2. Instrucciones 10-11[1]

22
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE INGLÉS A DISTANCIA “THAT´S ENGLISH!” EN EL CURSO 2010/2011 El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (BOE núm. 4, de 4 de enero de 2007), fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Orden ESD/1742/2008, de 17 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio), regula las características y establece la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel básico y al nivel intermedio de las enseñanzas de régimen especial de inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia (B.O.E. núm. 148, de 13 de junio). El Decreto 239/2007, de 4 de septiembre (BOJA nº 182 de 14 de septiembre), por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, determina en el artículo 15.4 el acceso a cualquier curso tras la acreditación del dominio de competencias y establece en el artículo 16.2. que la Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para acreditar dichas competencias. La Orden de 18 de octubre de 2007, (BOJA nº 218 de 6 de noviembre), establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía. El Decreto 121/2008, de 29 de abril, (BOJA núm. 87 de 2 de mayo), establece la estructura orgánica y la distribución competencial de la Consejería de Educación, y encomienda a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente, entre otras funciones, la educación a distancia. La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha determinado continuar ofertando el programa de inglés a distancia That’s English! en el curso 2010-11 y, para garantizar la continuidad en las mismas, así como la consecución de los fines previstos, se hace necesario unificar los criterios de actuación en los centros educativos donde se imparten. Por ello, esta Dirección General tiene a bien dictar las siguientes Instrucciones: PRIMERA.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA 1.- La denominación del programa de inglés a distancia es “That’s English!”. 2.- Las enseñanzas que se imparten y a las que se refieren las presentes Instrucciones son las correspondientes al nivel básico y nivel intermedio del idioma inglés en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante EE.OO.II.), con las oportunas adaptaciones curriculares para ser impartidas en la modalidad a distancia.

Transcript of 2. Instrucciones 10-11[1]

Page 1: 2. Instrucciones 10-11[1]

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE INGLÉS A DISTANCIA “THAT´S ENGLISH!” EN EL CURSO 2010/2011

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (BOE núm. 4, de 4 de enero de 2007), fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Orden ESD/1742/2008, de 17 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio), regula las

características y establece la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel básico y al nivel intermedio de las enseñanzas de régimen especial de inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia (B.O.E. núm. 148, de 13 de junio).

El Decreto 239/2007, de 4 de septiembre (BOJA nº 182 de 14 de septiembre), por el que se

establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, determina en el artículo 15.4 el acceso a cualquier curso tras la acreditación del dominio de competencias y establece en el artículo 16.2. que la Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para acreditar dichas competencias.

La Orden de 18 de octubre de 2007, (BOJA nº 218 de 6 de noviembre), establece la

ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.

El Decreto 121/2008, de 29 de abril, (BOJA núm. 87 de 2 de mayo), establece la estructura

orgánica y la distribución competencial de la Consejería de Educación, y encomienda a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente, entre otras funciones, la educación a distancia.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha determinado continuar ofertando el

programa de inglés a distancia That’s English! en el curso 2010-11 y, para garantizar la continuidad en las mismas, así como la consecución de los fines previstos, se hace necesario unificar los criterios de actuación en los centros educativos donde se imparten.

Por ello, esta Dirección General tiene a bien dictar las siguientes Instrucciones: PRIMERA.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

1.- La denominación del programa de inglés a distancia es “That’s English!”.

2.- Las enseñanzas que se imparten y a las que se refieren las presentes Instrucciones son las correspondientes al nivel básico y nivel intermedio del idioma inglés en las Escuelas Oficiales de

Idiomas (en adelante EE.OO.II.), con las oportunas adaptaciones curriculares para ser impartidas en la modalidad a distancia.

Page 2: 2. Instrucciones 10-11[1]

3.- Estas enseñanzas se estructuran en nueve módulos (1-9) distribuidos en tres cursos académicos, correspondiendo consecutivamente tres módulos a cada uno de los cursos.

4.- Cada módulo equivale a un trimestre académico.

5.- Las enseñanzas se completan con las emisiones de los programas correspondientes a

cada módulo, a través de La 2 de Televisión Española. Éstas se encuentran también disponibles en formato DVD.

6.- Por ser las enseñanzas las mismas que se imparten en la modalidad presencial en las EE.OO.II., su validez académica es idéntica. La correspondencia con los tres cursos que configuran el nivel básico y nivel intermedio de las enseñanzas de régimen especial de inglés, adaptadas a la modalidad de educación a distancia, responde al siguiente esquema:

“That’s English!” (Distancia)

Nivel básico y nivel intermedio impartido en las Escuelas Oficiales de Idiomas

(Presencial) Básico I: Módulos 1, 2 y 3 Primer curso- Básico I Básico II: Módulos 4, 5 y 6 Segundo curso- Básico II

Intermedio: Módulos 7, 8 y 9 Tercer curso- Intermedio

7.- El alumnado inscrito en el programa ha de superar sucesivamente cada uno de los módulos, pudiendo emplear para ello el tiempo que su ritmo de aprendizaje precise.

8.- Para obtener el título de nivel básico el alumnado tendrá que superar el módulo 6 del

programa. Para obtener el título de nivel intermedio el alumnado tendrá que superar una prueba específica terminal de certificación que se realizará como finalización del módulo 9. Esta Dirección General dictará las debidas instrucciones con objeto de regular todos los aspectos organizativos de dicha prueba.

SEGUNDA.- CRITERIOS DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO

1.- Requisitos de acceso:

Para solicitar la admisión en el programa, será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en el que se comiencen los estudios. Asimismo, también podrán solicitarla los mayores de 14 años, siempre y cuando el inglés no haya sido el idioma cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.

