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  • A C T U A L I Z A C I O N N O R M A T I V A A L T U R A S I N G . A L E J A N D R O

    B E J A R A N O

    Ing. ALEJANDRO BEJARANO R.

  • MINISTERIO DEL TRABAJO

    RESOLUCIN No 1409 DE 2012

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I OBJETO, CAMPO DE APLICACIN Y

    DEFINICIONES

    CAPTULO II OBLIGACIONES Y REQUERIMIENTOS

    TTULO II PROGRAMA DE PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA

    CADAS DE ALTURAS

    CAPTULO I CONTENIDO DEL PROGRAMA DE

    PREVENCIN Y PROTECCIN

    CAPITULO II MEDIDAS DE PREVENCIN CONTRA

    CADAS EN ALTURAS

    CAPTULO III MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAS

    EN ALTURAS

    CAPTULO IV DISPOSICIONES FINALES

    MINISTERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL

    RESOLUCIN No. 3673 DE 2008

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO II. OBLIGACIONES Y REQUERIMIENTOS

    CAPTULO III. DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIN CAPTULO IV. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA PREVENCIN Y PROTECCIN DE CADAS CAPTULO V. SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS

    CAPTULO VI. DISPOSICIONES FINALES

    ESTRUCTURA

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  • Establecer el Reglamento de Seguridad para proteccin

    contra cadas en trabajo en alturas. Se entender su

    obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de

    caer a 1,50 m o ms sobre un nivel inferior. O en

    construccin de nuevas edificaciones y obras civiles, se

    entender la obligatoriedad de esta resolucin una vez la

    obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o ms sobre un

    nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se

    deber hacer desde la altura de 1.50 m.

    OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

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  • CAMPO DE APLICACIN

    Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades econmicas de los sectores formales e informales de la economa, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de cadas.

    Si en el SG SST el Coordinador detecta condiciones peligrosas se debern establecer las medidas de prevencin o proteccin que aplique.

    Excepto a:

    Actividades de atencin de emergencias y rescate;

    Actividades ldicas, deportivas, de alta montaa o andinismo y artsticas.

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  • NUEVAS DEFINICIONES

    CENTRO DE ENTRENAMIENTO:

    Sitio destinado para la formacin de personas en trabajo seguro en

    alturas que cuentan con infraestructura adecuada para desarrollar y/o

    fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el

    desempeo del trabajador y las tcnicas relacionas con el uso de

    equipos y configuracin de sistemas de Proteccin Contra Cadas de

    alturas. Adems de la estructura los centros de entrenamiento debern

    contar con equipos de proteccin contra cadas certificados,

    incluyendo lneas de vida verticales y horizontales, sean porttiles o

    fijas y todos los recurso para garantizar una adecuada capacitacin del

    trabajador.

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  • CERTIFICACION DE EQUIPOS

    Documento que certifica que un

    determinado elemento cumple con las

    exigencias de calidad de un estndar

    nacional que lo regula y en su ausencia

    de un estndar avalado

    internacionalmente. Este documento es

    emitido generalmente por el fabricante

    de los equipos.

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  • CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL

    Documento otorgado por un organismo

    certificador investido con autoridad legal

    para su expedicin donde se reconoce la

    competencia laboral de una persona para

    desempear esa actividad.

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  • CERTIFICADO DE CAPACITACION

    Documento que se expide al final de un

    proceso en el que se da constancia que una

    persona curso y aprob la capacitacin

    necesaria para desempear una actividad

    laboral. Este certificado no tiene

    vencimiento.

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  • AYUDANTE DE SEGURIDAD

    Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las reas de riesgo de cadas de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitacin en proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

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  • COORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS

    Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente

    persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar

    peligros en el sitio en donde se realiza el trabajo en alturas

    relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene

    su autorizacin para aplicar medidas correctivas inmediatas para

    controlar los riesgos asociados a dichos peligros.

    Debe tener certificacin en la norma de competencia laboral vigente

    para trabajo seguro en alturas, capacitacin en el nivel de

    coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mnima

    de una ao relacionada con trabajo en alturas.

    Los requisitos de capacitacin, certificacin y experiencia del

    coordinador de trabajo en alturas sern exigidos a partir de los dos

    aos siguientes a la expedicin de la siguiente resolucin, mientras

    que transcurre dicho tiempo deber estar certificado en el nivel

    avanzado de trabajo en alturas.

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  • EVALUACION DE COMPETENCIAS LABORALES

    PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

    proceso por medio del cual un

    evaluador recoge de una persona,

    informacin sobre su desempeo y

    conocimiento, con el fin de determinar

    si es competente o aun no, para

    desempear una funcin productiva

    de acuerdo a la norma tcnica de

    competencia laboral vigente.

