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Gaceta Parlamentaria Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 20 de marzo de 2012 Número 3474-IV Martes 20 de marzo CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Sa- lud De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 36, con lo que se recorre el orden de las demás, y el artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al ar- tículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyec- to de decreto que expide la Ley de la Juventud De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Glo- ria Montserrat Gutiérrez Terán y José Castellanos Félix para prestar servicios en la Embajada de Esta- dos Unidos de América en México De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano César Antonio Prieto Palma para prestar servicios en la Embajada de Finlandia en México De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan Ig- nacio Gallardo Thurlow para aceptar y usar la con- decoración de la Legión de Honor, en grado de Ca- ballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Guiller- mo Galván Galván para aceptar y usar la condeco- ración Cruz de la Victoria, que le otorga el gobier- no de la República de Chile De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyec- to de decreto que adiciona la fracción XVII al ar- tículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 3 6 10 13 28 29 30 31 32 Pase a la página 2 Anexo IV

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GacetaParlamentaria

Año XV Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 20 de marzo de 2012 Número 3474-IV

Martes 20 de marzo

CONTENIDO

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decretoque reforma el artículo 163 de la Ley General de Sa-lud

De la Comisión de Equidad y Género, con proyectode decreto que adiciona la fracción VII al artículo36, con lo que se recorre el orden de las demás, y elartículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia

De la Comisión de Comunicaciones, con proyectode decreto que adiciona un párrafo segundo al ar-tículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyec-to de decreto que expide la Ley de la Juventud

De la Comisión de Gobernación, con proyecto dedecreto que concede permiso a los ciudadanos Glo-ria Montserrat Gutiérrez Terán y José CastellanosFélix para prestar servicios en la Embajada de Esta-dos Unidos de América en México

De la Comisión de Gobernación, con proyecto dedecreto que concede permiso al ciudadano CésarAntonio Prieto Palma para prestar servicios en laEmbajada de Finlandia en México

De la Comisión de Gobernación, con proyecto dedecreto que concede permiso al ciudadano Juan Ig-nacio Gallardo Thurlow para aceptar y usar la con-decoración de la Legión de Honor, en grado de Ca-ballero, que le otorga el gobierno de la RepúblicaFrancesa

De la Comisión de Gobernación, con proyecto dedecreto que concede permiso al ciudadano Guiller-mo Galván Galván para aceptar y usar la condeco-ración Cruz de la Victoria, que le otorga el gobier-no de la República de Chile

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyec-to de decreto que adiciona la fracción XVII al ar-tículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas

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Gaceta Parlamentaria Martes 20 de marzo de 20122

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que re-forma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona un pá-rrafo segundo al artículo 41 de la Ley General de Turismo

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artícu-lo 376 de la Ley General de Salud

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adi-ciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacionalde los Derechos Humanos

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artícu-lo 97 Bis a la Ley General de Salud

Dictámenes de puntos de acuerdo

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que seexhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a informar por qué ni susagentes ni sus vehículos son inspeccionados en los puntos de acceso delaeropuerto internacional de la Ciudad de México

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por losque se exhorta a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislati-va del Distrito Federal a adecuar su normativa constitucional y legal vi-gente en concordancia con la reforma constitucional del 10 de junio de2011, en materia de derechos humanos

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Martes 20 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria3

Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRE-TO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY GENERAL

DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demásrelativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1,85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, frac-ción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados ydemás relativos de dicho ordenamiento, presentan elsiguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 10 de diciembre de 2009, la diputada Ma-riana Ivette Ezeta Salcedo, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Verde Ecologista de México, pre-sentó iniciativa con proyecto de decreto que reformalos artículos 163 y 164 de la Ley General de Salud.

2. Con misma fecha la Mesa Directiva turnó a esta Co-misión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la iniciativa en comento, desarrollaron los tra-bajos correspondientes conforme al procedimiento quea continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-

gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene como espíritu, incluir en las accio-nes en materia de prevención y control de accidentes ala designación y categorización de Centros Especiali-zados de Atención de Trauma; la rehabilitación de lospadecimientos; y la promoción de la participación ycapacitación de la comunidad en la prevención, prime-ros auxilios y atención pre hospitalaria de accidentes.Establecer que la Secretaria de Salud, a través delConsejo Nacional para la Prevención de Accidentes,coordinara sus actividades con las demás secretariasde Estado en el ámbito de su competencia.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 163. La acción en materia de prevención ycontrol de accidentes comprende:

I. a IV. …

IV Bis. No existe.

V. La atención de los padecimientos que se produz-can como consecuencia de ellos, y

VI. La promoción de la participación de la comuni-dad en la prevención de accidentes.

Artículo 164. La Secretaría de Salud coordinará susactividades con la Secretaría del Trabajo y Previ-sión Social así como con la Secretaría de Comuni-caciones y Transportes y en general, con las depen-dencias y entidades públicas y con los gobiernos delas entidades federativas, para la investigación, pre-vención y control de los accidentes.

Iniciativa

Artículo 163. La acción en materia de prevención ycontrol de accidentes comprende

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I. a IV. …

IV Bis. La designación y categorización de cen-tros especializados de atención de trauma;

V. La atención y rehabilitación de los padeci-mientos que se produzcan como consecuencia deellos; y

VI. La promoción de la participación y capacita-ción de la comunidad en la prevención, primerosauxilios y atención prehospitalaria de accidentes.

Artículo 164. La Secretaría de Salud, a través delConsejo Nacional para la Prevención de Acci-dentes, coordinará sus actividades con las demássecretarías de Estado en el ámbito de su compe-tencia y, en general, con las dependencias y entida-des públicas y con los gobiernos de las entidades fe-derativas, para la investigación, prevención ycontrol de los accidentes.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos consagra el derecho a la salud en supárrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud… y establecera la concurrencia de la federacióny las entidades federativas en materia de salubridadgeneral, conforme a lo que dispone la fracción XVIdel artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el Estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. Los integrantes de esta comisión coincidencon la promovente respecto a la problemática queplantea. Actualmente el concepto de medicina preven-tiva se está perdiendo, y de hecho este término debe deestar en uno de los primeros lugares de información ensalud, debido a que capacitando a personal docente, amédicos, a enfermeras, a líderes de comunidad, sepueden prevenir diferentes complicaciones que pue-den acarrear los accidentes, incluso la muerte.

En otras partes del mundo, existen centros especializa-dos a trauma, incluyendo accidentes automovilísticos,motocicleta, quemaduras, etcétera.

México no cuenta con un completo conocimiento so-bre el tratamiento agudo y crónico de quemaduras yaccidentes siendo que contamos con un alto porcenta-je de éstos.

Tercera. Con relación a la propuesta de adición de unafracción IV Bis y de reforma de la fracción VI del ar-tículo 163 de la Ley General de Salud, es necesario se-ñalar primeramente por lo que se refiere a la acción enmateria de prevención y control de accidentes com-prenda “la designación y categorización de CentrosEspecializados de Atención de Traumas”, es precisoseñalar que se considera innecesario debido a que esincorrecto señalar que el ejercicio de dicha atribucióncorrespondería a las entidades federativas en términosde las siguientes disposiciones legales:

La fracción XVIII del artículo 3 de la LGS estableceque son materia de salubridad general la prevención y elcontrol de enfermedades no transmisibles y accidentes.

De acuerdo a la distribución de competencias en ma-teria de salubridad general entre la federación y las en-tidades federativas realizadas por el artículo 13, en tér-minos de la fracción I del apartado B, corresponde alos gobiernos de las entidades federativas, como auto-ridades locales y dentro de sus respectivas jurisdiccio-nes territoriales organizar, operar, supervisar y evaluarla prestación de los servicios de salubridad general a

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que se refiere la fracción XVIII del artículo 3o. de laLGS, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Cuarta. Por lo que se refiere a la inclusión de la capa-citación de la comunidad para la prestación de prime-ros auxilios, esta comisión, lo considera viable toman-do en consideración que se reforzaría lo establecido enel artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaríade Salud, el cual establece como atribución del subse-cretario de Prevención y Promoción de la Salud pro-mover mecanismos para fomentar la participación dela sociedad civil y en general de la comunidad, así co-mo de los sectores público, privado y social y de lasdependencias y entidades federales en las acciones enmateria de accidentes (fracción XIV), asimismo el ar-tículo 35 Bis 2 de dicho ordenamiento establece comoatribución del Secretariado Técnico del Consejo Na-cional para la Prevención de Accidentes, la de promo-ver, en coordinación con las unidades administrativascompetentes de la Secretaría de Salud, la capacitacióncomunitaria en la atención inmediata de accidentes(fracción XVI), atención que podría implicar la capa-citación en primeros auxilios.

Quinta. Por otro lado, respecto a la capacitación de lacomunidad en materia de atención médica prehospitala-ria, se considera inviable, tomando en consideración queel artículo 79 de la LGS establece que para el ejerciciode actividades técnicas y auxiliares que requieran cono-cimientos específicos en el campo de la atención médicaprehospitalaria, se requieren diplomas legalmente expe-didos y registrados por las autoridades educativas com-petentes, por lo que la comunidad en general estaría im-pedida para la prestación de dicha atención.

Sexta. Aunado a lo anterior, la modificación de la Nor-ma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-1994, Presta-ción de servicios de atención médica en unidades mó-viles tipo ambulancia, para quedar como NormaOficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulaciónde los servicios de salud. Atención prehospitalaria delas urgencias médicas, publicada en el Diario Oficialde la Federación el día 15 de junio de 2006, define a laatención médica prehospitalaria como “la otorgada alpaciente cuya condición clínica se considera que poneen peligro la vida, un órgano o su función, con el finde lograr la limitación del daño y su estabilización or-gánico funcional, desde el primer contacto hasta la lle-gada y entrega a un establecimiento para la atenciónmédica con servicio de urgencias” y en el numeral

4.7.1.4. de dicha norma oficial mexicana se disponeque la asesoría en la atención prehospitalaria de las ur-gencias médicas debre proporcionarse por el personaloperativo del Centro Regulador de Urgencias Médi-cas, que en todos los casos, debe estar integrado por unmédico y técnicos en urgencias médicas, que demues-tren documentalmente haber acreditado satisfactoria-mente cursos de atención prehospitalaria de las urgen-cias médicas en Instituciones reconocidas, lo queresulta congruente con el contenido del artículo 79 dela LGS ya referido.

Séptima. los integrantes de esta comisión consideranque la iniciativa en comento, resulta viable respecto ala capacitación de la comunidad en la prestación deprimeros auxilios; sin embargo, resulta inviable por loque se refiere a la capacitación de la comunidad enmateria de atención prehospitalaria, en atención a loscomentarios formulados en el presente análisis.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en elartículo 72, fracción a), de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Co-misión de Salud de la LXI Legislatura sometemos aconsideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 163 de la Ley Ge-neral de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artícu-lo 163 de la Ley General de Salud, para quedar comosigue:

Artículo 163. La acción en materia de prevención ycontrol de accidentes comprende

I. a V …

VI. La promoción de la participación y capacitaciónde la comunidad en la prevención y primeros auxi-lios de accidentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Gaceta Parlamentaria5Martes 20 de marzo de 2012

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Palacio Legislativo, a los 15 días del mes de febrero del 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente;

Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar

(rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica),

Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rú-

brica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez

Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rú-

brica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar To-

rre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la To-

rre Valdez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael

García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José

Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Al-

fonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica),

Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Her-

nández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Ol-

medo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernán-

dez (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PROYEC-TO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL AR-TÍCULO 36, CON LO QUE SE RECORRE EL ORDEN DE LAS

DEMÁS, Y EL ARTÍCULO 46 BIS A LA LEY GENERAL DE

ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIO-LENCIA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Equidad y Género, con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 45, numeral6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85,157, fracción I, 158, fracción IV, del Reglamento de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, somete a consideración de esta honorableasamblea el presente dictamen de conformidad con lossiguientes:

Primero. El 8 de diciembre de 2010, el diputadoEduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México, presentóante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciati-va con proyecto de decreto que adiciona un artículo46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de laMesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de refe-rencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Gé-nero para su análisis y dictamen.

Tercero. En sesión ordinaria celebrada en la Cáma-ra de Diputados el 26 de Abril de 2011, con 384 vo-tos en pro, el Pleno aprobó el dictamen con Proyec-to de Decreto que adiciona una fracción VII alartículo 36 y un artículo 46 Bis a la Ley General deAcceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violen-cia, turnándose a la Cámara de Senadores para losefectos Constitucionales correspondientes.

Cuarto. En sesión plenaria de la Cámara de Se-nadores del 28 de abril de 2011, se recibió la Mi-nuta de referencia, la cual fue turnada en la mis-ma fecha por la Presidencia de la Mesa Directivaa las Comisiones Unidas de Equidad y Género yEstudios Legislativos Primera, para su análisis,estudio y elaboración de dictamen correspon-diente.

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Quinto. En sesión ordinaria celebrada por la Cáma-ra de Senadores el 1º de febrero de 2012, con 89 vo-tos en pro, el Pleno aprobó el dictamen de la minu-ta de mérito, misma que fue devuelta a la Cámarade Diputados para los efectos de lo previsto en el in-ciso E del artículo 72 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Sexto. El 7 de febrero de 2012, la Presidencia de laMesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó laminuta referida a la Comisión de Equidad y Género,para análisis, discusión y elaboración de dictamen.

Contenido de la minuta

En la minuta proyecto de decreto, la Cámara de Se-nadores señala que coincide con el espíritu de la re-forma y apoya los argumentos de la colegisladora alintegrar a la Secretaria de Trabajo y Previsión Socialal Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancio-nar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, asícomo la adición de un articulo 46 bis que en su casole corresponde a la dependencia citada la atención,sanción y erradicación de la violencia contra las mu-jeres con lo que se logra una reforma de manera in-tegral.

Continúa señalando que de igual manera se apega a loconsiderado por la colegisladora, ya que el Estado Me-xicano es parte de instrumentos internacionales quesalvaguardan los derechos humanos de las mujeres,por lo tanto se tiene el compromiso de realizar las ac-ciones necesarias y bastas que conlleven a garantizarel pleno desarrollo de la mujer.

Recalca que el Convenio 100 sobre igualdad de remu-neración de la Organización Internacional de Trabajo,el cual es ratificado por nuestro país el 23 de agosto de1952, establece que sus miembros deberán garantizarel principio de igualdad de remuneración entre la ma-no de obra masculina y la mano de obra femenina porun trabajo de igual valor a través de la legislación na-cional.

Destaca la Cámara Revisora que es importante men-cionar que actualmente la Ley General de Acceso delas Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé lasmodalidades de violencia laboral en el Titulo II y enespecífico el capítulo II que a la letra dice:

Capítulo IIDe la Violencia Laboral y Docente

Artículo 10. Violencia Laboral y Docente: Se ejer-ce por las personas que tienen un vínculo laboral,docente o análogo con la víctima, independiente-mente de la relación jerárquica, consistente en unacto o una omisión en abuso de poder que daña laautoestima, salud, integridad, libertad y seguridadde la víctima, e impide su desarrollo y atenta contrala igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una se-rie de eventos cuya suma produce el daño.

También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Y posteriormente hacen una precisión en el artículo si-guiente:

Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negati-va ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su per-manencia o condiciones generales de trabajo; la des-calificación del trabajo realizado, las amenazas, laintimidación, las humillaciones, la explotación y to-do tipo de discriminación por condición de género.

Especificando que de igual forma, a la secretaria delramo en este caso la Secretaria del Trabajo y PrevisiónSocial le corresponde vigilar la observancia y aplica-ción de las disposiciones referentes al ámbito laboral yde la previsión social, como lo refiere la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal en la fracción Idel artículo 40.

Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial corresponde el despacho de los siguientesasuntos:

I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposi-ciones relativas contenidas en el Artículo 123 y de-más de la Constitución Federal, en la Ley Federaldel Trabajo y en sus reglamentos;

Aclara, que en concordancia con lo anterior la secreta-ria del ramo ha creado políticas públicas tales como elModelo de Reconocimiento “Empresa FamiliarmenteResponsable”, la cual está empezando a dar resultadosen el sector laboral, ya que se ha convertido en una ne-cesidad para las empresas el contar con este reconoci-

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miento que beneficia directa e inmediatamente a lastrabajadoras y a los trabajadores.

Por lo expuesto, la Colegisladora concluye señalandoque coincide, con la aprobación de la minuta enviadapor la Cámara de Diputados, ya que se atiende de ma-nera integral el fenómeno de la violencia laboral, todavez que es coincidente la propuesta con la materia dela dependencia de la administración pública federalque impacta.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la mi-nuta, las y los integrantes de la Comisión de Equidady Genero de la LXI Legislatura de la Cámara de Dipu-tados, que suscriben el presente dictamen, exponen losiguiente:

Consideraciones

Primera. El objeto de las reformas legales en materiade violencia laboral, aprobadas por ambas Cámaras,representa un avance en el reconocimiento del derechode las mujeres al respeto de su dignidad como personay en particular su derecho a la igualdad de oportunida-des con los hombres en el ámbito laboral, atendiendoa una realidad cultural que es necesario cambiar parahacer efectivo el goce en libertad de sus derechos la-borales y el pleno desarrollo de su persona.

Más aún las reformas son necesarias si tomamos encuenta que de acuerdo con la Encuesta Nacional deDinámica Demográfica 2009, cerca del treinta porciento de las mujeres han sufrido violencia laboral, lacual se ubica como el tercer espacio donde se violen-tan los derechos de las mujeres.1

Segunda. Esta Comisión ha considerado desde el dicta-men de origen, que las reformas a la Ley General de Ac-ceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia apro-badas por ambas Cámaras, son trascendentales para ladefensa de los derechos de las mujeres, en virtud de quela violencia laboral constituye una violación a sus dere-chos humanos; en particular, el relativo a la igualdad en-tre el hombre y la mujer y que nuestro régimen jurídicoprevé en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna.

Por lo que la inclusión de la Secretaria del Trabajo yPrevisión Social al Sistema Nacional para Prevenir,Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra lasMujeres viene a reforzar el objeto del mismo, que es la

conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, ser-vicios y acciones interinstitucionales para la preven-ción, atención, sanción y erradicación de la violenciacontra las mujeres.

Tercera. Los y las integrantes de esta Comisión Dicta-minadora consideran que las reformas aprobadas porambas Cámaras implican el reconocimiento del derechode las mujeres a la igualdad de oportunidades y de tratoen materia de empleo y ocupación, y el reconocimientode la obligación internacional del Estado Mexicano deeliminar la discriminación contra la mujer en el ámbitolaboral, conforme a lo previsto en el Convenio 100 so-bre igualdad de remuneración, el Convenio 111 sobre ladiscriminación (empleo y ocupación), el Pacto Interna-cional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales yla Convención sobre la Eliminación de todas las formasde Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Cuarta. Para esta Comisión dictaminadora resulta con-veniente y sistemático, hacer un cuadro comparativoque permita establecer con precisión las reformas apro-badas por ambas Cámaras y las modificaciones realiza-das por la Colegisladora, en los siguientes términos:

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En lo específico, se aprecia que las modificaciones re-alizadas por la Colegisladora consisten sólo en la adi-ción de un Artículo Segundo Transitorio al proyecto dedecreto en estudio.

Quinta. De conformidad con lo previsto en su parteconducente, en el artículo 72, inciso E de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, “si unproyecto de ley o decreto fuese desechado en parte,modificado, o adicionado por la Cámara revisora, lanueva discusión de la Cámara de su origen versaráúnicamente sobre lo desechado o sobre las refor-mas o adiciones, sin poder alterarse de manera algunalos artículos aprobados”.

En términos del precepto constitucional señalado lanueva discusión en la Cámara de origen respecto de unproyecto previamente modificado por la Cámara revi-sora, se limitará a los artículos, en el caso concreto,que fueron adicionados.

Por tanto, para esta Comisión Dictaminadora la adi-ción, propuesta por la Colegisladora, de un artículo se-gundo transitorio al Proyecto de Decreto que adicionauna fracción VII al artículo 36, recorriéndose las de-más en su orden, y un artículo 46 Bis a la Ley Generalde Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violen-cia, en nada afecta al documento de origen, por el con-trario otorga mayor certeza jurídica en su aplicación,de conformidad con lo previsto en el artículo 89, frac-ción I de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos delartículo 72, fracción A de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Equi-dad y Género somete a la consideración de la Honora-ble Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona una fracción VIIal artículo 36, recorriéndose las demás en su orden,y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso delas Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo Único. Se adicionan una fracción VII al ar-tículo 36, recorriéndose las demás en su orden y un ar-tículo 46 Bis, todos de la Ley General de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedarcomo sigue:

Artículo 36. ...

I. a VI. ...

VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión So-cial;

VIII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quienocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

IX. El Consejo Nacional para Prevenir la Discrimi-nación;

X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integralde la Familia, y

XI. Los mecanismos para el adelanto de las mujeresen las entidades federativas.

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría delTrabajo y Previsión Social:

I. Impulsar acciones que propicien la igualdadde oportunidades y la no discriminación de mu-jeres y de hombres en materia de trabajo y pre-visión social;

II. Diseñar, con una visión transversal, la políti-ca integral con perspectiva de género orientadaa la prevención, atención, sanción y erradicaciónde la violencia laboral contra las mujeres;

III. Promover la cultura de respeto a los dere-chos humanos de las mujeres en el ámbito labo-ral;

IV. Diseñar y difundir materiales que promue-van la prevención, atención y erradicación de laviolencia contra las mujeres en los centros detrabajo;

V. Orientar a las víctimas de violencia laboral so-bre las instituciones que prestan atención y pro-tección a las mujeres;

VI. Tomar medidas y realizar las acciones nece-sarias, en coordinación con las demás autorida-des, para alcanzar los objetivos previstos en lapresente ley;

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VII. Celebrar convenios de cooperación, coordi-nación y concertación en la materia;

VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantenertodos los instrumentos y acciones encaminadosal mejoramiento del Sistema y del Programa, y

IX. Las demás previstas para el cumplimiento dela presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El titular del Ejecutivo Federal, dentro delos 30 días siguientes a la entrada en vigor del presen-te Decreto, deberá llevar a cabo las reformas que seannecesarias al reglamento de la ley.

Nota

1 Endireh 2006, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e In-

formática.

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2012.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas y diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jeróni-

mo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Adela

Robles Morales (rúbrica), Elvia Hernández García, Blanca Estela

Jiménez Hernández, Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), To-

masa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera

(rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos, Mirna Lucrecia

Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica),

Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de

Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camare-

na (rúbrica en contra), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas

García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Diva Hada-

mira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica en contra),

María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen

Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Sandra Méndez Hernán-

dez, Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Ro-

mero, Leticia Robles Colín, Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica),

Fidel Kuri Grajales, Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra),

Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PROYECTO

DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL AR-TÍCULO 4 DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72y 73 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y nu-meral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, así como en los artícu-los 67, 68, 78, 80, 82, 84, 85 y 182 del Reglamento dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, la Comisión de Comunicaciones somete a con-sideración de esta honorable asamblea el presente dic-tamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 2 de febrerode 2012, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión dela iniciativa con proyecto de decreto que reforma el ar-tículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, sus-crita por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Diputados, en uso de sus facultades y medianteel oficio número D.G.P.L. 61-II-7-2231, instruyó elturno de la iniciativa de referencia a la Comisión deComunicaciones para estudio y dictaminación.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comuni-caciones de la LXI Legislatura procedió a la revisióndel expediente, al análisis de la iniciativa y a la elabo-ración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado Vázquez Aguilar señala que el 20 de agos-to de 1986, por decreto presidencial, se crea el Servi-cio Postal Mexicano (Sepomex), como órgano descen-tralizado de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes (SCT), para dar respuesta a la necesidadde modernizar las prácticas operativas y administrati-vas en busca de una mayor productividad en la presta-ción de los servicios de comunicación.

Refiere que Sepomex tiene a su cargo la recepción,transportación y entrega de la correspondencia, así co-

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mo la planeación, establecimiento, conservación, ope-ración, organización y administración de servicios di-versos, distintos a la correspondencia. El objetivo esproporcionar a la población un servicio eficiente yconfiable, que facilite la comunicación, favorezca elcomercio y promueva el desarrollo socioeconómico ennuestro país.

El proponente indica que al mes de junio de 2011, lacobertura de Sepomex fue de 29 mil 166 puntos deservicio, con un total 2 mil 739 rutas y circuitos te-rrestres, manejando 727.5 millones de piezas (pro-ductos postales, estampillas filatélicas, franqueo yporte pagado, mensajería y paquetería, servicio in-ternacional y franquicias), 210 mil 802 cajas deapartado, 20 mil 945 buzones (tradicionales, expre-so y particulares), contando con 11 mil 267 vehícu-los y equipo de reparto en operación, con los cualesbrindó el servicio postal a 16 mil 973 localidades enbeneficio de 98.2 millones de habitantes, aproxima-damente.

El autor de la iniciativa expone que el servicio públicode correos es un área estratégica reservada al Estado,sin embargo, la Procuraduría Federal del Consumidor,a través de su boletín electrónico “Brújula de Com-pra”, indica que a la fecha hay más de 2 mil 400 em-presas de mensajería que ofrecen servicios de envío dedocumentos y paquetes, además de distribuir, impor-tar, exportar, almacenar y gestionar todo tipo de mer-cancías, ya que cuentan con la infraestructura necesa-ria para llegar en un día al 68 por ciento de lapoblación, en dos días al 75 por ciento y en tres días al90 por ciento.

De la misma forma manifiesta que la incursión de em-presas privadas de envíos de paquetería en un merca-do que se estima con valor de mil 500 millones de dó-lares y con un crecimiento del 10 por ciento anual, quecomenzó durante la segunda mitad de la década de losnoventa, demostró que existen otras formas eficientesde entrega.

El proponente señala que en el Informe de la CuentaPública de 2008, la Auditoría Superior de la Federa-ción (ASF) reprobó a Correos de México. En cuantoa la calidad del servicio señala que el tiempo de en-trega se encuentra de debajo de las empresas privadas,debido a que tarda cinco días promedio cuando se tra-ta de entregar en la misma zona y hasta 7 días en una

distinta; asimismo, por incumplir con las metas de suPlan de Transformación, que llevó a la empresa gu-bernamental a incrementar su deuda y a perder mer-cado.

Aunado a lo anterior, el autor indica que según la in-formación de la base de datos de la UPU, México re-gistró 7.32 como valor promedio de paquetes recibi-dos anualmente por habitante. Esta cifra se encuentramuy por debajo del promedio de los 104 países que re-portaron información en 2006, que es de 73.8 unida-des, en incluso al 9.8 de la mediana de una distribu-ción muy concentrada en menos de veinte países quetienen un promedio superior a 100 unidades.

