20120628 Presentación Almudena Rollán sobre Reglamento de Información al Consumidor
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REGLAMENTO 1169/2011
SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA
AL CONSUMIDORAsamblea de la Prensa de Madrid
28 de junio de 2012
– Objetivos– Proteger la salud/intereses del
consumidor• Declaración de sustancias
que causan alergias e intolerancias
• Cafeína• Ayudar a tomar decisiones
de compra más saludables – Principales novedades del
etiquetado nutricional
► Actualizar, simplificar, y refundir► Establecer definiciones, principios, requisitos y procedimientos► Garantizar una información exacta y de fácil comprensión► Establecer responsabilidades a lo largo de la cadena alimentaria
OBJETIVOS
OBJETIVOS
►Promover la utilización segura de los alimentos►Proteger la salud y los intereses del consumidor►Facilitar la toma de decisiones
PRINCIPALES NOVEDADES
ALERGENOS
ALTO CONTENIDO CAFEÍNA
ETIQUETADO NUTRICIONAL
SUSTANCIAS QUE CAUSAN ALERGIAS E INTOLERANCIAS
Deben declararse en la lista de ingredientes todas las sustancias enumeradas en el anexo II del Reglamento
Mediante una tipografía que los diferencie claramente del resto de ingredientes
Si no hay lista de ingredientes es necesario emplear la palabra “contiene” seguida de las sustancias de que se trate
Los alimentos sin envasar también deben informar sobre la presencia de este tipo de sustancias
SUSTANCIASA DECLARAR
• Cereales que contengan gluten
• Crustáceos y productos a base de crustáceos
• Huevos y productos a base de huevos
• Pescado y productos a base de pescado
• Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
• Soja y productos a base de soja
•Leche y derivados•Frutos de cáscara•Apio y derivados•Mostaza y productos derivados•Granos de sésamo•Dióxido de azufre y sulfitos•Altramuces y productos a base de altramuces•Moluscos y productos a base de moluscos
Se aplica a los ingredientes y sustancias utilizados voluntariamente en el proceso de producción e incluye:
Ingredientes (incluidos aditivos y enzimas alimentarias)
Coadyuvantes tecnológicos (no tienen la consideración de ingredientes pero deben declararse en la lista de ingredientes si derivan de algunas de las sustancias enumeradas en el anexo II)
La declaración no es necesaria cuando la denominación del alimento haga referencia clara a la sustancia alergénica
Información voluntariaNo inducirá a errorNo será ambigua/confusaInformación sobre la posible
presencia no intencionada
Actos de ejecución
Garantizar que se cumplen los anteriores requisitos
Alimentos sin envasarArtículo 44: Medidas nacionales para los alimentos no envasados
CAFEÍNA
“Contenido elevado en cafeína: no recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en periodo de lactancia”
bebidas cuando contengan > 150 mg/lotros alimentos si se añade con fines fisiológicos
En el mismo campo visual que la denominación del alimento y seguida del contenido en cafeína
ETIQUETADO NUTRICIONAL
PRINCIPALES NOVEDADES
ANTECEDENTES
• Libro Blanco de la Comisión acerca de una Estrategia Europea sobre Problemas de Salud relacionados con la Alimentación, el Sobrepeso y la Obesidad
• Comunicación de la Comisión “Estrategia en materia de Política de los Consumidores 2007-2013 – Capacitar a los consumidores, mejorar su bienestar y protegerlos de manera eficaz”
El etiquetado sobre propiedades nutritivas es un método importante para informar a los consumidores sobre la composición de los alimentos y para ayudarles a tomar una decisión con conocimiento de causa
Permitir que los consumidores decidan con conocimiento de causa es esencial tanto para una competencia efectiva como para el bienestar de los consumidores
El conocimiento de los principios básicos de la nutrición y una información nutricional apropiada ayudaría notablemente a tomar tales decisiones.
NOVEDADES
ANTESVoluntaria salvo en ciertas ocasionesValor energético, proteínas, hidratos de carbono, grasas (grupo I).
AHORAObligatoria salvo en las excepciones previstasValor energético, grasas, ag saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal
Ag saturados, azúcares, fibra alimentaria y sodio (grupo II).
