· 2011-12-13 · CONSORCIO PACIFICO CAJAMUNICIPAL DE SULLANA Arbitraje de Derecho LAUDO ARBITRAL...
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CONSORCIO PACIFICOCAJAMUNICIPAL DE SULLANA
Arbitraje de Derecho
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Resolución NVEINTINUEVE
I Lugar y Fecha Lima 26 de octubre del 2007
II Nombre de las partes
DemandanteCONSORCIO PAC˝FICODemandadoCAJA MUNICIPAL DE SULLANA
III Miembros del Tribunal Arbitral
Dr V˝CTOR W PALOMINO RAMIREZ Reg CAL N 7796
Presidente del Tribunal Arbitral
Dr AURELIO MONCADA JIMÉNEZ Reg CAL N 5929
Arbitro
Dr MILTON CARPIO BARBIERI Reg CAL N 14974
`rbitro
Dra ADA GABRIELA ANAYA RAM˝REZ Reg CAL N 17856
Secretaria Arbitral
IV SUMARIA REFERENCIA DE LAS PRETENSIONES DE LA
DEMANDANTE Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
DEMANDA
El consorcio demandante interpone demanda solicitando que la Entidad
demandada le pague la suma de S 1 97101527 correspondiente a su
liquidación de contrato presentada el 22 de setiembre del 2006 la misma
que quedó consentida
Que con la liquidación de contrato adjuntaron la Carta CP09920060
queIos30fiascalendarios para que la Enti d demandada observe
dicha liquidación o presente otra venció el octubre del 2006 Que
la Entidad dema a elaboró otra liquid ri d ntrato la misma que
les notificaron 02 e noviembre del 2 ala carta N 1016 w
2006GCMACS d cha 1 de octubr d 06 edicha liquidación
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CONSORCIO PACIFICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA
Arbitraje de Derecho
aducØ el demandante les fue notificada despuØs de vencido el plazo de
ley quedando consentida dicha liquidación con un saldo a favor de
El Consorcio demandante solicita que la Entidad le pague por reajustes de
valorizaciones por el monto de S 11940185 mÆs IGV
Que la primera ampliación de plazo por 94 días calendario desfasó el
plazo contractual hasta el 14 de marzo del 2005 fecha en que se congeló
el pago de reintegros al Consorcio Que el referido plazo se ha visto
ampliado en 327 días calendario por la demora generada por la
modificación del proyecto que se materializó en la autorización del
Adicional N 18 el cual fue autorizado por la Entidad demandada el 28 de
octubre del 2004
El Consorcio demandante solicita que la Caja Municipal le pague por
Mayores Costos Directos de partidas contractuales por la ampliación de
plazo de 94 días calendario la suma de S 10292906 mÆs IGV
Que la Caja Municipal le otorgó al Consorcio una primera ampliación de
plazo por 94 días calendario de la cual canceló los mayores gastos
generales restando los mayores costos directos
El Consorcio demandante solicita que la Entidad otorgue una ampliación
de plazo por 327 días calendario por modificación del proyecto que
desfasaron la ejecución de partidas contractuales y que les pague
mayores gastos generales por S 51169815 mÆs IGV y mayores costos
directos por 5 9253773 mÆs IGV por dicha ampliación de plazo
Que las omisiones incurridas en la elaboración del proyecto de la óbra
conllevaron ha una serie de modificaciones del mismo que se
materializaron en la autorización de 28 adicionales los cuales tuvo que
aprobar la Caja Municipal de Sultana para dar cumplimiento a la meta
prevista
Que la Caja Municípal aprobó el Adicional N 18 referido a la
modificación de las partidas de Cableado Estructurado y Solución de
Edificio Inteligente Dicho adicional fue aprobado mediante Acuerdo de
Gerencia N 101092005GG que la referida Entidad notificó al
Consorcio adjunto a la Carta N8082005CMACSGde fecha 19 de
setiembre del 2005
Que de acuerdo al Calendario de Avance de Obra las partidas de
Cableado Estructurado y Solución del Edificio Int nte se debían iniciar
el 28 de octubre2004 habiendo un desf n jecución de las
mencionadaspartdasd e octubre dØ˝ de setiembre del
2005
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CONSORCIO PAC˝FlCOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA
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El Consorcio demandante solicita que se le pague los gastos generales
por demora en recepcionar la obra por el monto de S 16178042 mÆs
IGV
Que de acuerdo a la anotación de fecha 31 de diciembre del 2005 en el
Cuademo de Obra el consorcio concluyó la obra en dicha fecha la
Supervisión tenía 05 días para informar del citado hecho a la Entidad y
Østa 07 días para designar al ComitØ de Recepción quienes debían
recepcionar la obra en el plazo de 20 días calendario El ComitØ
estableció observaciones a la obra ejecutada las mismas que fueron
levantadas por el Consorcio de acuerdo a lo anotado en el Cuaderno de
Obra el 27 de febrero del 2006
Que el ComitØ recepcionó la obra el 08 de junio del 2006 esto es con
una demora de 102 días calendario y solicitan que se les pague la suma
de S 16178042 mÆs IGV
El Consorcio demandante les pague el monto de S 27792076 mÆs
IGV por trabajos adicionales correspondiente alas partidas contractuales
N100100 y 100200
Que el costo de cada uno de los adicionales se desprende el Acta de
Acuerdo de fecha 05 de julio del 2005 donde se disminuye partidas
contractuales por el monto considerado en el presupuesto contractual y
aprueba como adicional las mismas partidas pero por menos monto al
considerado en el presupuesto del contrato con el objeto de introducir
nuevas partidas
El Consorcio demandante solicita que se le pague S 9431327 mÆs
IGV que corresponde a las partidas ejecutadas por el Consorcio y
deducidas por la Entidad
Que la obra fue pactada bajo el sistema de suma alzada que la obra se
recepcionó sin observaciones sin embargo el presupuesto de la obra no
ha sido pagado íntegramente al Consorcio habiØndose dejado de pagar
las partidas 020402 030002040001 040002 y 040003 040004
050001 y 060001 cuyo monto asciende a S 11223279 mÆs IGV
El Consorcio demandante solicita que se le pague el costo financiero y
administrativo por renovación de finanzas por el monto de S 15613523
mÆs IGV
Que el reclamo se refiere al costo de renovación de fianzas de fiel
cumplimiento hasta eL27deóviembre del 2006 de Adelanto directo
hasta el 14 de octubre del 2006 y de Adelanto p Materiales hasta el 03
dejtnio del 2006 concepto que debe compu r de el 27 de febrero
de006 fecha qu mplieron con levant aaónes de obra
correspondiendo la dev clon e las referí a ian
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Que que al no devolverse las fianzas obliga al demandante ha recurrir a
crØditos en el sistema financieros con el consiguiente costo de interØs
El Consorcio demandante solicita que se le paguØ los trabajos adicionales
de contra marco metÆlico y enchape con panel de aluminio por el monto
de S2836553 mÆs IGV
Que esta pretensión se sustenta en trabajos adicionales ejecutados
consistentes en la provisión de contramarco metÆlico y enchape con papel
de aluminio que segœn los planos ADV02 y AFI02 debía proveer la
Entidad demandada sin embargo la referida Entidad no entregó dichos
productos y como quiera que estos productos son suministrados por
empresas especializadas el Consorcio demandante encargó la
fabæcación de los mismos a Corporación Miyasato SAC cuyo pago lo
efectuaron de acuerdo a las facturas N 244 245 y 246
Que el Consorcio demandante solicita que el Tæbunal disponga que la
Entidad pague al Consorcio el monto de S3375498 mÆs IGV
El Consorcio solicita que les paguen el monto de S595523 mÆs IGV
por materiales no devueltos
Que el Consorcio adquirió materiales para ejecutar la obra cuyo sobrante
encargaron a la Caja Municipal los mismos que no han sido devueltos
El costo de los referidos materiales figuran en los anÆlisis de precios del
presupuesto contractual lo cual se ha tenido en cuenta pare la
valoæzación de los mismos cuyo monto asciende a S595523 mÆs
IGV
El Consorcio demandante solicita que la Entidad le pague el monto de S
S3762981 mÆs IGV por materiales entregados al tØrmino de obra
Que el costo de estos materiales figuran en los AnÆlisis de Precios del
Presupuesto Contractual en base a los cual y a las cantidades
entregadas a la Caja Municipal han elaborado la valoæzación de donde se
desprende que el monto de tales materiales asciende a S 3762981
mÆs IGV
El Consorcio Pacífico solicita que la Entidad le devuelva el monto de S
6743675 mÆs IGV de gastos generales aplicado indebidamente en los
deductivos de obra
Que la Caja Municipal de Sultanahaconsiderado los deductivos de
obra el porcentaje de gastos generales sin qu a s deductivos hayan
significado disminuc del plazo contractual DiØ idad ha formulado
10 presupuestos ducilyos n un monto to Æstos generales de
S 6743675 mÆs iGV
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El Consorcio demandante solicita que la Caja Municipal le pague el monto
de S 8982098 correspondiente alas valorizaciones N 30 N 09 del
Adicional 18 N 01 del Adicional 19 N 03 del Adicional 27 y N 04 del
Adicional 26
Que las valorizaciones œltimas de la obra no han sido pagadas a pesar
que la Entidad le solicitó al Consorcio la presentación de las facturas
correspondientes las mismas que presentaron a travØs de la carta CP
09720060
El Consorcio demandante solicita que la Entidad le pague los intereses
comerciales sobre S206083625 monto resultante de la suma de la
liquidación por S197101527 y de valorizaciones pendientes de pago
por S 8982098 intereses que deben computarse desde el 08 de junio
del 2006 hasta que se efectivice el pago de dicho importe
El Consorcio solicita que la Entidad devuelva las cartas fianzas de fiel
cumplimiento de contrato
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La Entidad demandada contesta la demanda negÆndola y
contradiciØndola en todos sus extremos
Respecto a la primera pretensión principal la Entidad contesta que
mediante los Informes Ns 63 y 65 de fechas 28 de febrero y 04 de marzo
del 2005 el Inspector de Obra informa sobre el vencimiento de plazo
contractual recomendando la Intervención Económica de la Obra a fin de
garantizar la culminación de la misma Con su Informe N65JAJECMAC
del 040305 el Inspector de Obra seæala que el monto valorizado
acumulado resulta menor que el 80 del monto de la valorizÆción
acumulada programada del calendario de avance de obra acelerado y que
por razones de orden tØcnico y económico solicita la intervención
económica
Que con el Acuerdo de Gerencia N028032005CGSESIÓN N 12 de
fecha 18 de marzo del 2005 la Entidad resuelve Intervenir
Económicamente la Obra decisión que no es rechazada por el contratista
Que la fecha para el cómputo del plazo para presentar la liquidación es a
partir de la Recepción de la obra la misma que se llevó a cabo el 08 de
Junio del 2006 habiØndose presentado la Liquidación de fecha 08 de
Septiembre del 2006 recepcionada por la C unicipalde Sultana el 22
de Septiembre del X886 se comprueba que jcada liquidación ha sido
presentada desp es dØ los 60 días natura e despuØs de 110
del plazocætractual d 240 d s
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Que con la Carta N9572006GCMACSde fecha 14 de octubre del
2006 la Caja Municipal de Sultana rechaza la liquidación presentada por
el Consorcio Pacífico por extemporÆnea y por cuanto la misma adolecía
de la documentación que la normatividad exige tales como La Memoria
Descriptiva de la Obra El Certificado de Finalización de Obra la
Declaratoria de Fabrica y la Inscripción definitiva de la edificación en los
Registros Pœblicos Que dentro del plazo de treinta 30 días exigidos por
la norma ta Entidad rechazó y observó la liquidación presentada
La liquidación presentada por el contratista el 22 de setiembre del 2006
fue observada dentro del plazo de treinta 30 días por la Entidad no
quedando consentida dicha liquidación conforme la carta N9572006G
CMACSULLANA
Que asimismo con la Liquidación el contratista debió presentar los
documentos de Declaratoria de Fabrica o la Memoria Descriptiva
Valorizada aspectos de forma y fondo que no fueron cumplidos al
presentar la liquidación que en su oportunidad fue observada por la
Entidad
Que la liquidación del contrato presentado por el contratista fue
presentado cuando se había iniciado el Proceso Arbitral relacionado con
una de sus cuentas la relativa a la ampliación de plazo denegada por la
Entidad demandada por lo que no era posible elaborar ninguna
liquidación cuando una de sus cuentas esenciales el plazo de ejecución
de la obra y los aspectos que implica tal cuenta no había sido
esclarecida
Que asimismo la pretensión vinculada a la Liquidación de obra
presentada por el contratista no es controvertible ante el presente Tribunal
Arbitral sino ante el Poder judicial
Respecto a la segunda pretensión la Entidad indica que dicha pretensiónresulta arbitraria si consideran que la pretensión N 3 y 4 se refieren a la
ampliación del plazo por 94 días calendario y a la declaración de una
ampliación de plazo por 327 días La pretensión se sustenta en una
ampliación del plazo contractual aprobado a priori pues sostiene que el
plazo esta ampliado en 327 días calendario cuando resulta punto
controvertido Østas supuestas ampliaciones de plazo
Sobre los reajustes de valorizaciones contesta la Entidad que el
contratista no ha acreditado los coeficientes de reajuste de valorizaciones
deobraaplicados las cifras decimales que representÆnlos coeficientes
de incidencia en el costo de la obra relativo ala mano de obras
materiales equipo construcción varios g os generales y utilidad
respectivamente o sustenta igualmentesi ajustes estÆn referidas
a obras atrasadas coæ a e nts paró s o en su caso si el
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reajuste afecta una valorización derivada de una obra con intervención
económica
Respecto a la tercera pretensión la normativa no maæeja el concepto de
Costos Directos sino el costo de la obra y dentro de Øl los elementos de
mano de obra materiales equipo de construcción gastos generales y
utilidad respectivamente Si hablamos de Gastos Generales podemos
referimos a los gastos efectuados directamente en obra y
proporcionalmente en Oficina tales como sueldos jornales alquileres
de inmuebles telØfonos œtiles etc
Que es cierto que mediante Acta de ComitØ de Gerencia de fecha
231004 en Acuerdo N027102004CG se aprueba al Contratista la
ampliación de Plazo N 01 en la cantidad de 94 días calendarios y se ha
reconocido y pagado la Valorización de Gastos Generales N 01 por el
monto de S 17202949 y como consecuencia de la Ampliación de Plazo
N 01 el nuevo tØrmino de ejecución de obra debió efectuarse el 14 de
marzo del 2005 plazo que no se cumplió y que posteriormente constituyó
una de las causas que dio origen a la Intervención Económica de la obra
Sobre las Partidas Contractuales el Contratista debería acreditar cuales
son as partidas de la obra afectadas por dicho costo directo y no de
manera general
Respecto a la cuarta pretensión con Carta CP3272005GG el
Contratista solicitó la ampliación de plazo por 327 días calendario bajo el
argumento de que segœn el Cronograma de Avance de Obra los trabajos
de Cableado Estructurado y Edificio Inteligente debieron haberse iniciados
el 280104 y que al darse la Actualización del Sistema de Cableado
Estructurado y Edificio Inteligente que genera el Adicional N 18 y
Deductivo N 03 aprobado con Acuerdo de Gerencia N101092005CG
del 190905 ha dado lugar a la indicada ampliación
Que el contratista al margen del incumplimiento de los requisitos y
aspectos formales ignora que a la fecha de su solicitud la entidad con
Acuerdo de Gerencia N028032005CGdel 18 de Marzo del 2005
había intervenido económicamente la obra por demoras injustificadas que
no permitían la terminación de la ejecución de la obra oportunamente
Que respecto a la quinta pretensión el Contratista sostiene que de
acuerdo con lo anotado en el Cuaderno de Obra debía recepcionarse el
27 de febrero del 2006
Que el ComitØdeRecepción el 24 de fe re el 2006 procedió a la
verificación dellentamiento de observaci comprobÆndose que el
Contratista no eLmliócon levantar las clones que se indican en
ellafi
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CONSORCIO PACIFICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANAArbiVaje de Derecho
Sobre la sexta pretensión el Contratista en el Acta de Acuerdo de fecha
05 de julio del 2005 en el Tercer Acuerdo Adoptado con respecto a jas
Partidas 100100 y 100200 acepta que desde el 18 de Septiembre del
2004 había conocido y aceptado los planos y especificaciones tØcnicas
con que se construirían estas dos partidas globales y cuando la Entidad
le otorgó la Primera Ampliación de Plazo de 94 días el 23 de octubre del
2004 en base al Acta de Trabajo N 5 en donde el Ing Residente acepta
que cuenta con la documentación necesaria y suficiente para terminar la
obra
Que el objetivo de este Tercer Acuerdo de fecha 05 de julio del 2005 era
pormenorizar con detalle de ítems los globales de las dos partidas de
marras de tal manera de poderlas valorizar en el proceso de ejecución
para controlar el Avance Mensual por el lento avance del Contratista
dando origen al Anexo I del Adicional 18 del mismo se desprende todas y
cada una de las partidas que pretende cobrar el Contratista estÆn
totalmente incluidas en forma pormenorizada con los mismos nombres y
montos empezando con el ítem 100107Lo cual queda formalmente
oficializado por el Acuerdo de Gerencia N101092005CG
Que es falso el reclamo del pago de reajustes ya que Østos se han
pagado al Valorizar el Adicional N 18 donde estÆn incluidas estas
partidas hasta la fecha que por ley le corresponde
Respecto a la sØptima pretensión contesta la Entidad que la Recepción
de la Obra comprendió la verificación del fiel cumplimiento de lo
establecido en los planos y especificaciones tØcnica Esta verificación
comprendió obviamente los deductivos referidós a partidas no ejecutadas
y dentro de ellas aquellas reclamadas por el contratista En tal sentido si
se revisa los metrados post construcción podrÆ apreciarse con objetividadlos metrados contractuales los presupuestos adicionales reducción y los
realmente ejecutados por cada partida caso contrario puede agraviarse al
Estado si se decide pagar partidas no ejecutadas o distintas a las
contractualmente previstas
Que el Consorcio sostiene que las partidas 020402030002040001
040002 040003 040004 050001y 060001 no han sido pagadas
no obstante que la obra contratada a suma alzada ha sido ejecutada
íntegramente
Respecto a la octava pretensión el Consocio estaba obligado a la
renovación de las garantías toda vez que Østas debían estar vigentes
hasta la aprobación de la liquidación final yen su caso hasta la
amortización mediante descuentos proporcionales en casa uno de los
pagos a efectuarse a medida que valoricen los metrados ejecutados En
consecuencia la garantíadefielcumplimiento de estar vigente hasta la
liquidación contractual y las entregadas por c cepto de adelantos se
amortizan proporci Ælmente a la valorizació los metrados en este
vœltimo casa se ulmiæó con levant3mien s observacioneel 08
de Junio dØl 2006
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ArbiVaje de Derecho
Respecto a la novena pretensión la exigencia de pago de adicionales
estÆn sujetas al cumplimiento de requisitos legales cuyo incumplimiento
no genera derecho ni obligación alguna
Respecto a la dØcima segunda pretensión no estÆ basada en aspectos
tØcnicos objetivamente identificados dentro del Expediente TØcnicos ni las
