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    CONVENCIN SOBRE LA PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUTICO2001

    La Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, ensu 31 reunin, celebrada en Pars del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001,

    Reconociendo la importancia del patrimonio cultural subacutico como parte integrante del patrimonio culturalde la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los pueblos, las naciones y susrelaciones mutuas en lo concerniente a su patrimonio comn,

    Consciente de la importancia de proteger y preservar ese patrimonio cultural subacutico y de que laresponsabilidad de esa tarea incumbe a todos los Estados,

    Observando el creciente inters y aprecio del pblico por el patrimonio cultural subacutico,

    Convencida de la importancia que la investigacin, la informacin y la educacin tienen para la proteccin ypreservacin del patrimonio cultural subacutico,

    Convencida de que el pblico tiene derecho a gozar de los beneficios educativos y recreativos que depara unacceso responsable y no perjudicial al patrimonio cultural subacutico in situ y de que la educacin del pblicocontribuye a un mejor conocimiento, aprecio y proteccin de ese patrimonio,

    Consciente de que el patrimonio cultural subacutico se ve amenazado por actividades no autorizadasdirigidas a dicho patrimonio y de la necesidad de medidas ms rigurosas para impedir esas actividades,

    Consciente de la necesidad de dar una respuesta adecuada al posible impacto negativo en el patrimoniocultural subacutico de actividades legtimas que puedan afectarlo de manera fortuita,

    Profundamente preocupada por la creciente explotacin comercial del patrimonio cultural subacutico y,especialmente, por ciertas actividades que tienen por objetivo la venta, la adquisicin o el trueque depatrimonio cultural subacutico,

    Consciente de la disponibilidad de tecnologa de punta que facilita el descubrimiento del patrimonio culturalsubacutico y el acceso al mismo,

    Convencida de que la cooperacin entre los Estados, organizaciones internacionales, instituciones cientficas,organizaciones profesionales, arquelogos, buzos, otras partes interesadas y el pblico en general es esencialpara proteger el patrimonio cultural subacutico,

    Considerando que la prospeccin, extraccin y proteccin del patrimonio cultural subacutico, adems de unalto grado de especializacin profesional, requiere un acceso a mtodos cientficos especiales y la aplicacin destos, as como el empleo de tcnicas y equipos adecuados, para todo lo cual se necesitan criterios rectoresuniformes,

    Consciente de la necesidad de codificar y desarrollar progresivamente normas relativas a la proteccin y lapreservacin del patrimonio cultural subacutico conformes con el derecho y la prctica internacionales,comprendidas la Convencin sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacin, laExportacin y la Transferencia de Propiedad Ilcitas de Bienes Culturales, aprobada por la UNESCO el 14 denoviembre de 1970, la Convencin para la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada porla UNESCO el 16 de noviembre de 1972 y la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de10 de diciembre de 1982,

    Resuelta a mejorar la eficacia de las medidas adoptadas en el mbito internacional, regional y nacional conobjeto de preservar in situ el patrimonio cultural subacutico o, de ser necesario para fines cientficos o para suproteccin, de proceder cuidadosamente a la recuperacin del mismo,

    Habiendo decidido, en su 29 reunin, que esta cuestin sera objeto de una convencin internacional,

    Aprueba el da 2 de noviembre de 2001, la presente Convencin.

    Artculo 1 Definiciones

    A los efectos de la presente Convencin:

    1. (a) Por patrimonio cultural subacutico se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan uncarcter cultural, histrico o arqueolgico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de formaperidica o continua, por lo menos durante 100 aos, tales como:

    (i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueolgico y natural;

    (ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro

    contenido, junto con su contexto arqueolgico y natural; y

    (iii) los objetos de carcter prehistrico.

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    2. (b) No se considerar patrimonio cultural subacutico a los cables y tuberas tendidos en el fondo del mar.

    (c) No se considerar patrimonio cultural subacutico a las instalaciones distintas de los cables y tuberascolocadas en el fondo del mar y todava en uso.

    2. (a) Por Estados Partes se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convencin yrespecto de los cuales esta Convencin est en vigor.

    (b) Esta Convencin se aplicar mutatis mutandis a los territorios mencionados en el apartado b) del prrafo 2del Artculo 26 que lleguen a ser Partes en esta Convencin de conformidad con los requisitos definidos en eseprrafo; en esa medida, el trmino Estados Partes se refiere a esos territorios.

    3. Por UNESCO se entiende la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura.

    4. Por Director General se entiende el Director General de la UNESCO.

    5. Por Zona se entiende los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo fuera de los lmites de la jurisdiccinnacional.

    6. Por actividades dirigidas al patrimonio cultural subacutico se entiende las actividades cuyo objetoprimordial sea el patrimonio cultural subacutico y que puedan, directa o indirectamente, alterarlomaterialmente o causarle cualquier otro dao.

    7. Por actividades que afectan de manera fortuita al patrimonio cultural subacutico se entiende lasactividades que, a pesar de no tener al patrimonio cultural subacutico como objeto primordial o secundariopuedan alterarlo materialmente o causarle cualquier otro dao.

    8. Por buques y aeronaves de Estado se entiende los buques de guerra y otros navos o aeronavespertenecientes a un Estado o utilizados por l y que, en el momento de su hundimiento, fueran utilizadosnicamente para un servicio pblico no comercial, que sean identificados como tales y quecorrespondan a la definicin de patrimonio cultural subacutico.

    9. Por Normas se entiende las Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio culturalsubacutico, tal y como se mencionan en el Artculo 33 de la presente Convencin.

    Artculo 2 - Objetivos y principios generales

    1. La presente Convencin tiene por objeto garantizar y fortalecer la proteccin del patrimonio culturalsubacutico.

    2. Los Estados Partes cooperarn en la proteccin del patrimonio cultural subacutico.

    3. Los Estados Partes preservarn el patrimonio cultural subacutico en beneficio de la humanidad, deconformidad con lo dispuesto en esta Convencin.

