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2.0 MARCO LEGAL

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Estudio de Impacto Ambiental y Social Proyecto Nitratos del Perú 2-1

2.0 MARCO LEGAL

2.1 INTRODUCCIÓN

El presente capítulo introduce el marco legal ambiental en el que se desarrollará el proyecto Nitratos del Perú, el cual consiste en la fabricación de amoniaco y nitrato de amonio, y establece el marco jurídico sobre el cual ha sido desarrollado el presente Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS). Debemos indicar que el mismo ha sido elaborado conforme a lo dispuesto por el marco legal vigente sobre conservación y protección ambiental del Estado Peruano. En el presente capítulo se tendrán en consideración los siguientes temas: marco general de la legislación ambiental peruana, marco institucional aplicable al sector energético e industrial y legislación ambiental aplicable a las actividades petroquímicas; con la finalidad de describir brevemente la normativa ambiental en nuestro país, incluyendo los estándares, lineamientos y políticas ambientales de las instituciones mencionadas en el presente capítulo.

2.2 MARCO GENERAL DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA

2.2.1 POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL

La Política Nacional Ambiental es el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público; que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales; del sector privado y de la sociedad civil, en materia de protección ambiental y conservación de los recursos naturales. La Política Nacional Ambiental tiene como objetivo el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo1. De acuerdo al marco jurídico vigente, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional Ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida para la población, el desarrollo de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, y la conservación del patrimonio natural del país. La Política Nacional Ambiental está definida en los siguientes artículos de la Constitución Política del Perú:

1 Decreto Supremo 008-2005-PCM - Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, artículo 4º.

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“Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” “Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.” “Artículo 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.” “Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”

En ese sentido, la Ley General del Ambiente2 señala, en su artículo 75.2º que los estudios para proyectos de inversión a nivel de pre-factibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el Proyecto Nitratos del Perú y de aquellas que pudieran ser afectadas por éste. Nitratos del Perú., coherente con la política ambiental del país, desarrollará sus actividades enmarcándolas en el respeto hacia las personas y el ambiente. Asimismo, mantendrá sus compromisos para el manejo adecuado de los componentes del entorno ambiental y el tratamiento y/o mitigación de los impactos ambientales durante la ejecución del Proyecto.

2.2.2 NORMATIVA AMBIENTAL GENERAL

En un sentido amplio, la legislación ambiental comprende todas las normas de los diversos niveles existentes (Tratados Internacionales ratificados por el Gobierno Peruano, Constitución, Leyes, Decretos y Resoluciones, etc.) que directa o indirectamente se relacionan con el mantenimiento de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la vida. Por esta razón, algunas normas que no han sido aprobadas con una finalidad ambiental directa, pero que tienen efecto sobre el medio ambiente, son de relevancia ambiental. Estrictamente hablando, la legislación ambiental está conformada por las normas que regulan los elementos que componen el medio ambiente natural (aire, suelos, aguas, recursos naturales, diversidad biológica, etc.) el medio ambiente humano (salud e higiene, residuos sólidos, patrimonio cultural, etc.) y las que se refieren al medio ambiente en su conjunto. A éstas nos referimos como normas ambientales propiamente dichas.

2 Ley No. 28611, aprobada el 15 de octubre del 2005.

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2.3 MARCO INSTITUCIONAL

2.3.1 AUTORIDADES COMPETENTES

La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada3 establece las competencias sectoriales de los Ministerios para tratar los asuntos ambientales señalados en Ley General del Ambiente. De acuerdo a lo antes expuesto, el Ministerio de Energía y Minas se constituye en la autoridad competente para tratar los asuntos ambientales relacionados con la ejecución del proyecto Nitratos del Perú.

2.3.1.1 COMPETENCIA EN MATERIA AMBIENTAL

El Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental4 (SNGA) establece que la competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido y es ejercida por autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. Asimismo, el SNGA asegura la coherencia en el ejercicio de las funciones entre los diversos niveles de gobierno y en el interior de cada uno de dichos niveles. La norma señala que la Autoridad Ambiental Nacional es el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). Debemos indicar que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final – Fusiones del Decreto Legislativo Nº 1013 (y sus modificatorias) se aprueba la fusión del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) con el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente que lo incorpora. En ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2008-MINAM, se declara la desactivación y extinción del CONAM, al haber concluido su fusión con el Ministerio del Ambiente, asumiendo esta entidad la calidad de Autoridad Ambiental Nacional.

2.3.1.2 COMPETENCIA EN MATERIA DE REGULACIÓN

Los Ministerios, sus organismos públicos descentralizados y sus organismos públicos reguladores son responsables de la regulación ambiental de las actividades de aprovechamiento de recursos naturales, productivos, de comercio y de servicios que se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia, debiendo complementarse con las competencias de los gobiernos regionales y locales, así como las de la autoridad de salud a nivel nacional. La Ley N° 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, promueve tres tipos de Industria Petroquímica: i. Petroquímica Básica: Industrias que realizan la primera transformación del Gas Natural y

Condensados (y otros hidrocarburos líquidos) para la obtención de insumos para la Industria Petroquímica Intermedia o en productos finales.

ii. Petroquímica Intermedia: Industrias manufactureras que transforman insumos generados por la Industria Petroquímica Básica en productos finales y/o insumos de la Industria Petroquímica Final.

3 Aprobada mediante Decreto Legislativo N° 757. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM

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iii. Petroquímica Final: Industrias manufactureras que transforman insumos generados por la Industria Petroquímica Intermedia en otros productos finales, destinados a bienes de consumo comercializados a granel o insumos industriales.

La norma citada establece cuales son las funciones del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), del Ministerio de la Producción (PRODUCE) y del Órgano Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). Son funciones del Ministerio de Energía y Minas: a) Promover la Petroquímica Básica. b) Normar las actividades de la Petroquímica Básica. c) Conceder las autorizaciones y/o negociar y suscribir convenios necesarios para la instalación y

operación de plantas de Petroquímica Básica. De acuerdo al artículo 7° de la Ley N° 29163 Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, siendo Nitratos del Perú un proyecto que contendrá Petroquímica Básica y Petroquímica Intermedia, es el Ministerio de Energía y Minas la autoridad competente.

2.3.2 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM)

El MINEM es la entidad del Estado encargada de regular el otorgamiento y aprovechamiento de los recursos minero energéticos a nivel nacional, es el responsable de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del sector en armonía con la política ambiental nacional; así como de dictar las demás normas pertinentes para promover el desarrollo integral de las actividades minero energéticas; cautelando el uso racional de los recursos naturales. Dentro del Ministerio los órganos competentes en asuntos ambientales en los cuales se presentan los Estudios de Impacto Ambiental (EIAS) son:

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE)

Es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente, referidas al desarrollo de las actividades energéticas; y, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con las sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector5.

Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)

Con la Ley 28964, se creó el actual Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

5 Decreto Supremo N° 025-2003-EM – “Reglamento de Organización y Funciones del MEM”. Artículo 5°.

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2.3.3 MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM)

El marco legal6 establece que el Ministerio del Ambiente es el organismo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que lo sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. La actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes. Asimismo, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)7 establece que el SEIAS es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión. Esta norma incorpora la obligación de todo proyecto de inversión pública y/o privada que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos de contar con una certificación ambiental, previa a su ejecución. La certificación ambiental es la resolución que emite la autoridad competente aprobando el instrumento de evaluación de impacto ambiental, y como hemos indicado anteriormente, la autoridad competente es el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos. Dando cumplimiento a lo establecido en la norma antes citada, el SEIA entró en vigencia con la aprobación del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental8. Antes de la aprobación de dicha norma, las normas ambientales sobre los Estudios de Impacto Ambiental aplicables eran las aprobadas por cada sector. Una vez aprobado el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, cada sector debería adecuar sus procedimientos de evaluación de impacto ambiental a las categorías detalladas en la norma y no se podría iniciar ninguna actividad sin contar previamente con la certificación ambiental respectiva. El SEIA establece 4 niveles funcionales de la gestión ambiental: Nivel I: le corresponde definir y aprobar los principios y objetivos de gestión ambiental. El

ejercicio de estas funciones le corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Consejo de Ministros. Los Gobiernos Regionales y Locales (mediante sus órganos máximos de gobierno) cumplen estas funciones.

6 Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente, aprobado el 14 de mayo de 2008. 7 Ley Nº 27446, publicada el 23 de mayo del 2001. 8 Aprobado por Decreto Supremo 008-2005-PCM y modificado por Decreto Legislativo Nº 1078 del 28 de junio de 2008.