Especificaciones TØcnicas tampoco se deriva de una posición que se
hubiera discrepado en el supuesto de un acto administrativo que autorizo
los deductivos
Sobre la dØcima tercera pretensión que mediante carta N 8972006
GCMACS de fecha 05 octubre del 2006 la Entidad comunicó a
Consorcio Pacifico de conformidad con el Acuerdo de GerncmØrito a61o102006CG Sesión 037 del 02 de Octubre del 2006 y
facultado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado efectuar los descuentos al contratista en el pago
de las valorizaciones por los conceptos de levantamiento observaciones
el mismo que fue autorizado por el contratista mediante acta suscrita con
fecha 08 de junio del 2006 y que ahora el Consorcio pretende desconocer
asimismo se ha aplicado el descuento por penalidad existiendo a la fecha
un saldo a descontar ascendente a S 21513361
Que respecto a que la Entidad pague al Consorcio los intereses
comerciales sobre S206083625 y de las valorizaciones pendientes de
pago contesta la Entidad que no tienen porque reconocer suma alguna
por intereses comerciales por el contrario Øl contratista debe pagar la
suma de Sl 21513361 por el saldo pendiente por penalidad por atraso
en la entrega de la obra de acuerdo al plazo contractual Asimismo como
se puede apreciar no existe capital alguno que genere intereses de la
naturaleza solicitada
Que respecto a que la Entidad devuelva al consorcio las cartas fianzas de
fiel cumplimiento carece de fundamento fÆctico y legal por cuanto la
garantía de fiel cumplimiento debe estar vigente hasta la liquidacióncontractual
RECONVENCIÓN
La Entidad reconviene solicitando que
a Se ordene el pago de las penalidades a favor de la entidad conforme lo
dispuesto en el Contrato de Obra ascendente ala suma de S
21513361 Doscientos Quince Mil Ciento Treinta y Tres y 617100
Nuevos Soles mÆs los iæfØreses corresggndientes reconocidos
expresamente en el acta de recepción por e4 Bontratista el mismo que
autorizara el cargo spectivo por dicho æceptos por otro lado la
contraloría General de la RePÆ a ha do la exítencia de esta
penalidad cuya cantidad tiene con imien
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CONSORCIO PACJFlCOCAJA MUNICIPAL DE SULLANAArbltraJe de Derecho
b Se ordene el pago a favor de la Entidad por el monto de S 10000000
que compense los costos y costas del presente proceso arbitral y las
remuneraciones pagadas al Asesor legal encargado de la presentedefensa
c Que se ordene el pago por la suma de S 50000000 de la carta fianza
de fiel cumplimiento toda vez que el contratista no ha cumplido
fielmente el contrato al no entregarla obra dentro del plazo pactado y lo
que esta probando con la intervención económica de la obra
CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN
El Consorcio demandante contesta la reconvención aduciendo que ellos no
han convenido con el pago de S 215 13361 en el Acta de Recepción
Que en cuanto al pago de S 100 00000 correspondiente alas costas y
costos del proceso el demandante manifiesta que quien debe determinar
dichos pagos es el Tribunal Afiitral
Que respecto aI pago de S 50000000 por demora en la entrega de obra
Østa obedece a modifipciones del proyecto de la obra que originaron la
ejecución de adicionales el œltimo fue aprobado por la Entidad a escasos días
del tØrmino de obra
V CUESTIÓN SOMETIDA A ARBITRAJE
La cuestión sometida a arbitraje viene a ser el detalle de los puntos
controvertidos establecidos en la Audiencia de Conciliación Fijación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha de octubre del
2005 por lo que se procede a la transcripción de los mismos precisando que
sobre Østos el Tribunal Arbitral emite el Laudo Arbitral
1 Si procede o no las excepciones de caducidad y de incompetenciaformuladas por la Entidad demandada
DEMANDADADeterminar2 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio demandante
la suma de S 1 971 01527 por concepto de liquidación de contrato
presentado por el Consorcio el 22 de Agosto del 2006 por haber quedadoconsentida la misma
3 Si procede o no qaÆ Entidad demanda ague al Consorcio por
reajustes de valorizacicries la S
115 mÆs IGV F
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CONSORCIO PACJFlCOCAJA MUNIGPAL DE SULLANAArbttraJe de Derecho
4 Si procede o no que la Entidad demandada pague por mayores costos
directos de partidas contractuales por la ampliación de plazo por 94 días
calendario la suma de S 10292906 mÆs IGV
5 Si procede o no que la Entidad demandada otorgue una ampliación de plazo
por 327 días calendario por modificación del proyecto que desfasaron la
ejecución de partidas contractuales y el pago por mayores gastos generales
por S 51169815 mÆs IGV y por mayores costos directos la suma de S
9253773 mÆs IGV
6 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio los gastos
generales por demora en recepcionar la obra la suma de S 16178042 mÆs
IGV
7 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma de
S 27792076 mÆs IGV por trabajos adicionales ejecutados para las partidascontractuales N100100 y 100200
8 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma de
S 9431327 mÆs IGV por partidas ejecutadas y deducidas por la Entidad
9 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio por costos
financieros y administrativo por renovación de fianzas por la suma de S
15613523 mÆs IGV
10 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio por los
trabajos adicionales de contra marco metÆlico y enchape con panel de
aluminio por la suma de S 28 36553mÆs IGV
11 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma de
S595523 mÆs IGV por materiales no devueltos
12 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma de
S 3762981 mÆs IGV por materiales entregados al tØrmino de la obra
13 Si procede o no que la Entidad demandada devuelva el monto de St
6743675 mÆs IGV por gastos generales aplicados en los deductivos de o ra
14 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma de
S8982098 correspondiente alas valorizaciones N 30 y N 09 del adicional
18 valorización N 01 del adicional 19 valorización N 03 del Adicional 27 y
valorización N 04 del Adicional 26
15 Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio por
intereses comerciales sobre la suma de S 2 060836 esde el 08 de Junio
det2006 hasta la fecha realcgo16 Si procede que la Entidaddevuelvicartas de fiel cumplimiento
up
t5
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CONSORCIO PAC˝FlCOCAJA MUNIGPAL DE SULLANA
Arbitraje de Derecho
RECONVENCIÓN17 Si procede o no que se ordene el pago por penalidad a favor de la Entidad
que asciende a S 21513361 mÆs los intereses correspondientes
18 Si procede que se le pague a la Entidad la suma de S 10000000 por
costos y costas del proceso y la remuneración del asesor legal
19 Si procede o no que se ordene el pago de S 50000000 de la carta fianza
de fiel cumplimiento
VI CONSIDERANDOS
PRIMERO Que segœn la ClÆusula DØcimo Tercera del Contrato de Obra
Licitación Pœblica Nacional N 00112003 CMAC SULLANA SA Segunda
Convocatoria de Construcción del Local Institucional de la Caja Municipal de
Sultana las partes acordaron que cualquier controversia que surja desdØ la
celebración del contrato sería resuelto primero por las partes y si no llegan a
ningœn acuerdo Østa se definirÆ mediante conciliación extrajudicial o segœn lo
decidan las partes de conformidad con el artículo 41 del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
SEGUNDO Que la designación e instalación del Tribunal se ha realizado
conforme al marco legal vigente por lo que asume competencia para resolver
esta controversia como ARBITRAJE DE DERECHO de acuerdo a las normas
citadas en el punto precedente
TERCERO Que en cuanto al debido proceso se han notificado todas las
actuaciones arbitrales habiendo las partes ejercido plenamente su derecho a la
defensa
CUARTO Que habiØndose presentado la demanda y la contestación de la
misma en la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos al
no prosperar la conciliación el Tríbunal con la participación de la parte
presente fijó los puntos controvertidos con la admisión de los medios
probatorios y actuación inmediata dØ las instrumentales Posteriormente las
partes presentaron sus alegatos por escrito e hicieron el uso de la palabra en la
Audiencia de Alegatos Orales
QUINTO Que habiØndose cumplido con las etapas del proceso arbitral y
valorÆndose los medios probatorios admitidos y estando dentro del plazo para
laudar se emite este Laudo en concordancia con lo establecido en el convenio
arbitral contenido en la ClÆusula DØcima Tercera dØl contrato segœn el cual el
laudo arbitral emitido obligarÆ a las partes y pondrÆ fin al procedimiento de
manØraZieænitiva siendo el laudo inapelable ant LPodeLJudicial oante
cualquier instancia administrativas
SEXTO AN`LISIS DE LOS PUN DOS C T i2TIDOS
2
CONSORCIO PAgFICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA
Arbitraje de peietho
El Tribunal Arbitral de conformidad con lo establecido en el acta de fijación de
puntos controvertidos en primer lugar pasarÆ a desarrollar las excepciones
deducidas por la Entidad demandada y posteriormente desarrollarÆ las
pretensiones expresadas en la demanda
DETERMINAR SI PROCEDE 0 NO LAS EXCEPCIONES DE CADUCIDAD Y
DE INCOMPETENCIA FORMULADOS POR LA ENTIDAD DEMANDADA
EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD La demandada sustenta la excepción de
caducidad manifestando que el demandante no ha cumplido con el
procedimiento dispuesto por el artículo 155 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No
0132001PCM en adelante el Reglamento en relaciónala ampliación de
plazo solicitada pues no ha cumplido con efectuar la anotación en el cuaderno
de obra ni con solicitarla dentro del plazo de quince 15 días
Asimismo sostienen que la ampliación de plazo ha sido denegada y
comunicada al demandante con Carta No 0852005GCMACS sin que la
haya impugnado
Por œltimo manifiestan que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186
del Reglamento el arbitraje obligatorio se deberÆ solicitar como mÆximo hasta
el vencimiento de los plazos previstos en los artículos 139 ó 164odoReglamento esto es en siete 7 días desde que surgió la controversia p
tanto al haber solicitado el arbitraje fuera de ese plazo ha caducado el
derecho del demandante para recurrir al arbitraje
La excepción de caducidad no se encuentra definida en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley aplicable al presente caso por
lo tanto recurriremos ala doctrina para previamente definirla Wilvelder
Zavaleta Carruitero en su obra Código Procesal Civif la define de la siguiente
manera la caducidad es el instituto procesal que permite extinguir el derecho
y la acción por la falta de uso en un plazo determinado por la ley vgr
vencidos los 3 meses ya no se puede demandar a un juez por responsabilidad
civil porque la acción y el derecho ha caducado Si se promoviera acción el
juez demandado podrÆ promoverla excepción en estudio Tomo I pÆg 617
Es decir este medio de defensa extingue el derecho y la acción del interesado
por no haberla hacho valer ante la autoridad competente dentro del plazo que
la ley le otorgaba
El artículo 2004 del Código Civil dispone Los plazos de caducidad los fija la
ley sin admitir pacto en contrario Es decir cuand la ley fija un plazo de
caducidaldtieneqneprecisar en forma expresa
Como hemos visto el demandado sustentÆu p j en los artículos 186 y
164 delRÉlarnto Pasemos Æver q e dicen di dispÆsitivos
13
CONSORCIO PAC˝FICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA
Arbitraje de Derecho
ARTICULO 186 Aplicación delArbitrajeEl arbitraje serÆ de aplicación obligatoria en la solución de controversias
surgidas despuØs de la suscripción o cumplimiento de las formalidades de
perfeccionamiento de los contratos derivados de los procesos de selección
hasta el consentimiento deen
IelujesenteSSubncapítullo ycsupletonamente las
contempladas en la Ley y P
de la Ley General de ArbitrajeEl arbitraje obligatorio se deberÆ solicitar como mÆximo hasta el vencimiento
qudaiónodelrcontratonsegœn jsel tate9de 1bienesay uservicios o denoibrasrespectivamenteEl arbitraje regulado en este Sub capitulo en todos los casos serÆ de
derecho
Ahora transcribiremos el quinto pÆrrafo del artículo 164 del Reglamento
ARTICULO 164 Liquidación del contrato de obra
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por
la otra aquella deberÆ manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el
pÆrrafo anterior 15 días En tal supuesto dentro de los siete 7 días
siguientes cualquiera de las partes deberÆ solicitar el sometimiento de esta
controversia a conciliación yo arbitraje segœn corresponda en la forma
establecida en los Artículos 185 yo 186
Como se podrÆ apreciar del contenido de las normas antes citadas estas no
fijan un plazo de caducidad correspondiendo el plazo de siete 7 días para
solicitar el arbitraje Art 164 sólo en los casos enque la liquidación hayasido
observada y una de las partes haga conocer su disconformidad con dicha
observación pero este plazo no es de caducidad ni se aplica a todas las
controversias es mÆs las otras controversias distintas a la liquidación se
puede solicitar hasta antes de que la liquidación quede consentida como lo
dispone el artículo 186 antes citado
Por consiguiente no existiendo plazos de caducidad fijados por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento para el caso que
nos ocupa no procede ampararse la presente excepcion
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
El demandado sustenta esta excepción en el artículo 191 del Reglamento
manifestando que no se puede acumular otras pretensiones distintas a las
pretensiones consideradas en la solicitud de arbitraje pues los Ærbitros serían
incompetentes para pronunciarse sobre las otras controversias distintas a las
consideradas en la solicitud de arbitraje
AI igual que la anterior excepción la Ley de Contra clones y AdquisicionesEstado y su Reglamentdi la Ley Gener de Arbitraje definen las
r
or lo tanto r ala do r y citando al autor antes
eziØpciones p
mencionado diremos que cuÆndo s cuestion ez pór la materia cuantía
14
CONSORCIO PAC˝FICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA
Arbitraje de Derecho
grado o fumo estÆmos ante una excepción de incompetencia absoluta y
cuando se cuestiona al juzgador por cuestiones de territorio estamos ante una
excepción de incompetencia relativa
En el presente caso el demandado no sustenta su Øxcepción en la materia
cuantía grado o territorio sino que su posición estÆ dirigida a cuestionar la
incompetencia del Tribunal Arbitral para pronunciarse sobre diversas
controversias que no habrían sido consideradas por el demandante al formular
su solicitud de arbitraje como por ejemplo la liquidación final del contrato
fundamentando su posición en el artículo 191 del Reglamento
El artículo 191 del Reglamento indica el contenido mínimo que debe tener la
solicitud de arbitraje mÆs no prohibe ni impide al demandante considerar en
su demanda otras controversias que se hayan derivado en fecha posterior del
mismo contrato Asimismo el demandante despuØs de interponer su demanda
puede solicitar al Tribunal Arbitral la acumulación de otras pretensiones que
hayan surgido despuØs de formulada la solicitud de arbitraje
Por lo tanto el hecho de que el demandante no haya considerado en su
solicitud de arbitraje otras controversias que han surgido posteriormente no
determina la incompetencia del Tribunal Arbitral para conocer todas las
controversias consideradas en la demanda mÆs aœn cuando la indicada
norma no legisla nada en relaciónala competencia de los Ærbitros en relación
al tema que nos ocupa
AdemÆs hay que tener en cuenta que segœn el artículo 53 de la Ley
concordante con eI artículo 186 del Reglamento disponen que el arbitraje serÆ
de aplicación obligatoria en la solución de las contróversias que surjan despuØs
de firmado el contrato Y en cumplimiento det artículo 187 del Reglamento se
ha considerado en el contrato la clÆusula de solución de controversias clÆusula
dØcimo tercera en la que se ha dispuesto que cualquier controversia se
resolverÆ primero por las partes y posteriormente por conciliación yoarbitraje
Finalmente hay que acotar que nadie estÆ obligado a hacer lo que la tey no
prohibe
En consecuencia la excepción de incompetencia deducida por la demanda a
deviene en infundada
PRETENSIONES DE LA DEMANDA
1 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA
PAGUE AL CONSORCIO DEMANDANTE LA SUMA DE Sl197101527
ELO CONSORCIO EL 22 DEI AGOSTO DE 020068 POR HABER QUEDADO
CONSENTIDA LA MISMA
la liquidación presentadaLa presente controversiascentra en determl
por el Consorcio demandante ha quedadodØnti a Para cuyo efectoY
pasemos a examinar la fecha e1 ˝Æ qu se pro a cepción dØ la obra
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Arbitraje de Derecho
Segœn el documento denominado Acta de Recepción Total de la Obra
Construcción del Local Institucional de fa CMAC SullÆna suscrita por el
ComítØ de Recepción que corre como prueba en el expediente la obra fue
recepcionada et 8 de junio de 2006 fecha que no ha sido cuestionada por
ninguna de las partes
La ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato establece el procedimiento que deben
seguir las partes para formular y presentar la liquidación final del contrato
disponiendo en su primer pÆrrafo lo siguiente
CLljUSULA DÉCIMO SEXTA LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
El Contratista presentarÆ la liquidación debidamØnte sustentada con la
documentación y cÆlculos detallados dentro de un plazo de treinta 30 días o
el equivalente a un dØcimo 110 del plazo de ejecución de la obra el que
resulte mayor contado desde el dia siguiente de la recepción de la obra
Como es de apreciarse de la lectura de la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato
que es de obligatorio cumplimiento para las partes el plazo que tenía el
Contratista para presentar la liquidación era de treinta días o un dØcimo del
plazo contractual el que resulte mayor Siendo el plazo contractual ampliado
de 354 días 240 Bias 114 días de ampliaciones de plazo el plazo mayor a
aplicarse es de un dØcimo del plazo contractual 36 días por lo tanto
habiØndose producido la recepción de la obra el 8 de junio de 2006 los treinta
y seis 36 días que tenía el Contratista para presentar la liquidación vencieron
el 14 de julio de 2006
Como es de apreciarse de la Carta No CP09920060el Consorcio
demandante presentó la liquidación final el 22 de septiembre de 2006 es decir
fuera del plazo establecido en el Contrato por lo tanto la liquidación deviene
en extemporÆnea razón por la cual Østa no ha quedado consentida y por lo
tanto no es procedente la presente pretensión
i 2 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA
PAGUE AL CONSORCIO POR REAJUSTE DE VALORIZACIONES LA SUMA
DE S11940185M`S IGV
En la presente pretensión el Consorcio demandante no precisa que
valorizaciones no han sido reajustadas de acuerdo a ley pues habiØndose
pactado el contrato en moneda nacional corresponde de acuerdo a la ClÆusula
Octava del Contrato y al artículo 44 del Reglamento reajustar las
valorizaciones de acuerdo a la formula de reajuste establecido en las Bases de
Licitación
No habiendo precisado el Consorcio demandan las valorizaciones qœe no
fueron reÆjustadas ni sentado prueba al ce to no es posible que el
