2.- Modelo de Estatutos Asociación Departamental

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Son Modelos de Diferentes estatuto deportivo para Liga u Asociaciones deportiva

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PROPUESTA DE:

ESTATUTOS MARCO

PARA UNA ASOCIACION DEPORTIVA

DEPARTAMENTAL

PROPUESTA DE ESTATUTOS MARCO PARA UNA ASOCIACION DEPORTIVA DEPARTAMENTALCAPITULO IDE SU NATURALEZA Y CONSTITUCIONArt. .- La Asociacin Departamental de . es una asociacin privada sin nimo de lucro, que se constituye al amparo del Art. 58 del Cdigo Civil y del Art.10 de la Ley 2770 Ley del Deporte, enmarcada su actuacin en el Art. 100 de la normativa reglamentaria de dicha Ley, as como por los presentes Estatutos.

Art. .- La Asociacin Departamental de . esta constituida por Asociaciones Municipales Clubes y estos a su ves por personas naturales que desarrollan y practican este deporte.

Art. .- El funcionamiento y organizacin del La Asociacin Departamental de . se regir por principios democrticos.

CAPITULO IIDEL OBJETO SOCIALArt. .- El objeto social de La Asociacin Departamental de . es la practica y desarrollo de esta actividad deportiva en el Departamento de Santa Cruz, a travs de la formacin permanente, la organizacin de actividades, el estudio, anlisis y difusin de sus normas tcnicas, as como el asesoramiento y la colaboracin con todo tipo de instituciones y entidades, de naturaleza privada o pblica, en esta materia.

Art. .- Expresamente se rechaza la discusin sobre temas de ingerencia poltica o religiosa de cualquier tipo al interior de la Asociacin.

CAPITULO IIIDEL AMBITO DE ACTUACION

Art. .- El mbito de actuacin de La Asociacin Departamental de . se extiende al territorio del Departamento de Santa Cruz, pudiendo circunstancialmente desarrollar actividades que superen dicho mbito.

Art. .- Para el mejor cumplimiento de sus fines podr afiliarse o participar en otras organizaciones con anlogos objetivos, cualquiera que sea su mbito.

CAPITULO IVDE SU DOMICILIO

Art. .- La Asociacin Departamental de . tiene su sede en la Ciudad de .., en la calle .. No., pudindose modificar el domicilio dentro del territorio Departamental, siendo necesario para el cambio de sede a otro lugar el acuerdo de la Asamblea General.CAPITULO VDE SU ESTRUCTURA INTERNAArt. .- Los rganos de representacin, gobierno y administracin de La Asociacin Departamental de . son la Asamblea General, la Directiva, el Presidente y el Tribunal de Honor.

Art. .- La Directiva podr conformar diferentes Comisiones de apoyo a su labor, siendo de carcter obligatorio, la Comisin Tcnica y la Comisin de Bienestar Social. Reglamentndose su actuacin.Art. .- Los cargos de La Asociacin Departamental de . no sern rentados, siendo obligatoria la asistencia a los actos convocados por la presidencia, salvo ausencias debidamente justificadas.

Art. .- El Directorio podr contratar el personal que requiera, por necesidad fundamentada y previa confirmacin de la viabilidad econmica de dicha contratacin.

CAPITULO VIDE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. .- La Asamblea General es el rgano superior de gobierno de La Asociacin Departamental de . y est integrada por todos los afiliados con derecho a voto y al da en sus obligaciones con la Asociacin.

Art. .- Las sesiones de la Asamblea General sern convocadas por el Presidente a iniciativa propia, por acuerdo de la Directiva, o por peticin de un nmero mnimo del 30% de sus miembros.

Art. .- Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General, sern obligatoriamente comunicadas por carta a cada afiliado y/o por cualquier otro medio que se apruebe en Asamblea.

Art. .- Las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarn vlidamente constituidas cuando concurran a ella, la mayora simple de sus afiliados. Si no se llegara al qurum correspondiente en la hora fijada, se esperara 30 Minutos, pasado este tiempo, se llevar a cabo con el nmero de miembros asistentes. Entre la fecha de la convocatoria y el da sealado para la realizacin, deber haber como mnimo un plazo de tres das hbiles.

Art. .- La Asamblea General se reunir con carcter ordinario, en el primer trimestre del ao, para tratar, como mnimo las siguientes cuestiones:

a) Informe anual, informe econmico y balance de la gestin, y su aprobacin si procede.

b) Aprobacin del presupuesto y las cuotas para la siguiente gestin.

c) Examen y consideracin de las propuestas y proyectos presentados por la Directiva o por, al menos, el

20 % de los miembros.

