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1TC INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN DELEGACIÓN JALISCO MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL "ESTUDIO PARA DETERMINAR SI EL CORREDOR PÚBLICO ESTÁ CAPACITADO PARA DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN DE PERITO VALUADOR DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA Y SU REGLAMENTO" TESIS Para Obtener el Grado de Maestro en Valuación Inmobiliaria e Industrial PRESENTA Elsa Patricia Cortés Chávez ASESOR Dr. Arturo Perlasca Lobato Estudios con Reconocimiento de Validez Oficial por parte de la Secretaria de Educación Pública, conforme al acuerdo RVOE SEP No 2003368 de fecha 17 de diciembre de 2003 Guadalajara, Jalisco, julio de 2007

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1TC INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN

DELEGACIÓN JALISCO

MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL

"ESTUDIO PARA DETERMINAR SI EL CORREDOR PÚBLICO ESTÁ CAPACITADO PARA DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN DE PERITO VALUADOR DE

ACUERDO CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA Y SU REGLAMENTO"

TESIS Para Obtener el Grado de Maestro en Valuación Inmobiliaria e Industrial

PRESENTA

Elsa Patricia Cortés Chávez

ASESOR Dr. Arturo Perlasca Lobato

Estudios con Reconocimiento de Validez Oficial por parte de la Secretaria de Educación Pública, conforme al acuerdo RVOE SEP No 2003368 de fecha 17 de diciembre de 2003

Guadalajara, Jalisco, julio de 2007

De los corredores

"En todas las naciones donde se ve benéfica influencia de un gobierno,

que encuentra en el comercio el firme apoyo de su autonomía y de su grandeza,

se considera de una manera palpable á esa gran familia llamada "Corredores" (a

más de 2,000 asciende el número de los de la plaza de Londres. México tiene

175.) que como movidos por vapor; se agitan en las calles, penetran en los

almacenes, entran y salen en las lonjas, llegan á los bancos, y de combinación en

combinación concilian, según su escala, cuantos negocios se les confían.

Autorizados por la ley, son los avenidores en los convenios, y todos sus

contratos hacen fe y producen el mismo efecto que si hubieran sido celebrados

ante cualquier autoridad.

Cuando tienen estas prerrogativas, ciertamente que deben tener todas las

virtudes que los hagan acreedores a la confianza que se les dispensa.

¿Podría aspirar á un título semejante un hombre sin moralidad y sin

conocimientos? Ciertamente que no. Por eso, para serlo, se necesita el celo, la

honradez, la fidelidad, el secreto y la actividad. Más debe saber: para llenar

fielmente su cometido, puesto que es responsable del buen ó mal uso en su

ejercicio, debe estar al tanto de todas las leyes, de todos los usos, de todas las

prácticas, y de todas las costumbres que se conozcan en el comercio, para poder

desempeñar así cuantas encomiendas reciba de aquellos que lo favorecen.

En México es indefinido el número de los que quieren abrazar esta noble

profesión; y solo se requiere haber estado cuando menos cinco años en la casa

de un comerciante o corredor habilitado; que tenga la aptitud probada en un

examen y que afiance su manejo según su clase"00

K PARDO, Juan B. Tratado Práctico de Comercio, Imprenta de I. Cumplido, calle de los rebeldes no.2, México 1869,pags..39y40.

Son muchas las personas a las que debo agradecer todo su apoyo, pero

sobre todo quiero agradecer y dedicar este trabajo a mis dos niñas, que han

aguantado tantos fines de semana encargadas aquí y allá; con todo mi amor.

ANTECEDENTES

El hinduismo se basa en numerosos textos, las leyes antiguas establecidas

en el Código de normas de Manú y sus Dharma Sastra o Manusmriti, disponía

sobre la conducta de las personas. Los funcionarios de rango, que semejaban la

función de Corredores se desempeñaban como Peritos Valuadores, dando valor a

lo incautado en las conquistas militares.

