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Asamblea Nacional
Secretara General
Apartado 0815-01603 Panam 4 , Panam
TRMITE LEGISLATIVO
2012-2013
ANTEPROYECTO DE LEY: 066
PROYECTO DE LEY: 537
LEY:
GACETA OFICIAL:
TTULO: QUE CREA CENTROS DE ACOPIO PARA
PEQUEOS PRODUCTORES
AGROPECUARIOS INDGENAS EN LAS
COMARCAS, TIERRAS COLECTIVAS Y
REAS ANEXAS.
FECHA DE PRESENTACIN: 16 de octuBRE DE 2012
PROPONENTE: HD. JUAN ANTONIO MARTNEZ
COMISIN: ASUNTOS INDGENAS
-
Panam, 28 agosto de 2012
Honorable Diputado
SERGIO GLVEZ EVERS
Presidente
Asamblea Nacional
Respetado Seor Presidente:
"""-------,,, ASAMBLEA NACIONAL
SECRETARIA GENERAL
"1'1" 1', 1("IIiYl:0
presentacin'??, 1; ''I,C- ' H~ra ':", ,+, ,!.,I'~*~i.l l''''P.,;.\!..'' ,
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-
comercializacin de los diferentes productos, como son: el pltano, la yuca, el
ame, el amp, el otoe, entre otros.
La creacin de estos centros y el incentivo de programas de produccin agrcola
para estas reas cumpliran tres propsitos fundamentales:
1. Contar con alimentos indispensable,
2. Disponer de un empleo durante el ciclo productivo e incluso despus de l,
3. Hacerse de una fuente de ingresos para cubrir otras necesidades bsicas
(ropa, tiles escolares, pasajes, materiales de construccin, etc.).
En todo caso, la implementacin de centros de acopio en tierras indgenas debe ser
parte de una estrategia ms integral para promover el acceso al mercado.
La motivacin de implementar centros de acopio en este contexto nace del inters
de mejorar el acceso al mercado de los pequeos productores indgenas sobre la
base de envos coordinados, que se traducen en mayores ingresos para estos
productores, obtenindose a la vez una mejor calidad del producto enviado (valor
agregado), el acceso directo a compradores en la zona urbana (mayor margen de
comercializacin) y menores costos de transporte. En este sentido, el centro de
acopio parece un mecanismo interesante para aumentar la competitividad del
pequeo productor indgena, an ms para aprovechar las nuevas oportunidades
que se estn dando en el contexto de los cambios producidos a nivel del pas.
Cualquier centro de acopio representa una alternativa ms de comercializacin,
tienen ventajas reales frente a cualquier otro sistema de comercializacin. Esto
debe ser especialmente considerado para estas reas indgenas que tienden a
preferir las vas de comercializacin que pagan al contado y donde se pueden
brindar opciones de acceder a crditos que facilitan su compra de insumos.
Esperamos que estos centros de acopio se conviertan en importantes hotspots de
innovacin en estas zonas de produccin, promoviendo mejoras tecnolgicas y
comerciales, no solo en estos rubros, sino tambin en otros cultivos y actividades.
Deben conve~irse en un punto de encuentro que promuevan la confianza entre
-
actores e incentiven el desarrollo de capacidades funcionales que logran crear y
aprovechar nuevas oportunidades.
Se espera que este Anteproyecto pueda jugar un rol importante en incentivar la
produccin de diferentes rubros en estas reas indgenas, para lograr consolidar la
comercializacin lo ms rpido posible y crecer en el tiempo, para as bajar los
costos de los servicios de comercializacin y crear ms valor a favor de los
pequeos productores indgenas y mejorar la calidad de vida de estos hombres y
mujeres panameos.
Es prioritario para las instituciones pblicas del sector impulsar el fortalecimiento
sostenido de las organizaciones de productores indgenas, como un mecanismo para
asegurar la permanencia de estas familias en el campo y como un medio que
permita mejorar su competitividad y fortalecer su representacin en los diferentes
Mercados.
