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DICTAMEN Nº -2011-MP-FSCF-J SIATF 2705124801-2011-13-0 EXPEDIENTE : 2010-634 DEMANDANTE : Ministerio Público DEMANDADO: Teofilo Calla Apaza y otros. MATERIA : Violencia Familiar PROCEDE : Primer Juzgado de Familia SEÑOR PRESIDENTE: Viene para vista fiscal la sentencia Nº 11- 2011, expedida el 17 de enero del 2011 (fs. 297/304) en el extremo que declara Infundada en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de violencia psicológica interpuesta a favor de Lucy Yaneth Calla Quispe, por el representante del Ministerio Público, en contra de Gloria Quispe Condori y Teofilo Calla Apaza; e Improcedente la demanda de violencia familiar en su modalidad de violencia psicológica imnterpuesta a favor de Lucy Yaneth Calla Quispe y Jhon Elvis Mayta Mamani en contra de Cléber Calla Vilca, Hernan Coaquira Quispe, y Flora Quispe Condori. ANTECEDENTES: En el expediente 1183, fluye la demanda (fs.32/34) que el día 15 de setiembre del 2009, siendo horas 17:00 aproximadamente la agraviada Lucy Yaneth Calla Quispe ha sido agredida física y psicológicamente, por los demandados siendo insultada con palabras groseras por lo que llama a su conviviente Jhon Elvis Mayta Mamani, afirmándole que buscando alejarla de su lado sería llevada a la Mina Rinconada al día siguiente contra su voluntad, de inmediato llegó donde se encontraba, la casa de sus suegros, circunstancia en que es interceptado por los demandados quienes lo agraden físicamente e insultan diciéndole: “…éstas secuestrando a mi hija para matarla… te voy a denunciar …te vamos a hacer la vida imposible” Se tiene el expediente Nº 634-2010, que mediante escrito (fs.200/202) se interponde demanda de violencia familiar en su modalidad de daño físico, en contra de Gloria Quispe Condori, Teofilo Calla Apaza Cléber Calla Vilca y Hernan Coaquira Quispe a favor de Jhon Elvis Mayta

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DICTAMEN Nº -2011-MP-FSCF-JSIATF 2705124801-2011-13-0EXPEDIENTE : 2010-634DEMANDANTE : Ministerio PúblicoDEMANDADO : Teofilo Calla Apaza y otros.MATERIA : Violencia FamiliarPROCEDE : Primer Juzgado de Familia

SEÑOR PRESIDENTE:

Viene para vista fiscal la sentencia Nº 11-2011, expedida el 17 de enero del 2011 (fs. 297/304) en el extremo que declara Infundada en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de violencia psicológica interpuesta a favor de Lucy Yaneth Calla Quispe, por el representante del Ministerio Público, en contra de Gloria Quispe Condori y Teofilo Calla Apaza; e Improcedente la demanda de violencia familiar en su modalidad de violencia psicológica imnterpuesta a favor de Lucy Yaneth Calla Quispe y Jhon Elvis Mayta Mamani en contra de Cléber Calla Vilca, Hernan Coaquira Quispe, y Flora Quispe Condori.

ANTECEDENTES:

En el expediente 1183, fluye la demanda (fs.32/34) que el día 15 de setiembre del 2009, siendo horas 17:00 aproximadamente la agraviada Lucy Yaneth Calla Quispe ha sido agredida física y psicológicamente, por los demandados siendo insultada con palabras groseras por lo que llama a su conviviente Jhon Elvis Mayta Mamani, afirmándole que buscando alejarla de su lado sería llevada a la Mina Rinconada al día siguiente contra su voluntad, de inmediato llegó donde se encontraba, la casa de sus suegros, circunstancia en que es interceptado por los demandados quienes lo agraden físicamente e insultan diciéndole: “…éstas secuestrando a mi hija para matarla… te voy a denunciar …te vamos a hacer la vida imposible”

Se tiene el expediente Nº 634-2010, que mediante escrito (fs.200/202) se interponde demanda de violencia familiar en su modalidad de daño físico, en contra de Gloria Quispe Condori, Teofilo Calla Apaza Cléber Calla Vilca y Hernan Coaquira Quispe a favor de Jhon Elvis Mayta Mamani, sustentándose lo siguiente: que el 08 de setiembre del 2009 a horas 12 de la noche aproximadamente en circunstancias que el agraviado llegó al domicilio de los demandados, la demandada Gloria Quispe empieza insultándole “delincuente ya no va entrar en esta casa” para luego agredirle físicamente golpeándolo con un palo. El 15 de setiembre del 2009, cuando el agraviado se encontró con su conviviente, todos lo demandados lo interceptaron y mientras unos lo agarraban de los brazos, otros le proferían cachetadas puñetes y patadas, el daño físico se acredita mediante CML Nº 006188-VFL.