    4. Los Estados Partes, individual o conjuntamente, segn proceda, adoptarn todas las medidas adecuadasconformes con esta Convencin y con el derecho internacional que sean necesarias para proteger el patrimoniocultural subacutico, utilizando a esos efectos, en funcin de sus capacidades, los medios ms idneos de quedispongan.

    5. La preservacin in situ del patrimonio cultural subacutico deber considerarse la opcin prioritaria antes deautorizar o emprender actividades dirigidas a ese patrimonio.

    6. El patrimonio cultural subacutico recuperado se depositar, guardar y gestionar de tal forma que seasegure su preservacin a largo plazo.

    7. El patrimonio cultural subacutico no ser objeto de explotacin comercial.

    8. De conformidad con la prctica de los Estados y con el derecho internacional, incluida la Convencin de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar, nada de lo dispuesto en esta Convencin se interpretar en elsentido de modificar las normas de derecho internacional y la prctica de los Estados relativas a lasinmunidades soberanas o cualquiera de los derechos de un Estado respecto de sus buques y aeronaves deEstado.

    9. Los Estados Partes velarn por que se respeten debidamente los restos humanos situados en las aguasmartimas.

    10. Un acceso responsable y no perjudicial del pblico al patrimonio cultural subacutico in situ, con fines deobservacin o documentacin, deber ser alentado para favorecer la sensibilizacin del pblico a ese patrimonioas como el reconocimiento y la proteccin de ste, salvo en caso de que ese acceso sea incompatible con suproteccin y gestin.

    11. Ningn acto o actividad realizado en virtud de la presente Convencin servir de fundamento para alegar,oponerse o cuestionar cualquier reivindicacin de soberana o jurisdiccin nacional.

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    Artculo 3 - Relacin entre la presente Convencin y la Convencin de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar

    Nada de lo dispuesto en esta Convencin menoscabar los derechos, la jurisdiccin ni las obligaciones queincumben a los Estados en virtud del derecho internacional, incluida la Convencin de las Naciones Unidas sobreel Derecho del Mar. La presente Convencin se interpretar y aplicar en el contexto de las disposiciones delderecho internacional, incluida la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y de

    conformidad con ellas.

    Artculo 4 - Relacin con las normas sobre salvamento y hallazgos

    Ninguna actividad relacionada con el patrimonio cultural subacutico a la que se aplica la presente Convencinestar sujeta a las normas sobre salvamento y hallazgos, a no ser que:

    (a) est autorizada por las autoridades competentes, y

    (b) est en plena conformidad con la presente Convencin, y

    (c) asegure que toda operacin de recuperacin de patrimonio cultural subacutico se realice con lamxima proteccin de ste.

    Artculo 5 - Actividades que afectan de manera fortuita al patrimonio cultural subacutico

    Cada Estado Parte emplear los medios ms viables de que disponga para evitar o atenuar cualquierposible repercusin negativa de actividades bajo su jurisdiccin que afecten de manera fortuita alpatrimonio cultural subacutico.

    Artculo 6 - Acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales

    1. Se alentar a los Estados Partes a celebrar acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales, oa perfeccionar los acuerdos existentes, con objeto de preservar el patrimonio cultural subacutico. Todos esosacuerdos debern estar en plena conformidad con las disposiciones de la presente Convencin y no menoscabarel carcter universal de sta. En el marco de esos acuerdos, los Estados Partes podrn adoptar normas yreglamentos que aseguren una mejor proteccin del patrimonio cultural subacutico que los adoptados envirtud de la presente Convencin.

    2. Las Partes en esos acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales podrn invitar a adherirsea esos acuerdos a los Estados que tengan un vnculo verificable, en especial de ndole cultural, histrica oarqueolgica, con el patrimonio cultural subacutico de que se trate.

    3. La presente Convencin no modificar los derechos ni las obligaciones en materia de proteccin de buquessumergidos que incumban a los Estados Partes en virtud de otros acuerdos bilaterales, regionales u otrosacuerdos multilaterales, concertados antes de la aprobacin de la presente Convencin, mxime si estn enconformidad con los objetivos de sta.

    Artculo 7 - Patrimonio cultural subacutico en aguas interiores, aguas archipelgicas y marterritorial

    1. En el ejercicio de su soberana, los Estados Partes tienen el derecho exclusivo de reglamentar y autorizar lasactividades dirigidas al patrimonio cultural subacutico en sus aguas interiores, aguas archipelgicas y marterritorial.

    2. Sin perjuicio de otros acuerdos internacionales y normas de derecho internacional aplicables a la proteccindel patrimonio cultural subacutico, los Estados Partes exigirn que las Normas se apliquen a las actividadesdirigidas al patrimonio cultural subacutico situado en sus aguas interiores, aguasarchipelgicas y mar territorial.

    3. En sus aguas archipelgicas y mar territorial, en el ejercicio de su soberana y de conformidad con la prcticageneral observada entre los Estados, con miras a cooperar sobre los mejores mtodos de proteccin de losbuques y aeronaves de Estado, los Estados Partes deberan informar al Estado del pabelln Parte en la presenteConvencin y, si procede, a los dems Estados con un vnculo verificable, en especial de ndole cultural,histrica o arqueolgica, del descubrimiento de tales buques y aeronaves de Estado que sean identificables.

    Artculo 8 - Patrimonio cultural subacutico en la zona contigua

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artculos 9 y 10 y con carcter adicional a lo dispuesto en los mismos y deconformidad con el prrafo 2 del Artculo 303 de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho delMar, los Estados Partes podrn reglamentar y autorizar las actividades dirigidas al patrimoniocultural subacutico en su zona contigua. Al hacerlo, exigirn que se apliquen las Normas.

    Artculo 9 - Informacin y notificacin en la zona econmica exclusiva y en la plataforma continental

    1. Todos los Estados Partes tienen la responsabilidad de proteger el patrimonio cultural subacutico en la zonaeconmica exclusiva y en la plataforma continental de conformidad con la presente Convencin.

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    En consecuencia:

    (a) Un Estado Parte exigir que cuando uno de sus nacionales o un buque que enarbole su pabellndescubra patrimonio cultural subacutico situado en su zona econmica exclusiva o en suplataforma continental o tenga la intencin de efectuar una actividad dirigida a dicho patrimonio, el nacional oel capitn del buque le informe de ese descubrimiento o actividad.

