aplicará la tarifa progresiva, para obtener el IR anual, el que se dividirá entre 12 para determinar la retención mensual,

Si hubiese otros períodos de pagos, el agente retenedor deberá aplicar el procedimiento equivalente a esas condiciones de pago.

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Retenciones salarialesEjemplo 1 – Salario fijo

Ejemplo # 1  ENERO 2013

Salario mensual 15.000,00

INSS 6,25% 937,50

Aporte Fondo Ahorro -

Salario mensual neto 14.062,50

Meses del año 12

Expectativa anual 168.750,00

Sobre exceso de: 100.000,00

Renta sujeta 68.750,00

Alícuota según rango 15%

IR sobre exceso 100,000 10.312,50

Impuesto sobre la Renta           10,312.50 

Retención del mes             859.37

ejemplo # 2

Salario mensual 30.000,00

INSS 1.875,00

Aporte Fondo Ahorro -

Salario mensual neto 28.125,00

Meses del año 12

Expectativa anual 337,500,00

Sobre exceso de: 200,000,00

Renta sujeta 137.500,00

Alícuota según rango 20%

Impuesto 27.500,00

Mas impuesto base 15.000,00

IR anual 42.500,00

Meses del año 12

Retención del mes 3,541.67   

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Retenciones Rentas del TrabajoMetodología – art. 19 Reglamento

2) En casos de existir pagos ocasionales (vacaciones, bonos, incentivos semestrales o anuales, o similares) la metodología siguiente:

a) A la expectativa anual, se adicionará el pago ocasional y debe liquidarse a fin de determinar el nuevo IR anual, al que se deberá restar IR calculado anteriormente

b) La diferencia será la retención por el pago ocasional,

c) La retención del mes será la sumatoria de ambos cálculos.

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Retenciones salarialesEjemplo 2 – Pagos ocasionales - Vacaciones

Retención mensual  ENERO 2013

Salario mensual 15.000,00

INSS 6,25% 937,50

Aporte Fondo Ahorro -

Salario mensual neto 14.062,50

Meses del año 12

Expectativa anual      168.750,00   

Salario exento 100.000,00

Renta sujeta 68.750,00

Alícuota 15%

IR sobre exceso 100,000 10.312,50

Impuesto sobre la Renta           10,312.50 

Retención del mes             859.37

Retención por pago ocasional

Expectativa anual        168,750.00   

Vacaciones pagadas 14,062.50

Expectativa anual 182,812.50

Menos 100,000,00

Renta sujeta 82,812.50

Alícuota 15%

Impuesto 12,421.87

Menos IR anual (anterior) 10,312.50

Ret. Pago de vacaciones 2,109.37

Más, Ret. Del mes 859.37

Retención del mes 2,968.742,968.74

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Retenciones Rentas del TrabajoMetodología – art. 19 Reglamento

3) Incrementos salariales:a) Se sumaran los ingresos netos desde el inicio del

período hasta la fecha del incremento salarial,

b) El nuevo salario neto se multiplicará por el número de meses que falten para concluir el período,

c) Se sumarán los dos resultados,

d) El IR se calculará conforme la tarifa progresiva,

e) Al nuevo IR se le restarán las retenciones efectuadas,

f) El IR pendiente de deducir se dividirá entre el número de meses que faltan para concluir el período.

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Retenciones salarialesEjemplo 3 – Incremento salarial

Mes Salario neto Retención

Enero 2013 14,062.50 859.37

Febrero 2013 14,062.50 859.37

Marzo 2013 14,062.50 859.37

Abril 2013 14,062.50 859.37         

Mayo 2013 14.062.50 859.37

Junio 2013 14,062.50 859.37

Sub Total 84,375.00 5,156.22

Nuevo salario 18,750.00

Nueva retenciónSobre C$ 18,750.00

Salario acumulado (6m) 84,375.00

Proyección nuevo salario 112,500.00

Expectativa anual 196,875.00

Nuevo IR anual 14,531.25

Menos retención acumulada 5,156.22

Diferencia x retener 9,375.03

Nueva Ret. mensual 1,562.51

MesSalario neto Retención

Enero – Junio 84,375.00 5,156.22

Julio – diciembre 112,500.00 9,375.06

Total 196,875.00 14,531.28

IR anual 14,531.25         

Salario anterior C$ 15,000.00,

Salario actual C$ 20,000.00

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Retenciones Rentas del TrabajoMetodología – art. 19 Reglamento

