2007-15 NormativaUrbanistica TRAprobacion Definitiva V1 · texto refundido de aprobaciÓn...

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AYUNTAMIENTO DE BERANGO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA TEXTO REFUNDIDO de APROBACIÓN DEFINITIVA NORMATIVA URBANÍSTICA MARZO 2011

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  • AYUNTAMIENTO DE BERANGO

    PLAN GENERAL DE ORDENACIN URBANA

    TEXTO REFUNDIDO de APROBACIN DEFINITIVA

    NORMATIVA URBANSTICA

    MARZO 2011

  • PLAN GENERAL DE ORDENACIN URBANA BERANGO TEXTO REFUNDIDO Aprobacin Definitiva MARZO 2011

    NORMATIVA URBANSTICA 1

    NORMATIVA URBANSTICA

    N D I C E

    TTULO I: NORMAS DE CARCTER GENERAL

    CAPTULO I. OBJETO, MBITO, APLICACIN Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL CAPTULO II. MODIFICACIONES, REVISIN Y DESARROLLO DEL PLAN GENERAL CAPTULO III. RGIMEN DEL SUELO Y DE LA EDIFICACION Y USOS EXISTENTES

    SECCIN 1 CLASIFICACIN Y CALIFICACIN URBANSTICA. DIVISIN DEL

    TERRITORIO

    SECCIN 2 RGIMEN URBANSTICO DEL SUELO

    SECCIN 3 EDIFICABILIDAD FSICA, URBANSTICA, PONDERADA Y MEDIA

    SECCIN 4 LOS SISTEMAS GENERALES

    SECCIN 5 ZONAS PRIVADAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN GENERAL

    SECCIN 6 RGIMEN DE LA EDIFICACION Y DE LOS USOS EXISTENTES CAPTULO IV. EJECUCIN DEL PLANEAMIENTO

    SECCIN 1 EFECTOS DE LA APROBACIN DEL PLANEAMIENTO

    SECCIN 2 EJECUCIN DEL PLANEAMIENTO EN LAS DIVERSAS CLASES DE

    SUELO

    SECCIN 3 OBTENCIN Y GESTIN DE LOS TERRENOS DESTINADOS A

    SISTEMAS

    CAPTULO V. RGIMEN DE LOS USOS DEL SUELO SECCIN 1 GENERALIDADES

    SECCIN 2 CLASIFICACIN DE LOS USOS DEL SUELO

    SECCIN 3 USOS DE PRODUCCIN Y EXTRACCIN DE RECURSOS

    NATURALES

    SECCIN 4. USO DE INDUSTRIA

    SECCIN 5. TALLERES DE OFICIOS DE LA CONSTRUCCIN

    SECCIN 6 USO DE ALMACN

    SECCIN 7. USO DE EQUIPO COMUNITARIO

    SECCIN 8. USO DE OFICINAS

    SECCIN 9. USO DE INSTALACIONES GENERALES

    SECCIN 10. USO DE VIVIENDA

    SECCIN 11. USO DE COMERCIO

    SECCIN 12. USO DE APARCAMIENTO

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    NORMATIVA URBANSTICA 2

    SECCIN 13. USO DE ACTIVIDADES ECONMICAS MIXTAS CAPTULO VI. REGLAMENTO EDIFICATORIO SECCIN 1 GENERALIDADES

    SECCIN 2 PLANTAS Y ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES

    SECCIN 3 ALINEACIONES, CUERPOS SALIENTES, VUELOS Y MEDIANERAS.

    SECCIN 4 PATIOS.

    SECCIN 5 PARCELACIN, OCUPACIN Y FONDO EDIFICATORIO.

    SECCIN 6 DE LOS TIPOS DE ORDENACIN.

    TTULO II: NORMAS ESPECFICAS

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS NORMAS ESPECFICAS CAPTULO II. NORMAS ESPECFICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE

    EJECUCIN Y MBITOS DE REDACCIN DE P.E.O.U. Y ACTUACIONES DE DOTACIN DELIMITADAS EN EL SUELO URBANO.

    CAPTULO III. NORMAS ESPECFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES EN EDIFICACIN

    ABIERTA (E.A.) EN SUELO URBANO. CAPTULO IV. NORMAS ESPECFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES EN MANZANA EN

    SUELO URBANO CAPTULO V. NORMAS ESPECFICAS DE LAS ZONAS DE VIVIENDAS AGRUPADAS EN

    HILERA (A.H.) EN SUELO URBANO CAPTULO VI. NORMAS ESPECFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE VIVIENDA

    AISLADA (R.A.). CAPTULO VII. NORMAS ESPECFICAS DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONMICAS EN

    SUELO URBANO. CAPTULO VIII. NORMAS ESPECFICAS DEL SUELO URBANIZABLE CAPTULO IX. NORMAS ESPECFICAS DE LAS ZONAS PRIVADAS DEL SUELO NO

    URBANIZABLE SECCIN 1 RGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

    SECCIN 2 RGIMEN DE LA PARCELACIN EN SUELO NO URBANIZABLE

    SECCIN 3 CALIFICACIN GLOBAL EN LAS DISTINTAS ZONAS DEL SUELO NO

    URBANIZABLE

    CAPTULO X. NORMAS ESPECFICAS DE LAS ZONAS DE SISTEMAS GENERALES CAPTULO XI. NORMAS ESPECFICAS DE PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE

    BERANGO.

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    NORMATIVA URBANSTICA 3

    NDICE PORMENORIZADO

    TTULO I: NORMAS DE CARCTER GENERAL

    CAPTULO I

    OBJETO, MBITO, APLICACIN Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIN URBANA DEL MUNICIPIO DE BERANGO.

    ART 1.1.1. OBJETO Y ALCANCE DEL PRESENTE PLAN GENERAL ART 1.1.2. MBITO TERRITORIAL DEL PLAN GENERAL Y DE SUS NORMAS URBANSTICAS.

    ART 1.1.3. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL ART 1.1.4. SISTEMTICA DEL ARTICULADO DEL PLAN GENERAL ART 1.1.5. INTERPRETACIN DEL PLAN GENERAL ART 1.1.6. RESOLUCIN DE CONTRADICCIONES ENTRE LAS DETERMINACIONES DE LOS

    DIVERSOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA DOCUMENTACIN DEL PLAN GENERAL ART 1.1.7. DOCUMENTACIN CONSTITUTIVA DEL PLAN GENERAL ART 1.1.8. TERMINOLOGA UTILIZADA EN EL PLAN GENERAL

    CAPTULO II

    MODIFICACIONES, REVISIN Y DESARROLLO DEL PLAN GENERAL

    ART 1.2.1. COMPETENCIA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL ART 1.2.2. SUPUESTOS DE REVISIN Y MODIFICACIN DEL PRESENTE PLAN GENERAL ART 1.2.3. DOCUMENTACIN QUE DEBER ACOMPAAR A CUALQUIER MODIFICACIN DEL

    PRESENTE PLAN GENERAL ART 1.2.4. RANGO JERRQUICO DE LAS DIFERENTES DETERMINACIONES DE ORDENACIN ART 1.2.5. ORDENANZAS MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE LA ORDENACIN URBANSTICA ART 1.2.6. DESARROLLO DE LA ORDENACIN ESTRUCTURAL ESTABLECIDA POR EL PLAN

    GENERAL ART 1.2.7. DESARROLLO DE LA ORDENACIN DEL PLAN GENERAL EN LAS DIFERENTES ZONAS

    DEL TRMINO MUNICIPAL ART 1.2.8. REVISIN DE LA DIVISIN DEL TERRITORIO PARA EL DESARROLLO DE LA ORDENACIN

    PORMENORIZADA. CORRECCIN DE ERRORES MATERIALES ART 1.2.9. DOCUMENTACIN Y DETERMINACIONES DE LOS PLANES PARCIALES Y ESPECIALES ART 1.2.10. DOCUMENTACIN Y DETERMINACIONES DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE

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    NORMATIVA URBANSTICA 4

    ART 1.2.11. DOCUMENTACIN DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIN Y DE LOS PROYECTOS DE OBRAS ORDINARIAS DE URBANIZACIN

    ART 1.2.12. ORDENANZAS MUNICIPALES DE USO DEL SUELO, EDIFICACIN Y URBANIZACIN ART 1.2.13. RELACIN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES CON LAS DETERMINACIONES DEL

    PLANEAMIENTO URBANSTICO ART 1.2.14. VIGENCIA DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

    CAPTULO III

    RGIMEN DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIN Y USOS EXISTENTES

    SECCIN 1 CLASIFICACIN Y CALIFICACIN URBANSTICAS. DIVISIN DEL TERRITORIO. ART 1.3.1. DIVISIN DEL TERRITORIO ESTABLECIDA POR LA CLASIFICACIN URBANSTICA ART 1.3.2. DIVISIN URBANSTICA DEL TERRITORIO REALIZADA POR LA CALIFICACIN GLOBAL.

    ESTRUCTURA GENERAL Y ORGNICA DEL TERRITORIO ART 1.3.3. CALIFICACIN GLOBAL. DEFINICIN Y CONTENIDO ART 1.3.4. ZONAS PRIVADAS. DEFINICIN ART 1.3.5. ZONAS DESTINADAS A ALBERGAR Y CONSTITUIR LOS SISTEMAS GENERALES.

    DEFINICIN ART 1.3.6. DIVISIN URBANSTICA DEL TERRITORIO REALIZADA POR LA CALIFICACIN

    PORMENORIZADA ART 1.3.7. CALIFICACIN PORMENORIZADA. ORDENANZAS REGULADORAS ART 1.3.8. SISTEMAS LOCALES. DOTACIONES PBLICAS DE CARCTER LOCAL. DEFINICIN ART 1.3.9. DOTACIN DE EQUIPO COMUNITARIO LOCAL ART 1.3.10. DOTACIN PBLICA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES ART 1.3.11 DOTACIN PBLICA VIARIA DE CARCTER LOCAL ART 1.3.12. DOTACIN PBLICA LOCAL. PEATONAL ART 1.3.13. INTERCAMBIABILIDAD ENTRE DOTACIN PBLICA LOCAL VIARIA, DOTACIN PBLICA

    LOCAL PEATONAL Y SUBZONAS PRIVADAS ART 1.3.14. SUBZONAS PRIVADAS SECCIN 2 RGIMEN URBANSTICO DEL SUELO ART 1.3.15. INTERRELACIN DE LA CLASIFICACIN Y LA CALIFICACIN GLOBAL. BASES DEL

    RGIMEN URBANSTICO DEL SUELO ART 1.3.16. RGIMEN URBANSTICO DEL SUELO

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    NORMATIVA URBANSTICA 5

    SECCIN 3 EDIFICABILIDAD FSICA, URBANSTICA, PONDERADA Y MEDIA ART 1.3.17. CONCEPTO DE EDIFICABILIDAD FSICA O SUPERFICIE DE TECHO ART 1.3.18. FORMA DE MEDIR LA EDIFICABILIDAD FSICA ART 1.3.19. CONCEPTO DE EDIFICABILIDAD URBANSTICA ART 1.3.20. CONCEPTOS DE EDIFICABILIDAD PONDERADA Y MEDIA. ART 1.3.21. CONCRECIN ESPACIAL DE LA EDIFICABILIDAD URBANSTICA Y PONDERADA. SECCIN 4 LOS SISTEMAS GENERALES ART 1.3.22. EL SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. ELEMENTOS QUE LO