Derivado de lo anterior, el diputado Vázquez Aguilarexpresa la necesidad del uso de tecnologías de la in-formación y comunicación para fomentar el comercionacional e internacional, servicios financieros, pago debeneficios sociales y servicios de telecomunicaciones,transferencia de fondos y divisas, entre otros. Asimis-mo, señala la urgencia de consolidar la modalidad deexportación de tráfico postal y envíos urgentes, bus-cando incrementar la competitividad de la pequeña ymediana empresa mediante un sistema de exportaciónsimplificado, accesible y de bajo costo.

Ante tal problemática y con objeto de lograr su mo-dernización y garantizar su continuidad como empresalíder del mercado nacional, el diputado Jaime ArturoVázquez Aguilar propone el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano paraquedar como sigue:

Artículo 4o. El gobierno federal, por conducto delorganismo, tendrá a su cargo la recepción, transpor-tación y entrega de la correspondencia, así como laplaneación, establecimiento, conservación, opera-ción, organización y administración de los serviciosdiversos contenidos en esta ley.

El organismo garantizará la continuidad y mo-dernización del Servicio Postal Mexicano a tra-vés del empleo de las tecnologías de la informa-ción y comunicación, gestionando nuevosproductos y servicios que permitan, de acuerdo

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con los estándares de eficiencia y calidad delmercado nacional, agilizar la recepción, trans-portación y entrega de correspondencia.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Consideraciones de la comisión

1. Los integrantes de esta Comisión de Comunicacio-nes consideramos que los servicios postales brindanuna red de comunicación que fomenta el desarrollo na-cional y el crecimiento económico.

A pesar del desarrollo de diversas formas de comuni-cación, el mercado de servicios postales se estima enmás de 23 mil millones de pesos. Sepomex participacon 50 por ciento de la correspondencia ordinaria ysólo 2 por ciento de la paquetería exprés, sin embar-go, sigue siendo la mayor fuerza de distribución en elpaís.

Actualmente, Sepomex cuenta con mil 410 oficinas deatención al público, 4 mil 841 agencias y 19 mil em-pleados a lo largo de todo el país; proporcionando suservicio a través de más 29 mil puntos. Mediante estared, se atiende aproximadamente al 94 por ciento de lapoblación en 16 mil 973 localidades. Según datos deSepomex, durante 2011 se procesaron 885.6 millonesde piezas postales, generando ingresos superiores a los2 mil 466 millones de pesos.

De acuerdo a Sepomex, durante los dos últimos añosse han realizado esfuerzos de modernización con elobjeto de aumentar la eficiencia operativa y la calidaddel servicio.

Dichas mejoras comprenden:

• Mejora de los procesos de recepción, clasificacióny distribución del material postal.

• Optimización de la red de transporte, con base enun modelo radial que conecta con rutas troncales alos 32 centros estatales de donde se distribuye apuntos de servicio postal.

• Aplicación de un sistema informático de rastreo dela materia postal, con lo cual se mejora el control dela distribución.

• Control de la entrega en la última milla, medianteel uso de lectores ópticos de códigos de barras porparte de los carteros al momento de entregar las pie-zas.

2. Al igual que el legislador proponente, los integran-tes de esta comisión dictaminadora consideramos queel Servicio Postal Mexicano debe adaptarse a las nue-vas necesidades sociales y tecnológicas, que permitanmejorar la calidad del servicio, los tiempos de entregay optimizar la utilización de los recursos disponibles.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora consi-deramos necesario garantizar la continuidad y moder-nización de Sepomex a través de la utilización de tec-nologías de la información y las mejoras antesmencionadas, con el objeto de aumentar su competiti-vidad y su potencial de generación de ingresos; a travésde la modificación al ordenamiento jurídico vigente.

Esta dictaminadora concurre respecto a que la proble-mática tratada en la citada iniciativa, se encuentra ple-namente identificada y sustentada en términos de unanecesidad social y económica para un área estratégicadel estado.

Aunado a lo anterior, consideramos que la modifica-ción al texto jurídico no atenta la llamada “Reserva delEstado”, establecida por los artículos 25 y 28 de laConstitución, los cuales proporcionan al servicio pú-blico de correos el carácter de estratégico.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Co-municaciones de la LXI Legislatura de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta soberaníael siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo al ar-tículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al ar-tículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano paraquedar como sigue:

Artículo 4o. El gobierno federal, por conducto del or-ganismo, tendrá a su cargo la recepción, transporta-

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ción y entrega de la correspondencia, así como la pla-neación, establecimiento, conservación, operación, or-ganización y administración de los servicios diversoscontenidos en esta ley.

El organismo garantizará la continuidad y moder-nización del Servicio Postal Mexicano a través delempleo de las tecnologías de la información y co-municación, gestionando nuevos productos y servi-cios que permitan, de acuerdo con los estándares deeficiencia y calidad del mercado nacional, agilizarla recepción, transportación y entrega de corres-pondencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente;

Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor

(rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernán-

dez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando

Ferreira Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Ma-

ría del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), se-

cretarios; Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Leonardo Ar-

turo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos

(rúbrica), Aránzazu Quintanilla Padilla, Mayra Lucila Valdés (rú-

brica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández

Juárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Martín García Avilés, Nor-

berta Adamira Díaz Azuara (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza, Ri-

cardo Ahued Bardahuil, Janet Graciela González Tostado (rúbri-

ca), Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), Ana Estela Durán Rico,

Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Javier Corral Jurado.

DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PRO-YECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE LA JUVENTUD

Honorable Asamblea

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legis-latura de esta honorable Cámara de Diputados delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplica-bles del Reglamento de la Cámara de Diputados, pre-senta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

I. A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXILegislatura de esta Honorable Cámara de Dipu-tados del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos le fueron turnados para su estudio y dic-tamen:

a) El expediente número 603, que contiene laIniciativa con proyecto de decreto que expide laLey General de la Juventud y reforma los artícu-los 4 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de laJuventud, presentada por la diputada AngélicaAraujo Lara, del Grupo Parlamentario del Parti-do Revolucionario Institucional, el martes 10 denoviembre de 2009.

b) El expediente número 684, que contiene lainiciativa con proyecto de decreto que expide laLey General de la Juventud, presentada por eldiputado Francisco Ramos Montaño, del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, el martes 24 de noviembre de 2009.

c) El expediente número 2083, que contiene laIniciativa con proyecto de decreto que expide laLey Federal de la Juventud Mexicana, presenta-da por la diputada Rosalina Mazari Espín, delGrupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, el martes 27 de abril de 2010.

d) El expediente número 3637, que contiene laIniciativa con proyecto de decreto que expide laLey de Desarrollo Integral de la Juventud, pre-sentada por el diputado César Daniel González

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Madruga, del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional, el lunes 16 de mayo de 2011.

e) El expediente número 5074, que contiene laIniciativa con proyecto de decreto que expide laLey de Derechos de las Personas Jóvenes, pre-sentada por el diputado Gerardo del Mazo Mo-rales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza,el miércoles 3 de agosto de 2011.

f) El expediente número 6645, que contiene laIniciativa con proyecto de decreto que expide laLey para el Desarrollo Integral y Equitativo delas y los jóvenes, presentada por el diputado Ar-mando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática, el jueves1 de marzo de 2012.

II. Mediante oficio número CPCP/ST/256/10, de fe-cha 22 de abril de 2010, este órgano dictaminadorrecibió de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pú-blica, opinión de impacto presupuestario sobre lainiciativa con proyecto de decreto que expide la LeyGeneral de la Juventud y reforma los artículos 4 y12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud,presentada por la diputada Angélica Araujo Lara.

III. En uso de las facultades previstas en el artículo18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabi-lidad Hacendaria, mediante oficio númeroLXICJD/149/11, de fecha 28 de abril de 2011, lacomisión dictaminadora solicitó al Centro de Estu-dios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Dipu-tados, un estudio del impacto presupuestario de ca-da una de las iniciativas que se dictaminan.

IV. Mediante oficios números CEFP/DVD/0208/2011,de fecha 4 de julio de 2011, y CEFP/DVD/0206/2011,de fecha 28 de julio de 2011, el Centro de Estudios delas Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados emi-tió respuestas sobre la valoración de impacto presu-puestario solicitado.

Contenido de las iniciativas

I. En la parte sustantiva de las propuestas citadas enel apartado de antecedentes, se destaca lo siguiente:

a) En la parte sustantiva de la propuesta de ladiputada Angélica Araujo se indica que los jóve-

nes mexicanos representan un valor potencial enel desarrollo de la nación, debido a que constitu-yen el cimiento de todo país en desarrollo, por ladensidad numérica y fuerza de trabajo que re-presentan. Para esto es preciso encauzar sus ca-pacidades, satisfacer sus necesidades y deman-das, así como promover el pleno desarrollo desus capacidades y habilidades.

Por ello, considera necesario proponer la crea-ción de un ordenamiento jurídico que traduzcalo establecido en la Carta Iberoamericana de De-rechos de la Juventud, la Declaración de Lisboa,el Foro Mundial de Juventud del Sistema de Na-ciones Unidas, y el Plan de Acción de la Juven-tud a nivel nacional, con el objetivo de concen-trar en una ley marco, los diversos derechosfundamentales que poseen los jóvenes mexica-nos, así como programar a través de la vía legal,soluciones y mecanismos que atiendan la faltade identidad y las diversas problemáticas queatraviesa éste sector de la sociedad.

En este sentido, señala que la problemática a laque nos enfrentamos a nivel nacional no es sen-cilla, pues en la actualidad los jóvenes son muyafectados por la pobreza, el desempleo, la dro-gadicción, la violencia, el abuso o explotaciónsexual, las discapacidades, la discriminación yla marginación social, entre otras. Y agrega quea pesar de estos problemas sociales todos los jó-venes, sin excepción, tienen los mismos dere-chos y estos deben ser garantizados por el go-bierno, por lo que es completamente justificable,la creación de una ley en la materia.

Finaliza argumentando que, el fundamento parala creación de una Ley General de la Juventud seencuentra en la necesidad de establecer las di-rectrices encaminadas a favorecer la participa-ción activa de los jóvenes dentro del proceso dedesarrollo económico, social y político del país,salvaguardando sus derechos fundamentales, to-da vez que ni en la constitución federal ni en al-gún otro documento de carácter federal existe lareferencia específica sobre los derechos de la ju-ventud, y que el único ordenamiento en la mate-ria que existe es la Ley del Instituto Mexicanode la Juventud, la cual crea dicho instituto y re-glamenta su estructura y funcionamientos, por lo

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que la ley de juventud que propone vendría acomplementar el esquema en materia de la ju-ventud.

b) En la parte sustantiva de la propuesta deldiputado Francisco Ramos, el legislador señalaque en México debemos considerar a los jóvenescomo la mejor apuesta para enfrentar los nuevosretos nacionales y poder consolidar con su talen-to, ánimo y empeño la construcción de un mejorfuturo para el país.

Asimismo, sostiene que ante los nuevos escena-rios nacionales y globales marcados por loscambios y trasformaciones propias de la dinámi-ca de la historia, es necesario atender en el país,desde los diferentes niveles de representación yámbitos de competencia del Estado, el desarro-llo integral de los jóvenes, conscientes de quelas decisiones que tomen en esta etapa de su vi-da, serán las bases para la construcción de su fu-turo y el nuevo rumbo de nuestra nación.

Bajo este panorama el diputado manifiesta quela legislación, como la implementación de pro-gramas y políticas públicas gubernamentales,deben ser los ejes y soportes para promover ygenerar el desarrollo y crecimiento de los jóve-nes, quienes sin duda alguna serán los que el díade mañana contribuirán en el fortalecimiento deuna mejor nación.

En este sentido, señala que los jóvenes se en-cuentran involucrados en una gama de cambiosnacionales y globales, que tienen que ver con lastendencias socio demográficas, la familia, la po-breza, la educación, la salud, el empleo, el me-dio ambiente, el consumo, por lo que se hace ne-cesario garantizar la plenitud de sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, el diputados señalaque es el momento de generar para los jóveneslas nuevas condiciones que les permitan centrarsus expectativas en mejores oportunidades decalidad vida, combatiendo las desigualdades y lavulnerabilidad en la que miles de jóvenes se en-cuentran ante factores adversos que tienen quever con la pobreza, la marginación, la discapaci-dad, la apatía, el abandono y la falta sensibilidadsocial.

El legislador finaliza expresando que la iniciati-va que presenta tiene como propósito ser un ins-trumento normativo que impulse el desarrollointegral de los jóvenes en sus aspectos personal,social, cultural, educativo, económico y político,como sujetos de derecho y su incorporación yparticipación en las políticas públicas de partici-pación libre, solidaria y eficaz en el alcance deldesarrollo nacional.

c) En la parte sustantiva de la propuesta de ladiputada Rosalina Mazari, se argumenta que losjóvenes tienen que ser tutelados como grupo so-cial por una ley ordinaria debido a la existenciade obstáculos cada vez mayores, lo que obliga acrear una norma jurídica que concentre los dere-chos y las obligaciones que como mexicanos tie-nen, pero con las características que en una for-ma metodológica, codificada y depurada semencionen los derechos civiles y políticos fun-damentales, así como las políticas públicas a quetienen derecho como habitantes de la naciónotorgadas y basadas en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

A mayor abundamiento la legisladora señala quees un grave problema la dispersión, el endeuda-miento y la apatía en que una mayoría de jóve-nes se encuentra al no ver satisfechos sus intere-ses de acceso a un trabajo de medio o tiempocompleto, a una beca económica que resuelvanecesidades elementales, a un servicio socialproductivo que sirva y lo capacite bien y que es-te le sea reconocido como experiencia de primertrabajo, a acceder a una enseñanza educativa decalidad, a disponer de instalaciones deportivasen sus centros educativos o empresas que losaleje de la obesidad, la pereza y vicios.

En este sentido, argumenta que estos jóvenes de-mandan al gobierno servicios de salud y educa-tivos públicos, centros recreativos, difusión dela cultura y conocimientos técnicos de enseñan-za ante una sociedad compleja, urgente de manode obra especializada, con un problema estruc-tural en valores y una mentalidad individualiza-da que aleja a los jóvenes de la equidad pública.

Esta situación en la que viven los jóvenes, deacuerdo con la proponente, demanda un instru-

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mento base que garantice condiciones mínimasde un Estado social y de un Estado jurídico me-xicano que ayude a la juventud en su desenvol-vimiento personal, familiar, público, laboral yprofesional, lo que justifica su propuesta de LeyFederal de la Juventud, indica.

d) En la parte sustantiva de la propuesta deldiputado César Daniel González se expone, queresulta indispensable contar con una ley que demanera particular respete los derechos de los jó-venes como el derecho a estudiar, a efecto deabrir la puerta a que instancias de distintos órde-nes puedan procurar alternativas como lo son elpatrocinio de becas directas o indirectas.

De la misma manera señala que, el contar conuna ley que fomente el desarrollo de las y los jó-venes, constituye una ventana a efecto de que lasautoridades federales, estatales o municipales,puedan con fundamento en una ley federal, dis-poner en el marco de su competencia, ordena-mientos administrativos que faciliten a las y losjóvenes beneficiarse de determinados serviciosde salud, sobre todo tratándose del combate aadicciones, prevención de embarazos no desea-dos, medicina preventiva, prevención de suici-dios, prevención y atención de violencia en elnoviazgo entre otras manifestaciones.

Asimismo, en materia de empleo, indica el legis-lador, la población económicamente activa(PEA) del país entre los 15 y 29 años es de 14.9millones de personas (cifras de 2008). Estos jó-venes representan 33.1 por ciento de la fuerza detrabajo total. Por ello, una ley que facilite el de-sarrollo integral de las y los jóvenes, fomentaráoportunidades laborales exclusivas para la pobla-ción joven dentro de las edades permitidas por laLey Federal del Trabajo. Al igual que facilitará laposibilidad de contar con mecanismos especialesdentro de las convocatorias para el otorgamientode microcréditos a emprendedores ya que los re-quisitos actuales para la población en general di-ficultan el acceso a los jóvenes por no contar conexperiencia laboral o contar con el capital míni-mo exigido para invertir, apunta el diputado.

En este contexto, el legislador señala que el Pro-grama Nacional de Juventud 2008-2012 y la Ley

del Instituto Mexicano de la Juventud son insu-ficientes, y que se requiere de una ley que reco-nozca las características particulares de las y losjóvenes para garantizar la exigibilidad de sus de-rechos, al tiempo de promover iniciativas quefaciliten condiciones sociales y legales para sudesarrollo integral, permitiendo su inclusión enla vida económica, social y política.

e) En la parte sustantiva de la propuesta deldiputado Gerardo del Mazo, el legislador expo-ne que las personas jóvenes son reconocidas porlos gobiernos de todo el mundo como uno de losmotores para el desarrollo de la sociedad, la eco-nomía, la cultura, e incluso de la política. En es-te orden, señala que el Estado mexicano es el ga-rante del bienestar y cumplimiento de losderechos de sus habitantes, y el responsable develar porque las personas jóvenes cuenten conuna estructura integral de derechos, obligacionesy oportunidades para que en el futuro sean ellosquienes lleven las riendas del desarrollo.

Al respecto sostiene que si bien es cierto, exis-ten programas y acciones aisladas emprendidasen los tres órdenes de gobierno que tienen im-pacto directo e indirecto en la población joven,al día de hoy, la única instancia que se reconocede manera oficial como responsable del impulsoha dicho sector es el Instituto Mexicano de la Ju-ventud, sin embargo, éste se rige por un ordena-miento que alude estrictamente a la operación desu estructura organizacional; situación que limi-ta su funcionalidad para garantizar el acceso delos derechos que promueve y que están en laConstitución, que han sido reconocidos en elámbito internacional y que demandan los jóve-nes del país.

Por otro lado, destaca la alta coincidencia quetienen los legisladores que han presentado pro-puestas para crear una legislación sobre juven-tud, a efecto de apoyar al sector desde los tresórdenes de gobierno en el cumplimiento de losderechos fundamentales que les permitan alcan-zar su desarrollo. Además, agrega, es necesariodeterminar las competencias y acciones que de-berá desempeñar cada secretaría de Estado, enti-dad federativa, municipio y Distrito Federal, sinque se trate de una acción que invalide a las le-

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gislaciones ya existentes, sino como una quetiende a su fortalecimiento y, en aquellas que nocuenten con ella, se garantice la cobertura de losderechos de este grupo poblacional.

Por ello el objeto de su propuesta, señala el le-gislador, consiste en articular los mecanismosinstitucionales mediante los cuales deberán co-ordinarse los tres órdenes de gobierno y las or-ganizaciones de la sociedad civil, vinculadascon acciones a favor de las personas jóvenes.

Concluye exponiendo que su iniciativa es unarespuesta a las demandas más sensibles de laspersonas jóvenes al delimitar cuáles son sus de-rechos fundamentales, así como quiénes y conbase en qué deberán emprenderse acciones parasu cumplimiento.

f) En la parte sustantiva de la propuesta del dipu-tado Armando Ríos, el promovente expone queMéxico es uno de los pocos países que no cuen-ta con una ley que garantice los derechos de lajuventud a pesar de que son la mayoría pobla-cional, que los esfuerzos del gobierno por incor-porarlos al desarrollo del país han quedado reba-sados, colocando a la juventud como un grupovulnerable y sujeto a permanentes procesos deexclusión social: falta de educación, trabajo, sa-lud, vivienda, medio ambiente, así como la vio-lencia directa e indirecta que sufren y que enconjunto constituyen dificultades que las y losjóvenes deben afrontar.

Ante este panorama, el legislador sostiene queresulta indispensable la expedición de una nue-va ley que garantice políticas de estado para laatención de la juventud.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió alestudio y análisis de todas y cada una de las ini-ciativas de referencia, así como de las opinionesrecibidas sobre su impacto presupuestario, to-mando como eje rector la Iniciativa con proyec-to de decreto que expide Ley para el DesarrolloIntegral y Equitativo de las y los Jóvenes, pre-sentada por el diputado Armando Ríos Piter, envirtud de que fue la más reciente en su presenta-ción, destacando que en todas se encontró un cú-mulo de aportaciones para construir una Ley de

la Juventud que impulse el desarrollo de nues-tros jóvenes, enriquecida merced de los resulta-dos de la realización del Foro Legislativo Mun-dial sobre Juventud, del cual esta Comisión deJuventud y Deporte tuvo la responsabilidad deorganizar, así como de un amplio e incluyenteproceso de análisis que también condujo estaComisión con el apoyo y participación activa delas Comisiones de Juventud de los Congresos delas Entidades Federativas, así como de diversaspersonalidades e instituciones y organizacionesde los sectores gubernamentales y de la sociedadcivil, todo lo cual facilitó alcanzar el dictamenque hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

A. Las iniciativas

Las iniciativas que se analizan constituyen los antece-dentes legislativos más recientes, respaldados por lasprincipales fuerzas políticas, que tienen el propósitode crear una ley especial para impulsar el desarrollo delas y los jóvenes de nuestro país.

De la revisión de cada una de las propuestas, destacansustancialmente las coincidencias en los argumentosque justifican sus iniciativas en los siguientes puntos:

a) Los jóvenes representan un valor potencial en eldesarrollo de la nación, debido a que constituyen elcimiento de todo país en desarrollo; y en México,por la densidad numérica y fuerza de trabajo que re-presentan, constituyen una oportunidad histórica.

b) Es necesario impulsar sus habilidades y capaci-dades, y satisfacer sus necesidades y demandas.

c) El desarrollo juvenil es una condición básica pa-ra cualquier estrategia de desarrollo nacional.

d) Los Jóvenes son la mejor apuesta para enfrentarlos nuevos retos nacionales.

e) La juventud mexicana atraviesa por una situaciónsocial que la pone en grave riesgo; se encuentra in-volucrada en una gama de cambios sociales que tie-nen un impacto directo en su desarrollo personal,familiar y social, tales como la pobreza, el rezagoeducativo, en la salud y en muchas otras demandas,

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por lo que es necesario garantizar su protección eimpulsar su desarrollo mediante una ley especialque contemple dichas prevenciones.

f) El desarrollo integral de las juventudes requierede una base firme constituida en principio por unmarco jurídico que impulse su desarrollo.

g) El gobierno asegura su responsabilidad con losjóvenes a partir del establecimiento de un marconormativo que vele por su bienestar, en especial deaquellos que no tienen acceso a las oportunidadesbásicas.

h) Hace falta una ley marco que reconozca en suconjunto los derechos fundamentales de los jóve-nes, y los mecanismos para garantizarlos.

i) En la actualidad México presenta una problemá-tica social en la que los jóvenes son de los más afec-tados por la falta de oportunidades educativas, deempleo, de atención médica, de participación, etcé-tera, que deben ser revertidas.

j) Los jóvenes deben ser tutelados por una ley espe-cial debido a la existencia de los obstáculos que en-frentan, cada vez mayores.

k) Es el momento de generar para los jóvenes lasnuevas condiciones de desarrollo que les permitancentrar sus expectativas en mejores oportunidadesde calidad de vida.

En este contexto y en virtud de las propuestas en es-tudió, este órgano legislativo procedió a revisar laparte sustantiva de cada una de las iniciativas de leypresentadas, retomando las principales aportacionesque de manera común presentan, en consideracióncon la exposición de motivos y de la realidad de losjóvenes, las cuales se agrupan en los siguientes ejestemáticos:

a) Objetivo de la ley.

b) Disposiciones generales.

c) Principios rectores.

d) Derechos y obligaciones de los jóvenes.

e) Competencias, obligaciones y atribuciones delgobierno federal, estatal, del distrito federal y mu-nicipal.

f) Establecimiento del Sistema Nacional de Juven-tud y los Sistemas Estatales de la juventud.

g) Responsabilidades y Sanciones.

En cuanto a las opiniones de impacto presupuestariopresentadas por la Comisión de Presupuesto y CuentaPública y por el Centro de Estudios de las FinanzasPúblicas de la Cámara de Diputados, este Órgano Le-gislativo toma en cuenta para la viabilidad de la pro-puesta final los rubros señalados que implican un im-pacto presupuestal, para aminorar el mismo yestablecer las disposiciones relativas a la forma de fi-nanciamiento y compensación necesarias.

B. El Foro Legislativo Mundial sobre Juventud

Del 25 al 27 de agosto de 2010, la Comisión de Ju-ventud y Deporte de esta honorable Cámara de Dipu-tados realizó el Foro Legislativo Mundial sobre Ju-ventud, en el marco de la Conferencia Mundial de laJuventud de la que México fue el país anfitrión, en vir-tud de la aprobación por parte de la Asamblea Generalde la ONU de 2009.

Este encuentro entre legisladores para la exposición deideas y experiencias, de análisis, debate y discusión,así como de acuerdos para impulsar una agenda legis-lativa en común en materia de juventud, tuvo comosede las instalaciones de la honorable Cámara deDiputados, durante los días 25, 26 y 27 de agosto del2010, durante los cuales 61 legisladores de un total de24 países participantes de los continentes de América,África, Asia y Europa, abordaron los temas de educa-ción; empleo; salud; tecnología e innovación; migra-ción internacional; participación ciudadana y política;desarrollo sustentable y sustentabilidad ambiental; yseguridad.

Los resultados de este encuentro en materia legislativaen la parte sustantiva fueron los siguientes

Educación

1. La educación tiene un rol fundamental en el de-sarrollo positivo de la personalidad de los jóvenes.

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2. Se debe fomentar la promoción del acceso a laeducación de las jóvenes y su permanencia en lamisma, más allá de la escuela primaria.

3. Se debe mejorar la calidad de la educación.

4. Es necesario implementar programas que propi-cien la conciliación de los jóvenes entre el estudio,el trabajo y la familia.

5. Los legisladores deben promover el acceso a unaeducación basada en valores fundamentales y dere-chos humanos, que promueva el desarrollo personaly social.

Empleo

1. Es fundamental exigir el cumplimiento de las le-yes laborales existentes y de promoción del empleo,para proteger los derechos laborales de las personasjóvenes.

2. Se deben revisar y adecuar las leyes laborales yde promoción del empleo, a fin de propiciar la par-ticipación de las personas jóvenes en el mercado la-boral.

3. Fortalecer las medidas de seguridad y salud en eltrabajo, a fin de disminuir sus riesgos laborales. Fo-mentar el emprendimiento de las personas jóvenesy su acceso al crédito.

4. Promover que los países asignen un porcentajesuficiente de su presupuesto público anual para lapromoción del empleo de las personas jóvenes, deacuerdo a la realidad de cada país.

5. Lograr que se incremente el presupuesto eneducación formal, formación en valores y capaci-tación laboral, que fortalezcan los conocimientos,las habilidades y las competencias de las personasjóvenes, facilitando su inserción en el mercado la-boral.

6. Promover el emprendimiento social y de nego-cios.

7. Garantizar la equidad de género en el acceso almercado laboral y en la remuneración.

Salud

1. Se deben instrumentar las políticas y acciones ne-cesarias para que las personas jóvenes y sus familiascuenten con acceso universal a los sistemas de salud.