Art. .- El resto de sesiones sern extraordinarias, celebrndose obligatoriamente sesiones de esta naturaleza para la modificacin de los Estatutos, eleccin o censura del Presidente, admisin de nuevos Miembros o resto de materias para las que estos Estatutos o normativa de aplicacin requiera mayora cualificada.CAPITULO VIIDE LA DIRECTIVAArt. .- La Directiva estar formada por el Presidente y Vicepresidente elegidos en Asamblea para un periodo de cuatro aos y por designacin obligatoria los siguientes cargos, secretario General, tesorero, Secretario del Comit Tcnico, Secretario de Actas, Secretario de Prensa, todos de libre nombramiento y de cesacin por el Presidente, Adems el Presidente nombrar de entre los directivos o miembros de la Asamblea a los responsables de las comisiones que estime necesarias para el buen funcionamiento de La Asociacin Departamental de ..

Art. .- La Directiva ejerce las siguientes competencias:

a) Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea, los presentes Estatutos, los Reglamentos y los Presupuestos de la Asociacin.

b) Elaborar y someter a aprobacin de la ASAMBLEA las normas de administracin as como cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del mbito de sus competencias.

c) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto, balance General y la Memoria anual de actividades, que examinar la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir las medidas disciplinarias en los trminos fijados en los presentes Estatutos y sus reglamentos.

e) Cualesquiera otras que, en el mbito de sus competencias, les sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o les asigne la Asamblea.

f) Presentar a la ASAMBLEA las solicitudes de admisin de nuevos miembros, asegurando el cumpliendo de las condiciones de acceso.

Art. .- La reunin de Directorio quedar vlidamente constituido en primera instancia cuando concurran la totalidad de sus miembros. En segunda instancia ser suficiente la concurrencia, al menos, de la mayora simple de sus miembros, entre los que ha de estar presente el Presidente y Secretario General.

Art. .- La reunin de Directiva ser convocada, al menos quincenalmente, por su Presidente y con dos das hbiles de antelacin como mnimo, a la fecha de la realizacin pero quedar vlidamente constituida en cualquier momento cuando estn presentes todos sus miembros y se acepte la celebracin, an cuando no existiese convocatoria previa.

Art. .- La Directiva podr realizar consultas o propuestas sobre cuestiones determinadas a travs del fax, correo o medio electrnico que permitan comprobar la recepcin de lo remitido. Si las propuestas obtuviesen el respaldo expreso de la mayora simple de los miembros con derecho a voto, la misma tendr validez de acuerdo formal, dejando constancia en la correspondiente acta el sistema de aprobacin del acuerdo y de la relacin de los votos emitidos.CAPITULO VIII

DEL PRESIDENTE

Art. .- El Presidente ostentar la representacin legal y la direccin de la actividad de La Asociacin Departamental de ., cumpliendo los presentes Estatutos y los acuerdos que de forma vlida hayan adoptado la Asamblea General y la Directiva.

Art. .- Sus atribuciones son:

a) Convocar y presidir las Asambleas y Las reuniones de Directivas, con voto de calidad en caso de empate en la adopcin de los acuerdos de ambos rganos colegiados.

b) Otorgar los poderes de representacin que sean necesarios y los de administracin que sean convenientes.

c) Autorizar con su firma, junto con la de los otros directivos expresamente autorizados las actas, las certificaciones, los comprobantes de pago, as como toda clase de documentos pblicos o privados.

d) Nombrar y cesar los cargos no electivos del Directorio de La Asociacin Departamental de ..

e) Otros que, en el mbito de sus competencias, le sean atribuidos por estos Estatutos y normas reglamentarias o le delegue la Directiva o la Asamblea.

Art. .- La eleccin del Presidente se realizar para un mandato de cuatro aos, siendo reelegible durante un mximo de dos mandatos consecutivos o tres alternos.

Art. .- El Presidente podr ser removido de su cargo por mocin de censura propuesta por el 30% de los miembros de la Asamblea y aprobada por dos tercios de votos en Asamblea General Extraordinaria, en caso de censura tomara posesin el Vice Presidente por el tiempo que reste de mandato.CAPITULO IX

DEL VICEPRESIDENTE

Art. .- Para ser elegido Vicepresidente hay que reunir los mismos requisitos que para ser Presidente.

Art. .- Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente, las siguientes:

a) Reemplazar y sustituir al Presidente temporal o definitivamente por causal de viaje, enfermedad y/ muerte como tambin licencia o renuncia.

b) Cooperar en la conduccin da la Asociacin con sugerencias y acciones de beneficio para la institucin y que no sean contrarias a los Estatutos y Reglamentos.

