201206358 ep
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-----------------------NOTARÍA CUARENTA Y SIETE (47)----------------------
-------------------------DEL CIRCULO DE BOGOTA D. C.----------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: (096) CERO NOVENTA Y SEIS.
-------------------------
FECHA DE OTORGAMIENTO: DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE
(2.012). ---------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------ FORMULARIO DE CALIFICACIÓN -------------------------------
------------------ SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO-----------------
NATURALEZA DEL ACTO -----------------------------------------------------VALOR ACTO.
CODIGO --- ESPECIFICACIONES ---------------------------------------------PESOS -------
0125 COMPRAVENTA --------------------------------------------------------------$50.000.000
0205 HIPOTECA ABIERTA Y SIN LÍMITE DE CUANTÍA------------------$32.815.000
0315 CONSTITUCIÓN PATRIMONIO DE FAMILIA -----------------------SIN CUANTÍA
0783 LIBERACIÓN PARCIAL DE HIPOTECA SOBRE RESPECTO DE ESTE
INMUEBLE---------------------------------------------------------------------------$3.363.230,17
0304 AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR SI (X) NO (X). -------------------------------
PREDIO URBANO: -----------------------------------------------------------------------------------
LOTE SIETE B (7B) - MANZANA OCHO (8) JUNTO CON LA CASA DE
HABITACION NÚMERO SIETE B (7B) EN EL CONSTRUIDA, EL CUAL FORMA
PARTE INTEGRAL DEL PROYECTO UNIFAMILIAR DE LA URBANIZACION
QUINTAS DEL SANTA ANA – NUEVO AMANECER III, DISTINGUIDO CON LOS
NÚMEROS OCHO – CERO SIETE SUR (8-07 SUR) DE LA CARRERA
DIECIOCHO F (18F) DE LA NOMENCLATURA URBANA DEL MUNICIPIO DE
SOACHA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL. -------------------------------------------------------------------------------------------------
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 50S-40492201. -------------------------------------------------
CEDULA CATASTRAL: 010112520014000. ---------------------------------------------------
OTORGANTES: ---------------------------------------------------------------------------------------
1.- COMPRAVENTA. ---------------------------------------------------------------------------------
Pág. 1
a.- EL VENDEDOR.-----------------------------------------------------------------------------------
ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA DEL PATRIMONIO
AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III
----------------------------------------------------------------------------------- NIT. 805.012.921-0
b.- EL FIDEICOMITENTE ---------------------------------------------------------------------------
CONSTRUCTORA ACTIVA S.A. -----------------------------------------NIT 900.235.133-5
c.- EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES): -----------------------------------------------------------
SANDRA MARCELA RODRIGUEZ URREGO --------------------------------- 52.803.025
2.- HIPOTECA ABIERTA Y SIN LÍMITE DE CUANTÍA. -------------------------------------
ACREEDOR: -------------------------------------------------------------------------------------------
BANCOLOMBIA S.A. ------------------------------------------------------ NIT. 890.903.938-8
HIPOTECANTE(S): -----------------------------------------------------------------------------------
SANDRA MARCELA RODRIGUEZ URREGO --------------------------------- 52.803.025
3.- CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA ----------------------------------------
SANDRA MARCELA RODRIGUEZ URREGO --------------------------------- 52.803.025
4.- LIBERACIÓN DE HIPOTECA EN MAYOR EXTENSIÓN: ------------------------------
DE: BANCOLOMBIA S.A. ------------------------------------------------ NIT. 890.903.938-8
A: ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. DEL CUAL ES VOCERA DEL
PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO
AMANECER III DEL CUAL ES VOCERA ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. --
----------------------------------------------------------------------------------- NIT. 805.012.921-0
NOTARIO
En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca,
República de Colombia, a treinta y cinco (22) de marzo de dos mil doce (2012),
ante mí, PILAR CUBIDES TERREROS, NOTARIA CUARENTA Y SIETE (47)
ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, se otorga la presente escritura
pública, que se consigna en los siguientes términos: ----------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA COMPARECENCIA. -------------------------------------------------------------------
Pág. 2
COMPRAVENTA. -------------------------------------------------------------------------------------
COMPARECIERON CON MINUTA ESCRITA: -----------------------------------------------
El señor OMAR EDUARDO SUAREZ GOMEZ, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía Número 16.919.570 de Cali, en su calidad de Representante
Legal de la sociedad ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., entidad de Servicios
Financieros, domiciliada en Bogotá D.C., legalmente constituida mediante
Escritura Pública Número Mil Trescientos Setenta y Seis (1.376) del diecinueve
(19) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992) otorgada en la Notaría
Décima (10ª) del Círculo de Cali, distinguida con la Matrícula Mercantil Número
01908951 del treinta (30) de junio de Dos Mil Nueve (2.009), autorizada para
funcionar por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de
Colombia mediante Resolución número 1017 del diecinueve (19) de marzo de Mil
Novecientos Noventa y Dos (1.992), todo lo cual consta en los Certificados de
Existencia y Representación Legal expedidos por la Cámara de Comercio de
Bogotá y la Superintendencia Financiera de Colombia, al igual que en el poder
especial contenido en la Escritura Pública Número Cinco Mil Novecientos Setenta
y Cuatro (5.974) de fecha veinte (20) de diciembre de Dos Mil Once (2.011),
otorgada en la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo de Bogotá, D.C; copia las
cuales se adjuntan, sociedad que actúa en el presente acto única y
exclusivamente como vocera del patrimonio autónomo denominado
FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III, constituido mediante
documento privado de fecha diecinueve (19) de julio de Dos Mil Doce (2.012),
quien en adelante y para los efectos de este instrumento se denominará EL
VENDEDOR, 2) Compareció ALEJANDRO CARVAJAL JARAMILLO mayor de
edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado con la cédula de
ciudadanía número 79.981.927 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y
representación de la sociedad CONSTRUCTORA ACTIVA S.A., NIT.
900.235.133-5, constituida mediante Escritura Pública Número Tres Mil
Ochocientos Setenta y Uno (3.871) del treinta y uno (31) de julio de Dos Mil Ocho
(2.008) otorgada en la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo de Bogotá, D.C; tal
y como consta en el Certificado de Existencia y Representación legal expedido por
la Cámara de Comercio de Bogotá e inscrita el quince (15) de Agosto de dos mil
Pág. 3
ocho (2008) bajo el número 01235571 del libro IX, documentos que se adjuntan
para su protocolización, entidad que para los efectos de este contrato se
denominará EL FIDEICOMITENTE, por una parte, y por la otra SANDRA
MARCELA RODRIGUEZ URREGO, mayor(es) de edad, domiciliado(a,s) en la
ciudad de Bogotá D.C., identificado(a,s) con la(s) cédula(s) de ciudadanía
número(s) 52.803.025 expedida(s) en la ciudad de Bogotá, D.C., de estado civil
soltera, sin unión marital de hecho, quien(es) obra(n) en nombre propio y quien(es)
para los efectos de este instrumento en lo sucesivo se denominará(n) EL(LA,LOS)
COMPRADOR(A,ES), se celebra el presente contrato de compraventa contenido
en las cláusulas contempladas en el presente instrumento, previas las siguientes: -
CONSIDERACIONES --------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Por documento privado de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil
doce (2012), fue celebrado entre CONSTRUCTORA ACTIVA S.A., en calidad de
FIDEICOMITENTE y ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., en calidad de
FIDUCIARIO, el contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable a través del cual se
constituyó el Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO PROYECTO
NUEVO AMANECER III DEL CUAL ES VOCERA ACCION SOCIEDAD
FIDUCIARIA S.A. , documento que en adelante y para todos los efectos se
denominará EL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL. ----------------------------------
SEGUNDA: El objeto del contrato de Fiducia Mercantil que dio origen a la
conformación del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO PROYECTO
NUEVO AMANECER III DEL CUAL ES VOCERA ACCION SOCIEDAD
FIDUCIARIA S.A. consiste en que LA FIDUCIARIA mantenga la titularidad
jurídica de los bienes que en virtud de dicho contrato le fueron transferidos a título
de Fiducia Mercantil por EL FIDEICOMITENTE PROMOTOR, y permita que EL
FIDEICOMITENTE PROMOTOR, por su cuenta y riesgo, adelanten sobre los
inmuebles el PROYECTO de vivienda de interés social, y transfiera a quien
corresponda las unidades resultantes del PROYECTO. ------------------------------------
Por lo anterior, las partes convienen las siguientes: -----------------------------------------
CLÁUSULAS -------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA. OBJETO: Por medio de la presente escritura pública ACCION
SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo
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denominado FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III, transfiere a
EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES), a título de compraventa, el derecho de
dominio y la posesión material que actualmente tiene y ejerce sobre el inmueble
identificado por los siguientes linderos: ----------------------------------------------------------
LOTE SIETE B (7B) - MANZANA OCHO (8) JUNTO CON LA CASA DE