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  • HUECO

    Para efecto de esta norma es el espacio vacio

    o brecha en una superficie o pared, sin

    proteccin, a travs del cual se puede producir

    una cada de 1.50m o mas de personas u

    objetos.

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  • REENTRENAMIENTO

    Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevencin y proteccin contra cadas, Su contenido y duracin depende de los cambios en la norma de proteccin contra cadas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicacin el empleador detecte, ya sea mediante una evaluacin a los trabajadores o mediante observacin a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas

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  • REENTRENAMIENTO

    Debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo a la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operacin o su actividad, La empresas o los gremios en convenios con estas pueden efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de UVAE o a travs de terceros autorizados por esta resolucin. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser mediante, lista de asistencia constancia o certificado.

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  • UNIDADES VOCAIONALES DE APRENDIZAJE EN

    EMPRESAS

    Las empresas, o los gremios en convenio con

    estas, podrn crear unidades vocacionales de

    aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de

    las empresas que buscan desarrollar

    conocimientos en la organizacin mediante

    procesos de autoformacin, con el fin de preparar,

    entrenar, reentrenar complementar y certificar la

    capacidad del recurso humano para realizar

    labores seguras en trabajos en alturas dentro de la

    empresa.

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  • UNIDADES VOCAIONALES DE APRENDIZAJE EN

    EMPRESAS

    Las empresas, o los gremios en convenio con

    estas, podrn crear unidades vocacionales de

    aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de

    las empresas que buscan desarrollar

    conocimientos en la organizacin mediante

    procesos de autoformacin, con el fin de preparar,

    entrenar, reentrenar complementar y certificar la

    capacidad del recurso humano para realizar

    labores seguras en trabajos en alturas dentro de la

    empresa.

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  • UNIDADES VOCAIONALES DE APRENDIZAJE EN

    EMPRESAS

    La formacin que se imparta a travs de las UVAE deber realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas.

    Para que las empresas o los gremios en convenio con estas , puedan crear una UVAE debern cumplir en las instalaciones de las empresas o en la obra de construccin con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la presente Resolucin.

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  • DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACION

    Todos los trabajadores que laboren con riesgo de cada de trabajo en alturas deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrn obtener mediante capacitacin o por certificacin en la competencia laboral.

    El trabajador que al considerar que por su experiencia, conocimientos y desempeo en trabajo en alturas, no requiere realizar el curso de capacitacin podr optar por la evaluacin de estos conocimientos y desempeo a travs de un organismo certificador de competencias laborales.

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  • CU

    RSO

    S

    Trabajadores en alturas

    Los mandos medios y altos que no coordinan directamente el trabajo en alturas pero que toman decisiones al respecto

    Curso bsico Operativo (8 horas)

    -Labor en plataformas de acceso en altura protegidas por barandas -Actividades de reparacin o construccin de nuevas edificaciones protegidas por barandas

    Curso avanzado operativo (40 horas)

    - Labores en alturas que implique desplazamientos horizontales y/o verticales en alturas, incluidas las actividades en suspensin

    - empleadores, jefes, supervisores, entre otros

    Curso bsico Administrativo (8 horas)

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  • CU

    RSO

    Entrenador

    Curso de coordinador (80 horas)

    - Persona con formacin en el nivel de entrenador

    - Certificado en competencias laborales - Licencia vigente en salud ocupacional - Experiencia certificada mnima de 6 meses

    en proteccin contra cada en alturas

    Evaluador de Competencias laborales

    Curso de evaluador

    - Persona con formacin en el nivel de entrenador

    - Certificado en competencias laborales - Licencia vigente en salud ocupacional - Experiencia certificada mnima de 6 meses

    como entrenador en alturas

    Coordinador

    de Trabajo en

    alturas

    Curso de

    entrenador

    (120 horas)

    - Persona con formacin en el nivel de

    coordinador

    - Certificado en competencias

    laborales

    - Experiencia certificada mnima de 1

    ao en proteccin contra cada en

    alturas

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  • Entidades

    Empresas por autoformacin a travs de la UVAE

    Instituciones Tcnicas, Tecnolgicas o Universidades Instituciones de Formacin para el Trabajo y Desarrollo Humano

    Personas Jurdicas o naturales con licencia SO

    Con cualquiera de las Autorizadas en la Resolucin

    SENA

    Propios programas o los del SENA, cumpliendo el contenido mnimo establecido en Resolucin

    Certificado de existencia y representacin legal o RUT Licencia de SO Centros de entrenamiento autorizados por el SENA Programa de capacitacin del SENA

    ENTRENADORES EN ALTURAS

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  • EVALUACION

    SENA

    Entidades autorizadas por la ONAC

    EVALUADORES DE COMPENTENCIAS

    CENTROS DE ENTRENAMIENTOS CERTIFICADOS

    EVALUADORES DE COMPENTENCIAS

    SER ENTRENADOR EN TRABAJO EN ALTURAS EXPERIENCIA DE 6 MESES EN TRABAJO EN ALTURAS CURSO DE EVALUADOR DE COMPETENCIAS LABORALES

    Certificados por el SENA

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  • Articulo 3:

    Deberes de las

    Administradoras de

    Riesgos Laborales

    Realizar actividades de prevencin, asesora y

    evaluacin de riesgos de acuerdo a este reglamento.

