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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.
ÓRGANO JURISDICCIONAL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE CD. VALLES
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
120/2007 Tramitación especial Juicio Sucesorio Intestamentario
16/12/2008 22/01/2009
Puntos resolutivos PRIMERO:- Se ha tramitado legalmente la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor
xxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO:- Se adjudica los xxxxxxxxxxxxx de apellidos xxxxxxxxxxxxx, la Nuda Propiedad, en su
carácter de hijos legítimos del de cujus, en mancomún proindiviso y por partes iguales y el Usufructo Vitalicio para la
señora xxxxxxxxxxxxx del bien inmueble antes descrito de conformidad con los términos del Proyecto de Partición
aprobado.
TERCERO:- Requiérase a la Albacea Definitiva Xxxxxxxxxxxxx, para que manifieste a que Notaría
Pública deben enviarse las constancias necesarias para su protocolización, mismas que servirá de título de propiedad a
los adjudicatarios.
CUARTO:- Se dejan a salvo los derechos de terceros interesados para que los hagan valer en la vía y forma procedentes.
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Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
74/2008 Ordinario Civil Divorcio Necesario 15/12/2008 15/01/2009
Puntos resolutivos PRIMERO.- El suscrito es competente para resolver el presente juicio.
SEGUNDO.- La actora probó su acción y el demandado se constituyó en rebeldía.
TERCERO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores xxxxxxxxxxxxx Y
xxxxxxxxxxxxx, celebrado en esta Ciudad Valles, San Luis Potosí, el día 13 trece de Octubre del año 2003 dos mil tres,
inscrito en el acta número 00482 cuatrocientos ochenta y dos, en la oficialía 01 uno del Registro Civil de esta localidad.
CUARTO.- Dado que no existe cónyuge culpable en este juicio, las partes recobran su entera
capacidad para contraer nuevo matrimonio.
QUINTO.- Una vez que la presente sentencia cause ejecutoria, cúmplase con lo ordenado en el
artículo 252 del Código Civil y para su efecto expídase y remítase copia certificada de la misma al C. Juez del Registro
Civil, en donde se contrajo dicho matrimonio.
SEXTO.- No se hace especial condenación en costas.
SEPTIMO.- Notifíquese y cúmplase en sus términos el presente fallo.
Elaboró:___________________
Validó: ___________________
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Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
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ÓRGANO JURISDICCIONAL
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Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
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Fecha del auto que declare que causó
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695/2008 Tramitación Especial
Divorcio por mutuo
consentimiento 08/12/08 02/01/09
Puntos resolutivos PRIMERO: Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial.
SEGUNDO: Se declara improcedente la solicitud de divorcio voluntario exigida por los contrayentes
xxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx.
TERCERO:- Consecuentemente se deja subsistente el matrimonio formado por xxxxxxxxxxxxx Y
xxxxxxxxxxxxx, celebrado ante el Oficial 1º del Registro Civil de El Naranjo, S.L.P., el día 23 de abril del año 2008 dos
mil ocho.
CUARTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
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Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
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176/1984 Extraordinaria Civil Alimentos 14/11/08 15/01/09
Puntos resolutivos
PRIMERO:- Este Juzgado ha resultado competente para conocer del presente juicio, siendo
procedente la VÍA EXTRAORDINARIA CIVIL POR ALIMENTOS, dentro de la cuál se tramitó, según la época de los
hechos.
SEGUNDO:- La parte actora compareció a juicio con Personalidad.
TERCERO:- Por las razones anotadas en la presente resolución, se declara improcedente la acción
de Alimentos, solicitada por xxxxxxxxxxxxx, en representación del entonces menor de edad xxxxxxxxxxxxx, en contra de
xxxxxxxxxxxxx.
CUARTO:- En consecuencia de ello, se deja insubsistente la Pensión Alimenticia decretada con el
carácter de provisional, a favor de xxxxxxxxxxxxx, al haber cesado su derecho de percibir dichos alimentos.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
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Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
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557/2006 Jurisdicción Voluntaria
Nombramiento de tutor a una menor
de edad. 03/11/2008 15/12/2008
Puntos resolutivos
PRIMERO:-Los promoventes acreditaron fehacientemente los hechos fundatorios de su
petición.
SEGUNDO:- Se declaran PROCEDENTES las diligencias de Jurisdicción Voluntaria
promovidas por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para declarar en estado de interdicción a su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
en consecuencia se declara el Estado de Incapacidad de la C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, designándose como Tutor
Definitivo de la interdictada a la C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y como Curador Definitivo a la C.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedan sin efecto los nombramientos de Tutor y Curador interino nombrados en forma
provisional. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución procédase conforme lo dispone el último párrafo del
artículo 812 del Código Procesal Civil vigente en el Estado.
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TERCERO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- -
Número de expediente
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150/2008 Extraordinario Civil Otorgamiento y firma de factura
05/11/2008
26/11/2008
Puntos resolutivos
PRIMERO:- Este Juzgado resulto competente para conocer del presente juicio.
SEGUNDO:- La parte actora acreditó su personalidad, en tanto que la demandada, no
compareció a juicio constituyéndose en rebeldía.
TERCERO:- La VÍA EXTRAORDINARIA CIVIL en que se tramitó el presente juicio fue
la correcta.
CUARTO:- Fue procedente la acción ejercitada por la parte actora, por su parte la
demandada no compareció constituyéndose en rebeldía y por ende no ofreció pruebas.
QUINTO:- Se condena a la parte demandada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a firmar y
otorgar la Factura de la camioneta marca Ford, tipo pick up, modelo 1984, con número de serie XXXXX, concediéndole
el término improrrogable de cinco días, a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, para que de cumplimiento
a la misma; apercibido de que en caso de ser omiso, este Juzgado firmará y otorgará en su rebeldía la Factura de
propiedad.
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SEXTO:- Se condena a la parte demandada al pago de costas y gastos originados con
la tramitación del presente juicio, en los términos de lo dispuesto por el artículo 135 del Código Procesal Civil Vigente en
el Estado, al no haber obtenido sentencia favorable.
SÉPTIMO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Elaboró:___________________
Validó: ___________________ Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
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300/2008 Ordinario Civil Divorcio Necesario 14/11/2008 02/12/2008
Puntos resolutivos PRIMERO:- El suscrito es competente para resolver el presente juicio.
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SEGUNDO:- El actor probo su acción y la demanda no justificó su contestación a la demanda. TERCERO:- Se declara disuelto el vínculo ,matrimonial que une a los señores xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, celebrado en este municipio el Día 21 veintiuno de enero de 1999 mil novecientos noventa y nueve, bajo el régimen de separación de bienes, inscrito en el acta número XX, a foja XX del libro de matrimonios, en la oficialía cuarta del Registro Civil, en esta localidad. CUARTO:- Dado que o existe cónyuge culpable en este juicio, las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. QUINTO:- Una vez que la presente sentencia cause ejecutoria, cúmplase con lo ordenado en el artículo 252 del Código Civil y para su efecto expídase y remítase copia certificada de la misma al C. Juez del Registro Civil, en donde se contrajo dicho matrimonio. SEXTO:- No se hace especial condenación en costas. SEPTIMO:- Exhíbase al expediente número XXX, tramitado en este juicio, el convenio celebrado por las partes, para que surta sus efectos legales. OCTAVO:- Notifíquese y cúmplase en sus términos el presente fallo.
