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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero de 2005 AÑO XXII - Nº 8963 Pág. 283867 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe PODER EJECUTIVO DEFENSA R.M. Nº 1451-2004-DE/MGP.- Modifican artículo de la R.M. Nº 289-2004-DE/MGP 283868 R.M. Nº 1463-2004-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Argentina para participar en pasantía de submarinos 283869 R.M. Nº 1464-2004-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil para participar en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS) 283870 R.M. Nº 1465-2004-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar en pasantía en el Instituto Universitario Naval de la Armada Argentina 283870 RR.MM. Nºs. 1466 y 1467-2004-DE/MGP.- Aprueban donaciones de embarcaciones pesqueras a favor de la Municipalidad Provincial del Callao y del Gobierno Re- gional de Ancash 283871 INTERIOR R.S. Nº 0675-2004-IN.- Acreditan a Agregado en Coope- ración Policial, Judicial y Lucha contra el Narcotráfico, adscrito a la Embajada del Perú en México 283872 MIMDES R.M. Nº 812-2004-MIMDES.- Aceptan renuncia de miem- bro del Consejo Directivo del PATPAL Felipe Benavides Barreda 283873 R.M. Nº 813-2004-MIMDES.- Rectifican error material incurrido en la R.M. Nº 761-2004-MIMDES referente a miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huanta 283873 RELACIONES EXTERIORES D.S. Nº 092-2004-RE.- Ratifican el "Convenio de Dona- ción de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mayores Oportunidades Económicas para los Pobres en el Perú" 283873 R.S. Nº 353-2004-RE.- Amplían número de vacantes para el Proceso de Promociones correspondientes al año 2004 en diversas categorías del Servicio Diplomático de la Re- pública 283885 R.M. Nº 1111-2004-RE.- Fijan fecha en la cual funcionario diplomático deberá asumir funciones como Cónsul General del Perú en Arica, República de Chile 283885 RR.MM. Nºs. 1112, 1114 y 1115-2004-RE.- Fijan fechas en las que funcionarios diplomáticos asumirán funciones de su categoría en la Cancillería 283885 RR.MM. Nºs. 1113 y 1123-2004-RE.- Fijan fechas de traslados de funcionarios diplomáticos para que asuman funciones de su categoría en la Cancillería 283886 R.M. Nº 1122-2004-RE.- Fijan fecha de término de fun- ciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Australia 283887 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 0189-2004-MTC/12.- Otorgan a empresa permi- so de operación de aviación comercial - trabajo aéreo: fumigación agrícola 283887 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL RR.JJ. Nºs. 720, 721, 724, 726 y 728-2004-JEF/RE- NIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y el patrimonio - delitos informáticos 283888 UNIVERSIDADES Res. Nº 1258-R-UNICA-2004.- Excluyen procesos de selección del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica 283891 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INEI R.J. Nº 379-2004-INEI.- Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de diciem- bre de 2004 283893 R.J. Nº 380-2004-INEI.- Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2004 283893 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Ordenanza Nº 00019-2004/GOB.REG.TUMBES-CR.- Declaran al "Cebiche de Conchas Negras" plato típico de la Región Tumbes 283894 Ordenanza Nº 00020-2004/GOB.REG.TUMBES-CR.- Declaran feriado cívico laborable el día 25 de noviembre de cada año 283894 Ordenanza Nº 00021-2004/GOB.REG.TUMBES-CR.- Oficializan Himno de Tumbes como Himno Regional 283895 Ordenanza Nº 0022-2004/GOB.REG.TUMBES-CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Di- rección Regional Sectorial de Salud de Tumbes 283895 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 417.- Ratifican la Ordenanza Nº 012-2004- MDSB, emitida por la Municipalidad Distrital de San Bartolo 283896

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Normas legales 2005

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, sábado 1 de enero de 2005 AÑO XXII - Nº 8963 Pág. 283867

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

R.M. Nº 1451-2004-DE/MGP.- Modifican artículo de laR.M. Nº 289-2004-DE/MGP 283868R.M. Nº 1463-2004-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficialde la Marina de Guerra a Argentina para participar enpasantía de submarinos 283869R.M. Nº 1464-2004-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficialde la Marina de Guerra a Brasil para participar en el Cursode Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS)

283870R.M. Nº 1465-2004-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficialde la Marina de Guerra para participar en pasantía en elInstituto Universitario Naval de la Armada Argentina

283870RR.MM. Nºs. 1466 y 1467-2004-DE/MGP.- Apruebandonaciones de embarcaciones pesqueras a favor de laMunicipalidad Provincial del Callao y del Gobierno Re-gional de Ancash 283871

INTERIOR

R.S. Nº 0675-2004-IN.- Acreditan a Agregado en Coope-ración Policial, Judicial y Lucha contra el Narcotráfico,adscrito a la Embajada del Perú en México 283872

MIMDES

R.M. Nº 812-2004-MIMDES.- Aceptan renuncia de miem-bro del Consejo Directivo del PATPAL Felipe BenavidesBarreda 283873R.M. Nº 813-2004-MIMDES.- Rectifican error materialincurrido en la R.M. Nº 761-2004-MIMDES referente amiembro del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Huanta 283873

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 092-2004-RE.- Ratifican el "Convenio de Dona-ción de Objetivo Estratégico entre la República delPerú y los Estados Unidos de América para MayoresOportunidades Económicas para los Pobres en el Perú"

283873R.S. Nº 353-2004-RE.- Amplían número de vacantes parael Proceso de Promociones correspondientes al año 2004en diversas categorías del Servicio Diplomático de la Re-pública 283885R.M. Nº 1111-2004-RE.- Fijan fecha en la cualfuncionario diplomático deberá asumir funciones comoCónsul General del Perú en Arica, República de Chile

283885RR.MM. Nºs. 1112, 1114 y 1115-2004-RE.- Fijan fechasen las que funcionarios diplomáticos asumirán funcionesde su categoría en la Cancillería 283885RR.MM. Nºs. 1113 y 1123-2004-RE.- Fijan fechas detraslados de funcionarios diplomáticos para que asumanfunciones de su categoría en la Cancillería 283886R.M. Nº 1122-2004-RE.- Fijan fecha de término de fun-ciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciariadel Perú en Australia 283887

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 0189-2004-MTC/12.- Otorgan a empresa permi-so de operación de aviación comercial - trabajo aéreo:fumigación agrícola 283887

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 720, 721, 724, 726 y 728-2004-JEF/RE-NIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales apresuntos responsables de la comisión de delitos contra lafe pública y el patrimonio - delitos informáticos283888

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1258-R-UNICA-2004.- Excluyen procesos deselección del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INEI

R.J. Nº 379-2004-INEI.- Índice de Precios al Consumidorde Lima Metropolitana, correspondiente al mes de diciem-bre de 2004 283893R.J. Nº 380-2004-INEI.- Índice de Precios PromedioMensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente almes de diciembre de 2004 283893

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Ordenanza Nº 00019-2004/GOB.REG.TUMBES-CR.-Declaran al "Cebiche de Conchas Negras" plato típico de laRegión Tumbes 283894Ordenanza Nº 00020-2004/GOB.REG.TUMBES-CR.-Declaran feriado cívico laborable el día 25 de noviembrede cada año 283894Ordenanza Nº 00021-2004/GOB.REG.TUMBES-CR.-Oficializan Himno de Tumbes como Himno Regional

283895Ordenanza Nº 0022-2004/GOB.REG.TUMBES-CR.-Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Di-rección Regional Sectorial de Salud de Tumbes283895

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 417.- Ratifican la Ordenanza Nº 012-2004-MDSB, emitida por la Municipalidad Distrital de San Bartolo

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Pág. 283868 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero de 2005

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Modifican artículo de la R.M. Nº 289-2004-DE/MGP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1451-2004-DE/MGP

Lima, 22 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 289-2004 DE/MGPde fecha 19 de febrero del 2004, se constituyó el Subco-mité de Administración del Fondo de Asistencia y Estí-mulo de la Subunidad Ejecutora 04: Marina de Guerradel Perú, período 2004 - 2005;

Que, por Resolución Ministerial Nº 557-2004 DE/MGPde fecha 13 de mayo de 2004, se precisó el nombre ycategoría que corresponde al personal civil mencionadoen el Artículo Primero de la citada Resolución, así comodesignar a personal de apoyo y asesoramiento al mencio-

nado Subcomité de Administración;Que, por razones del servicio es necesario actuali-

zar la conformación del Subcomité de Administración delFondo de Asistencia y Estímulo de la Subunidad Ejecutora04: Marina de Guerra del Perú, período 2004 - 2005;

Estando a lo propuesto por el Comandante Generalde la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Artículo Primero de laResolución Ministerial Nº 289-2004 DE/MGP de fecha19 de febrero del 2004, en el sentido de nombrar al Ca-pitán de Navío Francisco José CALISTO Giampietri comopresidente del Subcomité de Administración del Fondode Asistencia y Estímulo de la Subunidad Ejecutora 04:Marina de Guerra del Perú, período 2004 - 2005, enreemplazo del Capitán de Navío Alejandro Raúl RUIZSánchez-Salazar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

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Acuerdo Nº 422.- Ratifican la Ordenanza Nº 010-2004/MDSB emitida por la Municipalidad Distrital de San Bartolo

283898

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza Nº 141-MDB.- Aprueban el Marco Normati-vo y los importes de los Arbitrios Municipales para el Año2005 283899D.A. Nº 14-DA/MDB.- Disponen la realización del "Pri-mer Matrimonio Comunitario de 2005" 283903

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 098.- Prorrogan plazo para acogerse a be-neficios del Programa de Reconocimiento a la Puntualidaddel Contribuyente Molinense - MOLICARD 283904D.A. Nº 009-2004.- Amplían plazo estipulado en la Prime-ra Disposición Final del Reglamento del Programa de Re-conocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense

283904

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 178-MDMM.- Fijan montos por conceptode derechos de emisión mecanizada del Impuesto Predial yde Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo para el ejercicio 2005 283904Ordenanza Nº 179-MDMM.- Establecen fechas de venci-miento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para elEjercicio 2005 283905Ordenanza Nº 180-MDMM.- Establecen Premio por Pun-tualidad en el Pago de Obligaciones Tributarias283906D.A. Nº 007-2004-A-MDMM.- Establecen precisiones paraotorgamiento de licencia de apertura de establecimiento enel caso de cambio de conductor de un local que cuenta conlicencia vigente 283907R.A. Nº 580A-2004-A-MDMM.- Inician proceso admi-nistrativo disciplinario a ex Jefe de la Oficina de DefensaCivil de la municipalidad 283907Fe de Erratas A.C. Nº 078-2004-AC-MDMM 283908Fe de Erratas A.C. Nº 079-2004-AC-MDMM 283908

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. Nº 007-2004-MDPP.- Amplían vigencia de benefi-cio de regularización para pago de deudas tributarias y notributarias otorgado mediante Ordenanza Nº 045-2004-MDPP 283908

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Acuerdo Nº 025-2004-CDSL.- Aprueban renuncia al co-bro de Dieta producto de la Celebración de la Cuarta Se-sión de Concejo 283909Res. Nº 164-2004-MDSL-GM.- Aprueban Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la municipalidad parael ejercicio fiscal 2005 283909

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Ordenanza Nº 083.- Adicionan artículos a la OrdenanzaNº 078 283910

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Acuerdo Nº 107-04/MDS.- Modifican el Presupuesto Insti-tucional de Apertura (PIA) para el año fiscal 2005283910

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

D.A. Nº 013-2004/MDV-ALC.- Autorizan realización deCampaña de Inscripción Extemporánea de Nacimientos

2838911

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ

Fe de Erratas R.A. Nº 0318-2004/ALC-MPH-M283911

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAMAYO

R.A. Nº 244-2004-A/MDP.- Aprueban Plan Anual de Con-trataciones y Adquisiciones de la Municipalidad para elejercicio 2005 283912

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO

Acuerdo Nº 01-2004/MDQ.- Fijan remuneración de al-calde y monto de dietas de regidores de la municipalidad

283912R.A. Nº 309-2004/MDQ.- Aprueban Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones correspondiente al EjercicioPresupuestal 2005 283913

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Pág. 283869NORMAS LEGALESLima, sábado 1 de enero de 2005

Autorizan viaje de oficial de la Marinade Guerra a Argentina para participaren pasantía de submarinos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1463-2004-DE/MGP

Lima, 22 de diciembre de 2004

Visto el Oficio P.200-2502 del Director General delPersonal de la Marina de fecha 20 de diciembre del 2004;

CONSIDERANDO:

Que, es de interés para la Marina de Guerra del Perú,continuar con el Programa de Intercambio de PersonalNaval con la Armada Argentina en el área de Submari-nos, a fin de complementar la preparación y experienciadel personal superior, mediante el conocimiento prácticoy directo de los procedimientos operativos y administra-tivos empleados en la Guerra Submarina de la citadaArmada;

Que, es conveniente para los intereses instituciona-les autorizar el viaje al exterior en Comisión del Serviciodel Capitán de Fragata Helmuth Rafael JARAMA AL-VÁN, a fin que participe en una Pasantía con la ArmadaArgentina, por el período de UN (1) año a partir del 1 deenero del 2005, por cuanto la experiencia a adquirirseredundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentrodel ámbito de competencia de la Marina de Guerra delPerú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y fun-cionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con De-

creto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de juniodel 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi-sión del Servicio del Capitán de Fragata Helmuth RafaelJARAMA Alván, CIP 00807035 para que participe enuna Pasantía de Submarinos, a realizarse en la ArmadaArgentina, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, por elperíodo de UN (1) año a partir del 1 de enero del 2005.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, estará cargo de asegurar las condicio-nes adecuadas para el cumplimiento de la misión enco-mendada, de acuerdo a lo establecido en el DecretoSupremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004DE/SG de fecha 30 de junio del 2004.

Artículo 3º.- El mencionado Oficial Superior revista-rá en la Dirección General del Personal de la Marina, porel período que dure la Comisión del Servicio.

Artículo 4º.- El Comandante General de la Marinaqueda facultado para variar la fecha de inicio o término dela autorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 5º.- El citado Oficial Superior deberá cum-plir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final delDecreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 deenero del 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberántener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horariode 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayora dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete.

4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico:[email protected].

5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberánvenir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIOOFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

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Pág. 283870 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero de 2005

Autorizan viaje de oficial de la Marinade Guerra a Brasil para participar enel Curso de Estado Mayor para Oficia-les Superiores (C-EMOS)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1464-2004-DE/MGP

Lima, 22 de diciembre de 2004

Visto el Oficio N.100-2533 del Director de Instrucciónde la Marina, de fecha 11 de noviembre del 2004.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucio-nales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estu-dios del Capitán de Fragata Yuri Antonio TOLMOSMantilla, a fin que participe en el Curso de EstadoMayor para Oficiales Superiores (C-EMOS), a lle-varse a cabo en la Escuela de Guerra Naval de laArmada de Brasil, ciudad de Río de Janeiro - BRA-SIL, del 6 de enero al 16 de diciembre del 2005; porcuanto los conocimientos y experiencia a adquirirseredundarán en beneficio de la Seguridad Nacional,dentro del ámbito de competencia de la Marina deGuerra del Perú; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley queregula la autorización de viajes al exterior de servi-dores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Su-premo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mi-sión de Estudios del Capitán de Fragata Yuri AntonioTOLMOS Mantilla, CIP. 00809597, para que participeen el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superio-res (C-EMOS), a llevarse a cabo en la Escuela deGuerra Naval de la Armada de Brasil, ciudad de Ríode Janeiro - BRASIL, a partir del 5 de enero al 16 dediciembre del 2005.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, estará a cargo de asegurar lascondiciones adecuadas para el cumplimiento de lamisión encomendada, por el período de duración dela misma, de acuerdo a lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enerodel 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio del 2004.

Artículo 3º.- El mencionado Oficial Superiorrevistará en la Dirección de Instrucción de la Marinade Guerra del Perú, por el período que dure la Misiónde Estudios.

Artículo 4º.- El Comandante General de la Mari-na queda facultado para variar la fecha de inicio otérmino de la autorización, sin exceder el total dedías aprobados.

Artículo 5º.- El citado Oficial Superior deberá cum-plir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero del 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerialno da derecho a exoneración ni liberación de impues-tos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

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Autorizan viaje de oficial de la Marinade Guerra para participar en pasantíaen el Instituto Universitario Naval dela Armada Argentina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1465-2004-DE/MGP

Lima, 22 de diciembre de 2004

Visto el Oficio P.200-3105 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 18 de diciembre del2003.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucio-nales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estu-dios del Capitán de Navío ADM. Luis Alberto LOS-TAUNAU Calderón, a fin que participe en una Pasan-tía a realizarse en el Instituto Universitario Naval dela Armada Argentina, a partir del 15 de febrero del2005 al 15 de diciembre del 2006, en el marco de loacordado en la XIV Reunión del Comité de Trabajo delConvenio sobre Asistencia Mutua entre la Marina deGuerra del Perú y la Armada Argentina; por cuanto laexperiencia a adquirirse redundará en beneficio de laSeguridad Nacional, dentro del ámbito de competen-cia de la Marina de Guerra del Perú; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley queregula la autorización de viajes al exterior de servi-dores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enerodel 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mi-sión de Estudios del Capitán de Navío ADM. LuisAlberto LOSTAUNAU Calderón, CIP. 09721423, paraque participe en una Pasantía a realizarse en el Ins-tituto Universitario Naval de la Armada Argentina, ciu-dad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 15de febrero del 2005 al 15 de diciembre del 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, estará cargo de asegurar lascondiciones adecuadas para el cumplimiento de lamisión encomendada, de acuerdo a lo establecido enel Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26de enero del 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio del 2004.

Artículo 3º.- El mencionado Oficial Superiorrevistará en la Dirección General del Personal de laMarina de Guerra del Perú, por el período que dure laMisión de Estudios.

Artículo 4º.- El Comandante General de la Mari-na queda facultado para variar la fecha de inicio otérmino de la autorización, sin exceder el total dedías aprobados.

Artículo 5º.- El citado Oficial Superior deberá cum-plir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero del 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerialno da derecho a exoneración ni liberación de impues-tos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

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Pág. 283871NORMAS LEGALESLima, sábado 1 de enero de 2005

Aprueban donaciones de embarcacio-nes pesqueras a favor de la Municipa-lidad Provincial del Callao y del Go-bierno Regional de Ancash

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1466-2004-DE/MGP

Lima, 22 de diciembre de 2004

Visto el Oficio G.100-0 756 del Comandante Generalde la Marina de Guerra del Perú, de fecha 25 de noviem-bre del 2004, mediante el cual recomienda la donaciónde DOS (2) embarcaciones pesqueras denominadas “Co-rales”, atendiendo la solicitud de la Municipalidad Provin-cial del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1776-2003 DE/MGP de fecha 4 de diciembre del 2003, el Ministro deDefensa, aceptó la donación efectuada por el Ministeriode la Producción de CATORCE (14) embarcacionespesqueras denominadas “Corales”, por considerar con-veniente para los intereses nacionales e institucionalescontinuar con los programas de entrenamiento a travésde la capacitación del Personal Subalterno de la Marinade Guerra del Perú y de la capacitación de pescadores,en concordancia con lo señalado por la Resolución Mi-nisterial Nº 213-2003 PRODUCE de fecha 6 de junio del2003;

Que, las embarcaciones pesqueras donadas fueronasignadas a la Marina de Guerra del Perú, disponiendoque proceda a incorporarlas a su Patrimonio;

Que, antes de concluirse formalmente el Alta de losbienes donados, la Municipalidad Provincial del Callao,mediante Oficio Nº 033-04/AKB-AC de fecha 12 de mar-zo del 2004, solicita al Comandante General de la Marinala asignación de CUATRO (4) embarcaciones pesque-ras denominadas “Corales”, para destinarlas a la extrac-ción de recursos hidrobiológicos como parte del progra-ma de apoyo alimentario que ejecuta dicho Municipio, enatención a las necesidades básicas y de bienestar so-cial de la población de la Provincia Constitucional delCallao;

Que, las embarcaciones pesqueras por su estadode inoperatividad demandan elevado costo de repara-ción, mantenimiento y adquisición de equipos e instru-mentos para la navegación destinados a dotarlas decondiciones adecuadas de seguridad que les permitanoperar en forma confiable durante las faenas de pescaen la mar;

Que, la Marina de Guerra del Perú no cuenta con lospresupuestos económicos asignados que le permitanponer en óptimas condiciones de operatividad las em-barcaciones pesqueras involucradas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en elReglamento General de Procedimientos Administra-tivos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17de julio del 2001 y la Directiva Nº 009-2002/SBN; y enuso de las atribuciones conferidas por el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de De-fensa;

Estando a lo recomendado por el Director Generaldel Material de la Marina, y a lo opinado por el Coman-dante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modali-dad de donación de DOS (2) embarcaciones pesquerasdenominadas “Coral III” y “Coral IV”, a la MunicipalidadProvincial del Callao, en la condición de “como están ydonde están”.

Artículo 2º.- Autorizar a la Marina de Guerra delPerú - Dirección General del Material de la Marina aefectuar la entrega de las referidas embarcaciones bajo

la modalidad de “como están y donde están”, mediantela suscripción de un Acta de Entrega con el AlcaldeProvincial del Callao, en la que se consigne el estadoactual de las embarcaciones mencionadas en el artículoprecedente.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los trámites administra-tivos de Alta de los inventarios de la Marina de Guerradel Perú, respecto a cada una de las embarcacionesmencionadas en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

23819

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1467-2004-DE/MGP

Lima, 22 de diciembre de 2004

Visto el Oficio G.100-0 756 del Comandante Generalde la Marina de Guerra del Perú, de fecha 25 de noviem-bre del 2004, mediante el cual recomienda la donaciónde UNA (1) embarcación pesquera denominada “Coral”,atendiendo la solicitud de la Presidencia del GobiernoRegional de Ancash.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1776-2003 DE/MGP de fecha 4 de diciembre del 2003, el Ministro deDefensa, aceptó la donación efectuada por el Ministe-rio de la Producción de CATORCE (14) embarcacio-nes pesqueras denominadas “Corales”, por consi-derar conveniente para los intereses nacionales einstitucionales continuar con los programas de en-trenamiento a través de la capacitación del PersonalSubalterno de la Marina de Guerra del Perú y de lacapacitación de pescadores, en concordancia con loseñalado por la Resolución Ministerial Nº 213-2003PRODUCE de fecha 6 de junio del 2003;

Que, las embarcaciones pesqueras donadas fue-ron asignadas a la Marina de Guerra del Perú, dispo-niendo que proceda a incorporarlas a su Patrimonio;

Que, antes de concluirse formalmente el Alta delos bienes donados, la Vicepresidencia del GobiernoRegional de Ancash, mediante Oficio Nº 1538 -2004-REGION ANCASH/PRE de fecha 14 de octubre del2004, solicita a este Despacho Ministerial la asigna-ción de DOS (2) embarcaciones pesqueras denomi-nadas “Corales”, para destinarlas a labores que per-mitan atender sus necesidades básicas y de bienes-tar social;

Que, las embarcaciones pesqueras por su esta-do de inoperatividad demandan elevado costo de re-paración, mantenimiento y adquisición de equipos einstrumentos para la navegación destinados a dotar-las de condiciones adecuadas de seguridad que lespermitan operar en forma confiable durante las fae-nas de pesca en la mar;

Que, la Marina de Guerra del Perú no cuenta conlos presupuestos económicos asignados que le per-mitan poner en óptimas condiciones de operatividadlas embarcaciones pesqueras involucradas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en elReglamento General de Procedimientos Administra-tivos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17de julio del 2001 y la Directiva Nº 009-2002/SBN; y enuso de las atribuciones conferidas por el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de De-fensa;

Estando a lo recomendado por el Director Generaldel Material de la Marina, y a lo opinado por el Coman-dante General de la Marina;

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Pág. 283872 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero de 2005

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modali-dad de donación de UNA (1) embarcación pesqueradenominada “Coral VII”, a la Presidencia del GobiernoRegional de Ancash, en la condición de “como está ydonde está”.

Artículo 2º.- Autorizar a la Marina de Guerra delPerú - Dirección General del Material de la Marina, aefectuar la entrega de la referida embarcación bajo lamodalidad de “como está y donde está”, mediante lasuscripción de un Acta de Entrega con el VicepresidenteEncargado de la Presidencia del Gobierno Regional deAncash, en la que se consigne el estado actual de laembarcación mencionada en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los trámites administra-tivos de Alta de los inventarios de la Marina de Guerradel Perú, respecto a la embarcación mencionada en elArtículo 1º de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

23820

INTERIOR

Acreditan a Agregado en CooperaciónPolicial, Judicial y Lucha contra el Nar-cotráfico, adscrito a la Embajada delPerú en México

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0675-2004-IN

Lima, 28 de diciembre del 2004

Vista la Resolución Ministerial Nº 2580-2004-IN, de23 de diciembre de 2004, del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno combatir el tráficode estupefacientes de manera frontal y al mismo tiem-po profundizar la cooperación policial-judicial con losEstados Unidos Mexicanos en la lucha contra el nar-cotráfico, lo que redundaría en el mejor desempeñode la Policía Nacional del Perú en dicho ámbito;

Que el Ministerio del Interior a ese efecto ha deci-dido designar un Agregado en Cooperación Policial,Judicial y Lucha contra el Narcotráfico como adscri-to a la Embajada del Perú en México conforme a loseñalado en el Oficio Nº 618-2004-IN/0101 de 22 dediciembre de 2004 del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Acreditar al doctor Edwin RichardDíaz González, agregado en Cooperación Policial, Judi-cial y Lucha contra el Narcotráfico, adscrito a la Embaja-da del Perú en México.

Artículo Segundo.- El doctor Edwin Richard DíazGonzález, percibirá sus remuneraciones con cargoal Pliego Presupuestal del Ministerio del Interior.

Artículo Tercero.- La presente resolución será re-frendada por los Ministros de Relaciones Exteriores ydel Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

23940

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADASSe comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial deDeclaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta losiguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano ylas declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de laentidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacioque hubiere.

3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: [email protected] ,precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso quese adjunta.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la SecciónSegunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, unalínea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo deotra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

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Pág. 283873NORMAS LEGALESLima, sábado 1 de enero de 2005

MIMDES

Aceptan renuncia de miembro del Con-sejo Directivo del PATPAL Felipe Be-navides Barreda

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 812-2004-MIMDES

Lima, 30 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patrona-to Nacional del Parque de las Leyendas, dispone en suartículo 12º que el Consejo Directivo estará integradopor tres (3) miembros, el Presidente designado median-te Resolución Suprema y dos (2) miembros designadospor Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 650-2004-MIMDES de fecha 19 de octubre del 2004, se designó alseñor FERNANDO CABIESES MOLINA, como miembrodel Consejo Directivo del Patronato del Parque de lasLeyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL FelipeBenavides Barreda, cargo al cual ha formulado renun-cia;

De conformidad con lo dispuesto a la Ley Nº27594; en la Ley Nº 27793; en el Decreto LegislativoNº 146; y, en el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MI-MDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar a partir del 1 de enerodel 2005, la renuncia presentada por el señor FER-NANDO CABIESES MOLINA, como miembro del Con-sejo Directivo del Patronato del Parque de las Leyen-das Felipe Benavides Barreda - PATPAL Felipe Be-navides Barreda, dándosele las gracias por los ser-vicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrolo Social

23842

Rectifican error material incurrido enla R.M. Nº 761-2004-MIMDES referen-te a miembro del Directorio de la So-ciedad de Beneficencia Pública deHuanta

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 813-2004-MIMDES

Lima, 30 de diciembre de 2004

Visto, el Oficio Nº 1754-2004/INABIF-GG, de la Ge-rencia General de la Unidad Ejecutora 006: Instituto Na-cional de Bienestar Familiar - INABIF;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 761-2004-MIMDES de fecha 7 de diciembre de 2004, se aceptó larenuncia presentada por el señor EDWIN COYA SALAS,como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi-cencia Pública de Huanta;

Que, en la citada Resolución Ministerial se ha incurri-do en error material en el nombre del referido miembro

del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deHuanta;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 201.1del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General; en la Ley Nº 27793 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social; en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDESy modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MI-MDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar el error material incurri-do en la Resolución Minisiterial Nº 761-2004-MIMDESde fecha 7 de diciembre del 2004, en el sentido que elnombre correcto del Miembro del Directorio de la So-ciedad de Beneficencia Pública de Huanta a quien se leha aceptado la renuncia es EDWIN ANTONIO CONGASALAS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

23846

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el "Convenio de Donación deObjetivo Estratégico entre la Repúbli-ca del Perú y los Estados Unidos deAmérica para Mayores OportunidadesEconómicas para los Pobres en el Perú"

DECRETO SUPREMONº 092-2004-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el "Convenio de Donación de Objetivo Estra-tégico entre la República del Perú y los Estados Uni-dos de América para Mayores Oportunidades Eco-nómicas para los Pobres en el Perú" fue suscrito el 23de julio del 2004, en la ciudad de Lima, República delPerú;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi-cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º,118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Donaciónde Objetivo Estratégico entre la República del Perúy los Estados Unidos de América para Mayores Opor-tunidades Económicas para los Pobres en el Perú" ,suscrito el 23 de julio del 2004, en la ciudad de Lima,República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli-ca.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein-titrés días del mes de diciembre del año dos mil cua-tro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

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Pág. 283874 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero de 2005

Convenio de Donación USAIDNº 527-0411

CONVENIO DE DONACIÓN DE OBJETIVOESTRATÉGICO

ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

PARA

MAYORES OPORTUNIDADES ECONÓMICASPARA LOS POBRES EN EL PERÚ

Fecha: 23 de julio de 2004

Codificación Contable:

Budget Plan Code: LDVA-04-25527-KG13Appropriation: 724/1021

Este CONVENIO DE DONACIÓN DE OBJETIVOESTRATÉGICO enmienda el Convenio Bilateral deDonación Mejores Servicios de Micro-Finanzas paralos Pobres ("Convenio Bilateral de Donación") de fe-cha 27 de setiembre de 2001 enmendado mediantelas enmiendas Uno de fecha 23 de setiembre del 2002y Dos de fecha 30 de setiembre del 2003. El presenteConvenio de Objetivo Estratégico es suscrito entrela República del Perú ("Donatario") y los EstadosUnidos de América, actuando a través de la Agenciade los Estados Unidos para el Desarrollo Internacio-nal ("USAID").

POR CUANTO, el Donatorio y USAID ("las Partes")han firmado el Convenio Bilateral de Donación medianteel cual USAID acordó donar al Donatorio, sujeto a ladisponibilidad de fondos una cantidad que no excedaDiez Millones Cuatrocientos Treinta Mil Dólares de losEstados Unidos (US$ 10,430,000) de los cuales $3,970,000 han sido proporcionados bajo el Convenio Bi-lateral de Donación y sus dos enmiendas;

POR CUANTO, con el fin de enfocar los esfuerzosde las Partes en el logro de los resultados y en la coor-dinación de sus actividades, las Partes desean enmen-dar el Convenio Bilateral de Donación para ampliar lasactividades y los métodos de ejecución descritos en elConvenio con el propósito de lograr el Objetivo Estraté-gico de Mayores Oportunidades Económicas para losPobres en el Perú;

POR CUANTO, con el propósito de reflejar estoscambios las Partes desean reestructurar el ConvenioBilateral de Donación como un "Convenio de Donaciónde Objetivo Estratégico" y efectuar los cambios que seannecesarios;

POR CUANTO, las Partes desean proporcionar unincremento adicional de fondos de USAID de Cinco Mi-llones Ciento Veintitrés Mil Dólares de los Estados Uni-dos (US$ 5,123,000) ascendiendo el total de la contribu-ción de USAID con fondos de donación a Nueve Millo-nes Noventa y Tres Mil Dólares de los Estados Unidos(US$ 9,093,000).

POR CUANTO, las Partes desean incrementar losfondos de donación bajo el Convenio de Donación deObjetivo Estratégico a $ 21,587.000; y

POR LO TANTO, las Partes acuerdan lo siguiente:

PARTE 1. El Título del Convenio Bilateral de Dona-ción es cambiado a "Convenio de Donación de ObjetivoEstratégico" y todas las referencias al "Convenio Bilate-ral de Donación" original o enmiendas anteriores seránconsideradas como referencias de este Convenio deDonación de Objetivo Estratégico (que de aquí en ade-lante será denominado "Convenio de Donación" o "Con-venio").

PARTE 2. Los Artículos 1 al 7 del Convenio Bilateralde Donación quedan por el presente eliminados en sutotalidad y se sustituyen por los siguientes Artículos:

ARTÍCULO 1. PropósitoEl propósito de este Convenio de Donación de Obje-

tivos Estratégico ("Convenio") es establecer el entendi-miento de las partes enunciadas anteriormente (las "Par-tes") sobre el Objetivo Estratégico descrito a continua-ción.

ARTÍCULO 2. Objetivo Estratégico y Resultados

Sección 2.1. Objetivo EstratégicoEl Objetivo Estratégico que se espera lograr me-

diante este Convenio (en adelante "Objetivo Estraté-gico") es "Mayores Oportunidades Económicas paralos Pobres".