2.- Para poder inscribirse en segundo o tercer curso el alumnado deberá cumplir y acreditar, además, alguna de las siguientes condiciones:

- Haber superado en una Escuela Oficial de Idiomas, en la modalidad presencial, el curso anterior al que se solicita de las enseñanzas de régimen especial de inglés a distancia.

2

Page 3: 2. Instrucciones 10-11[1]

- Haber obtenido informe positivo en la Prueba de Valoración Inicial del Alumnado (en adelante V.I.A.). - Para acceder a segundo, haber superado, al menos, los módulos 1 y 2 del primer curso del programa “That’s English!”. - Para acceder a tercero, haber superado el módulo 6 del programa “That’s English!”, o estar en posesión del título de Bachiller siempre y cuando se haya cursado en éste el idioma inglés como primera lengua extranjera. En este último caso, las personas que decidan hacer valer el Título de Bachiller para acceder directamente a tercero, una vez formalizada la matrícula, no podrán en ningún caso solicitar el cambio a un nivel inferior.

TERCERA.- INSCRIPCIÓN 1.- Período de inscripción.

Las personas interesadas podrán inscribirse sólo en uno de los tres cursos que oferta el

Programa. El período de inscripción ordinario será del 13 de septiembre al 15 de octubre de 2010, ambos inclusive; para aquellas personas que soliciten realizar la Prueba de Valoración Inicial, la inscripción finalizará el día 6 de octubre de 2010. 2.- Modo de inscripción.

2.1. En los Centros de Apoyo Administrativo que figuran en el Anexo I a las presentes instrucciones, en horario de mañana y/o tarde.

2.2. A través de Internet, en la dirección http://www.thatsenglish.com. No obstante, para formalizar la inscripción se deberá entregar en el Centro de Apoyo Administrativo y como fecha límite el miércoles día 20 de octubre de2010, la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos, acompañada del resguardo de inscripción. 3.- Procedimiento para la inscripción. 3.1. Cumplimentar debidamente el impreso de inscripción y adjuntar copia del D.N.I. y la siguiente documentación:

a) Si se inscribe por primera vez en el programa:

• 2 fotografías tamaño carnet con nombre y apellidos en el reverso, 1 sobre franqueado con su dirección, y una fotocopia compulsada de la documentación que deba aportar según su caso y el curso al que solicite acceder.

• Para acceder a segundo o tercer curso, deberá cumplir y aportar la siguiente

documentación suplementaria: - Si ha superado primero ó primero y segundo curso, respectivamente, en Escuela Oficial de Idiomas: certificación académica oficial expedida por el Centro.

3

Page 4: 2. Instrucciones 10-11[1]

- Si ha cursado Bachillerato y ha obtenido el título: certificación oficial del mismo y la documentación que acredite haber cursado idioma inglés como primera lengua extranjera. Será necesario adjuntar fotocopia del Título de Bachiller y del libro de Calificaciones de 1º y 2º de Bachillerato, o en su caso de 1º, 2º, 3º de BUP y COU. - Haber obtenido informe positivo en la Prueba de Valoración Inicial del Alumnado ( V.I.A.).

b) Para alumnos/as inscritos en el programa en años anteriores:

• Fotocopia del boletín de calificaciones y 1 fotografía con nombre y apellidos en el reverso.

c) Documentación a aportar para exenciones y descuentos:

- Los docentes dependientes de la Consejería de Educación y alumnado miembro de Familias Numerosas deberá, además, presentar: certificado expedido por la directiva del centro donde ejerzan docencia los primeros, y Título de familia numerosa los segundos.

- Unidad familiar: Se acreditará mediante el Libro de Familia ó algún documento equivalente en términos legales, el resguardo de inscripción en el programa y en el mismo curso del miembro de la unidad familiar que adquirió los materiales.

3.2. Presentar toda la documentación en la Secretaría del Centro de Apoyo Administrativo, que

la devolverá, una vez revisada y sellada, a cada solicitante.

3.3. Junto con el impreso de inscripción sellado, ingresar el importe correspondiente en alguna sucursal del BBVA. La entidad bancaria validará el pago en el propio impreso y lo devolverá a la persona interesada.

3.4. Entregar en la Secretaría del Centro de Apoyo Administrativo el impreso validado junto con

el resto de la documentación. En ese momento, la inscripción quedará formalizada y se recibirá el material didáctico del curso en el que se inscribe. En el caso de que se haya solicitado realizar la prueba VIA, se entregarán los materiales didácticos una vez conocidos los resultados de la misma.

4.- Materiales didácticos.

4.1. El coste de la inscripción en el Programa será de CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS

(182,00 €), e incluye los siguientes materiales didácticos:

a) Los tres libros del curso, uno por Módulo, con sus correspondientes CDs de audio, un cuaderno de actividades y una guía didáctica del alumno/a. b) Los DVDs correspondientes a cada Módulo, con los capítulos de los programas televisados en formato de vídeo. c) Tres CD-ROM interactivos, uno por Módulo.

4.2. El alumnado que se inscriba como repetidor sólo abonarán CUARENTA Y UN EUROS (41,00 €) y recibirán exclusivamente un cuaderno de actividades y la guía del alumnado.

4

Page 5: 2. Instrucciones 10-11[1]

4.3. Sólo se podrá hacer entrega de los materiales didácticos del programa a las personas que

realicen inscripción en los términos expresados con anterioridad como alumnos o alumnas de estos cursos oficiales de educación a distancia.

