2013-0941-00 TUNEL VERDE
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REPBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVN DUQUE GUTIRREZ
Medelln, once (11) de Abril de dos mil catorce (2014)
MEDIO DE CONTROL: POPULAR.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
INSTANCIA: PRIMERA.
SENTENCIA Nro. SPO 136.
TEMA: Permiso de aprovechamiento forestal - Concepto Tcnico Debe ser completo y
riguroso. / Concepto Tcnico Obligacin de la entidad de hacer cumplir los
requerimientos tcnicos previo a la expedicin del permiso. / Procedencia de la accin
popular frente a actos administrativos. CONCEDE PRETENSIONES.
Se procede a desatar mediante sentencia el proceso que en ejercicio de la
ACCIN POPULAR, instauraron los seores, JUAN CARLOS VALENCIA, FABIO
MAURICIO MARTNEZ, ALEJANDRO JIMNEZ OSPINA, JULIANA VLEZ
ECHEVERRI Y CAMILO QUINTERO GIRALDO; en contra de la Sociedad
METROPLS S.A., EL MUNICIPIO DE ENVIGADO, LA CORPORACIN
AUTNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTIOQUIA- y la
Sociedad ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. -A.I.A.-
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
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ANTECEDENTES.
Se interpuso la demanda con carcter preventivo y con solictud de medida
cautelar, para la proteccin de los siguientes derechos colectivos:
Derecho al goce de un ambiente sano, a la existencia de un equilibrio
ecolgico, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales y
garanta de su desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin o
sustitucin; la conservacin de las especies animales y vegetales, la proteccin
de reas de especial importancia ecolgica, de los ecosistemas situados en las
zonas fronterizas, as como los dems intereses de la comunidad relacionados
con la preservacin y restauracin del medio ambiente; el derecho al goce del
espacio pblico, y la utilizacin y defensa de los bienes de uso pblico; el
derecho a la realizacin de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos
respetando las disposiciones jurdicas, de manera ordenada y dando
prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; y la defensa del
patrimonio pblico.
HECHOS.
Dicha accin popular tiene como fundamento los hechos que a continuacin se
resumen:
Que METROPLS, mediante Licitacin Pblica, adjudic Contrato de Obra a la
Sociedad Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A., para la construccin del
tramo 2B del corredor parcial Metropls en el municipio de Envigado, y la
ejecucin de los diseos planteados por Metropls implica la tala de ciento
setenta y dos (172) rboles en el tramo de la carrera 43 A (avenida El Poblado
o Fernando Gonzlez) entre las calles 29 A Sur y 21 sur con una longitud
aproximada de 0.9 km.
Que dichos rboles, segn los actores, se encuentran en el denominado tnel
verde de la Avenida El Poblado, que segn se expresa es un patrimonio
natural, histrico y cultural que hace parte de la identidad de los habitantes del
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
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Valle de Aburr; y que adems dichos rboles, en su mayora chiminango
(Pithecellobium dulce) prestan los servicios de regulacin microclimtica,
control de la radiacin solar y del albedo, barrera sonora y visual contra el
viento y la contaminacin, proteccin de los suelos frente a la lluvia, incidiendo
en la gestin del riesgo dada la permeabilidad, es adems hbitat de
multiplicidad de especies, proveyndolas de alimento y descanso; produccin
de oxgeno y reduccin de agentes contaminantes de la atmsfera; y que la
vegetacin influye psicolgicamente de manera positiva en el estado anmico
de las personas.
Que no se tiene constancia de la participacin activa de la ciudadana en la
planeacin y diseo de la obra, pese a los derechos de peticin mediante los
cuales el Comit Cvico Pro Tnel Verde ha solicitado la expedicin de las actas
de socializacin y concertacin, sin obtener respuesta a la fecha de
presentacin de la demanda. Expresan, que la entidad omite dar respuesta a
los derechos de peticin, a pesar de que Corantioquia en la Resolucin No.
130 AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012, se refiri al tnel verde, como
apreciado por los vecinos del sector.posibilitan el establecimiento de
corredores de flora, con todos los beneficios asociados (fl.2)
Que Metropls, con radicado DI-620-0849 del 2 de marzo de 2012, radic ante
CORANTIOQUIA solicitud de permiso para aprovechamiento forestal de rbol
aislado, para la construccin del Tramo 2B de Metropls y a la solicitud se
anex inventario de flora del sector con un total de 542 rboles, de los cuales
2 se reportaron como muertos, para mantenimiento 66, poda y mantenimiento
de 174, retiro de 266 y traslado de 36; adems se dice que el impacto para la
fauna no ser muy alto, pues slo se podra ahuyentar por el ruido causado en
la etapa de construccin.
Que ante la solicitud en mencin, CORANTIOQUIA, realiz requerimiento el 11
de septiembre de 2.012, en el cual expresa a METROPLS, que se debern
revisar los diseos del proyecto y evaluar la posibilidad de retirar en menos
porcentaje los rboles ubicados en el separador central de la va con el fin de
reducir los impactos negativos y mantener los beneficios ambientales que
ofrecen muchos de estos rboles en el rea de influencia del proyecto.
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
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Que METROPLS, respondi tal requerimiento expresando que revisados
nuevamente los diseos del proyecto, la intervencin del separador central es
necesaria, por el diseo geomtrico, por la conformacin de la estructura y por
los mismos costos de la obra, para lo cual dice anexar como soporte tcnico un
informe. Sin embargo los actores populares expresan que tal informe es el
mismo que se present con la solicitud inicial y que por lo tanto nunca se hizo
la revisin de los diseos ni se consider la posibilidad de retirar menos
rboles.
Se expresa, que luego, dos ingenieros forestales de Corantioquia, emiten el 10
de octubre de 2.012, un nuevo informe tcnico en el que se denota la ausencia
de un estudio suficiente sobre el impacto ambiental de la obra.
Que a travs de la Resolucin No. 130 AS-1210-7152 del 17 de octubre de
2012, la autoridad ambiental otorg permiso de aprovechamiento de rboles
aislados para que fuera materializado en los tramos de la carrera 43 a entre las
calles 21 Sur y 31 Sur, en adelante tramo 2B; y resaltan de la resolucin y del
informe tcnico que le sirvi de fundamento, tres aspectos puntuales:
a) Que luego de realizar la visita se concluy que en el tramo se observ
abundante vegetacin arbrea, tanto en los costados de las calzadas como
en el separador central, siendo notorio el efecto sombra y ornato
aspecto apreciado por los vecinos y transentes del sector
b) Que en el mismo concepto tcnico, se destac la importancia que tiene la
flora urbana del Valle de Aburr y transcribe lo expresado en el concepto
tcnico sobre el tema (fl.3)
c) Anota y resalta, que en la misma resolucin, tanto en la parte motiva como
en la resolutiva, se expresa que algunos de los rboles referenciados no
coinciden con su ubicacin; y que se deber tener cuidado al momento de
realizar las intervenciones; que adems la numeracin de los rboles con
pintura es confusa o ya no aparece en el rbol.
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
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Que el contratista A.I.A. comenz la tala y el trasplante de rboles el 18 de
junio de 2013 y el 19 de junio de 2013 se estableci en el municipio de
Envigado, una mesa de trabajo con los representantes de Metropls S.A. el
alcalde municipal y algunos concejales, para dialogar, debatir y concertar el
impacto ambiental de la construccin del mencionado tramo 2B, en donde la
comunidad representada por algunos voceros del Comit Cvico Pro Tnel
Verde, solicit la organizacin de una mesa de trabajo de carcter tcnico para
plantear todos los argumentos especializados (ambientales, sociales,
urbansticos, jurdicos, etc.) referentes al mencionado tramo 2B. Que dicha
peticin fue coadyuvada por la seora Personera de Envigado, en el sentido de
suspender la tala de rboles y sentarse las partes a exponer sus argumentos
tcnicos y llegar a acuerdos sobre el desarrollo sostenible ambientalmente en
el tramo 2B.
Que la Comisin Tcnica propuesta se realiz los das 20 y 21 de junio del
2013 con la participacin de los diferentes estamentos municipales, la
Personera, la Contralora y la comunidad de Envigado, el Comit Cvico Pro
Tnel Verde; y la ciudadana llev diferentes propuestas relacionadas con la
proteccin del medio ambiente y movilidad sostenible, adems de una salida
jurdica a la situacin, pero fue rechazada de plano por Metropls. Que dicha
propuesta consisti en declarar la suspensin temporal del contrato por la
fuerte oposicin de la ciudadana a las obras, situacin totalmente imprevisible
para los contratantes y celebrar otro s o adicin del contrato que tenga en
cuenta las recomendaciones de la comunidad, indicando que seran ms
gravosas para la administracin pblica las consecuencias derivadas de
acciones judiciales.
Que los das 25, 26 y 27 de junio, se continu con la mesa de dilogos en la
sala de juntas de la sede central de Corantioquia, y se llevaron por parte de la
ciudadana unas propuestas, dentro de las cuales se exhort a la entidad para
que suspendiera de manera oficiosa la Resolucin No. 130 AS-1210-7152 del
17 de octubre de 2012, teniendo en cuenta las facultades legales que ella
ostenta.