CAPITULO X

DEL SECRETARIO GENERAL

Art. .- Para ser designado Secretario General se requiere ser miembro activo o pasivo de una Asociacin Municipal afiliada.

Art. .- Son atribuciones y obligaciones del Secretario General las siguientes:

a) Llevar archivos de la correspondencia recibida por la Asociacin y firmar la expedida junto con el Presidente.

b) Reemplazar o sustituir al Presidente temporalmente, cuando el Vicepresidente no lo pueda hacer.

c) Convocar en el lapso de 90 das mximo a Congreso Extraordinario para elegir Presidente y Vicepresidente de la Asociacin por los casos contemplados en el inciso anterior.

d) Llevar el control de los bienes patrimoniales de la Asociacin, en cada Congreso debe hacerse conocer.

e) Cooperar con los dems miembros del Directorio en la conduccin de la Asociacin en aspectos que no contradigan al Estatuto y los Reglamentos.

CAPITULO XI

DEL TESORERO

Art. .- Para ser designado Tesorero de La Asociacin Departamental de ., se requiere ser miembro activo o pasivo de una Asociacin Municipal afiliada.

Art. .- Son atribuciones y obligaciones del tesorero, las siguientes:

a) Administrar y cuidar de los recursos econmicos de la Asociacin.

b) Abrir cuenta bancaria con el registro de su firma y del Presidente, as como firmar los cheques de dicha cuenta con ste.

c) Formular un presupuesto anual de gastos tanto administrativos como por la participacin de las representaciones deportivas en campeonatos.

d) Controlar los ingresos y egresos documentalmente.

e) Presentar informes econmicos peridicamente y orientar sobre los estados econmicos de la Asociacin.

f) Cobrar el pago de cuotas mensuales de los afiliados y otras que sean acordadas.

g) Sugerir y coadyuvar a la obtencin de recursos econmicos y financieros para La Asociacin Departamental de ..

h) Supervisar el manejo de los bienes patrimoniales de la institucin.

i) Firmar contratos con el Presidente sobre obras y trabajo para la Asociacin.

j) Realizar las tareas que sean conducentes a la obtencin de recursos fortalecimiento econmico de la Asociacin, en el marco de este estatuto.

k) Mantener un inventario de los bienes muebles y del estado en que se encuentran.

l) Disponer la guarda de los enseres o bienes que requieran de seguridad por su valor o utilidad.CAPITULO XII

DEL SECRETARIO DE LA COMISION TECNICA

Art. .- Para ser designado Secretario de la Comisin Tcnica La Asociacin Departamental de ., se requiere ser miembro activo o pasivo una Asociacin afiliada.

a) Tener profundo conocimiento sobre las normas tcnicas que rigen para esta disciplina Deportiva.

b) Art. 35.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de la Comisin Tcnica, las siguientes:

c) Planificar y proponer el calendario con los torneos de las distintas categoras y modalidades, que debe aprobar el Congreso.

d) Proponer los sistemas, Ranking, puntajes, etc., de cada torneo para su aprobacin por el Congreso.

e) Organizar bajo normas tcnicas y deportivas los torneos internos selectivos para conformar las selecciones que participaran en los torneos Departamentales y Nacionales.

f) Es responsable de llevar y publicar el Ranking interno.

g) Difundir y hacer conocer las modalidades, los sistemas de campeonatos y torneos, normas tcnicas, etc.,

h) Supervisar y pedir informes de los campeonatos organizados por los clubes afiliados.

i) Organizar cursos tcnicos para capacitar recursos humanos como personal auxiliar, jueces..

j) Dictar normas de control y seguridad en las jornadas de entrenamiento y en torneos de competicin.

k) Requerir y preparar todos los elementos necesarios para los diferentes torneos a efectuarse.

l) De acuerdo al calendario aprobado debe elaborar las convocatorias para su aprobacin por el Congreso y su difusin correspondiente.

m) Es de responsabilidad directa el control tcnico de toda competicin oficial.

n) Es de su facultad hacer cumplir el reglamento de uso del campo deportivo.

o) Verificar, controlar y hacer cumplir el reglamento y normas tcnicas.

p) Recibir los reclamos de los afiliados o competidores sobre cualquier observacin de la competicin, convocatorias y todo lo inherente a aspectos tcnicos-deportivos, para su resolucin de acuerdo a las normas tcnicas, estatuto y reglamentos.

