2 Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Procelec CIA Ltda Final

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- 1 - POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. PROCELEC CIA LTDA consciente de los riesgos laborales que se genera en las actividades de automatización, fabricación, diseño, comercialización de sistemas eléctricos, está preocupada en forma permanente por la seguridad y la salud de sus trabajadores. Por tal razón PROCELEC CIA LTDA se compromete en: a) Prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales que de desarrollen en los procesos de diseño, integración e instalación de equipos electrónicos. b) Cumplir con los requisitos legales en Seguridad y Salud Ocupacional aplicables a la empresa. c) Dotar condiciones adecuadas de Seguridad y Salud Ocupacional para el personal de PROCELEC CIA LTDA. d) Comunicar la política de Seguridad y Salud Ocupacional a los empleados y al personal que labora para PROCELEC CIA LTDA. e) Actualizar la política de Seguridad y Salud a través de las revisiones gerenciales. f) Asignar los recursos económicos, técnicos y materiales necesarios para implantar y desarrollar la presente política así como mejorar continuamente el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional. g) Estar disponible al público y trabajadores. Atentamente., Ing. José Patricio Palacios GERENTE GENERAL

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POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. PROCELEC CIA LTDA consciente de los riesgos laborales que se genera en las actividades de automatización, fabricación, diseño, comercialización de sistemas eléctricos, está preocupada en forma permanente por la seguridad y la salud de sus trabajadores. Por tal razón PROCELEC CIA LTDA se compromete en:

a) Prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales que de desarrollen en los procesos de diseño, integración e instalación de equipos electrónicos.

b) Cumplir con los requisitos legales en Seguridad y Salud Ocupacional aplicables a la empresa.

c) Dotar condiciones adecuadas de Seguridad y Salud Ocupacional para el personal de PROCELEC CIA LTDA.

d) Comunicar la política de Seguridad y Salud Ocupacional a los empleados y al personal que labora para PROCELEC CIA LTDA.

e) Actualizar la política de Seguridad y Salud a través de las revisiones gerenciales. f) Asignar los recursos económicos, técnicos y materiales necesarios para implantar y

desarrollar la presente política así como mejorar continuamente el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional.

g) Estar disponible al público y trabajadores. Atentamente., Ing. José Patricio Palacios GERENTE GENERAL

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PROCELEC CIA LTDA.

1.- RAZÓN SOCIAL:

PROCELEC CIA LTDA.

2.- ACTIVIDAD ECÓNOMICA:

Automatización, fabricación, diseño, comercialización de sistemas eléctricos.

3.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Los objetivos PROCELEC CIA LTDA. son los siguientes:

a) Implementar normas enfocadas en la Seguridad y Salud de los trabajadores, para satisfacer las exigencias propias de la empresa y de los organismos de control del país como es el; Viceministerio de Trabajo, la Dirección General de Riesgos del Trabajo del IESS y cualquier otra entidad que tenga injerencia en las actividades de PROCELEC CIA LTDA. .

b) Capacitar a los trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional con el propósito de cumplir la presente política.

c) Realizar mejoras en las instalaciones de la empresa con la aplicación del presente reglamento.

d) Crear una cultura de prevención de riesgos laborales con la aplicación de este reglamento a todos los trabajadores.

CAPITULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Art. 1 Obligaciones Generales de PROCELEC CIA LTDA.

a) Formular la política de Seguridad y Salud y hacerla conocer a los trabajadores así como de prever de recursos necesarios para su implantación.

b) Identificar y evaluar los riesgos inicial y periódicamente con el propósito de planificar acciones correctivas y preventivas.

c) Controlar los riesgos en los equipos, maquinaria y herramientas cuando existan condiciones inseguras.

d) Controlar los riesgos en el trabajador a través de la dotación de equipos de protección personal, privilegiando el control colectivo al individual.

e) Mantener un registro de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales. Estos documentos tendrán acceso las autoridades de control, la empresa y los miembros del comité de seguridad y salud.

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f) Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el propósito de identificar las causas y adoptar acciones correctivas y preventivas, tendientes a evitar la ocurrencia similar.

g) Informar a los trabajadores por escrito sobre los riesgos a los que está expuesto y capacitarlos a fin de prevenir, minimizar y eliminarlos.

h) PROCELEC CIA LTDA designará al Responsable de Prevención de Riesgos, facilitará la conformación de un Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional, e implementará un botiquín de primeros auxilios en cada sucursal.

i) Revisar y actualizar periódicamente el plan de prevención de riesgos con la participación de empleados, y cuando las condiciones laborales se modifiquen.

j) Dotar a los trabajadores materiales y equipos suficientes y necesarios para la ejecución de sus actividades.

k) Mantener en buen estado las instalaciones y equipos a través de programas de mantenimiento correctivo, preventivo y predictivo.

l) Notificar a la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS, de los accidentes y enfermedades ocupacionales, acontecidos en el centro de trabajo y entregar una copia al Comité Paritario de Seguridad y Salud de PROCELEC CIA LTDA.

m) Capacitar a los trabajadores en temas de Seguridad y Salud Ocupacional acorde a los riesgos que exista en la empresa.

n) Reubicar al trabajador en otro puesto cuando sufriera una lesión o contrajera una enfermedad ocupacional previa verificación de exámenes y según el dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidades de IESS.

o) Especificar en el presente Reglamento de Seguridad y Salud las obligaciones de gerencia general, mandos medios y operativos, en temas de prevención de riesgos laborales.

p) Capacitar y adiestrar al personal nuevo que ingresa a trabajar en PROCELEC CIA LTDA advirtiendo de los riesgos a los que está expuesto y la forma de prevenirlos.

q) Entregar a cada trabajador un ejemplar del presente reglamento dejando constancia a través de la firma de la persona que recibe.