2. Incrementar el presupuesto a fin de permitir elacceso universal a la salud y a la atención médica.

3. Promover iniciativas que refuercen el rol de la fa-milia en el cuidado de la salud de los hijos.

4. Establecer mecanismos para asegurar que se in-cluya en el papel secundario de los medicamentos,la información sobre la composición farmacológi-ca, farmacodinámica, farmacocinética e interacciónmedicamentosa, así como sus contraindicaciones.

5. Promover un entorno en el que los jóvenes condiscapacidad sean incluidos en los programas, polí-ticas y legislación, sin discriminación y en igualdadde condiciones.

6. Instrumentar las acciones necesarias a fin de pro-mover el deporte en la juventud.

7. Promover la educación, el empleo y las activida-des culturales, deportivas y recreativas para la pre-vención del alcoholismo y el tabaquismo.

8. Establecer legislación que limite la venta o dis-tribución de alcohol y tabaco cerca de las institu-ciones educativas y centros de convivencia de losjóvenes.

9. Instrumentar las acciones necesarias a fin distri-buir adecuadamente la información sobre los efec-tos del alcoholismo y tabaquismo.

10. Instrumentar medidas para reforzar el rol de lafamilia como estructura base para la educación en laprevención.

11. Se deben instrumentar las medidas necesariaspara que haya especialistas en la atención de losproblemas de salud física y mental.

12. Promover legislación que garantice la atenciónpsicológica a los jóvenes que lo necesiten, con én-fasis en aquellos que han sido víctimas de violencia.

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13. Es fundamental otorgar información plena ypuntual sobre el tema de salud sexual y reproducti-va, sin hacer distinción de género.

14. Promover el acceso a la información puntual yobjetiva para la prevención y tratamiento de enfer-medades de transmisión sexual, como el VIH/sida.

Tecnología e innovación

1. Implementar programas de innovación, investi-gación y desarrollo de habilidades para el manejode las herramientas tecnológicas.

2. Crear programas para la protección de la privaci-dad individual, así como para evitar el ciber bull-ying y el sexting.

Participación ciudadana y política

Implementar programas de participación de los jóve-nes, con un enfoque integral y de inclusión social,considerando a los diversos grupos étnicos, sociales,culturales y a quienes tienen una discapacidad.

Implementar instrumentos de participación juvenil co-mo:

a) Subsidios para jóvenes emprendedores.

b) Apoyos para las ONG e incentivos para quienestrabajan con organizaciones juveniles.

c) Redes de parlamentarios jóvenes.

d) Consejos de jóvenes para proponer políticas pú-blicas sobre juventud a nivel local, regional y na-cional.

e) Invitar a los jóvenes a dar seguimiento a políticaspúblicas en materia de juventud.

Desarrollo sustentable y sustentabilidad ambiental

1. Implementar programas de desarrollo sustentabletendientes a mejorar la calidad de vida y la produc-tividad de los jóvenes, que concuerden con medidasy acciones apropiadas de salvaguarda del equilibrioecológico y la protección del medio ambiente.

2. Fomentar el desarrollo sustentable que respetelos múltiples valores étnicos y promueva las prácti-cas ecológicas rurales.

Seguridad

1. Diseñar e implementar una legislación que bus-que la reinserción de los jóvenes en riesgo. Paraello, la actividad legislativa debe buscar:

a) No sólo la emisión de leyes que promuevan elbienestar de la sociedad, sino controlar, supervi-sar y exigir su cumplimiento.

b) Leyes y políticas públicas que hagan realidadlos derechos de los jóvenes en situación de ries-go.

2. Implementar programas para reducir la produc-ción y el acceso a las armas, para promover la paz,el orden y la protección de los jóvenes, especial-mente en las zonas de conflicto.

3. Fortalecimiento de los procesos de integraciónregional para el avance de la legislación de los dife-rentes pueblos, haciendo frente a los flagelos queazotan a las naciones.

C. El proceso de análisis

Desde principios de la LXI Legislatura la Comisiónde Juventud y Deporte tuvo conocimiento del interésde diputados de diversos grupos parlamentarios por lacreación de una ley para el impulso de las y los jóve-nes. El interés fue más allá de los legisladores, se co-menzó a percibir la misma demanda de Jóvenesmiembros de diversas asociaciones, universidades yorganizaciones, quienes en todos los espacios que sehan abierto para escucharlos y platicar con ellos ma-nifestaron enfáticamente la necesidad y urgencia decontar con una ley que proteja sus derechos y esta-blezca los mecanismos para garantizarlos. Al margende las estadísticas sobre la situación nacional, todaslas voces coincidieron en que los jóvenes se encuen-tran inmersos en un contexto de rezago social cadavez más desesperanzador, afectados principalmentepor la falta de oportunidades educativas, laborales, deinclusión participativa, entre otras más, las cuales hansido causa del incremento de la pobreza, de la pérdi-da de valores y de principios, del rezago educativo,

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del incremento de la inseguridad y en general del des-hilvanamiento del tejido social del que hoy somosparte.

Ante este contexto, la Comisión de Juventud y Depor-te inició un amplio proceso de análisis sobre el tema anivel nacional, abriendo espacios de participación pa-ra todos los actores de la sociedad interesados e invo-lucrados en el tema.

El trabajo de análisis específico se llevó a cabo a tra-vés de tres Foros Nacionales de Juventud, programa-dos en distintas regiones de la República Mexicana:

a) Primer Foro Nacional de Juventud, Región sur;con sede en el Estado de Chiapas, celebrado del 7 al9 de junio de 2011.

b) Tercer Foro Nacional de Juventud, Región Nor-te; con sede en el Estado de Baja California, cele-brado del 11 al 14 de agosto de 2011.

c) Primer Encuentro Nacional de Diputados y Titu-lares de instancias Estatales de Juventud 2011, Re-gión Centro; con sede en el Estado de Puebla, cele-brado los días 7 y 8 de octubre de 2011.

Para el desarrollo de las actividades se contó con unprograma de actividades incluyente y dinámico en elque hubo conferencias, paneles, así como mesas detrabajo para propuestas, análisis y debate sobre el temade Juventud. Participaron Legisladores de las Comi-siones de Juventud, Federales y de las Entidades Fe-derativas, expertos en el tema, así como funcionariosresponsables del impulso de políticas públicas sobreeste sector de los gobiernos federal, estatales y muni-cipales.

Derivado de todo lo anterior, este órgano legislativoatento y consiente de la importancia que tienen los jó-venes en la sociedad mexicana y del papel protagóni-co como agentes de cambio, coincide en la urgencia dela implementación de acciones legislativas y políticaseconómicas y sociales para revertir el estado en el quese encuentran nuestros jóvenes actualmente e impulsarsu desarrollo de manera eficaz.

Para esta comisión no hay lugar a dudas sobre la au-tenticidad de las demandas y necesidades legislativasde la sociedad joven de México, por el contrario, en-

cuentra en ellas su máxima legitimación para la crea-ción de una ley que impulse eficazmente su desarrollo.

Por todas estas consideraciones, los miembros de laComisión de Juventud y Deporte, con un amplio con-senso manifestado por cada uno de sus miembros otor-garon su consentimiento por la aprobación de la Leyde la juventud, demandada por diversos actores y sec-tores de la sociedad, inspirados, representando y enmuchos casos liderados por jóvenes, que alzaron lavoz y se hicieron escuchar para expresar la necesidadde crear esta ley.

En este sentido, con la finalidad de reflejar y darlesviabilidad a las propuestas y demandas legislativas, enun instrumento jurídico, esta Comisión realizó un tra-bajo de análisis y cabildeo social e institucional paralograr la aprobación de una Ley operante dentro denuestra realidad social, que no represente simplemen-te un trofeo de aparador, sino por el contrario, que seaun instrumento eficaz en el cual los jóvenes encuen-tren el soporte para exigir y hacer valer sus derechos.

Derivado del trabajo de análisis realizado por este ór-gano dictaminador se revisaron todas y cada una de laspropuestas de ley, las cuales se enriquecieron y seagruparon en el proyecto que se presenta, el cual re-fleja las exigencias que desde hace años se venían so-licitando, que no se habían concretado en un instru-mento jurídico, y que ahora se hace realidad.

El proyecto no contempla modificación alguna a la le-gislación vigente, en virtud de que se encuentra en ar-monía con las diversas leyes de la materia en vigor,por lo que se desechan las propuestas presentadas porla diputada Angélica Araujo y por el diputado Arman-do Ríos, para modificar diversos artículos de la Leydel Instituto Mexicano de la Juventud y de la Ley Or-gánica de la Administración Pública Federal.

Es importante destacar que el presente proyecto de de-creto no implica impacto presupuestal considerable envirtud de que muchas de las obligaciones y encomien-das previstas para las autoridades actualmente ya lasrealizan pero a través de programas y acuerdos, resul-tando importante establecerlas en una ley vinculante.Para el impacto que se genera se establecen las dispo-siciones relativas a la forma de financiamiento y com-pensación, necesarias.

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Los diputados miembros de la Comisión de Juventudy Deporte estamos seguros que con estas reformas lasy los jóvenes de México contarán con respuesta a susdemandas, pero sobre todo, tendrán los instrumentosjurídicos para hacerlas exigibles.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de estahonorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de la Juventud

Artículo Único. Se expide la Ley de la Juventud

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de lasdisposiciones de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos en materia de derechos huma-nos y sus garantías, sus disposiciones son de orden pú-blico, interés social y de observancia general en todala República Mexicana y tiene por objeto garantizar elejercicio de los derechos de las y los jóvenes, así co-mo:

I. Promover y difundir los derechos de las y los jó-venes;

II. Establecer los principios rectores que orienten laimplementación de políticas públicas que contribu-yan al desarrollo integral de las y los jóvenes;

III. Establecer el Sistema Nacional de la Juventud,con la finalidad de impulsar la política nacional enla materia;

IV. Determinar la concurrencia de facultades entrela Federación, los Estados, el Distrito Federal y losMunicipios, y

V. Establecer las políticas públicas, programas y ac-ciones que contribuyan al desarrollo integral de lasy los jóvenes.

La federación, los estados, el Distrito Federal y losmunicipios en el ámbito de su competencia, podrán es-tablecer las disposiciones y tomarán las medidas ad-ministrativas necesarias a efecto de dar cumplimientoa esta ley.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley es jo-ven todo individuo cuya edad está comprendida entrelos 12 y 29 años de edad.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se en-tenderá por:

I. Constitución: La Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos;

II. Derechos de las y los jóvenes: Son los reconoci-dos en esta ley, en la Constitución, en los tratadosinternacionales de los que el Estado mexicano seaparte, y en los demás ordenamientos jurídicos vi-gentes;

III. Desarrollo integral: Proceso de crecimiento,maduración y despliegue del intelecto y capacida-des, potencialidades y aspiraciones de las y los jó-venes, en los entornos cultural, económico, político,psicológico y social;

IV. Gobierno: Las dependencias y entidades de laadministración pública federal, de los estados, delDistrito Federal y de los municipios;

V. Imjuve o Instituto: El Instituto Mexicano de laJuventud, y

VI. Sistema: El Sistema Nacional de la Juventud.

Artículo 4. Son principios rectores para garantizar alas y los jóvenes los derechos humanos a los que se re-fiere la presente Ley:

I. La universalidad, indivisibilidad e interdependen-cia;

II. La igualdad entre mujeres y hombres jóvenes;

III. La no discriminación motivada por origen étni-co o nacional, el género, la edad, las discapacida-des, la condición social, las condiciones de salud, lareligión, las opiniones, las preferencias sexuales, elestado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o me-noscabar los derechos y libertades de las personas;

IV. El respeto y reconocimiento a la diversidad cul-tural y de pensamiento;

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V. El reconocimiento y fomento de la participacióny el desarrollo de las y los jóvenes en la sociedad;

VI. La transversalidad de las políticas públicas, queconsiste en la elaboración y ejecución de programasy acciones coordinadas o conjuntas entre las distin-tas dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, estatal y municipal, en el ámbitode sus respectivas competencias;

VII. La equidad en el acceso y disfrute de los dere-chos para el desarrollo integral de las y los jóvenes,y

VIII. El de corresponsabilidad de los distintos sec-tores integrantes de la sociedad.

Artículo 5. La aplicación de las disposiciones previs-tas en la presente Ley será sin perjuicio de lo que es-tablezcan otras normas en materia de justicia penal, ci-vil, administrativa y laboral.

Artículo 6. El gobierno en el ámbito de sus respecti-vas competencias, implementará las acciones necesa-rias para garantizar a las y los jóvenes el ejercicio desus derechos.

Artículo 7. Para el cumplimiento de los objetivos deesta Ley las dependencias y entidades de la adminis-tración pública de los tres órdenes de gobierno se co-ordinarán entre ellas para prestarse el apoyo necesario,en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8. En lo no previsto en esta ley, se aplicaránen forma supletoria las disposiciones de los tratadosinternacionales de los que el Estado mexicano sea par-te, la Ley de la Comisión Nacional de los DerechosHumanos, la Ley Federal para prevenir y eliminar ladiscriminación, y los demás ordenamientos jurídicosaplicables en la materia.

Capítulo IIDe los derechos de las y los jóvenes

Artículo 9. Las y los jóvenes gozarán de los derechosreconocidos en esta ley, en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en los tratados inter-nacionales de los que el Estado mexicano sea parte, yen los demás ordenamientos jurídicos vigentes.

Capítulo IIIDe las Obligaciones de las y los jóvenes

Artículo 10. Para ejercer sus derechos, las y los jóve-nes tienen la obligación de participar activamente ensu beneficio y el de la sociedad en general, respetandoy cumpliendo con las obligaciones previstas en las le-yes mexicanas vigentes.

Asimismo, ejercerán sus derechos y promoverán elrespeto de los mismos.

Las y los jóvenes son actores estratégicos para el de-sarrollo de la sociedad y contribuirán activamente pa-ra lograrlo.

Capítulo IVDe la Distribución de Competencias, Atribuciones

y Obligaciones de las Autoridades

Sección IDe la Administración Pública Federal

y los Órganos Autónomos

Artículo 11. El gobierno impulsará la generación deespacios de participación para las y los jóvenes, dentrodel ámbito de su competencia. Asimismo, fomentaránsu organización respetando sus propias expresiones.

Artículo 12. El Imjuve como organismo descentraliza-do de la Secretaría de Educación Pública, es el encar-gado de coordinar las políticas en materia de juventudbajo los principios de la presente ley. El gobierno po-drá solicitar asesoría especializada del Imjuve.

Artículo 13. Para el cumplimiento del objeto de lapresente ley las dependencias y entidades de la Admi-nistración Pública Federal deberán atender prioritaria-mente sus disposiciones.

Artículo 14. El gobierno a través de las dependenciasencargadas de la seguridad pública, procuración y ad-ministración de justicia implementará las medidas per-tinentes para que las y los jóvenes vivan libres de vio-lencia en sus diversas manifestaciones.

Las dependencias encargadas de la seguridad pública,procuración y administración de justicia implementa-rán acciones destinadas a la prevención y erradicaciónde la violencia contra las y los jóvenes.

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Artículo 15. Las dependencias y entidades de saludimplementarán las medidas pertinentes para garantizarla preservación de la salud de las y los jóvenes, en elámbito de sus respectivas competencias, primordial-mente en aquellas consideradas como prioritarias.

Las instituciones de salud brindarán la informaciónnecesaria para la prevención de las enfermedades yadicciones que representen un riesgo para la salud delas y los jóvenes, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16. Para salvaguardar el derecho de las y losjóvenes a recibir educación, las instituciones educati-vas promoverán permanentemente en el ámbito de suscompetencias, la creación de instituciones de educa-ción media superior y superior para la atención de lasy los jóvenes.

Las Instituciones públicas y privadas educativas vela-rán por que la enseñanza que se imparta sea de calidad.

Sin perjuicio de lo que establezca la Ley General deEducación y cualquier otra disposición jurídica de lamateria, las instituciones educativas promoverán entrelas y los jóvenes los valores de identidad, libertad, so-lidaridad, participación activa, y todos aquellos quepromuevan la unidad y el desarrollo social.

Artículo 17. Además de lo previsto en el artículo an-terior, la Secretaría de Educación Pública tendrá lasobligaciones siguientes:

I. Fomentar la educación de las y los jóvenes y supermanencia en la misma, más allá de la educaciónobligatoria;

II. Implementar programas y acciones tendientes aprevenir la deserción escolar por razones económicas;

III. Elaborar y ejecutar programas que propicien laconciliación de las y los jóvenes con la educación,el trabajo y la familia;

IV. Fomentar la participación de la familia en laeducación formal de las y los jóvenes;

V. Impulsar el acceso a una educación basada enprincipios y valores fundamentales y derechos hu-manos que promuevan el desarrollo personal y so-cial de las y los jóvenes;

VI. Realizar a través de sus organismos competen-tes las acciones necesarias tendientes a garantizar elderecho de las y los jóvenes al acceso a la cultura entodas sus expresiones; así como al ejercicio de susderechos culturales;

VII. Promover entre las y los jóvenes de las distin-tas regiones socioculturales del territorio mexicano,las diversas expresiones culturales, interculturales ymulticulturales, sin perjuicio de las demás disposi-ciones aplicables en la materia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en esta fracciónla secretaría podrá celebrar acuerdos de colabora-ción con las demás dependencias de la administra-ción pública federal, de los estados, del Distrito Fe-deral y de los municipios, y

VIII. Las demás necesarias para dar cumplimientoal objeto de la presente ley.

Artículo 18. La Comisión Nacional de Cultura Físicay Deporte tendrá a su cargo la elaboración y ejecuciónde programas y acciones tendientes a garantizar el ac-ceso a la cultura física y el desarrollo de la práctica deldeporte entre las y los jóvenes.

Asimismo, implementará los mecanismos necesa-rios para la obtención de apoyos y estímulos que fa-vorezcan el aprovechamiento idóneo de los benefi-cios del aprendizaje y práctica de las actividades aque se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de loque establezcan otros ordenamientos jurídicos en lamateria.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, laComisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrásuscribir convenios de colaboración con las demás de-pendencias de la administración pública federal, los es-tados, el Distrito Federal y los municipios, así como conlas organizaciones, asociaciones y empresas que pro-mueven el deporte y el desarrollo de las y los jóvenes.

Artículo 19. La Secretaría del Trabajo y Previsión So-cial tendrá las obligaciones específicas siguientes:

I. Realizar las acciones que promuevan el trabajodigno y el autoempleo de las y los jóvenes en los sec-tores productivos, velando por el respeto irrestrictode los derechos a los que se refiere la presente ley;

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II. Elaborar y ejecutar programas de capacitaciónlaboral para las y los jóvenes que permitan desarro-llar y aplicar sus habilidades y conocimientos. Lasecretaría podrá realizar convenios de colaboracióncon empresas, industria y sector público, para cum-plir con esta responsabilidad;

III. Elaborar y ejecutar programas que propicien en-tre las y los jóvenes la armonía con la educación, eltrabajo y la familia;

IV. Realizar las acciones tendientes a fortalecer lasmedidas de seguridad y salud en el trabajo, a fin dedisminuir los riesgos laborales;

V. Implementar programas que fomenten la actitudemprendedora empresarial y social de las y los jó-venes;

VI. Gestionar la continua asignación de presupues-to para programas de fomento al empleo y el auto-empleo de las y los jóvenes;

VII. Realizar las acciones tendientes a promover laigualdad entre hombres y mujeres en el acceso almercado laboral y en la remuneración de las y losjóvenes, y

VIII. Las demás necesarias para el cumplimientodel objeto de la presente ley.

Artículo 20. El Imjuve contará con un programa per-manente de bolsa de trabajo y orientación laboral paraeste sector.

Artículo 21. La Procuraduría Federal de la Defensadel Trabajo asesorará, representará en los conflictoslaborales cuando se le solicite, e implementará priori-tariamente las acciones necesarias para la defensa delos derechos laborales de las y los jóvenes, en el ám-bito de su competencia y de conformidad con la Cons-titución y la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 22. El servicio social es el trabajo de carác-ter temporal y mediante retribución que ejecuten ypresten los profesionistas y estudiantes en interés de lasociedad y el Estado, conforme a la Ley Reglamenta-ria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejerciciode las profesiones en el Distrito Federal.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, el servi-cio social que ejecuten y presten las y los jóvenes ten-derá hacia la profesionalización del prestador del servi-cio y generar experiencia en el ámbito de su disciplina,como medio de inserción en el campo productivo.

Las autoridades ante quien presten su servicio social lasy los jóvenes, tendrán la obligación de asignarles activi-dades encaminadas a poner en práctica los conocimientosacadémicos de su disciplina. La falta de cumplimiento se-rá motivo para que las y los jóvenes prestadores del ser-vicio social puedan ser reubicados, previa solicitud quehagan a las autoridades competentes.

Artículo 23. El Instituto Federal de Acceso a la Infor-mación y Protección de Datos, promoverá y difundiráel ejercicio del derecho a la información.

Asimismo, protegerá los datos personales de las y losjóvenes en poder de las dependencias y entidades.

Artículo 24. El Imjuve en coordinación con las de-pendencias del gobierno competentes, impulsará me-diante la realización de campañas, programas y accio-nes, la difusión de información relativa a los temas dejuventud y de interés e impacto entre las y los jóvenes,a través de todos los medios y espacios tradicionales ytecnológicos.

Asimismo, podrá realizar convenios de colaboracióncon los sectores social, público y privado para el acce-so y difusión de la información relativa a los temas dejuventud y de interés de las y los jóvenes, de confor-midad con los ordenamientos aplicables.

Artículo 25. El Consejo Nacional para Prevenir laDiscriminación, la Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos y las demás instituciones afines, vigila-rán y realizarán las acciones legales necesarias parasalvaguardar el derecho a la igualdad y la no discrimi-nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las organizaciones civiles juegan un papel primordialen el fomento de la igualdad y la no discriminación.

Artículo 26. El Consejo Nacional para Prevenir laDiscriminación como organismo encargado de coordi-nar las acciones de las dependencias y entidades de laadministración pública federal, en materia de preven-ción y eliminación de la discriminación.

Martes 20 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria25

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Artículo 27. El Ministerio Público de la federacióntendrá a su cargo la representación jurídica que laConstitución y las leyes le otorgan en los asuntos enlos que haya jóvenes menores de edad.

Sin perjuicio de lo anterior, velará en todo momentopor el respeto irrestricto de los derechos de las y los jó-venes.

Artículo 28. El Instituto Federal Electoral fomentaráel derecho de las y los jóvenes a la participación acti-va en la vida política del país. Para tal efecto, imple-mentará de manera permanente campañas y accionespara hacer efectivo este derecho y promover los valo-res democráticos.

Las agrupaciones, organizaciones y los partidos políti-cos serán responsables de promover la participaciónsocial y política de las y los jóvenes.

Artículo 29. Para proteger el medio ambiente que pre-serve la salud y propicie el adecuado desarrollo y bien-estar de las y los jóvenes la Secretaría de Medio Am-biente y Recursos Naturales implementará las accionestendientes a preservar, restaurar y mejorar el ambiente,proteger la biodiversidad y aprovechar de manera sus-tentable el suelo, el agua y los demás recursos naturales,de conformidad con las disposiciones previstas en laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La concientización sobre la importancia de la preser-vación y restauración del equilibrio ecológico y pro-tección al ambiente, será una acción fundamental quela Secretaría promoverá a través de campañas de difu-sión periódicas entre las y los jóvenes.

Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales en coordinación con el Imjuve promo-verá la participación activa de las y los jóvenes en lapreservación y restauración del equilibrio ecológico yprotección al ambiente.

El Imjuve en todas sus acciones procurará la sustenta-bilidad y el respeto al medio ambiente.

Artículo 30. A fin de garantizar el derecho de las y losjóvenes a la justicia en los términos previstos por laConstitución, el Instituto Federal de Defensoría Públi-ca como órgano del Poder Judicial de la Federación,

prestará servicios de asesoría y representación jurídicagratuita a las y los jóvenes que lo requieran en los jui-cios en los que sean parte.

En la asignación del defensor jurídico las y los jóvenespodrán solicitar el cambio del mismo a fin de lograr ma-yor confianza y garantía en la prestación del servicio.

El Instituto Federal de Defensoría Pública realizará lasacciones necesarias para ampliar la cobertura de laasesoría jurídica dirigida preferentemente a las y losjóvenes, y difundirá los servicios que presta a través delos diversos medios de comunicación.

Sección IIDe los estados, el Distrito Federal y los municipios

Artículo 31. Las autoridades estatales, del Distrito Fe-deral y de los Municipios, tienen las obligaciones pre-vistas en el presente capítulo, en el ámbito de sus res-pectivas competencias.

Sección IIIDe la concurrencia de facultades entre la federación, los estados,

el Distrito Federal y los municipios

Artículo 32. La concurrencia de facultades entre la fe-deración, los estados, el Distrito Federal y los munici-pios quedará de la siguiente manera:

A. Corresponde a la Federación, por conducto del Im-juve:

I. Proponer las acciones tendientes a asegurar laconcurrencia entre la federación, los estados, elDistrito Federal y los municipios;

II. Coordinar las acciones de apoyo a las y los jóve-nes en todo el territorio nacional en las que partici-pen los tres órdenes de gobierno, y

III. Las demás que establezcan otras disposicionesjurídicas aplicables en la materia.

B. Corresponde a la federación, los estados, el Dis-trito Federal y los municipios:

I. Garantizar el cumplimiento de la presente ley, enel ámbito de su competencia;

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de marzo de 201226

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II. Contribuir en el ámbito de sus competencias, a laefectiva coordinación del sistema;

III. Ejecutar la política de juventud de manera coor-dinada y bajo el principio de transversalidad al quese refiere la presente ley;

IV. Contar con un organismo de atención a la ju-ventud encargado de definir, proponer, promover einstrumentar las políticas, programas y acciones dejuventud en su ámbito de gobierno, participar en laformulación del proyecto de presupuesto de su en-tidad, además de fungir como representante de sugobierno en materia de juventud;

V. Elaborar y coordinar a través del organismo deJuventud, en el marco de su Plan de Desarrollo, elPrograma de Juventud para su ámbito de gobierno,el cual deberá ser acorde al Plan Nacional de Desa-rrollo, además de publicar y difundir su contenidoentre su población, y

VI. Las demás que establezcan otras disposicionesjurídicas aplicables en la materia en el ámbito de sucompetencia y que no contravengan la presente ley.

Capítulo VDel Sistema Nacional de la Juventud

Artículo 33. El Sistema Nacional de la Juventud es elconjunto de organismos administrativos en materia dejuventud del Gobierno Federal, de los Estados y delDistrito Federal, organizados y coordinados a travésdel Instituto Mexicano de la Juventud, que tiene la fi-nalidad de impulsar las políticas, programas y en ge-neral todas las acciones que contribuyan al desarrollointegral de las y los jóvenes en todo el territorio na-cional.