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529/2008 Ordinario Civil Divorcio Necesario 14/11/2008 02/12/2008
Puntos resolutivos PRIMERO:- El suscrito es competente para resolver el presente juicio. SEGUNDO:- El actor probo su acción y la demanda se allanó a las pretensiones de éste. TERCERO:- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx celebrado ante la fe del oficial del Registro Civil de la cuidad de Mexicali, Baja California, el día XX de julio de XXX mil XXX, bajo el régimen de separación de bienes, inscrito en el acta número XX, partida XXX, folio XXX del libro de matrimonios de 1977 mil novecientos setenta y siete. CUARTO:- Dado que o existe cónyuge culpable en este juicio, las partes recobran su entera
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capacidad para contraer nuevo matrimonio. QUINTO:- Una vez que la presente sentencia cause ejecutoria, cúmplase con lo ordenado en el artículo 252 del Código Civil y para su efecto expídase y remítase copia certificada de la misma al C. Juez del Registro Civil, en donde se contrajo dicho matrimonio. SEXTO:- No se hace especial condenación en costas. SEPTIMO:- Notifíquese y cúmplase en sus términos el presente fallo.
Elaboró:___________________
Validó: ___________________ Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
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ÓRGANO JURISDICCIONAL
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636/2008 Ordinario Civil Divorcio Necesario 14/11/2008 02/12/2008
Puntos resolutivos Puntos resolutivos PRIMERO:- El suscrito es competente para resolver el presente juicio.
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SEGUNDO:- El actor probo su acción y la demanda se allanó a las pretensiones de éste. TERCERO:- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx celebrado en este municipio, el día 03 tres de mayo de 1991 mil novecientos noventa y uno, bajo el régimen de separación de bienes, inscrito en el acta número 364 trescientos sesenta y cuatro, del libro de matrimonios, en la oficialía 01 uno del Registro Civil, en esta localidad. CUARTO:- Dado que o existe cónyuge culpable en este juicio, las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. QUINTO:- Una vez que la presente sentencia cause ejecutoria, cúmplase con lo ordenado en el artículo 252 del Código Civil y para su efecto expídase y remítase copia certificada de la misma al C. Juez del Registro Civil, en donde se contrajo dicho matrimonio. SEXTO:- No se hace especial condenación en costas. SEPTIMO:- Notifíquese y cúmplase en sus términos el presente fallo.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
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213/2003 Sucesorio
Intestamentaria Adjudicación de
bienes 28/10/2008 24/11/2008
Puntos resolutivos PRIMERO:- Se ha tramitado legalmente la Sucesión Intestamentaria a Bienes del C.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO:- Se adjudica a la C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su carácter de cónyuge
supérstite los inmuebles descritos en el considerando único de la presente resolución.
TERCERO:- Requiérase a la Albacea Definitiva, para que manifieste a qué Notaría
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Pública deben enviarse las constancias necesarias para su protocolización, mismas que servirán de título de propiedad a
la adjudicataria.
CUARTO:- Se dejan a salvo los derechos de terceros interesados para que los hagan valer en la vía y forma procedentes.
Elaboró:___________________
Validó: ___________________ Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
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237/2005 Sucesorio
Intestamentario
Partición y Adjudicación de
bienes 02/10/2008 18/11/2008
Puntos resolutivos
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PRIMERO:- Se ha tramitado legalmente la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la C.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO:- Se adjudica a la C. xxxxxxxxxxxxx., conocida también como
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en su carácter de hija de la autora de la herencia, los inmuebles descritos en el
Considerando Único de la presente resolución.
TERCERO:- Requiérase a la Albacea Definitivo xxxxxxxxxxxxx., conocida también
como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que manifieste a que Notaría Pública deben enviarse las constancias necesarias
para su protocolización, mismas que servirán de título de propiedad a la adjudicataria.
CUARTO:- Se dejan a salvo los derechos de terceros interesados para que los hagan
valer en la vía y forma procedentes.
QUINTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Número de expediente
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Fecha del auto que declare que causó
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49/2006 Ejecutivo Mercantil Acción Cambiaria
Directa. 07/10/2008 11/11/2008
Puntos resolutivos
PRIMERO:- Este Juzgado ha resultado competente para conocer del presente juicio y ha resultado
procedente la Vía Ejecutiva Mercantil.
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SEGUNDO:- La parte actora Licenciados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx Y
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acreditaron su personalidad como Endosatarios en Procuración del C.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el endoso del documento en los términos de los artículos 29 y 39 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito. El demandado no compareció a juicio siguiéndose éste en rebeldía.
TERCERO:- La parte actora acreditó fehacientemente su acción cambiaria directa en
tanto que el demandado xxxxxxxxxxxxx, se constituyó en rebeldía y por ende no ofreció pruebas.
CUARTO:- Se condena al demandado xxxxxxxxxxxxx, al pago de la cantidad de
$20,100.00 VEINTE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N., como suerte principal; así como al pago de la cantidad que resulte
respecto del interés pactado del 8% mensual del documento, generado a partir de que se constituyó en mora, hasta la
solución del presente asunto.
QUINTO:- Se concede al demandado el improrrogable término de tres días para que de
cumplimiento voluntario a ésta resolución, en caso contrario, se hará trance y remate del bien embargado y con su
producto el pago al actor.
SEXTO:- Se condena al demandado al pago de costas del presente juicio, toda vez que
la presente sentencia le es adversa, previa regulación que de las mismas se haga.
SÉPTIMO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Elaboró:___________________
Validó: ___________________ Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
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Fecha del auto que declare que causó
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613/2006 Ejecutivo Mercantil Acción Cambiaria
Directa 28/10/2008 27/11/2008
Puntos resolutivos PRIMERO:- Este Juzgado ha resultado competente para conocer del presente juicio y ha
resultado procedente la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.
SEGUNDO:- Las partes comparecieron a juicio con Personalidad.
TERCERO:- La parte actora no acredito sus acciones, en tanto que el demandado si probó
sus excepciones, debiendo absolvérsele a éste, de las prestaciones aquí reclamadas. Dejándose a salvo los derechos
del accionante para que los haga valer en la vía y forma correspondiente en los términos del artículo 1409 del Código de
Comercio.
CUARTO:- Con fundamento en el artículo 1084 fracción III del Código de Comercio, se
condena al actor, al pago de costas del presente juicio, toda vez que la presente sentencia le es adversa.
QUINTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- -
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Número de expediente
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716/2008 Ordinario Civil Divorcio Necesario y Perdida de la Patria Potestad.
16/10/2008 11/11/2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado ha resultado competente para conocer del presente Juicio Ordinario
Civil.
SEGUNDO.- Ha resultado procedente la Vía Ordinaria Civil invocada por la actora.
TERCERO.- Las partes comparecieron a juicio con personalidad, en los términos de los artículos
44 y 46 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado.
CUARTO:- El actor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acreditó únicamente su acción de Divorcio
Necesario, fundada en la causal primera del artículo 226 del Código Civil vigente en el Estado, en tanto que la
demandada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no probo excepciones ni defensas.
QUINTO.- Se decreta el Divorcio Necesario de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con disolución del vínculo matrimonial que los une, quedando el actor en aptitud de contraer
nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria ésta resolución, en tanto que la demandada no podrá volver a casarse
hasta en tanto transcurran dos años, contados desde que cause ejecutoria la presente resolución en los términos de lo
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dispuesto por el artículo 250 del Código Civil en vigor, envíese copia autorizada de la misma con los insertos necesarios
al C. Director del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial 4º del Registro Civil de Matamoros Tamaulipas, para que se
sirvan levantar el acta respectiva y hacer la publicación correspondiente, en términos de los artículos 105 y 252 del
Código Civil.
SEXTO:- Se declara IMPROCEDENTE la acción de PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD,
ejercitada por el actor contra la demandada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx respecto a sus menores hijas
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Debiendo absolvérsele a la demandada de dicha prestación.
SÉPTIMO.- De igual forma se declara improcedente la Acción de Alimentos ejercitada por la
actora en vía de reconvención. Absolviéndosele al demandado en vía de reconvención de dicha prestación.
OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, envíese copia autorizada de la misma
con los insertos necesarios al C. Director del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial 4° del Registro Civil de
Matamoros, Tamaulipas, para que se sirvan levantar el acta respectiva y hacer la publicación correspondiente, en
términos de los artículos 105 y 252 del Código Procesal Civil.
NOVENO:- Se aprueba la regulación de visitas, entre las menores xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx
de apellidos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y su padre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que convivan los días sábados a
partir de las diez de la mañana hasta las quince horas. Se condena a la parte demandada en el juicio principal
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al pago de constas y gastos al no haber obtenido resolución favorable en los términos del
artículo 135 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado.
DÉCIMO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
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568/2007 Extraordinario Civil Otorgamiento y firma de escritura
14/10/2008 06/11/2008
Puntos resolutivos PRIMERO:- Este Juzgado resulto competente para conocer del presente juicio.
SEGUNDO:-La parte actora acreditó su personalidad, en tanto que la demandada, no compareció
a juicio constituyéndose en rebeldía.
TERCERO:- La VÍA EXTRAORDINARIA CIVIL en que se tramitó el presente juicio fue la correcta.
CUARTO:- Fue procedente la acción ejercitada por la parte actora, por su parte la demandada no
compareció constituyéndose en rebeldía y por ende no ofreció pruebas.
QUINTO:- Se condena a la parte demandada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a firmar y otorgar la
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escritura del predio ubicado en el Municipio de Tamuín, S.L.P., identificado como lote 7, manzana 9, sección 02 de la
colonia El Mirasol; que tiene una superficie de 228.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL
NORESTE 13.55 metros y linda con calle XXX; AL SURESTE 16.28 metros y linda con lote 8; AL SUROESTE 14.10
metros y linda con límite expropiación; AL NOROESTE 16.80 metros y linda con lote 6; a favor de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, concediéndole a la demandada para tal efecto el término improrrogable de cinco días, a
partir de que cause ejecutoria la presente resolución, apercibida de que en caso de ser omisa, este Juzgado firmará y
otorgará en su rebeldía la escritura de propiedad.
SEXTO:- Se condena a la parte demandada al pago de costas y gastos originados con la
tramitación del presente juicio, en los términos de lo dispuesto por el artículo 135 del Código Procesal Civil Vigente en el
Estado, al no haber obtenido sentencia favorable.
SÉPTIMO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
625/2007 Sucesorio
intestamentario Adjudicación de
Bienes 31/10/2008 21/11/2008
Puntos resolutivos
PRIMERO:- Se ha tramitado legalmente la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la C.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
1
SEGUNDO:- Se adjudica al C. xxxxxxxxxxxxx, en su carácter de hijo de la autora de la
herencia, el bien inmueble descrito en el Considerando Único de la presente resolución.
TERCERO:- Requiérase al Albacea Definitivo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que
manifieste a que Notaría Pública deben enviarse las constancias necesarias para su protocolización, mismas que
servirán de título de propiedad a la adjudicataria.
CUARTO:- Se dejan a salvo los derechos de terceros interesados para que los hagan
valer en la vía y forma procedentes.
QUINTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
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51/2008 Tramitación Especial
Divorcio por Mutuo
Consentimiento 03/10/2008 24/10/2008
Puntos resolutivos PRIMERO:- Resultó procedente la VÍA DE TRAMITACIÓN ESPECIAL.
SEGUNDO:- Se acreditó la causal de divorcio invocada, por lo que se decreta el Divorcio por
Mutuo Consentimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ambos cónyuges quedan en aptitud de
contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que no podrán hacerlo, sino hasta que transcurra un año, contado a partir
de la fecha en que cause ejecutoria esta resolución, por así disponerlo el artículo 250 párrafo tercero del Código Civil
Vigente en el Estado.
TERCERO:- Se aprueba para todos los efectos legales el convenio que los divorciantes
acompañaron a su solicitud, mismo que se eleva a la categoría de cosa juzgada, con obligatoriedad de sentencia
ejecutoriada, quedando las partes obligadas a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.
CUARTO:- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, remítase copia autorizada de la misma
con los insertos necesarios, al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial 1º del Registro Civil de ésta Ciudad,
para que se sirvan dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil.
QUINTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
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79/2008 Ejecutivo Mercantil Acción Cambiaria
Directa 28/10/2008 02/12/2008
Puntos resolutivos PRIMERO:- Este Juzgado ha resultado competente para conocer del presente juicio y ha resultado
procedente la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.
SEGUNDO:- La parte actora compareció a juicio con Personalidad.
TERCERO:- La parte actora acreditó fehacientemente su acción, en tanto que la demandada
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no contestó la demanda constituyéndose en rebeldía.
CUARTO:- Se condena a la demandada, al pago de la cantidad de $4,000.00 CUATRO MIL
PESOS 00/100 M.N., por concepto de suerte principal y al pago de intereses convencionales a razón del 10% mensual,
desde la fecha en que se constituyó en mora, así como los que se sigan generando hasta la total solución del asunto.
QUINTO:- Se concede a la demandada el improrrogable término de tres días para que de
cumplimiento voluntario a ésta resolución, en caso contrario, se hará trance y remate del bien embargado y con su
producto el pago a la parte actora, lo anterior con fundamento en el artículo 1079 fracción VI del Código de Comercio.
SEXTO:- Con fundamento en el artículo 1084 fracción III del Código de Comercio, se condena a la
demandada al pago de costas del presente juicio, toda vez que la presente sentencia le es adversa.
SÉPTIMO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. --
Elaboró:___________________
Validó: ___________________ Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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ÓRGANO JURISDICCIONAL
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
80/2008 Juicio Ejecutivo
Mercantil Acción Cambiaria 27/10/2008 24/11/2008
Puntos resolutivos
PRIMERO:- Este Juzgado ha resultado competente para conocer del presente juicio y ha resultado
procedente la Vía Ejecutiva Mercantil.
SEGUNDO:- La parte actora acreditó su personalidad como endosatario en propiedad de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el endoso que obra al reverso del
documento en los términos de los artículos 29 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El
demandado no compareció a juicio siguiéndose éste en rebeldía.
TERCERO:- La parte actora acreditó fehacientemente su acción cambiaria directa en tanto que el
demandado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se constituyó en rebeldía.
CUARTO:- Se condena al demandado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su carácter de deudor
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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principal, al pago de la cantidad $3,743.96 TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 96/100 M.N., como
suerte principal; al pago de la cantidad que resulte por concepto de interés global o normal a razón del 4.50% mensual;
al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 7.5% mensual que se estipuló en el
documento base de la acción, desde la fecha en que se constituyó en mora hasta la fecha en que haga el pago de lo
reclamado
QUINTO:- Se concede al demandado el improrrogable término de tres días para que den
cumplimiento voluntario a ésta resolución.
SEXTO:- Se condena al demandado al pago de costas del presente juicio, toda vez que la
presente sentencia le es adversa, previa regulación que de las mismas se haga.
SÉPTIMO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
126/2008 Ordinario Civil Reivindicatorio 20/10/2008 29/10/2208
Puntos resolutivos
PRIMERO:- Este juzgado resulto competente para conocer del presente juicio, resultando
procedente la VÍA ORDINARIA CIVIL dentro de la cual se ventiló.