Art. 2 Obligaciones Generales de los Trabajadores.

a) Participar en el desarrollo de los programas de capacitación en temas de Seguridad y Salud Ocupacional.

b) Conocer y cumplir el presente reglamento, las normas y demás disposiciones de Seguridad y Salud Ocupacional.

c) Asistir a las reuniones convocadas por sus superiores, a los eventos de capacitación, inducción o prácticas programadas por la empresa.

d) Informar a su inmediato superior de las condiciones inseguras que se observe en las instalaciones de la empresa y frentes de proyecto; conexiones eléctricas defectuosas, apilamiento de materiales en forma inadecuada, maquinaria y herramientas en mal estado, andamios y escaleras deteriorados que puedan ocasionar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

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e) Cuidar y mantener en buen estado maquinaria y herramientas asignadas para el cumplimiento de sus funciones.

f) Reportar a los supervisores sobre cualquier desperfecto producido u ocurrido en maquinaria y herramientas durante la jornada.

g) Someterse a los exámenes y controles médicos programados por PROCELEC CIA LTDA proporcionando la información requerida por el facultativo, cumpliendo prescripciones y tratamientos indicados si es el caso.

h) Comunicar a su superior sobre la afección de alguna enfermedad que disminuya su capacidad y su seguridad en el trabajo.

i) Colaborar en la investigación de accidentes e incidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento, rindiendo declaraciones requeridas por la empresa, el IESS, o el Viceministerio de Trabajo si fuera el caso.

j) Dar un buen uso de la maquinaria asignada bajo la responsabilidad de cada trabajador.

Art. 3 Derecho de los Trabajadores.

a) Desarrollar sus actividades en un ambiente laboral adecuado, propicio para el desarrollo de sus facultades físicas y mentales que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

b) Informar sobre los riesgos a los que están expuestos por los procesos de diseño, ensamble y montaje de sistemas electrónicos y cuáles son las medidas preventivas que deben adoptar.

c) Solicitar a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud una inspección del centro de trabajo cuando consideren que no existe condiciones de seguridad. Incluye estar presente en la diligencia y dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.

d) Conocer el resultado de los exámenes médicos, de laboratorio, de estudios especiales y la confidencialidad de los mismos, que se hayan realizado con ocasión de la relación laboral.

Art. 4 Prohibiciones para PROCELEC CIA LTDA.

a) Permitir a los trabajadores que realicen sus labores bajo efectos de alcohol o sustancias psicotrópicas.

b) Facultar a sus trabajadores a realizar actividades sin el equipo de protección personal adecuado.

c) Incumplir las disposiciones estipuladas en el presente reglamento. d) Incumplir las disposiciones del Viceministerio de Trabajo o del IESS acerca de

cambios temporales, definitivos de puestos de trabajo en tareas que puedan agravar lesiones o enfermedades laborales adquiridas dentro de PROCELEC CIA LTDA.

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Art. 5 Prohibiciones para los Trabajadores. El incumplimiento de normas y procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional puede ser sancionado con la terminación del contrato de trabajo previo a la solicitud de visto bueno ante la autoridad laboral. Por esta razón es necesario que los trabajadores conozcan las prohibiciones a las que están sometidos:

a) Introducir o consumir bebidas alcohólicas y otras sustancia psicotrópicas en los puestos de trabajo.

b) Permanecer en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias tóxicas o estupefacientes.

c) Comer, beber o fumar en las áreas no asignadas para lo mismo. d) Prender fuego en las áreas que constituya peligro. e) Maniobrar equipos o instalaciones eléctricas, sin estar autorizados para ello. f) Modificar, destruir o remover sistemas o accesorios de protección a maquinas,

implementos o instalaciones, así como también instalaciones de seguridad en el trabajo.

g) Poseer o portar armas de fuego dentro de las instalaciones de PROCELEC CIA LTDA sin el respectivo permiso para ello.

INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

Art. 6 PROCELEC CIA LTDA en caso de que incumpliese con las disposiciones legales y reglamentarias sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las recomendaciones impartidas por lo servicios técnicos de prevención del IESS o Viceministerio de Trabajo y una vez comprobada la inobservancia, se someterá a sanciones prevista por la ley. Art. 7 Todos los trabajadores están obligados a acatar y cumplir las normas de Prevención de Riesgos Laborales determinados en este Reglamento y disposiciones del IESS, Código del Trabajo y demás normas vigentes.

El incumplimiento de las normas legales por parte del trabajador se sancionará de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo:

a) Falta Leve: Amonestaciones verbales por incumplimiento de obligaciones, que no ponga en riesgo la integridad de las personas.

b) Falta Grave: Amonestaciones escritas por incumplimiento de obligaciones que generen accidentes, enfermedades profesionales y/o pérdidas materiales. Así mismo reincidencias de las amonestaciones verbales.

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c) Falta Muy Grave: Amonestaciones económicas por incumplimiento de obligaciones y responsabilidades de los trabajadores en materia de seguridad y salud establecidos en el presente reglamento y la reincidencia amonestaciones verbales y escritas.

SANCIONES Art. 8 Las acciones correctivas se darán con llamados de atención, notificados mediante memorandos y de ser necesario acompañados de procesos de capacitación puntual o re-entrenamiento. Toda situación anómala debe juzgarse en su propio contexto y sometida a la acción correctiva adecuada. Art. 9 En caso de reincidencia, comportamiento irresponsable o descuido flagrante en los procedimientos y las prácticas y en aquellos casos determinados en la legislación podrá procederse a la inmediata terminación del contrato, previa solicitud de visto bueno al Viceministerio de Trabajo , de conformidad con las disposiciones del Art. 172 numeral 7 y 410 del Código de trabajo.

INCENTIVOS

Art. 10 La empresa implementará un programa de incentivos a los trabajadores que se destaquen en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, los cuales serán canalizados por Recursos Humanos.

CAPITULO II

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE

PROCELEC CIA LTDA.

COMITÉ Y SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Los miembros del Comité Y Subcomité serán funcionarios de PROCELEC CIA LTDA vinculados con las actividades de la empresa, los que deben cumplir con los siguientes requisitos. Art. 11 Conformación del Comité Paritario

a) PROCELEC CIA LTDA organizará un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en forma paritaria, integrado por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores. Por cada miembro se designará además un suplente.

b) En la sucursal de Cuenca, se conformará el Subcomité en forma paritaria, este entregará informes mensuales al Comité Central de Quito.

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c) De entre los miembros de los Comités se elegirá un Presidente y Secretario que durarán en sus funciones un año, pudiendo ser relegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa.

d) Para ser miembros de los Comités se requiere trabajar en PROCELEC CIA LTDA ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos en seguridad e higiene del trabajo.

e) La elección de los representantes del empleador será directa por parte de ésta. La elección de los representantes de los trabajadores se realizará por votación y mayoría simple.

f) El Responsable de Prevención de Riesgos serán componente del Comité actuando con voz y sin voto.