Ag monoinsaturados, agpoliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria
Vitaminas y minerales Vitaminas y minerales*
(uno o varios)
“Contenido en sal debido al sodio presente de forma natural”
VITAMINAS Y MINERALES
Presentes en cantidades significativas 15%/ 7.5%
Obligatorio en el caso de alimentos enriquecidos con estos nutrientes
EXPRESIÓN:Por 100 g/ 100 ml
+% VRN
Voluntariamente:Por porción
BEBIDAS
EXCEPCIONES
• Alimentos sin envasar
• Bebidas con >1,2% alcohol
• Anexo V: Alimentos de valor energético reducido; productos sin transformar; directamente suministrados al consumidor final, superficie mayor <25 cm2…
Valor energético
Valor energético, grasas, grasassaturadas, azúcares y sal
VOLUNTARIAMENTE
ALEGACIONES
Informe de la Comisión (13/12/2014)(Energía/alcopops)
Obligación información nutricional
NOVEDADES
ObligatoriedadSal en vez de sodioTipo y orden de los nutrientesLista cerrada de nutrientes que
se declaran con carácter voluntario (colesterol)
AGT informe de la Comisión(13/12/2014) sobre su presencia en los alimentos y en la dieta de la Unión + Propuesta legislativa (si procede)
De conformidad con el R. 1924/2006
NUTRIENTES QUE SE PUEDEN DECLARAR
Lista cerrada de nutrientes que se pueden declarar con carácter obligatorio/ voluntaria
Declaración nutricional o de propiedades saludables referida a nutrientes no incluidos
en dichas listas
Indicación de la cantidad del nutriente en el mismo campo visual que el etiquetado nutricional
Expresión según las reglas que se establecen para el resto de nutrientes
CÁLCULO
• Cifras referidas al alimento tal y como se vende
• “Cuando proceda” cifras relativas al alimento listo para el consumo si se indican las instrucciones de preparación con suficiente detalle
• Valores medios Análisis del alimento
Cálculo a partir de los ingredientes utilizados
Cálculo a partir de datos generalmente establecidos/aceptadosTOLERANCIAS
Actos de Ejecución
TOLERANCIAS
Directrices para el Control por parte de las Autoridades Competentes del cumplimiento del
Reglamento 1169/2011 en relación con el Establecimiento de Tolerancias para los Valores
de Nutrientes Declarados en la EtiquetaTOLERANCIAS: diferencias aceptables entre los valores declarados en en la etiqueta y los determinados en los controles oficiales
Planes de Control Plurianuales
Cumplimiento de requisitos de etiquetado
Ámbito
-R. 1169/2011
-R. 1924/2006
-R. 1925/2006
-Directiva 2002/46
-Directiva 2009/39
CANTIDADES INSIGNIFICANTES
ACTOS DE EJECUCIÓN
Aplicación Uniforme
EXPRESIÓN
- Nº porciones/unidades de consumo*
- Cuantificación de la porción/unidad de consumo
OBLIGATORIO VOLUNTARIO
VOLUNTARIOVOLUNTARIO
Actos de ejecución
Normas expresión
por porción
Ingestas de referencia (Anexo XIII)
VRN 0-3 AÑOS
Directiva 2006/141/CE
Directiva 2006/125/CE
ACTOS DE EJECUCIÓN
Indicación voluntaria de ingestas de referencia para otros grupos de población
REPETICIÓN EN EL FRONTAL
VoluntariaAgrupada en el “campo visual principal”Conforme a las reglas de tamaño mínimo de letra
ENERGÍAENERGÍAGRASAS
A.G. SATURADOSAZÚCARES
SAL
REPETICIÓN EN EL FRONTAL
EXPRESIÓNcantidades absolutasporcentaje ingestas de referencia
“Ingesta de referencia de un adulto medio (8400 kj/ 2000 kcal)”
PRESENTACIÓN
+
kJ/kcal por 100 g-ml
FORMAS ADICIONALESDE EXPRESIÓN/ PRESENTACIÓN
Posibilidad del empleo de gráficos y símbolos si se cumplen las condiciones del
artículo 35
FORMAS ADICIONALESDE EXPRESIÓN/ PRESENTACIÓN
Requisitos:
• No inducir a error al consumidor
• Facilitar la comprensión del consumidor sobre la contribución del alimento a dieta
• Demostrar que el consumidor entiende y utiliza la información
• Basarse en ingestas de referencia armonizadas o dictámenes científicos generalmente aceptados
Los EEMM:• Pueden recomendar el uso
de una o varias formas adicionales de expresión.
• Deben hacer un seguimiento en el mercado (posibilidad de solicitar notificación a los operadores).
La Comisión:• Informe 13 diciembre 2017
(¿mayor armonización?)• Actos de Ejecución:
– Cumplimiento de requisitos
– Seguimiento EEMM– Intercambio de
información
ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN
• Entrada en vigor: 20 días después de la publicación en el DOUE• Fecha de aplicación
GENERAL3 años
NUTRICIONAL5 años para la obligación de facilitar información nutricionalA partir del 13 de diciembre de 2014 la información facilitada voluntariamente(enriquecimiento, alegaciones) deberá cumplir los requisitos del Reglamento.¿Antes del 13 de dic 2014?
¡MUCHAS
GRACIAS!