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Nivel II: le corresponde coordinar, dirigir, proponer y supervisar la política ambiental, el plan y agenda ambiental, así como conducir el proceso de coordinación y concertación intersectorial. El ejercicio de estas funciones le corresponde al MINAM como Autoridad Ambiental Nacional.

Nivel III: le corresponde elaborar propuestas técnicas que se basen en consensos entre las entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil. Para el ejercicio de las funciones de este nivel se podrán crear grupos técnicos a cargo del MINAM.

Nivel IV: le corresponde ejecutar y controlar las políticas, instrumentos y acciones ambientales. Le corresponde a los diferentes niveles de gobierno el ejercicio de estas funciones.

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) El SERNANP es una entidad del Ministerio del Ambiente y ejerce sus competencias a nivel nacional. Tiene su sede principal en la ciudad de Lima y cuenta con oficinas locales para gestionar las Áreas Naturales Protegidas y sus respectivas Zonas de Amortiguamiento, de administración nacional, que incluyen las Áreas Naturales Protegidas Marinas y Costeras. Posee dos direcciones de línea según el título III artículo 5º del D.S.Nº006-2008-MINAM, los cuales son: Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, y la Dirección de Desarrollo Estratégico. Toda actividad cuya extensión se sobreponga con las áreas naturales protegidas y/o zonas de amortiguamiento deberá tener opinión técnica favorable en los respectivos Estudios de Impacto Ambiental, Programas de Adecuación de Manejo Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental cuando su aprobación u otorgamiento sea función de competencia exclusiva del Gobierno Regional o Municipal correspondiente, o cuando dicha función les haya sido transferida a los mismos de acuerdo a los literales g y m del artículo 3º del reglamento de organización y funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas. El proyecto Nitratos del Perú, se encuentra sobre la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y, en cumplimiento con la regulación de materia de tratamiento de ANP o ZA, obtuvo la compatibilidad de su proyecto con la Zona de Amortiguamiento de la RNP mediante oficio Nº 1641-2009-MEM/AAE el cual se sustentó en la Opinión Técnica Favorable del SERNANP emitida mediante oficio 317-2009-SERNANP-DGANP.

2.3.4 MINISTERIO DE AGRICULTURA (MINAG)

Mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG del 11 de diciembre de 2008, se aprueba la fusión del INRENA e INADE con el Ministerio de Agricultura (MINAG), siendo el MINAG el ente absorbente. Considerando la nueva estructura organizacional del MINAG, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG9, la cual comprende la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y la Dirección de Infraestructura Hidráulica, debemos indicar lo siguiente: 1. La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer políticas,

estrategias, normas, planes programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en concordancia

9 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura del 11 de diciembre de 2008.

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con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental. A través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, emite opiniones, dictámenes e informes técnicos en materia de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y de microorganismos.

2. A su vez, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es la encargada de ejecutar los objetivos y disposiciones del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el ámbito de su competencia. A través de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, emite opinión en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que le sean referidos por otros sectores o por el Ministerio del Ambiente. Por lo tanto, le será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 056-97-PCM, el cual establece que los EIA’s y los PAMA’s (Programas de Adecuación y Manejo Ambiental) de actividades que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables, agua, suelo, fauna y flora, requerirán una opinión técnica previa del INRENA (ahora MINAG) para su aprobación, respecto del impacto ambiental sobre los mismos. Debe recordarse que, en caso no se emita el respectivo pronunciamiento técnico en el plazo de 20 días hábiles, será de aplicación lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, el cual señala que “excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.”

Asimismo, debemos indicar que se ha creado la Agencia Nacional del Agua (ANA) mediante Decreto Legislativo Nº 997, dicha entidad absorbió a la Intendencia Recursos Hídricos al haber sido fusionadas. El Decreto Supremo Nº 039-2008-AG del 21 de diciembre de 2008, aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, el cual establece, entre otras, las siguientes funciones: 1. Ejercer jurisdicción administrativa en materia de aguas, desarrollando acciones de

administración, fiscalización, control y vigilancia para asegurar la conservación de las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica pública, ejerciendo para tal efecto la facultad sancionadora y coactiva en el ámbito de su competencia.

2. Otorgar derechos de uso de agua y mantener actualizado el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Aguas.

Así mismo, mediante la ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos, se crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, con el objetivo de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en dicha gestión con arreglo a la presente Ley; designando a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Recursos Hídricos.

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Cabe resaltar que de acuerdo a lo indicado en la Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del ambiente. También establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminación del agua y los bienes asociados a ésta. Asimismo, implementará actividades de vigilancia y monitoreo, sobre todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del recurso.

2.3.5 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INC)

De acuerdo al marco legal10 respectivo, el INC es responsable de ejecutar la política del Estado en materia cultural. Entre sus funciones se encuentra el formular y ejecutar las políticas y estrategias del Estado en materia de desarrollo cultural, defensa, conservación, difusión e investigación del Patrimonio Cultural de la Nación. La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación11, reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación. El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura12, contiene el Procedimiento Nº 10 “Autorización para Realizar Proyectos de Evaluación Arqueológica, con Fines de Impacto Ambiental y/o Aprovechamiento de Recursos”. La Comisión Nacional Técnica de Arqueología es la encargada de autorizar los estudios necesarios tanto en el área de explotación de canteras, como en el área donde se habilitarán los caminos de acceso para definir la existencia o no de restos arqueológicos, a través de la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Esta Comisión se encarga de proponer sanciones a quienes incumplan con las normas de protección del Patrimonio Arqueológico.

2.3.6 MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD (DIGESA)

La Dirección General de Salud Ambiental, es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales, locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud, así como con otros sectores, los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, higiene alimentaria, control de zoonosis y salud ocupacional. Conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud13, las funciones específicas de la Dirección General de Salud Ambiental, son las siguientes: 1. Proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes

contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud pública.

10 Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED - Reglamento de

Organización y Funciones del INC. 11 Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, publicada el 23 de julio de 2004. 12 Aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2002-ED. 13 Aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, artículo 55°.

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2. Lograr la articulación y concertación de los planes, programas y proyectos nacionales de salud ambiental.

3. Establecer las normas de salud ambiental y evaluar los resultados de sus objetivos. 4. Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y

control. 5. Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas en salud ambiental. 6. Lograr en la sociedad la creación de una conciencia en salud ambiental, propiciando su

participación en la búsqueda de entornos ambientales saludables que permitan la protección de la salud, el control de los riesgos ambientales y el desarrollo de una mejor calidad de vida de las personas.

7. Lograr que se produzca el permanente desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos de los recursos humanos en salud ambiental.

8. Desarrollar la investigación aplicada con base en los riesgos ambientales identificados.

2.3.7 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC)

2.3.7.1 DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE

Conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones14, la Dirección General de Circulación Terrestre se encarga de normar, autorizar, supervisar, fiscalizar y regular el transporte y tránsito terrestre de personas y carga. A su vez, el Reglamento Nacional de Vehículos15 establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos que utilicen el Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Así por ejemplo, este reglamento define entre otros, los Límites Máximos Permisibles para contaminación por emisiones y por ruidos. El Reglamento Nacional de Tránsito regula el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. En relación con el transporte de carga pesada establece que los accesorios tales como sogas, cordeles, cadenas, cubiertas de lona y redes que sirvan para acondicionar y proteger la carga, deben instalarse de forma tal que no sobrepasen los límites de la carrocería, y deben ser usados adecuadamente, para evitar todo riesgo de caída de la carga.

2.3.8 DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS (DICAPI)

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas es un Órgano de Línea de la Marina de Guerra del Perú - Ministerio de Defensa; en su condición de Autoridad Marítima, constituye un organismo transectorial, cuya misión tiene como finalidad entre otros aspectos, la protección del medio ambiente en el mar, ríos y lagos, sus recursos y patrimonio nacional.

14 Aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. 15 Aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

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Esta Dirección desarrolla labores de gestión ambiental orientadas a prevenir la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, provenientes de los buques e instalaciones acuáticas. Asimismo, en coordinación con otros sectores involucrados, realiza labores de protección y vigilancia ambiental de la contaminación proveniente de fuentes terrestres. Tiene asignada por ley, como una de sus funciones, el ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación acuática y en general, de todo aquello que ocasione impactos ambientales en el ámbito de su competencia, con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que le corresponda ejercer a otros sectores de la administración pública. Así también, según lo establecido en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima Fluviales y Lacustre, es responsable del otorgamiento de derecho de uso de áreas acuáticas, incluida la franja ribereña comprendida hasta los cincuenta metros, medidos desde la línea de más alta marea hacia tierra, velando para que las actividades que se proyecte ejecutar en dichas áreas, no generen impactos ambientales negativos.