Art. 12 Funciones de los Comités.

a) Sesionar cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere un accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus integrantes.

b) Vigilar el cumplimiento del presente reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) Aprobar por mayoría simple las resoluciones tomadas por el Comité Paritario. En caso de igualdad se volverá hacer la votación hasta dos veces y en plazo no mayor a ocho días. Caso contrario se recurrirá a la dirimencia del Jefe de la Dirección de Riesgos del Trabajo.

d) Realizar inspecciones de las instalaciones de la empresa recomendando la adopción de medidas correctivas y preventivas necesarias.

e) Conocer el resultado de las investigaciones que realicen los organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se originen en la empresa.

f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una adecuada formación en dicha materia de seguridad.

UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Art. 13 Organización De conformidad con la legislación vigente PROCELEC CIA LTDA no está obligada a conformar la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional. Para cumplir con su obligación en materia preventiva, designará al Responsable de Prevención de Riesgos quien tendrá formación en seguridad e higiene del trabajo y estará acreditado ante el Ministerio de Relaciones Laborales.

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Art. 14 Funciones del Responsable de Prevención de Riesgos.

a) Identificar y evaluar los riesgos laborales en las instalaciones de la empresa. b) Controlar los riesgos primero en la fuente, en el medio y posterior en el trabajador. c) Capacitar y adiestrar a los trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional. d) Registrar la accidentabilidad, ausentismo y realizar la evaluación estadística de

resultados. e) Realizar asesoramiento técnico en materias de control de incendios, equipos de

protección personal, instalaciones eléctricas, y demás materias contenidas en el presente Reglamento.

f) Colaborar en la prevención de riesgos que efectúen los organismos del sector público y comunicar los accidentes de trabajo que se originen a la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS.

g) Elaborar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de seguridad y que sea firmado por el Responsable de Prevención de Riesgos de la empresa. Estos documentos serán presentados a los Organismos de control cada vez que lo requieran.

SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA. Art. 15 Organización

PROCELEC CIA LTDA no reúne el número de trabajadores que él Código del Trabajo y Reglamentación requieren para instalar de manera permanente el servicio médico de empresa. Los programas de vigilancia Ocupacional lo ejecutarán mediante la asistencia periódica de un médico especialista en Salud Ocupacional debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Laborales.

a) PROCELEC CIA LTDA dispondrá de un botiquín de primeros auxilios con todos los implementos necesarios para la atención de accidentes menores o de enfermedades comunes repentina, considerando que debe disponer de: gasas, apósitos, guantes de manejo, vendas circulares, esparadrapo, suero fisiológico y analgésicos comunes.

b) En caso de accidentes mayores o enfermedades relevantes los trabajadores serán trasladados hacia el Hospital de la Localidad más cercano.

RESPONSABILIDAD DE GERENTES, JEFES Y SUPERVISORES Art. 16 Responsabilidades del Gerente General.

a) Definir políticas a implementarse para una mejor administración de PROCELEC CIA LTDA en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Destinar los recursos económicos necesarios para el correcto desenvolvimiento de la prevención de los riesgos laborales.

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c) Solicitar reportes al Responsable de Prevención de Riesgos de PROCELEC CIA LTDA o al Comité Paritario con el fin de mantenerse plenamente informado acerca de las medidas de prevención que se está realizando.

d) Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las normas, Reglamentos e Instructivos de la empresa a través del Responsable de Prevención de Riesgos y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 17 Responsabilidades de los Jefes Departamentales y Supervisores

a) Ofrecer al personal que se encuentra a su cargo las explicaciones técnicas necesarias y suficientes relativas al trabajo previo al inicio de la jornada, los equipos y materiales que va usar, procedimientos e instructivos de trabajo.

b) Informar al personal de los riesgos relacionados a sus actividades, los métodos de prevención y controles adecuados.

c) Inspeccionar las áreas y las zonas de trabajo en donde se desarrollan las actividades frecuentemente, con el propósito de detectar condiciones peligrosas. (frentes de proyectos)

d) Coordinar actividades de seguridad en el trabajo entre supervisores y el Responsable de Prevención de Riesgos.

e) Informar, capacitar y entrenar el personal sobre el Plan de Emergencia y Evacuación señalando el punto de concentración en caso de accidente y la forma de comunicación.

CAPITULO III

PREVENCION DE RIESGOS EN LA POBLACIÓN VULNERABLE

Art. 18 Prevención de Riesgos en el Personal Femenino

a) Evitar la exposición a factores de riesgo, que pueden afectar a la salud sexual y reproductiva.

b) Seguir las normas legales previstas en el ordenamiento jurídico en caso de embarazo y lactancia.

c) Dar prioridad a las mujeres y niños en caso de emergencia para efectos de rescate y evacuación.

d) Las mujeres embarazadas tendrán una licencia por maternidad de 12 semanas por el nacimiento de su hijo/a y de 12 meses por horas de lactancia.

Art. 19 Prevención de Riesgos en los Menores de Edad PROCELEC CIA LTDA no contratará menores de edad como cumplimiento al Art. 134 del Código de Trabajo, “prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes”, así como Titulo V del Libro I del Código de la Niñez y Adolescencia para la erradicación del trabajo infantil..

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Art. 20 Prevención de Riesgos en el Personal con Discapacidad

a) Realizar la contratación de las personas con discapacidad previo estudio del puesto de trabajo adecuado para el fin.

b) Evitar la exposición a factores de riesgo a los trabajadores con discapacidad que puedan afectar o aumentar su condición y a factores de riesgo que sean más sensibles que el resto del personal.

c) Adecuar las instalaciones de PROCELEC CIA LTDA para un mejor desenvolvimiento de ésta población vulnerable (rampas y pasamanos.), tomando en consideración la accesibilidad y el diseño ergonómico.

Art. 21 Prevención de Riesgos en el Personal Extranjero Realizar la contratación de extranjeros siempre que cumplan con las exigencias de Ley existentes en el país y se les dará el mismo tratamiento que a los trabajadores nacionales en materias de Seguridad y Salud. Art. 22 Prevención de Riesgos en el Personal de Servicios Complementarios y Contratistas.

a. Exigir al Contratista antes de iniciar las labores, que todo el personal a su cargo esté previamente afiliado al IESS.

b. Solicitar que presenten el Reglamento Interno de Seguridad y Salud a PROCELEC CIA LTDA en caso de contar con más de 10 trabajadores y un Plan mínimo de Prevención de Riesgos en caso de ser menor a 11 trabajadores, con el fin de minimizar los efectos de un posible evento no deseado y que pueda comprometer la integridad física de sus trabajadores y de las instalaciones de PROCELEC CIA LTDA.

c. Incluir en el contrato de trabajo para los Contratistas, el cumplimiento obligatorio de las medidas de seguridad y salud, sanciones por incumplimientos y la supervisión permanente de la empresa Contratante sobre el desempeño del mismo para garantizar la salud del trabajador.