4) Período fiscal incompleto:

La retención mensual se calculara conforme la metodología indicada en el numeral 1) del art. 19 del Reglamento,

5) Los trabajadores con períodos incompletos, deberán presentar su declaración y en el caso que tengan saldo a favor, deben solicitar la compensación o devolución ante la Administración Tributaria,

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Retenciones Rentas del TrabajoMetodología – art. 19 Reglamento

6) Ingresos variablesIngresos variables:a) La retención del primer mes se calculara conforme lo indicado en el numeral

1 del art. 19 del Reglamento,

b) Para el segundo mes, se establecerá la renta neta acumulada sumando al ingreso del mes, el ingreso del mes anterior (dos meses),

c) La renta neta acumulada se divide entre el número de meses transcurridos (2),

d) La renta neta promedio se multiplicará por 12 para establecer la expectativa anual,

e) A la nueva expectativa anual se le calculará el IR anual,

f) El nuevo IR anual se dividirá entre 12, y el resultado se multiplicará por el número de meses transcurridos, incluido el mes que se va a retener, y

g) Al resultado anterior, se le restará la retención acumulada, la diferencia será la retención de ese mes a retener.

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Rentas del trabajoIngresos variables

SALARIO VARIABLE CON PERIODO COMPLETO ARTO. 19 REGLAMENTO

12

MESES SUELDO MENSUAL NETOSUELDO 

ACUMULADO

MESES TRANSCURRID

OS

SUELDO PROMEDIO/MES

MESES DEL AÑO ESPECTATIVA ANUAL IMPUESTO ANUAL IR-ANUAL / 12 IR MESES TRANSCURRIDOS

(-) RETENCION ACUMULADA

RETENCION MENSUAL

ENERO-13     12,550.00          12,550.00    1       12,550.00    12    150,600.00             7,590.00           632.50                   632.50                632.50   

FEB-13     13,465.00          26,015.00    2       13,007.50    12    156,090.00             8,413.50           701.13                1,402.25              632.50              769.75   

MARZO-13     13,546.00          39,561.00    3       13,187.00    12    158,244.00             8,736.60           728.05                2,184.15          1,402.25              781.90   

ABRIL-13     17,851.00          57,412.00    4       14,353.00    12    172,236.00          10,835.40           902.95                3,611.80          2,184.15          1,427.65   

MAYO-13     12,494.00          69,906.00    5       13,981.20    12    167,774.40          10,166.16           847.18                4,235.90          3,611.80              624.10   

JUN-13     14,586.00          84,492.00    6       14,082.00    12    168,984.00          10,347.60           862.30                5,173.80          4,235.90              937.90   

JUL-13     12,854.00          97,346.00    7       13,906.57    12    166,878.86          10,031.83           835.99                5,851.90          5,173.80              678.10   

AGOST-13     13,458.00        110,804.00    8       13,850.50    12    166,206.00             9,930.90           827.58                6,620.60          5,851.90              768.70   

SEPT-13     12,654.00        123,458.00    9       13,717.56    12    164,610.67             9,691.60           807.63                7,268.70          6,620.60              648.10   

OCT-13     13,485.00        136,943.00    10       13,694.30    12    164,331.60             9,649.74           804.15                8,041.45          7,268.70              772.75   

NOV-13     14,752.00        151,695.00    11       13,790.45    12    165,485.45             9,822.81           818.57                9,004.24          8,041.45              962.79   

DIC-13     15,465.00        167,160.00    12       13,930.00    12    167,160.00          10,074.00           839.50             10,074.00          9,004.24          1,069.76   

    10,074.00   

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Retenciones Rentas del TrabajoMetodología – art. 19 Reglamento

7) De la declaración anual de las rentas del trabajo, se deducirán las retenciones efectuadas durante el mismo período fiscal,

8) La liquidación y declaración deberá presentarse en los formularios suministrados por la DGI,

9) En ningún caso las retenciones efectuadas deben exceder el monto del impuesto a pagar, se deberán efectuar los ajustes necesarios,

10) El agente retenedor estará obligado a devolver el excedente que en concepto de retenciones, cuando el empleado haya laborado el período completo,

11) La devolución del agente retenedor le originará un crédito compensatorio aplicable al pago de las retenciones en los meses subsiguientes.

Las retenciones efectuadas en un mes deben declararse y pagarse en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.