El propósito del Objetivo Estratégico es apoyar alPerú a acelerar el crecimiento económico y la genera-ción de empleo promoviendo un marco legal y de polí-ticas que resulte en un ambiente propicio para la in-versión y comercio; haciendo que los servicios finan-cieros estén disponibles a una mayor población, faci-litando el acceso de la población en pobreza a losmercados.

Sección 2.2. ResultadosA fin de lograr del Objetivo mencionado, las Partes

acuerdan trabajar conjuntamente para obtener los si-guientes Resultados Intermedios (RIs):

RI 1: Ambiente Favorable para Promover el Creci-miento Económico, el Comercio y la Inversión.

RI 2: Mayor Disponibilidad de Servicios Financie-ros.

RI 3: Mejor Acceso a Mercados y Mayor Participa-ción en dichos Mercados.

El Donatario y USAID podrán también proporcio-nar recursos adicionales fuera del ámbito de este Con-venio para apoyar el logro de estos resultados.

Dentro de los límites de la definición del ObjetivoEstratégico en la Sección 2.1, esta Sección 2.2 puedeser cambiada mediante acuerdo por escrito de losrepresentantes autorizados de las Partes sin una en-mienda formal al Convenio.

Sección 2.3. Anexo 1, Descripción AmpliadaEl Anexo 1, adjunto, amplía el Convenio de Dona-

ción de Objetivo Estratégico y describe los Resulta-dos Intermedios necesarios para lograr el Objetivo ylos indicadores a través de los cuales se medirá ellogro de los Resultados Intermedios. El Anexo 1 deeste Convenio incluye e incorpora el Anexo del Con-venio Bilateral de Donación Mejores Servicios de Mi-crofinanzas para los Pobres de fecha 27 de setiembredel 2001 de aquí en adelante Anexo 1A. Dentro de loslímites de la definición del Objetivo Estratégico de laSección 2.1 y de los Resultados en la Sección 2.2, elAnexo 1 puede ser modificado mediante acuerdo es-crito de los representantes de las Partes, sin necesi-dad de una enmienda formal a este Convenio.

ARTÍCULO 3. Contribuciones de las Partes

Sección 3.1. Contribución de USAID

(a) La Donación. Para ayudar al logro del ObjetivoEstratégico establecido en este Convenio, USAID, deconformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961y sus enmiendas, por el presente otorga al Donatariobajo los términos de este Convenio una suma que noexceda de Cinco Millones Ciento Veintitrés Mil Dólaresde los Estados Unidos (US$ 5,123,000), que suple-mentan los $ 3,970,000 previamente donados bajo elConvenio Bilateral de Donación ascendiendo el totaldonado a la fecha en la cantidad de US$ 9,093,000 (la"Donación").

(b) Contribución Total estimada del gobierno deEEUU a través de USAID. La contribución total esti-mada de USAID para lograr el Objetivo Estratégico

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será de Veintiún Millones Quinientos Ochenta y SieteMil Dólares de los Estados Unidos (US$ 21,587,000),que serán proporcionados en incrementos bajo la Sec-ción 3.1(a) de este Convenio. Los incrementos subsi-guientes se sujetarán a la disponibilidad de fondos deUSAID para este propósito y al entendimiento mutuode las Partes, en el momento en que proceda cadaincremento subsiguiente.

(c) Si en cualquier momento USAID determinaraque su contribución bajo la Sección 3.1(a) excede lasuma que razonablemente se puede comprometerpara el logro del Objetivo, Resultados o Actividadesdel Convenio durante el año fiscal actual o próximo,USAID puede retirar la suma considerada en exce-so, mediante una notificación escrita al Donatario,reduciendo por consiguiente la suma de la Donaciónestipulada en la Sección 3.1(a). Las acciones toma-das de conformidad con esta subsección no modifi-carán el monto total estimado de la contribución deUSAID estipulado anteriormente en la Sección3.1(b).

(d) USAID continuará efectuando compromisos ydesembolsos directos y manteniendo contacto y co-ordinación directos para los sub-convenios, contra-tos y otra documentación requerida para establecer ymantener relaciones directas con entidades públicasy privadas locales y extranjeras que están actualmenteimplementando o que implementarán actividades des-critas en el Anexo 1, y el Anexo 1A y Cartas de Imple-mentación en apoyo del Objetivo Estrategico Mayo-res Oportunidades Económicas para los Pobres en elPerú.

Sección 3.2. Contribución de la Contraparte

(a) USAID ejecutará acuerdos y contratos con en-tidades privadas para canalizar la cooperación técni-ca. A su vez, estas instituciones, receptoras de lacooperación técnica, contribuirán con recursos finan-cieros y/o humanos, según sea apropiado, por unmonto de por lo menos Ochocientos Mil Dólares delos Estados Unidos (US$ 800,000).

(b) El Gobierno del Perú, a través de sus institucio-nes, tales como ProInversión, MEF, MINCETUR, CO-FIDE y otros, proporcionará contribuciones en espe-cie tales como: personal, estudios, y servicios admi-nistrativos durante la ejecución de intervenciones es-pecíficas. Estas contribuciones se especificarán enlos sub-convenios/memoranda de entendimiento quese ejecuten según sea necesario para la implementa-ción del Convenio.

ARTÍCULO 4. Fecha de Terminación

(a) La Fecha de Terminación de este Convenio,que es el 30 de setiembre de 2007, u otra fecha quelas partes pudieran acordar por escrito, es la fecha enque las Partes estiman que todas las actividades ne-cesarias para lograr el Objetivo y los Resultados es-tarán concluidas.

(b) Salvo que USAID, acuerde lo contrario por es-crito, USAID no emitirá a aprobará documentación queautorice desembolsos de fondos de la Donación porservicios prestados o bienes adquiridos después dela Fecha de Terminación.

(c) Las solicitudes de desembolsos, acompaña-das de la documentación sustentatoria necesaria pres-crita en Cartas de Ejecución, deben ser recibidas porUSAID a más tardar hasta nueve (9) meses despuésde la Fecha de Terminación, o en cualquier otro perío-do que USAID acuerde por escrito antes o despuésde esta fecha. Después de dicho período, USAID,mediante notificación por escrito al Donatario, puede,en cualquier momento o momentos, reducir la Dona-ción en su totalidad o en parte, de los montos por loscuales no hubiera recibido solicitudes de desembolso,acompañadas de la documentación sustentatoria ne-cesaria prescrita en Cartas de Ejecución, antes de laexpiración de dicho período.

ARTÍCULO 5. Condiciones Previas al Desem-bolso

Sección 5.1. Primer DesembolsoPrevio al primer desembolso bajo la Donación, o a

la emisión por parte de USAID de la documentaciónmediante la cual se puede efectuar el desembolso, elDonatario deberá, excepto en el caso de que las Par-tes acuerden lo contrario por escrito, presentar aUSAID en forma y contenido satisfactorios para US-AID lo siguiente:

(a) Un dictamen emitido por el Asesor Legal delMinisterio de Relaciones Exteriores del Perú, u otroasesor aceptable para USAID, estableciendo que esteConvenio ha sido debidamente autorizado o ratificadopor, y ejecutado a nombre del Donatario, y que el mis-mo constituye una obligación válida y legalmente exi-gible del Donatario de conformidad con todos sus tér-minos; y

(b) El nombre de la persona que se desempeñacomo titular o interinamente por parte del Donatario enel cargo indicado en la Sección 7.2 del Convenio y decualquier representante adicional, junto con el facsí-mil de las firmas de cada una de las personas indica-das.

Sección 5.2. Desembolsos AdicionalesLas Partes pueden acordar establecer condicio-

nes previas específicas a la asignación y/o desem-bolso de los fondos para actividades individuales aser desarrolladas o implementadas según el ArtículoV del Anexo 1 de este Convenio.

Sección 5.3. NotificaciónUSAID notificará al Donatario tan pronto como

USAID determine que una condición previa ha sidocumplida.

Sección 5.4. Plazos para Cumplir las Condicio-nes Previas

(a) El plazo límite para cumplir las condiciones pre-vias descritas en la Sección 5.1 es de sesenta (60)días a partir de la firma de este Convenio, u otro plazoque USAID pudiera acordar por escrito antes o des-pués del plazo indicado. Si las condiciones previas dela Sección 5.1 no hubieran sido cumplidas en el plazoestablecido, USAID podrá, a su discreción, dar porterminado este Convenio, notificando al Donatario porescrito.

(b) El plazo límite para cumplir las condiciones es-pecificadas en la Sección 5.2 se establecerá en En-miendas al Convenio, Cartas de Ejecución y/o sub-convenios posteriores con las entidades ejecutoras.Si las condiciones previas de la Sección 5.2 no huibie-ran sido cumplidas en el plazo establecido, USAIDpodrá, a su discreción, cancelar el saldo no desem-bolsado de la Donación y no comprometido de manerairrevocable a un tercero, y dar por terminado esteConvenio y/o sus sub-convenios, notificando al Do-natario y/o entidades ejecutoras por escrito.

ARTÍCULO 6. Acuerdos Especiales

Sección 6.1. EvaluaciónLas Partes convienen en establecer un programa

de evaluación. Salvo en caso que las Partes acuer-den lo contrario por escrito, el programa incluirá lossiguientes tipos de evaluación en forma periódica:

(a) evaluación del progreso hacia el logro de losresultados y objetivo del programa;

(b) identificación y evaluación de los problemas orestriccioones que pudieran inhibir tal logro;

(c) evaluación de cómo tal información se puedeutilizar para resolver tales problemas;

(d) evaluación en la medida que sea posible delimpacto total de desarrollo del programa; y

(e) determinación de la efectividad de la asistenciatécnica y de la capacitación proporcionadas a través

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de los Sub-Convenios y de los contratos y hacer re-comendaciones para efectuar modificaciones si fueranecesario.

ARTÍCULO 7. Varios

Sección 7.1. ComunicacionesCualquier notificación, solicitud, documento u otra co-

municación presentada por cualesquiera de las Partes ala otra bajo el presente Convenio, deberá efectuarse porescrito o mediante telegrama, telefax o cable y será con-siderada como debidamente efectuada o enviada cuan-do haya sido entregada a dicha Parte en las siguientesdirecciones:

Al Donatario:

Ministerio de Economía y FinanzasJr. Junín 319Lima, Perú

Telf: 427-3930Fax: 428-2101

A USAID:

Dirección Postal:Agencia de los Estados Unidos para elDesarrollo Internacionala/c Embajada de los Estados UnidosAv. La Encalada cuadra 17 s/nMonterrico, Lima 33Lima, Perú

Dirección Cablegráfica:USAID, AMEMBASSYLima, Perú

Toda comunicación deberá efectuarse en inglés oespañol. Se pueden sustituir las direcciones arriba indi-cadas, mediante notificación por escrito entre las Par-tes.

Sección 7.2. RepresentantesPara todos los fines de este Convenio, el Donatario

estará representado por la persona titular o interina en elcargo de Ministro de Economía y Finanzas, y USAIDestará representada por la persona titular o interina en elcargo de Director de la Misión, cada uno de los cualespuede, mediante aviso por escrito, designar a otros re-presentantes para todos los fines excepto el de firmarenmiendas formales al Convenio o ejercer la autoridadindicada en las Secciones 2.2 ó 2.3 para modificar losResultados o el Anexo 1. Los nombres de los represen-tantes del Donatario, con sus respectivas firmas, seránproporcionados a USAID, la cual aceptará como debida-mente autorizado cualquier instrumento firmado por di-chos representantes en la ejecución de este Convenio,hasta recibir aviso por escrito de la revocación de suautoridad.

Sección 7.3 Anexo de las Estipulaciones Stan-dard

Se adjunta un "Anexo de las Estipulaciones Stan-dard" (Anexo 2), el cual forma parte de este Convenio.

Sección 7.4. Idioma del ConvenioEste Convenio está preparado en inglés y español.

En el caso que existiera ambigüedad o conflicto entre lasdos versiones, la versión en inglés prevalecerá.

Las Partes acuerdan que las Enmiendas que se sus-criban posteriormente cuyo propósito es compremeterun aporte adicional a cargo del monto total tal como seindica en la Sección 3.1(b) del Convenio, se sujetarán encuanto a la ratificación a la normatividad peruana vigen-te, teniendo en cuenta que las mismas son una sucesivaejecución del Convenio.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL , la República delPerú y los Estados Unidos de América, actuando cadauno a través de sus representantes debidamente auto-

rizados, han suscrito este Convenio en sus nombres ylo han otorgado en el día y el año mencionados en laprimera página.

REPÚBLICA DEL PERÚ

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

J. CURTIS STRUBLEU.S Ambassador

THOMAS DELANEYUSAID/Peru Acting Mission Director

ANEXO 1

DESCRIPCIÓN AMPLIADA

CONVENIO DE DONACIÓN DEOBJETIVO ESTRATÉGICO

MAYORES OPORTUNIDADESECONÓMICAS PARA LOS POBRES

EN PERÚ

I. Introducción

Este anexo describe las actividades que se llevarána cabo y los resultados que se espera obtener con losfondos proporcionados bajo este Convenio de Donaciónde Objetivo Estratégico. Nada en este Anexo 1 debe serinterpretado como enmienda a cualquiera de las defini-ciones o términos del Convenio.

II. Antecedentes

En los años recientes la economía del Perú ha sidouna de las más fuertes en la región, pero su tasa decrecimiento es aún insuficiente para satisfacer las de-mandas de su población. Con más de 300,000 nuevasentradas al mercado de trabajo cada año, el PBI debecrecer 6-7% anual para poder absorver a los reciénllegados y empezar a elevar el ingreso del 60% de lafuerza de trabajo ahora subempleada o desempleada.

El progreso sostenido de Perú hacia la prosperidaddependerá de su éxito en lograr una creciente integra-ción nacional e internacional. En la actualidad, la distri-bución del ingreso y de las oportunidades está todavíadesigualmente distribuida. Más aún, algunos grupos ét-nicos y sociales y algunas regiones geográficas hansido "marginados" por la falta de infraestructura, falta deoportunidades económicas, falta de presencia del Esta-do, un acceso limitado a la justicia y al dominio de la leyy servicios sociales ineficientes. Como era de esperar,las escasas oportunidades económicas han causadomalestar social y político, patrones migratorios desequi-librados, etc. Esto, a su vez, crea suelo fértil para laexpansión de la industria ilícita de drogas y el resurgi-miento del terrorismo político.

El Perú ahora tiene una oportunidad sin precedentespara lograr su desarrollo económico. Primeramente, elproceso de descentralización de las funciones guberna-mentales establecen el marco para orientar la asistenciapara el desarrollo y atraer negocios e inversiones haciael interior del país e impulsar el desarrollo regional. Se-gundo, la Ley de Promoción Comercial Andina y de Erra-dicación de las Drogas (ATPDEA) brinda al Perú la opor-tunidad de exportar libre de aranceles más de 600 pro-ductos al mercado estadounidense. Gracias a ello, elPerú podrá mejorar su competitividad, prepararse paraacceder al Acuerdo de Libre Comercio de las Américas

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(ALCA), y estar en mejores condiciones para aprove-char del proceso de liberalización del comercio mundialen el marco de los acuerdos de la Organización Mundialde Comercio (OMC).

Recientes estudios sobre desarrollo económico mues-tran que "mercados y comercio son herramientas pode-rosas para el desarrollo". Los acuerdos de libre comer-cio fomentan la apertura política y la democracia al alen-tar reformas basadas en el mercado y al promover ma-yor apertura en los procesos de decisión económicos.El Perú necesita acceso a capitales, tecnología y mer-cados en expansión para sus exportaciones. Tal acce-so sólo se logrará a través de la integración global queofrecen los acuerdos de libre comercio.

Para competir en el mercado mundial y participar demanera plena en la economía global, el Perú debe tomarmedidas para aumentar su competitividad. Esto requie-re mejorar su estructura comercial; modernizar su sis-tema legal e institucional; encarar sus limitaciones deinfraestructura y facilitar un flujo de capitales más ágil yreceptivo a las necesidades de inversionistas y produc-tores.

USAID apoyará al Perú a aumentar sus vínculos conla economía mundial -en base a sus muchas ventajascompetitivas actuales y potenciales- para impulsar sucrecimiento económico y reducir la pobreza.

El objetivo principal de este Convenio es de acelerarel crecimiento económico y la generación de empleo me-diante la promoción de un marco legal y de políticas quecree un entorno propicio para la inversión y comercio;mediante mejoras de servicios financieros a una mayorpoblación; y la facilitación del acceso de las mayorías alos mercados.

III. Resultados Anticipados

En general, al término del Convenio y con la provisióndel apoyo esperado por las Partes, se espera que exis-tirán mayores oportunidades económicas para los pe-ruanos, particularmente los que están en situación depobreza. Esta condición se podrá medir por el mayornivel de comercio e inversión, y el aumento del empleo yde los ingresos, especialmente en las áreas objetivo.

Específicamente, las Partes esperan haber contri-buido al logro de los siguientes tres grandes resultadosintermedios (RIs):

RI 1: Ambiente Favorable para Promover el Creci-miento Económico, el Comercio y la Inversión Mejorado.Al final del Convenio, se espera que el Perú tendrá unmejor marco institucional y de políticas que estarán pro-piciando el aumento del comercio, la inversión y la com-petencia, lo que ayudará al Perú a lograr mayores tasasde crecimiento económico. El Perú estará en condicio-nes de participar en el Área de Libre Comercio de lasAméricas y firmar un Tratado de Libre Comercio con losEEUU y estará en cumplimiento pleno de los acuerdoscon la OMC. En adición, se espera que se habrán esta-blecido mejores políticas y normas que faciliten el desa-rrollo de infraestructura en el Perú, cuya falta es uno delos mayores obstáculos a la integración plena de supoblación a los beneficios del libre comercio y el creci-miento económico.

El logro de este RI se medirá con logros específicosen el marco institucional y de políticas e indicadorescomo el aumento del comercio con los Estados Unidos,aumento de la inversión privada, reducción de costospara iniciar un negocio, reducción de costos de transac-ción.

RI 2: Mayor Disponibilidad de Servicios Financieros.Al final del Convenio se espera que instituciones soste-nibles que operan dentro de un marco de políticas yambiente regulador favorable proporcionarán serviciosfinancieros, en particular para los micro y pequeños em-presarios y la población pobre del Perú. Los serviciosserán ampliados en relación al número de pobres servi-dos, así como geográficamente, para servir a aquellasáreas rurales del país no atendidas e ignoradas. Losservicios serán diversificados y estarán más fácilmente

disponibles para ayudar a los pobres a tener mayor ac-ceso a activos financieros, y por consiguiente adminis-trar mejor su condición financiera, incluyendo serviciosde ahorros, transferencias, seguro de vida y otros ser-vicios financieros.

Estos resultados serán medidos por el mayor núme-ro de clientes atendidos, número de préstamos otorga-dos, número de ahorristas, y el monto de inversión decapital disponible para los micro, pequeños y medianosempresarios.

Las intervenciones para lograr este RI comprendenactividades para expandir la disponibilidad y la sostenibi-lidad de los servicios financieros, especialmente para lamicroempresa. También se incluye apoyo a actividadesque fortalecerán un mercado de capitales y ampliarán ladisponibilidad de capitales de inversión.

RI 3: Mejor Acceso a Mercados y Mayor Participa-ción en ellos. Al final del Convenio, se espera que losproductores de las áreas objetivo hayan incrementadosus ingresos como resultado de mayores ventas a mer-cados locales y externos. Se establecerán cadenas pro-ductivas sostenibles o conglomerados en las áreas ob-jetivos, basados en su competitividad, promoviendo eldesarrollo económico regional y creando oportunidadesde empleo. Cuatro a seis importantes proyectos de in-fraestructura económica estarán en marcha con la par-ticipación del sector privado en asocio con el sectorpúblico, reduciendo los costos de transacción para losproductores en esas regiones. Los resultados seránmedidos por incrementos en ventas y empleos; e incre-mentos en inversiones nuevas en las áreas objetivo.

Para crear empleos e integrar a los grupos margina-les del Perú a la nación y la economía se requerirá unaumento de la inversión pública y privada en infraestruc-tura social y económica, tal como agua, transporte, ca-rreteras y energía. Las actividades para lograr este RIpondrán énfasis en la participación de inversión privadaen infraestructura "pública" facilitando alianzas entre elsector público e inversionistas privados para la ejecu-ción, mantenimiento y administración de carreteras, puer-tos y otra infraestructura, reduciendo la presión sobre elpresupuesto del Gobierno. Más aún, actividades paralograr este RI incluyen la identificación de mercados paraproductos en corredores económicos seleccionados.

IV. Plan Financiero

Se presenta el Plan Financiero ilustrativo para el Con-venio en el cuadro I adjunto. Los representantes de lasPartes podrán realizar cambios en el plan financiero sinuna enmienda formal del Convenio, si estos cambios noimplican (1) que la contribución de USAID exceda lacantidad especificada en la Sección 3.1 del Convenio, o(2) que la contribución del Donatario sea menor que elmonto especificado en la Sección 3.2 del Convenio.Igualmente, USAID puede unilateralmente mover fondosentre categorías, si lo considera necesario o apropiado,para un mejor logro de los objetivos y/o los resultados aser ejecutados.

Los fondos provistos en este convenio serán mane-jados directamente por USAID. Estos fondos se utiliza-rán para convenios y contratos entre USAID e institucio-nes relevantes para proporcionar asistencia técnica paralograr los RIs.

V. Descripción de las Actividades

Para alcanzar el objetivo principal y resultados inter-medios especificados en este Convenio, las Partesacuerdan trabajar juntas, según corresponda, para im-plementar las actividades descritas en esta sección. Enalgunos casos, la acción directa o el involucramiento delDonatario podría no ser requerido para la implementa-ción exitosa de las actividades. En estos casos, USAIDtrabajará con contrapartes apropiadas para llevar a cabolas actividades.

Las principales actividades que actualmente apoyanal logro del Objetivo Estratégico son:

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· Creando condiciones para una Revitalización Eco-nómica en Perú para la ejecución del RI1;

· Mayores Servicios de Microfinanzas para los Po-bres para la ejecución del RI2; y

· Proyecto de Reducción y Alivio a la Pobreza para laEjecución del RI3.

V.1. Creando Condiciones para una Revitaliza-ción Económica en Perú

V1.1. Propósito: El objetivo de este elemento esprestar asistencia técnica para llevar a cabo reformasde política económica, normativas e institucionales yayudar los esfuerzos de los reformadores y partes inte-resadas que promueven dichas reformas, conduciendohacia un mejor ambiente para el comercio y la inversión.

Las Partes creen que el apoyo del USAID para esteelemento se suministrará mayormente a través de unaempresa contratista.

V.1.2. Resultados Anticipados: Las Partes logra-rán el IR1: Ambiente Favorable para Promover el Creci-miento Económico, el Comercio y la Inversión reducien-do costos de transacción mediante el establecimientode un ambiente operativo estable y transparente en elcual las instituciones regulen y apoyen intereses parti-culares y estatales de una forma eficiente y efectiva.Las Partes apoyarán también la expansión del comer-cio, el que es a la vez el motivador de la productividad ysu resultado. Se prestará apoyo especial para aprove-char las oportunidades de la ATPDEA, un posible Trata-do de Libre Comercio con los EEUU y la entrada al con-venio para el Área de Libre Comercio de las Américas(ALCA). Este logro requiere dar especial importancia alfortalecimiento de la capacidad de comercio en los sec-tores público y privado en el Perú.

Más específicamente, se espera que estas interven-ciones:

A. Aumenten el Comercio y la Inversión Nacionales yExtranjeros: El Perú debe participar activamente en laeconomía global para lograr las tasas de crecimientonecesarias para reducir la pobreza. Perú se incorporó alAcuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT)en 1951 y a la Organización Mundial de Comercio (OMC)en 1994. Desde entonces, el Perú se comprometió aliberalizar su régimen de comercio eliminando o redu-ciendo aranceles y barreras no-arancelarias al comer-cio. El Perú también se comprometió a respetar los dere-chos de propiedad intelectual y otras normas y estánda-res internacionales. Estos compromisos, en adición aaquellos realizados para participar en la ATPDEA y aque-llos que se harán para incorporarse al ALCA y/o un acuer-do bilateral de comercio con los EEUU, requerirán unaapertura significativa de la economía al comercio y lainversión. Alcanzar el éxito dependerá de la habilidad delGOP para movilizar a la opinión pública en apoyo a es-tos compromisos de largo plazo. Las intervencionespueden incluir asistencia técnica para promover los be-neficios del libre comercio entre la población y los secto-res objetivos; implementación de los compromisos decomercio; Derechos de Propiedad Intelectual, reglas decompetencia, aduanas, adquisiciones gubernamentales,conformidad con la Ley Contra el Bio-terrorismo, reglasde sanidad y otros temas.

B. Fomenten la Inversión Privada en Infraestructura:Uno de los factores críticos para el desarrollo de losnegocios es la infraestructura, tanto blanda como dura.Serán importantes los sistemass de mantenimiento sos-tenible para movilizar productos del interior del Perú ha-cia los mercados. Las mejoras en la gerencia y regula-ción de puertos y aeropuertos son importantes para mo-vilizar productos hacia dentro y fuera del país. Las co-municaciones representan servicios críticos para todaslas empresas privadas, así como importantes fuentesde crecimiento y empleo en sí mismas. Las actividadesbajo este Convenio apoyarán al GDP y al sector privadoa estudiar el marco de políticas y regulaciones en todaslas áreas del desarrollo de infraestructura mencionada.

Las áreas de intervención podrán incluir el marco regu-latorio para concesiones, mantenimiento, determinaciónde tarifas, información al público sobre temas de privati-zación, y otros mecanismos regulatorios.

C. Mejoren el Marco Legal y Regulatorio: El Perú re-quere un mejor ambiente de políticas, legal e institucio-nal, que aumente la productividad y promueva el creci-miento. Mucha de la riqueza del Perú se concentra geo-gráficamente en Lima, dentro de una economía formalrelativamente pequeña. Más de la mitad del empleo en elPerú viene del sector de la micro empresa de la econo-mía, en gran parte informal. Aun cuando un mejor am-biente favorable ayudará el desarrollo de los negociosen general, debe también enfrentar problemas fuera deLima e incluir medidas específicas para ayudar a lasmicro y pequeñas empresas que tienen potencial de cre-cimiento.

Las áreas de intervención incluirán asistencia paraclarificar y mejorar el marco legal para la inversión priva-da nacional y extranjera, para la estabilidad judicial ytributaria, procesos de registro de empresas, regulacio-nes del mercado laboral, entre otros. Adicionalmente, enáreas geográficas objetivo, se podrá proveer asistenciapara identificar y proponer soluciones locales y regiona-les a limitaciones para el comercio y la inversión en lasregiones.

V.1.3. Contrapartes del Gobierno y del Sector Pri-vado: Las actividades del RI1 se ejecutarán en su ma-yoría a través de un contrato directo de USAID. Sin em-bargo, se espera que las actividades incluyan trabajoscon diversas contrapartes del gobierno y del sector pri-vado, basándose en áreas de reforma o temas legales einstitucionales. Por ejemplo, el Ministerio de ComercioExterior, PROINVERSIÓN, Ministerio de Transportes, Mi-nisterio de Agricultura, la Autoridad Nacional de Puertos,el Congreso, cámaras de comercio y gremios empresa-riales. El principal punto de contacto para la coordina-ción de las actividades relacionadas a este RI1 será elMInisterio de Economía y Finanzas (MEF). Otras con-trapartes privadas comprenderán a universidades y en-tidades de consulta y opinión. En la medida que seaposible y práctico, otros donantes o instituciones finan-cieras multilaterales serán comprendidas como contra-partes. El Banco Mundial, el Banco Interamericano deDesarrollo y la Corporación Andina de Fomento (CAF)tienen amplios programas para aumentar la competitivi-dad en Perú.

V.1.4. Comité Consultivo: Se convocará un comitéconsultivo para prestar orientación general y ayudar enla priorización de las actividades del proyecto para esteRI1. El Comité proporcionará recomendaciones respec-to a los planes de trabajo y temas de alto nivel estratégi-co. El Comité proporcionará sugerencias para las áreasde reforma legal e institucional necesarias.

Las partes identificarán a los miembros, quienes se-rán representantes de alto nivel de agencias y organiza-ciones contraparte. Se espera que los integrantes fun-cionarios públicos de alto nivel y personas muy reputa-das y de mucho conocimiento de la comunidad empre-sarial y de la academia. Un contratista de USAID servirácomo Secretaría del Comité.

V.2 Mayores Servicios de Microfinanzas para losPobres (IMPACT)

La descripción de esta actividad se incluye comoAnexo 1A.

V.3 Reducción y Alivio de la Pobreza

V.3.1. Propósito: El propósito de este elemento esampliar las oprtunidades para un empleo productivo sos-tenible y para un crecimiento del ingreso para los pobresy los extremadamente pobres mediante la promoción dela formación de cadenas productivas de valor y/o clus-ters en los corredores económicos seleccionados porUSAID/Perú.

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V.3.2. Principales Componentes del PRA: Hay doscomponentes principales diseñados para alcanzar el pro-pósito de la referencia:

V.3.2.1. Centros de Servicios Económicos (ESCs).Los ESCs son el cimiento de esta actividad. Se han es-tablecido ESCs en 11 corredores de prioridad, los cua-les aprovechan las experiencias de productores e in-versionistas en los corredores económicos, a quienesprestan servicios para mejorar su competitividad. CadaESC tiene cuatro funciones principales:

a. Facilitar el acceso a información de mercados (tantolocales como extranjeros), a asistencia técnica y de ge-rencia, protección legal, transporte, etc., de manera dereducir los costos de entrada a los mercados y ampliarla participación de la población local en ellos.

b. Actuar como intermediario de los negocios entrecompradores e inversionistas extranjeros y locales, deun lado, y los productores locales del otro. Cuando esnecesario, el ESC presta asistencia técnica especializa-da y capacitación práctica para resolver problemas es-pecíficos que estorban a la iniciativa y la expansión delos empresarios locales.

c. Identificar las necesidades de análisis de políticasy de diálogo. Cada ESC identificará aquellas limitacionesde políticas que restringen las oportunidades económi-cas y aumentan los costos de transacción para la pe-queña y mediana agricultura y empresa en su área deinfluencia. El ESC comunicará las limitantes a la geren-cia en USAID, la cual podrá realizar los análisis apropia-dos y compartir soluciones con las autoridades del GDP.

d. Promover mecanismos para la coordinación y so-lución de problemas entre entidades de los sectorespúblico y privado en los corredores económicos y alnivel regional. Cada ESC identifica los principales acto-res institucionales que influencian la toma de decisiones,las acciones requeridas para superar las limitacionesque restringen las oportunidades económicas, y facilitala formación de grupos de trabajo o de asesoría.

V.3.2.2. Componente de Políticas/Infraestructura: Estecomponente incluye el diálogo de políticas y la promo-ción de inversiones.

Diálogo de Políticas. Esto comprende la asistenciatécnica al GDP o al sector privado en la identificación delimitaciones de políticas o a la inversión y la propuestade soluciones al GDP o al sector privado, como seaapropiado. Los problemas se centran en tres grupos detemas:

(1) la determinación de prioridades para la inversiónen infraestructura nacional, regional y rural; en particularen carreteras; (2) obstáculos fitosanitarios a la exporta-ción, y (3) inseguridad en la tenencia de la tierra, enespecial su impacto negativo en la inversión.

Acuerdos Público-Privados (PPPs). Se proporciona-rá asistencia técnica al GDP en el diseño e implementa-ción de cuatro a seis contratos de participación público-privada para el desarrollo de infraestructura de sectoresprioritarios, tales como transporte (carreteras, puertos),energía y agua potable y saneamiento.

Los criterios para seleccionar posproyectos inclui-rán factores como el compromiso político, sector, dispo-nibilidad de información técnica, ubicación geográfica,impacto socio-económico y viabilidad financiera, entreotros.

La metodología básica consiste de tres fases:

Fase A. Construyendo la Demanda y el compromisopolítico. Esta fase inicial consiste en el diseño y ejecu-ción de una campaña de información al público, munici-pios, gobiernos regionales, entidades del nivel central,sobre los objetivos del PPP, y encuestas de opinión y decapacidad de pago de los usuarios.

Fase B. Diseño y ejecución de la transacción. Estafase cubre el ciclo completo del proyecto: desde la se-lección, diseño y ejecución de la mejor opción para PPP,que incluye la preparación del marco técnico, financiero,

económico, institucional y legal para transacción de PPP;hasta la ejecución del proceso de licitación, que va des-de la promoción hasta el otorgamiento del contrato.

Fase C. Postevaluación, difusión y réplica. Compren-de una evaluación del proceso de transacción y los pro-yectos resultantes, la identificación y difusión de las lec-ciones aprendidas y la preparación de una propuesta deréplica.

V.3.3. Enfoque Geográfico: El enfoque vinculaáreas rurales azotadas por la pobreza a ciudades demenor jerarquía y a su vez, éstas a ciudades de mayorjerarquía en una estrategia de "corredores económi-cos".

Las actividades se concentran en los siguientes 11corredores económicos: Ayacucho, Huancavelica, Ca-jamarca, Jaén, Cusco, Pucallpa, Huancayo, Puno, Huá-nuco, Tarapoto y Huaylas. El PRA puede expandir susactividades en otras áreas geográficas de prioridad, comoel área de frontera Perú-Ecuador.

