2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis...ENERGIA Y TURISMO REVISIÓN: 7ª c2 Fecha:...
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Índice
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 7ª c2 Fecha: Enero 2012
SECCIÓN: III CAPÍTULO: APARTADO:
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1.- Identificación
1.1.- Documentación REVISIÓN 6ª
1.2.- Número de bastidor REVISIÓN 5ª
1.3.- Placas de matrícula REVISIÓN 6ª
2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis
2.1.- Antiempotramiento delantero
2.2.- Carrocería y chasis REVISIÓN 7ª
2.3.- Dispositivos de acoplamiento REVISIÓN 6ª
2.4.- Guardabarros y dispositivos antiproyección REVISIÓN 5ª
2.5.- Limpia y lavaparabrisas REVISIÓN 5ª 2.6.- Protecciones laterales
2.7.- Protección trasera
2.8.- Puertas y peldaños REVISIÓN 5ª
2.9.- Retrovisores REVISIÓN 5ª
2.10.- Señales en los vehículos REVISIÓN 5ª 2.11.- Soporte exterior de rueda de repuesto
2.12.- Vidrios de seguridad REVISIÓN 5ª 2.13.- Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3
3.- Acondicionamiento Interior
3.1.- Asientos y sus anclajes REVISIÓN 5ª 3.2.- Cinturones de seguridad y sus anclajes
3.3.- Dispositivo de retención para niños
3.4.- Antihielo y antivaho
3.5.- Antirrobo y alarma
3.6.- Campo de visión directa REVISIÓN 5ª 3.7.- Dispositivos de retención de la carga
3.8.- Indicador de velocidad
3.9.- Salientes interiores REVISIÓN 5ª 3.10.- Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3
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REVISIÓN: 7ª c2 Fecha: Enero 2012
SECCIÓN: III CAPÍTULO: APARTADO:
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4.- Alumbrado y Señalización
Tablas resumen de vehículos agrícolas REVISIÓN 5ª
4.1.- Luces de cruce y carretera REVISIÓN 6ªC
4.2.- Luz de marcha atrás REVISIÓN 6ªC
4.3.- Luces indicadoras de dirección REVISIÓN 6ªC
4.4.- Señal de emergencia REVISIÓN 6ªC
4.5.- Luces de frenado REVISIÓN 6ªC
4.6.- Luz de la placa de matrícula trasera REVISIÓN 6ª
4.7.- Luces de posición REVISIÓN 6ªC
4.8.- Luces antiniebla REVISIÓN 6ªC
4.9.- Luz de gálibo REVISIÓN 6ª
4.10.- Catadióptricos REVISIÓN 6ª
4.11.- Alumbrado interior REVISIÓN 5ª
4.12.- Avisador acústico REVISIÓN 5ª 4.13.- Luz de estacionamiento
4.14.- Señalización de apertura de puertas
4.15.- Señalización luminosa específica REVISIÓN 6ª
5.- Emisiones Contaminantes
5.1.- Ruido
5.2.- Vehículos con motor de encendido por chispa
5.3.- Vehículos con motor de encendido por compresión
6.- Frenos
6.1.- Freno de servicio REVISIÓN 5ª 6.2.- Freno secundario (de socorro)
6.3.- Freno de estacionamiento REVISIÓN 5ª
6.4.- Freno de inercia REVISIÓN 5ª 6.5.- Dispositivo antibloqueo
6.6.- Dispositivo de desaceleración
6.7.- Pedal del dispositivo de frenado REVISIÓN 5ª 6.8.- Bomba de vacío o compresor y depósitos
6.9.- Indicador de baja presión
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REVISIÓN: 7ª c2 Fecha: Enero 2012
SECCIÓN: III CAPÍTULO: APARTADO:
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6.10.- Válvula de regulación del freno de mano
6.11.- Válvulas de frenado
6.12.- Acumulador o depósito de presión
6.13.- Acoplamiento de los frenos de remolque REVISIÓN 5ª
6.14.- Servofreno. Cilindro de mando (sistemas hidráulicos) REVISIÓN 6ª
6.15.- Tubos rígidos REVISIÓN 5ª
6.16.- Tubos flexibles REVISIÓN 5ª
6.17.- Forros REVISIÓN 5ª
6.18.- Tambores y discos REVISIÓN 5ª
6.19.- Cables, varillas, palancas, conexiones REVISIÓN 5ª
6.20.- Cilindros del sistema de frenado REVISIÓN 5ª 6.21.- Válvula sensora de carga
6.22.- Ajustadores de tensión automáticos
7.- Dirección
7.1.- Desviación de ruedas
7.2.- Volante y columna de dirección REVISIÓN 5ª
7.3.- Caja de dirección REVISIÓN 5ª
7.4.- Timonería y rótulas REVISIÓN 5ª
7.5.- Servodirección REVISIÓN 5ª
8.- Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión
8.1.- Ejes REVISIÓN 6ª
8.2.- Ruedas REVISIÓN 5ª
8.3.- Neumáticos REVISIÓN 5ª
8.4.- Suspensión REVISIÓN 5ª
9.- Motor y Transmisión
9.1.- Estado general del motor REVISIÓN 5ª
9.2.- Sistema de alimentación REVISIÓN 5ª
9.3.- Sistema de escape REVISIÓN 5ª
9.4.- Transmisión REVISIÓN 5ª 9.5.- Vehículos que utilizan gas como carburante
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ENERGIA Y TURISMO
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SECCIÓN: III CAPÍTULO: APARTADO:
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10.- Otros
10.1.- Transporte de mercancías peligrosas
10.2.- Transporte de mercancías perecederas
10.3.- Transporte escolar
10.4.- Tacógrafo
10.5.- Limitación de velocidad
10.6.- Reformas no autorizadas REVISIÓN 5ª
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1.- Identificación 1.1.- Documentación
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ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 1 APARTADO: 1.1.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se debe garantizar que el vehículo a inspeccionar sea identificado para evitar, en todo momento, confusión con relación a su identidad. La documentación a presentar será: - El permiso de circulación. - La tarjeta I.T.V.
En caso de no aportar el permiso de circulación, se admitirá alguno de estos tres documentos:
Fotocopia debidamente cotejada del permiso de circulación. Volante a que se hace referencia en el artículo 9 del RD 2042/94, en el que conste: matrícula,
fecha de primera matrícula y servicio que presta. Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará la coincidencia de los datos de identificación reflejados en la documentación presentada con el vehículo a inspeccionar, esto es, su número de bastidor y su número de matrícula, y en su caso, su marca y denominación comercial.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.10. Particular: RD 2042/94, Art. 9.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG
1.- No coincidencia de algún dato de identificación de la documentación presentada con el vehículo ....................................................
X
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1.- Identificación 1.2.- Número de bastidor
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REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 1 APARTADO: 1.2.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo, a efectos de identificación, deberá llevar un número de identificación grabado, troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor, estructura autoportante o cualquier otra estructura análoga.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual del nº de bastidor del vehículo se comprobará: - Su existencia. - Su estado (ilegible, manipulación aparente, etc). - La coincidencia con el número que figura en la documentación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts.8 y 10 Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Inexistencia ...................................................................................................... 2.- Defectos de estado .......................................................................................... 3.- No coincide con el que figura en la documentación ...................................
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1.- Identificación 1.3.- Placas de matrícula
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ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 1 APARTADO: 1.3.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las placas de matrícula deben pertenecer a tipos previamente homologados.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará: - - Su existencia y número según lo reglamentado. - Su estado: legibilidad. - La coincidencia con el número de matrícula que figura en la documentación. - Su emplazamiento y visibilidad. - Las inscripciones reglamentarias - La fijación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 25, 49 y anexo XVIII. Particular: OM 20-9-1985.
Directiva 74/151/CEE, Anexo II.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Inexistencia o nº de placas no reglamentario* .............................................. 2.- Defectos de estado .......................................................................................... Si impiden la legibilidad ................................................................................ 3.- Ocultación total o parcial de la placa de matrícula ...................................... 4.- Placas no reglamentarias ............................................................................... 5.- Emplazamiento no reglamentario .................................................................. 6.- Placas con adornos, signos o caracteres no reglamentarios .................... 7.- Fijación defectuosa .........................................................................................
Si existe riesgo de desprendimiento ..............................................................
8.- No coincidencia con el número que figura en la documentación ..................
X
X
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X
* No se considerará defecto la existencia de placa delantera en los vehículos no obligados a llevarla
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2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.2.- Carrocería y chasis
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REVISIÓN: 7ª Fecha: Enero 2012
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.2.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deben estar construidos y equipados de forma que no tengan en su exterior, adornos u otros objetos con aristas salientes que presenten peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública. En concreto, los órganos mecánicos y su equipo complementario, así como las cabinas o estructuras de protección en el caso de los tractores, deben estar construidos y protegidos de manera que durante su funcionamiento y utilización no constituyan peligro para las personas, aún cuando el vehículo esté detenido. Por tanto, la carrocería debe estar libre de defectos que puedan afectar a la integridad del vehículo o a la seguridad de las personas.
La Orden de 27/07/79 del Ministerio de Agricultura obliga a dotar a los tractores agrícolas de estructuras de protección contra el vuelco (ROPS) homologadas a partir de unas determinadas fechas dependiendo del grupo y subgrupo de los tractores. Las diversas fechas de obligatoriedad están recogidas en la Resolución de 21/03/97 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas que actualiza el anexo 1 de la citada Orden. En cuanto a los tractores inscritos o matriculados con anterioridad a las fechas citadas, pueden llevar estructuras de protección no homologadas. En cumplimiento de las Instrucciones para la instalación de estructuras de protección en los tractores agrícolas con el fin de cumplir el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO), cuando un tractor vaya equipado con una estructura de protección contra el vuelco ROPS no homologada según reglamentación española o de la U.E. y que, como consecuencia disponga de un Certificado del fabricante de la estructura que así lo atestigüe, deberá comprobarse exclusivamente si la citada estructura de protección no afecta negativamente a las funciones de seguridad del vehículo o del conductor. Tabla 1.- Resumen de posibilidades de instalación de estructuras de protección contra el vuelco ROPS.
