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itait ;.f.: cJj'1' ,'lJ ,¿)-·U Instituto da Tmnaparencla y Acceso ala Infcrmaclón da Tamaullpas RR/325/2017/JCLA Recurso de Revisión: RR132512017IJCLA Folio de Solicitud: 00770917 Ente Público Responsable: Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas. Comisionado Ponente: Juan Carlos López Aceves. RESOLUCiÓN NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (274/2017) Victoria, Tamaulipas, a siete de febrero de dos mil dieciocho. VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/325/2017/JCLA, formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, se procede a dictar resolución con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S: 1.- De las constancias del presente recurso de rev'isión,se que . en veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, el ahora recurrente formuló "l.. _ '". , , ' soliCitud de infoTmación a través de la Plataforma. Nacional de Transparencia, a la cual el número de folio 00770917,por medio de la cual requirió lo que a '" ,·, .. ,;·;.,,·.J'cI;'Acóntinuá'ción se transcribe: -, ir/ '¿ " .':: . /l' "De los ejercicios fiscales 2015 y 2016, debidamente autonzados del presupuesto de " egresos del estado de Tamaulipas, se me infonne: 1.- El presupuesto designado al COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016. 2.- Del presupuesto designado al COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPA S, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016 que monto autorizan para el pago del concepto de compensación a los trabajadores del COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS 3.- Infonne detallado conteniendo: nombres, cantidades y periocidad de pago, del concepto de compensación autorizado para el COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016. 4.-Del presupuesto designado al COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPA S, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016 que monto autorizan para el pago de la obtención de vales para gasolina en el COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS. 5.- Informe detallado conteniendo: nombres, cantidades y periocidad de entrega de vales de gasolina en los ejercicios fiscales 2015 y 2016, a los trabajadores del COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS." (Sic) 11.- Consecuentemente en veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, el ente público señalado como responsable, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, proporcionó una respuesta por medio del oficio CB.A.C.03/2017/4455, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, signado p,or la Subdirectora Administrativa del Colegio de Bachilleres del Página 1

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Instituto da Tmnaparencla y Acceso ala Infcrmaclón da Tamaullpas RR/325/2017/JCLA

Recurso de Revisión: RR132512017IJCLA Folio de Solicitud: 00770917

Ente Público Responsable: Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas. Comisionado Ponente: Juan Carlos López Aceves.

RESOLUCiÓN NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (274/2017)

Victoria, Tamaulipas, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/325/2017/JCLA,

formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por

en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, se

procede a dictar resolución con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1.- De las constancias del presente recurso de rev'isión,se despre~de que

. en veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, el ahora recurrente formuló ~, "l.. _ '". , , '

soliCitud de infoTmación a través de la Plataforma. Nacional de Transparencia, a la

cual ;~;r;ecayó el número de folio 00770917,por medio de la cual requirió lo que a '" ,·, .. ,;·;.,,·.J'cI;'Acóntinuá'ción se transcribe:

-, ir/ '¿ " .':: . /l' "De los ejercicios fiscales 2015 y 2016, debidamente autonzados del presupuesto de

" egresos del estado de Tamaulipas, se me infonne:

1.- El presupuesto designado al COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016.

2.- Del presupuesto designado al COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPA S, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016 que monto autorizan para el pago del concepto de compensación a los trabajadores del COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS

3.- Infonne detallado conteniendo: nombres, cantidades y periocidad de pago, del concepto de compensación autorizado para el COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016.

4.-Del presupuesto designado al COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPA S, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016 que monto autorizan para el pago de la obtención de vales para gasolina en el COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS.

5.- Informe detallado conteniendo: nombres, cantidades y periocidad de entrega de vales de gasolina en los ejercicios fiscales 2015 y 2016, a los trabajadores del COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS." (Sic)

11.- Consecuentemente en veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, el

ente público señalado como responsable, a través de la Plataforma Nacional de

Transparencia, proporcionó una respuesta por medio del oficio

CB.A.C.03/2017/4455, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete,

signado p,or la Subdirectora Administrativa del Colegio de Bachilleres del Est~

Página 1

Asis
Cuadro de texto
ELIMINADO: Dato personal. Fundamento legal: Artículo 3 Fracción XII, 115 y 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
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de Tamaulipas, mediante el cual le hizo del conocimiento que le envió la

información solicitada, así mismo anexó lo que a continuación se transcribe:

"1.- El presupuesto designado al COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS, en los Ejercicios fiscales 2015 y 2016. PRESPUESTO AS/GANDO A COLEGIO DE BACHILLERES

EJERCICIO FISCAL 2015 $ 399,320,139.04 EJERCICIO FISCAL 2016 390,600,394.41

2.- Del presupuesto designado al COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016 que monto autorizan para el pago del concepto de compensación a los trabajadores del COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS. PRESUPUESTO ASIGANDO PARA PAGÓ COMPENSACiÓN A LOS TRABAJADORES DEL COBA T

EJERCICIO FISCAL 2015 $ 2,639,922.11 EJERCIC10 FISCAL 2016 3,065,377.22

3.- Informe detallado conteniendo: nombres, cantidades y periodicidad de pago, del concepto de compensación autorizada para el COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016.

En nuestros registros contables solo se tiene el importe pagado por mes en su totalidad, ya que quien realiza el pago (dispersión) de las compensaciones pagadas los trabajadores del COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS es la Secretaria de Finanzas del Gobiemo del Estado de Tamaulipas .

. 4.- Del presupuesto designado al COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016 que monto autorizan para el pago de la obtención de vales para gasolina en el COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS.

EJERCICIO FISCAL 2015 $ 750,900.00 EJERCICIO FISCAL 2016 679,100.00

5. - Informe detallado conteniendo: nombres, cantidades Ji periodicidad de entrega de vales de gasolina en los ejercicios fiscales 2015 y 2016, a los trabajadores del COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS. Se anexa relación" (Sic)

De igual manera, anexó una relación un registro de control y distribución de

combustibles de mandos medios y superiores del ejercicio dos mil quince, así

como el registró de control y distribución de combustibles de operativa del ejercicio

de dos mil quince y dos mil dieciséis.