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CAPITULO IV

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE PROCELEC CIA LTDA.

FACTORES DE RIESGO FÍSICO

Art. 23 Temperaturas Elevadas en los Hornos

a) Procurar mantener por medios naturales o artificiales condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.

b) Evitar variaciones bruscas de temperaturas altas. Sera recomendable que el trabajador expuesto altas temperaturas elevadas no salga del área de trabajo y se exponga a temperaturas menores a las habituadas debido a que pueden contraer enfermedades respiratorias altas.

c) Suministrar suficientes líquidos de hidratación en los lugares donde el proceso produce excesivo calor (hornos) y consecuentemente intensa sudoración.

d) Dotar a los trabajadores de ropa de trabajo de poly-algodón que permita una adecuada sudoración y transpiración.

Art. 24 Instalaciones Eléctricas

a) Señalizar los tableros y cajas de control eléctricos para su fácil identificación. b) Permitir el acceso solo a personal autorizado. c) Mantener señalizada la carga eléctrica en voltios en los toma corrientes de las

instalaciones de Procelec. d) Supervisar que las instalaciones eléctricas ocasionales no estén en pasillos, pisos

húmedos o junto a materiales de fácil ignición, deben colocarse sistemas de protección, como tubos canaletas, entre otros.

e) Acreditar Licencia de Prevención de Riesgos Eléctricos al personal que trabaja en reparaciones y pruebas de equipos e instalaciones eléctricas.

f) Identificar con etiquetas, los aparatos y circuitos que componen una instalación eléctrica o por otros medios apropiados con el objeto de evitar operaciones equivocadas que pueden provocar accidentes.

g) Evitar sobrecargar los conectores o tomacorrientes ya que estos pueden generar un incendio en bodegas y áreas de almacenamiento.

Art. 25 Iluminación

a) Mantener suficiente iluminación natural o artificial en todas las áreas de trabajo. b) Dotar de focos luminosos, mínimo de 2 cuando se emplee iluminación con

fluorescentes.

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c) Realizar la limpieza periódica de las superficies luminarias como ventanas, tragaluces, traslucidos y protectores de lámparas para asegurar su constante transparencia.

d) Instalar dispositivos de iluminación de emergencia, a fin de mantener un nivel de iluminación mínimo de 10 luxes promedio para todas las instalaciones de Procelec en caso de corte de energía o emergencia. La iluminación de emergencia necesaria debe permitir la adopción de medidas necesarias de seguridad y facilitar la evacuación del personal en caso de accidentes graves, explosiones y situaciones similares.

Art. 26 Ventilación.

a) Implementar un sistema de extracción localizada en el área de ensamble, con un sistema de inyección de aire fresco.

b) Implementar sistemas de extracción localizada en el horno y suelda de hola. La potencia del motor de succión debe ser acorde a la cantidad de gases generados en la maquinaria.

c) En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora.

d) La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos.

FACTORES DE RIESGO MECÁNICO

Art. 27 Manejo de cables de datos

a) Realizar mantenimiento de los cables de datos así como entubar en todo su trayecto.

b) Verificar el voltaje en las superficies y dispositivos antes de ponerse en contactos con ellos al realizar el trabajo.

c) Mantener señalizados y separados los cables de electricidad de los cables de datos. Art. 28 Espacios físicos reducidos

a) Dotar de espacio suficiente para el desenvolvimiento de las actividades, 2 metros cuadrados por cada trabajador, especialmente en el área de re calibración de inspección de placas.

b) Verificar que las herramientas y materiales estén almacenados en lugares específicos (almarios y cajas de herramientas) con su respectiva señalización.

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c) Realizar la limpieza respectiva de las zonas donde se realizó el trabajo. Queda prohibido dejar abandonando la basura en el sitio de trabajo.

d) Dotar a los trabajadores que realizan la implementación de equipos electrónicos, equipos de protección personal; zapatos dieléctricos, guantes, gafas de seguridad y ropa de trabajo.

Art. 29 Orden y Limpieza

a) Mantener las mesas de trabajo, ordenada y limpia de desechos de rebaba de suelda.

b) Dotar de recipientes de basura, de tamaño y material adecuado (plástico). Estos estarán distribuidos en cantidad adecuada, tomando en consideración las áreas donde se genera mayor cantidad de residuos.

c) Contar con recipientes para desechos contaminados como guaipes y estropajos con productos químicos. Así mismo contar con recipientes para desechos comunes.

d) Realizar la limpieza periódica de los procesos de ensamble y embalaje. e) Implementar señalización de áreas de trabajo y uso obligatorio de equipos de

protección personal. Art. 30 Manejo de Herramientas Cortantes y Punzantes

a) Verificar que los materiales, equipos y herramientas de trabajo, cumplan con las mínimas normas de seguridad. (En buen estado, limpias, con mangos protegidos y ergonómicos)

b) Utilizar las herramientas manuales solamente para fines específicos. c) Retirar las herramientas defectuosas o deterioradas de inmediato e informar al

Jefe Inmediato para su reposición. d) Contar con cinturones o bolsas porta herramientas para los trabajos de instalación. e) Exigir cumplimiento en el sentido de no desmontar las protecciones y resguardos

de las partes móviles o peligrosas de las herramientas manuales. f) Tener cuidado al manipular objetos cortantes y punzantes y exigir el uso de equipo

de protección necesario para tal efecto. Art. 31 Mantenimiento

a) Planificar el trabajo, antes de intervenir en un equipo, de manera que se pueda identificar los riesgos a los que está expuesto, preparar el material de trabajo, herramientas necesarias y definir las medidas y equipos de seguridad requeridos, siguiendo las indicaciones de éste Reglamento, según corresponda.

b) Informar todo trabajo de mantenimiento y coordinar con el área afectada. c) Seguir los procedimientos adecuados de puesta en marcha y detención de los

equipos eléctricos.

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d) Realizar el mantenimiento de los sistemas de seguridad, según recomendaciones del fabricante.