Fecha matriculación Estructura de protección contra el vuelco ROPS
Obligatoria Homologada ≤ 11/12/79 NO NO (a) 11/12/79 < FM ≤ FR NO NO (a) FM > FR SI SI
FM = Fecha Matriculación FR = Fecha de obligatoriedad que le corresponda por grupo y subgrupo de tractor según la Tabla 2. (a) En caso de que disponga de estructura.
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2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.2.- Carrocería y chasis
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REVISIÓN: 7ª Fecha: Enero 2012
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.2.
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Tabla 2.- Clasificación general de los tractores agrícolas a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con estructuras de protección contra el vuelco homologadas ROPS
Grupos y subgrupos Fechas de
obligatoriedad
De ruedas
Típicos 1.1 Ligeros 11.12.1984 1.2 Medios 11.12.1980
1.3 Pesados 11.12.1982
Articulados (no estrechos)
2.1 Ligeros 11.12.1984 2.2 Medios 11.12.1980
2.3 Pesados 11.12.1982
Estrechos (1)
3.1 Ligeros rígidos 01.07.1993
(nuevas matriculaciones) 3.2 Medios rígidos
3.3 Ligeros articulados 3.4 Medios articulados
Forestales y arrastradores forestales
4.0 Extraligeros Fecha a determinar 4.1 Ligeros 11.12.1984 4.2 Medios 11.12.1980
4.3 Pesados 11.12.1982 Zancudos (2) 5. Fecha a determinar Portadores y otros de estructura especial no preclasificados
X. Incorporables a alguno de los
subgrupos anteriores
Las de los subgrupos correspondientes
9. No incorporables Exentos de obligatoriedad
De cadenas
Típicos 6.1 Ligeros 01.01.2011 6.2 Medios 11.12.1983
6.3 Pesados 11.12.1982 De pantanos y
otros de estructura especial no
preclasificados
Y. Incorporables a alguno de los
subgrupos anteriores
Las de los subgrupos correspondientes
9. No incorporables Exentos de obligatoriedad
(1) Se incluyen en este grupo los de vía mínima, del eje de ruedas motrices, inferior a 1.150 mm. (2) Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm.
En el grupo 0 quedan clasificados, con excepción de los 4.0, todos los restantes tractores extraligeros- que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento con estructura de protección homologada- cualquiera que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño.
La Orden de 10/06/93 exime de llevar estructuras de protección homologadas a los tractores estrechos fabricados con anterioridad al 1 de julio de 1993. La relación de las unidades de tractores estrechos con exención se encuentra en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente. http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/exenciones-de-uso-de-estructuras-a-tractores-estrechos/
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2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.2.- Carrocería y chasis
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REVISIÓN: 7ª Fecha: Enero 2012
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.2.
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Sobre la masa de los tractores, a los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores:
TIPO MASA Extraligeros
< 600 Kg.
Ligeros de 600 a 1500 Kg. Medios de 1500 a 6000
Kg. Pesados ≥ a 6000 Kg.
En todo caso, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión u opción de mayor masa, pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará: - El estado general de la estructura de la carrocería prestando especial atención a los efectos de
oxidación o corrosión. Esta última se podrá verificar mediante presión en el lugar afectado para evaluar su importancia.
- En su caso, el acoplamiento de la carrocería al chasis. - En su caso, el estado general de los largueros y travesaños. Los largueros no pueden presentar
taladros en las alas (salvo los previstos en origen por el fabricante del autobastidor), ni desperfectos mecánicos ni síntomas de corrosión.
- En su caso, el sistema de abatimiento de las estructuras de protección basculantes. - La inexistencia de aristas vivas o cortantes que puedan causar lesiones a los usuarios de la vía
pública. - La existencia del tapón del depósito de carburante. Si puede abrirse accidentalmente. - El juego entre el neumático y el paso de rueda u otras partes del vehículo. - El estado del carenado. - La existencia de la estructura de protección cuando sea obligatoria y cuando sea posible la
comprobación con la placa del constructor. - Estructura de protección contra el vuelco (ROPS):
- El estado de los anclajes. - La existencia de todos los tornillos. - Las manipulaciones o modificaciones de la estructura de protección contra el vuelco ROPS. - Las posibles deformaciones de la estructura de protección contra el vuelco ROPS por
vuelco. - Los posibles debilitamientos de la resistencia de la estructura de protección contra el vuelco
ROPS. - Los acortamientos de la altura de la estructura de protección contra el vuelco ROPS. - Que no haya más de una estructura de protección contra el vuelco (ROPS), salvo que se
trate de una estructura de protección contra la caída de objetos (FOPS) y/o de una estructura de protección de los conductores (OPS) y que haya sido legalizada conforme al Manual de Reformas de Vehículos.
- En cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, cuando un tractor vaya equipado con una estructura de protección contra el vuelco ROPS no homologada según reglamentación española o de la U.E., deberá comprobarse exclusivamente que no afecta negativamente a:
retrovisores, campo de visión, asiento del conductor, instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización,
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2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.2.- Carrocería y chasis
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ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 7ª Fecha: Enero 2012
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.2.
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acceso del conductor, parabrisas y otros vidrios.
- Que ninguna estructura de protección afecta negativamente a la seguridad del vehículo o del conductor según las afecciones indicadas en el guión anterior.
Tendrá la consideración de estructura de protección contra el vuelco ROPS cualquier estructura de protección distinta de las estructuras FOPS y OPS.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts.11.9 y 12.1. Orden Ministerial 27/07/79. Real Decreto 1013/2009. Resoluciones de 15/01/81, 09/12/81, 21/03/97, completadas por O.M. 28/01/81. Orden Ministerial 10/06/93. Instrucciones para la instalación de estructuras de protección en los tractores agrícolas con el fin de cumplir el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO).
Particular: Directiva 89/173/CEE, Anexo II.
Directiva 77/536/CEE. Directiva 79/622/CEE. Directiva 86/298/CEE. Directiva 87/402/CEE.
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2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.2.- Carrocería y chasis
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ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 7ª Fecha: Enero 2012
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.2.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación DL DG DMG 1.- Defectos de estado (óxidos, perforaciones, desperfectos, etc.)………………….
X
Cuando estos defectos son de especial gravedad y afectan a:
Los amarres de la cabina o carrocería al chasis……………………………..
X (X)
1.1 Las articulaciones de las estructuras de protección basculantes…….
X (X)
1.2 Los largueros y travesaños………………………………………………..
X (X)
3.- Existencia de aristas vivas o cortantes……………………………………………….
X
4.- Inexistencia del tapón del depósito de combustible o posibilidad de apertura accidental………………………………………………………………………………….
X
5.- Interferencia entre neumático y paso de rueda u otras partes del vehículo….
X
11.- Defectos de estado del carenado.…………………………………………………
X
12.- Inexistencia de la estructura de protección contra el vuelco ROPS siendo obligatoria…………………………………………………………………………………..
X
13.- Estructura de protección manipulada o anclajes defectuosos………………..
X
Si existe riesgo de desprendimiento…………………………………………
X
14.- Deformaciones apreciables de la estructura ……………………………………..
X
15.- Existencia de más de una estructura de protección contra el vuelco ROPS….
X
16.- Alguna estructura de protección afecta a la seguridad del vehículo o del conductor…………………………………………………………………………………..
X
17.- Inexistencia de la identificación de la estructura contra el vuelco ROPS…….. X
18.- Existencia de estructura de protección contra la caída de objetos FOPS y/o de protección contra la perforación de objetos OPS en tractores con estructura de protección contra el vuelco ROPS de dos postes………………..
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.3.- Dispositivos de acoplamiento
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ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ªc Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.3.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los enganches o acoplamientos de remolque deberán cumplir con los requisitos técnicos especificados en la normativa vigente y ofrecer la seguridad adecuada. Para ello deberán estar bien fijados a la estructura de los vehículos y no presentar abolladuras, fisuras, corrosiones, sobrecalentamientos en las barras del acoplamiento o en las zonas de unión al chasis que puedan poner en peligro su integridad o bien comprometer la unión entre enganche y chasis o entre los vehículos acoplados. Los elementos de acoplamiento no deben interferir con ningún órgano del vehículo tractor o remolcado. Los dispositivos de acoplamiento de los tractores (agrícolas o forestales) deben estar homologados según la Directiva 89/173/CEE desde el 1/10/92 para los nuevos tipos y desde el 1/10/94 para las nuevas matriculaciones (O.M. de 16/07/91, B.O.E. nº 179 de 27/07/91).
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará: - El estado general de los dispositivos (abolladuras, corrosiones, manipulaciones, etc.) - La fijación de los dispositivos. - La adecuación: posibles interferencias entre el dispositivo de acoplamiento y algún elemento del
tractor o remolque. c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 13. Particular: Directiva 89/173/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 3.- Defectos de estado que afecten a la seguridad o manipulado ........................ 5.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento ....................................... 8- No es adecuado . ...................................................................................................
X
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(X)
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2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.4.- Guardabarros y dispositivos antiproyección
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ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.4.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos agrícolas están exentos de instalar guardabarros y dispositivos antiproyección si son incompatibles con su utilización, pero en caso de llevarlos, deberán estar en buen estado, no presentar aristas cortantes y estar sujetos de forma conveniente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, en el caso de que el vehículo incorpore guardabarros, se comprobará: - La fijación. - El estado general.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.6. Particular: Directiva 89/173/CEE, Anexo II.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación DL DG DMG 2.- Fijación defectuosa de guardabarros con riesgo de
desprendimiento ............................................................................................ 3.- Defectos de estado de guardabarros que impidan su función ................. 5.- Fijación defectuosa de dispositivos antiproyección con riesgo
de desprendimiento ....................................................................................... 6.- Defectos de estado de dispositivos antiproyección que
impidan su función .........................................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.5.- Limpia y lavaparabrisas
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ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.5.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Si el vehículo está provisto de un parabrisas de dimensiones y forma tales que el conductor, desde su puesto de conducción, no pueda ver normalmente la vía hacia delante más que a través de los elementos transparentes de dicho parabrisas, deberá estar provisto de dispositivos limpia y lavaparabrisas (excepto vehículos matriculados antes del 01/01/74).