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Ley 822 - Ley de Concertación Tributaria

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Retenciones a cuenta del IR de actividades económicas

Art. 56 LCT El IR de Rentas de actividades económicas, deberá

pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones en la fuente a cuenta del IR…

Art. 44 ReglamentoEs un mecanismo de recaudación del IR, mediante el

cual, los contribuyentes inscritos en el régimen general retienen por cuenta del Estado, el IR perteneciente al contribuyente con quien están realizando una compra de bienes, servicio o el uso o goce de bienes,

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Retenciones a cuenta del IR de actividades económicas

Alícuota

Concepto Base Legal

1.5% -Venta de bienes, presentación de servicios, uso o goce de bienes en que se utilice como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito.

Art. 44 numeral 2.1 Reglamento.

2% -Compra de bienes-Prestación de servicios en general-Trabajos de construcción-Arrendamiento y alquileres*

Art. 44 numeral 2.2 Reglamento.

3% - Compraventa de bienes agropecuarios

Art. 44 numeral 2.3 Reglamento.

5% - Metro cúbico de madera en rollo Arto. 44 numeral 2.4 Reglamento

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Retenciones a cuenta del IR de actividades económicas

Alícuota

Concepto Base Legal

10% Servicios profesionales o técnico superior (p.nat),Importador (próxima importación),Importador no inscrito en AT, o que no sea su actividad principal, sobre montos mayores al equivalente a los US$2,000.00,Exportadores no inscritos en AT, sobre montos mayor al equivalente a los US$500.00,Montos generados en cualquier actividad no indicada en los anteriores.

Art. 44 numeral 2.5 Reglamento.

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Retenciones de actividades económicas Art. 44 numeral 1 del Reglamento, sujetos exentos

Grandes Contribuyentes no sujetos a retenciones, pero sí están afectos a retenciones por pagos con tarjetas de crédito y/o débito, las que son realizadas al momento del pago por la institución bancaria emisora,

Art. 44 numeral 3 ReglamentoMonto mínimo para retenciones C$1,000.00Excepto, numerales 2.3, 2.4 y 2.5Los montos retenidos en el mes, deben ser enterados

durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

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Alícuota

Base Imponible Base Legal

1.5% Valor de las ventas de bienes y prestaciones de servicios,Supermercados GRACOS y estaciones de servicio, sobre su margen de comercialización

Art. 45 numeral 1 Reglamento.

2% -Valor de la copra del bien o el servicio prestado,-Inclusive el arrendamiento y alquileres, cuando son rentas de actividad económica,-Sobre avalúos por avance de obras,

Art. 45 numeral 2 Reglamento.

Retenciones de actividades económicaBase imponible de las retenciones

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Retenciones de actividades económicasBase imponible

Alícuota

Base Imponible Base Legal

3% Sobre valor promedio por cabeza de ganado en pie para exportación,Sobre el valor promedio por cabeza de ganado de descarte o destace,Sobre el valor pactado en toda comercialización de ganado en pie nacional,Valor de compra mataderos,Valor total de la compraventa bienes agropecuarios.

Art. 45 numeral 3 Reglamento.

5% Precio m3 de madera en rollo, según precios publicados por el INAFOR

Art. 45 numeral 4 Reglamento.

10% a) Valor pactado o precio del recibo,b) C) y d) valor aduana,e) Monto que figure en comprobante

de pago.

Art. 45 numeral 5 Reglamento

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Ley 822 - Ley de Concertación Tributaria

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Retenciones DefinitivasRentas del Trabajo

Alícuota Concepto Base imponible Base

Legal10% Sobre indemnización

adicional a los 5 meses mayor a C$500,000.00

Sobre excedente a los C$500,000.00

Art. 24.1 LCT y art. 18.1 Reglamento

12.5% -Dietas Sobre el monto de las dietas pagadas a personas domiciliadas en el país,

Art. 24.2 LCT y art. 18.2 Reglamento

15% - Remuneración por rentas del trabajo a no residentes

Sobre el monto bruto pagado, incluso dietas a no domiciliados.

Art. 24.3 LCT y art. 18.3 Reglamento (Ley 891)

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Retenciones DefinitivasRentas de actividades económicas

Alícuota Concepto Base

imponibleBase Legal

1% Bolsas Agropecuaria – arroz y leche Valor de la venta Art. 267.1 LCT,

1.5% Bolsas Agropecuarias - bienes agrícolas primarios

Valor de la venta Art. 267.2 LCT,

1.5% Reaseguros pagados a no residentes

Monto bruto prima Art. 53.1 LCT, art. 40 R.