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
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Que la Sociedad Antioquea de Ingenieros y Arquitectos (SAI) por conducto de
su presidente, tambin se ha pronunciado en mltiples ocasiones en contra de
los diseos, sobrecostos, atrasos, desfases, tipos de combustibles para los
vehculos y el grave dao al medio ambiente que se causara con la
construccin de Metropls. Que estos pronunciamientos se han dado en los
boletines de la SAI y que en menos de 20 das se recogieron ms de 13.000
firmas fsicas y 15.704 virtuales de ciudadanos y ciudadanas que se oponen a
la tala de rboles en el lugar.
Que debido al inminente y grave peligro de los derechos colectivos, solicitaron
las medidas cautelares de urgencia.
En consecuencia solicitaron que se acceda a las siguientes:
Pretensiones:
1. Declarar que las entidades accionadas han violentado los derechos colectivos
invocados en la demanda.
2. Declarar la suspensin de las actividades derivadas del Acto Administrativo
No. 130 AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012 expedido por
Corantioquia, que autoriza la intervencin forestal a rboles aislados en la
carrera 43 A entre las calles 29 A Sur y 21 sur.
3. Suspender cualquier actividad arbrea que incluya la tala trasplante o poda
como medida de proteccin de los derechos colectivos alegados.
4. Ordenar a las demandadas que presenten nuevos diseos de la obra, que
permitan conservar el tnel verde, como la no construccin de estaciones en
el trayecto, rediseo de las estaciones, habilitar un carril exclusivo para
Metropls y que ste pueda ser utilizado por vehculos particulares con ms
de tres pasajeros, disminuir el tamao de los buses articulados, entre otros.
5. Condenar en costas a los demandados.
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DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
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CONTESTACIN DE LA DEMANDA.
1. CORANTIOQUIA1.
Contest la demanda oponindose a las pretensiones y como excepciones
propuso:
Sujecin de la entidad a las funciones sealadas en la Ley 99 de 1993.
Seal que dichas funciones estn establecidas en el artculo 31 de la citada
ley, el cual transcribi y concluy que dentro de sus funciones estrictas se
encuentra la salvaguarda y proteccin de los recursos naturales renovables y
que la entidad ha dado estricto cumplimiento a la ley.
Expresa, que la entidad tramit el proceso administrativo correspondiente a la
solicitud de aprovechamiento de rbol aislado y adicionalmente efectu los
controles y la vigilancia, arrojando como resultado el informe tcnico No.
130AS-1207-10779 de la visita de verificacin de evaluacin de rboles
solicitados para aprovechamiento forestal en el proyecto de construccin del
tramo 2B de Metropls de Envigado, del cual transcribe las conclusiones.
Que mediante el informe tcnico 130AS-1209-11007 del 4 de septiembre de
2012, Corantioquia dispuso una revisin documental con el fin de
complementar aspectos tcnicos al informe radicado 130AS-1207-10779 y
dispuso requerir a Metropls para que informara sobre las acciones de
compensacin en las zonas del proyecto, respuesta de manejo paisajstico y
ornato, en el corredor de la obra; manejo silvicultural de los rboles
establecidos y de los remanentes con cronograma de ejecucin y determinar
los planes de medios para mantener a la comunidad enterada de la tala de los
rboles y desarrollo del proyecto y evitar quejas o pronunciamientos antes de
acometer las actividades; para finalmente otorgar el permiso de
aprovechamiento de rboles aislados en el corredor vial de la carrera 43A entre
1 Contestacin de la demanda visible en folio 1195 y siguientes, cuaderno Nro. 3.
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las calles 21 Sur y 31 Sur del municipio de Envigado, exceptuando 36 rboles
que deben permanecer en el separador central.
Agreg que la entidad dio cumplimiento al artculo 58 del Decreto 1791 del 4
de octubre de 1996, de imponer la obligacin de reponer las especies que se
autoriza talar y sealar las condiciones de reubicacin y trasplante que sea
factible; valorando las razones de orden histrico, cultural o paisajstico,
relacionadas con las especies objeto de la solicitud, previo concepto tcnico;
por lo cual no resulta inconstitucional ni ilegal la autorizacin otorgada.
Que es claro que toda intervencin sobre el medio ambiente o los recursos
naturales, incluso la sola presencia del ser humano en la tierra genera
impactos ambientales positivos o negativos, sin embargo si se acogen todos
los reproches en este sentido, no podra la autoridad ambiental autorizar
ninguna actividad.
Falta de Legitimacin en la Causa. Corantioquia sustent esta excepcin
en la afirmacin de que no ha vulnerado derechos colectivos y que toda su
actuacin est sustentada en la norma que rige su competencia.
Ausencia de violacin de derechos colectivos, sustentada en que la
resolucin No. 130AS-1210-7152 del 17 octubre de 2012 lo que busca es
cumplir con lo establecido en el art. 80 de la Constitucin Poltica, y por ello se
consign que la reposicin del arbolado se realizar en ambos lados de la va
en el espacio pblico y en el separador central, lo cual garantiza que los
servicios ambientales que presta actualmente el arbolado en el lugar, se
continuarn prestando, incluso ms eficientemente, ya que las especies nuevas
al estar en crecimiento proporcionarn mayor captura de CO2.
Que los accionantes tienen la carga de la prueba respecto de la
vulneracin de los derechos colectivos. Como sustento aludi a la finalidad
de las acciones populares y a los presupuestos para la procedencia de las
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mismas; y que en el presente caso la parte actora no estableci
fehacientemente el nexo de causalidad adecuado respecto de CORANTIOQUIA,
por lo que no le es imputable. En consecuencia solicit se denieguen las
pretensiones respecto de la entidad.
2. EL MUNICIPIO DE ENVIGADO2:
Contest la demanda exponiendo en primer lugar, lo que llam precisiones en
torno a la autonoma de las entidades territoriales y que para el caso concreto
el Municipio de Envigado en coordinacin con Metropls respet y garantiz la
participacin ciudadana y no se entiende como, siendo los mismos ciudadanos
los que vieron la necesidad del desarrollo vial, con la llegada de Metropls hoy
son los que atacan la implementacin de la obra. Cit una sentencia de la
Seccin Tercera del Consejo de Estado, de fecha del 3 de marzo de 2010, en la
cual expresa que para el caso concreto , le corresponde al Juez efectuar un
juicio de ponderacin, a travs del cual se puede definir, de manera racional y
razonable, acerca del decreto de determinada medida cautelar con el fin de
garantizar, en sus justas proporciones, el equilibrio entre el derecho del
demandante a alcanzar una tutela judicial efectiva y la menor afectacin a los
derechos sustanciales y procesales del demandado.
Asegur que conforme a los parmetros y disposiciones constitucionales, el
ejercicio de las funciones y el cumplimiento de los deberes de proteccin a
cargo de las autoridades ambientales, debe ejecutarse en procura de un real y
material desarrollo sostenible; argumento que reforz con citas de las
sentencias C-229 de 1999 y T-411 de 1992.
Expres que nunca la propuesta de Metropls, avalada por Corantioquia y por
el Municipio de Envigado ha sido la no conservacin del Tnel Verde y por eso
se han autorizado siembras nuevas, trasplante, tala y permanencia as como la
muy amplia compensacin; pero nunca la destruccin del llamado Tnel Verde.
2 Contestacin de la demanda visible en folios 1389 y siguientes, cuaderno Nro. 3.
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Que las afirmaciones y comunicaciones de la parte actora estn encaminadas a
hacer inducir en error a la comunidad, orientndola a una actuacin
injustificada y plante tres preguntas en folios 1404 a 1405 as: Cul es el
verdadero riesgo en que est el tnel verde? Es tan crtica e impenetrable la
situacin que es inminente la destruccin del tnel verde? Existen pruebas del
riesgo demostrable de la terminacin de esta zona del municipio? Asegur
categricamente que la respuesta es no, y que solo se trata del inters de
habitantes de los sectores ms cercanos y ms beneficiados con el proyecto;
sin aporte de pruebas, sino de conceptos meramente subjetivos y amaados.
Neg que las autoridades demandadas hayan sido indiferentes frente a las
peticiones de la comunidad; aduciendo que los representantes de la comunidad
han sido atendidos por todas las autoridades municipales y por las entidades
demandadas.
Que no se trata de la tala indiscriminada de los rboles ubicados en el tramo
2B Metropls de Envigado, sino que por el contrario se trata de un tratamiento
selectivo y detallado de la tala de aquellos rboles menos benficos desde el
punto de vista del paisaje, de la contaminacin y de su crecimiento; adems
de la implantacin de otras y mejores especies, en mayor nmero, as como
compensaciones y trasplantes de otras. Neg tambin que se trate de la tala
de cientos de rboles, dijo que solo sern 132 rboles, seleccionados.
Se refiri a los antecedentes del proyecto Metropls, en materia de
ordenamiento territorial, expresando que se trata de una visin de ciudad-
regin que data de tiempo atrs como lo exige la verdadera planeacin de los
territorios locales que admiten la existencia de una gran ciudad-regin
metropolitana; que desde el ao 2000 se ha considerado la necesidad del
mejoramiento de la integracin de esa ciudad regin asentada en el Valle de
Aburr.