Q:;::~ H.D. JUAN ANTpNIO MARTNEZ
Circuito 10-1
-
r---.. --------------ASAMBLEA NACIONAL SECRETARIA GENERAL
pre~~n~~c~6n :';1;1!;'/~ !ANTEPROYECTO DE LEY No. Hora'" ,1," , "1/ '!2.~' l~"--De de de 2012 AOebats_______
Que crea centros de acopio para pequeos productores agropecuarios indgenas en
las comarcas, tierras colectivas y reas anexas.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artculo 1. Se crean centros de acopio en las comarcas, tierras colectivas y reas
anexas para pequeos productores agropecuarios indgenas, rigindose por criterios
de calidad, ofreciendo la asistencia social que necesitan los pequeos productores
indgenas, permitiendo que stos productores de tubrculos, granos, races y pesca
artesanal, entre otros; sean promovidos por el Instituto de Mercadeo Agropecuario
en empresas privadas y para su utilizacin en las ferias que se realizan a nivel
nacional.
Artculo 2. El objetivo central de los centros de acopio es fomentar a los pequeos
productores indgenas a la motivacin, fundamentada en su capacidad natural para
hacer de la produccin unas de las mejores en la regin; para el desarrollo
econmico de su poblacin.
Artculo 3. Los centros de acopio tendrn funcin de reunir la produccin de los
pequeos productores agropecuarios indgenas para que puedan competir en
cantidad y calidad en las diferentes ferias y mercados que realiza el Gobierno a
nivel nacional.
Artculo 4. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario junto con el Instituto de
Mercadeo Agropecuario y las autoridades tradicionales de las diferentes comarcas,
tierras colectivas y reas anexas, establecern los lugares para los centros de
acopio, generando nuevos empleos y garantizando a esta poblacin un nivel
adecuado de bienestar, as como su incorporacin al desarrollo nacional.
LhudsonTexto escrito a mquinaANTEPROYECTO DE LEY N66COMISIN DE ASUNTOS INDGENAS
-
Artculo s. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, a travs de los centros de acopio, establecer las compras de estos productos a los pequeos productores
agropecuarios indgenas.
Artculo 6. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario promover cooperativas, as
como tambin las empresas familiares, microempresas y cualquiera otra forma de
asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo racional, bajo el
rgimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del
pas, y garantizar capacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno.
Artculo 7. Esta Ley comenzar a regir el da siguiente al de su promulgacin.
COMUNQUESE Y CMPLASE.
Propuesto a la consideracin de la Asamblea Nacional, hoy 28 de agosto de 2012.
~~ H.D. JUAN ArtTONIO MARTNEZ
Circuito 10-1
-
Telfono: 512- 8089 C_indigenas@a$f!r'!lk!e{l.gob.pawww.asamblea.gob.p'([-__ e._ .Telefax: 512- 8066
Panam, 10 de octubre de 2012 ANICAII Nota No. 120112
Licenciado SERGIO GAL VEZ EVERS Presidente Asamblea Nacional E.SD.
Respetado Seor Presidente:
En cumplimiento del artculo 109 del Reglamento Orgnico del Rgimen Interno.
debidamente analizado y prohijado por esta Comisin en su sesin de hoy mircoles 10 de
octubre de 2012, remitimos el Anteproyecto de Ley No. 66 "Que crea los centros de
acopios para pequeos productores agropecuarios indgenas en las comarcas, tierras
colectivas, reas anexas", presentado por el H.D. Juan Antonio Martnez.
Le incitamos se sirva impartir el trmite de rigor, con el objeto de que la citada iniciativa
legislativa sea sometida prximamente al primer debate.
Muy cordialmente,
H.D. JUAN A TON10 MARTNEZ
Presidente
le:
www.asamblea.gob.pmailto:indigenas@a$f!r'!lk!e{l.gob.pa
-
-< {,,/1.",!,,,.,~,. _. l'_,,:-Lf!JJ:Z.!(-'?!I ...(.EXPOSICIN DE MOTIVOS 1':.. ,,' 1.& ,.'. ~.,." '
Los centros de acopio cumplen la funcin de reunir la produccin de pequeos
productores para que puedan competir en cantidad y calidad en los mercados de los
grandes centros urbanos, es por ello que es importante establecerlos en las
comarcas, tierras colectivas y reas anexas, ya que este sector rural se caracteriza
por tener los niveles de pobreza y extrema pobreza ms altos del pas, por tener un
sistema productivo poco diversificado y por su baja productividad, en parte por
estar desvinculado del comercio nacional e internacional y disponer de poca o nula
informacin tecnolgica y de mercados. Por otro lado, encontramos bajos niveles
de organizacin de los productores, lo que limita su participacin en los procesos
de definicin de polticas y programas.