HABITACION NÚMERO SIETE B (7B) EN EL CONSTRUIDA, EL CUAL FORMA
PARTE INTEGRAL DEL PROYECTO UNIFAMILIAR DE LA URBANIZACION
QUINTAS DE SANTA ANA – NUEVO AMANECER III, DISTINGUIDO CON LOS
NÚMEROS OCHO – CERO SIETE SUR (8-07 SUR) DE LA CARRERA
DIECIOCHO F (18F) DE LA NOMENCLATURA URBANA DEL MUNICIPIO DE
SOACHA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL. Su uso es el de vivienda y consta de una casa en dos pisos construida
en un lote de 3.00 metros de frente por 12.00 metros de fondo y distribuida así: ----
LOTE SIETE B (7B) - MANZANA OCHO (8): Tiene un área de treinta y seis
metros cuadrados (36.00M2) y posee los siguientes linderos: ----------------------------
POR EL NORTE: En longitud de doce metros (12.00Mts) lindando con el lote ocho
A (8A) de la misma manzana ocho (8). ----------------------------------------------------------
POR EL ORIENTE: En longitud de tres metros (3.00Mts), lindando con el lote
nueve (9) de la misma manzana ocho (8). ------------------------------------------------------
POR EL SUR: En longitud de doce metros (12.00Mts) lindando con el lote siete A
(7A) de la misma manzana ocho (8). -------------------------------------------------------------
POR EL OCCIDENTE: En longitud de tres metros (3.00Mts) lindando con la
Carrera Dieciocho D (18 D). ------------------------------------------------------------------------
DEPENDENCIAS: ------------------------------------------------------------------------------------
PRIMER PISO: Sala - comedor, cocina, una alcoba, un patio descubierto con área
de doce punto cero cero (12.00 m2) metros cuadrados y tramo de las escaleras
que comunican con el segundo piso. Área construida del primer piso: Veinticuatro
punto cero dos (24.02 m2) metros cuadrados aproximadamente. -----------------------
SEGUNDO PISO: Hall, un baño y dos (2) alcobas con espacio para closet. Área
construida del segundo piso: Veinticuatro punto ochenta y cinco (24.85 m2) metros
cuadrados aproximadamente. Área total construida de la Casa: cuarenta y ocho
punto ochenta y siete (48.87 M2) metros cuadrados aproximadamente; sus alturas
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libres son de 2.30 metros aproximadamente. --------------------------------------------------
Nota 1: El proyecto previó la construcción de la adición o ampliación del tercer
piso, según planos aprobados con la misma licencia de construcción que expidió
la Curaduría Urbana N° 2 de Soacha para todas las Casas de la Manzana; esta
ampliación fue diseñada con la misma distribución y con igual área de
construcción del segundo piso, así: --------------------------------------------------------------
TERCERA PLANTA: Tramo de las escaleras, hall, un baño y dos (2) alcobas.
Área construida del tercer piso: Veinticuatro punto ochenta y cinco (24.85 m2)
metros cuadrados aproximadamente. El área total construida de la casa
(incluyendo el tercer piso) será de: setenta y tres punto setenta y dos (73.72 M2)
metros cuadrados aproximadamente. ------------------------------------------------------------
Nota 2: La ampliación del tercer piso deberá cumplir en un todo con los planos y
dimensiones aprobadas tanto en las plantas de tercer piso y cubierta como en los
alzados (fachadas exterior e interior). ------------------------------------------------------------
PARÁGRAFO PRIMERO: EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) declara(n) conocer
y aceptar que, en los linderos anteriormente mencionados se describe el área total
del inmueble dado en venta, con inclusión del área de ampliación del tercer piso,
que en la actualidad no se encuentra construida, y cuya construcción y/o
ampliación estará íntegramente a cargo de EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES),
por lo que irrestrictamente acepta recibir el área descrita en la presente clausula,
sin objeción alguna. -----------------------------------------------------------------------------------
A este inmueble le corresponde el folio de Matrícula Inmobiliaria Número 50S-
40492201 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona
Sur. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para su construcción se obtuvo la licencia No. 094 del
trece (13) de junio de Dos Mil Doce (2.012), modalidad Obra Nueva con
Resolución Número 111 de 2012 expedida el 13 de junio de Dos Mil Doce (2.012)
con visto bueno, en el cual consta que el proyecto es de VIVIENDA NUEVA DE
INTERÉS SOCIAL y tiene dos (2) años de vigencia a partir de la fecha de su
expedición. Y la Radicación de documentos para enajenación de inmuebles
destinados a vivienda No. 47526 del nueve (9) de noviembre de Dos Mil Doce
(2.012). ---------------------------------------------------------------------------------------------------
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PARAGRAFO TERCERO: CUERPO CIERTO: No obstante la indicación de área
cabida y linderos correspondientes, el objeto de esta venta se hace como cuerpo
cierto e incluye todas las mejoras presentes y futuras, anexidades, usos,
costumbres y las servidumbres que legal y naturalmente le correspondan al
inmueble. ------------------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO CUARTO: El(los) inmueble(s) materia de este contrato se
destinará(n) a uso residencial exclusivamente; destino que EL(LA,LOS)
COMPRADOR(A,ES) declara(n) conocer y aceptar.-----------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA. LINDEROS GENERALES: El lote sobre el cual se
construye el Proyecto Nuevo Amanecer III, tiene un área de setecientos cincuenta
y dos punto cincuenta y ocho metros cuadrados (752.58 M2) y los siguientes
linderos: --------------------------------------------------------------------------------------------------
Partiendo del mojón doscientos treinta y cuatro (234) , en línea recta hacia el
oriente en longitud de doce punto sesenta y cuatro metros (12.64 Mts) , lindando
con la zona verde B, que constituye la calle octava sur (8 sur) de la urbanización;
hasta el mojón doscientos treinta y cinco (235); de este punto en línea recta hacia
el suroriente en longitud de veintitrés punto diecinueve metros (23.19 Mts),
lindando con la transversal dieciocho C (18 C),hasta el mojón doscientos treinta y
seis (236); de este punto en línea recta hacia el sur en longitud de cuatro punto
cero ocho metros (4.08 Mts), lindando con la transversal dieciocho C (18 C), hasta
el mojón doscientos treinta y siete (237); de este punto en línea recta hacia el sur,
en longitud de doce punto cero cuatro metros (12.04 Mts), lindando con la
transversal dieciocho C (18 C) hasta el mojón doscientos treinta y ocho (238); de
este punto hacia el occidente en longitud de veinticuatro metros (24.00 Mts),
lindando con la carrera octava A Sur (8 A Sur) hasta el mojón doscientos treinta y
nueva (239); de este punto hacia el norte en longitud de treinta y seis punto cero
ocho metros (36.08 Mts), lindando con la carrera dieciocho D (18 D), hasta el
mojón doscientos treinta y cuatro (234), punto de partida.----------------------------------
CLÁUSULA TERCERA. TRADICION: Que la sociedad ACCION SOCIEDAD
FIDUCIARIA S.A., actuando única y exclusivamente como vocera del patrimonio
autónomo denominado FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III DEL
CUAL ES VOCERA ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., es propietaria del
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LOTE SIETE B (7B) - MANZANA OCHO (8) JUNTO CON LA CASA DE
HABITACION NÚMERO SIETE B (7B) EN EL CONSTRUIDA, EL CUAL FORMA
PARTE INTEGRAL DEL PROYECTO UNIFAMILIAR DE LA URBANIZACION
QUINTAS DE SANTA ANA – NUEVO AMANECER III, , por haberlo adquirido así:
1. El lote en mayor extensión por transferencia a título de fiducia mercantil por el
FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III DEL CUAL ES VOCERA
ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., con Nit.805.012.921-0, en favor del
Fideicomiso, según los términos de la Escritura Pública Número Tres Mil
Ochocientos Sesenta y Uno (3.861) de fecha siete (07) de septiembre de Dos Mil
Doce (2.012) otorgada en la Notaria Cuarenta y Siete (47) del círculo de Bogotá,
D.C., mediante el competente registro en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Número
50S-40492201. -----------------------------------------------------------------------------------------
PARÁGRAFO PRIMERO: La sociedad CONSTRUCTORA ACTIVA S.A. en su
calidad de Constructor y bajo la administración de EL FIDEICOMISO desarrolló el
Proyecto NUEVO AMANECER III, en ejecución del Contrato de Fiducia constituido
mediante documento privado de fecha diecinueve (19) de julio de Dos Mil Doce
(2.012), celebrado entre CONSTRUCTORA ACTIVA S.A., en calidad de
FIDEICOMITENTE y ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., en calidad de
FIDUCIARIO, a través del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo denominado
FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III DEL CUAL ES VOCERA
ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. --------------------------------------------------------
2. La construcción fue desarrollada a expensas de CONSTRUCTORA ACTIVA
S.A. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO SEGUNDO: En ningún momento podrá entenderse que ACCION
SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. ni EL FIDEICOMISO, obraron como Gerentes del
Proyecto, ni constructores, ni interventores, toda vez que de conformidad con EL
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL, EL FIDEICOMITENTE PROMOTOR
llevó a cabo por su cuenta y riesgo, con total autonomía administrativa, técnica y
financiera, y bajo su absoluta responsabilidad, el desarrollo del proyecto. ------------
CLÁUSULA CUARTA. DOMINIO Y LIBERTAD. LIBERTAD Y SANEAMIENTO:
El inmueble que se vende es de exclusiva propiedad del patrimonio autónomo
denominado FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III DEL CUAL ES
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VOCERA ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., administrado por ACCION
SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A, este no ha sido enajenado por acto anterior al
presente y lo garantiza libre de gravámenes, servidumbres, desmembraciones,
usufructo, uso, habitación, condiciones resolutorias de dominio, pleitos pendientes,
embargos judiciales, censo, anticresis, arrendamiento por escritura pública,
movilización, patrimonio de familia y en general libre de cualquier limitación al
dominio, excepto las derivadas del reglamento de propiedad horizontal,
obligándose EL FIDEICOMITENTE, a salir al saneamiento en los casos de
evicción de conformidad con el contrato de Fiducia mercantil. En virtud de lo
anterior, se establece que ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. queda relevada
expresamente de la obligación de responder por el saneamiento de los inmuebles
objeto de la presente compraventa, en su propio nombre y en calidad de vocera
del FIDEICOMISO. ------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a hipotecas, el(los) inmueble(s) soporta(n) una la constituida a favor de
BANCOLOMBIA S.A., según Escritura Pública Número Dos Mil Cuatrocientos
Sesenta y Seis (2.466) de fecha treinta y uno (31) de mayo de Dos Mil Once
(2.011) y aclarada mediante Escritura Pública Número Tres Mil Ciento Ochenta y
Tres (3.183) de fecha ocho (08) de julio de Dos Mil Once (2.011), ambas
otorgadas en la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo de Bogotá D.C., por
parte de EL FIDEICOMISO PROYECTO ALAMEDA DE SANTA ANA DEL CUAL
ES VOCERA ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. , con el fin de garantizar las
obligaciones que a favor de dicha entidad financiera contrajera el citado
FIDEICOMISO, en los términos del contrato de Hipoteca celebrado por la escritura
pública antes referida; debidamente registrada en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Bogotá, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-
40492188, hipoteca que será cancelada en cuanto hace relación a los bienes
inmuebles objeto de la presente venta en este mismo instrumento. En todo caso
EL FIDEICOMITENTE dentro del patrimonio autónomo FIDEICOMISO
PROYECTO NUEVO AMANECER III DEL CUAL ES VOCERA ACCION
SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. de conformidad con lo dispuesto en EL
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL, se obligó a salir al saneamiento por
evicción y por vicios redhibitorios con arreglo a las previsiones pertinentes del
Pág. 9
Código Civil. --------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA QUINTA. REPARACIONES: A partir de la fecha de entrega de el(los)
inmueble(s) objeto de este contrato será(n) de cargo de EL(LA,LOS)
COMPRADOR(A,ES) todas las reparaciones por daños o deterioro que no
obedezcan a vicios del suelo o de la construcción, por los cuales responderá la
sociedad CONSTRUCTORA ACTIVA S.A en calidad de Constructora de
conformidad con la ley y con la cláusula del Contrato de Fiducia Mercantil de fecha
diecinueve (19) de julio de Dos Mil Doce (2012). ---------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El valor pactado para los
derechos que recaen sobre el (los) inmueble (s) del presente contrato es la suma
de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA
($50.000.000.oo), que EL(LA)(LOS) COMPRADORES(A)(ES) se obliga (n) a
cancelar al FIDEICOMISO así: --------------------------------------------------------------------
a) La suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA
($3.134.950.oo), que EL FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III
DEL CUAL ES VOCERA ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. a la fecha
declara recibidos a entera satisfacción-----------------------------------------------------------
b) La suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS
MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.866.000.oo), por concepto de cesantías del
Fondo de Cesantías FONDO NACIONAL DEL AHORRO “CARLOS LLERAS
RESTREPO”, Consignadas a la cuenta de EL FIDEICOMISO. --------------------------
c) La suma de La suma de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO
MIL CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($12.184.050.oo),
con el producto del subsidio de vivienda familiar fue adjudicado a EL(LA,LOS)
COMPRADOR(A,ES) el día quince (15) de mayo de Dos Mil Doce (2.012) por la
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, Postulación Número
1101127878, suma esta que será girada al FIDEICOMISO por esta entidad, una
vez se acredite la inscripción en la Oficina de Registro de instrumentos públicos
del presente instrumento. ---------------------------------------------------------------------------
d) La suma de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL
PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($32.815.000.oo), con el producto del
Pág. 10
crédito de vivienda hipotecario otorgado por BANCOLOMBIA S.A., en respaldo
del cual EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) constituye(n) mediante este mismo
instrumento público hipoteca Abierta y de cuantía indeterminada a favor de
BANCOLOMBIA S.A., sobre el(los) inmueble(s) objeto de la presente escritura
pública. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO PRIMERO: EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES), el
FIDEICOMITENTE, y el FIDEICOMISO expresa e irrevocablemente autorizan
desde ahora a BANCOLOMBIA S.A., para que el producto del citado crédito sea
aplicado a las obligaciones que EL FIDEICOMISO, tenga contraídas a favor de la
entidad financiera para el desarrollo del proyecto abono que se efectuará una vez
sea presentada a la entidad financiera la boleta de registro correspondiente a la
primera copia de la presente escritura pública, mediante la cual igualmente se
constituye hipoteca en primera grado a su favor y se cumplan los demás requisitos
exigidos por la entidad financiera. Si en la fecha de liquidación del crédito no
existiere saldo de las obligaciones antes referidas a cargo del FIDEICOMISO,
dicho valor deberá ser girado y entregado al FIDEICOMISO. En virtud a que los
recursos derivados del crédito que le(s) ha sido otorgado a EL(LA,LOS)
COMPRADOR(A,ES) son suficientes para la cancelación de la prorrata que a las
unidades vendidas les corresponde en los créditos otorgados por BANCOLOMBIA
S.A. en este mismo instrumento, procede a cancelar la hipoteca que en mayor
extensión recae sobre el inmueble objeto de este contrato. -------------------------------
PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de la fecha de la presente escritura, y hasta el
día en que se efectúe el abono por parte de la entidad financiera al crédito
constructor, y/o al FIDEICOMISO, EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES), pagará(n)
al FIDEICOMISO, dentro de los cinco (5) primeros días de cada periodo mensual,
intereses del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, sobre la suma adeudada
y señalada en el literal “d” de esta cláusula. ---------------------------------------------------
PARÁGRAFO TERCERO: La mora en el pago de los intereses, da derecho al
FIDEICOMITENTE para exigir el pago inmediato de lo adeudado con sus
intereses, sin perjuicio de los demás derechos, facultades y acciones del
FIDEICOMITENTE. -----------------------------------------------------------------------------------
PARÁGRAFO CUARTO: De acuerdo al artículo 21 de la ley 1537 de 2012, el
Pág. 11
subsidio familiar de vivienda será restituible al Estado cuando los compradores
transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir
en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su compra,
sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor
definidas por el reglamento. También será restituible el subsidio si se comprueba
que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar
los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les
compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores
de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. El Gobierno
Nacional reglamentará esta materia. En ningún caso, los hijos menores de edad
perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la
persona que los represente. Una vez vencido el plazo establecido en el presente
artículo, las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda tendrán un
derecho de preferencia para la compra de los inmuebles en el evento en que el
propietario decida vender su vivienda. En consecuencia, los propietarios deberán
ofrecerlos en primer término a las entidades mencionadas, por una sola vez, cuyos
representantes dispondrán de un plazo de tres (3) meses desde la fecha de
recepción de la oferta para manifestar si deciden hacer efectivo este derecho, y un
plazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar la transacción. Las
condiciones para la adquisición de la vivienda, la metodología para definir su valor
de compra, y la definición de la entidad que podrá adquirir la vivienda en el caso
en que concurran varios otorgantes del subsidio, serán definidas mediante
reglamento por el Gobierno Nacional. Las viviendas adquiridas en ejercicio de este
derecho, se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones para ser
beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda. El valor del subsidio adjudicado
mantendrá su valor nominal hasta la fecha de su entrega. La prohibición de venta
y el derecho de preferencia mencionados en este parágrafo, se inscribirán en el
folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos. ---------------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que el subsidio familiar de vivienda fue adjudicado al grupo
familiar compuesto por los siguientes beneficiarios: -----------------------------------------
SANDRA MARCELA RODRIGUEZ URREGO ---------------------------------- 52803025
Pág. 12
LAURA DANIELA BARBOSA RODRIGUEZ ----------------------------Menor de Edad
MARIA FERNANDA VILLANUEVA RODRIGUEZ --------------------- Menor de Edad
PARAGRAFO QUINTO: RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO EN CASO DE REMATE.