    COMPONEN ART 1.3.23. EL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES. ELEMENTOS QUE LO COMPONEN ART 1.3.24. EL SISTEMA GENERAL DE EQUIPO COMUNITARIO. ELEMENTOS QUE LO COMPONEN ART 1.3.25. SISTEMA GENERAL DE INSTALACIONES. ELEMENTOS QUE LO COMPONEN ART 1.3.26. SISTEMA GENERAL HIDRULICO. ELEMENTOS QUE LO COMPONEN SECCIN 5 ZONAS PRIVADAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN GENERAL ART 1.3.27. CLASES DE ZONAS PRIVADAS ART 1.3.28. ZONAS PRIVADAS CONSOLIDADAS Y ZONAS PRIVADAS NO CONSOLIDADAS ART 1.3.29. ZONAS PRIVADAS RESIDENCIALES EN SUELO URBANO. CONDICIONANTES DE USO Y DE

    TIPOS DE ORDENACIN Y EDIFICATORIOS ASIGNADOS. ART 1.3.30. ZONAS PRIVADAS DE ACTIVIDADES ECONMICAS EN SUELO URBANO. ART 1.3.31. ZONAS PRIVADAS EN SUELO URBANIZABLE. ART 1.3.32. CATEGORAS DEL SUELO NO URBANIZABLE. SECCIN 6 RGIMEN DE LA EDIFICACIN Y DE LOS USOS EXISTENTES ART 1.3.33. CRITERIOS GENERALES QUE DEFINEN EL RGIMEN DE LA EDIFICACIN Y DE LOS USOS

    EXISTENTES ART 1.3.34. EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIN ART 1.3.35. EDIFICIOS DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO ART 1.3.36. EDIFICIOS PREEXISTENTES Y NO CALIFICADOS COMO FUERA DE ORDENACIN

    DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO. ART 1.3.37. RGIMEN APLICABLE A LOS USOS EXISTENTES ART 1.3.38. CONTENIDO DEL DEBER DE CONSERVACIN ART 1.3.39. CONDICIONES MNIMAS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PBLICO

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    NORMATIVA URBANSTICA 6

    CAPTULO IV

    EJECUCIN DEL PLANEAMIENTO SECCIN 1 EFECTOS DE LA APROBACIN DEL PLANEAMIENTO ART 1.4.1. EFECTOS DE LA APROBACIN DEL PLANEAMIENTO ART 1.4.2. OBLIGATORIEDAD DE LA OBSERVANCIA DE LAS DETERMINACIONES DEL PRESENTE

    PLAN GENERAL. RGIMEN DE USOS Y OBRAS PROVISIONALES ART 1.4.3. MBITOS DE PLANEAMIENTO REMITIDO. SECCIN 2 EJECUCIN DEL PLANEAMIENTO EN LAS DIVERSAS CLASES DE SUELO ART 1.4.4. EJECUCIN DEL PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE. DEFINICIN ART 1.4.5. MBITOS PARA LA GESTIN DEL PLANEAMIENTO ART 1.4.6. EJECUCIN DE LAS ZONAS PRIVADAS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE.

    EDIFICABILIDAD URBANSTICA SUSCEPTIBLE DE APROPIACIN ART 1.4.7. ACTUACIONES DE EJECUCIN DE DOTACIONES PBLICAS ART 1.4.8. ACTUACIONES EN SUELO URBANO SIN ORDENACIN PORMENORIZADA. ART 1.4.9. UNIDADES DE EJECUCIN EN SUELO URBANO. ART 1.4.10. ACTUACIONES DE DOTACIN EN SUELO URBANO. ART 1.4.11. PLANES DE COMPATIBILIZACIN SECCIN 3 OBTENCIN Y GESTIN DE LOS TERRENOS DESTINADOS A SISTEMAS. ART 1.4.12. OBTENCIN DE LOS TERRENOS DESTINADOS A CONSTITUIR LOS SISTEMAS LOCALES. ART 1.4.13. OBTENCIN DEL SUELO DE LOS SISTEMAS GENERALES

    CAPTULO V

    RGIMEN DE LOS USOS DEL SUELO SECCIN 1 GENERALIDADES ART 1.5.1. USOS DEL SUELO. DEFINICIN ART 1.5.2. OBJETO DE LA APLICACIN DE LA NORMATIVA RELATIVA A LOS USOS DEL SUELO ART 1.5.3. USO PRINCIPAL Y USO AUXILIAR VINCULADO ART 1.5.4. USOS COMPRENDIDOS EN VARIOS USOS URBANSTICOS ART 1.5.5. USOS NO PREVISTOS EN EL PRESENTE PLAN ART 1.5.6. ESTABLECIMIENTO Y LOCALIZACIN GLOBAL Y PORMENORIZADA DE LOS USOS

    PERMITIDOS.

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    NORMATIVA URBANSTICA 7

    ART 1.5.7. ASIGNACIN GLOBAL Y PORMENORIZADA DE LOS DIVERSOS USOS. ART 1.5.8. RELACIN DE NORMATIVA CON CARCTER GENERAL VIGENTE EN MATERIA DE

    CONFORT Y SALUBRIDAD. SECCIN 2. CLASIFICACIN DE LOS USOS DEL SUELO ART 1.5.9. CLASIFICACIN DE LOS USOS DEL SUELO ART 1.5.10. USOS PERMITIDOS ART 1.5.11. USOS PROHIBIDOS ART 1.5.12. USOS PROVISIONALES ART 1.5.13. USOS TOLERADOS ART 1.5.14. USOS PBLICOS O DE DOTACIONES PBLICAS ART 1.5.15. USOS PRIVADOS O USOS LUCRATIVOS ART 1.5.16. USOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA ART 1.5.17. USOS SUSTENTADOS EN EDIFICIOS Y/O INSTALACIN ART 1.5.18. USOS QUE NO PRECISAN EDIFICACIN ART 1.5.19. SITUACIONES DE LOS USOS SECCIN 3 USOS DE PRODUCCIN Y EXTRACCIN DE RECURSOS NATURALES ART 1.5.20. DEFINICIN SECCIN 4. USO DE INDUSTRIA ART 1.5.21. DEFINICIN ART 1.5.22. CATEGORAS DEL USO DE INDUSTRIA ART 1.5.23. LMITES MXIMOS EN CADA CATEGORA DEL USO DE INDUSTRIA ART 1.5.24. CATEGORA 1 DEL SUELO DE INDUSTRIA ART 1.5.25. CATEGORA 2 DEL USO DE INDUSTRIA SECCIN 5. USO DE TALLERES DE OFICIOS DE LA CONSTRUCCIN ART 1.5.26. DEFINICIN ART 1.5.27. CATEGORAS DEL USO DE TALLERES DE OFICIOS DE LA CONSTRUCCIN SECCIN 6. USO DE ALMACN ART 1.5.28. DEFINICIN ART 1.5.29. CATEGORAS DEL USO DE ALMACN

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    NORMATIVA URBANSTICA 8

    SECCIN 7. USO DE EQUIPO COMUNITARIO ART 1.5.30. DEFINICIN ART 1.5.31. CATEGORAS DEL USO DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO ART 1.5.32. CONDICIONES ESPECFICAS DE LOS USOS DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS,

    RECREATIVO Y CULTURAL Y HOSTELERA SECCIN 8. USO DE OFICINAS ART 1.5.33. DEFINICIN ART 1.5.34. CATEGORAS ART 1.5.35. CONDICIONES ESPECFICAS DEL USO DE OFICINAS SECCIN 9. USO DE INSTALACIONES GENERALES ART 1.5.36. DEFINICIN SECCIN 10. USO DE VIVIENDA ART 1.5.37. DEFINICIN ART 1.5.38. CATEGORAS ART 1.5.39. CONDICIONES ESPECFICAS DE LAS VIVIENDAS ART 1.5.40. UNIDAD MNIMA DE VIVIENDA ART 1.5.41. HABILITACIN DE LOCALES SITUADOS EN PLANTA BAJA DE EDIFICIOS RESIDENCIALES

    COMO VIVIENDAS SECCIN 11. USO DE COMERCIO ART 1.5.42. DEFINICIN ART 1.5.43. CATEGORAS DEL USO DE COMERCIO ART 1.5.44. CONDICIONES ESPECFICAS DE LOS COMERCIOS SECCIN 12. USO DE APARCAMIENTO ART 1.5.45. DEFINICIN ART 1.5.46. CATEGORAS DEL USO DE APARCAMIENTO ART 1.5.47. CONDICIONES ESPECFICAS DE LOS APARCAMIENTOS ART 1.5.48. ESTNDARES DE PLAZAS DE APARCAMIENTO SECCIN 13 USOS DE ACTIVIDADES ECONMICAS ART 1.5.49. DEFINICIN ART 1.5.50. CATEGORAS DEL USO DE ACTIVIDADES ECONMICAS

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    NORMATIVA URBANSTICA 9

    CAPTULO VI

    REGLAMENTO EDIFICATORIO SECCIN 1 GENERALIDADES ART 1.6.1. OBJETO ART 1.6.2. DEFINICIN DE EDIFICIO ART 1.6.3. SERVICIOS, INSTALACIONES Y ACCESORIOS DE LOS EDIFICIOS SECCIN 2 PLANTAS Y ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES ART 1.6.4. DEFINICIN DE LAS DIVERSAS PLANTAS ART 1.6.5. NMERO DE PLANTAS DE LOS EDIFICIOS Y FORMA DE CONTABILIZARLAS ART 1.6.6. ALTURA MXIMA PERMITIDA. FORMA DE MEDIRLA ART 1.6.7. ALTURAS LIBRES DE LAS DIFERENTES PLANTAS ART 1.6.8. CAMAROTES O TRASTEROS SECCIN 3 ALINEACIONES, CUERPOS SALIENTES. VUELOS Y MEDIANERAS ART 1.6.9. ALINEACIONES ART 1.6.10. CUERPOS SALIENTES O VUELOS ART 1.6.11. DIMENSIN DE LOS CUERPOS SALIENTES O VUELOS ART 1.6.12. ELEMENTOS SALIENTES ART 1.6.13. DEFINICIN Y CONDICIONES DE LAS MEDIANERAS. NORMALIZACIN DE FINCAS SECCIN 4 PATIOS ART 1.6.14. PATIOS INTERIORES ART 1.6.15. TIPOS DE PATIOS INTERIORES ART 1.6.16. DIMENSIONES Y CONDICIONES DE FORMA DE LOS PATIOS INTERIORES EN VIVIENDAS

    NO SOMETIDAS A PROTECCIN PBLICA ART 1.6.17. PATIOS EN EDIFICIOS DE VIVIENDA CON UNIDADES DE VIVIENDA SOMETIDAS A UN

    RGIMEN DE PROTECCIN PBLICA ART 1.6.18. PATIOS INTERIORES EN LAS MEDIANERIAS Y PATIOS MANCOMUNADOS ART 1.6.19. ACCESO A LOS PATIOS INTERIORES Y PATIOS ABIERTOS A FACHADA ART 1.6.20. CUBRICIN Y PAVIMENTO DEL SUELO DE LOS PATIOS INTERIORES

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    NORMATIVA URBANSTICA 10

    SECCIN 5 PARCELACIN, OCUPACIN Y FONDO EDIFICATORIO ART 1.6.21. PARCELAS PRIVADAS EDIFICABLES. SUPERFICIE MNIMA ART 1.6.22. OCUPACIN DE LAS PARCELAS POR LA EDIFICACIN ART 1.6.23. LIMITACIONES A LA OCUPACIN DE LAS PARCELAS ART 1.6.24. FONDO EDIFICABLE ART 1.6.25. GALERAS PORTICADAS SECCIN 6 DE LOS TIPOS DE ORDENACIN ART 1.6.26. TIPOS DE ORDENACIN ART 1.6.27. ORDENACIN SEGN ALINEACIN DE VIALES ART 1.6.28. ORDENACIN SEGN VOLUMETRA ESPECFICA ART 1.6.29. ORDENACIN SEGN EDIFICACIN AISLADA

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    NORMATIVA URBANSTICA 11

    TTULO II: NORMAS ESPECFICAS

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES DE LAS NORMAS ESPECFICAS ART 2.1.1. OBJETO DE LAS NORMAS ESPECFICAS ART 2.1.2. MBITOS PARA LA REDACCIN DE ESTUDIOS DE DETALLE ART 2.1.3. REAS DE SUELO URBANO CON ORDENACIN APROBADA EN DESARROLLO DE NN.SS.

