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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 20 de noviembre de 2013 Número 3910-VI Miércoles 20 de noviembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma, adiciona y deroga diversas disposicio- nes de las Leyes General de Cambio Climático; pa- ra el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sec- tor Público, a cargo de la diputada Consuelo Argüe- lles Loya y suscrita por integrantes del Grupo Parla- mentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y del Impues- to al Valor Agregado, a cargo de la diputada Con- suelo Argüelles Loya y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parla- mentario del PAN Que expide la Ley que regula los Beneficios de Quienes hayan ocupado la Titularidad del Poder Ejecutivo Federal, a cargo del diputado Carlos Au- gusto Morales López, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 115 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parla- mentario del PVEM 3 12 20 31 34 38 43 Pase a la página 2 Anexo VI

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 20 de noviembre de 2013 Número 3910-VI

Miércoles 20 de noviembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposicio-nes de las Leyes General de Cambio Climático; pa-ra el Aprovechamiento de Energías Renovables y elFinanciamiento de la Transición Energética; para elAprovechamiento Sustentable de la Energía; y deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sec-tor Público, a cargo de la diputada Consuelo Argüe-lles Loya y suscrita por integrantes del Grupo Parla-mentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes del Impuesto sobre la Renta, Federal delImpuesto sobre Automóviles Nuevos, y del Impues-to al Valor Agregado, a cargo de la diputada Con-suelo Argüelles Loya y suscrita por integrantes delGrupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Salud, a cargo de la diputada GloriaBautista Cuevas y suscrita por integrantes del GrupoParlamentario del PRD

Que reforma el artículo 70 de la Ley General deEducación, a cargo del diputado Rafael AlejandroMoreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario delPRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes General de Salud, del Seguro Social, ydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado, a cargo de la diputadaFlor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parla-mentario del PAN

Que expide la Ley que regula los Beneficios deQuienes hayan ocupado la Titularidad del PoderEjecutivo Federal, a cargo del diputado Carlos Au-gusto Morales López, del Grupo Parlamentario delPRD

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parla-mentario del PVEM

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Que reforma el artículo 101 de la Ley del SeguroSocial, a cargo de la diputada Luisa María AlcaldeLuján, del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

Que expide la Ley General de Playas Sustentables, acargo del diputado René Ricardo Fujiwara Monte-longo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Que reforma los artículos 69-E de la Ley Federalde Procedimiento Administrativo y 77 de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-daria, a cargo del diputado José Francisco Corona-to Rodríguez y suscrita por integrantes de la Comi-sión Especial de programas sociales

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Javier López Zavala, del Grupo Parla-mentario del PRI

Que adiciona los artículos 34-Bis de la Ley del Ser-vicio de Administración Tributaria, 303-B de laLey del Seguro Social y 71 de la Ley del Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-jadores, a cargo de la diputada Margarita LiceaGonzález, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley de Migración, a cargo de la diputada Lore-nia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamenta-rio del PRD

Que reforma el artículo 49 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parla-mentario del PVEM

Que reforma el artículo 192 de la Ley General deSalud, a cargo del diputado José Antonio HurtadoGallegos, del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

Que reforma el artículo 109 Bis y adiciona el 109Ter a la Ley General de Salud, a cargo del diputa-do Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parla-mentario de Nueva Alianza

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Es-cudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo

del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas,del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 35 y 36 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, acargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, delGrupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 3o. del decreto por el que secrea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Le-gisladores de 1913, a cargo de Ricardo MonrealÁvila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputa-dos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano

De decreto, por el que se establecen las caracterís-ticas de una moneda conmemorativa del centenariode la gesta histórica del puerto de Veracruz, a cargodel diputado Raúl Santos Galván Villanueva, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma la fracción IV del artículo 444 del Có-digo Civil Federal, a cargo de Ricardo Mejía Ber-deja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputa-dos del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

Que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Regla-mentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativoal Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Fede-ral, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves Ló-pez, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 30 de la Ley del Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-jadores, a cargo de la diputada Rosalba de la CruzRequena, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 12, 27 y 29 de la Ley Ge-neral del Sistema Nacional de Seguridad Pública, acargo del diputado José Alberto Rodríguez Calde-rón, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey Orgánica de la Administración Pública Fede-ral, suscrita por los diputados Alfonso InzunzaMontoya y María del Carmen García de la CadenaRomero, del Grupo Parlamentario del PRI

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Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria3

Iniciativas

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LAS LEYES GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO;PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES

Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA;PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENER-GÍA; Y DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVI-CIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A CARGO DE LA DIPUTADA

CONSUELO ARGÜELLES LOYA Y SUSCRITA POR INTE-GRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional de la LXII Le-gislatura, en ejercicio de la facultad que les otorga elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuestopor los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someten a consideración de estasoberanía la presente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforman, adicionan y derogan di-versas disposiciones de la Ley General de CambioClimático, la Ley para el Aprovechamiento de Ener-gías Renovables y el Financiamiento de la TransiciónEnergética; la Ley para el Aprovechamiento Sustenta-ble de la Energía, y la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sector Público, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación atmosférica constituye un riesgomedioambiental para la salud y se estima que causa al-rededor de dos millones de muertes prematuras al añoen todo el mundo. Cuanto menor sea la contaminaciónatmosférica de una ciudad, mejor será la salud respira-toria y cardiovascular de su población.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud(OMS), se calcula que la contaminación del aire de in-teriores causa aproximadamente 2 millones de muertesprematuras, la mayoría en los países en desarrollo. Ca-si la mitad de esas muertes se deben a neumonías enmenores de 5 años.

La contaminación atmosférica urbana causa en todo elmundo 1,3 millones de muertes al año, que afectan deforma desproporcionada a quienes viven en países deingresos medios. Así, la exposición a los contaminan-

tes requiere medidas de las autoridades públicas a ni-vel nacional, regional e internacional.

La OMS emite las Guías de Calidad del Aire, las cua-les constituyen el análisis más consensuado y actuali-zado sobre los efectos de la contaminación en la salud,y recogen los parámetros de calidad del aire que se re-comiendan para reducir de modo significativo los ries-gos sanitarios. Dichas Guías señalan que una reduc-ción de la contaminación por partículas (PM10) de 70a 20 microgramos por metro cúbico permite reducir enaproximadamente un 15% las muertes relacionadascon la calidad del aire.

Estas guías, publicadas por primera vez en 1987, sebasan en la evaluación por expertos de las pruebascientíficas del momento. Dada la abundancia de nue-vos estudios sobre los efectos de la contaminación delaire en la salud que se han incorporado a la bibliogra-fía científica desde la conclusión de la segunda ediciónde la publicación Air Quality Guidelines for Europe

(Guías de calidad del aire para Europa), en particularlas nuevas investigaciones de los países de ingresosbajos y medianos, donde la contaminación del aire al-canza su nivel máximo, la OMS ha comenzado a estu-diar las pruebas científicas acumuladas y examinar susrepercusiones para sus guías de calidad del aire.

De acuerdo a las Guías publicadas en el año 2005, laOMS logró importantes hallazgos:

• Se detectó que existen graves riesgos para la saludderivados de la exposición a las PM (partículas) y alO3 (ozono) en numerosas ciudades de los paísesdesarrollados y en desarrollo. Es posible estableceruna relación cuantitativa entre los niveles de conta-minación y resultados concretos relativos a la saludcomo el aumento de la mortalidad o la morbilidad.Este dato resulta útil para comprender las mejorasque cabría esperar en materia de salud si se reducela contaminación del aire.

• Los contaminantes atmosféricos, incluso en con-centraciones relativamente bajas, se han relaciona-do con una serie de efectos adversos para la salud.

• La mala calidad del aire en espacios interiorespuede suponer un riesgo para la salud de más de lamitad de la población mundial. En los hogares don-de se emplea la combustión de biomasa y carbón

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para cocinar y calentarse, los niveles de PM puedenser entre 10 y 50 veces superiores a los recomenda-dos en las directrices.

• Puede lograrse una considerable reducción de laexposición a la contaminación atmosférica si se re-ducen las concentraciones de varios de los contami-nantes atmosféricos más comunes que se emitendurante la combustión de fósiles. Tales medidas re-ducirán también los gases de efecto invernadero ycontribuirán a mitigar el calentamiento global.

• Además de los valores recomendados, las directri-ces proponen, en cuanto a la contaminación atmos-férica al aire libre, unas metas provisionales paracada contaminante con el fin de fomentar la reduc-ción gradual de las concentraciones. Si se alcanza-ran estas metas, cabría esperar una considerable re-ducción del riesgo de efectos agudos y crónicossobre la salud. En todo caso, el objetivo último de-be consistir en avanzar hacia los valores fijados enlas Directrices.

Por otro lado, según la Agencia de Protección Ambien-tal de los Estados Unidos (EPA), conducir un automóviles la actividad individual más contaminante que la ma-yoría de la gente realiza. Los vehículos a motor liberanmillones de toneladas de contaminantes a la atmósferacada año. En muchas zonas urbanas, los automóvilesson los principales responsables de la presencia de ozo-no a nivel del suelo. Éste es uno de los componentesprincipales del smog y constituye el problema más gra-ve en términos de polución del aire. Además, los auto-móviles emiten diversos contaminantes clasificados co-mo tóxicos, los cuales son causantes de nada menos que1.500 casos de cáncer en los Estados Unidos al año. Lasemanaciones de los automóviles también son causantesde problemas medioambientales, tales como la lluviaácida y el calentamiento global del planeta.

En el caso de México, el Instituto Nacional de Ecolo-gía y Cambio Climático ha señalado que conducir unvehículo de pasajeros privado es quizás la actividaddiaria más contaminante que el ciudadano común rea-liza y, a diferencia de las chimeneas industriales, esprácticamente imposible medir las emisiones de cadauno de los automóviles que circulan en una zona de-terminada; por lo tanto, se necesitan utilizar herra-mientas distintas y especializadas para estimar lasemisiones de las fuentes móviles en conjunto.

Los automóviles automotores propulsados por moto-res de combustión interna producen, en general, tres ti-pos de emisiones de gases contaminantes: emisionesevaporativas; emisiones por el tubo de escape y emi-siones de partículas por el desgaste tanto de los frenoscomo de las llantas.

Así, la gasolina y el diesel son mezclas principalmen-te de hidrocarburos compuestos que contienen átomosde hidrógeno y carbono, en consecuencia, los motoresde los automóviles emiten varios tipos de contaminan-tes, siendo éstos altamente perjudiciales para la cali-dad del aire y por ende para la salud de las personas.

Calidad del aire

El aire limpio está compuesto principalmente por ni-trógeno y oxígeno, en pequeñas proporciones se pue-de encontrar vapor de agua, dióxido de carbono y otrosgases nobles. La contaminación del aire es la intro-ducción de sustancias a la atmósfera que causan undesequilibrio en su composición original. El aire con-taminado contiene gases, polvos, olores y humos engrandes cantidades que dañan la salud de las personas,animales y plantas. Además deteriora la infraestructu-ra urbana y algunos materiales de uso cotidiano.

La contaminación del aire no es exclusiva de las gran-des ciudades, sin embargo, la presencia de contami-nantes tóxicos representa uno de los principales pro-blemas ambientales, sobre todo en sitios con lascaracterísticas económicas, sociales y fisiográficas dela Ciudad de México.

En caso de que los niveles de contaminación en el ai-re, se encuentren elevados, se pone en marcha la con-tingencia ambiental. Ésta se aplica con el propósito dereducir los niveles de contaminación en el aire.

Las contingencias ambientales son un conjunto de me-didas que se aplican cuando se presenta un episodio decontaminación severa, durante el cual, las concentra-ciones de ozono o de partículas suspendidas alcanzanniveles que ponen en riesgo la salud de la población engeneral y producen efectos adversos en los grupos sen-sibles como niños, adultos mayores, personas con en-fermedades respiratorias o cardiovasculares.

La exposición a contaminantes esta? asociada con en-fermedades y problemas específicos:

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PM10 Enfermedades cardiovasculares, respiratorias,cáncer de pulmón PM2.5 03 Asma, enfermedadesrespiratorias, daño a pulmones NO2 Bronquitis, dañoa pulmones SO2 Enfermedades respiratorias, daño apulmones, irritación en ojos

En adición a lo anterior, cabe señalar que de 2005 a2010 se han registrado 38 mil muertes por cáncer depulmón, enfermedades cardiopulmonares e infeccio-nes respiratorias asociadas a la exposición a la conta-minación atmosférica.1

Según datos del Inegi, los costos ambientales asocia-dos a contaminación del aire ascendían a 4.4% del PIBen 2009.

En suma, para Acción Nacional la calidad del aire de-be ser entendida como un medio para alcanzar un bien-estar físico de la sociedad mexicana. En los últimosaños hemos sido testigos de la gran repercusión que elcambio climático ha tenido en la forma de vida de lapoblación mundial. Nos enfrentamos a cambios am-bientales nunca antes vistos, provocados por las accio-nes irresponsables de la industrialización a gran escala,la emisión de contaminantes y el uso indiscriminado deenergías no renovables, todo ello teniendo como con-secuencia el deterioro de nuestro medio ambiente.

Por lo anterior, México requiere urgentemente de me-didas legales integrales que permitan reducir las emi-siones de carbono, mejorar la calidad del aire y evitaren lo inmediato contingencias ambientales que parali-cen las actividades físicas de las personas, las indus-trias y de transporte.

Marco jurídico actual

a) Estrategia nacional de cambio climático

El día 3 de junio de 2013, se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación la Estrategia Nacional de CambioClimático (ENCC), la cual constituye el instrumentode planeación que define la visión de largo plazo y queademás rige y orienta la política nacional con una rutaa seguir que establece prioridades nacionales de aten-ción y define criterios para identificar las prioridadesregionales.

Se prevé una ruta a 10, 20 y 40 años, la ENCC definelos pilares de la política nacional de cambio climático

que sustentan los ejes estratégicos en materia de adap-tación y mitigación que nos conducen hacia un desa-rrollo bajo en emisiones.

Debido a su carácter orientador para la primera mitadde este siglo, esta Estrategia no define acciones con-cretas ni responsables particulares. El Plan Nacionalde Desarrollo 2013-2018 establece ya las bases de lasacciones a seguir en el corto plazo y serán comple-mentadas con el Programa Especial y los ProgramasEstatales de Cambio Climático.

En materia de emisiones, señala la Estrategia Nacionalde energía que durante el año 2010, en México se emi-tieron a la atmósfera gases de efecto invernadero(GEI) equivalentes a 748 millones de toneladas deCO2 (MtCO2e), esto representa un aumento del 33%con respecto a las emisiones de 1990. En el periodo de2001 a 2010, las emisiones de GEI presentan una tasamedia de crecimiento anual (TMCA) de 2.6% mien-tras que el PIB presentó una TMCA de 1.9%.

Las emisiones que mayor crecimiento han tenido sonlas provenientes de emisiones fugitivas, residuos ytransporte, con una tasa media de crecimiento anual(TMCA) entre 1990 y 2010 de 5.3%, 5.1% y 4.1%. Es-to se debe principalmente al aumento del PIB per cá-pita, a la urbanización que se ha presentado en Méxi-co en este periodo y al rápido crecimiento de la flotavehicular (con una TMCA 6.3% entre 2004 y 2009).

De acuerdo a la Estrategia Nacional de Energía, Méxi-co tiene un gran potencial de generación de energía através de fuentes renovables, y si bien se han abiertoposibilidades de aprovechamiento para la participa-ción del sector privado, los mecanismos no han sidosuficientes. Las siguientes líneas de acción buscan en-focar esfuerzos en superar las barreras principales quehan impedido la completa inmersión de las energíasrenovables en el sistema energético nacional.

Por ello, la Estrategia Nacional de Energía propone lassiguientes líneas de acción:

i. Incrementar la eficiencia energética del autotrans-porte público y privado de pasajeros y carga me-diante el establecimiento de Normas Oficiales y es-quemas de mejora logística y tecnológica,incluyendo el cambio modal para la reducción delconsumo de combustibles y emisiones.

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ii. Reducir las emisiones mediante la moderniza-ción de la flota vehicular, y del retiro y la disposi-ción final de las unidades poco eficientes.

iii. Promover la evolución hacia sistemas de trans-porte público, seguro, limpio, bajo en emisiones,accesible y cómodo al fortalecer la interconectivi-dad regional y nacional con la generación de redesmultimodales eficientes con el apoyo del gobiernofederal, como parte de una política integral de desa-rrollo urbano y movilidad que reduzca los tiemposy distancias de viaje.

iv. Impulsar sistemas de transportes públicos bajosen emisiones y eficientes, y adecuar el marco regu-latorio y tarifas para fomentar la reinversión y me-jora continua.

a) Plan Nacional de Desarrollo

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo, el Eje 4 de-nominado “México Próspero”, se plantea como una delas líneas de acción el objetivo 4.4 “Impulsar y orien-tar un crecimiento verde incluyente y facilitador quepreserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempoque genere riqueza, competitividad y empleo”, en elque se propone la estrategia 4.4.1 “Implementar unapolítica integral de desarrollo que vincule la sustenta-bilidad ambiental con costos y beneficios para la so-ciedad”, la cual propone lo siguiente:

a) Actualizar y alinear la legislación ambiental paralograr una eficaz regulación de las acciones quecontribuyen a la preservación y restauración delmedio ambiente y los recursos naturales.

b) Promover el uso y consumo de productos amiga-bles con el medio ambiente y de tecnologías lim-pias, eficientes y de bajo carbono.

c) Establecer una política fiscal que fomente la ren-tabilidad y competitividad ambiental de nuestrosproductos y servicios.

d) Promover esquemas de financiamiento e inversio-nes de diversas fuentes que multipliquen los recursospara la protección ambiental y de recursos naturales.

• Asimismo, en la estrategia 4.4.3. “Fortalecer la polí-tica nacional de cambio climático y cuidado al medio

ambiente para transitar hacia una economía competiti-va, líneas de acción sustentable, resiliente y de bajocarbono”, se propone:

a) Acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo encarbono en los sectores productivos primarios, in-dustriales y de la construcción, así como en los ser-vicios urbanos, turísticos y de transporte.

b) Promover el uso de sistemas y tecnologías avan-zadas, de alta eficiencia energética y de baja o nulageneración de contaminantes o compuestos de efec-to invernadero.

c) Contribuir a mejorar la calidad del aire, y reduciremisiones de compuestos de efecto invernaderomediante combustibles más eficientes, programasde movilidad sustentable y la eliminación de losapoyos ineficientes a los usuarios de los combusti-bles fósiles.

En resumen, tanto el Plan Nacional de Desarrollo co-mo la Estrategia Nacional de Energía reconocen la ne-cesidad de transitar hacia esquemas que permitan lareducción de emisiones, a través del uso eficiente ysustentable de medios de transporte no contaminantes.

Cabe recordar que otras naciones ya han tomado me-didas serias para atender los efectos provocados por elcambio climático, por ejemplo, en los Estados Unidosel Presidente Barack Obama ha impulsado un plan in-tegral para reducir las emisiones de gases de efecto in-vernadero, crear industrias “limpias” y reducir la de-pendencia del país en el petróleo importado.

La propuesta del Gobierno de los Estados Unidos, es-tá destinada a incentivar las tecnologías de transportesostenibles, un programa que tendrá unos 2.000 millo-nes de dólares en fondos destinados a financiar inicia-tivas relacionadas con las nuevas formas de movilidadsostenible, entre ellas los coches híbridos y eléctricos.

Por otro lado, a través de un memorando emitido esteaño, el Presidente Obama instruyó a la Agencia deProtección Ambiental (EPA) y al Departamento deTransporte para aumentar el ahorro de combustible yreducir los gases contaminantes en los automóvilesnuevos y en los camiones ligeros que se fabricarán en-tre 2012 y 2016.

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Esos esfuerzos ahorrarán al país 1.800 millones de ba-rriles de petróleo y reducirán las emisiones de gases deefecto invernadero en casi mil millones de toneladas,equivalente a sacar 50 millones de automóviles de lascarreteras entre 2012 y 2016.

Cabe señalar que el Gobierno del Presidente Obamaha establecido las directrices para contar con un millónde autos eléctricos para el 2015. Para conseguir lo an-terior ha destinado 2.400 millones de dólares a la in-vestigación de las baterías, pieza fundamental para au-mentar la autonomía de estos automóviles, este fuerteimpulso a favor de los coches eléctricos beneficiaríatambién a la economía de ese país, pues se crearíanmiles de puestos de trabajo en nuevas fábricas.

A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, ennuestro país no hemos podido asumir con responsabi-lidad cambios de fondo que nos permitan contrarrestarel gran deterioro ambiental que hemos causado a nues-tros ecosistemas. De manera reciente aprobamos en elCongreso de la Unión la Ley Federal de Responsabili-dad Ambiental, bajo la premisa de que: “el que conta-mina, paga”, sin embargo, aunque reconocemos la im-portancia de esta ley, creemos que debemos avanzar enmecanismos legales que regulen conductas ex ante,

pues los fenómenos climatológicos que hemos vividorecientemente nos obligan a tomar medidas urgentesen diversas materias que nos ayuden a detener, en lamedida de lo posible, los efectos provocados por elcambio climático.

Basta recordar que en los días pasados, diversos esta-dos de nuestro país sufrieron inundaciones catastrófi-cas derivadas de los huracanes Ingrid y Manuel, quenos obligan a replantear las medidas de seguridad, deprotección civil y, sobre todo, de prevención. Así, conla aprobación de la iniciativa de mérito, podremos darpasos importantes en el mejoramiento de nuestro me-dio ambiente, pues la contaminación atmosférica es,sin duda alguna, el cambio más radical y adverso quehemos causado a nuestro planeta.

Hoy en día se forma aproximadamente el doble de hu-racanes en el Atlántico que hace un siglo; este aumen-to ha generado un intenso debate sobre si la causa esuna alteración natural o el calentamiento global origi-nado por el hombre. Científicos del Centro Nacionalde Investigación Atmosférica, en Boulder, Colorado(Estados Unidos), realizaron un estudio, cuyos resulta-

dos especificaron que no pueden demostrar que el in-cremento de huracanes se deba a una alteración natu-ral, por lo que lo atribuyeron a la elevación de las tem-peraturas de la superficie marina causada por los gasesde efecto invernadero.

Es por ello, que resulta preocupante que en nuestro pa-ís no tomemos medidas radicales para combatir los ga-ses de efecto invernadero. Debemos asumir con res-ponsabilidad el futuro las próximas generaciones, espor esta razón que Acción Nacional propone un pa-quete de reformas que tiene por objeto que el Estadooptimice los esquemas de transporte público y priva-do, a través del uso obligatorio de automóviles efi-cientes, sustentables y no contaminantes, lo que nosayudará a disminuir significativamente los gases deefecto invernadero. Así, las reformas están encamina-das a lo siguiente:

Reformas propuestas por Acción Nacional

Para Acción Nacional, el uso de automóviles híbridosy eléctricos abonará indiscutiblemente en la reducciónde emisiones de gases de efecto invernadero, al tiem-po que permitirá, de manera gradual, sustituir el par-que vehicular obsoleto y altamente contaminante porvehículos eficientes y tecnológicamente sustentables.En este sentido las reformas que se ponen a considera-ción de esta asamblea tienen como finalidad incentivaracciones de mitigación al cambio climático en la que,tanto particulares como autoridades de los 3 órdenesde gobierno sean partícipes en la evaluación, el uso,fomento y fabricación de automóviles no contaminan-tes, especialmente híbridos y eléctricos, para lo cualproponemos las siguientes reformas:

A) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público

Con motivo de las diversas medidas que tienen quellevarse a cabo para frenar los daños derivados delcambio climático ya reconocido por nuestra legisla-ción, que se ponen con mayor evidencia con las diver-sas contingencias ambientales no sólo en el Valle deMéxico, es momento para establecer la obligación delas dependencias y entidades de la Administración Pú-blica Federal, de las entidades federativas y los muni-cipios, incorporen en sus acciones y políticas de miti-gación la adquisición de automóviles híbridos oeléctricos para transporte público como particular.

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Lo anterior, a fin de que los Comités de adquisicionesde las dependencias y entidades, en sus políticas, ba-ses y lineamientos, tomen en consideración el uso deautomóviles no contaminantes, preferentemente loshíbridos o eléctricos, siendo obligatorio su uso, al me-nos, en aquellas zonas del país con altos índices decontaminación.

Así, cabe recordar que el Congreso de la Unión ya haaprobado reformas en materia de adquisiciones, ten-dientes a que éstas sean sustentables, tal es el caso dela reforma publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 28 de mayo de 2009, en la que se señaló que lascompras de papel para uso de oficina debía “contener

un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de mate-

rial reciclado o de fibras naturales no derivadas de la

madera o de materias primas provenientes de aprove-

chamientos forestales manejados de manera sustenta-

ble en el territorio nacional que se encuentren certifi-

cadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior

o de sus combinaciones y elaborados en procesos con

blanqueado libre de cloro”.

En este sentido, la reforma propuesta por Acción Na-cional propone que la adquisición o arrendamiento deautomóviles para transporte público o particular cum-pla con estándares mínimos de eficiencia energética,cero emisiones y que cuenten con elementos técnicosmínimos que permitan transitar del uso de transportede combustión interna al uso de automóviles híbridoso eléctricos.

B) Reformas a la Ley General de Cambio Climático

Se proponen reformas al Titulo Sexto de la Ley Ge-neral de Cambio Climático, en materia de evalua-ción de la Política Nacional de Cambio Climático, afin de que los resultados de las evaluaciones seanvinculantes para los 3 órdenes de gobierno y no sim-ples sugerencias y recomendaciones como actual-mente sucede.

Asimismo, se plantean reformas en materia de accio-nes de mitigación al cambio climático, a fin de incor-porar como parte de la evaluación el uso, fomento yfabricación de automóviles no contaminantes, particu-larmente los híbridos y los eléctricos.

Así, con esta reforma se obliga a los 3 órdenes de go-bierno a ejecutar acciones para la adaptación y mitiga-

ción en la elaboración de las políticas, la EstrategiaNacional y el Programa de cambio climático.

Finalmente, se propone que las dependencias y entida-des de la Administración Pública Federal, de las enti-dades federativas y los municipios, incorporen en susacciones y políticas de mitigación la contratación deautomóviles eléctricos e híbridos.

C) Reformas a la Ley para el AprovechamientoSustentable de la Energía

En el marco del Programa Nacional para el Aprove-chamiento Sustentable de la Energía, se propone quela aplicación de tecnologías y el uso de equipos, apa-ratos y automóviles eficientes energéticamente, no seauna disposición declarativa (como actualmente estáseñalado en esta ley) sino vinculatoria para las autori-dades.

Se modifica la disposición normativa que actualmenteprevé que el Programa debe procurar que la poblacióncuente con información veraz y efectiva en relacióncon el consumo energético de, entre otros, los equipos,aparatos y automóviles que requieren del suministrode energía para su funcionamiento, a fin de que el pro-grama sea vinculante para las autoridades y los obli-gue a informar periódicamente a la población sobre losbeneficios ambientales y energéticos sobre el uso deautomóviles eléctricos e híbridos.

Además de faculta a la Comisión Nacional para el UsoEficiente de Energía a formular y emitir las metodolo-gías y procedimientos para cuantificar el uso de auto-móviles que consumen diesel y gasolina, así comoaquellos que son energéticamente más eficientes.|

D) Reformas a la Ley para el Aprovechamiento deEnergías Renovables y el Financiamiento de laTransición Energética

Actualmente la Estrategia Nacional para la TransiciónEnergética y el Aprovechamiento Sustentable de laEnergía, prevé que ésta deberá proponer las medidasnecesarias para que la población tenga acceso a infor-mación confiable, oportuna y de fácil consulta en rela-ción con el consumo energético de los equipos, apara-tos y automóviles que requieren del suministro deenergía para su funcionamiento.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 20 de noviembre de 20138

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Sin embargo, dicha disposición normativa no se tradu-ce en una mayor demanda para el uso de automóvileseléctricos, toda vez que dicha Estrategia debería estarenfocada a promover incentivos fiscales a empresas ogobiernos de las entidades federativas que adquieranautomóviles eléctricos e híbridos.

Por lo anterior, se estima necesario proponer un nuevoenfoque no declarativo sino imperativo que permitaestablecer que la Estrategia obligue al Ejecutivo fede-ral a destinar recursos en el Presupuesto respectivo,para el fomento y estímulos para el consumo de auto-móviles eléctricos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consi-deración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto por el que se reforman, adicio-nan y derogan diversas disposiciones de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sec-tor Público; la Ley General de Cambio Climático,la Ley para el Aprovechamiento de Energías Reno-vables y el Financiamiento de la Transición Ener-gética, y la Ley para el Aprovechamiento Sustenta-ble de la Energía

Artículo Primero: Se reforma la fracción III del artí-culo 22 y el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo 22. …

I. a II. …

III. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y li-neamientos en materia de adquisiciones, arrenda-mientos y servicios que le presenten, así como some-terlas a la consideración del titular de la dependenciao el órgano de gobierno de las entidades; en su caso,autorizar los supuestos no previstos en las mismas.

Los comités establecerán en dichas políticas, basesy lineamientos, los aspectos de sustentabilidad am-biental, la evaluación de las tecnologías que permi-tan la reducción de la emisión de gases de efecto in-vernadero y la eficiencia energética, que deberánobservarse en las adquisiciones, arrendamientos yservicios, con el objeto de optimizar y utilizar deforma sustentable los recursos para disminuir cos-tos financieros y ambientales.

Dichas políticas, bases y lineamientos deberándar prioridad al uso de tecnologías que garanti-cen el aprovechamiento de energías renovables.

IV. a VII. …

...

Artículo 26. …

I. …

II. …

III. …

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios seadjudicarán, por regla general, a través de licitacio-nes públicas, mediante convocatoria pública, paraque libremente se presenten proposiciones, solven-tes en sobre cerrado, que será abierto públicamente,a fin de asegurar al Estado las mejores condicionesdisponibles en cuanto a precio, calidad, financia-miento, oportunidad, crecimiento económico, gene-ración de empleo, eficiencia energética, uso respon-sable del agua, optimización y uso sustentable delos recursos, reducción de emisiones contaminan-tes, así como la protección al medio ambiente y de-más circunstancias pertinentes, de acuerdo con loque establece la presente Ley.

En las adquisiciones o arrendamientos de automó-viles, se deberá requerir que éstos sean bajos enemisiones contaminantes, para lo cual se podránadquirir automóviles híbridos o eléctricos que ga-ranticen las mejores condiciones de eficiencia ener-gética, sustentabilidad ambiental y uso de energíasrenovables.

Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria9

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Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artí-culo 28; la fracción XIX del artículo 29, la fracciónXII al artículo 33; el artículo 98. Se adicionan las frac-ciones XXIV y XXV al artículo 30; una fracción II Bisy un segundo párrafo a la fracción III del artículo 33;el inciso h) a la fracción II del artículo 34; un segundopárrafo al artículo 99; y una fracción XV, recorriéndo-se la actual para ser fracción XVI al artículo 102, de laLey General de Cambio Climático.

Artículo 28. …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. Energías renovables, industria y servicios;

VI. a IX. …

Artículo 29. …

I a XVIII. …

XIX. El uso y fomento de automóviles no conta-minantes, tales como los híbridos o eléctricos, asícomo el establecimiento de estaciones de recarga.

Artículo 30. …

I. a XXIII. …

XXIV. Implementar programas de sustitución deautomóviles de combustión interna por automó-viles no contaminantes, así como la creación deestaciones de recarga, y

XXV. Fomentar, en la legislación correspondien-te, estímulos fiscales para la adquisición de auto-móviles que permitan la disminución de gases deefecto invernadero.

Artículo 33. …

I. a II. …

II Bis. Sustituir de manera gradual y progresivael uso de vehículos de combustión interna porautomóviles no contaminantes tales como los hí-bridos o eléctricos, para lo cual se deberá infor-mar sobre los beneficios del uso de autos eléctri-cos e híbridos.

III. …

De conformidad con el párrafo anterior se debe-rá promover el uso de estaciones de recarga pa-ra automóviles eléctricos, aprovechando fuentesrenovables de energía;

IV. a XI. …

XII. Promover el incremento del transporte públi-co, masivo y con altos estándares de eficiencia, pri-vilegiando la sustitución de combustibles fósiles yel desarrollo de sistemas de transporte sustentableurbano y suburbano, público y privado, para locual, se deberán elaborar programas de sustitu-ción de automóviles de combustión interna porautomóviles eléctricos o híbridos;

XIII. a XVI. …

Artículo 34. …

I. …

II. …

a) a g) …

h) Implementar la sustitución gradual y pro-gresiva de su parque vehicular, a fin de ad-quirir automóviles eléctricos o híbridos quegaranticen la reducción de emisiones y la efi-ciencia en el transporte.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 20 de noviembre de 201310

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III. a VI. …

Artículo 98. La política nacional de Cambio Climáti-co estará sujeta a evaluación periódica y sistemática através de la Coordinación de Evaluación, para propo-ner, en su caso, su modificación, adición, o reorienta-ción total o parcialmente.

Con base en los resultados de las evaluaciones, la Co-ordinación de Evaluación emitirá un dictamen conlos resultados al Ejecutivo Federal, a los gobiernos delas Entidades Federativas y a los Municipios y deberáhacerlas del conocimiento público.

Artículo 99. …

El Sistema Nacional de Cambio Climático deberátomar en consideración el dictamen a que se hacereferencia en el artículo anterior, a fin de elaborarpropuestas concretas para la adaptación y mitiga-ción al cambio climático.

Artículo 102. En materia de mitigación al cambio cli-mático la evaluación se realizará respecto de los obje-tivos siguientes:

I. a XIII. …

XIV. Desarrollar incentivos económicos y fiscalespara impulsar el desarrollo y consolidación de in-dustrias y empresas socialmente responsables conel medio ambiente;

XV. La implementación de programas y estímu-los que permitan la sustitución gradual y pro-gresiva de automóviles de combustión internapor automóviles eléctricos o híbridos.

XVI. Los demás que determine la Comisión.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción VI y se adi-ciona una fracción IX al artículo 24 de la Ley para elAprovechamiento de Energías Renovables y el Finan-ciamiento de la Transición Energética.

Artículo 24.…

I. a V. …

VI. Establecer un programa de estímulos quepermitan a la población la adquisición o sustitu-ción de automóviles contaminantes por automó-viles eléctricos o híbridos;

VII. y VIII. …

IX. Promover que las dependencias y entidadesde la Administración Pública Federal adquierano, en su caso, sustituyan de manera gradual yprogresiva su parque vehicular, por vehículoseléctricos e híbridos.

Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones VIII y IXal artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sus-tentable de la Energía.

Artículo 7. …

I. a VII. …

VIII. Informar de manera veraz y efectiva en re-lación con el consumo energético de, entre otros,los equipos, aparatos y vehículos que requieren delsuministro de energía para su funcionamiento;

IX. Establecer una estrategia para la modernizacióndel transporte particular y colectivo basado en siste-mas de transportes eléctricos o híbridos, con metasindicativas para cada año, de tal manera que se logrerevertir en el largo plazo la tendencia al uso de trans-porte individual consumidor de hidrocarburos, y

X. …

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor al día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal y los gobier-nos de las entidades federativas deberán llevar a cabouna amplia campaña de información sobre los benefi-cios fiscales contenidos en el presente decreto.

Nota

1 Stevens et al (2008), The effects of 3 environmental risks on

mortality disparities across Mexican communities.

Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria11

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2013

Diputados: Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ramón Antonio

Sampayo Ortiz, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, María Isabel

Ortiz Mantilla, Juan Carlos Muñoz Márquez.

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FEDERAL

DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, Y DEL IM-PUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DE LA DIPUTADA

CONSUELO ARGÜELLES LOYA Y SUSCRITA POR INTE-GRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional de la LXII Le-gislatura, en ejercicio de la facultad que les otorga elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuestopor los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someten a consideración de estasoberanía la presente iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforma la fracción VI del artículo 34,así como un tercer párrafo a la fracción II del artículo36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionaun cuarto párrafo a la fracción II del artículo 8 de laLey Federal sobre Automóviles Nuevos; y se adicionauna fracción X a la Ley del Impuesto al Valor Agrega-do al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El día de hoy, Acción Nacional presenta ante el Con-greso de la Unión un paquete de reformas que tienenpor objeto incidir de manera favorable en la reducciónde la contaminación atmosférica que afecta gravemen-te la salud de las personas y deteriora el medio am-biente todos los días.

De acuerdo con expertos en materia ambiental, el usointensivo de combustibles fósiles -como los que utili-zan los vehículos automotores- y la quema y pérdidade bosques son dos de las principales fuentes que con-tribuyen de manera significativa al Cambio Climático.De hecho, el empleo de combustibles fósiles en los ve-hículos automotores es la fuente antropogénica indivi-dual más importante en la generación de gases efectoinvernadero. A su vez, la eficiencia energética, queequivale a la cantidad de combustible quemado por unvehículo está relacionada directamente con la cantidadde gases efecto invernadero que emite un vehículo.

En este sentido, una de las preocupaciones más impor-tantes que deben ser atendidas de manera urgente tie-ne que ver no sólo con generar conciencia e informarde los efectos del cambio climático, se deben imple-mentar de inmediato acciones, mecanismos y estímu-los que nos permitan cambiar la forma en que actual-mente generamos contaminación a través del uso devehículos de combustión interna.

Es por ello que, en adición a las reformas que se pre-sentan el día de hoy en materia ambiental, particular-mente para fomentar el uso de vehículos eléctricos ehíbridos y reducir con ello significativamente los ga-ses de efecto invernadero, proponemos que dichas me-didas tengan un estímulo fiscal que permita concretarlos objetivos planteados por la iniciativa señalada,pues de otra manera, no podría concretarse una refor-ma integral.

Cabe recordar que el texto vigente de la Ley Generalde Cambio Climático, ya prevé que los estímulos fis-cales que incentiven el cumplimiento de los objetivosde la política nacional sobre el cambio climático sonconsiderados instrumentos económicos de carácter fis-cal, en tal sentido, la iniciativa de mérito propone ma-terializar éstos en estímulos muy concretos. Así, lasdisposiciones normativas vigentes en dicha ley, en susartículos 92 y 93 señalan lo siguiente:

Artículo 92. Se consideran instrumentos económi-cos los mecanismos normativos y administrativosde carácter fiscal, financiero o de mercado, median-te los cuales las personas asumen los beneficios ycostos relacionados con la mitigación y adaptacióndel cambio climático, incentivándolas a realizar ac-ciones que favorezcan el cumplimiento de los obje-tivos de la política nacional en la materia.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 20 de noviembre de 201312

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Se consideran instrumentos económicos de ca-rácter fiscal, los estímulos fiscales que incentivenel cumplimiento de los objetivos de la políticanacional sobre el cambio climático. En ningúncaso, estos instrumentos se establecerán con fi-nes exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas,los seguros de responsabilidad civil, los fondos y losfideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a lamitigación y adaptación del cambio climático; al fi-nanciamiento de programas, proyectos, estudios e in-vestigación científica y tecnológica o para el desarro-llo y tecnología de bajas emisiones en carbono.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autori-zaciones, licencias y permisos que corresponden a vo-lúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que in-centiven la realización de acciones de reducción deemisiones proporcionando alternativas que mejoren larelación costo – eficiencia de las mismas.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos eco-nómicos de mercado serán transferibles, no gravablesy quedarán sujetos al interés público.

Artículo 93. Se consideran prioritarias, para efectosdel otorgamiento de los estímulos fiscales que seestablezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Fe-deración, las actividades relacionadas con:

I. La investigación, incorporación o utilización demecanismos, equipos y tecnologías que tengan porobjeto evitar, reducir o controlar las emisiones;así como promover prácticas de eficiencia energéti-ca.

II. La investigación e incorporación de sistemas deeficiencia energética; y desarrollo de energías re-novables y tecnologías de bajas emisiones en car-bono;

III. En general, aquellas actividades relacionadascon la adaptación al cambio climático y la mitiga-ción de emisiones.

De lo anterior, se advierte claramente que ya hay obli-gaciones legales de establecer estímulos fiscales quepromuevan los sistemas de eficiencia energética, dedesarrollo de energías renovables y, en general, de tec-

nologías que sirvan para reducir o controlar las emi-siones.

En este sentido, se requiere cambiar de manera radicallos sistemas de movilidad en todo el país, particular-mente en los grandes centros de población urbana, endonde es urgente contar con políticas públicas que nospermitan avanzar de manera firme, decidida y progre-siva en sistemas de transporte eficientes, sustentablesy no contaminantes.

Por tal motivo, estamos convencidos que debemos to-mar definiciones políticas de manera urgente. Reque-rimos legislar de manera responsable, con una visiónde largo plazo, sin regateos y con acciones decididasque generen el primero de muchos pasos que habránde darse para cambiar definitivamente la forma detransportarnos todos los días.

México requiere generar las condiciones de infraes-tructura urbana y de movilidad sustentable que nos ha-ga competitivos y eficientes pero principalmente res-ponsables del cuidado ambiental.

En este sentido, en otros países ya se ha avanzado demanera decidida en el fomento de nuevos esquemas demovilidad no contaminante, aprovechando la infraes-tructura con la que se cuenta, generando estímulos pa-ra renovar el parque vehicular, atrayendo inversiónprivada y generando empleos.

Para llevar a cabo la reducción de emisiones de carbo-no y mejorar la calidad del aire, diversos países han to-mado medidas verdaderamente importantes para im-pulsar ciudades ambientalmente sustentables. Entredichas medidas destaca el impulso de energías limpias,particularmente el uso de vehículos eléctricos o híbri-dos. A continuación se mencionan algunos de losejemplos más representativos:

A. España

Entre las reformas que, en el marco de la Estrategiade Economía Sostenible impulsada por el Gobiernoespañol, se dirigen a potenciar la sostenibilidad am-biental, se encuentra la puesta en marcha y desarro-llo de una actuación de carácter integral orientada afavorecer el desarrollo y uso de los vehículos eléc-tricos. Dicha iniciativa se basa en el convencimien-to de que esta tecnología de transporte representa,

Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria13

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en el actual contexto económico, un reto y unaoportunidad para varios sectores estratégicos comoson el energético, el automotriz y el de tecnologíasde la información y las comunicaciones, tanto des-de un punto de vista industrial y tecnológico, comoenergético y medioambiental.

La reforma propuesta cristalizó en la Estrategia In-tegral para el Impulso del Vehículo Eléctrico pre-sentada por el Gobierno en abril de 2010. Esta es-trategia, cuyo horizonte temporal es el año 2014,plantea actuaciones en cuatro líneas: fomento de lademanda, industrialización, fomento de la infraes-tructura de recarga y gestión de la demanda, y pro-gramas transversales.

Entre las medidas de fomento contenidas en el pri-mer Plan de Acción, ocupa un lugar destacado unalínea de ayudas directas a la adquisición de vehícu-los eléctricos cuya regulación se recoge en el RealDecreto 648/2011, de 9 de mayo. Este programacontaba en 2012 con una dotación presupuestaria de10 millones de euros.

Las ayudas a que se refiere este real decreto, en suprimera etapa, se concedieron a las adquisiciones devehículos eléctricos nuevos, operaciones de finan-ciación por leasing financiero y arrendamiento porrenting o leasing operativo de estos vehículos, quese produzcan a partir de su entrada en vigor y cuyassolicitudes se registren en el sistema telemático degestión de la subvención antes del 1 de diciembrede 2011, o hasta el agotamiento de los fondos si es-ta circunstancia se produjera con anterioridad.

Los apoyos consisten en lo siguiente:

a) 2,000 euros para aquellos vehículos con autono-mía exclusivamente eléctrica no superior a los 40km y no inferior a 15 km.

b) 4,000 euros para aquellos vehículos con autono-mía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e in-ferior o igual a 90 km, y

c) 6,000 euros para aquellos vehículos con autono-mía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

Asimismo, el proyecto Electrobús financia la ad-quisición de autobuses híbridos eléctricos. Existe

un modelo híbrido enchufable fabricado en Españadenominado Castrosua Tempus, financiado por di-cho Proyecto.

B. Estados Unidos

El presidente Barack Obama ha impulsado un planintegral para reducir las emisiones de gases de efec-to invernadero, crear industrias “limpias” y reducirla dependencia del país en el petróleo importado.

Según declaraciones del asesor de Seguridad Na-cional de la Casa Blanca, Tom Donilon, las emisio-nes de gases de efecto invernadero relacionadas conel consumo energético de Estados Unidos se hanreducido a los niveles de 1994, “gracias en granparte al éxito que hemos tenido en los últimos cua-tro años en la duplicación de la electricidad a partirde fuentes renovables, el paso del carbón al gas na-tural para generar energía y el mejoramiento de laeficiencia energética”, señaló.

El gobierno de Estados Unidos ha llevado a cabo di-versos préstamos e incentivos fiscales a las empre-sas automotrices establecidas en ese país. Dichosincentivos están orientados a hacer frente al cambioclimático y promover un mayor uso de alternativasa los combustibles fósiles. Muchos de los proyectosde energía y transporte más grandes y más innova-dores del país cuentan con el apoyo de los progra-mas de crédito del Departamento de Energía, estasinversiones han tenido una incidencia enorme, enparticular en la industria automotriz. Por ejemplo,en junio de 2009, el departamento ofreció más de8.000 millones de dólares en créditos condicionalesa tres empresas automotrices para reequipar, reno-var y reabrir plantas que producirán los automóvi-les del futuro.

La propuesta del Gobierno de los Estados Unidos,está destinada a incentivar las tecnologías de trans-porte sostenibles, un programa que tendrá unos2.000 millones de dólares en fondos destinados a fi-nanciar iniciativas relacionadas con las nuevas for-mas de movilidad sostenible, entre ellas los cocheshíbridos y eléctricos.

Por otro lado, a través de un memorando emitidoeste año, el Presidente Obama instruyó a la Agenciade Protección Ambiental (EPA) y al Departamento

Gaceta Parlamentaria Miércoles 20 de noviembre de 201314

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de Transporte para aumentar el ahorro de combusti-ble y reducir los gases contaminantes en los auto-móviles nuevos y en los camiones ligeros que se fa-bricarán entre 2012 y 2016.

Esos esfuerzos ahorrarán al país 1.800 millones debarriles de petróleo y reducirán las emisiones de ga-ses de efecto invernadero en casi mil millones de to-neladas, equivalente a sacar 50 millones de vehícu-los de las carreteras entre 2012 y 2016.

Cabe señalar que el Gobierno del Presidente Obamaha establecido las directrices para contar con un mi-llón de autos eléctricos para el 2015. Para conseguirlo anterior ha destinado 2.400 millones de dólaresa la investigación de las baterías, pieza fundamentalpara aumentar la autonomía de estos vehículos, es-te fuerte impulso a favor de los coches eléctricosbeneficiaría también a la economía de ese país, puesse crearían miles de puestos de trabajo en nuevas fá-bricas.

C. China

Se tiene previsto que el gobierno chino sea el quemás fuertemente empuje el uso de los coches eléc-tricos, llegando al punto que los compradores optenpor versiones eléctricas antes de por versiones conmotor de combustión.

Esto se enmarca en un ambicioso plan del gobiernochino para poner en la carretera al menos 2 millonesde coches eléctricos para el 2020, 7 años en los queserá definitivo los alcances de los incentivos imple-mentados así como normativa más restrictiva parala adquisición de modelos de gasolina.

Lo anterior, con motive de los altos índices de con-taminación que sitúan a algunas de sus ciudades co-mo las más contaminadas del planeta.

La Ciudad de México incluso con niveles muy si-milares de contaminación a algunas ciudades Chi-nas de manera muy reciente.

D. Francia

Francia ha anunciado un plan de promoción de losvehículos eléctricos, con el objetivo de reducir lasemisiones contaminantes pero también de reestruc-

turar “un sector en crisis”. El plan contempla ayu-das de hasta 5.000 euros a la compra de estos mo-delos.

El Ministerio de Ecología, Energía, Desarrollo Sos-tenible y del Mar del Gobierno de Francia enmarcaeste plan en la necesidad de desarrollo del sector deltransporte y la movilidad, a partir de tres factores: lacrisis energética, la crisis medioambiental y la crisisdel modelo económico del sector. Según este orga-nismo, “el desarrollo de los vehículos eléctricos ehíbridos recargables constituye una doble oportuni-dad: contribuirá tanto a la lucha contra el cambioclimático como a la reestructuración de un sectorque hoy se encuentra en crisis”. En este sentido,prevé “numerosos lanzamientos” de vehículos eléc-tricos en los tres próximos años y que en 2025 su-pongan el 27% del mercado.

Para estimular el mercado de vehículos eléctricos,el Gobierno de Francia ha presentado un plan de 14puntos, que incluye una ayuda de 5.000 euros por lacompra de vehículos con unas emisiones de CO2inferiores a 60 g/km, y de 2.000 euros por la com-pra de vehículos con unas emisiones inferiores a135 g/km (híbridos, GLP o gas ciudad). Entre otrospuntos, el plan también prevé destinar 900 millonesde euros para la instalación de puntos de recarga, eldesarrollo de industrias destinadas a la fabricaciónde baterías eléctricas o la obligatoriedad de que to-dos los edificios con aparcamiento construidos apartir de 2012 cuenten con puntos de recarga.

En suma, las autoridades tienen un papel funda-mental para lograr un efecto positivo en el medioambiente a través de la venta de vehículos eléctricose híbridos. Se trata de atacar de manera frontal elgrave deterioro climático del mundo.

Al mismo tiempo, propuestas como las que se hanllevado a cabo en los países referidos han permitidodetonar un nuevo mercado, allegándose de impor-tantes inversiones que han reactivado dichas econo-mías.

La siguiente tabla muestra la cantidad de ventas ypenetración de vehículos eléctricos en el mercadode automóviles europeos:

Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria15

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Como puede apreciarse, el caso de mayor éxito en Eu-ropa es Noruega, en donde los vehículos eléctricos tie-nen una participación en el mercado de poco más del 3por ciento, lo que les garantiza la reducción gradual degases de efecto invernadero, al tiempo que aprovechasus recursos naturales, particularmente los no renova-bles, sin olvidar que actualmente ese país es el segundoproveedor más importante de petróleo en toda Europa.

En México se han llevado a cabo diversas reformas le-gales tendientes a la eliminación de impuestos quepermitan el uso y consumo de automóviles con ceroemisiones de carbono. Por ejemplo, los automóvileshíbridos y los eléctricos no están sujetos al control ve-hicular de emisión de contaminantes, es decir, al pagode la verificación vehicular.

Se han implementado otras medidas como la elimina-ción del pago de la tenencia vehicular o del impuestosobre adquisición de vehículos nuevos, que aplican atodos los autos por igual. Sin embargo, dichas medidasno han sido suficientes para potenciar el uso de auto-móviles eléctricos, principalmente, por la falta de in-fraestructura y el desconocimiento en el costo de unvehículo eléctrico.

Aunado a lo anterior, el Congreso de la Unión ha apro-bado también en la Ley de Ingresos de la Federaciónla exención del pago del impuesto sobre automóvilesnuevos, no obstante ello, es necesario que en la leyrespectiva se señale con toda claridad los beneficiosfiscales que se obtendrían por la adquisición de vehí-culos nuevos.

Así, conforme a la recién aprobada Ley de Ingresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 se prevé enel apartado B del artículo 16 lo siguiente:

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2014, seestará a lo siguiente:

A…

B. En materia de exenciones:

I. Se exime del pago del impuesto sobre automóvi-les nuevos que se cause a cargo de las personas fí-sicas o morales que enajenen al público en generalo que importen definitivamente en los términos dela Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión seaa través de baterías eléctricas recargables, así comode aquéllos eléctricos que además cuenten con mo-tor de combustión interna o con motor accionadopor hidrógeno.

De acuerdo a las experiencias internacionales, la eli-minación de cargas impositivas a los particulares en elconsumo de vehículos eléctricos es positiva pero insu-ficiente para incentivar su uso.

Por ello, la propuesta de Acción Nacional está enca-minada a conseguir los siguientes objetivos funda-mentales:

1. La deducción por el total del costo del vehículo;

2. La deducción inmediata;

3. La exención en el pago de la Ley del Impuesto alValor Agregado, y

4. Incluir en la Ley del Impuesto sobre Automóvi-les Nuevos la exención de dicho impuesto tratándo-se de vehículos eléctricos e híbridos.

Como se ha señalado en la presente iniciativa, el com-bate al cambio climático y la contaminación ambientalson condiciones indispensables no sólo para generaruna condición de vida adecuada para la sociedad, si-no para generar condiciones de desarrollo urbano sus-tentable, limpio y ordenado.

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En este sentido, proponemos como parte de las medi-das para reducir los gases de efecto invernadero, gene-rar estímulos fiscales que verdaderamente incidan enun cambio de fondo en los actuales sistemas de movi-lidad, sobre todo en las grandes urbes.

Así, actualmente la Ley del Impuesto sobre la Rentaprevé la deducibilidad del 25 por ciento en la comprade automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto-camiones, montacargas y remolques, sin embargo, es-te esquema de deducibilidad no hace distinción entrevehículos de combustión interna y vehículos eléctricoso híbridos.

Es por ello, que la iniciativa de mérito propone que,tratándose de vehículos no contaminantes: eléctricos ehíbridos, se aplique la deducción total e inmediata delactivo fijo. Esto traería como consecuencia efectos po-sitivos en muchos sentidos, por mencionar algunos, sefomentaría la compra de vehículos no contaminantes,se permitiría la renovación gradual pero progresiva delparque vehicular, particularmente de los vehículosmás viejos, se generaría un nuevo esquema de movili-dad, basado en la sustentabilidad, bajo en emisiones ycon bajos costos de mantenimiento.

La implementación de un estímulo fiscal como el quese propone estaría ligado directamente a las reformasque planteamos en materia de adquisiciones guberna-mentales, en las que proponemos la renovación de to-do el parque vehicular de automóviles para uso oficial,lo que además de resultar en un claro beneficio al me-dio ambiente, acorde a estas modificaciones generaríatambién un ahorro para el erario público tanto federalcomo de las entidades federativas.

En este orden de ideas, las reformas planteadas pornuestro grupo parlamentario no pretenden generar ca-sos de excepción en la ley, se trata por el contrario, degenerar incentivos fiscales que nos permitan acceder atodos los ciudadanos a vehículos más eficientes, queademás de generar un ahorro considerable en manteni-miento, permitirá disminuir la emisión de gases deefecto invernadero.

Cabe señalar, como ha quedado claro, que actualmen-te la Ley de Ingresos de la Federación ya prevé laexención del impuesto sobre automóviles nuevos paraaquellos vehículos eléctricos e híbridos, por lo que nose afectaría la base de dicho impuesto, pero sí permiti-

ría homologar las disposiciones fiscales tanto de laLey de Ingresos como de la Ley Federal del Impuestosobre Automóviles Nuevos.

Asimismo, se estima que un beneficio fiscal importan-te para los consumidores de automóviles no contami-nantes tendría como fundamento exentar del pago delImpuesto al Valor Agregado la compra de vehículoseléctricos o híbridos, lo que, aunado a las reformaspropuestas, se daría un impulso importantísimo al usode transportes con bajas emisiones.

Otro de los beneficios directos que traería consigo laaprobación de la reforma que proponemos incide di-rectamente en los planes de inversión de las industriasarmadoras en México. Al respecto, cabe señalar quenuestro país se ha ido posicionando como un destinomuy atractivo para las inversiones, particularmente enlo relativo a la industria automotriz.

Grandes plantas armadoras han llegado a México, larazón es muy simple: en los últimos años Federación,estados y municipios han generado condiciones quepermiten a inversionistas extranjeros mirar a nuestropaís como un destino que les permite mecanismos le-gales flexibles para la inversión. Así, por ejemplo, es-tados como Guanajuato, Aguascalientes, Coahuila, Es-tado de México, San Luis Potosí o Puebla cuentan conplantas armadoras que han detonado el desarrollo eco-nómico de dichas entidades.

Según datos de la Secretaría de Economía 84 de las100 empresas más importantes de autopartes a nivelmundial se encuentran en México. Existen 19 armado-ras de vehículos localizadas en 16 estados de la repu-blica, y cerca de 3,000 proveedores ubicados en 24 es-tados.

En el sector automotriz, México cuenta con un merca-do interno en crecimiento el cual se incrementará enun 8% de 2013 a 2016. Asimismo, México tiene acce-so a un mercado potencial de más de mil millones deconsumidores y 63% del PIB mundial, por medio detratados de libre comercio con más de 40 países.

De acuerdo al “Atlas de la Complejidad Económica”México se encuentra en la posición 20 a nivel mundial,dentro de una muestra de 128 países. Cabe señalar queMéxico es el país de Latinoamérica y el Caribe mejorposicionado en el Índice.