111.- Inconforme con lo anterior, en primero de diciembre de dos mil

diecisiete, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia ante este

organismo garante del derecho de acceso a la información a interponer Recurso

de Revisión, tal y como lo autoriza el artículo 158, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

IV- Consecuentemente, mediante proveído de fecha seis de diciembre de

dos mil diecisiete, la Comisionada Presidente ordenó la formación del expediente y

su ingreso estadistico, turnando el mismo a la Ponencia correspondiente para su análisis bajo la luz del artículo 168, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tamaulipas. Página 2

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"

• • ltmt Inatltuto de Transparencia y Acceso

a la Información de Tamaullpas RR/325/2017/JCLA

V.- Realizado lo anterior, en once de diciembre de dos mil diecisiete, el

Comisionado Ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación, y

declaró abierto el periodo de alegatos, a fin de que dentro del término de siete días

hábiles, contados a partir del siguiente en que fuera notificado el proveído en

mención, las partes manifestaran lo que a su derecho conviniera., lo que se

encuentra visible a fojas 10 Y 11 del sumario en estudio.

VI.- En atenciÓn a lo anterior, el titular de la Unidad de Transparencia, en

v ntiuno de diciembre de dos mil diecisiete, a través de escrito que hizo llegar de

anera personal, a través de la oficialía de partes de este organismo garante, los

legatos correspondientes.

VII.- Consecuentemente, mediante proveído de nueve de enero dedos mil

·d.ieciocho, con fundamento en el artículo 168, fracciones V y VII, de la Ley de

T;ágsparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, se

::.é!=lecl'lHó cerrado el periodo de instrucción, quedando el presente medio de f.

imp~gnación para su estudio . . '.

Por lo que, estando así las cosas, este Organismo revisor procede a emitir

la resolución del impugnatorio en cuestión bajo el tenor de los siguientes:

e O N S lOE R A N o O s:

PRIMERO.-EI Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver el presente

Recurso de Revisión, de conformidad con lo ordenado por el artículo 6°, apartado

A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de

acuerdo con lo previsto en los artículos 42 fracción 11, 150 fracciones I y 11, de la

Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, 17 fracción V

de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y 10, 20 Y 168 fracciones I y

II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tamaulipas.

SEGUNDO.-En el medio de impugnación interpuesto por el impetrante, hizo

valer los siguientes motivos de inconformidad, que conforme al artículo 160,

numeral 1, facciones VI y VII de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, ~ ,_ en lo medular se transcriben: ~. ~

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"HASTA LA FECHA ACTUAL NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LA INFORMACiÓN REQUERIDA" (SIC)

Por lo que una vez admitido el Recurso de Revisión, fue declarado abierto el

periodo de alegatos a fin de que ambas partes acudieran a manifestar lo que a su

derecho conviniera.

Lo anterior fue atendido fuera del periodo de alegatos por la autoridad

señalada como responsable mediante escrito hecho llegara de manera personal, a

través de la oficia de partes de este organismo garante, mediante el cual informó

que dio contestación a la solicitud de información en tiempo y forma conforme a

los plazos establecidos en la Ley de Transparencia vigente en el Estado.

Así mismo, anexó copia del oficio CB.AC.01.2017/3917, de fecha veintiséis

de octubre de dos mil diecisiete, mediante el cual sirvió como comunicación entre

el Titular de la Unidad de Transparencia y el Subdirector Administrativo para

facilitara la respuesta a la solicitud de información 00770917.

De la misma manera, anexó copia de la respuesta que se otorgó a la solicitud

de información, así mismo anexó copias de las capturas de pantalla realizadas a la

Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se puede apreciar la

fecha en que se dio la misma.

TERCERO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, es preciso destacar

que en el caso concreto no se actualiza ninguna causa de sobreseimiento por

improcedencia que motive desechar el Recurso de Revisión interpuesto, de las

enumeradas en el artículo 173, de la Ley de Transparencia vigente en el Estado.

Se afirma lo anterior porque el medio de defensa se presentó dentro de los

quince días hábiles siguientes, estipulados en el artículo 158 de la normatividad en

cita, contados a partir de que el recurrente tuvo conocimiento de la respuesta a su

solicitud de información, ya que la misma le fue otorgada en veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, y presentado el medio de impugnación en

primero de diciembre de dos mil diecisiete, a través de la Plataforma Nacional

de Transparencia; por lo tanto, el recurso se presentó en el quinto día hábil otorgado para ello, esto es dentro del término legal establecido.

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• • ltalt In .. tltuto dIO T ranaparencla y Acceso

B la Información de Tamaullp8S

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RR/325/2017/JCLA

Aunado a ello, este Instituto no ha conocido del asunto con antelación; no

se tiene noticia de que se esté tramitando algún medio defensivo relacionado con

esta controversia ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO.-Ahora bien, en el escrito de interposición, la parte recurrente

expuso que, en veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, presentó a través de la

Plataforma Nacional de Transparencia, solicitud de información ante el Colegio de

Bachilleres del Estado de Tamaulipas, a quien le solicitó se le diera a conocer de los ejercicios fiscales de dos mil quince y dos mil dieciséis, debidamente autorizados del presupuesto de egresos del Estado de Tamaulipas, se le informara el presupuesto designado al Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas.

Así mismo, requirió conocer del monto designado al Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, en los ejercicios fiscales antes mencionados, asi como el que monto autorizaron para el pago del concepto de compensación; así mismo solicitó conocer el informe detallado que contuviera el nombre, cantidades y periocidad de pago, del concepto de compensaciones autorizado para el Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas.

De la misma manera, requirió conocer cuánto del presupuesto designado antes mencionado, cual fue el monto que se autorizó para el pago de la obtención de vales para gasolina, así como el informe que contuviera el nombre, cantidades y periocidad de entrega de los mismo a los trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas.