    ANTERIORES ART 2.1.4. SECTORES DE SUELO URBANIZABLE CON PLAN PARCIAL APROBADO EN DESARROLLO

    DE NN.SS. ANTERIORES ART 2.1.5. EDIFICIOS PREDISEADOS ART 2.1.6. EDIFICIOS DE CONSERVACIN OBLIGATORIA ART 2.1.7. ACTUACIONES AISLADAS

    CAPTULO II

    NORMAS ESPECFICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE EJECUCIN, MBITOS DE REDACCIN DE P.E.O.U. Y ACTUACIONES DE DOTACIN

    DELIMITADAS EN EL SUELO URBANO

    ART 2.2.1. NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCIN UE 1. SABINO ARANA 1 ART 2.2.2. NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCIN UE 2. SABINO ARANA 2 ART 2.2.3. NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCIN UE 3. ICAZA ART 2.2.4. NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCIN UE 4. ARANA ART 2.2.5. NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCIN UE 5. LANTZARTE ART 2.2.6. NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCIN UE 6. OTXANDATEGI ART 2.2.7. NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL MBITO DE P.E.O.U.1. ETXEBARRI ART 2.2.8. NORMAS ESPECIFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIN DE DOTACIN d.1.

    AREBETAS NORTE ART 2.2.9. NORMAS ESPECIFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIN DE DOTACIN d.2.

    AREBETAS NORTE ART 2.2.10. NORMAS ESPECIFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIN DE DOTACIN d.3.

    SIMON DE OTXANDATEGI ART 2.2.11. NORMAS ESPECIFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIN DE DOTACIN d.4.

    SIMON DE OTXANDATEGI ART 2.2.12. NORMAS ESPECIFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIN DE DOTACIN d.5.

    SABINO ARANA ART 2.2.13. NORMAS ESPECIFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIN DE DOTACIN d.6.

    KURTZES

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    NORMATIVA URBANSTICA 12

    CAPTULO III

    NORMAS ESPECFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES EN EDIFICACIN ABIERTA EN SUELO URBANO

    ART 2.3.1. CONCEPTO ART 2.3.2. PARMETROS DEFINITORIOS DE LA EDIFICABILIDAD URBANSTICA ART 2.3.3. EJECUCIN DE LAS ZONAS DE EDIFICACIN ABIERTA ART 2.3.4. USOS PERMITIDOS

    CAPTULO IV

    NORMAS ESPECFICAS PARA ZONAS RESIDENCIALES EN MANZANA EN SUELO URBANO ART 2.4.1. CONCEPTO ART 2.4.2. PARMETROS DEFINITORIOS DE LA EDIFICABILIDAD URBANSTICA. ART 2.4.3. USOS PERMITIDOS

    CAPTULO V

    NORMAS ESPECFICAS DE LAS ZONAS DE VIVIENDAS AGRUPADAS EN HILERA EN SUELO URBANO

    ART 2.5.1. CONCEPTO ART 2.5.2. PARMETROS DEFINITORIOS DE LA EDIFICABILIDAD URBANSTICA. ART 2.5.3. EJECUCIN DE LAS ZONAS DE VIVIENDAS AGRUPADAS EN HILERA ART 2.5.4. USOS PERMITIDOS

    CAPTULO VI

    NORMAS ESPECFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE VIVIENDA AISLADA. ART 2.6.1. CONCEPTO ART 2.6.2. PARMETROS DEFINITORIOS DE LA EDIFICABILIDAD URBANSTICA. ART 2.6.3. EJECUCIN DE LAS ZONAS DE VIVIENDAS AISLADA ART 2.6.4. USOS PERMITIDOS

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    NORMATIVA URBANSTICA 13

    CAPTULO VII

    NORMAS ESPECFICAS DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE VIVIENDA FAMILIAR AISLADA (R.F.).

    ART 2.7.1. CONCEPTO ART 2.7.2. PARMETROS DEFINITORIOS DE LA EDIFICABILIDAD ART 2.7.3. EJECUCIN DE LAS ZONAS DE VIVIENDAS FAMILIAR ART 2.7.4. USOS PERMITIDOS

    CAPTULO VIII

    NORMAS ESPECFICAS DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONMICAS EN SUELO URBANO. ART 2.8.1. CONCEPTO ART 2.8.2. INDUSTRIA URBANA (I.U.) ART 2.8.3. TERCIARIO URBANO (T.U.)

    CAPTULO IX

    NORMAS ESPECFICAS DEL SUELO URBANIZABLE ART 2.9.1. USOS GLOBALES DEL SUELO URBANIZABLE ART 2.9.2. NORMAS ESPECFICAS PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR RESIDENCIAL SR-1

    MASTIGANE. ART 2.9.3. NORMAS ESPECFICAS PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR RESIDENCIAL SR-2

    OTXABENE. ART 2.9.4. NORMAS ESPECFICAS PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR S-3 LANDAIDA GOIKOA.

    DE ACTIVIDADES ECONMICAS

    CAPTULO X

    NORMAS ESPECFICAS DE LAS ZONAS PRIVADAS DEL SUELO NO URBANIZABLE SECCIN 1 RGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ART 2.10.1. USOS GLOBALES DEL SUELO NO URBANIZABLE ART 2.10.2. DISPOSICIONES GENERALES, LICENCIAS Y AUTORIZACIN ART 2.10.3. PROTECCIN DE LOS SISTEMAS GENERALES DE COMUNICACIN VIARIA EN SUELO NO

    URBANIZABLE ART 2.10.4. DOTACIN DE SERVICIOS A LAS EDIFICACIONES EN EL SUELO NO URBANIZABLE ART 2.10.5. CIERRE DE PARCELAS EN SUELO NO URBANIZABLE

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    NORMATIVA URBANSTICA 14

    ART 2.10.6. CONDICIONES DE ACCESO RODADO A CUMPLIR POR LAS PARCELAS RECEPTORAS ART 2.10.7. CONDICIONES ESTTICAS DE LAS EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE ART 2.10.8. RGIMEN APLICABLE A LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE SECCIN 2 RGIMEN DE LA PARCELACIN EN SUELO NO URBANIZABLE ART 2.10.9. PARCELAS RECEPTORAS EN SUELO NO URBANIZABLE ART 2.10.10. AGRUPACIN Y SEGREGACIN DE PARCELAS A EFECTO DE ESTA NORMATIVA ART 2.10.11. SEGREGACIN DE PARCELAS CON EDIFICIOS O INSTALACIONES EN SUELO NO

    URBANIZABLE SECCIN 3 CALIFICACIN GLOBAL EN LAS DISTINTAS ZONAS DEL SUELO NO URBANIZABLE ART 2.10.12. ZONA AGROGANADERA Y CAMPIA. ART 2.10.13. USOS PROVISIONALES EN LA ZONA AGROGANADERA Y DE CAMPIA. ART 2.10.14. ZONA FORESTAL ART 2.10.15. ZONA DE PROTECCIN DE AGUAS SUPERFICIALES ART 2.10.16. ZONA DE PROTECCIN ESPECIAL ART 2.10.17. ZONA DE MEJORA AMBIENTAL. ART 2.10.18. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS

    CAPTULO XI

    NORMAS ESPECFICAS DE LAS ZONAS DE SISTEMAS GENERALES ART 2.11.1. CALIFICACIN GLOBAL DE LAS REAS DEL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES ART 2.11.2. CALIFICACIN GLOBAL DE LAS ZONAS DE LOS SISTEMAS GENERALES DE

    EQUIPAMIENTO COMUNITARIO ART 2.11.3. CALIFICACIN GLOBAL DE LAS ZONAS DEL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES ART 2.11.4. CALIFICACIN GLOBAL DE LAS ZONAS DEL SISTEMA GENERAL DE INSTALACIONES ART 2.11.5. CALIFICACIN GLOBAL DE LAS ZONAS DE SISTEMAS GENERAL HIDRULICO ART 2.11.6. EJECUCIN DE LOS SISTEMAS GENERALES

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    CAPTULO XII

    NORMAS ESPECFICAS DE PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE BERANGO ART 2.12.1. OBJETO ART 2.12.2. RGIMEN GENERAL DE PROTECCIN ART 2.12.3. REAS DE PROTECCIN ARQUEOLGICA ART 2.12.4. CATLOGO DE EDIFICIOS A CONSERVAR ART 2.12.5. ELEMENTOS DE INTERS. PROTECCIN LOCAL.

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    TTULO I:

    NORMAS DE CARCTER GENERAL

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    CAPTULO I

    OBJETO, MBITO, APLICACIN Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO DE BERANGO

    ART 1.1.1. OBJETO Y ALCANCE DEL PRESENTE PLAN GENERAL 1. Las determinaciones de este Plan General servirn para regular todo el proceso de desarrollo del planeamiento y de su ejecucin en el Municipio de Berango y, en consecuencia, sern de observancia obligatoria en el Planeamiento en Desarrollo de este Plan General, en la aplicacin del Rgimen Urbanstico de la propiedad del suelo, en lo referente a Calificacin y Clasificacin del Suelo, Patrimonio Municipal, Parcelaciones, Reparcelaciones y Valoraciones, as como en cualquier otra accin comprendida en las facultades de la competencia urbanstica legalmente establecidas. 2. Los presentes artculos conforman las Normas Urbansticas, que se integran en el Plan General de Ordenacin Urbana del Municipio de Berango, conjuntamente con los otros documentos establecidos en el artculo 62 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo. 3. El presente Plan General constituye la 2 Revisin del planeamiento urbanstico municipal de Berango establecido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento urbanstico municipal vigentes. Las Normas urbansticas del Plan General establece la vigencia de los Planes de desarrollo aprobados en desarrollo de las anteriores Normas Subsidiarias. ART 1.1.2. MBITO TERRITORIAL DEL PLAN GENERAL Y DE SUS NORMAS

    URBANSTICAS. 1. El presente Plan General de Ordenacin Urbana tiene como mbito espacial para su aplicacin la totalidad del trmino municipal de Berango. No obstante, cada una de las determinaciones de las Normas Urbansticas, especifica el mbito espacial y el alcance de su aplicacin. ART 1.1.3. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL 1. El presente Plan General de Ordenacin Urbana de Berango entrar en vigor en su totalidad, al da siguiente de la publicacin, en el Boletn Oficial de Bizkaia, del Texto ntegro de las Normas Urbansticas del Plan General.

