2. Introducción Al Sistema Tributario
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TRIBUTACIÓN BÁSICA
Unidad Didáctica No 1
Tema No 2
Introducción al Sistema Tributario 2. DFAD
Objetivos
El participante al concluir esta unidad conocerá los siguientes temas:
Principios constitucionales del sistema tributario
Importancia de los tributos
Clasificación de los tributos e impuestos
Contenidos
Bibliografía .................................................................................................................. 3
Sistema Tributario ...................................................................................................... 4
1.1 Introducción ............................................................................................................ 4
1.2 Definiciones básicas ............................................................................................... 4
1.2.1 Derecho Tributario ............................................................................................ 4
1.2.2 Fuentes de Derecho Tributario Ecuatoriano ..................................................... 4
1.2.3 Principios Constitucionales ............................................................................... 5
1.2.3.1 Principio de Generalidad ............................................................................ 6
1.2.3.2 Principio de Progresividad ......................................................................... 6
1.2.3.3 Principio de Eficiencia ................................................................................ 7
1.2.3.4 Principio de Simplicidad Administrativa ...................................................... 7
1.2.3.4 Principio de Irretroactividad ........................................................................ 7
1.2.3.5 Principio de Equidad .................................................................................. 7
1.2.3.6 Principio de Transparencia......................................................................... 8
1.2.3.7 Principio de Suficiencia Recaudatoria ........................................................ 8
El Tributo ..................................................................................................................... 9
2.1 Concepto del Tributo ............................................................................................... 9
2.1.1 Clasificación de los tributos .............................................................................. 9
2.1.1.1 Impuesto .................................................................................................... 9
2.1.1.2 Tasa ........................................................................................................... 9
2.1.1.3 Contribuciones especiales ....................................................................... 10
2.1.2 Clasificación de los impuestos ........................................................................ 10
Bibliografía
Constitución de la República del Ecuador.
Código Tributario Ecuatoriano
Sevilla, José (2004). Política y Técnica Tributarias. Madrid: Instituto de Estudios
Fiscales
Fernández, Josefa (2006). Principios de Política Económica. Madrid: Delta
Publicaciones
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Sistema Tributario
1.1 Introducción
El sistema tributario es un instrumento de política económica que permite dotar de
ingresos permanentes al Estado para el cumplimiento de sus fines fomentando la
producción y la generación de empleo; así como la inversión, el ahorro y la
redistribución de la riqueza.
Al hablar de Sistema Tributario, nos estamos refiriendo a las diversas cargas que se
imponen a las ciudadanas y ciudadanos por medio de impuestos, tasas y
contribuciones especiales, cargas que rigen en un determinado tiempo y espacio.
El Sistema Tributario, debe ser coherente con la normativa Constitucional, debe ser
utilizado para cumplir sus fines y estar acorde a los principios constitucionales en ésta
materia. El desafío de todo sistema tributario es el fomento de la cultura tributaria, la
prevención y control de la evasión y elusión de los tributos, así como la sanción al
comedimiento de infracciones tributarias.
1.2 Definiciones básicas
1.2.1 Derecho Tributario
Antes de definir al derecho tributario cabe tener clara la diferencia entre Derecho
Público y Derecho Privado:
Por tanto: el Derecho Tributario pertenece a la categoría del Derecho Público, es una
rama de las ciencias jurídicas que regula fundamentalmente dos aspectos a saber: los
tributos y lo relacionado con los mismos, además regula la relación jurídica que nace
entre el Estado y el contribuyente como consecuencia del hecho generado de los
tributos.
1.2.2 Fuentes de Derecho Tributario Ecuatoriano
Las fuentes del derecho, hacen referencia a las diferentes vertientes que permiten el
surgimiento y mejora de una rama específica de esta materia. El derecho como
fenómeno social surge a través de diversos procesos. Dentro del ámbito tributario
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identificamos las siguientes fuentes formales: Ley, Jurisprudencia y Doctrina, las
cuales se detallan a continuación:
La Constitución es la norma suprema en aplicación del principio de supremacía
constitucional por el cual ninguna norma puede oponerse a ella, (constitucionalidad de
fondo y forma). La misma norma constitucional ha establecido un orden jerárquico de
normas las que son:
1.2.3 Principios Constitucionales
La Constitución Ecuatoriana en el artículo 300 al referirse al régimen tributario
establece:
“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
Ley
•Es la aplicación del principio de legalidad nullum tributum sine lege(no hay tributo sin ley), la principal fuente del derecho tributario en nuestro país es la ley.