Se refiri al POT del municipio de Envigado, advirtiendo que en su aprobacin
se surten las instancias de consultas previas, entre ellas, la concertacin con la
autoridad ambiental, para el caso del municipio de Envigado, con
CORANTIOQUIA y con la comunidad, a travs del consejo territorial de
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Planeacin y el cabildo abierto llevado a cabo por el Concejo Municipal, un sin
nmero de reuniones surtidas con las diferentes organizaciones sociales y
comunidad en general y que adems el POT es adoptado mediante acuerdo
municipal en cabeza de la corporacin que representa el querer de la sociedad
democrtica que elige a sus representantes.
Que la adopcin de un Plan de Ordenamiento Territorial, as como su revisin y
ajuste, no constituye el simple querer de una administracin sin argumentos
tcnicos o jurdicos, sino que hoy para la toma de decisiones en lo territorial,
social, econmico y ambiental tiene que tomarse en cuenta la normativa
existente, la cual relacion en folio 1428 frente y vuelto.
Que se dio cumplimiento a dicha normativa concretamente en el Acuerdo 010
de 2011 Plan de Ordenamiento Territorial Vigente para Envigado, en el que
adems se determinan condiciones especficas sobre el imaginario, el modelo
de ciudad con contenidos ambientales y urbansticos, entre estos ltimos, lo
concerniente al proyecto de Metropls. Transcribi los ttulos II Y III, y el
anexo 2 del POT (Acuerdo 010 de 2011), el esquema seccin vial de la carrera
43 en tramo 2B de Metropls, la explicacin tcnica del esquema y el captulo
II de dicho Acuerdo.
Se refiri a los derechos colectivos invocados por la parte actora para decir que
no hay vulneracin de ellos, sino que se pretende la superacin de lo existente,
con especies arbreas que se ajustan a los actuales necesidades de mitigacin
de los impactos generados, por ejemplo por el monxido de carbono y que de
igual manera permiten el trnsito de la fauna que permanece en el sector. Que
hay que tener en cuenta que durante la etapa de operacin del sistema masivo
de transporte Metropls, los impactos ambientales son positivos y se vern
reflejados en el mejoramiento de la calidad del aire de la zona, la disminucin
del ruido, minimizacin de tiempos de transporte y ahorros econmicos en los
desplazamientos y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los
sectores que se beneficiarn de dicho sistema de transporte.
En cuanto al componente forestal del proyecto, dijo que se puede observar en
el informe ambiental de Metropls, que se realizaron algunas modificaciones a
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los diseos especialmente en el sector del Museo Otraparte, donde se hace
necesario talar 20 rboles del separador central por conservar 3 rboles de
importancia histrica y cultural para los habitantes del Municipio de Envigado y
que en los diferentes espacios que se han tenido con la comunidad, se ha
explicado que as se cuente con la Resolucin de aprovechamiento arbreo
otorgada por Corantioquia para la tala rboles; en el momento de intervenir los
frentes de obras, se har de nuevo una revisin detallada de cada rbol,
evaluando la posibilidad de su permanencia o traslado. Afirm que en el ltimo
mes de ejecucin del contrato, en los frentes de obra que se intervinieron se
disminuy el nmero de talas a 130 rboles, por diversos motivos,
disminuyendo los impactos ambientales del paisaje, mantener la mayor
cantidad de individuos arbreos en el corredor y dando continuidad a la
conectividad ecolgica de la zona.
Propuso como excepciones:
Inexistencia de violacin a derechos e intereses colectivos: Por cuanto
ni por parte de la administracin municipal, ni de parte de Metropls o de la
empresa contratada para la ejecucin del tramo 2B, se estn generando
acciones que los afecten.
La Genrica: Solicit declarar cualquier otra excepcin que resulte probada en
curso del proceso.
3. METROPLS S.A.3
Contest la demanda en nueve captulos, iniciando con la presentacin de los
antecedentes del proyecto Metropls y seguidamente se refiri a la pretroncal
del Sur Envigado Medelln; cit el acuerdo Metropolitano No. 37 del 28 de
noviembre de 2007, Por el cual se dictan normas marco para implantar el
Transporte Masivo en el Valle de Aburr, y transcribi los dos primeros
artculos.
3 Contestacin de la demanda visible en folios 2024 y siguientes, cuaderno Nro. 4
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As mismo, el acuerdo Metropolitano No. 26 de 2009 Por el cual se fijan las
polticas para la implantacin del Sistema Integrado de Transporte del Valle de
Aburr-SITVA-, en el cual se define que en la fase 4 se incorporar al SITVA la
Pretroncal del Sur, su alimentacin y la reestructuracin del transporte pblico
colectivo existente asociado a esta; y otros documentos relacionados con la
implantacin y la financiacin del sistema. Igualmente relaciona los actores
pblicos que intervienen en el SITVA, en la actualidad: Los municipios de
Medelln, Envigado e Itag; aludiendo a la normatividad en la que se
fundamenta la participacin de los municipios; los planes de ordenamiento
territorial del Municipio de Medelln, Acuerdos 062 de 1999 y 046 de 2006; del
municipio de Envigado, Acuerdos 015 de 2000 y 010 de 2011 y los planes
nacionales de desarrollo expedidos del 2002 al 2006 al 2011, as como los
planes de desarrollo de los municipios de Medelln y Envigado del 2004 a 2015
en los cuales se incluyen las polticas dirigidas a fomentar el uso de los medios
de transporte como servicio pblico esencial, racionalizando los equipos de
acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de los medios de trasporte
masivo en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los
usuarios, tal como lo disponen las Leyes 336 de 1996 y 105 de 1993.
Se refiri al rea Metropolitana del Valle de Aburr como entidad
administrativa, creada con el compromiso de consolidar el progreso y
desarrollo armnico de la gran Regin Metropolitana, que tiene funciones de
planeacin, autoridad ambiental y de transporte masivo pblico, colectivo e
individual de pasajeros, con radio de accin metropolitano. Que tiene como
objetivo estimular el cambio generacional en el proceso de mejoramiento
sustancial de la calidad de vida de sus habitantes y coadyuva activamente en
el proceso de generacin y consolidacin de la cultura, la gobernabilidad, la
competitividad, la integracin social y la creacin de un slido sentido de
pertenencia y confianza para el desarrollo en todo el territorio metropolitano.
Que para ello cuenta con el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano 2008-
2020, que establece como prioritario el transporte masivo metropolitano de
pasajeros, siendo sus ejes estructurantes El Metro y el Corredor Multimodal del
Ro; y con el Plan Maestro de Movilidad del Valle de Aburr, que establece los
requerimientos de movilidad hasta el ao 2020 y establece las polticas, las
acciones los programas, los proyectos y las inversiones en infraestructura de
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transporte, espacio pblico y sus equipamientos colectivos, con los que se
garantice el flujo y la movilidad en el territorio.
Que en aras de organizar la prestacin del servicio del transporte pblico en la
regin metropolitana, al desbordar ste la jurisdiccin de cada uno de los
municipios con el fin de estructurar un sistema integrado de transporte,
mediante Acuerdo Metropolitano No. 019 de 2002 se declar como hecho
metropolitano el transporte terrestre automotor, en sus distintas modalidades.
Present los estudios, diseos y ajustes para la pretroncal del Sur,
relacionando los contratos suscritos para tal fin y especficamente en relacin
con el tramo 2B en el Municipio de Envigado; dijo que Metropls adelant los
diseos, contando para ello con los estudios y especificaciones tcnicas,
presupuesto y con los debidos permisos emitidos por la autoridad ambiental
competente. Luego procedi a publicar la licitacin No. 03 de 2012; y fue
adjudicado el contrato a la sociedad Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A.
AIA, con un plazo de catorce meses. Que antes de eso, por parte del rea de
gestin social de Metropls se adelantaron espacios de socializacin del
proyecto con la comunidad.
En cuanto al tema ambiental, afirm que una adecuada planeacin ambiental
permite minimizar el impacto irreversible sobre los factores ambientales y
tambin, en ciertos casos, contribuir a la restauracin parcial de algunas de las
condiciones perdidas por la ejecucin de proyectos de obras de infraestructura
pblica; razn por la cual, en el tramo 2B en el Municipio de Envigado, el
componente ambiental y con mayor relevancia el componente forestal, fue
objeto de una variable primaria desde la elaboracin de los diseos, con el fin
de que los impactos negativos ocasionados durante el proceso constructivo se
pudieran mitigar, prevenir y compensar al mximo.
Que para la identificacin de los impactos se definieron las actividades a
desarrollar en la construccin del tramo 2B de Envigado del Sistema Metropls,
los elementos del medio ambiente susceptibles de alteraciones y la interaccin
de impactos ambientales, para posteriormente hacer una valoracin
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
15-71
cuantitativa de los impactos, la cual se realiz en la segunda fase donde se
present el plan de manejo ambiental.