Tribunal se pronuncie sobrØ eI p rticuiÆr orrespond a la partei
16
CONSORCIO PAC˝FlCOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA
Arbitraede Derecho
interesada probar los hechos que alega razón por la cual no procede
ampararse la presente pretensión
3 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA
PAGUE POR MAYORES COSTOS DIRECTOS DE PARTIDAS
CONTRACTUALES POR AMPLIACION DE PLAZO POR 94 DIAS
CALENDARIO LA SUMA DE S 10292906M`S IGV
El Consorcio demandante sustenta la presente pretensión en el artículo 136 del
Reglamento manifestando que por la ampliación de plazo por 94 días quede
concedió la Entidad le corresponde ademÆs de los gastos generales el
reconocimiento de mayores costos directos
Como es de advertirse del Contrato que corre en el expediente el Contrato
suscrito por las partes es un contrato de ejecución de obra por lo tanto la
ampliación de plazo y los gastos generales que corresponden a este tipo de
contratos estÆn normados en los artículo 155 y 156 del Reglamento no siendo
de aplicación el articulo 136 del Reglamento que reglamenta la ampliación de
plazo en los contratos de bienes y servicios precisando textualmente en el
œltimo pÆrrafo de su articulado que En el caso de ejecución de obras se
aplicarÆ el Artículo 155
Por lo tanto no corresponde otorgarse al Consorcio demandante el pago de
mayores costos directos por la ampliación de plazo por 94 días
4 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA
OTORGUE UNA AMPLIACIÓN DE PLAZO POR 327 D˝AS CALENDARIO
POR MODIFICACIÓN DEL PROYECTO QUE DESFASARON LA
EJECUCIÓN DE PARTIDAS CONTRACTUALES Y EL PAGO DE MAYORES
GASTOS GENERALES POR S 51169815 M`S IGV Y POR MAYORES
COSTOS DIRECTOS LA SUMA DE Sl9253773 M`S IGV
El Consorcio demandante sustenta este extremo de su demanda en la causal
de demora por parte de la Entidad en la aprobación del Adicional No 18
aprobación que reciØn se produjo el 19 de septiembre de 2005 manifestando
que esta demora no le permitió ejecutar las partidas de cabfeado estructurado y
solución de edificio inteligente que estaba prevista de acuerdo con el calendario
de avance de obra para el 28 de octubre de 2004
Por su parte la Entidad manifiesta que no le corresponde al demandante la
ampliación de plazo por 327 días en razón de que la obra estaba intervenida
desde el 18 de marzo de 2005 y por haber presentado la solicitud de
am lip ación de plazo en forma extemporÆnea
El argumento de extemporaneidad esgrimido por la tidad carece de sustento
legl ya que de conformidaÆcon el artículo 186 lamanto el Contratista
pude solicitar el arbitrajde lÆs controversia an en la ejecución del
contrato hasta la aprobación dØ la liquid ción n
17
CONSORCIO PAC˝FlCOCAJA MUNICIPAL DE SULLANAArblVaje deDerecho
Del anÆlisis de los hechos y pruebas presentadas por las partes es de
apreciarse que efectivamente la Entidad comunicó al Consorcio demandarte la
aprobación del Adicional No 18 el 19 de septiembre de 2005 con Carta No
8082005CMACSGadjuntando el Acuerdo de Gerencia No 101092005
CG es decir despuØs de mÆs de cinco 5 meses de haber concluido el plazo
ampliado de la obra 3 de abril de 2005
Sin embargo es de advertirse que la Entidad intervino económicamente la obra
el 18 de marzo de 2005 faltando aproximadamente quince 15 días para que
concluya el plazo ampliado de la obra 3 de abril de 2005 por atrasos en la
ejecución de la misma imputables al Contratista intervención que contó con la
aceptación del Consorcio demandante
El artículo 161 del Reglamento dispone entre otros que la intervención
económica es una medida que se adopta por consideraciones de orden tØcnico
y económico con la finalidad de culminar la obra sin llegar al extremo de
resolver el contrato
Es decir que estÆ demostrado que el Contratista estaba atrasado en la
ejecución de la obra razón por la cual la Entidad interviene económicamente
la obra
Ahora bien durante el desarrollo del presente proceso el demandante no ha
probado que al 28 de octubre de 2004 estaba en disposición de ejecutar las
partidas de cableado estructurado y solución de edificio inteligente pues ello
hubiera significado que la obra estuviera a esa fecha casi por concluirse ya
que las indicadas partidas se ejecutan prÆcticamente al final de la obra
Asimismo el Contratista tampoco ha demostrado que al 28 de octubre de 2004
surgió la necesidad de tramitar el Adicional No 18 pues de acuerdo a los
hechos expuestos y a las pruebas que corren en el expediente la necesidad de
tramitar el Adicional No 18 reciØn habría surgido al suscribirse el Acta de
Acuerdos de fecha 5 de julio de 2005 como se consigna en el segundoconsiderando del Acuerdo de Gerencia No 101092005CG
En conclusión no estÆ probado que las partidas de cableado estructurado y
solución de edificio inteligente estaban listas para su ejecución antes de la
aprobación del Adicional No 18 por el contrato al haberse concluido la obra
el 31 de diciembre de 2005 dichas partidas reciØn se podían ejecutar los
primeros días de diciembre en consecuencia la aprobación del Adicional No
18 19905 no afectó el calendario de avance de obra
Por lo tanto al no haberse probado que la demora en la aprobación del
Adicional No 18 afectó el calendario de avance de obra en las partidas de
cÆ6lØÆodes rucfœrÆdo y solución de edificio inteligentecomoloexige el
artículo 155 del Reglamento no procede ampararse la presente pretensión
Finalmente es de advertirse que el Consor andante tampóco sha
cumplido con presentar con s dema da el A I I C aderno de Obra en
18
CONSORCIO PACIFICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA
Arbitraje de Derecho
la que haya anotado las circunstancias que ameritaban la ampliación de plazo
por la causal invocada requisito indispensable de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 155 del Reglamento para tener derecho a solicitar la ampliaciónde plazo
5 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA
PAGUE AL CONSORCIO LOS GASTOS GENERALES POR DEMORA EN
RECEPCIONAR LA OBRA LA SUMA DE S 16178042M`S IGV
El procedimiento de Recepción de Obra se encuentra normado en la ClÆusula
DØcimo Quinta del Contrato la cual dispone en el punto 6 lo siguiente
CL`USULA DECIMO QUINTA RECEPCIÓN DE LA OBRA
6 Si por causas imputables a la CMAC SULLANA SA la recepción de la obra
se retardara el lapso de la demora se adicionarÆ al plazo de ejecución de la
misma y se reconocerÆn al contratista los gastos generales en que se hubiese
incurrido durante la demora
Como se podrÆ apreciar corresponde al Tribunal Arbitral determinar si el
ComitØ de Recepción de Obra se apersonó a la obra fuera del plazo
establecido en la ClÆusula contractual antes indicada y de ser así determinar
cuantos días corresponde a dicha demora
El punto 1 de la mencionada ClÆusula DØcimo Quinta dispone que una vez se
haya terminado la obra el Supervisor comunicarÆ este hecho a la Entidad
dentro de un plazo de cinco 5 días La Entidad dentro de los siete 7 días
siguientes procederÆ a designar al ComitØ de Recepción de Obra El ComitØ
dentro de los veinte 20 días siguientes se apersonarÆ a la obra para procedera su recepción
Como se podrÆ advertir el plazo que tiene el ComitØ de Recepción de la obra
desde el tØrmino de esta hasta su apersonamiento a la obra son de treinta y
dos 32 díasórrrDe acuerdo a los antecedentes que corren en autos la obra se concluyó el 31
de diciembre de 2005 habiendo cumplido el Contratista con efectuar la
anotación correspondiente en el Asiento 770 del Cuaderno de Obra de fecha 2
de enero de 2006 por lo tanto de acuerdo a los plazos dispuestos en el punto
1 de la ClÆusula DØcimo Quinta el ComitØ tenía plazo para apersonarse a la
obra hasta el 1 de febrero de 2006 32 días
El 12 de enero de 2006 a los 12 días de concluida la obra el ComitØ de
Recepción levantó el acta de observaciones es decir el ComitØ se apersonó a
la obra dentrodelosplazosestablecidosen la ClÆusula DØcimo Quinta
El Contratista mediante As˝852 dpl 22 de febr o 2006 infrmó que el
21 de febrero había cumplido coæleva ar todas I rvaciones
19
CONSORCIO PAC˝FICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA
Arbitraje de Derecho
El Supervisor mediante Asiento 853 del 23 de febrero de 2006 comunica al
Contratista que el ComitØ se apersonarÆ a la obra para verificar el
levantamiento de las observaciones el 24 de febrero de 2096
El 25 de febrero de 2006 el ComitØ da cuenta que el Contratista no ha
cumplido con levantar todas las observaciones por lo tanto no da por recibida
la obra y comunica que Øste hecho lo pondrÆ en conocimiento del Interventor
de la obra
El 27 de febrero de 2006 la Entidad cursa al Contratista la Carta No 1802006
GCMACS comunicÆndole que al no haber cumplido con levantar las
observaciones la Entidad tomarÆ el control de la obra y procederÆ a subsanar
las observaciones a cuenta de las valorizaciones pendientes de pago citando
al Contratista para el 1 de marzo de 2006 para el inventario de la obra
El 1 de marzo de 2006 la Entidad solicita al Notario efectœe una constatación
de la obra quien informa que ha esa fecha el Contratista no ha cumplido con
levantar todas las observaciones sin embargo en dicho acto ambas partes
acuerdan en efectuar la entrega parcial de la obra El acuerdo textualmente
dice lo siguiente En este acto ambas partes se ponen de acuerdo de
conformidad con el artículo 163 numeral 5 del Reglamento de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado DS0132001PCMen la entrega parcial de la obra
constituyendo este acuerdo una addenda que forma parte del contrato
El 8 de junio de 2006 el ComitØ levanta el Acta de Recepción definitiva de la
obra con intervención del Contratista quien suscribe el acta
Como se podrÆ ver de la cronología de los hØchos narrados no se ha
producido demora en el ComitØ para apersonarse a la obra ni para verificar el
levantamiento de observaciones en consecuencia no procede ampararse la
presente pretensión
6 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA
PAGUE AL CONSORCIO LA SUMA DE Sl 27792076 M`S IGV POR
TRABAJOS ADICIONALES EJECUTADOS PARA LAS PARTIDAS
CONTRACTUALES 100100Y 100200
El Consorcio demandante solicita que se le reconozca el pago por trabajos
adicionales ejecutados en las partidas 100100 y 100200 manifestando que
los montos de cada partida se encuentran en el acta de acuerdo del 5 de julio
de 2005 en la que se disminuyen partidas contractuales que luego son
reemplazadas por un adicional considerando las mismas partidas pero con un
menor precio
El artículo 159 del Reglamentonormaelprpc ierto a seguirse cuando se
trata de obras adicionales disponiendo lo slgulen
1ARTICULO 159 ObrasÆdcronÆles
Zo
i
CONSORCIO PAC˝FICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA
Arbitraje de Derecho
Sólo procederÆ la ejecución de obras cuando se cuente previamente con
resolución del Titular del Pliego o de la mÆxima autoridad administrativa de la
Entidad y en los casos en que su valor restÆndole los presupuestos
deductivos no superen el quince por ciento 15 del monto total del contrato
original
Como se podrÆ advertir de la lectura de la norma antes citada Østa otorga al
Titular del Pliego o a la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad la
facultad de decidir sobre las prestaciones adicionales y si estas prestaciones
superan el porcentaje de ley la norma faculta a la Contraloría General de la
Repœblica para que se pronuncie previamente facultad que no alcanza a los
Ærbitros es mÆs el artículo 23 de la Ley OrgÆnica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la Repœblica 27785 concordante con el
inciso k del artículo 22 de dicha norma dispone que los adicionales no son
arbitrables por lo tanto los Ærbitros al carecer de facultades para pronunciarse
sobre la procedencia o no de los trabajos adicionales declaran improcedente la
presente pretensión dejando a salvo el derecho del demandante para que lo
haga valer en la vía procesal que corresponda
7 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA
PAGUE AL CONSORCIO LA SUMA DE Sl 9431327 M`S IGV POR
PARTIDAS EJECUTADAS Y DEDUCIDAS POR LA ENTIDAD
El Consorcio demandante no aporta las pruebas que demuestren que ejecutó
determinadas partidas y que estas no le fueron pagadas por la Entidad
recordemos que la carga de la prueba corresponde a quien afirma un hecho
que configura su pretensión
Por su parte la Entidad manifiesta que las deducciones que ha efectuado se
deben a las partidas no ejecutadas o a las que no concluyó el Consorcio
habiendo ellos concluido las mismas Este hecho esta corroborado con el Acta
de Recepción definitiva de la obra del 8 de junio de 2006 que en la pÆgina 4
textualmente dice lo siguiente
El ComitØ de Recepción tomando en consideración el acta de acuerdo
mutuo celebrado por la CMACsultana y el Consorcio Pacifico con fecha 8 de
junio de 2006 donde se aprecia que se han resuelto las diferencias habiendo la
Caja subsanado las observaciones pendientes
El costo por el levantamiento de observaciones se detalla a continuación
monto que serÆ descontado al Consorcio Pacífico en las valorizaciones
pendientes de pago o en la liquidación final del contrato
En dicha acta se consigna un cuadro en el que se detalla las observaciones
que han sido levantadas por la Entidadlascuate scienden a S 1933716
por lo tanto no procede amputar la presente pr n n pero el deductivo que
deberÆ efectuar la Entidad por este conceot iende a S 19716X
suma que se deberÆ considerar en la GqiÆ i ˝n
2l
CONSORCIO PAC˝FICOCAJAMUNICIPAL DE SULLANA
ArDióaje de Derecho
8 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA
PAGUE AL CONSORCIO POR COSTOS FINANCIEROS Y
ADMINISTRATIVOS POR RENOVACIÓN DE FIANZAS LA SUMA DE Sl
15613523M`S IGV
El artículo 122 del Reglamento norma el procedimiento a seguirse respecto a
la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento Dicho artículo en su primer pÆrrafo dice
textualmente lo siguiente
ARTICULO 122 Garantía de Fiel CumplimientoComo requisito indispensable para suscribir el contrato el postor ganadordeberÆ entregar a la Entidad a garantía de fiØl cumplimiento del mismo Esta
deberÆ ser emitida por una suma equivalente al 10 del monto del contrato y
tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación finas El subrayado es
nuestro
Como se podrÆ apreciar de la lectura del artículo citado constituye una
obligación del Contratista mantener vigente la carta fianza de fiel cumplimiento
hasta que la liquidación final quede aprobada
Como hemos visto al analizar el punto controvertido referido al consentimiento
de la liquidación que Østa no ha quedado consentida al haber sido presentadaen forma extemporÆnea por el Consorcio demandante corresponde que Øste
mantenga vigente dicha garantía hasta que la liquidación quede aprobada por
lo tanto no resulta amparable este extremo de la demanda
En relaciónalas garantías por el adelanto directo y por materiales el artículo
132 del Reglamento dispone lo siguiente
ARTICULO 132 Amortización de adelantos
La amortización de adelantos se harÆ mediante descuentos proporcionales en
cada uno de los pagos que se efectœen al contratista
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los
adelantos se tomarÆ en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le
corresponda al contratista yoen la liquidación4
El Consorcio demandante mediante Carta No 09720060 de fecha 29 de
agosto de 2006 comunicó a la Entidad entre otros que en las valorizaciones
cuyas facturas enviaba con dicha misiva se habían amortizado íntegramentelos adelantos directo y de materiales solicitÆndole en consecuencia la
devolución de las mencionadas fianzas
Durante el presente proceso la Entidad no ha desmentido la Carta No 097
20060 ni ha presentado prueba que demuestre lo contrario razón por la cual
efTribinal Arbitral considera que los adelantosdirectoyde materiales fueron
amortizados íntegramente con el pago de las v lorizaciones en cumplimiento
de fo dispuesto por el a l0 132 del Regla nto en consecuencia si ya se
amortizó el total de os Ædeiantos no ponde que estas se sigan r frenovando y por el contrano corre ponde q a1Edad devuelve al Contratista
22
CONSORCIO PACIFlCO
CAJA MUNICIPAL DE SULLANA
Arbitraje de Derecho
dichas garantías pues el objeto de esas fianzas es garantizar sólo el adelantodirecto y la adquisición de materiales no el fiel cumplimiento de la obra
Por consiguiente si la Entidad obligó al Consorcio demandante a mantener
vigente dichas garantías despuØs de entregada la obra esto es el 8 de juniode 2006 pese a haberse amortizado totalmente corresponde a ta Entidadasumir ef costo finanÆero por la renovación de las cartas fianzas por eladelanto directo y por materiales desde esa fecha8606 hasta la fecha en
que la Entidad devuelva dichas garantías al Consorcio demandante o se
disponga el cese de dichas renovaciones
9 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADAPAGUE AL CONSORCIO POR LOS TRABAJOS ADICIONALES OECONTRA MARCO MET`LICO Y ENCHAPE CON PANEL DE ALUMINIOPOR LA SUMA DE S2836553 M`S IGV
AI desarrollar el sexto punto controvertido referido al pago por trabajosadicionales manifestamos que de conformidad con lo dispuesto por el artículo159 del Reglamento Østa norma sólo otorga al Titular del Pliego o a la mÆximaautoridad administrativa de la Entidad la facultad de decidir sobre las
prestaciones adicionales y si estas prestaciones superan el porcentaje de leyla norma faculta a la Contraloría General de la Repœblica para que se
pronuncie previamente facultad que no alcanza a los Ærbitros es mÆs elartículo 23 de la Ley OrgÆnica del Sistema Nacional de Control y de laContraloria General de la Repœblica 27785 concordante con el inciso k delartículo 22 de dicha norma dispone que los adicionales no son arbitrables porlo tanto los Æfiitros al carecer de facultades pÆra pronunciarse sobre la
procedencia o no de los trabajos adicionales declaran improcedente la
presente pretensión dejando a salvo el derecho del demandante para que lo
haga valer en la vía procesal que corresponda
10 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADAPAGUE AL CONSORCIO LA SUMA DE S 593523 M`S IGV PORMATERIALES NO DEVUELTOS
El Consorcio demandante sustenta este extremo de su demanda en el hechode haber adquirido materiales para la obra los que despuØs de concluida lamisma hubo un sobrante de materiales demandando su pago o su devolución
Sin embargo es de advertirse que la demandante no precisa cuales son esos
materiales que sobraron y en que cantidad menos aœn presentan eldocumento mediante el cual encargó su custodia a la Entidad
Cuando se concluye una obra el Contratista debe retirar todos los bienes quesondesupopiedad y la Entidad no puede retener ningœnbiendepropiedaddel Contratista resultando inusual que el Contratis ncargue su custodia a la
Entidad sin mediar d nto alguno que de stre ese hecho mÆs aœntratÆndose la obra deinÉdificio que estaba J do para oficinas dØ laEntidad yatención al public
23
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Arbitraje de Derecho
AI no haber cumplido el demandante con probar la presente pretensión el
Órgano Colegiado considera no amparable este extremo de la demanda
11 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADAPAGUE AL CONSORCIO LA SUMA DE S 3762981 M`S IGV PORMATERIALES ENTREGADOS AL TERMINO DE LA OBRA
El Consorcio demandante manifiesta que al tØrmino de la obra entregómateriales a la Entidad seæalando que la relación de estos materiales se