2.3.9 GOBIERNOS REGIONALES

Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus correspondientes leyes, políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, asegurando el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional. Según el artículo 10° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales tienen competencias compartidas en la evaluación y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores Industria, Comercio, Turismo, Energía, Hidrocarburos, Minas, Transportes, Comunicaciones y Medio Ambiente. De igual manera tienen competencias específicas para controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. El artículo 38° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental, establece que el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva.

2.3.10 GOBIERNOS LOCALES

En materia de salubridad y salud, las municipalidades provinciales regulan el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial y, regulan y controlan la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Las municipalidades distritales son las encargadas de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. La Ley Nº 27072 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas de las municipalidades provinciales:

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1. Promocionar la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos al espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia

2. Emitir las normas técnicas generales, en materia de espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.

3. Ejercer funciones sobre acondicionamiento territorial. El Reglamento de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental señala, en su artículo 46°, que el Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Política Ambiental Local, en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica, debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Asimismo, los gobiernos locales tienen competencia exclusiva en la regulación del uso de suelos o zonificación; en ese sentido, la Municipalidad Provincial de Pisco, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2002-MPP del 24 de setiembre de 2004, modificó el uso del terreno donde se ubicará el proyecto de Nitratos del Perú, siendo parte del terreno actualmente de calificación I4 (Industrial Pesado), y otras en I3 e I2, estando el proceso de aprobación por el municipio de Pisco, una nueva zonificación.

2.4 LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE A ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

2.4.1 MARCO LEGAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE SECTOR DE ENERGIA (HIDROCARBUROS)

No existen normas específicas para el sector Petroquímico se adoptará el reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos16, establece que un Estudio de Impacto Ambiental (EIAS) debe ser presentado previo al inicio, ampliación o modificación de las actividades de hidrocarburos. El EIAS debe ser elaborado por una entidad acreditada por la DGAAE. El EIAS es un instrumento de gestión que contiene una descripción de la actividad propuesta y los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad sobre el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo. En él se deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables y se debe incluir un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad17. El EIAS se presentará ante la DGAAE, para su aprobación. Debido a la ubicación del proyecto Nitratos del Perú sobre la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, la DGAAE deberá solicitar la opinión técnica favorable por parte del SERNANP. Para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental se deben incorporar las recomendaciones establecidas en la Guía para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para las Actividades

16 Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, publicado el 15 de marzo de 2006. 17 Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente. Artículo 25º.

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de Hidrocarburos18; las Guías especializadas para el Muestreo y Análisis de Suelos19 y la Guía para el Monitoreo de Agua y Aire para el sub-sector Hidrocarburos20. Asimismo, el EIAS deberá incluir un Estudio de Impacto Social que contendrá la línea de base socioeconómica, los impactos potenciales, tanto en aspectos sociales como económicos y de salud que puedan afectar a las comunidades indígenas ubicadas dentro del área del proyecto , y las medidas a adoptarse en ese caso para prevenir, minimizar o eliminar dichos impactos.

2.4.2 APROBACIÓN DE LOS EIAS

Según lo establecido en el D.S Nº 015-2006-EM, la DGAAE se pronunciará sobre el EIAS dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario después de haberlo recibido. En caso de existir observaciones, la DGAAE notificará al Titular para que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, subsane las observaciones planteadas. La DGAAE podrá solicitar opinión a otras autoridades públicas respecto a los temas relacionados con la eventual ejecución del proyecto, a fin de recibir sus opiniones sobre EIAS presentado por el Titular del mismo.

2.4.3 SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, de fecha 25 de setiembre de 2009, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, debemos indicar que dicho reglamento es aplicable a todas las autoridades del gobierno nacional, regional y local y tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados del desarrollo de proyectos de inversión y de las políticas, planes y programas públicos, a través del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Entre otros aspectos de la norma, es importante destacar que contiene una serie de medidas relacionadas a la actualización y a la vigencia de los estudios ambientales, así como de los planes contenidos en ellos. A continuación, presentamos las principales disposiciones relacionadas a la actualización y a la vigencia de los mencionados instrumentos: • Los siguientes planes contenidos en los Estudios de Impacto Ambiental deberán ser

actualizados cada vez que se realicen cambios o modificaciones que varíen de manera significativa el alcance o posibles impactos del proyecto de inversión o ante la aprobación de nuevas normas que así lo determinen: planes de participación ciudadana, planes de manejo ambiental, planes de vigilancia ambiental, planes de contingencias, planes de relaciones comunitarias, planes de cierre o abandono, entre otros que determine la autoridad competente.

• Los estudios ambientales deben ser actualizados por el titular, en aquellos componentes que así lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisar su contenido así como las eventuales modificaciones de los

18 Aprobada mediante Resolución Directoral Nº 012-95-EM/DGAA. 19 Resolución Directoral Nº 011-2001-EM/DGAA. 20 Resolución Directoral Nº 026-92-EM/DGAA.

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Estudio de Impacto Ambiental y Social Proyecto Nitratos del Perú 2-13

planes señalados en el párrafo anterior. Dicha actualización deberá ser remitida por el titular a la autoridad sectorial competente para que ésta la procese y la utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados.

• La Certificación Ambiental materializada en la resolución de aprobación de un estudio ambiental perderá su vigencia si el titular no inicia la ejecución del proyecto dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la emisión de la misma. Dicho plazo solo podrá ser ampliado por dos (2) años adicionales por una sola vez, a pedido sustentado del titular.

Asimismo, ante la pérdida de la vigencia de la Certificación Ambiental, el titular deberá proceder a solicitar nuevamente la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental ante la autoridad sectorial competente. Finalmente, según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 019-2009-MINAM, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del 26 de setiembre de 2009, las autoridades sectoriales deberán elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, con la finalidad de que las mismas se adecuen al citado reglamento. Con relación a ello, la Disposición Complementaria Transitoria Única del mismo Decreto Supremo establece que en tanto no se aprueben o actualicen los reglamentos sectoriales en materia de evaluación de impacto ambiental, se aplicarán las normas sectoriales, regionales y locales que se encuentren vigentes, y de manera supletoria, las disposiciones de la norma materia de comentario.

2.4.4 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD

De acuerdo a la normatividad peruana, el proyecto está sujeto a los límites establecidos por la autoridad sectorial para las descargas y el cumplimiento de los niveles o estándares de calidad ambiental.

2.4.4.1 CALIDAD DE EFLUENTES Y CUERPO RECEPTOR

Con la promulgación de la Ley 29338 se derogó La Ley General de Aguas, Ley Nº 17752, esta nueva norma en su artículo 2º, establece que “El Agua constituye el patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua”. Se creó asimismo, el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objetivo de articular la acción del Estado para conducir los procesos y conservar los recursos hídricos en cuencas y ecosistemas entre otros. En este caso la Autoridad Nacional del Agua – ANA – es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. En este caso, la autoridad sanitaria es la Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA, la cual tendrá como funciones, entre otras, vigilar el estricto cumplimiento de disposiciones generales referidas a cualquier vertimiento, llevar un registro de oficial de los vertimientos de residuos a las aguas marítimas o terrestres del país, estudiar solicitudes y expedientes relacionados con el

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Estudio de Impacto Ambiental y Social Proyecto Nitratos del Perú 2-14

vertimiento de residuos, practicar visitas de inspección ocular, aprobar los proyectos de plantas de tratamiento de aguas servidas, etc. Nitratos del Perú, para efecto de disposición de sus efluentes, realizará las gestiones correspondientes ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Las aguas del ámbito del Nitratos del Perú, corresponden a la Clase VI (aguas de zonas de preservación de fauna acuática y pesca recreativa y comercial), según la clasificación aprobada por la DIGESA mediante Resolución Directoral Nº 1152-2005/DIGESA/SA del 03 de agosto de 2005 para la clasificación de los principales cuerpos de agua del Perú. El Cuadro 2-1 muestra los límites aplicables a la Clase VI.