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México es un país seguro para la inversión extranjera.El país cuenta con 28 acuerdos para la promoción yprotección recíproca de las inversiones y acuerdos pa-ra evitar la doble tributación con más de 40 países.

Así, se estima que el generar beneficios fiscales en laadquisición de vehículos se permitirá a las empresasya establecidas en México ampliar su mercado con ve-hículos no contaminantes, pero al mismo tiempo, sepermitirá que nuevas empresas lleguen a México, contecnología que permita impulsar a nuestro país comopionero en el uso de vehículos eléctricos e híbridos enAmérica latina.

Cabe señalar que en el año 2012 nuestro país se en-contraba en el segundo productor de vehículos enAmérica Latina. La producción nacional de vehículosfue de 2.55 millones de unidades, lo cual representó uncrecimiento del 13% con respecto al año anterior. Laindustria automotriz representa aproximadamente el4% del PIB y el 20% de la producción manufactureranacional.

De lo anterior, se estima que México producirá más de3 millones de vehículos al final de 2015, el doble delas unidades producidas en 2009 (1.5 millones de ve-hículos)

En suma, las propuestas de Acción Nacional están en-caminadas a incentivar la producción de vehículos ennuestro país, atraer mayor inversión y reducir signifi-cativamente las emisiones de dióxido de carbono li-beradas a la atmosfera. Por tal motivo, al establecerseestímulos fiscales como los que proponemos, se fo-mentará la adquisición de vehículos nuevos, no conta-minantes, eficientes y sustentables, permitiendo asíuna reducción en la importación de vehículos usados,los llamados “vehículos chatarra”, que generan altasemisiones de carbono y que no favorece en los esque-mas de reducción de contaminantes.

Por esta razón esta iniciativa contribuirá, sin duda al-guna, a generar un doble beneficio para el Estado me-xicano: reducir los gases de efecto invernadero y am-pliar el mercado de la industria automotriz, a favor delos consumidores.

Cabe destacar que las reformas que se proponen soncongruentes con diversos criterios emitidos por nues-tro máximo tribunal, en el sentido de que las contribu-

ciones tienen un fin fiscal y uno extra fiscal. En la ini-ciativa de mérito, el permitir la exención en el pago delos impuestos sobre vehículos nuevos, así como delimpuesto al valor agregado tiene como fin extra fiscalhacer más asequible para los ciudadanos la adquisi-ción de automóviles no contaminantes lo que redunda-rá en la posibilidad de contar con un medio ambientesano y con un transporte eficiente y sustentable.

Así la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha he-cho la siguiente distinción respecto a los fines de la re-caudación:

Fines fiscales y extra fiscales1

En la teoría constitucional de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación ha existido una constante en cuantoa la noción de que las contribuciones siempre tienenun fin fiscal -la recaudación- y que adicionalmentepueden tener otros de índole extrafiscal -que debencumplir con los principios constitucionales aplicables,debiendo fundamentarse, entre otras, en las prescrip-ciones del artículo 25 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos-. Sin embargo, esta Prime-ra Sala estima necesario efectuar una precisión con-ceptual, a efecto de acotar los ámbitos en que puedecontemplarse la vinculación de ambos tipos de fines,para lo cual es necesario distinguir los medios utiliza-dos por el Estado para allegarse de recursos, sin queestas herramientas se confundan con el producto de di-cha actividad recaudatoria y financiera, esto es, los re-cursos en sí. Lo anterior en atención a que mientras losmedios tributarios utilizados por el Estado para obte-ner recursos -las contribuciones- deben tener un finnecesariamente fiscal -al cual, conforme a criterios ju-risprudenciales, pueden adicionarse otros fines de ín-dole extrafiscal-, los montos que generen las contribu-ciones y todos los demás ingresos del Estadoapuntarán siempre hacia objetivos extrafiscales. Así,puede afirmarse que en materia de propósitos consti-tucionales, el ámbito fiscal corresponde exclusiva-mente a algunos de los medios utilizados por el Esta-do para allegarse de recursos -a los tributarios, en loscuales también pueden concurrir finalidades extrafis-cales-, mientras que los ingresos que emanen de éstos-y de los demás que ingresan al erario, aun los finan-cieros o no tributarios-, se encuentran indisolublemen-te destinados a fines delimitados en la política econó-mica estatal, cuya naturaleza será siempre extrafiscal.Ello, tomando en cuenta que la recaudación en sí no

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constituye un fin, sino que es un medio para obteneringresos encaminados a satisfacer las necesidades so-ciales, dentro del trazo establecido en el texto consti-tucional, tal como se desprende del artículo 31, frac-ción IV, de la Constitución Federal, que conmina acontribuir a los gastos públicos, y no a la acumulaciónde recursos fiscales.

En el marco de la aprobación del paquete fiscal 2014,esta iniciativa viene a complementar un paquete de re-formas que Acción Nacional ha propuesto para el fo-mento de vehículos sustentables, eficientes y a bajocosto.

La aprobación de esta iniciativa marcaría el inicio deuna serie de medidas que el Estado mexicano, particu-larmente el Poder Legislativo, llevaría a cabo paracumplir los compromisos que hemos asumido para de-tener los efectos negativos del cambio climático.

Estamos ciertos que las reformas que hoy se ponen aconsideración de esta asamblea no resolverán el dete-rioro ambiental, pero estamos seguros que sí daremosun paso firme y decidido en facilitar a la sociedad me-xicana el acceso a nuevos sistemas de transporte: lim-pios, eficientes, no contaminantes, no ruidosos perosobre todo, sustentables.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a conside-ración de esta asambleas la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción VI del artí-culo 40, así como un tercer párrafo a la fracción II delartículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 34. …

I. a V. …

VI. Tratándose de automóviles, autobuses, ca-miones de carga, tractocamiones, montacargas yremolques.

a) 25% para los que utilicen métodos de com-bustión interna

b) 100% para los eléctricos o híbridos

VII. a XIII. …

Artículo 36. ….

I. …

II. Las inversiones en automóviles sólo serán dedu-cibles hasta por un monto de $130,000.00, salvo enel caso de los eléctricos o híbridos, que serán de-ducibles por el monto total del precio del auto-móvil.

III. a VII. …

Artículo Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo a lafracción II del artículo 8 de la Ley Federal sobre Au-tomóviles Nuevos, pata quedar como sigue:

Artículo 8. …

I. …

II. …

En la enajenación de automóviles eléctricos, esdecir, aquellos cuya propulsión sea a través debaterías eléctricas recargables.

En la enajenación de automóviles híbridos, esdecir, aquéllos eléctricos que además cuentencon motor de combustión interna o con motoraccionado por hidrógeno.

III. …

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción X a la Leydel Impuesto al Valor Agregado, para quedar como si-gue:

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Artículo 9. …

I. a IX. …

X. Automóviles cuya propulsión sea a través debaterías eléctricas recargables, así como deaquéllos eléctricos que además cuenten con mo-tor de combustión interna o con motor acciona-do por hidrógeno.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía 1 de enero de 2014.

Nota

1 Semanario Judicial de la Federación. [J]; 9a. Época; 1a. Sala;

S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 506

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2013

Diputados: Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ramón Antonio

Sampayo Ortiz, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, María Isabel

Ortiz Mantilla, Juan Carlos Muñoz Márquez.

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA

GLORIA BAUTISTA CUEVAS Y SUSCRITA POR INTEGRANTES

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los diputados que suscriben, Gloria Bautista Cuevas,Aleida Alavez Ruiz, María de las Nieves García Fer-nández, Josefina García Hernández, Eufrosina CruzMendoza, María Teresa Jiménez Esquivel, Juan Igna-cio Samperio Montaño, Julisa Mejía Guardado, Soco-rro Ceseñas Chapa, Jazmín de los Ángeles Copete Za-pot, con fundamento en lo establecido en la fracción IIdel artículo 71 de la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto enlos artículos 6o., numeral 1, fracción II, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, someten res-petuosamente a la consideración de ésta honorableasamblea la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto que reforma los artículos 72, agrega un artículo72 Bis, 73, fracción III, agrega una fracción III Bis,fracción VII, artículo 74, fracción I, agrega una frac-ción I Bis, reforma el artículo 74 Bis, fracciones I, III,V, agrega una fracción V Bis, reforma la fracción V,agrega una fracción V Bis, reforma la fracción VI,agrega una fracción VI Bis y una fracción IX, reformalos artículos 75, 76, 77 y 77 Bis, al tenor de lo si-guiente:

Planteamiento

La salud mental, es sumamente importante en las so-ciedades contemporáneas donde las carencias, las cri-sis económicas, la competitividad laboral, lo agitadode la vida actual, los cambios en los valores culturalesy en los patrones sociales, provocan afectaciones exis-tenciales en la vida de las personas, por ello, la pro-moción de la salud mental, va más allá de la mera su-ministración de substancias o medicamentos.

La situación antes mencionada plantea problemáticasrelacionadas con los suicidios, la personalidad, elcomportamiento, el desempeño laboral, escolar, eco-nómico, familiar, social e incluso sexual entre otros;por ello, para corregir esta situación y evitar los suce-sos trágicos, se debe fomentar la intervención coordi-nada de instituciones que inciden directamente en lavida de las personas como son las de seguridad social,trabajo, educación, vivienda y salud, entre otras.

Por lo anterior, la salud mental, debe sustentarse enuna política de Estado con perspectiva multidimensio-nal e interdisciplinaria desde el primer nivel de salud afin de evitar que factores del entorno de la vida coti-diana profundicen la violencia, los suicidios y el usode las drogas; porque en muchos casos, la salud men-tal se puede fortalecer con la generación de empleo ysatisfacción de las necesidades que provocan las alte-raciones sociales y del comportamiento.

Por su parte, las personas diagnosticadas con trastor-nos mentales y discapacidad intelectual o las que pre-suntamente la padecen, suelen ser altamente vulnera-bles en lo que respecta al ejercicio pleno de sus

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derechos, por tanto, requieren de una debida protec-ción de los denominados derechos humanos específi-cos a fin de garantizar de manera efectiva su esfera ju-rídica.

Cada especificidad en los trastornos mentales, provo-ca en las personas una serie de características especia-les que determina su existencia y sus relaciones socia-les, que en algunos casos, suelen ser de exclusión,estigmatización y discriminación; en particular, por-que difícilmente, podrán desarrollar una vida plena yen comunidad; por tal motivo, buscamos legislar en lamateria desde la perspectiva de derechos humanos es-pecíficos, para hacer exigibles y justiciables sus dere-chos a fin de evitar que su persona o propiedades sevean afectados.

Argumentos

Este esfuerzo analítico, se realizó por considerar quese trata de un tema complejo y que requiere de toda lasensibilidad social y humana que como diputada pue-do expresar, ya que se debe en todo momento protegera un sector social ampliamente vulnerable, porque deacuerdo a los datos publicados el 5 de abril de 2013por la OMS los problemas de salud mental se han ele-vado en un 400% en México y la tendencia es similaren el resto de los países del mundo.

Cabe recordar de acuerdo a las notas del FBI, que lostrágicos sucesos ocurridos en las diferentes escuelas delos Estados Unidos de Norteamérica donde se ha en-contrado que los jóvenes que han asesinado a profeso-res y alumnos, han estado siendo medicados con subs-tancias para los tratamientos psiquiátricos, por ello, esimportante tomar medidas preventivas al respecto.

En relación en lo anterior, lo más grave es que las per-sonas con estas “enfermedades y trastornos” diagnos-ticadas o no, suelen enfrentar el rechazo, el abuso, enalgunos casos la confinación, la explotación y la estig-matización del entorno donde se desenvuelven; por talmotivo, se debe garantizar en la medida que sus espe-cificidades lo permitan su accesibilidad a la educa-ción, la salud, el trabajo, la seguridad social, su dere-cho a contar con una familia y a gozar una vida librede violencia y sin discriminación.

En este sentido, los últimos cálculos de la Organiza-ción Mundial de la Salud sobre la carga mundial de

morbilidad, correspondiente a las personas de 15 a 44años de edad, indican que los trastornos mentales y delcomportamiento, representan cinco de las diez princi-pales cargas de morbilidad.

De entre los principales trastornos destacan la depre-sión, los efectos del consumo de alcohol, las autole-siones, la esquizofrenia y el trastorno bipolar, por ello,la adecuada regulación de dichas enfermedades, sonde suma importancia para todos los países preocupa-dos por la salud de su población además de que las ac-ciones preventivas podrían evitar la amplia carga fi-nanciera que estas enfermedades representan para elerario público. En cuanto a la infancia destaca el de-nominado Déficit de Atención con Hiperactividad oTDAH1 que de acuerdo a la Secretaría de EducaciónPública (SEP) en su publicación sobre la EducaciónEspecial, considera que la salud mental está relaciona-da más con aspectos del entorno social, familiar y dealimentación, que en enfermedades psiquiátricas.

Como hemos mencionado, antes de llegar al diagnós-tico de los trastornos mencionados, se deben descartarotros padecimientos, problemas del entorno social, ca-rencias económicas, falta de empleo, descomposiciónfamiliar, violencia, adicciones y malnutrición; es porello, que los expertos recomiendan una evaluaciónmultidisciplinaria para llegar al motivo de la enferme-dad y evitar así los tratamientos definitivos y la apli-cación de substancias que afectan la salud o que pue-dan producir adicciones.

Por su parte, las repercusiones económicas y socialesde los trastornos mentales y del comportamiento en lasociedad son inmensas. Los gastos en servicios de sa-lud así como de medicamentos y la pérdida de pro-ductividad debido a la inasistencia de los trabajadorescon estos padecimientos y las altas tasas de desempleode los afectos producen una disminución considerablede la dinámica económica. Menos evidentes resultanlos costos financieros, la reducción de la calidad de vi-da y la tensión emocional padecidos por los pacientesy sus familias.

En la actualidad, sabemos que se pueden tratar y ges-tionar, y en muchos casos prevenir la mayoría de lostrastornos mentales, y además de que existen trata-mientos alternativos y estrategias eficaces de interven-ción al respecto. No obstante, sigue existiendo un grandesfase entre la disponibilidad de esos conocimientos

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y su aplicación en la realidad; además, los países noestán preparados para abordar esa carga, pues los re-cursos disponibles y destinados a los trastornos men-tales son escasos y no se utilizan adecuadamente y po-cas veces a la atención integral.

En este sentido, para la mayoría de los trastornos men-tales y del comportamiento, se han preparado inter-venciones eficaces; sin embargo, pese a las posibilida-des de tratar con éxito esos problemas, sólo unapequeña minoría de quienes lo necesitan, reciben al-gún tratamiento básico e integral que facilite la recu-peración de su salud mental.2

En cuanto a un panorama general para conocer el es-tado de la salud mental existente, hace ya más de diezaños que en México se público el reporte “DerechosHumanos y Salud Mental en México”, por parte de laorganización Mental Disability Rights Internacional, ycuyo objetivo fue documentar el estado de los dere-chos humanos en el sistema de salud mental, para ofre-cer información y recomendaciones de conformidadcon los tratados internacionales de derechos humanos.

En dicho documento, los especialistas de Mental Disa-bility Rights Internacional atestiguaron una serie degraves violaciones a los derechos de las personas queson atendidas en instituciones destinadas al tratamien-to de trastornos mentales y del comportamiento, porello, sus recomendaciones se encaminaron a garantizarlos derechos humanos de los pacientes y evitar la es-tigmatización, la discriminación, la explotación, lamedicación abusiva, la aplicación de tratamientos de-finitivos por considerarlos dañinos para la salud.

Por su parte CCHR internacional, se ha manifestadopor profundizar en los derechos humanos de las perso-nas con trastornos mentales a fin de lograr su reinser-ción social, evitar su exclusión, estigmatización, ex-clusión y experimentación así como contra laaplicación de tratamientos definitivos que causen da-ños irreversibles en la vida con trastornos mentales ydel comportamiento.

Otra línea importante de CCHR internacional se hadestacado por impulsar el uso responsable de las subs-tancias y medicamentos que causan daños secundariosen la salud de las personas y en su caso adicciones quea lo largo del desarrollo de las personas provoca limi-taciones a su vida y dependencia tanto a las substan-

cias como social por lo que su independencia se veafectada de manera muy importante, evitando quepuedan ser felices e incluso disfruten de una vida ple-na.

En este sentido, las observaciones de los expertos, fue-ron contundentes: a lo largo del país existen estableci-mientos destinados a la atención de personas con tras-tornos mentales, que no cumplen con un mínimoestándar de calidad y no salvaguardan la dignidad dedichas personas.

Entre las faltas recurrentes, se encontraron las irregu-laridades en los internamientos en estos estableci-mientos, condiciones de vida indignas para muchas delas personas que ahí se encuentran, la falta de atenciónprofesional, la ausencia de una representación que veapor los intereses de estas personas; restricciones inne-cesarias impuestas a muchos de los pacientes así comomedicación con substancias controladas en muchoscasos innecesaria además de internamiento involunta-rio en el que muchas veces existió conflicto de intere-ses.

Destaca al respecto, el estudio realizado por la Orga-nización Mundial de la Salud, con motivo del Día In-ternacional de los Derechos Humanos del año 2005, ti-tulado Los olvidados: salud mental y derechos

humanos; en el cual, se establece que el “64% de lospaíses o bien carece de legislación en materia de saludmental o la que tiene está obsoleta”; a lo cual, sigue lasiguiente afirmación: “Gran parte de las leyes vigentessobre salud mental, no protege los derechos de las per-sonas con trastornos mentales”. Por ello, se buscó su-perar esta situación a partir de un catalogo de derechosespecíficos para las personas con enfermedades y tras-tornos del comportamiento en el mes de abril de 2011.

En México, de acuerdo a los documentos de CCHR in-ternacional y de hasta antes de dicha reforma, aparecíaen la lista con graves omisiones a los derechos huma-nos como se especifica en el documento, básicamentelas relacionas con el confinamiento, los tratamientosirreversibles y la ausencia de una reinserción socialefectiva de los pacientes así como del cuidado de suspropiedades e intereses.

A la luz de lo anterior, la comunidad internacional, yatiene tiempo en haber puesto atención a este tema. Así,por ejemplo, en el año de 1971 fue emitida la Declara-

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ción de los Derechos del Retrasado Mental por partede la Organización de las Naciones Unidas, documen-to vanguardista en la materia en su momento que esta-blecía los derechos básicos que son detentados por to-da persona que poseen este tipo de trastornos.

En 1990, la Organización Mundial de la Salud y la Or-ganización Panamericana de la Salud, convocaron auna Conferencia sobre la Reestructuración de la Aten-ción Psiquiátrica en América Latina dentro de los Sis-temas Locales de Salud, la cual desembocó en la adop-ción de la Declaración de Caracas.

Dicho documento, partió de la presunción de que loshospitales psiquiátricos convencionales, como únicamodalidad de atención para las personas que padecentrastornos mentales y del comportamiento, crea condi-ciones desfavorables que ponen en peligro los dere-chos humanos y civiles del enfermo.

A la luz de estos argumentos, la Declaración de Cara-cas es un documento de gran importancia sobre la sa-lud mental en Latinoamérica y ha servido de referen-cia para defensores de los derechos humanos en elcontinente y con el paso del tiempo, ha demostrado lanecesidad de mantenerse en vigor. Por esta razón, losconvocantes de la Conferencia mencionada, ratifica-ron lo asentado en la Declaración de Caracas, median-te los Principios de Brasilia, proclamados en el 2005,en los cuales, se destacó lo siguiente:

“Que la Declaración de Caracas consideró que elmejoramiento de la atención era posible por mediode la superación del modelo asistencial basado en elhospital psiquiátrico y su reemplazo por alternati-vas comunitarias de atención, y por acciones de sal-vaguarda de los derechos humanos e inclusión so-cial de personas afectadas por trastornos mentales.”

Como se puede observar, los documentos emitidos yavalados por las instituciones internacionales, ponenun especial énfasis en la protección de los derechosfundamentales de las personas con trastornos menta-les, lo que obliga a los países firmantes atender estaproblemática.

Así, en el marco del TLCAN, es importante que Mé-xico difunda y comparta información en tiempo real yen el momento en que se genera, sobre las alertas delos efectos secundarios que las substancias psicotrópi-

cas o adictivas provocan en la salud de las personas afin de evitar que lo que está pasando en aquellos paí-ses no ocurra en el nuestro.

En virtud de lo anterior, para alcanzar una adecuadaprotección, es importante conocer los diversos instru-mentos internacionales de derechos humanos, los cua-les, mandatan que ninguna persona puede ser discri-minada por motivo de raza, color, sexo, idioma,religión, afiliación política, origen nacional, social,posición económica o cualquier otra característica.

En este sentido, las personas con “enfermedades men-tales, discapacidad mental y trastornos del comporta-miento” encuentran mecanismos de protección en laDeclaración Universal de Derechos Humanos; el Pac-to Internacional de Derechos Civiles y Políticos; elPacto Internacional de Derechos Económicos, Socia-les y Culturales; la Declaración Americana de los De-rechos y Deberes del Hombre, la Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos y su Protocoloadicional en materia de derechos económicos, socialesy culturales (Protocolo de San Salvador), la Conven-ción Europea para la Protección de Derechos Huma-nos y Libertades Fundamentales y la Declaración deCaracas de 1990.

Es importante mencionar que también, se encuen-tran protegidos por la Convención Interamericanapara la Eliminación de todas las Formas de Discri-minación de las Personas con Discapacidad adopta-da por la Asamblea General de la OEA el 8 de juniode 1999, de la cual destaca la prevención y la elimi-nación de todas las formas de discriminación contralas personas con discapacidad física o mental a finde propiciar su plena integración en la sociedad. Encuanto a la protección de la infancia con estos pa-decimientos, se encuentran protegidos por la Con-vención de las Naciones Unidas sobre los Derechosdel Niño.3

Respecto a los estándares los encontramos en las de-claraciones, recomendaciones e informes promulga-dos por la Asamblea General y la Comisión de Dere-chos Humanos de las Naciones Unidas, la OPS/OMS,la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) y el tribunal Europeo de Derechos Humanos.En ellos, se busca disminuir su particular condición devulnerabilidad, impotencia y abandono.

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La Declaración de Caracas, representa así mismo, unimportante estándar regional para el establecimiento yreforma de los sistemas nacionales de salud mental y laevaluación de la práctica de los mismos, esta Declara-ción, sirvió como marco de referencia para la reformaen materia de salud mental publicada en abril de 2011.

De lo anterior, se desprende que la atención debe rea-lizarse con estricto apego a los derechos humanos yque las personas con trastornos mentales y del com-portamiento, deben ser debidamente protegidas y res-petadas por cuanto no han cometido delito alguno ypor lo tanto, deben ser tratadas bajo las mejores condi-ciones de igualdad, dignidad y los estándares más al-tos de protección y atención hacia su persona.

Fundamento legal

Al respecto, los tratados internacionales, son un puntode referencia a la hora de pretender avanzar en las le-gislaciones nacionales en materia de derechos, parti-cularmente, cuando se tratan de abordar aspectos com-plejos respecto a los derechos humanos y en generalde las personas con trastornos mentales y del compor-tamiento.

En consecuencia, para realizar la presente iniciativa,se han tomado como punto de referencia los siguientesdocumentos:

• “Principios para la protección de los enfermosmentales y el mejoramiento de la atención de la sa-lud mental, (A.G. res. 46/119, 46 U.N. GAOR Supp.(No. 49) p. 189, ONU Doc. A/46/49 (1991)) paraincorporarlos en nuestra legislación y ampliar laprotección de los pacientes que buscan mejorar sussalud mental;

• Corte Interamericana de Derechos Humanos bási-camente el que se refiere a la privación de la Liber-tad, Resolución 1-108, el caso de Ximena López;

• La Declaración de Caracas;

• La Declaración de Madrid;

• La Declaración de Lujan 2007;

• La Declaración de Montreal sobre discapacidadIntelectual;

• La Estrategia y Plan de acción sobre salud mental2010 de la Organización Mundial de la Salud;

• El Documento 06/12/2007 Dir_dic 07, sip, 3ª-5_12 TXT, LEXIS N° 0003/0135585, Doctrina “Elrespeto de las personas con padecimientos menta-les. En la soledad del olvido, de Diana Nicolás.

• El Informe Especial sobre “Estrategias de coope-ración técnica de la Organización Panamericana dela Salud en la nueva fase de la reforma de los servi-cios de salud mental en América Latina y el Caribe”de José Miguel Caldes de Almeida;

• El documento de la Organización Mundial de laSalud de la División de salud mental y prevencióndel abuso de sustancias titulado Diez Principios Bá-sicos de la manera de atender la salud mental”;

• La ponencia “Notas para la efectividad de la obli-gación de denunciar el trato indigno e inhumanoLey 26657 de salud mental de María Silvia Villa-verde;

• Y los diversos documentos en la materia, publica-dos por Comisión de Ciudadanos por los DerechosHumanos CCHR Internacional.

• El artículo 4o. de la Constitución de los EstadosUnidos Mexicanos;

• Diversas jurisprudencias de la Suprema Corte deJusticia de la Nación y;

• La Ley General de Salud.

En este sentido, en cuanto a los cambios recomenda-dos por los especialistas de Mental Disability Rights yCCHR internacional, respecto a la atención en los hos-pitales psiquiátricos o las instituciones que ofrecenservicios profesionales de salud mental en el sectorpúblico o privado, encontramos los siguientes:

• Corregir las condiciones para el tratamiento de laspersonas en las instituciones psiquiátricas respectoal trato, medicación y el internamiento.

• Implementación de tratamientos y rehabilitaciónadecuados, y sin abusos o experimentación.

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• Regular la admisión involuntaria e incluso la vo-luntaria.

• Establecer el derecho a una representación perso-nal.

• Fomentar los tratamientos integrales, multidisci-plinarios y alternativos.

• Eliminar las detenciones arbitrarias o injustas eninstituciones psiquiátricas y,

• Crear servicios comunitarios para la atención detrastornos mentales.

Como se observa, su implementación e incorporaciónen las legislaciones nacionales, no son fáciles y re-quieren de estudios profundos a fin de transitar conéxito en los parlamentos en beneficio de los pacientes.

Sobre los tratamientos, podemos considerar que en superspectiva ideal, al menos en lo referente a la Ley,puede basarse en lo siguiente:

• Establecer que la atención en esta materia, inclui-rá la reintegración de la persona con trastornos a sucomunidad. Esta es una tendencia global de la aten-ción psiquiátrica, y es enfatizada en la Declaraciónde Caracas y los Principios de Brasilia y es merece-dora de una importante mención en los principiosde la ONU.

• También recomiendan plasmar en las legislacio-nes, los derechos de las personas con trastornosmentales y del comportamiento a fin de evitar losvacios legales que su ausencia implican en la cali-dad de vida de estas personas.

• Definir un catálogo de derechos especiales paraestas personas independientemente de sus derechoshumanos u otros establecidos en el sistema jurídico,tales como los derechos de los usuarios de los ser-vicios de salud y la legislación en materia familiary civil.

Entre otros aspectos en la atención general, se debencontemplar:

• El derecho a la mejor atención disponible en ma-teria de salud mental y acorde con sus antecedentes

culturales, religiosos, convicciones y creencias, loque incluye el trato sin discriminación y con respe-to a la dignidad de la persona;

• Derecho a contar con un representante que cuideen todo momento sus intereses. Para esto, la autori-dad judicial deberá cuidar que no exista conflicto deintereses por parte del representante o la presuncióndel despojo de sus bienes;

• Derecho al consentimiento informado de la perso-na o su representante, en relación al tratamiento ylos medicamentos a recibir.

• Derecho a que le sean impuestas únicamente lasrestricciones necesarias en un tiempo no mayor aveinticuatro horas para garantizar su protección y lade terceros.

• En todo caso, se deberá procurar que el interna-miento sea lo menos restrictivo posible y a que eltratamiento a recibir, no altere su persona o le pro-voquen lesiones o efectos irreversibles.

• Derecho a que el tratamiento y la medicación quereciba, esté basado en un plan prescrito individual-mente con historial clínico, revisado periódicamen-te y modificado llegado el caso con el consenti-miento del paciente;

• Que el internamiento de personas con trastornosmentales y del comportamiento en establecimien-tos, se ajuste a principios éticos y sociales, ademásde los requisitos científicos y legales.

• Derecho a que el internamiento involuntario, pue-da ser revisado por un familiar, tutor, representantelegal o, a falta de los anteriores, otra persona intere-sada como pueden ser las organizaciones socialesde derechos humanos.

• Se pueda establecer que todo internamiento invo-luntario, deberá ser notificado y podrá ser revisadopor la autoridad judicial, para garantizar los dere-chos humanos y la libertad de las personas.

• El derecho a que participen las comisiones u orga-nizaciones sociales de derechos humanos en la su-pervisión de los establecimientos dedicados a laatención de personas, dada la especial condición de

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vulnerabilidad en la que se encuentran los pacien-tes.

• El derecho de los menores a tener un representan-te que no sea su familiar así como a no ser medica-dos con sustancias que no son de uso pediátrico, loque incluye su derecho a no ser condicionado uobligado a medicarse o acudir a recibir tratamientospsiquiátricos si antes no se han descartado deficien-cias alimenticias, auditivas o de visión entre otros.

Por otra parte, las autoridades de salud, deben fomentar:

• El desarrollo de actividades educativas, sociocul-turales y recreativas que contribuyan a la saludmental, preferentemente de la infancia y de la ju-ventud;

• La difusión de las orientaciones para la promociónde la salud mental, así como el conocimiento y pre-vención de los trastornos mentales;

• Evitar la promoción de medicamentos y substan-cias controladas que afectan la salud o que puedenprovocar adicciones.

• La realización de programas para la prevención ycontrol del uso de substancias psicotrópicas, estu-pefacientes, inhalantes y substancias que causen al-teraciones mentales o dependencia;

• Acciones y campañas de promoción de los dere-chos de las personas con trastornos mentales y delcomportamiento.

En cuanto al diagnóstico y tratamiento:

• La atención, la evaluación diagnóstica integral ytratamientos integrales, así como la rehabilitaciónintegral de enfermos mentales crónicos, deficientesmentales, alcohólicos y personas que usen habitual-mente estupefacientes o substancias psicotrópicasentendiendo por integral los estudios multidiscipli-narios que descarten otros padecimientos;

• La organización, operación y supervisión de lasinstituciones dedicadas al estudio, tratamiento y re-habilitación de personas con trastornos mentales ydel comportamiento, por parte de las institucionespúblicas, sociales y privadas y,

• La reintegración de la persona con trastornos men-tales y del comportamiento a su comunidad, me-diante la creación de programas extra hospitalariosy comunitarios.

Por su parte, el internamiento involuntario deberá serrevisado por la autoridad judicial a petición de la per-sona internada o de su representante. La resolución dela autoridad judicial, deberá estar fundada en un dicta-men pericial y, en caso de que se resuelva la termina-ción del internamiento, deberá establecer un plazo pa-ra que se ejecute la misma. En todo caso, durantedicho procedimiento, deberá garantizarse la defensade los intereses y las propiedades de la persona inter-nada.

Por lo tanto, es pertinente:

• La reestructuración de los métodos y protocolosde atención primaria de salud, para buscar la pro-moción de modelos alternativos centrados en la co-munidad y dentro de sus redes sociales para evitarsu aislamiento;

• El impulso de una revisión crítica con perspectivade derechos humanos de la atención psiquiátrica, supapel hegemónico y centralizador del hospital psi-quiátrico en la prestación de servicios;

• En cuanto al desarrollo de recursos, cuidados ytratamientos provistos, los hospitales psiquiátricosdeben al menos:

– Salvaguardar la dignidad personal, sus dere-chos humanos y civiles,

– Que el diagnóstico esté basado en criterios ra-cionales y técnicamente adecuados,

– Propender la permanencia del enfermo en sumedio comunitario,

– Evitar los tratamientos radicales y que provo-quen en las personas efectos irreversibles.

• Impulsar la participación de las organizaciones so-ciales para conocer y vigilar el adecuado cumpli-miento de los principios éticos y la observancia delos derechos humanos.

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En éste orden de ideas, no es difícil observar que laspersonas, tienen el derecho a acceder al más alto nivelposible de salud sin discriminación, debido a su con-dición y deberán gozar la misma gama, calidad y nivelde servicios de salud gratuitos o asequibles con calidezy eficiencia que se proporcionan a otras personas, obuscar los servicios de salud que necesiten debido a sudiscapacidad, en el marco de la salud mental, al menoseso es lo que se espera de los hospitales psiquiátricos.

Denominación del proyecto de ley

Finalmente, después de haber realizado toda esta argu-mentación y análisis de los diversos instrumentos in-ternacionales y nacionales existentes en materia de sa-lud mental, podemos afirmar que la adecuadaincorporación de los derechos humanos en materia desalud mental en nuestro marco jurídico, puede garanti-zar, hacer exigibles y justiciables, los derechos huma-nos de las personas con trastornos mentales en virtudde que estos son indivisibles e intransferibles.

Ordenamientos a modificar

De lo antes expuesto, y en uso de las atribuciones ci-tadas en el proemio de este documento, someto a laconsideración del Pleno, la siguiente iniciativa de Leycon proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley General de Salud en materia de saludmental

Único. Se reforman los artículos 72, se agrega un artí-culo 72 Bis, 73, fracción III, se agrega una fracción IIIBis, fracción VII, artículo 74, fracción I, se agrega unafracción I Bis, se reforma el artículo 74 Bis, fracción I,III, V, se agrega una fracción V Bis, se reforma la frac-ción V, se agrega una fracción V Bis, se reforma lafracción VI, se agrega una fracción VI Bis y una frac-ción IX, se reforman los artículos 75, 76, 77 y 77 Bisde la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Textos normativos propuestos

Capítulo VIISalud Mental

Artículo 72. La prevención y atención de los trastor-nos mentales y del comportamiento es de carácter

prioritario. Se basará en el conocimiento de los facto-res que afectan la salud mental, las causas de las alte-raciones de la conducta, los métodos de prevención ycontrol multidisciplinario de dichos trastornos, así co-mo otros aspectos relacionados con el diagnóstico,conservación y mejoramiento de la salud mental.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por saludmental el estado de bienestar que una persona experi-menta como resultado de su buen funcionamiento enlos aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales,y, en última instancia el despliegue óptimo de sus po-tencialidades individuales para la convivencia, el tra-bajo y la recreación.

La atención de la salud mental deberá brindarse porpsicólogos, pedagogos o profesionales de la saludque canalicen adecuadamente los problemas exis-tenciales que provocan los problemas económicos,laborales, familiares, sociales, escolares, entre otrosa fin de prevenir los suicidios y la violencia entreotros, así como el consumo de substancias o medi-camentes adictivos y con un enfoque comunitario,multidisciplinario, de reinserción psicosocial y conestricto respeto a los derechos humanos de los usua-rios de estos servicios.

Artículo 72 Bis. Las personas que padezcan untrastorno mental o presuntamente la padezcan oestén siendo atendidas tendrán derecho a ejercersus derechos civiles, políticos, económicos, sociales,culturales, ambientales y constitucionales así comolos reconocidos en los instrumentos internacionalespara proteger su esfera jurídica.

Ninguna persona podrá ser considerada con altera-ciones de su salud mental por motivos de discapa-cidad, raza, color, sexo, idioma, religión, creencias,ideología, opinión política, convicciones éticas, ori-gen nacional, étnico, social, estado civil, condiciónsocial, edad, patrimonio o nacimiento.

Los problemas sociales, profesionales, familiares o lafalta de conformidad con los valores morales, socia-les, culturales o políticos o con las creencias religio-sas dominantes en la comunidad no constituyen unfactor que determina las enfermedades mentales.

A ninguna persona considerada con trastorno men-tal o que presuntamente la padezca o esté siendo

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atendida, se le privará de su capacidad jurídica, entodo momento tendrá derecho a ejercerla mediantesu representante, persona de confianza o un terce-ro.

Las personas que padezcan una enfermedad men-tal o que presuntamente la padezcan o estén siendoatendidas, la Ley las protegerá de la explotacióneconómica, sexual, el maltrato, la estigmatización,la discriminación, la distinción, la exclusión, y eltrato degradante.

El historial de tratamientos o de hospitalización enlas personas no serán motivos suficientes para de-terminar una enfermedad mental.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y laatención de las personas con trastornos mentales y delcomportamiento, la Secretaría de Salud, las institucio-nes de salud y los gobiernos de las entidades federati-vas, en coordinación con las autoridades competentesen cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, sociocul-turales y recreativas que contribuyan a la saludmental, preferentemente a grupos en situación devulnerabilidad.

II. La difusión de las orientaciones para la promo-ción de la salud mental, así como el conocimiento yprevención de los trastornos mentales y del com-portamiento;

III. La realización de programas para la prevencióny control del uso de substancias psicotrópicas, estu-pefacientes, inhalantes y otras substancias que pue-dan causar alteraciones mentales o dependencia ypublicar en los diversos medios y electrónicos opágina de internet de la Secretaría de Salud, laCOFEPRIS o el Sistema Nacional de Salud, lasadvertencias de los efectos secundarios de losmedicamentos que se realicen en otros países uorganismos internacionales;

III. Bis. Toda medicación deberá ser prescritapor un médico autorizado por la ley y se registra-rá en el historial del paciente, queda prohibida lapromoción y distribución abierta a la sociedad delos medicamentos controlados, substancias psico-trópicas y estupefacientes;

IV. Las acciones y campañas de promoción de losderechos de las personas con trastornos mentales ydel comportamiento, así como de sensibilizaciónpara reducir el estigma y la discriminación, a fin defavorecer el acceso oportuno de la atención;

V. La implementación estratégica y gradual de ser-vicios de salud mental en establecimientos de la reddel Sistema Nacional de Salud, que permita abatirla brecha de atención;

VI. La investigación multidisciplinaria en materiade salud mental;

VII. La participación de observadores externos pa-ra supervisar y vigilar el pleno respeto de los dere-chos humanos de las personas con trastornos men-tales y del comportamiento que son atendidas en losestablecimientos de la red del Sistema Nacional deSalud, y

VIII. Las demás acciones que directa o indirecta-mente contribuyan a la prevención, atención y fo-mento de la salud mental de la población.

Artículo 74. La atención de la salud mental com-prende:

I. La atención de personas con trastornos mentalesy del comportamiento, la evaluación diagnóstica in-tegral y tratamientos integrales o alternativos, y larehabilitación psiquiátrica de enfermos mentalescrónicos, deficientes mentales, alcohólicos y perso-nas que usen habitualmente estupefacientes o subs-tancias psicotrópicas;

Para determinar que una persona padece unaenfermedad mental se deberá hacer un estudiomultidisciplinario y descartar otros padecimien-tos conforme a los estándares y normas médicasaceptadas internacionalmente.

I. Bis. La administración de medicamentos res-ponderá a las necesidades fundamentales de sa-lud del paciente y sólo se administrará con finesterapéuticos o de diagnóstico y nunca como cas-tigo o para conveniencia de terceros, sólo se ad-ministrarán medicamentos de eficacia conocidao demostrada.

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Está prohibida la administración de medicamen-tos y tratamientos de largo plazo sin el consenti-miento informado de los pacientes.

II. La organización, operación y supervisión de es-tablecimientos dedicados al estudio, tratamiento yrehabilitación de personas con trastornos mentalesy del comportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornosmentales y del comportamiento a su familia y co-munidad, mediante la creación de programas socia-les y asistenciales como residencias y talleres pro-tegidos, en coordinación con otros sectores, para ladebida atención de estos pacientes.

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales ydel comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor atención disponible en mate-ria de salud mental y acorde con sus antecedentesculturales, religión, creencias y convicciones, loque incluye el trato sin discriminación y con respe-to a la dignidad de la persona, en establecimientosde la red del Sistema Nacional de Salud;

II. Derecho a contar con un representante que cuideen todo momento sus intereses. Para esto, la autori-dad judicial deberá cuidar que no exista conflicto deintereses por parte del representante;

III. Derecho al consentimiento informado de la per-sona o su representante, en relación al tratamiento arecibir. Esto sólo se exceptuará en el caso de inter-namiento involuntario, cuando se trate de un casourgente o cuando se compruebe que el tratamientoes el más indicado para atender las necesidades delpaciente;

El consentimiento informado se obtiene libre-mente, sin amenazas ni persuasión indebida eimplica la explicación detallada adecuada y com-prensible del propósito, el método, la duraciónprobable y los beneficios que se espera obtenerdel tratamiento propuesto.

No se deberá alentar o persuadir a un paciente aque renuncie a su derecho a dar su consenti-miento informado. En caso de que el paciente asídesee hacerlo, se le explicará que el tratamiento

no se puede administrar sin su consentimientoinformado.

Todo tratamiento deberá registrarse de inmedia-to en el historial clínico del paciente y se señala-rá si es voluntario o involuntario.

IV. Derecho a que le sean impuestas únicamente lasrestricciones necesarias para garantizar su protec-ción y la de terceros. En todo caso, se deberá pro-curar que el internamiento sea lo menos restrictivoposible y a que el tratamiento a recibir sea lo menosalterador posible;

V. Derecho a que el tratamiento que reciba sea inte-gral, multidisciplinario o alternativo y los cuida-dos estén basados en un plan prescrito individual-mente con historial clínico, revisado periódicamentey modificado con el paciente llegado el caso;

V Bis. Derecho a la atención de calidad en mate-ria de salud mental, quienes la padezcan o esténsiendo atendidas, serán tratadas con dignidad,respeto, calidez y comprensión a su padecimiento.

VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irre-versibles o que modifiquen la integridad de la per-sona y a no ser sometidos a tortura, esteriliza-ción, tratos crueles, degradantes, inhumanos oaplicación de tratamientos definitivos;

VI Bis. Derecho a que la atención que presten losmédicos, psiquiatras, enfermeras, técnicos y elpersonal en general, se realice con apego a losprincipios de ética nacional e internacionalmen-te aceptados y a que en ningún caso, se haga usoindebido de los conocimientos y las técnicas psi-quiátricos;

VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comu-nidad o lo más cerca posible al lugar en donde ha-biten sus familiares o amigos, y

VIII. Derecho a la confidencialidad de la informa-ción psiquiátrica sobre su persona.

IX. Derechos a que los tratamientos estén desti-nados a preservar y estimular su independenciapersonal.

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Artículo 75. El internamiento de personas con trastor-nos mentales y del comportamiento, como último re-curso terapéutico, será transitorio y se ajustará a prin-cipios éticos, sociales, de respeto a los derechoshumanos y a los requisitos que determine la Secretaríade Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Será involuntario el internamiento, cuando por encon-trarse la persona impedida para solicitarlo por sí mis-ma, por incapacidad transitoria o permanente, sea so-licitado por un familiar, tutor, representante legal o, afalta de los anteriores, otra persona interesada, que encaso de urgencia solicite el servicio y siempre queexista la intervención de un médico calificado, que de-termine la existencia de un trastorno mental y del com-portamiento y que debido a dicho trastorno existe unpeligro grave o inmediato para sí mismo o para terce-ros, pero ésta no podrá ser mayor a 24 horas, de-biendo dar aviso inmediato a su familia, persona deconfianza o representante legal o a un tercero inte-resado.

Los pacientes no podrán ser sometidos a restriccio-nes físicas o a internamiento involuntario. Todoslos casos de restricción física o de reclusión invo-luntaria, sus motivos y su carácter y duración se re-gistrarán en el historial clínico del paciente y seprocederá a dar aviso en un plazo no mayor a vein-ticuatro horas de toda restricción física o interna-miento involuntario de pacientes a sus representan-tes o persona de confianza o tercero interesado. Elpaciente tiene derecho a negarse a recibir tratamientoo a interrumpirlo Se deberán explicar al paciente lasconsecuencias de su decisión de no recibir o interrum-pir un tratamiento.

La decisión de internar a una persona deberá ser noti-ficada a su representante, así como a la autoridad judi-cial.

El internamiento involuntario será revisado por la au-toridad judicial a petición de la persona internada o desu representante. La resolución de la autoridad judicialdeberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso deque se resuelva la terminación del internamiento, de-berá establecer un plazo para que se ejecute la misma.En todo caso, durante dicho procedimiento deberá ga-rantizarse la defensa de los derechos humanos e inte-reses de la persona internada.

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con losorganismos públicos de protección a los derechos hu-manos para que los establecimientos dedicados a laatención y tratamiento de las personas con trastornosmentales y del comportamiento sean supervisadoscontinuamente, a fin de garantizar el respeto a los de-rechos de las personas internadas, la seguridad, hi-giene y apego a los protocolos aceptados interna-cionalmente.

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá lasnormas oficiales mexicanas para los establecimientosque prestan atención a las personas con trastornosmentales y del comportamiento, de la red del SistemaNacional de Salud y tomará como referencia las nor-mas internacionalmente aceptadas.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesa-ria entre las autoridades sanitarias, judiciales, adminis-trativas y otras, según corresponda.

Artículo 77. Los padres, tutores, quienes ejercen lapatria potestad o quienes ostenten la representación le-gal de personas con trastornos mentales y del compor-tamiento, serán responsables de la guardia o custodia.

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesora-miento en las instituciones públicas dedicadas a laatención de la salud mental con perspectiva de de-rechos humanos.

Ninguna persona menor de dieciocho años, seráforzado a someterse a examen médico o cuestiona-rio, para determinar si es propenso o padece o nouna enfermedad mental.

Está prohibido suministrar o recetar a los menoresde dieciocho años de edad substancias o medica-mentos que no sean de uso pediátrico, que seanadictivas, que provoquen efectos secundarios en lasalud, daños irreversibles o permanentes en su es-tado de salud.

Las autoridades educativas no podrán condicionar,suministrar, sugerir o condicionar el acceso de losmenores a los planteles educativos a su uso o pres-cripción.

Artículo 77 Bis. En caso de que el diagnóstico confir-me la existencia de un trastorno mental y del compor-

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tamiento, y que se requiera el internamiento del me-nor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 deesta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse enun establecimiento o área específicamente destinada ala atención de menores.

En todo momento, los menores de edad tendrán de-recho a un representante legal que no sea miembrode su familia que proteja sus derechos.

Toda persona menor de edad deberá ser protegidade la administración injustificada de medicamen-tos, los malos tratos por parte de otros pacientes,del personal y de otras personas de su entorno.

De igual manera, se deberán tomar las medidas nece-sarias a fin de proteger los derechos que consigna laLey para la Protección de los Derechos de Niñas, Ni-ños y Adolescentes.

La inobservancia de estas disposiciones se sancio-nará en los términos de los artículos 416 al 437 dela presente Ley y los demás ordenamientos aplica-bles.

Transitorios

Artículo Primero. La presente reforma, entrará en vi-gor al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de salud y la Comi-sión Nacional de los Derechos Humanos se coordina-ran para que las organizaciones sociales especializadasen la materia inicien la supervisión de los hospitales enun plazo no mayor a 45 días una vez entrado en vigorel presente decreto.

Notas

1 Ver Bellanti, JA, et. al. “Ataxia-telangectasia: inmulogic and vi-

rologic studies of serum and respiratory secretions”, Pedriatrics

número 37, 1966, p. 24; citado por Baughaman, FA, Jr.

“CHANDS: The Curly Hair-AnkylDelineation of Birth Defects, v

12, 1972.

2 Ver Wagner, KD, et al. “Efficacy of sertraline in the treatment of

children and adolescents with major depressive disorder: two ran-

domized controlled trials” JAMA, número 290, agosto 27 de 2003,

pp. 1033-1041.

3 Stubbe DE, Thomas WJ. “A Survery of Early-career Child and

Adolescent Psychiatristi: professional Activities and perceptions”,

Journal of the American Academy of Child and adolescent

Psychiatry, febrero de 2002, pp. 123-30.

México, DF, a 20 de noviembre de 2013.

Diputados: Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz,

María de las Nieves García Fernández, Josefina García Hernández,

Eufrosina Cruz Mendoza, María Teresa Jiménez Esquivel, Juan Ig-

nacio Samperio Montaño, Julisa Mejía Guardado, Socorro Cese-

ñas Chapa, Jazmín de los Ángeles Copete Zapot.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL ALEJAN-DRO MORENO CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

El suscrito, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, dipu-tado federal de la LXII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión e integrante del Grupo Parlamenta-rio del Partido Revolucionario Institucional, confundamento en lo dispuesto por los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de esta soberanía, la siguienteiniciativa con proyecto de decreto que reforma y adi-ciona el artículo 70 de la Ley General de Educación altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pesca en México es una actividad con alto conteni-do social puesto que representa la forma de vida y sub-sistencia de muchas comunidades asentadas en lascostas de nuestro país, propiciando el desarrollo eco-nómico en sectores desprotegidos. En el ámbito inter-nacional, México se encuentra entre las primeras vein-te naciones del orbe con la mayor actividad y

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producción pesquera representando, según datos delos organismos especializados en la materia, el 1 porciento del producto interno bruto.

La política pesquera internacional de México se ha en-caminado en los últimos años al desarrollo de un ordenpesquero mundial que cumpla con los criterios de sus-tentabilidad y para atender los programas y accionesrelativos a las necesidades de alimentación, empleo,ingresos y comercialización entre los países. En el ám-bito internacional, nuestro país desempeña un papelcomo promotor e impulsor del desarrollo de la activi-dad pesquera bajo criterios de aprovechamiento racio-nal. A nivel interno, las actividades pesqueras y deacuacultura generan, según algunos datos, más de 350mil empleos directos añadiendo, por otro lado, los im-portantes ingresos económicos regionales con balan-ces comerciales cercanos a los 400 millones de dóla-res, de forma global.

Considerando los beneficios sociales y económicos dela pesca para el país y sus comunidades, se han des-arrollado los instrumentos jurídicos necesarios para re-gular estas actividades, de manera que, de forma con-currente, los tres niveles de gobierno participenefectivamente en el desarrollo sustentable gracias a lapesca y a la acuacultura. Efectivamente, el 24 de juniode 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración el decreto que expidió la Ley General de Pescay Acuacultura Sustentables cuyo espíritu consideró alas actividades pesqueras como asunto de seguridadnacional. De acuerdo con el dictamen que generó di-cha ley, y que fue publicado en la Gaceta Parlamenta-ria de la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006,“La Ley brinda el fundamento necesario para que seconsidere a la pesca y la acuacultura como un asuntode seguridad nacional, y como prioridad para el desa-rrollo nacional. La política nacional en materia de pes-ca y acuacultura sustentables: sus principios, mecanis-mos, instrumentos, programas y medidasexpresamente establecidos, son las bases que permiti-rán garantizar los objetivos de la misma.

Con estos objetivos se busca revertir el escaso interésque ha recibido la pesca y acuacultura en los últimoslustros, principalmente por parte del gobierno federaly replantear el lugar que actualmente ocupa en laagenda nacional, para convertirlo en uno de los ejesdel desarrollo económico y social del país”. (Dicta-men de la Comisión de Pesca con proyecto de decreto

que expide la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables, Gaceta Parlamentaria, miércoles 19 deabril de 2006.)

La anterior lectura permite inferir importantes conclu-siones al respecto:

1. La pesca y la acuacultura son asuntos de seguri-dad nacional;

2. Son actividades prioritarias para el desarrollo na-cional lo que implica, de manera evidente, un im-pacto social para las comunidades dedicadas a ellas.

3. La legislación mexicana impulsa la pesca y laacuacultura con el fin de revertir el escaso interéssobre las mismas, es decir, acabar con las omisionesque han llevado a estas actividades a ser marginalessiendo desperdiciadas o desaprovechadas comofuentes del desarrollo y de la riqueza social.

De esta forma, la legislación en comento plantea quela regulación y ordenación de la pesca debe tener co-mo objetivos el desarrollo sustentable, como el usosostenible de los recursos pesqueros, y garantizar losrecursos propiciando su gestión y aprovechamientocon base en estudios y datos científicos fidedignos ydisponibles considerando los aspectos sociales y eco-nómicos.

Aunado a lo anterior, la regulación para la explotaciónracional de los recursos pesqueros implica el cuidadode los ecosistemas marinos o acuíferos, protegiendolas especies en peligro de extinción o bien las endémi-cas. Nuestro país ha desarrollado los instrumentos ju-rídicos por los que se intenta preservar las especies yproteger amplias áreas donde la mano del ser humanocausó daños importantes o bien ha hecho cambios irre-versibles.

Sin embargo, también es evidente el abandono y de-sastre en la cual muchas comunidades viven por noatender a la pesca y la acuacultura y haber alteradogravemente los ecosistemas marinos. En México seestima que una cuarta parte de la población habita laszonas costeras, pero nuestro país adolece de una cultu-ra del mar; nuestro desarrollo se ha dado dejando a unlado al mar y las actividades económicas fundamenta-les se han dado al interior del país y no en sus costas.A mayor abundamiento, existen riesgos mayores por

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la eliminación y deterioro de la flora y fauna de lascostas, conflictos entre los sectores agropecuario, tu-rístico, industrial, pesquero y acuícola y el déficit enlas posibilidades de empleo. La problemática en la zo-na costera ha sido abordada por la gestión pública demanera desarticulada y los esfuerzos institucionalespor manejar la franja costera se planifican desde visio-nes sectoriales aisladas y centralizadas.

La sonda de Campeche, por ejemplo, es una de las zo-nas de pesca de camarón más importantes del Golfo deMéxico capturándose diversas especies, entre ellas ladel camarón rosado. El desarrollo acelerado de la pes-ca de esta clase condujo a una captura máxima de al-rededor de las 20 mil toneladas, durante la década delos años setenta, y con una tendencia a decrecer en losaños subsecuentes. Algunos datos estiman que la pro-ducción ha llegado a un promedio anual de 3 mil 800toneladas.

¿Qué ha llevado a este deterioro? Se han planteado di-ferentes causas como el esfuerzo desmedido e irracio-nal, los cambios ambientales que impiden la recupera-ción de las poblaciones del crustáceo, la disminuciónde las áreas de pesca y crianza y el desconocimiento delas adecuadas técnicas de pesca que contribuyan a lapreservación del ecosistema.

Si bien lo anterior puede resolverse a través de la téc-nica y de la implementación de medidas, siempre dereacción y no de prevención, es motivo suficiente pa-ra atender estas problemáticas con el fin que, desde lascomunidades pesqueras, sus habitantes tengan la edu-cación que permita la preservación de las especies ma-rinas, de los ecosistemas y valorar las actividades pes-queras como detonadores del desarrollo y la riqueza.Creemos que lo anterior sólo puede lograrse a travésde una gestión educativa específica que permita, des-de las más tiernas edades, conocer y reflexionar sobrela riqueza de los litorales, su adecuado manejo y de susactividades propias, la pesca y la acuacultura.

Y esto se consigue a través de la prevención, es decir,desde la educación inicial que capacite a las futurasgeneraciones a realizar un manejo responsable de laproblemática señalada. Así, y esto anima la presenteiniciativa, se considera que la Ley General de Educa-ción es el instrumento jurídico adecuado, en dondeconcurren las competencias de los tres niveles de go-bierno, con el fin de que los consejos municipales de

participación social en la educación, en los municipioscosteros de México, puedan proponer a los ayunta-mientos y autoridades educativas estatales, actividadesy acciones educativas que propicien el estudio y cui-dado de los mares y de las especies en peligro, así co-mo el conocimiento de la pesca y acuacultura comoactividades que hacen posible la calidad de vida e im-pulsan el desarrollo integral de las comunidades.

Sólo a través del acto educativo entendido como elmedio fundamental para adquirir, transmitir y acrecen-tar la cultura, que contribuye al desarrollo del indivi-duo y a la transformación de la sociedad como factordeterminante para la adquisición de conocimientos ypara formar a mujeres y a hombres, de manera que ten-gan sentido de solidaridad social, se podrá revertir losgraves deterioros a los sistemas marinos, así como va-lorar a la pesca y acuacultura como actividades poten-ciales del desarrollo integral y sustentable para no servistas como propias de la marginación y la pobreza ylograr el mejoramiento de la calidad de vida de lospescadores y acuicultores del país conforme a los ob-jetivo propuestos por la Ley General de Pesca y Acua-cultura Sustentables.

Por lo anterior expuesto, se propone reformar y adi-cionar el artículo 70 de la Ley General de Educación através del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 70, incisos l) y m) y seadiciona con un inciso n) de la Ley General de Edu-cación para quedar como sigue:

Artículo 70. …

a) a k) …

l) Procurará la obtención de recursos complemen-tarios para el mantenimiento físico y para proveerde equipo básico a cada escuela pública,

m) Proponer actividades y acciones educativasque propicien el estudio y cuidado de los mares,así como del conocimiento de la pesca y acua-cultura como actividades que impulsan el desa-rrollo integral de las comunidades; y

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n) En general, podrá realizar actividades paraapoyar y fortalecer la educación en el municipio.