5.- Descuentos en la inscripción. 5.1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de

Protección a las Familias Numerosas, a quienes acrediten estar en posesión del título de familia numerosa de categoría general, se les aplicará un 50% de descuento en la adquisición de los materiales didácticos; asimismo, a quienes acrediten estar en posesión del título de familia numerosa de categoría especial se les aplicará la exención total del coste.

5.2. Igualmente, se aplicará el 50% de descuento en la adquisición del material didáctico a los docentes, no repetidores, dependientes de la Consejería de Educación que se inscriban en el programa acreditando tal condición en el momento de formalizar la inscripción mediante certificado del centro donde ejerzan docencia.

5.3. El alumnado que forme parte de una unidad familiar en la que alguno de sus miembros

haya estado o esté inscrito en el programa, sólo abonará la cantidad de CUARENTA Y UN EUROS (41,00 €), y recibirá el cuaderno de actividades y la guía del alumnado.

Para ello, deberá acreditar tal circunstancia mediante fotocopia del Libro de Familia o documento equivalente en términos legales, y el resguardo de inscripción del miembro que adquirió los materiales del curso en el que se inscribe la persona interesada.

5.4. El alumnado que declare estar afectado por una discapacidad en grado igual o superior

al 33% estará exento del pago por adquisición de los materiales didácticos. Para ello deberá acreditar dicha situación mediante fotocopia compulsada del Certificado de minusvalía expedido por el órgano correspondiente.

5.5 De acuerdo con lo establecido en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con

las víctimas del terrorismo, modificada por la Ley 2/2003, de 12 de marzo, quienes acrediten haber sido víctimas del terrorismo, ser sus cónyuges o hijos, tendrán exención de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudio de todos los niveles de enseñanza. Tal circunstancia quedará acreditada mediante el informe preceptivo del Ministerio del Interior, o bien mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o por sentencia judicial firme.

6.- Adjudicación de grupos y horarios al alumnado.

6.1. La adjudicación de grupos y horarios se realizará en los Centros de Apoyo

Administrativo en función del orden de llegada de los impresos de inscripción. Las preferencias

5

Page 6: 2. Instrucciones 10-11[1]

de centro y horario manifestadas por los solicitantes serán atendidas en función de la disponibilidad de espacios y de profesorado que haya en los Centros de Apoyo Tutorial.

6.2. La adjudicación de grupo y horario de aquellos alumnos que soliciten la realización de la prueba VIA quedará pendiente hasta conocerse el resultado obtenido finalmente en dicha prueba.

CUARTA.- RENUNCIAS, ANULACIONES, BAJAS VOLUNTARIAS Y TRASLADOS DE MATRÍCULA.

1. La solicitud de renuncia, anulación de matrícula y baja voluntaria de la inscripción

deberá ser presentada por el alumnado en el Centro de Apoyo Administrativo, mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, debidamente cumplimentada, con exposición detallada de la petición formulada, en impreso normalizado disponible en los Centros de Apoyo Administrativo, firmada y, en su caso, justificada documentalmente.

2. Una vez que el Centro de Apoyo Administrativo recepcione dicha solicitud mediante

sellado y registro oficial de entrada, la remitirá, junto con la correspondiente documentación anexa, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, la cual recabará cuantos informes considere necesarios y convenientes, al objeto de resolver acerca de la pretensión planteada por el interesado/a.

3. Dicha resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada

ante el órgano superior jerárquico del que las dictó. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1., 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La renuncia conlleva:

4.1. Presentación de solicitud de renuncia en plazo, antes del día 1 de enero de 2011. 4.2. Sólo procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de materiales didácticos en los supuestos en que dicha renuncia se produzca por causas imputables al funcionamiento del programa That´s English! y con la condición de que se entreguen los materiales adquiridos, en perfecto estado, en el Centro de Apoyo Administrativo. 4.3. La devolución, en caso de ser aprobada, se realizará mediante cheque nominativo emitido por la entidad bancaria BBVA, a favor de la persona interesada.

5. La anulación de matrícula conlleva:

5.1. Presentación de solicitud de anulación de matrícula antes del 30 de abril

de 2011, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan el seguimiento del curso.

6

Page 7: 2. Instrucciones 10-11[1]

5.2. Suspensión de la inscripción para el Curso 2010/11, permaneciendo como alumno o alumna del Programa, siempre que, en su momento, formalice su inscripción para el próximo curso 2011/2012.

5.3. Esta anulación no implica la devolución del importe de los materiales correspondientes al curso, y permite a la persona interesada formalizar la inscripción el curso siguiente sin volver a efectuar el pago de dicho material que ya posee. Caso de no hacerlo, perderá todos sus derechos.

6. La baja voluntaria conlleva:

6.1. Presentación de solicitud de baja en cualquier momento del curso.

6.2. Baja administrativa en el Programa.

6.3. No procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de materiales didácticos.

7. Los traslados de matrícula que se produzcan durante el curso, se ajustarán a lo

establecido en el artículo 22 de la Orden de 13 de febrero de 2006, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7.1. Las solicitudes de traslado de expediente por cambio de residencia del alumnado que así lo solicite durante el curso académico se tramitarán, a petición de la persona interesada, a través del Centro de Apoyo Administrativo de origen, una vez confirmada la existencia de plaza vacante en el Centro de destino, y ajustándose a lo establecido en la normativa vigente.