    (b) En la zona econmica exclusiva o en la plataforma continental de otro Estado Parte:

    (i) los Estados Partes exigirn que el nacional o el capitn del buque les informe e informe al otro Estado Partede ese descubrimiento o actividad;

    (ii) alternativamente un Estado Parte exigir que el nacional o el capitn del buque le informe de esedescubrimiento o actividad y asegurar la transmisin rpida y eficaz de esa informacin a todos los demsEstados Partes.

    2. Al depositar su instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin, un Estado Partedeclarar la forma en que transmitir la informacin prevista en el apartado b) del prrafo 1 del presenteartculo.

    3. Un Estado Parte notificar al Director General los descubrimientos o actividades dirigidas alpatrimonio cultural subacutico que sean puestos en su conocimiento en virtud del prrafo 1 delpresente artculo.

    4. El Director General comunicar sin demora a todos los Estados Partes cualquier informacin que le seanotificada en virtud del prrafo 3 del presente artculo.

    5. Todo Estado Parte podr declarar al Estado Parte en cuya zona econmica exclusiva o en cuya plataformacontinental est situado el patrimonio cultural subacutico, su inters en ser consultado sobre cmo asegurar laproteccin efectiva de ese patrimonio. Esa declaracin deber fundarse en un vnculo verificable, en especial dendole cultural, histrica o arqueolgica, con el patrimonio culturalsubacutico de que se trate.

    Artculo 10 - Proteccin del patrimonio cultural subacutico en la zona econmica exclusiva y en laplataforma continental

    1. No se conceder autorizacin alguna para una actividad dirigida al patrimonio cultural subacutico situado enla zona econmica exclusiva o en la plataforma continental, salvo lo dispuesto en el presente artculo.

    2. Un Estado Parte en cuya zona econmica exclusiva o en cuya plataforma continental est situado elpatrimonio cultural subacutico tiene derecho a prohibir o a autorizar cualquier actividad dirigida a estepatrimonio para impedir cualquier intromisin en sus derechos soberanos o su jurisdiccin reconocidos por elderecho internacional, incluida la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

    3. Cuando tenga lugar un descubrimiento de patrimonio cultural subacutico situado en la zona econmicaexclusiva o en la plataforma continental de un Estado Parte, o se tenga la intencin de efectuar una actividaddirigida a dicho patrimonio cultural subacutico, ese Estado Parte:

    (a) consultar a todos los dems Estados Partes que hayan declarado un inters en virtud del prrafo 5 delArtculo 9 sobre la mejor manera de proteger el patrimonio cultural subacutico;

    (b) coordinar esas consultas como Estado Coordinador, a menos que declare expresamente que no deseahacerlo, caso en el cual los Estados Partes que hayan declarado un inters en virtud del prrafo 5 del Artculo 9designarn a un Estado Coordinador.

    4. Sin perjuicio de la obligacin de todos los Estados Partes de proteger el patrimonio cultural

    subacutico mediante la adopcin de todas las medidas viables conformes al derecho internacional, con el finde impedir todo peligro inmediato para el patrimonio cultural subacutico, incluido el saqueo, el EstadoCoordinador podr adoptar todas las medidas viables y/o conceder cualquier autorizacin que resulte necesariade conformidad con la presente Convencin y, de ser necesario, con anterioridad a las consultas, con el fin deimpedir cualquier peligro inmediato para el patrimonio cultural subacutico, ya sea ocasionado por la actividadhumana o por cualquier otra causa, incluido el saqueo. Al adoptar tales medidas se podr solicitar la asistenciade otros Estados Partes.

    5. El Estado Coordinador:

    (a) pondr en prctica las medidas de proteccin que hayan sido acordadas por los Estados que participen en laconsulta, que incluyen al Estado Coordinador, a menos que los Estados que participen en la consulta, queincluyen al Estado Coordinador, acuerden que otro Estado Parte pondr en prctica esas medidas;

    (b) expedir todas las autorizaciones necesarias con respecto a las medidas as acordadas de conformidad conlas Normas, a menos que los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador,

    acuerden que otro Estado Parte expedir esas autorizaciones;

    (c) podr realizar toda investigacin preliminar que resulte necesaria en el patrimonio cultural subacutico y

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    expedir todas las autorizaciones necesarias a tal fin, y transmitir sin demora los resultados de talinvestigacin al Director General quien, a su vez, comunicar esas informaciones sin demora a los demsEstados Partes.

    6. Al coordinar las consultas, adoptar medidas, realizar una investigacin preliminar y/o expedir autorizacionesen virtud del presente artculo, el Estado Coordinador actuar en nombre de los Estados Partes en su conjuntoy no en su inters propio. Esta accin en s no podr ser invocada para reivindicar derecho preferente ojurisdiccional alguno que no est reconocido por el derecho internacional, incluida la Convencin de las

    Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

    7. A reserva de lo dispuesto en los prrafos 2 y 4 del presente artculo, no se efectuar ninguna actividaddirigida a un buque o aeronave de Estado sin el acuerdo del Estado del pabelln y la colaboracin del EstadoCoordinador.

    Artculo 11 - Informacin y notificacin en la Zona

    1. Todos los Estados Partes tienen la responsabilidad de proteger el patrimonio cultural subacutico en la Zona,de conformidad con la presente Convencin y con el Artculo 149 de la Convencin de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar. En consecuencia, cuando un nacional de un Estado Parte o un buque que enarbole supabelln descubra patrimonio cultural subacutico situado en la Zona, o tenga laintencin de efectuar una actividad dirigida a dicho patrimonio, ese Estado Parte exigir que su nacional o elcapitn del buque le informe de ese descubrimiento o de esa actividad.

    2. Los Estados Partes notificarn al Director General y al Secretario General de la Autoridad Internacional de los

    Fondos Marinos los descubrimientos o actividades dirigidas al patrimonio cultural subacutico de que hayan sidoinformados.