Mediante el escrito interpuesto por Jhon Elvis Mayta Mamani (fs. 50/51) se solicita al Juzgado la acumulación objetiva sucesiva del proceso llevada en el expediente Nº 639-2010 con el proceso sobre violencia familiar en su modalidad de daño psicológico, signado con el Nº 01183-2009, la que en adelante será resuelto como expediente Nº 639-2010.

Los demandados: Gloria Quispe Condori, Teofilo Calla Apaza, Cléber Calla Vilca, Hernan Coaquira Quispe, y Flora Quispe Condori

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mediante resolución Nº 08 (fs. 107) son declarados rebeldes; y mediante resolución Nº 22 (fs.237) Gloria Quispe Condori, Teofilo Calla Apaza, Cléber Calla Vilca y Hernán Coaquira Quispe, son declarados rebeldes

FUNDAMENTOS:

El reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar , en su artículo 20, dispone que la sentencia que desestime la demanda de violencia familiar será consultada, hecho que corresponde en el presente caso, al haberse declarado la demanda infundada en parte e improcedente.

De acuerdo al contenido normativo del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, (DS. Nº 006-97-JUS), modificado por Ley Nº 29282, se entiende por actos de violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción grave y/o reiteradas

Revisando los autos, se aporta como medio probatorio el protocolo de pericia psicológica Nº 140-2009-MINDES-PNCVFS-CEM-Juliaca (fs.5/6), correspondiente a Lucy Yaneth Calla Quispe, concluyendo que presenta reacción depresiva breve, sintomatología de maltrato emocional, relaciones disfuncionales y conflictivas con los padres, por lo que se le sugiere consejería psicológica; empero, el décimo primer considerando de la sentencia (fs. 297/304), la juez a-quo estima que no ésta acreditada el maltrato psicológico, por solo ser una sindicación, no sustentada en prueba alguna resultando ser insuficiente para causar convicción.

Al respecto no se ha considerado que la violencia familiar en su forma de maltrato psicológico está constituida por “toda conducta intencionada que produce desvalorización y sufrimiento”.

Por otro lado también se advierte en el fallo de la sentencia, que esta declara “fundada la demanda sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato físico a favor del agraviado Jhon Elvis Mayta Mamani”, conviviente de Lucy Yaneth Calla Quispe, cuyo sustento se desprende del octavo considerando en el que cita como medio probatorio la pericia psicológica (fs.7), cuya conclusión es la misma a la que se arribó en el caso Lucy Yaneth Calla Quispe, resultando

OPINION FISCAL:

Por los fundamentos precedentes, esta Fiscalía Superior Civil y Familia conceptúa que se debe CONFIRMAR, en parte la sentencia Nº 11-2011, expedida el 17 de enero del 2011 (fs. 297/304), que declara Infundada la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico en contra de Gloria Quispe Condori y Teófilo Calla Apaza, en agravio de: Jhon Elvis Mayta Mamani; CONFIRMAR, la declaración de improcedente la demanda de violencia familiar, en su modalidad de maltrato psicológico en contra de: Cléber Calla Vilca, Hernan, Coaquira Quispe, y Flora Quispe Condori interpuesta a favor de Lucy Yaneth Calla Quispe y Jhon Elvis Mayta Mamani; CONFIRMAR, la declaración de improcedente la demanda de violencia familiar, en su modalidad de maltrato psicológico en contra de: Cléber Calla Vilca, y Hernan Coaquira Quispe, interpuesta en agravio de Jhon Elvis Mayta Mamani; y DESAPROBAR, en el extremo que

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declara infundada la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico, en contra de Gloria Quispe Condori y Teófilo Calla Apaza interpuesta a favor de Lucy Yaneth Calla Quispe; y, REFORMÁNDOLA, se declare FUNDADA en ese extremo.

Juliaca, 2011 enero 18.