Art. 32 Proyección de Sólidos

a) Utilizar gafas de seguridad para los procesos de suelda (cautín) y esmeril. b) Verificar el buen estado de estos equipos de protección personal

Art. 33 Materiales Calientes

a) Dotar de guantes de cuero para la sujeción de materiales calientes. Supervisar el mantenimiento de los mismos.

b) Contar con un botiquín de primeros auxilios para posibles quemaduras y proyección de partículas calientes.

FACTORES DE RIESGO QUIMICO

Art. 34 Extremar las medidas de prevención y control al manipular productos químicos ya que podrían provocar accidentes o enfermedades profesionales por sobre-exposición durante la manipulación y manejo de los mismos. Para lo cual se seguirá las siguientes recomendaciones:

a) Dotar a los trabajadores de equipos de protección personal para el almacenamiento, transporte y manipulación de productos químicos de acuerdo a las recomendaciones de las Hojas de Seguridad.

b) Identificar los envases con el producto almacenado y fecha de expiración. c) Almacenar los productos químicos en envases originales o similares en sus

características. Prohibir trasvasar productos químicos en recipientes que hayan contenido alimentos.

Art. 35 Identificación de Productos Químicos:

a) Poseer etiquetas legibles para los productos químicos que se vaya a manipular y almacenar.

b) Mantener las etiquetas de los productos químicos en buen estado, intactos y legibles de preferencia en idioma español.

c) Observar rutinariamente el estado de los envases de los productos químicos, estos deben estar en buen estado, ubicados en posición vertical con las tapas hacia arriba y bien aseguradas.

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Art. 36 Manejo de Productos Químicos

a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales, así como la señalización de seguridad correspondiente de acuerdo a normas INEN 2266.

b) Cumplir con las normas vigentes en el país, manejar adecuadamente las hojas de seguridad que deben ser entregadas por los fabricantes para conocer su estado, presentación, propiedades físico-químicas, sus peligros y las medidas de mitigación a seguir en caso de emergencia, además debe especificar el uso de los equipos de protección personal adecuados y evaluados para cada actividad de riesgo.

c) Aplicar estrategias de reducción en todas las operaciones y actividades de uso de los productos químicos en cuanto a cantidades en general.

d) No ingerir alimentos, beber y fumar durante el manejo de productos químicos, ni en sitios aledaños al área de manejo, o donde puedan llegar sus vapores o gases nocivos.

Art. 37 Almacenamiento de Productos Químicos

a) Instalar las áreas de almacenamiento de productos químicos alejadas de fuentes de calor, fuentes de agua y herramientas de trabajo.

a) Contar con materiales de contingencia en los locales destinados para el almacenamiento de productos químicos tales como: mascara de media cara con cartuchos para vapores inorgánicos, guantes de nitrilo, gafas de seguridad, material absorbente, recipientes de plástico resistentes solventes industriales.

Art. 38 Transporte y Trasvase

a) Verificar que el vehículo que realiza el transporte de los productos químicos cuente con material de contingencia como: material absorbente, guantes de caucho, recipientes para recolección del producto, pala y un pico.

b) Contar con las respectivas hojas de seguridad al momento de realizar el transporte c) Verificar que los recipientes se encuentren bien cerrados y adecuadamente

almacenados. d) Utilizar los equipos de protección personal (guantes de caucho, gafas de seguridad

y ropa de trabajo) para realizar el trasvase de ácidos, alcohol etílico, flux y tiñer. Art. 39 Almacenamiento y Manipulación de Alcohol Etílico, Flux y Tiñer

a) Contar con las respectivas hojas de seguridad del alcohol etílico, tiñer y flux, estos deben estar ubicados en el área de ensamble y en bodega.

b) Capacitar al personal en el manejo de estos productos químicos. c) Dotar a los trabajadores de guantes de nitrilo y mascaras de media cara para

vapores inorgánicos.

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d) Almacenar en alcohol etílico, tiñer y flux, en lugares bien ventilados, iluminados y con su respectiva señalización. Se prohíbe almacenar materiales combustibles cerca de estos productos químicos.

Art. 40 Manipulación de Acido

a) Almacenar el acido en recipientes resistentes al mismo. Colocar etiqueta legible donde se identifique el peligro para la salud, reactividad, riesgo de incendio y prohibiciones especiales.

b) Dotar de equipos de protección personal como; guantes de nitrilo hasta los codos, gafas de seguridad, masca de media cara con cartuchos para vapores inorgánicos, delantal y botas de PVC.

c) Capacitar al personal en el manejo de este producto químico y medidas de contingencia.

Art. 41 Humos Metálicos

a) Dotar de sistemas de extracción localiza en los procesos de suelda y horno. Supervisar su funcionamiento adecuado. Si es el caso requerir de un especialista en sistema de ventilación y extracción.

b) Dotar de mascaras de media cara con cartuchos para humos metálicos y supervisar el cambio de los mismos de acuerdo a su uso.

c) Realizar exámenes ocupacionales a los trabajadores expuestos a humos metálicos. d) Capacitar de este riesgo a los trabajadores del proceso de suelda y horno.

Art. 42 Gases Ácidos

a) Informar al personal sobre los gases de ácido que están expuestos y cuáles son las medidas de protección aplicables. Contar con los monitores apropiados para determinar las concentraciones de exposición.

b) Implementar sistemas de extracción localizada en el área de suelda hola, con el propósito de renovar la calidad de aire en el ambiente de trabajo.

c) Dotar de máscaras de media cara con cartuchos para gases ácidos en el área de suelda hola. Reforzar el uso con señalización en esta área.

d) Realizar exámenes ocupacionales a los trabajadores expuestos a los gases. Éstos se realizaran de acuerdo al criterio técnico del médico ocupacional.

Art. 43 Detergentes y Desinfectantes

a) Dotar a los trabajadores de limpieza de guantes de caucho y gafas de seguridad para la manipulación de detergentes y desinfectantes.

b) Almacenar los detergentes y desinfectantes en sus envases originales. En caso de trasvasar en recipientes más pequeños, rotular el material almacenado.

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c) Contar con las respectivas hojas de seguridad. d) Capacitar al personal en la manipulación de estos productos químicos.

FACTORES DE RIESGO BIOLOGICO

Art. 44 Las baterías sanitarias.-

a) Contar con baterías sanitarias e implementos necesarios para el aseo personal, los que permanecerán limpios, ordenados y en buen estado permanente, estará clasificadas por sexo, hombres y mujeres.

b) Dotar al personal que realiza la limpieza de oficina, los implementos necesarios para sus actividades (guantes de caucho o de neopreno y mascarillas).

c) Soltar el agua de los inodoros luego de utilizarlos; botar la basura dentro de los basureros; mantener las puertas y pisos limpios; y conserva en buen estado las instalaciones. Se prohíbe sustraer o desperdiciar el jabón, papel higiénico u otros elementos de aseo personal.