encuentran en el anexo 10 de la demanda
Examinado el anexo 10 es de apreciarse que la relación de materiales que se
consigna forma parte del Acta de Inventario Notarial del 1 de marzo de 2006en la que se ha precisado que estos materiales han sido presupuestados peroque no han sido colocados
El Tribunal entiende que todos los materiales que adquiere el Contratista se
efectœan con los recursos de la Entidad a travØs del adelanto para materialesy deben ser utilizados en la obra constituyendo por lo tanto propiedad de laEntidad Ahora bien si como consecuencia del inventario que se efectœo el 1de marzo de 2006 el Consorcio demandante entregó a la Entidad diversosmateriales que estaban presupuestados pero que no se utilizaron en la obrapor razones que ninguna de las partes explican es una decisión que se tieneque respetar ademÆs el Consorcio no hizo ninguna observación en ese actorazón por la cual no procede que concluida y entregada la obra eldemandante estØ reclamando el pago de estos materiales que como repetimosfueron adquiridos con recursos de la Entidad y por consiguiente son de su
propiedad salvo prueba en contrario que no ha sido actuada en el presenteproceso
12 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADADEVUELVA EL MONTO DE S 6743675 M`S IGV POR GASTOSGENERALES APLICADO EN LOS DEDUCTIVOS DE OBRA
El Consorcio demandante sustenta este extremo de su demanda en el hechode que ta demandada al aprobar los deductivos ha considerado en estos los
porcentajes de los gastos generales sin haberse producido la disminución del
plazo contractual por lo tanto solicitan la devolución de los gastos generalesque fueron considerados en los deductivos presentado como prueba una
relación de deductivos en los que se ha considerado los gastos generalesanexo 11 y los Acuerdos de Gerencia emitidos por la demandada a travØs delos cuales aprobaron los deductivos y lós adicionales
Analizandolaspruebasaportadas es de advertirse que larelacióndedeductivos que presentan es una lista elaborada por la demandante sin la
participación de la Supervjsipn ni de la 14ntidad pecto a los Acuerdo deGerencia estos aprue n lotes deductvos por inonto determinado sin fdiscrimiæarlos por lo tanto son prue as que no d cen la debida convicción
24
CONSORCIO PAC˝FICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANAArbitraje de Derecho
en los Ærbitros pues no estÆ debidamente probada la pretensión del Consorcio
demandante
AdemÆs en el supuesto de que en los deductivos se haya considerado los
gastos generales al aprobarse los adicionales como consecuencia de ello se
ha aprobado un presupuesto por cada adicional el cual considera un gastogeneral específico por lo tanto el gasto general ha sido reintegrado
posiblemente en otro monto que el Tribunal no puede analizarlos por falta de
pruebas
Por lo expuesto el Órgano Colegiado considera que la presente controversia
no resulta amparable
13 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADA
PAGUE AL CONSORCIO LA SUMA DE Sl 8982098 CORRESPONDIENTE
A LAS VALORIZACIONES No 30 Y No 9 DEL ADICIONAL 18VALORIZACIÓN NO 1 DEL ADICIONAL 19 VALORIZACIÓN NO 3 DEL
ADICIONAL 27 Y VALORIZACIÓN NO 4 DEL ADICIONAL 26
De los documentos que corren en el expediente es de apreciarse que la
Entidad con Carta No 7832006GCMACS de fecha 28 de agosto de 2006
comunicó al Consorcio que las valorizaciones demandadas en el presenteproceso eran conformes y le solicitaba la remisión de las facturas para su
cancelación
El Consorcio cumplió con Carta No 0972006Óde fecha 29 de agosto de
2006 con remitir las facturas solicitadas sin embargo la Entidad con Carta No
8972006GCMACS del 5 de octubre de 2006 comunicó al Consorcio el
Acuerdo de Gerencia No 061102006CG mediante el cual la Entidad
acordó i descontar de las valorizaciones pendientes de pago la suma de S
1933716 por el levantamiento de observaciones que efectœo la Entidad coneste descuento estuvo de acuerdo el Consorcio como es de apreciarse del
acta de recepción de obra de fecha 8 de junio de 2006 y ii Aplicar el mÆximo
de la penalidad 5 por demora en la ejecución de la obra
El artículo 142 del Reglamento dispone entre otros lo siguiente Esta
penalidad serÆ deducida de los pagos a cuenta del pago final o en la
liquidación final o si fuera necesario se cobrarÆ de monto resultante de la
ejecución de las garantías a que se refieren los artículo 122 y 123
Por lo tanto el Acuerdo de Gerencia No 061102006CG se ha dictado de
acuerdo a la normatividad aplicable por consiguie no procede disponer el
pago de las valorizacione onsideradas en la pre controversia hasta que
se defina en la liquida órrnaetsaldo de la y a cual de taspartescorresponde asumirla
25
CONSORCIO PACIFICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA
Arbitraje de Derecho
14 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADAPAGUE AL CONSORCIO POR INTERESES COMERCIALES SOBRE tSUMA DE Sl206083625 DESDE EL 8 DE JUNIO DE 2006 HASTA LAFECHA REAL DE PAGO
El Consorcio demandante sustenta la presente controversia en el supuesto de
que su liquidación final haya quedado consentida con un saldo a su favor de S197101527 mÆs S 8982098 por valorizaciones pendientes de pago quehacen un total de S206083625 sin embargo como hemos visto aldesarrollar el primer punto controvertido el Consorcio presentó en formaextemporÆnea la liquidación final razón por la cual no ha quedado consentidaen consecuencia no procede disponer el pago de intereses sobre un monto
que todavía no se ha definido
15 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE LA ENTIDAD DEMANDADADEVUELVA LAS CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El artículo 123 del Reglamento dispone que la garantía de fiel cumplimientodebe estar vigente hasta que la liquidación final quede aprobada
Como hemos visto al desarrollar el punto precedente la liquidación final no ha
quedado consentida al haberse presentado en forma extemporÆnea porconsiguiente constituye una obligación del Consorcio demandante mantenervigente la garantía de fiel cumplimiento hasta que la liquidación final quedaaprobada y se definan los saldos deudores
PRETENSIONES DE LA RECONVENCIÓN
1 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE SE ORDENE EL PAGO PORPENALIDADES A FAVOR DE LA ENTIDAD ASCENDENTE A S 21513361M`S LOS INTERESES CORRESPONDIENTES
El artículo 142 del Reglamento dicta el procedimiento a seguirse para laaplicación de penalidades por mora en la ejecución de las prestacionesdisponiendo en su primer pÆrrafo lo siguiente
ARTICULO 142 Penalidad por mora en la ejecución de la prestaciónEn caso de retrazo injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto delcontrato la Entidad le aplicarÆ al Contratista una penalidad por cada día deatraso hasta por un monto mÆximo equivalente a cinco por ciento 5 delmonto contractual o de ser el caso del ítem tramo etapa o lote que debió
ejecutarse
De conformidad con el Acta de Recepción de la obra de fecha 8 de junio de
2006 documento suscrito por ambas partes en seæal de conformidad la fechade inicio de la obra fue el 14 deabrilde2004El plazo para ejecutarla obra fuede 240 días Durante la ejecución de la obra la Entidad otorgó 114 días de
ampliación de plazo El tØ del plazo ampliado e el 3 de abril de 2005 ElConsorcio demandante clu ó con la obra e iciembre de 2005 segœnconsta en el Asiento 77 del n ro de 200 consecuencia el tØrmino
26
CONSORCIO PAC1l1C0
CAJA MUNICIPAL DE SULLANAAróitraJe de Derecho
de la obra tuvo una demora de mÆs de ocho 8 meses por causas no
atribuibles a la Entidad siendo pasible de penalidad sin embargo al no
haberse aprobado ninguna liquidación el Tribunal se ve impedido de analizar elmonto que corresponderla a la multa precisando que de acuerdo al artículo142 del Reglamento Østa no podrÆ superar el cinco por ciento 5 del montocontractual
2 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE SE PAGUE A LA ENTIDAD LASUMA DE S 10000000 POR COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO Y LAREMUNERACIÓN DEL ASESOR LEGAL
El Tribunal Arbitral atendiendo que las partes han tenido fundadas razones
para recurrir al arbitraje asimismo teniendo en cuenta la correcta conducta
procesal demostrada durante el proceso dispone que las costas y costos sean
asumidas en proporciones iguales por ambas partes
AdemÆs la Entidad demandada no ha aportado pruebas que sustenten elmonto reconvenido correspondiØndole probar los hechos que configuran su
pretensión
3 DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE SE ORDENE EL PAGO DE S
50000000 DE LA CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como se ha dispuesto precedentemente al no haber quedado consentida la
liquidación del Consorcio demandante corresponde que Øste mantenga la
garantía de fiel cumplimiento hasta la aprobación definitiva de la liquidaciónpor lo tanto no procede disponer la ejecución de dicha garantía
Por lo expuesto este Tribunal Arbitral emite pormayoría el presente laudo
LAUDO
PRIMERO Declarar INFUNDADAS las excepciones de caducidad e
incompetencia deducidas por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITODE SULLANA por las razones expuestas en la parte considerativa del presente
ri laudo
SEGUNDO Declarar INFUNDADAS la primera segundÆ tercera cuartaquinta sØptima dØcima dØcima primera dØcima segunda dØcima terceradØcima cuarta y dØcima quinta pretensiones de la demanda por las razones
expuestas en la parte considerativa del presente laudo
TERCERO Declarar IMPROCEDENTES la sexta y novena pretensiones de la
demanda por las razones expuestas en la parte considerativa del presentelaudo dejando a salvo el derechp del CONSORCIOPACIFICO para hacerlovaler en la vía procesal que corresponda
r
CUARTO DeclararFDA en parte la oc etnsión de la demandaen consecuencia LA C J ICIPAL RO i CRÉDITO DE
27
CONSORCIO PAC˝FICOCAJA MUNICIPAL DE SULLANA
Arbitreede Derecho
SULLANA deberÆ asumir los costos financieros por renovación de las garantíaspor adelanto directo y de materiales desde el 8 de junio de 2006 hasta la fecha
de su devolución e INFUNDADA en el extremo de los costos financieros porrenovación de la garantía de fiel cumplimiento
QUINTO Declarar FUNDADA la primera pretensión de la reconvención en
consecuencia procedente la aplicación de la penalidad por demora en laterminación de la obra debiendo precisarse el monto en la liquidación final
SEXTO Declarar INFUNDADAS la segunda y tercera pretensiones de lareconvención por las razones expuestas en la parte considerativa del presentelaudo
SEPTIMO Disponer que la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DESULLANA elabore la liquidación final del contrato dentro de los plazosdispuestos en el contrato tenle o en cuenta lo ordenado en el presente laudoplazo que empezarÆ a com tars desde el día siguiente en que haya quedadoconsentido el presente lau o
Dr V˝CTOR W PALOMINO MIRPresidente
rMILTO CARPIO BARBIArbitro
Dr NAYA RAMIREZecretaria Arbitral
s
28
VOTO SINGULAR Dr Aurelio Moncada JimØnez
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO
POR EL CONSORCIO PACIFICO CONTRA LA CAJA MUNICIPAL DE
SULLANA SOBRE AMPLIACION DE PLAZO LIQUIDACIÓN DE
CONTRATO DE OBRA Y OTROS ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL
INTEGRADO POR LOS DOCTORES VICTOR PALOMINO RAMIREZ
AURELIO MONCADA JIMENEZ Y MILTON CARPIO BARBIERI
Secretario DRA ADA GABRIELA ANAYA RAMIREZ
Resolución N VEINTINUEVE
Lima 26 de octubre de 2007
VISTOS
1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 12 de marzo de 2004 el Consorcio Pacifico en adelante el
CONSORCIO y la Caja Municipal de Ahorro y CrØdito de Sullana enadelante CMAC SULLANA suscribieron contrato para la ejecución de la
obra Construcción del Local Institucional de la Caja Municipal de Ahorro yCrØdito de Sullana
En la clÆusula DØcimo Tercera del CONTRATO se estipuló que cualquiercontroversia o reclamo que surja o se relacione con su ejecución yointerpretación sería resuelta mediante arbitraje de derecho y que el laudo
Arbitral es vinculante para las partes y pondrÆ fin al procedimiento de
manera definitiva siendo el Laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante
cualquier instancia administrativaVa
2 DESIGNACIÓN DE `RBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
AI haberse suscitado una controversia entre las partes el CONSORCIO
designó como Ærbitro al Dr Aurelio Moncada JimØnez y CMAC Sullana al
Dr Milton Carpio Barbieri quienes llegaron a un acuerdo respecto del tercer
iembro y Presidente del Tribunal Arbitral designando al Dr Víctor
i ÆóminóRamírez
on fecha 11 de Agosto del 2006 se instaló el Tribunal Arbitral Fn dicha
oportunidad sus miembros se ratificaran en la aceptación del cargo
declarando no tener ningœn tipo de incompatibilidad ni compromiso con las
partes y obligÆndose a ejercer el cargo con imparcialidad e independencia
En el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se estableció que al procesoarbitral le sería aplicable lo dispuesto en dicha Acta en concordancia con la
Ley No 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado enadelante LCAE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 013
2001PCMen adelante RECAE y supletoriamente la Ley No 26572 LeyGeneral de Arbitraje en adelante LGA en ese orden aplicables al
presente caso
Cabe resaltar que el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral fue suscrita por
ambas partes en seæal de plena conformidad con las reglas allí dispuestas
3 PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS
RESPECTIVOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACION DE LA
DEMANDA
31 Pretensiones formuladas por el CONSORCIO en su escrito de
demanda
Con fecha 16 de noviembre de 2006 el CONSORCIO presentó su
demanda arbitral contra CMAC Sullana formulando en su contra las
siguientes pretensiones
311 Pretensiones formuladas por el CONSORCIO y sus fundamentos
a PRIMERA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana pague a nuestro
Consorcio emonto de S 1 97101527 correspondiente a la liquidación del
contrato presentada el 22 de Setiembre de 2006 la cual quedó consentida
de acuerdo al artículo 164 delDS N0132001PCM
b SEGUNDA PRETENSIÓN Que la CM4C Sullana nos pague reajuste de
valorizaciones por el monto de S 11940185 mÆs IGV
c TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL Que la CMAC Sullana pague
mayores costos directos de partidas contractuales por la ampliación de 94
días calendario por el monto de S 10292906 mÆs IGV
d CUARTA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana nos otorgue una
ampliación de plazo por 327 días calendario por modificación de proyectoue desfasaron la ejecución de partidas contractuales y nos pague mayores
g stósgeneralespor S 51169815 mÆs IGV y mayorescostosdirectosp r S 92 53773 mÆs IGV por dicha ampliacióh de plazo
z
e QUINTA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana nos pague los gastosgenerales por demora en recepcionar la obra por e monto de S
16178042 mÆs IGV
f SEXTA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana nos pague el monto de S
27792076 mÆs IGV por trabajos adicionales ejecutados para laspartidascontractuales N100100 y 100200
g SÉTIMA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana nos pague S 9431327mÆs IGV que corresponde a las partidas ejecutadas por nuestro Consorcio
y deducidas indebidamente por la Entidad
h OCTAVA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana nos pague e costo
financiero y administrativo por renovación de fianzas por el monto de S
15613523 mÆs IGV
i NOVENA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana nos pague los trabajosadicionales de contra marco metÆlico y enchape conpapel aluminio letrero
ingreso principalporel monto de S2836553 mÆs IGV
j DÉCIMA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana nos pague el monto de S
5 95523 mÆs IGV por materiales no devuelto a nuestro Consorcio
k DÉCIMA PRIMERA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana nos pague el
monto de S 3762981 mÆs IGV por materiales entregados al tØrmino de
obra
1 DÉCIMA SEGUNDA PRETENSIÓN Qœe la CMAC Sullana nos devuelva
el monto de S 6743675 mÆs IGV de gastos generales aplicadosindebidamente en los deductivos de obra
m DÉCIMA TERCERA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana pague a
nuestro Consorcio el monto de S 8982098 correspondientes alas
valorizaciones N 30 N 09 del Adicional 18 N 01 del Adicional 19 N 03
del Adicional 27 yN04 del Adicional 26
n DÉCIMA CUARTA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana pague a nuestro
Consorcio los intereses comerciales sobre S 2 060 83625 montoresultante de la suma de la liquidación por S 197101527 y de
valorizaciones pendientes de pago por S 89 82098 intereses que deben
computarse desde el 08062006 hasta que se efectivice el pago de dicho
importeo ECIMA QUINTA PRETENSIÓN Que la CMAC Sullana devuelva a
nuestro Consorcio las cartas fianza de frel cumplimiento del contrato
3
312 Medios probatorios de la demanda
Con el propósito de acreditar los hechos invócados en la demanda el
CONSORCIO ofreció fos siguientes medios probatorios
a Carta CP09920060de fecha 08092006 y la liquidación del
contrato de obra
b Poder y DNI del representante legal de JM Servicios Generales
SA
c Poder y DNI del representante legal de CODURSA
d Constitución de Consorcio Pacifico y DNI del representante legal del
Consorcioe Carta N10162006GCMACSde fecha 31102006 y la liquidación
de contrato practicada por la CMACSullana
f Carta N1072004SOGHIDROJSUde fecha 11082004
g Carta N7832006GCMAC de fecha28082006
h Carta NCP09720060 de fecha28082006
i Contrato de ejecución de obra
j Carta N8952005GCMACSde fecha20102005
32 Defensas formales y contestación de la demanda
Con fecha 01 de Diciembre de 2006 la CMAC Sullana formula excepción de
caducidadCon fecha 02 de Enero de 2007 presentó contestación a la demanda
solicitando que todas las pretensiones propuestas por el CONSORCIO sean
declaradas infundadas
321 Excepción de caducidad
Que las ampliaciones de plazo fueron declaradas Improcedentes a pesar
de elfo no fueron impugnadas en el plazo legal establecido quedando la
decisión adoptada por la Entidad como firme
Asimismo la Entidad agrega que los artículos 139 y 164 del Reglamentoestablecen el plazo de 07 días para solicitar arbitraje en caso de
discrepancia
322 Contestación de la demanda Posición de CMAC Sullana respecto de las
pretensiones formuladas por EL CONSORCIO
Respecto de la primera pretensión principal referida que la CMAC
Sullana cumpla con pagar la suma de S 197101527
orrespondiente a la liquidación de contrato de obra presentadael22Setiembre de 2006 la cual ha quedado consentida
CMAC Sullana contradice esta pretensión del ONSORCIOe encialmente en los siguientes argumentos
4
a1 Que la liquidación del contrato fue observada dentro de los 30 días de
recibida la misma 22 de Setiembre de 2006 Sin embargo EL
CONSORCIO no acoge las observaciones formuladas y no se
pronuncia sobre ellas entonces se acoge a lo establecido en el quintopÆrrafo del articulo 164 del Reglamento
a2 Asimismo independientemente de fa presentación extemporÆnea de la
liquidación alude que la misma trae aparejada defectos de forma ysustanciales razón por la cual fue observada
a3 Que las partes tenían 7 días para derivar la controversia a arbitrajesin embargo no se dio el caso y caducó el plazo para llevar a arbitrajela discrepancia
