2. Introducción Al Sistema Tributario

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TRIBUTACIÓN BÁSICA

Unidad Didáctica No 1

Tema No 2

Introducción al Sistema Tributario 2. DFAD

Objetivos

El participante al concluir esta unidad conocerá los siguientes temas:

Principios constitucionales del sistema tributario

Importancia de los tributos

Clasificación de los tributos e impuestos

Contenidos

Bibliografía .................................................................................................................. 3

Sistema Tributario ...................................................................................................... 4

1.1 Introducción ............................................................................................................ 4

1.2 Definiciones básicas ............................................................................................... 4

1.2.1 Derecho Tributario ............................................................................................ 4

1.2.2 Fuentes de Derecho Tributario Ecuatoriano ..................................................... 4

1.2.3 Principios Constitucionales ............................................................................... 5

1.2.3.1 Principio de Generalidad ............................................................................ 6

1.2.3.2 Principio de Progresividad ......................................................................... 6

1.2.3.3 Principio de Eficiencia ................................................................................ 7

1.2.3.4 Principio de Simplicidad Administrativa ...................................................... 7

1.2.3.4 Principio de Irretroactividad ........................................................................ 7

1.2.3.5 Principio de Equidad .................................................................................. 7

1.2.3.6 Principio de Transparencia......................................................................... 8

1.2.3.7 Principio de Suficiencia Recaudatoria ........................................................ 8

El Tributo ..................................................................................................................... 9

2.1 Concepto del Tributo ............................................................................................... 9

2.1.1 Clasificación de los tributos .............................................................................. 9

2.1.1.1 Impuesto .................................................................................................... 9

2.1.1.2 Tasa ........................................................................................................... 9

2.1.1.3 Contribuciones especiales ....................................................................... 10

2.1.2 Clasificación de los impuestos ........................................................................ 10

Bibliografía

Constitución de la República del Ecuador.

Código Tributario Ecuatoriano

Sevilla, José (2004). Política y Técnica Tributarias. Madrid: Instituto de Estudios

Fiscales

Fernández, Josefa (2006). Principios de Política Económica. Madrid: Delta

Publicaciones

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Sistema Tributario

1.1 Introducción

El sistema tributario es un instrumento de política económica que permite dotar de

ingresos permanentes al Estado para el cumplimiento de sus fines fomentando la

producción y la generación de empleo; así como la inversión, el ahorro y la

redistribución de la riqueza.

Al hablar de Sistema Tributario, nos estamos refiriendo a las diversas cargas que se

imponen a las ciudadanas y ciudadanos por medio de impuestos, tasas y

contribuciones especiales, cargas que rigen en un determinado tiempo y espacio.

El Sistema Tributario, debe ser coherente con la normativa Constitucional, debe ser

utilizado para cumplir sus fines y estar acorde a los principios constitucionales en ésta

materia. El desafío de todo sistema tributario es el fomento de la cultura tributaria, la

prevención y control de la evasión y elusión de los tributos, así como la sanción al

comedimiento de infracciones tributarias.

1.2 Definiciones básicas

1.2.1 Derecho Tributario

Antes de definir al derecho tributario cabe tener clara la diferencia entre Derecho

Público y Derecho Privado:

Por tanto: el Derecho Tributario pertenece a la categoría del Derecho Público, es una

rama de las ciencias jurídicas que regula fundamentalmente dos aspectos a saber: los

tributos y lo relacionado con los mismos, además regula la relación jurídica que nace

entre el Estado y el contribuyente como consecuencia del hecho generado de los

tributos.

1.2.2 Fuentes de Derecho Tributario Ecuatoriano

Las fuentes del derecho, hacen referencia a las diferentes vertientes que permiten el

surgimiento y mejora de una rama específica de esta materia. El derecho como

fenómeno social surge a través de diversos procesos. Dentro del ámbito tributario

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identificamos las siguientes fuentes formales: Ley, Jurisprudencia y Doctrina, las

cuales se detallan a continuación:

La Constitución es la norma suprema en aplicación del principio de supremacía

constitucional por el cual ninguna norma puede oponerse a ella, (constitucionalidad de

fondo y forma). La misma norma constitucional ha establecido un orden jerárquico de

normas las que son:

1.2.3 Principios Constitucionales

La Constitución Ecuatoriana en el artículo 300 al referirse al régimen tributario

establece:

“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,

progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,

Ley

•Es la aplicación del principio de legalidad nullum tributum sine lege(no hay tributo sin ley), la principal fuente del derecho tributario en nuestro país es la ley.