En atención a lo anterior, el Titular de la Unidad de Transparencia de la

autoridad señalada como responsable, en veinticuatro de noviembre de dos mil

diecisiete, emitió una respuesta al particular por medio de oficio

CB.A.C.03/2017/4455, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete,

signado por la Subdirectora Administrativa del Colegio de Bachilleres del Estado

de Tamaulipas, mediante el cual le hizo del conocimiento que le enviaba la

información solicitada, así mismo anexó lo que a continuación se transcribe:

"1.- El presupuesto designado al COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE OJ-TAMAULlPAS, en los Ejercicios fiscales 2015 y 2016. PRESPUESTO ASIGANDO A COLEGIO DE BACHILLERES

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EJERCICIO FISCAL 2015 $ 399,320,139.04 EJERCICIO FISCAL 2016 390,600,394.41

2.- Del presupuesto designado al COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPA S, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016 que monto autorizan para el pago del concepto de compensación a los trabajadores del COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS. PRESUPUESTO ASIGANDO PARA PAGO COMPENSACiÓN A LOS TRABAJADORES DEL COBA T

EJERCICIO FISCAL 2015 $ 2,639,922.11 EJERC/C10 FISCAL 2016 3,065,377.22

3.- Informe detallado conteniendo: nombres, cantidades y periodicidad de pago, del concepto de compensación autorizada para el COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016.

En nuestros registros contables solo se tiene el importe pagado por mes en su totalidad, ya que quien realiza el pago (dispersión) de las compensaciones pagadas los trabajadores del COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS es la Secretaria de Finanzas del Gobiemo del Estado de Tamaulipas .

. 4.- Del presupuesto designado al COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016 que monto autorizan para el pago de la obtención de vales para gasolina en el COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS.

EJERCICIO FISCAL 2015 $ 750,900.00 EJERCICIO FISCAL 2016 679,100.00

5. - Informe detallado conteniendo: nombres, cantidades y periodicidad de entrega de vales de gasolina en los ejercicios fiscales 2015 y 2016, a los trabajadores del COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS. Se anexa relación" (Sic)(EI énfasis es propio)

De igual manera, anexó una relación un registro de control y distribución de

combustibles de mandos medios y superiores del ejercicio dos mil quince, así

como el registró de control y distribución de combustibles de operativa del ejercicio

de dos mil quince y dos mil dieciséis.

Inconforme con lo anterior, el otrora solicitante, acudió a este Organismo

garante del derecho de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional

de Transparencia, a interponer Recurso de Revisión, en primero de diciembre del

año en curso, tal y como lo autoriza el artículo 158, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, doliéndose de la

entrega de una información incompleta.

Una vez realizado lo anterior, por medio de proveído de once de diciembre

de dos mil diecisiete, fue admitido a trámite el presente medio de impugnación, y

se declaró abierto el periodo de alegatos, a fin de que dentro del término de siete

días hábiles, las partes manifestaran lo que a su derecho conviniera,

desprendiéndose que a fojas 10 Y 11 de autos obran las notificaciones respectivas

del citado acuerdo.

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itait In"tltulo dlt Transparencia y Acceso

a la Infonnllcl6n de Tamaullpas RR/325/2017/JCLA

Lo cual fue únicamente atendido por el Titular de la Unidad de Transparencia

de la señalada como responsable, de manera presencial a través de la oficialía de

este órgano garante, mediante el cual informó que dio contestación a la solicitud

de información en tiempo y forma conforme a los plazos establecidos en la Ley de

Transparencia vigente en el Estado.

Así mismo, anexó copia del oficio CB.AC.01.2017/3917, de fecha veintiséis

de octubre de dos mil diecisiete, mediante el cual sirvió como comunicación entre

el Titular de la Unidad de Transparencia y el Subdirector Administrativo para

facilitara la respuesta a la solicitud de información 00770917.

De la misma manera, anexó copia de la respuesta que se otorgó a la solicitud

de información, así como copias de las capturas de pantalla realizadas a la

,Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se puede apreciar la

fecha en que se dio la misma. , .'

Por lo tanto, concluido el plazo antes mencionado y de conformidad con los

artículos 168, fracciones V y VII, .de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tamaulipas, y 150 fracciones V y VII, de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se tuvo por recibido

las documentales descritas, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se

ordenó dictar resolución dentro del término establecido en la normatividad antes

citada.

En ese sentido, y para mayor claridad procesal, se procederá a determinar

el agravio formulado por el recurrente, dentro del presente recurso de revisión:

1.- Se duele de la entrega de información incompleta.

Por su parte, el ente recurrido manifestó:

1.- Que entregó una respuesta a la solicitud de información con folio

00770917.

2.- Que proporcionó la información en tiempo y forma conforme a los

términos establecidos en la Ley de Transparencia vigente en el Estado, en la ~ L le proporcionó lo solicitado. \..Y '

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Por lo que, visto lo anterior en los términos recién apuntados, en el

siguiente considerando se analizará el agravio hecho valer por el recurrente, a la

luz de lo esgrimido por la autoridad recurrida en veinticuatro de noviembre de dos

mil diecisiete.

QUINTO.- En el presente asunto se tiene que, la parte recurrente se duele

de la entrega de una información incompleta.

Al respecto, resulta conveniente atender el contenido del artículo 159,

fracción IV, de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, mismo que se

transcribe para mayor referencia:

"ARTíCULO 159. 1. El recurso de revisión procederá en contra de:

IV.- La entrega de información incompleta; ... " (Sic, énfasis propio)

De lo anterior se desprende que, el recurso de revisión será procedente

cuando se haga la entrega de información incompleta.

Por lo que, en el caso en concreto se tiene que, el recurrente se duele de

que la respuesta entregada de información incompleta por parte de la Titular de la

Unidad de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas.

Por lo tanto, esta Ponencia estima procedente el medio de impugnación que

ahora nos ocupa, por encuadrar en una de las causales de interposición, con

fundamento en el artículo 159, fracción IV, de la Ley de la materia, vigente en el

Estado.

Ahora bien, de las constancias que conforman el presente medio de

impugnación, se desprende que el particular señala que la respuesta entregada

por parte del Sujeto Obligado se encuentra incompleta.