a4 Que al momento de la presentación de la liquidación ya se había
iniciado un proceso arbitral respecto a la ampliación de plazodenegada exponen como ilógico realizar una liquidación cuando una
de las cuentas esenciales plazo de ejecución de obra y sus aspectosno habían sido esclarecidos
b Respecto de la segunda pretensión para que CMAC Sultana cumplacon pagar la suma de S 11940185 por reajuste de valorizacionesmÆs IGV
La CMAC Sultana contradice esta pretensión del CONSORCIObÆsicamente por los siguientes argumentos
b1 Que es arbitrario su formulamiento en tanto la ampliación del plazode 327 días calendario no se ha dado estÆn realizando una
aprobación del mismo a priori
b2 Hay que tener en cuenta que la pretensión de reajuste de
valorizaciones solicitada ni siquiera hace referencia a las
valorizaciones sobre las cuales debe recaer es decir EL
CONSORCIO no ha sustentado ni ha acreditado los coeficientes de
reajuste de valorizaciones de obra aplicados las cifras decimales que
representan los coeficientes de incidencia en el costo de la obra
relativos a la mano de obra materiales equipo de construcción varios
gastos generales y utilidad respectivamente segœn lo dispone el
artículo 44 del Reglamento
Respecto de la tercera pretensión principal referida a que CMAC
Sultana cumpla conpagar la suma de S 102 92906 mÆs IGVpor pago
de mayores costos directos irrogados a raíz de la ampliación de 94
ías calendario
L CMAC Sullanacontradice esta pretensión del CONSORCIOencialmente por los siguientes argumentos
5
c1 Que no tiene naturaleza jurídica solicitar costos directos de partidascontractuales por tanto si fueran costos indirectos tal como dice la
norma actual no constituye una partida de la óbra
c2 Que si el contratista se refiere a los gastos generales no tiene ningœnsustento esta pretensión toda vez que expresamente el mencionado
contratista seæala que solamente nos canceló los mayores gastos
generales restando los mayores costo directos previstos por el articulo
136 del DS 0132001PCMEs decir se ha cumplido con pagar los
gastos generales por la ampliación contractual de 94 días calendario
d Respecto de la cuarta pretensión referida a que CMAC Sullana gtorgueuna ampliación de plazo por 327 días calendario a razón de
modficación del proyecto AdemÆs solicita que CMAC Sullana cumplacon pagarla suma de porS 511 69815 mÆs IGV por mayores gastos
generales y S 9253773 mÆs IGV por mayores costo directos
irrogadas a rÆíz de la ampliación a la que hacen referencia
La CMAC Sullana contradice esta pretensión esencialmente por los
siguientes argumentos
d1 Que dicha pretensión esta supeditada a la validez o no de la
liquidación presentada tal como lo seæala EL CONSORCIO
d2 Que el CONSORCIO no tomo en cuenta que a la fecha de su
solicitud la CMAC Sullana con Acuerdode Gerencia N 028032005
CG de 18 de marzo de 2005 había intervenido económicamente la
obra la que se debió a demoras injustificadas intervención que no
fue rechazada por EL CONSORCIO
d3 Que si la causa que sustenta la intervención económica es
precisamente el retraso injustificado mal puede beneficiarse el
CONSORCIO con una ampliación de plazo que supone siempre un
retraso justificado No seria racional ni congruente con la Intervención
Económica
d4 Asimismo agrega que EL CONSORCIO en la exposición de sus
fundamentos de hecho y derecho establece que la ampliación de 327
días calendario proviene de las modificaciones al proyecto de obra
que generaron entre otros la aprobación del Adicional N 18 de
modificaciones de las partidas de cableado estructurado y edificio
inteligente el que fuera aprobado por Acuerdo de Gerencia No 101
092005GG En ese sentido la CMACSullana expone que EL
CONSORCIO se refiere a Adicionales que supuestamente aprobó la
ntidad durante la ejecución contractual y durante la intervencióneconómica sin probar esta afirmación con los actos administrativos
6
la ejecución de obras adicionales cuando cuente con Resolución
del Titular del Pliego o la mÆxima autoridad administrativa de la
Entidad
j Respecto de la sØtima pretensión referida a pago de S9431327 mÆs
IGV que corresponde a las partidas ejecutadas por nuestro Consorcio
y deducidas indebidamente por dicha Entidad
La CMAC Sullana contradice esta pretensión alegando que EL
CONSORCIO sostiene que tas partidas 020402 030002 040001
040002 040003 040004 050001 y 060001 no han sido pagadasolvidando que se trata de una obra a suma alzada y que al momento de la
Recepción de Obra Østas estaban incluidas allí es decir los deductivos
entre otros los cuales no fueron materia de observación
k Respecto de la octava pretensión referida al pago de S 15613523mÆs IGV que corresponde al costo financiero y administrativo de
renovación de fianzas
La CMAC Sullana contradice esta pretensión estableciendo que EL
CONSORCIO estaba obligado a la renovación de las garantías toda vez
que Østas debían estar vigentes hasta la aprobación de la liquidación final
de acuerdo al artículo 122 del Reglamento
1 Respecto de la novena pretensión referida al pago de S 2836553mÆs IGV que corresponde a los trabajos adicionales de contra marco
metÆlico y enchape con papel aluminio letrero ingreso principal
La CMAC Sullana contradice esta pretensión ya que el contrato se celebro
bajo el sistema de suma alzada dentro de cuyo contexto la magnitud y la
calidad de la misma esta objetivamente definida en las especificacionestØcnicas y en los planos de la obra dentro de esta limitación no cabe admitir
que EL CONTRATISTA exija pago de adicionales que no ha sido
r autorizados y que corresponden a lÆ magnitud y calidad definida por las
especificaciones tØcnicas de la obra
m Respecto de la dØcima pretensión referida a pago de S 5 95533mÆs IGV por materiales no devueltos a nuestro CONSORCIO
La CMAC Sullana contradice esta pretensión alegando que se trata de
supuestos materiales encargados a CMAC Sullana dicho supuesto encargodebe entenderse con personas o funcionarios sin competencia para ello
n Respecto de la dØcimo primera pretensión referida a pago de S
37F2981 mÆs IGV por materiales entregados al tØrmino de la obra
8
La CMAC Sultana contradice esta pretensión estableciendo que el tØrminode la obra se consolida con la Recepción de la obra sin embargo la
Contratista no ha dejado constancia alguna de los materiales entregados a
la Entidad al tØrmino de la obra
o Respecto de la dØcimo segunda pretensión referida al pago de S6743675 mas IGV de gastos generales aplicados indebidamente en
los deductivos de obra
La CMAC Sultana contradice esta pretensión seæalando que la misma no
esta basada en aspectos tØcnicos objetivamente identificados dentro del
Expediente TØcnico ni en las Especificaciones TØcnicas ni tampoco se
deriva de una posición que se hubiera discrepado en el supuesto de un actoadministrativo que autorizo los deductivos
p Respecto de la dØcimo tercera pretensión referida al pago de S
8982098 mÆs IGV correspondientes alas valorizaciones No 30 No
09 del Adicional 18 No 01 del Adicional 19 No 03 del Adicional 27 yNo 04 del Adicional 26
La CMAC Sultana contradice esta pretensión alegando que EL
CONSORCIO pretende desconocer la realidad de los hechos ya quemediante Carta No 8972006GCMAC de 05 de octubre de 2006 LA
CMACSultana comunico al CONSORCIO efectuar descuentos en el pagode valorizaciones por los conceptos de levantÆmiento de observaciones elmismo que fue autorizado por EL CONSORCIO mediante Acta suscrita el
08 de junio de 2006
q Respecto de la dØcima cuarta pretensión referida al pago de intereses
comerciales sobre el monto de S206083625 resultante de la
Liquidación por S197101527 y de valorizaciones pendientes de
pago por S 8982098 intereses que deben computarse desde el
08062006hasta el pago del mencionado importe
La CMAC Sultana contradice esta pretensión de EL CONSORCIOseæalando que no le corresponde reconocer suma alguna por interesescomerciales y que no existe capital alguno que genere intereses de la
naturaleza solicitada
r Respecto de la dØcima quinta pretensión referida a la devolución de
las cartas fianzas de fiel cumplimiento
La CMAC Sultana contradiceesta pretensión ya que las Fianzas deben
mantenerse hasta el momento de liquidación contractual4
32 Reconvención de la demanda
9
La CMAC Sullana en el mismo escrito de contestación de la demanda plantea
1 Se ordene el pago de las penalidades a favor de la Øntidad por la suma de
S 21513361 mas los intereses correspondientes reconocidos
expresamente en el acta de recepción por EL CONTRATISTA
2 Se ordene el pago a favor de la Entidad de S 10000000 que compenselos costos y costasdel presente proceso arbitral
3 Se ordene el pago de S 50000000 de la Carta fianza de fiel
cumplimiento toda vez que el contratista no ha cumplido fielmente el
contrato al nó entregar la obra dentro del plazo pactado lo quØ esta
probado con la intervención económica
325 Medios probatorios de la contestación de la demanda
Para acreditar lo afirmado en su contestación de demanda la CMAC
Sullana ofreció entre otros los siguientes medios de prueba
a El Contrato de Ejecución de Obrab Las Bases integradasc Liquidación presentada por CONSORCIO PACIFICO de fecha 08 de
Setiembre de 2006
d Acta de Acuerdo de fecha 05 de Julio de 2005
e Copia del Acta de Recepción de la Obra
4 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
Con fecha 20 de marzo de 2006 se llevó acabo la Audiencia de
Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos que se desarrolló en el
siguiente orden
41 Mediante Resolución N 18 expedida en la mencionada audiencia el
Tribunal dispuso que la excepción de caducidad propuesta por CMAC
Sullana contra la segunda pretensión principal de la demanda sería
resuelta conjuntamente con el laudo
42 El presidente del Tribunal no pudo concretar conciliación alguno porinasistencia del Consorcio demandante
Seguidamente el Tribunal Arbitral procedió a establecer los puntoscontrovertidos siguientes
Si procede o no las excepcionesde caducidad y de incompetenciaformuladas por la Entidad demandadaSi procede o no que la Entsad demandada pague al Consorcio
demandante la suma de S1yií01527 por concepto de Iig4idación
o
de contrato presentado por el Consorcio el 22 de agosto del 2006 porhaber quedado consentida la mismaSi procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio porreajustes de valorizaciones la suma de S 11940185 mÆs IGVSi procede o no que la Entidad demandada pague por mayores costosdirectos de partidas contractuales por la ampliación de plazo por 94días calendario la suma de S 10292906 mÆsIGVSi procede o no que la Entidad demandada otorgue una ampliación deplazo por 327 días calendario por modificación del proyecto quedesfasaron la ejecución de partidas contractuales y el pago pormayores gastos generales por S 51169815 mÆs IGV y por mayorescostos directos la suma de S 9253773 mÆs IGVSi procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio los
gastos generales por demora en recepcionar la obra la suma de S16178042 mÆs IGVSi procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma
de S 27792076 mÆs IGV por trabajos adicionales ejecutados paralas partidas contractuales N 100100y 100200Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma
de S 9431327 mÆs IGV por partidas ejecutadas y deducidas por laEntidad
Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio porcostos financieros y administrativos por renovación de fianzas por lasuma de S 15613523 mÆs IGVSi procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio por los
trabajos adicionales de contra marco metÆ˝ico y enchape con panel dealuminio por la suma de S 2836553 mÆs IGVSi procede o no que la Entidad demandÆda pague al Consorcio la suma
de S595523 mÆs IGV por materiales no devueltosSi procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma
de S 3762981 mÆs IGV por materiales entregados al tØrmino de laobraSi procede o no que la Entidad demandada devuelva el monto de S
6743675 mÆs IGV por gastos generales aplicados en los deductivosde obra
Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio la suma
de S 8982098 correspondiente alas valorizaciones N 30 y N 09 deladicional 18 valorización N 01 del adicional 19 valorización N 03 deladicional 27 y valorización N 04 del Adicional 26Si procede o no que la Entidad demandada pague al Consorcio porintereses comerciales sobre la suma de S206083625 desde el 08de junio del 2006 hasta la fecha real de pago
Si procede que la Entidad devuelva lascartas fianzas de fielcumplimientoSi procede o no que se ordene el pago por penalidades a favor de laEntidad que asciende a S 21513361mÆs los interesescorrespondientes
tt
Si procede que se le pague a la Entidad la suma de S 10000000 por
costos y costas del proceso y la remuneración del asesor legal
Si procede o no que se ordene el pago de S 50000000 de la carta
fianza de fiel cumplimiento
43 Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió a la admisión de los medios
probatoæos ofrecidos por las partes
44 Se admitieron todos los medios probatorios ofrecidos por el CONSORCIO y
CMAC SULLANA en su escrito de demanda y contestación de demanda
respectivamente
5 O osición a los puntos controvertidos referidos a la Liquidación de la
Obra v a la Ampliación de la Obra Puntos N 1 v No 4
Con fecha 27 de Marzo del aæo 2007 CMAC Sullana interpuso oposición a
los puntos controvertidos referidos a la Liquidación de la Obra y a la
Ampliación de Plazo de la Obra
Los fundamentos de CMAC Sullana fueron bÆsicamente que EL
CONSORCIO solicita con fecha 14 de Julio de 2006 mediante Carta CP
09020060someter a arbitraje de derecho la Ampliación de plazo por 327
días calendario De acuerdo a los seæalado en el Articulo 191 del DS 013
2001PCM la competencia de los Ærbitros para resolver la causa esta
determinada por la pretensión mencionada Øn la solicitud de arbitraje en
ese sentido el Trbunal Arbitral no tiene competencia para pronunciarse
respecto a la Liquidación del Contrato
Como segundo punto seæala que la Ampliación del Plazo debe de
solicitarse de acuerdo a lo estipulado en el articulo 155 del Reglamento
DS 0132001PCM agregando que EL CONSORCIO no cumplió con lo
ti establecido en la normativa por lo que le denegaron dicha ampliación
oportunamente mediante Carta No 0852005GCMSCS de fecha
101005 la cual no fue controvertida por EL CONSORCIO AI respecto al
haberse denegadolaampliación EL CONSORCIO tuvo 7 días calendario
Articulo 164 y 139 del Reglamento para solicitar arbitraje respecto a dicho
punto por lo que CMAC Sultana considera CADUCO el plazo para solicitar
dicha pretensión
g PRESENTACIÓN DE ALEGATOS ESCRITOS
61 Habiendoconcluido la etapa probatoæa medianteResolución No 21 de
fecha 29052007 el Tribunal Arbitral concedió a las partes un plazo de
cinco 5 días para la presentación desulegatos escritos
i k
2
62 Así mediante escrito de fecha 15 de Junio del aæo 2007 la CMAC Sulllana
presentó sus alegatos respectivos y por su parteen la misma fecha el
CONSORCIO presentó un escrito conteniendo sus alegatos
Habiendo cumplido las partes con la obligación de pago de los honorarios
arbitrales el Tribunal Arbitral procede en este acto a dictar laudo arbitral dentro del
plazo contractualmente acordado con las partes
Y CONSIDERANDO
1 CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde confirmar lo
siguiente i que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con la
LCAE y el RECAE al que las partes se sometieron de manera
incondicional ii que en ningœn momento se presentó recusación algunacontra un miembro del Tribunal Arbitral o se presentó algœn rØclamó contra
las disposiciones establecidas en el Acta de Instalación de este Tribunal
Arbitral iii que el CONSORCIO presentó su demanda dentro de los
plazos dispuestos para el proceso iv que la CMAC Sullana fue
debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamente su derecho
de defensa v que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y
actuar todos sus medios probatorios así como ejercer la facultad de
presentar alegatos e inclusive de informar oralmente y vi que este
Tribunal Arbitral procede a Laudar dentro del plazo establecido
2 AN`LISIS DE LA PRIMERA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL
CONSORCIO
La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera
Primera pretensión Que CMAC Sullana cumpla con pagar la suma de
S 1 971 01527 correspondiente a la liquidación del contrato de obra
presentada el 22 de Septiembre de 2006 la cual ha quedadoconsentida
PRIMERO Que en su escrito de demanda el CONSORCIO solicita que se le
reconozca el derecho al pago de la liquidación presentada a la CMAC Sullana el
22 de Septiembre de 2006 asimismo estima que Østa ha quedado consentida
SFGUNDO Que por su parte CMAC Sullana ha seæalado que la liquidación fue
presentadÆ de manera extemporÆnea despuØs de los 60 días exigidos por ley
A iculo i64 del ReglÆmento dado quela obra fue recepcionadael 08 de Junio
de 2006 y la liquidación presentada el 22 de Septiembre de 2006
13
TERCERO Que la Liquidación Final de la Obra supone realizar un procedimientode cÆlculo teniendo en cuenta los tØrminos de la relación contractual establecida
entre la Entidad y el Contratista con el propósito de obtener el costo total de la
obra cÆlculo que necesariamente tiene que comprender las sumas que la CMAC
Sullana debe abonar al CONSORCIO por todo concepto No incorporar tales
conceptos y montos o incorporar unos no reales en la Liquidación Final de la
Obra conduciría a obtener un costo irreal de la misma desvirtuando su finalidad
CUARTO Que el proceso de presentación de la liquidación final de obra se rige
por lo dispuesto en el Articulo 164 del DS N 0132001CPM en ese sentido
debemos rescatar que ambas partes han coincidido en la fechadeRecepción de
la Obra 08 de Junio de 2006 es decir desde esa fecha se computa el plazo para
la presentación de la liquidación final de obra Siendo el plazo de ejecución de
obra ampliado por la addenda N 07 al 03 de Abril de 2005 y haciendo los
cÆlculos respectivos desde la fecha de inicio de obra el 15 de Abril del 2004
resulta que el plazo vigente seria de 354 días calendario
QUINTO Que a su vez la clÆusula dØcimo sexta del contrato suscrito entre las
partes dispone que el Contratista presentara la liquidación debidamente
sustentada con la documentación y cÆlculos detallados dentro de un plazo de
treinta días o el equivalente a un dØcimo110 del plazo de ejecución de la obra
el que resulte mayor contado desde el día siguiente de recepción de la obra En
base a ello el plazo correspondiente para la entrega de la liquidación por parte de
EL CONSORCIO es el de 110 del plazo de ejecución vigente 354 días
equivalente a 35 días calendario los que contados desde el día siguiente de la
recepción de obra 08 de junio de 2006 finaliza Øl 13 de Julio de 2006 por tanto
la Liquidación presentada por EL CONSORCIO el día 22 de Setiembre de 2006
omite lo dispuesto en el contrato y la normativa de contrataciones y adquisiciones
del Estada
SEXTO Que asimismo la clÆusula dØcimo sexta del contrato establece que si el
contratista no presentara la liquidación en el plazo previsto su elaboración serÆ
responsabilidad exclusiva de CMAC Sullana en idØntico plazo Entonces si los 35
días para que el CONSORCIO presente su Liquidación vencieron el 13072006
los 35 días para que la CMAC Sullana presente su Liquidación venció el
17082006 sin que la CMAC Sullana haya cumplido con presentar su Liquidación