Uno de los objetivos de crear estos centros de acopio en tierras indgenas es buscar
un mecanismo eficiente y eficaz para mejorar los ingresos de estos pequeos
productores, para as incentivar su competitividad en la produccin y
comercializacin de los diferentes productos, como son: el pltano, la yuca, el
ame, el amp, el otoe, entre otros.
La creacin de estos centros y el incentivo de programas de produccin agrcola
para estas reas cumpliran tres propsitos fundamentales:
1. Contar con alimentos indispensable,
2. Disponer de un empleo durante el ciclo productivo e incluso despus de l,
3. Hacerse de una fuente de ingresos para cubrir otras necesidades bsicas
(ropa, tiles escolares, pasajes, materiales de construccin, etc.).
En todo caso, la implementacin de centros de acopio en tierras indgenas debe ser
parte de una estrategia ms integral para promover el acceso al mercado.
La motivacin de implementar centros de acopio en este contexto nace del inters
de mejorar el acceso al mercado de los pequeos productores indgenas sobre la
base de envos coordinados, que se traducen en mayores ingresos para estos
productores, obtenindose a la vez una mejor calidad del producto enviado (valor
LhudsonTexto escrito a mquinaPROYECTO DE LEY N537COMISIN DE ASUNTOS INDGENAS
-
agregado), el acceso directo a compradores en la zona urbana (mayor margen de
comercializacin) y menores costos de transporte. En este sentido, el centro de
acopio parece un mecanismo interesante para aumentar la competitividad del
pequeo productor indgena, an ms para aprovechar las nuevas oportunidades
que se estn dando en el contexto de los cambios producidos a nivel del pas.
Cualquier centro de acopio representa una alternativa ms de comercializacin,
tienen ventajas reales frente a cualquier otro sistema de comercializacin. Esto
debe ser especialmente considerado para estas reas indgenas que tienden a
preferir las vas de comercializacin que pagan al contado y donde se pueden
brindar opciones de acceder a crditos que facilitan su compra de insumos.
Esperamos que estos centros de acopio se conviertan en importantes hotspots de
innovacin en estas zonas de produccin, promoviendo mejoras tecnolgicas y
comerciales, no solo en estos rubros, sino tambin en otros cultivos y actividades.
Deben convertirse en un punto de encuentro que promuevan la confianza entre
actores e incentiven el desarrollo de capacidades funcionales que logran crear y
aprovechar nuevas oportunidades.
Se espera que este Anteproyecto pueda jugar un rol importante en incentivar la
produccin de diferentes rubros en estas reas indgenas, para lograr consolidar la
comercializacin lo ms rpido posible y crecer en el tiempo, para as bajar los
costos de los servicios de comercializacin y crear ms valor a favor de los
pequeos productores indgenas y mejorar la calidad de vida de estos hombres y
mujeres panameos.
Es prioritario para las instituciones pblicas del sector impulsar el fortalecimiento
sostenido de las organizaciones de productores indgenas, como un mecanismo para
asegurar la permanencia de estas familias en el campo y como un medio que
permita mejorar su competitividad y fortalecer su representacin en los diferentes
Mercados.
-
ANTEPROYECTO DE LEY No.
(De el de 2012)
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-
acoplO, generando nuevos empleos y garantizando a esta poblacin un nivel
adecuado de bienestar, as como su incorporacin al desarrollo nacional.
Artculo S. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, a travs de los centros de
acopio, establecer las compras de estos productos a los pequeos productores
agropecuarios indgenas.
Artculo 6. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario promover cooperativas, as
como tambin las empresas familiares, microempresas y cualquiera otra forma de
asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo racional, bajo el
rgimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del
pas, y garantizar capacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno.
Artculo 7. Esta Ley comenzar a regir el da siguiente al de su promulgacin.
-
Comunquese y Cmplase,
Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional por la Comisin de Asuntos
Indgenas, en virtud del prohijamiento al Anteproyecto de Ley N 66 "Que crea los
centros de acopios para pequeos productores agropecuarios indgenas en las
comarcas, tierras colectivas, reas anexas", acordado en su sesin del diez (lO) de
octubre de dos mil doce (2012).