Se refiri a los beneficios del sistema Metropls en su componente operacional
y de movilidad: Eficiencia y rapidez, mayor cobertura de transporte pblico
masivo, y menores tiempos de viaje en el valle de Aburr; incorporacin de
tecnologas eficientes y disminucin de los ndices de accidentalidad.
En su componente ambiental: Mejoramiento ambiental.
En su componente urbanstico: Uso racional del espacio pblico vial y
recuperacin de corredores peatonales.
En su componente socio-econmico: eficiencia econmica para la ciudad y
mejor calidad de vida, elevacin de la cultura ciudadana, reduccin de los
costos econmicos del transporte en la ciudad, generacin de empleo,
profesionalizacin de la conduccin y accesibilidad para todo tipo de usuarios.
Frente a la demanda, manifest que los actores populares utilizan
equivocadamente la accin popular para controvertir la Resolucin 130AS 1210
7152 expedida por Corantioquia y que para tal efecto la va procesal es la
accin de nulidad regulada en el artculo 137 del CPACA; que el
aprovechamiento forestal autorizado por dicha resolucin no afecta los
derechos colectivos y que con l se dio cabal cumplimiento a los principios de
precaucin y prevencin, definindose de acuerdo con criterios tcnicos, la
mejor manera de proteger el medio ambiente y los rboles que hacen parte del
llamado tnel verde; ajustndose al Decreto 1791 de 1996.
Que CORANTIOQUIA efectu la visita tcnica que ordena la norma a travs de
un ingeniero forestal quien verific la necesidad de la tala y reubicacin de los
rboles y como consecuencia de su informe, le impuso como obligacin a
Metropls reponer las especies taladas, a razn de tres (3) rboles nuevos por
cada individuo retirado. Que no obstante, con el fin de disminuir el impacto
ambiental causado por el proyecto Metropls, ha propuesto reducir de 172 a
un mximo de 132 la tala de los individuos vegetales, ubicados dentro del
corredor de la carrera 43A, as como un aumento significativo en la
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
16-71
compensacin, de tal manera que de 500 rboles que le impona la Resolucin
130AS 1210 7152, se plantaran 2000, lo cual representara una compensacin
de 15 nuevos rboles por cada rbol talado.
Que la mencionada resolucin de permiso de aprovechamiento forestal
expedida por Corantioquia se encuentra debidamente motivada, exponiendo
las razones de hecho y de derecho, y cosa distinta es que no coincida con el
criterio de los actores, sobre la manera de proteger el medio ambiente. Afirm
adems, que dicho acto administrativo s consult las razones histricas
culturales y paisajsticas y evalu el impacto ambiental de la solicitud
formulada por Metropls. Que no es cierto que el llamado tnel verde vaya a
desaparecer como lo afirman los demandantes.
Propuso como excepciones:
1 La Improcedencia de la accin y que acto administrativo no viol los
derechos colectivos invocados, con los mismos argumentos ya expuestos.
ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS4.
Respondi la demanda oponindose a las pretensiones, frente a los hechos,
argument que la manifestacin de que el tnel verde es parte de la identidad
de los habitantes del Valle de Aburr deber ser probada y debe tenerse en
cuenta que esta forma de tnel se dio por podas naturales y el paso de los
vehculos; que los beneficios ambientales que se les atribuye a los rboles del
tnel verde no son exclusivos de esas especies y que la reposicin arbrea que
se tiene planeada aumentar los mismos.
Que la comunidad que se ver beneficiada con la obra es sustancialmente ms,
que la que se ve directamente impactada durante la etapa constructiva, que la
construccin del tramo 2B de Metropls, contribuir al mejoramiento de la
calidad de vida de la poblacin del rea Metropolitana y del Municipio de
Envigado, de las condiciones ambientales de la zona de influencia, a travs de
las medidas de compensacin fijadas, con el inicio de la operacin del sistema
4 Contestacin de la demanda visible en folios 2100 y siguientes, cuaderno Nro. 4
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
17-71
como tal, ya que el mismo contempla un sistema de transporte limpio, con
buses que funcionan con gas. Que la intervencin arbrea es necesaria para la
ejecucin del contrato No. 24 de 2013, en los trminos previstos en la licitacin
pblica No. 03 de 2012 bajo los diseos y especificaciones entregadas a la AIA.
Se refiri a las medidas de manejo y compensacin arbrea y finalmente
como excepciones o medios de defensa, seal:
Carga de la prueba en cabeza de los actores, Inexistencia de prueba de
violacin de cualquiera de los derechos colectivos citados y que la accin
popular es improcedente para atacar la legalidad de un acto administrativo o
un contrato.
Coadyuvancias de la parte demandante:
Los seores NELSON ARANGO CASTRILLN, JUAN DAVID SOLORZANO
LIZARRALDE, BRAYAN ARIAS Y ERIKA CASTRO BUITRAGO, en calidad de
miembros de la Clnica Jurdica de la Universidad de Medelln, coadyuvaron a la
parte demandante; exponiendo que, Corantioquia vulner el derecho a un
ambiente sano al no permitir la participacin de la ciudadana en el
otorgamiento del permiso de aprovechamiento forestal para la construccin del
Tramo 2 de Metropls en el municipio de Envigado, se refirieron a los fines del
Estado Social de Derecho y realizaron un anlisis del derecho a un ambiente
sano y su relacin participacin, afirmando que es el mecanismo para la
efectiva proteccin de aquel que por ello el hecho de que el el Decreto 1791 de
1996 no prevea etapas de participacin ciudadana, no es excusa para que
CORANTIOQUIA no haya promovido los espacios efectivos de participacin a la
comunidad.
MARIA CLARA ECHEVERRA RAMREZ y FABER CUERVO JIMNEZ, presentaron
coadyuvancia en favor de la parte demandante, en la cual expresaron
bsicamente, que pese a que el Metropls lleva muchos aos de formulacin y
de gestiones, an es tiempo para objetar el proyecto, por cuanto los contratos
pueden renegociarse y los proyectos son reorientables.
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
18-71
Se refirieron a la libertad de pensamiento de los habitantes del Municipio de
Envigado y al derecho que tienen a intervenir en la construccin fsica, social y
cultural de su ciudad.
Dijeron compartir la preocupacin expresada por los lderes de movimiento
pro tnel verde frente a las especificaciones de diseo y la incidencia negativa
que tendrn en el desarrollo de los rboles a sembrar en el sector. Afirmaron
adems, que el eje de la avenida El Poblado- Envigado, es el eje histrico de la
conexin entre Medelln, El Poblado, Envigado y Sabaneta y que los estudios
previos al proyecto de Metropls, son de una generalidad absoluta, indicando
que una precaria comprensin de las implicaciones de un proyecto de tal
naturaleza sobre la vida de una poblacin.
Expresaron que el proyecto de Metropls en Envigado es inadecuado e
inconveniente, por cuanto se presenta un paralelismo en las rutas del Metro,
buses y Metropls; por la destruccin del tnel verde afectando la flora y la
fauna por cuanto las aves lo adoptan como hbitat y transcribi una
publicacin de El Colombiano del 22 de abril de 2012 referido a la
inconveniencia de las intervenciones en la calle 11 de Envigado y la Avenida El
Poblado. (folios 2367 a 2382)
Coadyuvancias de la parte demandada:
LUCAS GMEZ BUILES, no present argumentos adicionales.
LA CMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIN CAMACOL REGIONAL
ANTIOQUIA Y LA CMARA COLOMBIANA DE LA INFRAESTRUCTURA ICI-
SECCIONAL ANTIOQUIA, presentaron coadyuvancia, manifestando lo siguiente:
Que si bien la autoridad ambiental otorg a Metropls el permiso, que implica
una intervencin arbrea, de acuerdo con las exigencias se compensarn las
afectaciones que puedan surgir y se garantizarn mejores condiciones
ambientales para la fauna y para la poblacin.
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
19-71
Que el desarrollo sostenible es aquel que satisface las necesidades presentes
sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, de donde deben
tenerse en cuenta los conceptos de necesidad y limitacin; y que si las
relaciones entre el ser humano y la naturaleza se siguen siempre bajo una
ptica conservacionista, no podra ninguna autoridad ambiental autorizar
ninguna actividad que genere impactos o afectaciones a los recursos naturales,
lo cual carece de sentido prctico a la hora de desarrollar la vida en sociedad.
Que por ello debe encontrarse un equilibrio entre el desarrollo de la sociedad y
la proteccin del patrimonio ambiental.
Que el principio de proteccin, recogido en la Declaracin de Ro de 1992,
implica la adopcin de medidas de proteccin antes de que se pueda producir
el deterioro del patrimonio ambiental. Que dicho estudio, llev a Corantioquia a
ordenar la permanencia de 274 individuos buscando no perder los beneficios
ambientales correspondientes a condiciones de microclima, paisajismo,
mitigacin de la contaminacin atmosfrica, regulacin hdrica, nicho de fauna
y valores estticos. De ah que no sea certero afirmar que con las
intervenciones sobre el componente arbreo se genere un peligro sobre el
patrimonio ambiental de la zona de influencia del corredor Metropls.
Igualmente, reiter algunos de los argumentos expuestos por Metropls en las
contestacin y en la oposicin a las medidas cautelares. (folios 2289 a 2297)
AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO.