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, distrito federal, a 20 de noviembre de dos mil trece.

Diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES GENERAL DE SALUD, DEL SEGURO SOCIAL, YDEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE

LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DE LA DIPU-TADA FLOR DE MARÍA PEDRAZA AGUILERA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, Flor de María Pedraza Aguilera, inte-grante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamen-tario del Partido Acción Nacional, con fundamento enlo establecido en la fracción II del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de esta asamblea la presente iniciativa, quereforma y adiciona las Leyes General de Salud, del Se-guro Social, y del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado, a fin de darpaso a la universalidad en la atención de las urgencias

obstétricas y la garantía de portabilidad respecto a mu-jeres en condiciones de pobreza o provenientes de zo-nas de alta marginación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mortalidad materna –según la definición de la Or-ganización Mundial de la Salud– es la muerte de lamujer durante el embarazo, el parto y el puerperio (los42 días después del parto), y constituye una de las ex-presiones más dramáticas de injusticia social, y de lainiquidad y desigualdad de género.

Es un problema en salud pública vinculado a los dere-chos de la mujer: reproductivos, sexuales, económi-cos, sociales, políticos, y a una vida libre de violencia.Todos plasmados en diferentes instrumentos interna-cionales.1

En México, en 1990 murieron 2 mil 190 mujeres du-rante el embarazo, parto o puerperio, representandouna razón de 89 muertes maternas por 100 mil naci-mientos, en 2007 las mujeres fallecidas por la mismacausa fueron mil 97 cifra que representa una razón de55.6 por ciento, para el año 2008 aumentó a mil 115 elnúmero de mujeres muertas con una razón de 57.2 porciento (Inegi).2

En septiembre de 2002, los miembros de la ONUadoptaron la Declaración del Milenio; el gobierno deMéxico y otros 188 Estados miembros suscribieron losocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre loscuales el número 5 establece la meta de mejorar la sa-lud materna y reducir la mortalidad en 75 por cientopara 2015 respecto a los niveles de 1990.

La meta por cumplir para nuestro país en 2015 en elmarco de los Objetivos de Desarrollo y Metas del Mi-lenio, es de una razón de 22.3 por ciento, de acuerdo alo cual se estima que se deberían presentar 417 defun-ciones maternas cada año.

Ante lo anterior, el artículo 4o. de la Constitución me-xicana establece que toda persona tiene derecho a laprotección de la salud y que la ley definirá las bases ymodalidades para el acceso a los servicios de salud.Dichos servicios son los que componen el Sistema Na-cional de Salud mismos que pueden ser de carácter pú-blico, social o privado.

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Derivado de esto, la Ley General de Salud estableceque la atención materno-infantil es materia de salubri-dad general y debe ser incluida en los servicios bási-cos de salud.3 Asimismo, contiene el capítulo V,“Atención materno-infantil”, cuyo artículo 61 estable-ce que dicha materia es de carácter prioritario.

El gobierno mexicano, durante la administración fede-ral pasada, desplegó varias acciones para atender elgrave problema de mortalidad materna. En el Plan Na-cional de Salud 2007-2012 se ubicó a la mortalidadmaterna como un problema de salud prioritario, y seestableció como la Meta 2.1: Disminuir a la mitad larazón de mortalidad materna en los 100 municipioscon menor índice de desarrollo humano. Para dar cum-plimiento al plan, se determinaron nueve estrategiasagrupadas en tres áreas; en el área de Rectoría efec-tiva en el sector, se incorporó la línea estratégica 2.12Fortalecer las políticas de salud materna y perinatal, ycon el fin de cumplir el objetivo 5 de los Objetivos deDesarrollo del Milenio, se fijó, ente otras, la meta dereducir a 2012 en 24 por ciento la razón de mortalidadmaterna, esto significa registrar a ese año una razón de44.5.

En mayo de 2008 se implantó Embarazo Saludable,una estrategia que extiende la afiliación del SeguroPopular a las mujeres embarazadas y a sus familias. Espertinente anotar que esta estrategia no implica la gra-tuidad en la atención a todas las embarazadas, pues detodas formas se mantiene la normativa de realizar unestudio socioeconómico para determinar si pertenece ono al régimen no contributivo.

Un año después, en mayo de 2009 se anunció la Estra-tegia Integral para Acelerar la Reducción de la Morta-lidad Materna en México, cuyo objetivo fue brindaratención universal en complicaciones del embarazo ypromover una cultura de prevención de riesgos y deautocuidado de la salud entre las embarazadas.4 Esto através de la atención de las emergencias obstétricas enel Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en elInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de Traba-jadores del Estado (ISSSTE) o en la Secretaría de Sa-lud, sea la mujer derechohabiente o no, de alguna delas instituciones de seguridad social nombradas.

A la par de las estrategias mencionadas, se contó conla estrategia de política social 100X100, que para elcaso de la mortalidad materna, se traduce en líneas de

acción específicas dirigidas a los 125 municipios conel menor índice de desarrollo humano (IDH) del país.Asimismo, el programa de operación Arranque Parejoen la Vida incluyó otra “Estrategia integral para acele-rar la reducción de la mortalidad materna en México”la cual incluye indicadores de impacto como, porejemplo, disminuir la razón de mortalidad materna en50 por ciento en los 100 municipios de menor IDH, eindicadores de proceso, como por ejemplo: Porcentajede embarazadas de municipios con < IDH atendidasdesde el primer trimestre gestacional.

En la estrategia programática del ramo 12, “Salud”,del Presupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal de 2013, publicada por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, se menciona que en laadministración federal actual, “para cumplir con elcompromiso establecido de reducir la mortalidad ma-terna, se consolidarán las políticas públicas puestas enmarcha y que específicamente inciden sobre la morta-lidad materna, como son, el embarazo saludable y laatención universal de la emergencia obstétrica. Asi-mismo, se reforzarán las campañas educativas paramejorar el acceso oportuno a un control adecuado delembarazo y a la atención de la emergencia obstétrica,para lo cual se requiere mejorar la calidad de la aten-ción especializada, capacitando a 22.9 por ciento delos médicos obstetras de los hospitales resolutivos dela Secretaría de Salud en las 32 entidades federativas yreducir la letalidad hospitalaria por hemorragia obsté-trica y trastornos hipertensivos del embarazo. Con laimplantación de estas acciones se prevé una razón demortalidad materna de 44.5 por 100 mil”.

Sin embargo, el real cumplimiento y éxito de estas es-trategias territoriales, dependen esencialmente de lavoluntad política de los tomadores de decisión en losámbitos federal y estatal; y por consiguiente, de queelaboren y gestionen elementos estructurales para susoporte como podría ser una asignación específica,transparente, pública y sujeta a rendición de cuentas depresupuesto público. Estos y otros factores de caráctersocial, como la falta de confianza y de acceso a los ser-vicios de salud, han generado la ausencia de control ydisminución de este problema de salud pública.

Así lo indican datos como los presentados por el Ob-servatorio de Mortalidad Materna en México (OMM)al dar seguimiento al Convenio General de Colabora-ción Interinstitucional para la Atención de la Emer-

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gencia Obstétrica, que comenzó en agosto de 2011,operado por la Secretaría de Salud (Ssa), IMSS e ISS-STE, para el cual informó que de agosto de 2011 a di-ciembre de 2012, menos de mil 600 mujeres fueronatendidas por alguna urgencia obstétrica a través delacuerdo interinstitucional.

El observatorio referido indicó que la incipiente im-plantación se debe a que no hay difusión del acuerdo,y por lo tanto las usuarias no pueden exigirlo, y a queel mismo personal sanitario lo desconoce.

En México, la muerte durante el embarazo, parto opuerperio se concentra en mujeres pobres, indígenas,afrodescendientes, urbano-marginales, sin seguridadsocial, habitantes de zonas de alta o muy alta margina-lidad. Del mismo modo, en 16 años no han variado lascausas por las que las mujeres mueren durante el em-barazo; los trastornos hipertensivos, el aborto, las cau-sas obstétricas indirectas y las hemorragias.

Así, mientras en 1990 los trastornos hipertensivos fue-ron la causa de 24.4 por ciento de las defunciones, pa-ra 2006 se incrementó a 29.6. En el caso del aborto,tercera causa de muerte materna en México, se incre-mentó 2 puntos porcentuales en el mismo periodo. En1990 constituyó 6.6 por ciento de las muertes mater-nas; y en 2006, 18.6. Las hemorragias obstétricas tam-poco han podido descender significativa en este tiem-po, ya que sólo disminuyeron un punto porcentual (de23.1 a 22.1 por ciento).5

De 2010 a 2011, a escala nacional la razón de mortali-dad materna disminuyó de 51.5 a 50.7 decesos de mu-jeres por cada 100 mil nacidos vivos. Sin embargo, enese periodo la mortalidad materna en las hablantes dealguna lengua indígena creció de 14 a 16 por ciento.6

Los datos son todavía más alarmantes cuando se mirala situación estatal, ya que en entidades con alta po-blación indígena, como Guerrero, la razón de mortali-dad materna es de más del doble de la nacional: 113defunciones por cada 100 mil nacidos vivos.7

Actualmente, en México se presentan 2.1 millones deembarazos cada año, alrededor de 300 mil tienen com-plicaciones obstétricas. El efecto que estas complica-ciones obstétricas siguen teniendo en el país es enor-me ya que 30 mil mujeres quedan con secuelasobstétricas que las convierten en discapacitadas, falle-

ciendo anualmente, mil 100 mujeres lo que provocauna secuela social de 3 mil huérfanos cada año. Valerecordar que 80 por ciento de estas defunciones ma-ternas son prevenibles.8

De acuerdo con datos del Observatorio de MortalidadMaterna,9 de las 971 muertes maternas ocurridas en2011, 48 por ciento estaban afiliadas al Seguro Popular;21 por ciento al Instituto Mexicano del Seguro Social,Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Tra-bajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, la Secreta-ría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina, y 20por ciento no tenía ningún tipo de seguro médico.

Lo alarmante que resultan las cifras relacionadas conmuerte materno infantil obligan a tomar medidas quetiendan a cohesionar al sistema nacional de salud paraformar un frente común de resolución del problema,por lo que se tendrán que involucrar los estableci-mientos de salud de carácter público, social y privado,actuando de manera solidaria con las mujeres mexica-nas, proporcionándoles servicios de salud materno in-fantil de carácter universal en el que se considere laportabilidad de su carácter de usuarias, iniciando conaquellas que se encuentran en condiciones de alta mar-ginación.

Con base en lo anterior, es que la presente iniciativatiene como objetivo constituirse en un paso firme paragarantizar el acceso universal, efectivo, oportuno, decalidad y gratuito a los servicios que proporcionan losestablecimientos de atención médica de todo el siste-ma nacional de salud.

El efecto pretendido con esta iniciativa es que al mo-mento de presentarse una complicación durante el em-barazo, parto o posparto, las mujeres tengan la posibi-lidad de arribar oportunamente a los servicios desalud, eliminando barreras de acceso y la incertidum-bre sobre los mecanismos para demandar oportuna-mente la atención en los establecimientos pertinentes.

Dada su relevancia, el presente proyecto retoma el de-creto de la iniciativa presentada por la diputada panis-ta Laura Elena Estrada Rodríguez, en la LXI Legisla-tura, que fue desechada con base en el numeral uno delartículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputadosy mediante acuerdo de la Mesa Directiva, por lo que lainiciativa que hoy retomamos nunca concluyó su pro-ceso de dictamen.

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Por ello, y con el reconocimiento de que es obligacióndel Estado crear condiciones jurídicas y materiales quegaranticen la vigencia de derechos y obligaciones desus ciudadanos, el Grupo Parlamentario del PAN pro-pone esta iniciativa con proyecto de decreto que pre-tende modificar la Ley General de Salud, la Ley delSeguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales para los Trabajadores del Estado, afin de dar paso a la universalidad en la atención de lasemergencias obstétricas y la garantía de portabilidaddel carácter de usuarias para las mujeres en condicio-nes de alta marginalidad.

Sumemos esfuerzos para lograr erradicar el grave pro-blema de mortalidad materna que enfrentamos comopaís.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional somete a su consideración la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el artículo 64 Bis a la Ley Ge-neral de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis. Los servicios de salud a que hacereferencia el artículo 34 de la presente ley, presta-rán atención expedita a las mujeres en edad gesta-cional que presenten una emergencia obstétrica, so-licitada de manera directa o a través de lareferencia de otra unidad médica, en las unidadescon capacidad para la atención de emergenciasobstétricas, independientemente de su derechoha-biencia o afiliación a cualquier esquema de asegu-ramiento. Cuando se trate de mujeres en condicio-nes de pobreza o provenientes de zonas de altamarginación, conforme a los criterios que al efectoestablezca la Secretaría de Salud, dicha atencióndeberá ser gratuita.

Segundo. Se adiciona la fracción V al artículo 89 dela Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 89. …

I. a IV. …

V. Para el Instituto, será obligatoria la atenciónde las mujeres en edad gestacional que presenten

una emergencia obstétrica, solicitada de maneradirecta o a través de la referencia de otra unidadmédica, en las unidades con capacidad para laatención de emergencias obstétricas, indepen-dientemente de su derechohabiencia o afiliacióna cualquier esquema de aseguramiento. Cuandose trate de mujeres en condiciones de pobreza oprovenientes de zonas de alta marginación, con-forme a los criterios que al efecto establezca elConsejo Técnico, dicha atención deberá ser gra-tuita.

Tercero. Se adiciona el artículo 31 Bis a la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-bajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 31 Bis. Para el Instituto, será obligatoriala atención de las mujeres en edad gestacional quepresenten una emergencia obstétrica, solicitada demanera directa o a través de la referencia de otraunidad médica, en las unidades con capacidad pa-ra la atención de emergencias obstétricas, indepen-dientemente de su derechohabiencia o afiliación acualquier esquema de aseguramiento. Cuando setrate de mujeres en condiciones de pobreza o pro-venientes de zonas de alta marginación, conforme alos criterios que al efecto establezca la Junta Direc-tiva, dicha atención deberá ser gratuita.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadasde las presentes disposiciones emitir y efectuar lasadecuaciones normativas y reglamentos correspon-dientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto.Para ello contarán con un plazo no mayor de 120 días.

Notas

1 Entre ellos destacan la declaración de Alma Ata (1978), las Con-

venciones sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimi-

nación contra la Mujer (CEDAW, 1979), y de Belem do Pará

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(1994); la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desa-

rrollo de El Cairo (1994); la Conferencia de las Naciones Unidas

sobre la Mujer (1995); y más recientemente, pero con muchas res-

tricciones, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000).

2 Para mayor información véase el anexo 1, “Razón de mortalidad

materna y defunciones maternas por año de registro y entidad de

residencia habitual”, 2002-2008.

3 Artículos 3, fracción IV, y 27, fracción IV, de la Ley General de

Salud.

4 Fuente http://www.presidencia.gob.mx/prensa/notas/?conteni-

do=45291

5 Recientemente, la Secretaría de Salud publicó las causas de mor-

talidad materna de 2007: total de fallecimientos: mil 97, que se

desagregan en las causas siguientes: aborto 81, enfermedad hiper-

tensiva del embarazo 278, hemorragia del embarazo, parto y puer-

perio 267, otras complicaciones principalmente del embarazo y

parto 143, sepsis y otras infecciones puerperales 28, complicacio-

nes venosas en el embarazo, parto y puerperio 9, otras complica-

ciones principalmente puerperales 49, muerte obstétrica de causa

no especificada 0, y causas obstétricas indirectas 242. Fuente: Se-

cretaría de Salud, Dirección General de Información, Sistema Na-

cional de Información en Salud. Disponible en http://www.si-

nais.salud.gob.mx/muertesmaternas/index.html

6 Datos tomados de la agencia de noticias de Comunicación e Infor-

mación de la Mujer, AC. Véase http://www.cimacnoticias.com.mx/no-

de/62138 (nota consultada el 26 de febrero de 2013).

7 Sic.

8 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

“Focalización en seis acciones para disminuir la mortalidad mater-

na” (presentación), segunda Reunión técnica de promoción de la

salud materna, Chiapas, Oaxaca y Guerrero, 12 y 13 de febrero de

2009.

9 Numeralia 2011, Mortalidad Materna en México. Observatorio

de Mortalidad Materna en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputada Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY QUE REGULA LOS BENEFICIOS DE

QUIENES HAYAN OCUPADO LA TITULARIDAD DEL PODER

EJECUTIVO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS

AUGUSTO MORALES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRD

I. Planteamiento del Problema

Los privilegios de los cuales gozan los ex presidentesde la República Mexicana con cargo en el erario pú-blico día con día resultan ser una carga pesada para elEstado, además de un reclamo constante de los ciuda-danos, en este sentido no sólo contrastan con el entor-no nacional de acentuados rezagos económicos y so-ciales sino que también representan una especie depremio vitalicio para servidores del Estado que másallá de su desempeño del quehacer han llegado de go-zar de prestigio y grandes sueldos, así también, dichaspensiones vitalicias carecen de sustento jurídico y, porsi fuera poco, su aplicación se sustenta en acuerdos yarreglos pocos transparentes.

II. Argumentos de la iniciativa

A partir del acuerdo presidencial 7637, expedido el25 de noviembre de 1976, y reformado por el acuer-do presidencial 2763 Bis el 31 de marzo de 1987 seha reglamentado de manera irregular las pensiones ybeneficios de los ex presidentes de la República.Ambos instrumentos carecen de las formalidades queel orden jurídico requiere para que sean válidos. Noobstante, se consignan aquí como referencias de lainquietud que se ha tenido por asegurar un retiro dig-no a quienes hayan ocupado la titularidad del PoderEjecutivo federal. Estoy convencido en el fondo delplanteamiento, pero difiero en la forma en que se hadesarrollado.

En principio se debe resolver una interrogante de fon-do: ¿Por qué una pensión para quien haya ocupado latitularidad del Poder Ejecutivo federal? La respuestano es fácil; antes bien, resulta complicada porque nohay una respuesta unívoca que haya adquirido consen-so doctrinal. Es verdad que el artículo primero de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos establece la igualdad ante la ley de las personas,pero lo es también que la Carta Magna debe analizar-se en forma sistemática y armónica a efecto de res-ponder a las necesidades de la sociedad.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 20 de noviembre de 201338

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Una interpretación literal del artículo primero consti-tucional dejaría fuera de lógica la existencia de bene-ficios ex presidenciales. De esta suerte, la justificaciónde estas prestaciones extraordinarias no reside en ga-rantizar la vida digna del primer mandatario o manda-taria, que en todo caso todos y cada uno de los gober-nados merece. El argumento que explica los citadosbeneficios ex presidenciales consiste en la garantía deque la persona que ocupe el cargo de presidente o pre-sidenta de la República pueda dedicarse por entero a lagrave responsabilidad de ejecutar las disposiciones dela Constitución y la ley, sin que tenga que preocupar-se por el futuro económico de él o de ella y su familia.

El bien jurídico protegido reside en el interés públicoque guarda el que quien ejerza la presidencia de la Re-pública se dedique en exclusiva a cumplir hasta el lí-mite de sus capacidades con el mandato del artículo 89constitucional y las demás disposiciones aplicables.Ese interés público adquiere significado práctico al ge-nerar también incentivos para evitar actos de corrup-ción en el ejercicio del servicio público. Más todavíaporque hasta ahora el titular del Ejecutivo federal tie-ne por mandato constitucional un fuero que lo dejafuera de toda responsabilidad política o administrativadurante su encargo. De ahí el fundamento racional delos beneficios ex presidenciales. Por otro lado, es dellamar la atención que los montos de la pensión y losapoyos otorgados hasta ahora a los ex presidentes de laRepública han sido asignados sin ningún estudio, mo-tivación o argumentación alguna.

Es responsabilidad del legislador dotarse de los ele-mentos de análisis y de reflexión que permitan formu-lar iniciativas de ley que permitan resolver o regularde la mejor forma razonable el bien jurídico protegido.

De esta forma, el dilema que se debe resolver en laspensiones y beneficios ex presidenciales es cómo ar-monizar la legítima preocupación por otorgar pensio-nes y apoyos ex presidenciales que les permita subsis-tir con dignidad y las necesarias exigencias deausteridad y racionalidad del gasto público que hoyhan adquirido carta de naturalización en distintos ins-trumentos normativos, principalmente, en la Ley Fe-deral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria yen distintos decretos precisamente para adoptar medi-das de austeridad y disciplina del gasto de la adminis-tración pública federal, para racionalizar las erogacio-nes de servicios personales, administrativas y de

apoyo1. En este tenor la obligación de ponderación devalores normativos obliga a un análisis reposado, quehe dividido en cinco rubros para una sustentación me-todológica de esta exposición de motivos con el pro-yecto de decreto de la iniciativa:

Primero. Hasta el día de hoy sin ninguna base nor-mativa válida se ha otorgado a los ex presidentes dela República una pensión equivalente al ingreso delmáximo tabulador de un Secretario de Estado. No secuenta, hasta donde he analizado, con elementosorientativos que justifiquen esta decisión. Más toda-vía, la experiencia comparada ofrece un panoramaatendible para adoptar una solución al caso mexica-no. Ernesto Villanueva e Hilda Nucci dan cuenta delo que en este rubro sucede en el país y en un con-junto de países de los cinco continentes2. En princi-pio es de llamar la atención que ningún país de Amé-rica Latina tiene una pensión similar al caso deMéxico. En efecto, los ex presidentes de Chile tienenasignada una pensión de 145 mil pesos y en Colom-bia de 147 mil pesos, tan sólo por citar los más altosde la región. Incluso países del primer mundo tienenpensiones menores a las que se otorgan en México.En Italia, la pensión asciende a 117 mil pesos y enFrancia a 87 mil pesos mexicanos. Si las cifras por símismas no constituyeran un indicador suficiente, elanálisis a la luz de criterios de equidad arroja datosque abonan en contra de la solución hasta ahoraadoptada por México.

Cabe recordar aquí que nuestro diseño constitucionaltuvo en 1917 un gran reconocimiento internacional aladoptar derechos sociales, entre ellos el derecho socialal trabajo previsto en el artículo 123 constitucional. Elpaís con la pensión para un ex presidente o similar másalta del mundo es Singapur, la cual asciende a 1 millón322 mil pesos mensuales. Esa altísima cifra, sin em-bargo, representa 31 salarios mínimos mensuales deese país. En Estados Unidos, los ex presidentes tienenuna pensión equivalente a la mexicana, esa cantidad,empero, es equivalente a 14 salarios mínimo mensua-les aproximadamente. En España, el ex jefe de gobier-no tiene una pensión equivalente a 204 mil pesos me-xicano que representa 15.68 salarios mínimosmensuales de ese país. En México, por el contrario, elmonto equivalente al salario de un secretario de Esta-do es de más de 200 salarios mínimos mensuales en lazona económica más alta del país.

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De este modo, se puede concluir que la pensión que defacto se otorga a los ex presidentes en México es aje-na, por un lado a los estándares internacionales y, porotro, no honra los principios de equidad, austeridad yracionalidad del gasto público que constituyen la co-lumna transversal del diseño normativo del país. Elmonto de las pensiones debe, por ende, ser ajustadobuscando armonizar, en la medida de lo que es posible,estos valores que se han señalado, la dignidad de la ca-lidad de vida de quienes han ocupado la titularidad delPoder Ejecutivo Federal y la austeridad y racionalidad.Desde tiempo atrás, Benito Juárez señaló que:

Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos nopueden disponer de las rentas sin responsabilidad; nopueden gobernar a impulsos de una voluntad capri-chosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden impro-visar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, si-no consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose avivir en la honrosa medianía que proporciona la retri-bución que la ley haya señalado.3

Al margen de una ley y, peor todavía, de la ley se hanotorgado pensiones a los ex presidentes de la Repúbli-ca, lo que por sí mismo es inaceptable en un Estado dederecho mínimo. El monto de la pensión de un ex pre-sidente o ex presidenta de la República debe calcular-se tomando en cuenta tres factores: a) El tamaño de laeconomía de México en el mundo; b) Los principiosde equidad basados en el número de salarios mínimosmensuales en la experiencia comparada; y c) La ten-dencia que Iberoamérica en particular ha seguido so-bre el tema.

El Fondo Monetario Internacional en su informe Pers-

pectivas Económicas Mundiales 2012, sitúa a Méxicoen el sitio 14 y a Estados Unidos en el número 1. Ladiferencia entre México y Estados Unidos de acuerdoal FMI es de 14 veces. ¿Cómo justificar una pensiónidéntica entre los ex primeros mandatarios o mandata-rias de Estados Unidos y México si México tiene unaeconomía 14 veces menor? La media de las pensionesque perciben los ex presidentes o presidentas de las 15economías más grandes del mundo rondan los 140 milpesos mensuales mexicanos. Esa cifra desciende a los85 mil pesos mensuales si se consideran sólo los paí-ses de Iberoamérica.

En ningún caso, empero, la equivalencia entre númerode salarios mínimos mensuales y la pensión del ex pre-

sidente o equivalente es razonablemente similar al ca-so de México donde la diferencia entre quienes gananun salario mínimo mensual y la pensión ex presiden-cial es la más alta del mundo. La pensión más alta des-pués de México en Iberoamérica por número de sala-rios mínimos mensuales es Colombia con 38. De estasuerte si se toma ese criterio ligeramente al alza paraubicarlo en el equivalente a una plaza presupuestaldentro de la administración pública federal la pensiónex presidencial podría ubicarse en el equivalente a laplaza más alta del tabulador de director de área.

Segundo. Los acuerdos referidos no distinguen si lapensión ex presidencial debe otorgarse a quienes ha-yan cubierto íntegramente el periodo presidencial nitampoco establece si debe haber suspensión o no de lapensión en el caso de que el titular reciba otros ingre-sos ajenos a la pensión. Por estas razones las pensio-nes se han otorgado sin considerar alguno de los as-pectos arriba expuestos. Como es sabido, los titularesdel Poder Ejecutivo federal que no hayan obtenido elcargo por la vía electoral pueden tener el carácter deinterino, sustituto o provisional. La fórmula que resul-ta indicada para efectos de pensión debe residir no só-lo en el tiempo de su encargo, sino en el origen de sunombramiento.

El presidente de la República electo en las urnas tienela máxima representación porque fue elegido por losciudadanos que votaron por un programa electoral ypolítico determinado. En distintos países del mundo,como Australia, se ha analizado y discutido este rubro.La solución a este caso debe ser dual: por un lado de-be otorgarse la parte proporcional de la pensión segúnel tiempo en el que efectivamente haya estado en fun-ciones, por otro, el monto de la pensión debe ser elequivalente al 80 por ciento del que tendría quien ha-ya sido titular del Poder Ejecutivo Federal electo enlas urnas. Este porcentaje resulta de la fórmula segui-da en la experiencia comparada y de la observada en elcaso mexicano para los cónyuges supérstites. Porcuanto concierne a la suspensión permanente o tempo-ral de la pensión debe atenderse en su máxima expre-sión los principios de austeridad y racionalidad delgasto público. La pensión es un medio para que el expresidente o presidenta pueda vivir con dignidad, perono una carga sin necesidad para el erario cuando el ti-tular de dicho ingreso tenga la posibilidad de poderpor sí mismo obtener otras fuentes de ingreso, lo quesería deseable para aligerar gastos por este rubro.

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Tercero. La seguridad de quienes han ocupado la titu-laridad del Poder Ejecutivo federal es hoy tema de laagenda de la discusión pública. En este aspecto tam-poco se observan en los acuerdos y disposiciones quese han expedido la lógica que explique el número deelementos que debe tener un pensionado de esta natu-raleza. Se ha confundido seguridad con opacidad poruna parte y, por otra, se ha privilegiado el interés per-sonal sobre el interés de la República. En efecto, noexiste en el mundo ningún país que otorgue una escol-ta para seguridad tan amplia como la que se le brindaa un ex presidente o ex presidenta mexicanos. En loque sí hay un punto de claridad es sobre quién debecustodiar la integridad del ex primer mandatario omandataria.

De manera clara, el artículo 104 de la Ley Orgánicadel Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos dispone que esel cuerpo de Guardias Presidenciales el encargado dela seguridad del presidente de la República. Bajo la ló-gica de protección efectiva al titular de la pensión y asu familia debe atenderse a lo establecido en distintasobras especializadas sobre esta materia. De acuerdo ala Policía Nacional de Colombia4 la formación de dia-mante es la mejor manera de proteger a una persona.Para lograr esta formación se requieren cinco elemen-tos o seis en el diamante más seguro. De esta suerte, laprotección del ex mandatario o mandataria mexicanosno debe rebasar 15 elementos considerando a losmiembros de su familia nuclear monoparental, comosucede en Estados Unidos.

Un número mayor de elementos supondría que preva-leciera el interés personal de protección a miembrosajenos a la familia nuclear del mandatario, entendiblepor la naturaleza humana. Ello es inaceptable para quesea una carga para la sociedad mexicana. De igual mo-do, resulta atendible como lo asegura la obra Advances

Course, Presidential Security Program. Embajada delos Estados Unidos de América. Programa AsistenciaAntiterrorista que el transcurso del tiempo reduce elnivel de riesgo que un servidor público enfrenta. Así,resulta oportuno observar el modelo estadounidensede seguridad ex presidencial que reduce gradualmentela seguridad hasta un mínimo requerido por un perio-do no mayor a 15 años.

Cuarto. Los servicios médicos de los ex presidentes oex presidentas de la República deben ser objeto de re-gulación. Es dable que los titulares de la pensión ex

presidencial y su familia nuclear monoparental cuen-ten con los servicios médicos que ofrece el Estado. Noes justificable, empero, que se mantenga el pago de se-guros de gastos médicos mayores privados con cargoal erario. En consecuencia deben estar fuera de la co-bertura prevista en las partidas 1407 del seguro de se-paración individualizada, así como la 1406 de gastosmédicos mayores.

5. El tema de los denominados “conflictos de interés”no debe permanecer ajeno en una ley sobre la materia.Es claro que quienes han ocupado la titularidad del Po-der Ejecutivo federal poseen información que en ma-nos equivocadas podría eventualmente vulnerar el in-terés nacional. Por el motivo anterior se proponeincluir procedimientos que generen incentivos paraevitar que esta posibilidad pueda transformarse en unaconducta concreta. Esa además ha sido la tendencianacional como lo pone de relieve la suscripción deMéxico a la Convención Interamericana contra la Co-rrupción el 6 de febrero de 1997 con arreglo a lo pre-visto por el artículo 133 constitucional. La Conven-ción tiene una naturaleza protectiva del interés públicode largo aliento porque no distingue qué tipos de ser-vidores públicos pueden quedar fuera por razones defuero o inmunidad.

La Convención dispone en su artículo II numeral 1 lavoluntad de los estados parte para “1. Promover y for-talecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Par-tes, de los mecanismos necesarios para prevenir, de-tectar, sancionar y erradicar la corrupción”. Caberecordar que el artículo primero párrafo segundo cons-titucional establece que: “Las normas relativas a losderechos humanos se interpretarán de conformidadcon esta Constitución y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a laspersonas la protección más amplia”.

Por lo expuesto y fundado someto a esta soberanía, pa-ra su análisis, discusión y aprobación la siguiente ini-ciativa.

III. Fundamento legal

La presente iniciativa tiene fundamento en lo dispues-to en la fracción segunda del artículo 71 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, Ley que re-

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gula los beneficios de quienes hayan ocupado la ti-tularidad del Poder Ejecutivo Federal.

IV. Denominación

Con proyecto de decreto por el que se expide la Leyque regula los beneficios de quienes hayan ocupadola titularidad del Poder Ejecutivo federal.

V. Ordenamiento a modificarse

VI. Texto normativo propuesto

Artículo 1. Esta Ley es de observancia general y deinterés público, y tiene por objeto regular los benefi-cios de quienes hayan ocupado la titularidad del PoderEjecutivo federal.

Artículo 2. Las personas que hayan ocupado la titulari-dad del Poder Ejecutivo Federal percibirán una pensiónespecial equivalente al monto de la plaza presupuestalmás alta de director de área de la administración públi-ca federal de manera vitalicia. Este ingreso será suspen-dido al momento de que el titular de la pensión señala-da obtenga ingresos, sueldos o compensaciones decualquier tipo adicionales a la pensión referida.

Tratándose de personas que hayan ocupado la titulari-dad del Poder Ejecutivo federal por una vía distinta ala elección popular, recibirán una pensión con un mon-to proporcional al tiempo efectivamente ejercido en elcargo y hasta por un porcentaje equivalente al 80 porciento del fondo asignado conforme al párrafo prime-ro de este artículo.

Si los titulares de la pensión son sentenciados por re-soluciones judiciales que causen estado por cualquierdelito, la pensión y los demás beneficios serán suspen-didos de manera definitiva e irrevocable.

Artículo 3. Quienes hayan ocupado la titularidad delPoder Ejecutivo federal contarán con la protección deno más de 15 miembros del cuerpo de guardias presi-denciales que serán coordinados por un oficial conrango de coronel Diplomado del Estado Mayor dentrodel territorio nacional. Este beneficio será reducido alos elementos necesarios de la formación de diamantebásico hasta concluir en un periodo de 10 años a par-tir del inicio de esta prestación.

Articulo 4. El personal administrativo, con que conta-rán los ex presidentes, se compondrá de un director, unsubdirector, un coordinador administrativo, dos jefesde departamento, un investigadores y un asesor en ma-teria jurídica, un programador, dos secretarias, unapersona de apoyo administrativo, dos auxiliares admi-nistrativos, un archivista, dos choferes, una persona demantenimiento eléctrico-telefónico.

Artículo 5. El cónyuge gozará de los seguros de viday de la seguridad social. Los hijos estarán cubiertoshasta cumplir la mayoría de edad.

Artículo 6. Los cónyuges supérstites de los titularesde la pensión recibirán en caso de fallecimiento de es-tos últimos un beneficio equivalente al 50 por cientodel monto que le haya correspondido al titular en for-ma vitalicia, salvo que contraigan nuevas nupcias. Afalta del cónyuge supérstite el beneficio será otorgadoen partes iguales a los hijos e hijas, en su caso, del ti-tular de la pensión hasta que cumplan la mayoría deedad.

El personal de apoyo administrativo así como el cuer-po de seguridad serán retirados cuando el ex presiden-te fallezca.

Artículo 7. Quedará prohibido para los titulares de lapensión la prestación de actividades profesionales, conindependencia de que se hagan o no de forma remune-rada, dentro de empresas privadas nacionales o extran-jeras de cualquier tipo, incluyendo gobiernos y orga-nismos que tengan atribuciones vinculantes para elpaís, dentro de los diez años siguientes al periodo quehaya concluido el encargo de titular del Poder Ejecuti-vo federal.

Artículo 8. Los recursos económicos de los cuales dis-ponga, así como, las actividades del cuerpo adminis-trativo de los ex presidentes deberán sujetarse al mar-co de Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental, así también, di-cha información será publicada en el portal de Internetde la Presidencia de la Republica, se realizara dos ve-ces por año siendo cada 30 de mayo y 30 de noviem-bre, para su plena transparencia y rendición de cuen-tas.

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VII. Artículos Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Artículo Segundo. Se abrogan todas las disposicioneslegales que se opongan a la presente ley.

Artículo Tercero. Se deberán efectuar las adecuacio-nes reglamentarias y normativas pertinentes, a fin degarantizar el cumplimiento del presente decreto.

VIII. Lugar

Palacio Legislativo de San Lázaro.

IX. Fecha

Noviembre de 2013.

X. Nombre y rúbrica del iniciado

Notas

1 http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/doctos/adquisicio-

nes/auste041206.pdf

2 Beneficios ex presidenciales. Bogotá. Temis. 2012

3 Discurso pronunciado por Benito Juárez el 2 de julio de 1852,

siendo gobernador de Oaxaca, en la X Legislatura al abrir su pri-

mer periodo de sesiones ordinarias.

4 Manual de protección a personas por parte de la policía nacional.

Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá, DC, Colombia, 2010.

Palacio Legislativo, México, DF, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado Carlos Augusto Morales López (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DEL DIPUTADO ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DEL PVEM

El suscrito, Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Gru-po Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mé-xico en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión,con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, somete a consideraciónde esta asamblea la presente iniciativa con proyecto dedecreto, que adiciona un párrafo tercero a la fracción Idel artículo 115 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, de conformidad con la si-guiente

Exposición de Motivos

La ampliación del periodo de gobierno en la gestión delos ayuntamientos de México, es un tema que se ha co-locado en la agenda pública municipal, estatal y na-cional. Diversos especialistas, organismos de la socie-dad mexicana, incluso funcionarios públicos de lostres órdenes de gobierno, legisladores locales y fede-rales, así como algunas fuerzas políticas nacionales,han considerado la pertinencia y viabilidad de estable-cer en el marco constitucional mexicano el periodo delencargo de los integrantes del ayuntamiento.

Diversas entidades de la República Mexicana han dis-puesto en su marco normativo la ampliación del perio-do de gestión gubernamental municipal de tres a cua-tro años. En ellos se pretende una nueva dinámica enel desarrollo político del ayuntamiento, así como unproceso de cambio institucional en el que se demandanotras reformas sustanciales, como la reelección inme-diata de autoridades municipales, así como nuevos in-centivos para la planeación gubernamental, entreotros, para incrementar el desempeño de las autorida-des municipales y fortalecer la relación ente gober-nantes y gobernados, principalmente.

La problemática que se señala para el cambio institu-cional orientado hacia la ampliación de la gestión mu-nicipal, contiene distintas aristas. Al respecto se haanalizado que uno de los principales problemas queaqueja al municipio es la falta de tiempo para consoli-dar las políticas públicas en todas las materias de la ac-

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ción de gobierno, así como de los objetivos programá-ticos de los planes de desarrollo, por lo que la conti-nuidad de los proyectos se trunca en la mayoría de loscasos y la experiencia gubernamental acumulada enlos primeros años, no rinde los beneficios para el de-sarrollo integral de las políticas municipales.

Otro de los problemas de los gobiernos municipales enla duración trianual es la exigua planificación de suspolíticas públicas. En la mayoría de los casos, las ins-tituciones municipales tienen adversidades técnicaspara de generar proyectos de largo plazo que salgan dela inmediatez de los tres años de duración del periodo;en parte, porque los incentivos (políticos o económi-cos) para planear e implementar políticas de largo pla-zo son prácticamente inexistentes, y porque tampocoexiste la capacidad técnica para realizarlo.1

Los tres años de gestión gubernamental con los quecuenta actualmente el municipio en México, según di-versos estudiosos en la materia, no son suficientes pa-ra el desarrollo político, social y cultural del ayunta-miento. La necesidad de ampliarlo a cuatro o seisaños, es una constante que se ha considerado pertinen-te en la medida de que acreciente la certidumbre paradar continuidad y permanencia a las políticas locales.

En el presente, existen diversas corrientes en nuestropaís que establecen que para lograr un eficaz ejerciciodel poder en busca de una efectiva modernización ylograr el verdadero fortalecimiento municipal, con sis-temas de planeación científica diseñados con un con-cepción profesional, que le permita un evaluación ob-jetiva a su desempeño, debe extenderse el periodo dela administración municipal a un ejercicio de cuatroaños, ya que los tiempos modernos exigen una profe-sionalización de la política, en virtud del cúmulo deresponsabilidades, funciones y atribuciones que le hansido transferidas a los municipios en el artículo 115constitucional.2

Lo esfuerzos para ampliar el periodo gubernamentalde los municipios, ha motivado incluso, a la pertinen-cia de la reelección inmediata de autoridades del ayun-tamiento, como un camino para fortalecer los procesosadministrativos y de acción gubernamental.

En el mismo sentido, frente a los nuevos retos institu-cionales de mayor complejidad y escala, con relacióna décadas pasadas, se ha considerado por varios estu-

diosos en el tema, que del periodo trianual resulta prin-cipalmente lo siguiente:3

• La insuficiencia para la implementación de fun-ciones y servicios que impliquen mediano y largoplazos; y

• La fragilidad administrativa de las instancias deplaneación municipales que es una fuente adicionalque hace disfuncional al reducido periodo.

La orientación hacia un cambio institucional en el di-seño político y electoral del municipio, ha tenido di-versos impactos en los estudios realizados para mejo-rar la actividad pública del municipio. En algunos deellos se establecen cambios del sistema municipal ydel propio sistema jurídico mexicano.

La progresividad del municipio requiere una visión in-tegral de la problemática, así como la constante bús-queda de equilibrios y de mejoramientos en el diseñoinstitucional desde el marco de la democratización quese ha dado gradualmente en los distintos órdenes degobierno.

El diagnóstico del periodo de los ayuntamientos se en-cuentra así relacionado con un contexto político (noreelección inmediata) y con estructuras administrati-vas (carencia de sistemas profesionales del serviciopúblico municipal y de instancias eficaces de planea-ción). Es decir, en sí mismo el periodo no es proble-mático para el ayuntamiento, sino que resulta disfun-cional debido al contexto político y administrativo enel cual se desenvuelve.4

Ante esa mirada sistemática del cambio institucional,es perfectible la normatividad vigente con nuevos ele-mentos que constituyan una mejor relación del muni-cipio con la sociedad.

Motivado en ello y frente a los nuevos desafíos, el sus-crito ha presentado iniciativas con proyecto de decre-to que crean una institución nacional con estructura te-rritorial de formación para el desarrollo integralmunicipalista; la elección directa y separada de autori-dades municipales (presidente municipal, síndico/os,regidores), según los principios de mayoría relativa yde representación proporcional en el territorio del mu-nicipio y a través de distrito electorales municipales,así como una iniciativa con proyecto de decreto para la

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reelección inmediata de autoridades municipales poruna ocasión.

Efectivamente, diversos temas incluyen una reformaintegral municipal, por lo que es recomendable con-centrar las diversas propuestas al respecto para pro-fundizar en cada uno de los temas y analizarlos comoun conjunto de necesidades, con la finalidad de avan-zar sin generar incertidumbre, tanto en ámbito institu-cional y como en el social, a través de un sistema deincentivos que garantice la eficiencia y eficacia delmunicipio en el sistema jurídico mexicano.

No basta establecer reformas aisladas del contexto po-lítico, económico y social del municipio; es necesarioencaminar los esfuerzos de reforma a una visión glo-bal de la problemática, para avanzar radical o gradual-mente como lo permitan las condiciones del país y losacuerdos político-legislativos para lograrlo.

Las experiencias sobre la ampliación de periodos gu-bernamentales de cuatro años han tenido evolución endistintas entidades de la República Mexicana, princi-palmente en Coahuila, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz,sus resultados han sido alentadores, pero es necesarioinscribirlos en un nuevo diseño institucional del muni-cipio en el que prevalezcan, pesos y contrapesos delsistema federal mexicano, condiciones de igualdad,equidad, libertad y autonomía. El municipio como cé-lula del sistema jurídico mexicano impacta en él, porlo que una reforma deberá satisfacer los distintos ám-bitos de la vida institucional.

El actual federalismo mexicano requiere la construc-ción de nuevos paradigmas que tiendan al fortaleci-miento institucional; a la continuidad de las políticaspúblicas, basadas en la confianza y decisión soberanadel electorado; en este caso, de los municipios mexi-canos; mediante el reconocimiento y la validación delas cuentas públicas.5

El orden municipal de gobierno requiere un fortaleci-miento acelerado, ya que los municipios reclaman conjusticia mayores oportunidades, mayores recursos pre-supuestales y mayores atribuciones. Consolidar la au-tonomía de este orden de gobierno, revitalizar su po-tencial político y administrativo y poner las bases deun nuevo régimen político fincado en el principio degobernabilidad democrática deben ser las prioridadesnacionales.6

No obstante los esfuerzos durante varios siglos de his-toria constitucional en México, es pertinente dotar almunicipio de un nuevo marco constitucional y legalque fortalezca el desarrollo integral, por lo que una re-forma al artículo 115 y su concordancia en el sistemaconstitucional, así como una legislación que lo regla-mente son los retos por enfrentar en el corto plazo.

Ampliar el periodo de gobierno municipal a cuatroaños con la posibilidad de la reelección inmediata, sontemas necesarios de discutir, solventar y resolver. Enese marco, la evolución institucional requiere de certi-dumbre y corresponsabilidad en la que prevalezca laresponsabilidad en el cambio con el diseño de incenti-vos, reglas claras y sanciones precisas para dar conti-nuidad al proceso de cambio en el que México asientesu democratización desde el ámbito local al nacional yviceversa.

En una revisión de los periodos de gobierno municipalen 19 países latinoamericanos arroja que en Bolivia esde dos años; en Colombia, Salvador, México, Perú yVenezuela, de tres; en Argentina, Brasil, Chile, CostaRica, Ecuador, Haití, Honduras y República Domini-cana, de cuatro; en Guatemala, Panamá, Paraguay yUruguay, de cinco; y en Nicaragua, de seis.7

Ante el panorama internacional, es preciso no impor-tar modelos, sino mejorar con las experiencias exito-sas de otros países, el diseño municipal en la Repúbli-ca Mexicana, considerando la naturaleza histórica, ladiversidad cultural, así como las necesidades demo-cráticas de la genuina situación del ayuntamiento delestado en México y de sus instituciones.

Vale la pena destacar que la presente propuesta en loesencial, se encuentra en diversas propuestas de la co-munidad científica nacional que han analizado el temadesde diversas perspectivas, así como en las agendasmunicipales de diversas organizaciones especializa-das, tales como la Federación Nacional de Municipiosde México, AC (Fenamm), y la Asociación de Munici-pios de México, AC, entre otras de carácter nacional ylocal.

La presente iniciativa con proyecto de decreto se ins-cribe en la denominada Declaración de León de los Al-

mada, emitida en la Conferencia anual de municipios

2013, encabezada por la Fenamm, por la AsociaciónNacional de Alcaldes y la Asociación de Autoridades

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Locales de México, que tuvo lugar el 16 y 17 de mayode 2013 en el polifórum de León, Guanajuato, que a laletra dice:

[…] Hemos acordado detonar una reforma munici-pal que fortalezca nuestro federalismo y que hagamás fuerte a México, y la cual pondrá énfasis inicialen las prioridades siguientes:

1. Impulsar una reforma política municipal que re-vise el agotado período de gobierno municipal, queamplíe la participación ciudadana y que haga másfuncionales los cabildos municipales […]8

De dicha acuerdo fuimos testigos los diputados An-gelina Carreño Mijares, Abraham Montes Alvarado,Víctor Manuel Bautista López y el suscrito, todos in-tegrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal,así como el presidente de la República, licenciadoEnrique Peña Nieto, gobernadores, legisladores loca-les y federales, instituciones académicas, organiza-ciones sociales y miles de autoridades municipaleslocales.

A efecto de lo anterior, la presente iniciativa con pro-yecto de decreto que adiciona un tercer párrafo lafracción primera del artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, tiene porobjeto hacer explícito en el texto constitucional vi-gente que el periodo de gobierno municipal será decuatro años de acuerdo a lo que dispongan las legisla-turas locales.

La presente iniciativa también busca fortalecer a la cé-

lula madre de la división política y territorial de Mé-xico que se halla en la estructura y formación del mu-nicipio, a su organización y efecto en el ejercicio delpoder político que se encuentran en la base de los pe-queños territorios, en comunidades asentadas a lo lar-go y ancho del país, caracterizadas por la diversidad depoblación, formas primigenias, modernas y genuinasde desarrollo.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto aconsideración de esta asamblea el siguiente proyectode

Decreto que adiciona un párrafo tercero a la frac-ción I del artículo 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero a lafracción I del artículo 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

Artículo 115. (…)

I. (…)

(…)

El periodo de gobierno de los integrantes delayuntamiento será hasta de cuatro años.

(…)

(…)

(…)

II. a X. (…)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las entidades federativas, en el ámbito desu competencia, deberán expedir o reformar la norma-tividad necesaria a efecto de dar cumplimiento al pre-sente decreto, en un plazo no mayor de seis meses,contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Gabriel Torres, “Democracia y gobernabilidad”, México, IGLOM,

Congreso, los gobierno locales: el futuro político de México, docu-

mento en línea, dirección URL: http://iglom.iteso.mx/PDF/dctoba-

se6.PDF [consulta: 8 de noviembre de 2013], página 5.

2 José Antonio Ramírez Guzmán, “Breves consideraciones sobre

la ampliación del periodo de los ayuntamientos”, México, Institu-

to de Investigaciones Jurídicas UNAM, documento en línea, di-

rección URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1165/18.pdf

[consulta: 8 de noviembre de 2013], página 366.

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3 Tonatiuh Guillén López, Bases para una reforma constitucional

en materia municipal, México, Red de Investigadores en Gobier-

nos Locales Mexicanos, IGLOM, 2004, páginas 28 y 29.

4 Ibídem, página 29.

5 José Ángel Nuño Sepúlveda, “La reelección inmediata y amplia-

ción del periodo constitucional de los miembros de los ayunta-

mientos para fortalecer los ingresos municipales en México”, Mé-

xico, documento en PDF, dirección URL:

http://www.indetec.gob.mx/News/files/reeleccion.pdf [consulta: 8

de noviembre de 2013], página 5.

6 Andrés Valdez Zepeda, “El municipio mexicano ante el dilema

de la modernidad”, México, documento en línea, dirección URL:

http://iglom.iteso.mx/PDF/avaldez.PDF [consulta: 8 de noviembre

de 2013], página 8.

7 José Antonio Ramírez Guzmán, “Breves consideraciones sobre

la ampliación del periodo de los ayuntamientos…”, obra citada,

página 370.

8 Informe de resultados de la participación de la comisión en la

Conferencia anual de municipios 2013, México, Cámara de Dipu-

tados, Comisión de Desarrollo Municipal, documento en línea, di-

rección URL: http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputa-

dos/012_comisioneslxii/01_ordinarias/033_desarrollo_municipal/

08_informes [consulta: 8 de noviembre de 2013].

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 20 de noviembre de 2013.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DEL SEGURO

SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA LUISA MARÍA ALCAL-DE LUJÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIEN-TO CIUDADANO

Luisa María Alcalde Luján, integrante de la LXII Le-gislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como elartículo 55, fracción II, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, somete a la consideración del ple-no de esta honorable asamblea la siguiente iniciativacon proyecto de decreto que reforma el artículo 101 dela Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Socialreconocen a las madres trabajadoras un período de do-ce semanas de descanso por embarazo y parto, distri-buidas en seis semanas (o cuarenta y dos días) previasal parto y seis semanas posteriores.

La reforma laboral de diciembre de 2012 amplió losderechos de las madres trabajadoras al permitir que asolicitud expresa de la interesada y con autorizaciónpor escrito de su médico, distribuyan las doce semanasde descanso por maternidad mediante la transferenciade hasta cuatro de las seis semanas previas al parto alperíodo posterior a éste. En ese sentido, la fracción se-gunda del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajoestablece a la letra que

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán lossiguientes derechos:

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas an-teriores y seis posteriores al parto. A solicitud ex-presa de la trabajadora, previa autorización escritadel médico de la institución de seguridad social quele corresponda o, en su caso, del servicio de saludque otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinióndel patrón y la naturaleza del trabajo que desempe-ñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis sema-nas de descanso previas al parto para después delmismo. En caso de que los hijos hayan nacido concualquier tipo de discapacidad o requieran atención

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médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hastaocho semanas posteriores al parto, previa presenta-ción del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicosparticulares, ésta deberá contener el nombre y númerode cédula profesional de quien los expida, la fecha y elestado médico de la trabajadora.

La posibilidad de transferir las semanas para ampliarel período de descanso postparto responde a diversosinformes elaborados por la Organización Mundial dela Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la In-fancia, que reconocen la necesidad de que las trabaja-doras gocen de licencias de maternidad suficientemen-te prolongadas con el propósito de que recuperen lascondiciones endócrinas y nutricionales que tenían an-tes del embarazo, y que compartan más tiempo con suhija o hijo, pues la primera etapa del período postnatales de extrema importancia en la relación afectiva conel recién nacido, así como en su lactancia1.

Los tres convenios de la Organización Internacionaldel Trabajo sobre la protección de la maternidad (nú-mero 3 de 1919, número 103 de 1952 y número 183 de2000) obligan a los gobiernos a otorgar a las trabaja-doras licencias de maternidad por un período mínimode seis semanas con posterioridad al parto, así como aproporcionar prestaciones pecuniarias a toda mujerque se ausente del trabajo en virtud de una licencia dematernidad. Asimismo, la Recomendación número191 subraya las ventajas de que las trabajadoras ten-gan derecho a elegir libremente cuándo tomarán laparte no obligatoria de su licencia de maternidad, an-tes o después del parto, y permite cierta flexibilidadpara que se acuerden a nivel nacional arreglos sobre ladistribución de tales licencias2.

Sin embargo, mientras que la Ley Federal del Trabajoya permite la transferencia de semanas de descansodurante el embarazo al período postnatal, la Ley delSeguro Social aún no ha sido armonizada con la nue-va legislación laboral. Esto ha ocasionado que el Insti-tuto Mexicano del Seguro Social siga emitiendo certi-ficados de incapacidad exclusivamente por cuarenta ydos días anteriores al parto y cuarenta y dos días pos-teriores al mismo, con ajustes previstos únicamentepara los partos que no sucedan en la fecha pronostica-da, desconociendo así los avances que se han logradoen la materia.

La falta de coherencia entre dos legislaciones que ri-gen el mismo supuesto ha ocasionado que las madrestrabajadoras que ejercen su derecho de transferir se-manas de descanso al período postparto no gocen delsubsidio al que legalmente tienen derecho.

Cabe resaltar que los avances médicos ya permiten ha-cer un diagnóstico preciso para saber si una mujer go-za de salud física y emocional adecuada para seguirtrabajando, incluso días antes de que se produzca elparto. En este sentido, los cuarenta y dos días de inca-pacidad que la Ley del Seguro Social otorga a las tra-bajadoras embarazadas pueden ser excesivos en cier-tos casos, al tiempo que los cuarenta y dos días deincapacidad posteriores al parto pueden resultar insu-ficientes.

Esta iniciativa busca, por tanto, armonizar la legisla-ción del seguro social con las leyes laborales con el finde que las futuras madres puedan ejercer su derecho detransferir semanas de incapacidad para el período pos-tparto, y beneficiarse del subsidio que la Ley del Se-guro Social otorga a sus aseguradas.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta sobe-ranía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo segundo y se recorre elsubsecuente del artículo 101 de la Ley del Seguro So-cial para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante elembarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igualal cien por ciento del último salario diario de cotiza-ción el que recibirá durante cuarenta y dos días ante-riores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mis-mo.

El instituto deberá ajustar el período de entrega delsubsidio hasta por veintiocho días anteriores al parto ycincuenta y seis días posteriores al mismo cuando laasegurada transfiera sus días de descanso en los térmi-nos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos delInstituto no concuerde exactamente con la del parto,deberán cubrirse a la asegurada los subsidios corres-pondientes por cuarenta y dos días posteriores al mis-

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mo, sin importar que el período anterior al parto se ha-ya excedido. Los días en que se haya prolongado el pe-ríodo anterior al parto, se pagarán como continuaciónde incapacidades originadas por enfermedad. El subsi-dio se pagará por períodos vencidos que no excederánde una semana.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud/Fondo de las Naciones Uni-

das para la Infancia; “Estrategia Mundial para la alimentación del

lactante y del niño pequeño”; disponible en:

http://www.who.int/nutrition/topics/global_strategy_iycf/es/

2 Organización Internacional del Trabajo; “La maternidad en el

trabajo: examen de la legislación nacional”; segunda edición; dis-

ponible en:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/dgreports/dcomm/publ/

documents/publication/wcms_142159.pdf

Dado en San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PLAYAS SUSTENTA-BLES, A CARGO DEL DIPUTADO RENÉ RICARDO FUJIWARA

MONTELONGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA

ALIANZA

El que suscribe, René Ricardo Fujiwara Montelongo,diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nue-va Alianza de la LXII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferi-da en la fracción II del artículo 71, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracciónI, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a la consideración del pleno de lahonorable Cámara de Diputados, la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se expide la LeyGeneral de Playas Sustentables, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las playas han sido definidas tradicionalmente comoáreas costeras caracterizadas por sedimentos no con-solidados y bajo perfil. Sin embargo, las playas sonmucho más que arena y olas llegando hasta ellas, cons-tituyen espacios de desarrollo humano, lugar de espar-cimiento y fuente de trabajo para millones de personasen el mundo. Esta importancia parte de su potencialpara el desarrollo de la actividad turística.