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    2. El Plan General tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificaciones de sus determinaciones que de acuerdo con la legislacin urbanstica puedan aprobarse durante su vigencia. ART 1.1.4. SISTEMTICA DEL ARTICULADO DEL PLAN GENERAL 1. El articulado del Plan General se estructura en Ttulos, Captulos y Secciones. 2. La nomenclatura del cdigo de los artculos en las Normas de carcter general se compone de tres dgitos, el primero se refiere al Ttulo, el segundo al Captulo y el tercero es el nmero de orden del artculo dentro del Captulo. ART 1.1.5. INTERPRETACIN DEL PLAN GENERAL 1. El presente Plan General, se interpretar atendiendo a su contenido y con sujecin a los objetivos indicados en su Memoria; su interpretacin corresponde al rgano competente del Ayuntamiento de Berango, sin perjuicio de las interpretaciones que se realicen por la Diputacin Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco, en materia de sus competencias urbansticas atribuidas por la legislacin vigente. 2. En los casos de duda o de imprecisin, prevalecer siempre la solucin ms razonable y justificada para el inters pblico a juicio de la Oficina Tcnica Municipal. 3. En cualquier caso sern de aplicacin las interpretaciones realizadas a travs de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial. 4. Cuando se suscite una duda de interpretacin que no sea fcilmente resoluble de acuerdo con lo indicado en los nmeros anteriores de este artculo, se solicitar un informe tcnico y jurdico sobre el problema y una vez consideradas las diversas alternativas propuestas, el rgano competente municipal adoptar una solucin que fijar la interpretacin oficial municipal de aplicacin en casos sucesivos, o, iniciar la oportuna modificacin del Plan General que establezca una redaccin indubitada de las determinaciones causantes del problema, para conseguir la seguridad jurdica precisa.

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    ART 1.1.6. RESOLUCIN DE CONTRADICCIONES ENTRE LAS DETERMINACIONES DE LOS DIVERSOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA DOCUMENTACIN DEL PLAN GENERAL

    1. Las contradicciones entre cualquier determinacin de este Plan General y cualquier Disposicin de carcter legal o reglamentario, cuyo contenido pueda ser de aplicacin directa a actos de construccin o de uso del suelo, se saldar a favor de estas ltimas. 2. En el caso de que, eventualmente, no haya correspondencia en la documentacin de los diversos planos o entre planos a distinta escala del Plan General, ser vlida la indicacin del plano a escala ms detallada. 3. Las contradicciones entre las determinaciones contenidas en los planos y las Normas Urbansticas se saldarn a favor de estas ltimas. 4. Las contradicciones entre las Normas de carcter general y las Normas especficas se saldarn a favor de estas ltimas. 5. Las determinaciones de la Calificacin global y pormenorizada, as como las relativas a la gestin de la ejecucin de cada Zona, Subzona, Unidad de ejecucin y parcela, prevalecern en su mbito sobre las indicaciones de la Normativa de carcter general o que no indiquen de forma expresa el alcance y su mbito espacial de aplicacin. 6. En cualquier caso cuando se trate de la medida de superficies de los diferentes mbitos, tanto de ordenacin como de ejecucin, prevalecer siempre la superficie real, comprobada fehacientemente, sobre la especificada en este Plan General, o en los planes de desarrollo. En este sentido debern ser consideradas las superficies de las Zonas, Subzonas, Unidades de Ejecucin y parcelas contenidas en la literatura de estas Normas urbansticas y en los planos de este Plan General. ART 1.1.7. DOCUMENTACIN CONSTITUTIVA DEL PLAN GENERAL 1. La documentacin de este Plan General est constituida por el documento del Avance que contiene los criterios objetivos, alternativos y propuestas generales de la ordenacin y que han servido para la orientacin del Plan, y por la documentacin propiamente dicha constitutiva del Plan General. 2. El documento del Avance de Planeamiento, tiene un carcter meramente informativo e ilustrativo de las directrices urbansticas del Municipio de Berango y del proceso realizado en la redaccin y tramitacin de la revisin de las antiguas Normas Subsidiarias.

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    3. El Plan General de Berango propiamente dicho se compone de Memoria justificativa de la ordenacin y del cumplimiento del principio de desarrollo sostenible, Normativa Urbanstica, Documentacin grfica (planos de informacin, de ordenacin estructural y ordenacin pormenorizada) y Estudio de Viabilidad Econmico Financiera, adems del documento de Memoria justificativa del cumplimiento del Informe Preliminar de Impacto Ambiental. Adems de estos documentos el Plan contendr el informe de sostenibilidad ambiental y la memoria de sostenibilidad econmica. 4. La Memoria informativa o justificativa no tiene carcter normativo y describe el proceso de formulacin y seleccin de alternativa, el anlisis de las alegaciones o sugerencias formuladas en el proceso de participacin ciudadana y la justificacin de las soluciones adoptadas. 5. La Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental deber motivar la ordenacin adoptada desde la ptica del desarrollo sostenible. 6. Las Normas Urbansticas se dividen en dos Ttulos, Ttulo I Normas de carcter general y Ttulo II Normas especficas. 7. La documentacin grfica, se compone de Informacin, Planos de Ordenacin, Estructural, Planos de Ordenacin pormenorizada, Planos de Gestin y Planos de Instalaciones Urbanas segn la relacin que se indica a continuacin: PLANOS DE INFORMACIN N Denominacin Escala I.01. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL BILBAO METROPOLITANO

    ORDENACIN MEDIO FSICO......................................................... 1/10.000

    I.02. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL BILBAO METROPOLITANO

    ORDENACIN MODELO TERRITORIAL........................................... 1/10.000

    I.03. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL........................ 1/10.000

    I.04. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIN DE MRGENES

    DE ROS Y ARROYOS DE LA CAPV................................................. 1/10.000

    I.05. MBITOS DE ORDENACIN Y GESTIN DE LAS NORMAS

    SUBSIDIARIAS ANTERIORES (O.F. 859/1996) ................................. 1/5.000

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    PLANOS DE ORDENACIN ESTRUCTURAL O.E.1. CLASIFICACIN DEL SUELO Y CALIFICACIN EN SUELO

    NO URBANIZABLE ........................................................................... 1/5.000

    O.E.2a ESTRUCTURA GENERAL Y ORGNICA DEL TERRITORIO.

    SISTEMAS GENERALES Y USOS GLOBALES................................... 1/5.000

    O.E.2b. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGNICA DEL TERRITORIO.

    SISTEMAS GENERALES Y USOS GLOBALES................................... 1/2.500

    O.E.3. RED DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.

    SISTEMAS GENERALES. ................................................................. 1/5.000

    O.E.4a. RGIMEN DE LA EDIFICACIN Y VNCULOS SECTORIALES............ 1/5.000

    O.E.4b. RGIMEN DE LA EDIFICACIN Y VNCULOS SECTORIALES. ........... 1/2.500

    PLANOS DE ORDENACIN PORMENORIZADA

    O.P.1a. ORDENACIN Y CALIFICACIN PORMENORIZADA

    DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE.......................................... 1/2.000

    O.P.1b. ORDENACIN Y CALIFICACIN PORMENORIZADA

    DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE.......................................... 1/2.000

    PLANOS DE GESTIN G.1. MBITOS DE PLANEAMIENTO DE ORDENACIN PORMENORIZADA

    ......................................................................................................... 1/4.000

    G.2. TIPOS DE ACTUACIN EN SUELO URBANO....................................... 1/4.000

    G.3. AVANCE DE GESTIN. MBITOS DE GESTIN Y SISTEMAS

    GENERALES ADSCRITOS .................................................................... 1/4.000

    PLANOS DE INSTALACIONES URBANAS

    Iu,01. ESQUEMA DE LA INSTALACIN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ........1/5000 Iu.02. ESQUEMA DE INSTALACIN DE SANEAMIENTO......................................1/5000

    Iu.03. ESQUEMA DE LA INSTALACIN DE GAS ..................................................1/5000

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    Iu.04. ESQUEMA DE LA INSTALACIN DE LA RED ELCTRICA.........................1/5000

    Iu.05. ESQUEMA DE LA INSTALACIN TELEFNICA.......................................... 1/5000

    Iu.06. ESQUEMA DE LA INSTALACIN DE EUSKALTEL...................................... 1/5000

    Los planos de ordenacin y gestin tienen carcter normativo, los de Instalaciones Urbanas son de rango indicativo, debindose concretar los trazados por los proyectos de obras o de urbanizacin correspondientes, y los planos de informacin tienen nicamente carcter informativo. ART 1.1.8. TERMINOLOGA UTILIZADA EN EL PLAN GENERAL 1. La terminologa de los documentos constitutivos de este Plan General, respeta y adopta los trminos de la Ley 2/2006 de 30 de Junio del Suelo y Urbanismo de la C.A.P.V. y del Texto Refundido de la ley de Suelo 8/2007 Estatal, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, as como la de los trminos surgidos en la legislacin sectorial con incidencia en la Ordenacin del Territorio. 2. Cualquier trmino utilizado en el Plan General, procedente de la legislacin citada anteriormente, se deber interpretar de acuerdo con el sentido original de su documentacin de procedencia. 3. Los trminos creados por este Plan General en coherencia y desarrollo de los trminos indicados en los dos primeros nmeros de este artculo, se definen en su cuerpo articulado. 4. Cuando se utilice el trmino Legislacin urbanstica se entender que se refiere al conjunto de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, el Decreto 105/2008 de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 y el Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatal, as como las que pudieran entrar en vigor con posterioridad. 5. Los Planes de desarrollo y los Instrumentos de gestin del Plan General debern respetar la terminologa realizada en la presente redaccin de sus documentos, as como el resto de trminos establecidos en la legislacin vigente.

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    CAPTULO II

    MODIFICACIONES, REVISIN Y DESARROLLO DEL PLAN GENERAL

    ART 1.2.1. COMPETENCIA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL 1. El desarrollo del Plan General de Berango, -mediante los Planes de desarrollo y dems instrumentos urbansticos, adecuados a cada una de las clases de suelo y a los objetivos perseguidos-, es una competencia atribuida a Entes pblicos en sus respectivas esferas de actuacin, de acuerdo con lo establecido en la legislacin vigente. 2. Sin perjuicio de la asignacin de esta competencia a la Administracin, los particulares podrn redactar y elevar a la Administracin competente para su tramitacin, expedientes de Modificacin y Planes de desarrollo de este Plan General, as como Estudios de Detalle, a tenor de lo establecido en el artculo 84.1 de la Ley 2/2006. ART 1.2.2. SUPUESTOS DE REVISIN Y MODIFICACIN DEL PRESENTE

    PLAN GENERAL. 1. Slo se podr modificar este Plan General cuando la variacin de alguna de sus determinaciones de carcter estructural, no altere la coherencia entre sus previsiones y la ordenacin modificada propuesta, en forma que sea necesaria su Revisin. 2. Cualquier Modificacin, al alterar cualquier determinacin de carcter estructural, deber presentar una justificacin completa y detallada de su afeccin sobre las previsiones globales del Planeamiento, en lo referente a poblacin, empleo, equipo urbano local, equipo comunitario de Sistema General, y en lo referente al impacto sobre las redes bsicas de saneamiento, abastecimiento de agua y al Sistema general de Transporte y Comunicaciones existentes y en proyecto. 3. Cualquier Modificacin que se presente a su tramitacin, se deber justificar desde el punto de vista de favorecer el inters pblico, siendo esta condicin indispensable, para la aprobacin municipal de la Modificacin propuesta, adems de respetar los lmites establecidos en el artculo 105 de la Ley 2/2006 y artculo 35 del Decreto105/2008 de medidas urgentes. 4. Se respetarn escrupulosamente las indicaciones en las modificaciones que persigan un incremento de la edificabilidad urbanstica, en cuanto a estndares mnimo para reserva de suelo destinados a dotaciones pblicas, establecidos en el artculos 78/479 de la Ley (LSU-06).