Jurisprudencia
• Sistema de precedentes judiciales, fundamentando en los fallos de triple reiteración ( tres ocaciones una misma opinión sobre un mismo punto de derecho), adicionalmente es necesario que el pleno de la Corte Nacional emita un pronunciamiento aceptando este criterio.
Doctrina
•Constituye aquellos criterios u opiniones que emiten los juristas respecto de un punto de derecho.
Constitución
Tratados y convenios
internacionales
Leyes orgánicas
Leyes ordinarias
Normas regionales
Decretos y reglamentos
Ordenanzas
Acuerdos y resoluciones
Actos y decisiones de los poderes públicos
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transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción
de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”1
Para generar ingresos, el sector público requiere de la participación de entidades del
régimen autónomo descentralizado, organismos y entidades creadas para el ejercicio
de la potestad estatal, a las que se les ha investido la facultad para recaudar y
determinar tributos.
A mas de los principios constitucionales antes mencionados, es necesario hacer
referencia a un principio inherente al tributo: el principio de legalidad, según el cual
los tributos solo pueden ser establecidos mediante ley (o con una norma de rango
legal), de ahí la premisa fundamental para cumplir con dicho principio es que no hay
tributo sin norma anterior que lo establezca.
La aplicación de este principio brinda seguridad jurídica al Estado, sus instituciones y
sus habitantes. En el caso de nuestro país la primera norma a la que se debe sujeción
es la Constitución, esto en aplicación de la jerarquía de las normas.
En nuestra legislación no se define lo que es un tributo pero si se establecen sus fines.
De acuerdo a la norma tributaria, los tributos no sólo son medios para recaudar
ingresos públicos, sino la política tributaria debe promover la redistribución y generar
empleo, la producción de bienes y servicios.
Por tanto, si bien no contamos con una definición clara de lo que debe entenderse por
tributo, los principios nos ayudan a limitar el alcance de la potestad tributaria,
estableciendo directrices de aplicación de la norma respecto de los sujetos pasivos.
Una vez que se ha hecho una referencia breve al principio de legalidad que se
encuentra regulado por el Código Tributario, es necesario realizar un aproximación
más específica a cada uno de los principios Constitucionales:
1.2.3.1 Principio de Generalidad
El principio de generalidad hace referencia a que las leyes tributarias deben ser
expedidas para la generalidad de casos y por lo tanto, deben estar dirigidas a la
generalidad de contribuyentes sin distinción.
Las normas tributarias deben que ser generales y abstractas, esto quiere decir que no
pueden referirse en concreto a determinadas personas o grupos de personas.
1.2.3.2 Principio de Progresividad
El principio de progresividad está relacionado con la capacidad contributiva, es así que
conforme aumenta la capacidad económica del contribuyente, debe aumentarse de
manera progresiva el gravamen en el pago de sus tributos. Por lo tanto, el valor del
tributo a pagar aumenta en una proporción cada vez mayor de la que lo hace la base
del impuesto.
1 Constitución de la República del Ecuador. 2008, Art. 300
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Ejemplo: el Impuesto a la Renta de personas naturales grava con una tasa porcentual
diferenciada por montos de ingresos de los sujetos pasivos. A mayores ingresos,
mayor será la tasa porcentual del impuesto.
1.2.3.3 Principio de Eficiencia
Este principio hace referencia a la optimización de los recursos públicos para obtener
el máximo resultado posible (ingreso) al mínimo costo. El principio de eficiencia se
debe aplicar tanto en el diseño de los impuestos como en la recaudación por parte de
la administración tributaria.
1.2.3.4 Principio de Simplicidad Administrativa
Este principio hace referencia a que la Administración Tributaria ha de establecer
mecanismos de fácil comprensión y acceso para los contribuyentes, relativos a los
tributos y a las consecuencias derivadas de ellos, de forma tal que se logre reducir la
presión fiscal indirecta, que constituyen egresos adicionales ocasionados por el sujeto
pasivo para cumplir con el pago de sus tributos.
1.2.3.4 Principio de Irretroactividad
El principio de irretroactividad implica que las leyes tributarias, sus reglamentos y
circulares de carácter general rigen exclusivamente para el futuro, no para hechos
producidos con anterioridad a la norma.
Por ejemplo, si la tarifa del IVA que actualmente es del 12%, se incrementa el próximo
mes a 14%, eso no implica que se pueda cobrar el IVA de manera retroactiva a las
transacciones realizadas con anterioridad a este cambio.
