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Características del Contrato para la Formación

La formación recibida por el trabajador en este contrato conducirá a la obtención de una titulación oficial denominada “certificado de profesionalidad” según dispone la Ley Orgánica 5/2002 equiparable a la Formación Profesional. Este reconocimiento lo podrá solicitar a la Administración laboral competente.

Para mayores de 16 años y menores de 30 años, que carezcan de cualificación profesional reconocida para el puesto que ha sido contratado. No habrá límite de edad para personas con discapacidad.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. Se podrá modificar esta duración en función del convenio colectivo.

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Finalizada la duración del contrato, no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral, pero si para una distinta.

No se podrá contratar cuando el puesto de trabajo haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a 12 meses.

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El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato de trabajo por un centro de formación acreditado.

La formación debería ser la específica para la realización de sus tareas en el puesto de trabajo.

El tiempo dedicado a la formación será el 25% de la jornada laboral durante el primer año y el 15% el segundo año.

La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al trabajo efectivo.

El trabajador tendrá derecho a desempleo y cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

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Todos los contratos para la formación realizados a desempleados inscritos en las oficinas de empleo tendrán bonificadas las cuotas de la Seguridad Social, 100% a empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% a empresas de más de 250 trabajadores.

Las empresas se bonifican estas cantidades a través de los seguros sociales que presentan por los trabajadores contratados en formación (tienen una cuenta de cotización distinta a los del régimen general). Esta bonificación se realiza al mes siguiente de que ha comenzado el contrato.

Dicha bonificación se identifica en la casilla 600-601 cuando se presenta en papel. En cuanto a la presentación a través del Sistema Red, se reflejarán con la clave de deducción CD06 (reducciones a cargo de la TGSS).

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Al ser el importe de la formación superior al ingreso de Seguridad Social que realiza la empresa, se genera un saldo acreedor que la TGSS devuelve en un par de meses, mediante ingreso en cuenta.

Si se transforma en indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500,00 € durante los tres años siguientes en hombres y 1.800,00 € en mujeres.

La formación la pueden realizar los centros de ANCED, en base a la disposición transitoria octava, punto 2, del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.

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Objetivo del Marco Europeo de Educación

Informar a la sociedad de las características de los títulos, diplomas, y reconocimientos oficiales y privados ligados a un sistema formativo.

Ser un marco común de referencia entre sistemas de formación, internacional, nacional y sectorial así como de verificación y acreditación.

Promover la movilidad tanto de estudiantes como de trabajadores.

Obligatoriedad de homologación de titulaciones y reconocimientos oficiales en todos los países miembros de la Unión Europea para facilitar y potenciar la movilidad geográfica de los trabajadores.

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Equiparación Conocimientos

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Certificado de Profesionalidad(Niveles)

Básico

Medio

Superior

Nº de Especialidades

26 Familias Profesionales

Nº de Certificados Profesionales

26 Familias Profesionales664 Certificaciones Aprobadas

Formación Profesional Reglada(Grados)

Medio

Superior

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Familias ProfesionalesAgraria

Marítimo-Pesquera

Industrias Alimentarias

Química

Imagen Personal

Sanidad

Seguridad y Medio Ambiente

Fabricación Mecánica

Electricidad y Electrónica

Energía y Agua

Instalación y Mantenimiento

Industrias Extractivas

Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Edificación y Obra Civil

Vidrio y Cerámica

Madera, Mueble y Corcho

Textil, Confección y Piel

Artes Gráficas

Imagen y Sonido

Informática y Comunicaciones

Administración y Gestión

Comercio y Marketing

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Hostelería y Turismo

Actividades Físicas y Deportivas

Artes y Artesanías

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Situación de la Formación en Europa

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Situación de la Formación en España

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Los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD son instrumentos de validación de conocimientos y destrezas adquiridas por el trabajador, tanto en formación reglada (formal) como no reglada (informal) que unida a la práctica laboral posibilita el reconocimiento de una TITULACIÓN OFICIAL.

Tiene carácter oficial y validez en toda Europa.

Expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas.

Son 26 familias profesionales.

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El Certificado de Profesionalidad se podrá obtener:

A través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes.

Mediante la acumulación del módulo de prácticas no laborales y las acreditaciones parciales de las unidades de competencia correspondientes (certificación parcial acumulable).