En México, 17 de los 32 estados son costeros, estosson Baja California, Baja California Sur, Sonora, Si-naloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero,Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco,Campeche, Yucatán y Quintana Roo, todos ellos enconjunto forman la línea costera de México que tienenuna longitud aproximada de 11 mil kilómetros.

El monitoreo de playas de la Comisión Nacional delAgua (Conagua) registra 341 playas, distribuidas de lasiguiente manera:

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La problemática de las playas nacionales es general yno radica sólo en la calidad del agua. En ellas se pre-senta altos niveles de contaminación, la falta de pro-tección a la biodiversidad que existe en las regiones, lainadecuada infraestructura que invade y afecta las zo-nas costeras, la poca educación ambiental y la endebleseguridad que se debe brindar a los usuarios.

La Comisión Federal de Protección de Riesgos Sanita-rios (Cofepris) en coordinación con las entidades fe-derativas, supervisa la calidad del agua de mar con fi-nes recreativos. El propósito es proteger a la poblaciónde los riesgos asociados a la calidad del agua; así co-mo brindar información confiable y oportuna a losusuarios de las playas sobre la calidad del agua.

Actualmente existen programas, manuales y estrate-gias encaminadas a la sustentabilidad de las playas. Noobstante, la única evaluación obligatoria es la que rea-liza la Cofepris sobre la calidad del agua y ésta se aco-ta sólo a las playas con mayor presencia de vacacio-nistas en el país.

La norma mexicana NMX-AA.120-SCFI-2006 de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales(Semarnat) establece el procedimiento para que lasplayas se certifiquen. Sin embargo, la naturaleza jurí-dica de las normas mexicanas las convierte en volun-tarias y no obligatorias como lo dice la Ley Federal so-bre Metrología y Normalización en su artículo 3fracción X que a la letra dice:

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“Artículo 3 Fracción X. Norma mexicana: la queelabore un organismo nacional de normalización, ola secretaría, en los términos de esta ley, que prevépara un uso común y repetido reglas, especificacio-nes, atributos, métodos de prueba, directrices, ca-racterísticas o prescripciones aplicables a un pro-ducto, proceso, instalación, sistema, actividad,servicio o método de producción u operación, asícomo aquellas relativas a terminología, simbología,embalaje, marcado o etiquetado;”

Por el contrario, las normas oficiales mexicanas son deobservancia obligatoria como se establece en el mismoordenamiento:

“Artículo 3 Fracción XI. Norma oficial mexicana:la regulación técnica de observancia obligatoria ex-pedida por las dependencias competentes, confor-me a las finalidades establecidas en el artículo 40,que establece reglas, especificaciones, atributos, di-rectrices, características o prescripciones aplicablesa un producto, proceso, instalación, sistema, activi-dad, servicio o método de producción u operación,así como aquellas relativas a terminología, simbo-logía, embalaje, marcado o etiquetado y las que serefieran a su cumplimiento o aplicación;”

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) a través delos organismos de cuenca busca mantener un ordenrespecto de este tema, ya que derivados de estos orga-nismos se crean los comités de playas limpias, encar-gados de velar por la sanidad de las playas mexicanas.

Cifras del Programa de Playas Limpias, nos indicanque sólo existen 24 playas certificadas según los pará-metros de la NMX-AA.120-SCFI-2006, y estas son:

1. Lengüeta-Arenosa2. El Chileno3. Palmilla4. El Médano5. El Verde Camacho6. Nuevo Vallarta Sur7. Nuevo Vallarta Norte8. Bucerías9. Nuevo Vallarta II10. Los Muertos11. Chacala12. Camarones13. Garza Blanca

14. Las Amapas-Conchas Chinas15. Palmares16. El Palmar17. Icacos18. Chahué19. Órgano20. Aventuras del DIF21. Grand Velas. All Suites & SPA Resort/RivieraMaya22. Real Playa23. Las Perlas24. Miramar

La contaminación de las playas es un problema que esurgente atender para establecer los mecanismos quepermitan a la autoridad competente cuidar y velar porlos ecosistemas nacionales. En este sentido, las playasson espacios importantes debido a que no sólo formanparte de los recursos naturales del país, sino que ade-más representan un factor económico central en mate-ria de turismo nacional e internacional.

Por tal motivo, el Estado mexicano debe atender estaproblemática que implica un asunto ambiental, perotambién de salud pública. La mala calidad en los nive-les del agua en las playas mexicanas, puede repercutiren una serie de enfermedades no solo estomacales si-no también dermatológicas.

Debemos reconocer que se han realizado esfuerzos pormejorar las playas nacionales, pero estas acciones hansido insuficientes. No existe un marco regulatorio queestablezca la concurrencia entre la federación, las en-tidades federativas y los municipios ya que ninguna esobligatoria ni coercitiva para los municipios, estados ypara la federación.

Es urgente que se legisle para que las playas naciona-les cumplan diversos parámetros de sanidad que ga-ranticen la seguridad y confianza de los usuarios a lasmismas, evitando que adquieran enfermedades rela-cionadas con la contaminación de las playas.

La presente iniciativa busca englobar todas accionesmencionadas en una ley general que tendrá como fina-lidad elevar la competitividad de las playas mexicanascomo destino turístico, mediante una certificación quese llevará a cabo en diferentes etapas y, que a su vez,contribuya a la sustentabilidad y competitividad eco-nómica del país en materia de turismo. La norma que

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se propone establecerá las competencias interinstitu-cionales e intergubernamentales a fin de lograr una co-ordinación efectiva en la sustentabilidad de las playasmexicanas.

La creación de la Ley General de Playas Sustentablebusca tres propósitos: a) conservar y fortalecer estosecosistemas en México; b) convertir las playas en sec-tores turísticos competitivos a nivel mundial; y c)adoptar una visión de desarrollo sustentable integralen el cuidado y preservación de las playa mexicanas.

Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos contempla, en diversos artículos, la obligaciónque tiene el estado de fortalecer el medio ambiente ylos ecosistemas nacionales. El artículo 27 constitucio-nal consagra los recursos naturales propiedad de la na-ción, entre ellos sus aguas y tierras. El estado tiene elcompromiso de hacer un adecuado uso y aprovecha-miento de las mismas.

Por su parte, el artículo 25 constitucional en su primerpárrafo a la letra dice:

“Corresponde al estado la rectoría del desarrollo na-cional para garantizar que éste sea integral y sus-tentable, que fortalezca la soberanía de la nación ysu régimen democrático y que, mediante el fomen-to del crecimiento económico y el empleo y unamás justa distribución del ingreso y la riqueza, per-mita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidadde los individuos, grupos y clases sociales, cuya se-guridad protege esta Constitución.”

El desarrollo de un país debe tender siempre a garan-tizar la sustentabilidad e integralidad del mismo.

De aquí se desprende la importancia de la expediciónde la Ley General de Playas Sustentables, de la nece-sidad de hacer competitivas a nivel mundial las playasmexicanas como destinos turísticos, del fortalecimien-to y protección del equilibrio ecológico y sobre todode brindar seguridad a los usuarios de las mismas.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federalen el artículo 32 Bis, fracción III, otorga a la Secreta-ría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la facul-tad de administrar y regular el uso y aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales que correspondena la federación.

La Ley de Aguas Nacionales y su reglamento regulana los Consejos de Cuenca que a su vez tienen como ór-ganos auxiliares colegiados a los comités de playaslimpias.

Los mencionados comités tienen como objetivo pro-mover el saneamiento de las playas, cuencas, sub-cuencas, barrancas, acuíferos y cuerpos receptores deagua asociados a las mismas.

Buscan prevenir y controlar la contaminación parapreservar las playas mexicanas, respetando la ecologíanativa, elevando la calidad y el nivel de vida de la po-blación local, del turismo y la competitividad de lasplayas.

De 2007 a octubre de 2012 se han establecido 37 co-mités locales playas limpias, en los que se localizan230 playas en 46 destinos turísticos del país.

En México, la certificación de las playas no se llevaacabo obligatoriamente, por lo cual no han sido cer-tificadas ni la mitad de las playas existentes en el te-rritorio nacional. Además, estas certificaciones siem-pre brindarán un fortalecimiento económico, tanto ala federación como a las entidades federativas y mu-nicipios a los que pertenecen estos ecosistemas natu-rales.

El 4 de marzo del año en curso, la Secretaría de Turis-mo instaló el Jurado Nacional del Programa de Certi-ficación de Playas Blue Flag, al que México se ha su-mado para garantizar la excelencia de las playas ymarinas del país en cuatro rubros: Información y Edu-cación Ambiental, Calidad del Agua, Gestión Ambien-tal y Seguridad y Servicios.

Blue Flag es un sistema voluntario de Etiqueta Ecoló-gica concedida a más de 3 mil 550 playas y marinas en41 países de Europa, Sudáfrica, Marruecos, Túnez,Nueva Zelanda, Brasil, Canadá y el Caribe.

El programa Blue Flag promueve el desarrollo soste-nible a través de criterios estrictos en las categorías decalidad de agua, educación e información ambiental,gestión ambiental, seguridad y otros servicios.

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A partir de la creación del mencionado programa, lacalidad de las playas se ha convertido en un tema rele-vante en la agenda política de los países industrializa-dos, en especial de aquellos conscientes del turismocomo actividad económica principal.

Las playas con Blue Flag y marinas continúan multi-plicándose en el mundo a pesar de que los criterios seendurecen en cada país. Los criterios del Foundationfor Environmental Education (FEE) se actualizan paramantenerse al tanto de los nuevos descubrimientoscientíficos, aspectos legislativos y en general paramantener a los participantes de la campaña. Algunosde los temas tratados en los criterios incluyen la lim-pieza, las disposiciones de los residuos y el reciclaje,la zonificación de las actividades y acciones de educa-ción ambiental para una variedad de personas.

El programa Blue Flag es operado en México exclusi-vamente por Pronatura México AC, a partir de un pro-ceso de competencia con otras organizaciones no gu-bernamentales que fueron consideradas comoprobables operadores para el país del programa. En ju-lio de 2012 Pronatura México fue reconocida por elFEE como National Operator en México.

A nivel mundial, los países industrializados han legis-lado e implementado programas con el objetivo demejorar los ecosistemas, conscientes de la ventaja in-ternacional que les brinda tener destinos turísticos degran nivel que atraigan a visitantes tanto nacionalescomo internacionales.

Sin embargo, en América Latina el tema tiene muy po-ca relevancia. En 2003 se creó el primer esquema decertificación de playas, cuando Uruguay, desde el Mi-nisterio de Turismo y Deporte, decide implementar lossistemas de gestión de calidad y gestión ambiental pa-ra estos espacios costeros (MTD 2003).

Con la premisa de asegurar la prestación de serviciosde calidad sin degradar el ambiente natural, los Esque-mas de Certificación de Playas (ECP) han logradoabrirse un espacio en el cerrado esquema de negociosdel turismo de sol y playa.

En general, un ECP es un listado de requerimientos,llamados Aspectos de Conformidad (AsC) para ase-mejarlos a los sistemas de gestión de calidad ambien-tal, que deben ser cumplidos por una playa que desee

tener este reconocimiento público. Estos AsC incluyendesde requisitos ambientales, como monitorear la cali-dad del agua, hasta requerimientos de educación am-biental, como informar públicamente la calidad delagua.

La Agencia Europea del Medio Ambiente y la Comi-sión Europea, cada año emiten un informe sobre la ca-lidad de más de 22 mil playas, para que los ciudadanoseuropeos tengan una base sólida para escoger su lugaro playa para vacacionar. Por citar un ejemplo, en lasaguas interiores de España, menos de la mitad de éstaspresentaban en 2011 un nivel de excelencia, solo 44.9por ciento del total.

En cuanto al turismo cabe señalar que es la industriade mayor crecimiento en el mundo con una tasa del 9por ciento anual. El turismo extranjero gasta alrededorde 80 billones de dólares por año: 90 por ciento en losestados costeros. Esta derrama económica genera im-puestos e ingresos para los distintos órdenes de go-bierno. Para ejemplificar el caso, nos remitimos a losEstados Unidos de América donde los ingresos en Flo-rida por la captación de impuestos de los turistas as-cienden a 1.43 billones de dólares, de los cuales al go-bierno federal le corresponden 754 millones. Losingresos por impuestos federales de los turistas ex-tranjeros son más de 130 millones de dólares tan sólopara las playas de Miami. Esto es seis veces la canti-dad que destina el gobierno para restaurar playas detodo Estados Unidos.

NHBC es el primer programa de certificación de pla-yas en Estados Unidos con bases científicas que cuen-ta con un grupo profesional de expertos en zonas cos-teras y socios.

La campaña nacional de playas saludables que se im-plementa en aquel país cuenta con 63 criterios, están-dares de calidad de agua de la Agencia de ProtecciónAmbiental (EPA), entre los que se encuentran: limpie-za de la playa, seguridad, gestión y calidad ambientaly servicios.

Por lo mencionado, es urgente que se legisle en el te-ma para que México pueda empezar a aprovechar susdestinos turísticos, convirtiéndolos en lugares compe-titivos y seguros para los usuarios, por lo que se debencontemplar criterios de vigilancia, de calidad de agua,de servicios, educación ambiental y de infraestructura.

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La presente iniciativa con proyecto de decreto por elcual se expide la Ley General de Playas Sustentablestiene como principal objetivo, integrar las playas me-xicanas a la vanguardia internacional, otorgando satis-facción al turismo nacional e internacional y de la mis-ma forma, velando siempre por la protección integraldel medio ambiente y sus recursos naturales.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de diputado integrante del Grupo Parlamenta-rio de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión; con fundamento en los artículos 71.II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, presento ante esta soberanía iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Pla-yas Sustentables

Único. Se expide la Ley General de Playas Sustenta-bles para quedar como sigue:

“Ley General de Playas Sustentables

Título PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, inte-rés general y observancia en todo el territorio nacionaly las zonas sobre las que la nación ejerce su soberaníay jurisdicción y establece disposiciones para la obten-ción de la sustentabilidad en las playas de México.

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. Definir los criterios de la política de sustentabili-dad de playas, describiendo sus instrumentos deaplicación y evaluación;

II. Garantizar el derecho a un medio ambiente sanoy establecer la concurrencia de facultades de la fe-deración, las entidades federativas y los municipiosen la elaboración y aplicación de políticas públicaspara la protección al ambiente, en las playas turísti-cas de México, en materia de calidad de agua, resi-duos sólidos, infraestructura costera, biodiversidad,seguridad y servicios, educación ambiental y conta-minación por ruido;

III. Elevar los niveles de competitividad de los des-tinos turísticos en México;

IV. Regular la calidad del agua en las playas mexi-canas mediante una certificación de las mismas;

V. Regular la protección a la biodiversidad de lascostas, mediante el establecimiento de un listado deespecies de flora y fauna terrestres y acuáticas deimportancia de la zona;

VI. Regular y establecer las medidas necesarias deseguridad para los usuarios de las playas, así comozonificar las actividades terrestres con el objeto deminimizar los impactos ambientales;

VII. Establecer las medidas de prevención necesa-rias para la protección de las playas y de la mismaforma difundir a los usuarios cuales serán estas me-didas, con la finalidad de que los usuarios conozcanel estado en que se encuentra la playa y lo que debenrealizar para mantenerla en buenas condiciones;

VIII. Promover acciones con fines de conservacióny restauración de las playas;

IX. Promover la investigación y tecnología en ma-teria de playas.

X. Garantizar la participación de la sociedad, en laaplicación, evaluación y seguimiento de la políticade sustentabilidad de playas;

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Certificado: Documento emitido por la Secretariade Medio Ambiente y Recursos Naturales, con elcual se acredita que la playa en cuestión cuenta conlas medidas necesarias para ser considerada unaPlaya Sustentable;

II. Comisión: Comisión Nacional del Agua;

III. Comités: Comités de Playas Limpias;

IV. Dunas: Grandes acumulaciones de arena, lascuales son depositadas por el oleaje, y con la ayudadel viento son desplazadas hacia la playa, a lo largodel litoral. Generalmente, tienen forma de cordonesde arena paralelos entre sí;

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V. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Sus-tentabilidad de playas;

VI. Humedales Costeros: Ecosistemas costeros detransición entre aguas continentales y marinas, cu-ya vegetación se caracteriza por ser halófita, esta-cional o permanente, y que dependen de la circula-ción continua del agua salobre y marina. Asimismo,se incluyen las regiones marinas de no más de 6 me-tros de profundidad con relación al nivel medio dela marea más baja;

VII. Laboratorio de prueba: Aquellos laboratoriosacreditados por la Entidad Mexicana de Acredita-ción y/o laboratorios aprobados y certificados por laSecretaria de Salud;

VIII. Manual: Manual de organización y operaciónde los comités de playas limpias en México.

IX. Playa: Unidad geomorfológica conformada porla acumulación de sedimentos no consolidados dedistintos tipos y cuyos límites se establecerán, con-siderando límite inferior y límite superior;

• Límite inferior: Se establecerá a una distanciade 200 metros medidos a partir del límite haciael mar de la zona federal marítimo terrestre. Encaso de no existir dicho límite, la medición seconsiderará perpendicularmente desde la pro-yección vertical de la línea de pleamar hacia elmar.

• Límite superior: Se establecerá por la presen-cia de algún tipo de construcciones cimentadas,presencia de vegetación permanente, presenciadel segundo cordón de dunas o presencia de can-tiles costeros.

X. Playas prioritarias para la conservación: Aque-llas playas recreativas que se encuentran ubicadasdentro de los límites territoriales de las Áreas Natu-rales Protegidas municipales, estatales y federales ylas Regiones Prioritarias Marinas, Terrestres, Hi-drológicas y Áreas de importancia para la Conser-vación de las Aves (AICAS) establecidas por la CO-NABIO, así como aquellas inscritas en laConvención de Humedales de Importancia Interna-cional (RAMSAR) y las que así se definan en losProgramas Maestros de Control de la Zona Federal

Marítima Terrestre , o los que así se definan en losordenamientos ecológicos de los territorios locales,regionales y marinos;

XI. Playas de uso recreativo: Aquellas donde se re-alizan actividades de esparcimiento;

XII. Programa: Programa Playas Limpias;

XIII. Registro: Registro de playas certificadas;

XIV. Residuos Peligrosos: Aquellos enlistados en laNOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las ca-racterísticas y procedimientos de identificación, cla-sificación y los listados de los residuos peligrosos;

XV. Residuos Riesgosos: Residuos sólidos que pue-den herir, lastimar o dañar al hombre o a la flora yfauna. Para efectos de esta Ley serán consideradoscomo tales: pedacería de vidrio, fierro, latas, alam-bre, clavos, recipientes metálicos, y objetos punzocortantes, entre otros;

XVI. Residuos Sólidos: Los generados en las casashabitación, que resultan de la eliminación de losmateriales que utilizan en sus actividades domésti-cas, de los productos que consumen y de sus enva-ses, embalajes o empaques: Los residuos que pro-vienen de cualquier otra actividad dentro deestablecimientos o en la vía pública que genere re-siduos con características domiciliarias, y los resul-tantes de la limpieza de las vías y lugares públicos,siempre que no sean considerados por la Ley Gene-ral para la Prevención y Gestión Integral de los Re-siduos como residuos de otra índole;

XVII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambientey Recursos Naturales;

Artículo 4. En todo lo no previsto en la presente ley,se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyesrelacionadas con las materias que regula este ordena-miento.

Título SegundoDistribución de Competencias

Disposiciones Generales

Artículo 5. La federación, los estados y municipioscosteros ejercerán sus atribuciones para la obtención

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de la sustentabilidad de las playas en el país, de con-formidad con la distribución de competencias previs-tas en esta ley y en los demás ordenamientos legalesaplicables.

Capítulo IDe la federación

Artículo 6. Las atribuciones que la presente ley otor-ga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecu-tivo federal a través de las dependencias y entidadesque integran la administración pública federal centra-lizada y paraestatal, de conformidad con las facultadesque les confiere esta ley, la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal, la Ley Federal de las Enti-dades Paraestatales y demás disposiciones jurídicasaplicables.

Artículo 7. Son atribuciones de la federación las si-guientes:

I. Formular y conducir la política nacional en mate-ria de playas sustentables;

II. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos depolítica previstos por esta Ley;

III. Formular, conducir y publicar, con la participa-ción de la sociedad, la Estrategia Nacional y el Pro-grama, así como llevar a cabo su instrumentación,seguimiento y evaluación;

IV. Establecer procedimientos para realizar consul-tas públicas a la sociedad en general, los sectorespúblico y privado, con el fin de formular la Estrate-gia Nacional y el Programa.

V. Establecer, regular e instrumentar las accionespara mejorar la calidad ambiental de las playas na-cionales y elevar los niveles de competitividad delos destinos turísticos, de conformidad con esta ley,los tratados internacionales y demás disposicionesjurídicas aplicables, en las materias siguientes:

a. Preservación, restauración, conservación, ma-nejo y aprovechamiento sustentable de los re-cursos naturales, los ecosistemas terrestres yacuáticos, y los recursos hídricos;

b. Desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c. Educación ambiental;

d. Infraestructura sustentable;

e. Manejo de residuos

f. Certificación;

g. Soberanía;

h. Planeación y monitoreo constante de la cali-dad de playas;

i. Protección civil;

j. Seguridad y servicios;

k. Las demás que determinen otras leyes;

VI. Incorporar en los instrumentos de política am-biental líneas de acción para la sustentabilidad delas playas;

VII. Fomentar la investigación científica y tecnoló-gica, el desarrollo, transferencia y despliegue detecnologías, equipos y procesos para alcanzar lasustentabilidad de las playas;

VIII. Promover la educación y difusión de la cultura enmateria de sustentabilidad de playas en todos los nive-les educativos, así como realizar campañas de educa-ción e información para sensibilizar a la población so-bre la importancia de la sustentabilidad de las playas;

IX. Promover la participación corresponsable de lasociedad en las materias previstas en esta ley;

X. Regular, integrar, administrar, publicar y actuali-zar el registro;

XI. Colaborar con las entidades federativas en lainstrumentación de sus programas para la sustenta-bilidad de playas mediante la asistencia técnica re-querida y establecer acciones regionales entre dos omás entidades federativas;

XII. Convocar a entidades federativas y municipios,para el desarrollo de acciones concurrentes para laobtención de la sustentabilidad de las playas, en elámbito de sus competencias;

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XIII. Elaborar y proponer las previsiones presu-puestales para la obtención de la sustentabilidad deplayas con el fin de elevar los niveles de competiti-vidad de los destinos turísticos;

XIV. Emitir recomendaciones a las entidades fede-rativas y municipios, con la finalidad de promoveracciones en materia de sustentabilidad de playas.

XV. Vigilar y promover, en el ámbito de su compe-tencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás or-denamientos que de ella deriven, así como sancio-nar su incumplimiento;

XVI. Expedir las disposiciones reglamentarias ynormas oficiales mexicanas en las materas previstaspor esta ley, así como vigilar su cumplimiento, y

XVII. Las demás que esta ley y otras leyes le atri-buyan a la federación.

Capítulo II

Las entidades federativas

Artículo 8. Corresponde a las entidades federativaslas siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal enmateria de sustentabilidad de playas en concordan-cia con la política nacional;

II. Formular, regular, dirigir e instrumentar accionespara obtener la sustentabilidad de las playas, deacuerdo con la Estrategia Nacional y el Programaen las materias siguientes;

a. Preservación, restauración, conservación, ma-nejo y aprovechamiento sustentable de los re-cursos naturales, los ecosistemas terrestres yacuáticos, y los recursos hídricos;

b. Desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c. Educación ambiental;

d. Soberanía;

e. Planeación y monitoreo constante de la cali-dad de playas;

f. Infraestructura sustentable;

g. Protección civil;

h. Certificación;

i. Manejo de residuos;

j. Seguridad y servicios;

III. Incorporar en sus instrumentos de política am-biental, acciones para alcanzar la sustentabilidad deplayas;

IV. Elaborar e instrumentar su programa en materiade sustentabilidad de playas, promoviendo la parti-cipación social, escuchando y atendiendo a los sec-tores público, privado y sociedad en general;

V. Establecer criterios y procedimientos para eva-luar y vigilar el cumplimiento del programa estatalen la materia y establecer metas e indicadores deefectividad e impacto de las acciones que se imple-menten;

VI. Gestionar y administrar fondos locales para po-yar e implementar acciones en la materia;

VII. Celebrar convenios de coordinación con la fe-deración, entidades federativas y los municipios,para la implementación de acciones para lograr lasustentabilidad de playas;

VIII. Fomentar la investigación científica y tecno-lógica, el desarrollo, transferencia y despliegue detecnologías, equipos y procesos para el fomento a lasustentabilidad de las playas;

IX. Realizar campañas de educación e informaciónpara sensibilizar a la población sobre la importanciade la sustentabilidad de las playas;

X. Establecer las bases e instrumentos para promo-ver el fortalecimiento de capacidades instituciona-les y sectoriales para lograr platas sustentables;

XI. Diseñar y promover el establecimiento y aplica-ción de incentivos que promuevan la ejecución deacciones para el cumplimiento del objeto la presen-te ley;

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XII. Convenir con los sectores social y privado larealización de acciones e inversiones concentradashacia el cumplimiento de su programa;

XIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, elcumplimiento de esta ley y los demás ordenamien-tos que de ella se deriven, así como sancionar su in-cumplimiento, y

XIV. La atención de los demás asuntos que en ma-teria de sustentabilidad de playas les conceda estaLey u otros ordenamientos, y que no estén expresa-mente otorgados a la Federación o a los Municipios.

Capítulo IIIDe los municipios

Artículo 9. Corresponde a los municipios, las siguien-tes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política munici-pal en materia de sustentabilidad de playas en con-cordancia con la política nacional y estatal;

II. Formular e instrumentar políticas y acciones pa-ra lograr la sustentabilidad de las playas en con-gruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Es-trategia Nacional, el Programa, el Programa estatalen materia de sustentabilidad de playas y con las le-yes aplicable, en las siguientes materias:

a. Saneamiento del agua;

b. Manejo de residuos;

c. Protección civil;

d. Seguridad y servicios;

e. Preservación, restauración, conservación, ma-nejo y aprovechamiento sustentable de los re-cursos naturales, los ecosistemas terrestres yacuáticos, y los recursos hídricos;

f. Educación ambiental;

III. Fomentar la investigación científica y tecnoló-gica, el desarrollo, transferencia y despliegue detecnologías, equipos y procesos para la sustentabili-dad de las playas;

IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectosintegrales para impulsar la sustentabilidad de lasplayas;

V. Realizar campañas de educación e información,en coordinación con los gobiernos estatal y federal,para sensibilizar a la población sobre la importanciade la sustentabilidad de las playas;

VI. Participar en el diseño y aplicación de incenti-vos que promuevan acciones para el cumplimientodel objeto de la presente ley;

VII. Coadyuvar con las autoridades federales y es-tatales en la instrumentación de la Estrategia Na-cional, el programa y el programa estatal en la ma-teria;

VIII. Gestionar y administrar recursos para ejecutaracciones en la materia;

IX. Vigilar y promover, en el ámbito de su compe-tencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposicio-nes reglamentarias y los demás ordenamientos quederiven de ella; y

X. Las demás que señale esta ley y las disposicio-nes jurídicas aplicables.

Artículo 10. La federación y las entidades federativas,con la participación en su caso de sus municipios, po-drán suscribir convenios de coordinación o concerta-ción con la sociedad en materia de sustentabilidad deplayas que, en otros elementos incluirán las acciones,lugar, metas y aportaciones financieras que correspon-da realizar a cada parte.

Artículo 11. Las entidades federativas y los munici-pios expedirán las disposiciones legales necesarias pa-ra regular las materias de su competencia previstas enesta ley.

Título TerceroDe la certificación de las playas

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 12. La certificación de playas será obligato-ria para todos los municipios costeros del país, sin im-

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portar si las playas son de uso recreativo o playas prio-ritarias para la conservación, la certificación tendrá lossiguientes objetivos:

I. Mejorar la calidad del agua contando con unmuestreo semanal que certifique la sanidad de lamisma;

II. Evitar que existan residuos sólidos o de descargaen las playas atendiendo a la NOM-001-SEMAR-NAT-1996 señalando siempre los puntos de descar-ga y el tipo de tratamiento que se llevó acabo.

III. Lograr que toda la infraestructura costera cuen-te con el impacto ambiental correspondiente.

IV. Que todas las playas del país cuenten con unadescripción general de todas las especies de flora yfauna que existan en su territorio y sus respectivosprogramas de conservación y vigilancia de las es-pecies en peligro de extinción.

V. Todas las playas contarán con programas paraotorgar seguridad a los usuarios y deberán zonificarlos servicios que se ofrezcan dentro de la misma conla finalidad de minimizar los impactos ambientales.

VI. Velar por la seguridad del usuario dentro y fue-ra de la playa.

VII. Las playas deberán contar con un plan de edu-cación ambiental para los usuarios.

Artículo 13. El certificado correspondiente será expe-dido por la secretaría, tendrá una vigencia de dos años,a partir de la emisión del mismo.

Capítulo IIDel procedimiento

Artículo 14. La certificación será realizada por laspersonas acreditadas y aprobadas por la secretaría.

En caso de que no existan personas acreditadas y apro-badas será la misma secretaría, con opinión de la co-misión, la encargada de la realización de la certifica-ción.

La Comisión Federal de Riesgos Sanitarios participa-rá activamente en la primera etapa de la certificación.

Artículo 15. La certificación constará de seis etapasque deberán ser acreditadas para que la secretaría emi-ta la certificación correspondiente.

Las etapas que deberán cumplirse son las siguientes:

I. Primera etapa: Calidad del agua:

a. Se realizará un muestreo que legitime la cali-dad bacteriológica del agua de acuerdo con lasnormas y criterios que emita la secretaría y losorganismos internacionales.

b. La secretaría emitirá la normatividad necesa-ria para realizar el procedimiento de muestreo,preservación de las muestras, almacenamiento yanálisis de las mismas.

c. Los muestreos deberán realizarse semanal-mente y el municipio deberá contar con los re-sultados de tres meses anteriores a la realizaciónde la certificación.

d. No deberá existir película visible de grasas,aceites o residuos derivados del petróleo sobrela superficie del agua.

e. No deberá existir presencia de espumas dife-rentes a las producidas por el oleaje sobre la su-perficie del agua.

f. En caso de que la playa y/o zona terrestre ad-yacente de la playa sirva de cuerpo receptor dedescargas de aguas residuales, se debe cumplircon los parámetros establecidos en la normativi-dad correspondiente.

II. Segunda etapa: Residuos sólidos:

a. Cumplir con el límite máximo de residuos sóli-dos en superficie en la playa que será de 5 unidadespor cada transecto de 100 m., las cuales no deberánrebasar los 5 kg de peso, o 0.5m3 de volumen

b. No deberán existir residuos peligrosos en lasuperficie de la playa;

c. No deben existir manchas evidentes de grasas,aceites y residuos derivados del petróleo en laarena;

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d. El municipio deberá contar con un Programade Gestión Integral de los Residuos Sólidos quecontemple desde la minimización de la genera-ción, separación, acopio, recolección, en su casoreúso y reciclaje; cumpliendo con lo dispuestoen los artículo 5 fracción X y 10 de la Ley Ge-neral para la Prevención y Gestión Integral delos Residuos Sólidos.

e. Existir botes de almacenamiento temporal deresiduos sólidos en proporción a la afluencia deusuarios de la playa, tomando las medidas de se-guridad necesarias, evitando la proximidad delos botes de almacenamiento temporal con elmar, los botes de almacenamiento temporal de-ben contar con tapa, y no deben tener contactocon el suelo;

f. Los establecimientos que prestan servicios enla playa deben tener a disposición del públicotres botes de almacenamiento temporal de resi-duos sólidos separados, con letrero explicativo,y en lugar visible para residuos orgánicos, mate-rial reciclable y otros. Se debe incluir un listadode los residuos considerados reciclables en la lo-calidad en el letrero del bote de almacenamientotemporal del material reciclable.

g. El municipio deberá considerar una frecuen-cia del servicio de limpia, como mínimo una vezal día.

h. Contar con un programa de recolección de re-siduos sólidos en los cauces fluviales que se ubi-quen dentro de la zona terrestre adyacente.

i. En caso de que en la zona terrestre adyacenteexistan humedales costeros no debe haber pre-sencia de residuos sólidos.

III. Tercera etapa: Infraestructura costera:

a. Evitar la existencia de infraestructura cimen-tada en el área intermareal, excepto instalacio-nes portuarias que cuenten con la autorizaciónde impacto ambiental;

b. El establecimiento de infraestructura en pla-ya, debe ser únicamente de bajo impacto comoenramadas, sombrillas y palafitos, que permitan

el transporte de sedimentos, así como las insta-laciones de seguridad a las que se refiere la pre-sente ley;

c. La infraestructura no deberá interrumpir elflujo de circulación del agua en humedales cos-teros que se encuentren dentro de la zona terres-tre adyacente;

d. No debe existir infraestructura en las dunascosteras.

IV. Cuarta etapa: Biodiversidad:

a. Incluir una descripción general de especies deflora y fauna terrestres y acuáticas de importan-cia en la zona;

b. En caso de contar con la presencia de especieslistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001-Protección Ambiental-Especies nativas de Mé-xico de flora y fauna silvestre-categorías de ries-go y especificaciones para su inclusión,exclusión o cambio lista de especies en riesgo,se debe contar con un plan que contenga las es-pecificaciones mínimas siguientes:

1. Descripción general de la especie y su hábitat

2. Acciones de protección para la flora y faunasilvestres, las cuales deben contener al menos:1) Metas a corto, mediano y largo plazo, 2) Me-canismos de Vigilancia del plan.

c. Sólo se permite la exhibición de especies defauna silvestre en cautiverio cuando se cumplacon lo dispuesto en la Ley General de Vida Sil-vestre.

d. En las playas con presencia de especies defauna silvestre debe existir señalización visiblecon indicaciones a los visitantes, respecto a suprotección y cuidado y se deberá evitar capturar,perseguir, molestar o dañar en cualquier forma aejemplares de fauna silvestre;

e. En el caso de presencia de vegetación sumer-gida se tomarán las medidas necesarias para suconservación, prohibiendo en todo caso la remo-ción de la vegetación;

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f. En caso de que la vegetación se encuentre de-positadas en la arena, será considerada como resi-duo orgánico en cuyo caso podrá ser removida, yno deberá ser considera como residuo sólido enlos términos de la fracción II del presente artículo;

g. No debe removerse la vegetación nativa de lasdunas costeras, y debe existir señalización en laplaya acerca de las medidas que se realizan parasu protección;

h. Sólo se permitirá la ornamentación con espe-cies de flora nativa de la región o especies com-patibles que no afecten la composición de losecosistemas del sitio y del entorno adyacente;para tal efecto se consultará al Sistema Integralde Apoyo para la Reforestación (SIRE);

i. No se permitirá la introducción de especiesexóticas de fauna;

j. En el caso de que, en la playa exista la presen-cia de zonas de anidación de tortugas se deberántomar las siguientes medidas de protección:

1. No deben existir estructuras rígidas en lasplayas de anidación que puedan afectar negati-vamente el hábitat, bloquear el acceso de hem-bras anidantes o crear trampas para las tortugasmarinas y sus crías.

2. Se debe contar con vigilancia en la época dearribazón y anidación de las tortugas marinas;

3. Durante la época de anidación y avivamien-to se debe eliminar cualquier fuente de ilumina-ción dirigida hacia las playas de anidación.

V. Quinta etapa: Seguridad y Servicios:

a. Todas aquellas actividades terrestres que des-arrollen en las playas deberán estar zonificadascon el objetivo de minimizar los impactos am-bientales;

b. Se deberá delimitar con boyas y señalizacio-nes el espacio de entrada y salida de los botes ydemás servicios náuticos – recreativos con elobjeto de minimizar accidentes y otorgar seguri-dad a los usuarios;

c. Se debe mantener por lo menos un acceso alpúblico en aquellas playas que midan menos de500 metros si la playa es mayor a 500 metros de-berá mantener un acceso al menos cada 500 mts;siempre que las condiciones geomorfológicas dela playa lo permitan;

d. Se debe señalizar e informar al usuario acer-ca de las características de la playa como olea-je, corrientes de retorno, pendiente de la playa,áreas y situaciones de riesgo;

e. Se deberá hacer del conocimiento de los usua-rios cuando exista marea roja;

f. Se debe señalizar al usuario la ubicación de laestación de servicios de emergencia más cerca-na;

g. Se debe contar con accesos y servicios ade-cuados para discapacitados;

h. El abastecimiento de combustible, manteni-miento y limpieza de los equipos motorizadosacuáticos se debe realizar fuera de la playa a cer-tificar;

i. No se permitirá que ningún tipo de vehículoautomotor terrestre circule o se estacione sobrela playa o sobre las dunas, a excepción de aque-llos que prestan servicios públicos de limpia, ve-hículos de seguridad y aquellos de remolque deembarcaciones.

VI. Sexta etapa: Educación Ambiental;

a. Se debe señalizar la prohibición de arrojar re-siduos sólidos fuera de los botes de almacena-miento temporal;

b. En caso de ubicarse en playas de anidacióny/o de campamentos tortugueros se debe señali-zar al público, medidas de protección para evitarafectar las especies;

c. Se debe informar sobre la calidad del aguacon la información del último muestreo realiza-do;

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d. Se difundirá la información sobre los progra-mas de manejo de residuos sólidos y de su clasi-ficación;

e. Deberán ser públicas y visibles las restriccio-nes ambientales de uso en la playa;

f. En las playas que se encuentren arrecifes co-ralinos deberá existir señalización que indiqueno tocar los corales;

g. Se deberá contar con programas de educacióny difusión ambiental continua que promueva laparticipación de empleados, escolares y comuni-dad;

Los programas del párrafo anterior deben promover lasensibilización de la población sobre los daños deriva-dos de las acciones humanas que inciden en la conser-vación de la flora y la fauna de la localidad.

Artículo 16. Los municipios que cuenten con playasprioritarias para la conservación deberán atender elprocedimiento anterior para la obtención de la men-cionada certificación, con las siguientes adiciones:

I. La recolección de residuos sólidos en las playasprioritarias para la conservación se realizara única-mente en forma manual;

II. Los accesos a estas playas a través de dunas sedeberá realizar por medio de andadores de maderaque se construyan utilizando técnicas apropiadasque eviten su erosión y permitan el paso constantede los usuarios a la playa sin el deterioro de la du-na;

III. La infraestructura debe ser acorde con la confi-guración natural del entorno, priorizando el uso delos materiales de la región;

IV. Se implementarán acciones de reforestación convegetación nativa en la zona terrestre adyacentedentro de la extensión de la playa;

V. En el caso de playas dentro de Áreas NaturalesProtegidas, la señalización se realizará conforme alos lineamientos de la Comisión Nacional de ÁreasNaturales Protegidas;

Título Cuarto Política nacional de playas sustentables

Capítulo IPrincipios

Artículo 17. En la formulación de la política nacionalde playas sustentables se observarán los principios de:

I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso delos ecosistemas y los elementos naturales que losintegran;

II. Corresponsabilidad entre el estado y la sociedaden general, en relación con las acciones para la cer-tificación de playas sustentables;

III. Prevención, considerando que ésta es el mediomás eficaz para evitar los daños al medio ambientey para lograr la sustentabilidad de los ecosistemasen cuestión;

IV. Integralidad y transversalidad, adoptando un en-foque de coordinación y cooperación entre órdenesde gobierno, así como con los sectores social y pri-vado para asegurar la instrumentación de la políticanacional de playas sustentables;

V. Responsabilidad ambiental, quien realice obras oactividades que afecten o puedan afectar al medioambiente, estará obligado a prevenir, minimizar,mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, a lacompensación de los daños causados;

VI. El uso responsable de instrumentos económicospara la formación de playas sustentables incentivala protección, preservación y restauración del am-biente; el aprovechamiento sustentable de los recur-sos naturales, además de generar beneficios econó-micos a quienes los implementan;

VII. Transparencia, acceso a la información y a lajusticia, considerando que los distintos órdenes degobierno deben facilitar y fomentar la concientiza-ción de la población, poniendo a su disposición lainformación relativa a las playas sustentables y pro-porcionando acceso efectivo a los procedimientosjudiciales y administrativos pertinentes atendiendoa las disposiciones jurídicas aplicables;

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VIII. Conservación de los ecosistemas y su biodi-versidad;

IX. Compromiso con la economía y el desarrolloeconómico nacional, para lograr la sustentabilidadde las playas nacionales sin vulnerar su competiti-vidad frente a los mercados internacionales.

Título Quinto Estrategia nacional

Artículo 18. La estrategia nacional constituye el ins-trumento rector de la política nacional en el mediano ylargo plazo para lograr la sustentabilidad de playas yde esta forma elevar la competitividad de las playasnacionales.

La secretaría elaborará la estrategia nacional con la par-ticipación de la comisión y con opinión de los comitésy será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

En la elaboración de la estrategia se promoverá la par-ticipación y consulta del sector social y privado, con elpropósito de que la población exprese sus opinionespara su elaboración, actualización y ejecución, en lostérminos previstos por la ley de planeación y demásdisposiciones aplicables.

Artículo 19. Las metas de la estrategia nacional se fi-jarán a diez, veinte y cuarenta años y las actualizacio-nes se realizarán cada cuatro años contemplando:

I. Nuevos compromisos internacionales en la mate-ria;

II. Nuevos conocimientos científicos o tecnologíasrelevantes;

III. Las políticas en materia de medio ambiente, re-cursos naturales, economía, turismo y salud.

Título Sexto Fondo para playas sustentables

Artículo 20. Se crea el fondo para playas sustentablescon el objeto de captar y canalizar recursos financierospúblicos, privados, nacionales e internacionales, paraapoyar la implementación de acciones para alcanzar lasustentabilidad de las playas nacionales, con la finali-dad de elevar la competitividad de las mismas.

Artículo 21. El patrimonio del fondo se constituirápor:

I. Los recursos anuales que, en su caso, señale elPresupuesto de Egresos de la Federación y aporta-ciones de otros fondo públicos;

II. Las contribuciones, pago de derechos y aprove-chamientos previstos en las leyes correspondientes;

III. Las donaciones de personas físicas o morales,nacionales o internacionales;

IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos deotros países y organismos internacionales;

V. Los demás recursos que obtenga, previstos enotras disposiciones legales.

Artículo 22. Los recursos del fondo se destinarán a:

I. Acciones para el mejoramiento de la calidad delas aguas de las playas nacionales;

II. Proyectos que contribuyan al aprovechamientoresponsable de los recursos naturales en los ecosis-temas marítimos y costeros del país;

III. Programas de protección a la biodiversidad delos ecosistemas costeros;

IV. Programas de educación e información sobre laimportancia de la sustentabilidad en las playas me-xicanas;

V. Estudios y evaluaciones en materia de sustenta-bilidad de playas;

VI. Desarrollo y ejecución de acciones para elevarla competitividad de playas nacionales contribuyen-do a la certificación pronto y continua de las mis-mas, con la participación concurrente de los tres ór-denes de gobierno;

VII. Otros proyectos y acciones en materia de pla-yas sustentables que la Comisión y la Secretaríaconsideren.

Artículo 23. El fondo operará a través de un fideico-miso público creado por la Secretaría de Hacienda y

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Crédito Público, en los términos de las disposicionesjurídicas que resulten aplicables.

Artículo 24. El fondo contará con un comité técnicopresidido por la Secretaría de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales; y con representantes de las Secreta-rías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Gober-nación, Desarrollo Social, Salud, y de DesarrolloRural, Pesca y Alimentación.

Artículo 25. El fondo se sujetará a los procedimientosde control, auditoría, transparencia, evaluación y ren-dición de cuentas que establecen las disposiciones le-gales aplicables.

Título SéptimoSistema de información sobre

la sustentabilidad de playas en México

Capítulo I Integración

Artículo 26. Se integrará un sistema de informaciónsobre la sustentabilidad de playas a cargo del InstitutoNacional de Estadística y Geografía, con apego a lodispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Infor-mación, Estadística y Geografía.

Artículo 27. El Sistema de Información sobre la sus-tentabilidad de playas deberá generar, con el apoyo delas dependencias gubernamentales, un conjunto de in-dicadores clave que atenderán como mínimo los si-guientes temas:

I. La calidad del agua de las playas, los monitoreosestatales, municipales;

II. El programa local de manejo de residuos sólidosdentro de las playas;

III. El registro de la infraestructura existente en lasplayas;

IV. El programa de protección a la biodiversidad delas playas;

V. La seguridad de los usuarios dentro de las playas;

VI. Los programas de educación ambiental que seimpartirán para la protección de las playas;

Título OctavoNormas Oficiales Mexicanas

Artículo 28. La secretaría, por sí misma, y en su caso,con la participación de otras dependencias de la admi-nistración pública federal expedirá normas oficialesmexicanas que tengan por objeto establecer linea-mientos, criterios, especificaciones técnicas y procedi-mientos para garantizar la completa sustentabilidad delas playas nacionales.

Artículo 29. El cumplimiento de las normas oficialesmexicanas deberá ser evaluado por los organismos decertificación, unidades de verificación y laboratoriosde pruebas autorizados por la secretaría.

Título Noveno

Capítulo ITransparencia y acceso a la información

Artículo 30. Toda persona tendrá derecho a que lasautoridades en materia de playas sustentables, pongana su disposición la información que les soliciten en lostérminos previstos por las leyes.

Artículo 31. La comisión, en coordinación con el Ins-tituto Nacional de Geografía y Estadística, deberánelaborar y desarrollar una página de Internet que in-cluya el informe anual detallado de la situación nacio-nal en materia de sustentabilidad de playas. En la men-cionada página los usuarios podrán revisar y conocerel estado en que se encuentra la certificación de todaslas playas del territorio nacional.

Artículo 32. Los recursos federales que se transfierana las entidades federativas y municipios, a través delos convenios de coordinación o de proyectos aproba-dos del fondo, se sujetarán a las disposiciones federa-les en materia de transparencia y evaluación de los re-cursos públicos.

Capítulo IIDe la participación social

Artículo 33. Los tres órdenes de gobierno deberánpromover la participación corresponsable de la socie-dad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Po-lítica Nacional de Sustentabilidad de Playas.

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Título UndécimoInspección y vigilancia, medidas

de seguridad y sanciones

Capítulo IInspección y Vigilancia

Artículo 34. La secretaría, por conducto de la procu-raduría realizará actos de inspección y vigilancia sobrelas acciones, que se realizan con la finalidad de lograrla certificación de las playas nacionales de acuerdocon las disposiciones reglamentarias que de esta ley sederiven.

Capítulo IIMedidas de seguridad

Artículo 35. Cuando de las visitas de inspección rea-lizadas por la procuraduría se determine que existeriesgo inminente de contravenir las disposiciones de lapresente ley y la Ley General de Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente; asimismo, cuando los ac-tos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición desanciones, la secretaría podrá ordenar las medidas deseguridad previstas en la Ley General del EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente.

Capítulo III Sanciones

Artículo 36. Los servidores públicos encargados de laaplicación y vigilancia del cumplimiento de la presen-te Ley, serán acreedores a las sanciones administrati-vas aplicables en caso de incumplimiento de sus dis-posiciones de acuerdo con lo dispuesto en la LeyFederal de Responsabilidades Administrativas de losServidores Públicos y demás legislación que resulteaplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil ypenal a que haya lugar.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor noventadías después de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. En tanto se expidan las disposiciones admi-nistrativas derivadas de esta ley, seguirán en vigor lasque rigen actualmente, en lo que no la contravengan.

Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Se-cretaría de Salud, celebrará, en un plazo que no exce-derá de un año, contado a partir de la fecha en que en-tre en vigor esta ley, con los gobiernos de los estados,los acuerdos de coordinación que respecto de aquellasmaterias que en los términos de esta ley y demás dis-posiciones legales aplicables sean de interés común.

Cuarto. El Fondo para Playas Sustentables deberá serconstituido por la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, sus reglas de operación aprobadas por su co-mité técnico, dentro de los seis meses siguientes a lapublicación de esta ley en el Diario oficial de la Fede-ración.

La operación del Fondo para Playas Sustentables esta-rá a cargo de la sociedad nacional de crédito que fun-ja como fiduciaria de fideicomiso público, sin estruc-tura orgánica, que al efecto constituya de conformidadcon las disposiciones aplicables y cuya unidad respon-sable será la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales. Dicha institución fiduciaria realizará todoslos actos que sean necesarios para la operación delfondo y el cumplimiento de su objeto en términos dela ley.

Quinto. El gobierno federal, las entidades federativasy los municipios a efecto de cumplir con lo dispuestoen esta ley, deberán promover las reformas legales yadministrativas necesarias a fin de fortalecer sus res-pectivas haciendas públicas, a través del impulso a surecaudación. Lo anterior, a fin de que dichos órdenesde gobierno cuenten con los recursos que respectiva-mente les permitan financiar las acciones derivadas dela entrada en vigor de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 69-E DE LA LEY FEDERAL

DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y 77 DE LA LEY

FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACEN-DARIA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO CORO-NATO RODRÍGUEZ Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA

COMISIÓN ESPECIAL DE PROGRAMAS SOCIALES

Los diputados José Francisco Coronato Rodríguez,Ruth Zavaleta Salgado, José Alejandro Montano Guz-mán, Francisco Tomás Rodríguez Montero, LeonorRomero Sevilla, Cristina Olvera Barrios, Jessica Sala-zar Trejo, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Carol Anto-nio Altamirano, Angelina Carreño Mijares, Víctor Se-rralde Martínez, Darío Badillo Ramírez, Alma MarinaVitela Rodríguez y Juan Francisco Cáceres de la Fuen-te, presidente, secretarios e integrantes, respectiva-mente, de la Comisión Especial de programas socialesen la LXII Legislatura, de conformidad con la facultadque confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, some-ten a consideración de la honorable asamblea la pre-sente iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforman los artículos 69-E de la Ley Federal de Pro-cedimiento Administrativo y 77 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

Toda política social debe ser una decisión construida apartir de la convergencia de las capacidades institucio-nales del Estado y las demandas y aspiraciones de lasociedad que requiere de satisfactores de bienestar ge-neral. Esta decisión está estrechamente determinadapor el modelo de desarrollo que planifica el Estadomismo.

Por lo tanto la política social, debe incluir aquellas ac-ciones públicas cuya finalidad explícita será la de con-tribuir a elevar el bienestar social de la población y aeliminar todos los obstáculos para el logro de éste fin,asimismo toda política social se expresa en leyes, re-glamentos, planes, metas normas y disposiciones es-tratégicas que deben reconocer la deuda social históri-ca, que el Estado tiene con la población y el derechoque la población tiene para demandar los satisfactoresa sus necesidades.

Sin embargo, es común observar que a la aplicación demedidas de ajuste estructural le acompañan políticas

sociales y programas sociales que solo en ocasionesresuelven el “problema social” de fondo,1 como losque se aplican para atender a los sectores más pobresde la sociedad, es decir los tradicionalmente excluidos.Estos programas tienen la finalidad de amortizar losefectos perturbadores que los ajustes estructurales eco-nómicos tienen sobre la población.

Los programas sociales clasificados como Universa-les, deben atender a la mayor parte de los ciudadanosdel país que tengan cierta condición o cumplan ciertascaracterísticas para ser beneficiarios del impacto delprograma social. Entendiéndose aquí que el beneficioestá dirigido a todos los integrantes de una poblaciónque mantengan una o varias características específicasque los convierte en posibles candidatos a recibir losapoyos que se otorgan por medio de los programas so-ciales.

En México la ciudadanía en general, merece la aten-ción inmediata de sus necesidades sin importar su co-lor, clero, situación económica o algún distintivo queinduzca a la discriminación, en especial aquella pobla-ción que no tiene acceso a los satisfactores más apre-miantes para saldar las “necesidades humanas y losderechos básicos que todos los individuos del planetadeberían poder disfrutar: ausencia de hambre y pobre-za extrema; educación de buena calidad, empleo pro-ductivo y decente, buena salud y vivienda; el derechode las mujeres a dar a luz sin correr peligro de muerte;y un mundo en el que la sostenibilidad del medio am-biente sea una prioridad, y en el que tanto mujeres co-mo hombres vivan en igualdad”.2

Los Programas Sociales en México, son el medio quetiene el Estado para distribuir los recursos para satis-facer las necesidades que la población en general de-manda en su legítimo derecho que les asiste el ser in-tegrantes de nuestra sociedad.

Según cifras del Coneval con información del Inegi,en base a los indicadores dados por las dimensionesdenominadas: Ingreso Corriente per cápita, Rezagoeducativo, Acceso a servicios de salud, Acceso a segu-ridad social, Calidad y espacios de la vivienda, Acce-so a servicios básicos en la vivienda, Acceso a la ali-mentación y grado de cohesión social; existen 25.3millones de personas con carencia por acceso a los ser-vicios de salud, 15.9 millones de personas con caren-cia por calidad y espacios en la vivienda y 23.5 millo-

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nes de personas con ingreso inferior a la línea de bien-estar mínimo según metodologías del propio Coneval,situación que presenta una área de oportunidad paraque por medio de los subsidios entregados a través dediferentes programas sociales sean atendidos y subsa-nar las necesidades de esa población. Por lo que seconfiguran los grados de vulnerabilidad de acuerdo alnúmero de carencias de las que son objeto los miem-bros de esa población y por lo tanto, se convierten enpoblación objetivo de dichos programas sociales.

Actualmente, debemos asegurarnos que los ProgramasSociales sirvan para lo que han sido creados y lograr quela ciudadanía que cumpla con los requisitos de cada unode ellos, disfrute y tenga acceso a estos apoyos para sa-tisfacer sus necesidades y asegurar la correcta aplicaciónde los recursos públicos destinados para tal fin.

Por otro lado, cuando los discursos alrededor de la de-mocracia abunda en los distintos sectores de la políti-ca; en un México donde se presume que los procesoselectorales se realizan libremente; donde la firma detratados internacionales y las propias leyes internas lu-chan por buscar el bienestar humano más allá de inte-reses egoístas, existen casos documentados en los quese ha condicionado el apoyo a las personas, obligandoa éstas a votar o realizar acciones en pro de algún can-didato o partido político en particular.

El uso indebido de los programas sociales es un pro-blema que debe ser erradicado. Es fundamental que es-tos programas puedan desarrollarse libremente, sinque se lucre con ellos y que se permita a la sociedad ypoblación en general que encuentren el camino fácil yclaro para poder tener acceso a los subsidios sin con-diciones ni trampas de ninguna especie.

Así mismo, la política social y políticas públicas enca-minadas a mejorar las condiciones de vida de los me-xicanos, por medio de los subsidios entregados víaprogramas sociales, son esquemas diseñados con unavisión con tendencia unilateral por parte del gobierno;ya que se soslayan aspectos esenciales que perjudicana la sociedad que es potencialmente objetivo para loque fueron creadas, descuidando aspectos como lo esla simplicidad en las reglas de operación y con estoprovocando la heterogeneidad en los formatos de con-tenido de las mismas, lo que dificulta verdaderamentela interpretación por parte de la ciudadanía, de los do-cumentos que contienen las reglas correspondientes.

Lo anterior, es una situación que incentiva la interven-ción en muchos de los casos por no decir que en la ma-yoría, de intermediarios que se aprovechan de la ciu-dadanía que no cuenta con la experiencia previa eneste tema o con los recursos intelectuales necesariospara interpretar documentos complejos y en algunoscasos con un porcentaje alto de ambigüedad.

Y por otra parte desalienta en buena medida, a la po-blación objetivo, para seguir con la búsqueda del ac-ceso a los apoyos ofrecidos por este medio.

La complejidad de las reglas de operación no se limi-ta solamente a la heterogeneidad en el orden de sus nu-merales de contenido, sino que se agudiza al encontrarque existen reglas de operación que contienen hasta 6programas sociales y sus distintos componentes, en unsolo documento resultando publicaciones en el diariooficial de la federación de reglas de operación con másde 400 páginas en una sola sección, razón por lo quela población objetivo encuentra complicada la inter-pretación de los contenidos y en ocasiones caen en elincumplimiento en tiempo y forma de los requisitosque les son solicitados.

Lo anterior, encuentra sus causas en que las depen-dencias ejecutoras de programas sociales al elaborarlos proyectos para las respectivas reglas de operación,no toman en cuenta los principios dictados en diferen-tes ordenamientos en función de la obligación de quelas reglas de operación deberán ser simples y precisascon el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia enla aplicación de los recursos y operación de los pro-gramas con la finalidad de generar las condiciones desimplicidad, fácil acceso y entendimiento para los be-neficiarios, para que posteriormente, sean sometidas aldictamen regulatorio por parte de la Comisión de Me-jora Regulatoria que permita la publicación de las mis-mas en el Diario Oficial de la Federación.