SEGUNDO:- La actora acreditó los hechos constitutivos de su acción reivindicatoria y los
demandados no comparecieron a juicio, constituyéndose en rebeldía y por ende no ofrecieron pruebas, por lo que se
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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condena a los demandados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx de apellidos
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la desocupación y entrega del inmueble ubicado en calle de XXXX número XX, zona
centro de esta Ciudad, con una superficie de 603.70 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE mide 17.00 metros y linda con calle XXX actualmente calle XXXX; AL SUR mide 3 líneas, la primera mide 15.00
metros y linda con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la segunda mide 4.45 metros y linda con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y la
tercera mide 2.00 metros y linda con xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; AL ORIENTE mide en dos líneas la primera mide
20.00 metros y linda con el C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y la segunda mide 20.70 metros y linda con
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; AL PONIENTE mide en dos líneas separadas la primera mide
36.50 metros y linda con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y la segunda mide 4.50 metros y linda con
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
TERCERO:- Se declaran improcedentes las prestaciones reclamadas por la parte actora, en los
incisos c) y d), en consecuencia, se absuelve a los demandados del pago de dichas prestaciones.
CUARTO.- Se condena a los demandados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y
xxxxxxxxxxxxx de apellidos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al pago de costas y gastos en virtud de no haber obtenido
sentencia favorable.
QUINTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Elaboró:___________________
Validó: ___________________ Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.
ÓRGANO JURISDICCIONAL
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
180/2008 Ordinario Civil Divorcio Necesario 31/10/2208 28/11/2008
Puntos resolutivos
PRIMERO.- Este Juzgado ha resultado competente para conocer del presente Juicio Ordinario Civil.
SEGUNDO.- Ha resultado procedente la Vía Ordinaria Civil invocada por la actora.
TERCERO.- La parte actora compareció a juicio con personalidad y la parte demandada no
compareció a juicio constituyéndose en rebeldía.
CUARTO:- La actora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acreditó fehacientemente los hechos constitutivos
de su acción, en tanto que el demandado se constituyo en rebeldía y por ende no ofreció pruebas.
QUINTO:- Se decreta el Divorcio Necesario de xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, celebrado el día
04 cuatro de enero del año 1981, ante la fe del Oficial 1º del Registro Civil de XXXX, Puebla, con disolución del vínculo
matrimonial que unía a actora y demandado. Ambos cónyuges quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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que cause ejecutoria ésta resolución.
SEXTO:- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, envíese copia autorizada de la misma con
los insertos necesarios al C. Director del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial 1º del Registro Civil de Rafael Lara
Grajales, Puebla, para que se sirvan levantar el acta respectiva y hacer la publicación correspondiente, en términos de
los artículos 105 y 252 del Código Procesal Civil.
SÉPTIMO:- No se hace especial condenación al pago de costas en ésta instancia, siendo
responsable de las costas que haya originado el presente juicio, la parte que las promovió, en términos del artículo 133
del Código Procesal Civil.
OCTAVO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- -
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
185/2008 Tramitación Especial
Divorcio por Mutuo
Consentimiento 02/10/2008 24/10/2008
Puntos resolutivos PRIMERO:- Resultó procedente la VÍA DE TRAMITACIÓN ESPECIAL.
SEGUNDO:- Se acreditó la causal de divorcio invocada, por lo que se decreta el Divorcio por
Mutuo Consentimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ambos cónyuges quedan en aptitud
de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que no podrán hacerlo, sino hasta que transcurra un año, contado a
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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partir de la fecha en que cause ejecutoria esta resolución, por así disponerlo el artículo 250 párrafo tercero del Código
Civil Vigente en el Estado.
TERCERO:- Se aprueba para todos los efectos legales el convenio que los divorciantes
acompañaron a su solicitud, mismo que se eleva a la categoría de cosa juzgada, con obligatoriedad de sentencia
ejecutoriada, quedando las partes obligadas a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.
CUARTO:- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, remítase copia autorizada de la misma
con los insertos necesarios, al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial 4º del Registro Civil de ésta Ciudad,
para que se sirvan dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil.
QUINTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- -
Elaboró:___________________
Validó: ___________________ Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.
ÓRGANO JURISDICCIONAL
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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200/2008 Tramitación Especial
Divorcio por Mutuo
Consentimiento 28/10/2008 02/12/2008
Puntos resolutivos PRIMERO:- Resultó procedente la VÍA DE TRAMITACIÓN ESPECIAL.
SEGUNDO:- Se acreditó la causal de divorcio invocada, por lo que se decreta el Divorcio por
Mutuo Consentimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ambos cónyuges quedan en aptitud
de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que no podrán hacerlo, sino hasta que transcurra un año, contado a
partir de la fecha en que cause ejecutoria esta resolución, por así disponerlo el artículo 250 párrafo tercero del Código
Civil Vigente en el Estado.
TERCERO:- Se aprueba para todos los efectos legales el convenio que los divorciantes
acompañaron a su solicitud, mismo que se eleva a la categoría de cosa juzgada, con obligatoriedad de sentencia
ejecutoriada, quedando las partes obligadas a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.
CUARTO:- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, remítase copia autorizada de la misma
con los insertos necesarios, al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial 1º del Registro Civil de ésta Ciudad,
para que se sirvan dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil.
QUINTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- - -
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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dd/mm/aaaa
265/2008 Tramitación Especial
Divorcio por Mutuo
Consentimiento 03/10/2008 24/10/2008
Puntos resolutivos
PRIMERO:- Resultó procedente la VÍA DE TRAMITACIÓN ESPECIAL.
SEGUNDO:- Se acreditó la causal de divorcio invocada, por lo que se decreta el Divorcio por
Mutuo Consentimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ambos cónyuges quedan en aptitud
de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que no podrán hacerlo, sino hasta que transcurra un año, contado a
partir de la fecha en que cause ejecutoria esta resolución, por así disponerlo el artículo 250 párrafo tercero del Código
Civil Vigente en el Estado.
TERCERO:- Se aprueba para todos los efectos legales el convenio que los divorciantes
acompañaron a su solicitud, mismo que se eleva a la categoría de cosa juzgada, con obligatoriedad de sentencia
ejecutoriada, quedando las partes obligadas a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.
CUARTO:- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, remítase copia autorizada de la misma
con los insertos necesarios, al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial 1º del Registro Civil de Ébano, S.L.P.,
para que se sirvan dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil.
QUINTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- - -
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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Elaboró:___________________
Validó: ___________________ Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.
ÓRGANO JURISDICCIONAL
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
289/2008 Ejecutivo Mercantil. Acción Cambiaria 01/10/2088 23/10/2008
Puntos resolutivos PRIMERO:- Este Juzgado ha resultado competente para conocer del presente juicio y ha resultado
procedente la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.
SEGUNDO:- Las partes comparecieron a juicio con Personalidad.
TERCERO:- La actora acreditó fehacientemente su acción, en tanto que la demandada no
acreditó sus excepciones.
CUARTO:- Se condena a los demandados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por sus propios derechos y
como Apoderado de los CC. xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx de apellidos Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al pago de la
cantidad de $149,737.19 CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 19/100 M.N.,
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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como suerte principal, derivada del Capital vencido, respecto del Contrato de Apertura de Crédito Refaccionario con
Garantía Hipotecaría; al pago de la cantidad de $27,508.43 VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHO PESOS 43/100
M.N., por concepto de Intereses Ordinarios vencidos derivado del Capital vigente, respecto del Contrato de Apertura de
Crédito Refaccionario con Garantía Hipotecaría; al pago de la cantidad de $16,870.29 DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS
SETENTA PESOS 29/100 M.N., por concepto por concepto de intereses moratorios vigentes, derivado del capital
vigente.
QUINTO:- Se concede a los demandados el improrrogable término de tres días para que de
cumplimiento voluntario a ésta resolución, en caso contrario, se hará trance y remate de los bienes embargados y con su
producto el pago al actor.
SEXTO:- Se condena a los demandados al pago de costas del presente juicio, toda vez que la
presente sentencia le es adversa, previa regulación que de ellas se haga.
