2013-resolucion1236

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D I A R I O O F I C I A L N o 4 8. 7 7 3 D E 2 0 1 3 MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO 0001236 (Abril 25 de 2013) por la cual se adiciona señales alternativas al “Manual de Señalización Vial – Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia”, adoptado mediante la Resolución No. 001050 del 5 de mayo de 2004. La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 769 de 2002. CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, consagra: “Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Que el literal e) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece: “e. De la Seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte”. Que el artículo 3° de la Ley 1383 de 2010, modificó el artículo 5° de la Ley 769 de 2002, señalando: “Artículo 5°. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial. Parágrafo 2°. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante”.

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resolución de señalización

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D I A R I O O F I C I A L N o4 8. 7 7 3 D E 2 0 1 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIN NMERO 0001236

(Abril 25 de 2013) por la cual se adiciona seales alternativas al Manual de Sealizacin Vial Dispositivos para la regulacin del trnsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, adoptado mediante la Resolucin No. 001050 del 5 de mayo de 2004. La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artculo 115 de la Ley 769 de 2002. CONSIDERANDO: Que el artculo 2 de la Constitucin Poltica de Colombia, consagra: Artculo2.SonfinesesencialesdelEstado:serviralacomunidad,promoverlaprosperidadgeneralygarantizarla efectividaddelosprincipios,derechosydeberesconsagradosenlaConstitucin;facilitarlaparticipacindetodosenlas decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la independenci a nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo. LasautoridadesdelaRepblicaestninstituidasparaprotegeratodaslaspersonasresidentesenColombia,ensuvida, honra,bienes,creencias,ydemsderechosylibertades,yparaasegurarelcumplimientodelosdeberessocialesdel Estado y de los particulares. Que el literal e) del artculo 2 de la Ley 105 de 1993, establece: e. De la Seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. Que el artculo 3 de la Ley 1383 de 2010, modific el artculo 5 de la Ley 769 de 2002, sealando: Artculo 5. Demarcacin y sealizacin vial. El Ministerio de Transporte reglamentar en un trmino no mayor de 60 das posteriores a la sancin de esta ley, las caractersticas tcnicas de la demarcacin y sealizacin de toda la infraestructura vialysuaplicacinycumplimientoserresponsabilidaddecadaunodelosorganismosdetrnsitoensurespectiva jurisdiccin. Pargrafo1. ElMinisteriodeTransporterespetaryacogerlosconveniosinternacionalesquesehayansuscritoose suscriban en relacin con la reglamentacin de la ubicacin, instalacin, demarcacin y sealizacin vial. Pargrafo2. Lainformacinvialylasealizacinurbana,deberhacerseconmaterialantivandlico,vitrificado,que garantice una vida til mnima de 10 aos y, cuando as se aconseje, material retrorreflectante. QueelMinisteriodeTransportemedianteResolucinnmero001050del5demayode2004adoptElManualde Sealizacin Vial - Dispositivos para la regulacin del trnsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia. Que de otra parte esta Cartera Ministerial a travs de la Resolucin No. 1282 del 30 de marzo de 2012 estableci El Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016. Que es necesaria la implementacin de seales verticales y horizontales alternativas que permitan mejorar la seguridad en las zonas escolares, teniendo en cuenta la especial proteccin que se debe dar a los estudiantes. Que en mrito de lo expuesto, RESUELVE: Artculo1.Adicionarelnumeral3.3.5Demarcacinalternativaparacrucesescolares,enelCaptulo3Sealizacin Horizontal al Manual de Sealizacin Vial Dispositivos para la regulacin del trnsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, adoptado mediante la Resolucin nmero 001050 del 5 de mayo de 2004, en los siguientes trminos: Pargrafo1.Paraloscasosenqueseopteporlasealizacinalternativadezonasescolaresenlascondiciones sealadas en la presente Resolucin, se adopta el siguiente pictograma, ubicado al inicio de la zona escolar en cada sentido del trnsito, el cual se demarcar en el centro de cada uno de los carriles de circulacin vehicular, en un lugar visible y a una distanciaentrecien(100)ycientocincuenta(150)metrosdelcrucepeatonal,pictogramaconcolordefondoamarilloy smbolos de color negro. Adems,sedemarcar,cubriendotodosloscarriles,laleyendaZonaEscolar,aunadistanciamnimadetreinta(30) metros