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    5. Cualquier posible recalificacin urbanstica que afecte a terrenos potencialmente contaminados, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 17 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero para la prevencin y correccin de la contaminacin del suelo, ser preciso que, a solicitud del Ayuntamiento de Berango, y con anterioridad a la aprobacin definitiva del expediente de recalificacin, sea emitida por el rgano ambiental de la Comunidad Autnoma la declaracin de calidad del suelo prevista en la citada Ley. 6. La reconsideracin total de la ordenacin establecida por los planos urbansticos y en todo caso de la ordenacin estructural del presente Plan General, precisar su Revisin. Tambin proceder la Revisin cuando lo requiera el planeamiento territorial para permitir nuevos desarrollos urbanos y resulte sustancialmente afectada la ordenacin estructural. 7. Constituirn circunstancias que aconsejan la Revisin del Plan General de acuerdo con lo establecido en la legislacin urbanstica y en la Ley de Ordenacin del Territorio del Pas Vasco, las siguientes:

    a) Modificacin significativa respecto de las previsiones de la poblacin o su ndice de crecimiento.

    b) Agotamiento del 50% del suelo residencial previsto en el Plan en suelo urbano o urbanizable de media o alta densidad.

    c) Cambios en las previsiones espaciales de infraestructuras y equipamientos generales, que conlleven variacin en los ndices de crecimiento de la poblacin.

    d) Alteracin global de las previsiones de instalacin de centros industriales. e) Aprobacin de un nuevo Plan Territorial Parcial, o de un Plan Territorial

    Sectorial que exijan su revisin. ART 1.2.3. DOCUMENTACIN QUE DEBER ACOMPAAR A CUALQUIER

    MODIFICACIN DEL PRESENTE PLAN GENERAL. 1. La documentacin de cualquier Modificacin de este Plan General, deber comprender, todos aquellos planos o documentos que resulten afectados por el cambio, los cuales sern redactados de nuevo con las modificaciones ya introducidas en ellos, es decir, como documentos refundidos, a fin de poder anular los documentos anteriores y autenticar los nuevos. La modificacin se deber realizar con la misma base topogrfica y sistema de representacin informtica utilizado para su redaccin. 2. En un anejo del expediente administrativo del presente Plan General que obre en el Ayuntamiento, se llevar una relacin expresa de las Modificaciones habidas con su titulacin, fechas de aprobacin inicial, provisional y definitiva, as como la asignacin del ordinal que le corresponda, el cual deber figurar en el encabezamiento del ttulo de cualquier Modificacin, as como en la cartula de todos sus planos.

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    ART 1.2.4. RANGO JERRQUICO DE LAS DIFERENTES DETERMINACIONES DE ORDENACIN

    1. Las determinaciones de los instrumentos de Ordenacin del territorio, prevalezca sobre las de Ordenacin y Planeamiento urbanstico que resulten contradictorias o incompatibles con aquellas. 2. Las determinaciones de la ordenacin urbanstica de carcter estructural tendrn el rango jerrquico propio del planeamiento general. El resto de las determinaciones contenidas en el plan general tendr el rango de la ordenacin pormenorizada. 3. Las determinaciones de la ordenacin urbanstica pormenorizada tendrn jerrquico propio del correspondiente planeamiento de desarrollo. 4. Las determinaciones de la ordenacin urbanstica pormenorizada no podrn contravenir las determinaciones de la ordenacin estructural, salvo la previa o simultnea modificacin o revisin del correspondiente plan general. 5. En caso de contradiccin entre la ordenacin estructural y la ordenacin pormenorizada, prevalecer la ordenacin estructural establecida en el plan general. ART 1.2.5. ORDENANZAS MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE LA

    ORDENACIN URBANSTICA 1. El Ayuntamiento de Berango deber redactar, tramitar y aprobar, conforme a la legislacin de rgimen local, ordenanzas de la construccin, edificacin y urbanizacin. 2. Cuando tengan por objeto la urbanizacin, las ordenanzas municipales deben regular las caractersticas y calidades mnimas, los contenidos mnimos de los proyectos, su aprobacin y ejecucin material, la recepcin y mantenimiento de todas las obras de urbanizacin, incluido el mobiliario urbano. Las ordenanzas municipales establecern las condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida que debe cumplir las obras de urbanizacin, tomando como mnimas las que la legislacin vigente prescriba. 3. Cuando tengan por objeto las construcciones y edificaciones, las ordenanzas municipales deben regular pormenorizadamente los aspectos morfolgicos y estticos, los requisitos de seguridad, estabilidad, estanqueidad, accesibilidad, salubridad y funcionalidad, para la autorizacin de los correspondientes actos de construccin o edificacin.

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    4. Las Ordenanzas municipales procurarn introducir criterios de eficiencia energtica, reduccin de emisiones contaminantes y arquitectura bioclimtica. A los efectos de esto ltimo, las ordenanzas municipales incluirn en su memoria justificativa un estudio de los condicionantes fsicos y climticos en el territorio municipal, como vientos dominantes, zonas de soleamiento o composicin geolgica, que servirn de fundamento para la introduccin en us regulacin de criterios de arquitectura bioclimtica. ART 1.2.6. DESARROLLO DE LA ORDENACIN ESTRUCTURAL

    ESTABLECIDA POR EL PLAN GENERAL 1. La ordenacin estructural establecida por el presente Plan General, se desarrollar de acuerdo con las disposiciones de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo, con la utilizacin en cada clase de suelo de los Planes de desarrollo y dems instrumentos de ordenacin establecidos. 2. La redaccin de las figuras de Planeamiento de desarrollo del Plan General, deber respetar escrupulosamente, como requisito preciso para su aprobacin, cuantas determinaciones de la ordenacin estructural y cualquier otra que con rango de planeamiento general se contengan en l. 3. Los Estudios de Detalle, son figuras complementarias del planeamiento de desarrollo y se utilizarn, con el objeto y contenido establecido en el artculo 73 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. 4. Los Planes de desarrollo del presente Plan General, respetarn las determinaciones de la legislacin sectorial con incidencia territorial, Ley de aguas, Norma Foral de carreteras de Bizkaia, Ley de conservacin de la Naturaleza del Pas Vasco, Ley del Patrimonio Cultural Vasco, Norma Foral de Montes de Bizkaia y cualquier otra de aplicacin al trmino municipal de Berango. 5. Igualmente debern respetar las determinaciones del, Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano, del Plan Territorial Sectorial de ordenacin de las mrgenes de los ros y arroyos de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y de cualquier otro Plan o Instrumento de ordenacin del territorio que se apruebe de acuerdo con la legislacin propia de la Comunidad Autnoma de Euskadi y que afecten al trmino municipal de Berango, siempre que su rango normativo as lo demande. 6. Los pliegos de condiciones tcnicas de los planes y proyectos de desarrollo deben recoger todas las medidas protectoras y el programa de vigilancia ambiental del estudio de Impacto Ambiental, ajustados en funcin de las determinaciones del Informe Definitivo de Impacto Ambiental se incorporaran con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad, incluyendo como unidad de obra con su correspondiente partida presupuestaria aquellas medidas que sean evaluables.

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    ART 1.2.7. DESARROLLO DE LA ORDENACIN DEL PLAN GENERAL EN LAS DIFERENTES ZONAS DEL TRMINO MUNICIPAL

    1. En las Zonas privadas cuyos terrenos estn clasificados como Suelo urbano y urbanizable, la definicin de la ordenacin pormenorizada es requisito indispensable para poder realizar las fases posteriores de reparto de cargas y beneficios, urbanizacin y edificacin. 2. El Plan Especial de Ordenacin Urbana que altere, en su caso, la ordenacin pormenorizada del Suelo urbano definida en la documentacin de este Plan General, establecer las Unidades de Ejecucin de su mbito de planeamiento que estime precisas. 3. Los Planes de Ordenacin Urbana y los Estudios de Detalle, se sujetarn en su redaccin y ejecucin a las condiciones generales que se definen al efecto por la legislacin vigente para dichos expedientes y a la Calificacin global de las Zonas en que se incluyan, debiendo los Estudios de Detalle respetar tambin la Calificacin pormenorizada que reajusten o complementen, de acuerdo con las condiciones establecidas al efecto en este Plan General. 4. Los Planes Especiales de Ordenacin Urbana debern contener una o varias Zonas privadas completas, pudiendo incluir en el mbito de su ordenacin a los meros efectos de lograr una ordenacin pormenorizada ms correcta, las Zonas pblicas que estimen precisas. La delimitacin del mbito de ordenacin de un Plan Especial de Ordenacin Urbana, cuando no venga expresamente contenida en el Plan General se realizar conjuntamente con la redaccin del propio Plan Especial. 5. Las zonas consideradas como inundables para diferentes perodos de retorno segn el Plan Integral de Prevencin de inundaciones, ante cualquier intervencin que se pretenda en las referidas zonas, se justificar la adecuacin del expediente al Plan Territorial Sectorial de Ordenacin de mrgenes de los ros y arroyos de la CAPV (vertiente Cantbrica), en cumplimiento de las determinaciones de las Directrices de Ordenacin del Territorio (captulo 8, apartado 6.8.8.5) an como lo establecido en el apartado E 1.4 de P.T.S.de ordenacin de mrgenes de los Ros y Arroyos. 6. Todas las actuaciones tanto en el dominio pblico hidrulico como en sus zonas de servidumbre y polica, debern ser objeto de un expediente de autorizacin que deber ser tramitado ante la Oficina de las Cuencas Cantbricas Occidentales de la Agencia Vasca del Agua-URA. 7. Todo planteamiento de desarrollo deber contener las medidas correctoras y protectoras de impacto ambiental propuestas por el informe de sostenibilidad ambiental, su documentacin complementaria y el informe definitivo de impacto ambiental. Dichas medidas se adaptarn igualmente en aquellos proyectos que se encuentren sometidos al procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental.

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    8. El desarrollo de la ordenacin global del suelo urbanizable, se realizar a travs de los planes parciales de los sectores delimitados en el presente Plan General. 9. El desarrollo de la Ordenacin de los Sistemas Generales previstos en cualquier clase de suelo por este Plan General, se podr realizar a travs del correspondiente Plan Especial. 10. En el Suelo no urbanizable se permitirn las actuaciones previstas en el Ttulo II, Captulo IV, Seccin Primera de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo de obras para la construccin de edificios e instalaciones, de acuerdo con lo establecido en Ley del Suelo 2/2006 para esta clase de suelo. 11. No obstante lo anterior, la ordenacin estructural establecida por el presente Plan General en las Zonas de suelo no urbanizable de proteccin podr ser desarrollada por Planes Especiales, de conservacin y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio fsico rural y cualquier otra finalidad, de acuerdo con lo establecido en el artculo 72 de la Ley (LSU-06). ART 1.2.8. REVISIN DE LA DIVISIN DEL TERRITORIO PARA EL

    DESARROLLO DE LA ORDENACIN PORMENORIZADA. CORRECCIN DE ERRORES MATERIALES

    1. La modificacin en detalle, -no superior al 10% de su superficie-, de los lmites de las reas, los sectores de las Zonas, Subzonas y de las Unidades de Ejecucin definidas en este Plan General, para ajustarse a lmites naturales del territorio, a parcelas completas existentes, a edificaciones y arbolado de inters existentes, a una reconsideracin en detalle del diseo de la vialidad, a errores materiales, a errores de la base cartogrfica, etc., o que sean simplemente una mayor precisin grfica de los planos del presente Plan General, no se considerarn modificacin de ste, pudiendo tramitarse conjuntamente con el Plan de desarrollo o Estudio de Detalle correspondiente, sin que sea precisa la tramitacin simultnea de la modificacin del planeamiento general. 2. Cuando se trate de la modificacin del mbito de una Unidad de Ejecucin, deber tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artculo 145 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo. 3. Los lmites de las Zonas privadas limtrofes con las de los Sistemas Generales de transporte y comunicaciones existentes, sern, en sus lneas colindantes, las lneas que definan el Sistema General, concretado por sus expedientes de obtencin de dominio, prevaleciendo stas sobre cualquier definicin grfica del presente plan. La alteracin que origine la concrecin de lmites indicada anteriormente no supone modificacin del Plan General.