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de los dispositivos de limpia y/o lavaparabrisas. - Su correcto funcionamiento. - La superficie barrida. - El estado de las escobillas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.4.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Inexistencia de los limpia y/o lavaparabrisas ................................................ 2.- El limpiaparabrisas no funciona ...................................................................... 3.- Lavaparabrisas no funciona adecuadamente ................................................ 4.- Superficie insuficiente barrida por el limpiaparabrisas ................................ 5.- Escobillas defectuosas ...................................................................................... 6.- Inexistencia de las escobillas ...........................................................................
X
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.8.- Puertas y peldaños
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ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.8.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las puertas de los vehículos deben tener cerraduras y órganos de fijación de manera que impidan su apertura no deseada y permitan la evacuación de los ocupantes en caso de accidente. Los peldaños o estribos y asideros deberán ofrecer la seguridad adecuada para el uso al que están destinados y estar libres de aristas cortantes y grietas o fisuras que puedan poner en peligro a las personas o dificultar su función.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El funcionamiento correcto de las cerraduras que impida la apertura no deseada de las puertas. - El estado de las bisagras de las puertas. - En su caso, la existencia de peldaños. - Que los peldaños de acceso mantengan su condición antideslizante. - En su caso, el funcionamiento correcto del mecanismo de cierre del capot delantero. - La existencia de dispositivos que permitan la apertura y el cierre de las puertas del vehículo,
tanto desde el exterior como desde el interior del mismo. c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.3. Particular: Directiva 80/720/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Las cerraduras y órganos de fijación, no cumplen con su función ............... 2.- Bisagras defectuosas ......................................................................................... 3.- Peldaños de acceso deslizantes ....................................................................... 6.- En su caso, mecanismo de cierre capot delantero defectuoso ..................... 7.- Inexistencia de peldaños cuando sean obligatorios…………………………… 8.- Inexistencia de dispositivos que permitan la apertura y cierre de
las puertas desde el interior y exterior .................................................................
X
X
X
X
X
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.9.- Retrovisores
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.9.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los espejos retrovisores, obligatorios o no, deberán ofrecer una visión posterior adecuada y estar correctamente fijados, debiendo estar homologados para los vehículos puestos en circulación o matriculados a partir del 01/05/89. Para los vehículos agrícolas, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente:
Retrovisores Retrovisores exteriores
Categoría de Vehículo interiores Retrovisor izquierdo
Retrovisor derecho
Clase I Clase II Clase II
Tractor agrícola 1 optativo (2) 1 oblig. 1 optativo
Motocultor 1 oblig.(1) 1 optativo
Tractocarro 1 optativo (2) 1 oblig. 1 optativo
Maquinaria agríc. automotriz 1 optativo (2) 1 oblig. 1 optativo
Portador 1 optativo (2) 1 oblig. 1 optativo
(1) No es exigible cuando circulen solos o únicamente arrastren aperos (2) Cuando dispone de cabina
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará: - La existencia de los espejos retrovisores obligatorios. - La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su
clase. - El estado de las superficies de retrovisión. - La fijación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.2 y Anexo III.
Particular: Directiva 74/346/CEE.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.9.- Retrovisores
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.9.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Inexistencia del retrovisor obligatorio ................................................................ 2.- Ubicación no reglamentaria ................................................................................. 3.- Deterioro de las superficies que dificulten la retrovisión Si es obligatorio ...................................................................................................... Si es opcional ......................................................................................................... 4.- Fijación defectuosa ................................................................................................ Con riesgo de desprendimiento .............................................................................
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X
X
X
X
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.10.- Señales en los vehículos
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.10.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las señales en los vehículos que tienen por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía pública determinadas circunstancias o características del vehículo en el que están colocadas, son exigibles solamente cuando el vehículo o el conductor del mismo están afectados por alguna condición que es preciso destacar. Aquí se relacionan las señales distintas de las ópticas o de las acústicas que tienen trascendencia en la inspección técnica de vehículos. En caso de estar presentes en el vehículo, deberán cumplir con la reglamentación aplicable.
1.- V4 De limitación de velocidad
- Número: 1 señal - Situación: en la parte posterior del vehículo
2.- V5 De vehículo lento
- Número: 1 señal - Situación: en la parte posterior del vehículo - Optativa en vehículos que lleven la señal V4 - Reglamentación aplicable particular: Reglamento CEPE/ONU 69 R
3.- V6 De vehículo largo
- Número: 1 ó 2 señales - Situación: En la parte posterior - Reglamentación aplicable particular: Reglamento CEPE/ONU 70R
Los vehículos agrícolas o conjunto de vehículos que sobrepasen los 12 m. de longitud deberán ostentar en su parte posterior una placa de señalización homologada de acuerdo con la normativa vigente. La velocidad límite de estos vehículos está establecida en 40 km/h o inferior, si así se indica en la tarjeta I.T.V. En los vehículos que carezcan de señalización de frenado, en los remolques y motocultores, dicho límite será de 25 km/h. En caso de limitaciones inferiores deberá figurar en la tarjeta I.T.V. la velocidad máxima autorizada.
b.- MÉTODO
Mediante comprobación visual se comprobará:
- Su existencia y número en caso de obligatoriedad. - Su estado: legibilidad. - Señales reglamentarias. - Su emplazamiento. - La fijación de la señal. - La coincidencia de la señalización con el uso del vehículo indicado en la documentación del
vehículo.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.10.- Señales en los vehículos
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.10.
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c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 18 y Anexo XI
Particular: Citada en cada caso
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Inexistencia, o número de señales no reglamentarias ..................................... 2.- Ilegibilidad de la señal .......................................................................................... 3.- Señales no reglamentarias ..................................................................................
4.- Emplazamiento no reglamentario ........................................................................
5.- Defectos de estado .............................................................................................. 6.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento ........................................
7.- No coincidencia de la señalización con el uso del vehículo
indicado en la documentación del mismo ..........................................................
X
X
X
X
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X
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.12.- Vidrios de seguridad
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.12.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del conductor no deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalización vial.
- Se entiende como campo de visión mínimo del conductor, la zona delimitada sobre el parabrisas
delantero por una franja de aproximadamente 60 cm de longitud y enmarcada en su altura por el barrido del limpia parabrisas y en su parte inferior por la tangente horizontal al borde superior del volante de dirección.
- Los vidrios de seguridad deben pertenecer a tipos previamente homologados.
- No está permitida la fijación de láminas en el exterior de los vidrios.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia e integridad de todos los vidrios. - Que todos los vidrios corresponden con tipos homologados. - En caso de llevar láminas adhesivas cumplen con la legislación vigente. - La inexistencia de fisuras, impactos o láminas adheridas en los parabrisas delantero y trasero
que dificulten el campo de visión del conductor.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 11.1 y 11.3. Reglamento General de Circulación Art. 19. O.M. 06/06/2001
Particular: Directiva 89/173/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 43R.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.12.- Vidrios de seguridad
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.12.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación
DL DG DMG 1.- Vidrio inexistente o roto ..................................................................................... 2.- Vidrios no homologados .................................................................................... 3.- Lámina adhesiva no reglamentaria ................................................................... 5.- Fisuras, impactos o deterioros en el campo de visión mínimo del
conductor .............................................................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
3.- Acondicionamiento Interior 3.1.- Asientos y sus anclajes
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 3 APARTADO: 3.1.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todos los vehículos deberán tener los asientos anclados a la estructura de forma resistente. Los asientos de los vehículos deben ser adecuados a su función.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará: - La fijación a la estructura. - Que no presentan ningún elemento deteriorado o suelto que pueden ocasionar lesiones a los
ocupantes del vehículo. - La adecuación a su función
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.2. Particular: Directiva 78/764/CEE. Directiva 76/763/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 2.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento ..............................................
3.- Asientos inadecuados a su función o con elementos sueltos o
deteriorados que presentan riesgos de lesiones ..................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
3.- Acondicionamiento Interior 3.6.- Campo de visión directa
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 3 APARTADO: 3.6.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES Los vehículos deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión directa del
conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda, le permita una visibilidad diáfana sobre toda la vía por la que circule. En particular no se permitirá la existencia de láminas adhesivas antisolares en el campo de visión directa del conductor.
b.- MÉTODO Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el campo de visión directa del conductor hacia delante, derecha e izquierda, no resulte impedido o reducido a causa de montantes, adhesivos, láminas adhesivas antisolares, cortinas u otros objetos fijos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.1 y 3 Particular: Directiva 89/173/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG1.- Montantes, adhesivos o cortinas en parabrisas o ventanas
laterales delanteras que impidan o reduzcan el campo de visión del conductor ......................................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
3.- Acondicionamiento Interior 3.9.- Salientes interiores
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 3 APARTADO: 3.9.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Dentro del habitáculo del vehículo, o en su defecto en el puesto de conducción, no deberán existir aristas vivas o partes rígidas o puntiagudas que presenten peligro para sus ocupantes. Los elementos localizados en dicho habitáculo estarán bien sujetos y no presentarán riesgo de desprendimiento.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que en el interior del habitáculo no existan partes rígidas, puntiagudas o con aristas que puedan lesionar a los ocupantes del vehículo.
