2- Contrato de Compraventa de Fraccion de Bien Inmueble Urbano Al Contado

download 2- Contrato de Compraventa de Fraccion de Bien Inmueble Urbano Al Contado

of 7

Transcript of 2- Contrato de Compraventa de Fraccion de Bien Inmueble Urbano Al Contado

Primera de DosNUMERO DOS (2) En la ciudad de San Marcos, el da cinco de enero de dos mil doce, ANTE MI: JORGE MARIO MALDONADO OROZCO, Notario en ejercicio, comparece actuando por s y en su propia representacin, don: JULIN JUAN DOMINGO BRAVO, de sesenta aos de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de ste domicilio departamental, quien se identifica con cdula de vecindad nmero de orden ele guin doce y de registro diez mil ocho, extendida por el alcalde municipal del municipio de San Miguel Ixtahuacn del Departamento de San Marcos. Me asegura el compareciente ser de los datos de identificacin consignados anteriormente, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles verbalmente me manifiesta que comparece ante mi notara a faccionar ESCRITURA DE DESMEMBRACIONES PARA SI MISMO, contenida en las clusulas siguientes. PRIMERA: Me manifiesta don: JULIN JUAN DOMINGO BRAVO, que es el legitimo propietario y poseedor de dos inmuebles rsticos, los cuales carecen de registro y de matrcula fiscal, que adquiri mediante herencia que le hiciera la seora Cecilia Bravo Mejia, como consta en la copia simple legalizada de la escritura pblica nmero ochocientos ochenta y seis autorizada en la ciudad de San Marcos el veinticinco de agosto del ao dos mil, por el Notario Hctor Juventino Navarro de Len, y que consisten en inmuebles que se encuentran ubicados en el lugar denominado BALJETRE DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL IXTAHUACN DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS; que tienen la extensin, medidas y colindancias que figuran en el citado instrumento pblico. SEGUNDA: Contina manifestando don: JULIN JUAN DOMINGO BRAVO, bajo juramento solemne prestado ante el infrascrito Notario y enterado de las penas relativas al delito de perjurio; que por este acto comparece a DESMEMBRAR PARA SI MISMO la propiedad y posesin de la TOTALIDAD del primer inmueble relacionado en la clusula anterior de esta escritura, el cual tiene la extensin superficial de: VEINTISIS CUERDAS con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: Mide seis cuerda con dieciocho varas, colinda con la propiedad de Mara Dorotea Domingo, en lnea recta, haciendo un quiebre, mojones de por medio, y de esquineros; ORIENTE: Mide cuatro cuerdas con cinco varas, colinda con el declarante, en lnea recta, mojn piedra de por medio, y de esquineros; SUR: Mide cuatro cuerdas con nueve varas, colinda con propiedad de Santiago Meja y Benito Meja, en lnea recta, arroyo de por medio, mojn piedra de por medio y de esquinero; y al PONIENTE: Mide cinco cuerdas con trece varas, colinda con propiedad de Pedro Prez y Jess Prez, en lnea recta, mojn de piedra y de esquinero, inmueble en el que se encuentra construida una casa de paredes de adobe y teja de lmina de zinc, la cual cuenta con los servicios de agua potable y energa elctrica; y una FRACCIN de terreno que deber desmembrarse de la segunda finca relacionada en la clusula anterior de esta escritura, siendo esta el resto de dicho finca y que al pasar a formar una nueva finca tendr la superficial de: DIECISIS CUERDAS iguales a SIETE MIL SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTMETROS DE METROS CUADRADO (7,079.92 M2) con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: Mide dos cuerdas con once varas y doce pulgadas igual a cincuenta y un metros con cincuenta y cuatro centmetros, colinda con el declarante, en lnea recta, piedra sembrada de esquinero; SUR: Mide una cuerda con quince varas y trece pulgadas igual a treinta y tres metros con noventa y dos centmetros, colinda con Fidel Domingo en lnea recta, piedra sembrada de esquinero; ORIENTE: Mide ocho cuerdas con diecinueve varas y diecisis pulgadas igual a ciento ochenta y cuatro metros con treinta y seis centmetros, colinda con Cristbal Meja y Vergilio Domingo y Juan Ajpop en lnea curva, piedra sembrada de por medio y de esquinero; y al PONIENTE: Mide siete cuerdas igual a ciento cuarenta y siete metros, colinda con Estela Domingo y Job Domingo en lnea curva, piedra sembrada de por medio y de esquinero, inmueble en el que se encuentra construida una casa de paredes de adobe y teja de lmina de zinc, la cual cuenta con los servicios de agua potable y energa elctrica; los mojones y esquineros se encuentran bien reconocidos en sus costados, incluyndose en los mismos los usos, costumbres, servidumbres, anexidades y todo cuanto de hecho y por derecho les corresponden a los referidos bienes races. TERCERA. Por advertencia expresa del Infrascrito Notario, don: JULIN JUAN DOMINGO BRAVO, declara que sobre su decisin, inmuebles y las respectivas construcciones que por este acto comparece a desmembrar para si mismo, no pesan gravmenes, anotaciones, ni limitaciones de ninguna naturaleza que pueda perjudicar los derechos de terceras personas y est enterado de los alcances legales de la presente declaracin, aceptando para s la misma por convenir a sus intereses personales, y estima cada inmueble en la suma de CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.50.00). Yo, el Notario DOY FE. De lo expuesto, de tener a la vista los documentos aqu mencionados. Y por designacin del compareciente, di ntegra lectura a lo escrito, quien impuesto de su contenido, valor, objeto y dems efectos legales, acepta, ratifica, as lo otorga y que por ignorar firmar deja su impresin digital de su respectivo dedo pulgar de la mano derecha y como testiga instrumental capaz y civilmente de mi conocimiento firma Rosa Leticia Godnez Torreblanca. A continuacin firma el Notario que de todo lo relacionado. DA FE.- (Fs) Aparece una firma ilegible y una impresin dactilar. ANTE MI: JORGE MARIO MALDONADO OROZCO. SELLO DEL NOTARIO. ES PRIMER TESTIMONIO, de la escritura pblica nmero DOS que autoric en la Ciudad de San Marcos, en la presente fecha, y que para entregar a JULIN JUAN DOMINGO BRAVO extiendo, sello y firmo en dos hojas de papel bond tamao oficio a las cuales se le adhieren los timbres de ley y que se encuentran debidamente confrontadas con su original. El presente contrato genera un impuesto al valor agregado (IVA) por la suma de DOCE QUETZALES (Q.12.00) los cuales se cubren por medio de timbres fiscales de las siguientes denominaciones: Un timbre fiscal de diez quetzales nmero veinticinco mil cuatrocientos setenta y uno, y cuatro timbres fiscales de cincuenta centavos de quetzal del corriente ao. San Marcos, cinco de enero de dos mil doce..