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    4. En la delimitacin de las lneas de frontera entre otras Zonas y las del Sistema General hidrulico, prevalecer, sobre la determinacin grfica de estas Normas Subsidiarias, la lnea de deslinde del dominio pblico hidrulico realizado de acuerdo con los artculos 240, 241 y 242 del Reglamento del Dominio pblico hidrulico, sin que la alteracin de la superficie de las Zonas originada por este deslinde, suponga modificacin del presente Plan General. 5. Idntico criterio y efectos a los indicados en los dos nmeros anteriores se aplicarn para la concrecin espacial de cualquier Zona pblica destinada a albergar los Sistemas generales existentes a los que la Calificacin global mantiene dicha calificacin de Sistema General. ART 1.2.9. DOCUMENTACIN Y DETERMINACIONES DE LOS PLANES

    PARCIALES Y ESPECIALES. 1. Los Planes Parciales que se redacten para el desarrollo y ejecucin de este Plan General de Ordenacin Urbana, se ajustarn a lo establecido en el artculo 68 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. 2. Los Planes Especiales que se redacten para el desarrollo y ejecucin de este Plan General, se ajustarn a lo establecido en el artculo 69 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo. 3. Se redactarn, a escala 1:500 como mnimo, sobre la cartografa oficial del Municipio y mantendrn la terminologa establecida por el Plan General. ART 1.2.10. DOCUMENTACIN Y DETERMINACIONES DE LOS ESTUDIOS DE

    DETALLE. 1. Los Estudios de Detalle incluirn las determinaciones y documentos previstos en los artculos 73 y 74 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo. 2. Se redactarn como mnimo a escala 1:500, sobre la cartografa oficial del Municipio y mantendrn la terminologa establecida por el Plan General. ART 1.2.11. DOCUMENTACIN DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIN Y DE

    LOS PROYECTOS DE OBRAS ORDINARIAS DE URBANIZACIN 1. Los Proyectos de Urbanizacin son proyectos de obras y tendrn por finalidad llevar de forma integral a la prctica, las determinaciones de los Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle, as como cualquier otro supuesto de posible urbanizacin previsto expresamente en la vigente legislacin del Suelo.

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    2. Se redactarn con suficiente precisin, como para que puedan ser ejecutados, eventualmente, por tcnico distinto del autor del Proyecto, a escala mnima 1/500 y de acuerdo a las determinaciones del artculo 194 de la Ley 2/2006. 3. Con independencia de los Proyectos de Urbanizacin, podrn redactarse y aprobarse por el Ayuntamiento, Proyectos de Obras ordinarias de urbanizacin, para la ejecucin de los Sistemas generales municipales, realizar determinados elementos de los Sistemas locales y elementos de las redes de infraestructuras de servicios que no tengan por objeto desarrollar ntegramente el conjunto de determinaciones de una Unidad de ejecucin, todo ello conforme a lo establecido en el artculo 195 de la Ley 2/2006. 4. En ningn caso, los Proyectos de Urbanizacin y los de Obras ordinarias de urbanizacin, podrn contener determinaciones sobre ordenacin, ni sobre rgimen del suelo y de la edificacin. 5. Los Proyectos de Urbanizacin no podrn modificar las previsiones del Plan o Estudio de Detalle que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuarse las adaptaciones de detalle exigidas por las caractersticas del suelo y subsuelo o circunstancias fsicas no previstas por la ordenacin pormenorizada. 6. Cuando la adaptacin de detalle, suponga alteracin de las determinaciones sobre ordenacin, rgimen del suelo y de la edificacin de los predios afectados por el Proyecto, deber aprobarse previa o simultneamente la correspondiente modificacin de la Ordenacin pormenorizada. 7. Los servicios mnimos a incluir en la previsin del Planeamiento y a ejecutar por los Proyectos de Urbanizacin, y que debern ser desarrollados en su documentacin, sern los siguientes:

    - Pavimentacin de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres de superficie dura.

    - Ajardinamiento, arbolado y equipamiento de espacios libres y Zonas verdes.

    - Redes de distribucin de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

    - Red de alcantarillado para evacuacin de aguas pluviales y residuales. - Red de distribucin de energa elctrica. - Red de gas. - Red de alumbrado pblico. - Red de telecomunicaciones.

    8. Adems de los servicios indicados anteriormente, debern incluirse en los Proyectos de Urbanizacin, todos aquellos cuyo establecimiento se considere previsible, tales como telefona, red de comunicaciones, galeras de servicios, recogidas de basuras, etc. En el caso de la red de telefona, podr limitarse a la infraestructura que afecte a la red viaria y/o a los espacios libres de uso pblico.

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    9. Se incluir en la documentacin de los Proyectos de Urbanizacin y de los Proyectos de Obras ordinarias de urbanizacin, la justificacin y obras de enlace de todos y cada uno de los servicios, con los generales del Municipio. Ser preciso justificar tcnicamente de forma clara que estos servicios generales tienen capacidad suficiente para absorber el aumento proyectado, como condicin previa a la aprobacin del Proyecto de Urbanizacin. 10. El Proyecto de Urbanizacin se tramitar con arreglo a lo dispuesto en el artculo 196 de la Ley 2/2006. ART 1.2.12. ORDENANZAS MUNICIPALES DE USO DEL SUELO, EDIFICACIN

    Y URBANIZACIN 1. Las Ordenanzas Municipales que se redacten como complemento de este Plan General de Ordenacin Urbana, participan de la naturaleza de las Ordenanzas locales a travs de las cuales los Plenos de los Ayuntamientos ejercen su potestad normativa en materias de su competencia. 2. Las Ordenanzas Municipales en desarrollo del P.G.O.U., se denominarn Ordenanzas del Uso del Suelo, de Edificacin y de Urbanizacin. Su contenido ha de desarrollar y concretar los aspectos relacionados con los usos del suelo, la edificacin y la urbanizacin, establecidos por la normativa urbanstica de este Plan General, por las Ordenanzas reguladoras de los Planes que se aprueben en su desarrollo, y por las disposiciones de carcter general promulgadas por la Administracin del Estado, por la Administracin de la Comunidad Autnoma de Euskadi o por la Administracin Foral. 3. Sin perjuicio de las competencias municipales y sin que suponga lista cerrada, podrn desarrollar aspectos de carcter esttico, de higiene y ornato, de confort y calidad ambiental, de salubridad y de seguridad, tanto en lo que se refiere a los usos del suelo, a las edificaciones y a la urbanizacin, estndares de diseo y de calidad de la urbanizacin, aspectos relativos a la conservacin de las edificaciones y urbanizaciones y de declaracin de ruina, as como el procedimiento para la tramitacin y concesin de licencias y autorizaciones y polica de la edificacin y urbanizacin.

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    ART 1.2.13. RELACIN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES CON LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO URBANSTICO

    1. Las Ordenanzas Municipales de la construccin, edificacin y urbanizacin, no participan de la naturaleza de las Normas Urbansticas, ni de las de las Ordenanzas reguladoras del planeamiento urbanstico, y en consecuencia no podrn definir ni modificar la lista de los usos del suelo permitidos y sus intensidades, ni regular aspectos de forma y dimensin de los edificios propios de la Calificacin pormenorizada. 2. No obstante lo indicado en el nmero anterior, las Ordenanzas municipales de la construccin, edificacin y urbanizacin, dentro del respeto de la relacin de los usos autorizados por la ordenacin en cada Zona, Subzona y, en su caso, en cada parcela, podrn modificar las condiciones de compatibilidad de usos definidos por la ordenacin pormenorizada, establecer las condiciones de acceso, seguridad, confort acstico y distancias entre establecimientos para evitar molestias por efectos aditivos de concentracin de determinados usos y dems condiciones que aseguren un correcto nivel de calidad al medio ambiente urbano, matizando razonadamente la posibilidad real de implantacin de un determinado uso o actividad admitida por la Calificacin urbanstica. 3. Las Ordenanzas Municipales debern contemplar exclusivamente aspectos relacionados con la esttica, seguridad y salubridad de los edificios y las urbanizaciones, de manera subordinada a las determinaciones que al efecto haya podido establecer el planeamiento urbanstico. Igualmente podrn contemplar aspectos complementarios de la definicin de la forma de la edificacin, en aquellos casos en los que por su contenido de detalle, no se establecen por las Normas urbansticas o por las Ordenanzas reguladoras de la Calificacin pormenorizada. 4. Cualquier contradiccin entre lo establecido por las Ordenanzas municipales citadas y lo indicado por la Normativa urbanstica del Plan General o por las Ordenanzas reguladoras del planeamiento pormenorizado, se saldar a favor de estas dos ltimas. 5. Idntica consideracin es de aplicacin a las contradicciones posibles entre estas Ordenanzas municipales y las disposiciones de carcter general concurrentes con ellas. ART 1.2.14. VIGENCIA DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO 1. Todo el Planeamiento aprobado definitivamente en desarrollo de la Normas Subsidiarias de Berango, se mantendr vigente a la aprobacin de la Revisin, mediante el presente Plan General. 2. Sin perjuicio de ello, sobre dicho planeamiento de desarrollo sern de aplicacin complementariamente las Normas de Carcter general y particularmente el Reglamento Edificatorio del presente Documento.

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    CAPTULO III

    RGIMEN DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIN Y USOS EXISTENTES SECCIN 1 CLASIFICACIN Y CALIFICACIN URBANSTICA. DIVISIN DEL

    TERRITORIO ART 1.3.1. DIVISIN DEL TERRITORIO ESTABLECIDA POR LA

    CLASIFICACIN URBANSTICA. 1. A los efectos derivados de la Legislacin Urbanstica y en el resto de la legislacin de aplicacin, y de acuerdo con los criterios establecidos para definir su pertenencia a una u otra clase de suelo en los artculos 10, 11,12,13 y 14 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo, los terrenos incluidos en el trmino municipal de Berango, quedan clasificados en Suelo urbano, Suelo urbanizable y Suelo no urbanizable. La delimitacin de cada clase o categora de suelo queda expresada en los planos correspondientes del del Plan General y, en concreto, en el plano 0E-1. Plano de Clasificacin del suelo y Calificacin del suelo no urbanizable. 2. Los terrenos clasificados como suelo urbano se dividen a su vez en suelo urbano consolidado y no consolidado, de acuerdo con lo establecido en el artculo 11.3 de la Ley y en el artculo 1.3.28 de estas Normas Urbansticas. 3. La expresin de las superficies de suelo asignadas a cada una de las clases de suelo adoptadas, as como la delimitacin de sus permetros, se contiene en el plano 0.E.1. titulado Clasificacin del suelo y Calificacin del suelo no urbanizable. ART 1.3.2. DIVISIN URBANSTICA DEL TERRITORIO REALIZADA POR LA

    CALIFICACIN GLOBAL. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGNICA DEL TERRITORIO.

    1. Segn el destino de uso del suelo que se desea establecer por la ordenacin urbanstica del del Plan General, la Calificacin global divide a la totalidad del Trmino Municipal de Berango, en los siguientes tipos de mbitos territoriales de ordenacin o Zonas:

    - Zonas correspondientes a los Sistemas Generales: - La Red Viaria. - La Red Ferroviaria. - Los Espacios Libres. - Los Equipamientos. - Las Infraestructuras de Servicios.