El principio de irretroactividad normativa tiene una excepción en las leyes penales
tributarias (las que se refieren a delitos, contravenciones y faltas reglamentarias de
carácter tributario) pues éstas rigen también para el futuro, pero excepcionalmente
tendrán efecto retroactivo si son más favorables para los contribuyentes, aún cuando
haya sentencia condenatoria. Este es el caso de aquellas normas que suprimen
infracciones, establecen sanciones más benignas o términos de prescripción más
breves.
1.2.3.5 Principio de Equidad
Consiste en distribuir las cargas y los beneficios de la imposición entre los
contribuyentes de acuerdo a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos para
evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. De manera general se
entiende como ecuanimidad, imparcialidad, aplicación del espíritu de la justicia2.
Teniendo en cuenta la capacidad de pago de los individuos, se puede establecer la
carga tributaria de acuerdo a criterios de equidad vertical y equidad horizontal. De
acuerdo a la equidad horizontal, las personas con capacidad económica igual deben
contribuir de igual manera. De acuerdo con la equidad vertical, las personas con
mayor capacidad económica deben contribuir en mayor medida. Esta distinción,
2 Léxico Jurídico Tributario, Patiño R., Pozo T. Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario. Pág. 146
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guarda relación con el principio de progresividad ya que los tributos no pueden ser
justos sino en la medida que se trate de manera desigual a los desiguales.3
1.2.3.6 Principio de Transparencia
Este principio se refiere a que la información de la gestión realizada por la
Administración Tributaria debe ser conocida por todos. Esta información es de carácter
público y debe ser puesta en conocimiento de los contribuyentes.
Únicamente aquella información que tiene el carácter de confidencial, no podrá ser
divulgada; se encuentra incluso protegida por la Constitución de la República del
Ecuador.4
1.2.3.7 Principio de Suficiencia Recaudatoria
Principio Constitución que se incorporó en la actual Constitución que entro en vigencia
en 2008 e impone al Estado el deber de asegurarse que la recaudación de tributos
sea siempre suficiente para financiar el gasto público. En tal virtud, el sistema tributario
debe ser flexible para adaptarse a las necesidades presupuestarias del Estado pues el
fin último de éste principio es evitar el déficit público.
En atención a este principio, las Administraciones Tributarias realizan cada año una
proyección de lo que se pretende recaudar, con el objetivo de proveer al Estado de
recursos suficientes.
Principios Constitucionales del Sistema Tributario
Fuente: Servicios de Rentas Internas.
3 Nociones Fundamentales del Derecho Tributario. Bravo Arteaga J. Ediciones Rosales. 1997. Pág. 83
4 El Art. 40 de la Constitución se refiere a la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior. El Art. 91 señala que el carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
Suficiencia Recaudatoria
La recaudicación de tributos debe asegurar que el Estado perciba
ingresos que le permitan el ejercicio de sus fines sin afectar la capacidad
constributiva
Generalidad
Impide discriminación
Progresividad
Reparto de la carga tributaria según la capacidad contributiva
Eficiencia
Mayor recaudación con menos costo
Simplicidad
Menores costos al contribuyente
Irretroactividad
Toda norma rige solo para lo venidero
Transparencia
Claridad en la ejecución de los procedimientos
Equidad
Se debe afectar de igual manera a quienes se encuentran en la misma
condición, pero al mismo tiempo asegurar que quienes tienen mayor
riqueza deban pagar más.
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El Tributo
2.1 Concepto del Tributo
Prestación pecuniaria obligatoria, exigida por el Estado en virtud de su soberanía; o
por un ente público legalmente autorizado, a los sujetos pasivos sometidos a ella y
sobre la base de su capacidad contributiva.5
2.1.1 Clasificación de los tributos
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Código Tributario, los tributos se clasifican en:
• Impuestos;
• Tasas; y,
• Contribuciones especiales o de mejora.
Recordemos que atendiendo el principio de legalidad y de reserva de ley, le
corresponde al Presidente de la República proponer proyectos para crear, reformar o
extinguir tributos, y la Asamblea Nacional aprobar mediante ley dichos proyectos.