V.3.4. Resultados: Las metas actuales contempla-das para los RI 3 son como sigue:

45,000 - 52,500 empleos adicionales

$ 140 millones a $ 160 millones en ventas adicionales

$ 12 a $ 14 millones en nuevas inversiones

4 a 6 transacciones de asociaciones público-priva-das que resulten en inversiones importantes en infraes-tructura en el Perú.

V.3.5. Contrapartes del Gobierno y del Sector Pri-vado. Se espera que las actividades bajo el RI3 seanprincipalmente ejecutadas por USAID. Para implementarlas actividades, trabajará en asocio con el sector priva-do y entidades relevantes del sector público como elMinisterio de Agricultura y la Agencia de Promoción de laInversión en el Perú (PROINVERSIÓN), quien será elsocio principal para el componente de PPP.

VI. Roles y Responsabilidades de las PartesLas Partes revisarán los avances realizados bajo

este Convenio de Donación de Objetivo Estratégico almenos una vez al año, de acuerdo con los resultadosesperados e indicadores identificados.

El nexo directo entre el GOP y USAID será un Comi-té especialmente nombrado conformado por dos repre-sentantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)y dos representantes de USAID. Uno de los represen-tantes del MEF será la Agencia de Promoción de la In-versión Privada - PROINVERSIÓN, una organizacióndescentralizada dependiente del MEF, considerando quees la encargada de promover la inversión privada con lafinalidad de mejorar la competitividad del Perú y su desa-rrollo sostenible.

El Comité estará encargado de promover y facilitarlas actividades bajo este Convenio de Donación de Ob-jetivo Estratégico y revisar el progreso realizado hacia ellogro de los resultados descritos anteriormente. Se es-pera que el Comité se reúna por lo menos dos veces alaño para revisar los informes de progreso.

El Comité asegurará que el MEF y USAID logren lamáxima coordinación y efectividad de los proyectos fi-nanciados por USAID y las prioridades del GOP.

VII. Monitoreo y Evaluación

Como está especificado en el Artículo VI del Conve-nio, USAID llevará a cabo evaluaciones comprensivasdel desempeño y progreso en el logro del objetivo estra-tégico y resultados periódicamente. USAID y las agen-cias ejecutoras bajo este convenio revisarán los avan-ces de manera más frecuente y continua, a través de laprovisión y revisión de informes semi-anuales y trimes-trales, visitas de campo y otros mecanismos de monito-reo.

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VIII. Otros Asuntos Operativos

A. Mecanismos de Implementación. Todos los fondoscomprometidos por USAID bajo este Acuerdo de Dona-ción de Objetivo Estratégico (SOAG) serán comprome-tidos y desembolsados directamente por USAID a lasONGs contrapartes mediante Acuerdos de Coopera-

ción u otros instrumentos. Los desembolsos directos alas contrapartes receptoras están sujetos a los térmi-nos de auditoría de la sección B.5 del Anexo 2 del SOAG.Cada receptor de desembolsos directos de USAID esresponsable de mantener libros y registros adecuadosque demuestren el cumplimiento de normas de audito-ría, tal como se especifica en la Sección B.5 del Anexo 2.

Cuadro 1

Convenio de Objetivo Estratégico 527-010: Mayores Oportunidades Económicas para los Pobres

Plan Financiero del Objetivo EstratégicoPor Componentes y Fuentes de Financiamiento

(miles de dólares USA)

DONACIÓN DE USAID Total Obligado DURACIÓN DE OBJETIVO ESTRATÉGICOIncluyendo esta Contribución de

Actividades Obligaciones Esta Enmienda Enmienda Contrapartidaa la fecha Donación de USAID

FX LC Total FX LC Total FX LC TotalPRA 0 0 0 2,284 200 2,484 2,500 7,575 600 8,175 a 0

CRECER 0 0 0 2,539 100 2,639 2,623 7,542 300 7,842 b 0

IMPACT 1,255 2,715 3,970 0 0 0 3,970 1,755 3,815 5,570 800 c

Total 1,255 2,715 3,970 4,823 300 5,123 9,093 16,872 4,715 21,587 800

a. Estimado de obligaciones para el Proyecto PRA hasta el 2006. (*)b. Estimado de obligaciones para el Proyecto CRECER hasta el 2006. (**)c. Costo de Asistencia Técnica compartido por las instituciones financieras beneficiarias.(*) Adicionalmente, entre octubre 2002 y octubre 2003, USAID ha comprometido directamente la suma de $

8,939,798 para financiar el contrato con Chemonics Internacional para proveer asistencia técnica.(**) Adicionalmente USAID ha obligado directamente la suma de $ 3,377,936 para financiar el contrato con

Nathan Associates para proveer asistencia técnica.

ANEXO 2ANEXO DE ESTIPULACIONES

STANDARDPARA CONVENIO DE DONACIÓN DE

OBJETIVO ESTRATÉGICO

Artículo A. Definiciones y Cartas de Ejecución

Sección A.1. Definiciones. Según se emplea en esteAnexo, el término "Convenio" se refiere al Convenio deDonación para Objetivo Estratégico al que se adjuntaeste Anexo y del cual forma parte. Los términos emplea-dos en este Anexo tienen el mismo significado o la mis-ma referencia que los del Convenio.

Sección A.2. Cartas de Ejecución . Para asistir alDonatario en la ejecución del Convenio, USAID, de tiem-po en tiempo, emitirá Cartas de Ejecución, las que pro-porcionarán información adicional acerca de lo estable-cido en este Convenio. Las Partes utilizarán tambiénCartas de Ejecución conjuntamente acordadas y firma-das para confirmar y dejar constancia de su mutuo en-tendimiento sobre aspectos de la ejecución de este Con-venio. Las Cartas de Ejecución podrán también ser utili-zadas para establecer revisiones o excepciones queestén permitidas por el Convenio.

Artículo B. Acuerdos Generales

Sección B.1. Consultas. Las Partes cooperaránpara asegurar que el Objetivo y Resultados de esteConvenio sean cumplidos. A este efecto, las Partes, asolicitud de cualesquiera de ellas, intercambiarán pun-tos de vista respecto al progreso hacia el logro del Obje-tivo y Resultados, al cumplimiento de obligaciones bajoeste Convenio, al desempeño de cualesquier consultor,contratista, o proveedor contratado para el Programa ya otros asuntos relacionados con el Convenio.

Sección B.2. Ejecución del Convenio. El Donata-rio:

a) Llevará a cabo el Convenio o hará que éste seallevado a cabo con la debida diligencia y eficacia de con-formidad con prácticas técnicas, financieras y de admi-nistración sólidas y de conformidad con aquellos docu-

mentos, planes, especificaciones, contratos, programasu otros arreglos, y con cualesquier modificaciones delos mismos, aprobados por USAID de acuerdo con elConvenio; y

(b) Proporcionará personal de administración califi-cado y con experiencia, y capacitará a aquel personalsegún se requiera para el mantenimiento y marcha delas actividades, y, según sea aplicable para la continua-ción de las actividades, hará que aquellas actividadedessean implementadas y mantenidas en forma tal que seasegure el continuo y exitoso logro del Objetivo y Resul-tados del Convenio.

Sección B.3. Utilización de Bienes y Servicios

(a) Cualesquier bienes y servicios financiados bajoeste Convenio, a menos que USAID acuerde lo contra-rio por escrito, serán dedicados al Convenio hasta queéste sea completado o terminado, y de ahí en adelante(así como en cualquier periodo de suspensión del Con-venio) se utilizará de modo que se pueda ampliar el Ob-jetivo del Convenio y como USAID pueda indicar en Car-tas de Ejecución.

(b) Los bienes o servicios financiados bajo este Con-venio, a menos que USAID pudiera acordar lo contrariopor escrito, no serán utilizados para promover o asistir aun proyecto o actividad de ayuda extranjera asociadocon, o financiado por un país que no esté incluido en elCódigo Geográfico 935 vigente en la fecha de tal utiliza-ción.

Sección B.4. Impuestos

(a) Este Convenio y la asistencia bajo el mismo esta-rán exonerados de impuestos bajo las leyes en vigenciaen el territorio del Perú.

(b) En caso que USAID pague el impuesto General alas Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal en lasadquisiciones de bienes y servicios que demanden laejecución de las actividades financiadas bajo este Con-venio, el monto de los impuestos pagados serán objetode devolución. Para tal efecto, USAID seguirá los proce-dimientos requeridos.

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(c) En ningún caso las exoneraciones previstas en laSección (a) abarcarán impuestos a la renta, contribu-ciones sociales o impuestos a la propiedad y al consu-mo de bienes muebles e inmuebles aplicables a indivi-duos, firmas y organizaciones nacionales locales, salvoasí lo dispongan las leyes en vigencia en el territorio delDonatario.

(d) En el caso de desacuerdo sobre la aplicación deuna exoneración, las Partes acuerdan reunirse pronta-mente para solucionar tales asuntos, guiados por el prin-cipio de que la asistencia proprocionada por USAID con-tribuirá directamente al desarrollo económico del paísdel Donatario.

Sección B.5. Reportes e Información, Libros yRegistros Contables del Convenio, Auditorías e Ins-pecciones

a) Reportes e Información. El Donatario proporcio-nará a USAID registros contables y cualquier otra infor-mación y reportes relacionados con el Convenio cuandorazonablemente lo solicite USAID.

b) Libros y Registros Contables del Donatario. El Do-natario mantendrá libros de contabilidad, registros, do-cumentos y cualquier otra evidencia relacionada con elConvenio, adecuados para mostrar sin limitación, todoslos gastos incurridos por el Donatario bajo el Convenio,la recepción y uso de los bienes y servicios adquiridosbajo el Convenio por el Donatario, los costos del proyec-to sufragados por otras fuentes según acuerdo, la natu-raleza y el alcance de convocatorias a proveedores po-tenciales de bienes y servicios adquiridos por el Donata-rio, la base para la adjudicación de contratos y pedidosdel Donatario, y el progreso general del Convenio haciasu terminación ("libros y registros del Convenio"). El Do-natario deberá mantener los libros y registros del Con-venio de acuerdo con los principios de contabilidad ge-neralmente aceptados prevalecientes en los Estados Uni-dos, a solicitud del Donatario, y con la aprobación deUSAID, otros principios de contabilidad tales como (1)prescritos por el Comité Internacional de Normas deContabilidad (un afiliado de la Federación Internacionalde Contadores), o (2) prevalecientes en el país del Do-natario. Los libros y registros del Convenio deberán man-tenerse por lo menos durante tres años después de lafecha del último desembolso de USAID o por un períodomás prolongado, si fuera necesario, para resolver cual-quier litigio, reclamo o hallazgo de auditoría.

(c) Auditoría del Donatario. Si $ 300,000 o más de losfondos de USAID son gastados directamente por el Do-natario en su año fiscal bajo el Convenio, el Donatariodeberá hacer auditorías financieras de los fondos gas-tados de conformidad con los siguientes términos, ex-cepto que las Partes pudieran acordar lo contrario porescrito:

(1) Con la aprobación de USAID el Donatario deberáutilizar su Institución Superior de Auditoría o seleccionarun auditor independiente de acuerdo con la "Guía paraAuditorías Financieras Contratadas por Recipientes Ex-tranjeros" editadas por el Inspector General de USAID("Guía"), y las auditorías deberán ser efectuadas deconformidad con la "Guía"; y,

(2) La auditoría deberá determinar si el recibo y gas-to de los fondos proporcionados bajo el Convenio sonpresentados de conformidad con principios de contabili-dad generalmente aceptados acordados en la sección(b) antes mencionada y si el Donatario ha cumplido conlos términos del Convenio. Cada auditoría deberá serterminada a más tardar nueve meses después del cie-rre del año bajo auditoría del Donatario.

(d) Auditorías a Subrecipientes. El Donatario deberá,excepto que las Partes pudieran acordar por escrito locontrario, remitir a USAID en forma y contenido satisfac-torios a USAID, un plan para la auditoría de los gastos desub-recipientes "cubiertos" tal como se describe másadelante, que reciban fondos bajo este Convenio de con-formidad con un contrato o convenio directo con el Do-natario.

(1) Un subrecipiente "cubierto" es aquel que gasta$300,000 o más en su año fiscal en "Donaciones deUSAID" (por ejemplo, como recipientes de contratos deUSAID de gastos reembolsables, donaciones o conve-nios cooperativos y como subrecipientes bajo conve-nios de donación de objetivo estratégico u otros congobiernos extranjeros).

(2) El plan deberá describir la metodología a ser utili-zada por el Donatario para satisfacer sus responsabili-dades de auditoría para los subrecipientes cubiertos. ElDonatario puede satisfacer tales responsabilidades deauditoría confiando en las auditorías independientes delos subrecipientes mediante la ampliación del alcance detrabajo de la auditoría financiera independiente del Do-natario para abarcar la verificación de las cuentas de lossubrecipientes; o una combinación de estos procedi-mientos.

(3) El plan deberá identificar los fondos entregados asubrecipientes que serán cubiertos por auditorías con-ducidas de acuerdo con otras disposiciones para audi-torías que satisfagan las responsabilidades de auditoríadel Donatario. (Un organismo no lucrativo organizado enlos Estados Unidos requiere hacer los arreglos para suspropias auditorías. Un contratista con fines de lucro or-ganizado en los Estados Unidos que tenga un contratodirecto con USAID es auditado por la agencia del Go-bierno de los Estados Unidos informada. Un organismovoluntario privado organizado fuera de los Estados Uni-dos con una donación directa de USAID debe hacer losarreglos para sus propias auditorías. Un contratista delpaís recipiente debe ser auditado por la Agencia delDonatario encargada de auditoría).

(4) El Donatario deberá asegurar que los subreci-pientes cubiertos bajo el contratos directos o convenioscon el Donatario tomen las acciones correctivas apro-piadas y oportunas; considerar si las auditorías de lossubrecipientes necesitan ajustes de sus propios regis-tros; y requerir de cada subrecipiente que permitan a losauditores independientes tener acceso a los registros yestados financieros.

(e) Informes de Auditoría. El Donatario deberá pre-sentar o hacer los arreglos para que se presente aUSAID un informe de auditoría para cada una de lasauditorías concertadas por el Donatario de conformidadcon esta Sección dentro de los 30 días posteriores a laterminación de la auditoría y no más tardar que nuevemeses después del término del período de la auditoría.

(f) Otros Subrecipientes Cubiertos. Para subrecipien-tes "cubiertos" que reciban fondos bajo el Convenio deconformidad con contratos o convenios directos con US-AID, USAID incluirá en tales contratos o convenios losrequerimientos de auditoría apropiados y, a nombre delDonatario conducirá las actividades de seguimiento re-lacionadas con los informes de auditoría proporciona-dos de conformidad con dichos requerimientos.

(g) Costo de las Auditorías. Sujeto a la aprobación deUSAID por escrito, los costos de las auditorías llevadasa cabo de conformidad con los términos de esta Secciónpueden ser cubiertos por el Convenio.

(h) Auditorías de USAID. USAID se reserva el dere-cho de efectuar las auditorías requeridas bajo este Con-venio a nombre del Donatario utilizando fondos bajo elConvenio u otros recursos disponibles para USAID paraeste propósito, llevar a cabo una revisión financiera o deotra forma asegurar la responsabilidad de las organiza-ciones que gastan fondos de USAID a pesar de los re-querimientos de auditoría.

(i) Oportunidad para efectuar Auditorías o Inspeccio-nes. El Donatario deberá brindar a los representantesautorizados de USAID la oportunidad en todo momentorazonable de auditar o inspeccionar las actividades fi-nanciadas bajo el Convenio, la utilización de bienes yservicios financiados por USAID, y libros, registros uotros documentos relacionados con el Convenio.

(j) Libros y Registros Contables del Subrecipiente. ElDonatario incorporará los párrafos (a), (b), (d), (e), (g),(h) e (i) de esta disposición en todos los subconvenioscon organizaciones no-estadounidenses que cumplancon el límite mínimo de $ 300,000 del párrafo (c) de esta

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Pág. 283882 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero de 2005

disposición. Subconvenios con organizaciones no-es-tadounidenses, que no cumplan con el límite mínimo de$ 300,000 deberán por los menos incorporar los párra-fos (h) e (i) de esta disposición. Subconvenios con or-ganizaciones estadounidenses deberán estipular de quela organización estadounidense está sujeta a los reque-rimientos de auditoría contenidas en la Circular OMB A-133.

Sección B.6. Integridad de la Información. El Do-natario afirma que según su leal saber y entender:

(a) los hechos y circunstancias de los cuales ha in-formado a USAID o ha motivado que USAD se informe,en el curso de las negociaciones con USAID sobre elConvenio, son precisos y completos e incluyen todoslos hechos y circunstancias que pudieran afectar mate-rialmente al Convenio y al relevo de responsabilidadesbajo este Convenio; e

(b) informará a USAID en forma oportuna, de cuales-quier hechos y circunstancias posteriores que pudieranafectar materialmente o que sea razonable esperar quepuedan afectar al Convenio o al relevo de responsabili-dades bajo este Convenio.

Sección B.7. Otros Pagos. El Donatario afirma queninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibirá pagoalguno en relación con la adquisición de bienes o servi-cios financiados bajo el Convenio excepto impuestos,gravámenes o pagos similares establecidos legalmenteen el país del Donatario.

Sección B.8. Información y Requerimientos de Mar-ca. El Donatario dará la publicidad debida al Conveniocomo un programa al cual ha contribuido los EstadosUnidos, identificará los lugares donde se lleva a cabo laactividad del Convenio y marcará los bienes financiadospor USAID, como se describe en las Cartas de Ejecución.

Artículo C. Estipulaciones para Adquisiciones

Sección C.1. Fuentes y Origen

(a) Costos en Moneda Extranjera. Los desembolsospara Costos en Moneda Extranjera serán utilizados ex-clusivamente para financiar los costos de bienes y ser-vicios requeridos por el Convenio, que tengan en lo querespecta a bienes, su lugar de procedencia y origen y,en lo que respecta a los proveedores de bienes y servi-cios, su nacionalidad en los Estados Unidos (código 000del Código Gegráfico de USAID), excepto que USAIDacuerde lo contrario por escrito.

(b) Desembolsos para los Costos en Soles Perua-nos. Los desembolsos para los costos en Soles Perua-nos serán utilizados exclusivamente para financiar loscostos de bienes y servicios requeridos por el Convenioque cumplen con los requerimientos de la política deUSAID para adquisiciones locales que será provista enuna Carta de Ejecución.

(c) La fuente y origen de los embarques marítimos yaéreos serán considerados como el país de registro delbarco o de la aeronave a tiempo del embarque.

(d) Las estipulaciones relacionadas con bienes y ser-vicios restringidos e inelegibles pueden ser proporcio-nadas en una Carta de Ejecución.

(e) El transporte por vía aérea de pertenencias opersonas financiadas bajo este Convenio deberá efec-tuarse en transportes de registro americano, siempreque hubiera disponibilidad de tales transportes bajo elActa Vuele América. Este requisito puede ser descritoen mayor detalle en Cartas de Ejecución.

Sección C.2. Fecha de Elegibilidad. No se podráfinanciar bienes o servicios bajo el Convenio que seanadquiridos en cumplimiento de pedidos o contratos fir-memente colocados o celebrados con anterioridad a lafecha de este Convenio, a menos que las Partes convi-nieran de otro modo por escrito.

Sección C.3. Planes, Especificaciones y Contra-tos. A fin de que exista mutuo acuerdo en los siguientes

aspectos, y a menos que las Partes convinieran de otromodo por escrito:

(a) El Donatario suministrará a USAID en cuanto es-tén preparados:

(1) cualesquier planes, especificaciones, programasde adquisición o construcción, contratos u otra docu-mentación entre el Donatario y terceras partes, relacio-nada a los bienes y servicios a ser financiados bajo elConvenio, incluyendo la documentación referente a laprecalificación y elección de los contratistas y convoca-toria a licitación y propuestas. Las modificaciones deimportancia sobre tal documentación serán también su-ministradas a USAID, tan pronto estén preparadas; y,

(2) dicha documentación, también será suministradaa USAID tan pronto esté preparada, relacionada concualesquier bienes o servicios que, no obstante no es-tén financiados con fondos del Convenio, sean conside-rados por USAID como de gran importancia para el Con-venio. Los aspectos del Convenio que involucren asun-tos según esta subsección (a)(2), serán identificadosen Cartas de Ejecución.

(b) Los documentos relacionados con la pre-califica-ción de contratistas y con la convocatoria a licitación ypropuestas por bienes y servicios financiados bajo elConvenio serán aprobados por USAID, por escrito, conanterioridad a su emisión, y sus términos incluirán lasnormas y medidas americanas;

(c) Los contratos y contratistas financiados bajo elConvenio para servicios de ingeniería y otros serviciosde construcción y para aquellos otros servicios, equipoo materiales según se pueda especificar en las Cartasde Ejecución, serán aprobados por USAID, por escrito,con anterioridad a la celebración del contrato. Las modi-ficatorias sustanciales en tales contratos serán tambiénaprobadas por escrito por USAID con anterioridad a suejecución; y,

(d) Las firmas consultoras utilizadas por el Donatariopara el Convenio, pero que no sean financiadas bajo elConvenio, el alcance de sus servicios y el personal asig-nado a las actividades financiadas bajo el Convenio se-gún pueda especificar USAID y los contratistas para lasconstruciones utilizados por el Donatario para el Conve-nio, pero no financiados bajo el Convenio, deberán seraceptables a USAID.

Sección C.4. Precios Razonables. No se pagaránprecios más altos que los razonables por cualesquierbienes y servicios financiados total o parcialmente bajoel Convenio. Tales ítems se adquirirán sobre una basejusta y, en cuanto sea posible,sobre una base de com-petencia.

Sección C.5. Notificación a Proveedores Poten-ciales. A fin de que todas las firmas de los EstadosUnidos tengan la oportunidad de participar en el suminis-tro de bienes y servicios a ser financiados por el Conve-nio, el Donatario proporcionará a USAID la informaciónnecesaria con respecto a dichos bienes y sevicios en elmomento que USAID lo solicite mediante Cartas de Eje-cución.

Sección C.6. Transporte

(a) Además de los requerimientos de la SecciónC.1(a), los costos de transporte marítimo y aéreo y losservicios de entrega relacionados no pueden ser finan-ciados bajo la Donación, si los costos son para el trans-porte en un barco o nave aérea que no hubiera recibidoprevia aprobación de USAID.

(b) A menos que USAID determine que no hubieradisponibilidad de barcos comerciales de bandera ameri-cana de propiedad privada que ofrecieran tarifas de fle-tes justas y razonables para dichos barcos o según seacuerde lo contario por escrito:

(1) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) deltonelaje bruto de todos los bienes (computados separa-damente para cargueros de carga seca, buques de lí-

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Pág. 283883NORMAS LEGALESLima, sábado 1 de enero de 2005

nea de carga seca y barcos cisterna) financiado porUSAID que pueda ser transportado en barcos, serátransportado en barcos de bandera americana de pro-piedad privada; y,

(2) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de losingresos brutos generados por fletes de todos los em-barques financiados por USAID y transportados al terri-torio del Donatario en barcos de carga seca, deberá serpagado, o beneficiar, a barcos de bandera estadouni-dense de propiedad privada. El cumplimiento de los re-quisitos (1) y (2) de esta sub-sección debe ser logradotanto con respecto a cualquier carga transportada depuertos estadounidenses como con respecto a cual-quier carga transportada de puertos no estadouniden-ses, computados separadamente.

Sección C.7. Seguros

(a) El seguro marítimo sobre bienes financiados porUSAID que deben ser transportados al territorio del Do-natario puede ser financiado como un costo en monedaextranjera bajo este Convenio siempre que:

(1) tal seguro sea obtenido al precio competitivo másventajoso;

(2) tal seguro es colocado en un país que está auto-rizado bajo la Sección C.1(a); y

(3) los reclamos corresponientes sean pagaderosen Dólares de los Estados Unidos o en una moneda delibre convertibilidad, a menos que USAID acuerde lo con-trario por escrito.

Si el Donatario (o gobierno del Donatario), por orde-nanza, decreto, ley, regulación o práctica discrimina conrespecto a adquisiciones financiadas por USAID, concualesquier compañía de seguros marítimos autorizadaa efectuar negocios en cualesquier Estado de los Esta-dos Unidos, entonces todos los bienes embarcados alterritorio del Donatario financiados por USAID serán ase-gurados contra riesgos marítimos y tal seguro será con-tratado en los Estados Unidos con una compañía o com-pañías autorizadas a efectuar operaciones de seguromarítimo en los Estados Unidos.

(b) A menos que USAID acordara de otro modo porescrito, el Donatario asegurará o hará que se asegurenlos bienes financiados bajo el Convenio importados parael Convenio contra riesgos fortuitos durante el transpor-te hasta el lugar de su utilización bajo el Convenio, talseguro será emitido en términos y condiciones de con-formidad con sólidas prácticas comerciales y cubrirá elvalor total de los bienes. Cualesquier indemnización re-cibida por el Donatario bajo tal seguro será utilizada parareemplazar o reparar cualquier daño sufrido por el mate-rial o cualesquier pérdida de los bienes asegurados, oserá utilizada para reembolsar al Donatario por la susti-tución o reparación de tales bienes. Cualesquiera detales sustituciones será de fuente y origen de paísesque figuren en el Código Geográfico 935 de USAID envigencia en el momento de efectuarse tal sustitución y,excepto que las Partes acuerden por escrito, estaránsujetas a las estipulaciones de este Convenio.

Sección C.8. Bienes Excedentes de Propiedad delGobierno Norteamericano. El Donatario conviene enque cuando sea factible, deberán utilizarse bienes exce-dentes de propiedad del Gobierno Norteamericano enlugar de nuevos ítems financiados por la Donación. Losfondos bajo el Convenio pueden ser utilizados para fi-nanciar los costos para la obtención de dichos bienesexcedentes.

Artículo D. Desembolsos

Sección D.1. Desembolsos para Costos en Mo-neda Extranjera

(a) Después de haber cumplido con las condicionesprevias, si las hubieran, el Donatario podrá obtener des-embolsos de fondos del Convenio para costos en mone-

da extranjera de bienes o servicios requeridos para elConvenio de conformidad con los términos del mismo,mediante cualesquiera de los procedimientos siguientesque pudieran ser acordados mutuamente:

(1) presentando a USAID conjuntamente con la do-cumentación sustentatoria necesaria prescrita en lasCartas de Ejecución, (A) solicitudes de reembolso pordichos bienes o servicios, o (B) solicitudes para queUSAID contrate bienes o servicios en nombre del Dona-tario; o,

(2) solicitando a USAID que emita Cartas de Com-promiso por montos especificados directamente a uno omás contratistas o proveedores, comprometiéndoseUSAID a pagar a dichos contratistas o proveedores portales bienes o servicios.

(b) los gastos bancarios incurridos por el Donatarioen conexión con las Cartas de Compromiso serán finan-ciados bajo el Convenio, a menos que el Donatario déinstrucciones por anticipado a USAID de lo contrario.Otros gastos que las Partes puedan acordar puedentambién ser financiados bajo el Convenio.

Sección D.2. Desembolsos para los Costos enSoles Peruanos

(a) Después de haber cumplido con las condicionesprevias, si las hubieran, el Donatario podrá obtener des-embolsos de fondos bajo el Convenio para los costos enSoles Peruanos requeridos para el Convenio de confor-midad con los términos del presente Convenio, median-te la presentación a USAID de solicitudes para financiardichos costos acompañada de la documentación sus-tentatoria prescrita en Cartas de Ejecución.

(b) Los Soles Peruanos necesarios para tales des-embolsos pueden ser comprados por USAID con losDólares de Estados Unidos. La cantidad de dólares delos Estados Unidos equivalente al monto en Soles Pe-ruanos aportada por el presente será la cantidad dedólares de los Estados Unidos requeridos por USAIDpara obtener los Soles Peruanos.

Sección D.3. Otras Formas de DesembolsoTambién se pueden efectuar desembolsos a través

de otros medios que las Partes pudieran acordar porescrito.

Sección D.4. Tipo de CambioSi los fondos provistos bajo el Convenio son introduci-

dos al Perú por USAID o cualquier entidad pública o privadacon el objeto de llevar a cabo oblgaciones de USAID bajoeste Convenio, el Donatario hará los arreglos que seannecesarios a fin de que tales fondos puedan ser converti-dos a Soles Peruanos a la tasa más alta de cambio que, altiempo de su conversión, no sea ilegal en el país del Dona-tario para ninguna persona por ningún motivo.

Artículo E. Terminación; Recursos

Sección E.1. Suspensión y Terminación

(a) Cualesquiera de las Partes puede terminar esteConvenio dando aviso por escrito con 30 días de antici-pación a la otra parte. USAID puede también terminareste Convenio en parte dando aviso por escrito al Dona-tario con 30 días de anticipación, y suspender este Con-venio en su totalidad o en parte dando aviso al Donatariopor escrito. Además USAID puede terminar este Conve-nio en su totalidad o en parte, dando aviso por escrito alDonatario, si (i) el Donatario no cumple cualesquiera delas estipulaciones de este Convenio, (ii) ocurre un he-cho por el cual USAID determina que el mismo haceimprobable que el Objetivo o Resultados del Convenio odel programa de ayuda puedan ser logrados o que elDonatario pueda cumplir con sus obligaciones bajo esteConvenio, o (iii) cualquier desembolso o uso de fondosde la manera aquí contemplada estuviera en violaciónde la legislación que regula el programa de la USAIDahora o de aquí en adelante en vigencia.

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Pág. 283884 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero de 2005

(b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, yal cual están comprometidas, mediante compromisosno cancelables con terceras partes previo a tal suspen-sión o terminación, la suspensión o terminación de esteConvenio o parte del mismo suspenderá (durante el pe-ríodo de la suspensión) o terminará, según sea aplica-ble, cualquier obligación de las Partes de proporcionarrecursos financieros u otros al Convenio, o la parte sus-pendida o terminada del Convenio, según sea aplicable.Cualquier porción de este Convenio que no sea suspen-dida o terminada permanecerá en plena fuerza y vigen-cia.

(c) Además, en el momento de la suspensión total oparcial o la terminación de este Convenio, USAID puedea expensas de USAID exigir que los títulos de propiedadde los bienes financiados bajo el Convenio o bajo la por-ción aplicable al Convenio, sean transferidos a USAID, silos bienes están aún en estado de entrega.

Sección E.2. Reembolso

(a) En el caso de cualquier desembolso que no estésustentado por documentación válida de acuerdo coneste Convenio, o el cual no fuera hecho o utilizado deacuerdo con este Convenio, o que cubriera bienes oservicios no utilizados de acuerdo con este Convenio,USAID, no obstante la disponibilidad o ejercicio de cual-quier otro recurso bajo este Convenio, puede solicitar alDonatario reembolso a USAID del monto de tal desem-bolso en Dólares de los Estados Unidos dentro de lossesenta (60) días posteriores al recibo de una solicitudpara tal efecto.

(b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquie-ra de sus obligaciones bajo este Convenio dando comoresultado que los bienes o servicios financiados bajo elConvenio no sean usados en forma efectiva de confor-midad con este Convenio, USAID puede solicitar al Do-natario el reembolso de todo o parte del monto de des-embolsos bajo este Convenio por o en conexión contales bienes o servicios en Dólares de los Estados Uni-dos dentro de los setenta (60) días posteriores al recibode una solicitud para tal efecto.

(c)El derecho bajo la subsección (a) o (b) de solicitarun reembolso de un desembolso continuará, no obstan-te cualquier otra estipulación de este Convenio, por tres(3) años desde la fecha del último desembolso bajo esteConvenio.

(d) (1) Cualquier reembolso bajo la subsección (a) o(b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratis-ta, proveedor, banco u otra tercera parte con relación abienes o servicios financiados bajo el Convenio relacio-nado con un precio no razonable por facturación erró-nea de bienes o servicios, o a bienes que no se ajusta-ban a las especificaciones, o a servicios inadecuados,(A) será utilizado primero para cubrir el costo de bienesy servicios requeridos para el Convenio, en la medidaque sea justificado, y (B) el saldo, si hubiera, será utiliza-do para reducir el monto de la Donación.

(e) Cualesquier interés u otros ingresos sobre losfondos desembolsados por USAID al Donatario bajo esteConvenio previos a la autorización para utilizar dichosfondos para el Convenio serán reembolsados a USAIDen Dólares de los Estados Unidos, por el Donatario, amenos que USAID acuerde lo contrario por escrito.

Sección E.3. Recursos No Renunciables. Ningunademora en el ejercicio de cualquier derecho o recursoproveniente de una Parte con respecto a su financia-ción bajo este Convenio será interpretada como una re-nuncia a dicho derecho o recurso.

Sección E.4. Transferencia. El Donatario acuerdaceder a USAID, a su solicitud, cualquier derecho dedemanda que pudiera adquirir el Donatario en relacióncon, o como resultado del cumplimiento o incumpli-miento contractual por una de las Partes de un con-trato directo con USAID, financiado total o parcialmen-te con fondos proporcionados por USAID bajo esteConvenio.