    2. La interrelacin sistemtica del conjunto de los terrenos delimitados, con los usos asignados a cada mbito territorial as definido, constituye la denominada Estructura General y Orgnica de la Ordenacin del Territorio.

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    ART 1.3.3. CALIFICACIN GLOBAL. DEFINICIN Y CONTENIDO 1. A cada uno de los diversos mbitos territoriales que constituyen las Zonas pblicas destinadas a albergar los Sistemas Generales y a las Zonas privadas, se les adjudica una Calificacin global. Dicha Calificacin global supone parte del conjunto de determinaciones, con rango de planeamiento general, a fin de cumplir las facultades de la competencia urbanstica concernientes al Planeamiento y, en su caso, a su gestin, tal como vienen definidas en la legislacin urbanstica. 2. La Calificacin global divide la totalidad del mbito de ordenacin del Plan General en Zonas y establece con carcter obligatorio para cada una de ellas las siguientes determinaciones:

    a) La cualidad de Zona privada que posibilita la ubicacin de usos privados, o por el contrario la de Zona pblica carente de aprovechamiento o edificabilidad urbanstica lucrativa y destinada a dar soporte a las dotaciones pblicas.

    b) La relacin de usos permitidos y el uso o actividad predominante. c) En las Zonas privadas, la cuanta mxima de los usos permitidos, en

    metros cuadrados edificados sobre rasante, cuando precisen ser soportados en edificacin.

    d) Edificabilidad urbanstica residencial en las Zonas de suelo urbano con uso predominante de vivienda.

    e) Caractersticas de las dotaciones pblicas de carcter general. 3. Con carcter optativo la Calificacin global establece para cada Zona incluida en suelo urbano y urbanizable, alguna o todas las determinaciones siguientes:

    a) Cuanta mnima, situacin y caractersticas de las superficies de cada Zona que deben ser reservadas para dar soporte a las dotaciones pblicas de carcter local.

    b) Nmero de plantas permitido con la concrecin de su carcter de mximo, obligado, mnimo o meramente indicativo.

    c) Tipos de ordenacin y edificatorios que deben ser respetados por la posterior ordenacin pormenorizada.

    4. Para cada una de las Zonas situadas en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, la Calificacin global establece las siguientes:

    a) La cualidad de Zona de especial proteccin y su categorizacin en Zona de especial proteccin del permetro urbano, de cauces, de cumbres, forestal y agropecuaria.

    b) Tipo edificatorio, nmero mximo de plantas sobre rasante y dems caractersticas arquitectnicas de las edificaciones de nueva planta.

    c) Parcela mnima vinculada a las nuevas edificaciones.

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    5. La Calificacin global adems de las determinaciones indicadas en el nmero anterior, establece las siguientes determinaciones complementarias:

    a) Medidas para la proteccin del Medio ambiente, conservacin de la Naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos, de conformidad con la legislacin especfica que sea de aplicacin en cada caso.

    b) Rgimen especfico de la edificacin y de los usos existentes, estableciendo los usos y las intervenciones constructivas autorizadas, en funcin, en su caso, de la definicin de los diversos grados de fuera de ordenacin.

    c) Definicin de las lneas de edificacin de las carreteras y caminos municipales definidas de acuerdo a los objetivos de su ordenacin y, en su caso, de la aplicacin de su legislacin sectorial y de las lneas de proteccin del dominio pblico hidrulico de acuerdo con el Plan Territorial Sectorial de ordenacin de margen de ros y arroyos de la Comunidad Autnoma.

    ART 1.3.4. ZONAS PRIVADAS. DEFINICIN 1. Las Zonas privadas son los mbitos de suelo que restan, tras la exclusin de la totalidad del trmino municipal de los terrenos destinados a constituir los Sistemas Generales de titularidad pblica. Se corresponden con superficies de suelo para las que se define una misma Calificacin global, la cual, en suelo urbano y urbanizable, define un edificabilidad urbanstica total de cada Zona como resultado de la edificabilidad resultante de los distintos usos permitidos. 2. El mbito de cada una de las Zonas privadas se comprende en su totalidad en el de una nica clase de suelo, de acuerdo con lo establecido en la documentacin grfica de este Plan General. 3. El planeamiento establece en los terrenos de suelo urbano y urbanizable comprendidos en una Zona privada, la posibilidad de localizar usos de suelo o actividades de propiedad privada, soportados o no en edificacin. 4. En suelo no urbanizable, en los terrenos comprendidos en una Zona privada, se pueden localizar usos del suelo o actividades privadas, soportados o no en edificacin, sin que constituyan edificabilidad urbanstica, concepto exclusivamente propio del suelo urbano y urbanizable.

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    ART 1.3.5. ZONAS DESTINADAS A ALBERGAR Y CONSTITUIR LOS SISTEMAS GENERALES. DEFINICIN.

    1. Constituyen los Sistemas Generales las superficies de terreno, usos, construcciones, instalaciones y/o elementos naturales y urbanos, adscritos al cumplimiento de un inters pblico en sus distintas modalidades, a nivel supramunicipal o de todo el Municipio, que coordinados entre s y con los usos urbansticos asignados a las Zonas privadas, contribuyen a lograr los objetivos del Planeamiento en las respectivas materias de transporte, comunicaciones, espacios libres destinados a parques pblicos y zonas verdes, infraestructuras, equipamiento comunitario y cualquier otro servicio o actividad de inters general. 2. Son Zonas de Sistemas Generales los terrenos pblicos o privados destinados a acoger y las instalaciones, infraestructuras y construcciones precisas para satisfacer las demandas dotacionales y los servicios y actividades de inters general. 3. En cualquier caso los Sistemas Generales sern bienes de dominio pblico, afectos al uso o servicio pblico en funcin de sus caractersticas, o de dominio privado con las mismas afecciones. 4. Sin que la posterior relacin tenga carcter limitativo son los siguientes:

    a) El Sistema General de transporte y Comunicaciones. b) El Sistema General de los Espacios Libres destinados a parques pblicos y

    las reas pblicas destinadas al ocio cultural o recreativo. c) El Sistema General de Equipo comunitario pblico o privado. d) El Sistema General de Instalaciones, obras y servicios tcnicos cuya

    implantacin pueda influir de forma sustancial en el desarrollo del territorio. e) El Sistema General Hidrulico.

    5. Cada Zona de Sistema general tanto si acoge a Sistemas generales existentes o en proyecto, se incluye en su totalidad en el mbito de una nica categora o clase de suelo, de acuerdo con la documentacin grfica del presente Plan General. ART 1.3.6. DIVISIN URBANSTICA DEL TERRITORIO REALIZADA POR LA

    CALIFICACIN PORMENORIZADA 1. La Calificacin global de las Zonas situadas en suelo urbano y urbanizable, deber ser desarrollada a travs de la Calificacin pormenorizada, propia de los Planes de desarrollo, con carcter previo a su urbanizacin y/o edificacin. 2. La Calificacin pormenorizada, propia del planeamiento de desarrollo o planeamiento de ordenacin pormenorizada del Plan General, establece la ordenacin del mismo nombre, a travs de sus determinaciones, grficas y escritas, que desarrollan las de la Calificacin global de cada Zona privada y, en su caso, de cada Zona de Sistema General.

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    3. La Calificacin pormenorizada divide la totalidad de las Zonas privadas del suelo urbano y urbanizable en Subzonas de acuerdo con lo indicado en el artculo siguiente. ART 1.3.7. CALIFICACIN PORMENORIZADA. ORDENANZAS REGULADORAS 1. La Calificacin pormenorizada establece las siguientes determinaciones:

    a) Delimitacin de las Subzonas pblicas destinadas a albergar las dotaciones pblicas de carcter local constitutivas de los Sistemas locales viario, peatonal, de equipo comunitario y de espacios libres, cuyos terrenos debern pasar al dominio pblico municipal por cesin obligatoria de sus propietarios.

    b) Delimitacin de las Subzonas privadas, constituidas por los terrenos que se definen de titularidad privada y en los que se sita la edificabilidad urbanstica establecido por la Calificacin Global, con la asignacin pormenorizada a cada una de ellas de la edificabilidad y los usos permitidos, expresadas sus cuantas en metros cuadrados de techo edificable.

    c) Constitucin de servidumbres en orden a la realizacin y conservacin de las redes del Sistema Local de servicios urbanos, as como constitucin de servidumbre de paso para peatones y vehculos, sobre parcelas de las Subzonas privadas.

    2. Adems de las determinaciones indicadas en el nmero anterior, la Calificacin pormenorizada establece las siguientes de carcter complementario:

    a) Trazado y caractersticas del Sistema Local de comunicaciones y, en su caso, de su enlace con el Sistema General de comunicaciones previsto en el Plan General, con sealamiento de alineaciones, rasantes y superficies de proteccin de toda la red pblica viaria y peatonal, as como, en su caso, de los aparcamientos pblicos.

    b) Caractersticas y trazado a nivel de esquema de los elementos fundamentales del Sistema Local de servicios urbanos comprendiendo las redes de abastecimiento de agua, evacuacin de aguas pluviales y residuales, dotacin de energa elctrica y alumbrado pblico, redes de telecomunicacin y gas, as como de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el planeamiento.

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    c) Ordenanzas de edificacin grficas y/o escritas de las Subzonas privadas y, en su caso, de las Subzonas pblicas conteniendo los siguientes extremos:

    - Tipos edificatorios autorizados para realizar las construcciones de

    nueva planta. - Altura, nmero de plantas y dems parmetros definidores de la forma

    y situacin de las construcciones de nueva planta, de sustitucin y de ampliacin de las existentes.

    - Indicacin de las edificaciones y dems elementos urbanos que deben conservarse con indicacin de las intervenciones constructivas autorizadas en cada una de ellas.

    - Con carcter optativo asignacin pormenorizada de usos del suelo a las diversas plantas de los edificios, o, en su caso, remisin a los usos permitidos y a los criterios de compatibilidad de usos establecidos para cada Subzona.

    3. Las Subzonas de dominio pblico de carcter local, son las superficies que la ordenacin pormenorizada define como tales, con objeto de posibilitar la creacin de las dotaciones pblicas de carcter local o Sistemas locales. 4. En el establecimiento de la Calificacin pormenorizada, se debern definir los usos permitidos y sus cuantas, respetando lo establecido al efecto por la Calificacin global para cada Zona. 5. Las determinaciones que definen la Calificacin pormenorizada se denominan Normas especficas de ordenacin pormenorizada u Ordenanzas reguladoras, las cuales pueden ser tanto grficas como escritas. 6. Las Zonas de los Sistemas Generales, pueden desarrollar su ordenacin global, a travs de la ordenacin pormenorizada que establezca un Plan Especial. En el caso de las Zonas de los Sistemas Generales de Equipamiento comunitario situados en suelo urbano, se podr completar y adaptar la ordenacin establecida por el Plan General, a travs de la figura de Estudio de Detalle, de acuerdo con lo indicado en el artculo 73 de la Ley del Suelo 2/2006. ART 1.3.8. SISTEMAS LOCALES. DOTACIONES PBLICAS DE CARCTER

    LOCAL. DEFINICIN 1. Formando parte de las Zonas del Suelo urbano y urbanizable, son Sistemas locales y dotaciones pblicas de carcter local, las superficies de terreno, elementos naturales o urbanos, instalaciones y edificaciones, de inters local para una parte del trmino municipal, destinados al dominio municipal para uso o servicio pblico. Los terrenos destinados a constituir los Sistemas locales, de acuerdo con los usos urbansticos que ms adelante se indican y con un inters local, son o han de pasar al dominio pblico municipal.