El Corredor desde la antigüedad era y es un experto en mercaderías,

antaño al momento que un barco Fenicio llegaba a algún puerto del Mediterráneo,

la única persona que podía abordarlo en primer término era el Corredor de la

Plaza, quien realizaba un inventario de las mercancías que deseaba vender a la

localidad y aquellas de las que deseaban adquirir, de tal suerte que era

precisamente el Corredor el que determinaba los valores de la permuta o

compraventa de mercaderías, recordemos que en aquel entonces no existían

bancos, ni casas de cambio y era precisamente el Corredor, que además de ser

bilingüe o trilingüe, era una persona honesta, reconocida por su pericia en

mercaderías y por su conducto se realizaba el intercambio de ellas valorando las

calidades y cantidades de las mismas, sirviendo su dictamen como acto de

autoridad para las transacciones.

Conforme evolucionaron los grupos humanos y se relacionaron con otros,

los actos jurídicos comenzaron a trascender de esas pequeñas comunidades

locales a las demás, es decir, se produjeron relaciones jurídicas mas complejas.

Esta complejidad se manifestó en el crecimiento de dichas sociedades, lo cual

indica que ya no todos los actos jurídicos que se celebraban eran conocidos por

los miembros de éstas y se hizo necesario probar su ejecución".1

1 RÍOS HELLING, Jorge, la Práctica del Derecho Notarial, Parte Histórica General, México Editorial Mc-GrawHill, 1995. p. I.

La contratación oral mercantil es considerada una profesión milenaria "Se

puede decir que la mediación por medio de agentes es tan antigua como el

comercio mismo"2

Por la necesidad de dar certeza pública a los actos y contratos que en sí se

carecía de ella; se acudió como fuente de autenticidad a los tribunales o a una

magistratura.

Comenta Bañuelos Sánchez en su Libro "El Fedatario, Síntesis de su

Evolución Histórica", que antes de la invención de la escritura, los actos se

celebraban verbalmente; la prueba ordinaria de la existencia de las convenciones,

resultaba de la declaración hecha por las partes interesadas y los testigos en

presencia del pueblo reunido en asamblea.

Entre los hebreos el conocimiento del arte de escribir que poseía cualquiera

de las partes contratantes, era motivo suficiente para que se redactara y

formalizara el convenio. Pero si las partes no sabían escribir estaban obligadas a

pedir la intervención del Escriba o Escribano. De éstos había de varias clases:

Escribano Reales, que autentificaban actos del Rey. Escribas de la Ley,

interpretaban la ley; Escribas del Pueblo, redactaban matrimonios, rentas

arrendamientos, etc.; y Escribas del Estado, que ejercían funciones del secretario

del Consejo del Estado de los Tribunales y de todos los establecimientos públicos.

En Egipto, en el año 25 a. C. ya había una persona llamada escriba, la cuál,

por medio de jeroglíficos que realizaba en papiros, hacia constar diversos hechos

principalmente transmisión de propiedades. Los escribas hacían constar

prácticamente todos los actos importantes, incluyendo los propios del rey.

2 CANO RICO, José Ramón, Los agentes Mediadores en España y en el Derecho Comparado, Editorial Tecno, Madrid 1980, pag.2

En Egipto el documento autorizado por el Escriba, carecía por sí de

autenticidad, acudiéndose al Magistrado cuando quería revestírsele de tal

carácter. El Escriba tenía también función de inventariador y contador, cumplía

propiamente una carrera administrativa con organización jerárquica. También en

Egipto los mediadores formaban una clase particular o casta. Se les denominaba

corredores. La civilización Egipcia no entrega ninguna aportación al Derecho

mercantil, los principios que sus comerciantes desarrollaron y pusieron en

práctica, se transmitieron por vía oral y se fueron estableciendo como costumbres

para arraigarse, al convertirse en práctica común, en futuros ordenamientos de

carácter legal.

"En Grecia, eran conocidos los proxenetas, que significaban Conciliadores,

y desempeñaban funciones análogas a las de los Cónsules, protegiendo a sus

conciudadanos y sirviéndoles de interpretes y mediadores en sus negocios"3

En Roma, se crean instituciones de Legalidad para la Seguridad y

Certidumbres Jurídicas. En el siglo VI de la era Cristiana, existió por primera vez

una regulación positiva del notariado, asimismo Justiniano es el primero que

denomina a los Mediadores, teniendo éstos agentes el carácter de personas

privadas y sus cargos eran completamente libres en su ejercicio, sin restricción

alguna llamados Proxeneta. Los romanos no regularon la actividad comercial,

puesto que la consideraban práctica, las controversias en este ámbito se resolvían

con la intervención de los Pretores. En Roma solo podía ser Proxeneta el hombre

libre, el ciudadano romano independiente, sin lazo de obediencia económica o

socia. Tenía que ser un pater familia, que debía actuar con un alto sentido de

responsabilidad y conocedor de la materia mercantil, para que pudiera otorgar

credibilidad a los actos que ante él se realizaban, a efecto de proteger los

intereses de los ciudadanos romanos frente a los comerciantes extranjeros que

llegaban a la ciudad.