Se celebr audiencia de pacto de cumplimiento el da 19 de noviembre de
2013, declarndose fallida en razn de que no se logr acuerdo (Fl. 2398 a
2399).
A pesar de que las partes no llegaron a un acuerdo; si se plasmaron algunas
propuestas; as, la parte demandante solicit que se realice un programa de
tratamiento de rboles enfermos que hacen parte del Tnel Verde, que se
suspendan las obras del tramo 2B de Metropls por cuanto la comunidad
quiere intervenir en la construccin de su ciudad y la revocatoria del permiso
de aprovechamiento forestal de rbol aislado debido a que el procedimiento
llevado a cabo para la expedicin del acto no tuvo en cuenta los impactos
ambientales, paisajsticos y culturales de la intervencin; y la de METROPLUS,
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
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quien ofreci aumentar la compensacin de 15 rboles por 1, en la medida en
que se puedan ubicar, compensando 2000 por los 90 rboles talados, con
rboles de 3 a 5 mts para restablecer el equilibrio paisajstico y disminuir la
tala de 172 a 95, sembrar en el corredor 600 rboles con tallas de 3 a 5 mts,
sin embargo la primera propuesta no fue acogida por los demandados debido a
que consideran que sus actuaciones se han dado dentro de la legalidad y la de
Metropls no fue acogida por los demandantes bajo la consideracin que solo
atenderan la propuesta de darse el rediseo del proyecto.
ALEGATOS DE CONCLUSIN.
Dentro del trmino establecido para alegar de conclusin, las partes se
pronunciaron as:
LA PARTE DEMANDANTE, Manifest que el Juez de la accin popular est
investido de poderes especficos cuyo propsito es la proteccin de los
derechos e intereses colectivos, con los lmites legales y constitucionales.
Citando diferentes providencias del Consejo de Estado, expres que si bien,
mediante la Accin popular no le est dado al Juez anular los efectos de los
actos administrativos, esto no es bice para que se protejan los derechos
colectivos suspendiendo los efectos de dichos actos siempre que se pruebe el
riesgo o amenaza de ellos.
Que est probado que el tnel verde es un patrimonio histrico y cultural que
hace parte de la identidad de los habitantes del Municipio de Envigado, que as
ha sido reconocido por las autoridades locales y el POT local; y que
Corantioquia no prob que hubiera sustentado el acto administrativo de
permiso de aprovechamiento forestal en estudios o valoraciones ambientales,
culturales, histricas y paisajsticas, como lo ordena el Decreto 1791 de 1996,
art. 58, incluido su pargrafo.
Que el ordenamiento Ambiental Colombiano tiene una visin sistmica del
ambiente y por eso la accin popular no persigue ciegamente la no tala de un
nmero de especies arbreas, sino la proteccin de un derecho colectivo
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
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fundado en un enfoque complejo de lo ambiental, como lo define la Poltica
Nacional de Educacin Ambiental.
Afirmaron adems, que las excepciones presentadas por Corantioquia, se
sustentan en una extensa citacin textual de normas y de informes tcnicos
que en nada aclaran al Despacho si la entidad cumpli con la debida
motivacin fctica-tcnica y jurdica que exige el permiso de aprovechamiento
y que de la sola lectura de los informes tcnicos presentados por Corantioquia
se observa que se trata de simples conclusiones de las visitas tcnicas y no de
estudios rigurosos de valoracin de los factores tcnicos histricos, culturales y
paisajsticos y solo son datos cuantitativos y clasificativos de las especies
arbreas, que no van ms all de los informes presentados por Metropls
Expres igualmente que est demostrada la idoneidad, imparcialidad y
profesionalismo de la Ingeniera Catalina Herrera Barrientos para rendir el
dictamen que acompa la demanda de accin popular y que a diferencia del
concepto del Ingeniero Len Morales; all se utiliz un concepto sistmico de
medio ambiente.
Aseguraron que el perito Jorge Horacio Morales Soto y los testimonios de AIA
y Corantioquia, recepcionados en el proceso tienen una relacin de
subordinacin y/o reciprocidad con sus respectivas empresas contratantes y
manifest poner en entredicho los testimonios practicados a solicitud de
Corantioquia y Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A., aduciendo que estn
comprometidos con los intereses de las entidades que pagan sus salarios y
honorarios y que por ello se debe analizar con mayor cuidado a la luz de la
sana crtica.
Negaron que la suspensin de la obra METROPLS genere afectacin al
patrimonio pblico y aseguraron que la propuesta de pacto presentada por las
demandadas era imposible de cumplir toda vez que no hay estudios tcnicos
que viabilicen la inclusin de 600 rboles de reposicin en el corredor vial de la
carrera 43A. Que con dicha propuesta se pretendi engaar a la comunidad, a
los actores populares y a la administracin de justicia y debe ser tomada por el
Tribunal Administrativo como indicio grave en contra de los demandados.
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
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Que cabe interrogarse acerca de la claridad y seriedad del criterio que asegura
una modificacin del diseo para pasar de la tala de 172 rboles a 95 y no
posibilita una cantidad menor. Afirmaron que ha habido ligereza por la parte
demandada, que la propuesta se hizo sin un estudio tcnico, y que en realidad
la autoridad ambiental no tiene claro cul va a ser el diseo final del tramo 2B
METROPLS.
Concluyeron que s hay afectacin a los derechos e intereses colectivos y
solicitaron se suspenda la ejecucin de la Resolucin No. 130AS-1210-7152 del
17 de octubre de 2012. (folios 2721 a 2732)
NELSON ARANGO CASTRILLN Y ERIKA CASTRO BUITRAGO, Coadyuvantes
parte actora, alegaron que se demostr en el proceso que s se vulneraron los
derechos colectivos al ambiente sano, al no propiciar espacios de participacin
a la comunidad, como lo indica el artculo 33 de numeral 3 de la ley 99 de
1993 como deber de las Corporaciones Autnomas Regionales; que no es
cierto lo dicho por el Ingeniero Forestal Humberto Snchez, sobre el
otorgamiento del permiso de aprovechamiento, adems, de que no obran en el
expediente pruebas de los estudios sobre patrimonio, paisajismo y la
importancia de los rboles del corredor vial para las personas que habitan el
sector.
Concluy que las actuaciones de las diferentes entidades involucradas en este
libelo se limitaron a informar sobre un proyecto que ya haba surtido todas las
etapas de aprobacin del permiso ambiental y que estaba ad portas de
ejecutarse; significando con ello que se le impuso a la comunidad un modelo
de ciudad sin la posibilidad de opinar al respecto. (folios 2733 a 2736)
MARIA CLARA ECHEVERRI y FABER CUERVO JIMNEZ, tambin coadyuvantes
parte actora, manifestaron que qued demostrado en el proceso que el espacio
pblico del Tnel Verde es un generador de prcticas socioculturales y calidad
de vida en la poblacin, que el municipio de Envigado presenta dficit
cuantitativo y cualitativo de espacio pblico, el cual ha venido perdiendo
aceleradamente, especialmente por causa de los constructores que se saltan
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
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algunas normas del Plan de Ordenamiento Territorial y la permisividad de las
autoridades municipales; que dicho municipio se viene desarrollando
primordialmente para favorecer a la industria urbanizadora y a los propietarios
de vehculos y no dispone de ciclo rutas, ni suficientes aceras para peatones.
Afirmaron que el tnel verde es uno de los pocos bosques urbanos
sobrevivientes en Envigado y la insistencia en la necesidad de ms
infraestructura para resolver la movilidad y promover la oferta inmobiliaria,
est convirtiendo la ciudad en un amplio parqueadero con celdas dormitorio,
ciudad para vehculos no para seres humanos y que no se tiene en cuenta el
patrimonio cultural que identifica a una colectividad.
Que de conformidad con los artculos 82 y 88 de la C. P. es deber del Estado a
travs de sus autoridades, velar por la proteccin de la integridad del espacio
pblico y por su destinacin uso comn; y ejercer la facultad reguladora en
materia de ordenamiento territorial, en relacin con la utilizacin del suelo y
del espacio pblico.
Concluy que un fallo que proteja el tnel verde sera un triunfo de la justicia y
la ciudadana movilizada, y un fallo contrario sera un golpe ms en contra de
la comunidad.
La Parte demandada:
METROPLS S.A., se refiri, como cuestin previa, al auto del 6 de febrero de
2014 proferido por el Consejo de Estado mediante el cual se confirm y
adicion la providencia que orden la suspensin de la tala de rboles
autorizada por la resolucin 130 AS-1210-1752 del 17 de octubre de 2012,
para expresar que la ejecucin de obras de los proyectos de transporte masivo
como lo es METROPLS, no requieren el otorgamiento previo de licencia
ambiental, por no estar incluidos en los artculos 8 y 9 del Decreto 2820 de
2010.
Que no puede desconocerse que la ejecucin de Metropls en el municipio de
Envigado ha estado incluida en los planes de desarrollo municipal y es un
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DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
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componente del sistema de transporte regin metropolitana del Valle de
Aburr y como tal ha estado precedido de todos los estudios tcnicos,
jurdicos y ambientales necesarios que permitieron definir cul de las
diferentes alternativas era la mejor y produca un menor impacto ambiental.