- Que las partes o piezas localizadas en el interior del habitáculo, no tengan riesgo previsible de desprendimiento con el que puedan lesionar a los ocupantes del vehículo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.1. Particular: Directiva 89/173/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Partes rígidas, puntiagudas o cortantes en el habitáculo que puedan
ocasionar lesiones a los ocupantes .............................................................. 2.- Partes que puedan desprenderse y ocasionar lesiones a los
ocupantes .........................................................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización Tablas resumen de vehículos agrícolas
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO:
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Tractor agrícola, portador y tractocarro
DESCRIPCIÓN NÚMERO COLOR SITUACIÓN OBLIGATORIO O NO
Luces de cruce 2 Blanco Delante, en los bordes exteriores Obligatorio
Luz de carretera 2 ó 4 Blanco Delante, en los bordes exteriores Opcional
Luz de marcha atrás 1 ó 2 Blanco Detrás Opcional
Luces indicadoras de dirección Un número par de luces Amarillo auto Bordes exteriores Obligatorio
Señal de emergencia Igual nº que indicadores
de dirección Amarillo auto
Igual que indicadores de dirección
Obligatorio
Luz de frenado 2 Rojo Detrás Obligatorio (2)
Luz de la placa de matrícula trasera 1 Blanco
La necesaria para iluminar la
placa
Obligatorio
Luces de posición delantera y trasera 2 ó 4 delantera
2 trasera
Blanco delantera
Rojo trasera
Delante, bordes exteriores
Detrás, bordes exteriores
Obligatorio
Obligatorio
Luz de gálibo 2 delante
2 detrás
Blanco delante
Rojo detrás
En la anchura y altura máxima posible
Opcional (1)
Luz antiniebla trasera 1 ó 2 Rojo
Si es 1 a izda.
Si son 2, en los laterales
Opcional
Luz antiniebla delantera 2 Blanco o amarillo
selectivo
Bordes exteriores
Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares 2 ó 4 Rojo Bordes exteriores Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares
En función de la longitud
del vehículo
Amarillo auto En el lateral Opcional
Alumbrado interior del habitáculo Sin especificar Blanco Opcional
Luz de estacionamiento 2 ó 4 Blanco delante
Rojo detrás Bordes exteriores Opcional
Luz de trabajo Sin especificar Blanco Sin especificar Opcional
(1) Si su ancho es mayor de 2,10 m. Está prohibido en el resto. (2) Coincidiendo con las luces de posición. Obligatorio para los vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 Km/h. Opcional para el resto. - La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización Tablas resumen de vehículos agrícolas
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO:
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Máquina automotriz agrícola
DESCRIPCIÓN NÚMERO COLOR SITUACIÓN
OBLIGATORIO O NO Aptos para circular de
noche
No aptos para circular de
noche
Luces de cruce 2 Blanco Delante, en los bordes exteriores
Obligatorio
Opcional
Luz de carretera 2 ó 4 Blanco Delante, en los bordes exteriores Opcional Opcional
Luz de marcha atrás 1 ó 2 Blanco Detrás Opcional Opcional
Luces indicadoras de dirección Un número par Amarillo auto Bordes exteriores Obligatorio Opcional
Señal de emergencia
Igual nº que indicadores
de dirección
Amarillo auto Igual que indicadores de
dirección Obligatorio Opcional
Luz de frenado 2 Rojo Parte trasera Obligatorio (1) Obligatorio (1)
Luz de la placa de matrícula trasera 1 Blanco La necesaria para iluminarla Obligatorio Opcional
Luces de posición delantera y trasera 2 ó 4 delantera
2 trasera
Blanco o amarillo selectivo delante
Rojo trasera
Delante, bordes exteriores
Detrás, bordes exteriores
Obligatorio
Obligatorio
Opcional
Opcional
Luz de gálibo 2 delante
2 detrás
Blanco delante
Rojo detrás Bordes superiores del vehículo Opcional (2) Opcional
Luz antiniebla trasera 2 Rojo Bordes exteriores Opcional Opcional
Luz antiniebla delantera 2 Blanco o amarillo
selectivo
Bordes exteriores
Opcional Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares 2 ó 4 Rojo Detrás Obligatorio Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares Los necesarios (2) Amarillo auto Laterales Opcional Opcional
Luz de trabajo Sin especificar Blanco Sin especificar Opcional Opcional
Alumbrado interior del habitáculo Sin especificar Blanco Opcional Opcional
(1) Obligatorio para vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 km/h, opcional para el resto. (2) Si su ancho es mayor de 2,10 metros. Está prohibido en el resto. - La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización Tablas resumen de vehículos agrícolas
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO:
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Remolques agrícolas. Máquinas remolcadas agrícolas
DESCRIPCIÓN NÚMERO COLOR SITUACIÓN
OBLIGATORIO O NO Aptos para circular de
noche
No aptos para circular
de noche
Luz de marcha atrás 1 ó 2 Blanco Detrás Opcional Opcional
Luces indicadoras de dirección Un número par de luces Amarillo auto Bordes exteriores Obligatorio (1) Obligatorio (1)
Luz de frenado 2 Rojo Parte trasera Opcional Opcional
Luz de la placa de matrícula trasera 1 Blanco La necesaria para iluminarla Obligatorio Opcional
Luces de posición delantera y trasera 2 delantera
2 trasera
Blanco delante
Rojo trasera
Delante
Detrás
Obligatorio (2)
Obligatorio
Opcional
Opcional
Luz de gálibo 2 delante
2 detrás
Blanco delante
Rojo detrás Bordes exteriores y arriba Obligatorio (3) Opcional (3)
Luz antiniebla trasera 1 ó 2 Rojo Detrás Opcional Opcional
Catadióptricos delanteros no triangulares
2 Blanco Delante Obligatorio Obligatorio
Catadióptricos traseros triangulares 2 Rojo Detrás Obligatorio Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares Los necesarios Amarillo auto Laterales Obligatorio Opcional
Luz de trabajo Sin especificar Blanco Sin especificar Opcional Opcional
Alumbrado interior del habitáculo Sin especificar Blanco Opcional Opcional
(1) Solamente posteriores. (2) Obligatoria cuando su anchura exceda de 20 cm, por el lado más desfavorable de la anchura del vehículo tractor. Opcional para el resto. (3) Luces de gálibo anteriores y posteriores, si el vehículo tiene más de 2,10 m de anchura. - La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización Tablas resumen de vehículos agrícolas
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO:
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Motocultor
DESCRIPCIÓN NÚMERO COLOR SITUACIÓN
OBLIGATORIO O NO Aptos para circular de
noche
No aptos para circular de
noche
Luz de cruce 1 ó 2 (1) Blanco Delante Obligatorio Opcional
Luces indicadoras de dirección Un número par Amarillo auto Bordes exteriores Obligatorio Obligatorio (2)
Señal de emergencia Igual nº que indicadores
de dirección Amarillo auto
Igual que indicadores de dirección
Obligatorio Obligatorio (2)
Luz de frenado 2 Rojo Detrás Opcional Opcional
Luz de la placa de matrícula trasera 1 Blanco La necesaria para iluminarla Obligatorio Opcional
Luces de posición delantera y trasera 2 ó 4 delantera
2 trasera
Blanco delante
Rojo trasera
Delante
Detrás
Obligatorio
Obligatorio
Opcional
Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares 2 ó 4 Rojo Detrás Obligatorio Obligatorio
(1) Podrán llevar una sola en función de las dimensiones del vehículo (cuando los bordes laterales de su superficie iluminada no disten más de 400 mm de los correspondientes
bordes exteriores del vehículo. (2) Salvo los conducidos a pie o que carezcan de equipo eléctrico. - La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas. PARA TODOS LOS VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS:
La altura de las luces de cruce podrá ser superior a 1,20 metros siempre que en estos casos se regulen de forma que su haz ilumine una zona de 25 metros de longitud, como máximo, por delante del vehículo.
Las luces de gálibo podrán estar situadas en un plano inferior a las del alumbrado ordinario y siempre se colocarán en la parte más alta de la parte más ancha del vehículo. El alumbrado ordinario podrá suplir al de gálibo siempre que se cumpla la condición anterior y no está colocado a más de 250 milímetros de los bordes exteriores del vehículo.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.1.- Luces de cruce y carretera
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.1.
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a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luz de cruce Número Luz de carretera Número
Tractor Obligatorio 2 Opcional 2 ó 4 Portador Obligatorio 2 Opcional 2 ó 4 Tractocarro Obligatorio 2 Opcional 2 ó 4 Máquina automotriz Obligatorio (a) 2 Opcional 2 ó 4
(a) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
Color: El color de dichas luces será blanco, salvo en el caso de vehículos antiguos homologados o matriculados con luces amarillas. Situación: En todos los casos, en la parte delantera, cerca de los bordes exteriores y simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará: - El número de luces existentes. - Su funcionamiento. - Su situación. - La homologación. - El estado de los dispositivos. - El color de la luz emitida. - El conmutación carretera/cruce. - La orientación de haz luminoso de la luz de cruce. - Que la intensidad de todas las luces de carretera que pueden encenderse simultáneamente no
excedan de 225.000 candelas verificándolo por la suma de los índices de intensidad que figuran en cada proyector.
- Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X. Particular: Directiva 78/933/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.1.- Luces de cruce y carretera
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.1.
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d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Número de luces no reglamentario ..................................................................... 2.- No funciona alguna luz de carretera ...................................................................... 3.- No funciona alguna luz de cruce........................................................................... Si es opcional…………………………………………………………………………. 4.- Situación no reglamentaria de alguna luz ............................................................ 5.- Dispositivo no homologado ................................................................................. 6.- Estado de dispositivo defectuoso ......................................................................... Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento ................................. 7.- Color no reglamentario de la luz emitida ............................................................. 8.- Conmutación carretera/cruce no reglamentaria ................................................ 9.- Orientación del haz luminoso de las luces de cruce demasiado
alta ......................................................................................................................... 10.- Otros defectos de orientación del haz luminoso de cruce ............................... 11.- Intensidad de todas las luces de carretera que pueden
encenderse simultáneamente excede de 225.000 candelas ............................ 12.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos ..........................................................................................................