7.2. Cuando se confirme la recepción del expediente por parte del Centro de Apoyo Administrativo de destino, ambos Centros, remitirán a sus respectivos Centros de Apoyo Tutorial la oportuna notificación, al efecto de que se proceda a dar de baja y alta, respectivamente, en los grupos de alumnos y alumnas correspondientes.

QUINTA.- ALUMNADO PENDIENTE DE RECUPERAR ÚNICAMENTE LOS MÓDULOS FINALES DE SUS RESPECTIVOS CURSOS.

1. El alumnado pendiente de recuperar únicamente el módulo final del curso primero, es decir, el Módulo 3, y desee formalizar inscripción únicamente en este módulo tendrá derecho a las convocatorias de diciembre, junio y septiembre para poder superarlo.

2. Dispondrán de las mismas convocatorias el alumnado que tenga pendiente únicamente el

módulo terminal del nivel básico, es decir, el Módulo 6. 3. El alumnado pendiente de recuperar el módulo final del tercer curso, el Módulo 9, en

el que se encuentra integrada la prueba terminal específica de certificación de Nivel Intermedio,

7

Page 8: 2. Instrucciones 10-11[1]

dispondrá de dos convocatorias anuales: una ordinaria en el mes de junio y otra extraordinaria en el mes de septiembre. El alumnado que haya superado algún ejercicio en la convocatoria ordinaria quedará eximido de su realización en la convocatoria extraordinaria. SEXTA.- VALORACIÓN INICIAL DEL ALUMNADO: PRUEBA V.I.A.

1. Descripción y Acceso a la Prueba de Valoración Inicial.

La Prueba de Valoración Inicial del Alumnado (V.I.A.) está dirigida a aquellas personas que, teniendo conocimientos lingüísticos suficientes de inglés, deseen acceder al segundo o tercer curso del programa “That’s English!”, sin haber cursado y/o superado el primero o el primero y segundo curso respectivamente.

Según lo estipulado en el artículo 17 de la Orden de 13 de febrero de 2006 cada

alumno o alumna podrá realizar estas pruebas una única vez en el mismo idioma en cualquier Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y permitirá a las personas interesadas, según los resultados obtenidos, el acceso al segundo o tercer curso en la modalidad a distancia sólo para el curso académico 2010/2011. Este informe no conllevará titulación académica alguna.

2. Elaboración de la prueba V.I.A.

Al objeto de unificar los niveles de acceso a los cursos segundo y tercero con los

exigidos en la modalidad presencial, esta Dirección General creará una Comisión compuesta por profesorado que preste apoyo tutorial en el programa “That’s English!” para la elaboración de la prueba V.I.A. Esta Comisión tendrá en cuenta la estructura de las pruebas elaboradas en años anteriores por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).

3. Formación de las Comisiones de Evaluación.

Cada Delegación Provincial formará una Comisión de Evaluación constituida por

profesorado perteneciente al cuerpo de funcionarios públicos de la especialidad de inglés para realizar la evaluación de la Prueba V.I.A. del alumnado que lo solicite. Como norma general, se asignará un tutor o tutora cada cuarenta alumnos y alumnas, siendo el mínimo 2 tutores o tutoras y el máximo de 10.

El número y composición de las Comisiones, el de aspirantes y los lugares de celebración de las pruebas se comunicarán a esta Dirección General, antes del día 6 de octubre de 2010, conforme a lo establecido en el Anexo II de las presentes instrucciones.

4. Calificación de la Prueba.

Las calificaciones se consignarán en cada caso como sigue:

8

Page 9: 2. Instrucciones 10-11[1]

4.1. Prueba V.I.A. 2:

a) NO APTO (el alumno/a debe iniciar el Nivel Básico I) b) APTO (el alumno/a debe iniciar el Nivel Básico II)

4.2. Prueba V.I.A. 3:

a) NO APTO (el alumno/a debe iniciar el Nivel Básico I) b) APTO para Nivel Básico II (el alumno/a debe iniciar el Nivel Básico II) c) APTO para Nivel Intermedio (el alumno/a debe iniciar el Nivel Intermedio)

5. Envío y custodia de las pruebas.

El modelo de prueba será remitido desde esta Dirección General a las Delegaciones

Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, donde serán reprografiadas y custodiadas. La persona titular de cada Coordinación Provincial de Educación Permanente será la encargada de la custodia hasta el momento de las pruebas.

6. Fechas de realización de las pruebas.

Las fechas para la realización de las Pruebas de Valoración Inicial serán las siguientes: 6.1. 13 de octubre de 2010, prueba V.I.A.-2 6.2. 14 de octubre de 2010, prueba escrita y comprensión oral, V.I.A.-3 6.3. 19 de octubre de 2010, prueba de expresión oral, V.I.A.-3

Cada una de las pruebas, que se celebrarán en sesión de tarde, comenzará a las 17’00

horas. La duración de las pruebas escritas no podrá exceder las dos horas de duración y sin contabilizarse el tiempo dedicado a presentación y cumplimentación de los datos personales. El alumnado que haya superado la prueba escrita para acceder a tercer curso deberá efectuar la prueba de expresión oral.

7. Identificación de las personas aspirantes a la prueba.

La Comisión Evaluadora deberá identificar a las personas aspirantes que se presenten a la

realización de la Prueba VIA. A tal efecto, en los anuncios de realización de la misma, se incluirá la necesidad de presentarse a ella provisto del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento oficial que permita claramente su identificación. 8. Cumplimentación de actas y proceso de revisión.