    .

    Ejercer la vigilancia y control en la prevencin de los

    riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido

    en la presente Resolucin.

    Asesorar a los empleadores, sin ningn costo y sin

    influir en la compra, sobre la seleccin y utilizacin de

    los elementos de proteccin personal para trabajo en

    alturas.

    Elaborar, publicar y divulgar Guas Tcnicas

    estandarizadas por actividades econmicas para la

    aplicacin de la presente resolucin, lo cual podrn

    hacerlo por administradora o en unin con varias

    administradoras de riesgos A C T U A L I Z A C I O N N O R M A T I V A A L T U R A S I N G . A L E J A N D R O B E J A R A N O

  • DEBERES DE ADMINISTRADORAS DE R. L.

    PARAGRAFO: Las Administradoras de Riesgos Laborales podrn establecer mecanismos, programas y acciones para la asesora en gestin para el control efectivo de los riesgos en trabajo en alturas, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para las empresas de la misma actividad econmica, priorizando los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiolgica a desarrollar en trabajo en alturas

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  • PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION

    CONTRA CAIDAS

    Es la planeacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de proteccin implementadas para detener la cada una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.

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  • MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCION

    Delimitacin del rea.

    Lnea de advertencia.

    Sealizacin del rea.

    Barandas.

    Control de acceso

    Manejo de desniveles y orificios

    Ayudante de seguridad

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  • LINEA DE ADVERTENCIA

    Demarca un rea en la que se puede trabajar sin un sistema

    de proteccin de cadas. Consiste en una lnea de acero,

    cuerda, cadena u otros materiales, debe estar sostenida

    mediante unos soportes que la mantengan a una altura

    entre 0.85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de

    trabajo. Debe cumplir con lo siguiente:

    Debe ser colocada a lo largo de todos los lados

    desprotegidos;

    Debe estar colocada a 1,80 metros de distancia del borde

    desprotegido o ms;

    Debe contar con banderines de colores visibles separados

    a intervalos inferiores a 1,80 metros.

    Debe resistir fuerzas horizontales de mnimo 8 kg A C T U A L I Z A C I O N N O R M A T I V A A L T U R A S I N G . A L E J A N D R O

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  • PLAN DE EMERGENCIAS

    Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de cada por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias establecido en el numeral 18 del artculo 11 de la Resolucin 1016 de 1989, un captulo escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecucin puede hacerlo con recursos propios o contratados.

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  • PLAN DE EMERGENCIAS

    Se dispondr para la atencin de emergencias y para

    la prestacin los primeros auxilios de: botiqun,

    elementos para inmovilizacin y atencin de heridas,

    hemorragias y dems elementos que el empleador

    considere necesarios de acuerdo al nivel de riesgo.

    El empleador debe asegurar que el trabajador que

    desarrolla trabajo en alturas, cuente con un sistema

    de comunicacin y una persona de apoyo disponible

    para que, de ser necesario, reporte de inmediato la

    emergencia.

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  • SISTEMAS DE ACCESO (PRETALES)

    PARGRAFO. Aunque esta resolucin incluye slo elementos certificados y los pretales no caben en esta categora; se permitir su uso como elemento de acceso a postes, siempre y cuando no sea posible el uso de otros sistemas de acceso, con la condicin que para su uso se empleen sistemas certificados de proteccin contra cadas para el trnsito vertical y la seguridad del trabajador.

    De ninguna forma se consideran los pretales como un sistema de proteccin contra cadas.

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  • PLAZO PARA CERTIFICADO DE LA

    CAPACITACIN O COMPETENCIAS LABORALES.

    Las empresas tendrn un perodo de 24 meses

    contados a partir de la entrada en vigencia de

    la presente resolucin, para completar los

    procesos de capacitacin a sus trabajadores

    segn el nivel que corresponda u obtener la

    certificacin de competencias laborales.

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  • VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

    La presente resolucin rige a partir de su

    publicacin y deroga las disposiciones que le

    sean contrarias, en especial, las Resoluciones

    3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de

    2010, as como, la Circular 0070 de 2009,

    expedidas por el Ministerio de la Proteccin

    Social.

    A C T U A L I Z A C I O N N O R M A T I V A A L T U R A S I N G . A L E J A N D R O

    B E J A R A N O

  • GRACIAS!!!!!

    A C T U A L I Z A C I O N N O R M A T I V A A L T U R A S I N G . A L E J A N D R O

    B E J A R A N O