Artículo F. Varios

Sección F.1. Pérdida de Empleo, Zonas de Proce-samiento de Exportación y Derechos del Trabajador

(a) Ningún fondo u otra asistencia proporcionadosbajo el presente Convenio podrá ser utilizado en unaactividad que razonablemente pudiera involucrar la reubi-cación o expansión, fuera de los Estados Unidos, deuna empresa ubicada en los Estados Unidos si la pro-ducción fuera de los Estados Unidos en tal reubicación oexpansión reemplaza parcial o totalmente la producción,y reduce el número de empleados en dicha empresa enlos Estados Unidos.

(b) Ningún fondo u otra asistencia proporcionadosbajo el presente Convenio podrá ser utilizado en unaactividad cuyo propósito sea establecer o desarrollar enun país extranjero una zona de procesamiento de ex-portaciones o área determinada donde las leyes de tra-bajo, medio ambiente, tributarias, arancelarias y de se-guridad del país no sean aplicables, sin previa autori-zación por escrito de USAID.

(c) Ningún fondo u otra asistencia proporcionadosbajo el presente Convenio podrá ser utilizado en unaactividad que contribuya a la violación de derechos in-ternacionalmente reconocidos de los trabajadores en elpaís beneficiario, incluyendo aquellos en cualquier zonao área determinada en ese país.

Artículo G. Planificación Familiar VoluntariaLas Partes acuerdan que los fondos proporcionados

por USAID bajo este Convenio serán utilizados en con-cordancia con la política y requerimientos estatutariosde los Estados Unidos aplicables relativos a los proyec-tos de planificación familiar voluntaria, y que ningún fon-do proporcionado por USAID bajo este Convenio, o bie-nes o servicios financiados por tales fondos, pueden serutilizados para:

(a) la práctica de aborto como un método de planifi-cación familiar o para motivar o coaccionar alguna per-sona a practicar el aborto;

(b) la práctica de la esterilización involuntaria comoun método de planificación familiar o para coaccionar oproporcionar incentivo financiero a alguna persona parasometerse a esterilización; o

(c) cualquier investigación biomédica que se relacio-ne total o parcialmente, a métodos de, o a la práctica deabortos o esterilizaciones involuntarias, como un méto-do de planificación familiar.

(d) USAID emitirá cartas de ejecución que describanen mayor detalle los requerimientos de esta sección.

Artículo H. Prohibición de Asistencia a Trafican-tes de Drogas

Bajo este Convenio, no se podrán proporcionar fon-dos ni ningún otro apoyo a o a través de un individuo oentidad del cual se tenga pruebas fehacientes paraacreditar que un individuo, unos individuos que perte-necen a una entidad o un individuo clave de una enti-dad: (a) ha sido condenado por una violación de, o poruna conspiración para violar, cualquier ley o regla-mento del Gobierno del Perú, del Gobierno de los Es-tados Unidos, de algún Estado o del Distrito de Co-lumbia, o de cualquier otro país relacionado con estu-pefacientes o drogas psicotrópicas u otras sustan-cias controladas, (b) es o ha sido un traficante ilegalde cualquiera de esas drogas o sustancias controla-das, o (c) es o ha sido un ayudante, cómplice o cons-pirador conocedor o ha confabulado con otros en eltráfico ilícito de cualquiera de esas drogas o sustan-cias. En caso de incumplimiento, el Convenio podríaser suspendido o concluido, en su totalidad o en par-te, siempre que al tomar conocimiento de tales he-chos delictuosos, las autoridades correspondientesno adopten las medidas correctivas en la vía adminis-trativa y en lo penal.

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Pág. 283885NORMAS LEGALESLima, sábado 1 de enero de 2005

Amplían número de vacantes para elProceso de Promociones correspondien-tes al año 2004 en diversas categoríasdel Servicio Diplomático de la Repú-blica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 353-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 293-2004-RE de 27 deoctubre de 2004, que aprobó el número de vacantes,por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplo-mático de la República aptos para ser ascendidos confecha 1 de enero de 2005;

La solicitud de la Comisión de Personal de ampliaciónde vacantes para el Proceso de Promociones del Servi-cio Diplomático de la República correspondiente al año2004 y en función de los intereses del Servicio Diplomá-tico;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servi-cio Diplomático de la República; y el Decreto SupremoNº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Di-plomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar el número de vacantespara el Proceso de Promociones correspondientes alaño 2004, en las siguientes categorías del Servicio Di-plomático de la República:

Para la categoría de: Número de vacantes:Embajador Dos (2)Ministro Dos (2)Ministro Consejero Tres (3)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

23942

Fijan fecha en la cual funcionario diplo-mático deberá asumir funciones comoCónsul General del Perú en Arica, Repú-blica de Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1111-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 344, de fecha 23 de diciem-bre de 2004, que nombra al Ministro en el ServicioDiplomático de la República, Jorge Antonio Salas Rezka-lah, Cónsul General del Perú en Arica, República de Chile;

Considerando que el artículo cuarto de la referidaResolución Suprema dispone que la fecha en que debe-rá asumir funciones el mencionado funcionario diplomá-tico será fijada por Resolución Ministerial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 1 de febrero de 2005, comola fecha en que el Ministro en el Servicio Diplomático dela República, Jorge Antonio Salas Rezkalah, deberá asu-

mir funciones como Cónsul General del Perú en Arica,República de Chile.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origina lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

23943

Fijan fechas en las que funcionariosdiplomáticos asumirán funciones de sucategoría en la Cancillería

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1112-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

VISTA:

La Resolución Ministerial Nº 0377/RE de fecha 27de abril de 2003, que traslada a la Ministra en el Ser-vicio Diplomático de la República, Cristina Ronquillode Blodorn, a la Embajada del Perú en la RepúblicaCheca;

La Resolución Suprema Nº 338-2004-RE, de 22 dediciembre de 2004, que promueve a la categoría de Em-bajadora en el Servicio Diplomático de la República, a laMinistra Cristina Ronquillo de Blodorn;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, apro-bado con Resolución Ministerial Nº 523-1996- RE, de 29de agosto de 1996, establece que es función del Ministrode Relaciones Exteriores designar al personal que ocu-pe cargos en la Cancillería, así como proponer al Presi-dente de la República los nombramientos de Embajado-res Extraordinarios y Plenipotenciarios;

Que habiendo sido promovida la Ministra Cristina Ron-quillo de Blodorn a la categoría de Embajadora en elServicio Diplomático de la República, es necesario tras-ladarla a cumplir funciones de su categoría al Ministeriode Relaciones Exteriores;

De conformidad con el artículo 13º literal a) ya laTercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091,Ley del Servicio Diplomático de la República; y losartículos 64º literal a), 90º, 185º literal c) y 189º literalb) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomáticode la República, aprobado mediante Decreto SupremoNº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Trasladar a la Embajadora Cristi-na Ronquillo de Blodorn, a prestar funciones de su cate-goría en la Cancillería.

Artículo Segundo.- Fijar el 15 de febrero de 2005,como fecha en la que la citada funcionaria diplomáticadeberá asumir funciones de su categoría en la Cancille-ría.

Artículo Tercero.- Los Gastos que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución, serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

23944

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Pág. 283886 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero de 2005

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1114-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

Vista la Resolución Suprema Nº 268-2004-RE, de 5de octubre de 2004, mediante la cual se da por termina-das las funciones del Embajador en el Servicio Diplomá-tico de la República, Carlos Gamarra Mujica, como Cón-sul General del Perú en Toronto, Canadá;

Considerando lo dispuesto en el artículo tercero de laResolución Suprema antes mencionada, que señala que lafecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumirfunciones en Cancillería, será fijada por Resolución Ministe-rial;

De conformidad con el artículo 7º, 8º literal b) y 13º y laTercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de2003; y los artículos 185º literal c) y 189º literal b) del Regla-mento de la Ley del Servicio Diplomático de la República,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 31 de enero de 2005, comola fecha en que asumirá funciones de su categoría en laCancillería, el Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Manuel Gamarra Mujica.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origine lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

23946

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1115-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

Vista la Resolución Suprema Nº 269-2004-RE, de 5de octubre de 2004, mediante la cual se da por termina-das las funciones de la Embajadora en el ServicioDiplomático de la República, Rosa Esther Silva y Silva,como Cónsul General del Perú en Paterson, EstadosUnidos de América;

Considerando lo dispuesto en el artículo tercero de laResolución Suprema antes mencionada, que señala quela fecha en que la citada funcionaria diplomática deberáasumir funciones en Cancillería, será fijada por Resolu-ción Ministerial;

De conformidad con el artículo 7º, 8º literal b) y 13º y laTercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de2003; y los artículos 185º literal c) y 189 literal b) del Regla-mento de la Ley del Servicio Diplomático de la República,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 31 de enero de 2005, comola fecha en que asumirá funciones de su categoría en laCancillería, la Embajadora en el Servicio Diplomático dela República, Rosa Esther Silva y Silva.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origine lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

23947

Fijan fechas de traslados de funciona-rios diplomáticos para que asuman fun-ciones de su categoría en la Cancillería

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1113-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 303-2004-RE, de 27 deoctubre de 2004, que dispone el retorno a prestarservicios en Cancillería de funcionarios diplomáticosque al 31 de julio de 2005 cumplen cinco años en elexterior;

La Resolución Suprema Nº 055-2004-RE, de 24 defebrero de 2004, que dispone el retorno a prestar servi-cios a Cancillería, entre otros funcionarios diplomáticos,del Ministro en el Servicio Diplomático de la República,José Carlos Dávila Pessagno, Cónsul General del Perúen Roma, República Italiana;

CONSIDERANDO:

Que las antes citadas resoluciones supremas seña-lan que las fechas de traslado de los citados funciona-rios diplomáticos serán establecidas por ResoluciónMinisterial;

Que para la determinación de las fechas de trasladode los funcionarios diplomáticos debe tenerse en cuentaque es necesario normalizar progresivamente el proce-so de traslados y rotaciones de los funcionarios diplomáti-cos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 15 de febrero de 2005, como lafecha de traslado de los siguientes funcionarios diplomáticospara que asuman funciones de su categoría en Cancillería:

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Mariano José García Godos Mc Bride. Cónsul Generaldel Perú en Boston, Estados Unidos de América;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,José Carlos Dávila Pessagno, Cónsul General del Perúen Roma, República Italiana; .

Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Luis Santiago Espinosa Oyola. Cónsul General del Perúen San Pablo, República Federativa del Brasil;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública. Enrique Falconí Suárez. Cónsul General delPerú en Guayaquil, República del Ecuador; y,

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Víctor Francisco Matallana Bahamonde, Cónsul Ge-neral del Perú en Mendoza, República Argentina.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origine lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

23945

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1123-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

Vista la Resolución Suprema Nº 303-2004-RE, de 27de octubre de 2004, que dispone el retorno a prestar

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Pág. 283887NORMAS LEGALESLima, sábado 1 de enero de 2005

servicios en Cancillería de funcionarios diplomáticos queal 31 de julio de 2005 cumplen cinco años en el exterior;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo segundo de la citada Resolución Su-prema señala que las fechas de traslado de los citadosfuncionarios diplomáticos serán establecidas por las Re-soluciones Ministeriales correspondientes;

Que, para la determinación de las fechas de trasladode los funcionarios diplomáticos debe tenerse en cuentaque es necesario normalizar progresivamente el proce-so de traslados y rotaciones de los funcionarios diplomáti-cos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90º delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la Re-pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 1 de marzo de 2005, comola fecha de traslado de los siguientes funcionarios diplo-máticos para que asuman funciones de su categoría enCancillería:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, José Emilio Romero Cevallos, Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario del Perú en Canadá;

- Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Alberto Gustavo Gálvez de Rivero, Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario del Perú en la RepúblicaDominicana; y,

- Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Carlos José Pareja Ríos, Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en la Confederación Suiza.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origine lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

23949

Fijan fecha de término de funcionesde Embajadora Extraordinaria yPlenipotenciaria del Perú en Australia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1122-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

Vista la Resolución Suprema Nº 267-2004-RE, de 5de octubre de 2004, mediante la cual se da por termina-das las funciones de la Embajadora en el ServicioDiplomático de la República, Martha Elena Toledo-Ocam-po Ureña, como Embajadora Extraordinaria y Plenipoten-ciaria del Perú en Australia;

Considerando lo dispuesto en el artículo segundo dela Resolución Suprema antes mencionada, que señalaque la fecha de término de funciones de la citada funcio-naria diplomática será fijada por Resolución Ministerial;

De conformidad con el artículo 7º, 8º literal b) y 13º yla Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091,Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 deoctubre de 2003; y los artículos 185º literal c) y 189ºliteral b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomá-tico de la República, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 15 de febrero de 2005,como la fecha de término de funciones de la Embajadora

en el Servicio Diplomático de la República, Martha ElenaToledo-Ocampo Ureña, como Embajadora Extraordinariay Plenipotenciaria del Perú en Australia, debiendo asumirfunciones de su categoría en Cancillería.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origine lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

23948

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a empresa permiso de opera-ción de aviación comercial - trabajoaéreo: fumigación agrícola

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0189-2004-MTC/12

Lima, 29 de noviembre de 2004

Vista la solicitud de CARLOS PALACIN FERNAN-DEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR, sobre Permiso de Opera-ción de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: FumigaciónAgrícola;

CONSIDERANDO:

Que, según los términos de la Memoranda Nº 0751-2004-MTC/12.AL, Nº 0849-2004-MTC/12.AL y Nº 0941-2004-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de laDirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº2948-2004-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Se-guridad Aérea; se considera pertinente atender lo solici-tado por el recurrente, conforme a lo dispuesto por laLey Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento;y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del inte-resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior-mente la validez de los mismos, conforme lo dispone laLey N° 27444 – Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral;

Que, en aplicación de los principios de celeridad ysimplificación administrativa, se considera pertinenteprecisar que las instalaciones de los aeropuertos y/oaeródromos privados podrán ser utilizadas previa auto-rización de sus respectivos propietarios;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revo-car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante la ex-pedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás dispo-siciones legales vigentes; y con la opinión favorable delas áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Otorgar a CARLOS PALACIN FERNAN-DEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR, Permiso de Operación deAviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fumigación Agrí-cola, por el plazo de cuatro (04) años contados a partirdel día siguiente de la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguien-tes características:

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Pág. 283888 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero de 2005

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fumigación

Agrícola.

ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- Piper PA-25.

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Pacasmayo, Casa Grande.

DEPARTAMENTOS: LAMBAYEQUE Y CAJAMAR-

CA- Chiclayo, Jaén.

DEPARTAMENTO: LIMA Y CALLAO- Paramonga, Collique.

DEPARTAMENTOS: PIURA Y TUMBES- Piura, Tumbes.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote.

DEPARTAMENTO: ICA- Las Dunas, Nasca, Pisco, Ocucaje.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna.

BASE DE OPERACIONES :- Aeródromo de Las Dunas.

SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Pisco.- Aeródromo de Nasca.- Aeródromo Casa Grande.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CARLOSPALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR deben es-tar provistas de sus correspondientes Certificados de Ma-trícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el RegistroPúblico de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima yCallao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes,expedidos o convalidados por la Dirección General de Ae-ronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros quecubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L.- TRAVEL AIR está obligada a presentar a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos einformes que correspondan a su actividad aérea, de acuer-do a los procedimientos que establece la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZE.I.R.L. - TRAVEL AIR está obligada a establecer unSistema de Radiocomunicación entre los puntos a ope-rar, a fin de mantener permanente información del tráficoaéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZE.I.R.L. - TRAVEL AIR empleará en su servicio, personalaeronáutico que cuente con su respectiva licencia ycertificación de aptitud expedidos o convalidados por laDirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZE.I.R.L. - TRAVEL AIR podrá hacer uso de las instalacio-nes de los aeropuertos y/o aeródromos privados previaautorización de sus propietarios.

Artículo 7º.- Las aeronaves de CARLOS PALACINFERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR podrán operar enlos aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longi-tud de pista estén comprendidas dentro de sus tablas deperformance aprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación serárevocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacida-des legal, técnica o económico- financiera, exigidas porla Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Regla-mento.

Artículo 9°.- CARLOS PALACIN FERNANDEZE.I.R.L. - TRAVEL AIR requiere para realizar sus activi-dades aéreas el respectivo Certificado de Explotador,así como las Especificaciones Técnicas de Operación,con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamenta-ción, y de acuerdo a los procedimientos que establece laDirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 10°.- Si la Administración verificase la exis-tencia de fraude o falsedad en la documentación pre-sentada o en las declaraciones hechas por el interesa-do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederáconforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley delProcedimiento Administrativo General.

Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación que-da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley N° 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta Dirección Ge-neral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

22260

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y

ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delitos contra la fepública y el patrimonio - delitos infor-máticos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 720-2004-JEF/RENIEC

Lima, 8 de noviembre de 2004

VISTO: el Memorándum Nº 1470-99/OHC/DCP/GO,el Memorándum Nº 316-2001/OHC/DCP/GO, el OficioNº 9313-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el InformeNº 1185-2004-GAJ/RENIEC de fecha 27 de octubre del2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Ge-rencia de Procesos del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza-dora, han detectado que los ciudadanos CHOWERBUSTAMANTE ORIBE SANCHEZ, MARITZA CARMENMORAN BATALLANOS DE CARLIS Y BETO CASIMIROVILCA, dada la simplificación administrativa y en aten-ción al principio de veracidad de las declaraciones, soli-citaron y obtuvieron su inscripción ante el Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, utilizando para talfin sustentos que no les pertenecen, usurpando la iden-tidad de los ciudadanos Francisco Humberto MoralesSoto, Elsa Cecilia Diaz Batallanos y Jorge Casimiro Vilcarespectivamente, haciendo introducir de esta forma da-tos falsos en instrumento público, esto es el Registro;

Page 23: 2005-01-01

Pág. 283889NORMAS LEGALESLima, sábado 1 de enero de 2005

Que, aun cuando se ha procedido administrativamen-te, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones ob-tenidas de manera irregular, los hechos antes descritosconstituyen indicio razonable de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública, en las modalidades de False-dad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados enlos artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra CHOWER BUSTAMANTEORIBE SANCHEZ, MARITZA CARMEN MORAN BATA-LLANOS DE CARLIS Y BETO CASIMIRO VILCA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra CHOWER BUSTAMANTE ORIBESANCHEZ, MARITZA CARMEN MORAN BATALLANOSDE CARLIS Y BETO CASIMIRO VILCA, por la comisión deldelito contra la Fe Pública, en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

23757

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 721-2004-JEF/RENIEC

Lima, 8 de noviembre de 2004

VISTO: el Oficio Nº 9313-2004/GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, el Informe Nº 273-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC yel Informe Nº 1193-2004-GAJ/RENIEC de fecha 28 de octu-bre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que el ciudadano CLODOAL-DO RICHARD MOLLINEDO BUSTINCIO, con fecha 14de julio de 1989 obtuvo la Partida de Inscripción Nº07477790, registra fecha y lugar de nacimiento el 7 desetiembre de 1969, en el distrito de La Victoria, provinciay departamento de Lima;

Que, posteriormente el ciudadano antes menciona-do, con fecha 14 de mayo de 1996 obtuvo en formairregular una segunda inscripción Nº 02540967, a nom-bre de CLODOALDO RICHAR MOLLINEDO BUSTIN-CIO, declarando como fecha y lugar de nacimiento el 8de setiembre de 1969, en el distrito de Sina, provincia deSan Antonio de Putina, departemento de Puno, la mismaque fue cancelada por inscripción múltiple, en aplicacióndel principio de prelación;

Que, mediante Formulario de Identidad Nº 07876695de fecha 29 de noviembre de 1999, el mismo ciudadanosolicita y obtiene el DNI Nº 07477790, a través del trámi-te de rectificación de apellido materno, identificándosecomo CLODOALDO RICHAR MOLLINEDO BUSTIN-ZA, para lo cual adjunta como documento sustentatorio,

la Partida de Nacimiento Nº 0021 del año 1969, expedidapor la Municipalidad Distrital de Sina;

Que, por Oficio Nº 260-2002-URRCC/MDLV de fe-cha 16 de abril del 2002, la Municipalidad Distrital de LaVictoria informa que en sus archivos no se encuentraregistrado el nacimiento de Clodoaldo Richard MollinedoBustincio;

Que, mediante Informe Nº 004-2002-MDS-JRCS defecha 1 de junio del 2002, la Municipalidad Distrital deSina remite el Acta de Nacimiento Nº 15, correspondien-te al ciudadano Clodoaldo Richar Mollinedo Bustinza,con fecha de nacimiento 8 de setiembre de 1969;

Que, se establece la presunción razonada que elciudadano Clodoaldo Richar Mollinedo Bustinza, obtuvosu Inscripción Nº 07477790, en forma irregular por cuantodeclaró en el mismo fecha y lugar de nacimiento que nole corresponden;

Que, aun cuando se ha procedido administrativamen-te, esto es la exclusión definitiva de la inscripción fraudu-lenta, los hechos antes descritos constituyen indicio ra-zonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo365º del Código Penal de 1924, vigente a la fecha en quese cometió el ilícito penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra CLODOALDO RICHARDMOLLINEDO BUSTINCIO O CLODOALDO RICHARMOLLINEDO BUSTINCIO O CLODOALDO RICHARMOLLINEDO BUSTINZA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra CLODOAL-DO RICHARD MOLLINEDO BUSTINCIO O CLO-DOALDO RICHAR MOLLINEDO BUSTINCIO O CLO-DOALDO RICHAR MOLLINEDO BUSTINZA, por pre-sunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

23758

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 724-2004-JEF/RENIEC

Lima, 8 de noviembre de 2004

VISTO: los Oficios Nºs. 277, 6788 y 9313-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1184-2004-GAJ/RENIEC de fecha 27 de octubre del 2004, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, han detectado que ciudadanos no identifi-cados se presentaron ante el Registro, solicitando yobteniendo irregularmente las inscripciones correspon-

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Pág. 283890 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero de 2005

dientes a los ciudadanos Juan Carlos Mario Kufoy Wong,Luz Marina Nuñez Villar, Zenovia Mina Meneses o Zeno-via Mina Meneces y Eduardo Rivera Hilario mediantetrámite de inscripción;

Que, realizados los exámenes periciales en cada unode los respectivos expedientes, se ha establecido quese trata de casos de suplantación de identidad, efectua-das por personas desconocidas;

Que, de los hechos antes descritos, se desprende quepersonas no identificadas, han usurpado la identidad de losciudadanos Juan Carlos Mario Kufoy Wong, Luz MarinaNuñez Villar, Zenovia Mina Meneses o Zenovia Mina Mene-ces y Eduardo Rivera Hilario, existiendo indicios razonablesde la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, deconformidad a lo dispuesto en los artículos 365º y 380º delCódigo Penal de 1924, vigente a la fecha en que se cometie-ron los ilícitos penales;

Que, en atención a los considerandos precedentes yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra losque resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra los que resul-ten responsables, por la comisión del delito contra la FePública, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

23759

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 726-2004-JEF/RENIEC

Lima, 8 de noviembre de 2004

VISTO: el Oficio Nº 3559-2004/GO/RENIEC, el Infor-me Nº 1301-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº1186-2004-GAJ/RENIEC de fecha 27 de octubre del2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana MAR-THA JESUS RINCÓN DE AGREDA, con fecha 20 desetiembre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripción Nº25469531, registra como fecha y lugar de nacimiento el1 de agosto de 1946 en el distrito, provincia y departa-mento de Lima, y de estado civil casada;

Que, posteriormente la referida ciudadana, medianteFormulario de Identidad Nº 17297142 de fecha 12 denoviembre del 2003, solicitó la rectificación de la Ins-cripción Nº 25469531, identificándose como MARTHAJESUS RINCÓN VDA. DE AGREDA y de estado civilviuda; sustentando dicha modificación con Partida deMatrimonio Nº 991 del año 1968 en la que figura casadacon ENRIQUE CAMILO AGREDA PASTOR y Partida deDefunción Nº 00523706 del año, ambas expedidas pre-

suntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima;Que, la Subgerencia de Procesamiento, solicitó la

verificación del sustento oficiando a la Municipalidad Me-tropolitana de Lima uña, la misma que mediante Oficio Nº4588-2003-MML-DMSC-DRC, remite copia certificadade la Partida de Matrimonio Nº 991 del año 1968, de lacual se desprende que el nombre del contrayente esCAMILO ENRIQUE AGREDA PASTOR;

Que, se establece la presunción razonada que la ciudada-na MARTHA JESUS RINCÓN DE AGREDA quien dice lla-marse MARTHA JESUS RINCÓN VDA. DE AGREDA hahecho uso de un documento falso o falsificado como si fueselegítimo, para sustentar una situación distinta de la realidad,con la consecuente inserción de un dato falso en el Formu-lario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delitocontra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideoló-gica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428ºdel Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentesresulta necesario autorizar al Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra MARTHA JESUS RINCÓNDE AGREDA quien dice llamarse MARTHA JESUS RIN-CÓN VDA. DE AGREDA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra MARTHAJESUS RINCÓN DE AGREDA quien dice llamarse MAR-THA JESUS RINCÓN VDA. DE AGREDA, por la comi-sión del delito contra la Fe Pública, en las modalidadesde Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia ode Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

23760

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 728-2004-JEF/RENIEC

Lima, 8 de noviembre de 2004

VISTO: el Oficio Nº 1056-2003/GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, el Informe Nº 287-2003-ADRIA/DP/GP y el Infor-me Nº 1187-2004-GAJ/RENIEC de fecha 27 de octubredel 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que el ciudadano VICTORMANUEL AGUILAR MARTINEZ, con fecha 18 de se-tiembre de 1984 obtiene la Partida de Inscripción Nº08048096 en el entonces Registro Electoral del Rímac -Lima, en mérito de su Inscripción anterior de siete dígi-tos Nº 3790224, registra como fecha y lugar de naci-miento el 27 de noviembre de 1956, en el distrito, provin-cia y departamento de Lima;

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Que, con fecha 7 de setiembre del 2001, se efectuóuna enmienda en el sistema en forma irregular sin queexista documento sustentatorio que justifique lo modifi-cado, en la cual se cambia el nombre del ciudadanoVICTOR MANUEL AGUILAR MARTINEZ por el nombrede VICENTE MANUEL AGUIRRE MARTICORENA;

Que, mediante el Oficio Nº 765-2002-MML-DMSC-DRC, la Municipalidad Metropolitana de Lima informa queen sus archivos figura la inscripción de nacimiento delciudadano Victor Manuel Aguilar Martinez, nacido el 27de noviembre de 1956, el cual figura en el Libro Nº 67 M,Folio Nº 19877 del año 1956;

Que, a través de la Resolución Nº 179-2003-GP/DP/RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva de la Inscrip-ción que fuera materia de enmienda fraudulenta, en salva-guarda de la seguridad jurídica del Registro;

Que, dada la forma y circunstancias como se hanpresentado los hechos, se establece la presunciónrazonada de la actuación dolosa de personas no autori-zadas en el archivo magnético del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, los mismos que habríanincurrido en la comisión del delito contra el Patrimonio -Delitos Informáticos - señalados en los artículos 207º-A,207º-B y 207º-C del Código Penal vigente;

Que, en atención al considerando precedente, y es-tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra el Pa-trimonio - Delitos Informáticos - en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura-dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

23761

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL“SAN LUIS GONZAGA DE ICA”

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1258-R-UNICA-2004

Ica, 21 de diciembre del 2004

El Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gon-zaga de Ica”;

VISTO:

El Oficio Nº 534-DEA-DIGA-UNICA-04, suscrito porel C.P.C. Julio Maldonado Cervellon Director Ejecutivo

de Abastecimientos, solicitando la Exclusión del PlanAnual de Adquisiciones, en los procesos de Selección;

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad ha recuperado su plena auto-nomía Académica, Administrativa, Económica y Nor-mativa dentro del marco de la Constitución Política delEstado; Ley Universitaria Nº 23733, y el Estatuto de laU.N.ICA;

Que, mediante Ley Nº 28128, se aprueba la “Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004”;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1159-R-UNICA-2003, se aprueba el Presupuesto Institucio-nal de Apertura de Ingresos y Egresos correspon-diente al Año Fiscal 2004 a nivel de Unidad Ejecuto-ra, Función, Programa, Sub Programa, Actividad yProyecto del Pliego 515: Universidad Nacional “SanLuis Gonzaga” de Ica; ascendente a la suma de CIN-CUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUA-RENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53’346,415.00), por todafuente de financiamiento;

Que, conforme al Artículo 7º del Texto Unico Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los Artículos 5, 6 y 7 del Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM comple-mentarias y modificatorias, establecen que “cada Enti-dad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones” consolidando como mínimo la información delas Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudi-caciones Directas que se realizaran en el Ejercicio Pre-supuestal;

Que, en el numeral 2) del Artículo 7º del Reglamentode la citada Ley, dispone que el Plan Anual Aprobadodeberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentrode los Diez (10) días hábiles siguientes a su expedición,asimismo en igual plazo dicho Plan será remitido al CON-SUCODE y estará a disposición de los interesados en ladependencia encargada de las Adquisiciones y Contra-taciones de la Entidad y en la página Web de ésta, pu-diendo ser adquirido por cualquier interesado al preciode costo de reproducción, debiendo además remitirse ala Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empre-sa - PROMPYME;

Que, en el numeral 4) del Artículo 7º del Reglamentode la citada Ley, dispone que el PLAN ANUAL, podrá sermodificado de conformidad con la asignación presu-puestal o en caso de reprogramaciones de metas pro-puestas.

En uso de las atribuciones conferidas al Señor Rec-tor de la Universidad, por la Ley Nº 23733 y EstatutoUniversitario;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la EXCLUSIÓN EN EL PLANANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DELA UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA”DE ICA, para el Año Fiscal 2004, los procesos de Selec-ción que se detalla en el anexo Nº 01 que forma parte dela presente Resolución, según fuentes y modalidadesexpresadas.

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Admi-nistración, el cumplimiento de lo dispuesto en la presen-te Resolución, sea puesto a disposición del Público inte-resado en la Oficina de Abastecimiento y se remita alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado CONSUCODE y la Comisión de Promoción de laPequeña y Micro Empresa-PROMPYME.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RAFAEL CAPARÓ HIDALGORector

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INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 379-2004-INEI

Lima, 31 de diciembre del 2004

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 10º del DecretoLegislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística eInformática publicará en el Diario Oficial El Peruano, concarácter de Norma Legal, la variación mensual que hayaexperimentado el Índice de Precios al Consumidor deLima Metropolitana;

Que, asimismo la Primera Disposición Final del De-creto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberápublicar mensualmente con carácter de Norma Legal, laVariación Acumulada del Índice de Precios al Consumi-dor, con respecto al índice del mes de diciembre del añoanterior;

Que, en el mes de enero del 2002 se procedió arealizar la revisión de la metodología y de los procedi-mientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidorde Lima Metropolitana, estableciéndose como períodoBase: Diciembre 2001=100,00;

Que, por consiguiente, es necesario disponer la pu-blicación de la Variación Mensual del Índice de Precios alConsumidor de Lima Metropolitana, correspondiente almes de diciembre del 2004 y la Variación Acumulada delÍndice de Precios al Consumidor con respecto al mes dediciembre del 2003, así como aprobar la publicación delBoletín Mensual que contiene la información oficial deprecios al consumidor;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la VariaciónPorcentual Mensual y Acumulada del Índice de Preciosal Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre2001 = 100,00) correspondiente al mes de diciembredel 2004:

AÑO 2004 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUALMES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA

ENERO 104,60 0,54 0,54FEBRERO 105,73 1,09 1,63MARZO 106,22 0,46 2,10ABRIL 106,20 - 0,02 2,07MAYO 106,57 0,35 2,44JUNIO 107,17 0,56 3,01JULIO 107,38 0,19 3,21AGOSTO 107,37 - 0,01 3,20SETIEMBRE 107,39 0,02 3,22OCTUBRE 107,36 - 0,02 3,19NOVIEMBRE 107,67 0,29 3,49DICIEMBRE 107,66 - 0,01 3,48

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men-sual de Indicadores de Precios de la Economía, corres-pondiente al mes de diciembre del 2004, documento que

contiene la Información Oficial del Índice de Precios alConsumidor.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefe

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INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 380-2004-INEI

Lima, 31 de diciembre del 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Nor-mas de Ajuste por Inflación del Balance General conIncidencia Tributaria, usando para tal caso de correc-ción, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Ma-yor a Nivel Nacional;

Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dis-pone que el Instituto Nacional de Estadística e Informá-tica (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial ElPeruano, el Índice de Precios Promedio Mensual al PorMayor a Nivel Nacional;

Que, el INEI elabora el Índice de Precios PromedioMensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando comoperíodo Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes deenero de 1999;

Que, es conveniente disponer la publicación de laVariación Mensual y Acumulada del Índice de PreciosPromedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional delmes de diciembre del 2004, y del Boletín Mensual deIndicadores de Precios de la Economía, que contiene lainformación oficial del Índice de Precios al Por Mayor;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Índice dePrecios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacio-nal que contiene la Base: Año 1994 = 100,00 correspon-diente al mes de diciembre del 2004, así como la publi-cación de la variación mensual y acumulada del Índicede Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Na-cional.