Pues bien, al, respecto, es preciso invocar el marco normativo que

sustentara el presente fallo:

Artículo 6, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos:

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• • ltmt Instituto de Transparencia y Acceso

a la Información de Tamaullp8s

"Artículo 60.

RR/325/2017/JCLA

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: l. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y muniCipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información." (El énfasis es propio)

Lo anterior, en concatenación con los artículos 3, fracciones 11, V, XIII, XX; 4

numerales 1 y 2; 12 Y 14, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de

Tamaulipas en vigor, estipulan lo que a continuación se transcribe:

"ARTíCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por'

/l.-Áreas: Instancias comprendidas en la estructura orgánica .del Sujeto Obligado que cuentan o prueban contar con la información;

V.-Comité de Transparencia: Cuerpo colegiado del Sujeto Obligado encargado de vigilar que se cumpla, en la esfera de su competencia, con lo establecido por esta Ley;

XII/.-Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, 'circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los Sujetos Obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico,'

XX.-Información Pública: El dato, archivo o registro contenido en un documento creado u obtenido por los entes públicos y que se encuentre en su posesión o bajo su control;

ARTíCULO 4. 1. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. 2. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por esta Ley.

ARTíCULO 12. 1. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezcan esta Ley, la Ley General, así como demás normas aplicables

2. Se garantizará que dicha información: 1.- Sea veraz, completa, oportuna, accesible, confiable, verificable y en lenguaje sencillo; 1/.- Atienda las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona; y 1/1.- Se traduzca, de ser posible, a lenguas indígenas; Siempre y cuando así se solicite.

ARTíCULO 14. Toda persona tiene derecho de acceso a la información, discriminación, por motivo alguno. "(Sic)

sin

())--

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En base al anterior marco normativo, debe decirse que, en materia del

derecho humano de acceso a la información pública, la Carta Magna

establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, así

como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o

realice actos de autoridad, es pública; debiendo prevalecer siempre en la

interpretación de este derecho el principio de máxima publicidad, imponiéndoles

a los sujetos obligados el deber de documentar todo acto que realicen en

ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; y que solo en casos

específicos se recurrirá a declarar la inexistencia de la información.

Del mismo modo, la Ley de Transparencia vigente en la Entidad, identifica a

las áreas como las instancias dentro de la estructura orgánica de un sujeto

obligado, donde puede encontrarse albergada la información.

Asimismo establece que, un documento es cualquier registro que

compruebe el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos

obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración, o bien, el medio en el

que se encuentren contenidos.

De igual forma, señala que el derecho humano de acceso a la información

comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se

encuentre en posesión de los sujetos obligados; la cual es pública y accesible a

cualquier persona.

Así también, dicha Ley establece en su artículo 12, que toda información

deberá ser veraz, completa, oportuna, confiable, verificable y en lenguaje sencillo.

Ahora bien en el caso concreto, se tiene que la Titular de la Unidad de

Transparencia del Sujeto Obligado, hizo llegar al particular a través del Sistema de

Solicitudes de Acceso a la Información (SISAl), la respuesta a la solicitud de

información identificada con el número de folio 00770917, mediante de oficio

CB.A.C.03/2017/4455, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete,

signado por la Subdirectora Administrativa del Colegio de Bachilleres del Estado

de Tamaulipas, mediante el cual le hace del conocimiento que le envía la

información solicitada, así mismo anexó lo que a continuación se transcribe:

"1.- El presupuesto designado al COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS, en los Ejercicios fiscales 2015 y 2016. PRESPUESTO ASIGANDO A COLEGIO DE BACHILLERES

EJERCICIO FISCAL 2015 $ 399,320,139.04

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, ¡ .' -;.:

itait Inslltulo de Transpllrancla y Acceso

a la Infonnaclón de Tamaullpas RR/325/2017/JCLA

EJERCICIO FISCAL 2016 390,600,394.41

2.- Del presupuesto designado al COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016 que monto autorizan para el pago del concepto de compensación a los trabajadores del COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS. PRESUPUESTO ASIGANDO PARA PAGO COMPENSACIÓN A LOS TRABAJADORES DEL COBA T

EJERCICIO FISCAL 2015 $ 2,639,922.11 EJERCIC10 FISCAL 2016 3,065,377.22

3.- Informe detallado conteniendo: nombres, cantidades y periodicidad de pago, del concepto de compensación autorizada para el COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016.

En nuestros registros contables solo se tiene el importe pagado por mes en su totalidad, ya que quien realiza el pago (dispersión) de las compensaciones pagadas los trabajadores del COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS es la Secretaria de Finanzas del Gobiemo del Estado de Tamaulipas.

4.- Del presupuesto designado al COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE. TAMAULlPAS, en los ejercicios fiscales 2015 y 2016 que monto autorizan para el pago de la obtención de vales para gasolina en el COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS.

EJERCICIO FISCAL 2015 $ 750,900.00 EJERCICIO FISCAL 2016 679,100.00

5.- Informe detallado conteniendo: nombres, cantidades. y periodicidad de. entrega de vales de gasolina en los ejercicios fiscales 2015 y 2016, a los trabajadores del COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS, Se anexa relación" (Sic)(EI énfasis es propio)

De igual manera, anexó una relación un registro de control y distribución de

combustibles de mandos medios y superiores del ejercicio dos mil quince,

desglosado bajo los rubros: cargo y meses.

Aunado a lo anterior, se advierte que no se atendió lo relativo a los

cuestionamientos tres y cinco de la solicitud de información, mediante el cual se

requirió nombres, cantidades y periodicidad del pago de las compensaciones ni lo

relativo a nombre de los servidores públicos del Colegio de Bachilleres a los que

se les hizo entrega de vales de gasolina en los ejercicios fiscales dos mil quince y

dos mil dieciséis, respectivamente.