En el caso en que la vivienda adquirida o construida con aplicación del Subsidio
Familiar de Vivienda fuere objeto de remate judicial, dentro del plazo de diez (10)
años contados a partir de la fecha de expedición del documento que acredita la
asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y luego de deducirse el valor del
crédito hipotecario insoluto y sus intereses y las costas correspondientes y demás
créditos que gocen de privilegio conforme a la ley, deberá restituirse a la entidad
otorgante el saldo, hasta el monto del subsidio otorgado, en valor constante.
(Decreto 2190 de 2009 Art. 62). -------------------------------------------------------------------
PARÁGRAFO SEXTO: Este título se otorga firme e irresoluble, libre en
consecuencia de toda condición resolutoria, en especial de las que pudiere
derivarse de la forma de pago y entrega pactada cuyas acciones renuncian en
forma expresa las partes contratantes. ----------------------------------------------------------
PARÁGRAFO SEPTIMO: El control del ingreso de los dineros mencionados en la
presente cláusula, es de exclusiva responsabilidad del FIDEICOMITENTE, sin
responsabilidad del FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III DEL
CUAL ES VOCERA ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. ----------------------------
CLÁUSULA SEPTIMA. IMPUESTOS Y SERVICIOS. La sociedad
CONSTRUCTORA ACTIVA S.A., en calidad de Constructora se obliga a tramitar
oportunamente el desenglobe catastral del inmueble materia de la presente venta.
El pago de cualquier suma de dinero por concepto de gravámenes, impuesto
predial, tasas, derechos a cualquier entidad nacional, departamental o municipal,
el pago a las empresas de servicios públicos, el pago proporcional de las
expensas necesarias para la administración, conservación y reparación del
Conjunto y sus bienes comunes, y la prima de seguro serán de cargo de
EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) a partir de la fecha de la presente escritura
pública, así como cualquier gasto derivado de la propiedad o tenencia de el(los)
inmueble(s). Con relación al pago del impuesto predial exigido para el
otorgamiento de la presente escritura pública, el mismo se regirá por lo estipulado
en el artículo 116 de la Ley 9 de 1989, por lo cual su pago le corresponde al
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FIDEICOMITENTE. -----------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO PRIMERO: La instalación de la línea telefónica para el(los)
inmueble(s) y su aparato corre por cuenta exclusiva de EL(LA,LOS)
COMPRADOR(A,ES). -------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO SEGUNDO: En ningún caso EL FIDEICOMITENTE y/o EL
FIDEICOMISO será responsable de las demoras en que puedan incurrir las
Empresas Municipales en la instalación y el mantenimiento de los servicios
públicos tales como acueducto, alcantarillado, energía, gas y recolección de
basuras y teléfono. ------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO TERCERO: EL FIDEICOMITENTE entrega el(los) inmueble(s)
objeto de este contrato dotado con los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado, y energía; las acometidas del servicio de gas; los gastos para llevar
a cabo las respectivas conexiones hasta cada inmueble, serán de cargo de a
EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES).---------------------------------------------------------------
CLÁUSULA OCTAVA. ENTREGA.- EL FIDEICOMITENTE hace entrega real y
material de la unidad privada vendida a EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES), el día
xxxx (30) de XXXX de Dos Mil Doce (2.012), prorrogables por noventa (90) días
hábiles. Durante la entrega material del inmueble se levantará un acta de entrega
suscrita por EL FIDEICOMITENTE y EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES), donde
conste el estado de recibo a satisfacción del bien y las observaciones pendientes.
CLÁUSULA NOVENA. RADICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA REALIZAR
ACTIVIDADES DE ENAJENACION DE INMUEBLES. De conformidad con el
artículo 120 de la Ley 388 /97 (modificatorio del numeral 2º del Decreto 78 de
1987), se deja constancia que los documentos exigidos para la obtención del
permiso para realizar actividades de enajenación de inmuebles fueron radicados
bajo el No. 47526 de fecha nueve (09) de noviembre de Dos Mil Once (2.012),
otorgada por la Alcaldía Municipal de Soacha, cuya fotocopia autenticada se
protocoliza con esta escritura. ---------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DECIMA. GASTOS. Los gastos notariales derivados del contrato de
venta que se celebra por esta escritura pública, serán pagados por mitades entre
EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) y EL FIDEICOMITENTE; los correspondientes
a la hipoteca y al pago del impuesto de anotación y registro (Beneficencia) del
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mismo acto, serán pagados en su totalidad por EL(LA,LOS)
COMPRADOR(A,ES). Todos los gastos correspondientes a la liberación parcial de
la hipoteca constituida a favor de BANCOLOMBIA S.A. que igualmente se
perfecciona por esta escritura pública, serán de cargo exclusivo de EL
FIDEICOMITENTE. -----------------------------------------------------------------------------------
DECIMA PRIMERA. CUMPLIMIENTO DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA.
Que EL FIDEICOMITENTE y EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) otorgan la
presente escritura en cumplimiento del contrato de encargo fiduciario de inversión
de recursos de preventas del Proyecto NUEVO AMANECER III y el contrato de
promesa de compraventa suscrito entre las partes. ------------------------------------------
Presente(s) EL(LA,LOS) SEÑOR(A,ES) SANDRA MARCELA RODRIGUEZ
URREGO, obrando en nombre propio, identificación(es) indicadas al inicio de esta
escritura, quienes(es) en este contrato se ha(n) denominado EL(LA,LOS)
COMPRADOR(A,ES) manifestó(aron): ----------------------------------------------------------
a) Que acepta(n) integralmente a presente escritura y la venta en ella contenida. --
b) Que la posesión real y material del(los) inmueble(s) objeto de esta venta, junto
con las zonas comunes del Conjunto señaladas en el reglamento de Copropiedad
que lo rige y en los planos protocolizados con el mismo, en la proporción
correspondiente a cada inmueble se hará entrega el día xxxx (30) de XXXX de
Dos Mil Doce (2.012). -------------------------------------------------------------------------------
c) Que con el otorgamiento de este instrumento EL FIDEICOMITENTE da
cumplimiento a los contratos de encargo fiduciario de inversión de recursos de
preventas del Proyecto NUEVO AMANECER III y promesa de venta, celebrados
con el(ellos) con relación a el(los) inmueble(s) objeto de este contrato, y se
declara(n) satisfecho(s) en el sentido de que aquella cumplió estrictamente con las
obligaciones estipuladas a su favor en tales contratos. -------------------------------------
d) Que respetará la libre comercialización de el(los) inmueble(s) modelo(s) con
que cuenta el Proyecto, y que no realizará ni promoverá ningún tipo de acto que lo
impida o dificulte, aceptando el libre ingreso de particulares a tal(es) inmueble(s). -
e) NO se presenta PAZ Y SALVO por concepto de administración por tratarse de
vivienda unifamiliar la cual NO se encuentra sometida a reglamento de propiedad
horizontal. -----------------------------------------------------------------------------------------------
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f) Que conoce y entiende que el FIDEICOMISO y ACCIÓN SOCIEDAD
FIDUCIARIA S.A. no son constructores, gerentes, interventores y que no
participan ni participaron en forma alguna en el desarrollo del proyecto inmobiliario
el cual se desarrolló por cuenta y riesgo del FIDEICOMITENTE, con total
autonomía. EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) renuncia, por tanto, a cualquier
reclamación judicial o extrajudicial en contra de ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA
S.A. por los antedichos conceptos y declara desde ya en paz y a salvo a ACCIÓN
SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. y al FIDEICOMISO por todo concepto derivado de
la ejecución del contrato de fiducia mercantil del cual adquirió mediante este
mismo instrumento EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) la calidad de tal, en virtud
de la cesión de beneficio realizada a él por EL FIDEICOMITENTE. ---------------------
ACEPTACIÓN.- Que acepta(n) esta escritura y en especial la venta que en ella se
contiene y las estipulaciones que se hacen por estar todo a su entera satisfacción.
RECEPCIÓN.- Que acepta(n) recibir la unidad privada que por ésta escritura
adquiere(n), en la fecha pactada para tal efecto, las áreas y bienes, renunciando
expresamente a cualquier condición resolutoria derivada de la forma de entrega
aquí pactada. -------------------------------------------------------------------------------------------
PAZ Y SALVO.- Que mediante la presente escritura pública declara(n) a paz y
salvo a EL FIDEICOMITENTE, en relación con la venta aquí contenida. --------------
COMPROMISO.- Que se obliga(n) a permitir incondicionalmente el desarrollo,
obras y construcción de las unidades privadas y bienes comunes que integran la
totalidad del proyecto inmobiliario denominado PROYECTO NUEVO AMANECER
III, tanto las actualmente aprobadas como las que se llegaren a autorizar por parte
de las autoridades competentes en el futuro, facilitando el acceso del personal,
materiales y elementos necesarios para el efecto. -------------------------------------------
SOLIDARIDAD.- Que para efectos de todas las obligaciones a su cargo por virtud
del presente contrato, EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES), obra(n) solidariamente
frente al FIDEICOMITENTE y/o EL FIDEICOMISO. -----------------------------------------
g) Que declara(n) que ni LA FIDUCIARIA ni EL FIDEICOMISO son o fueron
constructores, ni interventores, ni participaron de manera alguna en el
PROYECTO DENOMINADO ALAMEDA DE SANTA ANA – NUEVO AMANECER
III y por lo tanto no están obligados frente a EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) por
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la terminación de las unidades inmobiliarias, la calidad de la obra, la entrega de las
mismas, los aspectos técnicos relacionados con la construcción de el(los)
inmueble(s) vendido(s) o de los vicios redhibitorios o de evicción que pudieran
llegar a presentarse por estos conceptos. ------------------------------------------------------
h) Que declara(n) a paz y salvo al FIDEICOMISO respecto de la venta celebrada
por esta escritura, para todos los efectos a que haya lugar. -------------------------------
i) Que, como consecuencia de lo anterior, EL FIDEICOMITENTE asume todas las
obligaciones que de conformidad con la ley le corresponden con EL(LA,LOS)
COMPRADOR(A,ES) SANDRA MARCELA RODRIGUEZ URREGO. -----------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado, comparece ALEJANDRO CARVAJAL JARAMILLO, de las
condiciones civiles anotadas al comienzo de este instrumento público, quien en
este acto como se dijo, comparece en la condición de Gerente y Representante
Legal de la sociedad CONSTRUCTORA ACTIVA S.A. NIT. 900.235.133-5, que
actúa en su condición de FIDEICOMITENTE del patrimonio Autónomo
denominado FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III DEL CUAL ES
VOCERA ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. y además en su condición de
GERENTE DE PROYECTO Y CONSTRUCTOR del mismo, por su cuenta y riesgo
manifestó: -----------------------------------------------------------------------------------------------
1) Que la sociedad que representa saldrá al saneamiento de los vicios de evicción,
redhibitorios y de la construcción en sí misma y de las unidades resultantes, en los
términos de ley. ----------------------------------------------------------------------------------------
2) Que por lo dicho, declara que ni LA FIDUCIARIA ni EL FIDEICOMISO son o
fueron constructores, ni interventores, ni participaron de manera alguna en el
PROYECTO DENOMINADO NUEVO AMANECER III y por lo tanto no están
obligados frente a EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) por la terminación de las
unidades inmobiliarias, la calidad de la obra, la entrega de las mismas, los
aspectos técnicos relacionados con la construcción de los inmuebles vendidos o
de los vicios redhibitorios, de construcción o evicción que pudieran llegar a
presentarse por estos conceptos. -----------------------------------------------------------------
3) Que declara en paz y a salvo al FIDEICOMISO respecto de la venta celebrada
por esta escritura, para todos los efectos a que haya lugar. -------------------------------
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4) Que, como consecuencia de lo anterior, EL FIDEICOMITENTE asume todas las
obligaciones que de conformidad con la ley le corresponden con EL(LA,LOS)
COMPRADOR(A,ES). -------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------- SEGUNDA COMPARECENCIA -----------------------------------
---------------------- HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA ---------------------
------------ CRÉDITO HIPOTECARIO A FAVOR DE BANCOLOMBIA S.A. ------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Compareció(eron) SANDRA MARCELA RODRIGUEZ URREGO, mayor(es) de
edad, domiciliado(a,s) en la ciudad de Bogotá D.C., identificado(a,s) con la(s)
cédula(s) de ciudadanía número(s) 52.803.025 expedida(s) en la ciudad de
Bogotá, D.C., de estado civil soltera, sin unión marital de hecho, quien(es) obra(n)
en nombre propio y quien(es) en el texto de esta escritura se denominará(n)
individual o conjuntamente El(Los) Hipotecante(s), y manifestó(aron):------------------
Primero: Que constituye(n) Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía a favor del
Banco BANCOLOMBIA S.A., establecimiento de crédito con domicilio en
Medellín, quien para los efectos de este instrumento en adelante se denominará
El Acreedor, sobre el(los) siguiente(s) inmueble(s), conforme con el artículo 2438
y siguientes del Código Civil Colombiano:-------------------------------------------------------
LOTE SIETE B (7B) - MANZANA OCHO (8) JUNTO CON LA CASA DE
HABITACION NÚMERO SIETE B (7B) EN EL CONSTRUIDA, EL CUAL FORMA
PARTE INTEGRAL DEL PROYECTO UNIFAMILIAR DE LA URBANIZACION
QUINTAS DE SANTA ANA – NUEVO AMANECER III, DISTINGUIDO CON LOS
NÚMEROS OCHO – CERO SIETE SUR (8-07 SUR) DE LA CARRERA
DIECIOCHO F (18F) DE LA NOMENCLATURA URBANA DEL MUNICIPIO DE
SOACHA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL, cuyos linderos, características y especificaciones aparecen descritos en
la primera parte de este instrumento. A este inmueble le corresponde el Folio de
Matrícula Inmobiliaria Número 50S-40492201, de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur. ---------------------------------------------------
Parágrafo Primero: No obstante la mención de áreas, cabida y linderos la
hipoteca recae sobre cuerpo cierto. --------------------------------------------------------------
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Segundo: Que El(Los) Hipotecante(s) en su condición de constituyente(s) del
gravamen hipotecario contenido en esta escritura, actúa(n) para el efecto
solidariamente razón por la cual, todas las cláusulas y declaraciones que ella
contiene lo(s) obligan en tal carácter de solidaridad. -----------------------------------------
Tercero: Que el(los) inmueble(s) que se hipoteca(n) por este instrumento fue(ron)
adquirido(s) por venta efectuada por la sociedad FIDEICOMISO PROYECTO
NUEVO AMANECER III DEL CUAL ES VOCERA ACCION SOCIEDAD
FIDUCIARIA S.A., mediante este mismo instrumento.---------------------------------------
Cuarto: Que con la presente hipoteca se garantiza el crédito hipotecario de
vivienda individual a largo plazo aprobado por El Acreedor a El(Los)
Hipotecante(s) por la suma de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTAS
OCHENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR REAL UVR CON CINCO MIL
DIEZMILÉSIMAS DE UNIDADES DE VALOR REAL UVR (160.685,5000UVR)
Unidades de Valor Real, (en adelante UVR), que en la fecha de expedición de la
carta de aprobación del crédito equivalen a la suma de TREINTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL PESOS MONEDA LEGAL
COLOMBIANA ($32.815.000.oo), que será pagada dentro del plazo de QUINCE
(15) años en CIENTO OCHENTA (180) cuotas mensuales, la primera un mes
después del desembolso, pero la garantía cubre también toda clase de