Cuadro 2-1 Limites Aplicables Clase VI

Parámetro Unidad Uso Clase VI

Limites Bacteriológicos (*) Coliformes totales NMP/ 100 mL 20,000 Coliformes fecales NMP/ 100 mL 4,000 Limites de Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO) 5 DÍAS, 20° C y de Oxigeno Disuelto (O.D) DBO mg/L 10 O.D mg/L 4 Limites de Sustancias Potencialmente Peligrosas Selenio mg/m3 10 Mercurio mg/m3 0.2 P.C.B. mg/m3 2 Esteres Estalatos mg/m3 0.3 Cadmio mg/m3 4 Cromo mg/m3 50 Níquel mg/m3 ** Cobre mg/m3 * Plomo mg/m3 30 Zinc mg/m3 ** Cianuros (CN) mg/m3 5 Fenoles mg/m3 100 Sulfuros mg/m3 Arsénico mg/m3 50 Nitratos (N) mg/m3 N.A. Pesticidas (**) (*) Entendidos como valor máximo en 80% de 5 ó más muestras mensuales *: Pruebas de 96 horas multiplicadas por 0.02 **: Pruebas de 96 horas LC50 multiplicadas por 0.1. N.A. Valor no aplicable (**): Para cada uso se aplicará como límite los criterios de calidad de aguas establecidos por el Environmental Protection Agency de los Estados Unidos de Norteamérica

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Estudio de Impacto Ambiental y Social Proyecto Nitratos del Perú 2-15

El Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, publicado el 31 de julio de 2008, aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos. Los mismos son obligatorios en el diseño de las normas legales, siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. El Cuadro 2-2 muestra los Estándares de Calidad Ambiental para Agua, aplicables al proyecto Nitratos del Perú.

Cuadro 2-2 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM)

Categoría 4: Conservación del Ambiente Acuático

Parámetro Unidades Lagunas y Lagos

Ríos Ecosistema Marino Costeros

Costa y Sierra Selva Estuarios Marinos

Físicos y Químicos

Aceites y grasas mg/L Ausencia

de película visible

Ausencia de película

visible

Ausencia de película

visible 1 1

Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) mg/L < 5 <10 <10 15 10

Nitrógeno Amoniacal mg/L < 0.02 0.02 0.05 0.05 0.08

Temperatura ºC delta 3ºC

Oxígeno Disuelto mg/L ≥ 5 ≥ 5 ≥ 5 ≥ 4 ≥ 4

pH - 6.5-8.5 6.5-8.5 6.5-8.5 6.5-8.5

Sólidos Disueltos Totales mg/L 500 500 500 500

Sólidos Suspendidos Totales (Como se interpreta esta escala ≤ 25 – 100, ≤ 25 – 400)

mg/L ≤ 25 ≤ 25 - 100 ≤ 25 - 400 ≤ 25 - 100 30.00

Inorgánicos

Arsénico mg/L 0.01 0.05 0.05 0.05 0.05

Bario mg/L 0.7 0.7 1 1 ---

Cadmio mg/L 0.004 0.004 0.004 0.005 0.005

Cianuro Libre mg/L 0.022 0.022 0.022 0.022 ---

Clorofila A mg/L 10 --- --- --- ---

Cobre mg/L 0.02 0.02 0.02 0.05 0.05

Cromo VI mg/L 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05

Fenoles mg/L 0.001 0.001 0.001 0.001

Fosfatos Total mg/L 0.4 0.5 0.5 0.5 0.031-0.093

Hidrocarburo de Petróleo Aromáticos Totales Ausente Ausente Ausente

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Estudio de Impacto Ambiental y Social Proyecto Nitratos del Perú 2-16

Categoría 4: Conservación del Ambiente Acuático

Parámetro Unidades Lagunas y Lagos

Ríos Ecosistema Marino Costeros

Costa y Sierra Selva Estuarios Marinos

Mercurio mg/L 0.0001 0.0001 0.0001 0.0001 0.0001

Nitratos (N-NO3) mg/L 5 10 10 10 0.07-0.28

Inorgánicos

Nitrógeno Total mg/L 1,6 1,6 --- ---

Níquel mg/L 0.025 0.025 0.025 0.002 0.052

Plomo mg/L 0.001 0.001 0.001 0.0061 0.0061

Silicatos mg/L --- --- --- --- 0.14-0.7

Sulfuro de Hidrógeno (H25 indispensable) mg/L 0.002 0.002 0.002 0.002 0.06

Zinc mg/L 0.03 0.,03 0.3 0.03 0.081

Microbiológicos Coliformes Termotolerantes (NMP/100mL) 1,000 2,000 1,000

≤ 30 Coliformes Totales (NMP/100mL) 2,000 3,000 2,000

NOTA: Aquellos parámetros que no tienen valor asignado se debe reportar cuando se dispone de análisis. Dureza: Medir “dureza” del agua muestreada para contribuir en la interpretación de los datos (método-técnica recomendada: APHA-AIWWA-WPCF 2340C) Nitrógeno total: Equivalente a la suma de nitrógeno Kjeldahl Total (Nitrógeno orgánico y amoniacal), nitrógeno en forma de nitrato y nitrógeno en forma de nitrito (NOx) Amoniaco: Como NH3 no ionizado. NMP100 mL: Número más probables de 100 mL. Ausente: No deben estar presentes a concentraciones que sean detectables por olor, que afecten a los organismos comestibles, que puedan formar depósitos de sedimentos en las orillas o en el fondo, que puedan ser detectadas como películas visibles en la superficie o que sean nocivos a los organismos acuáticos presentes. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo indicado en el Decreto Supremo Nº 037-2008-PCM, del 12 de mayo de 2008, en el cual se Establecen Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos. Los parámetros regulados y Límites Máximo Permisibles se muestran en el Cuadro 2-3.

Cuadro 2-3 Límites máximos permisibles de efluentes líquidos para el Subsector hidrocarburos (Decreto Supremo Nº 037-2008-PCM)

Parámetro Regulado Límites Máximos Permisibles (mg/l) (Concentraciones en cualquier momento)

Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH) 20

Cloruro 500 (a ríos, lagos y embalses) 2,000 (estuarios)

Cromo Hexavalente 0.1 Cromo Total 0.5 Mercurio 0.02 Cadmio 0.1

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Estudio de Impacto Ambiental y Social Proyecto Nitratos del Perú 2-17

Parámetro Regulado Límites Máximos Permisibles (mg/l) (Concentraciones en cualquier momento)

Arsénico 0.2 Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) 50 Demanda Química de Oxígeno (DQO) 250 Cloro residual 0.2 Nitrógeno amoniacal 40 Coliformes totales (NMP/100 ml) Menor que 1,000 Coliformes Fecales (NMP/100 ml) Menor que 400 Fósforo 2.0 Bario 5.0 pH 6.0 – 9.0 Aceites y grasas 20 Plomo 0.1 Incremento de Temperatura* Menor que 3°C

* Es el incremento respecto a la temperatura ambiental del cuerpo receptor medida a 100 m de diámetro del punto de vertido.

2.4.4.2 CALIDAD DE AIRE Y EMISIONES

Durante la construcción, el proyecto Nitratos del Perú generará emisiones de gases, provenientes del funcionamiento de generadores en campamentos y por transporte de insumos y maquinaria pesada. Estas emisiones están reguladas por el Decreto Supremo Nº 074-2001-MTC. Durante el período de operación, habrá emisiones mínimas generadas a partir de algunos vehículos y maquinarias. El Cuadro 2-4 muestra los Estándares Nacionales de Calidad del Ambiental del Aire.

Cuadro 2-4 Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM)

Contaminantes Período Forma del Estándar

Método de Análisis (1) Valor (μg/m3) Formato

Dióxido de Azufre Anual 80 Media aritmética anual Fluorescencia UV (método

automático) 24 horas 365 NE más de 1 vez al año

PM-10 Anual 50 Media aritmética anual Fluorescencia UV (método

automático) 24 horas 150 NE más de 3 veces al año

Monóxido de Carbono 8 horas 10,000 Promedio móvil Infrarrojo no dispersivo

(NDIR) (Método Automático) 1 hora 30,000 NE más de 1 vez al año

Dióxido de Nitrógeno Anual 100 Promedio aritmético anual Quimiluminiscencia (Método

automático) 1 hora 200 NE más de 24 veces al año

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Contaminantes Período Forma del Estándar

Método de Análisis (1) Valor (μg/m3) Formato

Ozono 8horas 120 NE más de 24 veces al año

Fotometría UV (método automático)

Plomo Anual 2 0.5 Promedio aritmético de

los valores mensuales. Método para PM 10 (espectrofotometría de absorción atómica)) Mensual 1.5 NE más de 4 veces al año

Sulfuro de Hidrógeno 24 horas 3 Fluorescencia UV (método automático)

Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. NE No Exceder. 1 O método equivalente aprobado. 2 DS No 069-2003 3 A ser determinado Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-EM, se aprobaron los nuevos Estándares de Calidad Ambiental para Aire para el Dióxido de Azufre, los que entraron en vigencia a partir del uno de enero de 2009, estos se muestran en el Cuadro 2-5.