CAPITULO XIIIDEL SECRETARIO DE ACTAS

Art. .- Para ser designado Secretario de Actas se requiere ser miembro activo o pasivo de un club afiliado.

Art. .- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas las siguientes:

a) Levantar actas de las reuniones de Congreso y de Directorio, para pasarlas al libro notariado de cada gestin, despus de ser aprobadas.

b) Firmar con el presidente las actas y entregarlo a su sucesor al final de su mandato.

c) Cooperar al directorio en todo aquello que no se contraponga a los Estatutos y Reglamentos de la Asociacin.CAPITULO XIVDEL SECRETARIO DE PRENSA

Art. .- Para ser designado Secretario de prensa se requiere ser miembro activo o pasivo de una Asociacin afiliada.

Art. .- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Prensa las siguientes:

a) Elaborar boletines escritos para distribuir a la prensa (radio, peridico y televisin).

b) Hacer llegar a los socios toda la informacin pertinente a los miembros de la Asociacin mediante boletines, cartas y otro tipo de comunicacin.

c) Propiciar la elaboracin y financiamiento de un rgano informativo (revista, boletn, etc.) de carcter peridico para difundir la actividad deportiva y social de la Asociacin a distribuirse en la prensa, y otras instituciones.

d) Promover buenas relaciones entre los socios de la Asociacin con autoridades y otras instituciones.

e) Cooperar con el Directorio en tareas que no sean contrarias al Estatuto y sus Reglamentos.

CAPITULO XV

DE LA MOCIN DE CENSURA

Art. .- 1. Podrn promover una mocin de censura contra el Presidente y Vicepresidente de la Asociacin los miembros de la respectiva Asamblea que representen al menos una tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la mocin se propondr un candidato alternativo a la Presidencia.

Art. .- La mocin contra el Presidente de la Asociacin Departamental podr presentarse en la Secretara de la Asociacin. Entre la presentacin de aqulla y la celebracin de la Asamblea para tratar el tema no podr mediar un perodo de tiempo superior a los cuarenta das naturales.

Art. .- Sometida a votacin, se requerir para ser aprobada el voto favorable de la mayora absoluta, en primera convocatoria, y mayora de los asistentes, en segunda. En ningn caso podr participar en la votacin el Presidente.

Art. .- En caso de que prospere la mocin, ser proclamado como Presidente al Vicepresidente y si la censura fuera para Presidente y Vicepresidente se proclamara como presidente al candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentar dicho cargo hasta la finalizacin del mandato del destituido.

Art. .- Caso de que fuere rechazada la mocin, sus proponentes no podrn promover otra hasta que transcurra un ao desde la fecha de la Asamblea en que aquella fue desestimada.

Art. .- El debate sobre la mocin de censura lo presidir y dirigir el Presidente del Comit Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad. A estos efectos, la actuacin del Presidente del Comit Electoral ser exclusivamente a los efectos moderadores y de direccin de la reunin, no actuando en ningn caso como rgano electoral ni en representacin del Comit Electoral.

CAPITULO XVDEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. .- El Tribunal de Honor La Asociacin Departamental de . es el mximo organismo con competencia y jurisdiccin para aplicar penalidades a dirigentes, socios, entrenadores y jueces de la Asociacin.

Art. .- Los fallos y decisiones de este Tribunal, deben encuadrarse en lo que se establezca en el reglamento correspondiente.Art. .- El Tribunal de Honor, especialmente cuando se realizan campeonatos internos o pruebas selectivas podr aplicar sanciones as como cuando le sean sometidas a su consideracin otros casos por el Directorio.

Art. .- La estructura y aspectos procedmentales en la justicia deportiva del Tribunal de Honor de la Asociacin, estarn contempladas en el Reglamento correspondiente.

CAPITULO XVI

DEL REGIMEN ECONOMICO

Art. .- La Asociacin Departamental de . se somete al rgimen de presupuesto y patrimonio propio con las limitaciones legales que le corresponden.Art. .- El tesorero de la Directiva ser el depositario de los bienes de la Asociacin, firmar los recibos, autorizar, junto con el Presidente, los pagos, llevar los libros de contabilidad y custodiar los fondos de la Asociacin.CAPITULO XVII

DEL REGIMEN DOCUMENTAL

Art. .- El rgimen documental constar de los libros siguientes: de los Miembros, de actas y de contabilidad. - En el libro de los Miembros debern constar los Nombres de las Asociaciones, de los clubes como tambin los nombres y apellidos de los asociados de estos, domicilio y nmero de CI, En el Libro de Actas se har constar las reuniones que celebren los rganos colegiados de la Asociacin con registro de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados as como de los puntos ms importantes de las deliberaciones y resultados de los votos. Las actas sern suscritas por el Secretario y visadas por el Presidente. - En los Libros de Contabilidad se sujetar a lo dispuesto en la normativa vigente sobre entidades sin nimo de lucro.