Una vez realizadas las pruebas, la Comisión se reunirá al objeto de cumplimentar las actas, en

las que se relacionarán los participantes con las calificaciones obtenidas y la propuesta de acceso para quienes hayan superado la Prueba. Dichas actas se publicarán el 20 de octubre de 2010 en los tablones de anuncios de los Centros de Apoyo Administrativos correspondientes. Se establece un período de 48 horas, hasta el viernes 22 de octubre de 2010, para las

9

Page 10: 2. Instrucciones 10-11[1]

revisiones correspondientes. La Comisión Evaluadora será la encargada de realizar las revisiones solicitadas por el alumnado.

La Comisión deberá remitir toda la documentación generada en el proceso a la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente. Asimismo, enviarán a esta Dirección General un informe cumplimentado de acuerdo con lo estipulado en el Anexo III de estas Instrucciones.

Tras la realización de la Prueba V.I.A. y adscrito el alumnado al nivel que le corresponda, 1º, 2º o 3er curso, el Centro de Apoyo Administrativo podrá expedir, a instancia de las personas interesadas, una certificación de su inscripción en el nivel correspondiente del programa, como resultado de la realización de dicha prueba.

9. Retribuciones de las Comisiones.

Todos los miembros de la Comisiones percibirán retribución por su dedicación. Para calcular la retribución de dichos tutores se establecerá el mismo procedimiento estipulado en anteriores convocatorias.

Para calcular la retribución de dichos tutores se procederá de la siguiente forma:

1º Se sumarán dos horas por cada tutor. 2º Se dividirá el número total de alumnos solicitantes por 8. 3º Se sumarán los apartados 1º y 2º y se dividirá por el número total de tutores. 4º El resultado será el número de horas de dedicación que habrá que abonar a cada uno de los miembros de la Comisión de Evaluación de la Prueba.

SÉPTIMA.- CENTROS

1. Cada Centro de Apoyo Administrativo puede tener asignados varios centros autorizados para impartir la enseñanza del idioma inglés a distancia como Centros de Apoyo Tutorial, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de las presentes instrucciones.

2. Los Centros de Apoyo Administrativo deberán informar al alumnado del proceso de inscripción y cualquier otro aspecto relativo al programa que precisen, así como facilitar la relación de los Centros de Apoyo Tutorial, formalizar la inscripción, entregar materiales y expedir certificaciones, entre otras.

3. Los Institutos de Educación Secundaria autorizados para prestar apoyo tutorial tendrán la

consideración de extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas (ver Anexo I) que, por criterios de proximidad geográfica les corresponda, por lo que su alumnado a los efectos de inscripción y certificaciones oficiales, pertenecerá a la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente.

4. Los directores o directoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Institutos de Educación

Secundaria autorizados para impartir este programa de educación a distancia serán responsables de la organización y funcionamiento del programa “That’s English!”, dentro de las competencias que tienen encomendadas con carácter general.

10

Page 11: 2. Instrucciones 10-11[1]

5. La Consejería de Educación asignará un módulo económico complementario, en concepto de gastos de funcionamiento, a los centros que prestan apoyo en el programa “That’s English!”.

El Plan Anual de estos centros incluirá un apartado dedicado a este programa en el que se

detallen todos sus aspectos académicos y organizativos.

6. Los Centros de Apoyo Tutorial dotados de equipamiento informático con acceso a Internet podrán ofrecer al alumnado de “That’s English!“su uso, si el espacio y las condiciones lo permiten. Asimismo, arbitrarán las medidas necesarias para la correcta utilización de los mismos, garantizando su uso por parte del alumnado del programa “That’s English!”

OCTAVA.- PROFESORADO

1. El profesorado que preste apoyo tutorial en esta modalidad de enseñanza estará constituido por funcionarios públicos de la especialidad de inglés de los Cuerpos de Profesores de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de Educación Secundaria. Este profesorado realizará los actos académico-administrativos de acuerdo con la legislación vigente.

2. El profesorado que voluntariamente solicite prestar apoyo tutorial, deberá tener la

autorización de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación para impartir estas enseñanzas durante el curso académico 2010/2011.

3. En la primera quincena del mes de septiembre de 2010, el profesorado interesado en las

tutorías del Programa “That’s English!” solicitará la autorización a su Delegación Provincial de la Consejería de Educación, según el modelo que figura como Anexo IV a las presentes instrucciones.

4. El profesorado suscribirá el compromiso de dedicación al programa para todo el curso

académico, tanto en lo relativo a la atención tutorial del alumnado como a su evaluación. 5. La dedicación para prestar el apoyo tutorial en este programa en ningún caso reducirá la

jornada obligatoria que el profesorado debe dedicar a su centro de destino.

6. Cuando el personal docente deba ser sustituido, ya sea por enfermedad, licencia o excedencia, la persona que le sustituya recibirá las retribuciones que le correspondan por el período de tiempo en que ejerza la tutoría, teniendo preferencia el profesorado del Departamento de su Centro Tutorial. A efectos de su posterior reflejo en la propuesta de pago de dichas retribuciones, esta incidencia deberá ser notificada a esta Dirección General por la Delegación Provincial correspondiente.

7. La distribución de los grupos tutoriales entre el profesorado tutor corresponderá a la

persona que ejerza la coordinación provincial del programa. 8. La dedicación horaria de cada tutor o tutora deberá garantizar una sesión de una

hora semanal de práctica de la expresión oral con cada uno de los grupos que le correspondan, más una hora para realizar las tareas de tutoría, elaborar, aplicar y corregir

11

Page 12: 2. Instrucciones 10-11[1]

pruebas y firmar los documentos académico-administrativos que sean necesarios. Cada tutor o tutora cumplimentará una ficha de datos personales con su correspondiente horario y distribución de grupos que será remitida a esta Dirección General antes del 18 de octubre de 2010 siguiendo el modelo que figura como Anexo V a las presentes instrucciones.