Que en efecto en el plan de manejo ambiental elaborado por Metropls como
anexo de los pliegos de condiciones de la licitacin pblica que dio lugar a la
celebracin del contrato de obra pblica para la construccin del tramo 2B de
Metropls, se identificaron los diferentes riesgos y se establecieron unas
medidas de mitigacin, monitoreo y seguimiento necesarios para prevenir y
corregir la afectacin del dao ambiental propio de cualquier obra.
Que por su parte, el contratista AIA present el programa de implementacin
del plan de manejo ambiental con el fin de controlar, prevenir, mitigar y
compensar los impactos ambientales identificados previamente y garantizar los
derechos colectivos que los demandantes alegan como violados.
Que Metropls obtuvo el permiso de aprovechamiento forestal otorgado
mediante resolucin 130 AS-1210-1752 del 17 de octubre de 2012 por
Corantioquia; el cual est revestido de la presuncin de legalidad y no puede
ser cuestionado a travs de la accin popular. Concluy que la medida cautelar
debe ser levantada y negadas las pretensiones de la demanda.
En relacion con la prueba de la violacin a los derechos colectivos, afirm que
se desvirtu la idoneidad de la ingeniera ambiental, Catalina Herrera quien
rindi el dictamen sobre el cual se pretendi estructurar y qued demostrado
que es solo un anlisis de informacin basado en el plan de manejo ambiental
presentado por Metropls y el municipio de Envigado, y sin realizar ningn
estudio de campo que le permitiera deducir las conclusiones presentadas.
Adems que su imparcialidad est en entredicho, por cuanto hace parte del
Colectivo Tnel Verde y particip en la recoleccin de firmas para suspender la
ejecucin del tramo II de Metropls en el municipio de Envigado.
Que en Colombia no existe desarrollo legal sobre lo que es patrimonio natural,
ni los demandantes demostraron que el Tnel Verde haya sido calificado como
patrimonio histrico, cultural o paisajstico, as como tampoco es cierto que
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
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vaya a desaparecer; todo lo contrario, se mantendr y mejorar con la siembra
de nuevas especies de rboles, que conserven los beneficios ambientales que
aportan actualmente las especies que hacen parte de ese corredor vial.
Que en contra de lo manifestado por la ingeniera ambiental Catalina Herrera;
el profesor e ingeniero forestal Jos Horacio Len Morales, quien es una
autoridad en la materia, demuestra que no se afectan los derechos colectivos
invocados en la demanda y es enftico al sealar las virtudes de medidas de
mitigacin previstas en relacin con el corredor arbreo denominado tnel
verde, que no solamente se va a recuperar lo que hay sino mucho mejor. Que
las especies a sembrar en el corredor fueron seleccionadas de tal manera que
cumplieran con las caractersticas propias del rbol urbano y que no afecten
directamente otros ecosistemas antrpicos como vas andenes, redes de
servicios pblicos o que no causen accidentes de trnsito por la textura de sus
hojas, ltex, races agresivas, entre otras.
Reiter finalmente los argumentos expuestos en la contestacin de la
demanda. (folios 2612 a 2686)
CORANTIOQUIA, reiter lo expuesto en la contestacin de la demanda en
cuanto a que las actuaciones de la entidad se cieron a la ley 99 de 1993 y al
Decreto 1791 de 1996, afirm que se acredit en el proceso la falta de
legitimacin por pasiva por parte de CORANTIOQUIA y que no se aportaron al
proceso elementos de juicio que demuestren la existencia de violacin de los
derechos colectivos invocados por la parte actora y a ella corresponda la carga
de la prueba.
Que todo peligro, amenaza, vulneracin o agravio a los derechos e intereses
colectivos, debe ser cierto, directo y legtimo; lo cual implica que tiene que
estar debidamente probado en el proceso, en contra de las entidades
accionadas. Que el dictamen pericial presentado con la demanda no fue preciso
ni detallado en la constatacin del objeto, lo cual se corrobor al momento de
la sustentacin del mismo en audiencia; vislumbrndose su carencia de
contenido tcnico y que se limit a analizar la informacin que tuvo a su
alcance, sin efectuar un anlisis integral respecto de la existencia o no de una
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
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afectacin a un recurso natural con la consiguiente vulneracin al derecho
colectivo a un ambiente sano.
ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS A.I.A. S.A.; afirm que Metropls
S.A. tramit ante la autoridad ambiental, el permiso de aprovechamiento
forestal, nico permiso requerido por la obra, regulado por el Decreto 1791 de
1996. Que el Proyecto Metropls no es de los que requiere licencia ambiental
de acuerdo con el decreto 2820 de 2010 y que al respecto se confunden los
demandantes. Que en consecuencia no requiere la concertacin o aprobacin
del permiso con los vecinos del sector.
Que no existe vulneracin de los derechos e intereses colectivos, sino una
resistencia al cambio de las condiciones actuales a unas mejores por parte del
Colectivo Tnel Verde. Que como se sabe, toda construccin genera un
impacto ambiental, los cuales son consecuencia normal de un desarrollo
sostenible, por ello si bien se otorga el permiso a su vez se prev la
implementacin de las medidas de mitigacin de las posibles afectaciones, de
conformidad con la legislacin vigente; la cual ha sido acatada a cabalidad;
que lo relativo a las medidas de mitigacin ambiental se encuentra plasmado
en los documentos contractuales aportados con la contestacin de la demanda,
y son parmetros fundamentales para la A.I.A.
Que la implementacin y ejecucin de las medidas est bajo la responsabilidad
de profesionales capacitados en medio ambiente y con dedicacin del 100%;
por lo cual no se presenta riesgo inminente ni afectacin grave e irreparable
del medio ambiente.
Se refiri a la afirmacin del ingeniero Len Morales respecto de la declaracin
de patrimonio histrico y transcribe un prrafo de la misma, de la cual resalta:
En la parte especfica que se pregunta, realimente (sic) no existe ninguna declaratoria
oficial que le de los apelativos patrimonio histrico, cultural y dems, y solo
corresponde a sentimientos que tiene la gente hacia ese espacio. Y Yo dira que no
solamente se va a recuperar lo que hay sino mucho mejor, la experiencia que se tiene
en el municipio de Medelln, tales como el parque de los deseos, la alpujarra, parque
explora, que ms o menos corresponden a cinco o seis aos atrs, muestran que eso
es perfectamente posible y que las especies nuevas que se estn produciendo en este
-
MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
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momento en los viveros que son especies nativas, privilegiando nuestra flora. Son
mucho ms bonitas e interesantes en cuestin de alimento y refugio para la poca fauna
que pueda realmente convivir en espacios tal alterados como son realmente esas vas
principales. Asegur que por su parte los demandantes no han probado el dao
contingente o el perjuicio irremediable que haga mantener la medida cautelar
vigente.
Por otra parte afirm que existen diferencias entre el permiso de
aprovechamiento forestal y la solicitud de licencia ambiental. Que si los
demandantes se encuentran en desacuerdo con el trmite en general de
expedicin de aprovechamiento forestal, lo que tienen que hacer es demandar
la norma en nulidad para que se revise frente a la constitucin para verificar si
se encuentra acorde con el ordenamiento jurdico. Que las actividades de tala
y aprovechamiento forestal adelantadas por Metropls, S.A. y su contratista
A.I.A. se ejecutaron de conformidad con la resolucin vigente y con la
normatividad ambiental y que el desarrollo sostenible implica armonizar las
normas con las obras.
El apoderado de LA CMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIN CAMACOL
REGIONAL ANTIOQUIA Y LA CMARA COLOMBIANA DE LA INFRAESTRUCTURA
ICI- SECCIONAL ANTIOQUIA tambin present alegatos en los siguientes
trminos:
Se refiri al trmite de aprovechamiento de rboles aislados de que trata el
decreto 1791 de 1996 en su artculo 58. Que son tres los instrumentos
mediante los cuales se accede al uso o aprovechamiento de los recursos
naturales, con los diferentes requisitos, siendo las autorizaciones menos
gravosas, continuando con los permisos y continuando con las licencias
ambientales. Que si tcnicamente se considerara el aprovechamiento de
rboles aislados como una actividad altamente impactante, seguramente
estara enlistada en dentro de los artculos 8 y 9 del Decreto 2820 de 2010 por
el cual el gobierno Nacional reglament el ttulo VIII la ley 99 de 1993 sobre
licencias ambientales.
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
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Seal como actividades o proyectos enlistados en dichas normas, para
manifestar que si el aprovechamiento de rboles aislados urbanos produjera
deterioro o impactos graves sobre el medio ambiente o introdujera
modificaciones considerables o notorios al paisaje en los trminos del artculo
3 del Decreto 2820 de 2010, seguramente necesitara licencia ambiental.
Agreg que no hay vulneracin al derecho constitucional al ambiente sano, en
tanto se tiene presupuestada la compensacin y mitigacin del posible impacto
ambiental, termin aludiendo a lo afirmado por METROPLS en cuanto a las
bondades del Proyecto METROPLS.
POSICIN DEL MINISTERIO PBLICO.