Artículo 34. El sistema tendrá como objetivos:

I. Promover y difundir el respeto de los derechos de lasy los jóvenes;

II. Impulsar la participación activa de las y los jó-venes;

III. Formular políticas integrales, sistemáticas, con-tinuas y evaluables, y proponerlas a las autoridadesde los tres niveles de gobierno, y

IV. Evaluar las políticas, los programas y las accio-nes para las y los jóvenes, así como la aplicaciónpresupuestal.

Artículo 35. El sistema estará integrado por los titula-res de:

I. El Instituto Mexicano de la Juventud, quien lopresidirá;

II. Los órganos de gobierno estatales encargados dela atención a la juventud, y

III. El Instituto de la Juventud del Distrito Federal.

Artículo 36. El sistema sesionará cuando menos dosveces al año y su funcionamiento estará regulado entérminos del Reglamento de la presente Ley.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Sistema,los titulares de las siguientes dependencias y órganos:

I. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales;

III. Procuraduría General de la República;

IV. Instituto Federal de Acceso a la Información yProtección de Datos;

V. Instituto Federal de Defensoría Pública del PoderJudicial de la Federación;

VI. Comisiones de Juventud y Deporte de las Cá-maras de Diputados y de Senadores del Congresode la Unión;

VII. Instituto Federal Electoral;

VIII. Instituciones encargadas de la Seguridad Pú-blica, Procuración y Administración de justicia;

IX. Instituciones encargadas de la Salud;

X. Instituciones encargadas de la educación;

XI. Comisión Nacional de los Derechos Humanosy,

Martes 20 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria27

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XII. Consejo Nacional para Prevenir la Discrimina-ción.

Capítulo VIDe los Sistemas Estatales de la Juventud

Artículo 37. Cada entidad federativa, los municipios ylos órganos político-administrativos del Distrito Fede-ral crearán El Sistema Estatal de la Juventud de acuer-do con el Sistema Nacional de la Juventud, con sus ob-jetivos y su funcionamiento, el cual tendrá además lafinalidad de replicar los acuerdos alcanzados en el Sis-tema Nacional en sus ámbitos de gobierno.

Capítulo VIIDe las sanciones aplicables

a los servidores públicos

Artículo 38. El incumplimiento de las disposicionesestablecidas en la presente ley será sancionado confor-me a la Ley Federal de Responsabilidades Administra-tivas de los Servidores Públicos, y las demás normasjurídicas que para el caso sean aplicables en los ámbi-tos Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Las disposiciones previstas en la presenteley se cumplirán atendiendo a los recursos disponiblesde las Instituciones responsables.

Tercero. El Reglamento de la presente ley deberá ex-pedirse dentro de los 180 días siguientes a la entradaen vigor del presente Decreto.

Una vez expedido el Reglamento, el Sistema Nacionalde la Juventud deberá sesionar a más tardar a los 30 dí-as siguientes de la entrada en vigor del presente De-creto.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y De-porte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis dí-as del mes de marzo de dos mil doce.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presi-

dente; Salvador Caro Cabrera, Sandra Méndez Hernández (rúbri-

ca), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas Gar-

cía (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto

Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan

Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza

(rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaqueras (rúbrica), Andrés

Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica),

Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos

Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Maris-

cales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Fe-

lícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rú-

brica), Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth

García Coronado (rúbrica), Daniel García Ávila Ruíz (rúbrica),

Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Jesús Gerardo Cortés

Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Ilich Augusto

Lozano Herrera (rúbrica), Jorge Herrera Martínez, Fidel Kuri Gra-

jales.

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS

GLORIA MONTSERRAT GUTIÉRREZ TERÁN Y JOSÉ CASTE-LLANOS FÉLIX PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJA-DA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lodispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisose) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracciónVII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, frac-ción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, presenta a la honorable asamblea elsiguiente dictamen.

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de marzo de 201228

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Antecedentes

En sesión celebrada el jueves 1 de marzo del año encurso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta conel oficio de la Secretaría de Gobernación, por el quesolicita el permiso constitucional necesario para quelos ciudadanos Gloria Montserrat Gutiérrez Terán yJosé Castellanos Félix, puedan prestar servicios decarácter administrativo en la embajada de los Esta-dos Unidos de América en México, turnándose a lasuscrita comisión para su dictamen, el expediente re-lativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los pe-ticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana conla copia certificada del acta de nacimiento.

La Comisión considera cumplidos los requisitos lega-les necesarios para conceder los permisos solicitados yen tal virtud, de conformidad con lo que establece lafracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucio-nal, somete a la consideración de la honorable asam-blea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadanaGloria Montserrat Gutiérrez Terán, para prestar servi-cios como examinador de vales, en la embajada de losEstados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadanoJosé Castellanos Félix, para prestar servicios comoagente de compras en la embajada de los Estados Uni-dos de América en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Ho-norable Congreso de la Unión.- México, DF, a de mar-zo de 2012.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes

del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Var-

gas (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Val-

dés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Felipe Solís

Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño

(rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Luis Carlos Campos Vi-

llegas, Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez

y Mazarrasa (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbri-

ca), Sami David David, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rú-

brica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo,

Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui

Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Le-

pe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Mar-

tel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Nazario Norberto

Sánchez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Liev Vladimir Ramos

Cárdenas (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Za-

mora Jiménez.

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO CÉSAR

ANTONIO PRIETO PALMA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA

EMBAJADA DE FINLANDIA EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lodispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisose) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracciónVII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, frac-ción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presenta a la honorable asambleael siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 1 de marzo del año en curso porla Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio delciudadano César Antonio Prieto Palma, por el que so-licita el permiso constitucional necesario para prestarservicios como asesor jurídico (abogado de confianza)en la Embajada de Finlandia, en México, turnándose a

Martes 20 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria29

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la suscrita comisión para su dictamen el expediente re-lativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el pe-ticionario acreditó su nacionalidad mexicana con lacopia certificada del acta de nacimiento y el nombra-miento, con la nota formulada por la Embajada de Fin-landia en México.

La comisión considera cumplidos los requisitos lega-les necesarios para conceder el permiso solicitado y ental virtud, de conformidad con lo que establece la frac-ción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, some-te a consideración de la honorable asamblea elsiguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadanoCésar Antonio Prieto Palma para prestar servicios co-mo asesor jurídico (abogado de confianza) en la Em-bajada de Finlandia en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión.- México, DF, marzo de2012.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Luis Carlos

Campos Villegas, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica),

Sergio Mancilla Zayas, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Feli-

pe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), María Antonieta Pé-

rez Reyes, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García

Avilés (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Iba-

rra Pedroza, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbri-

ca en contra), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami

David David, Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nancy Gon-

zález Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado

Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica),

Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica),

Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés

Massieu Fernández (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Carlos

Oznerol Pacheco Castro, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica),

Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO JUAN

IGNACIO GALLARDO THURLOW PARA ACEPTAR Y USAR LA

CONDECORACIÓN DE LA LEGIÓN DE HONOR, EN GRADO

DE CABALLERO, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DE LA RE-PÚBLICA FRANCESA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lodispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisose) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracciónVII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, frac-ción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presenta a la honorable asambleael siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 1 de diciembre de dos mil oncepor la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el ofi-cio de la Cámara de Senadores, con el que remite elexpediente que contiene la minuta proyecto de decre-to por el que se concede permiso al ciudadano Juan Ig-nacio Gallardo Thurlow, para que pueda aceptar y usarla condecoración de la Legión de Honor, en grado deCaballero, que le otorga el gobierno de la RepúblicaFrancesa, turnándose a la suscrita Comisión para sudictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

1. De la revisión del expediente se desprende que elpeticionario acreditó su nacionalidad mexicana con lacopia certificada del acta de nacimiento.

2. Esta comisión coincide con las consideraciones delSenado de la República en virtud de que la condecora-ción otorgada no conlleva la aceptación o uso de títu-los nobiliarios de gobiernos extranjeros, ni implican lasumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra so-beranía, ni compromete el interés público o pone enriesgo la seguridad nacional.

3. Que la condecoración, de acuerdo al análisis del ex-pediente del ciudadano mencionado, es otorgada por lavoluntad y beneplácito del gobierno de la RepúblicaFrancesa en virtud de la trayectoria profesional o la-bores excepcionales del nominado.

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de marzo de 201230

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4. Que la condecoración de la Legión de Honor, engrado de Caballero, que el gobierno de la RepúblicaFrancesa confiere al ciudadano Juan Ignacio GallardoThurlow, le es otorgada como testimonio de agradeci-miento a su contribución al desarrollo de la amistadfranco-mexicana y a la promoción de la imagen deFrancia en México.

Por lo anterior expuesto, la Comisión considera cum-plidos los requisitos legales necesarios para concederel permiso solicitado y en tal virtud, de conformidadcon lo que establece la fracción III del Apartado C) delartículo 37 constitucional, somete a la consideraciónde la honorable asamblea, el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciu-dadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow pueda aceptary usar la condecoración de la Legión de Honor, en gra-do de Caballero, que le otorga el gobierno de la Repú-blica Francesa.

Palacio Legislativo de san Lázaro.- México, Distrito Federal, a seis de marzo de dos mil doce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes

del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Var-

gas (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Val-

dés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero,

Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbri-

ca), María Antonieta Pérez Reyes, Luis Carlos Campos Villegas,

Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marro-

quín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbri-

ca), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbri-

ca), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel

Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu

Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Na-

zario Norberto Sánchez, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rú-

brica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol

Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Marcela Guerra

Castillo, Arturo Zamora Jiménez.

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO GUI-LLERMO GALVÁN GALVÁN PARA ACEPTAR Y USAR LA

CONDECORACIÓN CRUZ DE LA VICTORIA, QUE LE OTORGA

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lodispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisose) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracciónVII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, frac-ción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presenta a la honorable asambleael siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 28 de febrero del año en cursopor la Cámara de Diputados se dio cuenta con el ofi-cio de la Cámara de Senadores con el que remite el ex-pediente que contiene la minuta proyecto de decretopor el que se concede permiso al ciudadano GuillermoGalván Galván para aceptar y usar la condecoraciónCruz de la Victoria, que le otorga el gobierno de la Re-pública de Chile.

Consideraciones

1. De la revisión del expediente se desprende que elpeticionario acreditó la nacionalidad mexicana con lacopia certificada del acta de nacimiento.

2. Esta comisión coincide con las consideraciones delSenado de la República en virtud de que la condecora-ción otorgada no conlleva la aceptación o el uso de tí-tulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, ni implicala sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestrasoberanía, ni compromete el interés público o pone enriesgo la seguridad nacional.

3. Que la condecoración, de acuerdo con el análisis delexpediente del ciudadano mencionado, es otorgada porla voluntad y el beneplácito del gobierno de la Repú-blica de Chile en virtud de la trayectoria profesional olabores excepcionales del nominado.

4. Que la condecoración Cruz de la Victoria que el go-bierno de la República de Chile confiere al general

Martes 20 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria31

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Guillermo Galván Galván es otorgada como testimo-nio de reconocimiento y gratitud por su especial pre-disposición al impulsar, fortalecer y acrecentar, desdesu alta investidura, los tradicionales lazos de amistad eintercambio que unen al Ejército de México con el deChile.

Por lo expuesto, la comisión considera cumplidos losrequisitos legales necesarios para conceder el permisosolicitado y en tal virtud, de conformidad con lo queestablece la fracción III del Apartado C del artículo 37constitucional, somete a consideración de la honorableasamblea el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadanoGuillermo Galván Galván para aceptar y usar la con-decoración Cruz de la Victoria, que le otorga el go-bierno de la República de Chile.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 6 de marzo de 2012.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes

del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Var-

gas (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Val-

dés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero,

Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbri-

ca), María Antonieta Pérez Reyes, Luis Carlos Campos Villegas,

Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marro-

quín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbri-

ca), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbri-

ca), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel

Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu

Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Na-

zario Norberto Sánchez, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rú-

brica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos

Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín To-

rres Ibarrola (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Arturo Zamora Ji-

ménez.

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYEC-TO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII AL AR-TÍCULO 2 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL

DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Asuntos Indígenas le fue turnado eloficio de la honorable Cámara de Senadores, con elque devuelve el expediente con la minuta proyecto dedecreto que adiciona la fracción XVII al artículo 2 dela Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo delos Pueblos Indígenas, de conformidad con lo que es-tablece la fracción E del artículo 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión de Asuntos Indígenas es legalmentecompetente para conocer del presente asunto, confor-me a lo dispuesto en los artículos, 39 y 45, numeral 6,incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos; y en los ar-tículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1,fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de laCámara de Diputados, motivo por el cual, somete a laconsideración de los integrantes de esta honorableasamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. Con fecha 2 de febrero de 2010, la diputada GloriaTrinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Par-tido de Acción Nacional, presentó la iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Leyde la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas.

2. En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados dictó, para la refe-rida iniciativa, el siguiente trámite: Túrnese a la Co-misión de Asuntos Indígenas.

3. En fecha 3 de marzo de 2010 con oficio númeroCAI/086/2010, la presidencia de la Comisión de Asun-tos Indígenas remitió a los integrantes de la misma, lacitada iniciativa, para efectos de estudio y opinión.

4. La Comisión de Asuntos Indígenas en su reunión or-dinaria celebrada el 16 de febrero de 2011 aprobó eldictamen con proyecto de decreto por el que se adi-ciona una fracción al artículo 2 de la Ley de la Comi-

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de marzo de 201232

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sión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indí-genas.

5. En la sesión ordinaria del 3 de marzo de 2011, elpleno de la Cámara de Diputados, el dictamen se so-metió a discusión, siendo aprobado el proyecto de de-creto por 378 votos en pro, 3 en contra y 13 abs-

tenciones; con esa misma fecha, mediante oficio

número D.G.P.L.61-II-4-957, la presidencia de la Me-sa Directiva de la Cámara de Diputados remitió la mi-nuta proyecto de decreto que adiciona una fracciónXVII, recorriéndose las demás fracciones en su ordenal artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas, a la Cámara deSenadores, para los efectos del inciso A) del ar-

tículo 72 de la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos.

6. En su sesión ordinaria realizada el 3 de marzo de2011, la honorable Cámara de Senadores acusó de re-cibido la minuta referida en el numeral anterior, mis-ma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Asun-tos Indígenas y de Comisión de Estudios Legislativos,Primera.

7. Las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y deComisión de Estudios Legislativos, Primera, de la Cá-mara de Senadores, con fundamento en los artículos85, 86, 89, 90, 94 y demás relativos de la Ley Orgáni-ca del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos y 117, 135, 177, 182, 188, 190 y demás relativosdel Reglamento del Senado, estimaron la convenienciade hacerle modificaciones a la minuta proyecto de de-creto que adiciona una fracción XVII, recorriéndoselas demás fracciones en su orden al artículo 2 de la Leyde la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas, por lo que emitieron el dictamen co-rrespondiente.

8. El día 18 de octubre de 2011, la honorable Cámarade Senadores puso a discusión y aprobó por 81 votosen pro, el dictamen con proyecto de decreto por el quese adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Leyde la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas, por lo que se resolvió devolver a la Cá-mara de Diputados de Congreso de la Unión, para losefectos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72constitucional, el expediente correspondiente a la mi-nuta proyecto de decreto que adiciona una fracciónXVII, recorriéndose las demás fracciones en su orden

al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas.

9. Mediante oficio número D.G.P.L.61-II-4-1828, del20 de octubre de 2011, la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Diputados informó al diputado Jorge GonzálezIllescas, presidente de la Comisión de Asuntos Indíge-nas, que se devuelve el expediente de la minuta pro-yecto de decreto que adiciona una fracción XVII, re-corriéndose las demás fracciones en su orden alartículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas, de conformidad alo que establece el inciso d) del artículo 72 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Descripción de la Minuta

La minuta que presenta la colegisladora realiza modi-ficaciones a la similar que le envió esta Cámara deDiputados. Dichos cambios si bien respetan la inten-ción de adicionar una fracción XVII al artículo 2 de laLey de la Comisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas (CDI), su contenido es diferente.

El proyecto de decreto de la Cámara de Diputados es-tablece:

Artículo 2. La comisión tiene como objeto orientar,

coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar segui-

miento y evaluar los programas, proyectos, estrate-

gias y acciones públicas para el desarrollo integral

y sustentable de los pueblos y comunidades indíge-

nas de conformidad con el artículo 2o. de la Cons-

titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. a XVI. ...

XVII. Coadyuvar en la integración y actualización

del Registro Nacional de Pueblos y Comunidades

Indígenas, con las aportaciones de las entidades

federativas y en coordinación con ellas. La infor-

mación contenida en este registro deberá ser la

base para la definición de las políticas públicas,

normas y requisitos de los programas que operen

las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal, para la atención a los pueblos y

comunidades indígenas;

XVIII. a XX. ...

Martes 20 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria33

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Mientras que el proyecto de decreto de la Cámara deSenadores, se presenta de la siguiente manera:

Artículo 2. La comisión tiene como objeto orientar,

coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar segui-

miento y evaluar los programas, proyectos, estrate-

gias y acciones públicas para el desarrollo integral

y sustentable de los pueblos y comunidades indíge-

nas de conformidad con el artículo 2o. de la Cons-

titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. a XVI. ...

XVII. Desarrollar una base de datos que contenga

información detallada sobre los pueblos y comu-

nidades indígenas en el país, con las aportaciones

de las entidades federativas e instituciones acadé-

micas, en coordinación con el Instituto Nacional

de Estadística y Geografía así como el Instituto

Nacional de Lenguas Indígenas. Dicha base de

datos deberá actualizarse como mínimo cada año;

XVIII. a XX. ...

Consideraciones de la Comisión

I. Del estudio del dictamen de las comisiones de la Cá-mara de Senadores, que motivó la aprobación de la mi-nuta en comento, se identifica que las observacionesde la colegisladora se sustentan en los siguientes argu-mentos:

1. “No existe un registro, ni tampoco legislación onormatividad que regule su creación o funciona-miento…”;

2. “… hablar de un registro en los términos en losque plantea la colegisladora, se estaría generandouna limitante para los pueblos indígenas pues se es-taría coartando su derecho a la auto identifica-ción…

II. Sobre dichos razonamientos, esta comisión dicta-minadora precisa que, en primer lugar, como se des-prende de la lectura del contenido del proyecto de de-creto que aprobó el pleno de esta Cámara, la intenciónes darle validez legal al Registro de Pueblos y Comu-nidades Indígenas, y esto se logra, consideramos, alexpresar que “La información contenida en este re-

gistro deberá ser la base para la definición de laspolíticas públicas, normas y requisitos de los pro-gramas que operen las dependencias y entidades dela Administración Pública Federal, para la aten-ción a los pueblos y comunidades indígenas”. En se-gundo lugar, sobre la afirmación de la colegisladora deque se correría el riesgo de coartar el derecho a la au-to adscripción de algunos pueblos indígenas, esta co-misión recuerda que, como también se expresa en eldictamen de la Cámara de Senadores, la facultad de re-conocimiento de los pueblos indígenas según lo esta-blecido en el artículo 2o. constitucional corresponde alas entidades federativas, observando las normas re-glamentarias que deberá emitir el Congreso local co-rrespondiente, por ello, en el proyecto aprobado por laCámara de Diputados se considera como insumo delregistro la información que proporcionen las entidadesfederativas.

III. Además de lo expresado, la minuta de la Cámarade Senadores pretende cambiar el “registro” por una“base de datos” sobre los pueblos indígenas. Indepen-dientemente del nombre que se le proporcione al ins-trumento, la redacción implica asignar a la CDI estatarea como una de sus funciones, pero sin proporcio-narle valor legal alguno; según la minuta que se dicta-mina, esa base de datos sólo contendría “información

detallada sobre los pueblos y comunidades indígenas

en el país…”. En cambio, el proyecto de la Cámara deDiputados establece que el registro será “… base pa-ra la definición de las políticas públicas, normas yrequisitos de los programas que operen las depen-dencias y entidades de la Administración PúblicaFederal, para la atención a los pueblos y comuni-dades indígenas”.

IV. Esta comisión dictaminadora considera que la for-mulación de una base de datos como la propone en suminuta la Cámara de Senadores, sin carácter vinculan-te para efectos de diseño y ejecución de políticas pú-blicas, podrá realizarse sin un mandato expreso, ha-ciendo uso de las funciones que la vigente Ley de laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, le asigna a esa entidad, concretamente a tra-vés de las fracciones VI y XIV, que a la letra dicen:

“VI. Realizar investigaciones y estudios para pro-

mover el desarrollo integral de los pueblos indíge-

nas;”

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de marzo de 201234

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“XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordi-

nación con los gobiernos de las entidades federati-

vas, con la participación que corresponda a sus

municipios, para llevar a cabo programas, proyec-

tos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y

comunidades indígenas;”

V. Por lo anteriormente expresado, esta comisión dic-taminadora considera que el proyecto legislativo pre-sentado por esta Cámara de Diputados a la colegisla-dora, no fue valorado plenamente.

VI. La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, enobvio de repeticiones hace suyas las consideracionesque realizó en su sesión celebrada del 3 de marzo de2011, misma fecha en que fue remitida la minuta conproyecto de decreto que adiciona una fracción XVII,recorriéndose las demás fracciones en su orden al ar-tículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el De-sarrollo de los Pueblos Indígenas, a la Cámara de Se-nadores, para los efectos legislativos correspondientes,procediendo ahora, en caso de que este proyecto me-rezca la aprobación de esta honorable asamblea, remi-tir nuevamente la citada minuta con proyecto de de-creto a la Cámara de Senadores, para los efectos de lafracción E del artículo 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, los dipu-tados integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenasde la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,someten a consideración, el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona una fracciónXVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacio-nal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII, reco-rriéndose las demás fracciones en su orden del artícu-lo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar comosigue:

Artículo 2. …

I. a XVI. …

XVII. Coadyuvar en la integración y actualiza-ción del Registro Nacional de Pueblos y Comuni-dades Indígenas, con las aportaciones de las en-

tidades federativas y en coordinación con ellas.La información contenida en este registro debe-rá ser la base para la definición de las políticaspúblicas, normas y requisitos de los programasque operen las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, para la aten-ción a los pueblos y comunidades indígenas;

XVIII. a XX. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2012.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Jorge González Illescas (rúbrica), presidente, José Ós-

car Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín, María Isa-

bel Pérez Santos (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica),

Eduardo Zarzosa Sánchez, María de Jesús Mendoza Sánchez (rú-

brica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Filemón Navarro

Aguilar (rúbrica), secretarios; María Ester Alonzo Morales (rúbri-

ca), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Norberta Adalmira Dí-

az Azuara (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica en

abstención), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Je-

sús Orantes López (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero,

Rosa Adriana Díaz Lizama, Gloria Trinidad Luna Ruíz, Alba Leo-

nila Méndez Herrera, Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Dora

Evelyn Trigueras Durón, Luis Hernández Cruz (rúbrica), Domin-

go Rodríguez Martell (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rú-

brica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.

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DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PROYEC-TO DE DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 150 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NA-CIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión le fueturnada para su estudio y análisis correspondiente, lainiciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma el artículo 150 de la Ley General del Sistema Na-cional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 84 y 85del Reglamento de la Cámara de Diputados, se avocaal examen de la iniciativa descrita, al tenor de los si-guientes

Antecedentes

I. Con fecha 19 de febrero de 2012, los diputados JoséLuis Ovando Patrón, Bonifacio Herrera Rivera delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, asícomo la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado ylos diputados Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez y Sal-vador Caro Cabrera del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional, presentaron la ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformael artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacionalde Seguridad Pública.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integran-tes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados, dispusieron que dicha iniciativa con pro-yecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Segu-ridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 29 de febrero de 2012 en sesión plenaria de laComisión de Seguridad Pública, este dictamen fueaprobado en sentido positivo por 18 votos a favor, 1voto en contra y 2 abstenciones.

Contenido de la iniciativa

1. La pretensión de los proponentes encuentra funda-mento en la reforma constitucional de 2008, que esta-bleció que el Sistema Nacional de Seguridad Pública

integrado por la federación, los estados y los munici-pios, garantizará una política coherente en la materia,incluyéndose la integración de un sistema nacional deinformación sobre delincuentes y cuerpos policiales,la coordinación de elementos humanos y materialesentre los distintos niveles de gobierno en la prevencióny combate a la delincuencia y la profesionalizacióncreciente de esas corporaciones y su vinculación demanera renovada con la comunidad para recuperar suprestigio y credibilidad a través del cumplimiento ca-bal y respetuoso de su deber. Por ello, se reformó el ar-tículo 21 Constitucional a fin de establecer la obliga-ción del Estado de velar por la seguridad de losgobernados, señalando el mandato para que todos loscuerpos de seguridad pública que pertenezcan a la fe-deración, entidades federativas y municipios se orga-nicen bajo los principios de legalidad

2. Así, expresan que al ser el federalismo un acuerdode distribución del poder, de reconocimiento de espa-cios de autonomía y esferas de competencia, es un mé-todo democrático en el que comunidades autónomastienen y conservan el control de los resortes de go-bierno de los ámbitos de su competencia. Sin embar-go, no debe confundirse una sana estratificación delpoder con un sistema de fronteras que favorezcan laimpunidad y la delincuencia.”

3. Derivado de la interpretación de la citada reformaconstitucional y su exposición de motivos, se coligeque en tanto exista la obligación de coordinar los es-fuerzos de todas las instancias de gobierno en la con-secución de un fin común como lo es el garantizar laseguridad y tranquilidad de la población, la SeguridadPública necesariamente está ubicada dentro del fede-ralismo cooperativo, mismo que integra el poder cen-tral con los poderes estatales en un único mecanismode gobierno en el que todos actúan concertadamentepara hacer frente a problemas que superan su estrictaesfera individual.

Es así que la seguridad privada se encuentra compren-dida dentro de la Seguridad Pública, por lo que los tresórdenes de gobierno en el ámbito de sus atribucionestienen facultad para regular los servicios de seguridadprivada que en ellos se presten.

4. Señalan que la seguridad pública y privada son dosexpresiones que se refieren a una misma actividad queforma parte del Sistema Nacional de Seguridad Públi-

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ca, llevada a cabo mediante la colaboración entre ins-tituciones públicas y empresas privadas, misma que noproduce la delegación de la titularidad y ejercicio de lagestión de un servicio al ámbito privado, sino que setrata de un mecanismo de colaboración en el que las|empresas de seguridad privada coadyuvan con el Es-tado, sin subsumirse en sus funciones.