Art. .- El Secretario General de la Directiva velar por el archivo de la documentacin, redactar todos los documentos que afecten a la marcha administrativa y llevar el libro de Registro de la Asociacin.CAPITULO XVIII

DE LOS MIEMBROS

Art. .- El nmero de Miembros ser ilimitado, quedando distribuidos entre miembros Plenos y honorarios.

Art. .- Los miembros Plenos de La Asociacin Departamental de . son aquellas Asociaciones Municipales que habiendo sido aceptadas se encuentran con sus obligaciones al da.

Art. .- Son socios honorarios aquellas instituciones y/o personas mayores de edad a las que la Asamblea General conceda tal distincin por los mritos contrados con la Asociacin, siendo tal mencin absolutamente honorfica.

Art. .- La cualidad de miembro se pierde a voluntad propia, por incumplimiento de las obligaciones con la Asociacin o por sancin disciplinaria impuesta, previo procesamiento efectuado a tal efecto.CAPITULO XIX

DE LOS DEDRECHOS Y OBLIGACIONES

Art. .- Son derechos de los miembros de La Asociacin Departamental de ., el derecho a elegir y ser elegido en la Asamblea General y disfrutar de los beneficios que se consigan, en condiciones de igualdad con el resto de los miembros. Para el ejercicio de sufragio o ser elegible se requerir una antigedad mnima e ininterrumpida de un ao calendario como miembro de la Asociacin.

Art. .- Son obligaciones de los miembros la colaboracin para el cumplimiento del fin social, el cumplimiento de la normativa legal vigente, y el abono de las obligaciones econmicas que fije la asamblea general.

CAPITULO XX

DE LA MODIFICACION ESTATUTARIA

Art. .- Los presentes Estatutos podrn ser modificados por mandato emanado de la Asamblea Extraordinaria convocada para el efecto, mediante votacin favorable de dos tercios de los miembros plenos asistentes. De la reforma de estos Estatutos se dar cuenta a la autoridad correspondiente.CAPITULO XXI

DE LA EXTINCION

Art. .- La Asociacin Departamental de . se extinguir o disolver por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebre para tal efecto con una participacin mnima de dos terceras partes de los miembros plenos o por aplicacin de causa y ordenamiento legal que as lo disponga.Art. .- La extincin o disolucin del , podr ser posible de conformidad a lo normado por los Artculos 64 y 65 del Cdigo Civil y Ley N- 2493 del 04 de agosto de 2003, Art. 2, Inc. b) y Resolucin Normativa de Directorio de Impuestos Internos N- 10.0030.05. Art. 8, pargrafo II. Inciso a), b), c),d), y e), respectivamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. .- Los presentes Estatutos tienen el carcter de provisionales, debiendo ser aprobados por la entidad deportiva Departamental. Estos Estatutos y Reglamentos toman vigencia a partir de la fecha de su aprobacin.REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR O JUSTICIA DEPORTIVA

CAPITULO I

DE SU CONSTITUCION Y FINES

ART. .- El Tribunal de Justicia Deportiva es el mximo y nico organismo para imponer penas y sanciones a socios, entrenadores, jueces y dirigentes sometidos a los estatutos de la Asociacin.

ART. .- Forma parte de la estructura organizativa de la Asociacin en lo concerniente a la aplicacin de justicia deportiva.

ART. .- El conjunto de las normas incluidas en el presente reglamento, guardan relacin directa con los procedimientos de aplicacin de justicia deportiva y tienden a normar y regular la conducta de quienes participan de esta actividad deportiva, dentro del seno de la Asociacin.

CAPITULO II

DE SU ESTRUCTURA ORGANICA

ART. .- El tribunal de justicia de la Asociacin Departamental de . est integrado por tres miembros titulares con derecho a voz y voto y con iguales obligaciones y atribuciones. Su mandato tiene igual duracin que el Directorio de la Asociacin.

ART. .- Tambin sern elegidos dos miembros alternos del Tribunal de Justicia Deportiva, los cuales sern llamados por ausencia de alguno de los miembros titulares.

ART. .- Los miembros de ste tribunal debern ser personas que no ejerzan actividad deportiva, participando en los torneos oficiales.

ART. .- Tampoco podrn ser miembros del Tribunal de Justicia Deportiva, quienes ejerzan la dirigencia.