X
X
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X
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.2.- Luz de marcha atrás
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.2.
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a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luz de marcha atrás Número Tractor Opcional 1 ó 2 Portador Opcional 1 ó 2 Tractocarro Opcional 1 ó 2 Máquina automotriz Opcional 1 ó 2 Remolque Opcional 1 ó 2 Máquina remolcada Opcional 1 ó 2
Color: El color de dichas luces será blanco. Situación: En la parte trasera del vehículo.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará: - El número de luces. - Su funcionamiento. - Su situación. - La homologación. - El estado de los dispositivos. - El color de la luz emitida. - Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos. c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts.15, 17 y Anexo X. Particular: Directiva 78/933/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.2.- Luz de marcha atrás
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.2.
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d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación DL DG DMG 1.- Número de luces no reglamentario ................................................................... 3.- No funciona ninguna luz .................................................................................... 4.- Situación no reglamentaria de alguna luz ......................................................... 5.- Dispositivo no homologado ............................................................................... 6.- Estado de dispositivo defectuoso .....................................................................
Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento ................................ 7.- Color no reglamentario de la luz emitida .......................................................... 8.- Queda encendida después de haber desacoplado la marcha
atrás ...................................................................................................................... 9.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos .........................................................................................................
X
X
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.3.- Luces indicadoras de dirección
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.3.
Página 1 de 2
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces indicadoras de
dirección Número
Tractor Obligatorio Un número par Portador Obligatorio Un número par Tractocarro Obligatorio Un número par Máquina automotriz Obligatorio (a) Un número par Remolque Obligatorio (b) Un número par Máquina remolcada Obligatorio (b) Un número par
(a) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional. (b) Solamente las posteriores.
Color: El color de dichas luces será amarillo auto. Situación: En los bordes exteriores.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces. - Su funcionamiento. - Su situación. - La homologación. - El estado de los dispositivos. - El color de la luz emitida. - Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos. c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X. Particular: Directiva 78/933/CEE. Reglamento CEPE/ONU 86 R.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.3.- Luces indicadoras de dirección
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.3.
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d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Número de luces no reglamentario ..................................................................... 2.- No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal que el
efecto es próximo a la luz fija o luz apagada ....................................................
Si es opcional ............................................................................................... 3.- Situación no reglamentaria de alguna luz ............................................................ 4.- Dispositivo no homologado ................................................................................. 5.- Estado de dispositivo defectuoso .......................................................................
Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento ............................... 6.- Color no reglamentario de la luz emitida ............................................................ 7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos ..........................................................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.4.- Señal de emergencia
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ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.4.
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a. ESPECIFICACIONES GENERALES
La señal de emergencia consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección.
Obligatoriedad y número de luces:
Señal de emergencia Número
Tractor Obligatorio Igual número
que los indicadores de dirección
Portador Obligatorio Tractocarro Obligatorio Máquina automotriz Opcional (*) Remolque --------------- Máquina remolcada ---------------
(a) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
Color: El color de dichas luces será amarillo auto. b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará: - La existencia en vehículos obligados a llevarla. - Su funcionamiento. - Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos. c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X. Particular: Directiva 78/933/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Inexistencia en vehículos obligados a llevarla .................................................... 2.- No funciona el sistema ...........................................................................................
Si es opcional ....................................................................................................... 3.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos ...........................................................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.5.- Luces de frenado
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REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.5.
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a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces de frenado Número Tractor Obligatorio (*) 2 Portador Obligatorio (*) 2 Tractocarro Obligatorio (*) 2 Máquina automotriz Obligatorio (*) 2 Remolque Opcional 2 Máquina remolcada Opcional 2
(*) Obligatorio para los vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 km/h, opcional para el resto.
Color: El color de dichas luces será rojo. Situación: En la parte trasera del vehículo.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces. - Su funcionamiento. - Su situación. - La homologación. - El estado de los dispositivos. - El color de la luz emitida. - Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos. c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X. Particular: Directiva 78/933/CEE. Reglamento CEPE/ONU 86 R.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.5.- Luces de frenado
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ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.5.
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d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Número de luces no reglamentario .................................................................... 2.- No funciona ninguna luz ......................................................................................
Si es opcional o alguna luz no funciona ........................................................... 3.- Situación no reglamentaria de alguna luz ........................................................... 4.- Dispositivo no homologado ................................................................................ 5.- Estado de dispositivo defectuoso ......................................................................
Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento ............................. 6.- Su intensidad no es apreciablemente superior a la de las luces de
posición .................................................................................................................
Si es opcional ................................................................................................... 7.- Color no reglamentario de la luz emitida ........................................................... 9.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos ..........................................................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.6.- Luz de la placa de matrícula trasera
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
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REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.6.
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a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luz placa de matrícula
trasera Número
Tractor Obligatorio 1 Portador Obligatorio 1 Tractocarro Obligatorio 1 Máquina automotriz Obligatorio/Opcional (*) 1 Remolque Obligatorio/Opcional (*) 1 Máquina remolcada Obligatorio/Opcional (*) 1
(*) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
Color: El color de dichas luces será blanco. Situación: En la parte trasera del vehículo.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Existencia en vehículos obligados a llevarla. - Funcionamiento. - Estado del dispositivo. - Color de la luz emitida.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X. Particular: Directiva 78/933/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- En su caso, inexistencia del dispositivo de iluminación de la placa
de matrícula trasera .............................................................................................
2.- Placa con iluminación insuficiente ...................................................................... 3.- Estado de dispositivo defectuoso .......................................................................
Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento ................................ 4.- Color no reglamentario de la luz emitida ............................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.7.- Luces de posición
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REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.7.
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a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces de posición
delantera Número
Luces de posición trasera
Número
Tractor Obligatorio 2 ó 4 Obligatorio 1 ó 2 Portador Obligatorio 2 ó 4 Obligatorio 1 ó 2 Tractocarro Obligatorio 2 ó 4 Obligatorio 1 ó 2 Máquina automotriz Obligatorio/Opcional (a) 2 ó 4 Obligatorio/Opcional (a) 1 ó 2 Remolque Obligatorio/Opcional (b) 2 Obligatorio/Opcional (a) 2 Máquina remolcada Obligatorio/Opcional (b) 2 Obligatorio/Opcional (a) 2
(a) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional. (b) Obligatorio cuando su anchura exceda de 20 cm. por el lado más desfavorable de la anchura del vehículo tractor.
Opcional para el resto.
Color: El color de dichas luces será blanco en la parte delantera y rojo en la trasera. Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces. - Su funcionamiento. - Su situación. - La homologación. - El estado de los dispositivos. - El color de la luz emitida. - Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X. Particular: Directiva 78/933/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.7.- Luces de posición
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ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.7.
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d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Número de luces no reglamentario* ..................................................................... 2.- No funciona alguna luz o si es opcional ................................................................ Si se trata de todas las luces delanteras o traseras .......................................... 3.- Situación no reglamentaria de alguna luz ............................................................ 4.- Dispositivo no homologado ................................................................................. 5.- Estado de dispositivo defectuoso .......................................................................... Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento ................................ 6.- Color no reglamentario de la luz emitida ............................................................ 7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos ..........................................................................................................
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* La existencia o inexistencia de las luces de posición delanteras en remolques agrícolas no se considerará como defecto.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.8.- Luces antiniebla
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REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.8.
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a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces antiniebla
delanteras Número Luces antiniebla
traseras Número
Tractor Opcional 2 Opcional 1 ó 2 Portador Opcional 2 Opcional 1 ó 2 Tractocarro Opcional 2 Opcional 1 ó 2 Máquina automotriz Opcional 2 Opcional 2 Remolque ---------- ------ Opcional 1 ó 2 Máquina remolcada ---------- ------ Opcional 1 ó 2
Color: El color de dichas luces será blanco en la parte delantera y rojo en la trasera. Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará: - El número de luces. - Su funcionamiento. - Su situación. - La homologación. - El estado de los dispositivos. - El color de la luz emitida. - Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos. c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15 y 17 y Anexo X. Particular: Directiva 78/933/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 86R.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.8.- Luces antiniebla
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REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.8.
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d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Número de luces no reglamentario ..................................................................... 2.- No funciona alguna luz ......................................................................................... 3.- Situación no reglamentaria de alguna luz ............................................................ 4.- Dispositivo no homologado ................................................................................. 5.- Estado de dispositivo defectuoso .......................................................................
Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento ................................. 6.- Color no reglamentario de la luz emitida ............................................................ 7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos ..........................................................................................................
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X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.9.- Luz de gálibo
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.9.
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a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces de gálibo Número
Tractor Opcional (a) 2 delante y 2 detrás Portador Opcional (a) 2 delante y 2 detrás Tractocarro Opcional (a) 2 delante y 2 detrás Máquina automotriz Opcional (a) 2 delante y 2 detrás Remolque Obligatorio/Opcional (a) (b) 2 delante y 2 detrás Máquina remolcada Obligatorio/Opcional (a) (b) 2 delante y 2 detrás (a) Si su ancho es mayor de 2,10 m. Está prohibido en el resto. (b) Obligatorio si el vehículo es apto para circular de noche.
Color: El color de dichas luces será blanco delante y rojo detrás. Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Número de luces. - Funcionamiento. - Situación. - Estado de los dispositivos. - Color de la luz emitida.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X. Particular: Directiva 78/933/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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4.- Alumbrado y Señalización 4.9.- Luz de gálibo
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.9.
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d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Número de luces no reglamentario ..................................................................... 2.- No funciona ninguna luz delantera o trasera .....................................................
Si son opcionales ................................................................................................ 3.- No funciona alguna luz .......................................................................................... 4.- Situación no reglamentaria de alguna luz ............................................................ 5.- Estado de dispositivo defectuoso .......................................................................
Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento ................................. 6.- Color no reglamentario de la luz emitida ............................................................
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X
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.10.- Catadióptricos
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO .
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.10.
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a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Catadióptricos
traseros no triangulares
Número Catadióptricoslaterales no triangulares
Número Catadióptricosdelanteros no triangulares
Número
Tractor Obligatorio 2 ó 4 Opcional En función
de la longitud
Portador Obligatorio 2 ó 4 Opcional En función
de la longitud
Tractocarro Obligatorio 2 ó 4 Opcional En función
de la longitud
Máquina automotriz
Obligatorio 2 ó 4 Opcional Los
necesarios (a)
Catadióptricos
traseros triangulares
Número Catadióptricos
laterales no triangulares
Número Catadióptricosdelanteros no triangulares
Número
Remolque Obligatorio 2 Obligatorio/ Opcional (b)
Los necesarios
Obligatorio 2
Máquina remolcada
Obligatorio 2 Obligatorio/ Opcional (b)
Los necesarios
Obligatorio 2
(a) Si su ancho es mayor de 2,10 metros. Está prohibido en el resto. (b) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
Se aceptarán más catadióptricos de los necesarios, siempre que no afecten a los demás sistemas de alumbrado y señalización.
Color: Catadióptricos traseros no triangulares, color rojo.
Catadióptricos traseros triangulares, color rojo. Catadióptricos laterales no triangulares, color amarillo auto. Catadióptricos delanteros no triangulares, color blanco.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Número de catadióptricos. - Situación. - Homologación. - Estado de los dispositivos. - Color.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.10.- Catadióptricos
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO .
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.10.
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c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X. Particular: Directiva 78/933/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Número de catadióptricos no adecuado ..............................................................
Si son traseros y en número menor al reglamentario ..........................................
2.- Situación no reglamentaria de algún catadióptrico ............................................ 3.- Dispositivo no homologado ................................................................................. 4.- Estado de dispositivo defectuoso .......................................................................
Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento ................................. 5.- Color y/o forma no reglamentario ........................................................................
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X
X
X
X
X
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.11.- Alumbrado interior
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.11.
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a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo tractor agrícola, maquinaria automotriz agrícola y remolque agrícola podrán llevar opcionalmente número indeterminado de luces de color blanco para el alumbrado interior del vehículo. Para el resto de vehículos agrícolas se aplicará la Reglamentación de Referencia.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará: - La existencia del dispositivo. - Su funcionamiento. - El estado del dispositivo.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 17 y Anexos I y X. Particular: Directiva 78/933/CEE. Directiva 82/890/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Inexistencia del sistema de alumbrado ............................................................... 2.- Funcionamiento defectuoso ................................................................................. 3.- Estado de dispositivo defectuoso .......................................................................
X
X
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.12.- Avisador acústico
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.12.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo agrícola de motor debe estar provisto de un aparato productor de señales acústicas homologado que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Su existencia. - Su funcionamiento correcto.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.7. Particular: Directiva 74/151/CEE. Reglamento CEPE/ONU 28 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Inexistencia ............................................................................................................ 2.- No funciona adecuadamente ...............................................................................
X
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4.- Alumbrado y Señalización 4.15.- Señalización luminosa específica
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.15.
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a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Todos los tractores agrícolas y maquinaria automotriz agrícola que circulen por las vías de uso público a una velocidad inferior a los 40 km/h, tanto de día como de noche, deberán llevar conectada la señal luminosa V-2, constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologada. Su encendido debe ser independiente de las demás luces. No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el Reglamento General de Vehículos, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará: - La existencia. - El funcionamiento. - La situación reglamentaria. - El estado de los dispositivos. - El color y la forma reglamentarios. - La existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 15.5. y 18 y Anexo XI. Particular: Reglamento CEPE/ONU 65 R.
d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Inexistencia de la señalización en los vehículos obligados a
llevarla .................................................................................................................... 2.- No funciona ............................................................................................................ 3.- Situación no reglamentaria ................................................................................... 4.- Estado de dispositivo defectuoso .......................................................................
Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento ................................. 5.- Color y/o forma no reglamentario ........................................................................ 7.- Existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o
reflectantes no autorizados .................................................................................
X
X
X
X
X
X
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
6.- Frenos 6.1.- Freno de servicio
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 6 APARTADO: 6.1.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos agrícolas deben estar dotados de freno de servicio. Se exceptúan de dicho cumplimiento: los remolques y semirremolques agrícolas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 1.500 kg; los remolques portacortes de las máquinas automotrices y las máquinas agrícolas remolcadas cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.000 kg. En los remolques y semirremolques agrícolas cuya masa máxima autorizada no exceda de 6.000 kg, el freno de servicio puede ser del tipo de inercia (ver apartado 6.4.- Freno de inercia).
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará: - La existencia y funcionamiento, en su caso, de los mecanismos de frenado reglamentarios. En el caso de los tractores agrícolas matriculados con posterioridad al 01/05/89, mediante inspección mecanizada se comprobará, en frenómetro o mediante decelerómetro: - La eficacia del sistema de frenos. En caso de no disponer de estos equipos, podrá verificarse la eficacia del sistema de frenos haciendo una frenada con el tractor en vacío. Se determinará la "distancia de frenado": longitud recorrida entre el punto en que se efectúa el primer movimiento del mando del dispositivo de frenado y el punto en que el vehículo queda inmóvil. La distancia de frenado resulta de la fórmula:
V2 a =
2e e: distancia de frenado. V: velocidad inicial en m/s. a: deceleración media en m/s2
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 76/432/CEE. O.M. 11/06/84.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
6.- Frenos 6.1.- Freno de servicio
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 6 APARTADO: 6.1.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1. Freno inoperante ....................................................................................................... 17.- Tractores cuya velocidad máxima es menor o igual a 30 km/h,
Eficacia<16% o deceleración <1,5 m/s2 ................................................................. 18.- Tractores cuya velocidad máxima es mayor de 30 km/h,
Eficacia<21% o deceleración <2,13 m/s2............................................................... 19.- Inexistencia del mecanismo de frenado reglamentario ......................................
X
X
X
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
6.- Frenos 6.3.- Freno de estacionamiento
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 6 APARTADO: 6.3.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
El freno de estacionamiento debe permitir mantener el vehículo inmóvil en una pendiente ascendente o descendente, incluso en ausencia del conductor, quedando mantenidos entonces los elementos activos en posición de aprieto por medio de un dispositivo de accionamiento puramente mecánico. Los tractores agrícolas, los tractocarros, los portadores y las máquinas agrícolas automotrices deberán estar dotados de freno de estacionamiento. Las máquinas agrícolas remolcadas y los remolques agrícolas de M.M.A. superior a 750 kg deberán estar dotados de este elemento o en su defecto de calzos.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia y funcionamiento del dispositivo de frenado reglamentario, o en su caso existencia de calzos.
- El estado del trinquete del freno de estacionamiento. - Si existe desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete. - El recorrido de la palanca es excesivo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8. y Anexo VIII. Particular: Directiva 76/432/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 3.- Sujeción insuficiente del trinquete de freno de estacionamiento ................. 4.- Desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del
trinquete ................................................................................................................ 5.- Recorrido excesivo de la palanca ...................................................................... 6.- Dispositivo de frenado reglamentario inexistente o no operativo,
o, en su caso, inexistencia de calzos ....................................................................
X
X
X
(X)
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
6.- Frenos 6.4.- Freno de inercia
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 6 APARTADO: 6.4.
Página 1 de 1
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
En los remolques y semirremolques agrícolas cuya M.M.A. no exceda de 6.000 kg, el freno de servicio puede ser del tipo de inercia.
b.- MÉTODO
En caso de no disponer de otro sistema de frenado de servicio, mediante inspección visual se comprobará:
- Su existencia. - Su estado. - La integridad de la transmisión.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 76/432/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Inexistencia, careciendo de otro sistema de frenado de servicio ................... 2.- Defectos de estado ................................................................................................ Si impiden su funcionamiento ............................................................................
X
X
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
6.- Frenos 6.7.- Pedal del dispositivo de frenado
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 6 APARTADO: 6.7.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna. b.- MÉTODO
Mediante inspección visual y pisando repetidas veces el pedal de freno, se comprobará:
- El movimiento y carrera del pedal. - El retorno. - El revestimiento antideslizante. - El estado.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8. y Anexo VIII. Particular: Directiva 76/432/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Carrera o movimiento del pedal excesiva o insuficiente ................................. 2.- Retorno del pedal inadecuado ............................................................................... 3.- Revestimiento antideslizante del pedal ausente o suelto ................................. 5.- Pedal roto o defectuoso, impidiendo su función ...............................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
6.- Frenos 6.13.- Acoplamiento de los frenos de remolque
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 6 APARTADO: 6.13.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo remolque o semirremolque con sistema de frenado continuo deberá disponer en su circuito de frenos, de válvulas de cierre automáticas, de forma que en caso de separación del conjunto de vehículos no se vea afectada la eficacia de frenado del resto del conjunto.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará si:
- Las válvulas de aislamiento o válvulas de cierre automáticas permiten un adecuado aislamiento con los tubos flexibles desconectados.
