OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano,...

26

Transcript of OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano,...

Page 1: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 2: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 3: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 4: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 5: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 6: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 7: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 8: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 9: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 10: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 11: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 12: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 13: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 14: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 15: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 16: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 17: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 18: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 19: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 20: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 21: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 22: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 23: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 24: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 25: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas
Page 26: OAS · 2012. 8. 15. · Art. 24. — Cuando por consecuencia de las labores del pozo artesiano, pozo profundo, socabón o galena se distraigan o mermen las aguas públicas o privadas