SÉPTIMO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
527/2008 Diligencias Jurisdicción Voluntaria por adopción
07/10/2008 08/12/2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer sobre las presentes Diligencias.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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SEGUNDO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria en la que se promovieron las presentes Diligencias
de Adopción Simple, fue la correcta.
TERCERO.- Los solicitantes acreditaron todos y cada uno de los hechos y elementos de su
solicitud de Adopción Simple.
CUARTO.- Consecuentemente, atento a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas
en el Considerando CUARTO de ésta resolución, se APRUEBA la solicitud de ADOPCIÓN SIMPLE del menor
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hecha por xxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
QUINTO.- La Adopción Simple implica el cumplimiento de los derechos y deberes que la Ley le
impone respecto de los adoptantes y adoptado y, en consecuencia, el menor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, deberá llevar
en lo sucesivo el apellido de sus adoptantes.
SEXTO.- Ejecutoriada la presente resolución, remítanse copia certificada de la misma, al Oficial
1º del Registro Civil Ébano, San Luis Potosí, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 367 de la Ley
Sustantiva Civil.
SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Elaboró:___________________
Validó: ___________________ Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
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ÓRGANO JURISDICCIONAL
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
545/2008 Tramitación Especial
Divorcio por Mutuo
Consentimiento 16/10/2008 05/11/2008
Puntos resolutivos PRIMERO: Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial.
SEGUNDO: Se decreta el Divorcio por Mutuo Consentimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, celebrado ante el Oficial 2º del Registro Civil de Rascón, S.L.P., el día 29 veintinueve de
octubre del año 2005 Dos Mil Cinco, bajo el Régimen de Separación de Bienes.
TERCERO:- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, remítase copia autorizada de la misma
con los insertos necesarios, por los conductos legales al C. Director General del Registro Civil del Estado y al Oficial 2º
del Registro Civil de Rascón, S.L.P., para que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 105 del Código
Civil y su correlativo de ésa Entidad Federativa.
CUARTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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610/2008 Tramitación Especial
Divorcio por Mutuo
Consentimiento 03/10/2008 05/11/2008
Puntos resolutivos PRIMERO: Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial.
SEGUNDO: Se decreta el Divorcio por Mutuo Consentimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, celebrado ante el Oficial 1º del Registro Civil de Ébano, S.L.P., el día 22 veintidós de marzo
de 1982 mil novecientos ochenta y dos, bajo el Régimen de Separación de Bienes.
TERCERO:- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, remítase copia autorizada de la misma
con los insertos necesarios, por los conductos legales al C. Director General del Registro Civil del Estado y al Oficial 1º
del Registro Civil de Ébano, S.L.P., para que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 105 del Código Civil
y su correlativo de ésa Entidad Federativa.
CUARTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Elaboró:___________________
Validó: ___________________ Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
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ÓRGANO JURISDICCIONAL
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
613/2008 Ordinario Civil Divorcio Necesario 23/10/2008 05/11/2008
Puntos resolutivos xxxxxxxxxxxxxxx
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
540/2005 Incidente Reducción de
Pensión Alimenticia
05/09/2008 03/11/2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Se tramitó en forma legal el Incidente de Reducción de Pensión Alimenticia,
promovido por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO:- Se declara Procedente el Incidente de Reducción de Pensión Alimenticia, promovido
por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por las razones expuestas en la presente
resolución.
TERCERO.- En consecuencia, se decreta la reducción de la pensión alimenticia, otorgada a favor
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por derecho propio y en representación de los menores xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx
de apellidos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de un 50 % que percibe el actor xxxxxxxxxxxxx, decretada dentro de los autos
del Expediente XXXX °, a un 30 % únicamente a favor de los menores xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx de apellidos
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de haber cesado la obligación de proporcionar alimentos a la señora
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
CUARTO.- No se hace especial condenación al pago de costas en ésta instancia.
QUINTO.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Elaboró:___________________
Validó: ___________________ Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.
ÓRGANO JURISDICCIONAL
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
275/2006 Incidente Cancelación de
Pensión alimenticia
04/09/2008 23/09/2008
Puntos resolutivos
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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PRIMERO.- Se tramitó en forma legal el Incidente de Cancelación de Pensión Alimenticia,
promovido por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO:- Se declara Procedente el Incidente de Cancelación de Pensión Alimenticia,
promovido por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por las razones expuestas en la
presente resolución.
TERCERO.- En consecuencia se decreta la cancelación en de la pensión alimenticia definitiva,
otorgada a favor de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con cargo al demandado consistente en el 32% de los ingresos que
percibe el actor incidentista con motivo de su trabajo, decretada dentro de los autos del Expediente XXX° relativo al
Juicio de Controversias del Orden Familiar, promovido por xxxxxxxxxxxxx, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-
CUARTO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en esta Instancia.-
QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
760/2006 Incidente Cancelación de
Pensión Alimenticia
26/08/2008 08/09/2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Se tramitó en forma legal el Incidente de Cancelación de Pensión Alimenticia,
promovido por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
3
SEGUNDO:- Se declara Procedente el Incidente de Cancelación de Pensión Alimenticia,
promovido por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por las razones expuestas en la
presente resolución.
TERCERO.- En consecuencia se decreta la cancelación en de la pensión alimenticia, otorgada a
favor de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con cargo al demandado consistente en el 10% de los ingresos que percibe el actor
incidentista con motivo de su trabajo, decretada dentro de los autos del Expediente XXX° relativo al Juicio de
Controversias del Orden Familiar, promovido por xxxxxxxxxxxxx, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-
CUARTO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en esta Instancia.-
QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Elaboró:___________________
Validó: ___________________ Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.
ÓRGANO JURISDICCIONAL
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
3
531/2007 Ordinario Civil Divorcio Necesario 03/09/2008 02/10/2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado ha resultado competente para conocer del presente Juicio Ordinario Civil.
SEGUNDO.- Ha resultado procedente la Vía Ordinaria Civil invocada por la actora.
TERCERO.- Las partes comparecieron a juicio con personalidad.
CUARTO:- El actor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acreditó fehacientemente los hechos constitutivos de su
acción, en tanto que la demandada, no probó sus excepciones.
QUINTO:- Se decreta el Divorcio Necesario de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, celebrado
el día 31 treinta y uno de diciembre de 1983 mil novecientos ochenta y tres, ante la fe del Oficial del Registro Civil
número 1º de Ébano, S.L.P., con disolución del vínculo matrimonial que unía a actor y demandada. Ambos cónyuges
quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria ésta resolución.
SEXTO:- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, envíese copia autorizada de la misma con los
insertos necesarios al C. Director del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial 1º del Registro Civil de Ébano, S.L.P.,
para que se sirvan levantar el acta respectiva y hacer la publicación correspondiente, en términos de los artículos 105 y
252 del Código Procesal Civil.
SÉPTIMO:- No se hace especial condenación al pago de costas en ésta instancia, siendo
responsable de las costas que haya originado el presente juicio, la parte que las promovió, en términos del artículo 133
del Código Procesal Civil.
OCTAVO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- -
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
733/2007 Ordinario Civil Divorcio Necesario 25/09/2008 24/11/2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado ha resultado competente para conocer del presente Juicio Ordinario Civil.
SEGUNDO.- Ha resultado procedente la Vía Ordinaria Civil invocada por la actora.
TERCERO.- Las partes comparecieron a juicio con personalidad, la actora por sus propios derechos
CUARTO:- La actora xxxxxxxxxxxxxxxx, acreditó fehacientemente los hechos constitutivos de su
acción, en tanto que el demandado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no opuso excepciones.
QUINTO:- Se decreta el Divorcio Necesario de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, celebrado el 08 ocho de septiembre de 1990 mil novecientos noventa, ante el Oficial 1º del
Registro Civil de ésta Ciudad, asentada en el acta número 00668 en el libro de matrimonios, con disolución del vínculo
matrimonial que unía a actora y demandado. Ambos cónyuges quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez
que cause ejecutoria ésta resolución.