H.D. JUAN~~RrtNEZ PRESIDENTE
~.k~d:~~~G SECRETARIO
H.D. RUBN FRIAS COMISIONADO
X ;!/Jol( H.D. ROGELIO BARUCO H.D~REAL
COMISIONADO COMISIONADO
H.D. IRENE GALLEGO H.D. MIGUEL SALAS COMISIONADO COMISIONADO
-
INFORME
Que rinde la Comisin de Asuntos Indgenas, correspondiente al primer debate del Proyecto de
Ley No. 537, "Que crea centros de acopio para pequeos productores agropecuarios
indgenas en las comarcas, tierras colectivas y reas anexas"
Panam, 13 de marzo de 2013.
Honorable Diputado
SERGIO R. GLVEZ EVERS
Presidente de la Asamblea Nacional. .. , ~ 1
E. S. D.
Seor Presidente:
La Comisin de Asuntos Indgenas. en cumplimiento con lo normado en el artculo 139 del
Reglamento Orgnico del Rgimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde informe
correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 537 "Que crea centros de acopio
para pequeos productores agropecuarios indgenas en las comarcas, tierras colectivas y
reas anexas", aprobado en primer debate en la sesin del mircoles 13 marzo de 2013, el cual
merece las consideraciones que a continuacin externamos:
1- LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El Proyecto de Ley No.537, fue presentado a la Asamblea Nacional el da 16 de octubre de 2012
por el Honorable Diputado Juan Antonio Martnez, segn se establece en el Artculo No.108 del
Reglamento Orgnico del Rgimen Interno de la Asamblea Nacional, siendo remitido a la
Comisin de Asuntos Indgenas para darle los trmites legislativos confornle a 10 establecido en
el artCulo 109 del Reglamento Orgnico del Rgimen Interno de la Asamblea Nacional.
11- ANTECEDENTES Y OBJETIVOS
Para el desarrollo de este Anteproyecto podemos sealar la Ley 12 de 25 de enero de 1973, Por la
cual se crea el Ministerio Agropecuario y se sealan sus funciones y facultades, donde se
establece la finalidad de promover y asegurar el mejoramiento econmico, social y poltico del
Informe de Primer Debate al Proyecto de Ley No.53?, "Que crea centros de acopio para pequeos productores agropecuarios indgenas en las comarcas, tierras colectivas y reas anexas n.
-
hombre y la comunidad rural y su participacin en la vida nacional, definir y ejecutar la poltica,
planes y programas del sector.
Uno de los objetivos de crear estas infraestructuras en tierras indgenas es buscar un mecanismo
eficiente y eficaz para mejorar los ingresos de estos pequeos productores, para as incentivar su
competitividad en la produccin y comercializacin de los diferentes productos, como son: las
frutas, granos, races y tubrculos, hortalizas, pecuarios, marino-costeros, artesanas, pltano,
banano, pixbae, caf, cacao, poroto, frijol, guand, maz, arroz, yuca, ame, amp, otoe,
cebolla, papa, y aquellos que puedan ser incorporados en nichos de mercados especiales como
orgnicos, exticos, tnicos y medicinales entre otros.
111- ANLISIS Y CONSULTAS
Luego de su presentacin ante el Pleno de la Asamblea Nacional y su posterior envo a esta
Comisin, se procedi a enviar este Proyecto de Ley a la Direccin de Asesora Legal del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Instituto de Mercadeo Agropecuario~ quienes
respondieron mediante nota DAL-N-014-2013 del MIDA, as tambin el 1MA, mediante correo
electrnico del Ing. Agrnomo Marco T. Moscoso F, brindando recomendaciones algunas
recomendaciones a este Proyecto de Ley.
PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES
Producto de las consultas y aportes recibidos, se dio inicio al primer debate de este Proyecto de
Ley No.537, con la participacin de los H.D. Juan Antonio Martnez, Presidente; H.D. Absaln
Herrera, Secretario; el H.D. Irene Gallego, H.D. Crescencia Prado G. y el H.D.S Gmez
Membache.
