virtual.urbe.eduvirtual.urbe.edu/tesispub/0036581/conclu.pdf · 2007. 3. 21. · GHz, 29.10-29.25...
Transcript of virtual.urbe.eduvirtual.urbe.edu/tesispub/0036581/conclu.pdf · 2007. 3. 21. · GHz, 29.10-29.25...
139
CONCLUSIONES
Una vez obtenidos los resultados de la investigación, y de acuerdo
con los objetivos establecidos en la misma se llegó a las siguientes
conclusiones:
Objetivo No.1. Diagnosticar las necesidades de comunicación
de la empresa a través de entrevistas con el personal gerencial y de
supervisión.
Siguiendo este objetivo, se realizó un análisis de los requerimientos
de la empresa resultantes de la interpretación de los cuestionarios que
sirvieron como estructura para las entrevistas con el personal de Cliffs
Drilling Company.
Objetivo No.2. Analizar el funcionamiento de las técnicas
utilizadas hasta el momento en la organización.
De acuerdo con el análisis de la información recolectada, se
pudieron detectar fallas en el proceso de interconexión entre las
locaciones remotas de la empresa.
El sistema de comunicación existente en la organización no es
eficiente ya que está constituido por una tecnología que no se adapta a
las necesidades reales de cada área de trabajo, generando altos costos
de telefonía, inconsistencia de los datos compartidos, y acceso a
destiempo de la información.
140
Objetivo No.3. Elaborar un estudio de factibilidad técnico,
económico y operativo de tecnologías de banda ancha.
A lo largo del desarrollo de la investigación, se evaluaron las
tecnologías, que proporcionaban un enlace de última milla de banda
ancha. Se buscó que cumplieran con los objetivos deseados, los criterios
de calidad, disponibilidad y en general toda una definición de lineamientos
que enmarcan la estrategia del proyecto
La realización de un diseño de última milla es una investigación
que debe ser analizada detalladamente. Es por ello, que el estudio de
factibilidad del mismo resulta trascendente e importante para cualquier
tipo de decisión tomada.
Objetivo No.4. Seleccionar la tecnología que se adapte a los
requerimientos y recursos de Cliffs Drilling Company.
El enlace de última milla de banda ancha, que mejor se adapta a
las posibilidades económicas y cubre todos los requerimientos
tecnológicos de la empresa Cliffs Drilling Company, es la tecnología
Frame Relay Esta tecnología cubre las expectativas y va mas allá de las
necesidades de la empresa, además se encuentra disponible en el
mercado de las telecomunicaciones.
Este proyecto es factible económicamente, y está demostrado a
través de estudios, lo que indica que el sistema puede ser técnicamente
141
implantado. En el aspecto operativo la empresa Cliffs Drilling Company
incrementará la eficiencia de sus operaciones y además podrá contar con
un medio idóneo para la transmisión de voz, datos y video.
Como una segunda opción se propone la tecnología WLL, la cual
igualmente satisface los requerimientos establecidos. La limitante es que
el operador de esta tecnología no presta el servicio con el ancho de
banda necesario para soportar videoconferencias.
Objetivo No.5. Diseñar la arquitectura de interconexión de
locaciones remotas utilizando tecnologías de banda ancha.
Gracias a la gran cantidad de información teórica referente los
enlaces de comunicación, se desarrollaron los diseños, considerando la
información consolidada en los diferentes autores y las recomendaciones
que formulan los organismos encargados como UIT-T; CONATEL,
CANTV y TELCEL.
142
RECOMENDACIONES
Una vez realizado el trabajo de investigación, se obtuvieron los
resultados que fueron el propósito inicial. Considerando estos resultados,
a continuación se detallan las recomendaciones inherentes a las
propuestas:
Instalar un sistema de alimentación y respaldo que logre la
continuidad y el mantenimiento del servicio, obteniendo como
consecuencia un notable mejoramiento de las operaciones del sistema,
con relación al tiempo de respuesta que se les brindaría a los usuarios en
el momento de una falla del sistema.
Fomentar el adiestramiento del personal en el manejo de la teoría y
de los equipos del sistema con la finalidad de garantizar el uso y
conservación de los mismos.
Realizar un plan de mantenimiento periódico con el objetivo de
mantener la integridad y confiabilidad del enlace.
143
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Libros:
Bavaresco, Aura (1994). Proceso Metodológico de la Investigación.
Academia Nacional de Ciencias Económicas, Caracas.
Black, Uyiless D. (1993). Redes de computadoras. Protocolos de
comunicación. Editorial ULA. Mérida.
Briceño Marger, José E. (1993). Principios de las comunicaciones.
Editorial ULA. Mérida.