5. Manifiestan que la actual redacción del artículo 150de la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública, distribuye competencias determinando los ca-sos en que será competencia de la autoridad adminis-trativa Federal el otorgamiento de dicha autorización ylos casos en los que será competencia de la autoridadadministrativa local el otorgamiento de ésta para losmismos efectos. De esta manera, la distribución com-petencial en materia de seguridad privada se establecede la siguiente manera: La federación, a través de laSecretaría de Seguridad Pública federal, se encargaráde autorizar los servicios de seguridad que se prestenen dos o más entidades federativas, sin dejar de cum-plir con la regulación local y, por otra lado, las entida-des federativas, a través del órgano que establezcan lasleyes locales, se encargarán de autorizar los serviciosde seguridad que se presten en una sola entidad fede-rativa.

6. Consideran que la Ley Federal de Seguridad Priva-da establece una serie de requisitos necesarios y sufi-cientes para poder otorgar la autorización a la que re-fiere el artículo 150 de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública sin dejar de enfatizar lanecesidad de que las autoridades locales deberán a suvez otorgar la autorización a la que hace referencia elcitado artículo cuando la prestación de servicios de se-guridad privada los preste una empresa en dos o másentidades federativas.

7. Sin embargo, los proponentes se avocaron al análi-sis detallado de las legislaciones estatales que se en-cuentran vigentes en materia de prestación de servi-cios de seguridad privada, encontrando que en laactualidad existen además de los requisitos que esta-blece la Ley Federal de Seguridad Privada, un sinnú-mero de requisitos que exigen las entidades federati-vas, el Distrito Federal y en ocasiones los municipiospara poder otorgar la autorización que requieren las ci-tadas empresas para estar en posibilidad de prestar elservicio.

El resultado de dicho análisis arroja que de la totalidadde los requisitos que solicitan las entidades federati-vas, el Distrito Federal y algunos municipios (ademásde los ya establecidos en la ley en comento) es de 114requisitos adicionales, siendo estos diferentes en ca-da una de las entidades federativas, Distrito Federal ymunicipios, esto es, no existe una homologación encuanto a lo solicitado, lo cual impide su cabal cumpli-miento, restando eficiencia en la prestación de los ser-vicios de seguridad privada.

Es menester hacer notar que uno de los requisitos queexigen algunas Entidades Federativas, es que los pres-tadores de servicios deberán ser personas físicas de na-cionalidad mexicana con cláusula de exclusión de ex-tranjeros tal y como se observa en el artículo 155 de laLey Número 281 de Seguridad Pública del Estado deGuerrero; el artículo 20 del Reglamento de los Servi-cios de Seguridad del Estado de Jalisco; el artículo 11del Reglamento de Seguridad Privada del Estado deQuintana Roo, así como el artículo 9 de la Ley que Re-gula los Servicios Privados de Seguridad en el Estadode Tlaxcala.

8. De la totalidad de los requisitos que establecen las en-tidades federativas, el Distrito Federal, existen algunosrequisitos que hacen que la obtención del registro de lasempresas que prestan servicios de seguridad privada an-te autoridades sea de difícil cumplimentación o en sucaso, impida que de manera ágil se observe lo estable-cido en la legislación estatal en la materia, sin dejar deconsiderar que en algunos casos, se pone en riesgo la se-guridad de los inversionistas, al requerir documentacióncon la que ya cuenta la autoridad federal.

9. Señalan que la multiplicidad de requisitos diferentesque solicitan para que las empresas de seguridad pri-vada presten sus servicios en dos o más entidades fe-derativas o en municipios, genera este tipo de incon-sistencias que dan como resultado la imposibilidad decumplir con lo requerido por las autoridades estatalesy municipales, al no haber homogeneidad en las dis-posiciones establecidas en las leyes locales en la ma-teria.

10. Por las razones antes expuestas, los proponentesconsideran necesario mantener la facultad de los esta-dos y el Distrito Federal de regular y autorizar la pres-tación de servicios de seguridad privada aún cuandocuenten con la debida autorización federal tratándose

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de empresas que operan en dos o más entidades fede-rativas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en losartículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.

11. Sin embargo, manifiestan la necesidad de homolo-gar los requisitos que establecen las leyes estatales ydel Distrito Federal a lo dispuesto en la Ley Federal deSeguridad Privada, a fin de observar lo dispuesto en laLey General del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica y en la Ley Federal de Seguridad Privada, a finde que exista una verdadera regulación armónica entrelas disposiciones federales, las estatales y del DistritoFederal, convergiendo y concurriendo la facultad le-gislativa en materia de seguridad privada.

Análisis y consideraciones de la iniciativa

Primero. Tal y como lo manifiestan los proponentesde la iniciativa objeto del presente dictamen, el artícu-lo 21 párrafos noveno y décimo de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos establece lo si-guiente:

…La seguridad pública es una función a cargo de lafederación, el Distrito Federal, los estados y los mu-nicipios, que comprende la prevención de los deli-tos; la investigación y persecución para hacerlaefectiva, así como la sanción de las infracciones ad-ministrativas, en los términos de la ley, en las res-pectivas competencias que esta Constitución seña-la. La actuación de las instituciones de seguridadpública se regirá por los principios de legalidad, ob-jetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez yrespeto a los derechos humanos reconocidos en es-ta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de ca-rácter civil, disciplinado y profesional. El Ministe-rio Público y las instituciones policiales de los tresórdenes de gobierno deberán coordinarse entre sípara cumplir los objetivos de la seguridad pública yconformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica, que estará sujeto a las siguientes bases míni-mas:

Como se observa, la Constitución no hace ninguna dis-tinción entre actividades de seguridad pública y de se-

guridad privada, resultando fundamental el análisis dela Exposición de Motivos de la iniciativa de reformaConstitucional de la que emanó el texto vigente, comose observa a continuación:

Por otra parte, para alcanzar la seguridad que de-mandan los mexicanos es necesario sentar las baseslegales para un sistema nacional de seguridad pú-blica que facilite la coordinación de acciones entrelos distintos niveles de gobierno.

Esta iniciativa de reformas a la Constitución, formaparte de un conjunto de acciones que fortalecen elorden público y la seguridad individual, familiar ypatrimonial. Se trata de una reforma profunda queparte de la voluntad de los mexicanos de vivir en unEstado fundado en la soberanía nacional, la demo-cracia, la división de poderes, el federalismo y elrespeto de las garantías individuales. Su objeto úl-timo es el establecimiento del equilibrio de pode-res y del estado de derecho.

La iniciativa plantea las bases de un Sistema Na-cional de Seguridad Pública en el que la Federa-ción, los Estados y los Municipios, deberán ga-rantizar una política coherente en la materia,Esto debe incluir, entre otros elementos, la inte-gración de un sistema nacional de informaciónsobre delincuentes y cuerpos policiales, la coor-dinación de elementos humanos y materiales en-tre los distintos niveles de gobierno en la preven-ción y combate a la delincuencia y laprofesionalización creciente de esas corporacio-nes y su vinculación de manera renovada con lacomunidad para recuperar su prestigio y credi-bilidad a través del cumplimiento cabal y respe-tuoso de su deber.

Por ello, la iniciativa propone establecer en el ar-tículo 21 constitucional la obligación del Estadode velar por la seguridad de los gobernados, se-ñalando el mandato para que todos los cuerposde seguridad pública que pertenezcan a la Fede-ración, entidades federativas y municipios se or-ganicen bajo los principios de legalidad, honesti-dad, eficiencia y eficacia. En este sentido, secontempla la obligación de la federación, de las en-tidades federativas, Distrito Federal y de los muni-cipios para coordinarse en esta materia.

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de marzo de 201238

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El federalismo es un acuerdo de distribución delpoder, de reconocimiento de espacios de autono-mía y esferas de competencia. El federalismo esun método democrático en el que comunidades au-tónomas tienen y conservan el control de los resor-tes de gobierno de los ámbitos de su competencia.Sin embargo, no debe confundirse una sana estrati-ficación del poder con un sistema de fronteras quefavorezcan la impunidad y la delincuencia.

Derivado de la interpretación del citado preceptoconstitucional y su exposición de motivos se coligeque en tanto exista la obligación de coordinar losesfuerzos de todas las instancias de gobierno en laconsecución de un fin común como lo es el garan-tizar la seguridad y tranquilidad de la población,la seguridad pública necesariamente está ubicada,tal y como señalan los iniciantes, dentro del federa-lismo cooperativo, que integra el poder central conlos poderes estatales en un único mecanismo de go-bierno en el que todos actúan concertadamente pa-ra hacer frente a problemas que superan su estrictaesfera individual.

Es así que la seguridad privada se encuentra com-prendida dentro de la Seguridad Pública, por lo quelos tres órdenes de gobierno en el ámbito de susatribuciones tienen facultad para regular los servi-cios de seguridad privada que en ellos se presten.

Segundo. La ley reglamentaria del artículo 21 consti-tucional, la Ley General del Sistema Nacional de Se-guridad Pública, establece en su artículo 2o. la defini-ción de seguridad pública de la siguiente manera:

La seguridad pública es una función a cargo de la fe-deración, el Distrito Federal, los estados y los munici-pios, que tiene como fines salvaguardar la integridad yderechos de las personas, así como preservar las liber-tades, el orden y la paz públicos y comprende la pre-vención especial y general de los delitos, la investiga-ción para hacerla efectiva, la sanción de lasinfracciones administrativas, así como la investigacióny la persecución de los delitos y la reinserción socialdel individuo, en términos de esta Ley, en las respecti-vas competencias establecidas en la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos…

Así, la seguridad pública se entiende como la actividaddirigida a la protección de personas, bienes, la mante-

nimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano, mis-mos que incluyen un conjunto de acciones orientadasa una misma finalidad: la custodia del bien jurídico, si-tuándose dentro de este conjunto de actuaciones las es-pecíficas de las organizaciones destinadas a este fin yen especial, las que corresponden a las instituciones deseguridad pública a que se refiere el artículo 21 cons-titucional.

Tercero. Al tratarse la seguridad pública de una fun-ción inherente a la finalidad social del Estado, siendoeste el encargado de garantizar su prestación regular,continua y eficiente, ésta se encuentra sometida al ré-gimen jurídico fijado por la ley, lo cual incluye la po-sibilidad de que dicho servicio sea prestado por el Es-tado de manera directa o indirecta, es decir, por lasautoridades públicas o los particulares, reservándosela competencia para regular, controlar, inspeccionar yvigilar su prestación sin que en ningún momento sedeje de lado el cumplimiento de la legislación estatalen la materia.

Tomando en consideración la exposición de motivosde la iniciativa en comento, esta comisión coincide enque la seguridad pública y privada son dos expresionesque se refieren a una misma actividad que forma partedel Sistema de Seguridad Pública, llevada a cabo me-diante la colaboración entre instituciones públicas yempresas privadas, misma que no produce la delega-ción de la titularidad y ejercicio de la gestión de unservicio al ámbito privado, sino que se trata de un me-canismo de colaboración en el que las empresas de se-guridad privada coadyuvan con el Estado, sin subsu-mirse en sus funciones.

Cuarto. El artículo 150 de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública, señala la distribuciónde competencias determinando los casos en que serácompetencia de la autoridad administrativa federal elotorgamiento de dicha autorización y los casos en losque será competencia de la autoridad administrativalocal el otorgamiento de ésta para los mismos efectos.

De esta manera, la distribución competencial en mate-ria de seguridad privada se establece de la siguientemanera:

1) La federación, a través de la Secretaría de Segu-ridad Pública federal, se encargará de autorizar losservicios de seguridad que se presten en dos o más

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entidades federativas, sin dejar de cumplir con la re-gulación local.

2) Las entidades federativas, a través del órganoque establezcan las leyes locales, se encargarán deautorizar los servicios de seguridad que se prestenen una sola entidad federativa.

Quinto. Al respecto, la Ley Federal de Seguridad Pri-vada establece los requisitos que las entidades federati-vas y el Distrito Federal, deberá cumplir a efecto de ob-tener la autorización que permita la operación deempresas de seguridad privada en dos o más entidadesfederativas, así el artículo 25 de la citada ley establece:

Artículo 25. Para obtener autorización para prestarservicios de seguridad privada en dos o más entida-des federativas, los prestadores de servicios deberánpresentar su solicitud ante la Dirección General, se-ñalando la modalidad y ámbito territorial en quepretendan prestar el servicio, además de reunir lossiguientes requisitos:

I. Ser persona física o moral de nacionalidad mexi-cana

II. Tratándose de personas morales, deberán estarconstituidas coniforme a la legislación mexicana

III. Exhibir original del comprobante de pago de de-rechos por el estudio y trámite de la solicitud de au-torización

IV. Presentar copia simple, acompañada del originaly comprobante del pago de derechos para su cotejo,o en su caso, copia certificada, de los siguientes do-cumentos

a). Acta de nacimiento, para el caso de personas fí-sicas

b). Escritura en la que se contenga el acta constitu-tiva y modificaciones, si las tuviere, para el caso delas personas morales, y

c). En su caso, poder notarial en el que se acreditela personalidad del solicitante.

V. Señalar el domicilio de la matriz y en su caso delas sucursales, precisando el nombre y puesto del

encargado en cada una de ellas, además de adjuntarlos comprobantes de domicilio correspondientes.

VI. Acreditar en los términos que señale el Regla-mento, que se cuenta con los medios humanos, deformación, técnicos, financieros y materiales que lepermitan llevar a cabo la prestación de servicios deseguridad privada en forma adecuada, en las moda-lidades y ámbito territorial solicitados

VII. Presentar un ejemplar del Reglamento Interiorde Trabajo, y Manual o Instructivo operativo, apli-cable a cada una de las modalidades del servicio adesarrollar, que contenga la estructura jerárquica dela empresa y el nombre del responsable operativo.

VIII. Exhibir los Planes y programas de capacita-ción y adiestramiento vigentes, acordes a las moda-lidades en que se prestará el servicio, así como laconstancia que acredite su registro ante la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social

IX. Constancia expedida por Institución competen-te o capacitadores internos o externos de la empre-sa, que acredite la capacitación y adiestramiento delpersonal operativo

X. Relación del personal directivo y administrativo,conteniendo nombre completo y domicilio

XI. Currícula del personal directivo, o en su caso,de quien ocupará los cargos relativos

XII. Relación de quienes se integrarán como perso-nal operativo, para la consulta de antecedentes poli-ciales en el Registro Nacional del Personal de Segu-ridad Pública, debiendo acompañar el comprobantede pago de derechos correspondiente, además de se-ñalar el nombre, Registro Federal de Contribuyentey en su caso Clave Única de Registro de Poblaciónde cada uno de ellos

XIII. Adjuntar el formato de credencial que se ex-pedirá al personal

XIV. Fotografías del uniforme a utilizar, en las quese aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores,logotipos o emblemas, mismos que no podrán seriguales o similares a los utilizados por las corpora-ciones policiales o por las fuerzas armadas

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XV. Relación de bienes muebles e inmuebles que seutilicen para el servicio, incluido equipo de radio-comunicación, armamento, vehículos, equipo engeneral, así como los aditamentos complementariosal uniforme, en los formatos que para tal efecto es-tablezca la dirección general

XVI. Relación, en su caso, de perros, adjuntandocopia certificada de los documentos que acreditenque el instructor se encuentra capacitado para des-empeñar ese trabajo; asimismo se anexará listadoque contenga los datos de identificación de cadaanimal, como son: raza, edad, color, peso, tamaño,nombre y documentos que acrediten el adiestra-miento y su estado de salud, expedido por la autori-dad correspondiente

XVII. Copias certificadas del permiso para operarfrecuencia de radiocomunicación o contrato cele-brado con concesionaria autorizada

XVIII. Fotografías de los costados, frente, parteposterior y toldo del tipo de vehículos que se utili-cen en la prestación de los servicios, las cuales de-berán mostrar claramente los colores, logotipos oemblemas, y que no podrán ser iguales o similaresa los oficiales utilizados por las corporaciones poli-ciales o por las Fuerzas Armadas; además deberánpresentar rotulada la denominación del prestadordel servicio, y la leyenda “seguridad privada”; asi-mismo, deberán apreciarse las defensas reforzadas,torretas y otros aditamentos que tengan dichas uni-dades

XIX. Muestra física de las insignias, divisas, logo-tipos, emblemas o cualquier medio de identifica-ción que porte el elemento

XX. En caso de que se utilicen vehículos blindadosen la prestación del servicio, independientementede la modalidad de que se trate, se deberá exhibirconstancia expedida por el proveedor del serviciode blindaje, con la que acredite el nivel del mismo,y

XXI. Tratándose de prestadores de servicios queoperen en la modalidad prevista en la fracción IIIdel artículo 15 de la presente Ley, y específicamen-te para el traslado de valores, será indispensablecontar con vehículos blindados, y exhibir constan-

cia expedida por el proveedor del servicio de blin-daje, con la que se acredite el nivel del mismo.

A su vez, el artículo 26 de la ley en comento estableceque de ser procedente la autorización, el solicitante de-berá presentar dentro de los diez días hábiles siguien-tes a la notificación de procedencia:

• Original del comprobante de pago de derechos porla inscripción de cada arma de fuego o equipo utili-zado en la prestación de los servicios.

• Original del comprobante de pago de derechos porla inscripción en el Registro Nacional del Personalde Seguridad Pública, de cada uno de los elementosoperativos de quienes la Dirección General hayaefectuado la consulta previa de antecedentes poli-ciales.

• Póliza de Fianza expedida por institución legal-mente autorizada a favor de la Tesorería de la Fede-ración, por un monto equivalente a cinco mil vecesel salario mínimo general vigente en el Distrito Fe-deral, misma que deberá contener la siguiente le-yenda:

Para garantizar por un monto equivalente a cincomil veces el salario mínimo general vigente en elDistrito Federal las condiciones a que se sujetará ensu caso la autorización o revalidación para prestarservicios de seguridad privada en dos o más entida-des federativas otorgada por la Dirección Generalde Registro y Supervisión a Empresas y Serviciosde Seguridad Privada, con vigencia de un año a par-tir de la fecha de autorización; la presente fianza nopodrá cancelarse sin previa autorización de su be-neficiaria, la Tesorería de la Federación.

• Original del comprobante de pago de derechos porla expedición de la autorización.

Sexto. Por lo que respecta al personal tanto directivo,como administrativo y operativo, el artículo 27 de lamulticitada ley establece que para el desempeño de susfunciones, los directores, administradores, gerentes ypersonal administrativo de los prestadores de serviciosdeberán reunir los siguientes requisitos:

I. No haber sido sancionado por delito doloso

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II. No haber sido separados o cesados de las fuerzasarmadas o de alguna institución de seguridad fede-ral, estatal, municipal o privada, por alguno de lossiguientes motivos:

a) Por falta grave a los principios de actuación pre-vistos en las Leyes

b) Por poner en peligro a los particulares a causa deimprudencia, negligencia o abandono del servicio

c) Por incurrir en faltas de honestidad o prepotencia

d) Por asistir al servicio en estado de ebriedad o ba-jo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervanteso estupefacientes y otras que produzcan efectos si-milares, por consumir estas sustancias durante elservicio o en su centro de trabajo o por habérselescomprobado ser adictos a alguna de tales substan-cias

e) Por revelar asuntos secretos o reservados de losque tenga conocimiento por razón de su empleo

f) Por presentar documentación falsa o apócrifa

g) Por obligar a sus subalternos a entregarle dinerou otras dádivas bajo cualquier concepto

h) Por irregularidades en su conducta o haber sidosentenciado por delito doloso.

III. No ser miembros en activo de alguna instituciónde seguridad pública federal, estatal o municipal ode las Fuerzas Armadas.

En cuanto al personal operativo, el artículo 28 esta-blece que para el desempeño de sus funciones, elpersonal operativo de los prestadores de serviciosdeberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:

I. Carecer de antecedentes penales

II. Ser mayor de edad

III. Estar inscritos en el Registro Nacional del Per-sonal de Seguridad Pública

IV. Estar debidamente capacitados en las modalida-des en que prestarán el servicio

V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadaso de instituciones de seguridad pública o privadapor alguna de las causas previstas en la fracción IIdel artículo 27 de la presente ley,

VI. No ser miembros en activo de alguna instituciónde seguridad pública federal, estatal o municipal ode las Fuerzas Armadas.

Séptimo. Como se observa en el presente análisis laLey Federal de Seguridad Privada establece una seriede requisitos que ésta comisión considera necesarios ysuficientes para poder otorgar la autorización a la querefiere el artículo 150 de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública sin dejar de considerarque las autoridades locales deberán a su vez otorgar laautorización a la que hace referencia el citado artículocuando la prestación de servicios de seguridad privadalos preste una empresa en dos o más entidades federa-tivas.

Sin embargo, es de observarse que los artículos 40 y41 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos establecen lo siguiente:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicanoconstituirse en una República representativa, demo-crática, federal, compuesta de estados libres y so-beranos en todo lo concerniente a su régimen in-terior; pero unidos en una federación establecidasegún los principios de esta ley fundamental.”

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por me-dio de los Poderes de la Unión, en los casos de lacompetencia de éstos, y por los de los estados, enlo que toca a sus regímenes interiores, en los tér-minos respectivamente establecidos por la presenteConstitución Federal y las particulares de los Esta-dos, las que en ningún caso podrán contravenir lasestipulaciones del Pacto Federal…”

Así, al ser libres y soberanos los estados en su régi-men interior, de no observar el cumplimiento de loestablecido en materia de seguridad privada en losordenamientos estatales que para el efecto existan,resultaría procedente la interposición de una con-troversia constitucional misma que se instauraríapara el tema que nos ocupa a fin de demandar lareparación de un agravio producido por unanorma general o un acto que en ejercicio excesi-

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vo de sus atribuciones constitucionales fue res-ponsabilidad de la federación, estado, DistritoFederal o municipio, transgrediendo el repartode competencias consagrado en la Constitución,dañando la soberanía.1

Además, generaría un inminente estado de inseguridadal disminuir la regulación y supervisión efectiva de lasempresas dedicadas a la prestación del servicio, sin de-jar de mencionar que la federación se vería impedidapara asumir las funciones y obligaciones que recaen enlas Entidades Federativas, debiendo nuevamente enfa-tizar que al ser actividades auxiliares de la seguridadpública, son facultades concurrentes.

Octavo. Ahora bien, esta comisión se avocó al análisisdetallado de las legislaciones estatales que se encuen-tran vigentes en materia de prestación de servicios deseguridad privada, encontrando que en la actualidadexisten además de los requisitos que establece la LeyFederal de Seguridad Privada, un sinnúmero de requi-sitos que exigen las entidades federativas, el DistritoFederal y en ocasiones los municipios para poder otor-gar la autorización que requieren las citadas empresaspara estar en posibilidad de prestar el servicio.

El resultado de dicho análisis arroja que de la totalidadde los requisitos que solicitan las entidades federati-vas, el Distrito Federal y algunos municipios (ademásde los ya establecidos en la ley en comento) es de 114requisitos adicionales, siendo estos diferentes en ca-da una de las entidades federativas, Distrito Fede-ral y municipios, esto es, no existe una homologa-ción en cuanto a lo solicitado, lo cual impide sucabal cumplimiento, restando eficiencia en el mer-cado que presta este servicio y mayor inseguridadpara los ciudadanos.

Noveno. De la totalidad de los requisitos que estable-cen las Entidades Federativas, el Distrito Federal y enocasiones municipios, se hace mención de algunos deellos:

• Manifestar el lema de la empresa

• Relación de accionistas

• Relación de socios

• Relación de personal directivo y administrativo

• Balance de resultados auditado por contador concédula profesional

• Dormitorio

• Exclusión de extranjeros

• Exhibir contrato con proveedores

• Exhibir documentos originales o certificados delpersonal administrativo que aparece en el acta cons-titutiva

• Exhibir libro de acta de asamblea

• Exhibir libro de registro de accionistas

• Exhibir registro de marca ante el IMPI

• Rotulación de vehículos con medidas específicas(centímetros por letra)

• Archivo fotográfico de socios

• Documentos personales de socios y accionistas

• Registro de Socios ante el C4 estatal

• Archivo fotográfico de accionistas.

Como se observa, existen algunos requisitos que ha-cen que la obtención del registro de las empresas queprestan servicios de Seguridad Privada ante autorida-des sea de difícil cumplimentación o en su caso, impi-da que de manera ágil se observe lo establecido en lalegislación Estatal en la materia, sin dejar de conside-rar que en algunos casos, se pone en riesgo la seguri-dad de los inversionistas, al requerir documentacióncon la que ya cuenta la autoridad Federal.

Décimo. Es menester hacer notar que uno de los requi-sitos que exigen algunas entidades federativas, es quelos prestadores de servicios deberán ser personas físicasde nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión deextranjeros tal y como se observa a continuación:

• Guerrero

Ley Número 281 de Seguridad Pública del esta-do de Guerrero

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Artículo 155.- Los servicios de seguridad privadasólo podrán ser prestados por ciudadanos mexica-nos y personas jurídicas colectivas, con cláusula deexclusión de extranjeros.

• Jalisco

Reglamento de los Servicios Privados de Seguri-dad del estado de Jalisco

Artículo 20. Se prohíbe prestar servicios privadosde seguridad en el Estado de Jalisco, si previamen-te no se obtiene la autorización correspondiente. Pa-ra obtener la autorización, los solicitantes deberáncumplir con los requisitos siguientes: I. Ser de na-cionalidad mexicana, tratándose de personas jurí-dicas el acta constitutiva debe contener cláusulade exclusión de extranjeros; …

• Quintana Roo

Reglamento de los Servicios de Seguridad Priva-da del estado de Quintana Roo

Artículo 11. Para obtener la autorización, registro orevalidación, los interesados deberán solicitarlo a laSecretaría a través de la dirección, además de cum-plir y acreditar los siguientes requisitos: …II. Quelas personas físicas o morales sean de nacionali-dad mexicana, acreditándolo con documentoidóneo. En caso que sea la segunda de las nom-bradas, deberá incluir en su acta constitutiva lacláusula de exclusión de extranjeros;

• Tlaxcala

Ley que Regula los Servicios Privados de Segu-ridad en el estado de Tlaxcala

Artículo 9. La solicitud de autorización se presen-tará por escrito, y para su tramitación se sujetará alprocedimiento de emisión de actos regulatorios queestablece la Ley del Procedimiento Administrativoy cubrirán los requisitos siguientes: I. En cuanto ala acreditación general del solicitante: [...] d) Acre-ditará su nacionalidad mexicana. Para el caso de laspersonas jurídicas, además, acreditarán que sus ac-ciones serán nominativas, que sus socios no sean

extranjeros, y que dentro de sus estatutos existanlas cláusulas relativas a la exclusión de extranje-ros.