A través del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales por la experiencia laboral o vías no formales de formación (R.D. 1224/2009).

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Se expedirán a quién los solicite y demuestre:

Haber superado los módulos formativos correspondientes a dicho certificado.

Hayan obtenido la acreditación de todas las unidades y módulos formativos que lo componen a través del procedimiento de reconocimiento (R.D. 1224/2009).

Quienes no superen o acrediten la totalidad de los módulos asociados a una o varias unidades de competencia, recibirán una certificación de los módulos superados, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable.

Los Certificados de Profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables expedidas, se inscribirán en un REGISTRO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO, garantizando la transparencia en el mercado de trabajo y la libre circulación de personas trabajadoras.

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Vías para la obtención de un Certificado de Profesionalidad

CERTIFICADO DEPROFESIONALIDAD

CERTIFICADO DEPROFESIONALIDAD

POR FORMACIÓNPOR FORMACIÓN

POR DISPOSITIVO DERECONOCIMIENTO

(EXPERIENCIALABORAL)

POR DISPOSITIVO DERECONOCIMIENTO

(EXPERIENCIALABORAL)

PORCOMBINACIÓN

PORCOMBINACIÓN

COMPLETOCOMPLETO PARCIALPARCIAL

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Certificado de Profesionalidad Actividades de Venta

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Certificado de Profesionalidad Servicios de Bar y Cafetería

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Modelo de Acreditación de Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales (Acreditación Parcial Acumulable) mediante Certificados de Profesionalidad

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Modelo de Certificado de Profesionalidad

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251 personas reciben en Canarias el Certificado de Profesionalidad que reconoce su experiencia laboralLas Palmas de Gran Canaria, 16 Nov. (Europa Press)

Así se da una oportunidad a quienes abandonaron sus estudios, se responde a las nuevas demandas del sistema, se reconoce el trabajo y se pueden insertar en procesos reglados de formación.

Con estos certificados se logra «por primera vez ligar» formación y educación con el trabajo desempeñado durante la vida laboral de las personas que lo reciben, obteniendo un instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional en el ámbito de la Administración laboral. Este acto cierra la entrega de los primeros 651 certificados otorgados.

Las evaluaciones han corrido a cargo del Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales que ha reconocido certificados de profesionalidad en las áreas de Transporte sanitario; Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes; Atención Sociosanitaria a personas en domicilio; y atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

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¿Que suponen?

Licenciados, diplomados, formación profesional (nivel medio y superior) y certificados de profesionalidad.

Oportunidad de inserción en el mercado laboral para jóvenes con formación académica o profesional que carecen de experiencia laboral.

¿Quienes pueden participar?

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Requisitos de la empresa

Tener un convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (para empresas que tengan sede en más de una comunidad autónoma) y con el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma donde esté ubicada la empresa en caso de una sola sede.

Algunos convenios podrán incluir compromisos de contratación.

Los Servicios Públicos de Empleo harán la preselección de los candidatos de los que la empresa escogerá a los que considere oportuno.

Tendrán un supervisor o tutor en la empresa.

Duración entre seis y nueve meses.

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Requisitos de la empresa

No supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre la empresa y el joven en prácticas.

La empresa presentará al SEP un programa explicito con toda la información entregada al joven en prácticas, así como del sistema de evaluación y tutorías.

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Requisitos del/la joven

Estar inscrito en la Oficina de Empleo.

Edad comprendida entre 18 y 25 años inclusive.

Titulación oficial (universitaria, formación profesional o certificado de profesionalidad).

Será seleccionado por los SEP.

Sin relación anterior superior a tres meses en empresas de la misma actividad.

Recibirán una beca de apoyo cuya cuantía será como mínimo de 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

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Requisitos del/la joven

Mecanismos de inclusión en la S.S. contemplados en el R.D. 1.493/2011 de 24 de diciembre.

A la finalización las empresas en colaboración con los SEP entregarán al trabajador un certificado donde conste la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y periodo de realización.

Acuerdo entre empresa y joven en prácticas con detalle expreso del contenido de éstas, duración, jornada, horarios, lugar, sistema de tutorías y el certificado que recibirá.

Podrán ser contratados por la empresa al final de estas prácticas en todas las modalidades de contratación pudiéndose acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en ese momento.

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Los Servicios Públicos de Empleo podrán realizar las inspecciones que consideren oportunas.

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