En cambio, cuando se trata de organismos autónomos descentralizados, ellos cuentan
con atribuciones otorgadas constitucionalmente en el que por sí mismos dentro de su
organización política (consejos y concejalías) crean, reforman o extinguen tasas y/o
contribuciones especiales de mejoras, con la expedición de ordenanzas. Cabe indicar
que esto comporta el ejercicio de su facultad legislativa, es decir, no interviene la
Asamblea Nacional.
Como vemos, los tributos se clasifican en Impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejoras, ahora veremos de qué se trata cada uno de ellos:
2.1.1.1 Impuesto
Es aquella prestación pecuniaria, impuesta unilateralmente a favor del Estado y en el
cumplimiento de sus fines, mediante una ley, que se debe cumplir una vez que se ha
verificado el hecho generador establecido en la norma y por tanto es definitiva,
obligatoria y coercitiva, y que no implica una contraprestación a favor del
contribuyente, sino que es un ejercicio de su solidaridad para con el estado y un
cumplimiento de sus responsabilidades en atención a su capacidad contributiva.
Ejemplo: El Impuesto a la Renta, El Impuesto al Valor Agregado.
2.1.1.2 Tasa
Implica el pago de un valor por un servicio de naturaleza divisible cuando recibe un
servicio por parte del ente recaudador. Es importante anotar que el impuesto difiere de
la tasa por cuanto en el primero el pago es obligatorio para todos sin que ello implique
necesariamente recibir algo por ello; la tasa en cambio, lo pagan solo las personas que
hagan uso de ese servicio o aunque no lo use está impuesta por determinado servicio
que se presta.
5 Léxico Jurídico Tributario. Patiño R, Pozo T. Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario. Pág. 458
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Ejemplo: el valor que se paga por obtener una cédula de ciudadanía, una partida de
nacimiento, partida de matrimonio, etc.
2.1.1.3 Contribuciones especiales
Son aquellas sumas de dinero que el ente público exige para la realización de obras
públicas, cuya realización o construcción proporciona beneficio económico reflejado en
el patrimonio del contribuyente. (Ej.: mejora de vías y aceras que incrementan el valor
de una casa).
Son contribuciones especiales de mejora: la apertura, pavimentación, ensanche y
construcción de vías de toda clase; repavimentación urbana; aceras y cercas; obras de
alcantarillado; alumbrado público; construcción y ampliación de obras y sistemas de
agua potable; desecación de pantanos y relleno de quebradas; plazas, parques y
jardines, etc.
2.1.2 Clasificación de los impuestos
De acuerdo a la doctrina los impuestos de manera general se clasifican por su objeto,
por su ámbito de aplicación y su forma de recaudación:
2.1.2.1 Impuestos Personales
Se aplican directamente sobre las personas y sus ingresos teniendo en cuenta sus
circunstancias especiales. Ej.: Impuesto a la Herencia, legados y donaciones.
2.1.2.2 Impuestos Directos
Es el establecido de forma inmediata sobre las personas atendiendo su capacidad
contributiva y que lo paga directamente el contribuyente. Ej.: Impuesto a la Renta.
2.1.2.3 Impuestos Indirectos
Es el que afecta a objetos de consumo o determinados servicios y que se encuentra
incluido en el precio final de acuerdo a un porcentaje. Ej.: IVA.
2.1.2.4 Impuestos Internos
Son aquellos que se recaudan dentro del territorio ecuatoriano a través de la
Administración Central o Seccional.
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2.1.2.5 Impuestos Externos
Son aquellos recaudados por el ingreso (importación) al país de bienes y servicios,
con el fin de colocarlos en situación comparable a los bienes y servicios locales o para
estimular el consumo interno. Ej.: Aranceles.
2.1.2.6 Impuestos Ordinarios
Sirven para cumplir con un fin específico del Estado, por tanto forman parte de un
ingreso permanente para el cumplimiento de sus fines. Ej.: I. Renta.
2.1.2.7 Impuestos Extraordinarios
Suelen imponerse excepcionalmente, ya sea para realizar obras extraordinarias o por
razones de orden público, una vez superada la necesidad que lo creo se deja de
recaudar. Ej.: El 2% a la circulación vehicular que se impuso cuando era necesario un
presupuesto en época de conflictos bélicos.
2.1.2.8 Impuesto Proporcional
Es aquel cuyo porcentaje se mantiene independientemente del valor del bien. Ej.: IVA.
2.1.2.9 Impuesto Progresivo
Es aquel cuyo porcentaje aumenta acorde a los ingresos o riqueza gravable del
contribuyente, ejemplo es la tarifa del Impuesto a la Renta para personas naturales.