Cuadro 2-5 Estándares Nacionales de Calidad de Aire – Dióxido de Azufre (Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM)

Parámetro Período Valor µg/m3 Vigencia Formato Método de

Análisis

Dióxido de Azufre (SO2)

24 Horas 80 1 de Enero del 2009 Media Aritmética

Fluorescencia UV Método Automático) 24 Horas 20 1 de Enero del 2014

De la misma manera, deberá tenerse en cuenta las disposiciones establecidas en el Protocolo de Monitoreo de Calidad del Aire y Emisiones del Ministerio de Energía y Minas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones que el titular de la actividad de hidrocarburos debe llevar a cabo.

2.4.4.3 ESTÁNDARES Y LÍMITES PERMISIBLES PARA RUIDO AMBIENTAL

Mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM del 30 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Esta norma legal tiene por objetivo proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. El Cuadro 2-6 presenta los estándares de calidad ambiental para ruido.

Cuadro 2-6 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM)

Zonas de Aplicación Valores Expresados en LAeqT

Horario Diurno Horario Nocturno Zona Industrial 80 70

Horario Diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22.00 horas. Horario Nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07.00 horas del día siguiente. LAeqT: Nivel de presión sonora continúo equivalente con ponderación.

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Estudio de Impacto Ambiental y Social Proyecto Nitratos del Perú 2-19

2.4.5 PROTECCIÓN DE ESPECIES

El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es el encargado de proteger la diversidad biológica silvestre. Mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-AG – Categorización de especies amenazadas de Fauna Silvestre, el Estado Peruano aprobó la categorización, distribuidas en las siguientes categorías21: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi Amenazada (NT), en el marco de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú que reconoce la necesidad de medidas especiales para lograr la supervivencia de especies amenazadas y sus hábitats naturales.

2.4.6 ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Las áreas naturales protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico; así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las áreas naturales protegidas se clasifican en:

1. Áreas de Uso Indirecto (Parques Nacionales, Santuarios Nacionales e Históricos).

Son aquellas en las que sólo se permite la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo en zonas apropiadamente designadas y manejadas. No se permiten la extracción de recursos naturales, ni las modificaciones o transformaciones del ambiente natural.

2. Áreas de Uso Directo (Reservas Nacionales, Reservas Paisajistas; Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección y Cotos de Caza).

Son aquellas en las que se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, siempre que tales recursos y las respectivas zonas de aprovechamiento hayan sido definidos expresamente por el Plan de Manejo. En ella se permiten otros usos y actividades siempre que sean compatibles con los objetivos del ANP.

Las Zonas de Amortiguamiento son espacios adyacentes a las ANP del SINANPE, las que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del ANP. Por ello, las actividades que se realicen en estos espacios no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines de la ANP. Estos espacios deben quedar establecidos en el Plan Maestro

21 Esta norma deroga al Decreto Supremo Nº 013-99-AG, en cumplimiento del artículo 258 del Reglamento de la Ley Forestal y de

Fauna Silvestre el cual señala que el INRENA debe elaborar y actualizar cada tres años la clasificación de especies de flora y fauna en función de su estado de conservación, para cual toma como referencia procedimientos internacionales reconocidos aceptados. Para la elaboración del Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, se utilizo como base los criterios de la UICN, siendo este el resultado de un proceso participativo con diferentes investigadores y especialistas - Especie en Peligro Crítico.- Una especie o taxón está en Peligro Crítico cuando enfrenta un riesgo extremadamente alto de

extinción en estado silvestre en el futuro inmediato. - Especie en Situación Vulnerable.- Una especie o taxón se encuentra en situación vulnerable cuando corre un alto riesgo de

extinguirse en estado silvestre a mediano plazo o si los factores que determinan esta amenaza se incrementan o continúan actuando.

Respecto a las otras dos categorías (Especies en Peligro y Especies casi amenazadas), al no darse una definición ni en el Reglamento de la Ley Forestal ni en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, sólo cabe realizar una inferencia sobre su contenido a partir del listado de fauna silvestre contenido en el Anexo del mismo Decreto Supremo Nº 034-2004-AG.

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Estudio de Impacto Ambiental y Social Proyecto Nitratos del Perú 2-20

del ANP, si el Plan Maestro no ha sido aprobado, el Ministerio de Agricultura puede, de manera provisional, en aplicación del principio precautorio, establecer su extensión y límites. Las ANP son de dominio público. No obstante, cuando se crea una ANP sobre predios de propiedad privada, este derecho se respeta; siendo obligación del Estado determinar en el dispositivo de creación, en el Plan Maestro o por norma, las restricciones al uso del predio para que el derecho se ejerza en armonía con los objetivos y fines de conservación para los que fue creado y, en su caso, establecer las medidas compensatorias correspondientes. La construcción, habilitación y uso de infraestructura con cualquier tipo de material dentro de una ANP del SINANPE, sea en predios de propiedad pública o privada, solo se autoriza por la autoridad competente si resulta compatible con la categoría, el Plan Maestro, la zonificación asignada; debiéndose cuidar sobre todo los valores paisajísticos, naturales y culturales de dichas áreas. Está prohibido que cualquier autoridad sectorial o que el Gobierno Local autorice actividades de construcción u otorgue licencias de construcción o de funcionamiento al interior de las ANP sin contar con opinión técnica favorable del SERNANP. Además, estas actividades deben ser compatibles con los objetivos de las ANP. Nitratos del Perú, en concordancia con lo expuesto en el párrafo anterior, mediante carta emitida el 05 de junio de 2009, solicitó a la DGAAE la compatibilidad de la actividad con la ZA de ANP, obteniendo la respuesta positiva mediante oficio Nº 1641-2009-MEM/AAE el cual se sustentó en la Opinión Técnica Favorable del SERNANP emitida mediante oficio 317-2009-SERNANP-DGANP.

2.4.6.1 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Toda solicitud para la realización de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un Área Natural Protegida o de su Zona de Amortiguamiento, requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental. Si se tratara de obras de gran envergadura o de evidente impacto significativo, se requiere la presentación del Estudio de Impacto Ambiental. Los EIAS de actividades a desarrollarse en Áreas Naturales Protegidas deben contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación por la autoridad sectorial competente22.

2.4.6.2 CONTENIDO

Los EIAS de actividades, proyectos u obras que se desarrollen en un Área Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento, contemplan sin perjuicio de lo exigido por cada sector competente y considerando el nivel de su ejecución, los siguientes contenidos: 1. Descripción de la actividad, proyecto u obra; 2. Análisis de alternativas de ejecución de la actividad, proyecto u obra; 3. Análisis del impacto de la actividad en si (efluentes líquidos, gaseosos y otros); 4. Análisis del proceso productivo, de ser el caso; 5. Descripción del medio a ser intervenido;

22 Decreto Supremo Nº 038-2001-AG – Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Artículo 93º, numeral 93.4

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Estudio de Impacto Ambiental y Social Proyecto Nitratos del Perú 2-21

6. Estado del área de influencia al momento de elaborar el documento (análisis de agua, suelos, aire y otros que sean pertinentes según el caso);

7. Evaluación de la biodiversidad del área de influencia de la actividad, proyecto u obra; 8. Identificación, predicción, análisis y jerarquización de los impactos ambientales; 9. Análisis del impacto de la infraestructura a ser implementada y/o habilitada; 10. Análisis del impacto social y económico, y en particular la relación del proyecto con los

espacios utilizados por las Comunidades Campesinas y/o Nativas; 11. Indicación de la existencia de grupos en aislamiento voluntario o de contacto inicial; 12. Plan de Manejo Ambiental; 13. Planes de mitigación, compensación y monitoreo; 14. Plan de Vigilancia y Seguimiento; 15. Programa de Monitoreo Ambiental. El área de construcción y operación del proyecto Nitratos del Perú se encuentra ubicada en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas; la misma fue creada el 25 de septiembre de 1975, a través del Decreto Supremo N° 1281-75-AG. La Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas fue precisada por la Resolución Jefatural Nº 309-2001-INRENA del 13 de diciembre de 2001 y tiene los siguientes límites: • Norte: Partiendo desde el punto Nº 1 de coordenadas UTM 337,838 E; 8 496,351 N, situado en

el océano Pacífico, el límite lo constituye una línea recta de dirección este hasta el punto Nº 2 de coordenadas UTM 375,835 E; 8 496,405 N, situado en la Carreterra Panamericana Sur.