Al respecto, esta comisión observa que las citadasdisposiciones estatales contravienen lo dispuesto enlos artículos 73, fracciones XXIII y XXIX F y 124de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos que a la letra establecen:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

…XXIII Para expedir leyes que establezcan las ba-ses de coordinación entre la Federación, el DistritoFederal, los Estados y los Municipios, así como pa-ra establecer y organizar a las instituciones de segu-ridad pública en materia federal, de conformidadcon lo establecido en el artículo 21 de esta Consti-tución…

…XXIX F Para expedir leyes tendientes a lapromoción de la inversión mexicana, la regula-ción de la inversión extranjera, la transferencia detecnología y la generación, difusión y aplicación delos conocimientos científicos y tecnológicos que re-quiere el desarrollo nacional…”

Artículo 124. Las facultades que no están expresa-mente concedidas por esta Constitución a los fun-cionarios federales, se entienden reservadas a losestados.”

Derivado de los artículos constitucionales antes men-cionados, al establecer las Entidades Federativas comoobligatoria la cláusula de exclusión de extranjeros pa-ra las empresas encargadas de prestar el servicio de se-guridad privada, transgrede la facultad de la Federa-ción para legislar en materia de inversión extranjera,por lo que hace a las restricciones que deben observarlos prestadores de estos servicios en la conformaciónde su capital social.

Así, la cláusula de exclusión de extranjeros que dichosestados establecen en la normatividad de la materia,vulnera el sistema de distribución de competenciasque establece la Carta Magna al establecer restriccio-nes a la inversión extranjera en la prestación de servi-cios de seguridad privada, siendo esta una facultad ex-clusiva del Congreso de la Unión, cuya regulación seencuentra establecida en la Ley de Inversión Extranje-

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ra, misma que establece en el artículo 6o. de manera li-mitativa aquellas actividades económicas cuyo ejerci-cio está reservado exclusivamente a mexicanos o a so-ciedades mexicanas con cláusula de exclusión, siendoque del análisis sistemático de la legislación, así comode los tratados internacionales de los que México esparte, no se advierte disposición alguna que limite orestrinja la prestación de servicios de seguridadprivada como actividad económica reservada demanera exclusiva a ciudadanos mexicanos o a so-ciedades mexicanas con cláusula de exclusión deextranjeros, en consecuencia, resulta evidente que alestablecer esta disposición en la regulación estatal dedichas actividades, invaden la facultad exclusiva de laFederación para legislar en materia de inversión ex-tranjera y para constituirse como rector en la materia.

Undécimo. Esta comisión considera necesario enfati-zar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo120 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, es obligación de los estados y el DistritoFederal hacer cumplir las leyes federales, por lo que elrégimen impuesto por la federación en materia deinversión extranjera es obligatorio para las entida-des federativas, debiendo atender la regulación expe-dida por el Congreso de la Unión en materia de reser-vas impuestas a este tipo de inversión, siendo por tantoevidente la contravención del principio de distribuciónde competencias establecido en el artículo 40 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos.

Duodécimo. La comisión observa que además de lamultiplicidad y diversidad de requisitos que la norma-tividad estatal y municipal establecen para poder pres-tar servicios las empresas de Seguridad Privada, exis-ten requisitos que generan la posible interposición decontroversias constitucionales ante la Suprema Cortede Justicia de la Nación como lo es el establecimientode cláusulas de exclusión de extranjeros.

Cabe señalar que ya existe precedente en la materia, lacontroversia constitucional número 77/2010 por partedel Poder Ejecutivo federal en contra del Poder Ejecu-tivo del estado de México, toda vez que en fecha 6 deseptiembre del año 2010 se publicó en la Gaceta deGobierno Estatal el decreto número 150 por el que sereforma el artículo 19 de la Ley de Seguridad Privadadel Estado de México y establece que para prestar ser-vicios de seguridad privada conforme a la modalidad

que realicen deberá ser persona física de nacionalidadmexicana o jurídica colectiva constituida conforme alas leyes del país y con cláusula de exclusión de ex-tranjeros.

En el escrito de demanda de controversia constitucio-nal se observa la siguiente argumentación:

B) El artículo 19, fracción I de la Ley de SeguridadPrivada del Estado de México, viola los principiosde funcionalidad y congruencia previstos en laLey General del Sistema Nacional de SeguridadPública, lo que se traduce en la vulneración de lafacultad del Congreso General para legislar enmateria de seguridad privada, como actividadauxiliar de la seguridad pública.

Lo anterior, porque se estima que el hecho de que lalegislación del estado de México establezca comocondición necesaria la cláusula de exclusión de ex-tranjeros, produce la inoperancia de las autorizacio-nes otorgadas por la federación para la prestacióndel servicio de seguridad privada, pues aún cuan-do la Secretaría de Seguridad Pública Federalautorice a determinadas empresas, en cuyo capi-tal haya participación extranjera, dicho acto nosurtirá sus efectos en el Estado de México, vul-nerándose así el mandato de homologación ycongruencia que debe existir en ambos ordena-mientos como lo ordena la Ley General del Sis-tema Nacional de Seguridad Pública que rige co-mo ley marco en materia de seguridad privada.

En esta tesitura, se menciona que si bien en los ar-tículos 16 y 25, fracción I, de la Ley Federal de Se-guridad Privada, la autorización para prestar servi-cios de seguridad privada en dos o más entidadesfederativas, requiere de manera genérica que el so-licitante sea una persona física o moral de naciona-lidad mexicana, la porción normativa en comento,adiciona como requisito, que en el caso de em-presas que deseen prestar el servicio de seguri-dad privada en la entidad, deberán estar consti-tuidas con capital nacional, es decir, deberánpactar en su conformación una cláusula de ex-clusión de extranjeros.

Tal disposición no resulta congruente, pues si en laley general no existe restricción alguna respecto a lainversión extranjera, en consecuencia tal acotación

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resulta carente de sentido en una ley local que debesujetarse a los principios de la ley general; pues dehaber sido el caso que se hubiera consideradonecesario sería el Congreso de la Unión quienhubiera establecido la restricción de manera cla-ra o por lo menos indicar las directrices en talsentido.

Es por ello que, se manifiesta en la demanda que elartículo 19, fracción I, de la Ley de Seguridad Pri-vada del Estado de México transgrede lo estable-cido en la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública, vulnerando los principios defuncionalidad y congruencia, pues el precepto til-dado no es homogéneo con la normatividad en ma-teria federal.

Por tanto, se solicita a la Suprema Corte de Justicia dela Nación que conforme a sus atribuciones constitucio-nales resuelva lo conducente a efecto de salvaguardarla supremacía de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; esto es, que analice la consti-tucionalidad de la porción normativa motivo de impug-nación, a la luz de lo dispuesto por la ConstituciónFederal, la Ley de Inversión Extranjera y la Ley Gene-ral del Sistema Nacional de Seguridad Pública…”

Cabe señalar que dicha controversia constitucional sesobreseyó toda vez que el gobierno del estado de Mé-xico reformó la fracción I del artículo 19 de la Ley deSeguridad Privada del Estado de México, suprimiendola cláusula de exclusión de extranjeros en ella conteni-da, dejando de producir sus efectos, siendo publicadadicha modificación en la Gaceta del Gobierno del Es-tado de México, mediante el decreto número 242 dediecisiete de diciembre de 2010.

Decimotercero. Como se observa, la multiplicidad derequisitos diferentes que solicitan para que las empre-sas de Seguridad Privada presten sus servicios en doso más entidades federativas o en municipios, generaeste tipo de inconsistencias que dan como resultado laimposibilidad de cumplir con lo requerido por las au-toridades estatales y municipales, o ambos, al no haberhomogeneidad en las disposiciones establecidas en lasleyes locales en la materia.

Decimocuarto. Aunado a lo anterior, es de suma im-portancia hacer notar la diferencia existente entre losresultados de diversos censos y registros que contie-

nen la relación de empresas de seguridad privada queoperan en la república mexicana:

• Número de empresas de seguridad privada queopera en el país2: 2 mil 270

• Empresas de seguridad privada con autorizaciónúnicamente local: 1 mil 845

• Empresas de seguridad privada autorizadas por laSSPF: 750

Es de observarse que del total de las empresas que ma-nifestaron al Inegi dedicarse a la prestación de servi-cios de Seguridad Privada en alguna de sus modalida-des, no están debidamente registradas ante lasautoridades correspondientes (ya sea Federal, Estatal oambas), resultando imposible supervisar su adecuadofuncionamiento y así garantizar la seguridad de losusuarios de dichos servicios.

Al existir la multiplicidad de requisitos planteada en elcontenido del presente dictamen, genera que las empre-sas dedicadas a la prestación de estos servicios lo otor-guen de manera irregular, esto es, al margen de las leyesy reglamentos estatales aplicables, generando inclusivemenores costos por la prestación del servicio de mane-ra irregular, toda vez que las empresas que cumplen contodos los requisitos establecidos a nivel Federal y Esta-tal, realizan inversiones económicas adicionales, trasla-dando dicho costo al usuario final, el cual si tiene la sol-vencia económica suficiente hará uso del servicio quese preste de manera regular. Sin embargo, el usuario queno cuente con los recursos necesarios para sufragar elcosto de los servicios que presten las empresas regula-res, optará por contratar otra empresa que, en razón deno cumplir con los requisitos exigidos, no ha realizadouna inversión de la magnitud de la empresa que sí cum-ple con los mismos, estando por tanto en posibilidad dehacer una mejor propuesta económica, fomentando asíla irregularidad e inseguridad con la que operan.

Decimoquinto. Por lo expuesto, la comisión consideranecesario mantener la facultad de los estados y el Distri-to Federal de regular y autorizar la prestación de serviciosde seguridad privada aún cuando cuenten con la debidaautorización Federal tratándose de empresas que operanen dos o más Entidades Federativas a fin de dar cumpli-miento a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Sin embargo, se estima necesaria la homologación delos requisitos que establecen las leyes estatales y delDistrito Federal a lo dispuesto en la Ley Federal de Se-guridad Privada, a fin de observar lo dispuesto en laLey General del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica y en la Ley Federal de Seguridad Privada, to-mando en consideración que la fracción V del artículo7o. establece que “La secretaría, con la intervenciónque corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica, podrá suscribir convenios o acuerdos con las au-toridades competentes en los estados, Distrito Federaly municipios, con el objeto de establecer lineamientos,acuerdos y mecanismos relacionados con los serviciosde seguridad privada que faciliten la homologaciónde los criterios, requisitos, obligaciones y sancionesen esta materia, respetando la distribución de com-petencias que prevé la Ley General del Sistema Na-cional de Seguridad Pública, entre la federación,las entidades federativas y el Distrito Federal y losmunicipios, con el fin de garantizar que los serviciosde seguridad privada se realicen en las mejores condi-ciones de eficiencia y certeza jurídica.

Finalmente esta comisión propone adicionar la mo-dalidad de monitoreo electrónico a fin de armonizarla ley en comento con el dictamen de la minuta conproyecto de decreto por el que se reforman y adicio-nan diversas disposiciones de los artículos 2, 15, 25y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, apro-bado por esta comisión y posteriormente en el plenodel la Cámara de Diputados por 403 a favor, 0 encontra y 11 abstenciones, el 8 de febrero del 2011,enviado el Ejecutivo Federal para sus efectos consti-tucionales.

Por lo expuesto y fundado los diputados integrantes dela Comisión de Seguridad Publica reconocen y consi-deran que es procedente aprobar en sentido positivo lapresente iniciativa con proyecto de decreto, por lo quese somete a la consideración del pleno de esta honora-ble asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo150 de la Ley General del Sistema Nacional de Se-guridad Pública

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del ar-tículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 150. Además de cumplir con las disposicio-nes de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosi-vos, los particulares que presten servicios de seguri-dad, protección, vigilancia o custodia de personas,lugares o establecimientos, de bienes o valores, inclui-do su traslado y monitoreo electrónico; deberán ob-tener autorización previa de la Secretaría, cuando losservicios comprendan dos o más entidades federativas;o de la autoridad administrativa que establezcan las le-yes locales, cuando los servicios se presten sólo en elterritorio de una entidad. En el caso de la autorizaciónde la secretaría, los particulares autorizados, ademásdeberán cumplir la regulación local, que no excederálos requisitos establecidos en la Ley Federal de Se-guridad Privada, de conformidad con lo dispuestoen el párrafo noveno, del artículo 21 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. En un plazo de ciento ochenta días contadosa partir de la entrada en vigor del presente decreto, lasentidades federativas y el Distrito Federal, deberán rea-lizar las adecuaciones necesarias a las disposicionesaplicables en la materia de conformidad con lo dis-puesto en la Ley General del Sistema Nacional de Se-guridad Pública y la Ley Federal de Seguridad Privada.

Notas

1 Ferrer Mac- Gregor, Eduardo, Ensayos sobre Derecho Procesal

Constitucional, México, Porrúa-Comisión Nacional de Derechos

Humanos. 2004.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2012.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio

Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rú-

brica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduar-

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do Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbri-

ca), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en absten-

ción), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía,

Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez

(rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Er-

nesto de Lucas Hopkins, Jorge Fernando Franco Vargas, Lucila del

Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara

Cobos (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica en abs-

tención), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi

Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Benig-

no Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas

(rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Al-

faro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Reyna Araceli Tirado Gál-

vez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE TURISMO, CON PROYECTO DE DE-CRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCU-LO 41 DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

De la Comisión de Turismo, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) yf), de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, frac-ción I; 158, numeral 4, del Reglamento de la Cámarade Diputados presenta a la honorable asamblea el si-guiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada por la comisión permanente delhonorable Congreso de la Unión, la diputada GarcíaCoronado presentó la iniciativa que reforma el ar-tículo 41 de la Ley General de Turismo, la Presiden-cia dictó trámite para dictamen a esta Comisión deTurismo.

A esta comisión le fue turnado para su estudio y dicta-men el expediente número 6188, que contiene la ini-ciativa presentada por la diputada Lizbeth GarcíaCoronado, del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática el 21 de diciembre de 2011.

Materia de la iniciativa

La Ley General de Turismo, en el título V, correspon-diente al tema de fomento y promoción turística, esta-blece como se integra el patrimonio tanto del FondoNacional de Fomento al Turismo (Fonatur), como delConsejo de Promoción Turística de México (CPTM)en los artículos 41 y 43, respectivamente. Respecto alos ingresos que percibe el Fonatur la ley está plena-mente acorde a lo que señala la Ley Federal de Dere-chos.

El Consejo de Promoción Turística de México es el or-ganismo facultado para la planeación y consolidaciónde los proyectos y estrategias de promoción turística,en busca de posicionar a México en el entorno compe-titivo tanto en el mercado nacional como en el inter-nacional.

Una de sus tareas es la de posicionar la imagen de Mé-xico, a través del desarrollo de programas y campañasde Promoción Turística consistentes y permanentesque a su vez fomenten esquemas de inducción y coor-dinación que multipliquen los esfuerzos de los dife-rentes actores y promuevan turísticamente a Méxicoen los mercados emisores, para generar economías deescala y ventajas competitivas para todos los agentesparticipantes.

Esto se logra básicamente efectuando campañas de pu-blicidad en los mercados objetivo, con mensajes per-manentes que posicionen la oferta turística mexicanacomo multidestino y multiproducto en las preferenciasde consumo.

El título V de la Ley General de Turismo se establecenque las acciones de fomento y promoción de la activi-dad turística quedarán a cargo del Fondo Nacional deFomento al Turismo (Fonatur) y el Consejo de Promo-ción Turística de México (CPTM) respectivamente, através del desarrollo de estrategias y políticas públicaspor parte del Estado y en coordinación con todos losagentes involucrados en el ramo turístico.

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Consideraciones

Primera. El turismo es uno de los sectores económicosmás importantes y dinámicos en el mundo actual, tan-to por su nivel de inversión, participación en el em-pleo, aportación de divisas, como por la contribuciónal desarrollo regional. Aporta alrededor del 11 porciento de la producción mundial y genera uno de cadaonce empleos. Se estima que en los próximos 20 añosviajarán por el mundo 1.6 millones de turistas que de-jarán una derrama económica de dos millones de mi-llones de dólares.

La importancia del turismo para la economía mexica-na es indudable, sus beneficios no sólo se reflejan enser una industria que genera empleos y detonador deldesarrollo regional, sino que además es factor de difu-sión de atractivos culturales y naturales.

Segunda. El 19 de mayo de 1999 se publicó en elDiario Oficial de la Federación el decreto por el quese reformaron y adicionaron diversas disposicionesde la Ley Federal de Turismo; como consecuencia deestas modificaciones, la Secretaría de Turismo, en elejercicio de sus atribuciones en materia de promo-ción turística, nacional e internacional, sería auxilia-da por la empresa de participación estatal mayorita-ria de la administración pública federal denominadaConsejo de Promoción Turística de México, SA deCV.

En octubre del mismo año, las Secretarías de Hacien-da y Crédito Público, y de Contraloría y DesarrolloAdministrativo dictaminaron favorablemente la pro-puesta por primera vez de la estructura orgánica delConsejo de Promoción Turística de México, SA deCV, la cual tendría por objeto planear, diseñar y coor-dinar, en coadyuvancia con la Secretaría de Turismo,las políticas y estrategias de promoción turística a ni-vel nacional e internacional

El 22 de febrero se publicó en el Diario Oficial de laFederación el acuerdo por el que se re sectoriza el Fon-do Nacional de Fomento al Turismo y las empresas delsector público en que dicho fondo tiene como partici-pación accionaria mayoritaria, en el sector coordinadopor la Secretaría de Turismo.

En el mismo título se establece la conformación delpatrimonio de ambos organismos para que puedan

cumplir con sus respectivas funciones. En el caso deFonatur el texto se encuentra homologado con el de laLey Federal de Derechos, en concreto en la fracciónIV, a partir de la reforma a la Ley General de Turismo,publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25de mayo del 2011.

En el caso del Consejo de Promoción Turística de Mé-xico se hace referencia a que tendrá el patrimonio, atri-buciones, estructura orgánica, órganos de dirección eintegrantes en los términos de su Estatuto Orgánico,por la propia Ley General de Turismo y la Ley Fede-ral de Entidades Paraestatales, sin que exista vínculocon la Ley Federal de Derechos.

Tercera. El espíritu de la iniciativa de la diputada Gar-cía Coronado propone homologar con las leyes concu-rrentes el destino que se otorgó al “derecho de no mi-grante” en la Ley Federal de Derechos, misma queseñala lo siguiente:

“Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan porla recaudación del derecho establecido en la frac-ción I del artículo 8o. de la presente ley, se destina-rán en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Mi-gración para mejorar los servicios que en materiamigratoria proporciona, y en un 80 por ciento alConsejo de Promoción Turística de México para lapromoción turística del país, el cual transferirá el 10por ciento de la recaudación total del derecho alFondo Nacional de Fomento al Turismo para los es-tudios, proyectos y la inversión en infraestructuraque éste determine con el objeto de iniciar o mejo-rar los destinos turísticos del país.”

A razón del “derecho de no migrante”, esta comisióndictaminadora propone la sustitución del término a finde que coincida con lo que señala la Ley Federal deDerechos en el artículo 8o. ….

Artículo 8o. Por la expedición de autorización en laque se otorga calidad migratoria de no inmigrante aextranjeros y por las prórrogas correspondientes, enlas diversas características migratorias, se pagará elderecho por servicios migratorios, conforme a lassiguientes cuotas…

La Ley General de Turismo es una ley sustanti-va no debe contener una referencia de un montoprevisto en un ordenamiento cuyo carácter es

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precisamente disponer montos o porcentajes derecursos o contraprestaciones a favor del Estado.

Es importante recordar que el monto del DNI (dere-cho por servicios migratorios) comenzó en 2004 en50 por ciento, ahora está en 80 por ciento el próximoperiodo podría cambiar a 85 por ciento y ello implica-ría cambiar nuevamente la Ley General de Turismo,esto no es técnicamente correcto, por eso ninguna leysustantiva contiene referencias similares.

De tal modo que el texto propuesto en la iniciativa,materia de este dictamen, se someterá a consideracióndel pleno de la manera como se presenta en el si-guiente cuadro:

Texto vigente

Ley General de Turismo

Capítulo IDe la Promoción de la Actividad Turística

Artículo 41. El Consejo de Promoción tendrá el pa-trimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganosde dirección e integrantes de los mismos que se es-tablezcan en su estatuto orgánico y se regirá por es-ta ley, así como por la Ley Federal de Entidades Pa-raestatales.

El Consejo estará sectorizado en el ámbito de la Se-cretaría. El titular del Consejo de Promoción seránombrado por el presidente de la República.

Texto propuesto

Ley General de Turismo

Capítulo IDe la Promoción de la Actividad Turística

Artículo 41.El Consejo de Promoción tendrá el pa-trimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganosde dirección e integrantes de los mismos que se es-tablezcan en su estatuto orgánico y se regirá por es-ta ley, así como por la Ley Federal de Entidades Pa-raestatales.

Al patrimonio del Consejo se integrarán los in-gresos que se obtengan por la recaudación del

derecho por servicios migratorios establecidoen la ley de la materia, para los visitantes sinpermiso para realizar actividades remunera-das, el cual se destinará a la promoción turísti-ca del país.

El Consejo estará sectorizado en el ámbito de la Se-cretaría. El titular del Consejo de Promoción seránombrado por el presidente de la República.

En cuanto a los recursos recibidos por el concepto dederecho de no inmigrante al término de 2010 se reci-bieron un total de $343, 823,176.00 mdp. De acuer-do a datos emitidos por el Banco de México en 2010,el turismo representó la tercera fuente de ingresos delpaís, con 9 por ciento del producto interno bruto yaproximadamente siete y medio millones de empleosdirectos e indirectos. La Cuenta Satélite del Turismoestablece que el mercado interno explica más del 80por ciento del consumo turístico. De acuerdo con es-tos datos, es relevante analizar la dinámica de creci-miento del “índice de los ingresos totales por la pres-tación de servicios de alojamiento temporal y depreparación de alimentos y bebidas” que elabora ydifunde mensualmente el Inegi y que, en línea conlos indicadores antes comentados, muestra un creci-miento favorable a partir de mayo de 2009, aunqueaún no se ha llegado a los niveles de los primeros me-ses de 2008.

De acuerdo con los últimos datos disponibles en laCuenta Satélite del Turismo, en 2008 el consumo do-méstico participa con el 87 por ciento del consumo tu-rístico total. Durante 2010 el número de turistas do-mésticos se estimó en 161 millones, mientras que losturistas internacionales fueron 22.4 millones.

Esta comisión dictaminadora considera que la preci-sión que incluye la diputada García Coronado, es ade-cuada, toda vez que no se contrapone con otras leyes yque de manera específica, procura homologar los tér-minos de tan importante ingreso dentro de la Ley Ge-neral de Turismo, así como establecer la procedenciade los mismos.

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Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Tu-rismo somete a consideración de la honorable asam-blea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artícu-lo 41 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, pa-sando el actual segundo a ser tercero al artículo 41 dela Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 41. …

Asimismo, se integrará al patrimonio del consejo elporcentaje referido para la captación del derechode no inmigrante establecido en la Ley Federal deDerechos. Este porcentaje se destinará para la pro-moción turística del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

La Comisión de Turismo

Diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), presiden-

te; Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Mi-

llán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo

Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbri-

ca), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Gustavo Antonio Ortega

Joaquín, Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rú-

brica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), María Guadalupe

García Almanza (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano

(rúbrica),Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Cecilia Soledad

Arévalo Sosa, Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias

Icaza (rúbrica), Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Martha

Elena García Gómez (rúbrica), Iridia Salazar Blanco (rúbrica),

Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García

(rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Baltazar Martí-

nez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jai-

me Sánchez Vélez, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Ale-

jandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés González (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRE-TO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 376 DE LA LEY GENERAL

DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás re-lativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1,85, 157 numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, frac-ción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados ydemás relativos de dicho ordenamiento, presentan elsiguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2011, el diputado AntonioBenítez Lucho, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional, presentó ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma el artícu-lo 376 y adiciona los artículos 376 Ter, 421 Ter y 423Bis, todos de la Ley General de Salud, por los que seestablece el control, registro y regulación de los lla-mados “productos milagro”.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a laComisión de Salud para su análisis y dictamen corres-pondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la iniciativa en comento, desarrolló los traba-jos correspondientes conforme al procedimiento que acontinuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

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En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

El propósito de la iniciativa objeto del presente dicta-men es el de requerir de registro sanitario a los ali-mentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohó-licas, bebidas alcohólicas, remedios herbolarios,productos de perfumería y belleza, estableciendo queel titular del registro sanitario de cualquier productosólo podrá permitir que sea elaborado, todo o en parte,por cualquier fabricante que cuente con licencia sani-taria y las áreas autorizadas por la Comisión Federalpara la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Además busca establecer sanción en materia de publi-cidad de prestación de servicios de salud, alimentos,suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, be-bidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbola-rios, productos higiénicos, productos de perfumería ybelleza, servicios y procedimientos de embellecimien-to, a quienes violen el Reglamento de la Ley Generalde Salud.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 376. Requieren registro sanitario los me-dicamentos, estupefacientes, substancias psicotró-picas y productos que los contengan; equipos médi-cos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentesde diagnóstico, insumos de uso odontológico, mate-riales quirúrgicos, de curación y productos higiéni-cos, estos últimos en los términos de la fracción VIdel artículo 262 de esta ley, así como los plaguici-das, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o pe-ligrosas.

No Existe

Artículo 421 Ter. Se sancionará con multa equiva-lente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salariomínimo general diario vigente en la zona económi-ca de que se trate e inhabilitación de siete a diezaños, en el desempeño de empleo, profesión o car-

go público, a quien infrinja las disposiciones conte-nidas en el Capítulo Único del Título Quinto Bis deesta ley, o la cancelación de Cédula con Efectos dePatente, la concesión o autorización respectiva se-gún sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derechodel o los afectados, de presentar denuncia por el de-lito o delitos de que se trate.

No Existe

Iniciativa

Artículo 376. Requieren registro sanitario los medi-camentos, estupefacientes, substancias psicotrópicasy productos que los contengan; equipos médicos,prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diag-nóstico, insumos de uso odontológico, materialesquirúrgicos, de curación, alimentos, suplementosalimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alco-hólicas, remedios herbolarios, productos de per-fumería y belleza, y productos higiénicos, estos úl-timos en los términos de la fracción VI del artículo262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientesvegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

Artículo 376 Ter. El titular del Registro Sanitariode cualquier producto a los que se refiere el ar-tículo 376, sólo podrá permitir que sea elabora-do todo o en parte, por cualquier fabricante quecuente con Licencia Sanitaria y las áreas autori-zadas por la Cofepris para la fabricación de di-cho producto; esta fabricación por un tercero se-rá en forma temporal y exclusivamente por lacantidad y los lotes previamente autorizados porla Cofepris.