Jurisprudencia

• Sistema de precedentes judiciales, fundamentando en los fallos de triple reiteración ( tres ocaciones una misma opinión sobre un mismo punto de derecho), adicionalmente es necesario que el pleno de la Corte Nacional emita un pronunciamiento aceptando este criterio.

Doctrina

•Constituye aquellos criterios u opiniones que emiten los juristas respecto de un punto de derecho.

Constitución

Tratados y convenios

internacionales

Leyes orgánicas

Leyes ordinarias

Normas regionales

Decretos y reglamentos

Ordenanzas

Acuerdos y resoluciones

Actos y decisiones de los poderes públicos

Usuario
Resaltado

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transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y

progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción

de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”1

Para generar ingresos, el sector público requiere de la participación de entidades del

régimen autónomo descentralizado, organismos y entidades creadas para el ejercicio

de la potestad estatal, a las que se les ha investido la facultad para recaudar y

determinar tributos.

A mas de los principios constitucionales antes mencionados, es necesario hacer

referencia a un principio inherente al tributo: el principio de legalidad, según el cual

los tributos solo pueden ser establecidos mediante ley (o con una norma de rango

legal), de ahí la premisa fundamental para cumplir con dicho principio es que no hay

tributo sin norma anterior que lo establezca.

La aplicación de este principio brinda seguridad jurídica al Estado, sus instituciones y

sus habitantes. En el caso de nuestro país la primera norma a la que se debe sujeción

es la Constitución, esto en aplicación de la jerarquía de las normas.

En nuestra legislación no se define lo que es un tributo pero si se establecen sus fines.

De acuerdo a la norma tributaria, los tributos no sólo son medios para recaudar

ingresos públicos, sino la política tributaria debe promover la redistribución y generar

empleo, la producción de bienes y servicios.

Por tanto, si bien no contamos con una definición clara de lo que debe entenderse por

tributo, los principios nos ayudan a limitar el alcance de la potestad tributaria,

estableciendo directrices de aplicación de la norma respecto de los sujetos pasivos.

Una vez que se ha hecho una referencia breve al principio de legalidad que se

encuentra regulado por el Código Tributario, es necesario realizar un aproximación

más específica a cada uno de los principios Constitucionales:

1.2.3.1 Principio de Generalidad

El principio de generalidad hace referencia a que las leyes tributarias deben ser

expedidas para la generalidad de casos y por lo tanto, deben estar dirigidas a la

generalidad de contribuyentes sin distinción.

Las normas tributarias deben que ser generales y abstractas, esto quiere decir que no

pueden referirse en concreto a determinadas personas o grupos de personas.

1.2.3.2 Principio de Progresividad

El principio de progresividad está relacionado con la capacidad contributiva, es así que

conforme aumenta la capacidad económica del contribuyente, debe aumentarse de

manera progresiva el gravamen en el pago de sus tributos. Por lo tanto, el valor del

tributo a pagar aumenta en una proporción cada vez mayor de la que lo hace la base

del impuesto.

1 Constitución de la República del Ecuador. 2008, Art. 300

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Ejemplo: el Impuesto a la Renta de personas naturales grava con una tasa porcentual

diferenciada por montos de ingresos de los sujetos pasivos. A mayores ingresos,

mayor será la tasa porcentual del impuesto.

1.2.3.3 Principio de Eficiencia

Este principio hace referencia a la optimización de los recursos públicos para obtener

el máximo resultado posible (ingreso) al mínimo costo. El principio de eficiencia se

debe aplicar tanto en el diseño de los impuestos como en la recaudación por parte de

la administración tributaria.

1.2.3.4 Principio de Simplicidad Administrativa

Este principio hace referencia a que la Administración Tributaria ha de establecer

mecanismos de fácil comprensión y acceso para los contribuyentes, relativos a los

tributos y a las consecuencias derivadas de ellos, de forma tal que se logre reducir la

presión fiscal indirecta, que constituyen egresos adicionales ocasionados por el sujeto

pasivo para cumplir con el pago de sus tributos.

1.2.3.4 Principio de Irretroactividad

El principio de irretroactividad implica que las leyes tributarias, sus reglamentos y

circulares de carácter general rigen exclusivamente para el futuro, no para hechos

producidos con anterioridad a la norma.