La Procuradura, no present concepto dentro del trmino establecido para
ello.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Con el ejercicio de la presente accin, los actores populares pretenden la
proteccin de los derechos e intereses colectivos al Derecho al goce de un
ambiente sano, a la existencia de un equilibrio ecolgico, manejo y
aprovechamiento racional de los recursos naturales y garanta de su desarrollo
sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin; la conservacin de las
espcies animales y vegetales, la proteccin de reas de especial importancia
ecolgica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, as como los
dems intereses de la comunidad relacionados con la preservacin y
restauracin del medio ambiente; realizacin de las construcciones,
edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurdicas, de
manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los
habitantes, el espacio pblico y la participacin ciudadana.
En ese contexto, solicit la parte actora que se declare la suspensin de las
actividades derivadas del Acto Administrativo No. 130 AS-1210-7152
del 17 de octubre de 2012 expedido por Corantioquia, y como
consecuencia de ello se suspenda cualquier actividad arbrea que incluya la
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
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tala, trasplante o poda de los rboles y a cambio se ordene a las demandadas
que presenten nuevos diseos de la obra, que permitan conservar el tnel
verde, como seran: la no construccin de estaciones en el trayecto, rediseo
de las estaciones, habilitar un carril exclusivo para Metropls y que ste pueda
ser utilizado por vehculos particulares con ms de tres pasajeros, disminuir el
tamao de los buses articulados, entre otros.
Vistos los anteriores antecedentes, el estudio de la Sala se contraer a
determinar si las entidades accionadas, violan los derechos colectivos
invocados en la demanda, para lo cual se analizarn los siguientes tems (i)
Las excepciones propuestas. (ii) Generalidades de la accin popular. (iii) Los
derechos colectivos invocados en la demanda. (iv) Procedencia de la accin
popular cuando se encuentran de por medio actos administrativos fuente de
vulneracin o amenaza de derechos colectivos. (v) Relacin de la prueba
aportada al proceso. (vi) Resolucin del caso concreto. (vii) Procedencia de
condena en costas.
1. Las excepciones propuestas:
Para la Sala, teniendo en cuenta que la nica de las excepciones propuestas
que debe ser resuelta antes de proferir la sentencia de fondo, es la de FALTA
DE LEGITIMACIN EN LA CAUSA POR PASIVA, se proceder a resolverla antes
de pasar al fondo del asunto.
Esta excepcin fue propuesta por CORANTIOQUIA, tras considerar que no ha
vulnerado derechos colectivos y que toda su actuacin est sustentada en la
norma que rige su competencia.
La jurisprudencia ha analizado la legitimacin en la causa desde dos puntos de
vista, como legitimacin de hecho en la causa y legitimacin en la causa
material, por la primera debe entenderse aquella relacin procesal que surge
entre el demandante y el demandado, y que se plantea en la demanda y, la
material se deriva de la participacin real de las personas en los hechos que en el
libelo se atribuyen, independientemente de que hayan causado o no el dao, as
lo seal el Consejo de Estado:
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
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La legitimacin en la causa ha sido estudiada en la jurisprudencia y la doctrina desde dos puntos de vista: de hecho y material. La
legitimacin de hecho es la relacin procesal que se establece entre el
demandante y el demandado por intermedio de la pretensin procesal;
es decir es una interrelacin jurdica que nace de la imputacin de
una conducta en la demanda, y de la notificacin de sta al
demandado; quien cita a otro y le atribuye est legitimado de hecho y
por activa, y a quien cita y le atribuye est legitimado de hecho y por
pasiva desde la notificacin del auto admisorio de la demanda. En
cambio la legitimacin material en la causa alude a la
participacin real de las personas, por regla general, en el hecho
origen de la formulacin de la demanda, independientemente de
que haya demandado o no, o de que haya sido demandado o no. Por
tanto todo legitimado de hecho no necesariamente estar legitimado
materialmente, pues slo lo estn quienes participaron realmente en los
hechos que le dieron origen a la formulacin de la demanda. En la
legitimacin en la causa material slo se estudia si existe o no relacin
real de la parte demandada o demandante con la pretensin que se le
atribuye o la defensa que se hace, respectivamente. En ltimas la
legitimacin material en la causa o por activa o por pasiva es una
condicin anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de
mrito favorable, al demandante o al demandado.5
Visto lo anterior CORANTIOQUIA, materialmente s est legitimado en la
causa por pasiva, porque fue la entidad que expidi el acto administrativo
que se seala hoy como vulnerante de los derechos esgrimidos en la accin
popular, cosa diferente, es que haya vulnerado o no los derechos o que no sea
la obligada a brindar esa proteccin y ese aspecto precisamente es el que se
decidir al resolver el fondo del asunto.
Las dems excepciones propuestas por las demandadas, sern analizadas al
decidir el fondo del asunto.
2. Generalidades de la Accin Popular.
El artculo 2, inciso segundo, de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artculo
88 de la Constitucin Poltica, dispone que las acciones populares se ejercen
para evitar el dao contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la
vulneracin o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las
cosas a su estado anterior cuando fuere posible; y al tenor del artculo 9
ibdem, esas acciones proceden contra toda accin u omisin de las
5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, sentencia del 11 de agosto de 2005, dictada en el expediente N15.648. M.P. Dra. Mara Elena Giraldo Gmez.
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
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autoridades pblicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen
violar los derechos e intereses colectivos.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que los supuestos sustanciales para que
proceda la accin popular son los siguientes, a saber: a) una accin u omisin
de la parte demandada, b) un dao contingente, peligro, amenaza, vulneracin
o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en
modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y,
c) la relacin de causalidad entre la accin u omisin y la sealada afectacin
de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de
manera vlida e idnea en el proceso respectivo.
As mismo, ha sostenido el Consejo de Estado que la accin o pretensin
popular, dada la importancia y relevancia jurdica de los bienes que protege
tiene un trmite preferente, que ostenta un carcter autnomo y principal, que
su ejercicio no depende de la existencia de otro mecanismo de defensa, de un
trmite administrativo independiente, o de lo que pueda decidirse en otro
proceso judicial, an sea de naturaleza ordinaria, tambin ha considerado -
haciendo nfasis al artculo 34 de la ley 472 de 1998-, que la ley ha dotado al
Juez de la accin popular de una gama de amplias potestades con el propsito
de que tenga verdaderos instrumentos para hacer cesar la vulneracin o
amenaza en contra de aqullos, o para retrotraer las cosas al estado anterior a
la vulneracin realizada. As lo ha indicado el Honorable Consejo de Estado:
el juez de la accin popular, como juez de rango constitucional, cuenta con una serie de prerrogativas al momento de proferir su
decisin, para que, ante la constatacin efectiva de una vulneracin o
amenazada de un derecho o inters colectivo, pueda disponer que se
adopten todas las medidas pertinentes y necesarias para la
proteccin de los mismos. Dichas rdenes pueden reflejar
obligaciones de hacer, de no hacer, indemnizatorias, de realizacin de
conductas reparatorias o resarcitorias.
Lo anterior no significa una invasin a la rbita de competencias de
las dems autoridades o entidades pblicas, ni concretamente, de las
que ejercen funcin administrativa, ya que se trata, simplemente, del
ejercicio claro del poder discrecional que se le concede por la
Constitucin y la ley al juez constitucional, para que, si encuentra
acreditada la vulneracin o amenaza de un derecho o inters
colectivo, proceda a determinar las medidas procedentes y
conducentes que deben ser adoptadas para que cese la conducta
lesiva.
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
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En esa nueva perspectiva el texto constitucional se reinventa como
aquel catlogo de principios, valores y reglas mediante las cuales se
rige la actividad no slo de las autoridades pblicas, sino tambin de los particulares6.
Ahora, el artculo 144 del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, que se expidi por medio de la Ley 1437 de 2011,
en cuanto a la proteccin de los derechos e intereses colectivos, establece:
Artculo 144. Proteccin de los derechos e intereses colectivos. Cualquier persona puede demandar la proteccin de los derechos e
intereses colectivos para lo cual podr pedir que se adopten las
medidas necesarias con el fin de evitar el dao contingente, hacer
cesar el peligro, la amenaza, la vulneracin o agravio sobre los
mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Cuando la vulneracin de los derechos e intereses colectivos provenga
de la actividad de una entidad pblica, podr demandarse su
proteccin, inclusive cuando la conducta vulnerante sea un acto
administrativo o un contrato, sin que en uno u otro evento, pueda el
juez anular el acto o el contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las
medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o
vulneracin de los derechos colectivos. Expresin subrayada declarada Exequible por los cargos analizados, mediante
Sentencia de la Corte Constitucional C-644 de 20117 y que ser
objeto de anlisis ms adelante.
.
Por lo anterior es preciso que el juez de la accin popular efecte una
integracin normativa y hermenutica entre las disposiciones de la Ley 1437
de 2011 y las contenidas en la Ley 472 de 19988.