• Este: Desde el último punto descrito, el límite continúa por la carreterra Panamericana en dirección sur, hsta el punto Nº 3 de coordenadas UTM 391,966 E; 8 461,214 N, punto desde el cual el límite continúa por las partes más altas que describe el mapa físico político 1979 del IGM, siguiendo luego el borde oriental que describe la altitud promedio de 500 m en dicho mapa, en dirección sur, hasta el punto Nº 4 de coordenadas UTM 425,713 E; 8 385,405 N, punto en donde alncanza el camino que conduce a la localidad de Lomitas, el límite prosigue recorriendo este camino hasta la localidad de Punta Lomitas en la Bahía de Lomitas.

• Sur: Desde el último punto descrito el límite lo cosntituye una línea recta de dirección oeste hasta el punto Nº 5 de coordenadas UTM 396,832 E; 8 372,633 N.

• Oeste: Desde el último descrito, el límite sigue en dirección norte con una distancia en promedio de 12 km, al litoral hasta encontrar el límite sur de la Reserva Nacional de Paracas, desde este punto el límite lo constituye el límite sur y oeste de la Reserva Nacional de Paracas y prolongando su recorrido hasta el punto Nº 1 de coordenadas UTM 337,838 E; 8 496,351 N en el inicio de la presente descripción. Estas coordendas están referidas a la Carta Nacional, que aplica las características cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, UTM: Zona 18.

La Reserva Nacional de Paracas fue creada con el propósito de preservar y utilizar sosteniblemente muestras representativas de las formaciones naturales y de la diversidad biológica existentes en las provincias biogeográficas del desierto pacífico subtropical y del desierto pacífico templado cálido. En marzo de 1991 fue reconocida como Reserva Regional en la Red Hemisférica de Reservas para

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Estudio de Impacto Ambiental y Social Proyecto Nitratos del Perú 2-22

Aves Playeras (Hemispheric Network of Bird Reserves). El 24 de marzo de 1992 fue declarada como Zona de Reserva Turística, mediante Resolución Ministerial N°105-92-1CTI/DM e incorporada en la lista de humedales de importancia internacional, protegidos a través de la Convención de RAMSAR. La norma de creación de la reserva señaló como sus grandes objetivos la preservación y uso de muestras representativas de las formaciones naturales y de la diversidad biológica existentes en las provincias biogeográficas del desierto pacífico subtropical y del desierto pacífico templado cálido. Por otro lado, cabe indicar que en el Plan Maestro se señala que los objetivos específicos para el manejo de la Reserva son conservar ecosistemas con orillas marinas con gran concentración de peces, aves y mamíferos, otorgar protección especial a las especies en peligro de extinción, conservar el patrimonio cultural e histórico, desarrollar técnicas de utilización racional de especies hídrobiológicas de importancia económica, implementar facilidades para el uso recreativo, educativo y cultural y contribuir al desarrollo económico de la región. Todos estos objetivos, serán tomados en cuenta por el proyecto Nitratos del Perú al momento de iniciar las actividades de construcción y operación.

2.4.7 PROTECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL

La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación23, reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación. Así mismo, el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas establece la clasificación del patrimonio cultural y de los monumentos arqueológicos. Además, señala los aspectos básicos de las modalidades de investigaciones arqueológicas, de proyectos arqueológicos y de las autorizaciones para proyectos de evaluaciones arqueológicas. Estos últimos, son los originados por la afectación de obras públicas, privadas o causas naturales. Además, señala que sólo se expedirá el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) después de ejecutado el proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento con o sin excavaciones. Nitratos del Perú, acorde con su política de conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, cumplirá con la gestión y obtención del CIRA.

2.4.8 USO Y CALIDAD DE AGUAS

La Ley General del Ambiente establece que el aprovechamiento sostenible y control de las aguas continentales es promovido por el Estado, a través de una gestión integrada del recurso hídrico. Previene la afectación de su calidad ambiental y condiciones ambientales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. La Ley de Recursos Hídricos24, regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a ésta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Respecto al uso productivo del agua, esta Ley menciona

23 Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, publicada el 23 de julio de 2004. 24 Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, publicada el 31 de marzo de 2009.

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Estudio de Impacto Ambiental y Social Proyecto Nitratos del Perú 2-23

que dicho uso consiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos; ejerciéndose mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Con respecto a los vertimientos, está Ley establece que el ANA es el ente responsable de otorgar el Permiso de vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. Nitratos del Perú, para efecto de uso de aguas realizará las gestiones correspondientes ante la Autoridad Nacional del Agua.

2.4.9 SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE

La Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, que es un derecho irrenunciable y que el ejercicio de la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria se encuentran sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública. El Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 29 de septiembre de 2005, promueve una cultura de prevención de riesgos laborales y establece las normas mínimas para la prevención de estos riesgos, pudiendo los empleadores y trabajadores, determinar libremente los niveles de protección que mejoren lo previsto en dicha norma. Nitratos del Perú, a fin de garantizar la seguridad del personal a su cargo, se compromete a cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.4.10 DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

La Ley General del Ambiente, establece que las empresas deben adoptar medidas para el control efectivo de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, previniendo, controlando y mitigando los eventuales impactos negativos que se generen. Asimismo, dispone que los residuos sólidos, distintos a los de origen doméstico y comercial son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final. La Ley General de Residuos Sólidos25, su Reglamento26 y sus modificatorias, establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Esta norma se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo,

25 Ley Nº 27314, publicada el 24 de julio de 2004. 26 Aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, publicado el 24 de julio de 2004.

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Estudio de Impacto Ambiental y Social Proyecto Nitratos del Perú 2-24

comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos.27. La gestión y manejo de los residuos sólidos de origen industrial, que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización correspondientes. Se estableció, además, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula el transporte de los residuos peligrosos mediante la Ley Nº 2825628. Cabe mencionar que mediante el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC del 10 de Junio de 2008), se reglamentó la Ley que regula el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, Ley Nº 28256. Este reglamento establece las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, entendiendo por tales a los que por sus características fisicoquímicas o biológicas o por el manejo al que son sometidos, puedan generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa o radiaciones ionizantes en cantidades que representen riesgo para la salud, el ambiente o la propiedad. La Ley General de Residuos Sólidos señala que los generadores de residuos sólidos peligrosos podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos, debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos. El Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, establece la normativa aplicable y los requerimientos para el manejo de los residuos industriales. En ese contexto, el artículo 48 del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM señala que los residuos sólidos en cualquiera de las Actividades de Hidrocarburos serán manejados de manera concordante con la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, sus modificatorias, sustitutorias y complementarias. Además menciona que, en los casos de Actividades de Hidrocarburos realizadas en áreas de contrato con el Estado donde no se cuente con servicios de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, se aplicará las siguientes disposiciones: • Los residuos sólidos orgánicos de origen doméstico serán segregados de los residuos de

origen industrial y procesados y/o dispuestos utilizando rellenos sanitarios, incineradores, biodegradación u otros métodos ambientalmente aceptados. Los residuos sólidos inorgánicos no peligrosos deberán ser segregados y reciclados o trasladados y dispuestos en un relleno sanitario.

• Los residuos sólidos peligrosos serán segregados y retirados del área donde se realiza la actividad de Hidrocarburos y dispuestos en un relleno de seguridad, si se realizara almacenamiento temporal de estos residuos se hará en instalaciones que prevengan la contaminación atmosférica, de los suelos y de las aguas, sean superficiales o subterráneas, y su migración por efecto de la lluvia o el viento.

2277 La norma establece que no se encuentran comprendidos en su ámbito de aplicación los residuos sólidos de naturaleza radiactiva,

cuyo control es de competencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, salvo en lo relativo a su internamiento al país, lo cual si se rige por lo dispuesto en dicha ley.

28 Publicado el 19 de Junio de 2004 en el Diario Oficial El Peruano.

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• Las técnicas y el proyecto de relleno sanitario y de seguridad deberán contar con la opinión favorable de la DIGESA, previa a la aprobación del proyecto por la DGAAE. Asimismo los lugares para la disposición final deberán contar con la aprobación de la municipalidad provincial correspondiente y la selección deberá tener en cuenta los efectos de largo plazo, en especial los posteriores a la terminación de la actividad y abandono del área.

Asimismo se prohíbe disponer residuos industriales o domésticos en los ríos, lagos, lagunas, mares o cualquier otro cuerpo de agua. Sobre el particular, Nitratos del Perú, contará con programas para el manejo de los residuos sólidos cuya implementación evitará efectos ambientales negativos que involucra el área de influencia del proyecto. Para la recolección y disposición de los residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos.