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Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men-sual de Indicadores de Precios de la Economía, quecontiene la información Oficial del Índice de Precios Pro-

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medio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, corres-pondiente al mes de diciembre del 2004.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefe

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GOBIERNO REGIONAL DE

TUMBES

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ORDENANZA REGIONALNº 00019-2004/GOB.REG.TUMBES-CR

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONALSIGUIENTE:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificada por Ley Nº 27902, en su artí-culo 2º de las Disposiciones Generales, reconocen alos Gobiernos Regionales con autonomía política, eco-nómica y administrativa en asuntos de su competen-cia, y el artículo 200º, inciso 4) establece que sonnormas con rango de Ley entre otras, la OrdenanzaRegional, la misma que es de aplicación en su respec-tiva Región.

Que, siendo el ecosistema de los manglares de Tum-bes, único en el Perú y que la diversidad biológica eneste ecosistema posee especies de alto valor nutritivo,destacando entre ellos la Concha Negra (Anadara tu-berculosa), que por ser un recurso autóctono y exclu-sivo de nuestra región que constituye la base de pre-paración de diversos platos típicos tumbesinos, como“El cebiche de conchas negras”, reconocido nacional einternacionalmente y que por su importancia culinaria,debe considerarse como eje promotor del desarrolloturístico y el aprovechamiento de sus potencialidadesregionales.

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de no-viembre del 2004 el Consejo Regional mediante AcuerdoN° 119-2004/GOB. REG. TUMBES-CR-P Acordó decla-rar al cebiche de conchas negras como plato típico de laregión.

De conformidad con la Constitución Política del Esta-do, y en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-lo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, modificada por Ley Nº 27902;

En atención a lo aprobado por el Consejo Regional deTumbes;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIEN-TE:

Artículo Primero.- DECLARAR al “CEBICHE DECONCHAS NEGRAS”, Plato Típico de la Región Tum-bes, reconociendo a la especie concha negra como suinsumo principal y patrimonio de la gastronomía Tumbe-sina.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, como fechaoficial el 24 noviembre de cada año, para resaltar lariqueza culinaria del Cebiche de Conchas Negras,promocionando a nivel regional, nacional e interna-cional.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria Ge-neral Regional la publicación de la presente OrdenanzaRegional en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndoseasimismo su inclusión en el portal electrónico del Go-bierno Regional.

Comuníquese a la señora Presidenta del GobiernoRegional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los 24 días del mes de noviembre deldos mil cuatro.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deTumbes a los 24 días del mes de noviembre del dos milcuatro.

ROSA IRIS MEDINA FEIJOOPresidente Regional

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ORDENANZA REGIONALNº 00020-2004/GOB.REG.TUMBES-CR

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONALSIGUIENTE:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificada por Ley Nº 27902, en su artículo2º de las Disposiciones Generales, reconocen a los Go-biernos Regionales con autonomía política, económicay administrativa en asuntos de su competencia, y elartículo 200º, inciso 4) establece que son normas conrango de Ley entre otras, la Ordenanza Regional, lamisma que es de aplicación en su respectiva Región.

Que, mediante Ley Nº 9667 se crea el departamentode Tumbes y las provincias de Zarumilla, Tumbes y Con-tralmirante Villar.

Que, por conmemorarse un año más de elevación adepartamento a Tumbes y provincias a las localidadesde Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla, para lo cuales necesario formalizarlo mediante la emisión de unaOrdenanza Regional.

Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regionalde fecha 19 de noviembre del 2004 mediante AcuerdoNº 117-2004/GOB. REG. TUMBES-CR-P, Acordó decla-rar el día 25 de noviembre Feriado Cívico Laborable.

De conformidad con la Constitución Política del Esta-do, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artícu-lo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, modificada por Ley Nº 27902;

En atención a lo aprobado por el Consejo Regional deTumbes,

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIEN-TE:

Artículo Primero.- DECLARAR feriado cívico labo-rable el día 25 de noviembre de cada año, por conme-morarse la elevación a departamento Tumbes y a pro-vincia las localidades de: Contralmirante Villar, Tumbes yZarumilla.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la SecretaríaGeneral Regional la publicación de la presente Orde-nanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, dispo-niéndose asimismo su inclusión en el portal electrónicodel Gobierno Regional.

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����� ����������������Lima, sábado 1 de enero de 2005

Comuníquese a la señora Presidenta del GobiernoRegional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los 24 días del mes de noviembre deldos mil cuatro.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deTumbes a los 24 días del mes de noviembre del dos milcuatro.

ROSA IRIS MEDINA FEIJOOPresidente Regional

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ORDENANZA REGIONALNº 00021-2004/GOB.REG.TUMBES-CR

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONALSIGUIENTE:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificada por Ley Nº 27902, en su Artículo2º de las Disposiciones Generales, reconocen a los Go-biernos Regionales con autonomía política, económicay administrativa en asuntos de su competencia, y elArtículo 200º, inciso 4) establece que son normas conrango de Ley entre otras, la Ordenanza Regional, lamisma que es de aplicación en su respectiva Región.

Que, la Presidencia Regional con Oficio Nº 1440-2004-GRT, solicita a la Municipalidad Provincial de Tumbes laautorización para la oficialización del Himno de Tumbescomo Himno representativo de la Región Tumbes.

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal defecha 16 de noviembre del 2004 mediante Acuerdo deConcejo Nº 081-2004-MPT-SG la Municipalidad Provin-cial de Tumbes Acordó autorizar a la Presidencia delGobierno Regional de Tumbes, presentar ante el Conse-jo Regional, la propuesta para la oficialización del Himnode Tumbes y su Institucionalización para la entonaciónobligatoria en los actos públicos de la jurisdicción deldepartamento de Tumbes.

Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regionalde fecha 19 de noviembre del 2004, se dio a conocer lainiciativa sobre la oficialización del Himno de Tumbes, comoHimno Regional que identifique a todos y cada uno de laspersonas que han nacido en el departamento de Tumbes,y contando con la autorización del Concejo Municipal deTumbes y con la opinión técnica del Secretario Técnicodel Comité Consultivo Regional de Cultura, se sometió adebate en el pleno del Consejo Regional, el mismo quemediante Acuerdo Nº 118-2004/ GOB. REG. TUMBES-CR-P aprobó por unanimidad la iniciativa, para lo cual esnecesario formalizarlo vía Ordenanza Regional.

De conformidad con la Constitución Política del Esta-do, y en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-lo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, modificada por Ley Nº 27902;

En atención a lo aprobado por el Consejo Regional deTumbes,

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIEN-TE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Himno de Tum-bes como Himno Regional, por las consideraciones ex-

puestas en la parte considerativa de la presente Orde-nanza Regional.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la SecretariaGeneral Regional la publicación de la presente Orde-nanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, dispo-niéndose asimismo su inclusión en el portal electrónicodel Gobierno Regional.

Comuníquese a la señora Presidenta del GobiernoRegional de Tumbes para su promulgación

En Tumbes a los 24 días del mes de noviembre deldos mil cuatro.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deTumbes a los 24 días del mes de noviembre del dos milcuatro.

ROSA IRIS MEDINA FEIJOOPresidente Regional

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ORDENANZA REGIONALNº 0022-2004/GOB.REG.TUMBES-CR

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SI-GUIENTE:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descen-tralización tiene como objetivo a nivel administrativo lamodernización y eficiencia de los procesos y sistemasde administración que aseguren la adecuada provisiónde los servicios públicos.

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos191º de la Constitución Política del Perú, modificado porLey de Reforma Constitucional Nº 27680, los GobiernosRegionales tienen autonomía política, económica y ad-ministrativa en asuntos de su competencia; que el ar-tículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, estableceque los Gobiernos Regionales son competentes paraaprobar su Organización Interna y Presupuesto, asímismo la mencionada Ley establece la función específi-ca en materia de salud de Organizar los niveles de aten-ción y administración de las entidades de salud del Esta-do que brindan servicio en la Región.

Que, el artículo 15 literal a) de la Ley Nº 27867 esatribución del Consejo Regional como Órgano normati-vo aprobar, modificar o derogar las normas que reguleno reglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional.

Que, mediante Ley Nº 27657 se inicia un proceso dereestructuración del Ministerio de Salud, OrganismosPublicas descentralizados, Órganos Desconcentradosy Direcciones Regionales de Salud.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 573-2003-SA/DM publicado el 23 de mayo del 2003 se aprobó el Re-glamento de Organización y Funciones de las Direccio-nes de Salud y Red de Salud. Por lo que con la opiniónfavorable de la Oficina General de Planeamiento Estra-tégico del Ministerio de Salud se aprobó el mencionadodocumento de Gestión.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCMpublicado el 18 de junio del 2004, se aprobaron los linea-

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����� ���� ����������� Lima, sábado 1 de enero de 2005

mientos para la elaboración y aprobación del cuadropara Asignación de Personal (CAP) de las entidades dela administración publica, cuya finalidad es generar laaprobación de un CAP que contenga una correcta defi-nición de los cargos acorde con la estructura Orgánicade la Entidad y con los diseños y estructura de la Admi-nistración Pública que establece la Ley Nº 27658 - LeyMarco de Modernización de la Gestión Pública con elObjetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursospúblicos.

Que, mediante Ley Nº 28220 se autorizó al Ministeriode Salud a efectuar el nombramiento de los médicoscirujanos a nivel nacional que a la fecha de la entrada envigencia de la citada Ley, se encuentren prestando ser-vicios en la condición de contratados bajo cualquiermodalidad, así mismo el artículo 5º de la mencionadaLey dispone la expedición de normas complementarias.

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, Reglamento de la Ley Nº 28220 establece quela acción de nombramiento de médicos cirujanos, re-quiere previa a su ejecución que las plazas a ser cubier-tas estén implementadas y presupuestadas en el Pre-supuesto analítico de Personal de acuerdo a los cargosdel cuadro para asignación de Personal de los estableci-mientos y organismos públicos descentralizados delMinisterio de Salud y unidades ejecutoras que compo-nen las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacio-nal. Así mismo el artículo 10º del aludido reglamentoestablece que los cargos de Cuadro para Asignación dePersonal y plazas del Presupuesto Analítico de Personala ser implementados para el nombramiento señaladosen la Ley deberán aplicarse de acuerdo a los estableci-mientos de salud y unidades orgánicas en donde pres-tan servicios y están contratados los profesionales mé-dicos cirujanos.

Que, la Dirección General de Planeamiento Estraté-gico del Ministerio de Salud mediante Circular Nº 0181-2004-OGPE-OEO/ MINSA de fecha 19 de noviembredel 2004 expidió las disposiciones complementarias parala elaboración y aprobación de los cuadros para asigna-ción de Personal e implementación de la Ley de nombra-mientos de médicos cirujanos contratados.

Que, la Dirección Regional de Salud a presentado suCuadro para Asignación de Personal, por lo que el Go-bierno Regional Tumbes, en función a su capacidad nor-mativa y reguladora que le otorga el artículo 45º, de laLey Nº 27867 y en concordancia con el Decreto Supre-mo Nº 043-2004-PCM y Ley Nº 28220, en Sesión Ordi-naria de Consejo Regional Tumbes desarrollada en laciudad de Tumbes el día 10 de diciembre del 2004 me-diante Acuerdo Nº 122-2004-GOB-REG-Tumbes-CR-Paprobó por unanimidad el Cuadro para Asignación dePersonal de la Dirección Regional Sectorial de Salud deTumbes correspondiente al año 2004.

Que, de conformidad con la Constitución Política delEstado y en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Ley 27867 modificada por la Ley Nº 27902en atención a lo aprobado el Consejo Regional de Tum-bes.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIEN-TE:

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asigna-ción de Personal de la Dirección Regional Sectorial deSalud de Tumbes de acuerdo al siguiente detalle y queforma parte en (21) folios de la Presente.

SEDE ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE RED

Cargos Ocupados 89 Cargos Ocupados 177Cargos Previstos 37 Cargos Previstos 56

—— ——Total 126 Total 233

Artículo Segundo.- Autorizar a la Secretaría Gene-ral del Gobierno Regional Tumbes, la publicación de lapresente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Or-denanza Regional a la Dirección Regional Sectorial deSalud

Comuníquese a la señora Presidenta del GobiernoRegional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los trece días del mes de diciembre deldos mil cuatro.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes alos trece días del mes de diciembre del año 2004.

ROSA IRIS MEDINA FEIJOOPresidente Regional

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ACUERDO DE CONCEJONº 417

Lima, 17 de diciembre de 2004

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17de diciembre de 2004, Oficio Nº 001-090-000001855emitido por el Servicio de Administración Tributaria -SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Dis-trital de San Bartolo, sobre ratificación de la Ordenan-za Nº 012-2004-MDSB, mediante la cual se establecela Tasa por Estacionamiento Vehicular en Playa y enZona Urbana de su circunscripción durante el períodocomprendido entre el 17 de diciembre de 2004 hastael 3 de abril de 2005.

De conformidad con lo opinado por la Comisión Me-tropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 233-2004-MML/CMAEDO;

CONSIDERANDO:

Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de lasMunicipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitu-ción Política establecen la facultad de las Municipalida-des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. Enel mismo sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Tributación Municipal establece la potes-tad municipal para crear, modificar y suprimir tributos, esdecir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro deestas últimas las tasas de estacionamiento vehicular.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Mu-nicipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Mu-nicipalidades Provinciales de su circunscripción para suentrada en vigencia.

Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzode 2004, dispuso un nuevo procedimiento para la ratifi-cación de las Ordenanzas Tributarias, cuya Sexta Dis-posición Final indica que serán de aplicación para latramitación de los procedimientos de ratificación de Or-denanzas Tributarias Distritales vigentes a partir del año2005, por lo que corresponde que la presente solicitud,según lo establecido en dicha Ordenanza.

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����� ����������������Lima, sábado 1 de enero de 2005

Que, asimismo, la referida Ordenanza Nº 607 esta-blece que las Municipalidades Distritales integrantes dela provincia de Lima deberán aprobar anualmente sustasas de estacionamiento vehicular en playas de vera-neo, debiendo solicitar su ratificación a más tardar elúltimo día hábil del mes de octubre del ejercicio anteriora su vigencia.

Que, en virtud de lo antes señalado, la MunicipalidadDistrital de San Bartolo remite para su ratificación la Or-denanza Nº 012-2004-MDSB, precisada por el Decretode Alcaldía Nº 002-2004-MDSB, mediante la cual esta-blece la Tasa por Estacionamiento Vehicular para la tem-porada de verano (período comprendido entre el 17 dediciembre de 2004 hasta el 3 de abril de 2005).

Que, mediante Ordenanza Nº 012-2004-MDSB, pre-cisada por el Decreto de Alcaldía Nº 002-2004-MDSB,publicadas ambas el día 11 de diciembre de 2004, laMunicipalidad Distrital de San Bartolo establece la Tasapor Estacionamiento Vehicular en playa de veraneo y enzona urbana de su circunscripción para su aplicacióndurante el período comprendido entre el 17 de diciembrede 2004 hasta el 3 de abril de 2005.

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Có-digo Tributario dispone que el deudor tributario es la per-sona obligada al cumplimiento de la prestación tributariacomo contribuyente o responsable. En este sentido, ladiferencia entre contribuyente y responsable radica enque el primero realiza el hecho generador de la obliga-ción tributaria, en tanto que el responsable es aquél que,sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir laobligación atribuida a éste.

Que, en el presente caso, el artículo 2º de la Orde-nanza Nº 012-2004-MDSB señala que son deudores tri-butarios en calidad de contribuyentes los conductoresde los vehículos que se estacionen en las zonas deestacionamiento habilitadas para dicho fin, y en calidadde responsables solidarios, los propietarios de los refe-ridos vehículos.

Que el artículo 68º del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal señala que las tasas porparqueo vehicular son aquellos tributos que debe pagartodo aquel que estacione su vehículo en las zonas co-merciales o de alta confluencia vehicular, establecidaspara tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los lími-tes que determine la Municipalidad Provincial respecti-va.

Que, en el caso de la provincia de Lima, debe tener-se en consideración que el artículo 7º de la OrdenanzaMarco de la Tasa por Parqueo Vehicular, aprobada porOrdenanza Nº 212, dispone que en caso se establez-can estacionamientos en vías arteriales y colectoras laMunicipalidad Distrital deberá contar con la autorizacióncorrespondiente expedida por la Dirección Municipal deTransporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana deLima (DMTU).

Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 012-2004-MDSB establece zonas urbanas del Distrito en las cua-les se prestaría el servicio de estacionamiento vehicu-lar. Sobre el particular, mediante Oficio Nº 886-04-MML/DMTU-DGTO, la DMTU informa respecto de las zonasaptas para la prestación del servicio de estacionamientovehicular en la circunscripción del Distrito de San Barto-lo, a propuesta de la citada Municipalidad. Es precisoseñalar que las zonas aptas para el servicio de estacio-namiento vehicular aprobadas por la Dirección Munici-pal de Transporte Urbano son menores a las estableci-das en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 012-2004-MDSB1 , es decir no autorizó el estacionamiento en lassiguientes vías: Av. San Martín Cdra. 10, Perímetro Surdel Mercado Municipal y Calle los Pingüinos Mz. J, porno reunir las características técnicas requeridas.

Que, la Municipalidad Distrital de San Bartolo presen-tó una nueva estructura de costos recogiendo para talefecto sólo aquel número de zonas y espacios (total 184espacios) que obtuvieron informe favorable de la Direc-ción Municipal de Transporte Urbano, la misma que mo-tivó la modificación del citado artículo 9º de la Ordenan-za Nº 012-2004-MDSB, efectuada a través del Decretode Alcaldía Nº002-2004/MDSB.

Que, en lo que se refiere a las zonas de estaciona-miento y la salubridad de playas, el último párrafo delartículo 7º de la Ordenanza Nº 212, dispone que en casose establezca estacionamiento vehicular en zonas deplaya la Municipalidad Distrital correspondiente deberácontar con la opinión de la Dirección de Servicios a laCiudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, res-pecto de los servicios mínimos y las condiciones desalubridad mínimos de sus playas.

Que, el citado artículo 9º de la Ordenanza Nº 012-2004-MDSB establece la prestación del servicio de es-tacionamiento vehicular en la Playa Norte, en las zonasdenominadas Malecón Don José de San Martín, Male-cón Rivera Norte baja, Bufadero y alrededores del Par-que Principal, con un total de 428 espacios habilitados.

Que, mediante Oficio Nº 1105-2004-MML/DMSC laDirección Municipal de Servicios a la Ciudad remite elInforme Nº 039-2004-MML/DMSC/DE/DMA, por mediodel cual informa respecto del estado de las playas deldistrito, indicando que la Playa Norte cuenta con buenascondiciones de salubridad.

Que, en atención a lo antes señalado, se puede apre-ciar que la Playa Norte, respecto de la cual se dispone elcobro de la tasa de estacionamiento, cumple con lascondiciones de servicios y salubridad expedida por laDirección Municipal de Servicios a la Ciudad, motivo porel cual no existe impedimento legal para el estableci-miento de la tasa de estacionamiento vehicular en lamisma.

Que, en lo que se refiere a la distribución del costodel servicio entre los contribuyentes, el artículo 5º de laOrdenanza Nº 012-2004-MDSB establece que el montode la tasa a cobrar asciende a S/. 1.00 lo que permite unaprovechamiento del servicio por espacio de media hora(30 minutos) o fracción. Asimismo, se establece que enaquellos casos en que el aprovechamiento del servicioalcance las 5 horas o más, el monto de la tasa seráequivalente a S/. 10.00.

Que, en lo que se refiere a inafectaciones, el artículo8º de la Ordenanza Nº 012-2004-MDSB señala que seencuentran inafectos del pago de la tasa por estaciona-miento vehicular, en cumplimiento de sus funciones, losconductores de: Ambulancias, el Cuerpo General deBomberos Voluntarios del Perú, las Fuerzas Armadas yla Policía Nacional del Perú y los vehículos de limpiezapública de propiedad de la Municipalidad Distrital de SanBartolo.

Que asimismo, el artículo 9º de la Ordenanza ma-teria de ratificación que ha sido precisada en el De-creto de Alcaldía Nº 002-2004/MDSB, la MunicipalidadDistrital de San Bartolo estableció la Tasa por el Servi-cio de Estacionamiento Vehicular en Playas de Vera-neo y calles del distrito para la temporada de verano.Así, a través de la mencionada Ordenanza se especi-fica que las zonas en las que se brindará el serviciode estacionamiento vehicular son: Malecón Don Joséde San Martín bajada I y II escalera; Malecón RiveraNorte baja; Bufadero; Alrededor del Parque Principal;Frontis al Club Curayacu; Calle Los Barcos, entre laPlazuela y la Calle Flaviano Manco; Calle FlavianoManco, entre la Calle Los Barcos y la Avenida MarPacífico; Perímetro de la Plazuela, entre las Calle LosBarcos y la Avenida Mar Pacífico; Avenida Mar Pací-fico; y, Avenida San Bartolo (berma lateral ) esquinacon la antigua Panamericana Sur, en donde no hanconsiderado las calles observadas por la DirecciónMunicipal de Transporte Urbano de la MML al no reunirlas características técnicas requeridas.

Que, en lo que se refiere a los costos, de acuerdo ala información presentada por la Municipalidad, el cos-to del servicio para el período comprendido entre el 17de diciembre del 2004 y el 3 de abril del 2005, asciendea S/. 84,027.73, tal como se observa en el Anexo Nº 1del informe del SAT. Así, para determinar la prestaciónefectiva del servicio, la Municipalidad ha considerado612 espacios diarios habilitados para estacionamientode lunes a domingo, los mismos que están a disposiciónde los usuarios en el horario de 08:00 a.m. a 08:00 a.m.,por el período indicado anteriormente.

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����� ����� ����������� Lima, sábado 1 de enero de 2005

Que, para verificar el financiamiento de los costosincurridos por la Municipalidad Distrital de San Bartolo enla prestación del servicio se ha efectuado la estimaciónde los ingresos por tasa de estacionamiento vehicular.Así, del uso efectivo de los 8,403 espacios usados efec-tivamente para todo el período y teniendo en cuenta eltiempo de estadía promedio en 5 a más horas, multipli-cados por su tasa correspondiente de S/. 10.00, dancomo resultado S/. 84,027.60 de ingresos, que financianel 100.0% de los costos.

Que, en atención a lo expuesto en los párrafos pre-cedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 012-2004-MDSB, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 002-2004-MDSB ambos publicados el 11.12.2004 en el Dia-rio Oficial El Peruano, se encuentra conforme a lo esta-blecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y laOrdenanza Nº 212.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 012-2004-MDSB, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº002-2004-MDSB, mediante la cual la Municipalidad Dis-trital de San Bartolo establece la Tasa por Estaciona-miento Vehicular en Playas de Veraneo y en Zona Urba-na de su circunscripción durante el período comprendi-do entre el 17 de diciembre de 2004 hasta el 3 de abril de2005, salvo en las Av. San Martín Cdra. 10, PerímetroSur del Mercado Municipal y Calle los Pingüinos Mz. J,por no reunir las características técnicas requeridas paraestacionamiento.

Artículo Segundo.- Disponer que la MunicipalidadDistrital de San Bartolo consigne en el boleto o compro-bante, materia de cobranza de la tasa de estaciona-miento, el monto por hora o fracción, así como la esta-blecida por 5 horas o más.

Artículo Tercero.- La presente ratificación tiene vi-gencia en tanto la Municipalidad Metropolitana de Limano apruebe la norma que establezca los parámetros ycriterios para cobrar las tasas de Estacionamiento Vehi-cular en la Metrópoli.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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ACUERDO DE CONCEJONº 422

Lima, 17 de diciembre de 2004

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 dediciembre de 2004, el Oficio N° 001-090-000000187 eInforme N° 04-082-000000187, emitidos por el Serviciode Administración Tributaria - SAT, que adjuntan el expe-diente de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, sobreratificación de la Ordenanza N° 010-2004/MDSB, mediantela cual se establece el Marco del Régimen Tributario delos Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y JardinesPúblicos y la Ordenanza Nº 011-2004/MDSB, por mediode la cual se establece el monto de los arbitrios corres-pondientes Ejercicio Anual 2005 en su jurisdicción.

De conformidad con lo opinado por la Comisión Me-tropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen N° 240-2004-CMAEDO; y,

CONSIDERANDO:

Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de lasMunicipalidades, los artículos 74° y 195° de la Constitu-

ción Política del Estado establecen la facultad de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y supri-mir tributos de su competencia, es decir, contribucionesy tasas, encontrándose dentro de estas últimas los Arbi-trios Municipales y los Derechos por Concepto de Emi-sión Mecanizada. En el mismo sentido, el artículo 60°del TUO de la Ley de Tributación Municipal (DecretoSupremo Nº 156-2004-EF), establece la potestad muni-cipal para crear, modificar y suprimir tributos;

Que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipali-dades, establece que las Ordenanzas en materia tribu-taria expedidas por las Municipalidades distritales debenser ratificadas por las Municipalidades Provinciales desu circunscripción para su entrada en vigencia y exigibi-lidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana deLima, a través del Edicto N° 227-MML, otorgó al Serviciode Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitiropinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobremateria tributaria hubieren aprobado las Municipalida-des Distritales y que sean sometidas a la ratificación delConcejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc.s del Art. 6º).

Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri-tal de San Bartolo, solicitó la ratificación de la OrdenanzaN° 010-2004/MDSB, mediante la cual se establece elMarco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpie-za Pública y Parques y Jardines Públicos y la Ordenan-za Nº 011-2004/MDSB, por medio de la cual se estable-ce el Monto de los Arbitrios correspondientes EjercicioAnual 2005;

Que, asimismo, cabe señalar que la Ordenanza N°607-MML publicada el 24 de marzo de 2004, establecióun nuevo Procedimiento para la Ratificación de las Or-denanzas Distritales en materia tributaria, en su SextaDisposición Final indica que sus disposiciones reciénserán aplicadas para los procedimientos de ratificaciónde las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del año2005, por lo que corresponde tramitar la presente solici-tud según lo establecido en dicha Ordenanza;

Que, el literal a) del artículo 68° del TUO de la Ley deTributación Municipal, establece que los arbitrios son lastasas que se pagan por la prestación o mantenimientode un servicio público individualizado en el contribuyen-te. En efecto, en el caso de los arbitrios, los serviciospúblicos que las Municipalidades prestan a favor de lossujetos pasivos pueden consistir en la limpieza pública yel mantenimiento de parques y jardines;

Que, el arbitrio denominado Servicio de Agua y Al-cantarillado no se encuentra debidamente sustentadopor lo que el informe no ha analizado lo referido a estearbitrio, es decir el artículo 14° de la Ordenanza Nº 010-2004/MDSB, así como los extremos del articulado quehagan referencia a ello en ambas Ordenanzas materiade ratificación. En ese sentido, el informe sólo sustentala ratificación de las citadas Ordenanzas en lo referentea los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines,estableciendo que no procede la ratificación de las Or-denanzas Nº 010-2004/MDSB y Nº 011-2004/MDSB enlos extremos referidos al citado arbitrio;

Que, en el presente caso, el artículo 5° de la Orde-nanza N° 010-2004/MDSB, mediante la cual se estable-ce el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios deLimpieza Pública y Parques y Jardines Públicos esta-blece que los Arbitrios Municipales son tributos de perio-dicidad mensual y se determinará y recaudará mensual-mente y a su vez el artículo 6° establece que la obliga-ción de pago vence el último día hábil de cada mes;

Que, el artículo 2° de la Ordenanza N° 010-2004/MDSB, señala que son contribuyentes de los arbitrioslos propietarios de los predios cuando los habiten, desa-rrollen actividades en ellos, cuando los predios se en-cuentren desocupados o cuando un tercero la use bajocualquier título, y además establece que son responsa-bles solidarios los poseedores de los mismos. En lo querespecta a los predios de propiedad del Estado Peruanoque hayan sido afectados en uso a diferentes personasnaturales o jurídicas, se consideran contribuyentes paraefectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de losmismos. Finalmente, establece que la condición de con-

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����� ���������������Lima, sábado 1 de enero de 2005

tribuyente se configura el primer día de cada mes al quecorresponde la obligación tributaria, y en caso de cual-quier transferencia dicha obligación nacerá el primer díadel mes siguiente al que se adquirió la calidad de propie-tario. De otro lado, mediante los artículos 7º y 8°, seseñalan las inafectaciones y se precisan las exonera-ciones, respectivamente;

Que, en lo que respecta a la distribución del costo enque incurren las Municipalidades al prestar el serviciopúblico, el artículo 69° de la Ley de Tributación Municipal,establece que las tasas por arbitrios se calcularán enfunción del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quieredecir, que el cobro que se traslade a los contribuyentesde un distrito, no deben superar al costo en que incurrela Municipalidad respectiva para prestar el servicio delimpieza y mantenimiento de parques y jardines;

Que, la Ordenanza N° 011-2004/MDSB dispone ensu artículo 1° los criterios de determinación que intervie-nen en la distribución del monto que demanda mantenerlos servicios de limpieza pública, parques y jardines co-rrespondiente al período 2005 teniendo en considera-ción total o alternativamente lo siguiente: i) la ubicaciónde los predios en cada una de las zonas municipales, ii)el uso o actividad desarrollada en el predio; iii) Respectodel Arbitrio de Limpieza Pública será distribuido entre loscontribuyentes, de acuerdo con la generación potencialpromedio de residuos sólidos domiciliarios asignados acada predio; y, iv) Respecto al Arbitrio de Parques yJardines Públicos será distribuido entre los contribuyen-tes por la cercanía a los parques públicos, y asimismo,en el artículo 10° de la Ordenanza Nº 010-2004/MDSBse ha establecido una delimitación de las zonas munici-pales donde se prestan los diversos servicios;

Que, en cuanto al aspecto técnico de la mencionadaOrdenanza, las tasas por servicios públicos han sidocalculadas en función al costo efectivo del servicio aprestar. Así, la Municipalidad Distrital de San Bartolo,para efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Públi-ca, considera los criterios de ubicación de los predios,uso o actividad desarrollada en el predio, generaciónpotencial promedio de residuos sólidos domiciliarios asig-nados a cada predio y para el caso del Arbitrio de Par-ques y Jardines, utiliza la cercanía de los predios a losparques públicos y uso o actividad desarrollada en elpredio;

Que, de acuerdo a la información remitida por la Mu-nicipalidad Distrital de San Bartolo, se verificó que laprestación del servicio de Limpieza Pública, que involu-cra los criterios de ubicación de los predios, uso o acti-vidad desarrollada en el predio, generación potencialpromedio de residuos sólidos domiciliarios asignados acada predio, genera un costo de S/. 299,665.00. Asimis-mo, el cálculo de la proyección de ingreso estimado,asciende a S/. 271,095.00. Ver Anexos 1 y 3 del Informedel SAT;

Que, de igual modo, la prestación del servicio de Par-ques y Jardines, consiste en utilizar la cercanía de lospredios a los parques públicos y uso o actividad desa-rrollada en el predio, genera un costo de S/. 253,735.30,siendo el cálculo de su proyección de ingresos poten-ciales de S/. 238,932.00. Ver Anexo 2 y 4 del Informe delSAT;

Que, del análisis de la información alcanzada, se de-termina que la recaudación potencial por el servicio deLimpieza Pública, permitirá a la Municipalidad de SanBartolo, financiar para el Ejercicio 2005, el 90.5% de loscostos incurridos en la prestación de dicho servicio, conun déficit de S/. 28,570.00 que será financiado con otrosrecursos municipales. Asimismo, la recaudación poten-cial por el servicio de Parques y Jardines, permitirá fi-nanciar el 94.2% de los costos derivados de la presta-ción de este servicio, con un déficit de S/. 14,803.30 queserá cubierta con otros recursos municipales. Ver Anexo5 del Informe del SAT;

Que, en lo que se refiere a la publicación de las Orde-nanzas Distritales que aprueben la Tasa por ArbitriosMunicipales, es preciso anotar que el artículo 69-A delTUO de la Ley de Tributación Municipal, dispone la obli-gación de las Municipalidades Distritales que conforman

la Provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial ElPeruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre delejercicio anterior al de su aplicación;

Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tam-bién que en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tribu-taria expedidas por las Municipalidades Distritales en-trarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdode Concejo ratificatorio; por lo que su aplicación antesde la ratificación resulta de responsabilidad exclusiva delos funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

Que, en el presente caso, la Municipalidad Distritalaún no ha cumplido con publicar las Ordenanzas N°010-2004/MDSB y Nº 011-2004/MDSB. En ese sentido,la procedencia de la presente solicitud de ratificación seencuentra condicionada al cumplimiento de las publica-ciones de dichas Ordenanzas en el Diario Oficial El Pe-ruano;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza N° 010-2004/MDSB, mediante la cual se establece el Marco delRégimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública yParques y Jardines Públicos y la Ordenanza Nº 011-2004/MDSB, por medio de la cual se establece el Montode los Arbitrios correspondientes Ejercicio Anual 2005,en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Bar-tolo, respectivamente. Con excepción del Arbitrio deno-minado “Servicio de Agua y Alcantarillado”, al no encon-trarse debidamente sustentado.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratifi-cación entrará en vigencia, cuando la Municipalidad Dis-trital de San Bartolo cumpla con publicar en el DiarioOficial El Peruano las Ordenanzas Nº 010-2004/MDSB yNº 011-2004/MDSB.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

23931

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

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ORDENANZA Nº 141-MDB

Breña, 23 de diciembre de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

VISTO:

El Informe Nº 246- 2004-SGAT-GAR/MDB de fecha22 de diciembre del 2004 de la Subgerencia de Adminis-tración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, desde la entrada en vigencia del Marco Norma-tivo de los Arbitrios Municipales, aprobado por Ordenan-za Nº 007-99-DA/MDB, se han dictado diversas disposi-ciones municipales que han complementado o modifica-do su texto original;

Que, es necesario actualizar e integrar en un solocuerpo legal el Marco Normativo de los Arbitrios Munici-pales de esta municipalidad, acorde con la normatividadvigente, particularmente lo que dispone la nueva LeyOrgánica de Municipalidades;

Con las atribuciones que confiere el Inc. 9) del Ar-tículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, los miembros del Concejo Municipal por UNA-

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����� ����� ����������� Lima, sábado 1 de enero de 2005

NIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación delActa; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCONORMATIVO Y LOS IMPORTES DE LOS

ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2005

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza regula la aplicación de los

Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi-cos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Breña.