- Con los tubos flexibles conectados, su montaje es inseguro o inadecuado. - Con los tubos flexibles conectados, existe pérdida de fluido excesiva sensible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII. Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Válvulas de aislamiento o válvulas de cierre automáticas
defectuosas ........................................................................................................... Si existe riesgo de desenganche o fallo del sistema ......................................... 2.- Montaje inseguro o inadecuado .......................................................................... 3.- Pérdida de fluido ................................................................................................... Pérdida de fluido excesiva sensible, comprometiendo el
funcionamiento del sistema ...............................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
6.- Frenos 6.14.- Servofreno. Cilindro de mando (sistemas hidráulicos)
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 6 APARTADO: 6.14.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna. b.- MÉTODO
Se comprobará el funcionamiento del servofreno pisando el freno y apreciando su efectividad mediante un esfuerzo mantenido ejercido sobre el pedal. Si el servofreno se encuentra en mal estado o hay falta de vacío, el esfuerzo sobre el pedal será muy elevado y en ocasiones descenderá o subirá el pedal dependiendo del tipo de avería presente en el equipo Mediante inspección visual, se comprobará:
- El estado del cilindro de mando (bomba de freno). - Si existe cantidad suficiente de líquido de frenos, cuando sea visible y/o accesible el depósito.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8. y Anexo VIII. Particular: Directiva 76/432/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Funcionamiento defectuoso del servofreno ........................................................ 2.- Cilindro de mando defectuoso ............................................................................ Con goteo continuo o compromete funcionamiento ............................................. 4.- Cantidad insuficiente de líquido de frenos. ........................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
6.- Frenos 6.15.- Tubos rígidos
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 6 APARTADO: 6.15.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna. b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará sí:
- Están defectuosos, dañados o excesivamente corroídos. - Existen pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos. - Si su fijación es correcta. - Si la colocación puede afectar a su integridad.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 76/432/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Defectuosos, dañados, excesivamente corroídos ............................................... Con riesgo de rotura .............................................................................................. 2.- Pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos ......................... Con goteo continuo ................................................................................................ 3.- Fijación incorrecta ................................................................................................... Con riesgo de rotura o desprendimiento............................................................... 4.- La colocación afecta a su integridad .....................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
6.- Frenos 6.16.- Tubos flexibles
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 6 APARTADO: 6.16.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna. b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará sí:
- Están defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos. - Existen pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos. - Se producen deformaciones bajo presión. - Si su fijación es correcta. - Si la colocación puede afectar a su integridad.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 76/423/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos .............................. Con riesgo de rotura .............................................................................................. 2.- Pérdidas en los tubos flexibles o manguitos ....................................................... Con goteo continuo ................................................................................................ 3.- Deformaciones bajo presión .................................................................................. 4.- Fijación incorrecta ................................................................................................... Con riesgo de rotura o desprendimiento............................................................... 5.- La colocación afecta a su integridad .....................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
6.- Frenos 6.17.- Forros
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 6 APARTADO: 6.17.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Al no estar autorizado el desmontaje de las ruedas para realizar esta comprobación, puede resultar imposible efectuarla mediante inspección visual. Sin embargo, en los casos en que el desgaste de los forros del freno no pueda comprobarse desde fuera o desde debajo del vehículo, se aceptan dispositivos acústicos u ópticos que avisen al conductor en el puesto de conducción cuando haga falta sustituir el forro.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos que sea posible) si:
- Los forros de freno presentan desgaste excesivo. - Los forros de freno presentan impregnaciones de aceite, grasa, etc. - La señal de aviso, al accionar el contacto, no permanece encendida, siempre que el freno de
mano no esté accionado. c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII. Particular: Reglamento CEPE/ONU 90 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Desgaste excesivo ................................................................................................ 2.- Impregnados (aceite, grasa, etc.) ........................................................................ 3.- Señal de aviso de desgaste permanece activada ..............................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
6.- Frenos 6.18.- Tambores y discos
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 6 APARTADO: 6.18.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna. b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos que sea posible), si:
- Los discos y/o tambores de freno están desgastados en exceso en su superficie activa, están agrietados o rotos.
- Los discos y/o tambores están impregnados de aceite, grasa, etc. - Los anclajes son seguros.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Desgaste excesivo en su superficie activa ........................................................ Agrietados, rotos o inseguros .............................................................................. 2.- Impregnados (aceite, grasa, etc.) ....................................................................... 3.- Anclajes defectuosos .......................................................................................... Con riesgo de desprendimiento ...........................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
6.- Frenos 6.19.- Cables, varillas, palancas, conexiones
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 6 APARTADO: 6.19.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna. b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará:
- El estado de los cables: defectuosos, enredados, desgastados o corrosión excesiva. - Si las uniones de cables o varillas son seguras. - Si existe cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos. - La aparición de cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones que indique
un desajuste o un desgaste excesivo. c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII. Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Cables defectuosos, enredados, desgastados o con corrosión
excesiva .................................................................................................................. Con riesgo de rotura ............................................................................................ 2.- Uniones de cables o varillas defectuosas .......................................................... 3.- Cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de
frenos ...................................................................................................................... 4.- Cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o
conexiones que indique un desajuste o un desgaste excesivo ......................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
6.- Frenos 6.20.- Cilindros del sistema de frenado
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 6 APARTADO: 6.20.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna. b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos en que sea posible) si: - Están agrietados, defectuosos o presentan corrosión excesiva. - Existen pérdidas. - Su montaje es inseguro o inadecuado. - El recorrido del vástago del cilindro es excesivo. - Hay daños excesivos o pérdida de la carcasa de protección contra el polvo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII. Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación DL DG DMG 1.- Agrietados, defectuosos o con excesiva corrosión ......................................... Con riesgo de rotura ............................................................................................ 2.- Pérdidas sin goteo continuo ............................................................................... 3.- Pérdidas con goteo continuo .............................................................................. 4.- Montaje inseguro o inadecuado ......................................................................... 5.- Recorrido excesivo del vástago del cilindro ...................................................... 6.- Pérdida de la carcasa de protección contra el polvo o daños
excesivos en la misma ..........................................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
7.- Dirección 7.2.- Volante y columna de dirección
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 7 APARTADO: 7.2.
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a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo a motor debe estar provisto de un mecanismo adecuado que permita al conductor mantener la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad. Los remolques estarán dotados de un dispositivo que obligue a sus ruedas a seguir una trayectoria análoga a la del vehículo tractor.
b. MÉTODO
Mediante inspección se comprobará:
- La fijación del volante a la columna de la dirección (no debe existir movimiento relativo entre ambos).
- La ausencia de juego en la columna de la dirección. - Las holguras o posibles fisuras de las juntas cardan en los diferentes tramos de la columna de
la dirección y en los flectores. - El recorrido libre del volante (movimiento de volante sin orientación de ruedas). - El estado general. - La existencia y estado de los topes de dirección.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts.11.5. 11.8 y 13.2 Particular: Directiva 75/321/CEE.
d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Fijación defectuosa del volante a la columna y/o de la columna a
la caja o cremallera ............................................................................................... 2.- Juego excesivo en la columna de dirección ..................................................... 3.- Holgura excesiva o fisura en las juntas cardan o en los flectores .................. 4.- Recorrido libre del volante excesivo .................................................................. 5.- Defectos de estado ..............................................................................................
Estructura resistente rota .................................................................................... 6.- Defectos de estado y/o inexistencia de los topes de dirección ...........................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
7.- Dirección 7.3.- Caja de dirección
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 7 APARTADO: 7.3.
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a. ESPECIFICACIONES GENERALES
La caja de dirección, así como los soportes de la misma, deberán estar adecuadamente sujetos y exentos de holguras y desperfectos que puedan producir el fallo del mecanismo.
De igual forma, los guardapolvos deberán presentar el estado de conservación adecuado. b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará: - Que el sistema de dirección no ceda en su anclaje al chasis - Las posibles resistencias al giro - Las posibles holguras. - El estado de la caja de dirección. - La existencia y estado de los guardapolvos.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 11.5. Particular: Ninguna
d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Fijación defectuosa al chasis ............................................................................... Falta algún perno o algún punto de amarre está roto ........................................... 2.- Resistencia al giro excesiva .................................................................................. Agarrotada ............................................................................................................
3.- Holguras excesivas ................................................................................................ 4.- Defectos de estado de la caja de dirección ........................................................ Con roturas o pérdidas de líquido con goteo continuo .......................................... 5.- Guardapolvos deteriorados .................................................................................. 6.- Guardapolvos inexistentes o rotos .....................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
7.- Dirección 7.4.- Timonería y rótulas
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 7 APARTADO: 7.4.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos que componen la timonería del sistema de dirección, tales como bielas y barras, no deberán presentar grietas, torceduras, señales de calentamiento locales, soldaduras de reparación, etc.
Las rótulas y articulaciones de los elementos que componen la timonería del sistema de dirección
deberán estar adecuadamente sujetas y exentas de holguras. b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado de las bielas y barras de dirección y la posible existencia de soldaduras de reparación.
- Las holguras de rótulas y articulaciones. - La existencia y estado de los guardapolvos. - En su caso, el estado general y fijación del amortiguador de la dirección. - La fijación de rótulas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art.11.5.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Defectos de estado de las bielas y/o barras ....................................................... 2.- Holguras excesivas en rótulas y articulaciones ................................................. 3.- Guardapolvos deteriorados .................................................................................. 4.- Guardapolvos inexistentes o rotos ..................................................................... 6.- Fisuras o existencia de soldaduras de reparación en bielas y/o
barras de dirección ............................................................................................... 7.- Fijaciones de rótulas defectuosas .......................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
7.- Dirección 7.5.- Servodirección
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 7 APARTADO: 7.5.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La servodirección y su bomba deberán estar en correcto estado. Estos elementos no deberán presentar fugas de fluido hidráulico o defectos de funcionamiento que puedan dar lugar al fallo del sistema de dirección. Las tuberías hidráulicas del sistema de dirección no deberán presentar aplastamientos, obstrucciones, grietas u otros defectos que puedan poner en peligro el funcionamiento del sistema de dirección.