9. Para la realización de las pruebas de septiembre, se asignará a cada tutor ó tutora el pago

correspondiente a dos semanas, o tres si tuvieran grupos de tercero.

10. Cada tutor o tutora se responsabilizará de un máximo de cinco grupos de alumnos, con la excepción del profesorado que atienda al menos dos grupos de tercero, en cuyo caso se responsabilizará sólo de cuatro grupos, dedicando la quinta hora de tutoría para actividades derivadas de la realización de ejercicios de expresión oral y/o escrita de su alumnado.

11. El horario de sesiones para la práctica de la expresión oral y atención tutorial de cada

grupo de alumnos y alumnas se hará público tanto en el Centro de Apoyo Tutorial, como en el Centro de Apoyo Administrativo correspondiente.

12. En su momento, esta Dirección General remitirá a las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación, para su traslado, tanto a los Centros de Apoyo Administrativo, como de Apoyo Tutorial, el calendario de atención tutorial al alumnado y de evaluación para el curso académico 2010/2011.

14. La acción tutorial de esta modalidad de enseñanza a distancia deberá realizarse

preferentemente en jornada de tarde, y sólo de mañana cuando exista demanda suficiente de alumnado y disponibilidad de espacio y profesorado.

15. Los tutores y tutoras presenciales deberán cumplimentar una ficha de seguimiento

trimestral informando sobre el desarrollo de las sesiones tutoriales y la asistencia del alumnado. Los tutores y tutoras telemáticos deberán realizar informes trimestrales con el registro de consultas recibidas y contactar con el alumnado contabilizado como “abandono” por los tutores y tutoras presenciales. Deberán asimismo presentarse, a principio de curso, al alumnado de su provincia en la forma que consideren más adecuada.

16. El apoyo tutorial a distancia, o telemático, se prestará, con prioridad, en los Centros de Apoyo Administrativo existentes en las capitales de provincia de nuestra Comunidad.

17. Cada tutor o tutora deberá atender a un mínimo de treinta alumnos y alumnas, y un

máximo de cincuenta por hora de tutoría, teniendo en cuenta la disponibilidad de profesorado y aulas del centro. Los cupos serán determinados por la Consejería de Educación, y sólo se autorizarán grupos que no se ajusten a la ratio establecida por motivos debidamente justificados.

NOVENA.- ALUMNADO Y ATENCIÓN TUTORIAL.

1. Finalizado el plazo de inscripción, los Centros de Apoyo Administrativo elaborarán una lista definitiva de alumnos/as inscritos que deberá hacerse pública en el propio Centro de Apoyo Administrativo y en los Centros Tutoriales correspondientes. Los Centros de Apoyo

12

Page 13: 2. Instrucciones 10-11[1]

Administrativo remitirán una de las dos fotografías recogidas, clasificadas por grupos de alumnos y alumnas, a los Centros Tutoriales.

2. El alumnado inscrito en el programa tendrá, a todos los efectos, la consideración de

alumnado oficial no presencial de la Escuela Oficial de Idiomas en la que esté inscrito y, en ningún caso, podrá cursar a la vez la misma enseñanza en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

3. Cuando se detecte duplicidad de expedientes, deberá procederse de forma que el alumnado afectado opte por una de las dos modalidades, renunciando voluntariamente a una de ellas. Si la renuncia voluntaria del interesado a una de las dos modalidades no se produjera, se le

daría de baja de la modalidad a distancia. 4. Las tutorías serán colectivas y telemáticas.

4.1. Colectivas: Acción tutorial del profesorado a los grupos. Se llevarán a cabo en sesiones semanales de una hora de duración para cada grupo; de asistencia voluntaria para el alumnado y, destinadas fundamentalmente a favorecer el desarrollo de la destreza comunicativa de expresión oral y su integración con las otras destrezas, en un contexto de interacción y a orientar en técnicas y estrategias que faciliten el proceso de aprendizaje del idioma inglés, así como anticiparse a las posibles dificultades que pueda presentar el alumnado para ayudarle a superarlas.

4.2. Telemáticas: Organizadas en ámbito provincial de tres horas semanales. Serán desarrolladas con el apoyo de una línea telefónica y una dirección de correo electrónico que atenderán las consultas individuales sobre el aprendizaje del idioma.

Además, tanto las tutorías colectivas como las telemáticas tenderán a reducir, en la medida de lo posible, el número de abandonos por parte del alumnado.

DÉCIMA.- EVALUACIÓN

1. La Consejería de Educación arbitrará las medidas necesarias para ampliar la base de datos existente sobre elaboración de pruebas, así como para resolver cuantas incidencias o reclamaciones se pudieran producir.

2. Las pruebas de evaluación tendrán lugar en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en los

Institutos de Educación Secundaria autorizados para impartir estas enseñanzas y serán llevadas a cabo por el profesorado que imparta las mismas.

A lo largo del curso académico se realizarán las siguientes pruebas de evaluación

presenciales, y la información sobre las fechas la facilitará cada Centro de Apoyo Administrativo:

13

Page 14: 2. Instrucciones 10-11[1]

2.1. La primera en el mes de diciembre de 2010 o enero de 2011. Se evaluarán los módulos 1, 4 y 7. La recuperación del Módulo 3 para el alumnado matriculado en segundo curso con dicho módulo pendiente y la recuperación del Módulo 6 para el alumnado que exclusivamente tenga este módulo pendiente.