Por ejemplo, si la tarifa del IVA que actualmente es del 12%, se incrementa el próximo

mes a 14%, eso no implica que se pueda cobrar el IVA de manera retroactiva a las

transacciones realizadas con anterioridad a este cambio.

El principio de irretroactividad normativa tiene una excepción en las leyes penales

tributarias (las que se refieren a delitos, contravenciones y faltas reglamentarias de

carácter tributario) pues éstas rigen también para el futuro, pero excepcionalmente

tendrán efecto retroactivo si son más favorables para los contribuyentes, aún cuando

haya sentencia condenatoria. Este es el caso de aquellas normas que suprimen

infracciones, establecen sanciones más benignas o términos de prescripción más

breves.

1.2.3.5 Principio de Equidad

Consiste en distribuir las cargas y los beneficios de la imposición entre los

contribuyentes de acuerdo a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos para

evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. De manera general se

entiende como ecuanimidad, imparcialidad, aplicación del espíritu de la justicia2.

Teniendo en cuenta la capacidad de pago de los individuos, se puede establecer la

carga tributaria de acuerdo a criterios de equidad vertical y equidad horizontal. De

acuerdo a la equidad horizontal, las personas con capacidad económica igual deben

contribuir de igual manera. De acuerdo con la equidad vertical, las personas con

mayor capacidad económica deben contribuir en mayor medida. Esta distinción,

2 Léxico Jurídico Tributario, Patiño R., Pozo T. Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario. Pág. 146

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guarda relación con el principio de progresividad ya que los tributos no pueden ser

justos sino en la medida que se trate de manera desigual a los desiguales.3

1.2.3.6 Principio de Transparencia

Este principio se refiere a que la información de la gestión realizada por la

Administración Tributaria debe ser conocida por todos. Esta información es de carácter

público y debe ser puesta en conocimiento de los contribuyentes.

Únicamente aquella información que tiene el carácter de confidencial, no podrá ser

divulgada; se encuentra incluso protegida por la Constitución de la República del

Ecuador.4

1.2.3.7 Principio de Suficiencia Recaudatoria

Principio Constitución que se incorporó en la actual Constitución que entro en vigencia

en 2008 e impone al Estado el deber de asegurarse que la recaudación de tributos

sea siempre suficiente para financiar el gasto público. En tal virtud, el sistema tributario

debe ser flexible para adaptarse a las necesidades presupuestarias del Estado pues el

fin último de éste principio es evitar el déficit público.

En atención a este principio, las Administraciones Tributarias realizan cada año una

proyección de lo que se pretende recaudar, con el objetivo de proveer al Estado de

recursos suficientes.

Principios Constitucionales del Sistema Tributario

Fuente: Servicios de Rentas Internas.

3 Nociones Fundamentales del Derecho Tributario. Bravo Arteaga J. Ediciones Rosales. 1997. Pág. 83

4 El Art. 40 de la Constitución se refiere a la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior. El Art. 91 señala que el carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.

Suficiencia Recaudatoria

La recaudicación de tributos debe asegurar que el Estado perciba

ingresos que le permitan el ejercicio de sus fines sin afectar la capacidad

constributiva

Generalidad

Impide discriminación

Progresividad

Reparto de la carga tributaria según la capacidad contributiva

Eficiencia

Mayor recaudación con menos costo

Simplicidad

Menores costos al contribuyente

Irretroactividad

Toda norma rige solo para lo venidero

Transparencia

Claridad en la ejecución de los procedimientos

Equidad

Se debe afectar de igual manera a quienes se encuentran en la misma

condición, pero al mismo tiempo asegurar que quienes tienen mayor

riqueza deban pagar más.

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El Tributo

2.1 Concepto del Tributo

Prestación pecuniaria obligatoria, exigida por el Estado en virtud de su soberanía; o

por un ente público legalmente autorizado, a los sujetos pasivos sometidos a ella y

sobre la base de su capacidad contributiva.5

2.1.1 Clasificación de los tributos

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Código Tributario, los tributos se clasifican en:

• Impuestos;

• Tasas; y,

• Contribuciones especiales o de mejora.

Recordemos que atendiendo el principio de legalidad y de reserva de ley, le

corresponde al Presidente de la República proponer proyectos para crear, reformar o

extinguir tributos, y la Asamblea Nacional aprobar mediante ley dichos proyectos.

En cambio, cuando se trata de organismos autónomos descentralizados, ellos cuentan

con atribuciones otorgadas constitucionalmente en el que por sí mismos dentro de su

organización política (consejos y concejalías) crean, reforman o extinguen tasas y/o

contribuciones especiales de mejoras, con la expedición de ordenanzas. Cabe indicar

que esto comporta el ejercicio de su facultad legislativa, es decir, no interviene la

Asamblea Nacional.