b.- MÉTODO
Con el motor del vehículo en marcha se comprobará el funcionamiento del sistema. Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de fugas. - La fijación de la bomba y canalizaciones. - El estado de la bomba y canalizaciones y, en su caso, cilindros de ayuda. - La tensión de la correa si la incorpora - El nivel de fluido, si es posible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art.11.5.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Mal funcionamiento del sistema .......................................................................... 2.- Existencia de fugas: ............................................................................................... Sin goteo ................................................................................................................... Con goteo continuo ................................................................................................... 3.- Fijación defectuosa de la bomba y/o canalizaciones ........................................ 4.- Defectos de estado de algún elemento ................................................................ No impide funcionamiento ....................................................................................... Impide funcionamiento .............................................................................................. 5.- Correa destensada ................................................................................................ 6.- Nivel de fluido insuficiente .....................................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS 8.- Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión
8.1.- Ejes
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 8 APARTADO: 8.1.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos que componen el eje delantero y el trasero, así como la fijación de los mismos a las ruedas, deberán estar en buen estado para que permitan asegurar el cumplimiento de su misión. Tanto los ejes como el resto de los elementos y puntos de anclaje deberán estar exentos de deformaciones, soldaduras de reparación o puntos de calentamiento, grietas, etc.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual del estado mecánico de los componentes de los diferentes ejes del vehículo se comprobará:
- Los desperfectos. - Las reparaciones mediante soldadura. - Las deformaciones, fisuras, corrosión acusada. - Las fijaciones inadecuadas o deformadas. - En su caso, las fijaciones con juego excesivo. - En su caso, los rodamientos de rueda. - Las manguetas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
Ninguna general ni particular.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Defectos de estado ............................................................................................... Con riesgo de rotura ............................................................................................... 2.- Fijaciones inadecuadas o deformadas ............................................................... Con riesgo de rotura o desprendimiento ................................................................ 3.- En su caso, fijaciones con juego excesivo ........................................................ 4.- En su caso, juego excesivo en algún rodamiento de rueda ............................... 5.- Holguras excesivas en manguetas .....................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS 8.- Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión
8.2.- Ruedas
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 8 APARTADO: 8.2.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las ruedas deberán corresponder con el neumático y estar correctamente fijadas al buje así como alineadas con el eje, no presentando desperfectos o abolladuras.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, cuando exista visión directa de los elementos, la correcta fijación de las ruedas al buje, en concreto:
- Las tuercas o tornillos - La existencia de deformaciones o abolladuras - La existencia de roturas
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.5. Particular: Ninguna. d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Tuercas o tornillos defectuosos o flojos ........................................................... Inexistencia de alguna tuerca o tornillo ................................................................. Con riesgo de desprendimiento de rueda.............................................................. 2.- Deformaciones o abolladuras ............................................................................. Con riesgo de pérdida de aire del neumático ........................................................ Alabeo excesivo ..................................................................................................... 3.- Roturas .................................................................................................................. Con riesgo de desprendimiento de rueda..............................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS 8.- Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión
8.3.- Neumáticos
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 8 APARTADO: 8.3.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las dimensiones y características de los neumáticos de estos vehículos serán las previstas por el fabricante o aquellas que cumplan los criterios de equivalencia. Los neumáticos (nuevos o recauchutados) deberán pertenecer a tipos homologados (si procede), no deben presentar daños que puedan afectar a su estructura y presentarán dibujo en toda la banda de rodadura.
Se entiende por neumáticos equivalentes aquellos que cumplen con los siguientes requisitos: - Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su
homologación de tipo. - Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su
homologación de tipo. - Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ± 3%. - Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Queda prohibida la sustitución de neumáticos cuando la misma implique riesgos de interferencias con otras partes del vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Las características de los neumáticos. - El estado del neumático. - Existencia de dibujo en la banda de rodadura
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.5. y Anexo VII Particular: Reglamento CEPE/ONU 106 R
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 2.- Dimensiones y/o características no coincidentes con las
previstas por el fabricante o con sus equivalentes .......................................... 8.- Defectos de estado ............................................................................................... 12.- Inexistencia de dibujo en la banda de rodadura ................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
8.- Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión 8.4.- Suspensión
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 8 APARTADO: 8.4.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de motor, remolques, semirremolques y las máquinas remolcadas deben disponer de un sistema de suspensión elástica que facilite la adherencia y la estabilidad durante la marcha.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará, en su caso, el estado y la fijación de los diferentes componentes de la suspensión, resortes (muelles, ballestas), topes, amortiguadores, articulaciones, tirantes, brazos y rótulas que incorpore el vehículo, prestando especial atención a:
- El estado de las fijaciones al chasis y holguras. - Presencia de fisuras. - Existencia de reparaciones mediante soldadura. - Presencia de daños o deformaciones. - Síntomas de corrosión. - Desgaste o juego excesivo. - Existencia de amortiguadores. - Estado de las articulaciones de goma, casquillos, silentblock, abrazaderas, abarcones, etc. - Estado de las hojas de las ballestas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.7.
Particular: Ninguna. d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 3.- Estado/fijación defectuoso de muelle/s ............................................................. 4.- Estado/fijación defectuoso de amortiguador/es o ausencia de
alguno de ellos ...................................................................................................... 11.- Holgura de rótulas de suspensión ....................................................................... 12.- Guardapolvos rotos o inexistentes ...................................................................... 13.- Rotura en una hoja de ballesta ............................................................................. 14.- Rotura en maestra, contramaestra o más de una hoja de ballesta .................. 15.- Abrazadera o abarcón roto en ballesta ................................................................ 16.- Existencia de soldaduras de reparación defectuosas .......................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
9.- Motor y Transmisión 9.1.- Estado general del motor
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 9 APARTADO: 9.1.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las disposiciones sobre antiparasitado y contaminación electromagnética, de acuerdo con la reglamentación aplicable.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará: - El estado del motor, con especial atención a pérdidas de aceite. - Los anclajes del motor con especial atención a efectos de oxidación, corrosión, grietas, etc. - Que el aspecto del cableado del circuito de encendido presenta características antiparasitarias. - La instalación eléctrica: estado del cableado con especial atención a encintado, fijaciones,
aislamiento y proximidad a puntos calientes o en movimiento. - La batería: fijación al bastidor, ausencia de fugas de electrolito y estado de los bornes y
conexiones. c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.19. Particular: Directiva 75/322/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Pérdidas de aceite sin goteo continuo .............................................................. 2.- Pérdidas de aceite con goteo continuo ............................................................. 3.- Defectos de estado en los anclajes ....................................................................
Si existe riesgo de desprendimiento .................................................................. 4.- Cableado sin aspectos de características antiparasitarias ............................. 5- Defectos en la instalación eléctrica ...................................................................
Si existe riesgo de cortocircuito ........................................................................ 6.- Defectos en la batería ..........................................................................................
Si existe riesgo de desprendimiento ...................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
9.- Motor y Transmisión 9.2.- Sistema de alimentación
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 9 APARTADO: 9.2.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los órganos motores, y en particular, los depósitos, tubos y piezas que hayan de contener materias inflamables deben estar construidos, instalados y protegidos de manera que no constituyan causa de peligro y se reduzca al máximo el riesgo de incendio o explosión.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado del depósito y de las conducciones de combustible, con especial atención a fugas, efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.
- La fijación del depósito y las conducciones de combustible. - Que no exista proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible, las zonas
calientes del vehículo y las conexiones eléctricas. - Que no existan pérdidas de combustible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.10. Particular: Directiva 74/151/CEE, Anexo III.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Defectos de estado del depósito o de los conductos de
combustible ........................................................................................................ 2.- Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones del
combustible al bastidor ....................................................................................... 3.- Proximidad excesiva entre los elementos que contienen
combustible y las zonas calientes del vehículo o las conexiones eléctricas ...............................................................................................................
Con riesgo de ignición ......................................................................................... 4.- Pérdida de combustible .................................................................................. Sobre conexiones eléctricas o partes calientes .................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
9.- Motor y Transmisión 9.3.- Sistema de escape
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 9 APARTADO: 9.3.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Con el motor en marcha y mediante inspección visual se comprobará:
- El estado del tubo de escape y del silenciador, con especial atención a fugas, efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas o perforaciones (que pongan en peligro la integridad del sistema o de los ocupantes).
- La fijación del tubo de escape y silenciador al bastidor. - La existencia de modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente en el
sistema, no permitidas por la reglamentación vigente.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Ninguna. Particular: Directiva 74/151/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Defectos de estado del sistema de escape ......................................................
Si existen roturas o perforaciones ..................................................................... 2.- Defectos en la sujeción del sistema de escape al bastidor .............................
Si existe riesgo de desprendimiento .................................................................. 3.- Modificaciones, sustituciones o eliminación de algún
componente del sistema de escape, no autorizadas ......................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
9.- Motor y Transmisión 9.4.- Transmisión
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 9 APARTADO: 9.4.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna. b.- MÉTODO
Se dispondrá el vehículo en un foso o elevador y en su caso utilizando un detector de holguras, mediante inspección visual se comprobará: - La estanqueidad de los cárteres de la transmisión. - El estado de los guardapolvos, si existen. - El estado de las protecciones de los elementos de la transmisión, si existen. - El estado de los elementos de la transmisión. - Los anclajes de la transmisión al bastidor, con especial atención a efectos de oxidación o
corrosión y presencia de grietas. c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
Ninguna General ni Particular.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Defectos en la estanqueidad de los cárteres de la transmisión ................ Con goteo continuo .............................................................................................
2.- Defectos de estado de los guardapolvos ...................................................... 3.- En su caso, defectos de estado de las protecciones de los
elementos de la transmisión .......................................................................... 4.- Defectos de estado en los elementos de transmisión ................................. 5.- Defectos en los anclajes de la transmisión al bastidor ............................... Con riesgo de rotura ..........................................................................................
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
10.- Otros 10.6.- Reformas no autorizadas
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ª Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: III CAPÍTULO: 10 APARTADO: 10.6.
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a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Se entiende por reforma de importancia individualizada: toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo, previa o no a su matriculación y que, no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguna de las características indicadas en la Tarjeta ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas.
b. MÉTODO
Se comprobará si se han efectuado Reformas de Importancia sin la autorización pertinente. c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.7.
Particular: R.D. 736/88. Orden CTE/3191/2002
d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación DL DG DMG 1.- Reforma de importancia realizada sin autorización ........................................
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