2.2. La segunda en el mes de marzo de 2011. Se evaluarán los módulos 2, 5 y 8 y la

recuperación de los módulos 1, 4 y 7 para el alumnado que no haya superado los mismos. 2.3. La tercera en mayo y/o junio de 2011. Se evaluarán los módulos 3, 6 y 9, y las

recuperaciones para aquellos alumnos y alumnas que no hayan superado los módulos anteriores de cada curso.

2.4. En la primera quincena de septiembre de 2011 se celebrarán las pruebas de

recuperación de todos los módulos. El calendario se facilitará antes de finalizar junio de 2011.

3. La superación de cada módulo dará lugar a una acreditación que garantizará la validez

permanente de las pruebas superadas en esta modalidad educativa.

4. La prueba terminal específica de certificación del Nivel Intermedio, estará integrada en el Módulo 9. Cada ejercicio que constituye las pruebas será evaluado y calificado de forma individual. La prueba de evaluación de expresión oral del módulo 9 se efectuará una vez superada la parte escrita de dicho módulo. Para superar la prueba en su totalidad será necesario haber superado cada una de sus partes.

Se organizarán dos convocatorias anuales: una ordinaria en el mes de junio y otra extraordinaria en el mes de septiembre.

El alumnado que haya superado algún ejercicio en la convocatoria ordinaria quedará eximido de su realización en la convocatoria extraordinaria.

UNDÉCIMA.- GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA

1. La gestión administrativa del programa se llevará a cabo a través de los Centros de Apoyo Administrativo a los que están adscritos los Centros de Apoyo Tutorial.

2. Cada Centro de Apoyo Administrativo estará dotado de al menos una persona

para las tareas administrativas que, entre otras, realizará las siguientes funciones:

2.1. Matricular al alumnado. 2.2. Distribuir los materiales didácticos.

2.3. Confeccionar y enviar los listados y fichas del alumnado a los Centros de Apoyo Tutorial y, en su caso, a la Escuela Oficial de Idiomas a la que pertenezca el Centro de Apoyo Tutorial.

14

Page 15: 2. Instrucciones 10-11[1]

2.4. Elaborar y distribuir:

a) El carnet del alumnado. b) El boletín de calificaciones. c) Las certificaciones académicas que correspondan.

2.5. Tramitar las actas de evaluación. 2.6. Tramitar los traslados de expedientes. 2.7. Informar sobre el desarrollo del programa “That’s English!” a aquellas personas que lo demanden.

3. El alumnado dispondrá de un teléfono de información para consultas de índole

general y administrativa.

DUODÉCIMA.- SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA.

1. La gestión del seguimiento y coordinación del programa corresponderá a las personas que ejerzan la Coordinación Provincial de Educación Permanente.

DÉCIMOTERCERA.- INSTRUCCIONES FINALES

1. Difusión de las presentes Instrucciones:

1.1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, darán traslado de las presentes instrucciones a la persona responsable de la Coordinación Provincial de Educación Permanente y a los centros de apoyo del programa. 1.2. Las personas responsables de la Dirección de los Centros arbitrarán las medidas necesarias para que estas Instrucciones sean conocidas por todos los sectores implicados.

2. Cumplimiento:

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación

garantizarán el cumplimiento de lo establecido en las presentes Instrucciones. En Sevilla, a 13 de julio de 2010

EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

Emilio Iguaz de Miguel

15

Page 16: 2. Instrucciones 10-11[1]

ANEXO I Centros autorizados para el Curso 2010/11

CENTROS DE APOYO

TUTORIAL PROVINCIA CENTROS DE APOYO

ADMINISTRATIVO EE.OO.II. EXTENSIONES

ALMERÍA

E.O.I. DE ALMERÍA PASEO DE LA CARIDAD, 125. FINCA SANTA ISABEL -04003-ALMERÍA-

E.O.I. ALMERÍA E.O.I. EL EJIDO

I.E.S. “AL-ÁNDALUS” DE ALMERÍA

E.O.I. DE CÁDIZ C/ PINTOR SOROLLA, 15 -11010-CÁDIZ-

E.O.I. CÁDIZ

IES “TRAFALGAR” DE BARBATE

E.O.I. DE SAN ROQUE COMPLEJO DIEGO SALINAS PABELLÓN A, 2ª PL. -11360-SAN ROQUE-(CÁDIZ)

E.O.I. SAN ROQUE

CÁDIZ

E.O.I. JEREZ DE LA FRONTERA C/ TAXDIR, 16 -11404-JEREZ DE LA FRONTERA-(CÁDIZ)

E.O.I. JEREZ DE LA FRONTERA

IES “NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS” DE UBRIQUE

CÓRDOBA

E.O.I. CÓRDOBA C/ PERIODISTA LEAFAR, S/N. (ANTIGUO IES TRES CULTURAS) -14011-CÓRDOBA-

E.O.I. LUCENA

IES “AGUILAR Y ESLAVA” DE CABRA I.E.S. “TRASSIERRA” DE CÓRDOBA

GRANADA

E.O.I. GRANADA AVD. FRANCISCO DE AYALA S/N -18014-GRANADA

E.O.I. MOTRIL

IES “ALHAMBRA” DE GRANADA IES “PADRE MANJÓN” DE GRANADA IES “PADRE SUAREZ” DE GRANADA IES “JOSÉ DE MORA” DE BAZA IES “MIGUEL DE CERVANTES “ DE GRANADA

