20_ Reparto de La PTU

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    Representantes de

    Nmero 20-2005Tijuana, B.C. a 20 de mayo de 2005

    Ave. Sonora No. 3697, Col. Chapultepec Tijuana BC, Tel (664) 104 29 00 Pagina

    Estimado cliente y amigo:

    En virtud de la obligacin que tienen las

    personas morales y fsicas, como

    empleadores, de determinar el importe

    de la Participacin de las Utilidades de la

    Empresa y repartirlas de conformidad

    con las diversas disposiciones aplicables,

    les comentamos los aspectos ms

    relevantes a considerar:

    Plazo para el reparto de las Utilidades

    Dentro de los 60 das siguientes a la

    fecha en que deba pagarse el impuesto

    sobre la renta (31 de mayo 30 de junio,

    segn se trate de patrones personas

    morales o fsicas, respectivamente), an

    cuando se derive y est en trmitecualquier objecin de los trabajadores.Elimporte de las utilidades no reclamadas

    en el ao en que sean exigibles, se

    agregar a la utilidad repartible del ao

    siguiente.

    Distribucin de la renta gravable entre

    los empleadosDe conformidad con el artculo 123 de la

    LFT la utilidad repartible se dividir en dos

    partes iguales: la primera se repartir por

    igual entre todos los trabajadores,

    tomando en consideracin el nmero de

    das trabajados por cada uno en el ao,

    independientemente del monto de los

    salarios. La segunda se repartir en

    proporcin al monto de los salarios

    devengados por el trabajo prestado

    durante el ao.

    Obligaciones de las partes

    De conformidad con los artculos 121 y

    125 de LFT, estas son las obligaciones delos trabajadores y del patrn:

    9 Deber existir una comisinintegrada por igual nmero de

    representantes de los trabajadores

    y del patrn, la cual formular un

    proyecto, que determine la

    participacin de cada trabajador

    y lo fijar en lugar visible del

    establecimiento. A este fin, el

    patrn pondr a disposicin de la

    Comisin la lista de asistencia y de

    raya de los trabajadores y los

    dems elementos de que

    disponga;

    9 El patrn, dentro de un trmino dediez das contados a partir de la

    fecha de la presentacin de su

    declaracin anual, entregar a los

    trabajadores copia de la misma.

    Esta informacin deber estar a

    disposicin de los trabajadores

    durante un trmino de treinta das

    en las oficinas de la empresa y en

    la propia Secretara. Los

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    trabajadores no podrn poner en

    conocimiento de terceras

    personas los datos contenidos en

    la declaracin y en sus anexos.

    9 Dentro de los treinta dassiguientes, el sindicato titular del

    contrato colectivo o la mayora

    de los trabajadores de la empresa,

    podr formular ante la Secretarade Hacienda y Crdito Pblico las

    observaciones que juzguen

    convenientes.

    9 La resolucin definitiva dictadapor la misma Secretara no podr

    ser contravenida por los

    trabajadores.

    9 Dentro de los treinta dassiguientes a la resolucin dictada

    por la Secretara de Hacienda y

    Crdito Pblico, el patrn dar

    cumplimiento a la misma con

    independencia que la impugne. Si

    como resultado de la

    impugnacin variara a su favor el

    sentido de la resolucin, los pagos

    hechos podrn deducirse de lasutilidades correspondientes a los

    trabajadores en el siguiente

    ejercicio.

    Aspectos a considerar en el reparto9 Estn obligados las personas fsicas

    o morales que tengan empleados

    a su servicio que sean

    contribuyentes o no del ISR.

    (empleadores)9 Participan de las Utilidades, los

    trabajadores de planta por

    cualquier perodo laborado, as

    como los trabajadores eventuales,

    cuando hayan laborado como

    mnimo 60 das durante el ao.

    9 Los das considerados dentro delclculo como efectivamente

    laborados, son los de Incapacidad

    por maternidad y riesgo de

    trabajo, das festivos, descanso

    semanal, vacaciones.

    9 Los das NO considerados dentrodel clculo como no laborados,

    los de Incapacidades por

    enfermedad general, permisos sin

    goce de salario, ausencias

    injustificadas, permiso con goce

    de sueldo.

    9 El salario base del reparto, cuandoes FIJO, se considerar la cuota

    diaria, es decir la cantidad fijada

    en el contrato individual de

    trabajo, sin considerar otras

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    prestaciones como tiempo extra,

    gratificaciones, primas, etc.

    9 En caso de que el salario seaVARIABLE, se considerar para el

    reparto, el promedio de las

    percepciones obtenidas en el

    ejercicio (por unidad de obra,

    comisin o destajo)

    9 En el caso de trabajadores deconfianza, existe un tope que se

    determina adicionando el 20% al

    salario del trabajador sindicalizado

    o de planta de ms alto salario.

    9 Los directores, administradores ygerentes generales de las

    empresas no participarn en las

    utilidades.

    9 El monto de la participacin de lostrabajadores al servicio de

    personas cuyos ingresos deriven

    exclusivamente de su trabajo, y el

    de los que se dediquen al

    cuidado de bienes que

    produzcan rentas o al cobro de

    crditos y sus intereses, no podrexceder de un mes de salario.

    9 En la industria de la construccin,despus de determinar qu

    trabajadores tienen derecho a

    participar en el reparto, la

    Comisin a que se refiere el

    artculo 125 de la LFT adoptar las

    medidas que juzgue conveniente

    para su citacin.

    Exceptuados de la obligacin del

    reparto9 Las empresas de nueva creacin,

    durante el primer ao de

    funcionamiento;9 Las empresas de nueva creacin,

    dedicadas a la elaboracin de un

    producto nuevo, durante los dos

    primeros aos de funcionamiento.

    La determinacin de la novedad

    del producto se ajustar a lo que

    dispongan las leyes para fomento

    de industrias nuevas;

    9 Las empresas de industria extractiva,de nueva creacin, durante el

    perodo de exploracin;

    9 Las instituciones de asistenciaprivada, reconocidas por las leyes,

    que con bienes de propiedad

    particular ejecuten actos con fines

    humanitarios de asistencia, sin

    propsitos de lucro y sin designar

    individualmente a los beneficiarios;

    9 El Instituto Mexicano del SeguroSocial y las instituciones pblicas

    descentralizadas con fines

    culturales, asistenciales o de

    beneficencia; y

    9 Las empresas que tengan un capitalmenor del que fije la Secretara del

    Trabajo y Previsin Social por ramas

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    de la industria, previa consulta con

    la Secretara de Industria y

    Comercio. La resolucin podr

    revisarse total o parcialmente,

    cuando existan circunstancias

    econmicas importantes que lo

    justifiquen.

    Efecto fiscal de la PTU

    En el caso de la Ley del ISR existe una

    exencin de 15 das de SMG aplicable a

    la PTU determinada, por lo que cuando

    el pago exceda el lmite antes

    mencionado, por el excedente no se

    tendr derecho a la exencin citada.

    Respecto a las cuotas del Seguro Social,

    este concepto no es integrable a la base

    gravable, excepto cundo existan

    compensaciones adicionales al pago

    legal, en cuyo caso debern

    considerarse tales excedentes como unapercepcin integrable al Salario Base de

    Cotizacin.

    * * * *

    Sin ms por el momento, permanecemos a sus rdenes como siempre para cualquierduda o comentario en relacin con el contenido del presente.

    Atentamente

    KIM QUEZADA y Asociados