SEPTIMO Que se observa tambiØn de autos que la CMAC Sullana cursó la
Carta N 9572006GCMAC de fecha 14 de Octubre de 2006 rechazando la
liquidación presentada por EL CONSORCIO Esta figura no estÆ prevista en el
artículo 164 del DSNOt32001PCM modificado por el DS N079200x
PCM el cual establece que la Entidad debe observar la Liquidación presentada
por el Contratista o presentar rana nueva liquidacióæ Lque debió hacer la CMAC
Sullana es especificar eæque conceptos de la Liquidaciœr no estaba de acuerdo y
pór que o bien presentar su propia Liquidación en el plazo de 30 días a partir del
a
22092006 La CMAC Sultana presentó su Liquidación el 02112006 fecha
cuando había vencido el referido plazo con lo cual convalidó el trÆmite de
liquidación presentada por el CONSORCIO
OCTAVO Que sin embargo este Tribunal considera que el hecho que la CMAC
Sultana haya convalidado la Liquidación que presentó extemporÆneamente el
CONSORCIO no le concede a este œltimo el derecho al pago de una Liquidaciónsin el anÆlisis exhaustivo que determine la procedencia de cada una de las
partidas y conceptos que reclama en dicha Liquidación
NOVENO Que como se ha dicho la Liquidación Final de Obra tiene por objetoestablecer el costo real de la obra y las verdaderas acreencias que pueda existir
entre las partes de una manera justa y equitativa razón por la cual el Tribunal
considera que para lograr tal objetivo debe analizarse cada una de las partidas y
conceptos que conforman la Liquidación Final de Obra presentada por EL
CONSORCIO partidas y conceptos que ha postulado como pretensionessingulares y pormenorizadas en los demÆs petitorios de su demanda
DECIMO Que en el orden de ideas expuesto corresponde al Tribunal Arbitral en
uso de las facultades que le otorga la Ley N 26572 y su obligación de resolver laincertidumbre jurídica suscitada entre las partes avocarse a las cuestiones de
fondo de la Liquidación presentada por el CONSORCIO el 22092006 y
determinar la Liquidación que realmente corresponde
3 AN`LISIS DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL
CONSORCIO
La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera
Segunda pretensión Que CMAC Sullaæa cumpla con pagar a suma
de S 11940185por reajuste de valorizaciones mÆs IGV
DECIMO PRIMERO Que en su escrito de demanda el CONSORCIO solicita que
se le reconozca el derecho al pago de S 11940185 mas IGV por el conceptode reajustes de valorizaciones en vista que ta primera ampliación de plazootorgada por 94 días desfasó el plazo contractual hasta el 14 de marzo de 2005fecha en la que indica se congelo el pago de reintegros Asimismo basa dicha
pretensión en los efectos de la ampliación de plazo de 327 días calendario
DECIMO SEGUNDO Que por su parte la CMAC Sultana considera arbitraria la
posición del CONSORCIO en vista que nunca se otorgó la Ampliación de 327 días
requerida mediante Carta CO 3272005CG de fecha04 de octubre de 2005
DECIMO TERCEO Que el sistema de formulas polinómicas permite reajustaren forma automtia las valorizaciones de obre como efecto de la valoración de
precios de los elementos que intervienen en la construcción Asimismo se debe
15
tener presente que las valorizaciones de obra efectuada o de adicionales a
precios originales del contrato serÆn ajustadas multiplicÆndolas por el respectivo
coeficiente de reajuste k que se obtenga de aplicar en la formula o formulas
polinomicas los índice de precios correspondientes al mes en que debe ser
pagada la valorización de acuerdo al plazo contractual o legal estipulado
DECIMO CUARTO Que en ese sentido para aplicar la formula polinÆmica se
deben tener en cuenta los coeficientes de incidencia en el costo de la obra como
son mano de obra materiales equipo de construcción varios gastos generales y
utilidades respectivamente
DECIMO QUINTO Que por otro lado el artículo 44 del Reglamento establece
que el reajuste de valorizaciones se realiza en base a lo dispuesto en el DS 011
79VC el cual en su segundo pÆrrafo refiere que en el caso de contratos de obras
pactados en moneda nacional las Bases establecerÆn las formulas de reajuste
Segœn el anÆlisis realizado por el Tribunal las Bases integradas en el numeral 28
dispone que La CMAC Sullana reconocerÆ la aplicación de reajustes por
formula polinómica de acuerdo al Articulo 44 del Reglamento en ese sentido
cualquier reajuste se basa en el DS01179VC
DECIMO SEXTO Que el articulo 153 del reglamento seæala que las
valorizaciones tienen carÆcter de pagos a cuenta y serÆn elaboradas el ultimo día
de cada periodo previsto en las Bases o en el contrato en función de los
metrados ejecutados con los precios unitarios del Valor Referencial agregando
separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad
DECIMO SEPTIMO Que del anÆlisis a lÆ Liquidación presentada por el
CONSORCIO el 22092006 se observa que el reajuste de valorizaciones que
reclama el CONSORCIO se refieren al saldo de los reintegros de las
valorizaciones contractuales y de adicionales que obtiene como resultado de
descontar del monto total de estos lo pagado por la CMAC Sullana Tal reajuste
practica al 31122006 fecha de termino de obra
DECIMO OCTAVO Que se observa tambiØn que la CMAC Sullana canceló
reintegros de valorizaciones contractuales y de Adicionales hasta el mes de Marzo
del 2005 entonces resultaría fundado que tales reintegros se reconozcan hasta el
31122005 fecha que las partes acordaron como termino de obra siempre y
cuando el plazo de ejecución se extienda hasta dicha fecha
D CIMO NOVENO Que en mØrito a lo expuesto este Colegiado estima
co veniente supeditar este reclamo del CONSORCIO a lo que se resuelva este
Trunaeæ Øl presente proceso sobre la ampliacióndeplazo de 327 días
lendario
r r
16
4 AN`LISIS DE LA TERCERA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL
CONS10
La pretensión citada fue formulada de la siguientØ manera
Tercera pretensión Que CMAC Sullana CMAC Sullana cumpla con
pagarla suma de S 10292906 mÆs IGV por pago de mayores costos
directos irrogados a raíz de la ampliación de 94 días calendario
VIGÉSIMO Que en su escrito de demanda el CONSORCIO solicita que se le
reconozca el derecho al pago de S 10292906 mas IGV por el concepto de
costos directos de la ampliación de plazo de 94 días calendario basÆndose en el
articulo 136 del Reglamento modificado por el DS 0792001PCM que dispone
Las ampliaciones de plazo darÆn lugar al pago de los costos directos que
correspondan así como de los gastos generales
VIGÉSIMO PRIMERO Que si bien la normativa establece que ante la ampliación
de plazo corresponde el pago de gastos generales y costos directos a pesar de
ello en la Addenda N 1 Anexo 01 que tuvo como objeto la ampliación el plazo
contractual por 94 días calendario no se estableció en dicho documento la
obligación de la CMAC Sullana para el pago de costos directos
VIGÉSIMO SEGUNDO Que la CMAC Sullana en su escrito de contestación de
demanda establece que los efectos de la ampliación de plazo de 94 días solo
considera a los gastos generales agregando que el concepto de mayores costos
directos de una obra no tiene naturaleza jurídica deritro del contexto de la ley y su
reglamento
VIGÉSIMO TERCERO Que e CONSORCIO no ha demostrado en el presente
proceso la fórma como se ha generado los costos directos a su favor ni menos ha
demostrado la existencia de estos durante la ampliación por 94 días calendario y
tampoco ha presentado las anotaciones en el cuaderno de obra que justifiquen su
reclamo
VIGÉSIMO CUARTO Que haciendo el anÆlisis respectivo debemos anotar que
el articulo 156 del RECAE seæala que las ampliaciones de plazo en los contratos
de obra darÆn lugar al pago de gastos generales estableciendo la forma de
cÆlculo en base a la ampliación otorgada mientras que el artículo 136 del
RECAE no establece formula alguna para el cÆlculo de costos directos por lo que
I de proceder estos œltimos debió acordarse entre las partes la forma de
calcularlos lo cual no se ha realizado en el presente caso motivo por el cual el
Tribunal concluye en que no corresponde el pago de costos directos por la
ampliación deplazo de 94 días calendario y que porendelapresentepretensión
be ser declarada INFUNDADA
5 AN`LISIS DE LA CUARTA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL
CONSORCIO
La pretensión citada fue formulada de la siguientØ manera
Cuarta pretensión Que CMAC Sullana otorgue una ampliacíón de
plazo por 327 días calendario a razón de modificación del proyecto
que desfasaron la ejecución de partidas contractuales y que nos
pague mayores gastos generales por S 51169815 mas IGV y
mayores costos directos por S 9253773 mas IGV por dicha
ampliación
VIGÉSIMO QUINTO Que en su escrito dedemanda el CONSORCIO solicita que
se le reconozca el derecho a la ampliación de 327 días calendario tomando como
fundamento el Adicional N 18 el artículo 155 del DS N 0132001PCM y el
artículo 42 de la Ley que dispone ampliaciones de plazo por causales ajenas a la
voluntad del CONTRATISTA
VIGÉSIMO SEXTO Que por su parte la CMAC Sullana alude a que ala fecha
de recepcionada la Carta N CP3272005GG 04 de Octubre de 2005 la CMAC
Sullana ya había intervenido económicamente la obra a causa de las demoras
injustificadas que no permitían la ejecución de la obra en ese sentido al no haber
sido cuestionada dicha intervención y si la causa que sustenta la misma es el
retraso injustificado en la ejecución de la obra por parte del CONSORCIO mal
puede beneficiarse con una ampliación que se refiere a un retraso injustificado
VIGÉSIMO SEPTIMO Que de acuerdo al artículo 159 del DS N 0132001
PCM la ejecución de adicionales se realiza cori la previa autorización del Titular
del Pliego o la MÆxima Autoridad Administrativa de la Entidad y el artículo 160
del mismo que cuando los adicionales superen el 15 del monto del contrato
original se requerirÆ adicionalmente de la autorización de la Contraloría general de
la Repœblica En el presente caso segœn se observa de autos el Adicional N 18
no supera el 15 del monto del Contrato
VIGÉSIMO OCTAVO Que segœn Resolución 3362001TCS2 del 24 de Agosto
de 2001 del tribunal del CONSUCODE las obras adicionales yo
complementarias deben ejecutarse œnicamente despuØs de haber sido
aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo de la entidad
contratante siendo que las obras ejecutadas sin dicha aprobación no
generan derecho alguno a favor del contratista
VIGÉSIMO NOVENO Que el Reglamento aprobado por DS N 0132001PCM
dispone en su Artículo 155qœØPara que proceda una ampliacióndeplazodeconformidad con lo establecido en el Articulo 42 de la Ley el contratista por
intermedio de s residente deberÆ anotar en el Cuaderno d2Obra las
ci estancias quÆ a su criterio ameriten ampliación de plazo Dentroœe los quince
15 días de concluido el hecho invocado el contratista solicitarÆ cuantificarÆ y
18
sustentarÆ su petición de prorroga ante el inspector o supervisor segœn
corresponda siempre que la demora haya afectado realmente el calendario
general y artículo 42 de la Ley N 26850 dispone quØ El contratista podrÆ
solicitar ampliación del plazo pactado por atrasos yo paralizaciones ajenas a su
voluntad atrasos en el cumplímoientcÆdo forttsto fuerzan mayoÆsdebdamlentela Entidad contratante y p
comprobados que modifiquen el calendario contractual
TRIGESIMO Que del anÆlisis de la documentación obrante en autos se
desprende la carta N1072004SOCHIDROJSUde fecha 11082004 cursada
por la empresa supervisora CONSORCIO HIDROINGENIERIAJSa la CMAC
Sullana mediante la cual se refiere a las acciones tendientes a subsanar en las
especialidades de Arquitectura Estructura Instalaciones ElØctricas
ElectromecÆnicas ySeguridad Aire Acondicionado cableado Estructurado Voz y
Data precisando en el rubro CONCLUSIONES en el numeral 37 que A pesar de
haber transcurrido 102 días desde que se hicieron las primeras observaciones al
proyecto de Electricidad ElectromecÆnica ySeguridad cableado Estructurado
Voz Data Televisión y Aire Acondicionadoyen el numeral 38 que Se deja
claramente establecido que las subsanaciones de las observaciones se refieren a
modificaciones de los Planos y de las Especificaciones TØcnicas por lo tanto
estas acciones originarÆn reducciones de Obras y Obras complementarias con
sus correspondientes Presupuestos Deductivos y Adicionales Ampliaciones de
Plazo y Mayores Gastos Generales segœn el caso y en el rubro
RECOMENDACIONES en el numeral 44 que En lo referente al Pliego de
Observaciones de las especialidades de Electricidad ElectromecÆnica Seguridad
cableado Estructurado Voz Data Televisión y Aire Acondicionado los planos
con as subsanaciones de observaciones han sido puestos a disposición de la
CMACSpor el Contratista el 06 de Julio del 2004 y aun no han sido aprobados
por esta yen el numeral 47 Nos permitimos recomendar a la CMACS que
para evitar problemas en el Control de gestión debe de inmediato en vía de
regularización subsanar todas las observaciones de contenido y forma del
Expediente TØcnico es decir aprobar los Pliegos de subsanaciones actualizando
el Expediente TØcnico y suscribiØndolo en su totalidad por los Especialistas que lo
elabóraron el Consultor Revisor la CMACS en su calidad de propietaria y para
que este tenga carÆcter contractual debe estar suscrito tambiØn por el Contratista
Por tanto se concluye que las partidas de cableado estructurado y de edificio
inteligente estuvieron paralizadas desde el mes de Mayo del 2004 esto es antes
del 28102004 fecha que el CONSORCIO considera como inicio del
defasamiento de partidas contractuales por demora en aprobar el adicional que
modifica las referidas partidas
TRIGÉSIMO PRIMERO Que asimismo se tiene de la documentación obrante en
autos se tiene que de acuerdo al calendario de obra las partidas de cableado
estructurado y de edificio inteligente relacionadas con la aprobación del Adicional
N i8 estaban programadas Æiiiciarse el 28102004 lo cual no ha sido negado u
objetado por la CMAC Sullana Entonces estando probado qœe las modificaciones
19
de dichas partidas concretó la CMAC Sullana el 19092005 se concluye que
estas sufrieron un desfase en su ejecución de 327 días calendario
TRIGÉSIMO SEGUNDO Que asimismo el hecho que la obra haya sido
intervenida por le CMAC Sullana no releva a el CONSORCIO de sus derechos y
obligaciones con respecto al contrato de ejecución de obra significando tal
intervención el control de la Entidad Contratante sobre el manejo de los fondos de
la obra Se observa igualmente que la intervención económica realizada el
18032005 se efectuó durante el periodo en que la CMAC Sullana tenía en
trÆmite la modificación del proyecto en lo que concierne al cableado estructurado y
de edificio inteligente por lo que tal causal no puede ser atribuible al
CONSORCIO
TRIGÉSIMO TERCERO Que segœn Carta8952005GCMACSde fecha 20 de
octubre de 2005 la CMAC Sullana deniega la ampliación de plazo 327 días
solicitada por el CONSORCIO mediante Cartas No CP3272005GGCP328
2005GG y CP3292005GG indicando que las solicitudes de ampliación son
extemporÆneas y que ya no corresponden ampliaciones de plazo estando vencido
el plazo contractual y los plazos parciales consentidos los mismos Sobre tal
extemporaneidad se observa que el RECAE ni el contrato de obra contemplan
plazo perentorio para someter a un Arbitraje ampliaciones de plazo de la obra
contratada por las partes
TRIGÉSIMO CUARTO Que en conclusión el Tribunal Arbitral considera que le
asistiría derecho al CONSORCIO sobre la ampliación de plazo por 327 dias
calendario Sin embargo teniendo en considerÆción que el plazo vigente de la
obra fue extendido hasta el 03042005 lo cual no ha sido cuestionado por el
CONSORCIO resulta que hasta el 31 de Diciembre del 2005 fecha en que las
partes acuerdan como tØrmino de obra existen solamente 272 días calendario
resolviendo por ello este Tribunal que debe otorgarse œnicamente 272 días
calendario de ampliación de plazo y en base a ello recalcularse los gastos
perales reclamÆdos por el Consorcio de la forma siguiente
a
20
GG S 35557725Gastos generales del Presupuesto Contractual
P 240
Plazo Contractual N 272
Numero de días de Ampliación l0 28274Indice Unificado N 39 Noviembre 2003
Ip 30919
Indice Unificado N 39 Diciembre 2005
Gasto General Diario
GGD GG x Ip1IoP
GGD 35557725 x 30919129274 S 156483
240 Días
Gasto Gnral Ampl Plazo 272 días calendario 156483 X 272 S 42563376
S 6087041Impuesto General a las VentasIGV 19
S 50650417TOTAL
SON QUINIENTOS SEIS Mll QUINIENTOS CUATRO Y 17100 NUEVOS SOLES
TRIGÉSIMO QUINTO Que en cuanto a los costos directos de estao acmianto no
este Tribunal considera que resulta IMPROCEDENTE tal pedido p
han sido sustentados debidamente ni acreditado su existencia en el cuaderno de
obra
TRIGÉSIMO SEXTO Que asimismo teniendo en cuenta que la segunda
pretensión de el CONSORCIO quedó supeditada a lo que resuelva este Tribunal
sobre la ampliación de plazo por 327 días calendario y teniendo en cuenta que
corresponde ampliar el plazo de obra al 31122005 fecha hasta la cual se han
corres onde el pagosde Su119401 85 mÆsCOGVS porCreOajustes a favór de el
PCONSORCIO
6 AN`LISIS DE LA QUINTA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL
CONSOR
La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera
Quinta pretensión Que CMAC Sullor el monto deSa16178042rmÆspor demora en recepcionar la obra p
el CONSORCIO solicitaIGÉSIMO SEPTIMO Que en su escrito de demanda
q e se le reconozca el pago de losgstos generales por demora en recepcionar la
o ray lÆ CMAC Sultana sostiene que la recepción de la obra se produjo con
21
fecha 08 de junio de 2006 en razón que el CONSORCIO no había levantado las
observaciones oportunamente
TRIGÉSIMO OCTAVO Que del acta celebrada por las partes el 08022006 se
desprende que la mayoría de obsue el CONSORCIO asumeía elsmonto de Sr
las partes de comœn acuerdo y q
1933716 Diecinueve mil trescientos treintisiete y 16100 Nuevos Soles por
concepto de observaciones Del anÆlisis a los conceptos que corresponden a
dicho monto se tiene que la mayoría de ellos se refiere a la presentación de
certificados protocolo y planos de replanteo esto es a documentación que no
constituyen parte física de la obra y que no estÆn previstos por el artículo 163 del
Reglamento ni en la clÆusula DØcimo Quinta del Contrato suscrito por las partes
para que proceda la recepción de la obra
TRIGÉSIMO NOVENO Que asimismo segœn el artículo 163 del Reglamento y
de la clÆusula DØcimo Quinta del Contrato Subsanadas las observaciones el
contratista solicitarÆ la recepción de la Obra en el Cuaderno de obra La
comprobación que realizarÆ el ComitØ de Recepción de Obra se limitarÆ a verificar
la subsanación de as observaciones formuladas en el acta no pudiendo formular
nuevas observacionesEn caso que el contratista o su residente no estuvieran conforme con las
observaciones anotarÆn su discrepancia en el acta El ComitØ de Recepción
elevarÆ al Titular del Pliego de la CMAC SULLANA SA todo lo actuado con un
informe sustentado de sus observaciones en un plazo mÆximo de cinco 5 días
La CMACSULLANA SA deberÆ pronunciarse sobre dichas observaciones en
igual plazo De persistir a discrepancia Østa se someterÆ al mecanismo de
solución de controversias establecidas en el artículo decimotercero del presente
contrato
CUADRAGESIMO Que aplicando ta norma legal y la condición contractual
descritos precedentemente se tiene que luego de la anotación realizada el