    3. El Director General comunicar sin demora a todos los Estados Partes cualquier informacin de este tiposuministrada por los Estados Partes.

    4. Un Estado Parte podr declarar al Director General su inters en ser consultado sobre cmo asegurar laproteccin efectiva de ese patrimonio cultural subacutico. Dicha declaracin deber fundarse en un vnculoverificable con ese patrimonio cultural subacutico, habida cuenta en particular de los derechos preferentes delos Estados de origen cultural, histrico o arqueolgico.

    Artculo 12 - Proteccin del patrimonio cultural subacutico en la Zona

    1. No se conceder autorizacin alguna para una actividad dirigida al patrimonio cultural subacutico situado enla Zona, salvo lo dispuesto en el presente artculo.

    2. El Director General invitar a todos los Estados Partes que hayan declarado un inters en virtud del prrafo 4del Artculo 11 a efectuar consultas sobre la mejor manera de proteger el patrimonio cultural subacutico, y adesignar un Estado Parte para coordinar esas consultas como Estado Coordinador. El Director General invitarasimismo a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos a participar en esasconsultas.

    3. Todos los Estados Partes podrn adoptar todas las medidas viables conforme a la presente Convencin, deser necesario, antes de efectuar consultas, con el fin de impedir todo peligro inmediato para el patrimoniocultural subacutico, ya sea ocasionado por la actividad humana o por cualquier otra causa, incluido el saqueo.

    4. El Estado Coordinador:

    (a) pondr en prctica las medidas de proteccin que hayan sido acordadas por los Estados que participen en laconsulta, que incluyen al Estado Coordinador, a menos que los Estados que participen en la consulta, queincluyen al Estado Coordinador, acuerden que otro Estado Parte pondr en prctica dichas medidas; y

    (b) expedir todas las autorizaciones necesarias con respecto a las medidas as acordadas de conformidad con

    la presente Convencin, a menos que los Estados que participen en la consulta, que incluyen al EstadoCoordinador, acuerden que otro Estado Parte expedir dichas autorizaciones.

    5. El Estado Coordinador podr realizar toda investigacin preliminar que resulte necesaria en el patrimoniocultural subacutico y expedir todas las autorizaciones necesarias a tal fin, y transmitir sin demora losresultados de tal investigacin al Director General quien, a su vez, comunicar esas informaciones a los demsEstados Partes.

    6. Al coordinar las consultas, adoptar medidas, realizar una investigacin preliminar y/o expedirautorizaciones en virtud del presente artculo, el Estado Coordinador actuar en beneficio de toda lahumanidad, en nombre de todos los Estados Partes. Se prestar especial atencin a los derechos preferentes delos Estados de origen cultural, histrico o arqueolgico con respecto al patrimonio cultural subacutico de quese trate.

    7. Ningn Estado Parte emprender ni autorizar actividades dirigidas a un buque o aeronave de Estado en laZona sin el consentimiento del Estado del pabelln.

    Artculo 13 - Inmunidad soberana

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    Los buques de guerra y otros buques gubernamentales o aeronaves militares que gocen de inmunidad soberanay sean utilizados con fines no comerciales, en el curso normal de sus operaciones, y que no participen enactividades dirigidas al patrimonio cultural subacutico no estarn obligados a comunicar descubrimientos depatrimonio cultural subacutico en virtud de los Artculos 9, 10, 11 y 12 de la presenteConvencin. Sin embargo, al adoptar medidas apropiadas que no obstaculicen las operaciones o la capacidad deoperacin de sus buques de guerra u otros buques gubernamentales o aeronaves militares que gocen deinmunidad soberana y que se utilicen con fines no comerciales, los Estados Partes velarn por que tales buquesprocedan, en cuanto sea razonable y posible, de manera compatible con lo dispuesto en los Artculos 9, 10, 11

    y 12 de la presente Convencin.

    Artculo 14 - Control de entrada en el territorio, comercio y posesin

    Los Estados Partes tomarn medidas para impedir la entrada en su territorio, el comercio y la posesin depatrimonio cultural subacutico exportado ilcitamente y/o recuperado, cuando tal recuperacin sea contraria ala presente Convencin.

    Artculo 15 - No utilizacin de las zonas bajo jurisdiccin de los Estados Partes

    Los Estados Partes adoptarn medidas para prohibir la utilizacin de su territorio, incluidos sus puertosmartimos y sus islas artificiales, instalaciones y estructuras bajo su jurisdiccin o control exclusivos, en apoyode cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural subacutico que no est de conformidad con la presenteConvencin.

    Artculo 16 - Medidas referentes a los nacionales y los buques

    Los Estados Partes adoptarn todas las medidas viables para asegurar que sus nacionales y los buques queenarbolan su pabelln no procedan a ninguna actividad dirigida al patrimonio cultural subacutico que no estde conformidad con la presente Convencin.

    Artculo 17 Sanciones

    1. Cada Estado Parte impondr sanciones respecto de las infracciones de las medidas que haya adoptado paraponer en prctica la presente Convencin.

    2. Las sanciones aplicables respecto de las infracciones debern ser suficientemente severas para hacerefectivo el cumplimiento de la presente Convencin y desalentar la comisin de infracciones cualquiera que seael lugar, y debern privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilcitas.

    3. Los Estados Partes cooperarn para asegurar el cumplimiento de las sanciones impuestas en virtud delpresente artculo.

    Artculo 18 - Incautacin y disposicin de patrimonio cultural subacutico

    1. Cada Estado Parte adoptar medidas destinadas a la incautacin de elementos de patrimonio culturalsubacutico situado en su territorio, que haya sido recuperado de una manera no conforme con la presenteConvencin.

    2. Cada Estado Parte registrar, proteger y tomar todas las medidas que resulten razonables para laestabilizacin de patrimonio cultural subacutico incautado en virtud de la presente Convencin.

    3. Cada Estado Parte notificar toda incautacin de patrimonio cultural subacutico realizada en virtud de lapresente Convencin al Director General de la UNESCO y a cualquier otro Estado que tenga un vnculoverificable, en especial de ndole cultural, histrica o arqueolgica con el patrimonio cultural subacutico de quese trate.

    4. Un Estado Parte que haya incautado patrimonio cultural subacutico velar por darle una disposicin acordecon el bien general, tomando en consideracin los imperativos de conservacin e investigacin, la necesidad de

    reunir las colecciones dispersas, as como la necesidad del acceso, la exposicin y educacin pblicos y losintereses de cualquier Estado que tenga un vnculo verificable, en especial de ndole cultural, histrica oarqueolgica con el patrimonio cultural subacutico de que se trate.

    Artculo 19 - Cooperacin y utilizacin compartida de la informacin

    1. Los Estados Partes debern cooperar entre s y prestarse asistencia para velar por la proteccin y gestin delpatrimonio cultural subacutico en virtud de la presente Convencin, incluyendo cuando sea posible, lacolaboracin en la exploracin, la excavacin, la documentacin, la conservacin, el estudio y la presentacinde ese patrimonio.

    2. En la medida en que sea compatible con los objetivos de esta Convencin, cada Estado Parte secompromete a compartir con otros Estados Partes informacin en relacin con el patrimonio culturalsubacutico, incluida la referente al descubrimiento de ese patrimonio, su localizacin, el patrimonio extrado orecuperado de manera contraria a esta Convencin o que viole otras disposiciones del derecho internacional, lametodologa y las tcnicas cientficas pertinentes y la evolucin del derecho

    aplicable al patrimonio de que se trate.

    3. Toda informacin compartida entre Estados Partes, o entre la UNESCO y Estados Partes, relativa al

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    descubrimiento o localizacin de patrimonio cultural subacutico se mantendr con carcter confidencial y secomunicar exclusivamente a las autoridades competentes de los Estados Partes, en la medida en que susrespectivas legislaciones nacionales lo permitan, y en tanto la divulgacin de esa informacin pueda poner enpeligro o amenazar de alguna manera la preservacin de ese patrimonio cultural subacutico.

    4. Cada Estado Parte adoptar todas las medidas viables, para difundir informacin sobre el patrimonio culturalsubacutico extrado o recuperado de manera contraria a esta Convencin o en violacin de otras disposicionesdel derecho internacional, incluyendo, cuando sea posible, la utilizacin de bases de datos internacionales

    apropiadas.

    Artculo 20 - Sensibilizacin del pblico

    Cada Estado Parte adoptar todas las medidas viables para que el pblico tome conciencia del valor y de larelevancia del patrimonio cultural subacutico, as como de la importancia que tiene su proteccin en virtud deesta Convencin.

    Artculo 21 - Formacin en arqueologa subacutica

    Los Estados Partes cooperarn para impartir una formacin en arqueologa subacutica, en las tcnicas depreservacin del patrimonio cultural subacutico y, conforme a los trminos acordados, en la transferencia detecnologas relacionadas con el patrimonio cultural subacutico.

    Artculo 22 - Autoridades competentes

    1. A fin de velar por la correcta puesta en prctica de esta Convencin, los Estados Partes establecernautoridades competentes o, en su caso, reforzarn las ya existentes para que puedan elaborar, mantener yactualizar un inventario del patrimonio cultural subacutico y garantizar eficazmente la proteccin,laconservacin, la presentacin y la gestin del patrimonio cultural subacutico, as como la investigacin yeducacin.

    2. Los Estados Partes comunicarn al Director General el nombre y la direccin de sus autoridades competentesen materia de patrimonio cultural subacutico.

    Artculo 23 - Reunin de los Estados Partes

    1. El Director General convocar una Reunin de los Estados Partes en el plazo de un ao contado a partir de laentrada en vigor de la presente Convencin y ulteriormente por lo menos una vez cada dos aos. A peticin deuna mayora de los Estados Partes, el Director General convocar una Reunin Extraordinaria de los EstadosPartes.

    2. La Reunin de los Estados Partes decidir sobre sus funciones y responsabilidades.

    3. La Reunin de los Estados Partes aprobar su propio Reglamento.

    4. La Reunin de los Estados Partes podr crear un Consejo Consultivo Cientfico y Tcnico compuesto porexpertos designados por los Estados Partes, con la debida atencin al principio de distribucin geogrficaequitativa y a la conveniencia de un equilibrio entre los sexos.

    5. El Consejo Consultivo Cientfico y Tcnico prestar la asistencia adecuada a la Reunin de los Estados Partessobre las cuestiones de ndole cientfica y tcnica relacionadas con la puesta en prctica de las Normas.

    Artculo 24 - Secretara de la Convencin

    1. El Director General ser responsable de la Secretara de la presente Convencin.

    2. Las funciones de la Secretara incluirn las siguientes tareas:

    (a) organizar las Reuniones de los Estados Partes previstas en el prrafo 1 del Artculo 23; y

    (b) prestar asistencia a los Estados Partes en la puesta en prctica de las decisiones de las Reuniones de losEstados Partes.

    Artculo 25 - Solucin pacfica de controversias

    1. Cualquier controversia entre dos o ms Estados Partes acerca de la interpretacin o la aplicacin de lapresente Convencin deber ser objeto de negociaciones de buena fe o de otros medios de solucin pacfica desu eleccin.

    2. Si dichas negociaciones no resolvieran la controversia en un plazo razonable, los Estados Partes de que setrate podrn, de comn acuerdo, someterla a la mediacin de la UNESCO.

    3. Si no se recurriera a la mediacin o si sta no resolviera las controversias, las disposiciones relativas a lasolucin de controversias enunciadas en la Parte XV de la Convencin de las Naciones Unidas sobre

    el Derecho del Mar se aplicarn mutatis mutandis a toda controversia entre Estados Partes en lapresente Convencin respecto de la interpretacin o la aplicacin de esta Convencin,independientemente de que sean o no tambin Partes en la Convencin de las Naciones Unidas sobre el

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    Derecho del Mar.

    4. Todo procedimiento escogido por un Estado Parte en la presente Convencin y en la Convencin de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en virtud del Artculo 287 de esta ltima, se aplicar a la solucin decontroversias en virtud del presente artculo, a menos que ese Estado Parte, al ratificar,aceptar o aprobar la presente Convencin o al adherirse a ella, o en cualquier momento ulterior, haya elegidootro procedimiento en virtud del Artculo 287 para la solucin de controversias derivadas de la presenteConvencin.