Artículo 421 Ter. En materia de publicidad de:prestación de servicios de salud, alimentos, su-plementos alimenticios, bebidas no alcohólicas,bebidas alcohólicas, medicamentos, remediosherbolarios, productos higiénicos, productos deperfumería y belleza, servicios y procedimientosde embellecimiento, se sancionará con una mul-ta equivalente de doce mil hasta dieciséis mil ve-ces el salario mínimo general diario vigente enla zona económica de que se trate, la violaciónde las disposiciones contenidas en el Reglamen-to de la Ley General de Salud en Materia de Pu-blicidad.

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Artículo 423 Bis. En materia de publicidad de:prestación de servicios de salud, alimentos, su-plementos alimenticios, bebidas no alcohólicas,bebidas alcohólicas, medicamentos, remediosherbolarios, productos higiénicos, productos deperfumería y belleza, servicios y procedimientosde embellecimiento, en caso de que el infractorreincida en la violación a cualquiera de las dis-posiciones que establece el Reglamento de la LeyGeneral de Salud en Materia de Publicidad, laSecretaría de Salud procederá a revocar el regis-tro o permiso sanitario correspondiente.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos consagra el derecho a la salud en supárrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la

salud... y establecerá la concurrencia de la federa-

ción y las entidades federativas en materia de salu-

bridad general, conforme a lo que dispone la frac-

ción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. Los productos milagro son aquellos, quemediante publicidad engañosa prometen curar enfer-

medades y padecimientos de manera inmediata y sinningún esfuerzo por parte del consumidor, atribuyén-dose facultades terapéuticas o rehabilitatorias comocualquier medicamento, haciendo que el paciente mu-chas veces renuncie al tratamiento médico prescrito,poniendo en situación de riesgo su salud.

La promoción y comercialización de estos productosno son un tema reciente, desde hace varios años es co-mún ver anunciado todo tipo de remedios a los que seles atribuyen alivios casi instantáneos, siendo que unmismo remedio cura desde un resfriado hasta un malcrónico-degenerativo, todo gracias a sus desproporcio-nados elementos curativos descubiertos por la empre-sa que manufactura el producto.

Las empresas que manufacturan estos productos, ba-san el éxito de los mismos en la publicidad engañosa ysu difusión, los cuales usan para convencer a sus po-tenciales clientes, asegurando que este producto estáaprobado y se usa en hospitales y se encuentran a laventa en farmacias de prestigio.

Actualmente en nuestro país, circulan sin control másde 21 mil productos que obtienen su registro como su-plementos alimenticios pero que a la población se ven-den como “medicamentos milagro”, ya que a los mis-mos les atribuyen facultades terapéuticas, curativas orehabilitatorias.

La publicidad de los “productos milagro” es vista poruna gran parte de la población en México, ya que uti-lizan medios de difusión masiva y continua, lo que lespermite tener un gran nicho de mercado, lo cual nosilustra acerca de la penetración social que han tenidoentre la población y la repercusión en su salud.

Tercera. Tal y como el promovente lo manifiesta en suiniciativa dentro de la exposición de motivos, la falta deregulación y supervisión puntual de las autoridades sa-nitarias sobre estos productos se ha convertido en un te-ma de salud pública para los mexicanos que están auto-medicándose y que dejan de asistir con el médico o, ensu caso, dejan de lado las prescripciones de éste, obte-niendo con esto un grave riesgo para su salud y su vida.

Asimismo, esta comisión dictaminadora reconoce queexiste un abuso de promocionales de los llamados pro-ductos “milagro”, siendo que en muchos de los casos,los comercializadores de estos productos milagro se

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ostentan como grandes laboratorios sin tener laborato-rios y la propia autoridad, la Comisión Federal para laProtección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha de-nunciado que estos productos se maquilan en talleres olugares sin licencia sanitaria ni control alguno y losmenos son maquilados por laboratorios bajo un for-mato que nadie ha constatado y que no se encuentrabajo el control de la autoridad sanitaria correspondien-te.

Cuarta. De acuerdo con la iniciativa se propone unareforma donde se incluya a los alimentos, suplemen-tos alimenticos, bebidas no alcohólicas, bebidas al-cohólicas, remedios herbolarios, productos de per-fumería y belleza, servicios y procedimiento deembellecimiento para que cuenten con registro sanita-rio, el cual se sumaría a los que ya contempla al ar-tículo 376 de la Ley General de Salud.

Se propone también, se adicione un artículo 376 Ter,donde se obliga a que todos los productos señalados enel artículo 376 sólo podrán ser elaborados por labora-torios que cuenten con licencia sanitaria autorizadapor la autoridad sanitaria correspondiente.

Se adicionan también los artículos 421 Ter y 423 Bisde la Ley General de Salud, los cuales se refieren a lassanciones por publicidad de “servicios de salud, ali-mentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohó-licas, bebidas alcohólicas, medicamentos, remediosherbolarios, productos higiénicos, productos de perfu-mería y belleza, estableciendo sanciones económicassi se violan las disposiciones normativas y en su casola revocación definitiva del registro sanitario si sereincide.

Esta dictaminadora, coincide con el espíritu de la ini-ciativa en que debe haber certeza jurídica para los pro-ductores y consumidores de estos bienes, teniendo laseguridad plena de lo que se produce y se consume enmateria de bienes y servicios que requieren registro sa-nitario, esto con la finalidad de que sean más segurosy consumidos de acuerdo a lo que su registro o autori-zación sanitaria establece para los mismos.

Quinta. Dado lo anterior, la iniciativa objeto del pre-sente dictamen es viable con las siguientes modifica-ciones:

1. Con respecto a la modificación propuesta al ar-

tículo 376 de la Ley General de Salud, esta comi-sión dictaminadora coincide con el iniciante en quedebe existir certeza jurídica en cuanto a lo que losproductos difunden en su etiquetado o publicidad,para que esto sea cierto y comprobable mediante losrequisitos que establezca la autoridad sanitaria co-rrespondiente, es por ello que, se considera conve-niente que no se establezca tal y como se proponeen la iniciativa, respecto de los suplementos ali-menticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, ali-mentos, etcétera, ya que esto nos llevaría a quecualquier producto alimenticio debiera contar conregistro sanitario. Pero en consonancia con la preo-cupación del iniciante y acorde con el espíritu de di-cha iniciativa, se propone la siguiente modificación:

Propuesta

Artículo 376. Requieren registro sanitario los medi-camentos, estupefacientes, substancias psicotrópicasy productos que los contengan; equipos médicos,prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes dediagnóstico, insumos de uso odontológico, materia-les quirúrgicos, de curación, alimentos, suplemen-tos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidasalcohólicas, remedios herbolarios, productos deperfumería y belleza, y productos higiénicos, estosúltimos en los términos de la fracción VI del artícu-lo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrien-tes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

Modificación Propuesta

Artículo 376. Requieren registro sanitario los me-dicamentos, estupefacientes, substancias psicotró-picas y productos que los contengan; equipos médi-cos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentesde diagnóstico, insumos de uso odontológico, mate-riales quirúrgicos, de curación y productos higiéni-cos, estos últimos en los términos de la fracción VIdel artículo 262 de esta ley, así como los plaguici-das, nutrientes vegetales, substancias tóxicas o peli-grosas y los productos a los que en su etiquetadoo publicidad se les atribuyan las mismas accio-nes o efectos que corresponden a los productosarriba enunciados, independientemente de la

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clasificación que ostenten o la denominación quese les asigne.

2. Relativo a la propuesta de adición de un artículo 376Ter a la Ley General de Salud que se trascribe a conti-nuación, esta dictaminadora hace los siguientes co-mentarios:

Artículo 376 Ter. El titular del registro sanitario de

cualquier producto a los que se refiere el artículo

376, sólo podrá permitir que sea elaborado todo o

en parte, por cualquier fabricante que cuente con

licencia sanitaria y las áreas adecuadas de confor-

midad con las Normas Oficiales expedidas para

tal efecto por la Secretaría de Salud, para la fabri-

cación de dicho producto.

La iniciativa en comento propone la adición de ese ar-tículo, bajo los argumentos de obligar a que todos losproductos señalados en el artículo 376 sólo podrán serelaborados en laboratorios que cuenten con licenciasanitaria autorizada por la autoridad sanitaria corres-pondiente.

En dicho orden de ideas es importante señalar que lanormatividad vigente (artículo 203 LGS) ya prevéque, a efecto de que el titular de un registro sanitariopueda permitir que el producto de que se trate sea ela-borado todo o en parte por otro fabricante, éste últimodeberá cumplir con los requisitos establecidos en laLey General de Salud y demás disposiciones aplica-bles.

Lo anterior se complementa, en el caso de medica-mentos, con lo dispuesto en los artículos 257 y 258 dela Ley General de Salud y 183, fracción I, del Regla-mento de Insumos para la Salud, que de su interpreta-ción literal se desprende que los establecimientos de-dicados a la fabricación de materia prima omedicamentos y productos biológicos para uso o con-sumo humano requieren contar con licencia sanitaria.

Para el caso de otros insumos para la salud (dispositi-vos médicos), se prevé en el artículo 181 del Regla-mento de Insumos para la Salud, que el titular de unregistro sanitario únicamente requiere contar con un

aviso de funcionamiento de fábrica o laboratorio deproducción, almacén de depósito o distribución oacondicionamiento en territorio nacional.

Por lo que hace a los titulares de registros de plaguici-das, la normatividad aplicable obliga de igual forma aque los titulares del registro sanitario cuenten conuna licencia sanitaria para su fabricación de conformi-dad al artículo 198 de la Ley General de Salud.

De los ejemplos anteriores se puede observar que lanormatividad vigente: 1) ya contempla que los esta-blecimientos que elaboren algunos de los productosseñalados en el artículo 376 de la Ley General de Sa-lud cuenten con licencia sanitaria y 2) requiere a algu-nos otros de estos productos contar simplemente conaviso de funcionamiento.

Por lo anterior, esta dictaminadora considera que laadición de un artículo 376 Ter a la Ley General deSalud, por un parte podría ser reiterativa respecto ala obligación de contar con licencia sanitaria paraelaborar algunos de los productos señalados en elartículo 376 de la Ley General de Salud y por otrapudiera contravenir algún requisito de elaboraciónestablecido en disposiciones como el Reglamentode Insumos para la Salud, situaciones que podríanhacer inoperante la propuesta de modificación ana-lizada.

3. Respecto a la modificación propuesta al artículo 421Ter, se acaba de aprobar por el pleno de esta soberaníael pasado 17 de noviembre, una reforma que aumentalas sanciones a quienes incumplan con este artículo,por lo que no se estima necesario plantear una nuevaredacción y obstaculizar el proceso legislativo de la re-forma en comento.

4. En cuanto a la modificación propuesta para el ar-tículo 423 Bis, no se estima conveniente, ya que no se-rá un registro generalizado sino con base en asevera-ciones y a estos se les dará el mismo tratamiento que acualquier producto que cuente con registro y que ac-tualmente se prevé en el Capítulo II. Revocación deautorizaciones sanitarias (artículos 380 al 387) de laLey General de Salud.

Sexta. Los integrantes de esta comisión consideranque la iniciativa objeto del presente dictamen es viablecon las modificaciones antes mencionadas, siendo que

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de esta manera se cumple con el espíritu de dicha ini-ciativa para dar certeza jurídica a los consumidores delos diversos productos sanitarios, sin que vean su sa-lud mermada o su economía mediante productos queengañan con curar diversos males.

Por lo antes expuesto y para los efectos de lo dispues-to en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, los integran-tes de Comisión de Salud de la LXI Legislaturasometemos a consideración del pleno el siguiente pro-yecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 376 de laLey General de Salud.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del ar-tículo 376 de la Ley General de Salud, para quedar co-mo sigue:

Artículo 376. Requieren registro sanitario los medica-mentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas yproductos que los contengan; equipos médicos, próte-sis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnósti-co, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgi-cos, de curación y productos higiénicos, estos últimosen los términos de la fracción VI del artículo 262 deesta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales,substancias tóxicas o peligrosas y los productos a losque en su etiquetado o publicidad se les atribuyanlas mismas acciones o efectos que corresponden alos productos arriba enunciados, independiente-mente de la clasificación que ostenten o la denomi-nación que se les asigne.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero del 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente;

Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Sala-

zar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rú-

brica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna

Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Es-

ther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas

Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María

del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yo-

landa de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica),

Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Corona-

do (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León

Perea (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes

Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica),

Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Vi-

llalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica),

Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rú-

brica).

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PRO-YECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO

AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE LOS DERECHOS HUMANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara deDiputados de la LXI Legislatura, con fundamento enlos artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos y los artículos 80, numeral 1, frac-ción II; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1,fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a su consideración elpresente dictamen, al tenor de los siguientes

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de marzo de 201256

Page 57: 20 mar anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2012/mar/20120320-IV.pdfAño XV Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 20 de marzo de 2012 Número 3474-IV Martes 20 de marzo CONTENIDO

Antecedentes

1. El 2 de febrero de 2012, la diputada Lucila del Car-men Gallegos Camarena del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 ydemás relativos del Reglamento de la Cámara deDiputados presentó una iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el párrafo segundo del artículo 25,el artículo 33 y se adiciona un tercer párrafo al artícu-lo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos (LCNDH).

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva de esta Cámara de Diputados, turnó la citadainiciativa a la Comisión de Derechos Humanos paradictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena ensu iniciativa señala la posibilidad de que cualquier per-sona pueda denunciar ante la CNDH la violación a losderechos humanos, particularmente la facultad a favorde las niñas, niños y adolescentes.

En este mismo sentido, sugiere la adición de un párra-fo al artículo 27 de la ley de la CNDH, con el propósi-to de que las violaciones a los derechos humanos delas niñas, niños y adolescentes deberán considerarseurgentes. Y para el caso de que este organismo nacio-nal no sea competente para intervenir en un asuntodonde “se encuentren afectados menores de edad” laCNDH dará parte a las autoridades correspondientes.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, está Co-misión de Derechos Humanos formula las siguientes

Consideraciones

Está comisión dictaminadora coincide con la diputadaproponente en torno a la importancia de brindarle a lainfancia, mecanismos que les permitan la protección ysalvaguarda de sus derechos humanos.

En este sentido, de nueva cuenta la legisladora propo-ne la reforma al artículo 25 de la ley de la CNDH, co-mo lo hizo en su iniciativa del pasado mes de abril de

2011, misma que fue desechada por esta comisión, ensu sesión del 22 de junio del mismo año.

Por tal virtud, se estima viable la mención de las con-sideraciones que, en su momento, esta dictaminadoraestimó para su desechamiento, cuya parte conducentese señala:

En este orden de ideas, la reubicación que realiza laproponente para que se coloque a los menores de edad,en el orden siguiente a las personas privadas de su li-bertad o de aquellas que se desconozca su paradero,implica cambiar el sentido y protección que la citadadisposición brinda a quienes se encuentran en las con-diciones antes enunciadas, toda vez que, de conformi-dad con la Resolución 1/08 de la Comisión Interame-ricana de Derechos Humanos, relativa a los Principiosy Buenas Prácticas sobre la Protección de las PersonasPrivadas de Libertad en las Américas, considera comoprincipios generales, entre otros, que:

Toda persona privada de libertad que esté sujeta a lajurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros dela Organización de los Estados Americanos será trata-da humanamente, con irrestricto respeto a su dignidadinherente, a sus derechos y garantías fundamentales, ycon estricto apego a los instrumentos internacionalessobre derechos humanos.

Toda persona privada de libertad será igual ante la ley,y tendrá derecho a igual protección de la ley (…) Ten-drá derecho, además, a conservar sus garantías funda-mentales y ejercer sus derechos, (…)

De manera particular, esta misma resolución disponeen el Principio VII que:

Las personas privadas de libertad tendrán el derecho depetición individual o colectiva, y a obtener respuesta an-te las autoridades judiciales, administrativas y de otraíndole. Este derecho podrá ser ejercido por terceras per-sonas u organizaciones, de conformidad con la ley.

Este derecho comprende, entre otros, el derecho depresentar peticiones, denuncias o quejas ante las auto-ridades competentes, (…)

Las personas privadas de libertad también tendrán de-recho a presentar denuncias, peticiones o quejas antelas instituciones nacionales de derechos humanos; (…)

Martes 20 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria57

Page 58: 20 mar anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2012/mar/20120320-IV.pdfAño XV Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 20 de marzo de 2012 Número 3474-IV Martes 20 de marzo CONTENIDO

Por lo que corresponde a las personas de las que se des-conoce su paradero, el Código Civil Federal contem-pla, en el Título Undécimo, a los Ausentes e Ignorados,cuya figura para efectos del tema que nos ocupa, revis-te características similares, toda vez que de conformi-dad con el artículo 649 señala que: “cuando una perso-na haya desaparecido y se ignore el lugar donde sehalle y quien la represente, el juez, a petición de parteo de oficio, nombrará un depositario de sus bienes”,iniciando así la declaración judicial de ausencia

Sumado a lo anterior, no pasa desapercibida para estadictaminadora la naturaleza del Ministerio Público Fe-deral, cuya institución ejerce dentro del ámbito civil,acciones a favor de los ausentes, verbigracia:

Código Civil Federal

Artículo 656. Tiene acción para pedir el nombra-miento de depositario o de representante, el Ministe-rio Público, o cualquiera a quien interese tratar o li-tigar con el ausente o defender los intereses de éste.

Artículo 673. Pueden pedir la declaración de ausen-cia:

(…)

IV. El Ministerio Público.

Artículo 722. El Ministerio Público velará por losintereses del ausente, será oído en todos los juiciosque tengan relación con él, y en las declaraciones deausencia y presunción de muerte.

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 532. Se oirá precisamente al MinisterioPúblico Federal:

(…)

III. Cuando tenga relación con los derechos o bie-nes de un ausente; y

(…)

En esta tesitura, queda de manifiesto que el contenido yalcance del párrafo que pretende modificar la diputadainiciante, excluiría el derecho que poseen los menores

de edad para denunciar las violaciones de derechos hu-manos que se comenten en perjuicio de las personas su-pra citadas. Además de que el ejercicio de éste derecho,de ninguna manera se contrapone con la propia potestadcontemplada en el párrafo primero del artículo 25 de laLCNDH, razón por la que esta dictaminadora consideraimprocedente la modificación que se propone.

En la iniciativa que en el presente dictamen se analiza,el orden que propone la diputada, comparado con laley vigente, es el siguiente:

Como puede apreciarse la reforma propuesta en la pre-sente iniciativa, coincide en el fondo con la anterior-mente desechada.

Respecto a la adición de un tercer párrafo al artículo27, se propone lo siguiente:

Al respecto, se coincide con la intención de la inician-te de darle el carácter de urgente a las violaciones a de-rechos humanos en perjuicio de menores de edad.

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de marzo de 201258

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Empero, está órgano legislativo estima que no sólo losmenores de edad se encuentran en condiciones de vul-nerabilidad, toda vez que en nuestro país existen di-versos sectores de la población que se encuentran enesta situación.

Consecuentemente, de conformidad con lo señaladoen la fracción VI del artículo 5 de la Ley General deDesarrollo Social, se entiende que:

VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad:Aquellos núcleos de población y personas que pordiferentes factores o la combinación de ellos, en-frentan situaciones de riesgo o discriminación queles impiden alcanzar mejores niveles de vida y, porlo tanto, requieren de la atención e inversión delGobierno para lograr su bienestar;

Y en el artículo 8 que:

Artículo 8. Toda persona o grupo social en situaciónde vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones yapoyos tendientes a disminuir su desventaja.

En este sentido, esta dictaminadora estima que la pro-tección a los grupos vulnerables que se encuentran ennuestro país, implica una tarea que permita consolidarun estado de derecho en el que se respeten de maneraindubitable los derechos humanos de todas las perso-nas, además de trabajar en su promoción y defensa.

Por tanto, en aras de la propuesta contenida en la re-forma al artículo 27 se sugiere que dicha propuestaabarque a los grupos vulnerables, quedando de la si-guiente manera:

Artículo 27. …

Para los efectos de este artículo siempre se consi-derará caso urgente aquel en el que se encuen-tren involucrados grupos en situación de vulne-rabilidad.

Por lo que respecta a la adición al artículo 33 de la leyde la CNDH, propone:

Artículo 33. Cuando la instancia sea inadmisiblepor ser manifiestamente improcedente o infundada,

será rechazada de inmediato. Cuando no correspon-da de manera ostensible a la competencia de la Co-misión Nacional, se deberá proporcionar orienta-ción al reclamante, a fin de que acuda a la autoridado servidor público a quien corresponda conocer oresolver el asunto. Tratándose de menores deedad será la propia Comisión Nacional quien départe a las autoridades competentes.

Esta dictaminadora estima inviable esta propuesta enrazón de que el artículo 4º de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos señala en su parteconducente que:

Toda familia tiene derecho a disfrutar de viviendadigna y decorosa. La Ley establecerá los instru-mentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal ob-jetivo.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado sevelará y cumplirá con el principio del interés supe-rior de la niñez, garantizando de manera plena susderechos. Los niños y las niñas tienen derecho a lasatisfacción de sus necesidades de alimentación, sa-lud, educación y sano esparcimiento para su desa-rrollo integral. Este principio deberá guiar el dise-ño, ejecución, seguimiento y evaluación de laspolíticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obli-gación de preservar y exigir el cumplimiento de es-tos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares pa-ra que coadyuven al cumplimiento de los derechosde la niñez.

De lo anterior se puede apreciar la claridad del textoconstitucional respecto a la facultad que poseen los as-cendientes, tutores o custodios para ejercer los derechosde los menores de edad, ante las autoridades correspon-dientes. En todo caso, será el Ministerio Público, quienen caso de conocer la probable comisión de un delitoque se persigue por oficio, deberá investigarlo.

Sumado a lo anterior, como es sabido tratándose de de-litos que se persiguen por querella necesariamente de-ben ser presentados por la parte ofendida, particular-mente en caso de menores de edad el Código Federalde Procedimientos Penales señala:

Martes 20 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria59

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Artículo 115. Cuando el ofendido sea menor deedad, pero mayor de dieciséis años, podrá quere-llarse por sí mismo o por quien esté legitimado pa-ra ello. Tratándose de menores de esta edad o deotros incapaces, la querella se presentará por quie-nes ejerzan la patria potestad o la tutela.

Asimismo, éste ordenamiento refiere la potestad yobligación que tienen los particulares y los servidorespúblicos, respectivamente, para denunciar la comisiónde un delito al órgano competente:

Artículo 116. Toda persona que tenga conocimien-to de la comisión de un delito que deba perseguirsede oficio, está obligada a denunciarlo ante el Minis-terio Público y en caso de urgencia ante cualquierfuncionario o agente de policía.

Artículo 117. Toda persona que en ejercicio de fun-ciones públicas tenga conocimiento de la probableexistencia de un delito que deba perseguirse de ofi-cio, está obligada a participarlo inmediatamente alMinisterio Público, trasmitiéndole todos los datosque tuviere, poniendo a su disposición, desde luego,a los inculpados, si hubieren sido detenidos.

Por otro lado el Código Civil Federal establece que:

Artículo 449. El objeto de la tutela es la guarda dela persona y bienes de los que no estando sujetos apatria potestad tienen incapacidad natural y legal, osolamente la segunda, para gobernarse por sí mis-mos. La tutela puede también tener por objeto la re-presentación interina del incapaz en los casos espe-ciales que señale la ley. En la tutela se cuidarápreferentemente de la persona de los incapacitados.

Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda yeducación de los menores a las modalidades de quehabla la parte final del artículo 413.

Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad;

II….

Artículo 452. La tutela es un cargo de interés pú-blico del que nadie puede eximirse, sino por causalegítima.

Artículo 453. El que se rehusare sin causa legal adesempeñar el cargo de tutor, es responsable de losdaños y perjuicios que de su negativa resulten al in-capacitado.

Artículo 454. La tutela se desempeñará por el tutorcon intervención del curador, del Juez de lo Fami-liar y del Consejo Local de Tutelas, en los términosestablecidos en este Código.

Luego entonces, si se pretende que la CNDH dé partea los órganos competentes, tratándose de canalizacio-nes de asuntos por falta de competencia, nos encontra-mos frente a figuras jurídicas de naturaleza penal y ad-ministrativa pero sustentada en criterios civiles,mismos que no corresponden a la naturaleza y misióndel organismo nacional de derechos humanos. Por loanterior, resulta improcedente la aprobación de la re-forma que se sugiere al artículo 33 de la ley de laCNDH.

Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes dela Comisión de Derechos Humanos sometemos a con-sideración de la honorable asamblea de la Cámara deDiputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al ar-tículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los De-rechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. …

Para los efectos de este artículo siempre se conside-rará caso urgente aquel en el que se encuentren in-volucrados grupos en situación de vulnerabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día al desu publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2012.

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de marzo de 201260

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La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sa-

bino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rú-

brica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Ca-

ro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco

(rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios;

Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álva-

rez, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David,

Margarita Gallegos Soto, Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth

García Coronado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbri-

ca), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva

(rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Salma Meza Manjarrez (rú-

brica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu

Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Flo-

rentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica),

María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela

Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRE-TO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 97 BIS A LA LEY GENE-RAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cá-mara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás re-lativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1,85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracciónIV del Reglamento de la Cámara de Diputados y de-más relativos de dicho ordenamiento, presentan el si-guiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 6 de diciembre de 2011, los diputadosMiguel Antonio Osuna Millán y Sergio TolentoHernández, integrantes del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional, presentaron la inicia-tiva con proyecto de decreto por el que se adicionaun tercer párrafo al artículo 97 y se reforma la frac-ción I del artículo 100, ambos de la Ley General deSalud.

2. Con misma fecha la Mesa Directiva turnó a esta co-misión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la iniciativa en comento, desarrollaron los tra-bajos correspondientes conforme al procedimiento quea continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

III. Contenido de la Iniciativa

Facultar a la Secretaría de Salud para emitir las dispo-siciones de carácter general para el fomento y la dis-tribución de los recursos aportados por terceros para larealización de investigaciones en instituciones de sa-lud de carácter público, los cuáles incluirán los crite-rios para determinar los beneficios económicos para lainstitución y los adicionales al salario para el personalde salud que forme parte del equipo de investigación.Establecer que la investigación en seres humanos sedesarrollará de conformidad con las buenas prácticasclínicas declaradas en los documentos normativos in-

Martes 20 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria61

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ternacionales, en lo que no contravenga las leyes me-xicanas, entre otras.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 97. La Secretaría de Educación Pública,en…

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las enti-dades federativas, en el ámbito de sus respectivascompetencias, apoyarán y estimularán el funciona-miento de establecimientos públicos destinados a lainvestigación para la salud.

Artículo 100. La investigación en seres humanos sedesarrollará conforme a las siguientes bases:

I. Deberá adaptarse a los principios científicos y éti-cos que justifican la investigación médica, especial-mente en lo que se refiere a su posible contribucióna la solución de problemas de salud y al desarrollode nuevos campos de la ciencia médica;

II. a la VII.

Iniciativa

Artículo 97. ...