Una vez iniciado el Debate el H.D. Juan Antonio Martnez, Presidente de la Comisin, solicit
que se procediera con la lectura del mismo y se hicieran las propuestas de modificaciones del
Proyecto de Ley No. 537, se continu con el primer debate del Proyecto de Ley, donde los
Diputados Juan Antonio Martnez, Absaln Herrera, Secretario; Irene Gallego, Crescencia Prado
G y el H.D.S Gmez Membache, presentaron propuestas de modificacin a los artculos
1.2,3A,5.6 y al ttulo de este Proyecto de Ley.
Luego de ser ledas las modificaciones a los artculos del proyecto original, se someti a votacin
la modificacin de su ttulo, siendo aprobadas por la mayora absoluta de los miembros de la
Comisin.
Informe de Primer Debate al Proyecto de Ley No.537, "Que crea centros de acopio para pequeos productores agropecuarios indlgenas en las comarcas, tierras colectivas y reas anexas ".
-
La reunin concluy a las 3:00 de la tarde.
MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY
Los Honorables Diputados propusieron hacer reformas integrales al Proyecto de Ley No.537.
que a continuacin se detallan:
Artculos Modificados:
Articulo 1. Se crean las infraestructuras de soporte a la comercializacin en las comarcas,
tierras colectivas y reas anexas para pequeos productores agropecuarios indgenas, rigindose
por criterios tcnicos de calidad, tomando en cuenta las demandas de los mercados, ofreciendo la
asistencia social que necesitan los pequeos productores indgenas, permitiendo la
asociatividad y solidaridad colectiva y la comercializacin de productores de tubrculos,
granos, races y pesca artesanal, entre otros; sean promovidos por el Instituto de Mercadeo
Agropecuario en empresas privadas asociativas y para su utilizacin en las ferias y mercados
regionales que se desarrollan a nivel nacional.
Artculo 2: El objetivo central de desarrollar estas infraestructuras es fomentar en los
pequeos productores indgenas la motivacin, para la organizacin grupal y la organizacin
de la produccin, fundamentada en su capacidad natural para hacer de la produccin unas de las
mejores en la regin; para contribuir con el desarrollo econmico de su poblacin.
Artculo 3: Las infraestructuras de soporte a la comercializacin tendrn las funciones de
adecuar y concentrar la produccin de los pequeos productores agropecuarios indgenas para
que puedan competir en cantidad y calidad en las diferentes ferias y mercados que promueve el
Gobierno y la empresa privada a nivel nacional e internacional. Las infraestructuras
permitirn organizar, acopiar, negociar, contactar, distribuir en consenso cantidades a
producir y planificar la produccin en funcin de las demandas de los mercados.
Artculo 4: El Ministerio de Desarrollo Agropecuario junto al Instituto de Mercadeo
Agropecuario y las autoridades tradicionales de las diferentes comarcas, tierras colectivas y reas
anexas, analizarn basados en criterios tcnicos, econmicos y sociales, los lugares para
definir la ubicacin de las infraestructuras de apoyo a la comercializacin, tomando en
cuenta las posibilidades de generacin de nuevos empleos y contribuyendo a mejorar en
esta poblacin un nivel adecuado de bienestar, as como su incorporacin al desarrollo
nacional.
Una vez definida la ubicacin de las infraestructuras de soporte a la
comercializacin, el Instituto de Mercadeo Agropecuario en conjunto con el Ministerio de
Informe de Primer Debate al Proyecto de Ley No.537, "Que crea centros de acopio para pequeos productores agropecuarios indgenas en las comarcas, tierras colectivas y reas anexas".
-
Desarrollo Agropecuario estimaran los costos de construccin y operacin de dichas
infraestructuras, para incluirlas en los presupuestos anuales de dichas Instituciones,
solicitar los crditos extraordinarios que corresponda o canalizar con los Proyectos que se
ejecutan en las Comarcas Indgenas, para la construccin de las mismas en el tiempo ms
corto y oportuno posible. Las caractersticas de cada infraestructura variarn segn las
reas y la produccin correspondiente.
Artculo 5: El Instituto de Mercadeo Agropecuario, apoyar con una propuesta de
reglamentacin que impulse y facilite el manejo de estas infraestructuras, para facilitar las
compras de productos a los pequeos productores agropecuarios indgenas, por parte de esta
Institucin y de los diferentes agentes econmicos nacionales.