Pero el problema no termina ahí sino que los dictáme-nes regulatorios que emite la Cofemer, no tienen ca-rácter vinculatorio, lo que permite que las observacio-nes que ese órgano desconcentrado de la Secretaría deEconomía les hace llegar a las dependencias por me-dio de dichos dictámenes, no contribuyan a la mejoracontinua por lo que los contenidos de las reglas deoperación no son corregidos antes de su publicación,de tal manera, que las dependencias solo cumplen conconseguir un dictamen regulatorio que aunque les se-

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ñala observaciones para atender, de todas formas esasituación no impide su publicación en el diario oficialde la Federación.

Por lo tanto, así como es necesario que las reglas deoperación desde que son anteproyectos sean elabora-das con altos índices de simplicidad, es imperante quelas dependencias que las confeccionan en principiocuenten con ciertos contenidos de homogeneidad, yasuman la obligación de atender las observaciones quela Cofemer consigne en los dictámenes regulatorioscorrespondientes, de tal manera que sea condición laatención de dichas observaciones para continuar con elproceso de publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Por lo anterior, de aprobarse la presente iniciativa quemuestra las acciones necesarias para contribuir a hacerde las reglas de operación de los programas sociales,documentos que verdaderamente cumplan con princi-pios de simplicidad y fácil interpretación por parte dela población objetivo, de paso estaremos eliminando oabatiendo un porcentaje alto de actos de corrupción,intermediarismo y abonando al principio de transpa-rencia en la aplicación de recursos. Además, de que alvolver obligatoria la atención de las observaciones quela Cofemer realiza por medio de los dictámenes regu-latorios correspondientes a las dependencias que ope-ran programas sociales y elaboran sus reglas de opera-ción, estaremos coadyuvando a la mejora continua delos procedimientos administrativos que intervienen enlos procesos antes descritos.

Por lo anteriormente motivado y fundado, sometemosa la consideración de la honorable asamblea, el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 69-Ede la Ley Federal de Procedimiento Administrativoy 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsa-bilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII y se adi-cionan las fracciones IX y X así como la adición de unsegundo párrafo al artículo 69-E de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 69-E.-

I a la VI…

VII. Expedir, publicar y presentar ante el Congresode la Unión un informe anual sobre el desempeñode las funciones de la comisión y los avances de lasdependencias y organismos descentralizados en susprogramas de mejora regulatoria;

VIII. Dictaminar las reglas de operación a que serefiere el artículo 77 de la ley Federal de Presu-puesto y Responsabilidad Hacendaria y, verifi-car su observancia;

IX. Denunciar por escrito ante la secretaría de laFunción Pública el incumplimiento de las obser-vaciones hechas a las reglas de operación y de-más ordenamientos aplicables en la materia, enel ámbito de su competencia; y

X. Las demás que establecen esta ley y otras dis-posiciones.

Para el despacho de los asuntos que correspon-dan a su competencia, la comisión podrá, en to-do momento, solicitar a las dependencias y enti-dades sujetas a la aplicación del título tercero Ade esta ley, la evidencia que contribuya a la emi-sión de disposiciones transparentes, que generenmáximo beneficio para la sociedad, procurandoel eficiente y oportuno intercambio de informa-ción, considerando los principios de economía,claridad, eficacia, legalidad, publicidad y buenafe, en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Artículo Segundo. Se adicionan un tercero, cuarto,quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos al ar-tículo 77 recorriéndose en su orden los demás párrafosde la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77.-…

I. …

II. …

Los datos básicos de cada programa deberán deaparecer invariablemente en los primeros nume-rales de cada regla de operación con el fin de ho-mogenizar los conceptos de contenido, por lo que

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además de los datos a los que se refiere la frac-ción II de este artículo, los conceptos que se de-berán incluir al principio de cada regla de ope-ración y el orden que deberán guardar son lossiguientes:

1. Introducción;

2. Antecedentes;

3. Objetivos;

3.1. Objetivo General;

3.2 Objetivos Específicos;

4. Lineamientos;

5. Fechas de apertura y cierre de ventanilla;

6. Requisitos del programa;

7. Igualdad de Género;

8. Transparencia;

9. Quejas y Denuncias;

10. Glosario de términos;

Una vez que se hayan especificado los conceptosanteriormente listados con su respectivo desglo-se, se deberá especificar las particularidades decada programa y el desarrollo de los numeralesy contenido a que haya lugar a criterio de cadadependencia ejecutora cuidando utilizar lengua-je común hasta donde sea posible.

Con el fin de coadyuvar a la facilidad de inter-pretación, las reglas de operación se deberánemitir de forma individual por cada programasocial evitando en la medida de lo posible elabo-rar documentos en los que se incluyan variosprogramas a la vez.

Las dependencias coordinadoras de sector, en sucaso y las entidades no coordinadas, deberánatender las recomendaciones que emita la Comi-sión Federal de Mejora Regulatoria en términosdel dictamen regulatorio a que se refiere la frac-

ción II de éste artículo previa publicación de lareglas de operación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

La Cámara de Diputados, a través de las comi-siones ordinarias que en razón de su competen-cia corresponda, emitirá opinión sobre las reglasde operación en los términos de éste artículo. Di-cha opinión deberá fundarse y motivarse confor-me a los criterios a que se refiere el último pá-rrafo de éste artículo.

En caso de que las comisiones ordinarias de laCámara de Diputados no emitan su opinión amás tardar el último día hábil de febrero de ca-da año, con excepción de aquellos años en queexista el cambio de sexenio en el que deberá deser el último día del mes de marzo, se entenderácomo opinión favorable.

El Ejecutivo federal, por conducto de las depen-dencias a cargo del programa sujeto a reglas deoperación correspondiente, dará respuesta a laCámara de Diputados en un plazo que no exce-derá de 30 días naturales posteriores a la recep-ción de la opinión respectiva, realizando las ade-cuaciones que procedan.

Nota: los tres últimos párrafos propuestos, se en-cuentran consignados en la fracción II del artículo29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Fe-deración para el ejercicio de 2013.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Gonzalez, Lissette (1996), Política social en Venezuela, Curso de

formación sociopolítica. Página 31.

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Stahl, Karin (1994), Política social en América Latina, La Privati-

zación de la Crisis. Páginas 53-54.

2 Informe de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2010, prólo-

go de Banki Moon, secretario general.

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputados: José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Ruth

Zavaleta Salgado (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rú-

brica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Leonor Ro-

mero Sevilla (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Jessica

Salazar Trejo, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Carol An-

tonio Altamirano (rúbrica), Angelina Carreño Mijares, Víctor Se-

rralde Martínez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Tanya Rellsatab

Carreto (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Juan

Francisco Cáceres de la Fuente (rúbrica).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DEL DIPUTADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Javier López Zavala, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional, en la LXII Legislatura del Con-greso de la Unión, con fundamento en el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y el artículo 6, fracción I y IV, 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pre-senta a consideración del pleno de esta soberanía lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el inciso i) de la fracción III y la fracciónVI del artículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, relativa a la creación delos Consejos Metropolitanos con la participación de lafederación, las entidades federativas y los municipiosal tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Importancia del municipio en el desarrollo regio-nal

1. El municipio ha sido objeto de complejos estudios yanálisis en nuestro sistema político federal mexicano,de tal suerte que es un tema del Poder Revisar de laConstitución obligado a su permanente revisión, yaque esta organización política es pieza clave de la evo-lución política y constitucional.

2. El municipio como fenómeno social precede al dere-cho. Su reglamentación se manifiesta como fenómenopolítico y considera las explicaciones de su naturalezaque se expresa en doble forma de descentralización po-lítica porque sus autoridades asumen los cargos públi-cos en los que la ciudadanía intervienen directamente ensu designación y administrativa porque siempre suponeun cuerpo comunitaria asentado en un determinado te-rritorio enfrentando los requerimientos de la colectivi-dad a través de sus autoridades.

3. En el ámbito político, la función del municipio tie-ne especial importancia inmediata donde los ciudada-nos entran en contacto con las autoridades, ejercen susderechos, cumplen sus obligaciones y se forman yeducan políticamente mediante el quehacer cotidiano.

4. El municipio constituye una forma espontánea y pri-maria de organización comunal en donde el Estado de-mocrático debe reconocer e incorporar su estructura.

5. En el municipio incide lo más elemental de las li-bertades individuales y de grupo, en el que destaca laexistencia de la comunidad primaria de asociación quepermite a sus habitantes afirmar su integridad y des-arrollar con mayor facilidad sus actividad políticas yeconómica; Por ello el municipio es reconocido en elorden normativo del Estado como una instancia deproducción normativa.

6. Dentro de las facultades que tiene el municipio esdesarrollar y proporcionar los servicios públicos quelo pueden hacer de manera autónoma, asociándose conotros municipios o con el concurso del gobierno delestado, cuando las circunstancias así lo determinen;servicios públicos indispensables para satisfacer lasnecesidades de carácter general más elementales y re-alizar las obras públicas requeridas por la comunidad ;

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el municipio, es el prestador nato de todo servicio pú-blico que surja en respuesta a las necesidades que pro-voca el fenómeno municipal.

7. Es importante reconocer que ente los avances jurí-dicos que el Constituyente Permanente ha dado aten-ción al desarrollo de ésta instancia política fundamen-tal del Estado mexicano, particularmente con lasreformas al artículo 115 constitucional de 1983 y1999, sin embargo la realidad se ha rezagado, es decir,la dinámica social de la población en su desarrollo de-mográfico ha rebasado las expectativas del municipio,lo que hace necesario repensar en nuevas formas quepermitan fortalecer su actividad municipal, vincularsey asociarse con otros municipios para una mejor coor-dinación en la prestación de los servicios públicos yconfigurar un nuevo marco jurídico constitucional másadecuado, no solo para propiciar un sano desarrollomunicipal sino también una mejor evolución de sushabitantes en todos los aspectos y así lograr una sanaconvivencia.

8. De allí la importancia de fortalecer la instituciónmunicipal, de mejorarla. De integrar al ciudadano, ha-ciéndolo sentir que en el municipio, puede y debe en-contrar el medio más adecuado para la solución de losproblemas de la comunidad. No hay que olvidar quegracias al proceso de descentralización y dentro de és-te, la transferencia de competencias del centro a las re-giones, se ha podido reorientar en buena medida elmanejo de los recursos y la capacidad de decisión ha-cia los poderes locales. Con ello se debe aumentar lacapacidad de acción y decisión de las regiones, por en-de de los estados y de los Municipios en la necesidadde desmitificar el federalismo.

II. Planteamiento del problema en la formación ycrecimiento de zonas metropolitanas

1. Aunado a lo expresado en el punto anterior, se des-taca el desarrollo económico, social y político de lahistoria reciente de nuestro país, ha dado como resul-tado la conformación de zonas metropolitanas o polosde desarrollo, en donde en un inmenso ámbito espacialcoexisten diversas unidades político administrativasfederales, estatales y municipales. El problema que seenfrenta es que estos grandes conglomerados metro-politanos, además de su gran dimensión y complejidadoperativa, se asientan en una multitud de municipios,frecuentemente de varias entidades federativas, que no

están obligadas a ponerse de acuerdo para planificar-las y desarrollarlas como lo que son: Un conjunto in-tegrado de comunidades sociales, económicas, territo-riales y ambientales.

2. Estas unidades territoriales que en su constante ex-pansión física sobrepasan los, ámbitos municipales,impactando en algunos casos espacios regionales,plantean nuevos problemas de administración y nue-vos retos en la gobernabilidad del territorio, así comoen las formas y mecanismos de colaboración y asocia-ción de municipios.

3. El crecimiento de las áreas metropolitanas han des-empeñado un papel importante en el proceso de desa-rrollo y urbanización del país, toda vez que más de lamitad de la población urbana se encuentra ocupandoestos espacios territoriales.

4. Estas unidades territoriales que en su permanenteexpansión física sobrepasan los ámbitos municipales,impactando en diversos casos espacios regionales,plantean desde luego nuevos problemas en su admi-nistración y nuevos retos en la gobernabilidad del te-rritorio, así como en las formas y procedimientos decolaboración y asociación de los municipios.

5. Este cambio en las formas de asentamientos huma-nos, sobre todo por la tecnología y las comunicacio-nes, se han transformado paulatinamente haciendo delas ciudades, tejidos urbanos difusos en los que subya-ce una crítica realidad en estos espacios conurbados.

6. En relación a las vigentes disposiciones constitucio-nales respecto del tema que nos ocupa, podemos ob-servar que ninguna de las hipótesis que establecen eltercer párrafo del inciso i) de la fracción III del artícu-lo 115 Constitucional que establece “la posibilidad ju-rídica de que los municipios puedan coordinarse y aso-ciarse” significa el otorgamiento de un poder dedirección o autoridad alguna que le permita incidir so-bre las competencias de las autoridades municipales;por otro lado tampoco alude ninguna de estas disposi-ciones constitucionales a una faculta de expedir unaley federal que establezca un determinado mecanismoo procedimiento de coordinación al que deban adhe-rirse las entidades federativas y los municipios.

7. Por otra parte, la fracción VI del propio artículoconstitucional que se refiere a las conurbaciones en te-

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rritorios municipales de dos o más entidades federati-vas, en la práctica estas instancias de colaboración ho-rizontal, es mínima, dado el carácter predominante delas autoridades federales en los procesos de toma dedecisiones en las materias respectivas, situación que escontraria a un sano desarrollo del federalismo mexica-no, toda vez que esta situación los municipios jueganun papel de subordinación en un sistema de relacionesintergubernamentales, y en algunos organismos de co-ordinación y sistemas mencionados, los municipios nisiquiera tienen una representación formal.

Lo anterior hace que estas disposiciones constitucio-nales vigentes, sean insuficientes para regular el fenó-meno metropolitano que hoy en día es prioritario parael desarrollo regional del país.

III. Alternativa de solución a la formación y creci-miento de zonas metropolitanas

1. La eficaz gestión de las zonas metropolitanas impli-ca la concurrencia de diversos gobiernos municipales,así como de sus respectivos gobiernos estatales, conesquemas de organización administrativa y capacida-des operativas y financiares diferentes, quienes ade-más generalmente tienen autoridades de diversos par-tidos, así como visiones, planes y proyectos distintos;de tal manera, que administrar estos conglomeradosmetropolitanos representa hoy en día un reto para losgobiernos a la pluralidad y a la participación efectivade la sociedad en la decisión de su comunidad.

2. Por lo anterior se hace necesario generar nuevos ins-trumentos jurídicos para que la planeación, coordina-ción y administración de las zonas metropolitanas seconstituyan como mecanismos de gestión social y ac-ción institucional que puedan decidir en el ordena-miento del territorio para su desarrollo económico ygobernabilidad de nuestras metrópolis.

3. Por ello se requiere que el Estado mexicano reco-nozca a escala constitucional el fenómeno metropoli-tano. Con la presente iniciativa de decreto, se proponeestablecer una disposición constitucional con el fin dedarle una viabilidad y solución al fenómeno metropo-litano que incide en nuestro país.

4. Hay coincidencia para reformar el marco constitu-cional que establezca la coordinación entre los diferen-tes órdenes de gobierno y sus dependencias así como

para crear nuevos espacios de coordinación entre go-biernos y órganos legislativos estatales y municipales.

5. Se propone establecer una garantía para que con-glomerados de población con determinada extensiónterritorial y cantidad de habitantes puedan acceder aun nuevo orden de gobierno organizado por los muni-cipios integrados y agrupados voluntariamente confuerza propia.

6. Ya se ha expresado y reconocido en diversos forosde consulta sobre federalismo y por diversas organiza-ciones políticas sociales y culturales y por la propiaciudadanía el de dar atención prioritaria al fenómenometropolitano.

7. En esta propuesta de reforma constitucional se se-ñala que las legislaturas locales tengan la posibilidadjurídica de crear mediante decreto los consejos me-tropolitanos como una instancia de coordinación delas autoridades locales para el mejor cumplimiento desus funciones en la prestación eficaz de los serviciospúblicos necesarios para el buen desarrollo de la co-munidad.

El decreto por el que se determine la creación de estosorganismos de gobierno metropolitano, deberán ga-rantizar una representación paritaria de las autoridadeslocales que lo conformen. Para tal efecto, se proponereformar el inciso i) de la fracción III, así como la frac-ción VI del artículo 115 constitucional.

Por lo anterior, me permito proponer a esa soberanía elsiguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del inci-so i) y se adiciona un cuarto, quinto y sexto párrafo ala fracción III, recorriéndose el orden del párrafo sub-secuente, y la fracción VI del artículo 115de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 115. …

I. y II. …

III. Los municipios tendrán a su cargo las funcionesy servicios públicos siguientes:

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a) a h)…

i)…

Los municipios previo acuerdo entre sus ayunta-mientos, podrán coordinarse y asociarse para lamás eficaz prestación de los servicios públicos oel mejor ejercicio de las funciones que les co-rrespondan y, en su caso, constituir el organis-mo correspondiente como producto de su aso-ciación. En este caso y tratándose de laasociación de municipios de dos o más estados,deberán contar con la aprobación de las legisla-turas de los estados respectivas. Asimismo,cuando a juicio del ayuntamiento respectivo se-an necesario, podrán celebrar convenios con elEstado para que éste, de manera directa o a tra-vés del organismo correspondiente, se haga car-go en forma temporal de alguno de ellos, o biense presten o ejerzan coordinadamente por el Es-tado y el propio municipio.

Las legislaturas locales, en el marco de lo es-tablecido por las leyes en materia municipal,podrán crear mediante decreto consejos me-tropolitanos como instancia de coordinaciónde las autoridades locales para el mejor cum-plimiento de sus funciones.

El decreto por el que se autorice la creación oconstitución del consejo metropolitano, debe-rá garantizar la equitativa representación delas autoridades locales que lo conformen.

Las resoluciones del consejo metropolitano sedarán por acuerdo de las autoridades repre-sentadas en el mismo.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbitomunicipal, podrán coordinarse y asociarse en lostérminos y para los efectos que prevenga la ley.

IV. a V. …

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados enterritorios municipales de dos o más entidades fe-derativas formen o tiendan a formar una comunidaddemográfica, se crearán los consejos metropolita-

nos con la participación de la federación, las en-tidades federativas y los municipios respectivos,en términos de lo establecido por el inciso i) de lapresente disposición constitucional.

VII. a X. …

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión así como las legis-laturas de los estados así como el Distrito Federal de-berán ajustar sus leyes al presente decreto a más tardaren el plazo de un año contado a partir de la entrada envigor del mismo.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado Javier López Zavala (rúbrica)

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 34-BIS DE LA LEY DEL

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, 303-B DE

LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 71 DE LA LEY DEL INSTI-TUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARGARITA

LICEA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

La suscrita, diputada Margarita Licea González, delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,perteneciente a la LXII Legislatura de la honorableCámara de Diputados del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de

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la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciati-va con proyecto de decreto que adiciona los artículos34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tri-butaria, 303-B de la Ley del Seguro Social y 71 de laLey del Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial delEstado (LFRPE) nace a la vida jurídica para regla-mentar la reforma al artículo 113 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicano; dicho orde-namiento legal fue publicado en el DOF el día 31 dediciembre del 2004 y entró en vigor al día siguiente desu publicación; sin embargo, por lo que respecta alServicio de Administración Tributaria (SAT), el día 12de junio de 2003 fue publicada en el mismo medio dedifusión oficial, la adición del artículo 34 a su ley, pa-ra establecer el régimen de responsabilidad patrimo-nial de las autoridades de dicho órgano desconcentra-do, lo cual origina que el procedimiento deresponsabilidades, por lo menos para los funcionariosdel SAT, debe instrumentarse conforme a lo dispuestopor ambas legislaciones.

Ello constituye una problemática particular ya que lanorma existente no es ni clara ni precisa, entonces, enel momento en que los particulares afectados patrimo-nialmente por un acto de ésta autoridad fiscal intentanobtener la indemnización correspondiente, deben pro-bar hechos y daños sui géneris, lo que los coloca en unevidente estado de inseguridad jurídica.

Por cuanto hace a los Institutos Mexicano del SeguroSocial (IMSS) y Nacional del Fondo para la Viviendade los Trabajadores (Infonavit) –al ser consideradostambién como autoridades fiscales– no existe disposi-ción expresa en materia de responsabilidad patrimo-nial de sus servidores públicos en las leyes que regu-lan sus actuaciones, debiéndose entonces sujetarse alas disposiciones de la LFRPE, constituyéndose conello la misma problemática descrita en el párrafo ante-rior.

El objeto de la presente iniciativa es establecer de ma-nera clara y puntual las causales de responsabilidadpatrimonial relacionadas con los actos que las autori-dades fiscales emiten de manera ilegal o irregular, an-te la necesidad de los particulares afectados de contar

con los elementos necesarios para solicitar a dichasautoridades la reparación del daño –por concepto dedaños o perjuicios–.

Por lo tanto, para ampliar este sistema de responsabi-lidad patrimonial, que debe analizarse a la luz de laspropuestas establecidas en la iniciativa que reforma yadiciona diversas disposiciones del CFF –presentadapor mi persona en esta misma fecha–, se propone adi-cionar supuestos de responsabilidad patrimonial espe-cíficos en las leyes que regulan el actuar de los servi-dores públicos del SAT, del IMSS y del Infonavit, ycon ello establecer un régimen que responsabilice a lasautoridades fiscales frente a sus actos, que en muchosde los casos causan perjuicios tanto jurídicos comoeconómicos, por los que no responden.

Además, con estas propuestas de adición se busca ge-nerar consciencia y cultura de la legalidad en las auto-ridades fiscales al emitir sus actos, y con ello lograrque hagan una valoración jurídica sobre si realmentelos contribuyentes tienen la obligación jurídica de so-portar dichos actos, tal y como lo consideró la Procu-raduría de la Defensa del Contribuyente en la pro-puesta de modificación legislativa que presentó elpasado 5 de diciembre del 2012 ante el pleno de la Co-misión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara deDiputados, haciendo uso de la atribución que le con-cede la Ley Orgánica1.

Por lo tanto, para establecer causas que originen res-ponsabilidades patrimoniales para dichas autoridades–IMSS, SAT e Infonavit– se estima oportuno añadir unartículo a cada una de las leyes sustantivas que rigen elactuar de tales autoridades para establecer, expresa-mente, supuestos de responsabilidad patrimonial porindebidas e irregulares actuaciones en que pueden lle-gar a incurrir aquellas. Lo anterior, con apoyo en el ar-tículo 9º de la LFRPE que establece que las disposi-ciones de ese ordenamiento legal serán supletorias alas leyes administrativas que contengan un régimenespecial de responsabilidad patrimonial del Estado.

Así las cosas, se propone la adición de los artículos 34-Bis, 303-B y 71 a la Ley del Servicio de Administra-ción Tributaria (LSAT), a la Ley del Seguro Social, ya la Ley del Infonavit, respectivamente, para estable-cer como causas de responsabilidad patrimonial rela-cionadas con las propuestas de modificaciones y adi-ciones al CFF, las siguientes:

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Que el embargo precautorio o el embargo e inmovili-zación de cuentas (dentro del PAE), hayan sido emiti-dos o trabados en contravención a las disposiciones le-gales aplicables y sea declarado así por autoridadcompetente;

• Que no se deje sin efectos el embargo precautorio–por haber desaparecido la causa que lo originó opor haber obtenido el contribuyente una orden desuspensión– en los términos que señala el CFF;

• Que no se ordene la liberación de las cuentas a lasentidades financieras o sociedades cooperativas deahorro y préstamo en los plazos previstos en elCFF;

• Que se haya ordenado un embargo precautorio oun embargo e inmovilización de cuentas (dentro delPAE) por una cantidad mayor a la del crédito fiscalactualizado, junto con sus accesorios legales.

• Que se viole un acuerdo de suspensión emitidopor autoridad competente, dentro de los procedi-mientos jurisdiccionales y;

• Que se transfieran al fisco federal los recursos em-bargados e inmovilizados sin cumplir el procedi-miento previsto en el CFF.

Para ilustrar a esta soberanía cómo es que la autoridadfiscal rehúye a sus obligaciones en esta materia, valela pena citar los argumentos que expuso el administra-dor local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Fede-ral, dentro del expediente de queja 465-IQR-167/2011,radicado en la Subprocuraduría de Protección de losDerechos de los Contribuyentes de la Prodecon, quemotivó la emisión de la recomendación número05/2012, a través de la cual se le solicitó al SAT queindemnizara a un contribuyente –que acudió vía quejaante dicho organismo descentralizado– por los daños yperjuicios que le ocasionó la ilegal inmovilización asus cuentas bancarias, para lo cual cito, textualmente,lo siguiente:

En ese orden de ideas, es que se afirma que en nin-gún momento esta Administración Local de Audito-ría Fiscal del Sur del Distrito Federal cometió faltaalguna que actualice los supuestos contemplados enla Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial delEstado, así como de la Ley Federal de Responsabi-

lidades de los Servidores Públicos y en particulardel artículo 34 de la Ley del Servicio de Adminis-tración Tributaria, toda vez que el actuar de esta Ad-ministración fue llevado a cabo con la debida fun-damentación y motivación, no fue contraria a unajurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación en materia de legalidad y muchomenos se anuló por desvió de poder, y por tanto, esque no procede el pago de daños y perjuicios al ci-tado quejoso.

En efecto, si bien la recomendación que viene esa H.dependencia, fue enunciado el artículo 23 segundo pá-rrafo de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la De-fensa del Contribuyente, así como de la Ley Federal deResponsabilidad Patrimonial del Estado y la Ley Fe-deral de Responsabilidades de los Servidores Públi-cos, así como el artículo 34 de la Ley del Servicio deAdministración Tributaria, el actuar de esta Depen-dencia, no actualiza de ningún modo las hipótesis deresponsabilidad administrativa a que aluden los cita-dos preceptos legales.

De ahí, que la recomendación del pago de daños yperjuicios al contribuyente1, que emite esa Procura-duría resulta incorrecta, en virtud de que las actua-ciones llevadas a cabo por esta Administración Lo-cal de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal,en ningún modo fueron irregulares y por tanto NOencuadran en ninguno de los supuestos previstos enel artículo 34 de la Ley del Servicio de Administra-ción Tributaria, toda vez que no hay falta gravesiendo que esta opera cuando se anule por ausenciade fundamentación y motivación, en cuanto al fon-do o a la competencia, cuando sea contraria a unajurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de laNación en materia de legalidad y se anule por des-vío de poder.

Es decir, para que el Servicio de AdministraciónTributaria o una de sus unidades administrativas, seencuentren obligados a indemnizar al particularafectado por el importe de daños y perjuicios, la uni-dad administrativa que emitió una resolución debióhaber cometido una falta grave y no allanarse al mo-mento de contestar el concepto de impugnación re-lacionado con la falta grave, sin embargo, en el pre-sente caso no se actualizó ninguna falta grave.

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Por lo expuesto, someto a la consideración de esta ho-norable asamblea la siguiente iniciativa con proyectode decreto

Decreto que adiciona los artículos 34-Bis de la Leydel Servicio de Administración Tributaria, 303-Bde la Ley del Seguro Social y 71 de la Ley del Insti-tuto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 34-Bis de laLey del Servicio de Administración Tributaria, paraquedar como sigue:

Artículo 34-Bis. Con independencia de los supuestosde responsabilidad señalados en el artículo anterior, laautoridad ordenadora y/o ejecutora deberá indemnizaral contribuyente por los daños y perjuicios que se lehayan ocasionado con motivo del embargo precautorioprevisto en el artículo 145, o del embargo e inmovili-zación de sus depósitos bancarios, otros depósitos oseguros previstos en los artículos 151, 155, 156-Bis y156-Ter del Código Fiscal de la Federación, cuando seactualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el embargo precautorio o el embargo e in-movilización de depósitos bancarios, otros depósi-tos o seguros, hayan sido emitidos y/o trabados encontravención a las disposiciones legales aplicablesy sea declarado así por autoridad competente;

II. Que no se deje sin efectos el embargo precauto-rio al día hábil siguiente a que se acredite fehacien-temente que ha desaparecido la causa que lo originó;

III. Que la determinación de dejar sin efectos el em-bargo precautorio por haber desaparecido la causaque la originó, o de liberar los depósitos bancarios,otros depósitos o seguros, según corresponda, porhaber obtenido el contribuyente una orden de sus-pensión en su contra, no se haga del conocimientoal día hábil siguiente de la unidad administrativacompetente de la Comisión Nacional Bancaria y deValores, de la Comisión Nacional de Seguros yFianzas o de la Comisión Nacional del Sistema deAhorro para el Retiro, según proceda, o bien de laentidad financiera o sociedad cooperativa de ahorroy préstamo que lo hubiere ejecutado; y

IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o sehayan embargado o inmovilizado los depósitos ban-carios, otros depósitos o seguros del contribuyentepor una cantidad mayor a la del crédito fiscal actua-lizado, junto con sus accesorios legales, ya sea enuna sola cuenta o varias.

Será responsable la autoridad fiscal por los daños yperjuicios que se le ocasionen al contribuyente cuandoviole un acuerdo de suspensión emitido por la autori-dad exactora o un acuerdo o resolución emitida por ór-gano jurisdiccional competente que haya concedido, demanera provisional o definitiva, esa medida cautelar; ocuando se transfieran al fisco federal los recursos con-tenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos o se-guros del contribuyente sin que se de cumplimiento alprocedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 303-B de laLey del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 303-B. La autoridad ordenadora y o ejecuto-ra del instituto deberá indemnizar al patrón, sujetoobligado o responsable solidario por los daños y per-juicios que se le hayan ocasionado con motivo del em-bargo precautorio previsto en el artículo 145, o del em-bargo e inmovilización de sus depósitos bancarios,otros depósitos o seguros previstos en los artículos151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de laFederación, cuando se actualice alguno de los siguien-tes supuestos:

I. Que el embargo precautorio o el embargo e in-movilización de depósitos bancarios, otros depósi-tos o seguros, hayan sido emitidos y o trabados encontravención a las disposiciones legales aplicablesy sea declarado así por autoridad competente;

II. Que no se deje sin efectos el embargo precauto-rio al día hábil siguiente a que se acredite fehacien-temente que ha desaparecido la causa que lo originó;

III. Que la determinación de dejar sin efectos el em-bargo precautorio por haber desaparecido la causaque la originó, o de liberar los depósitos bancarios,otros depósitos o seguros, según corresponda, porhaber obtenido el patrón, sujeto obligado o respon-sable solidario una orden de suspensión en su con-tra, no se haga del conocimiento al día hábil si-

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guiente de la unidad administrativa competente dela Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de laComisión Nacional de Seguros y Fianzas o de laComisión Nacional del Sistema de Ahorro para elRetiro, según proceda, o bien de la entidad finan-ciera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamoque lo hubiere ejecutado; y

IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o sehayan embargado o inmovilizado los depósitos ban-carios, otros depósitos o seguros del patrón, sujetoobligado o responsable solidario, por una cantidadmayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con susaccesorios legales, ya sea en una sola cuenta o varias.

Será responsable la autoridad fiscal por los daños yperjuicios que se le ocasionen al patrón, sujeto obliga-do o responsable solidario cuando viole un acuerdo desuspensión emitido por la autoridad exactora o unacuerdo o resolución emitida por órgano jurisdiccionalcompetente que haya concedido, de manera provisio-nal o definitiva, esa medida cautelar; o cuando setransfieran al fisco federal los recursos contenidos enlos depósitos bancarios, otros depósitos o seguros delcontribuyente sin que se dé cumplimiento al procedi-miento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter delCódigo Fiscal de la Federación.

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 71 de la Leydel Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 71. La autoridad ordenadora y/o ejecutoradel Instituto deberá indemnizar al patrón por los dañosy perjuicios que se le hayan ocasionado con motivodel embargo precautorio previsto en el artículo 145, odel embargo e inmovilización de sus depósitos banca-rios, otros depósitos o seguros previstos en los artícu-los 151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal dela Federación, cuando se actualice alguno de los si-guientes supuestos:

I. Que el embargo precautorio o el embargo e in-movilización de depósitos bancarios, otros depósi-tos o seguros, hayan sido emitidos y/o trabados encontravención a las disposiciones legales aplicablesy sea declarado así por autoridad competente;

II. Que no se deje sin efectos el embargo precauto-rio al día hábil siguiente a que se acredite feha-

cientemente que ha desaparecido la causa que looriginó;

III. Que la determinación de dejar sin efectos el em-bargo precautorio por haber desaparecido la causa quela originó, o de liberar los depósitos bancarios, otrosdepósitos o seguros, según corresponda, por haber ob-tenido el patrón una orden de suspensión en su contra,no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de launidad administrativa competente de la Comisión Na-cional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacionalde Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional delSistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, obien de la entidad financiera o sociedad cooperativa deahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y

IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o sehayan embargado o inmovilizado los depósitos ban-carios, otros depósitos o seguros del patrón, por unacantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado,junto con sus accesorios legales, ya sea en una solacuenta o varias.

Será responsable la autoridad fiscal por los daños yperjuicios que se le ocasionen al patrón cuando violeun acuerdo de suspensión emitido por la autoridadexactora o un acuerdo o resolución emitida por órganojurisdiccional competente que haya concedido, de ma-nera provisional o definitiva, esa medida cautelar; ocuando se transfieran al fisco federal los recursos con-tenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos oseguros del contribuyente sin que se de cumplimientoal procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y156-Ter del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguien-te día al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Nota

1 El documento completo puede consultarse en la página electró-

nica www.prodecon.gob.mx.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,al 20 de noviembre de 2013.

Diputada Margarita Licea González (rúbrica)

Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria77

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE MIGRACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA LORE-NIA IVETH VALLES SAMPEDRO, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

La presente iniciativa propone una serie de reformas yadiciones de la Ley de Migración, con objeto de ac-tualizar su contenido al marco constitucional promul-gado en junio de 2011, en favor del respeto de los de-rechos humanos universales, y contiene otrasmodificaciones y adiciones que tienden a prevenir si-tuaciones y conductas que reiteradamente han sido de-nunciadas y que alientan la violación de los derechoshumanos de los migrantes, población que resulta alta-mente vulnerable, tanto para el accionar del crimen or-ganizado, de las cuerpos policiacos, sean estos a nivelfederal, estatal o municipal, así como del personal delInstituto Nacional de Migración.

Exposición de Motivos

La migración es el fenómeno social caracterizado porel movimiento de población que consiste en dejar tem-poral o definitivamente el lugar de residencia para es-tablecerse o trabajar en otro país o región, especial-mente por causas económicas, políticas o sociales. Lamigración también ocurre por violencia o por catástro-fes naturales al interior de un país o una región de unpaís, por lo que los individuos se ven en la necesidadde salir de él, lo que forma grupos de refugiados, des-plazados políticos, etcétera.

De acuerdo con cifras de Naciones Unidas, en 2010había 213.9 millones de migrantes internacionales enel mundo. De ellos, 51 por ciento son hombres y el res-tante 49 mujeres, por lo que expertos en la materia se-ñalan que el fenómeno se ha feminizado al marcar pa-ridad en las cifras; y cerca de 80 por ciento de losmigrantes provenían de países en vías de desarrollo.

En México, las recurrentes crisis económicas, privati-zaciones y la distribución inicua de la riqueza han lle-vado a México a intensificar las contradicciones eco-nómicas que impactan directamente en los procesosmigratorios. La nación se define como país de origen,tránsito, destino y retorno de migrantes, cuyo objetivoesencial es encontrar mejores condiciones de vida y,sobre todo, oportunidades de empleo.

De los grupos de migrantes que se dirigen hacia Esta-dos Unidos, 73 por ciento está compuesto por personasde entre 20 y 39 años. De los migrantes connacionalesque residen en Estados Unidos, 30 por ciento vive ensituación de pobreza.

Aunado a lo anterior, las leyes y políticas del vecinopaís del norte que criminalizan a los migrantes hacenmás difícil y precaria su situación.

De acuerdo con el índice de intensidad migratoria Mé-xico-Estados Unidos 2010, calculado por el ConsejoNacional de Población, a partir de la información cen-sal, Zacatecas, Guanajuato, Michoacán y Nayarit sonlos estados considerados de alta intensidad migratoriao expulsores de migrantes históricamente.

Por otro lado, la Subsecretaría de Población, Migra-ción y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gober-nación señala que anualmente ingresan en el país 150mil centroamericanos, aunque organismos de la socie-dad civil estiman que alrededor de 400 mil migrantesprovenientes de esa región ingresan en nuestro territo-rio.

La Organización Internacional para las Migracio-nes estima que por lo menos 150 mil personas ingre-san cada año de forma indocumentada en México através de la frontera sur, mientras que El Colegio de laFrontera Norte estima que cruzan la frontera haciaEstados Unidos alrededor de 350 mil mexicanos, estoen 2011.

En contraparte, y por lo que se refiere a ingresos porremesas, datos del Banco Mundial indican que en laúltima década las remesas a nivel mundial se triplica-ron al pasar de 131.4 mil millones de dólares a 453 milmillones de dólares de 2000 a 2010, siendo los Esta-dos Unidos el país donde se originaron más de la cuar-ta parte de ellas. En este contexto, México ocupó eltercer lugar en ingresos por remesas las cuales alcan-zaron los 22 mil millones de dólares, lo cual represen-ta el segundo lugar de ingresos.

Una asignatura pendiente y foco rojo en el tema migra-torio es el desempeño del Instituto Nacional de Migra-ción (INM), ya que se han documentado diversas de-nuncias por actos de corrupción y delitos, entre los quedestacan: secuestros, extorsiones, trata de personas,violaciones, homicidios, robo de órganos, etcétera.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 20 de noviembre de 201378

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Un estudio publicado por el periódico El Economista

en enero de 2013 da cuenta de que en el periodo quecomprende de 2006 a 2012, alrededor de 883 funcio-narios del INM fueron sancionados por estar involu-crados en actos ilícitos. En 2011 fueron sancionadospor tal motivo más de 230 funcionarios del INM. En unestudio más pormenorizado se puede observar que en 6años se han detectado 883 funcionarios sancionadospor abuso de autoridad y estar involucrados en activi-dades ilícitas quienes han sido inhabilitados, suspendi-dos, destituidos, sancionados económicamente o amo-nestados públicamente. El director jurídico delInstituto Nacional de Migración, Antonio Musi Leyva,reconoció que personal de la institución se ha involu-crado con redes del tráfico de personas y colaboran conel crimen organizado, por lo que ha despedido a cercade 500 servidores públicos qué no pasaron los contro-les de confianza. Esta situación prácticamente ha trans-formado al Instituto Nacional de Migración en un ver-dadero negocio que se mantiene en la impunidad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos hadocumentado en ese sentido que 67.4 por ciento de losilícitos cometidos contra migrantes sucedió en el su-reste del país, en Veracruz, Tabasco y Chiapas, mien-tras que 29.2 por ciento ocurrió en el norte y 2.2 en elcentro, cifra alarmante que pone en evidencia la veja-ción de dichos derechos humanos fundamentales delos migrantes.

Para México, la seguridad y protección de los migran-tes son un problema real no resuelto por las autorida-des, a pesar de los diferentes esfuerzos realizados pordistintos sectores y organizaciones, ya que en muchoscasos son las mismas autoridades de todos los nivelesquienes nos revelan la gran cantidad de abusos en con-tra de los migrantes, lo que provoca una verdadera cri-sis humanitaria que convierte a los migrantes, segúnespecialistas, en el tema, en los nuevos esclavos de es-te siglo.

Los migrantes son víctimas de una multiplicidad oconcurso de delitos por parte no solo del crimen orga-nizado, sino también de funcionarios del Instituto Na-cional de Migración, de policías de cualquier orden degobierno e inclusive de miembros de las Fuerzas Ar-madas, lo que genera un proceso de degradación y fal-ta de legitimidad en las Instituciones, las cuales faltana su deber de cumplir el objeto para el que fueron cre-adas. Esta corrupción ha sido histórica y práctica co-

mún que impide llegar a los migrantes a su destino, depor sí adverso.

Derivado de lo anterior, el Grupo Parlamentario delPRD en la Cámara de Diputados pretende crear unaley que busque sancionar, de manera ejemplar, a todoslos servidores públicos que atenten contra los derechoshumanos fundamentales de los migrantes.

Los daños no sólo son en contra de la integridad delmigrante en lo individual, sino que también compro-mete la estabilidad de las familias de este sector y eltejido social de dicho núcleo.

La actual Ley de Migración, si bien reconoce y san-ciona el tráfico de migrantes, no ha sido lo suficienteefectiva, en virtud que el número de denuncias ha sidoinferior a los hechos reales que han sido expresadaspor diferentes sectores. También existen serias dificul-tades para hacer la integración de las averiguacionesprevias y los criterios jurisdiccionales diversos provo-can un sistema judicial poco efectivo y confiable quefacilita la salida de prisión de las personas involucra-das en actos ilícitos contra migrantes.

En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolu-ción Democrática en la Cámara de Diputados LXIILegislatura estamos convencidos de que la poblaciónmigratoria, nacional y extranjera, constituye un sectoraltamente vulnerable y consecuentemente cualquierdelito cometido en su contra que vulnere o ponga enriesgo sus derechos humanos, debe constituir un deli-to grave, por lo que no procederá la libertad bajo cau-ción, como sanción especial y ejemplar establecida enla Ley de Migración.

Contenido de la iniciativa

Uno de los objetivos de la presente iniciativa es ade-cuar la Ley de Migración al marco jurídico constitu-cional actual ya que la primera fue expedida el 25 demayo de 2011 y la reforma constitucional que ponde-ró el respeto irrestricto a los derechos humanos queconsidera la Carta Magna y los tratados y conveniosde que México sea parte, se promulgó el 10 de juniode 2011.

Por ello se modifica el tercer párrafo del artículo 2,se adiciona un cuarto párrafo al artículo 2 de la Ley deMigración y se adiciona el artículo 21 Bis.

Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria79

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Uno de los problemas sistémicos y que mayores viola-ciones de los derechos humanos de los migrantes ge-neran, aun antes de la expedición de la Ley de Migra-ción, son las arbitrarias detenciones de que sonobjeto los migrantes por parte de agentes de las po-licías o cuerpos de seguridad públicas de todos losniveles de gobierno, federal, estatales y municipa-les, e incluso, en algunos casos, por parte de ele-mentos de las Fuerzas Armadas. A través de estasdetenciones los servidores públicos antes señaladoshan perpetrado graves delitos federales como la inti-midación, el cohecho, las amenazas, robo, extorsión,secuestro o violaciones en contra de numerosos mi-grantes, ya sean mexicanos o extranjeros. Dadas lasamenazas contra muchos migrantes, no se denuncianestos graves hechos y quedan en la impunidad.

Por ello se ha incluido en el artículo 17 de la Ley deMigración una adición que establece la prohibiciónexpresa de que ningún elemento de las Fuerzas Ar-madas, de las corporaciones policiacas o de seguri-dad pública federales, estatales o municipales po-drá detener a las personas para comprobar susituación migratoria o por tener una situación mi-gratoria irregular en el país.

Paralelamente, la adición reserva expresamente tal fa-cultad única y exclusivamente a las autoridades mi-gratorias del Instituto Nacional de Migración.

En el artículo 19 Bis de la iniciativa se establece quela protección y defensa de los derechos e intereses delos migrantes, nacionales y extranjeros estarán a cargode la Procuraduría Federal de la Defensa de los Mi-grantes, y que ésta se crea como un organismo pú-blico descentralizado, no sectorizado, con persona-lidad jurídica y patrimonio propios, con autonomíatécnica, funcional y de gestión. Se agrega que laprestación de sus servicios será gratuita y sus fun-ciones, alcances y organización se contendrán enuna la ley orgánica que al efecto expida el Congre-so de la Unión.

El objetivo básico de este nuevo organismo consis-te en proteger los derechos humanos de los migran-tes, nacionales y extranjeros.

Para alcanzar el citado objetivo, la procuraduría se en-cargará de prestar, gratuitamente, los servicios de ase-soría y representación legal para que los migrantes, na-

cionales y extranjeros, tengan acceso a la justicia enmateria migratoria ante

• El Instituto Nacional de Migración;

• El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa; y

• Los tribunales federales.

También tendrá facultades para realizar visitas de ins-pección a las estaciones migratorias con objeto de ve-rificar que se respeten los derechos humanos de los ahíestén alojados temporalmente y que se cumplan lasdisposiciones que establece la Ley de Migración.

En el artículo 19 Ter se establecen los requisitos paraser procurador o procuradora federal de la defensa delos migrantes y su forma de elección.

De igual forma, se ha detectado otro problema sisté-mico: en múltiples ocasiones los agentes migratoriosdel Instituto Nacional de Migración asignados en losaeropuertos, sobre todo en el Benito Juárez, de la Ciu-dad de México, suelen solicitar indebidamente visade internación a los pasajeros de vuelos internacio-nales en tránsito a un tercer país y teniendo la co-nexión aérea dentro de las 24 horas siguientes a sullegada, como una fórmula para extorsionarlos ysolicitar dádivas económicas, so pena de ser de-vueltos a sus países de origen. Se sabe de muchoscasos en que, aun con visas, las amenazas fueroncumplidas y los agentes de migración los devolvie-ron a sus países de origen, con los graves daños eco-nómicos que ello conlleva para los migrantes.

Por tal razón se adiciona el inciso g) a la fracción IIIdel artículo 37 de la Ley de Migración, a efecto de se-ñalar expresamente que no se requiere visa cuando setrate de pasajeros de vuelos internacionales entránsito a un tercer país y teniendo la conexión aé-rea dentro de las 24 horas siguientes a su llegada.

Otro grave problema que se ha detectado son las ban-das que cobran grandes cantidades de dinero para tras-ladar a migrantes desde sus países de origen hacia Es-tados Unidos de América, mejor conocidos como“polleros”. Dado que la inmensa mayoría de esas per-sonas no llenan los requisitos para obtener visas lega-les en los consulados mexicanos, sobre todo de Cen-

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troamérica, para internarse en nuestro país, tales ban-das cobran miles de dólares a las personas para trasla-darlas a México y, posteriormente, a Estados Unidosde América. En no pocas ocasiones, tales bandas de“polleros” engañan a las personas que utilizan esosservicios o son totalmente abandonadas a su suerte.Existen dramáticos casos en que, incluso, han muertoen los mismos vehículos en que eran transportadas.

Paralelamente, la falta de visas legales de los migran-tes, especialmente centroamericanos, ha propiciadoque diversas autoridades mexicanas, como policíasmunicipales, estatales o federales, incluyendo a fun-cionarios del mismo Instituto Nacional de Migración,extorsiones a esos migrantes indocumentados.

Por ello se propone adicionar el inciso I Bis al artícu-lo 40 de la Ley de Migración, para crear una visa detránsito, por 90 días, que beneficie a los migrantescentroamericanos, ya que éstos constituyen un elevadonúmero de indocumentados que anualmente ingresanen nuestro país.

Con ello se pretende legalizar el ingreso en México delos migrantes de esa zona geográfica, combatir talesbandas de polleros y los actos de extorsión por partede las autoridades mexicanas.

Con las adiciones de un último párrafo al artículo 42 yun último párrafo al artículo 86 de la Ley de Migra-ción se pretende señalar expresamente la obligación delas autoridades migratorias del Instituto Nacional deMigración de cumplir lo que establece el primer pá-rrafo del artículo 16 constitucional para que sus reso-luciones sean por escrito y estén debidamente funda-das y motivadas.

Finalmente, la adición del primer párrafo del artículo161 Bis tiene por objeto lo siguiente:

• Establecer que las violaciones del artículo 17 y lasconductas descritas en el artículo 148 de la Ley deMigración se consideran delitos graves en virtud deque son cometidos en contra de la población mi-grante que debe considerarse un sector en situaciónde extrema vulnerabilidad y, por tanto, no procede-rá la libertad bajo caución;

• Establecer que las violaciones del artículo 17 y lasconductas descritas en el artículo 148 de la Ley de

Migración se equipararán con el delito de abuso deautoridad descrito en el artículo 215 del Código Pe-nal Federal;

• Establecer que en virtud de lo dispuesto en el artí-culo 213 Bis del Código Penal Federal, las penali-dades se aumentarán en una mitad cuando el abusode autoridad lo cometan autoridades migratorias delInstituto Nacional de Migración.

La adición del segundo párrafo del mismo artículo 161Bis tiene por objeto

• Establecer que los delitos de intimidación, cohe-cho, amenazas, robo, extorsión, secuestro, robo deórganos, trata de personas o violación que cometanlas autoridades migratorias del Instituto Nacionalde Migración también se aplicará el artículo 213Bis del Código Penal Federal y, por tanto, las pena-lidades también se aumentarán en una mitad.

• Establecer que los delitos de intimidación, cohecho,amenazas, robo, extorsión, secuestro o violación quecometan las autoridades migratorias del Instituto Na-cional de Migración se considerarán delitos graves,en virtud que son cometidos en contra de la pobla-ción migrante en situación de vulnerabilidad y, portanto, no procederá la libertad bajo caución.

Fundamento legal

Por todo lo expuesto, la que suscribe, Lorenia IvethValles Sampedro, integrante de la LXII Legislatura dela Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ymiembro del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, con fundamento en la frac-ción II del artículo 71 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como en los artícu-los 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de laCámara de Diputados, presenta iniciativa con proyec-to de decreto por el que se reforman y adicionan di-versos artículos de la Ley de Migración.

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 17,37, 42, 86 y 148 y se adicionan los artículos 19 Bis,19 Ter, 21 Bis, 40 I Bis y 161 Bis de la Ley de Mi-gración

Único. Se modifica el tercer párrafo del artículo 2,se adiciona un cuarto párrafo al artículo 2, se adiciona

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una adición un primer párrafo al artículo 17, se adicio-na un artículo 19 Bis y un artículo 19 Ter, se adicionael artículo 21 Bis, se adiciona un inciso g) a la fracciónIII del artículo 37, se adiciona una fracción I Bis al ar-tículo 40, se adiciona un último párrafo al artículo 42,se adiciona un último párrafo al artículo 86, se modi-fica el artículo 148 y se adiciona el artículo 161 Bis,todos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. (…)

(…)

Respeto irrestricto de los derechos humanos reconoci-dos en la Constitución y los tratados y convenios in-ternacionales de que el Estado mexicano sea parte,de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cualfuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y si-tuación migratoria, con especial atención a grupos vul-nerables como menores de edad, mujeres, indígenas,adolescentes y personas de la tercera edad, así como avíctimas del delito. En ningún caso una situación mi-gratoria irregular preconfigurará por sí misma la co-misión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilí-citos por parte de un migrante por el hecho deencontrarse en condición no documentada.

De conformidad con el quinto párrafo del artículo1o. de la Constitución, queda estrictamente prohi-bida toda discriminación motivada por origen étni-co o nacional, el género, la edad, las discapacida-des, la condición social, las condiciones de salud, lareligión, las opiniones, las preferencias sexuales, elestado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o me-noscabar los derechos y libertades de las personas.

(…)

Artículo 17. Ningún elemento de las Fuerzas Ar-madas, de las corporaciones policiacas o de seguri-dad pública federales, estatales o municipales po-drá detener a las personas para comprobara susituación migratoria o por tener una situación mi-gratoria irregular en el país. Tal facultad corres-ponde única y exclusivamente a las autoridades mi-gratorias del instituto. Cualquier violación de estaprohibición será severamente sancionada por lasautoridades administrativas y judiciales federales,conforme al capítulo III y título octavo de esta ley.

(…)

Artículo 19 Bis. La protección y defensa de los de-rechos de los migrantes, nacionales y extranjeros,estarán a cargo de la Procuraduría Federal de laDefensa de los Migrantes, correspondiéndole laasesoría, representación y defensa de los migrantesque soliciten su intervención en todo tipo de asun-tos que afecten sus derechos humanos o que conoz-can, tramiten o resuelvan las autoridades del Insti-tuto Nacional de Migración.

La Procuraduría Federal de la Defensa de los Mi-grantes se establece como un organismo públicodescentralizado, no sectorizado, con personalidadjurídica y patrimonio propios y con autonomía téc-nica, funcional y de gestión. La prestación de susservicios será gratuita y sus funciones, alcances yorganización se contienen en la ley orgánica res-pectiva.

Todas las autoridades migratorias del Instituto Na-cional de Migración, administrativas y judiciales,deberán prestar apoyo y colaborar con la Procura-duría Federal de la Defensa de los Migrantes en eldesempeño de sus funciones.

Artículo 19 Ter. Para ser procurador o procurado-ra de la Defensa de los Migrantes se requiere

I. Ser ciudadano mexicano;

II. No haber sido condenado por la comisión dealgún delito doloso;

III. Tener cuando menos, treinta y cinco años deedad el día de su designación;

IV. Haberse desempeñado destacadamente enactividades profesionales, de servicio público oacadémicas, relacionadas con la defensa de losderechos humanos de las y los migrantes;

V. No haber sido procurador general de la Repú-blica, comisionado del Instituto Nacional de Mi-gración, o haber pertenecido al Ejército, la Ar-mada o corporación de seguridad públicafederal, estatal o municipal durante los últimos10 años previos al de su nombramiento;

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VI. No haber sido condenado por sentencia irre-vocable, por delito intencional que le impongamás de un año de prisión o por de delito patri-monial cometido intencionalmente, cualquieraque haya sido la pena, ni encontrarse inhabilita-do para ejercer un cargo o comisión en el servi-cio público; y

VII. Ser de reconocida competencia profesionaly honorabilidad.

La designación del procurador o procuradora fede-ral de la Defensa de los Migrantes, será realizadapor la Cámara de Diputados o, en su caso, por laComisión Permanente del Congreso de la Unión, deentre una terna que someta a su consideración elpresidente de la República.

Artículo 21 Bis. Todas las autoridades migratoriastienen la obligación de promover, respetar, prote-ger y garantizar los derechos humanos de los mi-grantes de conformidad con los principios de uni-versalidad, interdependencia, indivisibilidad yprogresividad. En consecuencia, deberán prevenir,investigar y sancionar las violaciones a los derechoshumanos que se cometan en contra de los migran-tes, sean estos nacionales o extranjeros.

Artículo 37. Para internarse en el país, los extranjerosdeberán

(…)

III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquenen alguno de los siguientes supuestos:

a) a f)

g) Los migrantes extranjeros que estén entránsito aéreo hacia un tercer país y cuya co-nexión no exceda de un término de 24 horas.

En todos los casos en que un migrante ex-tranjero arribe al país por vía aérea, para in-gresar legalmente en el territorio nacional oen tránsito a un tercer país, y las autoridadesmigratorias del instituto resuelven que seadevuelto a su país de origen, dicha determi-nación deberá hacerse por escrito, debida-mente fundada y motivada, y obligatoriamen-

te se entregará una copia de la misma al mi-grante.

La violación de esta disposición será severamentesancionada conforme al artículo 161 Bis de esta ley.

Artículo 40. (…)

(…)

I Bis. Tratándose de nacionales provenientes depaíses de Centroamérica, se otorgarán visas detránsito para permanecer en el territorio nacio-nal por un tiempo ininterrumpido no mayor denoventa días, contados a partir de la fecha de en-trada. Los centroamericanos que no cumplan elplazo anterior y sean deportados no serán elegi-bles para el otorgamiento de una nueva visa detránsito.

Artículo 42. (…)

I. a V. …

(…)

Tratándose de las negativas de la internación re-gular en territorio nacional de extranjeros, lasautoridades migratorias deberán emitir su reso-lución por escrito, debidamente fundada y moti-vada.

Artículo 86. (…)

(…)

Los rechazos de internación de extranjeros debe-rán constar por escrito y estar debidamente funda-da y motivada la resolución.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar cau-sa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migran-tes la prestación de los servicios o el ejercicio de losderechos previstos en esta ley, así como los que solici-ten requisitos adicionales a los previstos en las dispo-siciones legales y reglamentarias aplicables, se haránacreedores a la destitución del cargo, con indepen-dencia de otras responsabilidades de carácter ad-ministrativo o penal en que incurran.

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(…)

Artículo 161 Bis. La violación del artículo 17 y lasconductas descritas en el artículo 148 de esta ley seconsiderarán delitos graves en virtud de que soncometidos en contra de la población migrante en si-tuación de vulnerabilidad, se equipararán al delitode abuso de autoridad descrito en el artículo 215del Código Penal Federal y se aumentarán sus pe-nalidades conforme a lo dispuesto en el artículo 213Bis del mismo código.