SEXTO:- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, envíese copia autorizada de la misma con
los insertos necesarios al C. Director del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial 1º del Registro Civil de ésta Ciudad,
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
4
para que se sirvan levantar el acta respectiva y hacer la publicación correspondiente, en términos de los artículos 105 y
252 del Código Procesal Civil.
SÉPTIMO:- No se hace especial condenación al pago de costas en ésta instancia, siendo
responsable de las costas que hayan originado las Diligencias, la parte que las promovió, en términos del artículo 133
del Código Procesal Civil.
OCTAVO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Elaboró:___________________
Validó: ___________________
Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.
ÓRGANO JURISDICCIONAL
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
46/2008 Tramitación Especial
Divorcio por mutuo
consentimiento 04/09/2008 08/10/2008
Puntos resolutivos
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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PRIMERO:- Resultó procedente la VÍA DE TRAMITACIÓN ESPECIAL.
SEGUNDO:- Se acreditó la causal de divorcio invocada, por lo que se decreta el Divorcio por Mutuo
Consentimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ambos cónyuges quedan en aptitud de
contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que no podrán hacerlo, sino hasta que transcurra un año, contado a partir
de la fecha en que cause ejecutoria esta resolución, por así disponerlo el artículo 250 párrafo tercero del Código Civil
Vigente en el Estado.
TERCERO:- Se aprueba para todos los efectos legales el convenio que los divorciantes
acompañaron a su solicitud, mismo que se eleva a la categoría de cosa juzgada, con obligatoriedad de sentencia
ejecutoriada, quedando las partes obligadas a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.
CUARTO:- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, remítase copia autorizada de la misma con
los insertos necesarios, al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial 1º del Registro Civil de Ciudad Victoria,
Tamaulipas, para que se sirvan dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil.
QUINTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- - -
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
73/2008 Jurisdicción voluntaria
Autorización para la venta de un inmueble
30/09/2008 29/10/2008
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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Puntos resolutivos
PRIMERO:- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias, resultando
procedente la Vía de Jurisdicción Voluntaria invocada por la promovente.
SEGUNDO:- Se concede a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
Autorización Judicial para Vender el inmueble que tiene en propiedad su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y
que ha quedado descrito, quedando obligada la promovente a justificar la inversión del precio de la venta en un término
de sesenta días que el producto de la venta ha sido aplicado precisamente al objeto indicado al solicitar la autorización.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 862 y 863 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado y
siempre y cuando la propiedad sea vendida en una cantidad proporcional a su valor, que fue fijado por los peritos, en la
cantidad de $130,000.00 CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.
TERCERO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Elaboró:___________________
Validó: ___________________ Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.
ÓRGANO JURISDICCIONAL
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
100/2008 Ordinario Civil Divorcio necesario y perdida de la Patria Potestad
10/09/2008 01/10/2008
Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado ha resultado competente para conocer del presente Juicio Ordinario
Civil.
SEGUNDO.- Ha resultado procedente la Vía Ordinaria Civil invocada por la actora.
TERCERO.- La parte actora compareció a juicio con personalidad, en tanto que el demandado se
constituyó en rebeldía.
CUARTO:- La actora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acreditó fehacientemente los hechos constitutivos de
su acción de Divorcio, en tanto que el demandado, se constituyó en rebeldía y no opuso excepciones ni defensas.
QUINTO:- Se decreta el Divorcio Necesario de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, celebrado el 30 treinta de septiembre del año 2002 dos mil dos, ante el Oficial 1° del Registro
Civil de Tamuín, San Luis Potosí, asentado en el acta número 108, en el libro de matrimonios, con disolución del vínculo
matrimonial que unía a actor y demandada. Ambos cónyuges quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez
que cause ejecutoria ésta resolución.
SEXTO:- Asímismo, se declara PROCEDENTE la acción de PÉRDIDA DE LA PATRIA
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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POTESTAD, ejercitada por la actora en contra del demandado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, respecto a su menor hijo
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, envíese copia autorizada de la
misma con los insertos necesarios al C. Director del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial 1° del Registro Civil de
Tamuín, San Luis Potosí, para que se sirvan levantar el acta respectiva y hacer la publicación correspondiente, en
términos de los artículos 105 y 252 del Código Procesal Civil.
OCTAVO:- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos, dado que la causal
invocada no implica culpabilidad de las partes.
NOVENO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
108/2008 Tramitación Especial
Divorcio por Mutuo
Consentimiento 10/09/2008 15/10/2008
Puntos resolutivos PRIMERO:- Resultó procedente la VÍA DE TRAMITACIÓN ESPECIAL.
SEGUNDO:- Se acreditó la causal de divorcio invocada, por lo que se decreta el Divorcio por Mutuo
Consentimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ambos cónyuges quedan en
aptitud de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que no podrán hacerlo, sino hasta que transcurra un año,
contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta resolución, por así disponerlo el artículo 250 párrafo tercero del
Código Civil Vigente en el Estado.
TERCERO:- Se aprueba para todos los efectos legales el convenio que los divorciantes
acompañaron a su solicitud, mismo que se eleva a la categoría de cosa juzgada, con obligatoriedad de sentencia
ejecutoriada, quedando las partes obligadas a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.
CUARTO:- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, remítase copia autorizada de la misma con
los insertos necesarios, al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial 1º del Registro Civil de Tamuín, S.L.P., para
que se sirvan dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil.
QUINTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- - -
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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Elaboró:___________________
Validó: ___________________ Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.
ÓRGANO JURISDICCIONAL
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
127/2008 Tramitación Especial
Divorcio por mutuo
concentimiento 02/09/2008 15/10/2008
Puntos resolutivos PRIMERO:- Resultó procedente la VÍA DE TRAMITACIÓN ESPECIAL.
SEGUNDO:- Se acreditó la causal de divorcio invocada, por lo que se decreta el Divorcio por Mutuo
Consentimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ambos cónyuges quedan en aptitud de contraer
nuevo matrimonio, con la salvedad de que no podrán hacerlo, sino hasta que transcurra un año, contado a partir de la
fecha en que cause ejecutoria esta resolución, por así disponerlo el artículo 250 párrafo tercero del Código Civil Vigente
en el Estado.
TERCERO:- Se aprueba para todos los efectos legales el convenio que los divorciantes acompañaron a su
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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solicitud, mismo que se eleva a la categoría de cosa juzgada, con obligatoriedad de sentencia ejecutoriada, quedando
las partes obligadas a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.
CUARTO:- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, remítase copia autorizada de la misma con los
insertos necesarios, al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial 1º del Registro Civil de esta Ciudad, para que
se sirvan dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil.
QUINTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- - -
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
386/2008 Tramitación Especial
Divorcio por Mutuo
Consentimiento 25/09/2008 06/11/2008
Puntos resolutivos PRIMERO: Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial.
SEGUNDO: Se decreta el Divorcio por Mutuo Consentimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxx Y
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, celebrado ante el Oficial 4º del Registro Civil de ésta Ciudad, el día 30 treinta de junio del año
2006, bajo el Régimen de Separación de Bienes.
TERCERO:- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, remítase copia autorizada de la misma
con los insertos necesarios, por los conductos legales al C. Director General del Registro Civil del Estado y al Oficial 4º
del Registro Civil de ésta Ciudad, para que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 105 del Código Civil y
su correlativo de ésa Entidad Federativa.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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CUARTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Elaboró:___________________
Validó: ___________________
Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.
ÓRGANO JURISDICCIONAL
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
499/2008 Diligencias de jurisdicción voluntaria
Permiso para venta de inmueble.