Artículo 2º CONTRIBUYENTE - PREDIO - OBLI-GACIONES - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y APLI-CACIÓN DE BENEFICIOS.

ContribuyenteSon contribuyentes del arbitrio que regula la presente

Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los ha-biten, ejerzan actividades en ellos, se encuentre desocu-pado o cuando un tercero use el predio. Cuando no seaposible identificar al propietario, excepcionalmente, adquiri-rá la condición de contribuyente el poseedor del predio.

PredioPara efectos de aplicación de la presente Ordenan-

za, entiéndase como predio a toda vivienda o unidadhabitacional, local, oficina o terreno. Tratándose de con-tribuyentes cuyo inmueble se encuentra bajo el régimende propiedad horizontal, que además de su vivienda uoficina posea una cochera o estacionamiento, para ladeterminación de los Arbitrios Municipales se conside-rará el valor acumulado de los mismos, entendiéndosecomo una sola unidad inmobiliaria.

Propiedad en condominioTratándose de propiedad en condominio, la Administra-

ción Tributaria exigirá el pago de la totalidad de los ArbitriosMunicipales a cualquiera de los copropietarios; salvo, quemediante petición escrita cualquiera de los condóminosasuma el pago o, de ser el caso, la designación que serealice mediante petición conjunta de los propietarios.

Cuando a petición de parte uno de los condóminossolicite la cobranza de los Arbitrios Municipales en formaproporcional al porcentaje de propiedad, ésta se enten-derá extensiva a los demás copropietarios, en este caso,el tributo que resulte para cada copropietario no podráser inferior al monto mínimo que la Administración Tribu-taria establezca para el ejercicio fiscal a que correspon-da la obligación tributaria.

En ambos casos la Administración Tributaria emitirápreviamente la correspondiente resolución administra-tiva.

Declaración Jurada de independización PredialLos propietarios que utilicen parte del inmueble para

fines distintos o que parte de ellos estén ocupados porterceros cualquiera que sea el uso, deberán presentardeclaración jurada de autoavalúo por independización.

La declaración Jurada surtirá efecto desde el messiguiente de su presentación o del cambio de uso o laocupación del bien por terceros, lo que se produzcaprimero.

Responsabilidad solidariaLos copropietarios son responsables solidarios del

pago de los Arbitrios Municipales. En los demás casosno contemplados expresamente en la presente Orde-nanza le son aplicables las Disposiciones del CódigoTributario.

Aplicación de beneficios a predios no ocupadospor propietarios

No se encuentran comprendidos dentro de los bene-ficios a que se refieren los Artículos 6º y 8º de la presen-

te Ordenanza, los casos en que el servicio público searecibido por persona distinta del beneficiario de la inafec-tación o rebaja de los Arbitrios Municipales, en tal situa-ción los propietarios se encuentran obligados al pago dela totalidad del tributo, sólo respecto de la parte del pre-dio ocupado por terceros.

Los pensionistas comprendidos dentro del alcancedel artículo 8º de la presente Ordenanza, no podrándestinar más del 30% del inmueble para los fines pro-ductivos, comerciales y/o profesionales a que se refiereel artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificadopor la Ley Nº 26952.

La aplicación de la rebaja a que se refiere el artículo8º de la presente Ordenanza alcanza al pensionista siem-pre que sea propietario único del inmueble objeto deinafectación o que el predio constituya propiedad de lasociedad conyugal, no comprendiendo a los pensionis-tas propietarios en condominio.

Artículo 3º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNLa obligación tributaria nace a partir del primer día del

mes siguiente en que se adquiere la condición de propie-tario o cuando ésta no pueda precisarse, desde el mo-mento en que la Administración Tributaria lo determine.

Artículo 4º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓNLos Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi-

nes Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual;la determinación y recaudación se efectuará por perío-dos mensuales.

Artículo 5º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNLa obligación de pago de las cuotas vence el último

día hábil de cada mes. Cuando el contribuyente adoptepor la cancelación de todas las cuotas dentro del plazode vencimiento de la primera, la Municipalidad de Breñapodrá conceder una reducción no mayor del 10% delmonto total a pagar por el ejercicio fiscal, con excepciónde los gastos administrativos por concepto de emisiónmecanizada.

Artículo 6º.- EXONERACIONESSe encuentran exoneradas del pago de los Arbitrios

Municipales las instituciones siguientes:

a) La Municipalidad Distrital de Breña, por los prediosde su propiedad, siempre y cuando no hubiesen cedidosu uso a terceros, y por aquellos que ocupen bajo cual-quier título.

b) El Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios delPerú.

c) Las Entidades Religiosas que tengan convenio conla Santa Sede, por los predios de su propiedad o los quese encuentren ocupando, siempre que se encuentrendedicados a templos, conventos, monasterios, asilos,albergues, guarderías, comedores y centros de salud.

d) Las instituciones benéficas por los predios queprestan servicios gratuitos de asistencia social comoalbergues, guarderías, comedores y centros de salud.Teniendo calidad de instituciones benéficas los clubesde madres, centros comunales y sociedades de auxiliomutuo debidamente reconocidas como tal.

En los casos señalados en los incisos b), c) y d) elbeneficio mantendrá su vigencia, siempre que el uso delpredio se encuentren destinados a los fines propios delas instituciones y no tengan fines de lucro.

Artículo 7º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTASLos pensionistas propietarios de un solo predio, a nom-

bre propio o de la sociedad conyugal, que esté dedicado acasa habitación de los mismos y cuyo ingreso constituidopor la pensión que reciben, no exceda del valor de la U.I.T.vigente al inicio del ejercicio, tendrán un descuento del 50%del monto insoluto del Arbitrio de Seguridad Ciudadana.

El uso parcial del predio, con fines productivos, co-merciales y/o profesionales afecta el beneficio dejándolosin efecto.

El beneficio será otorgado a solicitud de parte y ten-drá vigencia de cuatro (4) años, siendo requisito para su

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����� ���������������Lima, sábado 1 de enero de 2005

renovación la presentación del Certificado de sobrevi-vencia.

Artículo 8º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINA-CIÓN

Para la determinación del monto de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere-nazgo se tomará en consideración el costo total del ser-vicio, distribuyéndose entre los contribuyentes, aplican-do el criterio siguiente:

a) Área construida del predio.b) Uso o área dedicada a la actividad económica.

Cuando el área construida del predio sufra modifica-ción, el monto del Arbitrio se incrementará o disminuirá apartir del mes siguiente de producidos los hechos que laoriginaron. La modificación del arbitrio surtirá efectossiempre que el deudor tributario cumpla con presentar ladeclaración jurada de autoavalúo por aumento o dismi-nución de valor.

Tratándose de transferencias bajo cualquier título, eladquiriente asume la condición de contribuyente a partirdel mes siguiente de producida la transferencia.

Artículo 9º.- Para los efectos del artículo preceden-te, los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo sedeterminarán considerando los usos siguientes:

Limpieza publica:

a) Casa habitación.b) Actividades comerciales y de servicio en general.c) Actividades Industriales.d) Gobierno central, instituciones públicas, organis-

mos internacionales.e) Entidades religiosas, partidos políticos, organiza-

ciones sindicales.f) Entidades asistenciales no lucrativas, centros edu-

cativos, terrenos sin construir y abandonados.

Serenazgo:

a) Casa habitación.b) Comercio.c) Industria.d) Entidades financieras, bancarias o estaciones de

servicio.

CAPÍTULO II

ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

Artículo 10º.- DEFINICIÓNEl Arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio

de recolección de residuos sólidos provenientes de lospredios ubicados en la jurisdicción distrital de Breña;asimismo, el barrido y lavado de calles y locales públi-cos.

CAPÍTULO III

ARBITRIOS DE PARQUES YJARDINES PÚBLICOS

Artículo 11º.- DEFINICIÓNEl Arbitrio de Parques y Jardines comprende el ser-

vicio de implementación, mantenimiento y mejora de par-ques y jardines de uso público.

Artículo 12º.- Para la determinación del monto delArbitrio de Parques y Jardines Públicos se aplicarán loscriterios siguientes:

a) Predio frente a predios.b) Predio frente a Parques.c) Predio frente a vía arbolada.

Para la determinación del monto del Arbitrio de Par-ques y Jardines Públicos, no podrá utilizarse criterio

distinto al que aprueba la presente Ordenanza, aun cuan-do el predio se encuentre ubicado en quinta, solar osimilar.

CAPÍTULO IV

ARBITRIO DE SERENAZGO

Artículo 13º.- DEFINICIÓNEl Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el

mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia públi-ca, protección civil y seguridad ciudadana.

CAPÍTULO V

TARIFA SOCIAL DE ARBITRIOS

Artículo 14º.- DEFINICIÓNLa tarifa social de Arbitrios comprende el pago de

limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere-nazgo.

Artículo 15º.- ALCANCE Y CRITERIOS DE DETER-MINACIÓN

La tarifa social alcanza a aquellos contribuyentes pro-pietarios de predio destinados a casa-habitación debi-damente calificados por la Subgerencia de Administra-ción Tributaria, previo informe de la DEMUNA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Apruébese a través de la presente Orde-nanza el Importe y la Estructura de Costos de los Arbi-trios Municipales para el año 2005 en la jurisdicción deldistrito de Breña, los mismos que en anexos formanparte de la presente Ordenanza, quedando derogada laOrdenanza Nº 132-MDB del 25 de octubre de 2004, queaprobó dichos importes para el año 2005.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De-creto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementa-rias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Deróguense la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, normas modificatorias y en general todas las dispo-siciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigen-cia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo dela Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique.

Cuarta.- Mediante Ordenanza se establecerá el im-porte de los Arbitrios Municipales que corresponda acada ejercicio fiscal.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

ANEXO 01: IMPORTE DE ARBITRIOS AÑO 2005

INFORME TÉCNICO

En el distrito de Breña existen registrados al 30 desetiembre del año 2004, Veintisiete Mil Novecientos Cua-renta y Ocho (27,948) predios, destinados a diferentesusos, tales como casa habitación, comercios , terrenossin construir , estacionamientos y depósitos, a los cua-les la Municipalidad Distrital de Breña les brinda los ser-vicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo, cuyos importes a cobrar fueron determinados enfunción al costo efectivo de los servicios, los cuales setrabajaron en forma conjunta con las áreas directamen-te responsables de brindar y/o supervisar cada uno delos servicios públicos, los mismos que son dependien-tes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad.

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DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES A COBRARPOR ARBITRIOS AÑO FISCAL 2005

En el aspecto normativo del Decreto LegislativoNº 776, que regula la tributación municipal en nuestropaís, indica claramente que las tasas por servicios pú-blicos deben ser calculadas en función al costo efectivodel servicio prestado.

Adicionalmente se toma en consideración los linea-mientos de la Comisión de Acceso al Mercado del INDE-COPI, sobre Tributación Municipal (Resolución Nº 008-2003-CAM-INDECOPI).

Los servicios prestados involucran una serie de ta-reas, las cuales para el año 2005, generarán para laMunicipalidad de Breña la estructura de costos que sedetalla a continuación:

El Cuadro Nº 01 muestra los costos totales por ser-vicios de Arbitrios.

CUADRO Nº 01

COSTO EFECTIVO ANUAL DE LOSSERVICIOS PÚBLICOS

ARBITRIO MONTO

LIMPIEZA PÚBLICA S/. 4 501,234.66

PARQUES Y JARDINES 1 878,108.00

SEGURIDAD CIUDADANA 2 204,508.24

TOTAL 8 583,850.90

ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICALos servicios de Limpieza Publica que se brinda en el

distrito de Breña consisten en la Limpieza y Barrido deCalles, Plazas, Parques, Recolección, transporte, des-cargue y transferencias de los desperdicios de malezaen lugares autorizados.

Se ha tomado como parámetros de referencia para ladistribución de los costos del servicio el Área Construidadel Predio, y el Uso o Área dedicada a la Actividad Eco-nómica.

El costo total del servicio de Limpieza Publica incluidoel costo por relleno sanitario asciende a S/. 4’ 501,234.66,los cuales se detallan en el Cuadro Nº 02.

CUADRO Nº 02COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

Nº ACTIVIDAD MONTO

1. RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS S/. 1 610,880.00

2. BARRIDO DE CALLES 1 514,580.00

3. SERVICIO DE ASEO URBANO 146,456.00

4. GASTOS OPERATIVOS 734,546.00

5. RELLENO SANITARIO (15%) 494,772.66

TOTAL 4’ 501,234.66

ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINESConsistente en el mantenimiento, riego, recupera-

ción, implementación, mejoras y embellecimiento deParques y Jardines de uso publico, incluidas plazaspúblicas.

Se ha tomado en cuenta como criterios de cálculo laubicación de los predios, con referencia a la proximidadde las áreas verdes del distrito - Parques, Jardines,Plazas y Bermas Centrales.

El costo total del servicio de Parques y Jardines as-ciende a S/. 1’878,108.00, los cuales se detallan en elCuadro Nº 03

CUADRO Nº 03COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

Nº ACTIVIDAD MONTO

1. CONSERVACION DE PARQUES Y JARDINES S/. 769,764.00

2. RECUPER. Y MANTEN. DEL VIVERO MUNICIPAL 130,560.00

3. SERVICIO DE LAVADO DE PLANTAS 60,000.00

Nº ACTIVIDAD MONTO

4. RECUPER. DE NUEVAS ÁREAS VERDES-PODA 247,200.00DE ÁRBOLES

5. RECOJO DE MALEZA 90,924.00

6. SIEMBRA DE GRASS Y PLANTAS 37,200.00

7. GASTOS OPERATIVOS 542,460.00

TOTAL 1’ 878,108.00

ARBITRIO DE SERENAZGOEntiéndase como la tasa que se cobra por el mante-

nimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, pro-tección civil y atención de emergencias en procura de laseguridad ciudadana.

Se ha tomado como parámetros de referencia para ladistribución de los costos del servicio el Área Construida delPredio, y el Uso o Área dedicada a la Actividad Económica.

El costo total del servicio de Serenazgo asciende aS/. 2’204,508.90, los cuales se detallan en el Cuadro Nº 04

CUADRO Nº 04COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO

Nº ACTIVIDAD MONTO

1. EQUIPAMIENTO S/. 89,400.00

2. RECURSOS HUMANOS 705,747.60

3. APOYO PNP 720,000.00

4. GASTOS OPERATIVOS 689,360.64

TOTAL 2’204,508.24

Breña, diciembre de 2004.

ANEXO Nº 02 - ORDENANZA Nº 141-MDBIMPORTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

AÑO FISCAL 2005

LIMPIEZA PÚBLICA

01 CASA HABITACIÓN

INTERVALOS MONTOS/.

Hasta 20 M2. (Tarifa Social) 3.30Más de 20 M2. hasta 50 M2. 5.50Más de 50 M2. hasta 100 M2 6.50Más de 100 M2. hasta 150 M3 10.00Más de 150 M2. hasta 200 M2. 12.50Más de 200 M2. hasta 300 M2. 14.00Más de 300 M2. hasta 400 M2. 16.00Más de 400 M2. hasta 500 M2. 18.00Para Areas de más de 500 M2 se aplicaráal exceso el factor *0.260804769

02 ACTIVIDADES COMERCIALES, Y DE SERVICIOS EN GE-NERAL

INTERVALOS MONTOS/.

Hasta 10 M2. (Tarifa Social) 3.30Más de 10 M2. hasta 50 M2. 10.50Más de 50 M2. hasta 100 M2. 12.50Más de 100 M2. hasta 200 M2 16.50Más de 200 M2. hasta 500 M2 65.00Más de 500 M2. hasta 1000 M2 165.00Más de 1000 M2. hasta 1300 M2 225.00Más de 1300 M2. hasta 1500 M2 550.00Para Areas de más de 1500 M2 se aplicaráal exceso el factor 0.447093889

03 ACTIVIDADES INDUSTRIALES

INTERVALOS MONTOS/.

Hasta 10 M2. 10.50Más de 10 M2. hasta 50 M2. 12.00Más de 50 M2. hasta 100 M2. 15.00

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����� ����������������Lima, sábado 1 de enero de 2005

INTERVALOS MONTOS/.

Más de 100 M2. hasta 200 M2 20.00Más de 200 M2. hasta 500 M2 35.00Más de 500 M2. hasta 1000 M2 165.00Más de 1000 M2. hasta 1300 M3 225.00Más de 1300 M2. hasta 1500 M2 550.00Para Áreas de Más de 1500 M2 se aplicaráal exceso el factor *0.521609538

04 GOBIERNO CENTRAL, INSTITUC. PÚBLICAS, ORGANIS-MOS INTERNACIONALES

INTERVALOS MONTOS/.

Hasta 10 M2. 20.00Más de 10 M2. hasta 50 M2. 40.00Más de 50 M2. hasta 200 M2 60.00Más de 200 M2. hasta 1000 M2 85.00Para Áreas de Más de 1000 M2 se aplicaráal exceso el factor *0.558867362

05 ENTIDADES RELIGIOSAS, PARTIDOS POLÍTICOS, ORGA-NIZACIONES SINDICALES

INTERVALOS MONTOS/.

Hasta 50 M2. 40.00Más de 50 M2. hasta 200 M2. 70.00Más de 200 M2. hasta 2500 M2 120.00Para Áreas de Más de 2500 M2 se aplicaráal exceso el factor *0.335320417

06 ENTIDADES BENÉFICAS O ASISTENCIALES , CENTROSEDUCATIVOS, TERRENOS SIN CONSTRUIR Y TERRE-NOS ABANDONADOS.

INTERVALOS MONTOS/.

Hasta 10 M2. 3.50Más de 10 M2. hasta 50 M2. 10.50Más de 50 M2. hasta 100 M2. 12.00Más de 100 M2. hasta 200 M2 15.00Más de 200 M2. hasta 500 M2 25.00Más de 500 M2. hasta 1000 M2 85.00Más de 1000 M2. hasta 1200 M2 250.00Para Áreas de Más de 1200 M2 se aplicaráal exceso el factor *0.558867362

07 OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES YDE SERVICIOS MÚLTIPLES CON LA PRESTACIÓN DE UNMAYOR SERVICIO (GALERÍAS, SUPERMERCADOS, SA-LONES DE BAILE,ETC.)

INTERVALOS MONTOS/.

Hasta 50 M2. 10.50Más de 50 M2. hasta 100 M2. 12.50Más de 100 M2. hasta 200 M2 16.50Más de 200 M2. hasta 500 M2 65.00Más de 500 M2. hasta 1000 M2 165.00Más de 1000 M2. hasta 1300 M2 225.00Más de 1300 M2. hasta 1500 M2 550.00Para Áreas de Más de 1500 M2 se aplicaráal exceso el factor 0.812462222

NOTA: LOS MONTOS INCLUYEN EL COSTO DEL SERVICIODEL RELLENO SANITARIO

PARQUES Y JARDINES

TIPO CATEGORÍA MONTOS/.

A Tarifa Social (Casa Habitación - Comercio) 2.50B Predio frente a Predios 3.10C Predio frente a vía Arboleada 6.30D Predio frente a Parques 10.50

SERENAZGO

TIPO INTERVALOS MONTOS/.

01 Tarifa Social (Casa Habitación - Comercio) 2.5002 Casa Habitación Más de 20 M2 5.5003 Locales Comerciales más de 10 M2. 9.00

HASTA 200 M2.04 Locales Comerciales más de 200 M2. 14.00

HASTA 500 M2.05 Industria De Menos de 500 M2. 29.5006 Locales Comerciales e Industriales 38.00

con más de 500 M2.07 Financieras y Bancos 61.25

23907

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DECRETO DE ALCALDÍANº 14-DA/MDB

Breña, 22 de diciembre de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidadesen su inciso 14), establece que los Concejos ejercen laatribución de aprobar las formas de participación vecinalcon sujeción a la presente ley;

Que, es función específica de los gobiernos loca-les en materia de población y participación vecinalfomentar su bienestar, siendo de su competencia pla-nificar, organizar y administrar la presentación de ser-vicios públicos esenciales como es el caso de Re-gistro Civil;

Que, en adición a las funciones de carácter socialy comunal que ejercen las municipalidades, es políticadel Despacho de Alcaldía, brindar las mayores facili-dades posibles a los vecinos del distrito que deseenregularizar su situación conyugal, contribuyendo deeste modo con la unidad familiar como célula básicade la sociedad;

Estando a mérito de lo expuesto, y en uso de lasfacultades que le confiere el inciso 6) del artículo 20º dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y elartículo 252º del Código Civil;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer que la Secretaría Ge-neral, a través de la División de Registro Civil realice el"PRIMER MATRIMONIO COMUNITARIO DE 2005" eldía sábado 12 de febrero del año 2005, a horas 11.00a.m. conforme a las Directivas emanadas del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Establecer que los contrayen-tes abonarán el único pago de S/. 70.00 (Setenta y00/100 Nuevos Soles), por concepto de trámites de-biendo realizarse la publicación del Edicto Matrimonialde acuerdo a Ley, asimismo las parejas que se inscri-ban hasta el 3 de febrero de 2005, dicha publicaciónserá gratuito.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Gene-ral, División de Registro Civil y a la Unidad de ImagenInstitucional, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

23925

Page 38: 2005-01-01

����� ����� ����������� Lima, sábado 1 de enero de 2005

MUNICIPALIDAD DE

LA MOLINA

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ORDENANZA Nº 098

La Molina, 30 de diciembre del 2004

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 30 dediciembre del 2004, el proyecto de Ordenanza que amplíael plazo de regularización de deudas tributarias, respectoa los ejercicios 1997 - 2004, prevista en la Segunda Dis-posición Transitoria de la Ordenanza Nº 090, publicada enel Diario Oficial El Peruano el 1 de noviembre del 2004, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, y el Artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen quelos Gobiernos Locales tienen autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 090 de fecha 25 deoctubre del 2004, se creo dentro de la jurisdicción deldistrito de La Molina, El Programa de Reconocimiento ala Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la citadaOrdenanza, aprobó de manera excepcional entre otros,la condonación de los intereses, reajustes, costas pro-cesales y gastos administrativos de la deuda tributariade los contribuyentes que regularizaran sus obligacio-nes tributarias hasta el 31 de diciembre del 2003;

Que, considerando la gran afluencia de vecinos que re-quieren acogerse a las ventajas del Programa de Reconoci-miento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLI-CARD, es necesario ampliar el plazo de la vigencia de la se-gunda disposición transitoria de la Ordenanza N° 090 publica-da en el Diario Oficial El Peruano, el 1 de noviembre del 2004;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 29ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias,los plazos para el pago de los tributos, podrán ser prorroga-dos con carácter general, por la Administración Tributaria;

Estando a lo establecido por los Artículos 9º inciso8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesN° 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite deaprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA:

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA ACOGERSE ALOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE

RECONOCIMIENTO A LA PUNTUALIDAD DELCONTRIBUYENTE MOLINENSE - MOLICARD

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 deenero del 2005, el plazo para acogerse a los beneficiosdel Programa de Reconocimiento a la Puntualidad delContribuyente Molinense - MOLICARD, prevista en laSegunda Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 090.

Artículo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde paraque mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicio-nes complementarias y pueda ampliar hasta por veinte(20) días más, los plazos de vigencia establecidos en lapresente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

23906

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DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2004

La Molina, 30 de diciembre del 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 090 del 27 de octubredel 2004, se aprobó el Programa de Reconocimiento a laPuntualidad del Contribuyente Molinense -MOLICARD,mediante el cual se identifica a todos los vecinos deldistrito que cumplen puntualmente con el pago de susobligaciones tributarias;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2004 seaprobó el Reglamento del referido Programa, estable-ciéndose en la Primera Disposición Final, que en un pla-zo de cuarenta y cinco (45) días calendario la GerenciaGeneral y Gerencia de Administración se encargaránde su implementación;

Que, la Gerencia de Administración luego de evaluarlas actividades y procesos para la implementación delPrograma MOLICARD, ha considerado conveniente quese amplíe el plazo estipulado en la Primera DisposiciónFinal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Único.- AMPLIAR, en cuarenta y cinco(45) días calendario adicionales, el plazo estipuladoen la Primera Disposición Final del Reglamento delPrograma de Reconocimiento a la Puntualidad del Con-tribuyente Molinense - MOLICARD, aprobado median-te Decreto de Alcaldía Nº 008-2004 del 10 de noviem-bre del 2004.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

23905

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

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ORDENANZA Nº 178-MDMM

Magdalena del Mar, 20 de diciembre de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR.

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en SesiónOrdinaria de la fecha; y,

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����� ����������������Lima, sábado 1 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Or-denado de la Ley de Tributación Municipal, aprobadamediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta alas municipalidades que brindan el servicio de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinaciónde impuestos y de los recibos de pago correspondien-tes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por di-chos servicios un importe no mayor al 0.4% de la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cadaejercicio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2004-EF defecha 7 de diciembre de 2004 se estableció que el valorde la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejerciciofiscal 2005 equivale a S/.3,300.00 (Tres Mil Trescientosy 00/100 Nuevos Soles);

Que, por otro lado, el Artículo 13º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobadamediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala queel Impuesto Predial se calcula aplicando a la base impo-nible, la escala progresiva acumulativa que el mismoartículo señala;

Que, es necesario establecer los montos que debenabonar los contribuyentes por el derecho de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinacióndel Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo; así comoseñalar la escala progresiva acumulativa, para el cálcu-lo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2005;

Estando a lo dispuesto por los Artículos 39º y 40º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se hadado la siguiente:

ORDENANZA

FIJAN MONTOS QUE DEBERÁN ABONARCONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DEDERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADADEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS

DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUESY JARDINES Y SERENAZGO PARA

EL EJERCICIO 2005

Artículo 1º.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nue-vos Soles), el monto que deberán abonar los contribuyen-tes o responsables tributarios, por concepto de derechode emisión mecanizada de actualización de valores, deter-minación de impuesto y distribución de las declaracionesjuradas del Impuesto Predial correspondiente al Ejerci-cio 2005.

Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cua-tro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado.

Dichos montos se cancelarán conjuntamente con laprimera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2005.

Artículo 2º.- Fíjese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nue-vos Soles), el monto mensual que deberán abonar loscontribuyentes o responsables tributarios, por conceptode derecho de emisión mecanizada y distribución de lasliquidaciones de los arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Serenazgo por cada predio co-rrespondiente al Ejercicio 2005.

Artículo 3º.- En aplicación de lo establecido por elArtículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley deTributación Municipal, aprobada mediante Decreto Su-premo Nº 156-2004-EF, el Impuesto Predial corres-pondiente al Ejercicio 2005, se calculará aplicando laescala progresiva acumulativa siguiente:

TRAMO DE AUTOAVALÚO ALÍCUOTA IMPUESTO IMPUESTOACUMULADO (%) PARCIAL ACUMULADOHasta 49.500 0.2 S/. 99.00 S/. 99.00Más de 49.500 Hasta 198.000 0.6 S/. 891.00 S/. 990.00Más de 198.000 1.0

El monto mínimo anual a pagar no será inferior al0.6% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejerciciogravable, que equivale para el año 2005 a S/.19.80 Nue-vos Soles.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

23917

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ORDENANZA Nº 179-MDMM

Magdalena del Mar, 20 de diciembre de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Pre-dial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábildel mes de febrero de cada año o en forma fraccionadahasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagarla primera cuota hasta el último día hábil del mes defebrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil delos meses de mayo, agosto y noviembre.

Que, por otro lado, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº174-MDMM, que aprueba el Marco Legal del RégimenTributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo, establece que éstos son de pe-riodicidad y recaudación mensual;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99/EF, modificado mediante DecretoLegislativo Nº 953, establece que el plazo para el pagode la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carác-ter general, por la Administración Tributaria;

Que, es necesario establecer las fechas de venci-miento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Mu-nicipales para el Ejercicio 2005;

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 39º y40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, elConcejo Municipal con el voto de UNANIMIDAD, y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, hadado la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE LAS FECHAS DEVENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTOPREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,

PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGOPARA EL EJERCICIO 2005

Artículo 1º.- De conformidad con el Artículo 15º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Munici-pal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para elEjercicio 2005 vence:

1. Pago al contado : 28 de febrero

Page 40: 2005-01-01

����� ���� ����������� Lima, sábado 1 de enero de 2005

2. Pago fraccionado

2.1. Primera cuota : 28 de febrero2.2. Segunda cuota : 31 de mayo2.3. Tercera cuota : 31 de agosto2.4. Cuarta cuota : 30 de noviembre

Estas cuotas serán reajustadas con la variación acu-mulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica elInstituto Nacional de Estadística e Informática, por elperíodo comprendido entre el mes de vencimiento depago de la primera cuota y el mes precedente a la fechade pago.

Artículo 2º.- La obligación de pago de las cuotasmensuales de los arbitrios correspondiente al ejercicio2005, vence:

Enero : 28 de febreroFebrero : 28 de febreroMarzo : 31 de marzoAbril : 29 de abrilMayo : 31 de mayoJunio : 30 de junioJulio : 27 de julioAgosto : 31 de agostoSetiembre : 30 de setiembreOctubre : 31 de octubreNoviembre : 30 de noviembreDiciembre : 30 de diciembre

Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Adminis-tración Tributaria y Rentas y al Departamento de Infor-mática el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vi-gencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

23918

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ORDENANZA Nº 180-MDMM

Magdalena del Mar, 20 de diciembre de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en SesiónOrdinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Perú, en concordancia con el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidadesaprobada mediante Ley Nº 27972, reconoce a los go-biernos locales autonomía política, económica y admi-nistrativa en asuntos de su competencia y les otorgapotestad tributaria; para crear, modificar y suprimir con-tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos muni-cipales.

Que, el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, ejer-ce su función normativa, entre otros dispositivos, a tra-vés de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de confor-midad con lo establecido en el numeral 4) del artículo200º de la Constitución Política del Perú.

Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánicade Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, dispo-ne que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi-car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbi-trios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, en relación a ello, el artículo 40º de la precitadanorma, establece que mediante ordenanzas se crean,modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, li-cencias, derechos y contribuciones, dentro de los lími-tes establecidos en la Ley.

Que, es necesario reconocer y premiar el buen com-portamiento tributario de todos aquellos contribuyentesque hasta el año 2004 hayan efectuado el pago de todassus deudas de carácter tributario;

En ejercicio de las facultades conferidas por los nume-rales 8 y 9 del Artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Munici-pal con el voto de UNANIMIDAD y con dispensa del trámitede lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE EL PREMIO POR PUNTUALIDADEN EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- Denominación y AlcanceOtórguese un "PREMIO POR PUNTUALIDAD EN EL

PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS" a aquelloscontribuyentes que culminen el año 2004 sin deudas decarácter tributario, quienes gozarán del beneficio de exo-neración del Pago de la Tasa de Parqueo Vehicular den-tro de la jurisdicción de Magdalena del Mar.

Artículo Segundo.- VigenciaEl beneficio establecido regirá desde el 1 de febrero

al 31 de diciembre del año 2005.

Artículo Tercero.- De la AcreditaciónA efectos de poder acreditar la condición de Exonera-

dos del Pago de la Tasa de Parqueo Vehicular, los contri-buyentes beneficiados deberán recabar en la oficina de laGerencia de Administración Tributaria y Rentas, a partirdel 1 de febrero y hasta el 15 de marzo del año 2005 elautoadhesivo correspondiente, para lo cual deberán pre-sentarse con su vehículo y los siguientes documentos:

- Tarjeta de Propiedad del Vehículo- Documento de Identidad

En caso de un tercero, éste deberá acreditar su re-presentación mediante carta poder simple.

Artículo Cuarto.- De las Condiciones AdicionalesEl presente beneficio es personal e intransferible y

válido para un vehículo por contribuyente, el mismo quepodrá hacer uso de los espacios destinados para el par-queo vehicular, encontrándose afectos los vehículos quese encuentren destinados a servicio público.