2.4.11 PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Con fecha 20 de febrero de 2008, el MINEM aprobó el D.S 012-2008-EM “Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos”, con la finalidad de fortalecer la participación de la ciudadanía desde la etapa de negociación de un contrato de exploración y/o explotación de Hidrocarburos. El objeto de esta norma es determinar si los intereses de las poblaciones que habitan el área de influencia directa de un proyecto de hidrocarburos podrían verse afectados. La DGAAE es la autoridad competente encargada de conducir los procesos de Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales. Según la R.M. Nº 571-MEM/DM “Lineamientos para la participación ciudadana en las actividades de hidrocarburos”, de ser necesario, el MINEM estaría presente en los tres talleres informativos, de lo contrario contaría con su participación en el primer y tercer taller informativo, así como en la audiencia pública. El Reglamento hace una diferenciación entre los Mecanismos de Participación Ciudadana Obligatorios y los Complementarios. Entre los primeros se encuentran los Talleres Informativos y la Audiencia Pública y, como complementarios, están el Buzón de observaciones y opiniones, la Oficina de Información y Participación Ciudadana, Visitas Guiadas, entre otros.

2.4.12 FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

La Ley General del Ambiente, establece que el incumplimiento de la Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. La Ley señala que son sanciones coercitivas29:

a. Amonestación b. Multa no mayor de 10,000 UIT vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos. Artefactos o sustancias

empleados para la comisión de la infracción.

29 Artículo 136° de la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611.

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Estudio de Impacto Ambiental y Social Proyecto Nitratos del Perú 2-26

d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización,

según sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a

cabo la actividad que ha generado la infracción. El Título XIII del Código Penal peruano, Decreto Legislativo Nº 635, establece los Delitos contra la Ecología: • La contaminación del medio ambiente, a través del vertimiento de residuos sólidos, líquidos,

gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos30.

• El depósito, la comercialización o vertimiento de desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente31.

• El ingreso ilegal al territorio peruano de residuos o desechos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, que no hayan ingresado como insumos para procesos productivos calificados como peligrosos o tóxicos por la legislación especial sobre la materia, en forma definitiva o en tránsito, creando un riesgo al equilibrio ambiental32.

• La extracción de especies de flora o fauna acuática en cantidades y zonas prohibidas o vedadas, o a través de la utilización de procedimientos de caza prohibidos33.

Para formalizar denuncias penales por infracción a la legislación ambiental se requiere opinión fundamentada y por escrito de las autoridades sectoriales competentes, respecto a si ha ocurrido una infracción a la legislación ambiental. Este informe debe ser evacuado en un plazo no mayor de 30 días34. Si el titular del proyecto cuenta con un EIAS, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por delitos contra el medio ambiente y la ecología cuando se infrinja la legislación ambiental por no haber ejecutado las pautas contenidas en dicho estudio35. El Artículo 1° de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG – establece que el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas así como a aprobar la Escala de Multas y Sanciones; en cumplimiento de lo anterior, se emitió la Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, norma que aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG; contiene 4 cuerpos diferenciados: • El primero referido a las Tipificaciones Generales, infracciones que trascienden a una

determinada área. • El segundo referido a Hidrocarburos, el cual básicamente contempla tipificaciones e infracciones

en las distintas etapas del proceso productivo del subsector (que va desde la etapa de

30 Artículo 304° del Código Penal. 31 Artículo 307° del Código Penal. 32 Artículo 307 - A° del Código Penal. 33 Artículo 309° del Código Penal. 34 Artículo 1° de la Ley N° 26331, publicada el 21 de junio de 1996. 35 Artículo 2° de la Ley N° 26331.

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exploración hasta el abandono de la actividad), incluyendo las infracciones ambientales así como los ilícitos administrativos relacionados con la informalidad de la actividad.

• El tercer cuerpo normativo tiene que ver con el área de electricidad. • El cuarto cuerpo normativo, se circunscribe a la tipificación de infracciones y escala de multas y

sanciones relativa a los Concesionarios en lo que concierne al procedimiento de Reclamos. En el segundo cuerpo normativo, es recomendable revisar el punto 3, sobre accidentes y/o medio ambiente; el punto 3.3, sobre derrames de hidrocarburos (petróleo o cualquier otro derivado de los hidrocarburos); el punto 3.5, sobre incumplimiento con las normas, compromisos y/u obligaciones relativas a EIAS; el punto 3.8, sobre incumplimiento de LMP y/o ECA; el punto 3.9, sobre incumplimiento de las normas sobre disposición y/o manejo de residuos, efluentes, desagüe, desechos y/o chatarra; el punto 3.10 sobre, incumplimiento de las normas sobre disposición y/o manejo de lodos, detritus, desagües industriales y/o agua de producción; el punto 3.16, sobre incumplimiento de normas sobre flora y/o fauna; y, el punto 3.19, sobre el incumplimiento de las demás normas de protección del ambiente. El Reglamento de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres36, establece que la Autoridad Marítima está facultada para sancionar, dentro del ámbito de su competencia, toda contravención a la Ley, al Reglamento, y a las regulaciones de los sectores competentes. Las sanciones que pueden aplicarse son las siguientes: a. Amonestación escrita. b. Multas, que se impondrán de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías. c. Suspensión, consistente en la pérdida temporal de los derechos, las concesiones, licencias,

permisos o autorizaciones otorgado por la Autoridad Marítima. d. Cancelación, consistente en la pérdida de los derechos referidos en el inciso anterior. La suspensión será aplicada por los Capitanes de Puerto cuando corresponda, y tendrá una duración de 01 hasta 90 días, dependiendo de la gravedad de la infracción. La cancelación será aplicada por los Capitanes de Puerto, y procederá en los casos de infracciones muy graves, o cuando existan tres sanciones en un período de un año. La Resolución de Capitanía que disponga la cancelación de la licencia será elevada de oficio a la Dirección General, a fin de emitir Resolución Directoral confirmatoria o revocatoria.

2.4.13 INSUMOS QUÍMICOS CONTROLADOS

Nitratos del Perú, producirá amoniaco, ácido nítrico y nitrato de amonio, productos que están sujetos a control y supervisión de entidades públicas de gobierno. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28305, Ley de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, el amoniaco y el ácido nítrico se encuentran bajo las medidas de control y fiscalización

36 Sección VI- Imposición de Sanciones, Capítulo III- Los Procedimientos Administrativos, Parte A –De la Autoridad Marítima

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Estudio de Impacto Ambiental y Social Proyecto Nitratos del Perú 2-28

establecidas en la norma citada, considerando que puede ser utilizado en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, amapola y otras obtenidas a través de procesos de síntesis. En ese sentido, su producción se encuentra bajo control y fiscalización de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del PRODUCE, y también del Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 019-71/IN la fabricación de nitrato de amonio, así como las labores de control y fiscalización en materia administrativa son competencia del Ministerio de la Producción - Dirección General de Industrias. Asimismo dicho Decreto Supremo establece también que las actividades de almacenamiento y transporte de nitrato de amonio se encuentran bajo el control y supervisión del Ministerio del Interior, a través de la DICSCAMEC.

2.5 ACUERDOS INTERNACIONALES

Existen Regulaciones y acuerdos de carácter regional y multilateral, que norman los asuntos ambientales para la protección de la biodiversidad y los recursos marinos. A continuación, se presenta a los principales convenios internacionales de los que el Perú es parte, relacionados con el ambiente: Convenio sobre Diversidad Biológica El Convenio fue adoptado en Río de Janeiro, el 5 de Junio de 1992 y aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26181 el 11 de mayo de 1993. Tiene como objetivo es la conservación de la diversidad biológica37, la utilización sostenible de sus componentes así como la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de los recursos genéticos. El Convenio recoge en su preámbulo el Principio Precautorio, al señalar que ante una amenaza de reducción o pérdida sustancial de diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas, como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza; el Convenio reconoce además que la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias. Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES Aprobado en Washington, el 3 de marzo de 1973 y aprobado por el Perú, mediante Decreto Ley N° 21080, el 21 de enero de 1975. Los compromisos asumidos por los estados consisten básicamente en no permitir el comercio de las especies incluidas en sus Apéndices I, II y III, a menos que dicho comercio cumpla con las condiciones impuestas por la misma Convención. El Apéndice I incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El Apéndice II incluye todas las especies que si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción,