El mismo aumento de penalidades que establece elartículo 213 Bis del Código Penal Federal se apli-cará a las autoridades del Instituto Nacional de Mi-gración cuando cometan los delitos de intimida-ción, cohecho, amenazas, robo, extorsión,secuestro, robo de órganos, trata de personas o vio-lación y, por cometerse en contra de la poblaciónmigrante en situación de vulnerabilidad, tambiénserán considerados delitos graves.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO ANTONIO CUÉLLAR STEFFAN, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PVEM

El que suscribe, Antonio Cuéllar Steffan, diputado fe-deral del Partido Verde Ecologista de México en laLXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1,fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la

Cámara de Diputados, somete a la consideración deesta soberanía, la presente iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el primer párrafo y se adicionantres nuevos párrafos al artículo 49 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, por la cualse reconoce la existencia de un poder electoral, un po-der ciudadano y de los órganos constitucionales autó-nomos dentro de división del Supremo Poder de la Fe-deración.

Exposición de Motivos

En las democracias de avanzada como a la que Méxi-co aspira a convertirse, la representatividad política yano es un criterio suficiente para alcanzar y concretarlos grandes ideales que se traza la democracia sustan-cial. El poder político dentro de un sistema democráti-co discurre además por la participación de los ciuda-danos gracias a causes institucionales reconocidos ygarantizados para fortalecer el nexo entre gobernantesy gobernados.

Desafortunadamente en nuestro país no se han crea-do las condiciones institucionales para que la demo-cracia transite hacia linderos mucho más amplios delos que ofrece la representatividad política. Esto es,si bien existen principios políticos y constitucionalescomo el de soberanía popular, consagrados en los ar-tículos 39 y 41 constitucionales y considerados dog-máticamente como fundamentales del sistema políti-co mexicano, los mismos han sido invocados por losgobernantes sólo para legitimar su actuar precisa-mente por del uso meramente discursivo de la volun-tad ciudadana.

La tradicional división funcional de poderes induda-blemente ha sido base y fundamento del Estado liberalde derecho que precede a las democracias modernas,entre ellas la mexicana, así como también una garantíainstitucional para controlar y contener el ejercicio delpoder de forma absoluta. Desde la fórmula heredadapor Montesquieu en su célebre estudio sobre la mo-narquía inglesa El espíritu de las leyes, se describiópor vez primera la forma en que la distribución fun-cional de los órganos del poder no sólo sirve para es-pecializar y asignar tareas a órganos diferenciados, si-no fundamentalmente tiene la finalidad de crear unsistema de pesos y contrapesos en el cual se limite laacción despótica del soberano.

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Así, los ordenamientos jurídicos que adoptaron el mo-delo inglés de control del poder y fueron por tanto re-ceptivos a las ideas del pensamiento ilustrado, estable-cieron dentro de sus textos constitucionales, condistintos matices dependiendo de su forma particularde Estado, la estructura tripartita del poder descrita porMontesquieu, en la cual, como se dijo, las funcioneslegislativa, ejecutiva y judicial quedaban nítidamentedistinguibles y separadas desde la estructura formal,pero no así desde el punto de vista material.

La compleja gama de tareas que el Estado modernofue adquiriendo conforme se iba consolidando, aúndesde una lógica liberal, fue haciendo que los esque-mas rígidos de separación de poderes tornaran másbien en mecanismos de cooperación institucional parala consecución de los grandes fines del Estado, no só-lo desde la perspectiva política, sino económica, so-cial, cultural y jurídica.

En ese contexto, los cambios vertiginosos que acom-pañaron la construcción del Estado moderno hicieronque se institucionalizaran y regularan áreas que nor-malmente estaban alejadas de la intervención del Esta-do. Así mismo, el nuevo entendimiento que de laConstitución se fue gestando con la evolución de lasideas liberales, viéndola ya no sólo como documentoprogramático y político, sino además con fuerza nor-mativa y por tanto vinculante, le brindó al poder pú-blico una nueva y mejorada legitimidad y sustento. Deahí, se fue incorporando en el texto constitucional unsinnúmero de normas, principios y valores que expre-san una visión de Estado determinada, un proyecto po-lítico y jurídico en particular, renovadas formas de or-ganización del poder público dirigidas a atender lasexigencias de las sociedades y el contexto históricoque regulan.

El advenimiento de la sociedad de la información y lasnuevas tecnologías, los fenómenos de globalización, laproliferación del crimen organizado, la exacerbaciónde la corrupción, los nuevos entendimientos económi-cos internacionales, entre otros tantos hechos acaeci-dos en los últimos tiempos, rebasaron de forma por de-más radical el ámbito de regulación que se trazó desdelos esquemas tradicionales alrededor de los cuales seorganizó el sistema jurídico y político.

La manera en que el Estado se ha ido rediseñando hapermitido que áreas del ejercicio público que hasta an-

tes se asignaban a la trípode funcional ideada porMontesquieu adquieran identidad propia y se concibancomo indispensables para la articulación de un sistemafuncional del poder público, en el cual, dentro de unesquema democrático, se compone tanto de reglas decompetencia como de un estricto sistemas de contro-les.

La historia política de nuestro país nos da cuenta de laforma en que se ha venido vertebrando progresiva-mente la estructura estatal, cada vez más compleja yplural, pero también cada vez más distinta del tradi-cional principio de división funcional de poderes. Deesa forma, entre más se han ensanchado las funcionesestatales para atender las cambiantes circunstanciasfácticas y normativas, también se ha hecho patente lanecesidad de redefinir el sistemas de controles del po-der, pasando de un simple ejercicio de pesos y contra-pesos de carácter formal, a una verdadera línea de fis-calización de cada acto del poder público de acuerdo aparámetros sustancialmente democráticos.

Desde la necesidad de contar con certeza y objetividaden las normas y autoridades encargadas de realizar laesencial función electoral, esto es, de organizar losprocedimientos para la integración de los poderes de launión; pasando por la imperiosa exigencia de crear unverdadero sistema de rendición de cuentas, hasta lle-gar incluso a la obtención de espacios para la toma dedecisiones de forma directa por parte de la ciudadanía,todo ello ha formado parte del marco que ha desem-bocado en un radical cambio en la conformación de laestructura organizacional y funcional del Estado mexi-cano, lo que ha traído consigo que el clásico esquemacompetencial que le ha correspondido a los PoderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial, haya transitado porun proceso de desincorporación, creando con ello no-vedosos espacios institucionales autónomos que cum-plen con funciones sustanciales propias de un Estadodemocrático.

I. Planteamiento del problema

Este fenómeno de redistribución competencial y deconsecuente creación normativa e institucional, pese aque, como se ha dicho, ha tenido un desarrollo consi-derable y progresivo conforme se ha probado en loshechos su valiosa contribución para la consolidaciónde la democracia mexicana, no ha transitado por un ca-mino exento de embates y resistencias que propugnan

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por conservar o volver a las viejas prácticas de arbi-trariedad, opacidad y desvinculación entre autoridadesy ciudadanía.

Han sido variadas las voces reticentes al giro demo-crático, ya desde la dogmática, la burocracia, pero so-bre todo, desde aquellos operadores jurídicos y políti-cos que, con una visión formalista y decimonónica,han impedido que se concrete una articulación consti-tucional bien sistematizada y clara de este novedososistema de organización del poder.

Dicho de otro modo, a nuestro país aún le resta cum-plir con asignaturas tanto de índole formal como sus-tancial, y en el caso específico de la ingeniería consti-tucional, es primordial que se emprendan sendosesfuerzos para completar la ecuación que se ha empe-zado a formular para la creación y fortalecimiento delos novedosos órganos autónomos en su función decoordinación y control con respecto a los tres poderestradicionales.

Así, una de esas tareas pendientes del Estado mexica-no consiste en dotar a los órganos que cumplen unafunción estatal relevante, tal como es el caso de los lla-mados órganos constitucionales autónomos, de un re-conocimiento constitucional expreso que los posicioneorgánicamente como parte de los poderes de la unión,así como institucionalizar los difusos mecanismos departicipación ciudadana que se han venido creando.

A juicio de quien ahora sustenta la presente propuestade reforma, dicho reconocimiento formal y certero queexige esta nueva realidad política y jurídica, corres-ponde materializarlo en un primer momento por mediode su alusión expresa dentro del contenido del artícu-lo 49 constitucional, numeral de nuestra Carta Magnaque hace referencia, y por ello es su fundamento deexistencia y validez, al Supremo Poder de la Federa-ción, el cual, según estipula el mismo artículo, se divi-de para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judi-cial.

De esa forma, con la propuesta que hoy se somete ala consideración de ésta Soberanía, de manera ex-presa la Constitución en su texto estaría recogiendoy dando fundamento, coherencia y sistematicidadal cúmulo de órganos del Estado con autonomíaconstitucional que hasta hoy se encuentran regula-dos de manera difusa y que por ese motivo, única-

mente a través de la interpretación y de la dogmá-tica jurídicas, es posible arribar a la convicción deque efectivamente su naturaleza jurídica es la deun órgano constitucional autónomo.

En tanto son múltiples los órganos con autonomíaconstitucional que el constituyente ha creado en aten-ción a las necesidades de especializar e independizarel ejercicio institucional y orgánico de funciones esen-ciales del Estado, se ha configurado una nueva catego-ría constitucional compuesta por una serie de institu-ciones que no guardan ningún tipo de relaciónjerárquica con los tres poderes tradicionales.

En ese sentido, y atendiendo a las funciones y contro-les que el Estado democrático exige ya no sólo comocriterio legitimador, sino como justificación de su pro-pia existencia, se propone que en la división funcionaldel Poder Público que delinea el referido artículo 49de nuestra Constitución, se haga la previsión expresade la existencia del poder electoral y el poder ciudada-no, ambos como órganos primarios e igualmente com-ponentes del Supremo Poder de la Unión, con la mis-ma naturaleza constitucional que los podereslegislativo, ejecutivo y judicial, así como también seadicione un nuevo párrafo al mismo artículo, en el quepor primera vez quede plasmada certera y expresa-mente la intención del constituyente de reconocer lamisma naturaleza suprema y primaria a los órganosconstitucionales autónomos ya existentes, así como alos que con las mismas características lleguen a crear-se en lo sucesivo.

II. Poder Electoral

En primer término, no se propone crear la funciónelectoral, pues es claro que ya se desenvuelve autóno-mamente desde hace más de veinte años, sino única-mente darle el sustento constitucional deseado, que in-dudablemente en cualquier Estado democrático comoel que México forma parte, se configura como inhe-rente para la configuración de la legitimidad y de lasdecisiones populares por conducto de la conformaciónde la representación política.

Los órganos electorales que nuestra Constitución re-conoce, son dos, uno al cual se le deposita la tarea deorganizar las elecciones, y otro al que se le concede lafacultad de dirimir las controversias en la materia -lasdos piezas cumbre de la función electoral del Estado

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democrático-, a saber: el Instituto Federal Electoral yel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción, respectivamente. Ambos órganos esenciales parala democracia mexicana a lo largo de los últimos añoshan ido adquiriendo la autonomía y la objetividad re-clamada por un sinnúmero de voces que clamaban porla existencia de un árbitro objetivo e imparcial que ga-rantizara las condiciones mínimas de una democraciaprocedimental, así como de la especialización de la ju-risdicción encargada de resolver las controversiaselectorales.

Entonces, la función electoral, que en nuestro sistemajurídico perfectamente se identifica tanto en el IFE co-mo en el TEPJF, el primero con una naturaleza jurídi-ca como órgano constitucional autónomo, y el segun-do como el máximo órgano jurisdiccionalespecializado en materia electoral (excepto para cono-cer de acciones de inconstitucionalidad en contra deleyes en la materia) y ubicado dentro del Poder Judi-cial de la Federación, en principio, encontrarían amboscon la creación del Poder Electoral un sustento institu-cional mucho más sólido e independiente de la tradi-cional estructura del poder público, posicionando a lafunción electoral en el lugar que juega dentro de unademocracia de calidad, esto es, como el instrumentobase para actualizar las precondiciones de la democra-cia, entre ellas, aquella dirigida a conformar los órga-nos representativos del Estado.

Sin embargo, cabe advertir que en aras del respeto alsistema de controles jurídicos que caracteriza al cons-titucionalismo democrático y que apenas se encuentraen construcción y consolidación en México, más alláde que la función electoral se deposite en dos órganos(uno formalmente administrativo

–IFE–, y otro jurisdiccional –TEPJF–) es deseable quepor el momento únicamente se identifique al PoderElectoral únicamente en el IFE y no así en el TEPJF,bajo la inteligencia de que se hace necesario contarcon un tribunal constitucional electoral objetivo y se-parado del IFE, mismo que por el momento, mientrasno se lleve a cabo una reforma integral del Poder Ju-dicial de la Federación para desincorporar de dichoPoder a la función de control de la regularidad consti-tucional en estricto sentido (como sería el caso de lacreación de un tribunal constitucional), no sería dese-able que los operadores electorales interpretaran que alTEPJF se le equiparará al IFE, siendo juez y parte. Se

deja a una reforma constitucional venidera la reestruc-tura de la función electoral jurisdiccional constitucio-nal, lo que rebasaría los límites de la presente iniciati-va.

El reconocimiento expreso por parte del Constituyen-te de un poder electoral, paralelamente a las facultadesy competencias que expresamente ya tiene el IFE, do-tará de fortaleza y sustento constitucional y democrá-tico a los esfuerzos institucionales y ciudadanos que sehan venido emprendiendo históricamente para la crea-ción en el sistema jurídico mexicano de mecanismosde participación ciudadana, tales como el plebiscito, elreferéndum, la iniciativa ciudadana, la revocación demandato, entre otros tantos ejercicios que se inscribendentro de la lógica de la democracia participativa, quesin llegar a configurarse como una democracia directa(misma en las sociedades políticas actuales resulta im-posible poner en práctica), sí busca generar alternati-vas a las deficiencias que la democracia representativaha mostrado en su funcionamiento.

La creación y previsión constitucional del Poder Elec-toral que en la presente propuesta se delinea, no tras-ladará funcionalmente las facultades y competenciasdel IFE a otro ente, únicamente posicionará orgánica-mente a dicho cuerpo electoral bajo el manto institu-cional de la función electoral, entendida ésta ya no co-mo un mero procedimiento administrativo ojurisdiccional, sino como políticamente relevante, co-mo un elemento necesario para poder constituir váli-damente el poder público.

Los principios de certeza, legalidad, independencia,imparcialidad y objetividad, ejes rectores de la funciónelectoral llevada a cabo por el IFE y el TEPJF en elámbito de sus respectivas competencias, son al mismotiempo garantías del gobernado de que sus derechospolítico-electorales le serán respetados por la autori-dad. Dicho de otro modo, es la función electoral quehoy se encuentra dispersa tanto en el Poder Judicialcomo en un órgano constitucional autónomo, la queconforma y da sustento tanto a la garantía institucionalcomo al derecho del ciudadano en materia electoral.

III. Poder Ciudadano

Por lo que ve a la previsión en el artículo 49 de un Po-der Ciudadano, se estima que la necesidad de realizarun reconocimiento expreso del mismo, rebasa la ex-

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presión de una concepción comunitarista o populistaque reitere ociosamente de lo que el propio conceptode democracia y de soberanía popular entrañan, sinoque se busca que con la previsión de un Poder Ciuda-dano se le brinde sustento de validez constitucional ainstituciones y figuras jurídicas netamente encamina-das a proteger derechos ciudadanos de manera más di-recta que lo que se hace por conducto de la actividadde los poderes representativos.

Entonces, en el Poder Ciudadano se aglutinarían insti-tuciones no formalmente jurisdiccionales que obede-cen a la lógica de la defensa de los intereses de la ciu-dadanía ante actos del poder público y de losparticulares. En nuestro sistema jurídico existen ya es-te tipo de órganos, tales como la Comisión Nacionalde Derechos Humanos y recientemente el Instituto Fe-deral de Acceso a la Información, que si bien ya cuen-tan con autonomía constitucional que les permite sus-traerse de la estructura orgánica y funcional de los trespoderes tradicionales, por su naturaleza jurídica sui

generis, no definida claramente por la misma Consti-tución, se les impide posicionarse como el actor de pri-mer orden que un Estado Constitucional requiere paracontrolar al poder a través de la defensa de los dere-chos fundamentales.

Ante ello, se prevé en la presente iniciativa que la Co-misión Nacional de Derechos Humanos, así como elInstituto Federal de Acceso a la Información, sin per-der ambos su carácter autónomo -sino aún más, reafir-mándolo al posicionarlos a rango constitucional demanera expresa a la par de los tres poderes tradiciona-les- se entiendan que forman parte del ahora denomi-nado y expresamente reconocido Poder Ciudadano,separándolos así formal y materialmente de cualquiertipo de subordinación frente a otros órganos del Esta-do, así como proveyéndolos de una naturaleza indis-cutiblemente ciudadana, lo que redituará en la inter-pretación de las normas y actos que de esos órganosrealicen las autoridades competentes, así como en lalegitimidad que tengan los mismos de cara a la ciuda-danía.

El gran marco constitucional que se crearía con el re-conocimiento expreso de dicho Poder Ciudadano tam-bién dará fundamento constitucional a la creación detodas aquellas organizaciones ciudadanas defensorasde derechos humanos que tienen como objeto la pro-tección de las minorías (de equidad de género, defen-

sa de discapacitados, de adultos menores, de derechosde la niñez, etc.), mismas que con el sustento constitu-cional que se propone en la presente reforma, encon-trarán no sólo con mayores recursos materiales para sufuncionamiento (sin perjuicio de aquellos que se alle-guen de forma autónoma) sino que encauzarán las exi-gencias de los grupos que representan, teniendo facul-tades expresas para controlar y obligar a la autoridadlegislativa y ejecutiva para atender dichas demandasciudadanas.

De igual manera, dentro de ésta nueva concepción ins-titucional que se le brinda al Poder Ciudadano comomaterialización formal y material de los principios de-mocrático y de defensa de los derechos fundamenta-les, este manto soberano tendrá la virtud de funda-mentar la potencial creación de nuevas figuras que leotorguen a la ciudadanía la capacidad para controlar yvigilar la acción de las autoridades, así como para am-pliar las garantías que deben acompañar el ejercicio delos derechos humanos que la Constitución y los trata-dos internacionales consagran a favor de la persona.

Figuras aún inexistentes pero de urgente configura-ción, tales como los jurados populares (distintos al Ju-rado Federal de Ciudadanos creados ya para conocerde delitos por medio de la prensa) con facultades paravigilar la actuación del Ministerio Público al momen-to de realizar su investigación, así como también lacreación de un órgano nacional de defensores públi-cos, independientemente de la naturaleza jurídica queel constituyente decidiera otorgarle, gozarían de unsustento constitucional de mucho mayores alcances sise les entiende como parte de un Poder de la Uniónque no se subordina a ninguno de sus pares, sino másbien los controla y se coordina con ellos para la mejorrealización de sus labores en defensa de los interesesde la ciudadanía.

La experiencia comparada nos da cuenta de que en elPoder Ciudadano también se le ha dado cabida a lasauditorías o contralorías generales. Como se sabe, ennuestro país no se ha creado un órgano constitucionalautónomo de esa naturaleza, pues la revisión de lacuenta pública está al cargo de la Cámara de Diputa-dos, a través de la Auditoría Superior de la Federación,ente con autonomía técnica y de gestión y regido bajolos principios de posterioridad, anualidad, legalidad,definitividad, imparcialidad y confiabilidad, pero queno obstante ello, está jerárquicamente subordinado a la

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Cámara de Diputados, sobre todo en cuando a la de-signación de su titular, lo que ha menguado su legiti-midad y confianza frente a la ciudadanía respecto a laimparcialidad de su vital labor de control.

Es por ello que la previsión y reconocimiento de unPoder Ciudadano a nivel constitucional, vendría a re-presentar un impulso para que en reformas constitu-cionales estructurales posteriores se concrete la nece-saria transformación de la naturaleza jurídica del laAuditoria Superior de la Federación, dotándole de laautonomía requerida para cumplir a cabalidad su obje-to, así como para hacer operante sus grandes princi-pios rectores en beneficio de la sociedad.

Se prevé la creación de un órgano de dirección y re-presentación para el Poder Ciudadano, el cual se de-positará en un consejo ciudadano, conformado por lospresidentes de la Comisión Nacional de Derechos Hu-manos y del Instituto Federal de Acceso a la Informa-ción. Dicho Consejo será el espacio por el cual el ciu-dadano podrá participar de manera más directa, sin lanecesaria mediación de la representación político-electoral, en decisiones de primer orden político y ad-ministrativo, como es la planificación, presupuesto,gestión y control de recursos, por medio de la articula-ción que el Consejo haga de asambleas, observatoriosy demás foros ciudadanos, en los que éste órgano re-cogerá y canalizará las propuestas de los ciudadanospor medio de recomendaciones pública no vinculantesa los órganos competentes, para que dichas exigenciassean evaluadas por éstos dentro de las deliberaciones,análisis y estudios llevados a cabo para decidir sobreel diseño e implementación de determinada políticapública.

En ese tenor, el Poder Ciudadano, a través del referidoConsejo ciudadano como órgano de representación,contará con facultades de importancia toral, tales conarticular la participación de actores sociales con laspolíticas y procesos que se generen desde el poder po-lítico representativo; propiciar las condiciones para laparticipación en la toma de decisiones, planificación ygestión de los asuntos públicos; promover los meca-nismos de rendición de cuentas (acción preferente an-te la ASF e IFAI), participación en los procesos de de-signación de los órganos constitucionales autónomos,entre otras que las leyes podrán ir desarrollando y querespeten el núcleo esencial de la institución, el cual,como se ha dicho, es dotar a la ciudadanía de nuevos

mecanismos para controlar el debido ejercicio del po-der más allá de las instituciones electorales.

De esa forma, el Consejo Ciudadano, por las referidastareas de vigilancia y control en materia de participa-ción ciudadana que realicen respecto a la labor de losórganos que compongan los poderes ejecutivo, legisla-tivo, judicial, así como de los demás órganos constitu-cionales autónomos, serán los espacios idóneos paraque la ciudadanía pueda participar en las grandes de-cisiones públicas a través de un órgano netamente ciu-dadano, en el cual los partidos políticos no podráncontar con participación alguna en la conformación desus órganos de dirección.

El Consejo Ciudadano se encargará entonces de ga-rantizar la participación ciudadana en aquellas áreasdel poder público que aún mantenga espacios cerradosal escrutinio público, coadyuvando y teniendo partici-pación en los procesos de control y vigilancia que re-alicen otros órganos garantes de derechos fundamen-tales y de bienes e intereses públicos, tales como losdemás órganos constitucionales autónomos.

IV. Órganos constitucionales autónomos

Poder electoral y Poder ciudadanos que por sus espe-ciales características se propone reconocerles nomi-nalmente su carácter como “poderes de la unión”, a lapar de los tres poderes tradicionales (Ejecutivo, Legis-lativo y Judicial), no obstante, como ya se adelantó enel preámbulo de la presente exposición, también sebusca hacer el mismo reconocimiento a todos aquéllosórganos constitucionales autónomos que se encuentrandispersos en cuanto a su regulación formal en el textode la Carta Fundamental, sin que el Constituyenteplasme hasta ahora de manera clara su voluntad deconfigurarlos como parte esencial de las funciones delEstado mexicano.

La justificación para realizar el mencionado reconoci-miento expreso a los órganos constitucionales autóno-mos en el contenido del artículo 49 constitucional sibien descansa fundamentalmente en dotar de funda-mento, coherencia y sistematicidad a la regulaciónconstitucional que se hace de órganos del Estado querealizan funciones esenciales y que por ello han veni-do adquiriendo una especial autonomía que los equi-para jerárquicamente al nivel de los órganos primariostradicionales, también tiene como finalidad que ese

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nuevo esquema funcional quede blindado ante cual-quier embate coyuntural destinado a mermar la calidadautónoma de esos entes públicos.

Esto es, la especificación que el constituyente hará delos organismos con autonomía técnica, operativa, dedecisión y de gestión reconocidos por la Constitución–los denominados por la doctrina y la jurisprudenciacomo órganos constitucionales autónomos– como en-tes que ejercen funciones primordiales del Estado me-xicano, y que por ese hecho, no guardan relación je-rárquica alguna frente a los órganos que componen larestante estructura orgánica del poder, fortalecerá suestatus orgánico y su calidad democrática, dejandosentando su importancia orgánica dentro de la máximaestructura del poder público, evitando con ello que le-gislativa o jurisprudencialmente se emitan productosinterpretativos que trastoquen su naturaleza suprema.

Así mismo, la propuesta dejará asentada la obligaciónde dichos órganos constitucionales autónomos, en ra-zón de su carácter funcionalmente esencial y su pari-dad jerárquica, para actuar en coordinación con los de-más órganos componentes de los poderes de la Unión,lo que reafirma su autonomía funcional y su propiedaddentro de una sola unidad destinada a un solo fin, esdecir, como parte de la división del poder público pa-ra la consecución del bienestar de la sociedad en suconjunto.

En esa misma línea de pensamiento, se establece laobligación de los órganos autónomos de emitir resolu-ciones armónicas con el interés de la nación, con locual se busca que las actuaciones y resoluciones de di-chos órganos, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, no sean aisladas ni particularizadas, sino quetomen en consideración en todo momento el interésgeneral.

En tanto son variadas las parcelas del Poder del Esta-do que se han visto en la necesidad de someterse a losprocesos de desincorporación funcional y de subse-cuente especialización técnica y autonomía presupues-tal y de decisión a los que hemos hecho referencia lí-neas arriba, son también ya numerosos los órganosconstitucionales autónomos que el Constituyente hacreado, atendiendo cada uno de ellos funciones espe-cíficas que no sería correcto aglutinar en un solo entebajo criterios propiamente técnicos.

No obstante ello, lo que se busca con la presente pro-puesta es que sea en el apartado específico de la Cons-titución en el que se marca la pauta para la distribuciónde poderes (título tercero, capítulo 1, de la división depoderes), en donde encuentren fundamento cada unode los órganos autónomos que ejercen una funciónparticular (primaria u originaria) del Estado, sin queello signifique que en dicho artículo se regulen lascompetencias concretas de cada uno de esos entes,pues hablaríamos de una pluralidad de “poderes”, tan-tos como funciones específicas se autonomicen (fun-ción monetaria y financiera; de elaborar estadísticasoficiales; la reguladora del uso y aprovechamiento delas telecomunicaciones; la de competencia económica;de evaluación de la educación; de defensa de los dere-chos humanos; de acceso a la información y protec-ción de datos personales), lo que sería contrario a labuena técnica y la racionalidad constitucional, sinomás bien se pretende asentar la pertenencia de los ór-ganos constitucionales autónomos a la división de po-deres con motivo de las especiales características queel constituyente les ha conferido para no subordinarsejerárquicamente a ningún otro órgano del poder públi-co.

Por ello, la regulación abierta de los órganos constitu-cionales autónomos en el artículo 49 constitucionalcomo la que ahora se propone respeta la actuaciónconcreta de cada uno de ellos al no fusionarlos orgáni-camente, sino únicamente reconocerles su carácter su-premo en razón de las funciones primarias y origina-rias que ejercen para la satisfacción de sus grandesfines en beneficio de la sociedad, así como de sus re-laciones de coordinación con sus pares, reafirmandodicho carácter bajo la cualidad de la autonomía e in-dependencia funcional, técnica, operativa, de decisióny de gestión.

De este modo, organismos como el INEE, el Inegi, elBanco de México, el Ifetel, la Cofece, incluso aquéllosórganos que expresamente formarán ya parte de losaquí también propuestos nominalmente como PoderesElectoral y Ciudadano -como el IFE, la CNDH y elIFAI, así como los que en lo sucesivo pudieran adqui-rir tal carácter-, independientemente de sus funcionespropiamente disímiles, encontrarían su naturaleza jurí-dica y soberana principalmente desde la regulaciónque de ellos se hará en el artículo 49 constitucional encuanto a la distribución funcional del poder público.

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En razón de lo anteriormente expuesto, se propone lapresente reforma constitucional para incorporar deforma expresa en el texto del artículo 49 de la LeyFundamental la existencia de los poderes electoral yciudadano a la par de los tres Poderes tradicionales,así como para reconocerle igual calidad y jerarquíaorgánica que ellos a los organismos constitucionalesautónomos, esto con la finalidad de otorgarles a éstosel fundamento, coherencia y sistematicidad que re-quiere cada una de las esferas de la vida institucionaldel Estado que han sido creadas para ejercer funcio-nes esenciales, así como para controlar de manera ob-jetiva, imparcial e independiente el ejercicio del po-der.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Texto Vigente

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación sedivide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo yJudicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes enuna sola persona o corporación, ni depositarse elLegislativo en un individuo, salvo el caso de facul-tades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, con-forme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningúnotro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafodel artículo 131, se otorgarán facultades extraordi-narias para legislar.

Texto Propuesto

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación sedivide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo,Judicial, Electoral y el Ciudadano.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes enuna sola persona o corporación, ni depositarse elLegislativo en un individuo, salvo el caso de facul-tades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, con-forme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningúnotro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafodel artículo 131, se otorgarán facultades extraordi-narias para legislar.

El Poder Electoral se deposita en el Instituto Fe-deral Electoral, conforme a las competencias es-

pecíficas que ésta Constitución le asigna en lamateria.

El Poder Ciudadano se conformará por los orga-nismos protectores de derechos humanos y deacceso a la información pública federales, mis-mos que actuarán coordinadamente, en estrictorespeto a las competencias que esta Constituciónles otorga a cada uno, salvo en aquéllas funcio-nes que ejerzan conjuntamente a través de susrespectivos presidentes al conformar el órganode gobierno del Consejo Ciudadano.

Los organismos con autonomía técnica, operati-va, de decisión y de gestión reconocidos por estaConstitución, son entes que ejercen funcionesprimarias del Estado mexicano, por lo que noguardarán relación jerárquica alguna respecto aninguno de los órganos que compongan los pode-res a los que éste artículo hace referencia. Dichosorganismos actuarán en coordinación con los de-más poderes y estarán obligados a emitir resolu-ciones armónicas con el interés de la nación.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito some-ter a consideración de esta asamblea el siguiente pro-yecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adi-cionan tres nuevos párrafos al artículo 49 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porla cual se reconoce la existencia de un poder electoral,un poder ciudadano y de los órganos constitucionalesautónomos dentro de división del Supremo Poder de laFederación, para quedar como sigue:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se di-vide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo, Judi-cial, Electoral y el Ciudadano.

(…)

El Poder Electoral se deposita en el Instituto Fede-ral Electoral, conforme a las competencias específi-cas que esta Constitución le asigna en la materia.

El Poder Ciudadano se conformará por los orga-nismos protectores de derechos humanos y de acce-

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so a la información pública federales, mismos queactuarán coordinadamente, en estricto respeto a lascompetencias que esta Constitución les otorga a ca-da uno, salvo en aquéllas funciones que ejerzanconjuntamente a través de sus respectivos presi-dentes al conformar el órgano de gobierno del Con-sejo Ciudadano.

Los organismos con autonomía técnica, operativa,de decisión y de gestión reconocidos por esta Cons-titución, son entes que ejercen funciones primariasdel Estado mexicano, por lo que no guardarán re-lación jerárquica alguna respecto a ninguno de losórganos que compongan los poderes a los que ésteartículo hace referencia. Dichos organismos actua-rán en coordinación con los demás poderes y esta-rán obligados a emitir resoluciones armónicas conel interés de la nación.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entra en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO HURTA-DO GALLEGOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVI-MIENTO CIUDADANO

José Antonio Hurtado Gallegos, integrante de la LXIILegislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Par-lamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamen-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, frac-ción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-

mete a consideración del pleno de esta asamblea ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se adicionala fracción III al artículo 192 de la Ley General de Sa-lud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las sustancias adictivas se expresan en el vocablogriego como pharmakon, término que significa tantomedicina como veneno, algo que salva o quita la vida.

La Organización Mundial de la Salud define droga co-mo

cualquier sustancia que, al interior de un organismo vi-viente, puede modificar su percepción, estado de áni-mo, cognición, conducta o funciones motoras.

El consumo de drogas ha ido cambiando a través deltiempo; los intereses, la división de producción y dis-tribución internacional de sustancias han contribuido aque el uso llegue a un nivel desintegrador de las per-sonas.

El abuso de sustancias adictivas ya sean legales o ile-gales, tiene consecuencias adversas a la salud indivi-dual, sobre todo en los niños y jóvenes quienes puedentruncar su posibilidad de desarrollo personal y de rea-lizar proyectos positivos de vida.

El inicio de uso de drogas ocurre normalmente duran-te la adolescencia, cuando las personas se encuentranen transición; por estrés, ansiedad y búsqueda de nue-vas sensaciones.

Los factores que principalmente influyen para el co-mienzo del consumo de estas, son entre otras, la pre-sión de la sociedad, la poca integración familiar, la po-breza, la falta de alternativas y la percepcióndesesperanzada del futuro.

Asimismo, los medios de comunicación son una parteimportante, ya que son estos los que intervienen y pro-porcionan difusión de imágenes que muchas veces in-citan a la población a ser parte del mundo de las dro-gas.

Los datos de la Encuesta Nacional de Adicciones 2011señalan que la marihuana se mantiene como una de lasprincipales drogas consumidas por distintos grupos de

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la población mexicana, seguido de la cocaína, que esdemandada por diversos sectores, sobre todo jóvenes ypersonas de escasos recursos, y en tercer lugar se en-cuentra la heroína, que en nuestro país es poco rele-vante, sin embargo en la frontera norte se ha incre-mentado su consumo.

El nivel de uso de estupefacientes ha prendido un focorojo en el sector juvenil de nuestra población, los estu-dios encontraron prevalencia de 1.5 por ciento, es de-cir, poco más de 50 por ciento respecto de lo reporta-do en 2002.

El alcoholismo y las drogas tienen especial trascen-dencia, ya que forman parte del mundo en el que vivi-mos, pero son una amenaza grave para toda la socie-dad, por ello debemos de implementar campañas demanera urgente para evitar que el daño se extienda,perjudique y acabe con millones de hogares mexica-nos.

La investigación social y cultural sobre el consumo dealcohol y alcoholismo en México, revela importantecifras acerca de los daños que produce el abusar de be-bidas embriagantes:

• Más de 13 por ciento de la población es depen-diente;

• Es la causa de 80 por ciento de divorcios;

• Ha sido la consecuencia del 60 por ciento de sui-cidios; y

• 38 por ciento de los homicidios en el país estánvinculados a personas que estaban bajo los efectosde esta droga legal.

Según la encuesta de Consumo de Drogas en Estu-diantes de la Ciudad de México 2012, 7 de cada 10 es-tudiantes de secundaria y preparatoria han consumidoalcohol y 1 de cada 4 ha ingerido drogas ilegales.

Actualmente, el inicio en el consumo de las drogas esa partir de los 12 años, por lo cual se requieren con ur-gencia, políticas públicas que lo prevengan, ya que se-gún investigadores el 11.4 por ciento de los estudian-tes de nivel medio superior requieren tratamiento porconsumo de sustancias.

Sin embargo, se calcula que aproximadamente dos mi-llones 600 mil mexicanos entre 12 y 45 años, no tienenacceso a tratamientos médicos para poder rehabilitarsey dejar de depender del alcohol o drogas.

Se necesitan programas de tratamiento donde se brin-de atención psicológica y médica, existen millones deenfermos que no cuentan con recursos económicos pa-ra acceder a este tipo de tratamientos y apoyos costea-dos por parte de sus familiares; es urgente atenderlospara evitar más tragedias de las que se viven día a díaen el país.

El sector salud necesita prevenir el consumo, dismi-nuir el número de usuarios, transmitir los daños a lasalud, y facilitar información y tratamientos a los con-sumidores adictos.

Debemos evitar un clima de familiaridad y aceptaciónsocial de estas sustancias nocivas y evitar de igual ma-nera criminalizar y deshonrar al adicto.

En el tema, destaca el Programa de Prevención y Con-trol de Adicciones de la Secretaria de Salud, donde seencuentran proyectos sustantivos y prioritarios paralos ciudadanos que padecen de estas adicciones, sinembargo, necesitamos reforzar todos los proyectos ycrear instituciones donde se realicen actividades pre-ventivas, de tratamiento y de control de las adiccionesy farmacodependencia.

Las drogas afectan de manera física y mental la saludde las personas que las consumen, por ello, los mexi-canos merecen establecimientos donde se dé atencióny tratamiento gratuito, adecuado y eficiente.

Por lo anterior someto a consideración del pleno el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción III al ar-tículo 192 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona la fracción III al artículo 192 de laLey General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un pro-grama nacional para la prevención y tratamiento de lafarmacodependencia, y lo ejecutará en coordinacióncon dependencias y entidades del sector salud y conlos gobiernos de las entidades federativas.

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Este programa establecerá los procedimientos y crite-rios para la prevención, tratamiento y control de lasadicciones y será de observancia obligatoria para losprestadores de servicios de salud del Sistema Nacio-nal de Salud en todo el territorio nacional y en los es-tablecimientos de los sectores público, privado y so-cial que realicen actividades preventivas, detratamiento y de control de las adicciones y la farma-codependencia.

Las campañas de información y sensibilización que re-ciba la población deberán estar basadas en estudioscientíficos y alertar de manera adecuada sobre losefectos y daños físicos y psicológicos del consumo deestupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos por elprograma nacional para la prevención y tratamiento dela farmacodependencia, los gobiernos de las entidadesfederativas serán responsables de

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentesde información y orientación al público, para la pre-vención de daños a la salud provocados por el con-sumo de estupefacientes y psicotrópicos;

II. Proporcionar información y brindar la atenciónmédica y los tratamientos que se requieran a laspersonas que consuman estupefacientes y psicotró-picos; y

III. Crear clínicas especializadas en la preven-ción y atención a las adicciones y la farmacode-pendencia, en todas las entidades federativas.

Texto vigente

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará unprograma nacional para la prevención y tratamientode la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordi-nación con dependencias y entidades del sector sa-lud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y cri-terios para la prevención, tratamiento y control delas adicciones y será de observancia obligatoria pa-ra los prestadores de servicios de salud del SistemaNacional de Salud en todo el territorio nacional y enlos establecimientos de los sectores público, priva-do y social que realicen actividades preventivas, de

tratamiento y de control de las adicciones y la far-macodependencia.

Las campañas de información y sensibilización quereciba la población deberán estar basadas en estu-dios científicos y alertar de manera adecuada sobrelos efectos y daños físicos y psicológicos del con-sumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos porel programa nacional para la prevención y trata-miento de la farmacodependencia, los gobiernos delas entidades federativas serán responsables de

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentesde información y orientación al público, para la pre-vención de daños a la salud provocados por el con-sumo de estupefacientes y psicotrópicos; y

II. Proporcionar información y brindar la aten-ción médica y los tratamientos que se requierana las personas que consuman estupefacientes ypsicotrópicos.

Texto propuesto

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará unprograma nacional para la prevención y tratamientode la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordi-nación con dependencias y entidades del sector sa-lud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y cri-terios para la prevención, tratamiento y control delas adicciones y será de observancia obligatoria pa-ra los prestadores de servicios de salud del SistemaNacional de Salud en todo el territorio nacional y enlos establecimientos de los sectores público, priva-do y social que realicen actividades preventivas, detratamiento y de control de las adicciones y la far-macodependencia.

Las campañas de información y sensibilización quereciba la población deberán estar basadas en estu-dios científicos y alertar de manera adecuada sobrelos efectos y daños físicos y psicológicos del con-sumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos porel programa nacional para la prevención y trata-

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miento de la farmacodependencia, los gobiernos delas entidades federativas serán responsables de

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentesde información y orientación al público, para la pre-vención de daños a la salud provocados por el con-sumo de estupefacientes y psicotrópicos;

II. Promover y llevar a cabo campañas permanentesde información y orientación al público, para la pre-vención de daños a la salud provocados por el con-sumo de estupefacientes y psicotrópicos; y

III. Crear clínicas especializadas en la preven-ción y atención a las adicciones y la farmacode-pendencia, en todas las Entidades Federativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 109 BIS Y ADICIONA EL 109TER A LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPU-TADO FERNANDO BRIBIESCA SAHAGÚN, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, diputado federal Fernando Bribiesca Saha-gún, miembro del Grupo Parlamentario de NuevaAlianza, en la LXII Legislatura de la Cámara de Dipu-tados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción IIdel artículo 71 y 72 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como por los artículos

6o. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de esta soberanía la iniciativaque reforma la Ley General de Salud, con el propósitode modificar el artículo 109 Bis y adicionar el artículo109 Ter en materia de expedientes clínicos, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

A. Planteamiento

Es frecuente que el personal que da atención en losservicios de salud no cuente con referencias documen-tales para un diagnóstico en el momento oportuno, loque puede ocasionar que los procedimientos o losdiagnósticos no se sujeten a las guías médicas estable-cidas afectando la salud del paciente. Otro problemaque se presenta con regularidad está relacionado con ladenominada referencia y contrarreferencia de pacien-tes, que es el procedimiento médico administrativo en-tre unidades operativas de los tres niveles de atención,para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientescon el propósito de brindar atención médica oportuna,integral y de calidad1; en estos casos, la deficiente co-municación entre diferentes instituciones e incluso alinterior de éstas, provoca que se alarguen los tiemposde espera y que se generen errores como lo pueden serla duplicidad de estudios de laboratorio e imagenolo-gía; lo que a su vez genera incrementos en los costosdevengados por el paciente o sus familiares.

Por otro lado, es importante destacar que en el ámbitode Seguridad Social Universal, en el Pacto por Méxicose definió como objetivo crear una red de protecciónsocial que garantice el acceso al derecho a la salud yotorgue a cualquier mexicano, independientemente desu condición social o estatus laboral, un conjunto debeneficios sociales procurados por el Estado a través deun Sistema de Seguridad Social Universal; en ese sen-tido, el Compromiso 12 se refiere al acceso universal alos servicios de salud.

Dicho compromiso afirma que, si bien han habidoavances en los últimos años en la materia, todavía de-be avanzarse mucho en la calidad y el alcance efecti-vo de los servicios de salud, particularmente para aten-der a millones de personas que no cuentan con empleoformal y viven en las zonas de mayor marginación so-cial y dispersión poblacional, para ello se deben im-pulsar dos principios de reorganización del sector sa-

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lud: el de la portabilidad de las coberturas para que to-dos los asegurados puedan ser atendidos en cualquierade los sistemas públicos de salud a su elección; y laconvergencia de los sistemas para igualar gradualmen-te la cobertura y calidad de todos ellos.

Es de resaltar que el Pacto por México, se ha consti-tuido como un instrumento a través del cual las fuerzapolíticas pactantes impulsan reformas legislativas queamplíen la libertad y la gama de derechos exigibles yefectivos para todos los mexicanos, y que ha sido unmedio por el cual, los partidos políticos se han puestode acuerdo para impulsar cambios y transformacionesimportantes para el país que favorecen las condicionesdel gobierno, para realizar un conjunto de acciones ad-ministrativas que se requieren, por lo que se consideraimportante sumar esfuerzos y acciones en torno a él.

Para la presente exposición de motivos, de lo mencio-nado en el Pacto por México, le compete el tema de laportabilidad, la cual puede ser entendida como la ga-rantía de la accesibilidad a los servicios de salud encualquier municipio en el territorio nacional, para todapersona que emigra de su domicilio de afiliación, oca-sional, temporal o permanentemente, y que requieraatención de los servicios de salud.

De acuerdo con evidencia encontrada, este tema se havenido estudiando desde hace algunos años como unaalternativa para ofrecer una cobertura universal en ser-vicios de salud a los mexicanos. En 2008, el entoncesdirector del Instituto Mexicano del Seguro Social,Juan Molinar Horcasitas, afirmaba que al menos 15millones de mexicanos no contaban con un acceso ase-gurado, pese a que existían alrededor de 40 prestado-res de servicios de salud para poblaciones, con cober-turas, objetivos distintos y con procedimientosmédicos y administrativos individuales, regidos por laSecretaría de Salud.

Como puede verse, desde hace algún tiempo se haconsiderado que el camino para transformar el SistemaNacional de Salud es la correlación institucional, y quedicha correlación puede ser posible por medio de laconvergencia y la portabilidad para permitir el accesode la población a los servicios de salud en cualquierinstitución médica del país; puesto que estos concep-tos pueden ser la base de un sistema coordinado, efi-ciente y abierto para todos. Específicamente, la porta-bilidad proporciona al usuario la cobertura de salud en

todas las instituciones; públicas, privadas, federales oestatales, independientemente de la afiliación; mien-tras que la convergencia es la coordinación en el usocompartido de los recursos.

Es así que con el Pacto por México se retoma la ideade que el modelo de convergencia y portabilidad esuna alternativa para que en el país se pueda brindar enun futuro próximo una cobertura de servicios de saluduniversal. Dicho mecanismo implica integrar en unpadrón a los usuarios a través de una credencial, ycontar con un expediente electrónico al que se ac-ceda desde cualquier institución médica del país.

En ese tenor, afortunadamente las instituciones del pa-ís ya han iniciado trabajos encaminados a alcanzar es-te fin, por ejemplo y de acuerdo con información emi-tida por el IMSS, se tienen avances en la realización desu padrón de derechohabientes y la credencialización,además de los logros en la elaboración de las GuíasPrácticas Clínicas, y en la mejora de sus estándares deatención con calidad y calidez.

Ahora bien, en fechas recientes, la secretaria de Salud,Mercedes Juan López, informó que esperan consolidarel proyecto de portabilidad para que cualquier mexica-no tenga acceso a los tres principales sistemas de se-guridad social (IMSS, ISSSTE o Seguro Popular) deacuerdo con sus necesidades; y comentó que con dichoprograma que inició en la administración pasada, sepretende mejorar la calidad de los servicios, generarmayores ahorros y evitar duplicidades de recursos enla atención; comentó que se han iniciado ya, proyectospiloto para el intercambio, sobre todo entre las tres ins-tituciones más grandes, la Secretaría de Salud, elIMSS y el ISSSTE, lo cual va encaminado principal-mente a disminuir los costos.

En materia legislativa, la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos establece, en su artículo4o, párrafo 3o, el derecho de las personas a la protec-ción de la salud, disponiendo que la ley definirá las ba-ses y modalidades de acceso a los servicios de salud yestablecerá la concurrencia de la federación y las enti-dades federativas en materia de salubridad general.

Por su cuenta, la Ley General de Salud, reglamentariade la disposición constitucional mencionada, señala ensus artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 2 que la protección so-cial es un mecanismo por el cual el Estado garantizará

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el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembol-so al momento de utilización y sin discriminación a losservicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospi-talarios que satisfagan de manera integral las necesi-dades de salud, mediante la combinación de interven-ciones de promoción de la salud, prevención,diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccio-nadas en forma prioritaria según criterios de seguri-dad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normaséticas profesionales y aceptabilidad social. Asimismo,define al Sistema de Protección Social en Salud, comolas acciones que en materia de protección social pro-vean los Regímenes Estatales de Protección Social enSalud y establece el derecho de los mexicanos a ser in-corporados a estos, en función de su residencia, que-dando dichos regímenes a cargo de “los servicios esta-tales de salud”, con la participación subsidiaria ycoordinada de la federación.

Es así que uno de los principales retos del sistema desalud se refiere a garantizar la accesibilidad universal,que la federación debe establecer las acciones concu-rrentes entre entidades federativas, y que debe facili-tarse la incorporación de los mexicanos a los serviciosde salud en función de su residencia; por lo que puedeafirmarse que la portabilidad de los derechos de losbeneficiarios es una alternativa que hace factible pro-porcionar, sin discriminación por su lugar de afilia-ción, las prestaciones y los servicios médicos conside-rados dentro del Catálogo Universal de Servicios deSalud que se encuentre vigente.

Algunos de los casos en los que se puede aplicar elprincipio de portabilidad son los siguientes:

1. Los casos en que los servicios no sean propor-cionados en la entidad donde reside el beneficiario.

2. Los casos en los que la distancia o tiempo de tras-lado no garantice la oportunidad del tratamiento.

3. Aquellos en los que el afiliado realice un cambiode domicilio temporal o definitivo.

4. Los que se refieran a urgencias médicas.

Aunado a esto y en particular para el tema de la porta-bilidad, es importante mencionar que en México laatención a la salud en el ámbito público está divididaentre diversas instituciones como lo son: el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado (ISSSTE), la Secretaría de Salud (Ss), Petróle-os Mexicanos (Pemex), la Secretaría de la DefensaNacional (Sedena); y que cada institución está organi-zada en oficinas estatales y se dividen para poder tenersuficiente cobertura geográfica. Como ejemplo de ellopodría mencionarse que la Secretaría de Salud se divi-de en jurisdicciones, mismas que se determinan por re-giones, es decir por la formación de áreas geodemo-gráficas delimitadas por características comunes:étnicas, culturales, económicas, políticas, sociales,ambientales y de desarrollo, creadas con el fin de pla-nificar la prestación de servicios, optimizar el uso delos recursos y satisfacer las necesidades particularesde las regiones de salud; estas jurisdicciones para laatención a la salud cuentan con: hospitales, centros detercer nivel especializados (oncológico, neurológico,materno-infantil, etc.), centros de atención ambulato-ria especializada (atención secundaria), centros de sa-lud de atención primaria los cuáles pueden ser, depen-diendo de su ubicación, urbanos o rurales, los cualesbrindan atención preventiva, curativa, de rehabilita-ción, etc.

Además, algunas unidades de salud no cuentan conáreas de recepción formal, por lo cual la solicitud deservicios médicos se realiza en una oficina, donde sealmacenan los registros médicos de la unidad de salud.

Todo lo anterior implica que el manejo de la historiaclínica se torne un verdadero reto logístico, de maneraque algunos de los problemas que se tienen que en-frentar son:

• Existencia de una gran cantidad de historiales clí-nicos en papel.

• Necesidad de espacio y mobiliario requerido parasu almacenamiento.

• Altos costos en papel, espacio, infraestructura ypersonal para el manejo de un archivo tradicional.

• Trámites burocráticos y riesgo de pérdida de in-formación en caso de ser requerido un expedientede una institución a otra.

• Diversidad de sistemas empleados para su identi-ficación y ordenamiento.

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• Deficiencias en la capacitación del personal re-querido para el manejo del archivo.

Se suma a lo planteado, el tema de la atención privadaen torno a problemáticas de salud; la cual, al igual queen el sector público, presenta dispersión y alta pulve-rización en cuanto a la información que maneja, diver-sidad en lo que se refiere a los sistemas de captura, or-denamiento y archivo de la información de cadapaciente; así como discrecionalidad en torno a la deci-sión del tipo de información que deben salvaguardar, yel tiempo que la deben tener en resguardo.

La problemática planteada, expone que para contribuira alcanzar la cobertura universal de los servicios de sa-lud, y cumplir con los compromisos del Pacto por Mé-xico, es necesario que los registros clínicos relaciona-dos con las acciones preventivas, curativas y derehabilitación que llevan a cabo los proveedores deservicios de salud del sector público, social y privadodel Sistema Nacional de Salud deban sistematizarse,homogeneizarse y mantenerse actualizados; así comotambién deben garantizar estándares nacionales para larecolección de los datos del paciente, su uso, confi-dencialidad y acceso autorizado.

B. Argumentación

Por lo descrito, cobra especial relevancia el que los be-neficiarios de los servicios de salud puedan contar, co-mo ya se mencionó, con un expediente clínico electró-nico al que se pueda acceder desde cualquierinstitución de atención médica en el país.

Técnicamente se le denomina “expediente clínico” alinstrumento que se utiliza para recopilar informaciónde todos los aspectos relativos a la salud de un pacien-te y a la de su familia. Este instrumento representa unabase para conocer de forma ordenada, detallada y cro-nológica, las condiciones de salud, los actos médicos ylos diferentes procedimientos ejecutados por el equipomédico.

Aun cuando la práctica médica de llevar expedientesclínicos es muy antigua, es hasta la publicación de laNorma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-19983 lla-mada “Del expediente clínico”, que se estableció suobligatoriedad y se uniformaron, tanto los criterios pa-ra su elaboración como su contenido, en vista de quedicha norma establece los criterios científicos, tecno-

lógicos y administrativos para la elaboración, integra-ción, uso y archivo de los Expedientes Clínicos. Lamencionada Norma se ha convertido en el principalinstrumento jurídico en la materia y es obligatoria pa-ra todos los prestadores de servicios de atención médi-ca de los sectores público, social y privado, incluidoslos consultorios, de manera que su aplicación puedeconsiderarse un elemento importante para la atencióna la salud.

Como puede verse, se ha avanzado en materia de uni-formar criterios respecto al contenido de los expedien-tes y su obligatoriedad; sin embargo, un elemento im-portante a considerar es que, de acuerdo coninformación del IMSS, aproximadamente catorce decada mil mexicanos se mudan anualmente de su resi-dencia, cruzando los límites municipales dentro o fue-ra de su entidad, por lo que resulta de suma importan-cia contar con mecanismos que permitan a su vez,concentrar, intercambiar y en su caso, comunicar la in-formación médica de un paciente/persona contenida alo largo de su vida, lo cual puede solucionarse hacien-do uso de los avances en materia de tecnologías de lainformación, que han permitido que los expedientesclínicos puedan ser llevados en formato electrónico,sin dejar de observar las disposiciones legales aplica-bles.

Es de esta manera que el sector salud ha identificadoen las tecnologías de la información y las telecomuni-caciones un aliado para aumentar la eficiencia y mejo-rar la calidad en la prestación de cuidados de la salud,haciendo uso de ellas a través del denominado “expe-diente clínico electrónico”, el cual es una herramientaque permite recabar en formato electrónico, informa-ción sobre la historia del paciente, los protocolos clí-nicos, medicación y recomendaciones de estudios es-pecíficos; este formato genera un incremento en laeficiencia en el rastreo de antecedentes clínicos y elcuidado preventivo; y contribuye a reducir las compli-caciones por errores debidos a falta de informaciónmédica del paciente.

Es así que el expediente clínico electrónico no sólo esuna fuente de información que amplía el dictamen mé-dico de un experto, al conformarse por una descripciónde la propedéutica médica aunado a documentos, imá-genes, procedimientos, pruebas diversas, análisis e in-formación de estudios practicados al paciente; sinoque además puede brindar información más completa

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a los médicos y personal de salud, así como habilitarla comunicación al instante entre las diferentes unida-des médicas, de manera que incremente la factibilidady la viabilidad de la portabilidad de los servicios de sa-lud.

En el marco del Congreso Internacional de Tecnologí-as Informáticas para la Educación en Salud, la inge-niera Nancy Gertrudis Salvador afirmó que con elavance que ha habido en el ámbito las tecnologías dela información y comunicación, el concepto de expe-diente clínico electrónico ha evolucionado hasta llegara ser un sistema informático que almacena los datosdel paciente en formato digital, mismos que se alma-cenan e intercambian de manera segura y pueden seraccesados por múltiples usuarios autorizados. Cadaexpediente contiene información retrospectiva, concu-rrente y prospectiva, y su principal propósito es sopor-tar de manera continua, integral, eficiente y con cali-dad, a la atención y cuidados de salud; utiliza además,mensajería para interactuar con Sistemas como el deLaboratorio, Banco de Sangre, Imagenología y Hemo-diálisis entre otros. Asimismo, facilita el intercambiode información con otras instituciones de forma segu-ra, pues permite homogenizar procesos como: el inter-cambio de información de persona a persona, la inte-roperabilidad semántica (o intercambio deinformación entre diferentes países con el mismo có-digo), la interoperabilidad funcional (o intercambio deinformación de terminal a terminal, de PC a PC, deservidora servidor, de institución a institución), la ter-minología, la seguridad, el envío de mensajes y la es-tructura de los registros.

Podría decirse que la carencia de un sistema universalestandarizado para su creación, se ha identificado co-mo el mayor obstáculo para su implementación; sinembargo, la manera de enfrentar este problema ha si-do la creación de nomenclaturas biomédicas universa-les y sistemas de clasificación de padecimientos concódigos estandarizados (SNOMED, TC, ICD, UMLS),que facilitan el intercambio de información segura yconfiable entre diferentes sistemas.

Ahora bien, de acuerdo con lo que dice José Luis Be-cerra en su ensayo Las ventajas que aporta el expe-

diente clínico electrónico, según estimaciones oficia-les del sector salud en México, la aplicación delexpediente clínico electrónico podría representar elahorro de 38 mil millones de pesos para el sistema de

salud, debido a que se contrarrestarían posibles negli-gencias médicas, retrasos en la atención, cirugías, ro-bo y desperdicio de medicamento, entre otros. Esto de-bido a que la falta de información clínica retrasa laatención y puede ser la causa de errores médicos. Esasí que la implementación de esta solución tecnológi-ca permitiría aumentar la productividad en 20 porciento; reducir los tiempos y días de espera para con-sultar en 60 por ciento y ahorros de hasta el 80 porciento en papelería de archivo; reducir los tiempos pa-ra cirugía que llegan a ser de hasta 62 días, así comodisminuir el desperdicio de medicamento.