Art. 45 Agua Potable.-

a) Disponer de agua potable para la limpieza de utensilios y vajillas. b) Capacitar al personal en medidas de higiene; lavado de manos, uso de agua segura,

así como sobre la línea de defensa básica y el foco de infección, sobre las vías de transmisión y el sujeto receptor.

Art. 46 Lavabos.- Disponer de lavabos apropiados y en número suficiente manteniendo en buenas condiciones. Art. 47 Cafetería.-

a) Contar con los implementos necesarios en la cafetería para para servirse los alimentos y cumplir con las normas de higiene requeridas.

b) Prohibir jugar, dañar o sustraer los utensilios, platos, vasos. c) Cuidar las mesas sillas e instalaciones de la cafetería.

Art. 48 Higiene Personal Prohibir consumir alimentos en condiciones ambientales que puedan contaminarlos o dañarlos (polvo, manejo de productos químicos y exposición al sol.). Se prohíbe distraerse de las labores para comer, a excepción durante los descansos programados para tal efecto.

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Art. 49 Bioseguridad

a) Implementar en el botiquín de primeros auxilios; guantes de manejo, mascarillas y gafas de seguridad para el contacto con sangre y fluidos corporales.

b) Evitar dar respiración boca a boca en forma directa, utilizar dispositivos unidireccionales.

c) Colocar los desechos contaminados con sangre en una funda plástica luego de utilizar el botiquín de primeros auxilios.

d) Capacitar al personal de las brigadas en medidas de bioseguridad al momento de brindar los primeros auxilios.

FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICOS

Garantizar la prevención de los peligros de tipo ergonómico tales como: posturas inadecuadas, trabajo de pie, movimientos repetitivos, levantamiento de cargas y pesos y uso de pantallas de visualización. Art. 50.- Posturas inadecuadas: Implementar programas de reducción de enfermedades osteo-musculares, realizando campañas de prevención, ejercicios de relajamiento, descansos programados y actividades deportivas.

Art. 51.- Trabajo de pie:

a) Evitar permanecer en pie trabajando durante largos períodos de tiempo. b) Realizar descansos programados tomando en consideración la importancia del

trabajo. c) Seleccionar zapatos de seguridad que proporcionen adherencia firme al talón. Si la

parte trasera del zapato es demasiada ancha o suave, el pie se resbalará causando inestabilidad, molestias o dolor.

Art. 52.- Movimientos repetitivos:

a) Realizar pausas cortas y frecuentes en el trabajo para evitar problemas de salud en cuanto se presenten actividades que demanden movimientos repetitivos. (trabajos en teclado)

b) Cambiar periódicamente de actividad, o realizar pausas de descanso durante la jornada de trabajo.

c) Informar y realizar capacitación periódica sobre temas relacionados con movimientos repetitivos. (uso del teclado y mouse)

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Art. 53 Levantamiento de Cargas y Pesos

a) Emplear en lo posible, sistemas mecanizados para manipular cargas. b) Evaluar de riesgos antes de manipular una carga. c) Organizar las operaciones con el número suficiente de trabajadores y con la

suficiente formación. d) Prever y adecuar los espacios necesarios para los almacenamientos de materiales

y equipos fijos. e) Impartir a los trabajadores una formación específica para evitar esfuerzos

excesivos o posturas forzadas. f) Prohibir levantar pesos mayores a 23 Kilogramos, en caso de existan, solicitar la

ayuda de otro trabajador. Art. 54.- Uso de Pantallas de Visualización PVDs

a) Controlar la ubicación de monitores, altura de escritorios, altura de sillas, en todas las áreas administrativas o de oficinas, con el fin de minimizar problemas básicos de posturología y problemas músculo-esqueléticos asociados al trabajo en oficina. Se recomienda que cada trabajador cuente con un espacio de 2 metros cuadrados para el desempeño adecuado de sus actividades.

b) Controlar la ubicación de pantallas de visualización con el fin de evitar reflejos en las pantallas de los ordenadores

c) Contar con una dimensión suficiente en los puestos de trabajo y estar acondicionado de manera que permita los movimientos y favorezca los cambios de postura.

d) Colocar las fuentes de luz de manera que eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla o en otras partes del equipo.

FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL

Art. 55 Garantizar que el personal expuesto a riesgos psicosociales sean sometidos a medidas de mitigación a través de incentivos y programas de prevención en el lugar de trabajo. Para el efecto se debe programar actividades extra laborales como campeonatos deportivos, actividades sociales y culturales que permitan al trabajador salir de la monotonía y rutina de trabajo. 1.- MEDIDAS GENERALES

a. Implementar una política preventiva que se base en la formación y capacitación a

los trabajadores. b. Asegurar una buena adecuación entre el nivel de responsabilidad y de control

sobre el trabajo.

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c. Mejorar la organización, procesos, condiciones y entorno de trabajo. d. Formar y capacitar a los coordinadores de área y empleados sobre la manera de

identificar causas, soluciones y cambios de los riesgos psicosociales. e. Velar por la integridad psicosocial de sus trabajadores cumpliendo con actividades

grupales de tipo cultural, social y deportivo. 2.- MEDIDAS ESPECÍFICAS Art. 56 Alta Responsabilidad

a) Establecer mecanismos que permitan al trabajador tomar decisiones sobre el ritmo, la capacidad de trabajo y las pausas.

b) Administrar adecuada y oportunamente las vacaciones a los trabajadores a fin de evitar la sobrecarga de estrés.

Art. 57 Sobre Carga Mental

a. Diseñar mecanismos de recompensa a la participación de los trabajadores en las actividades extra laborales.

b. Entrenar a todos los trabajadores para mejorar habilidades sociales y técnicas para manejar el estrés.

Art. 58 Trabajo a Presión Proponer metas de trabajo acordes a la realidad, para evitar que el empleado pase por alto las medidas de seguridad o prevención, para ganar tiempo y cumplir con los fines de la empresa. Art. 59 Trabajo Monótono Realizar cambios de los puestos de trabajo para un enriquecimiento de las actividades, designar nuevas responsabilidades a los trabajadores de mantenimiento. Art. 60 Programa de prevención de Acoso Moral o violencia psicológica.

a) Quienes representan PROCELEC CIA LTDA no generarán maltrato de palabra u obra a ningún trabajador.

b) Prohibir ofensas, insultos o maltrato entre trabajadores. c) Definir y difundir adecuados canales de comunicación para evidenciar prácticas

violentas dentro de la empresa y hacia la autoridad.

