2008 - Trinidad Noguera - CSJN - Reg. T.502.XLIII (Zaffa y Lorenzetti Reafirman Su Disidencia en...
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T. 502. XLIII.RECURSO DE HECHOTrinidad Noguera, Carlos Alberto s/ causa N7313.
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Buenos Aires, 12 de agosto de 2008
Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la de-
fensa de Carlos Alberto Trinidad Noguera en la causa Trinidad
Noguera, Carlos Alberto s/ causa N 7313", para decidir sobre
su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegacin ori-
gin la presente queja no refuta todos y cada uno de los ar-gumentos de la resolucin apelada.
Por ello, se desestima la queja. Intmese al recurrente aque dentro del quinto da acompae copia de la resolucin que
concede el beneficio de litigar sin gastos o efecte el
depsito que dispone el art. 286 del Cdigo Procesal Civil y
Comercial de la Nacin, en el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de eje-cucin. Hgase saber y archvese. RICARDO LUIS LORENZETTI (endisidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL
ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY (segn su voto).ES COPIA
VO -//-
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T. 502. XLIII.RECURSO DE HECHOTrinidad Noguera, Carlos Alberto s/ causa N7313.
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-//-TO DE LA SEORA MINISTRA DOCTORA DOA CARMEN M. ARGIBAYConsiderando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegacin ori-
gin esta queja, es inadmisible (art. 280 del Cdigo ProcesalCivil y Comercial de la Nacin).
Por ello, se desestima la queja. Intmese a la parterecurrente a que, dentro del quinto da acompae copia de la
resolucin que concede el beneficio de litigar sin gastos o
efecte el depsito que dispone el art. 286 del Cdigo Proce-
sal Civil y Comercial de la Nacin, en el Banco de la Ciudad
de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibi-miento de ejecucin. Hgase saber y archvese. CARMEN M. AR-GIBAY.
ES COPIA
DISI -//-
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T. 502. XLIII.RECURSO DE HECHOTrinidad Noguera, Carlos Alberto s/ causa N7313.
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-//-DENCIA DEL SEOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUISLORENZETTI Y DEL SEOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAL ZAFFARONI
Considerando:
Que en el caso en estudio la pena impuesta por el
Tribunal Oral en lo Criminal N 25 de esta ciudad, supera a la
solicitada por el representante del Ministerio Pblico Fiscal
en el alegato del debate. As las cosas, e independientemente
del resto de los agravios planteados, resultan aplicables al
presente, en lo pertinente, las consideraciones vertidas el 12
de junio de 2007 en la causa A.2098.XLI AAmodio, Hctor Luis s/causa N 5530" (voto de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni)(Fallos: 330:2658), a cuyas consideraciones corresponderemitirse.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedenteel recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Remtanse los autos al tribunal de origen para que se dicte un
nuevo pronunciamiento acorde a lo expuesto por intermedio de
quien corresponda. Hgase saber. RICARDO LUIS LORENZETTI - E.
RAUL ZAFFARONI.
ES COPIA
Recurso interpuesto por Juan Carlos Sambuceti, defensor pblico oficial ante laCmara Nacional de Casacin Penal, en representacin de Carlos Alberto TrinidadNoguera -detenido-. Tribunal de origen: Sala II de la Cmara Nacional de Casacin Penal.Tribunales que intervinieron anteriormente: Tribunal Oral en lo Criminal N 25 deesta ciudad.