Asimismo, el uso del expediente clínico electrónicofacilita el trabajo de otras áreas de la institución médi-ca, pues la información clínica, administrativa y finan-ciera en forma conjunta, puede ayudar a la obtenciónde indicadores de efectividad, eficiencia e impacto,imprescindibles para una gerencia hospitalaria adecua-da. Aquí cabe señalar que el IMSS considera que el ex-pediente clínico electrónico es más flexible y adapta-ble, que tiene una mayor capacidad dealmacenamiento, mejor legibilidad, mayor permanen-cia y es más fácil de transferir, comparada con un ar-chivo clínico tradicional, y como consecuencia propi-cia la disponibilidad, integridad y confidencialidad decada historial médico y la portabilidad de los serviciosde salud.

Sin embargo, y de acuerdo con lo que se dice en laAgenda Digital Mx puesta en marcha por la Secretaríade Comunicaciones y Transportes, México presenta unenorme rezago en materia de plataformas electrónicaspara compartir expedientes clínicos electrónicos. Demanera que si un paciente requiere ser atendido poruna unidad médica diferente a la que actualmente acu-de, es necesario que se le realice un nuevo expedientecon los inconvenientes de papeleo, requisitos, tiempoy recursos para ser atendido, sobre todo si se trata deuna atención con carácter de urgencia. El riesgo parael paciente es mayor si los expedientes se pierden en elpápelo de cientos de historiales clínicos físicos quemanejan las unidades médicas.

Puede observarse que el reto a enfrentar es importan-te, pues en México sólo cuatro de cada 10 mexicanosque acuden a los servicios de salud de las principalesinstituciones públicas disponen de un archivo clínicodigital. Los archivos de 56.7 millones de pacientes delIMSS, ISSSTE, Pemex, Sedena, Semar, Servicios de

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Salud Federal y Servicios Estatales de Salud se siguenhaciendo con lápiz, pluma y papel, lo cual no sólo re-presenta un serio problema de frecuente pérdida de in-formación, inversión de tiempo para el paciente y al-tos costos para las unidades médicas, sino queobstaculiza la portabilidad de los servicios de salud. Siademás se toma en cuenta que los ciudadanos se mue-ven de una ciudad a otra con mucho más frecuenciaque antes; se puede identificar que esta situación haimplicado para las instituciones de salud, el desarrollode una gestión documental para la que no habían esta-do preparados y que pudiera provocar que un expe-diente médico no se localice completo en las unidadesde atención al público. En los últimos años la políticaestaba centrada en que los expedientes se descentrali-zaban y se iban directamente a las instancias médicas,pero al haber movilidad de una ciudad a otra, habíaque esperar un tiempo para poder dar de alta al dere-chohabiente y abrir por tanto un nuevo expediente pa-ra él. Este es un tema que puede salvarse con las nue-vas tecnologías.

Otro factor a analizar, se refiere a que, quienes ma-nejan los expedientes clínicos deben entender yaceptar que éstos son propiedad del ciudadano; yque las entidades de salud tienen la función de irconformándolo y ponerlo a disposición tanto del pa-ciente como del sector salud, para lo cual se tienenconsiderados candados que permitan la accesibilidadparcial a los diferentes usuarios. Para este tema, elInstituto Federal de Acceso a la Información, comogarante del acceso a la información y de la protec-ción de los datos personales, ha emitido una serie derecomendaciones para el resguardo de informaciónsensible propiedad de los ciudadanos. Se espera quecon esta medida se evite que las instituciones de sa-lud rechacen la entrega de los expedientes médicossolicitados por los beneficiarios de los servicios mé-dicos, el cual es un tema sensible para la población,pues los expedientes médicos son considerados da-tos personales.

Puede concluirse que el expediente clínico es el docu-mento que cristaliza el acto médico y muestra objeti-vamente el curso de la enfermedad del paciente y elactuar del médico para su atención; lo cual lo hace uninstrumento de gran relevancia para la materializacióndel derecho a la protección de la salud, por lo tanto esimportante que se constituya como el conjunto únicode información y datos personales de un paciente, que

pueda estar integrado por documentos escritos, gráfi-cos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, elec-tromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otrastecnologías, mediante los cuales se cuente con cons-tancia en diferentes momentos del proceso de atenciónmédica, de las diversas intervenciones del personal delárea de la salud, así como describir el estado de saluddel paciente, e incluir en su caso, datos acerca delbienestar físico, mental y social del mismo.

Es por esto que, aprovechando la tendencia global enla adopción de tecnologías en los sistemas de informa-ción en salud, y sabiendo que se han desarrollado pla-taformas de gestión de información con el objetivo demantener los registros médicos en formato electróni-co, que favorezca la reducción de los errores médicosy se incremente la calidad de la atención profesional,y con la expectativa de que su contenido se conviertaen una firme aportación a los esfuerzos y procesos deintegración funcional y desarrollo del Sistema Nacio-nal de Salud, se propone la conformación de un expe-diente clínico único en formato digital para cada indi-viduo, que pueda ser consultado por el paciente y porlos médicos cuando lo requieran, independientementedel tiempo y lugar de consulta.

Es pertinente resaltar que instrumentar un expedienteclínico electrónico universal se hace necesario comouna herramienta crucial en la construcción de un siste-ma de gestión hospitalaria más eficiente y confiable,capaz de interconectarse con un sistema de salud pú-blica electrónico. El beneficio principal de hacer obli-gatorio que se cuente con una versión estandarizadadel expediente, es el de cimentar las bases que apalan-quen un esquema de salud pública electrónico, con losretos y beneficios que esto conlleva y la posibilidad dehacer viable la portabilidad de los servicios de saludpara los usuarios en todo el país.

La implantación obligatoria de este tipo de expedientepodrá traducirse en ahorros significativos de tiemposen la consulta del expediente, debido al registro de to-da la información del paciente en su unidad médica.Además, esta información puede ser compartida con lade otras unidades médicas, ya que en ocasiones hayque remitir al paciente a sitios especializados para re-alizarse pruebas específicas.

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En cuanto a beneficios para el personal médico y lasorganizaciones de salud, una de las principales venta-jas del expediente clínico electrónico, es que al estaren este formato, el expediente es uniforme, legible yrápido de consultar. Además, pone a disposición delmédico información para mejorar o complementar supráctica en forma oportuna; tal es el caso de las guíasmédicas, información estadística, investigación espe-cializada, valores de referencia, etc. Para las institu-ciones de salud es una ventaja que la información ocu-pa muy poco espacio, debido a que se contaría conservidores o repositorios dentro o fuera de la unidadmédica; de esta forma se resolvería el problema deltransporte de archivo debido a la accesibilidad de lainformación y se asegurarían los datos sin duplicar lainformación ganando tiempo en la consulta. Otra ven-taja es que los expedientes se encontrarían en línea, loque garantizaría el acceso al personal autorizado y per-mitiría que fueran actualizados de manera permanentey en tiempo real.

Ahora bien, con relación al trabajo médico administra-tivo, el expediente clínico electrónico facilitaría repor-tes médicos de altas y bajas; solicitudes de análisis ypruebas de laboratorio; el manejo, administración ysurtido de las recetas médicas; la generación de infor-mes, estadísticas, auditorias, etc.; información quepermitiría contar con bases de datos actualizados quealimenten las estadísticas en materia de salud a nivelnacional.

Por otro lado, al ser el expediente clínico electrónicoun producto informático, su operación, mantenimientoy asignación de materiales consumibles resulta muchomás económica que los sistemas anteriores. Su aplica-ción puede abarcar diversas áreas de la medicina: la-boratorios de análisis clínicos, dispositivos electróni-cos para hacer mediciones, archivos de imágenes,software de gestión hospitalaria, de manejo de turnos,de historias clínicas, bases de datos de pacientes, ra-diología y TAC, ultrasonido, resonancia magnética,electroencefalografía, electrocardiografía, endoscopía,termografía, consulta médica urgente a distancia, cui-dado intensivo, entrenamiento médico y paramédico yconsulta médica, entre otros. Asimismo, los costos delos recursos, los dispositivos y los métodos necesariospara optimizar la adquisición, almacenamiento, recu-peración y utilización de la información en salud ybiomedicina se reducen considerablemente.

Puede afirmarse además, que su implantación es mu-cho menos costosa a los sistemas de almacenamientoactuales. Aun cuando hay que considerar que la inver-sión inicial, los cambios eventuales de equipo y la ca-pacitación, implican un egreso considerable, compara-tivamente lo invertido es mínimo respecto de lasventajas financieras obtenidas. Por otro lado, el uso delas redes abaten los costos significativamente, puespermiten el flujo de una enorme cantidad de datos enpoco tiempo y con la fidelidad necesaria para reprodu-cir información y gráficos fundamentales: espectros,radiografías, ultrasonidos, etcétera.

Aunado a lo anterior, en México el expediente clínicoelectrónico está ya sustentado en diversas normas na-cionales que se han expedido en los últimos años, locual facilita y favorece su implementación, entre ellasse pueden mencionar las siguientes:

• La NOM-168-SSA1-1998 Del Expediente Clíni-co, que establece los criterios científicos, tecnológi-cos y administrativos obligatorios en la elaboración,integración, uso y archivo de expedientes clínicos.

• La resolución por la que se modifican los numera-les 5.6 y 5.11.4 de la NOM-168-SSA1-1998 Del Ex-pediente Clínico. La modificación establece que lainformación contenida en el expediente clínico serámanejada con discreción y confidencialidad aten-diendo a los principios científicos y éticos queorientan la práctica médica; y además, que se per-mite el empleo de medios electrónicos, magnéticos,electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o decualquier otra tecnología en la integración de un ex-pediente clínico.

• La NOM-024-SSA3-2010, que establece los obje-tivos funcionales y las funciones que deberán ob-servar los productos de sistemas (software) del Ex-pediente Clínico Electrónico, para garantizar lainteroperabilidad, el procesamiento, la interpreta-ción, la confidencialidad, la seguridad, el uso de es-tándares y los catálogos de la información.

En resumen, un expediente clínico electrónico permi-te la disponibilidad de datos de manera inmediata in-dependientemente de la ubicación geográfica de la in-formación, el uso de un lenguaje estandarizado quemejora la comunicación entre profesionales de la sa-lud, ayuda a la toma de decisiones con relación a la

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atención médica de los pacientes de manera inmedia-ta, facilita el seguimiento de patrones de diagnóstico ytratamiento de enfermedades, puede diferenciar y je-rarquizar sus contenidos para acceder a toda o a partede la información, según las necesidades del personalmédico; reúne en un formato fácil de consultar y enforma actualizada, toda la información relativa al pa-ciente; provee de una mejor comunicación entre todoslos profesionales implicados en la atención médica delpaciente, lo que contribuye a una mejor recuperación,y ahorra tiempo, trabajo, dinero y dificultades.

Asimismo, el uso del expediente clínico electrónicoconvierte la información registrada en fuente impor-tante de datos para promover la investigación clínica ycolaborar en el desarrollo de la medicina basada enevidencia; y puede a su vez, convertirse en una impor-tante aportación para la integración funcional y desa-rrollo del Sistema Nacional de Salud, permitiendocontar con información actualizada que pueda tenerusos médicos, jurídicos, de enseñanza, de investiga-ción, de evaluación, administrativos y estadísticos, en-tre otros.

Además, la obligatoriedad de contar con un expedien-te electrónico mexicano, bajo un marco de estándaresde nomenclatura médica, transmisión de datos, mane-jo de imágenes, permitiría abrir una nueva frontera enel sistema de salud en beneficio directo tanto de lasinstituciones como de los pacientes como podrían ser:

• Diagnósticos médicos más precisos y oportunos.

• Mayor precisión y rapidez en el monitoreo delavance de epidemias en la población.

• Reducción del índice de morbilidad de pacientesdebido a diagnósticos equivocados.

• Reducción sustancial de los errores humanos envista de que los resultados de laboratorio e imagenserían transferidos electrónicamente al sistema degestión hospitalaria.

• Aumento de las probabilidades de sobrevivenciade los pacientes en estado crítico, debido al accesoinmediato en las salas de emergencia a datos rele-vantes de los pacientes como alergias, enfermeda-des y tratamientos del paciente.

• Posibilidad de que cirujanos, anestesiólogos y en-fermeras puedan interactuar electrónicamente desdela planeación de una cirugía hasta la intervenciónmisma.

• Espacios adecuados para almacenar las placas eimágenes de radiología de manera organizada.

• Reducción de la fuente de contaminación por losquímicos necesarios en el revelado de placas de Ra-yos X. El sistema electrónico permitiría mitigar elproblema.

• Reducción de fraudes cometidos por los médicos,así como los efectuados en colaboración con los pa-cientes, como lo son por ejemplo la solicitud exa-gerada de análisis clínicos o de gabinete.

• Posibilidad de contar con herramientas de softwa-re y aplicaciones para el tratamiento y prevenciónde enfermedades.

• Posibilidad de avisar al paciente por mensaje decelular o correo electrónico sus horarios para la to-ma de medicamentos, citas con el médico, informa-ción sobre sus padecimientos, entre otros aspectos.

• Posibilidad de agregar un espacio en el que el pa-ciente podría registrar (por sí mismo o con esque-mas de telemedicina) aspectos relativos a su saludcomo: régimen alimenticio, hábitos, exposición asustancias toxicas, signos vitales, entre otros.

• Posibilidad de que el paciente pueda cambiar demédico en cualquier momento sin perder su expe-diente clínico.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de diputado federal integrante del Grupo Par-lamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión; con fundamento en los artículos 71, fracción II,y 72 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, presento iniciativacon proyecto de

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Decreto por el que se reforma el artículo 190 Bis yse adiciona el artículo 109 Ter a la Ley General deSalud

Artículo Primero. Se reforma el artículo 109 Bis de laLey General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Sa-lud emitir la normatividad a que deberán sujetarse lossistemas de información de registro electrónico queutilicen las instituciones del Sistema Nacional de Sa-lud.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 109 Ter dela Ley General de Salud, para quedar de la siguientemanera:

Artículo 109 Ter. A fin de contar con informaciónactualizada y confiable que sirva como fuente dedatos para integrar las estadísticas nacionales enmateria de salud; de favorecer y dar factibilidad ala portabilidad de los servicios de salud; así comode garantizar la interoperabilidad, procesamientointerpretación y seguridad de la información con-tenida en los registros médicos; se hace obligatorioel que cada usuario de los servicios de salud tantoen el ámbito público como en el privado, cuente conun expediente clínico electrónico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. A partir de la publicación del presente de-creto, se deberán modificar o en su caso derogar todaslas disposiciones que se opongan al presente ordena-miento.

Tercero. Se concede un plazo de trescientos sesenta ycinco días naturales, contados a partir de la fecha enque entren en vigor estas modificaciones, para que lasempresas, instituciones, dependencias y en general, to-dos los sujetos obligados conforme a esta ley, efectú-en las adecuaciones necesarias para dar cumplimientoa las disposiciones de ésta ley.

Notas

1 Ver apartado 4.8. de la NOM-168-SSA1-1998.

2 Consultado en septiembre de 2013 de:

http://pactopormexico.org/acuerdos/

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto

de 2003.

4 Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana

NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico único, los numera-

les: 5.6. En los establecimientos para la atención médica, la infor-

mación contenida en el expediente clínico será manejada con dis-

creción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos

y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a co-

nocer a terceros mediante orden de la autoridad competente o a la

Conamed, para arbitraje médico.

5.11. El empleo de medios magnéticos, electromagnéticos, de tele-

comunicación será exclusivamente de carácter auxiliar para el ex-

pediente clínico

Para quedar como sigue:

5.6. En los establecimientos para la atención médica, la informa-

ción contenida en el expediente clínico será manejada con discre-

ción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y

éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a co-

nocer a terceros mediante orden de las autoridades judiciales, ad-

ministrativas, sanitarias o a las Comisiones Nacional y Estata-

les de Arbitraje Médico existentes, para el ejercicio de sus

atribuciones.

5.11. Se permite el empleo de medios electrónicos, magnéticos,

electromagnéticos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier

otra tecnología, en la integración de un expediente clínico, mis-

mo que en su caso, quedará sujeto al cumplimiento de las dis-

posiciones legales aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica)

Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria103

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ES-CUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, A CARGO

DEL DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDE-NAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional en la LXII Legislatura delCongreso de la Unión, con fundamento en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I,76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, somete a consideración de esta asamblea la pre-sente iniciativa con proyecto de decreto, por el que seadiciona el artículo 18, inciso b), de la Ley sobre el Es-cudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor delas siguientes

Consideraciones

El 19 de septiembre de 1985 representa una fecha trá-gica en la memoria de los mexicanos y en especial delpueblo del Distrito Federal. La tragedia marcó la vidade muchos y reveló, en ese momento, la incapacidadde las instancias gubernamentales para responder deforma planificada, organizada y eficiente a la magni-tud del desastre.

Ante esta incapacidad, hace 28 años, la respuesta parapaliar los efectos del desastre se dio en el mismo pue-blo quien, en el camino, se organizó para responder ysalvar el mayor número de vidas afectadas por los dosgrandes temblores que azotaron diversas regiones delpaís y, especialmente, a la Ciudad de México.

Los daños fueron millonarios, pero más doloroso fue-ron las vidas que se apagaron en esos lamentables dí-as. A casi tres décadas, los mexicanos aprendimos quenuestro territorio es vulnerable, no podemos evitar losfenómenos naturales capaces de destruir la infraes-tructura, ni predecir los grandes terremotos que cim-bran nuestras ciudades, pero sí aprendimos y somoscapaces de aprender y organizarnos para salvar vidas.

A 28 años de la tragedia, los mexicanos, además, guar-damos memoria de todos los que cayeron en esos días.En los años subsecuentes, autoridades y pueblo en ge-neral rindieron honores a todos los caídos, sea a travésde celebraciones y memoriales religiosos, o bien, porlos honores máximos militares correspondientes.

El recuerdo de esa tragedia, rememorada anualmente,tiene dos efectos. El primero, ya comentado, es honrara todos los desaparecidos y, en segundo lugar, traer anuestra memoria esos días donde el pueblo de Méxicosacó lo mejor de sí y, a la vez, despertar las concien-cias sobre la condición de vulnerabilidad para que po-damos seguir fortaleciendo nuestros sistemas munici-pales, estatales y federales de protección civil. Sinduda, este propósito debe ser inculcado desde las eda-des escolares más tempranas y qué mejor vehículo quela honra a nuestros símbolos patrios al conmemorar,anualmente, las fechas significativas donde la patria seforjó como nación, en las gestas heroicas y también enlos momentos más difíciles, circunstancias en las queparecía hacerse temblar la unidad nacional y, sin em-bargo, el espíritu de los mexicanos hizo posible con-solidar y fortalecer nuestra identidad pese a las agre-siones o los desastres.

A través de esta iniciativa se propone la adición de lafecha “19 de septiembre, en memoria de los caídos enlos sismos de 1985” al inciso b) del artículo 18 de laLey sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naciona-les, lo que redundará en un culto a nuestros símbolospatrios para que, a nivel nacional, a lo largo y ancho dela república, seamos conscientes de nuestra vulnerabi-lidad ante los fenómenos naturales, fomentemos el va-lor de la solidaridad y fortalezcamos nuestra unidadhonrando la memoria de quienes perdieron la vida el19 y 20 de septiembre de 1985.

En este sentido, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fecha “19 de septiembre, en me-moria de los caídos en los sismos de 1985”, al incisob) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bande-ra y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. …

a) …

b) …

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….

19 de septiembre:

En memoria de los caídos en los sismos de 1985.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ACARGO DE LA DIPUTADA GLORIA BAUTISTA CUEVAS, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Gloria Bautista Cuevas, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido de la Re-volución Democrática de la LXII Legislatura y enejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 77 fracción I y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a la consideraciónde esta soberanía, iniciativa con proyecto de decretoque adiciona los artículos 35 y 36 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, con base enel siguiente

Planteamiento del problema

Esta iniciativa redefine la naturaleza misma de la de-mocracia, a través de una verdadera responsabilidadciudadana que imponga la observancia irrestricta queel Congreso constituyente de 1916-1917 plasmó en elartículo 35, 36 y 38 de la Carta Magna.

En efecto, se propone adicionar los artículos 35 y 36de la Constitución, con la finalidad crear nuevas con-diciones para una gobernanza democrática y eficiente,para ello, se requiere de la existencia de un mecanis-mo que se incorpore a la Constitución para evitar elabstencionismo, arma mortal, que ha puesto en peligrola gobernabilidad del país, y el interés legítimo de larepresentatividad de los mexicanos.

Por lo anterior, no es desconocido para mí que existenmecanismos de sanción en ley secundaria, no obstan-te, éstos no son eficaces, como ejemplo tenemos queen cada participación electoral el abstencionismo cadavez es mayor, por ello, urge la imperiosa necesidad dehacer esta reforma.

Argumentos

La fracción II del artículo 35 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

“Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

II. Poder ser votado para todos los cargos de elec-ción popular, teniendo las calidades que establezca

Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria105

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la ley. El derecho de solicitar el registro de candi-datos ante la autoridad electoral corresponde a lospartidos políticos así como a los ciudadanos que so-liciten su registro de manera independiente y cum-plan con los requisitos, condiciones y términos quedetermine la legislación;”

Por su parte, la fracción III del artículo 36 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es-tablece:

“Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de larepública:

III. Votar en las elecciones y en las consultas popu-lares, en los términos que señale la ley;”

Asimismo, el artículo 38 constitucional, señala:

“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de losciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificadade cualquiera de las obligaciones que impone el ar-tículo 36. Esta suspensión durará un año y se im-pondrá además de las otras penas que por el mismohecho señalare la ley;”

En este sentido, es importante recordar el mensaje deVenustiano Carranza al presentar su proyecto de Cons-titución dirigido al Constituyente de Querétaro en di-ciembre de 1916, y en el que se señaló lo siguiente:

“Para que el ejercicio del derecho al sufragio seauna positiva y verdadera manifestación de la sobe-ranía nacional, es indispensable que sea general,igual para todos, libre y directo; porque faltandocualquiera de estas condiciones, o se convierte enuna prerrogativa de clase, o es un mero artificio pa-ra disimular usurpaciones de poder, o da por resul-tado imposiciones de gobernantes contra la volun-tad clara y manifiesta del pueblo”.

De este contenido se desprende que, siendo el sufragiouna función esencialmente colectiva, es la condiciónindispensable del ejercicio de la soberanía, debe seratribuido a todos los miembros del cuerpo social quecomprendan el interés y el valor de esta altísima fun-ción.

Desde esta perspectiva es ilustrativo lo que señalaEmilio Chuayffet Chemor, en la obra El Sistema Re-

presentativo en Estudios Jurídicos en torno a la Cons-

titución mexicana de 1917, editado por el Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la UNAM, en su septua-gésimo quinto aniversario, del tenor siguiente:

“Conforme a los artículos 35 y 36 de nuestra Consti-tución, así como el 4o. de la ley reglamentaria de esamateria, el voto es concebido simultáneamente comoun derecho y como una obligación. En tanto prerroga-tiva representa uno de los derechos políticos funda-mentales de los mexicanos, a través del cual se decidela conformación del gobierno como obligación, el vo-to constituye un deber ciudadano para con la sociedadde la cual forma parte”.

En este orden de ideas, el poder soberano de la naciónen un régimen democrático organizado conforme a laConstitución que nos rige, emanan del pueblo y suejercicio corresponde originalmente al pueblo. La vo-luntad popular se expresa en el voto, cuyo ejerciciocompete a cada uno de los ciudadanos mexicanos, “co-operando así –como se expresa en el mensaje antesmencionado” de una manera espontanea y eficaz delgobierno del pueblo por el pueblo”.

Reiterando, en la Constitución reside la garantía a lasoberanía popular, como poder del pueblo para auto-determinarse y expresar en todo momento su incontro-vertible voluntad, proteger tal derecho supone regular-lo o normarlo con el objeto de que la voluntad popularno sea suplantada. México vive hoy su propia transi-ción democrática, podríamos afirmar que inició con unproceso de liberalización política a partir de la décadade los setenta, que luego transformó en una verdaderademocratización al final del siguiente decenio y du-rante los noventa, y se consolidó con la reforma polí-tica de 2012, al integrarse figuras democráticas talescomo iniciativa popular, consulta popular, candidatu-ras independientes, entre otras.

La democracia es un anhelo de las sociedades civiliza-das, por ello, no basta transitar hacia ella sino hay queconsolidarla y conservarla; en este sentido, resultaprudente hacer mención a la definición de NorbertoBobbio: “La democracia es una forma de gobierno enque existe el derecho de participar directa o indirecta-mente en la toma de decisiones colectivas para un nú-mero muy elevado de ciudadanos; en la que además

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existen reglas procesales que permiten tal participa-ción y la toma de decisiones (como la regla de la ma-yoría), y, por último, en la que existen las condicionespara que aquellos que están llamados a decidir o a ele-gir a quienes deberán decidir se planteen alternativasreales y estén efectivamente en posibilidad de selec-cionar entre una u otra”.

Esta iniciativa no es un caso aislado, pues en realidad,el derecho electoral de América Latina nos presenta unpanorama diverso en materia de obligatoriedad del vo-to. Tres vertientes son identificables: el voto consagra-do exclusivamente como un derecho (Nicaragua, Re-pública Dominicana y Venezuela), el voto como debersin sanción por su no ejercicio (Colombia, Costa Rica,El Salvador, Guatemala, México y Panamá) y el votoobligatorio con sanción en caso de incumplimiento(Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Honduras,Paraguay, Perú y Uruguay). La existencia de estas tresvertientes representa una cierta ruptura con el pasadoreciente, en el que la tendencia dominante era hacia laobligatoriedad del voto.

En este contexto cobra importancia la sentencia queenseguida se transcribe, del Tribunal Supremo de Es-paña en el que se explica con toda precisión el dere-cho, deber y sus consecuencias sobre el voto obligato-rio.

Una sentencia del Tribunal Supremo de España (del 20de diciembre de 1990; citado en López Guerra et al.,1991: 265) declaró que la función pública del sufragiosupone que “el derecho de sufragio presenta a su vezcomo reverso su aspecto de obligación ciudadana, so-bre cuyo ejercicio descansa la entera arquitectura delsistema democrático”. Esta fórmula de “obligaciónciudadana” puede ser una explicación de la aparentecontradicción entre la norma jurídica que habla del“deber” y su no exigibilidad ni penalización (como esel caso de los ordenamientos de Costa Rica y de Mé-xico). En efecto, como lo señala Santamaría (1991:901): “La más ambigua y problemática de las situa-ciones jurídicas pasivas es la que la doctrina conocecon el apelativo de deberes públicos, cuya caracteriza-ción suele hacerse en contraste dialéctico con la figu-ra de la obligación, con base en […] La obligacióntiende a servir el interés de un sujeto concreto, en tan-to que el deber público es una conducta impuesta eninterés general o de la colectividad”. Esta distinciónrelativa entre “deber” y “obligación” puede explicar la

frecuente consagración del sufragio como un deber,pero sin que necesariamente se le torne exigible. Máscercana a la situación de la obligatoriedad del voto esla figura de las “potestades de ejercicio obligatorio”(Santamaría, 1991: 903), “que son situaciones de po-der […] cuyo ejercicio no es facultativo para su titular,sino obligado y debido”.

Luego entonces, en América Latina, la institución delvoto obligatorio es un componente del proceso de de-mocratización del sufragio que tuvo lugar durante laprimera mitad del siglo XX, culminando con la intro-ducción del voto femenino en torno a 1950 y de losanalfabetos y menores de 21 años alrededor de 1970.

México es uno de los países de América Latina queobserva en su Constitución federal que el voto es unaobligación de los ciudadanos (artículo 36) y en su Có-digo Federal de Instituciones y Procedimientos Elec-torales “votar en las elecciones constituye un derechoy obligación de ciudadano” (artículo 4o.). Curiosa-mente, este es un caso en el que la nomenclatura nocorresponde con la realidad de la institución, pues nose establecen sanciones en caso de incumplimiento loque configura la noción de mero deber “y no la de vo-to obligatorio”.

Es ilustrativo, para el objetivo de esta reforma, el si-guiente cuadro en el que diversos países de Latinoa-mérica prevén en su normatividad, la obligatoriedaddel voto y sus consecuencias de no ejercerlo:

País: Argentina.

Tipo de voto: El voto es un deber y su incumpli-miento se sanciona con una multa de 50 a 500 pe-sos argentinos.* De no pagarla, el infractor no po-drá realizar gestiones o trámites durante un año antelos organismos estables nacionales, provinciales omunicipales.

Fundamento legal: artículos 12, 125 y 126, CódigoElectoral Nacional.

País: Bolivia.

Tipo de voto: El voto es obligatorio. Se sancionacon multa fijada por la Corte Nacional Electoral aaquellos que no voten el día de las elecciones. Encaso de incumplimiento de pago, la aplicación de

Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria107

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multas se convertirá en arresto. La Corte NacionalElectoral determinará el compensatorio por un díade detención. El voto es obligatorio para los mayo-res de 18 años. Es facultativo para los analfabetos,los mayores de 70 años, los mayores de 16 y meno-res de 18 años.

Fundamento legal: artículos 195, 237 y 238 CódigoElectoral.

País: Brasil.

Tipo de voto: Al elector que no vote y que no se jus-tifique ante el juez electoral antes de 30 días de re-alizadas las elecciones se le cobra una multa de 5 a20% del salario mínimo de la zona de residencia, lacual es impuesta por el juez electoral.

Fundamento legal: artículo 14, Constitución de laRepública Federativa de Brasil. Art. 7 Código Elec-toral.

País: Chile.

Tipo de voto: El voto es obligatorio, por lo que elciudadano que no vota es penado con multa a bene-ficio municipal de media a tres unidades tributariasmensuales.

Fundamento legal: artículo 139, Ley OrgánicaConstitucional sobre Votaciones Populares y Escru-tinios.

País: Colombia.

Tipo de voto: El voto es un deber de los ciudadanos.La no concurrencia a votar no implica sanciones.

País: Costa Rica.

Tipo de voto: El voto es obligatorio. Sin embargo,la no concurrencia a votar no implica sanciones.

Fundamento legal: artículo 93 Constitución Política

País: Ecuador.

Tipo de voto: El voto es obligatorio para los que se-pan leer y escribir, facultativo para los analfabetosy para los mayores de 75 años. El ciudadano que

deja de sufragar sin causa admitida por la ley es re-primido con multa de 2 a 25% del salario mínimovital general. Las multas impuestas por los tribuna-les electorales ingresan a la cuenta “Tribunal Su-premo Electoral” en el Banco Central del Ecuador,la cual es administrada por el TSE.

Fundamento legal: artículos 1, 153, 181, Codifica-ción de la Ley de Elecciones.

País: El Salvador.

Tipo de voto: El sufragio es un deber y un derecho.La no concurrencia a votar no implica sanciones.

Fundamento legal: artículo 3, Código Electoral.

País: Guatemala.

Tipo de voto: Ejercer el sufragio es un derecho y undeber inherente a los ciudadanos. La no concurren-cia a votar no implica sanciones.

Fundamento legal: artículo 3, Ley Electoral y dePartidos Políticos.

País: Honduras.

Tipo de voto: El voto es obligatorio. Se sanciona suincumplimiento con una multa de 20 lempiras.

Las multas son exigibles gubernativamente por losalcaldes municipales e ingresan al

Tesoro Municipal.

Fundamento legal: artículos 6, 224, 244, Ley Elec-toral y de las Organizaciones Políticas.

País: México.

Tipo de voto: Votar en las elecciones constituye underecho y un deber que se ejerce para integrar órga-nos del Estado de elección popular. Sin embargo, nohay sanciones que lo tornen efectivamente obliga-torio.

Fundamento legal: artículo 4, Cofipe.

País: Nicaragua.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 20 de noviembre de 2013108

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Tipo de voto: El sufragio es un derecho de los ciu-dadanos que se ejerce de acuerdo con lo dispuestopor la Constitución Política y las leyes. La no con-currencia a votar no implica sanciones. Art. 93Constitución Política

Fundamento legal: artículo 30, Ley Electoral.

País: Panamá.

Tipo de voto: El voto es un derecho y un deber detodos los ciudadanos. La no concurrencia a votar noimplica sanciones.

Fundamento legal: artículo 12, Constitución Políti-ca.

País: Paraguay.

Tipo de voto: El ejercicio del sufragio constituyeuna obligación para todos los ciudadanos, cuyo in-cumplimiento es sancionado con una multa equiva-lente de medio a un jornal mínimo para actividadesdiversas no especificadas. Las multas se aplicanconforme a las disposiciones del Código Penal.

Fundamento legal: artículos 4, 332, 339, CódigoElectoral.

País: Perú.

Tipo de voto: El sufragio es obligatorio hasta los 70años. Es facultativo después de esa edad. La multapor la no concurrencia a votar es de 124 soles. Ade-más, la ONPE no coloca un sticker en el Documen-to Nacional de Identidad, sin el cual el elector nopuede realizar transacciones bancarias, firmar con-tratos de naturaleza civil ni cobrar cheques.

Fundamento legal: artículo 31, Constitución Políti-ca. Artículo 9, Ley Orgánica de Elecciones.

País: República Dominicana.

Tipo de voto: El voto es un derecho de los ciudada-nos. La no concurrencia a votar no implica sancio-nes.

País: Uruguay.

Tipo de voto: El voto es obligatorio. El ciudadanoque incumple con tal obligación debe pagar unamulta equivalente al monto de una Unidad Reajus-table por la primera vez y de tres unidades las si-guientes. Dicho pago se hace efectivo en las JuntasElectorales del departamento donde el ciudadanodebió votar. El importe de las multas tiene la condi-ción de proventos de la Corte Electoral.

Fundamento legal: artículos 8, 17, Ley 16 017 (Dela reglamentación de la obligatoriedad del voto).

País: Venezuela.

Tipo de voto: El sufragio es un derecho. La no con-currencia a votar no implica sanciones.

Fundamento legal: artículo 63 Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela.

Como parte del cuadro anterior, se transcriben algu-nas disposiciones jurídicas que contemplan instru-mentos legales de países como Argentina, Bolivia,Chile, Ecuador y Perú:

Argentina

Código Electoral Nacional de Argentina

Decreto número 2.135/83, del 18 de Agosto de1983, con las modificaciones introducidas por lasLeyes Nos. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444

Artículo 125. No emisión del voto.

Se impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinien-tos ($a 500) pesos argentinos al elector que dejasede emitir su voto y no se justificare ante cualquierjuez electoral de distrito dentro de los sesenta (60)días de la respectiva elección. Cuando se acreditarela no emisión por alguna de las causales que prevéel artículo 12, se asentará constancia en su docu-mento cívico. El infractor no podrá ser designadopara desempeñar funciones o empleos públicos du-rante tres (3) años a partir de la elección. El juezelectoral de distrito, si no fuere el del domicilio delinfractor a la fecha prevista en el artículo 25, comu-nicar á la justificación o pago de la multa al juezelectoral donde se encontraba inscripto el elector.

Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria109

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Artículo 126. Pago de la multa.

El pago de la multa se acreditará mediante estampi-lla fiscal que se adherirá al documento cívico en ellugar destinado a las constancias de emisión del vo-to y será utilizada por el juez electoral, el secretarioo el juez de paz.

El infractor que no la oblare no podrá realizar ges-tiones o trámites durante un año ante los organis-mos estables nacionales, provinciales o municipa-les. Este plazo comenzará a correr a partir delvencimiento de sesenta días establecido en el pri-mer párrafo del artículo 125.

Artículo 127. Constancia en el documento cívico:comunicación.

Los jefes de los organismos nacionales, provincia-les o municipales harán constar, con un sello espe-cial, el motivo de la omisión del sufragio en las li-bretas de sus subordinados y en el lugar destinado ala emisión cuando haya sido originado por actos deservicio o disposición legal, siendo suficiente dichaconstancia para tenerlo como infractor.

Todos los empleados presentarán a sus superioresinmediatos el documento cívico, el día siguiente ala elección, para permitir la fiscalización del cum-plimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren se-rán sancionados con suspensión de hasta seis mesesy en caso de reincidencia podrá llegar a la cesantía.Los jefes a su vez darán cuentas a sus superiores,por escrito y de inmediato, de las omisiones en quesus subalternos hubieren incurrido. La emisión oinexactitud en tales comunicaciones también sesancionará con suspensión de hasta seis meses.

De las constancias que pondrán en el documento cí-vico darán cuenta al juzgado electoral correspon-diente dentro de los diez días de realizada una elec-ción nacional. Estas comunicaciones tendrán queestablecer el nombre del empleado, último domici-lio que figure en dicho documento, clase, distritoelectoral, sección, circuito y número de mesa en quedebía votar y causa por la cual no lo hizo.

Bolivia

Constitución Política del Estado

Artículo 219

I. El Consejo Electoral Plurinacional es el respon-sable de organizar, administrar y ejecutar los proce-sos electorales, y proclamar sus resultados.

II. El Consejo Electoral garantizará el voto univer-sal, obligatorio, directo, libre y secreto, así como laelección de representantes ante los órganos de Esta-do de las naciones y pueblos indígenas originarioscampesinos, según normas y procedimientos pro-pios.

III. Es función del Consejo Electoral Plurinacionalorganizar y administrar el registro civil y electoral.

Código Electoral de Bolivia

Artículo 3o. (Principios electorales). El régimenelectoral es la base del sistema democrático, parti-cipativo y representativo, y responde a los siguien-tes principios fundamentales: a) Principio de Sobe-ranía Popular. EL Referéndum y las eleccionesexpresan la voluntad popular y constituyen el me-canismo constitucional de renovación periódica delos Poderes del Estado. b) Principio de Igualdad.Todos los ciudadanos gozan de los mismos dere-chos y garantías consagrados por la ConstituciónPolítica del Estado y las Leyes. c) Principio de Par-ticipación. Los ciudadanos tienen el derecho de par-ticipar a plenitud y con absoluta libertad en el Refe-réndum y en la constitución democrática de lospoderes públicos, con las únicas limitaciones y res-tricciones que determina el ordenamiento legal dela República. Los derechos y responsabilidades cí-vicas de la ciudadanía se ejercen fundamentalmen-te en los procesos electorales y mediante los parti-dos políticos jurídicamente reconocidos. Lospartidos políticos son también instancias de inter-mediación entre el poder público y la sociedad y co-mo tales son iguales ante la Ley. d) Principio deTransparencia. Los actos que surgen del procesoelectoral son públicos y se rigen por los preceptoslegales que lo reglamentan. e) Principio de Publici-dad. Las actuaciones que derivan de la realizaciónde elecciones, desde su convocatoria hasta su cul-minación, serán de conocimiento de los agentes in-volucrados en el proceso eleccionario. f) Principiode Preclusión. Las etapas del proceso electoral nose repetirán ni se revisarán. g) Principio de Autono-

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mía e Independencia. Los órganos electorales sonautónomos para administrar el proceso electoral yno tienen dependencia funcional en esta labor coninstitución alguna de los Poderes del Estado ni sesubordinan a ellos. h) Principio de Imparcialidad.El órgano electoral es imparcial y sólo ajusta sus ac-tos y decisiones a los preceptos de la ConstituciónPolítica del Estado y Leyes de la República, dentrode su ámbito jurisdiccional y competencia. i) Prin-cipio de Legalidad. Los actos de los miembros delos organismos Electorales se rigen y se ejercen deacuerdo con la Constitución Política del Estado, elCódigo Electoral y el ordenamiento jurídico del pa-ís. (texto insertado mediante Ley Nº. 2282 de 4 dediciembre de 2001).

Artículo 6o. (Principios del sufragio). Son princi-pios del sufragio: a) El voto universal, directo, libre,obligatorio y secreto. Universal, porque todos losciudadanos, sin distinción alguna, gozan del dere-cho del sufragio; Directo, porque el ciudadano in-terviene personalmente en la elección y vota por loscandidatos de su preferencia; Libre, porque expresala voluntad del elector; Obligatorio, porque consti-tuye un deber irrenunciable de la ciudadanía; y Se-creto, porque la ley garantiza la reserva del voto. b)El escrutinio público y definitivo. c) El sistema derepresentación proporcional, para Diputados y Con-cejales, el sistema de mayorías y minorías para elcaso de Senadores, a efecto de garantizar los dere-chos de las mayorías y minorías.

Capítulo Quinto

Sanciones por abstención

Artículo 151. (Exigencia del certificado de sufra-gio). El certificado de sufragio es el único docu-mento que acredita haber cumplido con la obliga-ción del voto. Sin el certificado de sufragio o elcomprobante de haber pagado la multa, los ciuda-danos, dentro de los noventa días siguientes a laelección, no podrán: a) Acceder a cargos públicos.b) Percibir sueldos o salarios en empleos públicos,así como de empresas o instituciones que tengan re-lación con el Estado. c) Efectuar trámites bancarios.d) Obtener pasaporte.

Artículo 152. (Causales de excepción) No tendránsanción: a) Los que no pudieron votar por caso for-

tuito o fuerza mayor comprobada. b) Los mayoresde setenta años. c) Los que se hubieran ausentadodel territorio nacional, acreditando el hecho porcualquier medio probatorio.

Artículo 153. (Plazo de justificación). Los ciudada-nos que no hubieran podido sufragar por causal jus-tificada deberán presentarse ante la Corte Departa-mental Electoral en un término no mayor a treintadías después de la elección con las pruebas queacrediten su impedimento, a objeto de que se les ex-tienda la certificación correspondiente. Vencido és-te término, no se admitirá justificativo alguno.

Chile

Identificación de la Norma: LEY-18700

Fecha de Publicación: 06.05.1988

Fecha de Promulgación: 19.04.1988

Organismo: Ministerio del Interior

Última Modificación: LEY-20295 04.10.2008

Ley Núm. 18.700

Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Po-pulares y Escrutinios

Artículo 139. El ciudadano que no votare será pe-nado con multa a beneficio municipal de media atres unidades tributarias mensuales.

No incurrirá en esta sanción el individuo que hayadejado de cumplir su obligación por enfermedad,ausencia del país, encontrarse el día de la eleccióno plebiscito en un lugar situado a más de doscientoskilómetros de aquél en que se encontrare inscrito opor otro impedimento grave debidamente compro-bado ante el juez competente.

Las personas que durante la realización de una elec-ción o plebiscito desempeñen funciones que enco-mienda esta ley, se eximirán de la sanción estable-cida en el presente artículo remitiendo al juezcompetente un certificado que acredite esta circuns-tancia.

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Ecuador

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia

Dada por ley sin número, publicada en RegistroOficial

Suplemento 578 de 27 de Abril del 2009.

Artículo 11. El ejercicio del derecho al voto se rea-lizará de conformidad con las siguientes disposicio-nes:

1. El voto será obligatorio para las ecuatorianas yecuatorianos mayores de dieciocho años, incluyen-do a las personas privadas de libertad sin sentenciacondenatoria ejecutoriada.

2. El voto será facultativo para las personas entredieciséis y dieciocho años de edad, las mayores desesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatoria-nos que habitan en el exterior, los y las integrantesde las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en ser-vicio activo, las personas con discapacidad y laspersonas analfabetas.

Lo será también para las extranjeras y extranjerosdesde los dieciséis años de edad que hayan resididolegalmente en el país al menos cinco años y se hu-bieren inscrito en el Registro Electoral.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará y esta-blecerá las condiciones necesarias para facilitar elejercicio del sufragio a las personas con discapaci-dad.

Capítulo Tercero

Infracciones, procedimiento y sanciones

Artículo 275. Constituyen infracciones de los suje-tos políticos, de las personas naturales y jurídicas,las siguientes:

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladasen esta ley;

2. La inobservancia de las resoluciones y sentenciasdel Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Con-tencioso Electoral;

3. El incumplimiento de las obligaciones estableci-das en el capítulo referente al financiamiento y con-trol del gasto establecido en esta ley, o la infracciónde las prohibiciones y límites en las mismas mate-rias;

4. No presentar los informes con las cuentas, elmonto de los aportes recibidos, la naturaleza de losmismos, su origen, el listado de contribuyentes, suidentificación plena y la del aportante originalcuando los recursos se entreguen por interpuestapersona, el destino y el total de las sumas gastadasen el proceso electoral por rubros, estados de cuen-ta y conciliaciones bancarias, así como los compro-bantes de ingresos y de egresos con las facturas odocumentos de respaldo correspondiente;

5. No atender los requerimientos de información delConsejo

Nacional Electoral o del Tribunal ContenciosoElectoral, en los términos y plazos previstos;

6. La realización anticipada de actos de precampa-ña o campaña; y,

7. La contratación, en forma directa o por terceraspersonas, de espacios en cualquier modalidad en ra-dio o televisión, para realizar campaña electoral.

Perú

Ley número 28859

El presidente de la República

Por cuanto:

El Congreso de la República ha dado la ley siguien-te:

Ley que suprime las restricciones civiles, comercia-les, administrativas y judiciales; y reduce las multasen favor de los ciudadanos omisos al sufragio

Artículo 2o. Reduce la multa por omisión de sufra-gio. Redúcese el pago de la multa por omisión desufragio para los ciudadanos peruanos residentes enel país, la misma que no podrá exceder al equiva-lente al dos por ciento (2%) de la Unidad Impositi-

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va Tributaria vigente al momento de la omisión y seaplicará con sujeción al Cuadro de Aplicación deMultas Escalonadas según Niveles de Pobreza aque se contrae el artículo 5° de la presente ley.

En suma, las inconsistencias contenidas en nuestra le-gislación, tanto constitucional como reglamentaria, esel motivo por el cual se propone la adición a los artí-culos 35 y 36 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Conclusiones

Mi propuesta de reforma dará coherencia a la norma-tividad existente y un cambio en la cultura del com-portamiento político electoral que asegure jurídica-mente el cumplimiento de la obligación o del deberpolítico de votar. Si se presume que los ciudadanos es-tán conscientes de la función del voto, con esto se obli-garía a los partidos y a las instituciones a orientar susprogramas y sus funcionamientos, situando la consoli-dación democrática en su verdadera lógica.

Ya basta de la abstención en las elecciones que repre-sentan el interés del pueblo, y ya basta de la apatía ycorrupción que se genera en un pueblo que se denomi-na democrático.

En estas condiciones, es ineludible que a través de es-ta reforma constitucional se consolide un gran pactodentro del proceso de transición democrática, sin pre-tender despojar a la Constitución de su carácter esen-cialmente normativo, es decir, que el ejercicio del de-recho del voto, contenido en nuestra Carta Magna, nose supedite a situaciones mediáticas de partidos políti-cos que por los distintos medios de difusión nacionalinhiben la participación de los ciudadanos, violentan-do, con ello, el mandato constitucional del artículo 36,fracción III.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consi-deración de la honorable Cámara de Diputados el si-guiente proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 35 y 36 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Artículo Único. Se adicionan un párrafo segundo a lafracción II del artículo 35; y un párrafo segundo a la

fracción III del artículo 36, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. (…)

II. (…)

El ciudadano que tenga interés en un cargo deelección popular y no ejerza su voto, sin causajustificada, además de la sanción prevista en elartículo 38, fracción I, y las leyes reglamentariasen materia electoral, no podrá ser propuesto co-mo candidato a cargo alguno, en el periodo in-mediato siguiente de elecciones.

III. a VIII. (…)

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la Re-pública:

I. (…)

II. (…)

III. (…)

El ciudadano que no emita su voto sin causa jus-tificada, será sancionado en los términos del artí-culo 38, fracción I, de esta Constitución, ademásde las penas que señalen las leyes electorales.

IV. y V. (…)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputada Gloria Bautista Cuevas (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. DEL DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO EDUARDO

NERI, LEGISLADORES DE 1913, A CARGO DE RICARDO

MONREAL ÁVILA Y SUSCRITA POR RICARDO MEJÍA BER-DEJA, DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVI-MIENTO CIUDADANO

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, inte-grantes de la LXII Legislatura del Congreso de laUnión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, someten a con-sideración del pleno de esta honorable asamblea la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto que reformael artículo 30 del decreto que crea la Medalla al Méri-to Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, ycrea un artículo transitorio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tras consumarse la muerte del presidente Francisco I.Madero y del vicepresidente José Ma. Pino Suárez, el22 de febrero de 1913, el gobierno de Victoriano Huer-ta, se posicionó entre los más sanguinarios de los cualesse haya tenido registro en la historia de nuestro país.

Aún cuando el gobierno de Victoriano Huerta contabaen el Congreso con partidos resueltos y con represen-tantes que lo respaldarán, existían hombres leales aMadero y conscientes de su responsabilidad políticafrente a la nación, lo que sin lugar a dudas le repre-sentaban un serio obstáculo para ahogar en lodo y san-gre, los anhelos de la vida democrática y libre de laRepública.

En consecuencia el Presidente decidió emprender unacacería para eliminar a los principales opositores delrégimen, entre los más destacados se encontrabanAbraham González y el Gral. Gabriel Hernández ase-sinados injustamente por su gobierno huertista.

Ante tales sucesos algunos diputados deciden sumarsea las filas revolucionarias, pero otros tantos, no correncon la misma suerte y son villanamente asesinados porinstrucciones del Secretario de Gobernación, como elcaso de los legisladores Adolfo C. Gurrión y de Sera-pio Rendón por pronunciarse en contra de la violentatiranía impuesta por Huerta; pero sin lugar a dudas, el

acontecimiento que más trascendió durante el gobier-no huertista fue el asesinato del senador Belisario Do-mínguez, el 7 de octubre de 1913.

En este ambiente hostil y de crímenes bestiales, el di-putado Eduardo Neri, abordó la tribuna de la Cámarade Diputados y valientemente denunció ante la nacióny ante el mundo, la tiranía que Huerta venía desarro-llando sobre cadáveres de distinguidos patriotas, in-cluso a sabiendas de que con ello se jugaba la vidamisma.

El 9 de octubre de 1913, al abrirse la sesión en la Cá-mara de Diputados el legislador Eduardo Neri, hizo usode la palabra desde la tribuna de la nación para decir:

“Yo creí que al renunciar don Aurelio Urrutia a lacartera de Gobernación, el procedimiento Cepedahabríase extinguido, pero desgraciadamente seño-res, el asesinato y el tormento siguen en pie y a lalista de nuestros infortunados compañeros Gurrióny Rendón, tenemos que agregar el nombre del va-liente senador Belisario Domínguez, a quien no pa-rece que lo mataron hombres, sino chacales, que nocontentos con quitarle la vida, devoraron sus restos,pues su cadáver no aparece”

(…)

“El Ejecutivo ha enarbolado frente a nosotros subandera negra de restauración, de terror y de infa-mia. Enarbolemos nosotros frente a él nuestra ban-dera roja de abnegación, de valor y de fe”

(…)

“Todos hablamos de patria, todos hablamos de ide-ales, todos hablamos de dignidad y si realmente, se-ñores, amamos a la patria, hoy más entristecida quenunca (dijo el orador en otro de sus párrafos can-dentes) si realmente somos dignos, formemos unCongreso de valientes y sigamos tras nuestros idea-les de libertad, no importa que no encontremos connuestras termópilas, en este camino de peligros enque nos amenaza constantemente la espada de Vic-toriano Huerta”.

No pudo ser más contundente y claro, Eduardo Nerillamaba a combatir al tirano cuando éste más feroz-mente embestía a sus adversarios.

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Al día siguiente se presentó en la sesión de la Cámarade Diputados el subsecretario de Gobernación dicien-do que el General Huerta se encontraba profundamen-te extrañado por la conducta de la Cámara del día an-terior, donde se anunciaban los crímenes en contra desus integrantes y demandaban garantías o, de no serasí, se instalarían donde realmente contarán con segu-ridades para seguir sus funciones.

Al salir del recinto, Eduardo Neri y otros 82 diputadosfueron aprendidos por tropas del General Blanquet yconducidos a la Penitenciaría del Distrito Federal,donde estuvieron cautivos por varios meses siendo ob-jeto de maltratos y amenazas de fusilamiento.

Después de que Victoriano Huerta ordenó la disolu-ción del Congreso, trató de justificarse con la publica-ción de un manifiesto, el cual en todo momento fue re-chazado por el pueblo mexicano.

Por consiguiente, desde aquel memorable discurso quepronunció del diputado Eduardo Neri desde la tribunade la nación para denunciar la tiranía del Gobierno deVictoriano Huerta, y por los logros personales a lo lar-go de su vida, diversas legislaturas se han dado a la ta-rea de establecer un mecanismo para reconocer a todosaquellos mexicanos y mexicanas que así lo merezcancon una presea al Mérito Cívico.

Pero no fue, sino, hasta la LVIII Legislatura de la Cá-mara de Diputados que se aprobó el 25 de abril de2001, el Decreto que crea la Medalla al Mérito Cívico“Eduardo Neri, Legisladores de 1913” y publicado enel Diario de la Federación (DOF) el 2 de mayo delmismo año; posteriormente en 2002 se expediría sunormatividad complementaria para la entrega de lamedalla.

Dicho decreto consiste en tres artículos que a la letradicen:

Articulo 1o. Se crea la Medalla al Mérito Cívico“Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, con la cualla Cámara de Diputados reconocerá cada legislatu-ra, durante el último año de ejercicio el día 9 de oc-tubre en sesión solemne a aquel ciudadano o ciuda-dana que se haya distinguido relevante, sirviendo ala colectividad y a la República destacado por sushechos cívicos o políticos.

Articulo 2o. Se entregará una medalla de oro pen-diente de un listón con los colores patrios, en una desus caras estará la esfinge de Eduardo Neri Reyno-so con la leyenda: “Al mérito cívico y defensa de ladignidad del Poder Legislativo (número de la legis-latura que entrega)” y en la otra el Escudo Nacional;así como un pergamino con el dictamen de la Co-misión de Reglamentos y Prácticas Parlamentariaspor el que se decide quién es la persona galardona-da.

Articulo 3o. La Cámara de Diputados entregará algalardonado una suma de dinero junto con la Me-dalla, que será equivalente a dos veces la dieta men-sual de un ciudadano diputado.

De esta manera es como la Cámara de Diputados en-trega cada legislatura un reconocimiento a aquel ciu-dadano o ciudadana, que a criterio de la propia Cáma-ra, por sus actos cívicos o políticos se haya distinguidoen servicio a la colectividad nacional y a la República.

Entre los galardonados con la Medalla al Mérito Cívi-co se encuentran Eduardo Neri Reynoso (XLVII Le-gislatura), Jesús Silva Herzog (XLVIII Legislatura),Enrique Corona Morfin, (XLIX Legislatura), SalvadorAzuela Rivera (LI Legislatura), Francisco de la VegaMartínez (LII Legislatura), Andrés Henestrosa (LVIIILegislatura), Raúl Anguiano Valadez (LIX Legislatu-ra), Miguel Luis León y Portilla (LX Legislatura), Jo-sé Aristeo Sarukhán Kermez (LXI Legislatura) y re-cientemente a Jacobo Zabludovsky Kraveski y aFernando Landeros Verdugo (LXII Legislatura).

En cuanto al reglamento cuyo objeto es establecer losrequisitos y procedimientos para la entrega de la me-dalla y que por consiguiente pretendemos modificar eltexto del artículo 30, ya que se considera que, el quefunge como acervo histórico de la Cámara de Diputa-dos es el Museo Legislativo “Sentimientos de la Na-ción”.

Pues a casi 20 años de que abriera sus puertas al pú-blico en general, el Museo Legislativo se ha dado a latarea de operar como un auténtico acervo histórico delPoder Legislativo, pues es ahí donde se exhiben algu-nas medallas y artículos de gran valor para esta Cáma-ra de Diputados, lo que le ha servido para consolidarel vínculo entre el Poder Legislativo y el pueblo deMéxico.

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Además de las múltiples actividades que desarrolla elMuseo para difundir la cultura parlamentaria, cuentacon un área Museográfica que asiste en tareas de con-servación y restauración de los materiales exhibidospara su adecuada preservación, lo que contribuye yfortalece al Museo para otorgarle el carácter oficial deacervo histórico.

Hasta la fecha no se cuenta con una estructura organi-zacional al interior de la Cámara de Diputados quepueda catalogarse como acervo histórico, si bien la Di-rección General de Servicios de Documentación Di-rección de Servicios de Documentación, Informacióny Análisis (SEDIA) concentra materiales y archivos degran valor, en la práctica no realiza tales actividades.

Por ello, pretendemos reglamentar una práctica parla-mentaria como lo es la entrega la Medalla al MéritoCívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” al Mu-seo Legislativo, ya que después de entregar la medallaal galardonado, la Mesa Directiva en turno remite unejemplar a éste para su acervo.