3. Los derechos colectivos invocados en la demanda.
3.1. Derecho al goce de un ambiente sano y a la existencia del
equilibrio ecolgico y el manejo y aprovechamiento racional de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservacin, restauracin o sustitucin. La conservacin de las
especies animales y vegetales, la proteccin de reas de especial
6 CONSEJO DE ESTADO, Seccin Tercera. M.P. ENRIQUE GIL BOTERO. Providencia del 26 de
noviembre de 2013. Radicacin: 25000-23-24-000-2011-00227-01(AP). 7 Cabe destacar que la parte resaltada, fue declara exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-644 de 2011, sin embargo, en providencia veintisis (26) de noviembre de
dos mil trece (2013). AP 250002324000201100227 01, la Seccin Tercera Sub Seccin C del Consejo de Estado, la inaplic por inconstitucionalidad y contraconvencionalidad. 8 CONSEJO DE ESTADO, Seccin Tercera. M.P. ENRIQUE GIL BOTERO. Providencia del 26 de
noviembre de 2013. Radicacin: 25000-23-24-000-2011-00227-01(AP).
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RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
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importancia ecolgica, de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas, as como los dems intereses de la comunidad
relacionados con la preservacin y restauracin del medio ambiente.
El artculo 79 de la Constitucin Poltica de Colombia elev a la categora de
derecho colectivo el goce de un medio ambiente sano y dispuso que la ley
garantizara la participacin de la comunidad en las decisiones que pudieran
afectarlo.
Ahora, frente al tema de la defensa del medio ambiente y de los recursos
naturales, ha sealado la Honorable Corte Constitucional:
En la Constitucin de 1991 la defensa de los recursos naturales y medio ambiente sano es uno de sus principales objetivos (artculos
8, 79 y 80 de la Constitucin), como quiera que el riesgo al cual
nos enfrentamos no es propiamente el de la destruccin del planeta
sino el de la vida como la conocemos. El planeta vivir con esta o
con otra biosfera dentro del pequeo parntesis biolgico que
representa la vida humana en su existencia de millones de aos,
mientras que con nuestra estulticia s se destruye la biosfera que ha
permitido nacer y desarrollarse a nuestra especie estamos
condenndonos a la prdida de nuestra calidad de vida, la de
nuestros descendientes y eventualmente a la desaparicin de la
especie humana.
Desde esta perspectiva la Corte ha reconocido el carcter ecolgico
de la Carta de 1991, el talante fundamental del derecho al medio
ambiente sano y su conexidad con el derecho fundamental a la vida
(artculo 11) 9 , que impone deberes correlativos al Estado y a los
habitantes del territorio nacional.
Nuestra Constitucin provee una combinacin de obligaciones del
Estado y de los ciudadanos junto a un derecho individual (artculos
8, 95 numeral 8 y 366). Es as como se advierte un enfoque que
aborda la cuestin ambiental desde los puntos de vista tico,
econmico y jurdico: Desde el plano tico se construye un principio
biocntrico que considera al hombre como parte de la naturaleza,
otorgndoles a ambos valor. Desde el plano econmico, el sistema
productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos
ilimitadamente, debiendo sujetarse al inters social, al ambiente y al
patrimonio cultural de la nacin; encuentra adems, como lmites el
bien comn y la direccin general a cargo del Estado (artculos 333
y 334). En el plano jurdico el Derecho y el Estado no solamente
deben proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros
hombres, sino ante la amenaza que representa la explotacin y el
agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben elaborar
nuevos valores, normas, tcnicas jurdicas y principios donde prime
la tutela de valores colectivos frente a valores individuales (artculos
67 inciso 2, 79, 88, 95 numeral 8).
9 Cfr. Sentencias T-092 de 1993 M. P. Simn Rodrguez Rodrguez y C-671 de 2001. M.P. Jaime Arajo Rentera
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Acerca de los deberes del Estado, la jurisprudencia de esta
Corporacin ha manifestado: Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas
las personas -quienes a su vez estn legitimadas para participar en
las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su
conservacin-, por la otra se le impone al Estado los deberes
correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2)
salvaguardar las riquezas naturales de la Nacin, 3) conservar las
reas de especial importancia ecolgica, 4) fomentar la educacin
ambiental, 5) planicar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para as garantizar su desarrollo sostenible, su
conservacin, restauracin o sustitucin, 6) prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y
exigir la reparacin de los daos causados al ambiente y 8) cooperar
con otras naciones en la proteccin de los ecosistemas situados en
las zonas de frontera.10
En sntesis, la Constitucin de 1991 impone para el Estado la
necesidad de asegurar las condiciones que permitan a las personas
gozar del derecho a un medio ambiente sano y promover la
participacin de los habitantes a travs del establecimiento de
deberes (artculo 95-8), acciones pblicas (artculo 88) y un cierto
nmero de garantas individuales (artculos 11, 49 incisos 1 y 2, 67
inciso 2 y 330 numeral 5).
()
El concepto de desarrollo sostenible acogido en el artculo 80 de
nuestra Constitucin y denido por la jurisprudencia de la Corte como un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan
satisfacer sus propias necesidades.11
El desarrollo sostenible no es solamente un marco terico sino que
involucra un conjunto de instrumentos, entre ellos los jurdicos, que
hagan factible el progreso de las prximas generaciones en
consonancia con un desarrollo armnico de la naturaleza. En
anteriores oportunidades esta Corte trat el concepto del desarrollo
sostenible a propsito del Convenio sobre la Diversidad Biolgica hecho en Ro de Janeiro el 5 de junio de 1992. En esa oportunidad
destac: La Constitucin Poltica de Colombia, con base en un avanzado y actualizado marco normativo en materia ecolgica, es
armnica con la necesidad mundial de lograr un desarrollo
sostenible, pues no slo obliga al Estado a planicar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sino que adems, al
establecer el llamado trptico econmico determin en l una funcin
social, a la que le es inherente una funcin ecolgica, encaminada a
la primaca del inters general y del bienestar.12
10 Sentencia C-431 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa 11 Sentencia C- 671 de 2001. M.P. Jaime Arajo Rentera, refirindose al documento de la Comisin sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Nuestro Futuro Comn (El Informe
Brundtland).Oxford University Press, 1987 12 Sentencia C-339/02
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
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De otro lado, Colombia ratific mediante la Ley 318 de 199613, el Protocolo
Adicional a la Convencin Americana sobre derechos humanos en materia de
derechos econmicos, sociales y culturales, tambin conocido como "Protocolo
de San Salvador, normativa que en relacin con el medio ambiente,
determin:
ARTICULO 11. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a
contar con servicios pblicos bsicos.
2. Los Estados Partes promovern la proteccin, preservacin y
mejoramiento del medio ambiente.
Y en el artculo 19 se establecieron los mecanismos de proteccin de los
derechos que en el mencionado protocolo se adoptaron, estableciendo incluso
sanciones por parte del Sistema Interamericano, en caso de incumplimiento o
violacin de tales derechos por parte de los Estados.
Analizado el concepto de medio ambiente, es importante en este punto, hacer
referencia a la definicin de ecosistema, como
un concepto utilizado principalmente por la ecologa, considerado como su objeto de estudio, y dice relacin con un sistema natural
formado por seres vivos organizados entre s. Se podra hablar de una
comunidad de seres, pero tambin participan en ella el clima, las
condiciones geolgicas, sustancias qumicas presentes, etc. A fin de
cuentas es un nivel de organizacin de la naturaleza.
La organizacin del ecosistema puede ser comprendida por la
imposibilidad de un organismo de subsistir por si solo; est obligado a
relacionarse con otros, ya sea de la misma o distintita especie14.
Ha sealado la Corte Constitucional, que no obstante la importancia de los
derechos al medio ambiente y a los ecosistemas, de acuerdo a cada caso se
har necesario equilibrarlo con las dems atribuciones individuales, sociales,
econmicas y colectivas y que para el efecto, el propio texto constitucional
proporciona conceptos relevantes que concretan el equilibrio que debe existir
entre el desarrollo, el bienestar individual y la conservacin del ecosistema;
sealando que el desarrollo sostenible, por ejemplo, constituye un referente a
13 Ley declarada exequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-251 de 1997, M.P. Alejandro Martnez Caballero. 14 Consultado en http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/php/decide.php?patron=01.2012
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MEDIO DE CONTROL: POPULAR. DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALENCIA MOLINA Y OTROS.
DEMANDADO: METROPLS, MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS
RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00941-00.
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partir del cual la jurisprudencia de la Corte ha fijado cules son los parmetros
que rigen la armonizacin de tales valores, destacando que: es evidente que el
desarrollo social y la proteccin del medio ambiente imponen un tratamiento unvoco e
indisoluble que permita progresivamente mejorar las condiciones de vida de las
personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracional o
desproporcionadamente la diversidad natural y biolgica de nuestro ecosistema15.
Tambin ha sealado reiteradamente la jurisprudencia que cuando la accin
popular reviste carcter preventivo puede ser ejercida para evitar la amenaza
de daos al medio ambiente (art. 2 ley 472 de 1998), pero, que en todo caso,
la prosperidad de la misma implica que las amenazas estn debidamente
fundadas, y que por tanto las mismas deben probarse pues, de lo contrario, no
sera posible acceder a las pretensiones de la demanda16.
3.2. Derecho colec