obligaciones que EL HIPOTECANTE conjunta o separadamente contraiga en el
futuro en favor de El Acreedor. -------------------------------------------------------------------
Así como y bajo la consideración de que esta hipoteca es abierta y sin límite de
cuantía, la misma garantiza a El Acreedor no solamente el crédito hipotecario
indicado en esta cláusula y sus intereses remuneratorios y moratorios, sino
también toda clase de obligaciones expresadas en moneda legal o en UVR o en
cualquier otra unidad que la sustituya, debidamente aprobadas por la autoridad
competente, ya causadas y/o que se causen en el futuro a cargo de El(Los)
Hipotecante(s) conjunta, separada, o individualmente y sin ninguna limitación
respecto a la cuantía de las obligaciones garantizadas, sus intereses, costas,
gastos y honorarios de abogado, bien sean directas o indirectas y por cualquier
concepto adquiridas en su propio nombre o con otra u otras firmas, conjunta o
separadamente, ya se trate de préstamos, descuentos y/o endosos o cesión de
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instrumentos negociables o de créditos de otro orden, de garantías bancarias, de
avales, de cartas de crédito, de sobregiros en cuenta corriente o de cualquier otro
género de obligaciones, ya consten en pagarés, letras de cambio, cheques,
certificados, notas débito o en cualquier otro documento comercial o civil, girado,
aceptado, endosado, cedido o firmado por El(Los) Hipotecante(s) individual o
conjuntamente con otra u otras personas o entidades y bien se hayan girado,
endosado, cedido o aceptado a favor de El Acreedor directamente o favor de un
tercero que los hubiere negociado, endosado o cedido a El Acreedor o que los
negociare, endosare o cediere en el futuro por cualquier concepto, esto es, por
valor recibido, por valor en garantía, por dación en pago entre otros y aún sin la
intervención o contra la voluntad de El(Los) Hipotecante(s). Esta hipoteca
garantiza las obligaciones en la forma y condiciones que consten en los
documentos correspondientes y no se extingue por el solo hecho de prorrogarse,
cambiarse o renovarse las citadas obligaciones, continuando vigente hasta la
cancelación total de las mismas. ------------------------------------------------------------------
Quinto: Que para efectos exclusivos de determinar los derechos notariales y de
registro a que haya lugar, se fija la suma determinada en la cláusula anterior, valor
que corresponde en pesos colombianos al monto del crédito hipotecario de
vivienda aprobado por El Acreedor a El(Los) Hipotecante(s). Para el efecto con
este instrumento se protocoliza la respectiva carta de aprobación del crédito
hipotecario expedida por El Acreedor, sin que esto implique modificación alguna
del carácter de hipoteca abierta sin límite de cuantía que tiene la presente
garantía. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Parágrafo: En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 58 de la Ley 788 de
2002 y sólo para los efectos tributarios a que haya lugar, El(Los) Hipotecante(s)
certifica(n) que a la fecha no ha(n) recibido desembolsos efectivos de créditos que
estén garantizados con la presente hipoteca distintos o adicionales al crédito
hipotecario de vivienda individual a largo plazo a que se hace referencia en este
instrumento. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Sexto: Que declara(n) además: (a) que la presente hipoteca comprende sus
mejoras, anexidades, construcciones, frutos y dependencias y se extiende a todos
los aumentos que reciba, así como las pensiones e indemnizaciones conforme a
Pág. 20
las leyes; (b) que el(los) inmueble(s) que por este instrumento hipoteca(n), es(son)
de su exclusiva propiedad, lo(s) posee(n) real y materialmente y lo(s) garantiza(n)
libre(s) de todo gravamen, limitación al dominio, demandas civiles o circunstancia
que lo(s) ponga(n) fuera del comercio o limite(n) su negociabilidad. En todo caso
El(Los) Hipotecante(s) saldrá(n) al saneamiento en los casos de ley; (c) que
serán de su cargo los gastos e impuestos que cause este gravamen, los gastos de
escrituración, los de su cancelación, las costas de cobro de cualquier obligación
que con este instrumento se garantice si hubiere lugar a ello; (d) que se
compromete(n) a entregar a El Acreedor la primera copia de esta escritura de
hipoteca y un folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al(los) inmueble(s)
hipotecado(s) en que conste la inscripción del gravamen a satisfacción de El
Acreedor, en un término máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir
de la firma de la presente escritura; (e) que en caso de pérdida, destrucción,
deterioro o sustracción de la primera copia de esta escritura, El Acreedor a través
de su representante legal directamente o a través de apoderado especial
debidamente constituido para el efecto, podrá solicitar la expedición de una copia
sustitutiva con la constancia de que presta igual mérito ejecutivo para exigir el
cumplimiento de las obligaciones que en ella consten, todo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1395 de 2010 o las normas que lo modifiquen
o sustituyan.---------------------------------------------------------------------------------------------
Séptimo: Que para amparar los riesgos por incendio y terremoto y demás seguros
aplicables sobre el(los) bien(es) hipotecado(s) a favor de El Acreedor así como el
riesgo de muerte de El(Los) Hipotecante(s) me(nos) obligo(amos) a contratar con
una compañía de seguros escogida libremente por mi(nuestra) parte, los seguros
a mi(nuestro) cargo los cuales estarán vigentes por el término de la obligación
respectiva. En virtud de lo anterior, me(nos) obligo(amos) a pagar las primas de
seguros correspondientes las cuales son adicionales al pago de la cuota a que
hubiere lugar. -------------------------------------------------------------------------------------------
Parágrafo primero: En caso de mora de mi(nuestra) obligación de pago de las
primas de seguros, faculto(amos) a El Acreedor para que realice el pago de las
primas correspondientes. En tal evento acepto(amos) expresamente que dicho
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valor me(nos) sea cargado por El Acreedor obligándome(nos) a reembolsar el
pago a su favor. Si al momento de hacer el pago de una cualquiera de las cuotas
mensuales en la fecha respectiva, he(mos) incumplido la obligación de pago de
alguna de las primas de seguros, el valor pagado de dicha cuota se imputará
primero a la solución de tal(es) prima(s).
--------------------------------------------------------
Parágrafo segundo: Sin perjuicio de lo anterior, El Acreedor está facultado para
contratar y pagar por mi(nuestra) cuenta las primas de los seguros a mi(nuestro)
cargo en caso de que no lo haga(mos) directamente en los términos de esta
cláusula. En este evento, me(nos) obligo(amos) expresamente al pago de las
primas de seguros en favor del El Acreedor. --------------------------------------------------
Parágrafo tercero: Si el Cliente no pagare las primas que le correspondiere por
concepto de seguros, no implicará para el Banco ninguna responsabilidad por no
hacer uso de la facultad consignada en la presente cláusula. -----------------------------
Octavo: Que El(Los) Hipotecante(s) autoriza(n) a El Acreedor, para acelerar o
exigir anticipadamente cualquier obligación a su cargo, sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, además de los eventos previstos en
los respectivos títulos de deuda, en cualquiera de los siguientes casos: ---------------
a. Cuando incurra(mos) en mora en el pago de alguna de las obligaciones a
mi(nuestro) cargo en favor de El Acreedor derivadas del crédito hipotecario de
vivienda individual a largo plazo aprobado por El Acreedor a El(Los)
Hipotecante(s). ---------------------------------------------------------------------------------------
b. Cuando incurra(mos) en mora en el pago de cualquier otra obligación de crédito
a mi(nuestro) cargo en favor de El Acreedor.