HUELVA

E.O.I. HUELVA C/ ORDEN S/N (ANTIGUO IES LA RÍA) -21005-HUELVA-

E.O.I. HUELVA

IES “RAFAEL REYES” DE CARTAYA IES “DON BOSCO” DE VALVERDE DEL CAMINO

E.O.I. JAÉN

JAÉN

E.O.I. JAÉN AVDA. SANTA Mª DEL VALLE, S/N -23009-JAÉN-

E.O.I. LINARES IES “SAN JUAN DE LA CRUZ” DE ÚBEDA

E.O.I MÁLAGA PASEO DE MARTIRICOS, 26 -29009-MÁLAGA-

E.O.I. MÁLAGA

IES “VICENTE ESPINEL” DE MÁLAGA IES “PUERTO DE LA TORRE” DE MÁLAGA IES “BEZMILIANA” DE RINCÓN DE LA VICTORIA IES “PEDRO ESPINOSA” DE ANTEQUERA

MÁLAGA

E.O.I. FUENGIROLA AVDA. MIRAMAR, S/N. EDIF.CULTURAL S. XXI. -29650-FUENGIROLA-(MÁLAGA)

E.O.I. FUENGIROLA

16

Page 17: 2. Instrucciones 10-11[1]

SEVILLA

E.O.I. DE SEVILLA C/ DOCTOR FEDRIANI, 21 -41009-SEVILLA-

E.O.I. SEVILLA

IES “NÉSTOR ALMENDROS” DE TOMARES IES “VIRGEN DE VALME” DE DOS HERMANAS IES “SAN FULGENCIO” DE ECIJA IES “MURILLO” DE SEVILLA IES “PUNTA DEL VERDE” DE SEVILLA IES “VELAZQUEZ” DE SEVILLA IES “LOS VIVEROS” DE SEVILLA IES “SAN JOSÉ DE LA RINCONADA” DE LA RINCONADA I.E.S. “DELGADO BRACKEMBURY” DE LAS CABEZAS DE S. JUAN

17

Page 18: 2. Instrucciones 10-11[1]

ANEXO II PRUEBA VIA 2010 TRIBUNALES Delegación Provincial de _________________________ Tribunal Tutores Localidad Centro de realización de la Prueba

Nº de Aspirantes Nombre N.R.P.

Observaciones:

Vº Bº:

EL/LA DELEGADO/A PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

18

Page 19: 2. Instrucciones 10-11[1]

ANEXO III PRUEBA VIA 2010

RESULTADOS Delegación Provincial de ___________________

VIA 2 VIA 3 Tribunal Nº Aspirantes Nº

Aprobados N.P. Nº Aspirantes Nº Aprobados

2º Nº Aprobados 3º

N.P.

Observaciones: El/La Presidente/a El/La Secretario/a

19

Page 20: 2. Instrucciones 10-11[1]
Page 21: 2. Instrucciones 10-11[1]

ANEXO IV SOLICITUD PARA IMPARTIR LA TUTORÍA DEL PROGRAMA “THAT’S ENGLISH”.

CURSO 2010/11

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE: D./Dª________________________________________________CON D.N.I.: ________________, Y Nº REGISTRO PERSONAL:_____________; CON DOMICILIO EN _____________________________ LOCALIDAD ____________________, PROVINCIA_______________, TELÉFONO ______________, Y CON DESTINO ACTUAL EN EL CENTRO _______________________________ DE _______________.

D E C L A R A: a) Que pertenece al cuerpo de _________________________________en la especialidad de Inglés. b) Que en el curso 2009/2010 SI / NO (táchese lo que no proceda) fue Tutor/a en el Programa de

Inglés a Distancia “That’s English!”. c) Que SI / NO (táchese lo que no proceda) posee la aptitud en el Curso de Formación en Educación a

Distancia dirigido al profesorado que imparte tutoría en el Programa “That’s English!”.

Por ello,

SOLICITA Ser admitido para una plaza de Profesor/a Tutor/a en el Programa “That’s English!” y autorizado a impartir las enseñanzas correspondientes al Nivel Básico y Nivel Intermedio del Idioma Inglés a Distancia, Programa “That’s English!”, durante el curso 2010/2011, comprometiéndose a cumplir las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente que regulan su funcionamiento. En _______________________ a ____ de _____________ de 2010.

Fdo.: _________________________________________ ILMO/A. SR/SRA. DELEGADO/A PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE

_______________

21

Page 22: 2. Instrucciones 10-11[1]

ANEXO V

FICHA TUTOR/A DEL PROGRAMA “THAT’S ENGLISH!”.

CURSO 2010/11

DATOS PERSONALES APELLIDOS: NOMBRE: D.N.I. N.R.P. CENTRO DE DESTINO Tfno: LOCALIDAD PROVINCIA CENTRO TUTORIAL LOCALIDAD PROVINCIA E-mail: DISTRIBUCIÓN DE GRUPOS CURSO 1º CURSO 2º CURSO 3º Nº HORAS

TOTALES Nº GRUPOS Nº

ALUMNOS Nº GRUPOS

Nº ALUMNOS

Nº GRUPOS

Nº ALUMNOS

HORARIO DE CADA GRUPO Y TUTORÍA CURSO 1º

CURSO 2º

CURSO 3º

DÍAS DE LA SEMANA

HORARIO

DÍAS DE LA SEMAÑA

HORARIO

DÍAS DE LA SEMAÑA

HORARIO

En ___________________________, a _______de ___________________de 2010.

EL/LA DIRECTOR/A EL/LA TUTOR/A

Fdo.: ________________________ Fdo.: _______________

22