...

La Secretaría de Salud emitirá las disposicionesde carácter general para el fomento y la distri-bución de los recursos aportados por tercerospara la realización de investigaciones en institu-ciones de salud de carácter público. Lo anteriorincluirá los criterios para determinar los benefi-cios económicos para la institución y los adicio-nales al salario para el personal de salud queforme parte del equipo de investigación.

Artículo 100. La investigación en seres humanos sedesarrollará conforme a las siguientes bases:

I. Deberá adaptarse a los principios científicos y éti-cos que justifican la investigación médica, especial-mente en lo que se refiere a su posible contribucióna la solución de problemas de salud y al desarrollo

de nuevos campos de la ciencia médica; de confor-midad con las buenas prácticas clínicas declara-das en los documentos normativos internaciona-les, en lo que no contravenga las leyes mexicanas.

II. a la VII.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud ensu párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la

salud…. Y establecerá la concurrencia de la fede-

ración y las entidades federativas en materia de

salubridad general, conforme a lo que dispone la

fracción XVI del artículo 73 de esta Constitu-

ción”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. La investigación clínica de acuerdo con laOrganización Panamericana de la Salud (OPS), es “unestudio sistemático, que sigue en un todo las pautas delmétodo científico en seres humanos voluntarios, reali-zado con medicamentos y/o especialidades medicina-les. Tiene como objetivo descubrir o verificar los efec-tos y/o identificar las reacciones adversas del producto

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de marzo de 201262

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de investigación y/o estudiar la farmacocinética de losprincipios activos, con el objetivo de establecer su efi-cacia y seguridad”.

Tercera. Como bien señala el promovente, en Méxicoprevalecen áreas de oportunidad para fomentar unapolítica de promoción a la investigación clínica queimpulse a nuestro país como un referente internacionalen la materia; es por ello necesario que la práctica dela investigación clínica realizada en México se funda-mente en lineamientos internacionalmente reconoci-dos para asegurar procedimientos seguros científica-mente con la debida solidez ética. Como parte de estasreferencias internacionales, en el marco de la OPS seha reconocido la armonización de normas de buenasprácticas en investigación clínica que a su vez han si-do plasmadas en el texto Documento de las Américas,tomando como referencia los trabajos realizados en laúltima década por parte de la Conferencia Internacio-nal de Armonización, la Comunidad Europea, los Es-tados Unidos y Japón (entre otros en carácter de ob-servadores, Canadá y la Organización Mundial de laSalud).

Cuarta. Es importante señalar que el objetivo princi-pal de establecer estos principios es velar por la saludfísica y mental de las personas que voluntariamente sesometen a este tipo de procedimientos, de conformi-dad con los principios éticos establecidos en la Decla-ración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial(junio 1964) sobre las investigaciones médicas en se-res humanos. Los tres principios éticos básicos son elrespeto a las personas, la beneficencia y la justicia.

Quinta. Asimismo, es imprescindible considerar tam-bién el papel que deben tomar las instituciones del sis-tema nacional de salud en su rol como promotoras dela investigación clínica, en virtud de los retos que im-plica la transición demográfica y epidemiológica de lapoblación mexicana.

Sexta. Se requiere optimizar los recursos con los quecuentan las instituciones de salud pública, los cualesactualmente no son aprovechados de manera adecuadaa favor de la investigación en salud. Asimismo, afian-zar la investigación en las instituciones les genera unmayor prestigio y competitividad así como mayoresoportunidades a sus recursos humanos para profesio-nalizarse y adquirir mayor experiencia en tratamientosinnovadores. De esta forma, los pacientes estarán en la

posibilidad de acceder a procedimientos de atenciónmédica con alta especialización, que de otra manera nopudieran recibir sino hasta la posterior comercializa-ción de los medicamentos. En el sistema nacional desalud, el principal elemento para desarrollar la investi-gación, en cualquiera de sus 3 etapas, son los recursoshumanos ya que son estos los encargados de guiar lainvestigación, dar seguimiento y monitoreo oportuno,mantener en óptimas condiciones la infraestructura,entre diversas acciones. Es por ello fundamental in-centivar al personal del sector para evitar fugas de ce-rebros y garantizar que se cuente con los recursos hu-manos necesarios, capacitados y dispuestos a detonarla investigación para la salud, traduciéndose en unaderrama tecnológica, en atracción de inversión y enbeneficios en la salud de la población del país.

Séptima. En México el sistema nacional de salud hahecho un gran esfuerzo en la formación de recursoshumanos para la investigación, en especial en los ins-titutos nacionales de salud, sin embargo el sector tieneaún un gran reto en dar continuidad a los incentivos yapoyos para mantener actualizados a los equipos de in-vestigadores y motivados para obtener así grandes be-neficios a la salud de la población mediante el desa-rrollo de la investigación para la salud.

Octava. Es por lo anterior que se considera necesarioestablecer en la Ley General de Salud, el que la Secre-taría de Salud contará con las facultades para emitirlos lineamientos necesarios para el fomento y la distri-bución de los recursos aportados por terceros para lainvestigación para la salud, incluyendo los beneficiosque pudieran tener la propia institución y los adiciona-les al salario para el equipo de investigadores quieneshacen un gran esfuerzo para desarrollar nuevas tecno-logías para la salud.

Asimismo, se considera necesario distinguir el régi-men especial del patrocinio de proyecto de investiga-ción con recursos de terceros, del ámbito de compe-tencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología(Conacyt) y de la aplicación de la Ley de Ciencia yTecnología, por lo que se considera adicionar un ar-tículo 97 Bis a la Ley General de Salud, en lugar deadicionar un párrafo tercero al artículo 97 de dicho or-denamiento legal, haciendo referencia también, a quelos recursos de terceros para efectos del presente dic-tamen y la reforma en el tratado son considerados co-mo aquéllos que sin formar parte de los recursos pú-

Martes 20 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria63

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blicos de las instituciones públicas, son puestos a sudisposición por personas físicas o morales, públicas oprivadas, nacionales o extranjeras, para financiar pro-yectos de investigación y que pueden o no haber sidoobtenidos o promovida su disposición por investiga-dores.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en elartículo 72, fracción a), de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Co-misión de Salud de la LXI Legislatura sometemos aconsideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 97 Bis dela Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 97 Bis de laLey General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 97 Bis. Las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal que forman partedel Sistema Nacional de Salud podrán realizar pro-yectos de investigación para la salud financiadoscon recursos de terceros. Las disposiciones regla-mentarias deberán establecer los mecanismos paradeterminar entre otros, la participación que corres-ponda a las dependencias y entidades y los incenti-vos para el personal directamente involucrado enla ejecución de los proyectos de investigación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposicio-nes reglamentarias pertinentes en un plazo que no ex-cederá los ciento ochenta días naturales a partir de laentrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo, a los 21 días del mes de febrero de 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente;

Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Sala-

zar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rú-

brica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna

Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Es-

ther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas

Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María

del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yo-

landa de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica),

Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Corona-

do (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León

Perea (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes

Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica),

Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Vi-

llalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica),

Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rú-

brica).

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTO

DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA

DE SEGURIDAD PÚBLICA A INFORMAR POR QUÉ NI SUS

AGENTES NI SUS VEHÍCULOS SON INSPECCIONADOS EN LOS

PUNTOS DE ACCESO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE

LA CIUDAD DE MÉXICO

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legis-latura fue turnada el 16 de febrero de 2012, para estu-dio y dictamen, la proposición con punto de acuerdopor el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pú-blica a informar por qué ni sus agentes ni sus vehícu-los son inspeccionados en los puntos de acceso del ae-ropuerto internacional de la Ciudad de México.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81,82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara deDiputados, se aboca al examen de la iniciativa descri-ta, al tenor de los siguientes

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Antecedentes

I. Con fecha 16 de febrero, el diputado Gerardo delMazo Morales, del Grupo Parlamentario de NuevaAlianza, en uso de la facultad que le confiere el ar-tículo 79, numerales 1, fracción I, y 2, fracciones III aV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pre-sentó al pleno de ésta la proposición con punto deacuerdo.

II. En la misma fecha, el presidente y los demás inte-grantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Dipu-tados dispusieron que dicha iniciativa con proyecto dedecreto fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pú-blica para estudio y dictamen.

III. El 29 de febrero de 2012, en sesión plenaria de laComisión de Seguridad Pública, el dictamen fue apro-bado en sentido positivo por 21 votos a favor, 0 vo-tos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. El proponente indica que la seguridad en los aero-puertos del país es una medida que las autoridadescompetentes deben garantizar a los pasajeros con elpropósito de reforzar los mecanismos de salvaguarda eintegridad tanto de los usuarios, como de las personasque laboran o transitan por las terminales aéreas; alefecto establece que de nada sirve que se aumenten lasmedidas de seguridad en sus terminales; tales como lainstalación adicional de módulos de información parauna rápida atención a los viajeros, la incorporación depersonal en las áreas operativas y administrativas, asícomo en las de seguridad y vigilancia, si dicho perso-nal, concretamente la Policía Federal, no cumple lodispuesto en el sexto párrafo del artículo 152 del Re-glamento de la Ley de Aeropuertos, que señala clara-mente que debe hacerse la revisión de “los miembrosde la tripulación de vuelo y demás personal que no se-an pasajeros incluyendo a todas las autoridades que, enejercicio de sus funciones, ingresen al área estéril o seintroduzcan a la aeronave”.

2. Puntualiza que la normatividad en materia de avia-ción obliga a que toda persona y vehículos sean verifi-cados al ingresar en áreas restringidas, la corporacióngoza de “ciertos privilegios” en los puntos de inspec-ción. En otras palabras, los policías federales ingresana bordo de sus automóviles sin que les sean revisados

la cajuela ni los interiores. Adiciona que de ser cierto,lo anterior sería gravísimo, toda vez que el aeropuertocapitalino se volvería un punto vulnerable en el mo-mento mismo en que los procedimientos no son acata-dos como lo dice la ley. Por ejemplo: si un policía noes revisado como cualquier persona, representa la po-sibilidad de que ingrese cosas ilícitas a sus instalacio-nes.

3. La ley ordena que en las zonas restringidas se debenrevisar al cien por ciento, esto incluye a los agentes fe-derales, pero si ellos aludiendo a la autoridad que tie-nen y a sus facultades los exentan, violan la legisla-ción, entonces estamos ante un desacato que pone enriesgo la seguridad de los pasajeros en general y enparticular, de todas las personas que se encuentren enel aeropuerto. Además, se ha precisado por diversosmedios de comunicación respecto a este tema que alquedar frente a la pluma de la caseta, los tripulantesdescienden del automóvil, un guardia les pasa el de-tector de metal manual por el cuerpo; enseguida, el vi-gilante rodea con un espejo el chasis del vehículo enbúsqueda de algún objeto o sustancia extraño. Lo an-terior no pasa en el caso de los agentes federales, yaque a éstos basta detener sus vehículos para que losguardias les autoricen el acceso sin revisar siquiera lacajuela o los interiores.

4. Finaliza estableciendo que como parte de la Estrate-gia Nacional de Seguridad, entendemos que la Secre-taría de Seguridad Pública federal tome medidas parafortalecer los protocolos de seguridad en distintos ám-bitos, pero consideramos también, que deben ser losprimeros en poner el ejemplo y sujetarse a la normati-vidad aplicable.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó elestudio y análisis de los planteamientos contenidos enla presente proposición con punto de acuerdo, a fin devalorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo del punto de acuerdo que pre-senta el proponente es exhortar al secretario de Segu-ridad Pública a informar por qué no son inspecciona-dos los vehículos ni los agentes pertenecientes a dichasecretaría de Estado al momento que ingresan en el ae-ropuerto internacional de la Ciudad de México.

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Tercera. La proposición con punto de acuerdo en-cuentra su fundamento en el párrafo noveno del ar-tículo 21 de la constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, que establece lo siguiente:

Artículo 21. …

La seguridad pública es una función a cargo de la fe-deración, el Distrito Federal, los estados y los muni-cipios, que comprende la prevención de los delitos; lainvestigación y persecución para hacerla efectiva, asícomo la sanción de las infracciones administrativas,en los términos de la ley, en las respectivas compe-tencias que esta Constitución señala. La actuación delas instituciones de seguridad pública se regirá porlos principios de legalidad, objetividad, eficiencia,profesionalismo, honradez y respeto de los derechoshumanos reconocidos en esta Constitución.

Ello, en virtud de que tiene como finalidad exhortaral secretario de Seguridad Pública a informar a estasoberanía respecto de actividades concernientes aelementos de la Policía Federal que realizan laboresde vigilancia en el aeropuerto internacional de laCiudad de México.

Cuarta. En primer lugar resulta necesario realizar unanálisis de lo que el proponente vierte en las conside-raciones del punto de acuerdo motivo del presente dic-tamen, en virtud de que podrían resultar contradicto-rias las afirmaciones que realiza, ya que en primerainstancia indica que los policías federales ingresan abordo de sus automóviles sin que les sean revisados lacajuela no los interiores; sin embargo, después indicaque “de ser cierto, lo anterior sería gravísimo”, lo cualtransmite una incertidumbre respecto a la aseveraciónrealizada. Sin embargo, más adelante confirma que alos agentes federales basta detener sus vehículos en lasplumas de acceso para que los guardias les autoricen elacceso sin revisar siquiera la cajuela o los interiores.Ante tal circunstancia, esta dictaminadora consideraque no se establece con claridad si el hecho que el pro-ponente refuta existe o no. Aunado a lo anterior, deltexto del petitorio del punto de acuerdo se deduce laexistencia de estos actos por los guardias de seguridaddel aeropuerto internacional de la Ciudad de México,por lo cual esta comisión considera necesario en pri-mer lugar constatar la existencia de los multicitadosactos y en caso de existir se explique el motivo por elcual no se cumple el protocolo.

Quinta. Cabe destacar que la Ley de la Policía Fede-ral establece en el artículo 8 lo siguiente:

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribucio-nes y obligaciones siguientes:

I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas admi-nistrativas que determinen las leyes federales;

II. Intervenir en materia de seguridad pública, encoadyuvancia con las autoridades competentes, enla observancia y cumplimiento de las leyes;

III. Salvaguardar la integridad de las personas, ga-rantizar, mantener y restablecer el orden y la paz pú-blicos, así como prevenir la comisión de delitos en

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los li-torales, la parte perteneciente al país de los pasos ypuentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales,secciones aduaneras, garitas, puntos de revisiónaduaneros, los centros de supervisión y control mi-gratorio, las carreteras federales, las vías férreas, losaeropuertos, los puertos marítimos autorizados pa-ra el tráfico internacional, el espacio aéreo y los me-dios de transporte que operen en las vías generalesde comunicación, así como sus servicios auxiliares.

En virtud de lo establecido en el inciso a) de la frac-ción III del artículo 8 del mencionado ordenamiento seestablece la atribución a la Policía Federal para reali-zar sus funciones de salvaguardar la integridad de laspersonas, garantizar el orden y paz públicos así comoprevenir la comisión de delitos en los aeropuertos, sinembargo al efecto también se considera necesariomencionar el contenido del artículo 71 de la Ley deAeropuertos, el cual establece lo siguiente:

Artículo 71. La vigilancia interna en los aeró-dromos civiles será responsabilidad del concesio-nario o permisionario y se prestará conforme a lasdisposiciones legales aplicables en la materia y alos lineamientos que al efecto establezca la secreta-ría, la cual podrá contar con un cuerpo encargado deverificar que la seguridad y vigilancia en los mis-mos se lleve a cabo conforme a las disposiciones es-tablecidas.

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En situaciones de emergencia o cuando se pongaen peligro la paz interior o la seguridad nacional,las autoridades federales competentes prestaránen forma directa la vigilancia para preservar laseguridad de las aeronaves, pasajeros, carga, co-rreo, instalaciones y equipo.

En la lectura de ambos ordenamientos se observa quese complementan entre sí, ya que por una parte esta-blece como atribución de la Policía Federal el llevar acabo sus funciones en los aeropuertos, pero por otraparte la Ley de Aeropuertos indica que la vigilancia in-terna en los aeródromos civiles o aeropuertos será res-ponsabilidad del concesionario o permisionario y úni-camente en situaciones de emergencia cuando seencuentre en peligro la paz interior, las autoridades fe-derales competentes ejercerán de forma directa la vigi-lancia para preservar la seguridad de aeronaves y pasa-jeros. En tal virtud, se desprende que la responsabilidadde dar cumplimiento a las medidas de seguridad esta-blecidas en el artículo 152 a que el proponente aduce esdirectamente del concesionario o permisionario de elaeródromo civil correspondiente.

Sexta. Por otra parte, se considera pertinente hacer re-ferencia a la Estrategia Integral de Prevención del De-lito y Combate a la Delincuencia, implantada por elpresidente de la República, Felipe de Jesús CalderónHinojosa, por medio de la cual se ha propuesto resta-blecer el sentido original de la función de seguridadpública del Estado, cuya premisa es proteger y servir ala sociedad, conforme a los principios de legalidad,eficiencia, profesionalismo y honradez, de tal maneraque el 7 de marzo de 2008 se puso en marcha la men-cionada estrategia, la cual considera 7 ejes para elcumplimiento de sus funciones:

1. Alinear las Capacidades del Estado mexicanocontra la Delincuencia.

2. Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

3. Desarrollo Institucional.

4. Sistema Penitenciario.

5. Combate a la Corrupción.

6. Tecnología.

7. Indicadores de Medición establecidos en la So-ciedad Civil.

Ahora, para el tema que nos ocupa destaca el eje nú-mero 5, ya que éste integra el seguimiento para la pre-vención y sanción de desviaciones en la actuación po-licial. Asimismo, se creará el Centro Nacional deEvaluación y Control de Confianza, como unidad res-ponsable de generar información relevante en el mar-co del servicio nacional de carrera policial, atendien-do las etapas de reclutamiento, selección evaluación ypermanencia, con la finalidad de garantizar que todapersona que colabore en una institución policial cubrael perfil requerido en los aspectos: toxicológicos, éti-co, medico, físico de conocimientos y entorno socioe-conómico. En adición a lo anterior, la Secretaria deSeguridad Pública mediante su Boletín de Prensa nu-mero 313 de fecha 23 de mayo de 2011 comunica que100 por ciento de los elementos de la Policía Federalde nuevo ingreso cuenta con evaluación de control deconfianza y en cuanto al programa institucional depermanencia se ha realizado un avance de 87.4 porciento de las evaluaciones fijadas como meta para eseaño. Ello implica que la mayoría de los elementos queintegran la Policía Federal ha cumplido y aprobadosatisfactoriamente las evaluaciones de control de con-fianza.

Séptima. En virtud de lo establecido en el presente dic-tamen, se considera inviable el punto petitorio propues-to, en virtud de que, en primer lugar, se toma como ba-se para su formulación acontecimientos de naturalezaincierta y en segundo lugar la responsabilidad sobre lavigilancia interna del aeropuerto internacional de laCiudad de México así como el cumplimiento de los pro-tocolos de seguridad recae sobre el concesionario o per-misionario del aeródromo, ello de conformidad con loestablecido en la propia Ley de Aeropuertos, y no en elsecretario de Seguridad Pública. Sin embargo, a fin deatender la inquietud que llevo al proponente realizar laproposición con punto de acuerdo motivo del presentedictamen, esta comisión sugiere modificar el punto pe-titorio para quedar de la siguiente manera:

Primero: Se exhorta al concesionario o permisio-nario del aeropuerto internacional de la Ciudad deMéxico que informe a esta soberanía si el personaly los vehículos pertenecientes a la Policía Federalson inspeccionados en los puntos de acceso del ae-ropuerto internacional de la Ciudad de México y, de

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ser negativa la respuesta, indique por qué se omitela aplicación de las medidas de seguridad.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comi-sión de Seguridad Pública reconocen y consideran quees procedente aprobar en sentido positivo la presenteproposición con punto de acuerdo, por lo que se so-mete a consideración del pleno de esta honorableasamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al concesionario o permisionariodel aeropuerto internacional de la Ciudad de México ainformar a esta soberanía si el personal y los vehículospertenecientes a la Policía Federal son inspeccionadosen los puntos de acceso del aeropuerto internacionalde la Ciudad de México y, de ser negativa la respues-ta, indique por qué se omite la aplicación de las medi-das de seguridad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2012.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio

Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rú-

brica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduar-

do Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbri-

ca), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Adriana

Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álva-

rez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fer-

nando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Jor-

ge Fernando Franco Vargas, Lucila del Carmen Gallegos

Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Fe-

liciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Salma Meza Manjarrez (rú-

brica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco

(rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Benigno Que-

zada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica),

Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricar-

do Sánchez Gálvez (rúbrica), Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbri-

ca), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS

DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS

DE LOS ESTADOS Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL

DISTRITO FEDERAL A ADECUAR SU NORMATIVA CONSTI-TUCIONAL Y LEGAL VIGENTE EN CONCORDANCIA CON LA

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 10 DE JUNIO DE 2011, EN

MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, in-cisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso Gene-ral de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, nu-meral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I, y 158numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a consideración el presente dic-tamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 9 de febrero de 2012, la dipu-tada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional,presentó proposición con punto de acuerdo por el quese exhorta a los congresos de los estados y a la Asam-blea Legislativa del Distrito Federal a adecuar su nor-matividad constitucional y legal vigente en concor-dancia con la reforma constitucional del 10 de junio de2011, en materia de derechos humanos.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados turnó la citada pro-posición a la Comisión Derechos Humanos para estu-dio y dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La proposición en estudio señala que los derechos hu-manos son fundamento y esencia de las personas; re-presentan la dignidad humana, lo más extraordinario ypreciado del ser.

La diputada proponente menciona que México es par-tícipe activo de su perfeccionamiento progresivo y hadado muestras de actividad permanente con retos queafrontar de avances significativos en el ámbito del de-recho internacional de los derechos humanos; y en vir-tud de los cambios sustanciales que fueron realizadosa los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102

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y 105 de la Carta Magna, surgen necesidades normati-vas que se disponen como mandatos constitucionalesen el régimen transitorio del decreto, por lo que se pi-de que los congresos estatales y la Asamblea Legisla-tiva reestructuren su normativa conforme a lo que es-tablecen las reformas constitucionales del 10 de juniode 2011.

Consideraciones

Las reformas aprobadas el 10 de junio han cambiadola perspectiva constitucional de los derechos humanosen México. Sin duda, estamos frente a una de las re-formas más importantes de los últimos años en la ma-teria, en virtud de que muestran un panorama respectoa la exigibilidad y justiciabilidad, devolviendo a laspersonas la apropiación de estos derechos, armonizan-do el marco normativo a los principios de derecho in-ternacional que acompañan su protección y reconoci-miento, favoreciendo en todo momento la protecciónmás amplia de las personas [principio pro persona].

Asimismo, su importancia radica en que se da unanueva jerarquía a los tratados internacionales de dere-chos humanos en el orden jurídico mexicano, fortale-ciendo así la obligación de todo órgano del Estado deconocer estos derechos y de respetarlos.

En este tenor, la Constitución incorpora plenamentelos derechos humanos y establece la obligación paraque los impartidores de justicia los fundamenten ensus resoluciones, además de fortalecer las facultadesde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos yde dotar de plena autonomía a los organismos de dere-chos humanos de las entidades federativas, garantizan-do la protección de esa amplia gama de derechos.

Aunado a lo anterior, es de vital importancia centrar laatención en los cambios constitucionales menciona-dos, en virtud de que surge la necesidad de una rees-tructuración normativa de las leyes de las entidades fe-derativas y del Distrito Federal que, conforme alrégimen transitorio de la reforma de 10 de junio de2011 deberán publicarse el 11 de junio de 2012, puesel artículo 7o. transitorio establece lo siguiente:

Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del ar-tículo 102 constitucional y a la autonomía de los orga-nismos locales de derechos humanos, las legislaturaslocales deberán realizar las adecuaciones que corres-

pondan en un plazo máximo de un año, contado a par-tir del inicio de la vigencia de este decreto.

Por ello, la dictaminadora considera, dadas la natura-leza e importancia de la estructura normativa constitu-cional, necesario adecuar las leyes de las entidades fe-derativas y del Distrito Federal, en virtud de que sefortalecería la esfera jurídica nacional, velando siem-pre por el beneficio personal de la población, estable-ciendo con esto un lazo de armonización conforme alos principios constitucionales que dieron vida y espí-ritu a esta reforma.

La segunda proposición de la diputada es viable envirtud de que el trabajo legislativo es de gran impor-tancia para cumplir el mandato constitucional, ya quecon esto se da concordancia a las necesidades jurídicasque surgen del cambio normativo, cumpliendo con es-to el quehacer institucional, pero sobre todo dando cer-tidumbre jurídica a la sociedad mexicana.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanossomete a consideración de la asamblea de la Cámarade Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta respetuosamente a los congresosde los estados y a la Asamblea Legislativa del DistritoFederal a adecuar su normativa constitucional y legalvigente en concordancia con la reforma constitucionaldel 10 de junio de 2011, en materia de derechos hu-manos.

Segundo. Se solicita que la Comisión de Derechos Hu-manos de la Cámara de Diputados y otras comisiones in-volucradas informen por escrito a las legislaturas de lasentidades federativas y a la Asamblea Legislativa delDistrito Federal sobre los avances en materia de legisla-ción de derechos humanos que se establecen en el ar-tículo octavo transitorio del decreto de fecha 10 de juniode 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino

Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica),

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Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rú-

brica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbri-

ca), Enoé Margarita Uranga Muñoz, secretarios; Velia Idalia Agui-

lar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny

Guylaine Cortés León, Sami David David, Margarita Gallegos So-

to, Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbri-

ca), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen

Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Ji-

ménez Concha, Salma Meza Manjarrez (rúbrica), Yolanda del Car-

men Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Tere-

sa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario

Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra

Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbri-

ca), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de marzo de 201270

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Guadalupe Acosta Naranjo; vicepresidentes, Juanita Arce-lia Cruz Cruz, PRD; Jesús María Rodríguez Hernández, PRI; Bonifacio HerreraRivera, PAN; secretarios, Guadalupe Pérez Domínguez, PRI; Gloria Romero León,PAN; Balfre Vargas Cortez, PRD; Carlos Samuel Moreno Terán, PVEM; HerónAgustín Escobar García, PT; Laura Arizmedi Campos, MOVIMIENTO CIUDADA-NO; Cora Cecilia Pinedo Alonso, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Armando Ríos Piter, PRD, presidente;Francisco Rojas Gutiérrez, PRI; Francisco Javier Ra-mírez Acuña, PAN; Juan José Guerra Abud, PVEM;Pedro Vázquez González, PT; Jorge Antonio Kahwa-gi Macari, NUEVA ALIANZA; Pedro Jiménez León, MO-VIMIENTO CIUDADANO.