3 BLANCO CONSTANTS, Francisco, Estudios elementales de Derecho Mercantil, Tomo 1, Edit. Reus, p. 610

En la Edad Media, el Código de Comercio Francés sirvió de ejemplo para

que varios países de Europa crearan su propio Estatuto de Derecho Mercantil.

Por su parte el Rey Alfonso X, al emitir la Ley de las Siete Partidas, entre el año

1256 y 1265, ya considera y define las actividades de los distintos tipos de

escribanos: unos escribiendo los privilegios, las cartas y los actos de casa del

Rey, "...e los otros, que son los escriuanos públicos, que escriben las cartas de las

vendidas, e de las compras, e de los pleytos, e las posturas que los ornes ponen

entre sí, en las Ciudades en las Villas"4. Este antecedente constituye

indudablemente la primera reglamentación formal de la Correduría. Se contiene y

se desarrolla en las Ordenanzas de Barcelona, expedidas en 1271, considerado el

oficio como libre y privado. Después en la Real Cédula de Don Alfonso V de

Aragón, emitida en 1444, en la cual se otorga a la Correduría el carácter de oficio

público.

Antecedentes del Corredor en Italia.

Fue durante la edad media cuando el corredor adquirió tal importancia que

se le consideraba como un funcionario al servicio de las diferentes localidades

con función imparcial y que controlaba la actividad comercial. Se consolidó la

figura del corredor a tal grado, que en algunas de ellas se prohibió la celebración

de cualquier contrato sin su intervención, por considerarlo como garantía de

probidad y de buena fe y con el objeto de facilitar la rapidez de las transacciones

mercantiles.5

Antecedentes del Corredor en Francia.

La primera reglamentación formal de los corredores surgió en Francia, dado

que los comerciantes tenían el temor de que aquellos aprovechasen sus funciones

como fedatarios para realizar negocios y no fueran imparciales; por lo que se les

exigió ingresar en sociedad, ejercer el comercio por cuenta propia o ajena, otorgar

4 Tercera Partida Titulo XIX, Ley I 5 BARRERA GRAF, Jorge, p.226

fianza, ser ciudadanos; gozar de buen nombre; ser mayores de 25 años y

menores de 30, también tenían que presentar un examen y se limito su número6

El oficio de Corredor nace en el año 1572, obligando a quienes lo cumplían

a obtener permiso de los fueros reales del lugar de su residencia. Fue hasta el año

1886 cuando una ley suprimió este monopolio, provocando entre otros países que

se reconsiderará el sentido de la libertad del Corretaje. De esta manera en

Bélgica, en 1887 una ley implantó el mismo régimen de la Ley Francesa.7

El Corredor en España

Antecedentes y su situación actual.

Es de suma trascendencia reconocer el Derecho Español en nuestro orden

jurídico-normativo, y especialmente en la figura del Corredor Público; su primitiva

regulación en el Código de Tortosa en el siglo XIII, en donde ya actuaban

negociaciones privadas como fletamiento, cambios, prestación y en negocios

públicos como subastas, remates, pregones.8

Cronología.

1271.- Se promulgan las primeras ordenanzas exclusivas sobre Corredores,

por parte de los Magistrados Municipales de Barcelona.

1283.- Pedro III de Aragón conforma los fueros de Barcelona, cuyo cuerpo

jurídico conocido como "Reconnoverunt Proceres", se dedica un capítulo a los

Corredores.

6 RUIBAL CORELLA, Juan Antonio, p 73 7 CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel. Ob. Cit., p.42 8 BARRERA GRAF, Jorge Ob. cit ,p 37

1310.- Se institucionaliza el primitivo grupo de mediadores ante el "Veguer y

Bayle de la Ciudad" formando un grupo que se denomina "Corredors de Llevant o

Lotge".

1501- Se promulgan las ordenanzas de los Corredores de Barcelona.