Ahora bien, de las constancias se advierte que la Unidad de Transparencia

del ente en comento, si bien realizó la búsqueda en las áreas correspondientes,

tan es así que las Unidades Administrativas le remiten respuesta, también es

cierto que, no obran en el expediente los oficios girados por dicha Unidad a las

respectivas áreas, que demuestren haber atendido lo establecido en el artículo

145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Tamaulipas.

QJ---

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Certeza jurídíca que documentaria el correcto seguimiento y atención de la

solicitud, al acompañar a sus respuestas cada uno de los oficios y comunicaciones

giradas a efecto de brindar la debida atención a la solicitud de información. Por lo

que en posteriores ocasiones en términos de los artículos 17, 23, fracción VIII y

XIII, 33, numeral 1, fracción XXV, 38, fracción VII y 145, de la Ley de

Transparencia vigente en la Entidad, se recomienda a la Unidad de Transparencia

tanto en la respuesta brindada al particular, como en el rendimiento de los

alegatos ante este Instituto proporcione las constancias que comprueben la

búsqueda de la información.

Por otro lado, en relación a la respuesta rendida por la Subdirección

Administrativa, esta Ponencia advierte que dentro del Manual de Organización del

Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, por el cual se determina la

Estructura del Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, publicado en el

Periódico Oficial del Estado en fecha diez de junio de dos mil catorce, se aprecia

las áreas que conforman dicha Institución, de la cual se puede desprender que

existen unidades administrativas especializadas susceptibles de contar con la

información requerida, como enseguida se transcribe:

"ESTRUCTURA ORGÁNICA 1. DIRECCiÓN GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS

1.2. DIRECCiÓN ADMINISTRATiVA ... (Sic)

De lo anterior se desprende, que el Colegio de Bachilleres del Estado de

Tamaulipas al interior, se compone de un área denominada Dirección General del

Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, dentro de la cual se encuentra

la Dirección Administrativa, que cuenta con las atribuciones de administrar el

uso adecuado y eficaz de los recurso humanos, financieros y materiales, que

facilite la rendición de cuentas de los asignados al colegio e informar de manera

periódica a la dirección general.

De la misma manera, cuenta con la atribución de tramitar los

nombramientos, renuncias, bajas, cambios de adquisición, comisiones, licencias,

suplencias, control de nómina, pago de sueldos, vacaciones, estímulos y

documentos de identificación para el personal del colegio, así como autorizar las

adquisiciones de materiales y equipo, del mismo modo la contratación de servicios

necesarios, que requiera el colegio, entre ellos la compra de vales de despensa.

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itait i' n~' C· ·D. ~ .r, 'v U -_' ~' '~ . .t:.. Instituto de Tmn$flarencla y Acceso

11 la Información lIa Tamllullpau RRI325120171JCLA

Aunado a lo anterior, dentro de la mencionada área debe de contar con

información relativa a la compra y entrega de los vales de despensa, conforme a

sus atribuciones y funciones.

Expuesto lo anterior, resulta pertinente invocar el artículo 18, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado que a la

letra dice:

"ARTíCULO 18. 1. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. 2. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar fa respuesta en función de las CBusas que motiven la inexistencia." (SIC) (Énfasis propio)

De lo anterior se puede concluir que, la información es susceptible d€lexistir

si está dentro de las facultades competencias y funciones que los ordenamientos

juridicos otorgan a los sujetos obligados, asimismo en Ci;lSO de no haberse

Ji ejercidos, se deberá motivar la respuesta en función de las. causas que motiven la 1,

,{"c; inexistencia. (~j

Ahora bien, en el caso concreto se tiene que, aunado al estudio realizado

por esta ponencia sobre las atribuciones de dicha Institución, se desprende que

dentro de la respuesta otorgada por la Titular de la Unidad de Transparencia del

sujeto obligado, es de inferirse que las áreas encargadas de generar la

información solicitada por el hoy recurrente entre otras, lo es la Dirección de

Administración.

Aunado a lo anterior, en relación a la respuesta emitida por la Subdirectora

Administrativa mediante oficio CB.A.C.03/2017/4455, que expresa que lo relativo

al informe detallado del concepto de compensaciones, la encargada del mismo es

la Secretaría de Finanzas, se tiene que resulta necesario traer a colación la tabla

de aplicabilidad para las obligaciones de transparencia del Colegio de Bachilleres

del Estado de Tamaulipas, la cual fue aprobada por medio del acuerdo

ap/41/29/11/17, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, que a

continuación se transcribe:

"ANEXO DEL ACUERDO AP/41/29/11/2017

TABLA DE APLICABILIDAD

Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas

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OBLIGACiÓN ES COMÚNES

Artículo Fracción Inciso Concepto Aplica No Aplica Fundamentación y Motivación

67 I El marco normativo aplicable al Sujeto Obligado, X en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

67 11 Su estructura orgánica completa, en un formato que X permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

67 111 Las facultades de cada X área;

67 IV Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con X sus programas operativos

67 V Los indicadores relacionados con temas de X interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

67 VI Los indicadores que permitan rendir cuenta de X sus objetivos y resultados;

67 VII El directorio de todos los servidores públicos, a partir X del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos püblicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

67 : VIII La remuneración bruta y neta de todos los servidores X públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas,

. .. comisiones, dietas, bonós, esUmulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración'

67 IX Los gastos de representación y viáticos, X así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

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itait Instituto de TransparencIa y Acceso

~ [a Información de Tamaulipas

67 x

67 XI

67 XII

67 XIII

XIV

XV

67

67

a)

b)

El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener 10 siguiente:

Area;

Denominación programa;

del

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x

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X ..

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X

x

RR/325/2017/JCLA

Es atribución de la Contra lo ría Gubernamental, de conformidad con el artículo 40 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. Por ello dicha Secretaría se considerará concentradora de la información.

.