22022006 mediante la cual el CONSORCIO indica haber cumplido con levantar
las observaciones el ComitØ de Recepción procedió a verificar la subsanación de
tales observaciones manifestando que estas no habían sido subsanadas
totalmente sobre Io cual el representante de el CONSORCIO anotó en dicha acta
su disconformidad Ante este hecho el ComitØ de Recepción debió elevar lo
actuado a la CMAC Sultana dentro los 05 días siguientes para que esta se
pronuncie en igual plazo y de este modo el CONSORCIO pueda ejercitar su
derecho de solicitar la solución de tal controversia de la forma como lo faculta la
Ley facultad que se probó a el CONSORCIO hasta el 08062006 fecha en que
las partes acuerdan el levantamiØnto de observaciones y se da por decepcionadala obra definitivamente
CUADRAGÉSIMO PRIMERO Que de lo expuesto se concluye que sumando a
partir del 01032006 los 05 días que corresponde al ComitØ de Recepción para
elevar lo actuado y los 05 días que disponía la CMAC Sultana para pronunciarsesØ llega al 11032006 a partir de cuya fecha se imposibilitó a el CONSORCIO
22
ejercitar su facultad de solicitar la solución de la controversia generada por la
discrepancia sobre las observaciones de obra resultando así una demora en
recepcionar la obra del 12032006 al 08062006 esto es por 89 días calendario
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO Que existiendo demora en ta recepción de la
obra por causa imputable a la CMAC Sultana resulta de aplicación lo dispuesto en
el pÆrrafo 6 del artículo 163 del Reglamento y de la clÆusula DØcimo Quinta del
Contrato que establecen lo siguiente Si por causas imputables a la CMAC
SULLANA SA la recepción de la obra se retardara el lapso de la demora se
adicionarÆ al plazo de ejecución de la misma y se reconocerÆ al contratista los
gastos generales en que se hubiese incurrido durante la demora
CUADRAGÉSIMO TERCERO Que en el sentido indicado tambiØn de aplicación
lo dispuesto en el artículo 156 del referido Reglamento de cuya implementación
se deduce el cuadro siguiente
GASTO GENERAL POR DEMORA EN RECEPCION DE OBRA
GG S 35557725 SiNIGVGastos generales del Presupuesto Contractual
P 240 Días CalendarioPlazo Contractual
N 89 Días CalendarioNumero de días de Ampliación
l0 292 74Indice Unificado N 39 Noviembre 2003
31339Indice Unificado N 39 Junio 2006 Ip
Ampliación de Plazo por Demora en Recepción Obra
DEL25032006AL08062006 89 días
Gasto General Diario
P
GGD 35557725 x 31339 29274 S 158608 SiNIGV240 Dias
Gasto general por Demora en Recepción de Obra
GGD X N
158608 X 84 14116112 SiNIGV
Impuesto general a las ventasIGV 19 S2682061
TOTAL DE GG DEMORA RECEPCION DE OBRA Sl 16798173
SON CIENTO SESENTAISIETE MILNOVECIENTOS OCHENTAIUNO Y 731100 NUEVOS SOLES
ADRAGÉSIMO CUARTO Que atendiendo a lo expuesto el Tribunal ArbitralCUcónsidera que la presente pretensión debe szr declarada FUNDADA EN PARTE
7 AN`LISIS DE LA SEXTA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL
CONA
La pretensión citada fue formulada de la siguientØ manera
Sexta pretensión Que CMAC Sullana pague el monto de Sl
27792076 mÆs IGV por trabajos adicionales ejecutados para las
partidas contractuales N100100 y 100200
CUADRAGÉSIMO QUINTO Que EL CONSORCIO fundamenta su pretensión en
que el monto solicitado deriva de las partidas contractuales No 100100 y
100200 y que dicho costo se desprende del Acta de Acuerdo adoptado con
fecha 050705 en la cual se disminuye partidas contractuales ademÆs expresa
que se aprueban como adicionales las mismas partidas pero por montos menores
al presupuesto contractual
CUADRAGÉSIMO SEXTO Que por su parte CMAC Sullana establece que este
punto controvertido como otros ya mencionados esta supeditado a la aprobación
de la liquidación que presentó el CONSORCIO por que esta es una cuenta que
contiene información no correcta incluida en la liquidación Asimismo el Adicional
N 18 contiene las partidas indicadas en la pretensión y que dicho adicional ha
sido valorizado y pagado totalmente
CUADRAGÉSIMO SEPTIMO Que segœn se aprecia de autos las partidas
contractuales No 100100 y 100200 forman partedel presupuesto del contrato
pactado para la ejecución de la obra de donde fluye que segœn el presupuesto del
contrato la partida 100100 SOLUCION EDIFICIO INTELIGENTE asciende a la
suma de S 42861931 y ta partida 100200 IMPLEMENTACION DE
CARLEADO ESTRUCTURADO a la suma de S 12684196 Estos montos estÆn
referidos a insumos definidos en los anÆlisis de precios unitarios del citado
contrato Asimismo se aprecia del presupuesto del Adicional y Deductivo del Acta
de Acuerdos suscrita por las partes el 05072005 que se disminuye la partida
100100 SOLUCION EDIFICIO INTELIGENTE por S 42861931 y la partida
100200 IMPLEMENTACION DE CARLEADO ESTRUCTURADO por SK
12684196 y que se incluye los mismos insumos de tales partidas pero a menos
precio de los anÆlisis de precios del presupuesto del contrato incluyØndose
ademÆs nuevos insumos para dichas partidas Estos nuevos insumos ha extraído
el CONSORCIO y especificado en el Anexo N 05 con cantidades y precios
establecidos en la referida acta configurÆndose así un trabajo adicional pactado
entre Las partes correspondiendo por ello su pago a favor de el CONSORCIO
con el reajuste que el CONSORCIO ha calculado en los Anexos de su demanda y
que la CMAC Sullana no ha cuestionado
CUADRAGÉSIMO OCTAVO Que teniendo en cuenta que el Acta de Acuerdos
de fecha 05072005 esta suscrita por los representantes deIs partes y que en
Østa se pactn las cantidades y precios de las nuevas partidas incluidos en dicha
a ta resulta innecesario tramitar estos nuevos conceptos como Adicional por
24
cuyas razones este Colegiado estima procedente declarar FUNDADA la
pretensión sexta de la demanda
8 ANALISIS DE LA SETIMA PRETENSION FORMULADA POR ELCONSORCIO
La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera
SØtima pretensión Que CMAC Sullana pague el monto de S
9431327 mÆs IGV que corresponde a las partidas ejecutadas por elCONSORCIO y deducidas indebidamente por la Entidad
CUADRAGÉSIMO NOVENO Que EL CONSORCIO fundamenta la pretensiónque antecede en el hecho quØ ellos ejecutaron íntegramente la obra la que fue
recepcionada sin observaciones y que por ello le corresponde el pago de partidasno valorizadas y tampoco disminuidas sin sustentar debidamente tal
requerimiento es mÆs entra en contradicciones estableciendo montos de partidasimpagas y al final de su exposición establece un monto distinto al solicitado en elencabezado
QUINCUAGÉSIMO Que por su parte la CMAC Sullana manifiesta que durantela Recepción de obra se verificó el cumplimiento de los trabajos establecidos porlos planos y especificaciones tØcnicas la cual comprendió a su vez los deductivosde obra
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO Que de la documentación obrante en autos se
observa que no existe anotaciones en el cuaderno de obra en el sentido que elContratista haya ejecutado los trabajos que hoy reclama ni menos sustenta en su
demanda tal ejecución limitÆndose a cuantificarlos simplemente
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO Que del anÆlisis jurídico que realiza el Tribunalse vislumbra que en lo que respecta al Contrato de obra acordado por las partesse da una situación atípica pues se aprueban 28 adicionales y 10 deductivos de
obra de lo que se colige que el proyecto original ha sufrido serias modificacionesque a su vez obligan a que cualquier Adicional o trabajo ejecutado y no pagadotenga que ser debidamente sustentado lo cual no se ha producido en el presentecaso y que motivan que la la presente pretensión debe ser declaradaINFUNDADA
9 AN`LISIS DE LA OCTAVA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL
CONSORCIO
La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera
Octava pretensión Que CMAC Sullana pague e monto de S
15613523 mÆs 1GV que corresponde a costo financiero yadministrativo de renovación de fianzas
QUINCUAGÉSIMO TERCERO Que EL CONSORCIO en su escrito de demanda
alega que su reclamo comprende el costo de renovación y gastos financieros de
la fianza de fiel cumplimiento hasta el 27 de noviembre de 2006 de adelantodirecto hasta el 14 de octubre de 2006 y de adelanto para materiales hasta el 03
de junio de 2006 conceptos que debe computarse desde el 27 de febrero de
2006 fecha en la que expresa cumplieron con levantar las observaciones de obra
y que sin embargo la CMAC Sullana no recepcionó la obra en dicha fechaobligando a la renovación de las garantías ya mencionadas
QUINCUAGÉSIMO CUARTO Que por su parte la CMAC Sullana aduce que la
Recepción de obra fue posible reciØn con fecha 08 de junio de 2006 luego que EL
CONSORCIO levantara definitivamente las observaciones formuladas por elComitØ de Recepción en ese sentido EL CONSORCIO estaba obligado a la
renovación de las garantías toda vez que Østas debían estar vigentes hasta la
aprobación de la liquidación final
QUINCUAGÉSIMO QUINTO Que de acuerdo a los tØrminos del contratocelebrado por las partes las garantías de adelanto directo y de materiales deben
permanecer vigentes hasta que se amorticen totalmente dichos adelantos El
CONSORCIO no ha demostrado en el presente proceso haber reclamado a laCMAC Sullana la devolución de estas garantías para que se configure la retenciónde estas por parte de la CMAC Sullana y en base a ello el sustento de pago quereclama Tampoco se ha demostrado en el presente proceso la fecha real dedevolución de las mencionadas fianzas por loque esta parte del reclamo de el
CONSORCIO carece de sustento
QUINCUAGÉSIMO SEXTO Que en cuanto a la garantía de fiel cumplimiento de
contrato segœn se desprende de autos el CONSORCIO anotó el 22022006 en elCuaderno de Obra haber cumplido con levantar las observaciones de obra a partirde esta fecha existe un plazo para que el ComitØ de Recepción verifique tal
levantamiento de observaciones y tambiØn un plazo para que la CMAC Sullana se
pronuncie al respecto por lo que el pedido de el CONSORCIO en el sentido quese le reconozca gastos financieros y administrativos a partir del 27022006carece de sustento la obra fue concluida y entregada a la CMACSullana el
08062006 a partir de cuya fecha el CONSORCIO tenia 35 días para elaborar y
presentar su Liquidación sin que haya cumplido con tal obligación
QUINCUAGÉSIMO SEPTIMO Que asimismo segœn lo pactado por las pÆrtes en
I clÆusulaTercera del contrato la fianza de fiel cumplimiento debe mantenerse
gente hasta la Liquidación este acuerdo es coincidente con lo establecido por elECAE
26
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO Que por las razones expuestas este Tribunalconsidera que debe reconocerse los gastos financieros y administrativos de la
garantía de fiel cumplimiento a partir de la emisión del prØsente Laudo por cuyarazón el Tribunal Arbitral considera que la presØnte pretensión debe ser
declarada FUNDADA EN PARTE
10 AN`LISIS DE LA NOVENA PRETENSIÓN FORMULADA POR ELCONSORCIO
La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera
Novena pretensión Que CMAC Sullana pague el monto de S
2836553 mÆs IGV que corresponde a los trabajos adicionales decontra marco metÆlico y enchape con papel aluminio letreroingreso principal
QUINCUAGÉSIMO NOVENO Que EL CONSORCIO fundamenta dicho petitorioen la ejecución de trabaos adicionales consistentes en la provisión decontramarco metÆlico y enchape de aluminio que de acuerdo los planos ADV 02 yAFI 02 debía proveer la CMAC Sullana y que encargo la fabricación de losmismos a CORPORACION MIYASATO SAC a quien canceló por tales
conceptos de acuerdo a las facturas N 244 245 y 246 que se refieren al montoespecificado en el Anexo N 08 de su demanda
SEXAGÉSIMO Que la CMAC Sullana refiere que el CONSORCIO pretende el
pago de un supuesto adicional que la CMAC Sullana no autorizó en la forma como
lo exige la ley asimismo el hecho no se registro en el cuaderno de obracorrespondiendo al Inspector o Supervisor en su caso formular el ExpedienteTØcnico pertinente incluyendo un informe que sustente el origen de cada una delas partidas que conforman el presupuesto adicional
SEXAGÉSIMO PRIMERO Que el DS 0132001PCM en et Artículo 159dispone que solo procederÆ la ejecución de obras adicionales cuaædo se
cuente previamente con resolución del Titular del Pliego o la mÆxima autoridadadministrativa de a Entidad En concordancia con Øste el Articulo 151 delmismo cuerpo legal expresa que en e cuaderno de obra se anotarÆ los hechosrelevantes que ocurran durante la ejecución de ella
SEXAGÉSIMO SEGUNDO Que de lo expuesto por el CONSORCIO no se
puede determinar la obligación de pago que pretende sobre todo si no se cuentacon ningœn Asiento en el cuaderno de obra que lo sustente ni tampoco existe
Resolucióndeltitulasdel pliego o mÆxima autoridad administrativadelaCMACullana que autorice la ejecución de tal adicional Las facturas de compra a las
q e hace referencia et CONSORCIO no son prueba suficieiepara deducir que el
g sto proviene de un trabajo adicional que debe pagar la CivíAC Sullana
27
SEXAGÉSIMO TERCERO Que luego del anÆlisis respectivo el tribunal Arbitral
tiene plena certeza que no hubo resolución alguna ni Æsiento registrado en el
cuaderno de obra ni acuerdo de las partes que dispusiera un trabajo adicional
para EL CONSORCIO en ese sentido carece de sentido otorgar como pagoadicional dicho monto en vista que no hubo presupuesto adicional ni adicional
aprobado por cuyas consideraciones el Tribunal Arbitral estima que la presentepretensión debe ser declarada INFUNDADA
11 AN`LISIS DE LA DECIMA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL
CONSORCIO
La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera
DØcima pretensión Que CMAC Sullana pague el monto de S
595523 mÆs IGV correspondientes a la no devolución de materiales
a Consorcio
SEXAGÉSIMO CUARTO Que EL CONSORCIO indica que adquirió materiales
para la ejecución de la obra cuyo sobrante encargo a la CMAC Sullana los que
no han sido devueltos a la fecha
SEXAGÉSIMO QUINTO Que por su parte la CMAC Sullana expresa que el
supuesto encargo de los materiales no se efectœo con personas o funcionarios
competentes de la Entidad asimismo agrega que esta controversia es ajena al
Æmbito legal segœn lo disponen los artículos 272 y 273 del Reglamento DS 013
2001PCM
SEXAGÉSIMO SEXTO Que en ese sentido lo expuesto por el CONSORCIO
corresponde a una custodia deposito es decir a un contrato que debió en su
momentó haberse frmado con las personas a las que se les entregó los
materiales sin embargo de los fundamentos del mismo no se vislumbra
argumentación alguna que fundamente jurídicamente la pretensión es decir no
anexan documentos probatorios ni argumentos lo suficientemente convincentes
para declarar fundado lo solicitado motivo por el cual el Tribunal Arbitral
considera que la presente pretensión debe ser declarada INFUNDADA
12 AN`LISIS DE LA DECIMA PRIMERA PRETENSIÓN FORMULADA POREL CONSORCIO
La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera
DØcimÆprimera pretensión Que CMAC Sullana pagueeYmonto de S
3762981 mÆs IGV correspondientes a la entrega de materiales al
finalizar la obra
28
SEXAGÉSIMO SEPTIMO Que EL CONSORCIO seæala que segœn el Anexo 10
de la demanda dichos materiales fueron entregados Æ la Entidad por lo quesolicitan se les cancele el monto de estos
SEXAGÉSIMO OCTAVO Que la CMAC Sullana seæala que EL CONSORCIO no
dejo constancia alguna de los materiales entregados en el Acta de Recepción de
Obra por lo que no hay indicios ni sustento suficiente para ordenar el pago que
exigen
SEXAGÉSIMO NOVENO Que del anÆlisis a los documentos aportados por las
partes sobre Østa controversia se observa que existe el acta denominado ANEXODE MATERIALES PRESUPUESTADOS PERO NO COLOCADOS EN OBRATambiØn existe el acta denominada DETALLE DEL ORIGEN DE MATERIALESPRESUPUESTADOS PERO NO COLOCADOS EN LA OBRA mediante los
cuales el representante del CONSORCIO entrega materiales al representante de
la CMACSullana en base a los cuales el CONSORCIO ha presupuestado su
costo en el Anexo N 10 al cual adjunta tambiØn los cÆlculos correspondientesEste presupuesto no ha sido objetado por la CMACSullana en el presenteproceso arbitral motivo por el cual el Tribunal Arbitral considera que la presentepretensión debe ser declarada FUNDADA
13 AN`LISIS DE LA DECIMA SEGUNDA PRETENSIÓN FORMULADA POREL CONSORCIO
La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera
DØcima Segunda pretensión Que CMAC Sullana pague el monto de
S 6743675 mÆs IGV correspondientes a los gastos generalesaplicados indebidamente en los deductivos de obra
SEPTUAGÉSIMO Que en la exposición de fundamentos de la demanda se
establece que CMAC Sullana ha considerado en los deductivos deobra el
porcentaje de gastos generales sin que tales deductivos hayan significadodisminución del plazo contractual tal como lo dispone el artículo 156 del
Reglamento
SEPTUAGÉSIMO PRIMERO Que la CMAC Sullana alega que no se seæala a
quØ actos administrativos se refiere el CONSORCIO y que no corresponde el pagode un concepto identificado legalmente dentro de los metrados contenidos en el
Expediente TØcnico ni en las Especificaciones TØcnicas que se elaboraron por
cada partida para conformar el Presupuesto de Obra
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO Que de la revisión a la documentación obrante en
utos se tiene que en efecto eisten 10 deductivos de obra en cuyosresupuestos se han considerado gastos generales Se tiene tambiØn que los
9
referidos deductivos no han significado a su vez disminución del plazo de
ejecución acordado por las partes de lo que se concluye que tales deductivos no
debieron considerar gastos generales por lo que resulta atendible la devolución
invocada por El CONSORCIO y en consecuencia Øl Tribunal Arbitral considera
FUNDADA esta pretensión del CONSORCIO
14 AN`LISIS DE LA DECIMA TERCERA PRETENSIÓN FORMULADA POR
EL CONSORCIO
La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera
DØcima Tercera pretensión Que CMAC Sultana pague el monto de S
8982098 correspondientes alas valorizaciones N 30 N 09 del
Adicional 18 N Ol del Adicional 19 N 03 del Adicional 27 y N 04 del
AdicionÆ126
SEPTUAGÉSIMO TERCERO Que la CMAC Sultana contradice esta pretensión
alegando que EL CONSORCIO pretende desconocer la realidad de los hechos ya
que mediante Carta No 8972006GCMAC de 05 de octubre de 2006 LA CMAC
Sultana comunico al CONSORCIO efectuar los descuentos al CONTRATISTA en
el pago de las valorizaciones por los conceptos de levantamiento de
observaciones el mismo que fue autorizado por EL CONSORCIO mediante Acta
suscrita eI 08 de junio de 2006 y que El CONSORCIO pretende desconocer
SEPTUAGÉSIMO CUARTO Que de la documentación obrante en Æutos se
desprende que el CONSORCIO con carta CP09320060 presentó la
valorización final de la obra N 30 la valorización N 09 Final del adicional N 26 y
valorización N 03 Final del adicional de obra N 27 y que estas valorizaciones
fueron declaradas conforme por la CMACSultana a travØs de la carta N 783
2006GCMACSde fecha 28082006 en mØrito de lo cual el CONSORCIO con
cartaCP09720060de fecha29082006 presentó las facturas N 0010000174
por S 141441 N 0010000177 por S 1777954 N 0010000179 por S
6716488 N0010000180 por S122426 y la N0010000181 por S223789
que corresponden a las referidas valorizaciones yque alcanzan un neto de S
8982098 Estas valorizaciones no han sido acreditadas como pagadas al
CONSORCIO
SEPTUAGÉSIMO QUINTO Que asimismo se tiene que el CONSORCIO y la