Briceño, José (1995). Transmisión de datos y protocolos de
comunicación. Editorial ULA. Mérida.
Dyson, Peter (1997). Diccionario de redes. (2da. Edición) McGrae-Hill
Interamericana. Colombia.
Ford, Merilee, Kim Lew, H., Spanier, Steve y Stevenson, Tim (1998).
Tecnologías de interconectividad de redes. Prentice Hall. Mexico.
González, N. (1993). Comunicación y redes de procesamiento de datos.
McGrawHill Interamericana.
144
IUPSM. Manual de Trabajos de Grado (1996)
Madron, T. (1995). Redes de área Local. Grupo Noriega Editores.
Colombia.
Montilva, Jonás (1995). Desarrollo de Sistema de Información. Editorial
McGraw Hill. México.
Sabino, Carlos. (1992). El proceso de la investigación. Editorial Panapo,
CA. Caracas.
Stoltz, K. (1995). Todo acerca de redes de computación. Prentice may
Hispanoaméricana. Mexico.
Tamayo – Tamayo, Mario (1996). El proceso de la Investigación
Científica. Noriega Editores LIMUSA. 3ra. Edición, México.
Trabajos y Tesis de Grado:
BOSCÁN, J. Y SEMPRÚN, C. (2001). Elaborar el diseño de un enlace
última milla entre la empresa distribuidora Arichuna y la red de
CANTV.
145
FUENMAYOR, Idwin. (1997). Implantar un sistema de
telecomunicaciones para prestar servicios de voz y datos a la
oficina del Ministerio de Energía y Minas en Maracaibo.
Gallardo Cerdeño, Roger A. Redes y Comunicaciones. 1999, Caracas
GUERRERO, A. (2000). Optimizar la red WAN TDMI Newbridge de
PDVSA Occidente con tecnología de conmutación ATM.
Fuentes Legales:
RESOLUCIÓN NO.01, CONATEL. Geceta Oficial de la República de
Venezuela
Páginas de la World Wide Web:
CANTV. Servicios de Banda Ancha. Sitios oficiales de Cantv.
WWW.CANTV.NET, WWW.CANTV.COM, WWW.CANTV.COM.VE
(Consultado 2001 Octubre-Noviembre)
Trujillo G., Juan M. Redes de alta velocidad. Corke Institute of
Technology Web Site. WWW.ICTNE.ES (Culsultado 2001 Junio-
Noviembre)
[Página Web en línea]. Disponible :http://www.webproforums.com/
(Consultado 2001 Junio-Noviembre)
146
ANEXO A
CUESTIONARIO
A continuación se presenta una serie de preguntas referentes a la tecnología utilizada por la
empresa para transmisión de datos. Estas preguntas deben ser contestadas de la manera más
objetiva posible, marcando con una equis (X) la respuesta que usted crea conveniente.
Gracias por su colaboración.
1. ¿En la empresa se utiliza actualmente un servicio que ofrezca la transmisión de voz, video y datos?
SI NO
2. ¿Existe en estos momentos una buena comunicación con las locaciones geográficamente dispersas de la compañía?
SI NO
3. ¿Es posible transmitir archivos de gran tamaño sin ningún tipo de inconveniente?
SI NO
4. ¿ En cuanto al costo del servicio de telefonía, podría usted decir que es elevado?
SI NO
5. ¿Cree usted que exista la necesidad de utilizar un sistema que le brinde, confiabilidad, rapidez e integridad en los datos transmitidos?
SI NO
6. ¿Desearía usted que existiese una tecnología capaz de reducir los costos e incrementar confiabilidad, rapidez e integridad en los datos transmitidos?
SI NO
7. De ser la anterior respuesta positiva, ¿Cree usted que esto provea mejoras al sistema de trabajo en general?
SI NO
WWLLLL
ANACOANACO
OJEDAOJEDA
EL EL TIGRETIGRE
BARINASBARINAS
Anexo CRED WAN PROPUESTA USANDO LA TECNOLOGÍA WLL
(Primera Propuesta)
148148
150
Anexo E Resolución sobre LMDS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
Nº 01 Caracas, 30 de enero de 2001 Años 190º y 141º
RESOLUCIÓN
Visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones, la administración, regulación, ordenación y control del
espectro radioeléctrico, es competencia de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones.
Visto que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico constituye un bien del dominio
público de la República Bolivariana de Venezuela para cuyo uso y explotación
deberá obtenerse una concesión previa.
Visto que de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, las concesiones de uso y explotación del
espectro radioeléctrico podrán ser otorgadas a través de los procedimientos de
oferta pública o adjudicación directa previstos en la referida Ley, atendiendo a
los principios de igualdad, transparencia, publicidad, eficiencia, racionalidad,
151
pluralidad de concurrentes, competencia, desarrollo tecnológico e incentivo a la
iniciativa, así como la garantía y protección a los usuarios.
Visto que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1 de la
Resolución No. 082, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 36.946 de fecha 9 de mayo de 2000, las bandas de
frecuencias atribuidas para la implementación de tecnologías LMDS (Local
Multipoint Distribution Systems), comprendidas entre 24.25-24.55-25.05-28.35
GHz, 29.10-29.25 GHz y 31.00-31.30 GHz, figuran entre aquellas porciones del
espectro radioeléctrico que, por sus especiales características, sólo podrán ser
otorgadas en concesión mediante el procedimiento de oferta pública.
Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones puede
establecer que las rondas de subasta se realicen a través de medios
electrónicos o audiovisuales idóneos, que garanticen la transparencia de los
procedimientos de oferta pública.
En ejercicio de la competencia conferida mediante el artículo 87 de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con el artículo 1 del Decreto
No. 900, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 36.993 de fecha 14 de julio de 2000, esta Comisión Nacional de
Telecomunicaciones,
RESUELVE
1) Ordenar la apertura de los siguientes procedimientos de oferta pública:
a. Procedimiento de oferta pública No. 0016 destinado al otorgamiento del
bloque de frecuencias A en todo el espacio geográfico nacional.
152
b. Procedimientos de oferta pública Nos. 0017, 0018, 0019, 0020 y 0021 destinados al otorgamiento del bloque de frecuencias B-B’ en las regiones uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5), respectivamente.
c. Procedimientos de oferta pública Nos. 0022, 0023, 0024, 0025 y 0026
destinados al otorgamiento del bloque de frecuencias C-C’ en las
regiones uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5), respectivamente.
La correspondencia en frecuencias de los bloques anteriormente mencionados,
se especifican en la siguiente tabla:
Tabla No. 1
BLOQUE RECEPCION
(MHz)
TRANSMISION
(MHz)
PORCION DE
ESPECTRO
(MHz)
A 27.650-28.350 700
B-B' 24.800-25.050 25.808-26.058 500
C-C' 24.550-24.800 25.558-25.808 500
2) La distribución de las áreas geográficas en las cuales serán otorgados los bloques
de frecuencias B-B’ y C-C’, atenderán a la siguiente tabla:
Tabla No. 2
Regiones Estados
1 Distrito Capital- Vargas- Miranda-
Dependencias Federales
2 Mérida- Táchira- Trujillo- Zulia
3 Apure- Aragua- Barinas- Carabobo-
Cojedes- Guárico
4 Amazonas- Anzoátegui- Bolívar-
Delta Amacuro- Monagas- Sucre-
Nueva Esparta
5 Falcón- Lara- Portuguesa- Yaracuy
153
3) Ordenar la publicación de un aviso en dos (2) diarios de mayor circulación en el
territorio nacional, con una diferencia de siete (7) días hábiles entre una y otra
publicación, contentivo del llamado a participar en los procedimientos iniciados
mediante la presente Resolución, el cual deberá reunir los extremos previstos en
el artículo 87 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
4) Ordenar, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, la realización de las rondas de subasta mediante la
utilización del Sistema de Interconexión Bursátil Electrónico “SIBE”, propiedad de
la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., según las especificaciones técnicas que
se establezcan en el Pliego Unico de Condiciones Generales que regule los
procedimientos de oferta pública iniciados mediante este acto.
DIOSDADO CABELLO RONDON Director General
Según Decreto No. 900 del 11 de julio de 2000 Gaceta Oficial No. 36.993 del 14 de julio de 2000
154
ANEXO F
SEGUNDA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OFERTA
PÚBLICA DESTINADOS AL OTORGAMIENTO EN CONCESIÓN DE PORCIONES DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO A LOS FINES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
TECNOLOGÍA LMDS (LOCAL MULTIPOINT DISTRIBUTION SYSTEMS) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, realiza la segunda convocatoria a los interesados en participar en los procedimientos de oferta pública iniciados mediante la Resolución No. 01 de fecha 30 de enero de 2001, destinados al otorgamiento en concesión de uso y explotación de las subbandas del espectro radioeléctrico pertenecientes a la banda de frecuencias comprendidas entre 24.250-28.350 GHz, 29.100-29.250 GHz y 31.000-31.300 GHz, a los fines de la implementación de la tecnología LMDS (Local Multipoint Distribution Systems) para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Las subbandas de frecuencias que serán otorgadas mediante oferta pública se agruparán en tres bloques, como se especifica a continuación:
BLOQUE RECEPCION
(MHz)
TRANSMISION
(MHz)
PORCION DE
ESPECTRO (MHz)
A 27.650-28.350 700
B-B' 24.800-25.050 25.808-26.058 500
C-C' 24.550-24.800 25.558-25.808 500 Los bloques de frecuencias B-B’ y C-C’ se encontrarán asociados a las áreas geográficas determinadas en la Resolución No. 01 de fecha 30 de enero de 2001, el bloque de frecuencias A será otorgado en todo el espacio geográfico nacional y los precios base de los mismos serán los que se indican a continuación:
155
Regiones/Ancho de Banda. BLOQUE A BLOQUE B-B' BLOQUE C-C’ REGION 1
Distrito Capital- Vargas - Miranda - Dependencias Federales.
US$ 1.950.000,00
US$ 1.950.000,00
REGION 2 Mérida- Táchira- Trujillo- Zulia.
US$. 1.150.000,00
US$. 1.150.000,00
REGION 3 Apure- Aragua- Barinas- Carabobo- Cojedes- Guárico.
US$ 800.000,00
US$. 800.000,00
REGION 4 Amazonas - Anzoátegui- Bolívar - Delta Amacuro - Monagas - Nueva Esparta.
US$. 700.000,00
US$. 700.000,00
REGION 5 Falcón - Yaracuy - Lara -
Portuguesa -
US$ 6.000.000,00
US$. 580.000,00
US$.580.000,00
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones otorgará una concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico por cada bloque de frecuencias asociado a cada región especificada, salvo en el caso del bloque de frecuencias A, el cual será otorgado en todo el espacio geográfico nacional. Los participantes deberán constituir a favor de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, una fianza de fiel cumplimiento, otorgada por una compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros o por una entidad bancaria legalmente autorizada, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pliego Unico de Condiciones Generales para los procedimientos de oferta publica objeto de la presente convocatoria. Los interesados en obtener una concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico sobre el bloque de frecuencias A, deberán consignar una fianza por la cantidad de Diez Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 10.500.000,00) y los interesados en participar por los bloques de frecuencias B-B’ y C-C’ deberán consignar una fianza por cada una de las regiones en las que deseen participar. En caso de que el interesado pretenda participar por la obtención de más de un (1) bloque de frecuencias por región en los bloques B-B’ y C-C’, la fianza a ser otorgada deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de todos los procedimientos
156
correspondientes a dichos bloques, en los cuales desee participar. Los montos que deberán ser afianzados por cada región se indican a continuación:
REGIONES MONTO DE LA FIANZA 1 US$ 3.412.500,00 2 US$ 2.012.500,00 3 US$ 1.400.000,00 4 US$ 1.225.000,00 5 US$ 1.015.000,00
El monto afianzado deberá corresponderse con los montos especificados en el cuadro anterior, en atención a la región específica en la que deseen participar. Los interesados en participar en los procedimientos de oferta pública deberán retirar el Pliego Unico de Condiciones Generales en el lapso comprendido entre el día 22 de febrero de 2001 hasta el 3 de marzo de 2001. El retiro del referido pliego deberá efectuarse en la oficina de Atención al Cliente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ubicada en la Avenida Veracruz con Calle Cali, Edificio CONATEL, Planta Baja, Urbanización Las Mercedes, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.. A los fines de la adquisición del Pliego Unico de Condiciones Generales los interesados deberán consignar en la dirección y horario antes indicado, un cheque de gerencia a nombre de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000, 00). Asimismo, deberán consignar en esa oportunidad una carta explicativa contentiva de la identificación de la sociedad mercantil, indicando la trayectoria que posee la empresa en el área de las telecomunicaciones, objeto social y principales accionistas de la misma. La adquisición del Pliego Unico de Condiciones Generales será de carácter obligatorio para participar en los procedimientos iniciados de conformidad con la Resolución No. 01 de fecha 30 de enero de 2001, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones Sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico. Los recaudos técnicos, económicos y legales que deberán consignar los interesados en participar en los procedimientos de oferta pública serán determinados en el Pliego Unico de Condiciones Generales. A los fines de la precalificación, los interesados deberán consignar los recaudos técnicos, económicos y legales el día 2 de abril de 2001. La consignación de los referidos recaudos deberá hacerse en el mismo lugar y horario previstos en la presente
157
convocatoria para la adquisición del Pliego Unico de Condiciones Generales, según lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, los interesados en participar en los procedimientos de oferta pública deberán hacerlo saber a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, por escrito, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al acto de recepción de documentos especificado en el párrafo anterior, so pena de no poder intervenir en los procedimientos posteriormente. Tal escrito deberá ser consignado en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el horario antes indicado.
Diosdado Cabello Rondòn Director General