    5. Al ratificar, aceptar, aprobar la presente Convencin o adherirse a ella, o en cualquier momento ulterior, unEstado Parte en la presente Convencin que no sea Parte en la Convencin de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar podr elegir libremente, mediante una declaracin escrita, uno o varios de los mediosenunciados en el prrafo 1 del Artculo 287 de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Marpara la solucin de las controversias con arreglo al presente artculo. El Artculo 287 se aplicar a esadeclaracin as como a toda controversia en la que ese Estado sea Parte y que no est amparada por unadeclaracin en vigor. A efectos de conciliacin y arbitraje, de conformidad con los Anexos V y VII de laConvencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ese Estado estar habilitado para designarconciliadores y rbitros que se incluirn en las listas mencionadas en el Artculo 2 del Anexo V y en el Artculo 2del Anexo VII para la solucin de las controversias derivadas de la presente Convencin.

    Artculo 26 - Ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin

    1. La presente Convencin estar sujeta a la ratificacin, aceptacin o aprobacin de los Estados Miembros dela UNESCO.

    2. La presente Convencin estar sujeta a la adhesin:

    (a) de los Estados que no sean miembros de la UNESCO pero que sean miembros de las Naciones Unidas o deun organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas o del Organismo Internacional de EnergaAtmica, as como de los Estados Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y de cualquier otroEstado al que la Conferencia General de la UNESCO haya invitado a adherirse a la presente Convencin;

    (b) de los territorios que gocen de plena autonoma interna reconocida como tal por las Naciones Unidas, peroque no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolucin 1514 (XV) de la AsambleaGeneral, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convencin, incluida la de celebrartratados en relacin con ellas.

    3. Los instrumentos de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin sern depositados ante el DirectorGeneral.

    Artculo 27 - Entrada en vigor

    La Convencin entrar en vigor tres meses despus de la fecha en que haya sido depositado el vigsimoinstrumento a que se refiere el Artculo 26, pero nicamente respecto de los veinte Estados o territorios quehayan depositado sus instrumentos. Entrar en vigor para cualquier otro Estado o territorio tres meses despusde la fecha en que dicho Estado o territorio haya depositado su instrumento.

    Artculo 28 - Declaracin relativa a las aguas continentales

    Al ratificar, aceptar, aprobar esta Convencin o adherirse a ella o en cualquier momento ulterior, todo Estado oterritorio podr declarar que las Normas se aplicarn a sus aguas continentales que no sean de carctermartimo.

    Artculo 29 - Limitacin del mbito de aplicacin geogrfico

    Al ratificar, aceptar, aprobar la presente Convencin o adherirse a ella, un Estado o territorio podr declararante el depositario que la presente Convencin no se aplicar a determinadas partes de su territorio, sus aguas

    interiores, aguas archipelgicas o mar territorial e indicar en esa declaracin lasrazones que la motivan. En la medida de lo posible, y tan pronto como pueda, el Estado deber reunir lascondiciones necesarias para que la presente Convencin se aplique a las zonas especificadas en su declaracin;a esos efectos, y en cuanto haya reunido esas condiciones, retirar tambin total o parcialmente su declaracin.

    Artculo 30 Reservas

    Salvo lo dispuesto en el Artculo 29, no se podrn formular reservas a la presente Convencin.

    Artculo 31 Enmiendas

    1. Un Estado Parte podr proponer enmiendas a esta Convencin mediante comunicacin dirigida porescrito al Director General. El Director General transmitir la comunicacin a todos los Estados Partes. Si dentrode los seis meses siguientes a la fecha de envo de la comunicacin, la mitad por lo menos de los EstadosPartes responde favorablemente a esa peticin, el Director General presentar dicha propuesta para examen yposible aprobacin de la siguiente Reunin de los Estados Partes.

    2. Las enmiendas sern aprobadas por una mayora de dos tercios de los Estados Partes presentes yvotantes.

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    3. Una vez aprobadas, las enmiendas a esta Convencin debern ser objeto de ratificacin, aceptacin,aprobacin o adhesin por los Estados Partes.

    4. La enmienda a esta Convencin entrarn en vigor nicamente para los Estados Partes que las hayanratificado, aceptado, aprobado o que se hayan adherido a ellas tres meses despus de que dos tercios de losEstados Partes hayan depositado los instrumentos mencionados en el prrafo 3 del presente artculo. A partirde esa fecha, la enmienda entrar en vigor para cada Estado Parte o territorio que la ratifique,

    acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses despus de la fecha en que esa Parte haya depositado suinstrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin.

    5. Un Estado o territorio que llegue a ser Parte en esta Convencin despus de la entrada en vigor deenmiendas efectuadas de conformidad con el prrafo 4 del presente artculo y que no manifieste una intencindiferente, ser considerado:

    (a) Parte en esta Convencin as enmendada; y

    (b) Parte en la Convencin no enmendada con respecto a todo Estado Parte que no est obligado por laenmienda.

    Artculo 32 Denuncia

    1. Un Estado Parte podr denunciar esta Convencin mediante notificacin dirigida por escrito al DirectorGeneral.

    2. La denuncia surtir efecto doce meses despus de la fecha de recepcin de la notificacin, a menos que enella se especifique una fecha ulterior.

    3. La denuncia no afectar en modo alguno el deber de los Estados Partes de cumplir todas lasobligaciones contenidas en la presente Convencin a las que estn sometidos en virtud del derechointernacional con independencia de esta Convencin.

    Artculo 33 - Las Normas

    Las Normas que figuran en el Anexo de esta Convencin son parte integrante de ella y, salvo disposicinexpresa en contrario, cualquier referencia a esta Convencin constituye asimismo una referencia a las Normas.

    Artculo 34 - Registro en las Naciones Unidas

    Con arreglo a lo dispuesto en el Artculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convencin deberser registrada en la Secretara de las Naciones Unidas a peticin del Director General.