ART. .- Por renuncia de alguno de los miembros titulares del tribunal de justicia deportiva, el primer vocal alterno cubrir la plaza y se designar un nuevo vocal alterno.

ART. .- Los tres vocales titulares del Tribunal de Justicia Deportiva de la Asociacin en la primera semana despus de su posesin debern reunirse para elegir entre ellos al Presidente, el Secretario y Vocal del mismo.

ART. .- La renuncia de sus tres miembros titulares del tribunal de justicia deportiva, dar lugar a su total reestructuracin con la eleccin de los nuevos miembros de ste. Si se mantuviera un solo vocal titular en su cargo los dos alternos se convertirn en titulares debiendo elegirse los dos alternos.

CAPITULO IIIDE SU ORGANIZACIN Y PROCEDIMIENTOS

ART. .- Conformado el Directorio del Tribunal de Justicia Deportiva, este se reunir a convocatoria de su Presidente cuantas veces sea necesario para resolver los casos que se hayan puesto a su consideracin por el Directorio de la Asociacin, que adems sean de su competencia.

ART. .- El qurum para las reuniones del Tribunal de Justicia Deportiva est constituido por tres miembros. La ausencia por cualquier motivo de alguno de los miembros titulares ser cubierta por los alternos.

ART. .- La notificacin de los miembros titulares o alternos, deber ser escrita y a la inasistencia a la segunda citacin de alguno de los miembros titulares, dar lugar a que se llame a un miembro alterno.

ART. .- En caso de impedimento, excusa o licencia del Presidente del Tribunal de Justicia Deportiva, luego de una semana habiendo casos que resolver. La reunin podr ser convocada por el Secretario del Tribunal, llamando a un vocal alterno.

ART. .- En ningn caso el Tribunal de justicia deportiva podr reunirse sin que tenga recibido obrados de parte del Directorio sometindolos a su consideracin.

ART. .- Una vez en posesin de los obrados y antecedentes que se sometan a su competencia, el tribunal deber reunirse en las prximas 72 horas para tomar conocimiento preliminar sobre dichos asuntos.

ART. .- Cuando considere que los obrados y antecedentes no son suficientes para emitir fallos, podr devolverlos al Directorio para que se ample y los remita de nuevo en las prximas 72 horas.

ART. .- El tribunal de justicia deportiva de la Asociacin, debern llamar a prestar declaraciones y asumir defensa a quienes sean sometidos a su jurisdiccin y competencia para ser juzgados, con el propsito de ampliar y tener un conocimiento cabal de los hechos.

ART. .- Los informes de los Directores de pruebas en las distintas modalidades, jueces y de la Comisin Tcnica Deportiva, hacen fe en cuando a su contenido.

ART. .- Quienes sean puestos bajo la jurisdiccin del Tribunal de Justicia Deportiva, para su correspondiente juzgamiento, cuanto no sean llamados a declarar, podrn de oficio presentar en forma escrita su correspondiente descargo.

ART. .- El Tribunal de Justicia Deportiva, est facultado para abrir un trmino de prueba de 10 das en los casos que sean puestos a su consideracin antes de emitir sus fallos.

ART. .- Los fallos del tribunal de justicia deportiva, sern escritos y fundamentados en cuanto a la apelacin de las penalidades y sanciones previstas en el presente reglamento.

ART. .- Todo fallo emitido por el Tribunal de Justicia deportiva, deber ser aprobado y confirmado por lo menos de dos de sus miembros titulares o llamados para dictar sentencia.

ART. .- Dicho fallo deber ser enviado al Directorio de la Asociacin, para que sta lo oficialice y lo haga cumplir. No esta este Directorio facultado para modificar el fallo o sentencia dictado.

ART. .- Los plazos para computar la sancin correspondiente, corren a partir del da siguiente de haber cometido la falta sujeta a sanciones por el tribunal de justicia deportiva de la Asociacin, cuando haya sido suspendido el infractor y a partir de la notificacin del fallo, cuando no se haya hecho efectiva la suspensin.

ART. .- Los fallos del Tribunal de justicia deportiva, deben ser resueltos en el lapso de 15 das de haber recibido obrados, salvo los casos en que se haya requerido la apertura del periodo de prueba de 10 das.

ART. .- Todo deportista que sea sometido a jurisdiccin y competencia del tribunal de justicia deportiva, esta imposibilitado de participar en las competencias que se realicen en los das posteriores a la fecha de haber cometido la falta punible.

ART. .- Si por cualquier motivo pese a los trminos perentorios que estn establecidos para la emisin del fallo correspondiente, este no fuera dictado el deportista, vencido 30 das, podr participar en las siguientes competencias hasta que dicte la sancin pertinente para cumplirla.

ART. .- Si la sancin fuera mayor a los 30 das, el deportista sancionado, deber completarla.

ART. .- Todo dirigente, entrenador o juez que incurra en falta, cuyo obrados y antecedentes sean enviados a tribunal de penas, automticamente estar suspendido para ejercer sus funciones.

ART. .- Si transcurrido 30 das calendario el tribunal de justicia deportiva, no emite fallo los dirigentes, entrenadores y jueces suspendidos temporalmente podrn reasumir sus funciones hasta que se conozca el correspondiente fallo que establezca la sancin o los absuelva.

ART. .- Una vez conocido el fallo, si este excediera del periodo de 30 das de suspensin temporal de los dirigentes, entrenadores y jueces stos debern completarla.

ART. .- Ninguna sancin podr ser aplicada a dirigentes, deportistas, entrenadores y jueces que no se ajusten a los previsto en el presente reglamento, pues ser nula y sin efecto. Ni la propia Asamblea de la Asociacin o su Directorio podrn aplicar penas que no estn previstas en este reglamento.

CAPITULO IV

DE LAS PENAS Y SANCIONES

ART. .- Todo deportista, entrenador, juez o dirigente est obligado a someterse al estatuto y los reglamentos de la Asociacin, legalmente aprobados.

ART. .- Se entiende por legal la aprobacin de las disposiciones en las Asambleas Generales y Directorio, con el qurum correspondiente por mayora de votos conforme al estatuto y sus reglamentos.

ART. .- Las penas y sanciones cometidas en el presente reglamento del Tribunal de Justicia deportiva, no son revocables por este mismo tribunal.

ART. .- Toda sancin o pena dictada mediante fallo por el tribunal de justicia, podr ser apelada ante la instancia correspondiente de la Asociacin Municipal.

ART. .- La apelacin deber ser interpuesta por el interesado.

ART. .- Ninguna apelacin suspende la sancin impuesta a deportistas, entrenadores, jueces o dirigentes.

ART. .- El indulto significa el perdn u olvido de la pena o sancin impuesta y corresponde otorgarlo a la Asamblea General Ordinaria de la Asociacin, previa peticin escrita con fundamentacin de la misma.

ART. .- Para tener derecho al beneficio del indulto es indispensable haber cumplido la tercera parte de la pena o sancin impuesta.

ART. .- Cuando la Asamblea General por mayora de votos indulte a un deportista, entrenador, juez o dirigente, deber emitir una resolucin expresa para habilitar a quien se indulta.

CAPITULO V

DE LAS PENAS A DIRIGENTES

ART. .- Los dirigentes que no guarden una conducta fraterna y de respeto en las Asambleas Generales, y reuniones de Directorio, cuando empleen palabras sucias y conducta violenta sern enviados al Tribunal de Justicia Deportiva, y podrn ser sancionados de 30 a 90 das de suspensin de funciones.

ART. .- El dirigente que concurriera a las Asambleas, reuniones de Directorio as como al polgono o campo de tiro en estado inconveniente (ebriedad, etc.), ser sancionado de 30 a 360 das.

ART. .- El o los dirigentes que al cumplir su mandato en la Asociacin, no hagan entrega de las oficinas y bienes patrimoniales de ellas, mediante inventario o balance, quedarn inhabilitados para ejercer a futuro la dirigencia de la Asociacin o de alguno de los clubes miembros, mientras no cumplan con esta obligacin.

ART. .- Las sanciones aplicadas a dirigentes en el ART. 45, debern ser elevadas a conocimiento del Servicio Departamental del Deporte, y la Asamblea Departamental del Deporte, para su inhabilitacin de ejercicio de la dirigencia deportiva Municipal, Departamental y Nacional.

ART. .- El dirigente que agravie pblicamente en los medios de comunicacin a los dirigentes de la Asociacin, Asociacin Departamental o Federacin Nacional, sern sancionados de 30 a 180 das de suspensin de su cargo, ya que toda crtica o reclamo debe hacrselo en forma escrita o verbal, en el Directorio de la Asociacin y a las instancias que correspondan.

ART. .- Los dirigentes que suplanten firma, falsifiquen o sustraigan documentos, se harn pasibles a sanciones de 360 das a definitiva.

ART. .- Los dirigentes que lleven a la justicia ordinaria sus controversias de carcter deportivo, suscitadas en competicin o reuniones sern suspendidos por dos aos calendarios.