Segunda de Dos

DOS (2) En la ciudad de Guatemala, el diecisiete de junio del ao dos mil cinco, ANTE MI, CARLOS MIGUEL PEREZ PEREZ Notario, comparecen: NOE ISAIAS ROBLERO MORALES de treinta y cinco aos de edad, casado, guatemalteco, Bachiller en Computacin, de ste domicilio departamental, quien se identifica con Cdigo nico de Identificacin mil novecientos sesenta y cuatro, catorce mil trescientos dos y mil doscientos ocho, extendida por El Registro Nacional de las Personas de esta ciudad a quien en podr denominrsele simplemente EL VENDEDOR, Por la otra parte comparece doa: IDOLINA BERDANDINA RAMREZ ARREAGA DE MORALES, de treinta y nueve aos de edad, casada, guatemalteca, de oficios domsticos, de ste domicilio departamental, quien se identifica con Cdigo nico de Identificacin numero un billn setecientos sesenta y dos mil novecientos dieciocho millones, cuatrocientos noventa y un mil doscientos veinticuatro extendido por el Registro Nacional de las Personas de esta Ciudad, a quien podr denominrsele como LA COMPRADORA Me aseguran los comparecientes, ser de los datos de identificacin consignados anteriormente, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, Y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRA VENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE URBANO AL CONTADO, de conformada con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el vendedor que es propietario de la finca Urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al nmero mil noventa y ocho, folio ochenta y siete, del libro seis del Departamento de el Progreso, cuya rea; medidas y colindancias constan en su respectiva inscripcin registral y se encuentra ubicado en el Barrio el Porvenir, Municipio de Guastatoya, departamento de el Progreso. SEGUNDA: EL VENDEDOR hace constar de manera expresa que sobre la fraccin de inmueble que por este acto vende no existen gravmenes, limitaciones, ni anotaciones que puedan afectar los derechos de la COMPRADORA, y se obliga al saneamiento legal en caso de ser necesario, el Notario le advierte las responsabilidades que incurre si as no lo hiciere. TERCERA: EL VENDEDOR manifiesta que por el precio de QUINCE MIL QUETZALES (Q.15,000.00), que tiene por recibidos en este momento a su entera satisfaccin y en efectivo, por este acto VENDE a LA COMPRADORA, una fraccin de terreno identificado como lote nmero seis, con un rea de ciento ochenta punto noventa metros cuadrados (180.90mt2) que se desmembrara de la finca matriz relacionada, para formar una finca urbana nueva en el Registro General de la Propiedad de la zona Central u que tendr las siguientes medidas y colindancias de conformidad con el plano elaborado por el Arquitecto CARLOS MANUEL FUENTES VIDES, colegiado activo un mil ocho (1,008), que se adjunta al testimonio de la presente escritura; AL NORTE; diecinueve punto cincuenta y nueve (19.59) metros con el lote numero tres. AL SUR: diecisis punto cincuenta y nueve (16.59) metros con lote nmero siete de la finca matriz. AL ESTE: DIEZ (10.00) metros con lote nmero seis de la finca matriz. AL OESTE: diez punto cuarenta y dos metros (10.42) con avenida. CUARTA: La compradora en los trminos relacionados ACEPTA la venta de la fraccin del bien inmueble urbano identificado que por este instrumento se le hace DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista documentos personales de identificaciones relacionadas, certificacin extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central en la que consta que EL VENDEDOR es propietario del bien inmueble, del cual se desmembr la fraccin objeto de este contrato as como la certificacin extendida por el Secretario Municipal de Guastatoya, del Departamento de el Progreso donde consta la autorizacin municipal para la desmembracin del bien inmueble objeto del presente contrato del cual se adjunta al testimonio de la presente escritura y el plano de registro relacionado; c) Advert a los otorgantes los efectos legales del presente contrato el deber de pago del impuesto al Valor agregado, as como lo referente a la obligacin del registro del testimonio de la presente escritura. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto validez y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman nicamente EL COMPRADOR, no as EL VENDEDOR quien por ignorar hacerlo deja la impresin dactilar se du pulgar derecho, firma a su ruego el testigo rogado, civilmente capaz, idneo y de mi conocimiento, seor DAVID AYALA GEREDA as como el Notario que autoriza.-------------------------------------------------------------------------f).f). ANTE M: