2 Delito de difamación e injurias.docx

4
2 Delito de difamación e injurias a) Descripción El delito por difamación e injurias 1 es una sanción que se considera cuando una persona entiende que determinada información u opinión dañó su honor. La legislación establece una serie de excepciones que exoneran de pena pero en ningún caso excluyen el delito. La reivindicación principal es la eliminación de las leyes penales de difamación, no cualquier ley de difamación. El objetivo es lograr su descriminalización, es decir, que no sea considerado un delito y por tanto no tengan penas de prisión. Una declaración internacional firmada por periodistas y defensores de la libertad de prensa afirmó: La criminalización de la difamación es una respuesta desproporcionada e innecesaria a la necesidad de proteger reputaciones. Las leyes civiles de difamación proporcionan una reparación suficiente para todos aquellos que reclaman haber sido difamados. Además, no debería haber responsabilidad a menos que el demandado actúe con desprecio por la verdad. Las leyes de difamación civil no deberían proporcionar una protección especial para las figuras públicas. En casos de interés público, es necesario que los demandantes demuestren que la información difamatoria es falsa. Cualquier reparación ordenada en casos civiles debería ser proporcional al daño causado demostrable 2 . Nos encontramos ante un delicado caso en que se oponen dos derechos fundamentales: el de libertad de expresión e información, y el derecho al honor, ambos reconocidos en la normativa nacional e internacional de la que nuestro país es signatario. Nuestro el Poder Judicial ha avanzado, via jurisprudencia 3 , en una solución al dilema: “el derecho a informar y el derecho a informarse y ser informado” son derechos “tan trascendentes que pueden ser ubicados en un plano superior al de los otros derechos civiles, pues ello depende de la estructura entre el poder y la libertad. En los estados democráticos este derecho es uno de los pilares del sistema constitucional” 4 . En este sentido, las limitaciones a la libertad de expresión deben ser mínimas, imprescindibles y legítimas. Según este criterio, en caso de tratarse de funcionarios públicos o personas con notoria y voluntaria actividad pública, se ampara a los periodistas aún dando noticias falsas o inexactas “siempre y cuando su autor las crea verdaderas y su propósito haya sido el de ilustrar a la opinión pública del tema tratado, de buena fe y sin malicia” 5 .

Transcript of 2 Delito de difamación e injurias.docx

2 Delito de difamacin e injuriasa) DescripcinEl delito por difamacin e injurias1es una sancin que se considera cuando una persona entiende que determinada informacin u opinin da su honor. La legislacin establece una serie de excepciones que exoneran de pena pero en ningn caso excluyen el delito.La reivindicacin principal es la eliminacin de las leyes penales de difamacin, no cualquier ley de difamacin. El objetivo es lograr su descriminalizacin, es decir, que no sea considerado un delito y por tanto no tengan penas de prisin.Una declaracin internacional firmada por periodistas y defensores de la libertad de prensa afirm:La criminalizacin de la difamacin es una respuesta desproporcionada e innecesaria a la necesidad de proteger reputaciones. Las leyes civiles de difamacin proporcionan una reparacin suficiente para todos aquellos que reclaman haber sido difamados. Adems, no debera haber responsabilidad a menos que el demandado acte con desprecio por la verdad. Las leyes de difamacin civil no deberan proporcionar una proteccin especial para las figuras pblicas. En casos de inters pblico, es necesario que los demandantes demuestren que la informacin difamatoria es falsa. Cualquier reparacin ordenada en casos civiles debera ser proporcional al dao causado demostrable2.

Nos encontramos ante un delicado caso en que se oponen dos derechos fundamentales: el de libertad de expresin e informacin, y el derecho al honor, ambos reconocidos en la normativa nacional e internacional de la que nuestro pas es signatario.Nuestro el Poder Judicial ha avanzado, via jurisprudencia3, en una solucin al dilema:el derecho a informar y el derecho a informarse y ser informadoson derechostan trascendentes que pueden ser ubicados en un plano superior al de los otros derechos civiles, pues ello depende de la estructura entre el poder y la libertad. En los estados democrticos este derecho es uno de los pilares del sistema constitucional4.En este sentido, las limitaciones a la libertad de expresin deben ser mnimas, imprescindibles y legtimas. Segn este criterio, en caso de tratarse de funcionarios pblicos o personas con notoria y voluntaria actividad pblica, se ampara a los periodistas an dando noticias falsas o inexactassiempre y cuando su autor las crea verdaderas y su propsito haya sido el de ilustrar a la opinin pblica del tema tratado, de buena fe y sin malicia5.Reconociendo la preeminencia del derecho a la libertad de expresin, los jueces han entendido:que la proteccin que ofrece este derecho no solo debe extenderse a las ideas favorables, sino tambin y sobre todo, a aqullas ideas que puedan resultar ofensivas, perturbadoras, exageradas, provocativas o chocantes pues, tales son las exigencias del pluralismo y la apertura mental sin las cuales no es posible que exista una sociedad democrtica.que si bien este derecho no ampara ni los agravios, ni la injuria, ni la calumnia, ni la difamacin; y tampoco protege la falsedad, la mentira o la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupacin por verificar la realidad de la informacin. S ampara a la prensa cuando la informacin se refiere a cuestiones pblicas o a funcionarios pblicos, an en el caso de que la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, siempre y cuando su autor las crea verdaderas y su propsito haya sido el de ilustrar a la opinin pblica del tema tratado, de buena fe y sin malicia.que la posicin de preferencia que posee la libertad de expresin por sobre los otros derechos se mantendr, siempre y cuando: a) la informacin que de ella emane resulte til a una sociedad democrtica; y b) existan bases objetivas que induzcan al informador a considerar que dicha informacin es cierta, an cuando posteriormente se demuestre el hecho como objetivamente falso.que en caso de que el periodista haya ejercido en forma legtima este derecho, no es posible concluir jurdicamente que el derecho al honor se hubiera visto lesionado de forma alguna.6

b) AntecedentesJunto con los anteriores antecedentes nacionales, el cambio de la legislacin en la materia tambin parece necesario en funcin de dos sentencias judiciales recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sus resoluciones son vinculantes para los pases que ratificaron el Pacto de San Jos de Costa Rica, y por tanto es vlida para Uruguay la jurisprudencia que van generando.En los casos Herrera Ulloa7y Canese8la Corte fall en el 2004 en contra de sentencias de difamacin en los Estados de Costa Rica y Paraguay.El caso costarricense comenz con un artculo del periodista Mauricio Herrera Ulloa en el diario La Nacin en 1995. A partir de notas de prensa en medios europeos, se refiri al diplomtico costarricense Flix Przedborski y sus supuestas actividades relacionadas con el trfico ilegal de armas, drogas, cigarrillos y divisa extranjera en Europa.El juez sentenci en contra de Herrera porque no logr probar la veracidad de los hechos publicados en los diarios europeos. Esto significa, dice la Corte en su fallo,que el juzgador no acept la excepcin mencionada porque el periodista no haba probado la veracidad de los hechos de que daban cuenta las publicaciones europeas; exigencia que entraa una limitacin excesiva a la libertad de expresin, de manera inconsecuente con lo previsto en el artculo 13.2 de la Convencin.Y agrega:el efecto de esta exigencia resultante de la sentencia conlleva una restriccin incompatible con el artculo 13 de la Convencin Americana, toda vez que produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen la profesin de periodista, lo que, a su vez, impide el debate pblico sobre temas de inters de la sociedad.En el caso paraguayo, sucesivos juicios por difamacin penaron con prisin y multas al candidato presidencial Ricardo Canese. En agosto de 1992, Canese haba sealado que el candidato Juan Carlos Wasmosy era testaferro de Stroessner en la constructora CONEMPA, empresa adjudicataria del contrato de la construccin de la Central Hidroelctrica de Itaip. Los socios de Wasmosy, que no fueron mencionados por Canese, lo demandaron por injurias y calumnia.Para la Corte Interamericana, la sentencia y el propio procesoconstituyeron una sancin innecesaria y excesiva por declaraciones que emiti la presunta vctima en el marco de la campaa electoral, respecto de otro candidato a la Presidencia y sobre asuntos de inters pblico. Dichas sanciones, seala la Corte,limitaron el debate abierto sobre temas de inters o preocupacin pblica.Segn las organizaciones internacionales de defensa de la libertad de expresin estas decisiones plantean importantes cuestionamientos a la compatibilidad de las leyes penales con el derecho a la libertad de expresin. La lgica jurdica de estas decisiones hacennecesario que los gobiernos latinoamericanos se abstengan de procesar a periodistas por difamacin y que reformen las leyes de difamacin para eliminar las sanciones penales9, aseguran.c) PropuestasEs urgente abordar la elaboracin de un proyecto de ley la despenalizacin de la difamacin, haciendo compatible nuestra legislacin a los estndares internacionales en materia de derechos humanos.Los antecedentes planteados marcan claramente un cambio de rumbo en este tema. La jurisprudencia uruguaya, y las recomendaciones y jurisprudencia de los instrumentos del Pacto de San Jos de Costa Rica del cual nuestro pas es signatario, as lo indican. Tal como recomienda el Relator de Libertad de Expresin de la OEA se deberapromover la modificacin de las leyes sobre difamacin y calumnia criminal10.En el mismo sentido, la Comisin Interamericana de la OEA recomienda a los pases miembros que ajusten su legislacin a los Principios sobre Libertad de Expresin:La proteccin a la reputacin debe estar garantizada slo a travs de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario pblico o persona pblica o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de inters pblico. Adems, en estos casos, debe probarse que en la difusin de las noticias el comunicador tuvo intencin de infligir dao o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la bsqueda de la verdad o falsedad de las mismas11.

Los trabajadores de la prensa uruguayos han propuesto que el proyectoreconozca, como regla y no como excepcin, la irrelevancia penal de las informaciones de inters general y diligentemente chequeadas, y que como consecuencia corresponda al denunciante la carga de probar la real malicia del periodista o ciudadano que difundieron una noticia falsa12.