1702.- Las Cortes de Barcelona aprueban los "Usatges" de Catalunya,

donde se contempla la actuación de los corredores..."nadie puede reivindicar la

cosa de aquel que la compro mediante Corredor Público y públicamente, a menos

que restituya el precio", en referencia a las ventas hechas en pública almoneda

por los Corredores de Coll.

1708.- Se aprueban en Memorial por el Consejo de la Ciudad de Barcelona,

donde se recoge la petición de que el Gremio de los Corredores de Oreja se

conviertan en Colegio.

1710.- En algunos legajos existentes en el archivo de Bolsa de Barcelona

aparece mencionado el Colegio de Corredores de Oreja.

1712.- Felipe V abolió fueros y privilegios disfrutados secularmente por

instituciones civiles y económicas (Consulado del Mar de Barcelona) catalanas.

1738.- El Ilustre Ayuntamiento de Barcelona acordó que las compras y

ventas de cueros efectuadas en la ciudad fueran intervenidas en todo caso por

miembros del Colegio de Corredores.

1763.- Se dictan ordenanzas sobre el Derecho Mercantil. Auge de la lonja

de Mar. Fernando VI devuelve a los Catalanes el derecho a la libre navegación y

permite el comercio en América.

1769.- Carlos III aprobó las ordenanzas del Colegio en cuyo prólogo de

recoge la obtención de la gracia por parte de los Corredores de Barcelona de

poder utilizar espada.

1805.- Carlos IV promulgó la Novísima Recopilación "Gran Colección

Legislativa" cuyo título IV del Libro IX esta destinado a los Corredores.

1875.- La Corona, por medio de su Consejo de Hacienda, incorpora las

Corredurías al Real Erario, ante la oposición de los miembros del Colegio.

1887.- Se pública el Reglamento para el Régimen Interior del Colegio de

Corredores Reales de Comercio de la ciudad de Barcelona. Este Reglamento

hacia referencia a la actuación de los Corredores, de su Junta Sindical, de los

Órganos Corporativos, organización y fondos del Colegio.

1915.- Se delimita la competencia territorial con los Agentes de Cambio y

Bolsa y se crea la Bolsa de Barcelona.

1988.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/28, del 28 de julio, del

Mercado de Valores, el día 29 de julio de 1989, se disuelve el Colegio de Agentes

de Cambio y Bolsa de Barcelona.

1989.- Orden del 9 de mayo de 1989 (BOE 11.5.89) por la que se crean los

Colegios Oficiales de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao y se

determinan, en relación con éstos y con el de Valencia, sus ámbitos territoriales y

sus plantillas respectivas.2

'Consejo General de Colegios Oficiales de Corredores de Comercio de Madrid, España, 1992, El Corredor de Comercio Colegiado. Historia de una profesión.

Existen en Europa una multiplicidad de profesiones que ostentan funciones

de fe pública e incluso, dos sistemas absolutamente distintos de notariado: el

anglosajón y el latino. Resulta por consiguiente, absolutamente incongruente

afirmar que el Corredor de Comercio no tiene una figura paralela en Europa.

La Comisión Europea se había manifestado de forma coincidente con el

Parlamento Europeo al resolver que los Estados miembros tienen libertad para

mantener o crear profesiones que estén o sean institucionalmente organizadas por

los diversos ordenamientos internos... el 26 de abril de 1990 fue publicada la

respuesta en el Diario Oficial de la Comunidad: La creación del gran Mercado

Europeo no tendrá repercusiones sobre la actividad de los Corredores de

Comercio10

1996.- 5 de marzo de (RCL 1996,946,1313) por lo que se aprueban las

plazas, con sus correspondientes circunscripciones, para el ejercicio de las

funciones del corredor de comercio colegiado, supuso un importante avance en la

forma de prestación al público del servicio de la fe pública mercantil. Teniendo en

cuenta la evolución del tráfico comercial, el número de operaciones intervenidas

por corredor y la modificación en la red de comunicaciones, la citada orden elevó

la plantilla a 736 corredores.

1998.- orden de 28 de mayo de 1998, se desarrollan aspectos del

Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de

Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor

Colegiado de Comercio.

2000.-22 de septiembre de Real Decreto 1643/2000 de 22 septiembre

MINISTERIO PRESIDENCIA. BOE 23 septiembre 2000, núm. 229, (pág.. 32586);

NOTARIOS Y CORREDORES DE COMERCIO. Medidas urgentes para la

efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de

10 CÓDIGO DE LA FE PUBLICA MERCANTIL; Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, pags. 26 y 27 Edit. Lex Nova, Valladolid 1999

Comercio Colegiados. Decreto en el que se adoptan medidas estrictamente

necesarias y de carácter urgente para la efectividad de la integración de los

Cuerpos de Corredores de Comercio Colegiados y de Notarios e un cuerpo único

de Notarios, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima

cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (RCL 1999, 3245 y RCL 2000, 606)

DE Medidas fiscales, administrativas y de orden social....Respecto de las formas

documentales se considera oportuno clarificar que, a partir de la integración,

corresponderán a todos los Notarios las actuaciones previstas en la legislación

Notarial, y además las permitidas hasta ahora a los Corredores Colegiados.11

(ver documento. Anexo)

2003.- RCL 2003/174 Legislación (Norma Vigente)

Real Decreto 862/2003, de 4 de julio

MINISTERIO PRESIDENCIA

BOE 12 DE JULIO 2003, NÚM 166/2003 (pág.27349), NOTARIADO.

Modifica el Reglamento de organización y régimen del Notariado (RCL 1945/57;

NDL 22309) en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios. En donde menciona

la nueva Organización y el Régimen del Notariado.12

11 REAL DECRETO, Editorial Aranzandi S.A.; Información proporcionada por Ma. Josefa Sánchez Albert, Jefa de Servicio de Información, Congreso de los Diputados, DIRECCIÓN DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, MADRID 12 REAL DECRETO, Editorial Aranzandi S.A. Información proporcionada por Ma. Josefa Sánchez Albert, Jefa de Servicio de Información, Congreso de los Diputados, DIRECCIÓN DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, MADRID

COMENTARIOS:

Más allá del fundamento jurídico que dio motivo para que se generara la

integración de un solo cuerpo de Corredores y Notarios en España, de manera

personal, en entrevista, la suscrita obtuve información del Señor Fernando

Marco de la Hoz, quien es Oficial Mayor Letrado del Ilustre Colegio Notarial de

Madrid, que dijo lo siguiente: "Debido a que la figura del Corredor Público era

desconocida en algunos de los países integrantes de la Comunidad Económica

Europea, por Real Decreto se fusionaron las dos figuras quedando como única la

Notarial"; reconociendo sin embargo que: "las funciones que anteriormente

realizaban los Corredores de Comercio eran semejantes a las de otros fedatarios

de la Unión Europea; pero que en España, siendo mayor el número de notarios

que el de Corredores, se decidió la integración, correspondiendo a todos los

Notarios las actuaciones previstas en la legislación notarial y además, las

permitidas a los Corredores de Comercio Colegiados".

El Corredor Público en México

"Al consumarse la Conquista de México, en España se encontraban en

vigor las Ordenanzas del Rey Alfonso X "El Sabio" y los textos de la Novísima

Recopilación, mismos que pasarían a regir a la Nueva España.

El Rey Carlos V, por Real Cédula de 1527, instituyó el oficio de Corredor,

siendo adjudicado por remate a Juan Franco, quién se comprometió pagar a la

Ciudad la cantidad de sesenta pesos anuales. Por Cédula del 4 de agosto de

1561, Felipe II confirió al ayuntamiento la facultad de nombrar personas que

desempeñaran el cargo de Corredor, mediante el pago de una renta para

beneficio de la Ciudad, expidiéndoles el Titulo. Esta disposición fue ratificada el 23

de marzo de 1567 por el mismo Felipe II; otorgando al Corredor tres funciones que

hasta la fecha conserva: Fedatario Público, Perito Legal, Agente Intermediados

Durante la época Colonial rigieron en el territorio de la Nueva España todas

las instituciones jurídicas peninsulares, puesto que la organización política,

económica y social de los vastos territorios del continente Americano, fueron

campo extendido de las determinaciones de la metrópoli.

Asimismo, durante la época colonial, los comerciantes constituyeron un

gremio importante, la actividad comercial cobró tanta importancia, que sus

miembros se obligaron a elevar una respetuosa solicitud al Rey de España para

que autorizara al Virrey, Presidente y Oidores de la Audiencia Real de la Ciudad

de México, Nueva España y sus Provincias y debido a que las rutas de

navegación tocaban como puerto base el de Veracruz, para que dicho Consulado

tuviera Jurisdicción sobre los reinos del Perú, Islas Filipinas, Provincias de

Yucatán y China.