Como vemos, los tributos se clasifican en Impuestos, tasas y contribuciones

especiales de mejoras, ahora veremos de qué se trata cada uno de ellos:

2.1.1.1 Impuesto

Es aquella prestación pecuniaria, impuesta unilateralmente a favor del Estado y en el

cumplimiento de sus fines, mediante una ley, que se debe cumplir una vez que se ha

verificado el hecho generador establecido en la norma y por tanto es definitiva,

obligatoria y coercitiva, y que no implica una contraprestación a favor del

contribuyente, sino que es un ejercicio de su solidaridad para con el estado y un

cumplimiento de sus responsabilidades en atención a su capacidad contributiva.

Ejemplo: El Impuesto a la Renta, El Impuesto al Valor Agregado.

2.1.1.2 Tasa

Implica el pago de un valor por un servicio de naturaleza divisible cuando recibe un

servicio por parte del ente recaudador. Es importante anotar que el impuesto difiere de

la tasa por cuanto en el primero el pago es obligatorio para todos sin que ello implique

necesariamente recibir algo por ello; la tasa en cambio, lo pagan solo las personas que

hagan uso de ese servicio o aunque no lo use está impuesta por determinado servicio

que se presta.

5 Léxico Jurídico Tributario. Patiño R, Pozo T. Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario. Pág. 458

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Ejemplo: el valor que se paga por obtener una cédula de ciudadanía, una partida de

nacimiento, partida de matrimonio, etc.

2.1.1.3 Contribuciones especiales

Son aquellas sumas de dinero que el ente público exige para la realización de obras

públicas, cuya realización o construcción proporciona beneficio económico reflejado en

el patrimonio del contribuyente. (Ej.: mejora de vías y aceras que incrementan el valor

de una casa).

Son contribuciones especiales de mejora: la apertura, pavimentación, ensanche y

construcción de vías de toda clase; repavimentación urbana; aceras y cercas; obras de

alcantarillado; alumbrado público; construcción y ampliación de obras y sistemas de

agua potable; desecación de pantanos y relleno de quebradas; plazas, parques y

jardines, etc.

2.1.2 Clasificación de los impuestos

De acuerdo a la doctrina los impuestos de manera general se clasifican por su objeto,

por su ámbito de aplicación y su forma de recaudación:

2.1.2.1 Impuestos Personales

Se aplican directamente sobre las personas y sus ingresos teniendo en cuenta sus

circunstancias especiales. Ej.: Impuesto a la Herencia, legados y donaciones.

2.1.2.2 Impuestos Directos

Es el establecido de forma inmediata sobre las personas atendiendo su capacidad

contributiva y que lo paga directamente el contribuyente. Ej.: Impuesto a la Renta.

2.1.2.3 Impuestos Indirectos

Es el que afecta a objetos de consumo o determinados servicios y que se encuentra

incluido en el precio final de acuerdo a un porcentaje. Ej.: IVA.

2.1.2.4 Impuestos Internos

Son aquellos que se recaudan dentro del territorio ecuatoriano a través de la

Administración Central o Seccional.

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2.1.2.5 Impuestos Externos

Son aquellos recaudados por el ingreso (importación) al país de bienes y servicios,

con el fin de colocarlos en situación comparable a los bienes y servicios locales o para

estimular el consumo interno. Ej.: Aranceles.

2.1.2.6 Impuestos Ordinarios

Sirven para cumplir con un fin específico del Estado, por tanto forman parte de un

ingreso permanente para el cumplimiento de sus fines. Ej.: I. Renta.

2.1.2.7 Impuestos Extraordinarios

Suelen imponerse excepcionalmente, ya sea para realizar obras extraordinarias o por

razones de orden público, una vez superada la necesidad que lo creo se deja de

recaudar. Ej.: El 2% a la circulación vehicular que se impuso cuando era necesario un

presupuesto en época de conflictos bélicos.

2.1.2.8 Impuesto Proporcional

Es aquel cuyo porcentaje se mantiene independientemente del valor del bien. Ej.: IVA.

2.1.2.9 Impuesto Progresivo

Es aquel cuyo porcentaje aumenta acorde a los ingresos o riqueza gravable del

contribuyente, ejemplo es la tarifa del Impuesto a la Renta para personas naturales.