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    2. Los Sistemas Locales o dotaciones pblicas de carcter local comprenden los espacios libres y Zonas verdes locales, los viales rodados y peatonales locales, los estacionamientos o aparcamientos al aire libre pblicos y locales, y los equipamientos denominados ms adelante equipo comunitario local, con exclusin de cualquier Sistema General. ART 1.3.9. DOTACIN DE EQUIPO COMUNITARIO LOCAL 1. A los efectos de esta Normativa, se entiende como Equipo Comunitario Local, -formando parte integrante de los denominados Sistemas Locales-, tanto las edificaciones, e instalaciones, como los terrenos que se han de reservar y, en su caso, pasar al dominio municipal, para uso y/o servicio pblico, a fin de satisfacer las necesidades comunitarias de la poblacin, a nivel local, excluyendo los espacios libres y zonas verdes, as como los canales de uso peatonal o viario incluso los aparcamientos. 2. Los Sistemas locales de equipo comunitario, comprenden las reas para Centros docentes, recreativos culturales y los dems Servicios definidos como de inters pblico y social, as como para cualquier otro Centro de titularidad pblica destinado a los usos indicados en el nmero 7 de este artculo. 3. Su suelo es cesin obligatoria y gratuita al dominio pblico en su totalidad. En cada caso, parte de l ser de uso pblico y otra parte de servicio pblico, segn la definicin del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 4. Los terrenos destinados a albergar los equipamientos comunitarios de carcter local, se denominarn parcelas pblicas y dentro de ellos, las superficies edificables se denominarn parcelas pblicas edificables y el resto parcelas pblicas libres de edificacin. Se destinarn, en la parte edificable, a albergar la construccin de edificios o instalaciones destinados a la satisfaccin de las funciones a cumplir, en cada caso, por el equipo comunitario. 5. La Calificacin pormenorizada, en cada Subzona pblica, especificar el tipo y caractersticas de los edificios a incluir en estas parcelas pblicas, quedando diferenciados de los equipamientos de carcter privado, situados en Subzonas que dicha Calificacin define como parcelas de propiedad privada, los cuales, en consecuencia, sern considerados como usos lucrativos. 6. Los Sistemas Locales de Equipo Comunitario, tratndose de dotaciones pblicas, se rigen por los parmetros de edificabilidad de los Sistemas Generales, establecidos en el artculo n 2.11.2 de la presente normativa.

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    7. Los usos admitidos dentro de las edificaciones a realizar en las parcelas para dotaciones pblicas locales de equipo comunitario son los siguientes:

    1. Administracin pblica. 2. Defensa Seguridad y Proteccin Civil. 3. Correos y telecomunicaciones. 4. Educacin. 5. Sanidad. 6. Servicios Asistenciales. 7. Actividades asociativas. 8. Recreativo y cultural. 9. Deportivo. 10. Recreo al aire libre. 11. Investigacin y desarrollo. 12. Cualquier otra actividad cuya prestacin como servicio pblico, sea

    competencia de la Administracin Pblica. ART 1.3.10. DOTACIN PBLICA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS

    VERDES 1. Las dotaciones pblicas locales de espacios libres constituyen el Sistema Local de Espacios Libres de dominio y uso pblico y lo constituyen los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines pblicos, y debern cumplir las exigencias derivadas del artculo 79 de la Ley 2/2006. 2. Son superficies destinadas al recreo y expansin de la poblacin en sus diversos grados y niveles, con el carcter de reserva de terrenos para parques y jardines pblicos. Quedan excluidas de esta dotacin las superficies de dominio y uso pblico destinadas a Zonas deportivas que quedan incluidas en el concepto de dotaciones de equipo comunitario local. 3. En las Subzonas de espacios libres y Zonas verdes, se autoriza el uso de recreo y expansin al aire libre de carcter urbano. 4. Los terrenos destinados a albergar dotaciones locales de espacios libres, sern suelo no edificable, salvo las excepciones admitidas nicamente como instalaciones al servicio de su uso de espacio libre pblico, es decir su propio equipamiento. En las reas para dotaciones locales de espacios libres se autorizar la implantacin de aquellas redes de servicios urbanos, tanto areas como subterrneas, siempre que no supongan un impedimento para el cumplimiento de su funcin urbana de recreo y expansin.

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    ART 1.3.11. DOTACIN PBLICA VIARIA DE CARCTER LOCAL 1. Los terrenos situados en suelo urbano y urbanizable y destinados al uso comn de trnsito de vehculos y sus aceras colindantes para trnsito de peatones, constituyen conjuntamente con las obras de explanacin y pavimentacin correspondientes, el Sistema Local viario o dotacin pblica local viaria. 2. Los aparcamientos pblicos al aire libre que no se incluyen en Zonas de Sistemas Generales, se incluyen en el Sistema Local Viario. ART 1.3.12. DOTACIN PBLICA LOCAL. PEATONAL Los terrenos de uso comn destinados al trnsito peatonal y no directamente ligados a los destinados a calzada para el trnsito y aparcamiento de vehculos, constituyen, conjuntamente con las obras de explanacin y pavimentacin precisas al efecto, el Sistema Local peatonal o dotacin pblica local viaria. ART 1.3.13. INTERCAMBIABILIDAD ENTRE DOTACIN PBLICA LOCAL

    VIARIA, DOTACIN PBLICA LOCAL PEATONAL Y SUBZONAS PRIVADAS

    1. Las determinaciones de la Ordenacin pormenorizada distinguiendo entre dotacin pblica local viaria y peatonal pueden ser alterados en el sentido de peatonalizar calles con trfico rodado, abrir al paso de vehculos los espacios destinados a dotacin pblica local peatonal, o establecer regmenes mixtos y controlados de ambos tipos de trnsito, sin que ello suponga modificacin del planeamiento pormenorizado. Dicha alteracin de usos se adoptar por el rgano del Gobierno municipal que ostente las competencias de regulacin del trfico viario. 2. Igualmente se podrn reajustar los lmites entre ambos Sistemas Locales y el diseo interior y destino concreto de uso de los terrenos en ellos incluidos, sin que suponga modificacin del planeamiento pormenorizado. 3. A travs de la figura de Estudio de Detalle, se podrn reajustar los lmites entre las Subzonas privadas edificables y las Subzonas del Sistema Local viario y peatonal, sin que suponga modificacin de la ordenacin pormenorizada, siempre que se justifique que no se produce ninguna alteracin negativa del viario rodado y de los itinerarios peatonales previstos por la ordenacin pormenorizada y adems se mantenga o incremente la superficie de las Subzonas viaria y peatonal establecidas por la ordenacin pormenorizada.

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    ART 1.3.14. SUBZONAS PRIVADAS 1. En el suelo urbano y urbanizable, formando parte de las Zonas privadas, las Subzonas privadas constituyen aquellas superficies de terreno que la ordenacin pormenorizada destina para que se siten en ellas los usos lucrativos que constituyen la edificabilidad urbanstica por la Calificacin global. 2. Dentro de las Subzonas privadas, la ordenacin pormenorizada indicar que parte son superficies de propiedad privada edificables y cuales son libres de edificacin, destinadas a otras utilizaciones privadas que no precisan ni permiten edificacin. 3. El concepto de espacio privado libre de edificacin o de superficie de propiedad privada libre de edificacin, es excluyente del concepto de espacio edificable y en consecuencia de cualquier edificacin y elemento edificado en las plantas elevadas, con excepcin de las instalaciones al servicio de la edificacin.

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    SECCIN 2 RGIMEN URBANSTICO DEL SUELO ART 1.3.15. INTERRELACIN DE LA CLASIFICACIN Y LA CALIFICACIN

    GLOBAL. BASES DEL RGIMEN URBANSTICO DEL SUELO 1. De conformidad con lo expresado anteriormente en la Seccin 1 de este captulo, y con el nivel de determinaciones propio del presente Plan General, el trmino municipal de Berango queda sometido a la combinacin superpuesta de dos sistemas de divisin territorial, el primero originado por la Calificacin global y el segundo por la Clasificacin. 2. Cualquier superficie de terreno incluida en el trmino municipal de Berango queda afectada, simultneamente, por ambos sistemas de divisin espacial, establecindose de esta forma las bases de su rgimen urbanstico. ART 1.3.16. REGIMEN URBANSTICO DEL SUELO 1. El rgimen urbanstico de los terrenos incluidos en cada una de las clases de suelo en las que se divide el trmino municipal de Berango es el establecido al efecto para cada una de ellas por la legislacin vigente. 2. Los terrenos incluidos en cada una de las clases del suelo indicados en el artculo 1.3.1. de estas Normas Urbansticas, estn sujetos a las limitaciones, derechos y deberes establecidos por el Ttulo II, Captulo III Rgimen de la Propiedad del Suelo de la Ley 2/2006 (LSU-06). 3. En cualquier caso en la definicin de los derechos de los propietarios a la edificabilidad urbanstica, se tendr en cuenta lo establecido al efecto en el Ttulo II, Captulo III de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo del Parlamento Vasco y a la Modificacin contenida en la Ley 11/2008 de modificacin de la participacin de la Comunidad en las plusvalas generadas por la accin urbanstica. 4. Con carcter general, tanto en suelo urbano como urbanizable, los retiros de las nuevas edificaciones respecto a los cauces fluviales, sern como mnimo los fijados por el P.T.S. de ordenacin de los mrgenes de ros y arroyos de la C.A.P.V.

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    SECCIN 3 EDIFICABILIDAD FSICA, URBANSTICA, PONDERADA Y MEDIA ART 1.3.17. CONCEPTO DE EDIFICABILIDAD FSICA O SUPERFICIE DE TECHO 1. Se entiende por edificabilidad fsica o bruta la totalidad de la superficie de techo construida o por construir, tanto sobre rasante como bajo ella, establecida por la ordenacin urbanstica para un mbito territorial determinado, su unidad de medida es el metro cuadrado. 2. En el caso de Zonas de Sistemas Generales Pblicos solo existirn superficies edificables destinadas a dotaciones pblicas, por lo que la edificabilidad mxima ser la superficie de techo pblico. Lo mismo sucede en las Subzonas de los Sistemas Locales. 3. La forma de medir las superficies edificables se realizar con los criterios del artculo siguiente titulado FORMA DE MEDIR LA EDIFICABILIDAD. 4. La edificabilidad fsica mxima o superficie de techo tanto para usos lucrativos como para dotaciones pblicas, se divide en dos grupos:

    - Edificabilidad bajo rasante. - Edificabilidad de plantas sobre rasante.

    5. La edificabilidad mxima bajo rasante est constituida por la superficie construida en plantas de stano y en plantas de semistano, medidas segn se indica en el artculo siguiente. 6. La edificabilidad de plantas sobre rasante es la construida en planta baja, en plantas de piso y en planta bajo cubierta, medidas segn se indica en el artculo siguiente. 7. Edificabilidad mxima sobre rasante, en cualquier clase de suelo, es el nmero de metros cuadrados que define la superficie mxima posible de construir en plantas sobre rasante, en el interior de su delimitacin espacial. 8. La edificabilidad sobre y bajo rasante se define de manera independiente en cada una de ellas en las Normas especficas de Ordenacin, estableciendo edificabilidades mximas y, en su caso, mnimas para cada uso o grupos de usos.

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    9. La edificabilidad mxima sobre rasante posible de edificar en una Zona privada de suelo urbano o urbanizable, se podr establecer en algunos casos como la resultante de aplicar a la totalidad de la Zona o a la parte de la superficie