CMAC Sultana acordaron en el acta de fecha 08062006 que el moæto de S
1933716 Diecinueve mil trescientos trentaisiete y 16100 Nuevos Soles se
deduciría de las valorizaciones pendientes de pago por lo que el saldo que
corresponde a el CONSORCIO es de S 7048382 Setenta mil cuatrocientos
ohentaitres y 82100 Nuevos Solesry por consiguiente el Tribunal Arbitral
cuentraFUNDADO EN PARTE este reclamo de EL CONSORCIO
30
15 AN`LISIS DE LA DECIMA CUARTA PRETENSIÓN FORMULADA POR
EL CONSORCIO
La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera
DØcima Cuarta pretensión Que la CMAC Sultana pague intereses
comerciales sobre el monto de S 2 060 83625 monto resultante de la
suma de la liquidación final de obra y de valorizaciones pendientes de
pago intereses que deben computarse desde el 08 de junio de 2006
hasta la fecha de pago
SEPTUAGÉSIMO SEXTO Que durante el anÆlisis de la primera pretensióndemandada se ha concluido que no corresponde declarar consentida ta
Liquidación pnentada por el CONSORCIO avocÆndose el Tribunal a resolver el
f resto de reclamos que a su vez forman parte de la referida Liquidación en tal
sea tido teniendo en cuenta los puntos controvertidos resueltos precedentementeestablece la Liquidación Final de Contrato de acuerdo al resumen siguiente
31
RESUMEN DE LIQUIDACION DE OBRAValorizaciones Valorizaciones
Item Descripción Recalculadas Pagadas Saldo
MontoSIGV MontoSIGV
VAL RIZACIONE0101 VALORIZACIONES CONTRACTUAL INCLUIDO DEDUCTIVOS 389437123 389437122 00
0102 VALORIZACIONES ADICIONALES 118426759 118426758 00
0200 REAJUSTES CON DEDUCCIONESI
0201 REAJUSTES VAL CONTRACT CON DEDUCCIONES 19992958 14499429 549352
0202 REAJUSTES VAL ADIC CON DEDUCCIONES 13360292 6913638 644665SUBTOTAL A 541217132 529276947 1194018
030000 ANEXOS030100 ANEXO 01030701 GASTOS GENERALES POR AMPLIACION DE PLAZO DE 94 DIAS CALENDARIO 17202949 17202949 OIX
030102 COSTO DIRECTO DE AMPLIACION DE PLAZO DE 94 DIAS CALENDARIO 000 OIX
030200 ANEXO 02
D30201 GASTOS GENERALES POR AMPLIACION DE PLAZO DE 272 DIAS CALENDARIO 42563376 000 4256337E
030300 ANEXO 03
030301 COSTO DIRECTO POR AMPLIACION DE PLAZO POR 272 DIAS CALENDARIO OIX OIX
030400 ANEXO 04
030401 GASTOS GENERALES POR DEMORA EN RECEPCION DE OBRA 14116112 000 1411611
030500 ANEXO 05
030501 TRABAJOS ADICIONALES EJECUTADOS PARA LAS PARTIDAS CONTRACTUALE 27792076 000 2779207E
N 100100Y 100200030600 ANEXO 06
030601 VALORIZJICION DE PARTIDAS CONTRACTUALES EJECUTADAS Y DEDUCIDAS 000 OIX
POR LA CMAC SULLANA
030700 ANEXO 07
030701 CO5T0 FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO POR RENOVACION DE FIANZAS 000 OIX
030800 ANEXO 08
030801 TRABAJOS ADICIONALES DE EJECUTADOS Contramarco MetØlico y Enchape 000 00C
CON PANEL DE ALUMINIO LETRERO INGRESO PRONCIPAL030900 ANEXO 09
030901 MATERIALES EN PODER DE LA CMAC SULLANA 000 OIX
031000 ANEX010031001 MATERIALES ENTRAGADOS A LA CMAC SULLANA 3762981 000 376298
031100 ANEX011
031101 DEVOLUCION DE GASTOS GENERALES APLICADOS A DEDUCTIVOS DE OBRA 6743675 000 674367
SUBTOTALB 112181169 17202949 9497822
Oa00 VALORIZACION BRUTA A g 653398301 546479895 10691840
144
TOTAL 1 777543978 650311076 12723290
0500 ADELANTOS OTORGADOS AMORTIZA LIQUIDACION
IGV19 18241113 18240164 94
TOTAL21 114246970 114241026 594
IGV19 27361644 27366613 4969
TOTAL22 171370299 171401419 31120
TOTAL 2 285617269 285642445 25176
0600 DIFERENCIA LIOUIDACION
1
SUB TOTAL 127207726
0700 OTROSI A A
0702 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES Acta edel08062006 1933716
SALDO AFAVOR DEL CONTRATISTA S13425608
32
SEPTUAGÉSIMO SEPTIMO Que en el sentido indicado corresponde el pago de
intereses a favor de el CONSORCIO sobre el monto de S134256108 incluido
IGV monto que se establece en el presente Laudo cómo deuda total a favor de el
CONSORCIO razón por la cual el Tribunal Arbitral considera FUNDADA EN
PARTE esta pretensión de ELCONSORCIO
16 AN`LISIS DE LA DECIMA QUINTA PRETENSIÓN FORMULADA POR EL
CONSORCIO
La pretensión citada fue formulada de la siguiente manera
DØcima Quinta pretensión Que CMAC Sullana cumpla con fa entrega
de las cartas fianzas de fiel cumplimiento del contrato
SEPTUAGÉSIMO OCTAVO Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 122
del Reglamento indica que la garantía de fiel cumplimiento del contrato constituyeun documento con contenido pecuniario y una promesa de pago por parte de una
Entidad financiera o bancaria entregada por el Contratista a la Entidad al suscribir
el contrato obligÆndose a su fiel cumplimiento La vigencia de este documento
debe abarcar desde la vigencia del contrato y hasta la aprobación de la
liquidación final de Øste motivo por el cual habiØndose resuelto la Liquidaciónde Contrato con saldo a favor de el CONSORCIO el Colegiado conviene en
declarar FUNDADA la pretensión en anÆlisis debiendo la CMAC Sullana procedera devolver la garantía de fiel cumplimiento a partir de la emisión del presenteLaudo
RESOLUCION DE LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DEDUCIDA POR LA
CMAC SULLANA
CUESTIONES PRELIMINARES Con fecha 01 de Diciembre de 2006 la Entidad
interpuso excepción de caducidad por los siguientes fundamentos de hecho y
derecho
Que la ampliación de plazo debe solicitarse conforme al artículo 155 del
Reglamento y que conforme dicho articulo la ampliación de plazo tiene que
seguir el procedimiento establecido en la normativa primero debe anotarse
el cuaderno de obras las causas que la ameriten entre otros
Qu las ampliaciones de plazo no fueron impugnadas fueron declaradas
Imp ocedentes a pesar de ello no fueron impugnadas en et plazo legalesta lecidoquedando la decisión adoptada por la Entidadcomofirme
33
Asimismo la Entidad agrega que los artículos 139 y 164 del Reglamentoestablecen el plazo de 07 días para solicitar arbitraje en caso de
discrepancia
Agrega que segœn el artículo 186 del Reglamento el arbitraje serÆ de
aplicación obligatoria en la solución de controversias surgidas despuØs dela suscripción del contrato el arbitraje obligatoria se deberÆ solicitar
como mÆximo hasta el vencimiento de los plazos previstos en los
artículos 139 0 164 para que queda consentida la liquidación del
contrato segœn se trate de bienes y servicios y de obrasrespectivamente
Que la excepción procesal consiste en el poder que tiene el demandado para
oponer frente a la pretensión del actor aquellas cuestiones que afecten la validezde la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha
pretensión cuestiones procesales o aquellas cuestiones que por contradecir elfundamento de la pretensión procuran un pronunciamiento de fondo absoluto
cuestiones sustanciales La excepción de caducidad se encuentra contempladaen el artículo 446 del Código Procesal Civil es aquel instituto que denuncia vicios
en los plazos establecidos por ley
Por otro lado si bien la actual Ley y Reglamento respectivamente DS0832004PCM y DS 0842004PCM disponen plazo de caducidad en el caso de
denegatoria de ampliación de plazo no se puede pretender aplicar esta norma
ultractivamente ya que la norma aplicable al casó concreto es la vigente al
momento de suscripción del contrato DS 0122001PCM yDS0132001
PCM las mismas que tÆl como seæala CMAC Sullana se referían a plazos de
caducidad en la liquidación de obra en los artículos 164 y 139 del
Reglamento no así sobre ampliaciones de plazo
En ese sentido debemos seæalar que como se sabe el plazo cualquiera que sea
su naturaleza esta indesligablemente vinculado al transcurso del tiempo el plazocuando es de caducidad es una limitación tan sólo al ejercicio del derechomediante la acción pues se trata de una relación jurídica que ha dado origen a la
existencia de un derecho que requiere para hacer efectiva su pretensión del
ejercicio de la acción En la caducidad el plazo opera ex tunc es decir como si no
se hubiera originado el derecho pues el derecho se extingue por no haberse
ejercitado la acción dentro del plazo establecido y no se modifica la relación
jurídica que pudo modificarse de haberse ejercitado la acción
En conclusión la excepción de caducidad planteada debió haberse referido al
plazo de subsanación de observaciones yo solución de controversias referidas a
la liquidación finaldeobrasiembargo la CMAC Sullana invocolacaducidad
referidaa la ampliación de plazo ampliación de 327 días denegada
administrativamente citando artículos rre correspondientes a la misma así como
a˝hecho que no existía legislación alguna que determinara plazos de caducidaden el Æmbito da ampliaciones de plazo
34
Por tanto el Colegiado resuelve la excepción de caducidad declarÆndola
INFUNDADA
RESOLUCION DE LA RECONVENCION DE LA DEMANDA
La CMAC Sullana en el mismo escrito de contestación de la demanda plantea
1 Se ordene el pago de las penalidades a favor de la entidad por la suma
de S 21513361 mas los intereses correspondientes reconocidos
expresamente en el acta de recepción por EL CONTRATISTA
Que segœn Acta de Recepción de Obra de fecha 080620061as partes
acordaron con cargo a el CONSORCIO el costo por el levantamiento de
observaciones por el monto de S 1933716 Diecinueve mil trescientos
trentaisiete y 16100 Nuevos Soles acordando tambiØn que dicho monto
sería descontado al Consorcio en las valorizaciones pendientes de pago 0
en la liquidación final del contrato
Que segœn el cuarto pÆrrafo del escrito de fecha 26 de febrero de 2007 el
CONSORCIO seæala que Segœn la CMAC Sullana nuestro Consorcio
debe pagar a la CMAC Sullana el monto de S 21513361 mÆs los
intereses correspondientes reconocidos en el Acta de Recepción de Obra
sobre dichos reclamos debemos manifestar que nuestro Consorcio no
ha convenido el pago en el Acta de Recepción de Obra como afirma la
CMAC Sullana en su reconvensión
Que de acuerdo a lo suscrito por las partes contratantes en el Acta de
Recepción de Obra se colige que acordaron un monto por evantamiento
de observaciones así como su descuento al Consorcio en las
valorizaciones pendientes de pago o en la liquidación final
y AI analisarse en el presente Laudo la DØcima Tercera pretensión de el
CONSORCIO se deduce del monto las valorizaciones de pago por S
8982098 el monto de S 1933716 por levantamiento de observaciones
acordado en el acta de fecha08062006 Esta misma deducción se aplica
en la Liquidación reformulada al analisarse la DØcimo Quinta pretensión de
el CONSORCIO
Se ha visto en el presente Laudo que la obra fue concluida en el plazo
ampliado no correspondiØndole aplicación de multa por atraso de obra y
tambiØn en la reformulación de la Liquidación de Contrato al observarse la
DØcimo Quinta preteæsiódØ el CONSORCIO se ha establecidolas
acreencias finales entre las partes resultando así que no es de aplicaciónlag enalidad que postula la CMAC Sullana
35
Asimismo se observa que la CMAC Sultana ha considerado un monto y
moneda distinta a la consignada en el Acta así como intereses sobre los
cuales no ha especificado su cÆlculo
Siendo así el Colegiado declara INFUNDADA la pretensión
2 Se ordene el pago a favor de la Entidad de S 10000000 quecompense los costos y costas del presente proceso arbitral
Que el artículo 52 de la Ley de Arbitraje seæala que Los Ærbitros se
pronunciaran en el laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presentede ser el caso lo pactado en el Convenio Si el convenio no contiene
pacto alguno sobre gastos fos Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre
su condena o exoneración teniendo en consideración el resultado o sentidodel mismo
Que en el convenio no se ha pactado la forma de pago de los gastosarbitrales por tanto de acuerdo a lo resuelto en el laudo arbitral los Ærbitros
se pronunciarÆn sobre la viabilidad de la pretensión en anÆlisis su
denegatoria u otro pronunciamiento que considere pertinente
Atendiendo a que no existe acuerdo entre las partes sobre el pago de
costas y costos del proceso y considerando el resultado de este arbitrajeen el que en puridad no puede considerarse a una parte perdedora ya
que ambas tenían motivos suficientes para litigar corresponde decidir que
cada parte asuma los gastos costas y costos en que incurrió y debió
incurrir para el presente proceso arbitral
Por lo tanto el Tribunal en vista a lo dispuesto por ley se faculta a decidir
sobre la presente pretensión en la parte resolutiva del laudo arbitral
3 Se ordene el pago de S 50000000 de a Carta fianza de frel
cumplimiento toda vez que el contratista no ha cumplido fielmente e
contrato al no entregar la obra dentro del plazo pactado lo que esta
probado con la intervención económica
Como se ha visto en los puntos controvertidos precedentes al considerarsefundada la ampliación de plazo por 272 días calendario el CONSORCIO
concluyó la obra en el plazo ampliado De igual forma en la Liquidación de
Contrato establecida al analizarse la DØcimo Quinta pretensión de el
CONSORCIO se ha definido las acreencias finales entre las partest
Por tanto declara INFUNDADA la pretensión analizada
˝
36
RESOLUCION DE LA OPOSICION A LA PRIMERA Y CUARTA PRETENSIONDEDUCIDA POR LA CMAC SULLANA
CUESTIONES PRELIMINARESQue EL CONSORCIO solicita con fecha 14 de Julio de 2006 medianteCarta CP09020060 someter a arbitraje de derecho la Ampliación deplazo por 327 días calendario
La CMAC Sullana en su escrito presentado el 01122006 solicita excepciónde caducidad alegando que la Ampliación del Plazo debe de solicitarse deacuerdo a lo estipulado en el articulo 155 del Reglamento aprobado porDS N0132001PCM agregando que EL CONSORCIO no cumplió con loestablecido en la Normativa por lo que le denegaron dicha ampliaciónoportunamente mediante Carta No 0852005GCMSCSde fecha101005 la cual no fue controvertida por EL CONSORCIO AI respecto alhaberse denegado la ampliación EL CONSORCIO tuvo 7 días calendarioArticulo 164 y 139 del Reglamento para solicitar arbitraje respecto a dichopunto por lo que CMAC Sullana considera CADUCO el plazo para solicitardicha pretensión
Considerando
Que el articulo 39de la Ley General de Arbitraje Ley N 26572 establecela posibilidad de que el demandado se oponga al arbitraje la cual puedereferirse a la inexistencia del convenio arbitralaque adolece de una causalde nulidad que lo afecta en su validez asimismo puede estar referida a quelos Ærbitros no tienen competencia para resolver la materia controvertidapor que no forma parte del convenio arbitrÆl o que solo lo estÆ parcialmente
La oposición cualquiera que sea la causa que la motive deberÆ serresuelta como cuestión previa por el Tribunal Arbitral Sin embargo si losfundamentos que sustentan la oposición no hacen manifiesta la causal elTribunal puede diferir su pronunciamiento para la oportunidad de laudar ydisponer la continuación del desarro˝lo del proceso
Que la CMAC Sullana debió demandar la excepción de incompetencia yno oposición a las pretensiones en tanto tal como seæala el CódigoProcesal Civil solo se puede dar la figura de la oposición ante documentosy testigos lo que en el presente no se dÆ
Por tanto el Tribunal considera declarar INFUNDADA la opósicióninterpuesta por la Entidad
I
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la LCAE y elRECAEromo por lo dispuesto en la LGA este Tribunal Arbitral en DERECHO
37
LAUDA
PRIMERO Declarar que sobre la Liquidación presentada por EL CONSORCIO el22 de Septiembre del 2006 el Tribunal deberÆ resolver las cuestiones de fondo dela misma
SEGUNDO Declarar FUNDADO el pago de reajustes de valorizaciones por S11940185 Ciento diecinueve mil cuatrocientos uno y 85100 Nuevos Soles mÆsIGV
TERCERO Declarar INFUNDADO el pago de mayores costos directos por S10292906Ciento dos mil novecientos veintinueve y 06100 Nuevos Soles mÆsIGV
CUARTO Declarar FUNDADO EN PARTE la ampliación de plazo por 327 díascalendario solicitado por EL CONSORCIO correspondiendo solamente 272 díascalendario de ampliación de plazo y como consecuencia de ello el pago de gastosgenerales por S 42563376Cuatrocientos veinticinco mil seiscientos trentaitresy 76100 Nuevos Soles mÆs IGV e INFUNDADO el pago de mayores costosdirectos por dicha ampliación de plazoQUINTO DeGarar FUNDADO EN PARTE el pago de gastos generales pordemora en recepcionar la Vibra correspondiØndole a EL CONSORCIO solamenteel pago de S 14116112 Ciento cuarentaiun mil ciento sesentaiuno y 12100Nuevos Soles mÆs IGV
SEXTO Declarar FUNDADO el pago de S 27792076 Doscientos setentaisietemil novecientos veinte y 76100 Nuevos Soles mÆs IGV por trabajos adicionalesejecutados en las partidas 100100 y 100200 del presupuesto del contratoSETIMO Declarar INFUNDADO el pago de S 9431327 Noventaicuatro miltrescientos trece y 27100 Nuevos Soles mÆs IGV por partidas ejecutadas ydeducidas por la CMACSullana
OCTAVO Declarar INFUNDADO el pago de S 15613523Ciento cincuentaiseismil ciento trentaicinco y 23100 Nuevos Soles mÆs IGV por costo financiero yadministrativo de renovación de fianza debiendo reconocer la CMACSullana alEL CONSORCIO tales conceptos a partir de la emisión del presente LaudoNOVENO Declarar INFUNDADO el pago de S 2836553 Veintiocho miltrescientos sesenta y cinco y 53100 Nuevos Soles mÆs IGV por trabajosadicionales de Contramarcos metÆlico y Enchape con papel de aluminioDECIMO Declarar INFUNDADO el pago de S595523 Cinco mil novecientoscincienticinco y 23100 Nuevos Soles mÆs IGV por no devolución de materialesentregados por EL CONSORCIO a la CMACSullanaDECIMO PRIMERO Declarar FUNDADO el pago de S3762981Trentaisieterrl seiscientos veintinueve y 81100 Nuevos Soles mÆs IGV por materialesenregados por EL CONSORCIO a la CMACSullana
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DECIMO SEGUNDO Declarar FUNDADO el pago de S 6743675 Sesentaisietemil cuatrocientos trentaiseis y 75100 Nuevos Soles mÆs IGV por devolución de
gastos generales incluidos en deductivos de obra
DECIMO TERCERO Declarar FUNDADO EN PARTE el pago de valorizaciones
finales de obra correspondiendo afavor de EL CONSORCIO el monto de S
8982098 Ochentainueve mil ochocientos veinte y 98100 Nuevos Soles monto
del cual debe descontarse la suma de S 1933716 Diecinueve trescientos
trentaisiete y 16100 Nuevos Soles acordado por las partes el08062006
DECIMO CUARTO Declarar FUNDADO EN PARTE el pago de Intereses a favor
de EL CONSORCIO el cual debe calcularse desde la fecha de emisión del
presente Laudo y sobre el monto de S134256108 Un millón trescientos
cuarentaidos mil quinientos sesentaiuno y 08100 Nuevos Soles incluido IGV
DECIMO QUINTO Declarar FUNDADO la devolución de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato a favor de EL CONSORCIO
DECIMO SEXTO Declarar INFUNDADO la excepción de caducidad deducida por
la CMACSultana
DECIMO SETIMO Declarar INFUNDADO el pago de penalidad por la suma de S
21513361 Doscientos quince mil ciento treintitres y 61100 Nuevos Soles
DECIMO OCTAVO Declarar que los costos y costas del presente proceso arbitralsea asumido en forma conjunta por las partes
DECIMO NOVENO Declarar INFUNDADO el pago de S 50000000 Quinientosmil y 00100 Nuevos Soles por incumplimiento de contrato por parte de EL
CONSORCIO
VIGESIMO Declarar que no corresponde declarar la caducidad de la solicitud de
ampliación de plazo de 327 días calendario
VIGESIMO PRIMERO Declarar que en mØrito a los conceptos expuestos el saldo
de la Liquidación de Contrato ascie 1monto de S134256108 Un millón
trescientos cuarentaidos mil quirnentos sesentaiuno y 08100 Nuevos Soles a
favor de EL CONSORCIO
Dr Aureli Móncada JimØnez`rbitroi
í
í Dra LA ANAYA RAMIREZ
Secre Arbitl
39