De conformidad con el Manual de Organización del Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, se cuenta con un Departamento de Becas y Estimulos Educativos, en donde su función basica es Estimu[ar e[ rendimiento de [os alumnos que carecen de medios económicos suficientes, mediante el otorgamiento de becas, para brindar igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. y alguna de sus funciones especificas son: Coordinar y evaluar los mecanismos necesarios para el otorgamiento de becas a través del manejo efectivo de un sistema de información y selección, con la finalidad de que [os alumnos puedan recibir en tiempo y forma el estímulo correspondiente. y de conformidad con el Reglamento Interno de las Condiciones Generales de Trabajo del Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas COBAT-SUTSPET, CAPITULO II ESTIMULOS y RECOMPENSAS. ARTICULO 185. Los servicios relevantes de los trabajadores se evaluarán por año lectivo y darán lugar a: 111. Becas en instituciones o planteles del país para él o para su familia. ARTICULO 186. Para los efectos del artículo anterior se entiende por: 111. Becas: Pensión temporal que se concede a los trabajadores del COBAT ó familiares directos para realizar estudios gratuitos: cuando se hayan distinguido por trabajos relevantes.

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67 e)

67 d)

67 e)

67 f)

67 g)

67 h)

67 i)

67 j)

67 k)

67 1)

67 m)

67 n)

67 ñ)

67 o)

67 p)

67 XVI

67 XVII

67 XVIII

Periodo de vigencia;

Diseño, objetivos y alcances; Metas físicas;

Población beneficiada estimada; Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;

Requisitos y procedimientos de acceso; Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; Mecanismos de exigibilidad;

Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;

Formas de participación social;

Articulación con programas sociales;

otros

Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;

Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos: La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del Sujeto Obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

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x

Es atribución de la Contraloría Gubernamental tal como lo establece el artículo 40 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. Por ello dicha Contraloría se considerará concentradora de la información.

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~:.;

itait Instituto d& Tranaparam:la y Acceso

a la Infonna~lón de Tamallllpas

67 XIX

67 XX

67 XXI

67 XXII

67 XXIII

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable; La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de

X

X

X

x

X

(;44

RR/325/2017/JCLA

Esta información es atribución de la Secretaría de Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas., Por ello dicha Secretaría se co'nsiderara concentradora de la información .

.

',::;'C,::: ~:J>~>\'.",··b-'~r· _f--;",,;;-;-_-+ ___ h-~::~~::t.,~a:::;:~-=a;=y:-:¡:co:-n::ce=p:;¡IO:;:¡:c0:-t ___ +-____ +---------------1 ,~:;~,'_;. -J':,:',)~ 1 67 f:; XXIV Los informes de resultados ,M de las auditorías al ejercicio

_>- presupuestal de cada Sujeto Obligado que se realicen y,

67 XXV

67 XXVI

67 XXVII

67 XXVIII

en su caso, las aclaraciones que correspondan;

El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios ylo recursos públicos; La información sobre los resultados de los

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X

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x Esla atribución de

información es la secretariry, . ..-h __

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procedimientos de Administración de acuerdo a lo adjudicación directa, establecido en el artículo 27 invitación restringida y fracción VII de la Ley Orgánica de licitación de cualquier la Administración Pública del naturaleza, incluyendo la Estado de Tamaulipas. Por ello versión pública del dicha Secretaría se considerará expediente respectivo y de concentradora de la información. los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

67 Al De licitaciones públicas o x procedimientos de invitación restringida:

67 1. La convocatoria o x invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

67 2. Los nombres de los x participantes o invitados:

67 3. El nombre del ganador y x las razones que lo justifican;

67 4. El área solicitante y la x responsable de su ejecución;

67 5. Las convocatorias e x invitaciones emitidas;

r." ' ' ," 67 6. Los dictámenes y fallo de x

adjudicación;

7. El contrato y, en su caso, x

7 sus anexos;

67 8. Los mecanismos de x vigilancia y supervisión, inCluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

67 9. La partida presupuesta!, x de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;

67 10. Origen de los recursos x especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;

67 11. Los convenios x modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;

67 12. Los informes de avance x físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;

67 13. El convenio de x terminación: y

67 14. El finiquito. x

67 Bl De las adjudicaciones x directas:

67 1. La propuesta enviada por x el participante;

67 2. Los motivos y x fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

67 3. La autorización del x ejercicio de la opción;

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a la Informa~jón de TamauUp89

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67 XXXI

67 XXXII

67 XXXIII

67 XXXIV

67 XXXV

67 XXXVI

4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; 5. El nombre de la persona física o moral adjudicada; 6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su e~cución; 7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados: 10. El convenio de terminación; y 11. El finiquito.

Los informes que por disposición legal generen los Sujetos Obligados; Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

Padrón 'de proveedores y contratistas;

Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado;

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención:

Las reso luciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

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RR/325/2017/JCLA

x

x

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x . x .

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X

x Es atribución de la Secretaría de Administración tal como lo establece el articulo 27 fracción VII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. Por ello dicha Secretaría se considerará concentradora de la información.

X

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X Fundamentan que el Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas no emiten ninguna resolución o laudo ya que de acuerdo al decreto de creación del

(j))---

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67 XXXVII

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67 XXXIX.

67 XL

67 Xli

67 XLII

Los mecanismos de participación ciudadana;

Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los Sujetos Obligados;

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los Sujetos Obligados a programas financiados con recursos públicos:

Los estudios financiados con recursos públicos:

El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

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Colegio, artículo 2 establece que el objeto es impartir e impulsar la educación correspondiente a nivel tipo medIo superior con características terminal y propedeutica. y tras una búsqueda en su normatividad no se encontró información referente a esta obligación. Fundamentan que el Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, no le compete ya que de acuerdo al decreto de creación del Colegio, artículo 2 establece que el objeto es impartir e impulsar la educación correspondiente a nivel tipo medio superior con características terminal y propedeutica. y tras una búsqueda en su normatividad no se encontró información referente a esta obligación. Fundamentan que el Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, no le compete ya que de acuerdo al decreto de creación del Colegio, artículo 2 establece que el objeto es impartir e impulsar la educación correspondiente a nivel tipo medio superior con caracteristicas terminal y propedeutica. y tras una búsqueda en su normatividad no se encontró información referente a esta obligación.

Los S ujetos Obligados regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y por las disposciones que emita el Consejo de Armonización Contable deberán publicar la información relacionada con los resultados de las evaluaciones de los programas a su cargo, de conformidad con los Lineamientos Técnicos Generales para la 'publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones ..