c. Cuando ocurra cualquier alteración de orden patrimonial que haga prever el
incumplimiento del pago del crédito. -------------------------------------------------------------
d. Cuando haya inexactitud o falsedad de los documentos presentados a El
Acreedor para obtener la aprobación y/o el desembolso del crédito--------------------
e. Cuando el(los) inmueble(s) hipotecado(s) para garantizar el crédito fuere(n)
embargado(s) total o parcialmente por terceros en ejercicio de cualquier acción
legal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
f. Cuando exista pérdida o deterioro del (los) bien (es) inmueble (s) hipotecado (s)
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como garantía de la obligación, cualquiera que sea su causa, de manera tal que,
de acuerdo a un avalúo realizado por un perito designado por BANCOLOMBIA e
inscrito a la Lonja de Propiedad Raíz, se concluya que la garantía no sea
suficiente para seguridad de la deuda y sus accesorios. -----------------------------------
g. Cuando El(Los) Hipotecante(s) no de(n) al(los) crédito(s) otorgados por El
Acreedor a la destinación para la cual fuero(n) concedido(s).-----------------------------
h. Cuando (i) no contrate(mos) los seguros tanto de incendio y terremoto como de
vida que deben expedirse a favor de El Acreedor para amparar los riesgos sobre
el(los) bien(es) hipotecado(s) así como el riesgo de muerte de El(Los)
Hipotecante(s); (ii) se produzca la terminación de los mismos por falta de pago de
las primas o no los mantenga(mos) vigentes por cualquier otra causa o (iii) no
reembolse(mos) las sumas pagadas por El Acreedor derivadas de estos
conceptos en los eventos en que El Acreedor haya ejercido la facultad de
contratar y/o pagar por mi(nuestra) cuenta el valor de las primas de los seguros a
que estoy(amos) obligado(s). ----------------------------------------------------------------------
i) Cuando incumpla(mos) la obligación de presentar la primera copia de la
escritura pública de hipoteca que garantice el crédito hipotecario, debidamente
inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente junto
con el folio de matrícula inmobiliaria en el que conste dicha inscripción, dentro de
los noventa (90) días siguientes hábiles contados a partir de la fecha de
otorgamiento.--------------------------------------------------------------------------------------------
j) Cuando incumpla(mos) la obligación de presentar el(los) folio(s) de matrícula
inmobiliaria en el(los) que conste(n) la cancelación(es) del(los) gravamen(es)
hipotecario(s) vigente(s) a favor de terceros o en general cualquier otro gravamen
o limitación que recaiga(n) sobre el(los) inmueble(s) dado(s) en garantía, dentro de
los noventa (90) días siguientes a aquél en que se efectúe el desembolso del
crédito garantizado con la(s) hipoteca(s), si es del caso. -----------------------------------
k) Cuando llegare(mos) a ser (i) vinculado(s) por parte de las autoridades
competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico,
terrorismo, secuestro, lavado de activos, (ii) incluido(s) en listas para el control de
lavado de activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera,
tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) del
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Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América o (iii) condenado(s)
por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial
relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. -----------------------------------
l) Cuando se decrete por el Estado la expropiación del(los) bien(es) hipotecado(s)
por cualquier causa o motivo sin perjuicio de la vía procesal a través de la cual se
adelante dicho procedimiento. En este evento autorizo(amos) a la Entidad Pública
adquirente o beneficiaria a cualquier título y por cualquier razón, para entregar
directamente a El Acreedor el valor de la indemnización hasta concurrencia del
total adeudado, de acuerdo con la liquidación que hiciere El Acreedor.----------------
m) Cuando incumpla (mos) cualquier obligación contenida en la presente escritura
a cargo de El(Los) Hipotecante(s), adquirida individual, conjunta o
separadamente. ----------------------------------------------------------------------------------------
n) Cuando incurra (mos) en otra causal establecida en la ley, sus normas
reglamentarias, o disposiciones de autoridad competente para exigir el pago de las
obligaciones a cargo de El(Los) Hipotecante(s), amparadas con la presente
hipoteca.--------------------------------------------------------------------------------------------------
o) Cuando el (los) bienes dados en garantía se demeritan, dejan de ser garantía
suficiente por cualquier causa o son gravados, enajenados en todo o en parte sin
previo aviso por escrito a EL BANCO. -----------------------------------------------------------
Noveno: Que la hipoteca aquí constituida estará vigente mientras El Acreedor no
la cancele y mientras exista a su favor y a cargo de El(Los) Hipotecante(s)
cualquier obligación pendiente de pago.---------------------------------------------------------
Décimo: Que la presente hipoteca no modifica, altera, extingue, ni nova las
garantías reales y/o personales que con antelación se hubieren otorgado a favor
de El Acreedor para caucionar obligaciones a cargo de las personas cuyas
deudas se garantizan con esta hipoteca. -------------------------------------------------------
Decimoprimero: Que El(Los) Hipotecante(s) acepta(n) desde ahora con todas
las consecuencias señaladas en la ley y sin necesidad de notificación alguna, la
cesión, endoso o traspaso que El Acreedor realice de la garantía hipotecaria
otorgada en desarrollo del presente instrumento, de los créditos y obligaciones a
cargo de El(Los) Hipotecante(s) amparados por la garantía hipotecaria y de los
contratos que celebre en relación con la administración del inmueble objeto de la
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garantía hipotecaria, en cuyo caso adicionalmente, dicho tercero adquirirá
automáticamente y sin necesidad de cesión adicional alguna, el carácter de
beneficiario a título oneroso de las pólizas de seguro tanto de incendio y terremoto
como de vida que se expidan a favor de El Acreedor para amparar los riesgos
sobre el(los) bien(es) hipotecado(s) y la vida de El(Los) Hipotecante(s). ------------
Decimosegundo: El Acreedor desafectará el inmueble gravado con hipoteca en
mayor extensión, cuando sea el caso, de conformidad con lo dispuesto en las
normas legales vigentes, siempre y cuando el constructor haya cancelado a El
Acreedor la prorrata correspondiente y El(Los) Hipotecante(s) haya(n) cumplido
todas las obligaciones para con El Acreedor, exigidas y necesarias para el
perfeccionamiento del crédito, incluyendo pero sin limitarse a la firma del pagaré,
gastos legales y seguros, entre otros. -----------------------------------------------------------
Decimotercero: Que en ningún caso por razón de la constitución de la presente
hipoteca El Acreedor estará obligado con El(Los) Hipotecante(s) a la entrega de
sumas de dinero en desarrollo de contratos de mutuo, ni a la promesa o
compromiso de celebrar con éste ningún tipo de contrato o a desembolsar
recursos a favor de El(Los) Hipotecante(s). En desarrollo de lo anterior El(Los)
Hipotecante(s) reconoce(n) expresamente el derecho del El Acreedor para
celebrar a su discreción cualquier tipo de contrato con El(Los) Hipotecante(s) o
realizar cualquier desembolso de recursos en desarrollo de contratos de mutuo o
cualquier otra clase de contrato, sin que en ningún caso haya lugar a considerar
que las obligaciones que asuma El Acreedor en los términos mencionados tienen
por origen o están fundamentadas en el otorgamiento de la presente escritura
pública de hipoteca. -----------------------------------------------------------------------------------
Decimocuarto: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 546
de 1999, en caso de que el crédito hipotecario de vivienda individual a largo plazo
aprobado por El Acreedor a El(Los) Hipotecante(s) sea cedido a otra entidad
financiera a petición de El(Los) Hipotecante(s), El Acreedor autorizará la cesión
del crédito y ésta garantía dentro de los términos allí señalados, una vez El(Los)
Hipotecante(s) cumpla(n) con las condiciones y requisitos establecidos en dicha
norma para el perfeccionamiento de la cesión del crédito hipotecario. -----------------
Décimo quinto: Declaro(amos) que tengo(emos) pleno conocimiento de la
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facultad de constituir patrimonio de familia inembargable sobre el inmueble
financiado en el evento de que con el crédito hipotecario amparado con la
presente garantía hipotecaria, El Acreedor me(nos) esté financiando más del
cincuenta por ciento (50%) del valor comercial del inmueble, gravamen que estará
vigente hasta el día en que el saldo de la obligación a (mi)(nuestro) cargo
represente menos del veinte por ciento (20%) del valor comercial del inmueble. ----
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Presente EDWIN JESUS FIGUEROA VARELA, mayor de edad, domiciliado(a) en
la ciudad de Bogotá D.C; identificado(a) con la cédula de ciudadanía número
79.621.703 expedida en la ciudad de Bogotá D.C; y manifestó: --------------------------
Primero: Que para los efectos del presente instrumento obra en nombre y
representación en su condición apoderado(a) especial de BANCOLOMBIA S.A.,
según se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido
por la Cámara de Comercio y poder especial debidamente conferido para el
efecto, documentos que presenta para su protocolización con el presente
instrumento. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Que en la condición antes mencionada acepta para El Acreedor, la
garantía hipotecaria y demás declaraciones contenidas en la presente escritura a
favor de aquél por encontrarse en todo a su entera satisfacción. ------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------- TERCERA COMPARECENCIA ----------------------------------
--------- CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE --------
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Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 9ª de 1989 y 38 de
la Ley 3ª de 1991, por medio de esta escritura pública, SANDRA MARCELA
RODRIGUEZ URREGO, constituye(n) PATRIMONIO DE FAMILIA
INEMBARGABLE sobre el inmueble descrito por su ubicación, cabida y linderos
en la Cláusula Primera de este instrumento, a favor suyo, de su cónyuge o
compañero(a) permanente y de sus hijos menores actuales o de los que llegare(n)
a tener. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dicho gravamen no será oponible a BANCOLOMBIA S.A. por ser la entidad que
financia la adquisición del inmueble objeto de este contrato. ------------------------------
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-------------------------------- CUARTA COMPARECENCIA ------------------------------------
------------------- LIBERACION DE HIPOTECA EN MAYOR EXTENSION --------------
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Presente EDWIN JESUS FIGUEROA VARELA, mayor de edad, domiciliado(a) en
la ciudad de Bogotá D.C; identificado(a) con la cédula de ciudadanía número
79.621.703 expedida en la ciudad de Bogotá D.C; y manifestó: --------------------------
Primero: Que para los efectos del presente instrumento obra en nombre y
representación en su condición apoderado(a) especial de BANCOLOMBIA S.A.,
según se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido
por la Cámara de Comercio y poder especial debidamente conferido para el
efecto, documentos que presenta para su protocolización con el presente
instrumento. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Que mediante esta misma escritura pública LIBERA PARCIALMENTE
el(los) siguiente(s) inmueble(s), objeto de la transferencia a título de beneficio en
fiducia mercantil e hipoteca que anteceden: ---------------------------------------------------
LOTE SIETE B (7B) - MANZANA OCHO (8) JUNTO CON LA CASA DE
HABITACION NÚMERO SIETE B (7B) EN EL CONSTRUIDA, EL CUAL FORMA
PARTE INTEGRAL DEL PROYECTO UNIFAMILIAR DE LA URBANIZACION
QUINTAS DE SANTA ANA – NUEVO AMANECER III, DISTINGUIDO CON LOS
NÚMEROS OCHO – CERO SIETE SUR (8-07 SUR) DE LA CARRERA
DIECIOCHO F (18F) DE LA NOMENCLATURA URBANA DEL MUNICIPIO DE
SOACHA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Número 50S-
40492201, cuya descripción y ubicación aparece(n) al comienzo de esta escritura,
de la hipoteca constituida a favor de BANCOLOMBIA S.A. por ACCION
SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. QUE ACTUA UNICA Y EXCLUISVAMENTE
COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO
FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III, mediante Escritura Pública
Número Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis (2.466) de fecha treinta y uno (31)
de mayo de Dos Mil Once (2.011) y aclarada mediante Escritura Pública Número
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Tres Mil Ciento Ochenta y Tres (3.183) de fecha ocho (08) de julio de Dos Mil
Once (2.011), ambas otorgadas en la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo de
Bogotá D.C.----------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero.- Que para efectos de determinar los derechos notariales y de registro de
la presente liberación al(los) inmueble(s) liberado(s) se le(s) asigna(n) un valor de
prorrata TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS TREINTA PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS DE PESO
MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.363.230,17). -----------------------------------------
Cuarto.- Que quedan vigentes y sin modificaciones a cargo de la DEUDORA
HIPOTECARIA y a favor de BANCOLOMBIA S.A. la hipoteca y demás garantías
constituidas sobre los demás inmuebles gravados con la misma, hasta la completa
extinción de la deuda pendiente y en cuanto no haya sido liberados expresamente
de tal gravamen. ---------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se protocoliza carta de aprobación del crédito, de fecha tres (03) de Diciembre de
Dos Mil Doce (2.012) por valor de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS
QUINCE MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($32.815.000.oo),
expedida por BANCOLOMBIA S.A. --------------------------------------------------------------
CONSTANCIA NOTARIAL. ------------------------------------------------------------------------
Para dar cumplimiento a la ley doscientos cincuenta y ocho (258) de mil
novecientos noventa y seis (1996), modificada por la Ley 854 del 2003 la Notaria
NO indagó a QUIEN TRANSFIERE EL DOMINIO POR CUANTO SE TRATA DE
UNA PERSONA JURIDICA. -----------------------------------------------------------------------
Igualmente la Notaría indagó a EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES), sobre su
estado civil y manifiesta (ron) que es (son) soltera, sin unión marital de hecho y
que LA CASA QUE ADQUIERE(N) NO QUEDA AFECTADA A VIVIENDA
FAMILIAR, por NO cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. ----------------
ADVERTENCIA: La Notaria advirtió a los comparecientes que el no cumplimiento
a la Ley 258 de 1996, reformada por la Ley 854 de 2003, dará lugar a la
declaratoria de nulidad del acto jurídico. --------------------------------------------------------
COMPROBANTES FISCALES: -------------------------------------------------------------------
DANDO CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES SOBRE
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LA MATERIA, SE PROTOCOLIZA(N) EL(LOS) SIGUIENTE(S)
COMPROBANTE(S) QUE ACREDITA(N) EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: -----------------------------------------------------------------
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1. ALCALDIA DE SOACHA. CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO NÚMERO
2012002766. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL SUSCRITO TESORERO Y DIRECTOR DE IMPUESTOS DEL MUNICIPIO DE
SOACHA – CUNDINAMARCA, CERTIFICAN: -----------------------------------------------
Que en el Catastro de este Municipio aparece inscrito el siguiente predio, con el
avaluó y propietario(s) que se indica(n) más adelante. --------------------------------------
Que el predio se encuentra a PAZ Y SALVO POR IMPUESTO PREDIAL Y
COMPLEMENTARIOS hasta el 31 de Diciembre de 2012. --------------------------------
CEDULA CATASTRAL: 010112520014000. ---------------------------------------------------
NOMBRE O DIRECCION DEL PREDIO: K 18F 8 07 S Mz 8 Lo 7B. --------------------
AVALUO CATASTRAL: $9.867.000.oo ---------------------------------------------------------
AREA DE TERRENO: 36, CONSTRUCCIONES: 40. ---------------------------------------
VIGENCIA: 31/12/2012. -----------------------------------------------------------------------------
SECTOR: 01 --------------------------------------------------------------------------------------------
PROPIETARIO(S) ----------------------------------------------------------- IDENTIFICACIÓN
ACCION-SOCIEDAD-FIDUCIARIA-S-A -------------------------------------- 805012921-0
EL PRESENTE CERTIFICADO SE EXPIDE EL 09 DE ABRIL DE 2012 PARA:
PAZ Y SALVO MUNICIPAL. ------------------------------------------------------------------------
FIRMADO. MAYCON YESID PERALTA R. TESORERA MUNICIPAL. ARCENIO
DE JESÚS PERALTA VALBUENA. DIRECTOR IMPUESTOS. -------------------------
2. DE CONFORMIDAD CON LA CIRCULAR DE 2012 DE LA ALCALDÍA
MUNICIPAL DE SOACHA, EL(LOS) INMUEBLE(S) UBICADO(S) EN ESTE
MUNICIPIO NO ESTA(N) GRAVADO(S) CON EL IMPUESTO DE
VALORIZACIÓN. --------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO: Los Comparecientes hacen constar que han verificado sus
nombres completos, estados civiles, los números de sus documentos de identidad
y que todas las informaciones consignadas en el presente instrumento son
correctas y en consecuencia, asumen la responsabilidad que se derive de
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cualquier inexactitud en los mismos. Conocen la Ley y saben que la Notaria
responde de la regularidad formal de los instrumentos que autoriza, pero no de la
veracidad de las declaraciones de los interesados. ------------------------------------------
La Notaría no asume ninguna responsabilidad por errores o inexactitudes
establecidos con posterioridad a la firma del (de los) otorgante(s) y de la notaria.
Las aclaraciones, modificaciones o correcciones que tuvieran que hacerse
deberán ser subsanadas mediante el otorgamiento de una nueva escritura suscrita
por el(los) que intervino (ieron) en la inicial y sufragada por él (ellos) mismo(s).
(Artículo 35 Decreto Ley 960 de 1.970). ------------------------------------------------------
ADVERTENCIA: Los Notarios no hacen estudios sobre titulaciones anteriores ni
revisiones sobre la situación jurídica del(de los) bien(es) materia del(de los)
contrato(s) sobre lo cual no asume ninguna responsabilidad, que corresponde a
los mismos interesados. El(la)(los) adquiriente(s) declara(n) conocer la situación
jurídica del(de los) bien(es) materia del(de los) contrato(s) y conocer
personalmente a la(s) persona(s) con quien(es) contrata. ----------------------------------
LEÍDO Y AUTORIZACIÓN: Leído el presente instrumento por los otorgantes, se
hicieron las advertencias pertinentes y en especial con la necesidad de inscribir la
copia en el competente registro dentro del término perentorio de dos (2) meses
para las escrituras de compraventa, contados a partir de la fecha de otorgamiento
de este instrumento, cuyo incumplimiento causará intereses moratorios por mes o
fracción del mes de retardo, liquidados sobre el valor del Impuesto de Registro y
Anotación. Para las escrituras de Hipoteca y de Patrimonio de Familia
Inembargable, el plazo es de noventa (90) días hábiles, vencidos los cuales NO
SERÁN INSCRITAS en el competente Registro; siendo aprobado en su totalidad y
firmado por los comparecientes ante mí y conmigo la notaria que lo autorizo y doy
fe. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se tomó(aron) firma(s) fuera del Despacho de conformidad con el artículo 12º del
Decreto 2148 de 1983. -------------------------------------------------------------------------------
Se tomó(aron) firma(s) en fecha(s) posterior(es) de conformidad con el artículo 9º
del Decreto 2148 de 1983. --------------------------------------------------------------------------
EXTENDIDO: El presente instrumento público en las hojas de papel notarial
números:
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ESTA HOJA HACE PARTE DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO:
DE FECHA:
OTORGADA EN LA NOTARIA CUARENTA Y SIETE (47) DEL CIRCULO DE
BOGOTÁ, D.C. ----------------------------------------------------------------------------------------
OMAR EDUARDO SUAREZ GOMEZ
C. C. No.
En representación de ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA obrando como vocera del
PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III.
ALEJANDRO CARVAJAL JARAMILLO
C.C. No.
En representación de la sociedad de CONSTRUCTORA ACTIVA S.A.
SANDRA MARCELA RODRIGUEZ URREGO
C.C. No.
ESTADO CIVIL
DIRECCIÓN
TELEFONO
EDWIN JESUS FIGUEROA VARELA
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C.C. No. 79.621.703 de Bogotá
En representación de BANCOLOMBIA S.A.
JTM/NUEVOAMANECERIII/201206358
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