2011 leccion10-tributario
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Por: C.P. Luz HIRACHE Flores Email: [email protected]
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Mediante la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT,
publicada el 30.12.2009 y modificatorias; establecen disposiciones
para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de los
Libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios de manera
electrnica; esta normativa se encuentra vigente a partir del
01.07.2010
Siendo una de las facultades de la Administracin Tributaria, la de
determinacin y fiscalizacin; es que resulta necesario establecer
medidas e implantar sistemas que le permitan obtener resultados de
recaudacin de impuestos en el menor tiempo posible.
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Los principales objetivos de la Administracin Tributaria son:
Aprovechar el avance tecnolgico, para tener informacin en lnea;
y en el momento oportuno.
Ahorro de tiempo y dinero a favor del contribuyente, eliminando
gastos de legalizacin, impresin y almacenamiento de los libros y
registros contables.
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la
competitividad de las empresas.
Ayudar a la proteccin del medio ambiente por el ahorro en el uso
de papel.
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Resulta importante mencionarles que aquel contribuyente que opte
por afiliarse al sistema y opte por llevar sus libros de manera
electrnica, ya debe contar con su propio aplicativo o software
contable, del cual obtendr en archivos de texto el contenido de sus
libros contables y que, luego de utilizar las funcionalidades del PLE,
darn origen a sus Libros Electrnicos.
Por tanto; el PLE no es un software contable; si no mas bien un
aplicativo de remisin de informacin a la Administracin TRIBUTARIA
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Definicin:
El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar.
Funcionalidades del PLE:
Validacin de la informacin de los Libros y/o Registros elaborados
por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrnicos.
Generacin y envo del Resumen respectivo del libro electrnico validado.
Verificacin de la informacin de los Libros y/o Registros ; y
obtencin de la Constancia de Recepcin del libro electrnico por
parte de la SUNAT.
- Contrastacin de la informacin de los Libros y/o Registros, con la
Constancia de Recepcin respectiva.
Consulta del historial, y
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Emisin de los reportes de los libros y registros electrnicos.
El PLE, se encuentra disponible en la opcin de SUNAT Virtual para su
descarga e instalacin (Versin 1.0).
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El PLE, slo es utilizado por los usuarios que tienen la calidad de
Generadores de Libros Electrnicos, previa afiliacin con su Clave SOL
al Sistema de Libros Electrnicos a travs de SUNAT Virtual.
Los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categora podrn
afiliarse al Sistema de Libros Electrnicos de manera opcional y siempre que cuente con Cdigo de Usuario y Clave SOL y cumpla con las
siguientes condiciones:
I. Este obligado a llevar algn libro y/o registro sealados en el Anexo
N 1 de la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT.
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CDIGO NOMBRE O DESCRIPCIN
1 LIBRO CAJA Y BANCOS
3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
4
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY
DEL IMPUESTO A LA RENTA
5 LIBRO DIARIO
5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
6 LIBRO MAYOR
7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10 REGISTRO DE COSTOS
12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS
13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
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Los contribuyentes afiliados al Sistema desde julio de 2010 hasta
enero 2011, estn obligados a llevar a partir de enero 2011 el
Registro de Ventas e Ingresos de manera electrnica.
Los afiliados a partir de febrero 2011 debern llevar el Registro de
Ventas e Ingresos de manera electrnica.
Respecto de los dems libros a opcin del contribuyente, podrn
ser llevados de manera electrnica o continuar llevndolos en
forma manual, hojas sueltas o formatos continuos.
A partir del 2013, los sujetos Generadores debern llevar todos los
libros sealados en el Anexo 1 antes mencionado, de manera
electrnica.
II. Tener la condicin de domicilio fiscal Habido en el Padrn del RUC
que lleva la SUNAT.
III. No encontrarse en Estado de Suspensin Temporal o de Baja de
Inscripcin en el RUC.
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Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos:
Paso 1.
Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Lnea SOL.
Paso 2.
Seleccione en el men SOL; la opcin denominada Comprobantes de Pago y Libros Electrnicos, y seguidamente la opcin Afiliacin al Sistema.
Paso 3.
Ingrese la informacin que el sistema le solicite; Si es Principal
Contribuyente (PRICO), debe ingresar la direccin de un
establecimiento distinto al de su domicilio fiscal, en el cual tambin
conservar un ejemplar adicional de sus Libros Electrnicos.
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Paso 4.
Completado el proceso de afiliacin, imprima la Constancia de
Afiliacin (CIR de afiliacin) respectiva o envela a su correo
electrnico privado.
Paso 5.
Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliacin ser remitido a su
Buzn SOL.
Una vez culminado la afiliacin al sistema, el contribuyente ser
denominado en adelante Generador.
La afiliacin al sistema surtir efecto con su registro y tendr carcter
definitivo, por lo que una vez realizada no proceder la desafiliacin.
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Los contribuyentes afiliados, debern considerar las siguientes
obligaciones:
a) Llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrnica a partir del mes en el cual lleve a cabo la afiliacin al sistema, debiendo
cerrar el mismo registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o
continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes
anterior a la oportunidad de la afiliacin.
b) Llevar aquellos Libros y/o Registros por los que se le emita la
primera Constancia de Recepcin, incluyendo los registros mensuales
o anuales, a partir del mes respecto del cual se emita dicha
Constancia.
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c) La autorizacin a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el
Resumen del Libro Electrnico.
d) Cumplir las dems obligaciones previstas en la R.S. N 286-
2009/SUNAT y normas modificatorias.
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Una vez afiliado al sistema el Generador har uso del PLE, para el
envo del Resumen de sus Libros Electrnicos sealados en el Anexo N
1, a partir del mes siguiente a dicha afiliacin.