25/09/2008 14/10/2008
Puntos resolutivos PRIMERO:- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias,
resultando procedente la Vía de Jurisdicción Voluntaria invocada por los promoventes.
SEGUNDO:- Se concede a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx o xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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Autorización Judicial para Vender el inmueble que tienen en mancomún, proindiviso y partes iguales los menores xxxxx,
xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxx Y Xxxxxxxxxxxxxx de apellidos xxxxxxxxxxxxxxxxx y que ha quedado descrito,
quedando obligado el promovente a justificar la inversión del precio de la venta en un término de sesenta días que el
producto de la venta ha sido aplicado precisamente al objeto indicado al solicitar la autorización. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 862 y 863 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado y siempre y
cuando la propiedad sea vendida en una cantidad proporcional a su valor, que fue fijado por el perito en la cantidad de
$240,000.00 DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.
TERCERO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
461/2008 Tramitación Especial
Divorcio por mutuo
concentimiento 27/08/2008 17/09/2008
Puntos resolutivos PRIMERO: Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial.
SEGUNDO: Se decreta el Divorcio por Mutuo Consentimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, celebrado ante el Oficial 1º del Registro Civil de ésta Ciudad, el día 25 veinticinco de enero
del año 2003 dos mil tres, bajo el Régimen de Separación de Bienes.
TERCERO:- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, remítase copia autorizada de la misma
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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con los insertos necesarios, por los conductos legales al C. Director General del Registro Civil del Estado y al Oficial 1º
del Registro Civil de ésta Ciudad, para que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 105 del Código Civil y
su correlativo de ésa Entidad Federativa.
CUARTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
Elaboró:___________________
Validó: Lic. Juan Carlos Ponce Quilantán Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal.
JUZGADO PRIMERO MIXTO DE CIUDAD VALLES
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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Número de la causa Delito por el que se procesa1
Fecha en que se dictó la sentencia
dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
50/2008 Armas Prohibidas 09/12/2008 21/01/2009
Puntos resolutivos
PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver éste Juicio Penal debido a
que los hechos se registraron dentro de los límites de su jurisdicción.
SEGUNDO: No se demostró de manera plena el cuerpo del delito de Las Armas Prohibidas, en su
modalidad de portación de machete, previsto y sancionado por el artículo 264 del Código Penal Vigente en la
Entidad, de acuerdo al análisis precisado en el considerando tercero de esta resolución, razón por la cual es de
concluirse que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, NO ES PENALMENTE RESPONSABLE del delito por el cual la acusó
el Agente del Ministerio Público. Consecuentemente SE LE ABSUELVE de la comisión del ilícito aludido.
TERCERO: Con fundamento en los Artículos 98, 103 y relativos del Código de Procedimientos Penales, notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con su contenido.
1 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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Número de la causa Delito por el que se procesa
Fecha en que se dictó la sentencia
dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado
dd/mm/aaaa
21/2007 Abuso de Confianza 20/11/2008 02/12/2008
Puntos resolutivos
PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional resultó competente para conocer y resolver éste juicio penal
debido a que los hechos denunciados por se registraron dentro de los límites territoriales de esta jurisdicción.
SEGUNDO.- Por las razones expuestas en el considerando segundo del presente fallo, se
absuelve al acusado Juan Galván Ibarra, por el delito de abuso de confianza, previsto y sancionado por el artículo
207 del código penal que se dijo cometido en perjuicio de XXXXXX, por el cual lo acusó el Agente del Ministerio
Público.
TERCERO.- Con fundamento en los artículos 98, 103 y relativos del código de procedimientos
penales, notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la ley concede
para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con su contenido.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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Número de la causa Delito por el que se procesa2 Fecha en que se dictó la
sentencia
Fecha del auto que declare que causó
estado
72/2007 Lesiones y Violencia Familiar 11/11/2008 22/12/2008
Puntos resolutivos
PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver éste Juicio Penal debido a que
los hechos se registraron dentro de los límites de su jurisdicción.
SEGUNDO: Se demostró plena y legalmente en la presente causa el cuerpo deL delito del
antijurídico de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto por el artículo 177 de la Ley Sustantiva Penal vigente en el Estado, en
cuanto a lugar, tiempo y demás circunstancias de ejecución precisadas en autos, cometido en agravio de la menor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
TERCERO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de generales conocidas, resultó Penalmente
Culpable del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto en el artículo 177 del Código Penal Vigente en el Estado,
cometido en perjuicio de su menor hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por lo cual lo acusó el Ministerio Público.
No siendo así respecto al mismo injusto pero perpetrado en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y el de
LESIONES, en perjuicio de la menor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por haber procedido el SOBRESEIMIENTO.
CUARTO: Por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, cometido en perjuicio de la
2 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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menor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se impone al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
la pena total de SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA, que deberá compurgar en el Centro de Readaptación
Social que designe el Poder Ejecutivo, asimismo una sanción pecuniaria por la cantidad de $ 476.00
(cuatrocientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.).
QUINTO: Se le absuelve al sentenciado de lo relativo al pago de la Reparación del Daño
proveniente del delito, en virtud que hasta el momento no hay constancia de la procedencia de este concepto.
SEXTO: Se le otorga al sentenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el beneficio de la
Suspensión Condicional de la Pena de Prisión, mediante el otorgamiento de una caución por la cantidad de $
1,000.00 (un mil pesos 00/100 MN), en cualquiera de las formas establecidas por la ley; previo pago de la pena
pecuniaria impuesta.
SEPTIMO: Una vez que la presente resolución cause estado, amonéstese al sentenciado en
los términos de los Artículos 57 y 481 del Código Penal y de Procedimientos Penales respectivamente, para
prevenir su posible reincidencia.
OCTAVO: Con fundamento en los Artículos 98, 103 y relativos del Código de Procedimientos
Penales, notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la Ley les
concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con su contenido.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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Número de la causa Delito por el que se procesa
Fecha en que se dictó la sentencia
dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
estado
dd/mm/aaaa
80/2008 Contra la seguridad de Transito
Vehículo. 05/11/2008 10/02/2009
Puntos resolutivos
PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver éste Juicio Penal
debido a que los hechos se registraron dentro de los límites de su jurisdicción.
SEGUNDO: Se demostró plena y legalmente en la presente causa el cuerpo del delito de
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, en su modalidad de manejar en estado de ebriedad
un vehículo de motor, en cuanto a lugar, tiempo y demás circunstancias de ejecución precisadas en autos.
TERCERO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de generales conocidas, resultó
PENALMENTE CULPABLE del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, en su
modalidad de manejar en estado de ebriedad un vehículo de motor, previsto por el Artículo 304 fracción II y
sancionado por el último párrafo del propio numeral, correspondiente al Código Penal vigente en la Entidad,
cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD y por el cual lo acusó el Ministerio Público.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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CUARTO: Por la comisión del delito de Contra la Seguridad del Tránsito de Vehículos,
en su modalidad de manejar en estado de ebriedad un vehículo de motor, se impone al acusado
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA, que deberá compurgar en el
Centro de Readaptación Social que designe el Poder Ejecutivo. También, se le impone una PENA PECUNIARIA,
por la cantidad de $ 495.00 (cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.). Asimismo, se le condena a la
suspensión del derecho de conducir vehículos de motor, por un tiempo de un año, computado a partir de que la
presente resolución cauce ejecutoria.
QUINTO.- Se le otorga al sentenciado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA PENA, solo la de Prisión, mediante el otorgamiento de una caución por la cantidad de $ 1,000.00 (un mil
pesos 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas establecidas por la ley. En la inteligencia que para el disfrute de
este beneficio, deberá previamente cubrir el importe de la pena pecuniaria que se le impuso.