del cruce mencionado: Pargrafo 2. En el evento en que se utilice el pictograma de que trata el presente artculo, se deber sustituir el smbolo de zonaescolarsealadoenlafigura3.20delManualdeSealizacinVialDispositivosparalaregulacindeltrnsitoen calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, adoptado mediante la Resolucin nmero 001050 del 5 de mayo de 2004. Pargrafo 3. Para el caso de vas en doble calzada, deber demarcarse el pictograma sealado en este artculo, en todos los carriles que se presenten por cada sentido del trnsito vehicular. Artculo2.Adicionaralsubcaptulo2-ASealespreventivasdelcaptulo2SealesverticalesdelManualde Sealizacin Vial Dispositivos para la regulacin del trnsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, las siguientes seales verticales: a)SP47A.Estasealadviertealconductorlaposiblepresenciadeescolaresenlava,debiendoubicarseenlas proximidades de establecimientos escolares y su diseo ser el siguiente: b)SP47B.Estasealadviertelaproximidaddeuncruceescolar.SeinstalaantesdeCrucesEscolaresdondelos estudiantestienensiempreprioridad.Depreferenciaestasealtieneunaplacaindicandoelhorarioduranteelcualtiene aplicacin, generalmente 30 minutos antes y despus del horario de entrada y salida de los estudiantes del establecimiento educativo y su diseo ser el siguiente: c) SP47 C. Esta seal indica al conductor el sitio mismo de ubicacin de un cruce escolar y su diseo ser el siguiente: Artculo3.Adicionaralsubcaptulo2-BSealesreglamentariasdelcaptulo2SealesverticalesdelManualde Sealizacin VialDispositivos para la regulacin del trnsito en calles, carreterasy ciclorrutas de Colombia,la siguiente seal: SR 30 A - Seal con baliza destellante. Se emplear para notificar al conductor la velocidad mxima a la que podr circular por la zona escolar. Llevarun(1)tableroporcadaladoconlassiguientesespecificaciones:Lasmedidasdecadatableroserndesetentay cinco(75)centmetrosdeanchoporcien(100)centmetrosdealto,marcoperimetralencolornegrodesesenta(60) centmetrosdeanchopornoventa(90)centmetrosdealto,orladelacircunferenciaencolorrojodesesenta(60) centmetros de dimetro exterior y seis (6) centmetros de grosor, y nmeros en alfabeto serie D25, aumentando en un 20% elgrosordeltrazodelalfabetooriginal,deconformidadconlosealadoenelManualdeSealizacinvigente.Laseal luminosa deber serdestellante e intermitente, elaborada con luminarias tipo LED y tendr un dimetro mnimo de catorce (14)centmetros.Incluirunaplacaadicionalconelperiododerestriccin,segnloshorariosdeentradaysalidadelos estudiantes del establecimiento educativo, el horario debe coincidir con el indicado en la seal SP-47B. Artculo4.Laentidadpodroptarporlaconstruccindeandenespeatonalesaladoyladodelavafrentealaszonas escolaresindicadas,enunalongitudmximadecien(100)metrosdelargoporunocomacinco(1,5)metrosdeancho, elaboradosenconcretohidrulicopigmentadosencolorterracotamediantelaaplicacindeunaditivodepenetracin profunda para concreto, resistente al agua, a los rayos UV y a la abrasin en seco y mojado, separados de la va mediante la utilizacin de bordillos, los cuales debern ser pintados en color amarillo utilizando pintura para trfico. Artculo 5. La sealizacin vertical y horizontal que se adiciona mediante la presente Resolucin, se proveer de manera alternativa a la sealizacin convencional. Pargrafo 1. Las adiciones de sealizacin anteriormente establecidas, debern realizarse de la siguiente manera: Pargrafo 2. Este esquema de sealizacin no considera la construccin de resaltos fsicos ya que su presencia implica la restriccin de velocidad de manera permanente. Sinembargo,enlossitiosenlosqueyaseencuentrenconstruidos,sedeberndemolerparaproveerlasealizacin prevista en la presente resolucin. Encasodeoptarpornodemolerlos,sedeberimplementarlasealizacin,segnlodispuestoenelManualde Sealizacin vigente, evento en el cual no se podr utilizar la seal SR-30 A, que se establece en la presente Resolucin. Artculo6.Lasdimensionesycaractersticasdelassealesverticalesydemarcacinquenoseregulendentrodel presente Acto Administrativo, debern cumplir con el Manual de Sealizacin Vigente. Artculo 7. Toda persona natural o jurdica que desarrolle la actividad de sealizacin vial, deber ceirse estrictamente al reglamento contenido en el citado Manual y a los actos administrativos que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Artculo8.Lasdisposicionescontenidasenesteactoadministrativosondeaplicacinenlascallesycarreteras pavimentadas de todo el territorio nacional. Artculo 9. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publquese y cmplase Dada en Bogot, D. C., a 25 de abril de 2013. La Ministra de Transporte, Cecilia lvarez-Correa Glen.