ART. .- Los dirigentes que incumplan o desobedezcan las resoluciones de la Asamblea o Directorio adoptada legalmente, sern sancionadas con la suspensin de 1 a 2 aos calendarios de toda actividad deportiva.

ART. .-Los dirigentes que se apropien, malversen o gasten recursos econmicos as como vienes de la Asociacin contraviniendo aspectos de estatuto y sus reglamentos sern sancionados con la expulsin de por vida de la Asociacin.CAPITULO VI

DE LA PENA A LOS DEPORTISTAS

ART. .- Todo deportista que compita en los torneos o campeonatos controlados por la Asociacin, esta obligado a guardar respeto y consideracin al arbitro, jueces de control y autoridades de la Asociacin como acatar disciplinadamente las convocatorias, estatutos y reglamentos.

ART. .- El que cometiera actos contrarios al contenido del artculo precedente y hubiera informe relativo a esa conducta, ser conocido por el Tribunal de Justicia Deportiva, para la aplicacin de sanciones.

ART. .- De la gravedad de las faltas incurridas se sancionarn a los deportistas que la cometan con la suspensin de 30 a 360 das calendario.

ART. .- Los deportistas que hagan declaraciones pblicas a travs de los medios de comunicacin social agraviando a deportistas, dirigentes y jueces de la Asociacin la primera vez sern penados con amonestacin escrita y la segunda, con 30 a 180 das de suspensin.

ART. .-La reiteracin de este tipo de falta podr dar lugar a la suspensin hasta de un ao calendario de toda actividad deportiva de la Asociacin.

ART. .- Los deportistas que durante la competicin o el entrenamiento protagonicen incidentes con agravios o vas de hechos sern suspendidos de 90 a 180 das, segn la gravedad de la falta, y de ser reiterativa la falta pudiendo ser definitiva la suspensin.

ART. .- El deportista que no se someta a las normas de seguridad previo el informe correspondiente ser amonestado la primera vez y suspendido por 30 a 180 das si es reincidente.

ART. .- Los daos causados al campo deportivo que no sean imputables a la prctica normal, sino a imprevisin o descuido, sern de responsabilidad de quien los provoque, debiendo reponer los daos.

ART. .- El deportista que concurriera al campo deportivo en estado inconveniente (ebriedad, etc.), ser sancionado de 30 a 180 das.

ART. .- Los deportistas que se encuentren cumpliendo sanciones, esta inhabilitado para ser convocados a las selecciones que representen a la Asociacin, y participar en campeonatos municipales, departamentales, nacionales o internacionales, hasta despus del cumplimiento de sus sanciones.

ART. .- Todo deportista tiene derecho a pedir ser escuchado cuando sea procesado por faltas cometidas en la competencia o de entrenamiento.

CAPITULO VII

DE LOS ENTRENADORES Y JUECES

ART. .- Quienes oficien de entrenadores y adems estn registrados como tales deben someterse a las normas de los estatutos y reglamentos de la Asociacin.

ART. .- Deben guardar buen comportamiento y respeto con los deportistas, jueces, dirigentes y todos quienes participan de la actividad deportiva.

ART. .- Los que agravien a deportistas, entrenadores o dirigentes en la contienda deportiva, as como al pblico sern sancionados con la suspensin de 30 a 180 das.

ART. .- Las faltas que cometan los entrenadores similares a los deportistas sern tambin sancionadas con las mismas penalidades.

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ART. .- El arbitro o los jueces de control que por error o intencionalmente falseen las cifras o marcas de los deportistas sern amonestados la primera vez, la segunda suspendidos por 90 das y la tercera excluidos de su condicin de juez.

ART. .- Los jueces o rbitros que cometan similares faltas a la de dirigentes, deportistas o entrenadores sern sancionados con igual penalidad.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

ART. .- Los aspectos no contemplados en el presente reglamento del Tribunal de Justicia Deportiva, podrn ser aplicadas en analoga de acuerdo a la gravedad del caso.

ART. .- Ningn fallo podr ser dictado contrariando los preceptos contenidos en el presente reglamento, los que sern nulos de pleno derecho.

ART. .- La suspensin de un deportista dirigente consiste en la inhabilitacin de usar el campo deportivo cualquier instalacin del la Asociacin y la privacin del derecho a voto durante un periodo de tiempo establecido. Todas las obligaciones del deportista siguen vigentes durante la suspensin del deportista o dirigente.

ART. .- Para la modificacin del presente estatuto deber la Asamblea de la Asociacin votar su necesidad y designar una comisin que los elabore y cuando estn aprobados sustituirn al actual reglamento.