De conformidad con los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información.. Los estudios, investigaciones y análisis que deberán hacer públicos los sujetos obligados serán desde aquellos trabajos de carácter científico o académico que pretenden hacer una aportación de relevancia a la ciencia, disciplina o materia sobre la que versan, hasta los que realicen las áreas de investigación, de asesoría, de análisis prospectivo o de evaluación, entre otras, al interior de los sujetos obligados como parte de sus atribuciones y funciones cotidianas, con los cuales se pretenda apoyar a la toma de decisiones informada por parte de autoridades o representantes. Corresponde al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Previsión y Seguridad Social la administración de

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itait Instituto d", T,anspanmcla y Acceso

a la Infonnaclón de Tamaul1pas

67 XLIII

67 XLIV

~ .•. 67 XLV

67 XLVI

67 XLVII

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Donaciones terceros en especie;

hechas a dinero o en

El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos; Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del

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x

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RR/325/2017/JCLA

pensiones y servicios de seguridad social a los trabajadores y servidores públicos del Poder Ejecutivo. Lo anterior de conformidad con los articulas 1 y 111 de la Ley del Instituto de Prevensión Social del Estado de Tamaulipas.

Fundamentan que el Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaullpas, no le compete ya que de acuerdo al decreto de creación del Colegio, articulo 2 establece que el objeto es impartir e impulsar la educación correspondiente a nivel tipo medio sup~rior con caracteristicas terminal y propedeutica. y tras una búsqueda en su normathiidad no se encontró información referente a esta obliaación. Con base en las obligaciones establecidas en' la Ley General, expedida ·el 4 de mayo de 2015, específicamente en el artículo 24, fraCción IV, se indica que todo sUjeto obligado deberá "constituir y mantener actualizados SUS sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable", QQI.....JQ anterior los sujetos obligados de los órdenes federal estatal, municipal y delegacional deben elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que le permitan organizar administrar conservar y localizar de manera expedita sus archivos de conformidad con los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación Homologación Estandarización de la Información.. y el artículo 23 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

No se realizan. De conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 291, es facultad del titular de la Procuraduría General de la Republica, o en quienes este delegue esta facultad, as! como los Procuradores de las entidades Federativas, podrán solicitar al Juez Federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención expresando el objeto y necesidad de la misma.

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requerimiento, asf como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y

67 XLVIII Cualquier otra información que sea de utilidad o se X considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el publico.

" (SIC) (El enfasls es proPIO)

Con todo lo anterior, se tiene que dentro de la tabla de aplicabilidad del ente

recurrido, tiene considerada como información pública aplicable al sujeto obligado

en comento, lo referente al sistema de compensaciones en las cuales se señale la

periodicidad de las mismas, así como lo señala el artículo 67, fracción VII, de la

Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Estado de

Tamaulipas.

En base a lo anterior, resulta pertinente invocar el contenido del criterio

015/2013, emitido por el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la

Información que a continuación se inserta:

"Competencia concurrente. Los sujetos obligados deberán proporcionar la información con la que cuenten y orientar al particular a las otras autoridades competentes. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 28, fracción 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública GUbernamental, cuando las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal reciban una solicitud de acceso a información gubernamental que no sea de su competencia, deberan orientar al particular para que presente una nueva solicitud de acceso ante la Unidad de Enlace de la autoridad competente para conocer de la información. Ahora bien, cuando sobre una materia, el sujeto obligado tenga una competencia concurrente con otra u otras autoridades, deberá agotar el procedimiento de búsqueda de la información y proporcionar aquélla con la que cuente o, de no contar con ésta, deberá declarar formalmente la inexistencia y, en su caso, orientar al particular para que, de así considerarlo, presente su solicitud ante la dependencia o entidad que también tengan competencia para conocer de la información.

Resoluciones ROA 3813/12. Interpuesto en contra de Petróleos Mexicanos. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldivar. ROA 3553/12. Interpuesto en contra de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldivar. ROA 0367/12. Interpuesto en contra del Instituto Nacional de Pesca. Comisionada Ponente Jacqueline Peschard Mariscal. 4590/11. Interpuesto en contra de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldivar. 2805/11. Interpuesto en contra de la Secretaria de Gobernación. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldivar. (Sic)

Dicho criterio, se advierte que, los sujetos obligados cuando tengan

competencia concurrente con otra u otras autoridades, deberán agotar el

procedimiento de búsqueda de la información y proporcionar aquella con la que

cuente o de no contar con esta deberá declarar formalmente la inexistencia y en

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" ,

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itait Instltuto da Transparencia y Aot:s$o

a fa Infonnaclón da Tamaullpas RR/325/2017/JCLA

su caso, orientar al particular para que presente su solicitud ante la dependencia o

entidad que también tengan competencia para conocer de la información.

Ahora bien, en el caso concreto se tiene que, la autoridad recurrida en su

respuesta de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, menciona que en

sus registros contables solo cuentan con el importe pagado por mes en su

totalidad de las compensaciones pagadas a los trabajadores del Colegio de

Bachilleres del Estado de Tamaulipas ya que quien realiza el pago de las mismas

es la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, por lo tanto lo procedente será realizar una búsqueda de la información dentro de las áreas

que conforman dicha dependencia y proporcionar lo obtenido, del mismo modo se

Je indica que, de no localizar documento alguno, realice la declaración de la

Inexistencia de la información, apegándose para ello a lo eStablecido en los ~'!"

/~rtrculos 18, 19, 38, fracción IV y V, así como 153 y 154 de la Ley de ¿;:iTransparencia vigente en el Estado.

Por lo que, esta Ponencia considera le asiste la razón al otrora solicitante

cuando afirma que la contestación esgrimida por la recurrida en veinticuatro de

noviembre de dos mil diecisiete, no corresponde con lo solicitado ya que en lugar

de proporcionar los nombres, cantidad y periodo del pago de compensaciones, la Subdirección Administrativa del ente en comento, refiere que la Secretaría de

Finanzas es la que realiza la dispersión, de mismo modo señala que adjunta los

nombres de quienes reciben los vales de gasolina, proporcionando únicamente el

cargo de loS mandos.