Artículo Quinto.- Facultades del AlcaldeFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto de

Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograrla adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Del Cumplimiento de la Orde-nanza

Encárguese el cumplimiento de la presente Orde-nanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Ren-tas, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerenciade Planeamiento y Presupuesto, disponiéndose ademássu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sétimo.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

23919

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����� ����������������Lima, sábado 1 de enero de 2005

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DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2004-A-MDMM

Magdalena del Mar, 20 de diciembre de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEMAGDALENA DEL MAR

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Nº 155 publicada con fecha 28de marzo de 2004, se modificó el artículo 7º de la Ordenan-za Nº 137-MDMM que aprueba el Régimen de Otorga-miento de la Licencia de Apertura de EstablecimientosComerciales, Industriales, Profesionales y de Servicios yotros procedimientos conexos, estableciéndose el pro-cedimiento a seguir para el otorgamiento de la Licencia deApertura de Establecimiento en los casos en que se hayaproducido el cambio de conductor de un local que cuentacon licencia de apertura de establecimiento vigente;

Que, es necesario dejar expresamente establecido quesi bien la dación del dispositivo antedicho cumple con elPrincipio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del Ar-tículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, según el cual los trámites establecidos porla autoridad administrativa deben ser sencillos, debiendoeliminarse toda complejidad innecesaria; no es menos cier-to que el otorgamiento de las Licencias de Apertura de Es-tablecimiento debe hacerse, sin excepción alguna, con es-tricto arreglo a la ley y a las disposiciones vigentes;

Estando a las facultades conferidas por el inciso 6)del Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Precisar que las Licencias de Aper-tura de Establecimiento que se tramiten al amparo de loestipulado en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 137-MDMM,modificado por la Ordenanza Nº 155-MDMM, que estable-ce el procedimiento a seguir en los casos en que se hayaproducido el cambio de conductor de un local que cuentacon licencia de apertura de establecimiento vigente; seránotorgadas con estricto arreglo a las normas vigentes defuncionamiento, zonificación, usos y demás normas apli-cables.

Artículo Segundo.- La Gerencia de Desarrollo Ur-bano y Obras, a través del Departamento de Comer-cialización y Anuncios, es la encargada de dar cumpli-miento a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldíaes aplicable a los expedientes de Licencia de Aperturade Establecimiento en trámite.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

23920

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 580A-2004-A-MDMM

Magdalena del Mar, 26 de noviembre de 2004

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENADEL MAR;

VISTO:

El Informe Nº 002-04-CEPAD-MDMM, de fecha 25 denoviembre de 2004 de la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos Disciplinarios designada medianteResolución de Alcaldía Nº 385-04-MDMM modificada porResolución de Alcaldía Nº 457-04-A-MDMM; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 002-04-CEPAD-MDMM laComisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios procedió a evaluar los siguientes hechos: confecha 30 de junio de 2003, el Sr. Felipe Torres Ekonen,ex-Jefe del Comité Distrital de Defensa Civil de Magda-lena del Mar, expide a favor del Instituto IDAT SAC elCertificado de Seguridad Básica Nº 006-2003, para elinmueble ubicado en el Jr. Clement Markham y/o Sala-verry Nº 245, el cual operaría en un área económica de1,180.00 m2;

Que, mediante Oficio Nº 028-2003-DODU-MDMM elDepartamento de Obras y Desarrollo Urbano realiza unaconsulta a la II Región de Defensa Civil respecto a si lasinspecciones e informes técnicos a los Centros Educati-vos y/o Institutos Tecnológicos Particulares necesitanser emitidos por la mencionada institución. Dicha interro-gante fue absuelta mediante Oficio Nº 4321-2003-AITS/SDRDC/INDECI(16.4), en el cual el INDECI señala quede acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del D. Sup.Nº 013-2000-PCM, Reglamento de Inspecciones Técni-cas de Seguridad en Defensa Civil, los locales materiade consulta califican para ser objetos de una InspecciónTécnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) de De-talle;

Que, mediante Informe Nº 500-03-OAJ-MDMM, laOficina de Asesoría Jurídica opina porque se declare lanulidad del Certificado de Seguridad Básico otorgado alInstituto IDAT SAC, dado que el mismo fue otorgado con-traviniendo lo estipulado en el literal b) del artículo 11 delD. Sup. Nº 013-2000-PCM, al haberse incurrido en unvicio en la competencia del organismo emisor, ya que laOficina de Defensa Civil de la Municipalidad de Magdale-na del Mar no era el órgano competente para realizarinspecciones técnicas de detalle, sino el Instituto Nacio-nal de Defensa Civil -INDECI;

Que, en virtud a las consideraciones señaladas en elpárrafo anterior, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº566-2003-A-MDMM, mediante la cual se declara la nuli-dad de oficio del Certificado de Seguridad Básica emitidoen favor Instituto IDAT SAC ubicado en el Jr. ClementMarkham y/o Salaverry Nº 245;

Que, mediante Hoja Informativa Nº 60-2003-OAI-MDMM, la Oficina de Auditoría Interna recomienda quela Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios para funcionarios evalúe y meritúe lo actuadopor el Sr. Felipe Torres Ekonen, ex-Jefe del Comité Dis-trital de Defensa Civil de Magdalena del Mar y se proce-da a emitir la sanción correspondiente;

Que, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 5y 11 del D. Sup. Nº 013-2000-PCM, Reglamento deInspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil,el INDECI y sus órganos desconcentrados, son los en-tes encargados de realizar a nivel nacional las Inspec-ciones Técnicas Básicas, de Detalle y Multidisciplina-rias. Asimismo, en cuanto a la competencia específicade los organismos conformantes del Sistema de Defen-sa Civil, el tercer párrafo del literal a) del artículo 11º delD. Sup. Nº 013-2000-PCM, establece que la InspecciónTécnica Básica deben ser realizadas por los inspecto-res de seguridad de las Direcciones Regionales y de-más órganos desconcentrados del INDECI, o por lasOficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales anivel distrital y provincial. Por su parte, el cuarto párrafodel literal b) del artículo 11º señala por su parte que laInspección Técnica de Detalle debe ser realizada obliga-toriamente por personal profesional colegiado de las es-

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����� ����� ����������� Lima, sábado 1 de enero de 2005

pecialidades de ingeniería, arquitectura u otros designa-dos por las Direcciones Regionales del INDECI;

Que, el ordenamiento normativo vigente ha reserva-do a las Oficinas de Defensa Civil de los gobiernos Lo-cales a nivel distrital y provincial únicamente la expedi-ción de Inspecciones Técnicas Básicas. Consecuente-mente los citados organismos carecen de competenciapara emitir Informes Técnicos de Detalle, lo cual se en-cuentra plasmado normativamente en el apartado 6.03del Texto Único de Procedimientos Administrativos apro-bado mediante Acuerdo de Consejo Nº 349 publicadocon fecha 17 de noviembre de 2001, el cual regulabaúnicamente el procedimiento de Inspecciones TécnicasBásicas, como función encargada de ejercitar al Área deDefensa Civil de la Municipalidad de Magdalena del Mar;

Que, el solicitante del Certificado de Seguridad en lapresente causa era el Instituto IDAT SAC, institucióneducativa privada que pretendía operar en el distrito deMagdalena del Mar en un área económica aproximadade 1,180.00 m2, tal como se desprende de los datosconsignados en el Formulario Único de Trámite y en elCertificado de Seguridad Básica Nº 006-2003, y que deacuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 11 delD. Sup. Nº 013-2000-PCM, las edificaciones que califi-can para inspección a detalle son entre otras, los cen-tros educativos de gran alumnado, inspecciones queúnicamente pueden ser realizadas por personal profesio-nal colegiado de las especialidades de ingeniería, arqui-tectura u otros designados por las Direcciones Regiona-les del INDECI, características que no se encuentranacreditadas en la persona de Felipe Torres Ekonen;

Que, en consecuencia, y a criterio de la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios, debe abrír-sele proceso administrativo disciplinario al ex funcionarioFelipe Torres Ekonen, por haber cometido la falta discipli-naria establecida en el literal d) del artículo 28º del DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, referida ala negligencia en el desempeño de las funciones;

Estando a lo previsto en los artículos 167º y 173º ydemás pertinentes del Decreto Supremo Nº 05-90-PCM,y a las facultades otorgadas por el artículo 20º, inciso 6,de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR proceso adminis-trativo disciplinario al Sr. FELIPE TORRES EKONEN, exJefe de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad deMagdalena del Mar, por haber incurrido en la falta disci-plinaria establecida en el literal d) del artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,referida a la negligencia en el desempeño de las funcio-nes, conforme a las conclusiones del Informe Nº 002-04-CEPAD-MDMM, de fecha 25 de noviembre de 2004de la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene-ral la notificación personal de la presente Resolución osu respectiva publicación en el Diario Oficial El Peruano,a fin que el ex funcionario presente su descargo en eltérmino de cinco (5) días hábiles.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

23921

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJONº 078-2004-AC-MDMM

Mediante Oficio Nº 249-2004-SG-MDMM, la Munici-palidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de

Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 078-2004-AC-MDMM,publicado en nuestra edición del día 22 de diciembre de2004.

DICE:

VISTOS:

... el Memorando Nº 2156-2004-GM-MDMM de la Ge-rencia Municipal, ...

DEBE DECIR:

VISTOS:

... el Memorando Nº 2184-2004-GM-MDMM de la Ge-rencia Municipal, ...

23915

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJONº 079-2004-AC-MDMM

Mediante Oficio Nº 249-2004-SG-MDMM, la Munici-palidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe deErratas del Acuerdo de Concejo Nº 079-2004-AC-MDMM,publicado en nuestra edición del día 22 de diciembre de2004.

DICE:

VISTOS:

... el Memorando Nº 2183-2004-GM-MDMM de la Ge-rencia Municipal, ...

DEBE DECIR:

VISTOS:

... el Memorando Nº 2203-2004-GM-MDMM de la Ge-rencia Municipal, ...

23916

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2004-MDPP

Puente Piedra, 29 de diciembre de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEPUENTE PÌEDRA

VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 045-2004-MDPP.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú establece que las Municipalidades Distritales sonórganos de Gobierno Local y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 55ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,

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����� ���������������Lima, sábado 1 de enero de 2005

señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Mu-nicipalidad constituyen su Patrimonio;

Que, en el marco del Artículo 60º inciso b) del Decre-to Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, di-cha norma establece que las municipalidades puedensuprimir tasas y contribuciones municipales sin limiteslegales;

Que, la última parte del Artículo 41º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario establece excepcional-mente, que los Gobiernos Locales podrán condonar, concarácter general, el interés moratorio y las sancionesrespecto a los tributos.

Que, mediante Ordenanza Nº 045-2004-MDPP defecha 11 de diciembre del 2004, se otorgó en la jurisdic-ción del distrito de Puente Piedra, hasta el 31 de diciem-bre del 2004, el BENEFICIO DE REGULARIZACIONPARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRI-BUTARIAS;

Que, es necesario dar mayores facilidades a los con-tribuyentes del distrito, dada la difícil situación económi-ca actual, con el fin de permitir el cumplimiento de susobligaciones tributarias;

Estando a lo dispuesto por el Artículo Sexto de laOrdenanza Nº 045-2004-MDPP, y por la Ley Orgánicade Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo del BENEFI-CIO DE REGULARIZACION PARA EL PÀGO DE DEU-DAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, otorgadas me-diante la Ordenanza Nº 045-2004-MDPP, hasta el 31 deenero del 2005.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Serviciode Administración Tributaria, Gerencia de Informática yEstadística, y Gerencia de Administración.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

23926

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

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(Se publica el presente Acuerdo de Concejo a solicitudde la Municipalidad de San Luis, mediante Oficio Nº 490-2004-MDSL-SG, recibido el 30 de diciembre de 2004)

ACUERDO DE CONCEJONº 025-2004-CDSL

San Luis, 19 de marzo de 2004

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fe-cha 19 de marzo de 2004 el Oficio Nº 005-2004-MDSL-SR; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2004-CDSL, se aprobó mantener el monto por concepto laDieta que percibirá cada Regidor del Concejo Municipalde San Luis durante el año 2004, abonándose un mínimode dos y un máximo de cuatro;

Que, a través del Oficio señalado en el Visto del pre-sente Acuerdo los Regidores en su totalidad han vistopor conveniente renunciar expresamente al cobro de la

dieta que les corresponde por asistir a la cuarta Sesiónde Concejo de cada mes, es decir que se les abonaráhasta un máximo de 3 sesiones pagadas al mes;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo12º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972;

Que, con el voto mayoritario de sus miembros y dosabstenciones, de acuerdo a lo dispuesto por los artícu-los 9º numeral 28) y 41º de la Ley Nº 27972.

SE ACUERDA:

Artículo Único.- APROBAR la Renuncia al cobro dela Dieta producto de la Celebración de la Cuarta Sesiónde Concejo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

23924

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPALNº 164-2004-MDSL-GM

San Luis, 27 de diciembre del 2004

VISTOS:

El Informe Nº 148-2004-MDSL-GA, de fecha 23 dediciembre del 2004, emitido por la Gerencia de Adminis-tración mediante la cual solicita la aprobación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del EjercicioFiscal 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 7º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante conel Art. 7º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, y la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, de fecha 3 de enero del2004, que aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSU-CODE/PRE, y su modificatoria aprobada por Resolu-ción Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE, Normas queregulan el Procedimiento de Elaboración e Informa-ción que debe contener el Plan Anual; estableciendoque cada entidad debe elaborar su Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones, consolidando la infor-mación de las Licitaciones Públicas, Concursos Pú-blicos y Adquisiciones Directas que se realizan en elAño Fiscal correspondiente;

Que, la Gerencia de Administración y la Unidad deLogística, como áreas responsables de planificar losProcesos de Selección en coordinación con la Unidadde Planeamiento, Presupuesto, Racionalización yEstadística han procesado los requerimientos de lasÁreas usuarias de la Municipalidad para la elaboracióndel Plan Anual, en armonía con el Presupuesto Institu-cional aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 109-2004-CDSL y Resolución de Alcaldía Nº 684-2004-MDSL,respectivamente;

Por lo expuesto, de conformidad con el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.Nº 012-2001-PCM, su Reglamento el D.S. Nº 013-2001-PCM, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;y a las atribuciones conferidas mediante Resolución deAlcaldía Nº 254-2004-MDSL y Resolución de AlcaldíaNº 273-2004-MDSL;

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����� ���� ����������� Lima, sábado 1 de enero de 2005

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distri-tal de San Luis correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005que forma parte integrante de la presente Resolución,en virtud de los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerenciade Administración poner en conocimiento del Conse-jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE y a la Comisión de Promo-ción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME,el contenido de la presente Resolución dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su expedición,conforme a Ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Lo-gística la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su aprobación.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones aprobado por el ArtículoPrimero, sea puesto a disposición del público en generalen la Unidad de Logística de esta Municipalidad, sito enla Av. Del Aire Nº 1540 - Urb. Villa Jardín - San Luis,Lima.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE BRAVO TOROGerente Municipal

23922

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

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ORDENANZA MUNICIPALNº 083

Santa Rosa, 29 de enero de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ROSA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, enSesión Ordinaria Pública de la fecha, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobadopor unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Único.- ADICIÓNASE a la Ordenanza Nº078, los siguientes artículos:

"Artículo 3º.- Quedan suspendidas el otorgamientode Autorizaciones o Licencias de Construcción y/oRemodelación y/o Demolición, en el balneario del distritode Santa Rosa, a partir de la fecha de entrada en vigen-cia de la presente Ordenanza, hasta el 12 de abril del2004".

"Artículo 4º.- PROHÍBASE, a partir de la TemporadaVerano 2005, que comprende del 1 de enero a la primeraquincena del mes de abril, de cada año, la ejecución deobras de Construcción, y/o Remodelación y/o Demoli-ción, en el balneario del distrito de Santa Rosa; quedan-do, también, prohibido, el otorgamiento de autorizacio-nes o Licencias de Construcción y/o Remodelación y/oDemolición para dicha temporada".

"Artículo 5º.- Los infractores a lo dispuesto en el artí-culo 4º de la presente Ordenanza serán sancionadosdel siguiente modo:

A los propietarios y/o constructores o empresasque ejecuten obras de construcción y/o demoliciónserán sancionados con la aplicación de una multaequivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT).El pago de esta multa será en forma solidaria segúnsea el caso.

A los propietarios y/o constructores o empresas queejecuten obras de remodelación de construcción seránsancionados con la aplicación de una multa equivalentea media Unidad Impositiva Tributaria (1/2 UIT). El pagode esta multa, también, será en forma solidaria segúnsea el caso.

En todos los demás casos, se aplicará las sancionesde Ley."

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

LUIS GARCÍA VILLACORTAAlcalde

23928

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

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ACUERDO DE CONCEJONº 107-04/MDS

Surquillo, 30 de diciembre del 2004

EL CONCEJO MUNICIPAL DELDISTRITO DE SURQUILLO

Visto, el Informe Nº 330-2004/GPP-MDS de la Ge-rencia de Planeamiento y Presupuesto, en la cual solici-ta la adecuación del Presupuesto Institucional de Aper-tura (PIA) 2005 de la Municipalidad Distrital de Surquillo ala Directiva Nº 001-2005-EF/76.01 "Directiva para laAprobación del Presupuesto Institucional de Apertura delos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional yGobierno Local para el año fiscal 2005";

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 101-04/MDSde fecha 9.12.2004 se aprobó el Presupuesto Institucio-nal de Apertura (PIA) para el año fiscal 2005 por la sumade S/. 24'596,100;

Que, mediante Oficio Circular Nº 019-2004-EF/76.15.2 la Dirección Nacional de Presupuesto Públicocomunica que se ha reajustado los montos de las trans-ferencias correspondientes al Programa del Vaso deLeche y transferencias para comedores, alimentos portrabajo y hogares y albergues;

Que por Resolución Directoral Nº 055-2004-EF/76.01se corrobora en su artículo 5º inciso c) que debe adecuar-se los montos antes descritos al Presupuesto Institucio-nal de Apertura (PIA) 2005 aprobado en Sesión de Con-cejo, y ser incorporados a través de otro Acuerdo deConcejo;

En uso de las atribuciones que confiere la Ley Nº27972 - Orgánica de Municipalidades y conforme a lonormado por la Ley Nº 28427 del Presupuesto del Sec-tor Público para el Año Fiscal 2005, APRUEBA PORUNANIMIDAD CON NUEVE (9) VOTOS A FAVOR (Pi-ñan, y Gómez, Ascarruz Minaya, Ciccia Vásquez, Var-gas Alvarado, Gutiérrez Cuba, Barrionuevo Olazábal,Cussianovich Montoya, Monrroy Medina y Romero Villa-fuerte); y con dispensa del trámite de lectura y aproba-ción de acta;

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ACUERDA:

Primero.- Adecuar el PRESUPUESTO INSTITUCIO-NAL DE APERTURA (PIA) de la Municipalidad Distritalde Surquillo a lo dispuesto por la Resolución DirectoralNº 055-2004-EF/76.01 a nivel de montos y en la Fuentede Financiamiento 17 Recursos Ordinarios para Gobier-nos Locales, conforme se detalla a continuación:

Transferencias Monto PIA Nuevo2005 (S/.) Monto (S/.)

Programa del Vaso de Leche 875,085 835,581Comedores, alimentos portrabajo, hogares y albergues 54,759 -.-TOTAL 929,844 835,581

Segundo.- El nuevo importe del PRESUPUESTOINSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA) para el año fis-cal 2005 de la Municipalidad Distrital de Surquillo se re-duce de S/. 24'596,100 a S/. 24'501,837.

Tercero.- Encargar el cumplimiento de lo dispuestoen el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Geren-cia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Pre-supuesto, respectivamente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

23923

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2004/MDV-ALC

Ventanilla, 13 de diciembre ed 2004

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 130-2004/CDV-MDV, so-bre Campaña de Inscripción Extemporánea Nacimien-tos, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el inciso primero del artí-culo 2º de la Constitución Política del Estado, así como elartículo 18º de la Convención Americana sobre los De-rechos Humanos, el artículo 16º del Pacto Internacionalde los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Uni-das y el artículo 19º del Código Civil, toda persona tienederecho a una identidad;

Que, el signo que distingue a las personas en susrelaciones jurídicas y sociales es el nombre civil, el queesta compuesto por el nombre y los apellidos, consiguien-temente toda persona tiene derecho a un nombre. Estederecho forma parte del derecho de la identidad e implicaentre otras cosas; el derecho que tiene toda persona deconocer su origen y quienes son sus progenitores;

Que, las municipalidades en aplicación de lo dispuestopor el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica

de Municipalidades tienen entre otras funciones la depromocionar el desarrollo integral de la población de sujurisdicción. Siendo así y habiendo encontrado un altoíndice de personas ( niños y adultos) que a la fecha, nohan registrado sus nacimientos. Lo que conlleva quemuchos niños hayan sido matriculados utilizando comodocumento de identidad la tarjeta de vacunación. Siendoque para el caso de adultos, la falta de partida nacimien-to no les permite obtener su Documento Nacional deIdentidad (DNI);

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo25º y 26º de la Ley Nº 26497- Reglamento de las Inscrip-ciones del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, los Artículos 23º y 24º del Reglamento de la RE-NIEC, para la inscripción de nacimientos fuera de sutermino legal;

Estando a lo expuesto, conforme con lo establecidoen el Artículo 194º de la Constitución Política del Estadoconcordado con el Artículo II del Título Preliminar, y 42ºde la Ley Nº 27972 - "Orgánica de Municipalidades";

DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR por el plazo de no-venta (90) días, contados a partir del día siguiente de lapublicación en el Diario Oficial El Peruano del presentedecreto, la realización de la CAMPAÑA DE INSCRIP-CIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTOS, de meno-res y mayores de edad.

Artículo Segundo.- APROBAR como único dere-cho por concepto de trámite de Inscripción Extemporá-nea de nacimiento, el pago de S/. 2.00 (DOS Y 00/100NUEVOS SOLES).

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerenciade Registros Civiles su fiel cumplimiento; y a la Gerenciade Imagen Institucional y Relaciones Públicas su debidadifusión.

Mando se registre, comunique y cumpla.

JUAN JOSE LOPEZ ALAVAAlcalde

23927

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAROCHIRÍ

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0318-2004/ALC-MPH-M

Mediante Oficio Nº 0218-2004-ALC/MPH-M la Munici-palidad Provincial de Huarochirí solicita se publique Fede Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 0318-2004/ALC-MPH-M, publicada en la edición del 22 de diciembrede 2004.

En el Tercer Considerando:

DICE:

"En tal sentido, de acuerdo a las observaciones (...),LUIS ALVARES CRUZ, (...) RAUL ASEVEDO OTRERA,ANDRES SANCHEZ DE LA CRUZ PEREZ, (...) ANDRESSAHUARAHURA ROMERO, JAVIER JORGE SUZANI-BAR, (...)"

DEBE DECIR:

"En tal sentido, de acuerdo a las observaciones (...),LUIS ALVAREZ CRUZ, (...) RAUL ACEVEDO OTRERA,ANDRES DE LA CRUZ PEREZ, HERNAN SANCHEZMACEDO, (...) ANDRES SAHUARAURA ROMERO, JA-VIER JORGE SUZANIBAR ESPINOZA, (...)"

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En el Artículo Primero

DICE:

"(...)· ARTURO GONZALES SANCHEZ (...)(...)· LUIS ALVAREZ CRUZ (...)· RAQUEL QUESADA ARAMBURU (...)· FERNANDO VELIZ CALDERON (...)(...)· FANNY CHINCHIHUALPA ANGLAS (...)(...)· BLANCA CRUZ REQUENA (...)(...)· JOSE CARO RAMIREZ (...)· ANDRES DE LA CRUZ PEREZ (...)(...)"

DEBE DECIR:

"(...)· ALEJANDRINO ARTURO GONZALES SAN-

CHEZ (...)(...)· LUIS ANTONIO ALVAREZ CRUZ (...)· TERESA RAQUEL QUESADA ARAMBURU

(...)· FERNANDO EDGAR VELIZ CALDERON (...)(...)· FANNY SOLEDAD CHINCHIHUALPA AN-

GLAS (...)(...)· BLANCA JULIA CRUZ REQUENA (...)(...)· JOSE ANTONIO CARO RAMIREZ (...)· ANDRES ABELINO DE LA CRUZ PEREZ (...)(...)"

23825

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PALCAMAYO

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 244-2004-A/MDP

Palcamayo, 27 de diciembre del 2004

VISTO:

El Informe Nº 29-04-OA/MDP, presentado por la Ofi-cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital dePalcamayo, en la que solicita la aprobación del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la MunicipalidadDistrital de Palcamayo para el Año Fiscal 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMconcordante con el Art. 6º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la norma citada, estableceque cada entidad elaborará el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones, el cual determinará sus necesi-dades de bienes, servicios en general, de consultoría yejecución de obras, en función a sus respectivas metas,el mismo que deberá ser aprobado por la máxima auto-ridad administrativa;

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes consolida la información de las Licitaciones, Con-

cursos Públicos, Adjudicaciones Directas, tanto Públi-cas como Selectivas y Menor Cuantía que se realizaránen el presente año fiscal;

Que, la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestariadel Estado, norma y regula el proceso presupuestario, loscriterios técnicos y los mecanismos operativos que per-mitan optimizar la gestión administrativa y financiera;

Que, mediante la Ley Nº 28427, se aprueba el Presu-puesto del Sector Público para el año fiscal 2005, el cualestablece montos y límites a tener en cuenta para lasContrataciones y Adquisiciones de Bienes y Servicios;

Por estas consideraciones y en ejercicio de las atri-buciones que confiere la Ley Orgánica de Municipalida-des - Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Con-trataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital dePalcamayo, para el ejercicio presupuestal 2005, que comoanexo adjunto, forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Con-trataciones y Adquisiciones, a que se refiere el Art. anteriorse publique en el Diario Oficial El Peruano y se remita aCONSUCODE y PROMPYME dentro de los términos deLey.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

WALTER JOSÉ JURADO RUIZAlcalde

23932

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE QUERECOTILLO

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(Se publica el presente Acuerdo de la referencia asolicitud de la Municipalidad Distrital de Querecotillo me-diante Oficio Nº 567-2004/MDQ, recibido el 30 de di-ciembre de 2004)

ACUERDO MUNICIPALNº 01-2004/MDQ

Querecotillo, 24 de febrero del 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE QUERECOTILLO;

VISTOS:

El acuerdo de sesión ordinaria de concejo celebradoel 30 de enero de 2004, relativo a la fijación de la remune-ración del señor Alcalde Municipal, el régimen y montode las dietas de los señores Regidores de la Municipali-dad Distrital de Querecotillo, y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú,establece que las Municipalidades Distritales son los Órga-nos de Gobiernos Local, con autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia; lo cualse encuentra ratificado en el artículo XII del Título preliminarde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972, estableceque los Regidores desempeñan su cargo a tiempo par-cial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo delConcejo Municipal dentro del primer trimestre del primeraño de gestión. El acuerdo que las fija será publicadoobligatoriamente. El monto de las dietas es fijado discre-

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����� ���������������Lima, sábado 1 de enero de 2005

cionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidadeconómica del gobierno local;

Que, el artículo 21º de la norma acotada estipula queel Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, de-sempeña su cargo a tiempo completo y es rentado me-diante una remuneración mensual fijada por acuerdo delConcejo Municipal dentro del primer trimestre del primeraño de gestión. Asimismo, establece que dicha remune-ración anualmente podrá ser incrementada; y que el Acuer-do que la fija también será publicado obligatoriamente;

Que, el actual gobierno municipal inició su gestión el1 de enero del 2003 al amparo de la derogada Ley Nº23853 - Ley Orgánica de Municipalidades - vigente hatael 27 de mayo del 2003;

Que, con fecha 27 de mayo del 2003 se publicó en elDiario Oficial El Peruano la Ley Nº 27972 - Nueva LeyOrgánica de Municipalidades, norma que regula el régi-men de dietas de los Regidores y Remuneración delAlcalde, a partir de la fecha de entrada en vigencia de lanueva ley, la cual dispone que tanto la remuneración delAlcalde como las dietas de los Regidores tienen que serfijadas por acuerdo municipal dentro del primer trimestredel primer año de gestión;

Que, en el caso de la Municipalidad Distrital de Quere-cotillo, lo dispuesto en los Arts. 12º y 21º de la Nueva LeyOrgánica de Municipalidades, no ha sido cumplido porquela entrada en vigencia de la nueva ley sucedió cuando yahabía transcurrido el primer trimestre del año 2003 y lasdietas de los Regidores como la Remuneración del Alcal-de ya se encontraban fijadas por Resolución MunicipalNºs. 07 y 08-2003/MDQ, respectivamente, en aplicaciónde la anterior Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,siendo por tanto necesario en cumplimiento de los Arts.12º y 21º de la Ley Nº 27972 fijar las dietas de los Regido-res y Remuneración del Alcalde, discretamente de acuer-do a la real y tangible capacidad económica;

Que, si bien la percepción de la dieta está sujeta a laasistencia efectiva de las sesiones de concejo, la labor delos señores Regidores no se limita a las mismas, ya quees de conocimiento de la comunidad Querecotillana, ellosvienen desarrollando sus funciones a cabalidad, dentrodel marco de cada una de las comisiones permanentes,agilizando el desarrollo de las actividades institucionalesprogramadas en esta Municipalidad; por lo que es con-senso de la mayoría el mantener el mismo importe de lasdietas acordadas en el primer trimestre del año 2003 yconforme lo estableció el Gobierno de la gestión anterior;

Por estas consideraciones y en ejercicio de las atri-buciones que le confiere la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades - y estando al acuerdo de la sesiónde concejo de fecha 30 de enero del 2004; con el votofavorable de los Regidores: Wilson Gallo Gutiérrez, JoséCampos Seminario, Andrés Castro Sosa, Greta Carre-ño Farro, Francisco Camacho Cavero y Pedro Rodrí-guez Moreno;

SE ACUERDA:

Primero.- Fijar la remuneración del Alcalde de la Mu-nicipalidad Distrital de Querecotillo en el monto de unaU.I.T. vigente a la fecha de la Sesión que aprueba elacuerdo, que será percibida a partir del mes de febrerodel 2004.

Segundo.- Fijar las dietas de los señores Regidoresde la Municipalidad Distrital de Querecotillo en el equiva-lente al 20% de la U.I.T. vigente a la fecha de la Sesiónque aprueba el acuerdo, por cada sesión de Concejo ala que se asista efectivamente, percibiendo como máxi-mo el monto equivalente a dos sesiones por mes, queserá percibida a partir del mes de febrero del 2004.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo municipal, con-forme lo dispone la Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS MARQUEZ MORÁNAlcalde

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 309-2004/MDQ

Querecotillo, 27 de diciembre del 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE QUERECOTILLO

VISTO:

El Informe de fecha 27.12.04, presentado por el Jefede la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por el cualalcanza el Perfil del PLAN ANUAL DE CONTRATA-CIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO para el año2005;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Art. 7º del D.S. Nº 012-2001-PCM - TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEYDE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ES-TADO establece la obligación de cada entidad de ela-borar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones,el mismo que debe prever los bienes, servicios y obrasque se requerirán durante el ejercicio presupuestalindicándose al respecto que el referido Plan será aproba-do por el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad;

Que, en concordancia con los Arts. 6º y 7º del D.S.Nº 013-2001-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY DECONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO:EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CON-TRATACIONES debe ser aprobado dentro de los treintadías naturales siguientes de aprobado el PresupuestoInstitucional;

Que mediante Resolución Municipal Nº 054-2004-MDQ de fecha quince de diciembre del dos mil cuatro(15.12.04), se aprobó el Presupuesto Institucional deApertura de la Municipalidad Distrital de Querecotillo parael ejercicio 2005;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo esta-blecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, el Decreto Supremo Nº 012.-2001-PCM y el De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el PLAN ANUAL DE AD-QUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA MUNICI-PALIDAD DE QUERECOTILLO, correspondiente al Ejer-cicio Presupuestal año 2005, conforme al detalle del do-cumento anexo que forma parte integrante de la presen-te Resolución.

Artículo Segundo.- La Dependencia encargada delas Adquisiciones o Contrataciones será el Área de Abas-tecimientos.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentrodel plazo de (10) diez días siguientes a su expedición,así como la notificación respectiva al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON-SUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña yMicroempresa - PROMPYME.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS MÁRQUEZ MORÁNAlcalde

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AVISO

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, sábado 1 de enero de 2005 ���������������������� AÑO XXII - Nº 8964 Pág. 283915

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

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P C M

D.S. Nº 001-2005-PCM.- Declaran el estado de emergen-cia en el departamento de Apurímac 283916

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1006-2004-RE.- Declaran nulidad de acuerdosde préstamo de equipos y de prestación de servicio públicode comunicaciones personales, por los cuales se configurócontrato con empresa para el servicio de telefonía móvil

283916R.M. Nº 1009-2004-RE.- Declaran en situación de urgen-cia la contratación del servicio de limpieza y mantenimien-to general para el ministerio 283917R.M. Nº 1109-2004-RE.- Convocan a Concurso Públicode Admisión a la Academia Diplomática del Perú para elAño Lectivo 2005 283918

R.M. Nº 1110-2004-RE.- Establecen disposiciones apli-cables a las rendiciones de cuentas de las Embajadas,Representaciones Permanentes, Oficinas Consulares delPerú y Oficinas Comerciales en el Exterior 283918RR.MM. Nºs. 1116, 1117, 1118, 1119, 1120 y 1121-2004-RE.- Fijan fechas en las que funcionarios diplomáti-cos asumirán funciones como Cónsules Generales del Perúen diversas ciudades de Argentina, Ecuador, Canadá,EE.UU., Italia y Brasil 283919R.VM. Nº 0191-2004-RE.- Fijan fecha en la que diversosfuncionarios diplomáticos deberán asumir funciones de sucategoría en diversas Misiones Diplomáticas, Repre-sentaciones Permanentes y Oficinas Consulares 283920R.VM. Nº 0192-2004-RE.- Fijan fecha de traslado de di-versos funcionarios diplomáticos para que asuman funcio-nes de su categoría en Cancillería 283921R.VM. Nº 0194-2004-RE.- Fijan fecha en la que funcio-naria diplomática deberá asumir funciones de su categoríaen la Embajada del Perú en la República Federal de Alema-nia 283922R.VM. Nº 0195-2004-RE.- Fijan fecha en la que funciona-rio diplomático deberá asumir funciones de su categoríaen Cancillería 283922

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberántener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horariode 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayora dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete.