SEXTO: Se le absuelve a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , de lo relativo al pago de la
reparación del daño proveniente del delito, por las causas precisadas en el último considerando.
SÉPTIMO: Una vez que la presente resolución cause estado, amonéstese al
sentenciado en los términos de los Artículos 57 y 481 del Código Penal y de Procedimientos Penales
respectivamente, para prevenir su posible reincidencia.
OCTAVO: Con fundamento en los Artículos 98, 103 y relativos del Código de
Procedimientos Penales, notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término
que la Ley les concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con su contenido.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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Número de la causa Delito por el que se procesa3 Fecha en que se dictó la
sentencia
Fecha del auto que declare que causó
estado
05/2006 Robo 24/10/2008 04/11/2008
Puntos resolutivos
PRIMERO: Este Juzgado habilitado como Especializado en Justicia Para Menores del Estado, resultó
competente para conocer y resolver éste juicio especial para menores infractores, debido a que los hechos se
registraron dentro de los límites donde ejerce jurisdicción, y por encontrarse legalmente facultado para ello en los
términos precisados en párrafos precedentes.
SEGUNDO: Se demostró plena y legalmente en el presente procedimiento especial la existencia jurídica
de una conducta tipificada como delito de robo, previsto y sancionado por los artículos 194 y 197 fracción I del
código penal, en cuanto a lugar, tiempo y demás circunstancias de ejecución precisadas en autos.
TERCERO: Quedó plenamente acreditada la autoría o participación del menor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y/o XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la conducta tipificada como delito de
robo, por el cual lo acusó el Agente del Ministerio Público.
3 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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CUARTO: Por la comisión del referido ilícito, se impone como medida al menor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y/o XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, APERCIBIMIENTO, consistente en la
llamada de atención enérgica, que deberá realizar el Juez Especializado hacia el menor, en forma oral, clara y
directa, en un único acto, para hacerle comprender la gravedad de la conducta realizada y las consecuencias
que la misma ha tenido o pudo haber tenido, tanto para la sociedad como para el propio menor, instándolo a
cambiar su comportamiento, a no reincidir y conminándolo a aprovechar la oportunidad que se le da al
imponérsele esta medida, cuya finalidad es la de evitar la futura realización de conductas tipificadas en la ley
como delitos, y advertirle que, en el caso de reincidir en su conducta, se le aplicará una medida más severa.
QUINTO.- Por las razones expuestas en la parte final del considerando sexto de éste fallo, se absuelve al
menor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y/o XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la reparación del daño proveniente
del delito.
SEXTO.- Con fundamento en los artículos 98 del código de procedimientos penales, en concordancia con el 166
de la Ley de Justicia para Menores del Estado, notifíquese la presente resolución, en forma personal, a las partes,
haciéndoseles saber del derecho y término que la ley concede para apelar de la presente sentencia en caso de
inconformidad con su contenido.
SÉPTIMO.- Remítase copia certificada de la presente resolución al Juez de Ejecución y a la Dirección
General de Ejecución de Medidas Para Menores, conforme lo dispone el artículo 128 de la Ley de Justicia para
Menores del Estado, para su conocimiento y efectos legales consecuentes.
OCTAVO.- Con fundamento en el artículo 9, fracción III de la Ley de Justicia para Menores del Estado,
procede hacer del conocimiento de la menor, así como de quienes ejerzan su patria potestad, custodia o
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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representación legal, del objetivo de la medida impuesta y lo que se requiere del menor para cumplir con lo que
en este se exige.
NOVENO.- Notifíquese y cúmplase.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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Número de la causa Delito por el que se procesa
Fecha en que se dictó la sentencia
dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
estado
dd/mm/aaaa
65/2008 Contra la Seguridad del Transito
de Vehículos 02/10/2008 31/10/2008
Puntos resolutivos
PRIMERO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de las generalesque obran en este juicio, es
penalmente responsable en la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS,
en su modalidad de manejar en estado de ebriedad vehículo de motor, previsto y sancionado con pena de
prisión por el artículo 304, fracción II del Código de Penal, cometido en perjuicio de la sociedad. .
SEGUNDO: En consecuencia, se dicta sentencia condenatoria, a
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, imponiendo al mismo seis meses de prisión ordinaria y sanción pecuniaria por
un importe de $476.00(cuatrocientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.), equivalente a 10 diez días de salario
mínimo general vigente en la región al momento de los hechos. La primera, a compurgar en establecimiento que
para tal efecto designe el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Prevención y Readaptación Social de la
localidad. La segunda, a exhibirse en la Dirección de Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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TERCERO: Se condena al sentenciado, a la suspención de derechos para conducir vehículos
de motor por un año, lo cual deberá ponerse en conocimiento de la Dirección de Transito Municipal, una vez
que cause ejecutoria esta resolución.
CUARTO: Sin que sea el caso de condenar al sentenciado al pago de la reparación del daño,
ya que nos encontramos en presencia de un delito de peligro.
QUINTO.- En cambio, es oportuno amonestar al sentenciado para que no persista en
conductas prohibidas por la ley, haciéndole saber las sanciones a que se expone, en caso de hacerlo.
SEXTO: Como el sentenciado, reúne las exigencias del artículo 81 del Código Penal en vigor,
se concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, garantizando la misma con la
cantidad de $ 1,000.00 mil pesos, a depositar en la Dirección de Consignaciones y Garantías de Poder Judicial
del Estado, previo que cubra el monto de la pena pecuniaria.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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Número de la causa Delito por el que se procesa4
Fecha en que se dictó la sentencia
dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
estado
dd/mm/aaaa
66/2008 Robo 07/10/2008 30/10/2008
Puntos resolutivos
PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional resultó competente para conocer y resolver éste Juicio
Penal debido a que los hechos delictuosos se registraron dentro de los límites territoriales de esta jurisdicción.
SEGUNDO.- Se demostró plena y legalmente en la presente causa el cuerpo del delito de ROBO,
(simple) previsto por el artículo 194 y sancionado por el 197 fracción I del Código Penal Vigente en la Entidad.
TERCERO.- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de generales conocidas, resultó penalmente culpable
del delito de ROBO, (simple), previsto por el artículo 194 y sancionado por el 197 fracción I, del Código Penal Vigente
en la Entidad, cometido en perjuicio de la Persona Moral denominada “xxxxxxxxxxxxx”, y por el cual lo acusó el
Agente del Ministerio Público.
4 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
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CUARTO.- Por la comisión del delito de ROBO (simple), ya precisado, se le impone a
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA, que deberá compurgar en el
Centro de Readaptación Social que designe el Poder Ejecutivo, a la cual deberá descontarse los días comprendidos del
25 de mayo 2008 dos mil ocho, en que se le decretó su Detención Judicial al 29 del mismo mes en que se le
concedió su libertad provisional bajo caución; además, el transcurrido del día en que se dio su reaprehensión al día
de la fecha. Asimismo, se le impone una PENA PECUNIARIA por la cantidad de $ 2,475.00 (dos mil cuatrocientos
setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
QUINTO.- Se le absuelve de lo relativo a la Reparación Del Daño proveniente del delito por los causas
expuestas en el considerando respectivo.
SEXTO.- Se le otorga a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el beneficio de la Suspensión Condicional
de la Pena, únicamente la de Prisión, mediante el otorgamiento de una caución por la cantidad de $200.00
(doscientos pesos 00/100 MN.) en cualquiera de las formas establecidas por la ley.
SÉPTIMO.- Una vez que la presente resolución cause estado, amonéstese al sentenciado en los
términos
de los artículos 57 del Código Penal y 481 del Código de Procedimientos Penales para prevenir su posible
reincidencia. OCTAVO.- Con fundamento en los artículos 98, 103 y relativos del Código de
Procedimientos Penales, notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término
que la Ley les concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con su contenido.