En este sentido, del estudio realizado a las constancias que conforman el

expediente citado al rubro, esta Ponencia considera que el agravio esgrimido por

el particular, en relación a la entrega de una información incompleta resulta

fundado, ya que la respuesta otorgada por el área no es exhaustiva y no aporta

certeza jurídica, por lo que, en virtud de la omisión de la autoridad recurrida de

atender el procedimiento establecido en la Ley de la Materia vigente en el Estado,

es que este Organismo garante considera pertinente MODIFICAR la respuesta del

Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, en términos del artículo 169,

numeral 1, fracción 111, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de

Tamaulipas.

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Ahora bien, ya que fue agotado el paso en la Plataforma Nacional de

Transparencia, se instruye enviar la información requerida a la cuenta de correo

electrónico del particular, misma que se tiene registrada en autos.

Por lo tanto, con base en los argumentos expuestos, en la parte resolutiva

de este fallo, se requerirá al Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas,

para que dentro de los cinco días hábiles siguientes en que sea notificado de la

presente resolución proporcioné al particular, una respuesta en la que actúe en los

siguientes términos:

a. Se realice una búsqueda exhaustiva y razonable de la

información pública, que ha sido objeto de estudio en la

presente Resolución, en las áreas administrativas del

Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, en las que

no podrá dejar de buscar en la Dirección Administrativa,

entre otras que de acuerdo con sus facultades, competencias

y funciones, sean susceptibles de contar con documentos en

los que descanse la información solicitada, a fin de que

proporcione el informe detallado con nombres, cantidades y

periodo del pago de compensaciones, así como los nombres

de quienes recibieron los vales de gasolina, en los ejercicios

fiscales de dos mil quince y dos mil dieciséis.

Todo lo anterior, apegándose a los procedimientos que

marca la Ley, al Titulo Octavo de la Ley de Transparencia y

ponga a disposición del particular el resultado de lo anterior.

b. Dentro de los mismos cinco días, se deberá informar a este

Organismo garante sobre el cumplimiento de la presente

resolución, adjuntando a dicho informe los documentos que

acrediten la entrega total de la información solicitada.

c. En caso de incumplimiento de la presente resolución dentro

del término concedido para tal efecto, este Instituto actuará en

términos del Titulo Noveno, Capítulo II y Título Décimo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

vigente en el Estado.

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• • ltalt Instituto 0;10 Tranaparem:la y A~a80

a la Infannaclón de Tamaul1pas RR/325/2017/JCLA

Lo anterior resulta necesario para que este Instituto cuente con los

elementos necesarios para calificar el cumplimiento de esta resolución

SEXTO.- Con fundamento en el artículo 67, fracción XXXIX, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, las

resoluciones de este Organismo de Transparencia se harán públicas,

asegurándose en todo momento que la información reservada, confidencial o

sensible se mantenga con tal carácter; por lo tanto, cuando este fallo se publique

en el portal de Internet del Instituto, así como en la Plataforma Nacional de

Transparencia, deberá hacerse en formato de versión pública, en el que se teste o

. tache toda aquella información que constituya un dato personal, cuya publicación

Élstá prohibida si no ha mediado autorización expresa de su titular o, en su caso, '\l d~ quien le represente, tal como lo impone el artículo 3, fracción XXXVI; 110,

r;')

ff~cción 111; 113 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de l!

.¡}ramaulipas y Capítulo IX de los Lineamientos generales en materia de

clasificación y desc\asificación de la información.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

R E S U E LV E:

PRIMERO: El agravio formulado por el particular, en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, resulta fundado, en virtud de los

razonamientos expuestos en el considerando QUINTO de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se ordena al Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, modifique su respuesta de veinticuatro de noviembre de dos mil

diecisiete, en virtud de los razonamientos expuestos en el considerando QUINTO del presente fallo.

TERCERO.- Se instruye a la Directora Jurídica del Instituto de

Transparencia y Acceso a la información de Tamaulipas, actuando en suplencia

del Secretario Ejecutivo de este Instituto para que ejecute y dé el seguimiento

correspondiente al presente dallo, de conformidad con el acuerdo ap/21/14/07/17 de catorce de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Pleno de este Organismo

garante.

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CUARTO.- Tan luego como quede cumplido lo ordenado o se extinga la

materia de la ejecución, archívese este expediente como asunto concluido.

QUINTO.- Se hace del conocimiento del recurrente que en caso de

encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de

impugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y

Protección de Datos, así como en el Poder Judicial de la Federación, lo anterior de

conformidad con el artículo 177 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tamaulipas.

NOTIFíQUESE a las partes, de conformidad con el artículo 171 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

Así lo resolvieron por unanimidad la doctora Rosalinda Salinas Treviño y los

licenciados Juan Carlos López Aceves y Roberto Jaime Arreola Loperena,

Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de

Tamaulipas, siendo presidente la primera y ponente el segundo de los nombrados,

asistidos por la licenciada Ada Maythé Gómez Méndez, Directora Jurídica del

Instituto de Transparencia y Acceso a la información de Tamaulipas, actuando en

suplencia del Secretario Ejecutivo de este Instituto, de conformidad con el acuerdo

ap/21/14/07/17 de catorce de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Pleno de

este Organismo garante, quien autoriza.

\:) I «t:.;; Dra. Ros~inas Treviño

ISlonada Presidente

Lic. Roberto Jaime Ar Lic. Juan Carl ópez Aceves Comisionado

ez Ménd Irect fa Jurídica,

Actuando en suplencia del Secretario Ejecutivo. en términos del acuerdo del Pleno ap/21/14/07/17, dictado en catorce de julio de dos mil diecisiete.

HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (274/2017), DICTADA EL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, DENTRO DEL RECURSO DE REVlSIÓN RR/325/2017/JCLA, DERIVADO DEL FOllO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN 00770917, EN CONTRA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULlPAS. 8MlI.

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