Artculo 6: El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto Panameo de
Cooperativismo, promovern la asociatividad de organizaciones de productores y
cooperativas, as como tambin las empresas familiares, microempresas y cualquiera otra forma
de asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo racional, bajo el rgimen de
propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pas, y garantizar
capacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno.
Se aprob la modificacin del Ttulo del Proyecto de Ley No. 537 as: "Que crea las
infraestructuras de soporte a la comercializacin para pequeos productores agropecuarios
indgenas en las comarcas, tierras colectivas y reas anexas".
Finalmente, el presente Proyecto de Ley fue sometido a votacin, quedando aprobado con el
voto favorable de la mayora de sus miembros que integran esta Comisin.
En tal sentido, el Proyecto de Ley 537 se presenta en forma de Texto nico, con numeracin
corrida de un total de 7 artculos, incluyendo 6 modificaciones al texto original y la modificacin
a su ttulo.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisin de Asuntos Indgenas, en cumplimiento de sus
facultades legales y constitucionales,
RESUELVE:
1- Aprobar en Primer el Proyecto de Ley No.537, "Que crea centros de acopio para
pequeos productores agropecuarios indgenas en las comarcas, tierras colectivas y
reas anexas".
Informe de Primer Debate al Proyecto de Ley No.537, "Que crea centros de acopio para pequeos productores agropecuarios indgenas en las comarcas, tierras colectivas y reas anexas ".
-
2- Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que someta a segundo y tercer debate el
presente proyecto de ley.
POR LA COMISION DE ASUNTOS INDGENAS
H.D. JUAN AN~RTiNEZ. Presidente
U.D. LEOPOLDO ARCUIBOLD.
Vicepresidente Secretario
f/J4vu. U.D. RUBEN FRAS. U.D. SALVADOR REAL CUEN.
Comisionado Comisionado
U.D. ROGELIO A. BARUCO M. U.D. MIGUEL A. SALAS O.
Comisionado Comisionado
~b~ {)PU!vUUA :tfp.DDC, U.D. IRENE GALLEGO C. H.D.CRESCENCIA PRADO G.
Comisionado Comisionado
biforme de Primer Debate al Proyecto de Ley No.537, "Que crea centros de acopio para pequeos productores agropecuarios indgenas en las comarcas, tierras colectivas y reas anexas ".
-
".~.... .
...
COMISiN DE ASUNTOS INDGENAS
Texto nico del Proyecto de Ley No. 537 "Que crea las infraestructuras de soporte a la comercializacin para pequeos productores agropecuarios indgenas en las
comarcas, tierras colectivas y reas anexas"
Panam, 13 de marzo de 2013
Honorable Diputado SERGIO GLVEZ EVERS Presidente Asamblea Nacional Ciudad.
Respetado seor Presidente:
La Comisin de Asuntos Indgenas, luego de haber realizado los estudios, las consultas, los
debates y, con el consenso de los Honorables Diputados que la integran, presenta para la
consideracin del Pleno Legislativo el Texto nico del Proyecto de Ley No. 537 "Que
crea las infraestructuras de soporte a la comercializacin para pequeos productores
agropecuarios indgenas en las comarcas, tierras colectivas y reas anexas".
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capitulo I
Aspectos Generales
Artculo 1. Se crean las infraestructuras de soporte a la comercializacin en las comarcas,
tierras colectivas y reas anexas para pequeos productores agropecuarios indgenas,
rigindose por criterios tcnicos de calidad, tomando en cuenta las demandas de los
mercados, ofreciendo la asistencia social que necesitan los pequeos productores indgenas,
permitiendo la asociatividad y solidaridad colectiva y la comercializacin de productores de
tubrculos, granos, races y pesca artesanal, entre otros ; sean promovidos por el Instituto
de Mercadeo Agropecuario en empresas privadas asociativas y para su utilizacin en las
ferias y mercados regionales que se desarrollan a nivel nacional.
-
Artculo 2. El objetivo central de desarrollar estas infraestructuras es fomentar en los
pequeos productores indgenas la motivacin, para la organizacin grupal y la
organizacin de la produccin, fundamentada en su capacidad natural para hacer de la
produccin unas de las mejores en la regin; para contribuir con el desarrollo econmico de
su poblacin.