    Artculo 35 - Textos autnticos

    Esta Convencin se ha redactado en rabe, chino, espaol, francs, ingls y ruso, siendo los seis textosigualmente autnticos.

    Anexo

    Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacutico

    I Principios generales

    Norma 1. La conservacin in situ ser considerada la opcin prioritaria para proteger el patrimonio culturalsubacutico. En consecuencia, las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacutico se autorizarnnicamente si se realizan de una manera compatible con su proteccin y, a reserva de esa condicin, podrn

    autorizarse cuando constituyan una contribucin significativa a la proteccin, el conocimiento o el realce de esepatrimonio.

    Norma 2. La explotacin comercial de patrimonio cultural subacutico que tenga por fin la realizacin detransacciones, la especulacin o su dispersin irremediable es absolutamente incompatible con una proteccin ygestin correctas de ese patrimonio. El patrimonio cultural subacutico no deber ser objeto de transacciones nide operaciones de venta, compra o trueque como bien comercial.

    No cabr interpretar que esta norma prohba:

    (a) la prestacin de servicios arqueolgicos profesionales o de servicios conexos necesarios cuya ndole yfinalidad sean plenamente conformes con la presente Convencin, y tengan la autorizacin de las autoridadescompetentes;

    (b) el depsito de patrimonio cultural subacutico recuperado en el marco de un proyecto de investigacinejecutado de conformidad con esta Convencin, siempre que dicho depsito no vulnere el inters cientfico o

    cultural, ni la integridad del material recuperado, ni d lugar a su dispersin irremediable, est de conformidadcon lo dispuesto en las Normas 33 y 34 y tenga la autorizacin de las autoridades competentes.

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    Norma 3. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacutico no debern perjudicarlo ms de lo quesea necesario para los objetivos del proyecto.

    Norma 4. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacutico debern servirse de tcnicas y mtodosde exploracin no destructivos, que debern preferirse a la recuperacin de objetos. Si para llevar a caboestudios cientficos o proteger de modo definitivo el patrimonio cultural subacutico fuese necesario realizaroperaciones de extraccin o recuperacin, las tcnicas y los mtodos empleados debern ser lo menos dainosposible y contribuir a la preservacin de los vestigios.

    Norma 5. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacutico evitarn perturbar innecesariamente losrestos humanos o los sitios venerados.

    Norma 6. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacutico se reglamentarn estrictamente para quese registre debidamente la informacin cultural, histrica y arqueolgica.

    Norma 7. Se fomentar el acceso del pblico al patrimonio cultural subacutico in situ, salvo en los casos enque ste sea incompatible con la proteccin y la gestin del sitio.

    Norma 8. Se alentar la cooperacin internacional en la realizacin de actividades dirigidas al patrimoniocultural subacutico con objeto de propiciar intercambios eficaces de arquelogos y dems especialistascompetentes y de emplear mejor sus capacidades.

    II. Plan del proyecto

    Norma 9. Antes de iniciar cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural subacutico se elaborar elproyecto correspondiente, cuyo plan se presentar a las autoridades competentes para que lo autoricen,previa revisin por los pares.

    Norma 10. El plan del proyecto incluir:

    (a) una evaluacin de los estudios previos o preliminares;

    (b) el enunciado y los objetivos del proyecto;

    (c) la metodologa y las tcnicas que se utilizarn;

    (d) el plan de financiacin;

    (e) el calendario previsto para la ejecucin del proyecto;

    (f) la composicin del equipo, las calificaciones, las funciones y la experiencia de cada uno de sus integrantes;

    (g) planes para los anlisis y otras actividades que se realizarn despus del trabajo de campo;h) un programa de conservacin de los objetos y del sitio, en estrecha colaboracin con lasautoridades competentes;

    (i) una poltica de gestin y mantenimiento del sitio que abarque toda la duracin del proyecto;

    (j) un programa de documentacin;

    (k) un programa de seguridad;

    (l) una poltica relativa al medio ambiente;

    (m) acuerdos de colaboracin con museos y otras instituciones, en particular de carcter cientfico;

    (n) la preparacin de informes;

    (o) el depsito de los materiales y archivos, incluido el patrimonio cultural subacutico que se haya extrado; y

    (p) un programa de publicaciones.

    Norma 11. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacutico se realizarn de conformidad con el plandel proyecto aprobado por las autoridades competentes.

    Norma 12. Si se hiciesen descubrimientos imprevistos o cambiasen las circunstancias, se revisar y modificarel plan del proyecto con la aprobacin de las autoridades competentes.

    Norma 13. En caso de emergencia o de descubrimientos fortuitos, las actividades dirigidas al patrimoniocultural subacutico, incluyendo medidas o actividades de conservacin por un periodo breve, en particular deestabilizacin del sitio, podrn ser autorizadas en ausencia de un plan de proyecto, a fin deproteger el patrimonio cultural subacutico.

    III. Labor preliminary

    Norma 14. La labor preliminar mencionada en la Norma 10 a) incluir una evaluacin de la importancia del

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    patrimonio cultural subacutico y su entorno natural y de su vulnerabilidad a posibles perjuicios resultantes delproyecto previsto, as como de las posibilidades de obtener datos que correspondan a los objetivos delproyecto.

    Norma 15. La evaluacin incluir adems estudios previos de los datos histricos y arqueolgicos disponibles,las caractersticas arqueolgicas y ambientales del sitio y las consecuencias de cualquier posible intrusin en laestabilidad a largo plazo del patrimonio cultural subacutico objeto de las actividades.

    IV. Objetivos, metodologa y tcnicas del proyecto

    Norma 16. La metodologa se deber ajustar a los objetivos del proyecto y las tcnicas utilizadas debern serlo menos perjudiciales posible.

    V. Financiacin

    Norma 17. Salvo en los casos en que la proteccin del patrimonio cultural subacutico revista carcter deurgencia, antes de iniciar cualquier actividad dirigida al mismo se deber contar con la financiacin suficientepara cumplir todas las fases previstas en el plan del proyecto, incluidas la conservacin, ladocumentacin y la preservacin del material recuperado, as como la preparacin y la difusin de los informes.