2% Bolsas Agropecuarias - Los demás bienes autorizados a transar en Bolsas

Valor de la venta Art. 267.3 LCT,

3% Primas de seguros y fianzas,*Transporte marítimo y aéreo, carga y pasajeros; transp. Terrestre Internac. de pasajerosComunicación Telefónica Y de Internet Internacionales.

Monto de la prima, monto del flete, monto a pagar,

Art. 53.2.a, Art. 53.2.b y 53.2.c LCT, art. 40 R. (Ley 891)

5% Fondos de Inversión Diferencia ente valor y costo,

Art. 280.1 LCT, art. 182 R.

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Retenciones DefinitivasRentas de actividades económicas

Alícuota Concepto Base

imponibleBase Legal

15% Resto de actividades económicas (N/R)

Monto a pagar Art. 53.3 LCT, art. 40 R.

17% Operaciones con paraísos fiscales

Sobre monto a pagar

Art. 49 LCT, art. 36 Rto.

10% Servicios Profesionales Prestados Al Estado Por Contratos Financiados con Recursos Externos (Préstamos o Donaciones)

Sobre Monto a Pagar Art. 52 Bis LCT (Ley 891)

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Retenciones DefinitivasRentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital

Alícuota Concepto Base

imponibleBase Legal

0.25% Transacciones bursátiles Títulos valores Art. 279 LCT, 181 R.

1% *Transmisión de bienes sujetos a registro hasta US$50,000.00

Sobre el monto mayor entre la escritura y el avalúo catastral

Art. 83.2 – 87 y 92 de la LCT, y art. 66 R. (Ley 891)

2% *Transmisión de bienes sujetos a registro entre US$50,000.01 y US$100,000.00

Idem. Art. 83.2 – 87 y 92 de la LCT, y art. 66 R. (Ley 891)

3% Transmisión de bienes sujetos a registro entre US$100,000.00 y US$200,000.00

Idem. Art. 83.2 y 87 de la LCT, y art. 66 R.

4% Transmisión de bienes sujetos a registro por más de US$200,000.00

Idem. Art. 83.2 y 87 de la LCT, y art. 66 R.

5% Fideicomisos Art. 87.1 LCT, art. 66 R.

5% Fondos de Inversión Ganancia de capital Art. 280.2 LCT, art. 182 R.

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Retenciones DefinitivasRentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital

Alícuota Concepto Base

imponibleBase Legal

10% Para Residentes en Rentas de Cap. y Ganancia de Cap.; no Residentes en Ganancias de Capital;

Art. 80 y 81 LCT. Art. 87.2 y 3 LCT, art. 66 R. (Ley 891)

15% Para no Residentes en Rentas de Capital.

Art. 80 y 81 LCT. Art. 87.4 LCT, art. 66 R.

17% Para Operaciones con Paraísos Fiscales

Art. 80, 81 y 82 LCT

Art. 87.5 LCT, art. 66 R. (Ley 891)

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Retenciones DefinitivasOTROS TIPOS DE RENTAS DE CAPITAL

CONCEPTO Alícuota BASE IMPONIBLE

Base Legal

Alquileres (cuando no figura como actividad económica y su base imponible es el 70%)

10%10% -Es Renta de Capital inmobiliario, la base imponible es el 70% del monto a pagar.

-Art. 15.1 LCT,-Art. 80 LCT,-Art. 12.1 RLCT,-Art. 61.1 RLCT.

Pago de intereses 10%10% Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar.

-Art. 15.3 LCT-Art. 81 LCT,-Art. 12.5.b RLCT,-Art. 62.1.b RLCT.

Royalty o Regalías por uso de marca

10%10% Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar.

-Art. 15.3 LCT,-Art. 81 LCT,-Art. 12.5.b RLCT,-Art. 62.1.b RLCT,

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Retenciones DefinitivasOTROS TIPOS DE RENTAS DE CAPITAL

CONCEPTO Alícuota BASE IMPONIBLE

Base Legal

Pago de Dividendos 10%10% Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar.

-Art. 15.3 LCT,-Art. 81 LCT,-Art. 12.5.b RLCT,-Art. 62.1.b RLCT,

Alquileres (cuando no figura como actividad económica)

10%10% -Es Renta de Capital inmobiliario, la base imponible es el 70% del monto a pagar.

-Art. 15.1 LCT,-Art. 80 LCT,-Art. 12.1 RLCT,-Art. 61.1 RLCT.

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