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PROGRAMA DE PREVENCION DEL VIH/SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO Art. 61 Garantizar que el personal que trabaja en PROCELEC CIA LTDA conozca sobre esta enfermedad, su origen, sus síntomas y las medidas básicas de prevención. Art. 62 Capacitar a todo el personal en general sobre la enfermedad del SIDA, su forma de transmisión y las medidas de prevención. Art. 63 Realizar campañas de prevención sobre esta epidemia, la repercusión de la misma en la familia, en el trabajo y la sociedad. Art. 64 Realizar un programa de seguimiento y coordinación con las instancias de Salud Pública cuando en PROCELEC CIA LTDA se detecte que una persona es portadora de la enfermedad. Art. 65 Prohibir la discriminación del enfermo de SIDA, ni por parte del empleador ni por parte de los trabajadores. Art. 66 Prohibir la prueba de detección de VIH-SIDA como requisito para obtener o conservar un empleo, en base al acuerdo 398 sobre la no discriminación de personal con VIH/SIDA del Ministerio de Relaciones Laborales. Art. 67 Prohibir dar por terminado la relación laboral por petición de visto bueno del empleador, por desahucio, o por despido de trabajadores y trabajadoras por su estado de salud que estén viviendo con VIH-SIDA, en virtud que violenta el principio de no-discriminación consagrado en la Constitución Política de la República y el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la no-discriminación en la ocupación y en el empleo. Art. 68 Tramitar la jubilación temprana a los trabajadores con VIH/SIDA, cuando ya no puedan desarrollar sus actividades laborales como establece el Art. 175 del Código de Trabajo y en el Art. 186 de la Ley de Seguro Social, siendo obligación del patrono tramitar la jubilación por invalidez absoluta y permanente.

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CAPITULO V

ACCIDENTES MAYORES

Art. 69 Medidas de Prevención

a) Cumplir con las normas de seguridad y prevención de accidentes mayores en el interior de la empresa.

b) Capacitar sobre los planes de emergencia y las vías de evacuación en caso de una emergencia.

c) Conocer los detalles del plan de emergencia. d) Evaluar periódicamente la posibilidad de que sucedan eventos que puedan generar

un incendio, mediante los mecanismos de análisis de riesgos establecidos. e) Almacenar adecuadamente los materiales combustibles (papel, cartón, plástico) en

las áreas designadas. f) Mantener los puestos de trabajo limpios de materiales combustibles como: papel,

cartón y plástico. Art. 70 Organización de la Respuesta.

a) Utilizar los elementos extintores acorde al tipo de fuego b) Solicitar cortar el suministro de energía eléctrica a las brigadas. c) Despejar la zona afectada. d) Cerrar todas las puertas y ventanas del área afectada para sofocar el fuego. e) Evacuar al personal si el incendio es de grandes proporciones y reunirse en el

punto de encuentro. f) Realizar un chequeo de las estructuras alcanzadas por el fuego, rociar y sofocar las

brasas que aun existan dentro de las áreas comprometidas. g) Dar por terminado el incendio.

Art. 71 Medidas de Contingencia.

a) Aplicar el Procedimiento de Emergencia y Contingencia. b) Estar atentos a la información emitida por la empresa de cuando se reanudarán las

actividades. c) Desarrollar acciones correctivas y preventivas para evitar la ocurrencia similar. d) Tomar las acciones pertinentes para corregir las causas que ocasionaron este

incidente y hacer los seguimientos para asegurar los buenos resultados de la gestión.

e) Realizar el respectivo informe del incidente sucedido, dando aviso a la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS.

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CAPITULO VI SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

Art. 72 Señalizar los puestos de trabajo con el propósito de mantener un orden adecuado, así como establecer obligaciones, prohibiciones, peligro y la seguridad en las instalaciones.

Art. 73 Realizar un mantenimiento anual de la señalización de seguridad, y seguir las siguientes recomendaciones:

COLOR SIGNIFICADO EJEMPLOS DE USO

ROJO Alto, Prohibición Señal de parada, signos de prohibición, Sistemas contra incendios

AMARILLO Atención, Cuidado, Peligro Indicación de peligros (fuego, explosión, etc.). Advertencia de Obstáculos

VERDE Seguridad Rutas de escape, salidas de emergencia, estación de primeros auxilios

AZUL Acción obligada, Información Obligación de usar EPP, Localización de teléfonos

a) Señales de Prohibición.- Esta representado por un círculo de color rojo con una franja roja, símbolo negro e indican prohibición.

Prohibido fumar Prohibido prender fuego No tocar

Prohibido el paso a los peatones

Prohibido el uso de celulares

Entrada prohibida a personas no autorizadas

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b) Señales de Advertencia.- Esta representado con un triángulo de color negro, símbolo negro y fondo amarillo, advierte peligro en un área o en una operación.

c) Señales de Obligación.- Están representadas con un círculo con fondo de color azul, con un símbolo de color blanco. Significa la obligatoriedad de utilizar algún equipo de protección personal.

Protección obligatoria de vías respiratorias

Protección obligatoria del oído

Protección obligatoria de los pies

Materiales inflamables Materias tóxicas Riesgo de tropezar

Riesgo eléctrico Peligro en general Materias combustibles Materias nocivas o irritantes

Cargas suspendidas

Protección obligatoria de la vista

Protección obligatoria de la cabeza

Protección obligatoria de la cara

Protección obligatoria de las manos

Protección individual obligatoria contra caídas

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d) Señales Contra Incendios.- Representados por un rectángulo o cuadrado rojo con

símbolo blanco.

e) Señales de Salvamento y Socorro.- Representados por un cuadrado verde con un símbolo de color blanco.