Artculo 3. Las infraestructuras de soporte a la comercializacin tendrn las funciones de
adecuar y concentrar la produccin de los pequeos productores agropecuarios indgenas
para que puedan competir en cantidad y calidad en las diferentes ferias y mercados que
promueve el Gobierno y la empresa privada a nivel nacional e internacional. Las
infraestructuras permitirn organizar, acopiar, negociar, contactar, distribuir en consenso
cantidades a producir y planificar la produccin en funcin de las demandas de los
mercados.
Artculo 4. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario junto al Instituto de Mercadeo
Agropecuario y las autoridades tradicionales de las diferentes comarcas, tierras colectivas y
reas anexas, analizarn basados en criterios tcnicos, econmicos y sociales, los lugares
para definir la ubicacin de las infraestructuras de apoyo a la comercializacin, tomando
en cuenta las posibilidades de generacin de nuevos empleos y contribuyendo a mejorar en
esta poblacin un nivel adecuado de bienestar, as como su incorporacin al desarrollo
nacional.
Una vez definida la ubicacin de las infraestructuras de soporte a la
comercializacin, el Instituto de Mercadeo Agropecuario en conjunto con el Ministerio de
Desarrollo Agropecuario estimaran los costos de construccin y operacin de dichas
infraestructuras, para incluirlas en los presupuestos anuales de dichas Instituciones, solicitar
los crditos extraordinarios que corresponda o canalizar con los Proyectos que se ejecutan
en las Comarcas Indgenas, para la construccin de las mismas en el tiempo ms corto y
oportuno posible. Las caractersticas de cada infraestructura variarn segn las reas y la
produccin correspondiente.
Artculo 5. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, apoyar con una propuesta de
reglamentacin que impulse y facilite el manejo de estas infraestructuras, para facilitar las
compras de productos a los pequeos productores agropecuarios indgenas, por parte de
esta Institucin y de los diferentes agentes econmicos nacionales.
Articulo 6. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto Panameo de
Cooperativismo, promovern la asociatividad de organizaciones de productores y
cooperativas, as como tambin las empresas familiares, microempresas y cualquiera otra
forma de asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo racional, bajo el
rgimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pas, y
garantizar capacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno.
Artculo 7. Esta Ley comenzar a regir el da siguiente al de su promulgacin.
-
COMUNQUESE Y CMPLASE
Proyecto de Ley No. 357, aprobado en primer debate en la Comisin de Asuntos Indgenas,
a los trece (13) das del mes de marzo de 2013.
Presidente
H.D. LEOPOLDO A. ARCHIBOLD H.
Vicepresidente
H.D. RUBEN FRAS
Comisionado
H.D. ROGELIO A. BARUCO M.
Comisionado
~~64-~ H.D. IRENE GALLEGO C.
Comisionado
~{lr.ft:
S~RA
Secretario
rlflIM
H.D. SAL V ADOR REAL CHEN.
Comisionado
H.D. MIGUEL L. SALAS O.
Comisionado
'oe~C/A~H.D. f{~SCENCIA PRADO G.
Comisionada
-
SOLO PARA SECRETARIA (NO ESCRIBIR AQu)
CURSO DE LA APROBACIN
Fecha: ." .............................. , .............. " .... ,,' .. ..
Hora: ............. , ................................................. .
A Debate: ....... ,., .. , .......................................... ,
A Votacin: ...................... " ................. " .. ,,' ... ,..Repblica de Panam Asamblea Nacional ~=========-......."l\l Aprobada: ............................... , ........... Votos
rt.\Pf{OBAOOJ Rechazada: .......................................... Votos
\~i~;;;;~==1 Abstenciones: ...................................... Votos
HONORABLES DIPUTADOS (AS):
PROPONEN:
Que el Proyecto de Ley 537, Que crea centros de acopio
para pequeos productores agropecuarios Indgenas en las
comarcas, tierras col.ctlvas y reas conexas, sea devuelto
a primer debate para ampliar las consultas con las
entidades pblicas relacionadas a la tem tica.
1
Exposicin de MotivosAnteproyecto de Ley N66Nota de ProhijamientoProyecto de Ley N537Informe de Primer DebateTexto nicoProyecto de Ley Devuelto por el Pleno a Primer Debate