37 De acuerdo al artículo 2° del Convenio se entiende como diversidad biológica a la variabilidad de organismos vivos de cualquier

fuente, incluidos, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

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podrían llegar a esa situación; y, el Apéndice III incluye las especies que cualquiera de los Estados Partes de la Convención manifiesten que se encuentren sometidas a una reglamentación con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otros Estados en el control de su comercio. Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste Aprobado en Lima, el 12 de Noviembre de 1981 y fue ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 24926 el 02 de Diciembre de 1988. Para este Convenio fue Depositario la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS). El ámbito de aplicación del Convenio es el área marítima y la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes y, más allá de dicha zona, la alta mar hasta una distancia en que la contaminación de ésta pueda afectar a aquella38. Este Convenio señala que las Altas Partes Contratantes se esforzarán, ya sea individualmente o por medio de la cooperación bilateral o multilateral, en adoptar las medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino y zona costera del Pacífico Sudeste y para asegurar una adecuada gestión ambiental de los recursos naturales. Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste Aprobado en Paipa (Colombia), el 21 de Septiembre de 1989 y fue ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26468 el 26 de Junio de 1995. Para este Convenio fue Depositario la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS). El ámbito de aplicación del Convenio corresponde al área marítima del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes. Bajo este Convenio las Altas Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o cultural único, con particular énfasis en la flora y fauna amenazados de agotamiento y extinción, mediante la realización de estudios orientados a la reconstrucción del medio o repoblamiento de fauna y flora en casos necesarios. Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas Aprobado en Caracas, el 01 de Diciembre de 1996 y fue ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 27174 el 10 de Noviembre de 1999. Para este Convenio fue Depositario el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela39. El objetivo de esta Convención es promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos

38 El Artículo 2° del Convenio define “contaminación del medio marino a la introducción por el hombre, directa e indirectamente, de

sustancias o de energía en el medio marino (inclusive los estuarios) cuando produzcan o puedan producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua de mar para su utilización y menoscabo de los lugares del esparcimiento”

39 La entrega en vigencia será después de 90 días de que el octavo país ratifique la referida Convención (han ratificado 3 países: Brasil, Perú y Venezuela)

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científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes. El área de aplicación abarca el territorio terrestre de cada una de las Partes en el continente americano, así como las áreas marítimas del Océano Atlántico, el Mar Caribe y el Océano Pacífico, respecto a los cuales cada una de las Partes ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción sobre los recursos marinos vivos, de acuerdo con el derecho internacional. Convenio Internacional para la Regulación de la Caza de la Ballena Aprobado en Washington, el 02 de Diciembre de 1946 y fue aprobado por el Perú mediante Decreto Ley N° 22375 el 05 de Diciembre de 1978 y ratificado el 26 de Diciembre de 1978. Para este Convenio fue Depositario el Departamento de Estado de los EE.UU. El Convenio tiene por objetivo “proteger a todas las especies de ballenas de la sobre- explotación y salvaguardar para las futuras generaciones este gran recurso natural y establecer un sistema de regulación internacional para la pesca de la ballena para asegurar su preservación y el desarrollo de su stock”. Convenio Sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y otras materias Mediante Resolución Legislativa N° 27873 se aprueba la “Adhesión del Perú al Convenio Sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias”, promovida según acuerdo de la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI). El Convenio señala que las Partes Contratantes promoverán individual y colectivamente el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino, y se comprometen especialmente a adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida humana, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL 1973 Aprobado en Londres, el 02 de Noviembre de 1973 y fue aprobado por el Perú mediante Decreto Ley N° 22703 el 25 de Septiembre de 197940. Para este Convenio fue Depositario la Secretaría General de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI)41. En este Convenio Las Partes se comprometen a cumplir las disposiciones señaladas a fin de prevenir la contaminación del medio marino provocada por la descarga de sustancias perjudiciales42, o de efluentes que contengan tales sustancias.

40 Asimismo, fueron adoptados los Protocolos I y II del mencionado Convenio, en Londres, el 02 de Noviembre de 1973. 41 El Protocolo de 1978 (relativo al convenio internacional para prevenir la contaminación por buques, y enmiendas de 1987 al

anexo I) modifica diversas disposiciones del Convenio de Londres de 1973. 42 Por “sustancia perjudicial” se entiende cualquier sustancia cuya introducción en el mar pueda ocasionar riesgos para la salud

humana, dañar la flora, la fauna y los recursos vivos del medio marino, menoscabar sus alicientes recreativos o entorpecer los usos legítimos de las aguas del mar y, en particular toda sustancia sometida a control” – Definiciones Convenio MARPOL/73

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Estudio de Impacto Ambiental y Social Proyecto Nitratos del Perú 2-31

Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos Aprobado en Bruselas, el 29 de Noviembre de 1969 y fue aprobado por el Perú mediante Resolución Suprema N° 0622 el 15 de Diciembre de 1986 y posteriormente ratificado el 19 de Enero de 1987. Para este Convenio fue Depositario la Secretaría General de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI). El Convenio establece que los propietarios de los buques estarán obligados a garantizar una indemnización adecuada por los daños causados por siniestros de contaminación en el territorio o en el mar territorial de cualquiera de los Estados suscriptores del convenio. Para asegurar la efectividad de dicha obligación, se impone al propietario del buque el deber de suscribir un seguro u otra garantía financiera para cubrir su responsabilidad por daños causados por contaminación. Asimismo, se establece que cada Estado contratante habrá de exigir dicho seguro o garantía financiera, no dará permiso para comerciar a los buques comprendidos en el convenio que enarbolen su pabellón si no van provistos del correspondiente certificado y adoptará las medidas pertinentes para que los buques, cualquiera que sea su país de matrícula, estén provistos del certificado para entrar o salir en puertos de su territorio o arribar y zarpar de un fondeadero o estación terminal en su mar territorial. Acuerdo Sobre la Cooperación Regional para el Combate Contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en Caso de Emergencia Aprobado en Lima, el 12 de Noviembre de 1981 y fue aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 24929 el 25 de Octubre de 1988 y posteriormente ratificado el 29 de Diciembre de 1988. Para este Convenio fue Depositario Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS). Este Acuerdo es complementario al Convenio para la Protección del Medio Marino y la zona Costera del Pacífico Sudeste, y se refiere específicamente a la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y a la necesaria cooperación regional en casos de emergencia. Posteriormente el 22 de julio de 1983 se suscribió el Protocolo Complementario del Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas, el cual desarrolla los principios generales que sobre cooperación regional contra la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas en casos de emergencia estableció el Acuerdo ya citado de 1981.

2.6 GUÍAS DEL BANCO MUNDIAL, ABRIL 2007

En abril del 2007 el Banco Mundial publicó las Guías sobre medio ambiente, salud y seguridad, documentos de referencia técnica que contienen ejemplos generales y específicos de la práctica internacional recomendada para la industria en cuestión43.

43 Definida como el ejercicio de la aptitud profesional, la diligencia, la prudencia y la previsión que podrían esperarse

razonablemente de profesionales idóneos y con experiencia que realizan el mismo tipo de actividades en circunstancias iguales o semejantes en el ámbito mundial. Las circunstancias que los profesionales idóneos y con experiencia pueden encontrar al evaluar el amplio espectro de técnicas de prevención y control de la contaminación a disposición de un proyecto pueden incluir,

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La aplicación de las guías debe adaptarse a los peligros y riesgos establecidos para cada proyecto sobre la base de los resultados de una evaluación ambiental en la que se tengan en cuenta las variables específicas del emplazamiento, tales como las circunstancias del país receptor, la capacidad de asimilación del medio ambiente y otros factores relativos al proyecto. La decisión de aplicar recomendaciones técnicas específicas debe basarse en la opinión profesional de personas idóneas y con experiencia.

2.6.1 GUÍAS SOBRE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y SEGURIDAD (MASS) PARA LA PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES NITROGENADOS

Cuadro 2-7 Niveles de emisión a la atmósfera para las plantas de producción de fertilizantes nitrogenados

Contaminante Unidades Valor Indicativo

Planta de amoniaco NOx mg/Nm3 300 Planta de ácido nítrico NOx mg/Nm3 200 Planta de nitrato de amonio PM mg/Nm3 50 Fuente: Guías IFC, Banco Mundial.

Cuadro 2-8 Niveles de efluentes para las plantas de producción de fertilizantes nitrogenados

Contaminante Unidades Valor Indicativo

Ph S.U. 6-9 Incremento de temperatura °C <3 Planta de amoniaco TSS mg/l 30 Planta de ácido nítrico TSS mg/l 30 Planta de nitrato de amonio TSS mg/l 30 Fuente: Guías IFC, Banco Mundial.

sin que la mención sea limitativa, diversos grados de degradación ambiental de capacidad de asimilación del medio ambiente, así como diversos niveles de factibilidad financiera y técnica.

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