4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico:[email protected].

5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberánvenir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

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����� ���� ����������� Lima, sábado 1 de enero de 2005

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P C M

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DECRETO SUPREMONº 001-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Andahuaylas, departamento deApurímac, un grupo armado ha atacado un local policial,como consecuencia de lo cual varias personas han re-sultado gravemente heridas así como ocasionado da-ños a la propiedad pública y privada;

Que, dichos actos han causado una grave altera-ción del orden público, constituyendo una instigación aluso de la violencia, lo cual está afectando severamentela adecuada prestación de los servicios básicos eimpidiendo a los ciudadanos el normal desenvolvimien-to de sus actividades, pues tales actos están dirigidosa ocasionar un estado de zozobra o alarma en la pobla-ción a través de actos contra la vida, la salud y seguri-dad de las personas, utilizando medios capaces deocasionar una grave perturbación de la tranquilidadpública;

Que, es necesario dejar establecido que los actosantes señalados constituyen actos de terror orientadosa ocasionar un estado de perturbación del orden internoque buscaría impedir a los ciudadanos el ejercicio desus derechos dentro del marco de la Constitución y lasleyes;

Que, igualmente, es preciso señalar que dichos ac-tos configuran hechos que se encuentran debidamentetipificados en el ordenamiento jurídico nacional comodelitos pues se ha comprobado que se han cometido elsecuestro de personal policial, la tenencia ilegal de ar-mas, municiones y explosivos así como la sustracciónde armamento de uso oficial, delitos que merecen unagrave sanción;

Que, conforme al artículo 44º de la Constitución,son deberes primordiales del Estado garantizar la ple-na vigencia de los derechos humanos, proteger a lapoblación de las amenazas contra su seguridad y pro-mover el bienestar general que se fundamenta en lajusticia y en el desarrollo integral y equilibrado de laNación;

Que, corresponde al Presidente de la República cum-plir y hacer cumplir la Constitución, así como velar por elorden interno de la República de acuerdo a lo estableci-do en el artículo 118º, incisos 1) y 4) de la Constitución;

Que, el inciso 1) del artículo 137º de la Constituciónotorga al Presidente de la República la potestad de de-cretar estado de emergencia en caso de perturbaciónde la paz o del orden interno o de graves circunstanciasque afecten la vida de la Nación;

Que, la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos permite, a través de su artículo 27º inciso 1), queun Estado parte suspenda el ejercicio de determinadosderechos humanos cuando exista un peligro público uotra emergencia que amenace su seguridad;

De conformidad con los incisos 4) y 14) del artículo118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declarar el estado de emergencia en eldepartamento de Apurímac, por un plazo de treinta (30)días calendario.

El Ministerio de Interior mantendrá el control del or-den interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2º.- Durante el estado de emergencia a quese refiere el artículo anterior, quedan suspendidos losderechos constitucionales contemplados en los incisos9), 11), 12) y 24) apartado f, del artículo 2º de la Constitu-ción Política del Perú.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entra envigencia el día de su publicación.

Artículo 4º.- Este Decreto Supremo será refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deDefensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer díadel mes de enero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

00001

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1006-2004-RE

Lima, 30 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Préstamo de Equipos TimPro Nº 003787, suscrito el 9 de setiembre de 2003, Acuer-do para la Prestación del Servicio Público de Comunica-ciones Personales Anexo 1 (PCS) Nº 001998, del 9 desetiembre de 2003, Anexo de Adicionales/Reposición/Detalle de Servicios Nº 0011256, de fecha 27 de febrerode 2004, Acuerdo de Préstamo de Equipos Tim Pro Nº0005964 del 27 de febrero de 2004, Anexo Bolsa deMinutos Tim Pro Nº 0001604, suscrito 27 de febrero de2004; se configuró el contrato con la empresa TIM PerúS.A.C. para el servicio de telefonía móvil, con una vigen-cia de 12 (doce) meses;

Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispo-ne que dicha Ley establece las normas básicas quecontienen los límites mínimos y máximos que debenobservar las Entidades del Sector Público, dentro de loscriterios de racionalidad y transparencia, en los proce-sos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servi-cios u obras y regulas las obligaciones y derechos quese derivan de los mismos;

Que, la referida Ley, en su artículo 2º, dispone que seencuentran sujetas a dicha norma, todas las entidadesdel Sector Público, con personería de derecho público yentidades reguladas por la Ley de Gestión Presupuesta-ria del Estado;

Que, asimismo, en el artículo 4º del mismo cuerponormativo, se señala que ella y su Reglamento prevale-cen sobre las normas generales de procesosadministrativos y sobre aquellas de derecho común quefueran aplicables;

Que, todos los contratos mediante los cuales el Es-tado requiere ser provisto de bienes, servicios u obrasnecesarios para el cumplimiento de sus funciones, sonregulados por dicha Ley, por lo que sus adquisiciones ycontrataciones deben seguir los procesos de selecciónregulados por ella;

Que, de los arriba referidos contratos se aprecia quese celebraron incumpliendo los trámites obligatorios pre-vistos por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,sustrayéndose de su aplicación obligatoria e insubsana-

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����� ���������������Lima, sábado 1 de enero de 2005

ble, situación que se configura como causal de nulidadcontenida en el artículo 57º del Texto Único Ordenadoanteriormente citado;

Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administra-tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad de dichos contratos, por contraven-ción de las normas legales, causal señalada en el men-cionado artículo 57º, no correspondiendo expresar laetapa a la que se retrotraerá el proceso, toda vez que nohubo proceso alguno, correspondiendo disponer se pro-ceda a dársele inicio de acuerdo a Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las atribucio-nes conferidas por el artículo 37º del Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exte-riores;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidaddel Acuerdo de Préstamo de Equipos Tim Pro Nº 003787,suscrito el 9 de setiembre de 2003, Acuerdo para laPrestación del Servicio Público de Comunicaciones Per-sonales Anexo 1 (PCS) Nº 001998, del 9 de setiembrede 2003, Anexo de Adicionales/Reposición/Detalle deServicios Nº 0011256, de fecha 27 de febrero de 2004,Acuerdo de Préstamo de Equipos Tim Pro Nº 0005964del 27 de febrero de 2004, Anexo Bolsa de Minutos TimPro Nº 0001604, suscrito 27 de febrero de 2004; por loscuales se configuró el contrato con la empresa TIM PerúS.A.C. para el servicio de telefonía móvil, con una vigen-cia de 12 (doce) meses, debiéndose proceder a realizarel proceso de selección de acuerdo a Ley.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, den-tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolu-ción así como de los antecedentes respectivos a la Ins-pectoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores,a fin que se determinen las responsabilidades a quehubiere lugar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1009-2004-RE

Lima, 26 de noviembre de 2004

Vistos, el Memorándum (LOG) Nº 1565-2004 del 26de noviembre de 2004, sobre sustentación técnica delDepartamento de Logística, así como el Informe Legalde la Oficina de Asuntos Legales; para la Contratacióndel Servicio de Limpieza y Mantenimiento General parael Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Administración hasolicitado se adopten las previsiones necesarias a finque la cobertura del Servicio de Limpieza y Manteni-miento General para el Ministerio de Relaciones Exterio-res no se vea interrumpida;

Que, la contratación de dicho servicio se encuentraprogramada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del Ministerio de Relaciones Exteriores corres-pondiente al Ejercicio Fiscal 2004, determinado por unConcurso Público;

Que, el Departamento de Logística comunica quehabiéndose convocado el Concurso Público Nº 0005-2004-RE para la Contratación del Servicio de Limpieza yMantenimiento General para el Ministerio de RelacionesExteriores, conducido por el Comité Especial designadomediante Resolución de Secretaría de AdministraciónNº 0095-2004-RE, se ha adjudicado la Buena Pro confecha 18 de noviembre de 2004;

Que, el postor Promotora Interamericana de Servi-cios S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra elotorgamiento de la Buena Pro referido en el párrafo pre-cedente;

Que, en ese contexto, de acuerdo al Artículo 170 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº013- 2001-PCM se deberá correr traslado de dicho re-curso al postor ganador, quien podrá resolver el trasladodentro del plazo de tres (3) días. Posteriormente, la En-tidad se pronunciará sobre el recurso y notificará suresolución dentro del plazo de los cinco (5) días siguien-tes;

Que, ante lo que resuelva la Entidad, el postor impug-nante tiene su derecho a presentar un Recurso de Revi-sión dentro de los cinco (5) días de notificada la Resolu-ción que resuelve el recurso de apelación, el mismo queestá sujeto a lo que resuelva el Tribunal del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy que si bien, el mismo tiene un plazo legal para resolver-lo, éste se sujeta a la carga procesal, por lo cual resultaincierto determinar el plazo para que el Tribunal del CON-SUCODE resuelva;

Que, en ese contexto, habría que precisar que elServicio de Limpieza y Mantenimiento General de lasdependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores,es un servicio esencial, cuya carencia afectaría la efec-tiva operatividad del desarrollo de las diversas funcio-nes que realizan el personal del Ministerio de RelacionesExteriores en los diferentes ambientes físicos habilita-dos para los mismos, por lo que requiere de una aten-ción inmediata;

Que, en tal sentido, es prioritario prever la prestacióndel referido servicio, en tanto quede consentido el otor-gamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 0005-2004-RE o hasta por un período de dos (2) meses;

Que, es preciso señalar que el monto determinadopor el período estimado, asciende a S/. 131,807.82 (Cien-to treinta y un mil ochocientos siete y 82/100 NuevosSoles), el mismo que se entiende que cuenta con la dis-ponibilidad presupuestal, de acuerdo a lo señalado opor-tunamente por el Departamento de Presupuesto;

Que, lo señalado se encuentra previsto en el nume-ral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y está definido comouna situación de urgencia;

Que, la situación mencionada está configurada en elliteral c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como unode los supuestos para tramitar la exoneración del procesoque corresponda, lo cual constituye un hecho de excep-ción que determina una acción rápida a fin de adquirir ocontratar lo indispensable para paliar dicha urgencia;

Que, la Oficina de Asuntos Legales, ha emitido opi-nión legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 113ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM;

Que, de conformidad con el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, las exoneraciones se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad yserán publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 114º del precitado Reglamento, se-ñala que la facultad de aprobación de la exoneración nopuede ser delegada por las instancias que se indican enel artículo 20º del citado Texto Único Ordenado;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir laResolución Ministerial, mediante la cual se aprueba laexoneración del proceso de selección correspondiente,para contratar a través de la modalidad de Adjudicaciónde Menor Cuantía, el servicio antes indicado;

Con la visación de la Oficina de Asuntos Legales;De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-

2001-PCM -Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado; y con el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM -Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR en situación de ur-gencia la Contratación del Servicio de Limpieza yMantenimiento General para el Ministerio de RelacionesExteriores, en tanto quede consentido el otorgamientode la buena pro del Concurso Público Nº 0005-2004-REo hasta por un período de dos (2) meses.

Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selec-ción correspondiente para la Contratación del Servicio deLimpieza y Mantenimiento General para el Ministerio deRelaciones, por un monto de S/. 131,807.82 (Ciento treintay un mil ochocientos siete y 82/100 Nuevos Soles) incluidolos tributos, seguros, inspecciones y cualquier otro con-cepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la eje-cución del servicio, con cargo a la fuente de financiamiento00 Recursos Ordinarios y 09 Recursos Directamente Re-caudados, de acuerdo a lo señalado oportunamente por elDepartamento de Presupuesto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Departamento deLogística llevar a cabo las acciones respectivas del pro-ceso por Adjudicación de Menor Cuantía correspondiente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Gene-ral de Administración comunique el contenido de lapresente resolución a la Contraloría General de la Repú-blica, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes a lafecha de su aprobación y publicar la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en lapágina web de la entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1109-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

Vista la necesidad de convocar a Concurso Públicode Admisión a la Academia Diplomática del Perú para elAño Lectivo 2005;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28091,del 17 de octubre de 2003, Ley del Servicio Diplomáticode la República, que en su Artículo 64º determina que laAcademia Diplomática del Perú es el centro de forma-ción profesional en relaciones internacionales, diploma-cia y gestión pública externa, de los aspirantes y miem-bros del servicio diplomático;

Que conforme al Artículo 65º de la Ley Nº 28091, Leydel Servicio Diplomático de la República y al ReglamentoOrgánico de la Academia Diplomática del Perú, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013/RE, de 5 de octubre de1984, la Academia Diplomática del Perú es el centro deestudios superiores y de formación profesional del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, con autonomía aca-démica y administrativa, dentro de los límites señaladospor su reglamento, que tiene por finalidad la formaciónde los aspirantes al Servicio Diplomático de la Repúblicay el permanente perfeccionamiento de sus miembros;

Que según el Artículo 67º de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República, para postular a laAcademia Diplomática del Perú, se requiere haber obte-nido el grado académico de Bachiller universitario. ElReglamento Orgánico de la Academia Diplomática delPerú fija los demás requisitos de ingreso;

Que mediante Decretos Supremos Nº 16-89-RE, del13 de noviembre de 1989; Nº 01-94-RE, del 24 de enerode 1994; Nº 045-97 -RE, del 15 de diciembre de 1997, yNº 16-2001-RE, del 27 de febrero de 2001, se modificó elReglamento Orgánico de la Academia Diplomática, es-tableciéndose los demás requisitos que deberán reunirlos candidatos al concurso de admisión, así como losbeneficios y derechos de los aspirantes;

Que la selección de los aspirantes al ServicioDiplomático de la República es responsabilidad de laAcademia Diplomática del Perú;

Teniendo en cuenta las necesidades de personalprevistas para el Servicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a Concurso Público deAdmisión a la Academia Diplomática del Perú para el AñoLectivo 2005.

Artículo Segundo.- Fijar hasta un máximo de doce(12) las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo deFormación Profesional de la Academia Diplomática del Perú.

Artículo Tercero.- El ingreso a la Academia Diplo-mática del Perú será por estricto orden de méritos ydentro del número de vacantes señaladas.

Artículo Cuarto.- La Dirección de la Academia Di-plomática del Perú podrá contar con el apoyo y colabo-ración de la Fundación Academia Diplomática del Perúque sean necesarios para lograr una mejor organizacióndel proceso de admisión correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1110-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

Vista la Resolución Ministerial Nº 0262/RE de 20 demarzo de 2003 que establece que las rendiciones decuentas de las Embajadas, Representaciones Permanen-tes y Oficinas Consulares del Perú en el Exterior seránaprobadas mediante Resolución Ministerial;

Vista la Hoja de Instrucción (GAS) Nº 2378 de 9 de no-viembre de 2004 que refiérese al trámite de aprobación delas rendiciones de cuentas de las Misiones en el Exterior;

Teniendo en cuenta que el artículo 13º de la Ley Nº 26112- Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores se-ñala que el Viceministro y Secretario General de RelacionesExteriores coordina y supervisa las labores de todas lasreparticiones de la Cancillería y del Servicio Exterior, asícomo la marcha administrativa de las mismas;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Las rendiciones de Cuentas de lasEmbajadas, Representaciones Permanentes, Oficinas Con-sulares del Perú y Oficinas Comerciales en el Exterior se-rán aprobadas mediante Resolución Viceministerial.

Artículo Segundo.- El Procedimiento indicado en elpunto anterior será aplicable a las rendiciones pendien-tes de aprobación a la fecha.

Artículo Tercero.- En dichas Resoluciones se debe-rá indicar el período revisado, el nombre del rindente, elnombre de la Misión, y el importe aprobado.

Artículo Cuarto.- Cada Resolución de aprobacióndebidamente visada por el Secretario de Administración,deberá llevar rúbrica del Jefe de la Unidad de ControlExterior y del Contador del Ministerio de Relaciones Ex-teriores.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 0262/RE de 20 de marzo de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1116-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 343, de fecha 23 de diciem-bre de 2004, que nombra al Ministro en el Servicio Diplomá-tico de la República, Alberto Parcemón Fernández-Prada,Cónsul General del Perú en Mendoza, República Argentina;

Considerando que el artículo cuarto de la referidaResolución Suprema dispone que la fecha en que debe-rá asumir funciones el mencionado funcionario diplomá-tico será fijada por Resolución Ministerial; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 15 de febrero de 2005,como la fecha en que el Ministro en el Servicio Diplomá-tico de la República, Alberto Parcemón Fernández-Pra-da, deberá asumir funciones como Cónsul General delPerú en Mendoza, República Argentina.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origina lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

23954

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1117-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 345, de fecha 23 de diciem-bre de 2004, que nombra al Ministro en el ServicioDiplomático de la República, Carlos Luis Canales Rojas,Cónsul General del Perú en Guayaquil, República delEcuador;

Considerando que el artículo cuarto de la referidaResolución Suprema dispone que la fecha en que debe-rá asumir funciones el mencionado funcionario diplomá-tico será fijada por Resolución Ministerial; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 15 de febrero de 2005,como la fecha en que el Ministro en el Servicio Diplomá-tico de la República, Carlos Luis Canales Rojas, deberáasumir funciones como Cónsul General del Perú enGuayaquil, República del Ecuador.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origina lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

23955

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1118-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 347, de fecha 23 dediciembre de 2004, que nombra al Ministro en el Ser-vicio Diplomático de la República, Pedro Andrés ReyDaly, Cónsul General del Perú en Toronto, Canadá;

Considerando que el artículo cuarto de la referidaResolución Suprema dispone que la fecha en que debe-rá asumir funciones el mencionado funcionario diplomá-tico será fijada por Resolución Ministerial; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 1 de febrero de 2005, comola fecha en que el Ministro en el Servicio Diplomático dela República, Pedro Andrés Rey Daly, deberá asumirfunciones como Cónsul General del Perú en Toronto,Canadá.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origina lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

23956

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1119-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 346, de fecha 23 de diciem-bre de 2004, que nombra al Consejero en el ServicioDiplomático de la República, Alejandro Pedro Ugarte Ve-larde, Cónsul General del Perú en Paterson, EstadosUnidos de América;

Considerando que el artículo cuarto de la referidaResolución Suprema dispone que la fecha en que debe-rá asumir funciones el mencionado funcionario diplomá-tico será fijada por Resolución Ministerial; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 1 de febrero de 2005, comola fecha en que el Consejero en el Servicio Diplomáticode la República, Alejandro Pedro Ugarte Velarde, deberáasumir funciones como Cónsul General del Perú en Pa-terson, Estados Unidos de América.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origina lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

23957

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1120-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 348, de fecha 23 de diciem-bre de 2004, que nombra al Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Felipe Santiago Beraún Ugás,Cónsul General del Perú en Roma, República Italiana;

Considerando que el artículo cuarto de la referidaResolución Suprema dispone que la fecha en que debe-rá asumir funciones el mencionado funcionario diplomá-tico será fijada por Resolución Ministerial; y,

Estando a lo acordado;

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����� ���� ����������� Lima, sábado 1 de enero de 2005

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 1 de marzo de 2005, comola fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomáticode la República, Felipe Santiago Beraún Ugás, deberáasumir funciones como Cónsul General del Perú enRoma, República Italiana.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origina la pre-sente Resolución a las partidas correspondientes del PliegoPresupuestal del Ministerio de " Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1121-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 342, de fecha 23 de diciem-bre de 2004, que nombra al Ministro Consejero en elServicio Diplomático de la República, Gino Rafael Gior-ffino Cunibertti, como Cónsul General del Perú en SaoPaulo, República Federativa del Brasil;

Considerando que el artículo cuarto de la referidaResolución Suprema dispone que la fecha en que debe-rá asumir funciones el mencionado funcionario diplomá-tico será fijada por Resolución Ministerial; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 15 de febrero de 2005, comola fecha en que el Ministro Consejero en el Servicio Diplo-mático de la República, Gino Rafael Giorffino Cunibertti, de-berá asumir funciones como Cónsul General del Perú enSao Pauto, República Federativa del Brasil.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origina la pre-sente Resolución a las partidas correspondientes del PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0191-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Ministerial Nº 1067, de fecha 22de diciembre de 2004, que traslada a funcionariosdiplomáticos a prestar servicios de sus categorías a lasMisiones Diplomáticas, Representaciones Permanentesy Oficinas Consulares;

Que el artículo segundo de la referida ResoluciónMinisterial dispone que las fechas en que deberán asu-mir funciones los mencionados funcionarios diplomáticosserán fijadas por Resolución Viceministerial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 16 de febrero de 2005,como la fecha en que los siguientes funcionarios diplo-

máticos deberán asumir funciones de su categoría enlas Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanen-tes y Oficinas Consulares que se detallan a continua-ción:

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Pedro Marciano Buitrón Buitrón, en la Embajada del Perúen Canadá;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Orlando Felipe Velorio Pérez, a la Embajada del Perú enla República de Guatemala;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Alberto Manuel Román Heredia, en laEmbajada del Perú en la República de Singapur;

- Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de laRepública, Aelín Suzanne María Pérez de Zapata, en elConsulado General del Perú en los Angeles, EstadosUnidos de América;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Mario Juvenal López Chavarri, en la Emba-jada del Perú en la República Argentina;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Juan Antonio Prieto Sedó, en la Embajada delPerú en la República de Sudáfrica;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Enrique Tomas Martín Jiménez Gil-Fortoul, en la Representación Permanente del Perú antela Organización de Estados Americanos, con sede enWashington, D.C., Estados Unidos de América;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Gonzalo Enrique Paredes Guzmán, en la Embajadadel Perú en la República de Colombia;

- Consejera en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Gladys Mabel García Paredes, en el ConsuladoGeneral del Perú en Santiago, República de Chile;

- Consejera en el Servicio Diplomático de la República,Candy Gloria Chávez de Martens, en el Consulado Gene-ral del Perú en Los Angeles, Estados Unidos de América;

- Consejera en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Franca Lorella Deza de Guija, en la Embajada delPerú en la República de Chile;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Ricardo Estanislao Morote Canales, en la Representa-ción Permanente del Perú ante la Organización de lasNaciones Unidas, con sede en Nueva York, EstadosUnidos de América;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Eduardo Rafael Bernales Meza, a la Embajada delPerú en la República de Colombia;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Rubén Espinoza Raymondi, en el Consulado Gene-ral del Perú en San Francisco, Estados Unidos de Amé-rica;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Gonzalo Flavio Guillén Becker, en la Embajada delPerú en la República del Ecuador;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, José Javier Augusto Shaw, en la Embajadadel Perú en la República Francesa.

- Primera Secretaria Ana Cecilia Gervasi Díaz, en laEmbajada del Perú en la República Argentina;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Martín Eduardo Palacios Rangel, en el Con-sulado General del Perú en París, República Francesa;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Luis Alberto Castro Joo, en la Representación Permanentedel Perú ante la Organización de Estados Americanos, consede en Washington, D.C., Estados Unidos de América;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Eduardo Tavera Vega, en el Consula-do General del Perú en Río de Janeiro, República Federa-tiva del Brasil;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Luis Raúl Tsuboyama Galván, en la Embaja-da del Perú en La Paz, República de Bolivia;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Miguel Angel Samanez Bendezú, en la Em-bajada del Perú en los Estados Unidos de América; .Pri-mer Secretario en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Mario Hernán Bustamante Reátegui, en la Repre-sentación Permanente del Perú ante la UNESCO, consede en París, República Francesa;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Alberto Linares Villegas, en la Emba-jada del Perú en Colombia.

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����� ���������������Lima, sábado 1 de enero de 2005

- Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, José Eduardo Zeballos Valle, en la Embajadadel Perú en la República de Cuba;

- Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Pedro Julio Díaz Vargas, en el Consulado delPerú en Macará, República del Ecuador;

- Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Ricardo José Ynouye Arévalo, en la Embaja-da del Perú en la República Francesa;

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Cesar Ramón Salinas Olivera, en la Embaja-da del Perú en la República de Honduras;

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Reynaldo Fabricio Portugal Vásquez, en laEmbajada del Perú los Estados Unidos de América;

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Carlos Alberto Sánchez del Aguila, en el Consulado Gene-ral del Perú en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil;

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Cesar Augusto Seminario García, en el Con-sulado General del Perú en Sao Paulo, República Fede-rativa del Brasil;

- Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de laRepública, Anne Maeda Ikehata, en el Consulado Gene-ral del Perú en Tokio, Japón;

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Luis Felipe Isasi Ruiz-Eldredge, en el Consu-lado General del Perú en Zurich, Confederación Suiza;

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, José Antonio Cárdenas Mendoza, en la Em-bajada del Perú en el Reino de Suecia;

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Gerald Oscar Pajuelo Ponce, en el Consula-do General del Perú en Arica, República de Chile;

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, José Roberto Rodríguez Bustamante, en elConsulado General del Perú en Milán, República Italiana;

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Luis Angel Leyva Poggi, en la Embajada delPerú ante la Santa Sede;

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Julio Alexis Taquía Salcedo, en la Embajadadel Perú en la República de Corea;

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Gilberto Ulises Guevara Rospigliosi, en laEmbajada del Perú en el Reino de Bélgica;

- Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de laRepública, Denisse Marielle Luyo López, en la Embaja-da del Perú en la República de Austria;

- Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de laRepública, Analí Margarita Aguilar López, en el Consu-lado General del Perú en Los Angeles, Estados Unidosde América;

- Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de laRepública, Carmen Rocío Echevarría Sierra, en el Con-sulado General del Perú en Caracas, República Boliva-riana de Venezuela;

- Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de laRepública, Evelyn Miyagui Henna, en el Consulado Ge-neral del Perú en Tokio, Japón;

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Glauco Javier Seoane Byrne, en la Embaja-da del Perú en la República Francesa;

- Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de laRepública, Gianinna Astolfi Repetto, en la Embajada delPerú en la República Italiana;

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Luis Felipe Llosa Schiantarelli, en la Emba-jada del Perú en el Reino de Tailandia;

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Julio César Sánchez Cornejo, en la Embaja-da del Perú en Australia;

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Javier Arévalo Van Oordt, en la Emba-jada del Perú en el Reino de España.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origina lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO LECAROS DE COSSIOViceministro Secretario Generalde Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0192-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

Vista las Resoluciones Ministeriales Nº 0875-RE yNº 0876, de 27 de octubre de 2004, que trasladan afuncionarios diplomáticos a prestar funciones de su ca-tegoría en Cancillería;

CONSIDERANDO:

Que las citadas resoluciones ministeriales estable-cen que las fechas' en las que los mencionados funcio-narios diplomáticos deberán asumir funciones de sucategoría en Cancillería, serán fijadas por ResoluciónViceministerial;

Que para la determinación de las fechas de trasladode los funcionarios diplomáticos debe tenerse en cuentaque es necesario normalizar progresivamente el proce-so de traslados y rotaciones de los funcionarios diplomáti-cos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90º delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 15 de febrero de 2005,como la fecha de traslado de los siguientes funcionariosdiplomáticos para que asuman funciones de su catego-ría en Cancillería:

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Julio Arturo Cárdenas Velarde, de la Embajada del Perúen Singapur;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Miguel Alfonso Payet Martínez, de la Embajada del Perúen Canadá; .

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Antonio Javier Alejandro García Revilla, de la Represen-tación Permanente del Perú ante la Organización de losEstados Americanos;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Juan Carlos Gamarra Skeels, de la Embajada del Perúen la República de Bélgica;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, de la Representa-ción Permanente del Perú ante la Organización de lasNaciones Unidas;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Jorge Isaac del Carmen Tello Aliaga, de laEmbajada del Perú en la República Argentina;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Jorge Eduardo Wurst Calle, de la Represen-tación Permanente del Perú ante la Organización de losEstados Americanos;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático dela República, Manuel José Antonio Cacho-Sousa Ve-lásquez, de la Embajada del Perú en el Reino de Espa-ña;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Jaime Enrique Burgos Morales, de la Embajada delPerú en el Reino de los Países Bajos;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Re-pública, Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, dela Embajada del Perú en los Estados Unidos de Amé-rica;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Zósimo Roberto Morillo Herrada, de la Embajada delPerú en la República Federal de Alemania;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Rómulo Fernando Acurio Traverso, de la Embajadadel Perú en la Santa Sede;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, José Manuel Boza Orozco, de la Embajada del Perúen la República Francesa;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Manuel Augusto De Cossío Kluver, de la Embajadadel Perú en la República de Chile;

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����� ����� ����������� Lima, sábado 1 de enero de 2005

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repú-blica, Luis Chang Boldrini, de la Embajada del Perú enla República de Sudáfrica;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Mario del Castillo Giuffra, del Consu-lado General del Perú en Milán, República Italiana;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Jaime Oswaldo Arróspide Medina, de laEmbajada del Perú en la República Francesa;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Edmundo Buller Vizcarra, de la Em-bajada del Perú en la República Francesa;

- Primera Secretaria en el Servicio Diplomático dela República, Liliana Patricia Trelles de Scott, delConsulado General del Perú en San Francisco, Esta-dos Unidos de América;

- Primera Secretaria en el Servicio Diplomático dela República, Elizabeth Rosa Castro de Rojas, delConsulado General del Perú en Santiago, Repúblicade Chile;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Luis Miguel Rodríguez Chacón, de la Emba-jada del Perú en la República de Austria;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Gerardo Briceño Salazar, de la Re-presentación Permanente del Perú ante la Organiza-ción de las Naciones Unidas para la Educación, laCiencia y la Cultura;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Alberto, Manchego Gardois, de laEmbajada del Perú en la República Italiana;

- Primera Secretaria en el Servicio Diplomático dela República, Claudia Giuliana Betalleluz de Sánchez,de la Embajada del Perú en Australia;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Rodolfo Enrique Coronado Molina, de laEmbajada del Perú en los Estados Unidos de América;

- Primera Secretaria en el Servicio Diplomático dela República, Lucy Giovanna Camacho de Echegaray,de la Embajada del Perú en la República de Guatema-la;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Manuel Reus Canales, de la Emba-jada del Perú en Singapur;

- Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático dela República, Esperanza Isabel Narvaez Silva, delConsulado General del Perú en Milán, República Italia-na,

- Segundo Secretario en el Servicio Diplomático dela República, Alex Benigno Contreras Jugo, del Con-sulado General del Perú en Los Angeles, EstadosUnidos de América;

- Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático dela República, Sandra Angélica Pinto La Fuente, delConsulado General en Río de Janeiro, RepúblicaFederativa de Brasil; y,

- Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Waldo Guillermo Ortega Matías, de la Emba-jada del Perú en Israel;

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origine lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO LECAROS DE COSSIOViceministro Secretario Generalde Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0194-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

VISTA:

La Resolución Ministerial Nº 1067, de fecha 22 dediciembre de 2004, que traslada a funcionarios diplomá-ticos a prestar servicios de sus categorías a las Misio-nes Diplomáticas, Representaciones Permanentes yOficinas Consulares;

Considerando que el artículo segundo de la referidaResolución Ministerial dispone que las fechas en quedeberán asumir funciones los mencionados funciona-rios diplomáticos serán fi jadas por ResoluciónViceministerial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 1 de marzo de 2005, comola fecha en que la Consejera en el Servicio Diplomáticode la República, Cecilia Galarreta Bazán, deberá asumirfunciones de su categoría en la Embajada del Perú en laRepública Federal de Alemania.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origina lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO LECAROS DE COSSIOViceministro Secretario Generalde Relaciones Exteriores

23962

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0195-2004-RE

Lima, 31 de diciembre de 2004

Vista la Resolución Ministerial Nº 0875-RE, de 27 deoctubre de 2004, que traslada, entre otros funcionariosdiplomáticos, al Consejero en el Servicio Diplomático dela República, Jaime Manuel Cacho-Sousa Velásquez aprestar funciones de su categoría en Cancillería;

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución Ministerial establece quelas fechas en las que los funcionarios diplomáticostrasladados deberán asumir funciones de su categoríaen Cancillería, serán fijadas por Resolución Vice Minis-terial;

Que para la determinación de las fechas de trasladode los funcionarios diplomáticos debe tenerse en cuentaque es necesario normalizar progresivamente el proce-so de traslados y rotaciones de los funcionarios diplomáti-cos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90º delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 1 de febrero de 2005,como la fecha en la que el Consejero en el ServicioDiplomático de la República, Jaime Manuel Cacho-Sousa Velásquez deberá asumir funciones de su catego-ría en Cancillería.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origine lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

Regístrese y comuníquese.

ARMANDO LECAROS DE COSSIOViceministro Secretario Generalde Relaciones Exteriores

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