    Norma 18. En el plan del proyecto se demostrar la capacidad de financiar el proyecto hasta su conclusin, porejemplo, mediante la obtencin de una garanta.

    Norma 19. El plan del proyecto incluir un plan de emergencia que garantice la conservacin del patrimonio

    cultural subacutico y la documentacin de apoyo en caso de interrumpirse la financiacin prevista.

    VI. Duracin del proyecto Calendario

    Norma 20. Antes de iniciar cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural subacutico se preparar elcalendario correspondiente para garantizar de antemano el cumplimiento de todas las fases del proyecto,incluidas la conservacin, la documentacin y la preservacin del patrimonio cultural subacuticorecuperado, as como la preparacin y la difusin de los informes.

    Norma 21. El plan del proyecto incluir un plan de emergencia que garantice la conservacin del patrimoniocultural subacutico y la documentacin de apoyo en caso de interrupcin o conclusin del proyecto.

    VII. Competencia y calificaciones

    Norma 22. Slo se efectuarn actividades dirigidas al patrimonio cultural subacutico bajo la direccin y elcontrol y con la presencia continuada de un arquelogo subacutico cualificado que tenga la competenciacientfica adecuada a la ndole del proyecto.

    Norma 23.Todos los miembros del equipo del proyecto debern estar cualificados y haber demostrado unacompetencia adecuada a la funcin que desempearn en el proyecto.

    VIII. Conservacin y gestin del sitio

    Norma 24. En el programa de conservacin estarn previstos el tratamiento de los restos arqueolgicosdurante las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacutico, en el curso de su traslado y a largo plazo.La conservacin se efectuar de conformidad con las normas profesionales vigentes.

    Norma 25. En el programa de gestin del sitio estarn previstas la proteccin y la gestin in situ delpatrimonio cultural subacutico durante el trabajo de campo y una vez que ste haya concluido. El programaabarcar actividades de informacin pblica, medidas adecuadas para la estabilizacin del sitio,su control sistemtico y su proteccin de las intrusiones.

    IX. Documentacin

    Norma 26. En el marco del programa de documentacin, se documentarn exhaustivamente lasactividades dirigidas al patrimonio cultural subacutico incluyendo un informe sobre la marcha de lasactividades, elaborado de conformidad con las normas profesionales vigentes en materia dedocumentacin arqueolgica.

    Norma 27. La documentacin incluir como mnimo un inventario detallado del sitio, con indicacin de laprocedencia del patrimonio cultural subacutico desplazado o retirado en el curso de las actividades dirigidas almismo, apuntes sobre el trabajo de campo, planos, dibujos, secciones, fotografas o registros en otros medios.

    X. Seguridad

    Norma 28. Se preparar un plan de seguridad adecuado para velar por la seguridad y la salud de losintegrantes del equipo y de terceros, que est en conformidad con las normativas legales y profesionales envigor.

    XI. Medio ambiente

    Norma 29. Se preparar una poltica relativa al medio ambiente adecuada para velar por que no se perturben

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    indebidamente los fondos marinos o la vida marina.

    XII. Informes

    Norma 30. Se presentarn informes sobre el desarrollo de los trabajos, as como informes finales deconformidad con el calendario establecido en el plan del proyecto y se depositarn en los registros pblicoscorrespondientes.

    Norma 31. Los informes incluirn:

    (a) una descripcin de los objetivos;

    (b) una descripcin de las tcnicas y los mtodos utilizados;

    (c) una descripcin de los resultados obtenidos;

    (d) documentacin grfica y fotogrfica esencial, sobre todas las fases de la actividad;

    (e) recomendaciones relativas a la conservacin y preservacin del sitio y del patrimonio culturalsubacutico que se haya extrado; y

    (f) recomendaciones para actividades futuras.

    XIII. Conservacin de los archivos del proyecto

    Norma 32. Las disposiciones sobre la conservacin de los archivos del proyecto se acordarn antes de iniciarcualquier actividad y se harn constar en el plan del proyecto.

    Norma 33. Los archivos del proyecto, incluido cualquier patrimonio cultural subacutico que se haya extrado yuna copia de toda la documentacin de apoyo, se conservarn, en la medida de lo posible, juntos e intactos enforma de coleccin, de tal manera que los especialistas y el pblico en general puedantener acceso a ellos y que pueda procederse a la preservacin de los archivos. Ello debera hacerse lo msrpidamente posible y, en cualquier caso, no despus de transcurridos diez aos desde la conclusin delproyecto, siempre que ello sea compatible con la conservacin del patrimonio cultural subacutico.

    Norma 34. La gestin de los archivos del proyecto se har conforme a las normas profesionalesinternacionales,y estar sujeta a la autorizacin de las autoridades competentes.

    XIV. Difusin

    Norma 35. En los proyectos se prevern actividades de educacin y de difusin al pblico de los resultados delproyecto, segn proceda.

    Norma 36. La sntesis final de cada proyecto:

    (a) se har pblica tan pronto como sea posible, habida cuenta de la complejidad del proyecto y el carcterconfidencial o delicado de la informacin; y

    (b) se depositar en los registros pblicos correspondientes.

    Hecho en Pars en este da seis de noviembre de 2001, en dos ejemplares autnticos que llevan la firma delPresidente de la Conferencia General, en su trigsimo primera reunin, y del Director General de laOrganizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, ejemplares que se depositarnen los archivos de esta Organizacin, y cuyas copias certificadas conformes se remitirn a todos los Estados yterritorios a que se refiere el Artculo 26, as como a las Naciones Unidas.

    Entrada en vigor :

    Conforme a lo dispuesto en su Articulo 27, esta Convencin entrar en vigor tres meses despus de la fecha enque haya sido depositado el vigsimo instrumento a que se refiere el Artculo 26, pero nicamente respecto delos veinte Estados o territorios que hayan depositado sus instrumentos. Entrar en vigor para cualquier otroEstado o territorio tres meses despus de la fecha en que dicho Estado o territorio haya depositado suinstrumento.

    Pars, 2 de noviembre de 2001