Vía salida de socorro Primeros auxilios Camilla Teléfono de salvamento

Dirección que debe seguirse

Dirección que debe seguirse

Dirección que debe seguirse

Dirección que debe seguirse

Dirección que debe seguirse

Manguera para incendios

Teléfono para lucha contra incendios

Extintor Escalera de mano

Dirección que debe seguirse

Dirección que debe seguirse

Dirección que debe seguirse

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CAPITULO VII

DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Art. 74 Los trabajadores serán sometidos a exámenes pre-ocupacionales, periódicos, pos-ocupacionales y de reintegro acorde con los riesgos a los que están expuestos en sus labores. Los exámenes serán practicados por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y en medida de lo posible, se realizarán durante la jornada laboral. Los exámenes son los siguientes:

a. Exámenes Pre-ocupacionales.- Son previos al establecimiento de la relación laboral y constituye el proceso de selección de los trabajadores. Se considera las capacidades biológicas y psicológicas de la persona para ocupar distintos puestos de trabajo.

b. Exámenes Periódicos.- Los exámenes de laboratorio y/o clínicos tiene dos

objetivos principales. Monitorear tempranamente los posibles cambios en la salud del trabajador, que puedan producirse a causa de algún riesgo al que el trabajador se encuentre expuesto. Diagnosticar en forma temprana las enfermedades comunes de mayor relevancia en determinados grupos de edad y sexo, o en determinados grupos de riesgo.

c. Exámenes Retiro Ocupacionales.- Se tiene como objetivo verificar y certificar el

estado de salud del trabajador, al momento de separarse de la compañía por cualquier motivo.

d. Exámenes reintegro.- En caso de que un trabajador retome su puesto de trabajo y re ingrese a la empresa, se determinarán las condiciones de salud antes volver a su puesto y otro puesto de trabajo.

Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Así mismo tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados., limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Solo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.

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CAPITULO VIII INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Art. 75 Todo accidente laboral que ocurra dentro de las instalaciones, en el trayecto desde y hacia el trabajo o durante comisiones de servicios, debe ser reportado por PROCELEC CIA LTDA cuanto antes proceda a notificar al IESS en el formulario para tal efecto dentro del plazo de 10 días desde la ocurrencia del accidente. Así mismo el supervisor de área donde ocurrió el accidente deberá seguir el procedimiento de acciones correctivas y preventivas, emitir el reporte desviación correspondiente, según el caso y enviarlo al Responsable de Prevención de Riesgos para proceder a la investigación. Art. 76 El Responsable de Prevención de Riesgos en base a los reportes emitidos por los técnicos, canalizar la investigación respectiva, para determinar las causas de los accidentes e incidentes. En la investigación se seguirán los métodos apropiados, recogiendo las evidencias objetivas apropiadas las cuales pueden incluir entrevistas con el accidentado y testigos, fotografías, análisis técnico u otros elementos que contribuyan a esclarecer los hechos. En lo aplicable se seguirá las disposiciones de la NORMATIVA PARA EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES- INCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Resolución 390 DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. Art. 77 Una vez determinada las causas de los accidentes, se debe definir y ejecutar las acciones correctivas y preventivas apropiadas para acatar dichas causas. En el proceso se realizará el seguimiento y la evaluación de estas medidas para verificar su eficacia. Art. 78 PROCELEC CIA LTDA con todos sus funcionarios deben prestar la máxima colaboración para la ejecución de la investigación de los accidentes que sean realizadas tanto por personal interno como inspectores del IESS. Art. 79 Para todos los trámites de subsidio, el Responsable de Prevención de Riesgos, emitirá los reportes respectivos al IESS para dar trámite a las indemnizaciones a las cuales tienen derecho los afiliados.

CAPITULO IX

CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Art. 80 De la Inducción.- Para cada cargo, el superior jerárquico con soporte del Responsable de Prevención de Riesgos debe informar por escrito sobre los riesgos laborales aplicables a sus labores y sobre los controles de los mismos. Esta información debe ser provista como parte de la inducción al personal nuevo. Previo a su inicio de actividades y también se actualizará en la medida que se modifiquen los riesgos/ o medidas de control.

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Art. 81 De la Capacitación.- Establecer la necesidad de que se conozca los riesgos y medidas de seguridad o controles aplicables a las actividades que el personal realiza o sobre las que pueden tener impacto en su seguridad y salud. PROCELEC CIA LTDA debe establecer mecanismos para proveer la formación, capacitación, entrenamiento y/o experiencia adecuados para proveer tal competencia. Art. 82 De la Información de Riesgos.- Colocar señalización, información pública (carteles y afiches) u otro mecanismo de información orientado a prevenir accidentes derivados de las actividades que ahí se ejecuten. Realizar inspecciones para verificar el estado de la señalización y la información publicada, en caso de deterioro de la misma será remplaza de inmediato. Art. 83 De las Inspecciones.- Realizar inspecciones periódicas para verificar que el ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los resultados de estas inspecciones serán revisados por el responsable del área y por el Comité Paritario de Seguridad y Salud para velar porque las diferencias encontradas se corrijan sin demora injustificada.

CAPITULO X

GESTION AMBIENTAL

Art. 84 En materia ambiental, PROCELEC CIA LTDA debe ajustar su política a todas las normas legales vigentes. PROCELEC CIA LTDA cumplirá con todos lo establecido por el ente regulador (Secretaria de Ambiente de los Municipios y Ministerio del Ambiente) en Gestión Ambiental. Art. 85 Manejo de Desechos.- Disponer de recipientes adecuados y en número suficiente para la eliminación de basura, los que estarán debidamente tapados para evitar el ingreso de vectores. Garantizar el consumo de alimentos a los trabajadores, utilizar medidas prevención ante la exposición de agentes biológicos. DISPOSICIONES GENERALES

a) El presente reglamento debe ser aplicado a cada uno de los trabajadores de PROCELEC CIA LTDA en todas sus subsidiarias de las mismas en el Territorio Ecuatoriano.

b) Todo trabajador debe contar con un ejemplar del presente reglamento y será de uso diario mientras el trabajador pertenezca PROCELEC CIA LTDA.

c) Siendo imposible establecer normas y reglas para situaciones inesperadas, el trabajador debe actuar según disposiciones de su jefe inmediato.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Toda norma que no conste expresamente en éste Reglamento, será remplazada por la Reglamentación emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Salud, IESS, y normas nacionales e internacionales de aplicación sobre seguridad y salud que estén en vigencia, así también como disposiciones del Gerente General, las que tendrán las misma obligatoriedad que las presentes normas, en tanto que no las contravengan. PERSONAL QUE PARTICIPO EN LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD DE PROCELEC CIA LTDA. f………………………………………………………….. Aprobado por: Ing. José Patricio Palacios GERENTE GENERAL f………………………………………………………………. Elaborado por: Msc. Juan Fernando Tituaña Registro Profesional MRL: 191/F5 Fecha de Elaboración: 08/04/2012