Si bien las autoridades de Cámara en papel no le handado el carácter de acervo histórico al Museo Legisla-tivo, en la práctica si se lleva a cabo, pues actualmen-te mantiene en exhibición para el público en generalque visita Cámara de Diputados tres ejemplares de laMedalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladoresde 1913”, otorgadas a personalidades como AndrésHenestrosa, Raúl Anguiano Valadez, Miguel Luis Le-ón y Portilla; faltando la entrega de las preseas confe-ridas a José Aristeo Sarukhán Kermez, Jacobo Zablu-dovsky Kraveski y la más reciente la otorgada aFernando Landeros Verdugo el pasado 9 de octubredel año en curso.

Parte de que no se tengan todos los ejemplares se de-be a que el Museo no se encuentra facultado para soli-citar a la Mesa Directiva en turno un ejemplar para suacervo y por otra parte existe un vacío legal, ya quetampoco se establece el plazo para que ésta sea remi-tida.

Consideramos que la Cámara de Diputados, con la in-tención de que se convirtiera en un espacio de refle-xión sobre el quehacer legislativo y el legado históricoque representa, debe facultar al Museo Legislativo pa-ra que éste pueda solicitar a la Mesa Directiva en tur-no, un ejemplar de la Medalla al Mérito Cívico

“Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, para que seaexhibido al público en general que nos visite; así comoel establecimiento de un plazo de entrega después dehaberse celebrado la sesión solemne.

De consolidarse dicha reforma daríamos a los ciuda-danos que visiten el Museo herramientas para entendernuestro pasado, a partir de las múltiples acciones quelos mexicanos hemos llevado a cabo para conformar ydefender el espíritu de la ley.

Los hombres que han destacado por servir a la colec-tividad nacional y a la República, mediante hechos cí-vicos o políticos merecen ser recordados y que mejorsi se hace desde la casa de todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la conside-ración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 30 del decreto quecrea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri,Legisladores DE 1913”, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 30. Durante el mes de septiembre de cadaaño de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a laCasa de Moneda de la Nación la elaboración de dosejemplares de la Medalla que vaya a entregarse.Uno de los ejemplares será el que se entregue a lapersona galardonada y el otro será para el acervohistórico de la Cámara.

Propuesta

Artículo 30. Durante el mes de septiembre de cadaaño de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a laCasa de Moneda de la Nación la elaboración de dosejemplares de la Medalla que vaya a entregarse.Uno de los ejemplares será el que se entregue a lapersona galardonada y el otro será entregado almuseo legislativo para su exhibición al públicoen general, en un plazo no mayor a 30 días pos-teriores a la celebración de la sesión solemne.

Transitorios

Único. EI presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 20 de noviembre de 2013116

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Dado en el Palacio Legislativo a los 19 días del mes de noviembre de 2013.

(rúbrica)

DE DECRETO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTE-RÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTE-NARIO DE LA GESTA HISTÓRICA DEL PUERTO DE VERA-CRUZ, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL SANTOS GALVÁN

VILLANUEVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los integrantes de la Comisión de Marina de la LXIILegislatura, en ejercicio de la facultad que nos confie-re la fracción II del artículo 71 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión, así como el artí-culo 2, inciso c), de la Ley Monetaria de los EstadosUnidos Mexicanos, sometemos a consideración de es-ta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto porel que se establecen las características de una monedaconmemorativa alusiva al Centenario de la heroica de-fensa del puerto de Veracruz el 21 de abril de 1914, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde su nacimiento en 1821, la Armada de Méxicoha velado por la defensa y soberanía del Estado mexi-cano, sus instituciones y población; por ello, los Dipu-tados integrantes de la Comisión de Marina tenemos laconvicción de que esta Institución, que tiene comofundamentos el honor, el patriotismo y la lealtad de-mostrada desde sus inicios, es de interés vital paranuestra nación.

Si bien, su principal misión es la defensa exterior ycoadyuvar en la seguridad interior del país, hoy día laArmada se distingue por su espíritu de servicio a la

ciudadanía, habiendo obtenido el reconocimiento denuestra sociedad por su relevante actuación en el au-xilio a la población civil en casos y zonas de desas-tre.

En la aplicación del Plan Marina, el personal naval haestado atento a salvaguardar la vida humana, así comoa prestar auxilio y transportar alimentos y medicamen-tos a damnificados en zonas de desastre. Este auxilióno sólo se limita al territorio nacional; la Marina tam-bién ha transportado la ayuda humanitaria que Méxicoha proporcionado a países hermanos en situación deemergencia.

A lo largo de nuestra vida como nación independiente,la Armada ha participado en un sinnúmero de hechoshistóricos en defensa de la patria. La historia de Méxi-co estaría incompleta si no se tomaran en cuenta losactos y las obras de aquellos hombres de mar que par-ticiparon en la consecución y mantenimiento de la in-dependencia, la soberanía y de la integridad del terri-torio nacional.

La Armada de México ha estado presente en los prin-cipales hechos históricos nacionales, como es el casodel capitán de fragata Pedro Sainz de Baranda,quien es uno de los personajes más emblemáticos en lahistoria de la Armada, ya que fue el comandante de laescuadrilla que llevó a cabo el bloqueo al castillo deSan Juan de Ulúa, último reducto español, ocasionan-do su capitulación el 23 de noviembre de 1825, hechoque consolidó la independencia nacional.

Igualmente, en octubre de 1846, durante la guerra conEstados Unidos, el capitán Tomás Marín defendió elpuerto de Alvarado, impidiendo el desembarco de lasfuerzas estadounidenses.

Pero la labor de la Armada no se limita a la defensacontra amenazas externas, también ha defendido la le-galidad de las instituciones, como es el caso del capi-tán de fragata Hilario Rodríguez Malpica Segovia,quien era Jefe del Estado Mayor Presidencial durantelos acontecimientos de la Decena Trágica de 1913,ocasión en que el capitán se distinguió por su lealtad alPresidente Francisco I. Madero.

El próximo 21 de abril de 2014 se conmemorará elcentenario de la heroica defensa del puerto de Vera-cruz, en la que oficiales, cadetes de la Escuela Naval y

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numerosos miembros de la población civil del puertoVeracruzano ofrendaron sus vidas en defensa del sue-lo patrio.

La traición de Victoriano Huerta al presidente Francis-co I. Madero así como su asesinato, trajo consigo la re-activación del movimiento armado iniciado en 1910.A la lucha interna por arrojar del poder al usurpador,se sumaron presiones externas internacionales, princi-palmente de EEUU. El gobierno de ese país, pretex-tando la defensa de sus intereses en territorio nacional,arbitrariamente había fondeado buques en las proximi-dades del puerto de Veracruz, desembocando tal situa-ción en el desembarco de tropas el 21 de abril de 1914.

Ante tal agresión, los cadetes de la Escuela Naval Mi-litar, al mando de su director, el capitán de Navío Ra-fael Carrión y motivados por el comodoro ManuelAzueta Perillos con su patriótica arenga: “A las armasmuchachos, la Patria está en peligro” rechazaron confuego de fusilería una de las oleadas de desembarcorealizadas por el enemigo, razón por la cual cañonesde grueso calibre de los buques norteamericanos hi-cieron fuego sobre la Escuela Naval buscando su des-trucción y que fuese evacuada por la resistencia queles representaba.

Durante los combates que se sucedieron, murieron heroi-camente el teniente José Azueta y el cadete Virgilio Uribe,cuyo ejemplo de patriotismo y amor a México ha sido lapiedra angular en que descansa la formación de genera-ciones de oficiales egresados de ese heroico plantel.

Por este hecho histórico, la ciudad de Veracruz recibióla designación de Cuatro Veces Heroica; y a la Es-cuela Naval Militar se le otorgó el título de Heroica, ysu nombre fue escrito con letras de oro en los murosdel salón de sesiones de la Cámara de Diputados.

Largo sería relatar todos los acontecimientos históri-cos en que ha participado la Armada, empero se su-braya que desde su nacimiento siempre ha sido garan-te de la independencia, soberanía e integridad delterritorio nacional.

El próximo 21 de abril de 2014 se cumplen 100 añosdel histórico suceso que volcó a los cadetes de la Es-cuela Naval Militar y a cientos de veracruzanos a lascalles para realizar la heroica defensa de su patria an-te la injustificada invasión perpetrada.

Quienes suscribimos esta iniciativa tenemos la cer-teza de lo pertinente y justo que resulta recordar es-te histórico hecho y preservarlo en la memoria comoun ejemplo para las actuales y futuras generacionesde mexicanos; en consecuencia, a cien años de dis-tancia de aquella histórica gesta, proponemos laemisión de una moneda conmemorativa, como un re-conocimiento y para rendir honor a quienes con va-lor arriesgaron y perdieron la vida en defensa de supueblo.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la considera-ción de esta Cámara de Diputados, la presente iniciati-va con proyecto de:

Decreto por el que se establecen las característicasde una moneda conmemorativa alusiva del Cente-nario de la Gesta Heroica del Puerto de Veracruz,que se conmemorará el 21 de abril de 2014.

Único. Se establecen las características de una mone-da conmemorativa del Centenario de la Gesta Heroicadel Puerto de Veracruz, de conformidad con lo dis-puesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Moneta-ria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguien-tes características:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estaráconstituida por dos aleaciones, una para su partecentral y otra para su anillo perimétrico, que seráncomo sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta enlos siguientes términos:

a) Contenido: 75 por ciento (setenta y cinco porciento) de cobre y 25 por ciento (veinticinco porciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento (dos porciento) por elemento, en más o en menos.

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c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuen-ta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g (doscien-tos noventa y cuatro miligramos), en más o en me-nos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integradocomo sigue:

a) Contenido: 92 por ciento (noventa y dos porciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) dealuminio y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno,cinco décimos por ciento) por elemento, en más oen menos.

c) Peso: 8.590 g (ocho gramos quinientos noventamiligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g (tres-cientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o enmenos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la partecentral y del anillo perimétrico de la misma, que co-rresponde a 15.945 g (quince gramos, novecientoscuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en pe-so por pieza 0.638 g (seiscientos treinta y ocho mi-ligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “Es-tados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculosuperior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, deconformidad con el artículo segundo transitorio delpresente decreto, apruebe el Banco de México, apropuesta de la Secretaría de Marina. Dicho motivodeberá relacionarse con los 100 años de la gesta he-roica del puerto de Veracruz (1914-2014) y el valorde su participación institucional en la vida nacional.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturalessiguientes a la publicación del presente decreto en elDiario Oficial de la Federación, la Secretaria de Mari-na enviará al Banco de México la propuesta del dise-ño del motivo que se contendrá en el reverso de la mo-neda a que se refiere el presente decreto, la cual deberáincluir la leyenda “1914-2014”, en caso de que la se-cretaria no presente una propuesta del motivo indica-do en este artículo dentro del plazo establecido en elpárrafo anterior, corresponderá al Banco de Méxicorealizar el diseño de que se trate, mismo que contendráel reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente de-creto se acuñara a los 90 días naturales posteriores a lafecha límite de entrega del diseño señalado en el artí-culo segundo transitorio del presente acuerdo.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de Mé-xico realizar los ajustes técnicos que se requieran paraque el motivo que proponga la Secretaría de Marina enlos términos de este decreto, pueda ser utilizado en elreverso de la moneda conmemorativa. En todo caso,los ajustes técnicos que se realicen en los términos deese artículo deberán ser acordes con las característicasesenciales del motivo propuesto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquierderecho de propiedad industrial o intelectual derivadode la acuñación de las monedas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputados: Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), José Soto

Martínez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Ger-

mán Pacheco Díaz (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Jho-

natan Jardines Fraire, Luis Gómez Gómez, Marco Antonio Bernal

Gutiérrez (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán, Roy Argel Gómez

Olguín, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Ricardo Cantú Gar-

za, Roberto López Suárez, Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Rafael

Alejandro Moreno Cárdenas, Máximo Othón Zayas, Jorge Rosiñol

Abreu, Víctor Serralde Martínez, Uriel Flores Aguayo, Rafael

González Reséndiz (rúbrica), Arturo Escobar y Vega.

Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria119

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QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 444 DEL

CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DE RICARDO MEJÍA

BERDEJA Y SUSCRITA POR RICARDO MONREAL ÁVILA, DI-PUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito,Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracciónII; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,someten a consideración del pleno la siguiente inicia-tiva con proyecto de decreto por el que se adiciona lafracción IV al artículo 444, recorriendo las subsecuen-tes del Código Civil Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La violencia en México es un factor determinante en elíndice de muertes infantiles. Miles de niños, niñas yadolescentes en México, crecen en un contexto de vio-lencia cotidiana que deja secuelas profundas e inclusotermina cada año con la vida de centenares de ellos.Gran parte de esta violencia, que incluye violencia fí-sica, sexual, psicológica, permanece oculta y en oca-siones, es aprobada socialmente, dependiendo directa-mente de los padres.

La Organización de Naciones Unidas ha ubicado aMéxico entre las naciones más violentas del mundo.Además de todo lo que esto implica en lo económico,político y social, su impacto más negativo lo tiene, sinduda alguna, entre los niños, niñas, adolescentes y jó-venes que viven a diario distintas situaciones de vio-lencia.

El Informe Nacional sobre Violencia y Salud, elabora-do en 2007 por la Secretaría de Salud de México y aus-piciado por la ONU, afirmaba lo anterior. Estamos en2010, y las cosas han ido en aumento.

Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas parala Infancia (UNICEF) reporta que México, EstadosUnidos y Portugal “tienen el número más alto de ni-ños muertos por maltrato” entre los países miem-bros de la Organización para la Cooperación y el De-sarrollo Económicos (OCDE), integrado por 30naciones.

Cabe recalcar que el lugar más frecuente donde se lle-va a cabo el del abuso infantil es la familia, en dondela madre y el padre presentan el más alto nivel de vio-lencia ejercida hacia las y los niños, seguidos por lospadrastros, las madrastras y otros miembros de la fa-milia.

Una de las formas pocas conocidas de maltrato in-fantil es el síndrome de Munchausen, alteraciónmental que sufren algunas madres jóvenes de entre25 a 30 años, con una personalidad especial, sonpersonas inteligentes con conocimiento de términosmédicos y síntomas de enfermedades, amables yatentas en el cuidado del pequeño durante su es-tancias en el hospital, haciendo difícil sospecharque sean ellas quienes causen la enfermedad de suhijo.

El término síndrome de Munchausen es la presenciade signos o síntomas físicos o psicológicos producidoso inventados por los padres o cuidadores; la negacióndel perpetrador de la invención o la producción de losmismos; la desesperación de los signos o síntomascuando el niño es separado de su cuidador; la necesi-dad del perpetrador de generar en el niño el rol de en-fermo o de realizar este comportamiento a fin de lla-mar la atención.

El problema más serio radica en que este síndrome noposee una presentación clínica típica que pueda guiara los médicos a una sospecha diagnostica y a una re-misión rápida y oportuna a un psiquiatría.

Por lo tanto es de suma importancia que los pediatrasque sospechen y diagnostiquen este síndrome a fin deque al niño se le suministre protección, ya que más queun diagnostico psiquiátrico, el síndrome de Munchau-sen es un tipo de maltrato que debe ser reconocido,reportado e intervenido de manera oportuna parapoder garantizar la seguridad, integridad del niño.

Se considera que al síndrome como trastorno cuyo es-pectro va desde el reporte hasta la casualidad de dañofísico severo a través de la administración de venenoso infusión de materia fecal en líneas venosas, hastaponer el riesgo la vida del menor.

Los signos de alarma a los que debe estar atento el clí-nico y que hacen sospechar un síndrome de Munchau-sen por poder son:

Gaceta Parlamentaria Miércoles 20 de noviembre de 2013120

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1. Enfermedad persistente o recurrente que no pue-de ser explicada adecuadamente con una base mé-dica.

2. Signos y síntomas que aparecen en la presenciadel cuidador y desaparecen en su ausencia.

3. Madre sobreinvolucrada con la atención del pa-ciente y siempre presente en el hospital.

4. Caso descrito que parece un trastorno raro, deesos que “nunca se habían visto antes”.

5. Ausencia de respuesta a tratamientos adecuados.

6. Discrepancia entre la historia. Los hallazgos clí-nicos y el buen estado del niño.

7. Madre menos preocupada que el personal médi-co acerca de la enfermedad del paciente.

8. Familias con antecedentes previos de muertes in-fantiles inexplicadas.

9. Cuidador con experiencia o entrenamiento en elcampo de la salud.

10. Historia psiquiátrica de la madre.

11. Conducta extraña de la madre en el hospital.

12. Gran cantidad de exámenes paraclínicos reali-zados y dentro de límites normales.

Al tratarse de un tipo de abuso infantil, ante la mínimasospecha se debe esclarecer la realidad acerca de lapresencia de enfermedad física del menor con la ayu-da de un equipo interdisciplinario que debe incluir unpediatra, un psiquiatría infantil, un trabajador social yel personal de enfermería a cargo del paciente.

Argumentación

El desafío es aún enorme, el construir políticas públi-cas que permitan ampliar las posibilidades de denun-cia de casos de maltrato infantil, lo cual permitirá co-nocer con precisión su magnitud, con atenciónespecial a niñas maltratadas, y dar la atención necesa-ria a las víctimas de violencia.

Los niños deben vivir en un ambiente libre de violen-cia, así como ser respetado en su persona, en su inte-gridad física psicoemocional y sexual.

El Síndrome de Munchausen constituye una de las for-mas más dañinas de abuso infantil.

Las víctimas suelen ser niños o niñas menores de cin-co años. Pueden mostrar todo tipo de síntomas y sue-len estar hospitalizados por largos periodos de tiempollevados a sala de emergencia a menudo. Dado que setrata de enfermedades inexistentes o provocadas pordeterminadas sustancias o manipulaciones, no suelenresponder a los tratamientos médicos o muestran uncurso inusual, con recurrencias e intensificaciones noesperadas.

En noviembre del 2000, la revista Pediatrics publicólos resultados de un experimento aterrador. Ante la fal-ta de explicación para las dolencias de bebes interna-dos en condiciones de extrema gravedad, los médicosde varios hospitales de Gran Bretaña habían decididograbar mediante cámaras ocultas a los progenitores ensu mayoría, madres de los que el personal médico ha-bía empezado a sospechar que ponían a sus hijos alborde de la muerte deliberadamente.

En 30 de los 39 casos grabados, se observó que losprogenitores trataban de ahogar intencionalmentea su hijo; en otros 2 casos, trataron de envenenar alniño; en otro, la madre rompió deliberadamente teel brazo de su hija de tres meses. Muchas de estaspersonas parecían actuar metódicamente: “Losmalos tratos se infligían sin provocación previa ycon premeditación, e iban seguidos de complejas ycreíbles mentiras para explicar las consecuencias”.

La mortalidad reportada en estos casos es de un 10por ciento y no es raro que se diagnostiquen casosluego de que varios hermanos del paciente han fa-llecido por causas “no claras o en circunstancias in-usuales”.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en suUnidades de Medicina Familiar y hospitales de segun-do y tercer nivel, registró la atención de cuatro mil 488casos por dicho trastorno. Los estados con mayor nú-mero de consultas de este tipo fueron Nuevo León, Ja-lisco, Tamaulipas y Aguascalientes.

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Por lo tanto surge la imperiosa necesidad de regular lalegislación vigente en referente a la perdida de la pa-tria potestad a los padres que fabriquen síntomas a sushijos.

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemosa consideración de esta honorable Cámara de diputa-dos el siguiente proyecto

De decreto por el que se adiciona la fracción IV alartículo 444, recorriendo las subsecuentes del Có-digo Civil Federal

Artículo Primero. Se adiciona la fracción IV al artí-culo 444 recorriendo las subsecuentes del Código Ci-vil Federal.

Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolu-ción judicial:

I. a III. …

IV. Cuando se ejerzan conductas consideradascomo el síndrome de Munchausen, los cuales sonla presencia de signos o síntomas físicos o psico-lógicos producidas por los padres. De acuerdocon el diagnostico psicológico realizado por peri-tos en la materia.

V. a Vl. …

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY RE-GLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RE-LATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DIS-TRITO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO OSSIEL OMAR

NIAVES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Ossiel Omar Niaves López, diputado deJalisco a la LXII Legislatura por el Grupo Parlamenta-rio del Partido Revolucionario Institucional, con fun-damento en lo establecido en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someto a consideración de esta asamblea ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma diversasdisposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o.Constitucional, relativo al ejercicio de las profesionesen el Distrito Federal, con base en la siguiente

Exposición de motivos

El sistema jurídico, es aquel en el que se prescribennormas jurídicas que tienen como fin preservar el or-den social. Para la correcta funcionalidad de este siste-ma, se requiere que los supuestos establecidos en lanorma, sean consistentes y no presenten contradiccio-nes, puesto que ello daría lugar a las antinomias jurí-dicas.

De modo ilustrativo, el jurista Eduardo García May-nez, en su obra “La Lógica Jurídica”, nos da la acep-ción de Antinomia Jurídica el cual asevera que existe“cuando dos normas de derecho de un mismo sistemase oponen contradictoriamente entre sí cuando, tenien-do ámbitos iguales de validez material, espacial ytemporal, una permite y la otra prohíbe a un mismo su-jeto la misma conducta”.

Norberto Bobbio en su libro” Teoría General del De-recho” indica que antinomia es “aquella situación en laque se encuentran dos normas, cuando una de ellaobliga y la otra prohíbe, o cuando una obliga y la otrapermite, o cuando una prohíbe y la otra permite unmismo comportamiento.”

Un claro ejemplo de una antinomia la encontramos enla Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional,relativo al ejercicio de las profesiones en el DistritoFederal, la cual permite que en los asuntos laborales,agrarios y de sociedades cooperativas las partes pue-dan ser representadas por personas que no cuenten con

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cédula profesional expedida por la autoridad corres-pondiente, mientras que la reciente reformada Ley Fe-deral del Trabajo no lo permite.

Esta iniciativa pretende extinguir esta antinomia refor-mando los artículos 26 y 27, ya que se considera quelos procesos laborales, y de sociedades cooperativashan cambiado significativamente en cuanto a la figuradel abogado patrón y asesor legal.

Como ya se dijo, en la reciente reformada Ley Federaldel Trabajo ha quedado establecida la obligación de laprofesionalización en la representación de las partesen los procesos laborales, ya que en la fracción II delartículo 692 se prescribe lo siguiente:

“II. Los abogados patronos o asesores legales de laspartes, sean o no apoderados de éstas, deberán acredi-tar ser abogados o licenciados en derecho con cédulaprofesional o personas que cuenten con carta de pa-sante vigente expedida por la autoridad competentepara ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar aotras personas para oír notificaciones y recibir docu-mentos, pero éstas no podrán comparecer en las au-diencias ni efectuar promoción alguna;”

Con estas disposiciones se desprende de que en losprocesos laborales los abogados patronos y asesoreslegales deben contar con su cédula profesional o cartade pasante para el ejercicio de la defensa adecuada.

Asimismo, la Ley General de Sociedad Cooperativasvigente expedida en 1994 en su artículo 9, dispone losiguiente:

Artículo 9. Salvo lo dispuesto por las leyes que rigenmaterias específicas, para el conocimiento y resolu-ción de las controversias que se susciten con motivode la aplicación de la presente ley, serán competenteslos tribunales civiles, tanto los federales como los delfuero común.

Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órga-no jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepciónde que una de las partes sea una autoridad federal, encuyo caso únicamente serán competentes los tribuna-les federales.

Con esta disposición, queda claro que la Ley Regla-mentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al

ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal debeser actualizada a los cambios que se han suscitado enlas leyes que regulan los procesos laborales y de lassociedades cooperativa a fin de evitar un conflicto deleyes.

Eliminando esta antinomia se procurará que en las con-troversias laborales y de las sociedades cooperativaslas partes gocen de una defensa adecuada, brindada porprofesionales con capacidad suficiente para llevar a ca-bo diligencias necesarias en favor de sus intereses.

Es por todo lo anterior que se propone el siguiente pro-yecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero delartículo 26 y se reforma el artículo 27 de la Ley Re-glamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relati-vo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Fe-deral

Único. Se reforman el párrafo tercero del artículo 26 yse reforma el artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Ar-tículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las pro-fesiones en el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 26. …

Se exceptúan los casos de los gestores en asuntosagrarios y el caso de amparos en materia penal aque se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

Artículo 27. La representación jurídica en materiaagraria se regirá por las disposiciones relativas dela Ley Agraria y en su defecto por las disposicionesconexas del derecho común.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el diario oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de noviembre de 2013

Diputado Ossiel Omar Niaves López (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL INSTITU-TO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSALBA DE

LA CRUZ REQUENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

La suscrita, Rosalba de la Cruz Requena, diputada a laLXII Legislatura de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, frac-ción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, presenta iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Na-cional de la Vivienda para los Trabajadores, con baseen la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los órganos de gobierno más importantes y queapoya a miles de trabajadores es el Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores (Info-navit), fundado en el año de 1972, con el objeto de darcumplimiento al derecho a la vivienda de los trabaja-dores, lo anterior a través de la recaudación en un fon-do nacional de las aportaciones patronales de 5 porciento del salario de cada uno de ellos, para que al fi-nal tuviera la oportunidad de tener una vivienda y lessean devueltos sus ahorros. Es así que durante la ad-ministración de Jesús Silva-Herzog se logra otorgar 88mil créditos y el mismo número de viviendas1.

Fue a partir de 1972 que el Infonavit fue creciendo nosólo como institución gubernamental, sino como unafuente de apoyo a los trabajadores, facilitando la posi-bilidad de que éstos puedan obtener créditos de vi-vienda, así como la posibilidad de que durante variosaños estos trabajadores tengan un buen ahorro para sufuturo.

Es así que actualmente este instituto logra otorgaranualmente más de 500 mil viviendas a los trabajado-res mexicanos, ello con sus portaciones proporciona-les. Tan sólo en el año 2012 el Infonavit logró otorgar578 mil 396 créditos, los cuales sumados a los otorga-dos desde su creación, de 1972 a 2012 ha logradootorgar 6´992,339 créditos2. Por otra parte el instituto,obtuvo en 2012 un ingreso bruto total por emisionesde certificados de viviendas (Cedevis) de 9 mil 970millones de pesos3. Son todos estos datos los que re-

flejan que el instituto en comento es una de las organi-zaciones más sólidas y con mayor importancia para elpaís y sus trabajadores.

Desgraciadamente muchos trabajadores tienen la ne-cesidad de cambiar de trabajo con sueldos menores, osimplemente no tienen los recursos suficientes parapagar los créditos, repercutiendo de forma directa enlos ingresos y en las bases del Infonavit; tal es el casode los resultados publicados por éste en agosto pasado,en el que se afirmó que al cierre de junio pasado la car-tera vencida del Infonavit ascendió a 66 mil 549 mi-llones de pesos cifra que implicó un crecimiento de21.78 por ciento respecto a lo reportado en el mismoperiodo el año pasado. En este mismo sentido, deacuerdo con cifras al cierre del primer semestre el In-fonavit también tiene en prórroga 37 mil 354 millonesde pesos monto superior en 2.85 por ciento a lo repor-tado en igual lapso en 20124.

Según estudios de la Universidad Iberoamericana, en-cabezados por el catedrático Guillermo Soria Paredes,experto en desarrollo inmobiliario, este año demostróque las entidades donde se reporta el mayor porcenta-je de cartera vencida en créditos del Infonavit sonTlaxcala, 9.8 por ciento, Tamaulipas con 9.15 porciento y Sonora con 7.34 por ciento mientras que lasentidades que reportan el menor índice de cartera ven-cida son Nuevo León con 3.70 por ciento, Nayarit con3.97 por ciento y Jalisco con 3.99 por ciento. Son es-tas diferencias las que nos hacen observar un aconte-cimiento de suma importancia en este ámbito de la ob-tención de créditos y viviendas por parte de lostrabajadores, que es el abandono de estas mismas vi-viendas.

El abandono de viviendas es un grave problema que harepercutido en varios estados del país, reflejando laimposibilidad de las personas de seguir pagando loscréditos (principalmente). Según datos arrojados porel propio Infonavit, en los últimos dos años se han re-gistrado 290 mil viviendas recuperadas en condicionesde abandono, es tan grande el problema y tan numero-sas las viviendas en calidad de abandono que los di-rectivos del Infonavit opinan que una de los principa-les consecuencias que representa el abandono deviviendas es que con este fenómeno se contamina todala atmosfera de la unidad habitacional, lo que propiciaque se generen otros abandonos en detrimento del lu-gar5. Son estos problemas de abandono tan graves que

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las autoridades federales y locales buscan la manera deque dichas viviendas no se encuentren en abandono,rehabilitando a las mismas, por si o a través de diver-sas empresas, con el objetivo de que las unidades enlas cuales se encuentran estas viviendas abandonadasno se conviertan en focos de inseguridad o zonas dete-rioradas.

Los estados con mayor abandono de vivienda y queestán hoy incluidas dentro del programa piloto del ins-tituto son: Chihuahua con 28 por ciento, Tamaulipascon 15 por ciento, Baja California con 12 por ciento,Sonora con 9 por ciento y Sinaloa con 6 por ciento;mientras que los estados con menor abandono de vi-viendas son Campeche con 0.09 por ciento, Chiapascon 0.25 por ciento y Baja California Sur con 0.34 porciento6, es por ello que la aplicación del programa pa-ra la recuperación de estas viviendas alinea perfecta-mente las instituciones de gobierno federal de recupe-rar sociedad y comunidad, lo anterior afirmado por elsecretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,licenciado Jorge Carlos Ramírez Marín7.

Es en este tenor que resulta trascendental el estudio delas causas por las cuales las personas deciden abando-nar las viviendas, a pesar del esfuerzo por las que lasobtuvieron. Entre las causas podemos destacar la inse-guridad en la que se encuentra la zona, así también lafalta de servicios públicos, la mala ubicación de la ca-sa con relación al centro de trabajo. Aun siendo esterubro trascendental para que los ciudadanos decidanabandonar sus viviendas, la falta de recursos o la im-posibilidad de seguir pagando en razón de las aporta-ciones que el Infonavit establece es la causa primor-dial de este incremento desmesurado en el abandonode las viviendas. En la mayoría de las ocasiones el des-empleo no es la causa de la falta de pago, sino quecierto porcentaje de trabajadores cambia de empleocon un salario menor respecto al anterior, por lo que elInfonavit continúa haciendo los descuentos respecto alsalario anterior mayor, por lo que causa que los traba-jadores se vean en la necesidad de abandonar la vi-vienda por no poder seguir con los pagos requeridos.

Lo anterior es un problema con solución tripartita, esdecir, donde tiene la obligación de intervenir tanto elInfonavit, el trabajador y el patrón. Es este últimoquien tiene la obligación de informar al Infonavit elcambio de salario y por lo tanto el cambio de aporta-ciones a la institución.

Este grave problema hace necesario establecer de for-ma expresa en la ley un precepto que obligue al Info-navit a homologar las aportaciones de los trabajadoresa los salarios del nuevo trabajo del mismo, esto con elobjetivo de no causar repercusiones negativas a la eco-nomía del trabajador y no se vea en la necesidad, co-mo miles de trabajadores, de abandonar sus hogares.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a lasoberanía la presente iniciativa con proyecto de De-creto reforma la fracción XI y se adiciona la frac-ción XII del artículo 30 de la Ley del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajado-res

Único: Se reforma la fracción XI y se adiciona la frac-ción XII del artículo 30 de la Ley del Instituto del Fon-do Nacional de la Vivienda para los Trabajadores paraquedar de la siguiente manera:

Artículo 30. (…).

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, en su carácter de organismo fiscal autó-nomo, está facultado, en los términos del Código Fis-cal de la Federación, para:

I. al X. (…)

XI. Ajustar, en forma proporcional, el pago de lostrabajadores relacionados al crédito de vivienda alnuevo salario del trabajador, cuando éste sea menoro mayor con relación al empleo previo. Lo anteriorcon base en los informes proporcionados por el pa-trón del nuevo empleo, y

XII. Las demás previstas en la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 .

http://portal.Infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/Infonavit/El+Ins-

tituto/El_Infonavit/ 12 de noviembre de 2013 18:07 horas

Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria125

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2. http://portal.Infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/af283366-

944a-48a9-b658-dd2fadc8a534/Informe+Anual+de+Activida-

des+2012.pdf?MOD=AJPERES 12 de noviembre de 2013 18:25

horas

3. ídem

4. http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/08/26/cartera-

vencida-de-Infonavit-sube-2178 12 de noviembre de 2013 18:39

horas.

5. http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/07/31/Infonavit-

vendera-viviendas-abandonadas 12 de noviembre de 2013 19:00

horas

6. http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/07/31/Infonavit-

vendera-viviendas-abandonadas 12 de noviembre de 2013 19:09

horas

7. http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/pie_nota/16549/ 12 de no-

viembre de 2013 19:15 horas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputada Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12, 27 Y 29 DE LA LEY

GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚ-BLICA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALBERTO RODRÍ-GUEZ CALDERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito José Alberto Rodríguez Calderón, diputadointegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional y miembro de la LXII Legisla-tura, con fundamento en lo establecido en los artículos71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracciones Iy IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-

dos, somete a la consideración de esta honorableasamblea la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforman loa artículos 12, fracciónV, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Publica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Con el objeto de establecer una mayor coordinaciónentre los tres poderes de la Unión, y entre los diferen-tes órdenes de gobierno para lograr mejores resultadosen materia de seguridad pública, el presidente de laRepública licenciado Enrique Peña Nieto, propuso unnuevo esquema de organización institucional para ga-rantizar la seguridad en el país y la debida protecciónde sus habitantes.

II. Es por ello que mediante decreto de fecha 13 de di-ciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de laFederación de fecha 2 de enero de 2013, se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, me-diante las cuales desapareció la Secretaría de Seguri-dad Pública.

III. Al desaparecer la Secretaría de Seguridad Pública,sus atribuciones, pasaron a la Secretaría de Goberna-ción, con la finalidad de que esta dependencia encabe-ce las políticas en materia de seguridad pública, deprevención del delito, así como del sistema peniten-ciario a en el orden federal.

IV. En ese sentido debe armonizarse el marco norma-tivo en materia de seguridad pública, para hacerloacorde a las nuevas disposiciones, en las que se rees-tructuran las atribuciones de la Secretaría de Gober-nación, por lo que al realizar un análisis de la Ley Ge-neral del Sistema Nacional de Seguridad Pública,consideramos que se hace necesario reformar el artí-culo 12 en su fracción V, en razón en que dicha nor-ma contempla a la Secretaría de Seguridad Publica,como parte integrante del Consejo Nacional de Segu-ridad Pública, por lo que se debe, derogar dicha frac-ción, en virtud que el secretario de Gobernación for-ma parte del mencionado consejo, de acuerdo a lafracción II del mismo artículo y es en dicha depen-dencia en la cual recaen ahora las funciones que veníarealizando la desaparecida Secretaría de SeguridadPública.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 20 de noviembre de 2013126

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V. Por otra parte proponemos la modificación la deno-minación del capítulo V, del Título Segundo, actual-mente denominado “Capítulo V,De la Conferencia Na-cional de Secretarios de Seguridad Pública” paraasignarle una denominación que corresponda a la nue-va estructura funcional de las dependencias de la ma-teria, pues el propio funcionario que preside la confe-rencia ya no es el secretario de Seguridad Pública, sinoel de gobernación, de modo que se propone adoptaruna terminología más amplia que dé cabida tanto a lanueva estructura adoptada por el gobierno federal, co-mo las que decidan incorporar las entidades federati-vas, por lo que consideramos apropiado designarle“De la Conferencia Nacional de titulares de SeguridadPública”.

Asimismo, estimamos que debe reformarse el artículo27 de la Ley en comento, ya que dicho numeral esta-blece que la Conferencia Nacional de secretarios deSeguridad Pública será presidida por el Secretario deSeguridad Publica Federal, y entre las nuevas atribu-ciones que la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal confiere al secretario de Gobernación, enla fracción XIV del artículo 27, señala precisamente lade presidir la mencionada conferencia, por lo que sepropone que la nueva redacción del numeral en citaquede como sigue: “ La Conferencia Nacional de Ti-tulares de Seguridad Pública está integrada por los ti-tulares de las dependencias encargadas de la seguridadpública de la federación, los estados y el Distrito Fe-deral y será presidida por el secretario de Goberna-ción”.

En ese mismo orden de ideas, y adicionalmente con elpropósito de incluir las funciones que realiza el Comi-sionado Nacional de Seguridad Pública, en auxilio delSecretario de Gobernación, de acuerdo a las facultadesque le otorga el artículo 2o. Bis del Reglamento Inte-rior de la Secretaría de Gobernación, proponemostambién cambiar la mención a las “Secretarias de Se-guridad Pública”, contenida en el artículo 29 de LaLey General del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica por la acepción “instituciones encargadas de laSeguridad Pública”.

Por lo expuesto, fundado y motivado, me permito po-ner a la consideración de la Cámara de Diputados la si-guiente iniciativa de

Decreto que modifica la denominación del Capítu-lo V del Título Segundo y reforma los artículos 12,fracción V, 27 y 29 de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública

Artículo 12. …

I. a IV. …

V. Se deroga.

VI. a IX. …

Capítulo VDe la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública

Artículo 27. La Conferencia Nacional de Titulares deSeguridad Pública estará integrada por los titulares delas dependencias encargadas de la seguridad públicade la federación, los estados y el Distrito Federal y se-rá presidida por el secretario de Gobernación.

Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacio-nal de Titulares de Seguridad Pública:

I. a XXIX. …

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica)

Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria127

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FE-DERAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ALFONSO INZUNZA

MONTOYA Y MARÍA DEL CARMEN GARCÍA DE LA CADE-NA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Alfonso Inzunza Montoya, y ladiputada María del Rocío García de la Cadena Rome-ro, integrantes del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional a la Sexagésima SegundaLegislatura del Congreso de la Unión, con fundamen-to en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracciónI, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a la consideración de esta honora-ble asamblea, la presente iniciativa con proyecto dedecreto que reforma los artículos 26 y 35 y adiciona unartículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, con el propósito de crear la Secretaríade Pesca y Acuacultura, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Las primeras acciones para otorgarle a la actividadpesquera de México tutela administrativa, sujeta a lavigilancia y control del estado, datan de 1891 con lacreación de la llamada Oficina de Piscicultura, depen-diente de la Secretaría de Fomento.

Sin embargo, es a partir de la promulgación de las Le-yes Orgánicas de 1917 cuando se establece la Direc-ción General Forestal de Caza y Pesca a cargo de laSecretaría de Agricultura y Fomento, quizá como ex-presión directa de la creación años atrás de la Comi-sión de Estudios Biológicos, responsable de la investi-gación en materia pesquera.

Fue en el periodo del presidente Álvaro Obregón, en elaño de 1923 cuando se crea la Dirección de Pesquerí-as y en 1925 se promulga la primera Ley de Pesca, cu-yo precepto fundamental establecía precisamente lanecesidad de proteger un recurso natural concesionadoen explotación para beneficio de la nación.

Con el presidente Lázaro Cárdenas, en 1939 es creadala Dirección General de Pesca e Industrias Conexas,dependiente del Departamento de Marina Nacional.

En el año de 1958, la vigente Dirección General dePesca e Industrias Conexas es incorporada a la Secre-taría de Industria y Comercio. Así se mantiene hasta elaño de 1971 en que se crea la Subsecretaría de Pesca.

Así opera hasta 1976, año en que se constituye el De-partamento Autónomo de Pesca, que unificó a la Sub-secretaría de Pesca, a la Dirección de Acuacultura y ala Dirección General de Desarrollo Pesquero Ejidal, apartir de la necesidad de alcanzar un óptimo aprove-chamiento y explotación de los recursos pesqueros delpaís.

El Departamento Autónomo de Pesca funciona comotal hasta fines de 1981, precisamente en el último añode gobierno del presidente José López Portillo, paraconvertirse en Secretaría de Pesca, en cumplimiento alas reformas a la Ley Orgánica, publicadas en enero de1982.

La Secretaría de Pesca se mantiene vigente durante lossiguientes dos sexenios y a partir del régimen del pre-sidente Ernesto Zedillo, desaparece y pasa a ser partecon rango de Subsecretaría de la naciente Secretaría deMedio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Al término del sexenio del presidente Zedillo desapa-rece la Subsecretaría de Pesca y partir del inicio de laadministración del presidente Vicente Fox Quesada yhasta nuestros días, el despacho de los asuntos pes-queros es atendido por un órgano administrativo des-concentrado de la ahora Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,denominado Comisión Nacional de Acuacultura yPesca.

Lamentable es que la institución a cargo del despachode los asuntos pesqueros y acuícolas del país, hayaperdido hasta el rango de Subsecretaría, muy a pesarde la vocación productiva de México y de los enormesretos que en esta materia se tienen.

Fundamentos

Aún y cuando a partir de 1891 se haya dado a la pes-ca en México importancia formal como sector produc-tivo, con la creación de la primera oficina administra-tiva a cargo de los asuntos en esta materia, es sinembargo en el sexenio del presidente Miguel AlemánValdés cuando se registran las primeras acciones ofi-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 20 de noviembre de 2013128

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ciales de rescate e impulso real a la actividad pesque-ra, traducidas en una producción record de capturas,que pasó de 54 mil 759 toneladas obtenidas en 1946 aun rendimiento de 77 mil toneladas alcanzadas en1950.

El reconocimiento al potencial pesquero de Méxicotiene no obstante, conforme a los antecedentes de lapresente Iniciativa, su mayor expresión durante el se-xenio del presidente Luis Echeverría Álvarez, con lacreación de la Subsecretaría de Pesca ante la necesidadque se ha tenido precisamente de revivir la perspecti-va nacionalista de la actividad pesquera.

Durante el sexenio del presidente José López Portillo,una vez creada la Secretaría de Pesca, se pone en mar-ca el primer Plan Nacional de Desarrollo Pesquero, cu-yas líneas fundamentales se orientaron a garantizar unimpulso sostenido del sector pesquero de México, alentrar en operación el Banco Nacional Pesquero queentre otros logros, abrió líneas de créditos a cooperati-vistas para la compra de flota, incrementándose en con-secuencia el número de organizaciones de este tipo.

Todavía más, de acuerdo con reportes oficiales, duran-te la vigencia de la Secretaría de Pesca como institu-ción rectora del sector, las expectativas que el Gobier-no Federal proyectó con el desarrollo de lasactividades pesqueras se fueron cumpliendo a satisfac-ción, al haberse creado las bases de organización ycreación de la infraestructura para la captura, cultivo,industrialización y comercialización de productos pes-queros y acuícolas.

México dispone de una gran variedad de sistemas cos-teros y marinos dentro de sus aguas territoriales, alcontar con una superficie de 11 mil 592.77 kilómetroscuadrados de litorales, tanto en el océano Pacífico, co-mo en el golfo de California, Golfo de México y marCaribe, así como de 12 mil 500 kilómetros cuadradosde superficie de lagunas costeras y esteros, aparte de 6mil 500 kilómetros de aguas interiores como lagos, la-gunas, represas y ríos, además de una zona económicaexclusiva de 2 millones 717 mil 252 kilómetros cua-drados.

Es atractiva también la biodiversidad y abundancia derecursos, tanto en litorales como en el mar patrimonialy aguas interiores de México, gracias a la ubicacióngeográfica de nuestro país, que cuenta básicamente

con un clima tropical. Esto nos habla del enorme po-tencial de recursos pesqueros susceptibles de ser ex-plotados en favor del consumo interno y la comercia-lización en el exterior.

La FAO, Organización de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentación, ubica a México en el si-tio número 16 como país pescador marítimo y en el lu-gar 28 como productor acuícola.

De la actividad pesquera de México dependen alrede-dor de 2 millones de personas, cuyo soporte directo esde 500 mil trabajadores del sector. Si bien la cifra esmenor comparada con el universo de la población eco-nómicamente activa, no deja de tener relevancia por loque hace al aporte de las actividades pesqueras y acu-ícolas en términos de la producción de alimentos y ge-neradoras de divisas.

Frente al panorama enunciado y ante los retos de lasactividades pesquera y acuícola, es imperativo sea cre-ada la Secretaría de Pesca y Acuacultura, para unaatención eficiente de las demandas y reclamos de estossectores, de suerte tal que el Titular de la dependenciatenga la facultad de acordar directamente con el Jefedel Ejecutivo Federal los múltiples y variados asuntosque suponen ambas materias.

Con la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultu-ra, nuestra nación estará dando así mayor fortaleza alas actividades propias de estos sectores, lo cual, se es-tima, habrá de brindar certidumbre, no sólo al flujo deinversiones, sino también llevará a una atención demayor eficiencia de los asuntos propios, como garan-tía para la creación y estabilidad de fuentes de empleo.

Es amplia la problemática y diversas las alternativasque existen para atender en su variada dimensión losretos que imponen los sectores pesquero y acuícola delpaís, de ahí la importancia que la agenda de estosasuntos debe representar para los planes oficiales en-caminados a procurar entre otros objetivos, la sobera-nía alimentaria y la generación de divisas.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar los ar-tículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal para crear la Secretaría de Pescay Acuacultura, así como adicionar un artículo 35 Bis aeste ordenamiento, para establecer las facultades quele serán otorgadas a la nueva dependencia.

Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria129

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Por lo expuesto y fundado, someto a la consideraciónde este pleno de la Cámara de Diputados del Honora-ble Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 26 y 35 y adicio-na un articulo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Ad-ministración Pública Federal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 26 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, paraquedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del ordenadministrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contarácon las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-les

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarro-llo Rural y Alimentación

Secretaría de Pesca y Acuacultura

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de la Función Pública

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de la Reforma Agraria

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 35 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, paraquedar como sigue:

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Gana-dería, Desarrollo Rural y Alimentación correspon-de el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política generalde desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vidade las familias que habitan en el campo, en coordi-nación con las dependencias competentes;

II. Promover el empleo en el medio rural, así comoestablecer programas y acciones que tiendan a fo-mentar la productividad y la rentabilidad de las ac-tividades económicas rurales;

III. Integrar e impulsar proyectos de inversión quepermitan canalizar productivamente, recursos pú-blicos y privados al gasto social en el sector rural;coordinar y ejecutar la política nacional para crear yapoyar empresas que asocien a grupos de producto-res rurales a través de las acciones de planeación,programación, concertación, coordinación; de apli-cación, recuperación y revolvencia de recursos, pa-ra ser destinados a los mismos fines; así como deasistencia técnica y de otros medios que se requie-ran para ese propósito, con la intervención de lasdependencias y entidades de la administración pú-blica federal correspondientes y de los gobiernosestatales y municipales, y con la participación delos sectores social y privado;

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normativi-dad en materia de sanidad animal y vegetal; fomen-tar los programas y elaborar normas oficiales de sa-nidad animal y vegetal; atender, coordinar,supervisar y evaluar las campañas de sanidad, asícomo otorgar las certificaciones relativas al ámbitode su competencia;

Gaceta Parlamentaria Miércoles 20 de noviembre de 2013130

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V. Procesar y difundir la información estadística ygeográfica referente a la oferta y la demanda de pro-ductos relacionados con actividades del sector ru-ral;

VI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría deEducación Pública, las actividades de los centros deeducación agrícola media superior y superior; y es-tablecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura,ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, enlos lugares que proceda;

VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrí-colas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, es-tableciendo institutos experimentales, laboratorios,estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculán-dose a las instituciones de educación superior de laslocalidades que correspondan, en coordinación, ensu caso, con la Secretaría de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales;

VIII. Formular dirigir y supervisar los programas yactividades relacionados con la asistencia técnica yla capacitación de los productores rurales;

IX. Promover el desarrollo de la infraestructura in-dustrial y comercial de la producción agropecuaria,en coordinación con la Secretaría de Economía;

X. Promover la integración de asociaciones rurales;

XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de pro-yectos y oportunidades de inversión en el sector ru-ral;

XII. Participar junto con la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales en la conservaciónde los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y apli-car las técnicas y procedimientos conducentes;

XIII. Fomentar y organizar la producción económi-ca del artesanado, de las artes populares y de las in-dustrias familiares del sector rural, con la participa-ción que corresponda a otras dependencias oentidades;

XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo fede-ral convenga con los gobiernos locales para el de-sarrollo rural de las diversas regiones del país;

XV. Proponer el establecimiento de políticas en ma-teria de asuntos internacionales y comercio exterioragropecuarios;

XVI. Organizar y mantener al corriente los estudioseconómicos sobre la vida rural, con objeto de esta-blecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, ex-posiciones y concursos agrícolas y pecuarios, asícomo de otras actividades que se desarrollen princi-palmente en el medio rural;

XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda yCrédito Público en la determinación de los criteriosgenerales para el establecimiento de los estímulosfiscales y financieros necesarios para el fomento dela producción rural, así como evaluar sus resulta-dos;

XIX. Programar y proponer, con la participaciónque corresponde a la Secretaría de Medio Ambien-te y Recursos Naturales, la construcción de peque-ñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y con-servar bordos, canales, tajos, abrevaderos yjagüeyes que competa realizar al Gobierno Federalpor sí o en cooperación con los gobiernos de los es-tados, los municipios o los particulares;

XX. Participar, junto con la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, en la promociónde plantaciones forestales, de acuerdo con losprogramas formulados y que competa realizar alGobierno Federal, por sí o en cooperación con losgobiernos de los estados, municipios o de particu-lares, y

XXI. Los demás que expresamente le fijen las leyesy reglamentos.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 35 Bis a laLey Orgánica de la Administración Pública Federal,para quedar como sigue:

Artículo 35 Bis. A la Secretaría de Pesca y Acuacul-tura corresponde el despacho de los siguientesasuntos:

I. Fomentar las actividades pesquera y acuícola;

Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria131

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II. Formular, conducir y evaluar la política generalde desarrollo pesquero y acuícola, a fin de elevar elnivel de vida de las familias que viven de estas ac-tividades, en coordinación con las dependenciascompetentes;

III. Promover el empleo en el medio pesquero yacuícola, así como establecer programas y accionesque tiendan a fomentar la productividad y la renta-bilidad de las actividades económicas pesqueras yacuícolas;

IV. Integrar e impulsar proyectos de inversión quepermitan canalizar, productivamente, recursos pú-blicos y privados al gasto social en el sector pes-quero y acuícola; coordinar y ejecutar la política na-cional para crear y apoyar empresas que asocien agrupos de productores pesqueros y acuícolas, a tra-vés de las acciones de planeación, programación,concertación, coordinación; de aplicación, recupe-ración y revolvencia de recursos, para ser destina-dos a los mismos fines; así como de asistencia téc-nica y de otros medios que se requieran para esepropósito, con la intervención de las dependenciasy entidades de la Administración Pública Federalcorrespondientes y de los gobiernos estatales y mu-nicipales, y con la participación de los sectores so-cial y privado;

V. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividaden materia de sanidad pesquera y acuícola; fomen-tar los programas y elaborar normas oficiales de sa-nidad pesquera y acuícola; atender, coordinar, su-pervisar y evaluar las campañas de sanidad, asícomo otorgar las certificaciones relativas al ámbitode su competencia;

VI. Procesar y difundir la información estadística ygeográfica referente a la oferta y la demanda de pro-ductos relacionados con actividades pesqueras yacuícolas;

VII. Apoyar, en coordinación con la Secretaría deEducación Pública, las actividades de los centros deeducación pesquera y acuícola media superior y su-perior, y establecer y dirigir escuelas técnicas depesca y acuacultura en los lugares que proceda;

VIII. Organizar y fomentar las investigaciones pes-queras y acuícolas, estableciendo institutos experi-

mentales, laboratorios, estaciones de cría y cultivode especies acuáticas, vinculándose a las institucio-nes de educación superior de las localidades que co-rrespondan, en coordinación, en su caso, con la Se-cretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IX. Establecer criaderos y reservas de especiesacuáticas;

X. Formular dirigir y supervisar los programas y ac-tividades relacionados con la asistencia técnica y lacapacitación de los productores pesqueros y acuíco-las;

XI. Promover el desarrollo de la infraestructura in-dustrial y comercial de la producción pesquera yacuícola, en coordinación con la Secretaría de Eco-nomía;

XII. Promover la integración de asociaciones pes-queras y acuícolas;

XIII. Elaborar, actualizar y difundir un banco deproyectos y oportunidades de inversión en los sec-tores pesquero y acuícola;

XIV. Participar junto con la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales en la conservacióndel mar patrimonial, litorales y aguas interiores des-tinados a la pesca y a la acuacultura, y aplicar lastécnicas y procedimientos conducentes;

XV. Promover, fomentar y asesorar técnicamente laproducción, industrialización y comercialización delos productos pesqueros y acuícolas en todos sus as-pectos, en coordinación con las dependencias com-petentes;

XVI. Estudiar, proyectar, construir y conservar lasobras de infraestructura pesquera y de acuaculturaque requiere el desarrollo de los sectores pesqueroy acuícola, con la participación de las autoridadesestatales, municipales o de particulares;

XVII. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Fe-deral convenga con los gobiernos locales para el de-sarrollo pesquero y acuícola con la participaciónque corresponda a otras dependencias o entidadesen las diversas regiones del país;

Gaceta Parlamentaria Miércoles 20 de noviembre de 2013132

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XVIII. Proponer el establecimiento de políticas enmateria de asuntos internacionales y comercio exte-rior pesquero y acuícola;

XIX. Organizar y mantener al corriente los estudioseconómicos sobre la vida en los sectores pesquero yacuícola, con objeto de establecer los medios y pro-cedimientos para mejorarla;

XX. Expedir las normas oficiales mexicanas quecorrespondan a los sectores pesquero y acuícola;

XXI. Regular la formación y organización de la flo-ta pesquera, así como las artes de pesca, conformea las normas oficiales mexicanas que correspondan;

XXII. Promover la creación de las zonas portuarias,así como su conservación y mantenimiento;

XXIII. Promover, en coordinación con la Secretaríade Economía, el consumo humano de productospesqueros y acuícolas, asegurar el abasto y la distri-bución de dichos productos y de materia prima a laindustria nacional;

XXIV. Organizar y patrocinar congresos, ferias, ex-posiciones y concursos pesqueros y acuícolas, asícomo otras actividades que se desarrollen principal-mente en estos sectores;

XXV. Participar con la Secretaría de Hacienda yCrédito Público en la determinación de los criteriosgenerales para el establecimiento de los estímulosfiscales y financieros necesarios para el fomento dela producción pesquera y acuícola, así como evaluarsus resultados; y

XXVI. Los demás que expresamente le atribuyanlas leyes y reglamentos.

Transitorios

Artículo Primero. Las menciones contenidas en otrasLeyes, Reglamentos y, en general, en cualquier dispo-sición respecto de la Secretaria de Agricultura, Gana-dería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cuyasatribuciones en materia pesquera y acuícola se dero-gan por virtud de este decreto, se entenderán referidasa la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Artículo Segundo. La Cámara de Diputados, a travésdel Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ela-borará el estudio de impacto presupuestal que corres-ponda a la creación de la Secretaría de Pesca y Acua-cultura.

Artículo Tercero. El titular del Poder Ejecutivo Fede-ral, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, enviará a la Cámara de Diputados la pro-puesta presupuestal que corresponda al despacho de laSecretaría de Pesca y Acuacultura.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Pesca y Acuacultu-ra entrará en funciones a partir del ejercicio presu-puestal del 2014.

Artículo Quinto. El Titular del Poder Ejecutivo Fede-ral, instruirá el traspaso de empleados, así como de losrecursos materiales y financieros y de activos de laComisión Nacional de Acuacultura y Pesca que co-rrespondan a la Secretaría de Pesca y Acuacultura, enun plazo que correrá a partir de la entrada en vigor delpresente decreto y hasta que entre en funciones la nue-va dependencia.

Artículo Sexto. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica)

Diputada María del Rocío García de la Cadena Romero (rúbrica)

Miércoles 20 de noviembre de 2013 Gaceta Parlamentaria133

Page 134: 20 nov anexo VIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/nov/20131120-VI.pdf · 2013. 11. 20. · Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional

Gaceta Parlamentaria Miércoles 20 de noviembre de 2013134

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Ricardo Anaya Cortés; vicepresidentes, José GonzálezMorfín, PAN; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Aleida Alavez Ruiz, PRD;Maricela Velázquez Sánchez, PRI; secretarios, Angelina Carreño Mijares, PRI;Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel Cedillo Hernández, PRD; Javier Orozco Gómez,PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena del So-corro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Silvano Aureoles Conejo, PRD, presiden-te; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; Luis AlbertoVillarreal García, PAN; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.