A esta petición se opusieron los escribanos de la Cámara Real. Por estimar

que era demasiado ambiciosa y después de dos años se Autorizó la erección de

dicho Consulado, pero limitando su acción a la Ciudad de México, La Nueva

España y provincias interiores. Igualmente se le facultó para que expidiera sus

propias ordenanzas y mientras éstas fueran autorizadas en la Metrópoli, se

aplicarían las de Sevilla.

Finalmente las ordenanzas del Consulado de la Universidad de

Mercaderes de la Nueva España fueron aprobadas por Felipe III, en el año 1604,

dejando con el carácter de aplicación supletoria, las ordenanzas de Burgos y

Sevilla, aunque en la práctica siempre se aplicaron las ordenanzas de Bilbao,

mismas que regulaban el oficio de Corredor, admitiendo la contratación directa

entre las partes, dándole fuerza de instrumento público a los contratos

celebrados con la intervención de Corredores Jurados.

Los Corredores de la época, tuvieron una gran actividad dentro y fuera de

los Consulados. Al interior fungiendo muchas veces como secretarios o escribanos

de los Consulados o de algún funcionario de los mismos, al exterior asesorando y

asistiendo a los mercaderes, durante la tramitación de los procedimientos dado

que los abogados tenían prohibida esta actividad.

Cabe destacar que en las últimas décadas de la Colonia existía una pugna

del gremio de los comerciantes en contra del monopolio de los Corredores

titulados, al grado que en franca inobservancia de las disposiciones jurídicas

relativas al oficio de Correduría, se fueron integrando a dicha actividad los

llamados Corredores "intrusos". Fue durante los años 1791 y 1809 cuando los

virreyes Conde de Revillagigedo y Arzobispo Francisco de Lizana y Beaumnt

respectivamente, publicaron nuevamente las disposiciones relativas al oficio de

Corredor, contemplando en ambas, las figuras de Corredor Titulado y Corredor

Libre.

El Reglamento del real Tribunal del Consulado de México de fecha 11 de

agosto de 1806, establecía en al artículo 25 su jurisdicción territorial, y en el

artículo 1, su jurisdicción contenciosa. Esta última con base a su criterio mixto, de

acuerdo con la exposición doctrinaria del siglo pasado; es decir, considerando que

tenía jurisdicción tanto sobre las personas que se declaraban comerciantes,

como sobre cualquier persona no comerciante que realizara algún acto u

operación de comercio.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4° del citado Reglamento, en dicho

tribunal se debían desahogar los asuntos relacionados con los negocios o

esperas, quitas, cesión de bienes y graduación de acreedores, aunque estos no

fueren mercaderes siempre que lo fuere el deudor. Asuntos sobre seguros,

fletamentos y alquileres de tiendas, recuas, carreteras y navios, refacción que se

da a los arrieros, averías, mermas de los conducido por ellos, aceptación y paga

de libranzas, letras de cambio, intereses procedentes de contratos mercantiles si

son o no usuarios, y la condonación de las penas convencionales impuestas por el

incumplimiento de dichos contratos. En los artículos 45 y 49, señalaban la parte

del procedimiento en el que tenían injerencia e intervención los letrados, en

forma de consulta; y resulta que los letrados expertos en este tipo de asuntos eran

precisamente los Corredores.

El 18 de noviembre de 1833, se pública el Reglamento y Arancel de

Corredores estableciendo las obligaciones de estos en forma detallada; prohibía a

cualquier español que hubiese llegado después de la independencia fuese

corredor.

Antonio López de Santana, en calidad de presidente provisional expidió el

15 de noviembre de 1841, el "Decreto sobre la organización de las Juntas de

Fomento y Tribunales Mercantiles" En relación a los procedimientos y a los

litigantes, el artículo 61 de tal Decreto, permitió a los comerciantes servirse "...del

Ministerio de Letrados en la defensa y esclarecimiento de sus derechos".

Respecto de los Corredores, se crearon las Juntas de Fomento para incrementar

el comercio, siendo a estas Juntas a las que le correspondía expedir los Títulos de

Corredores Se impone la obligación a los Corredores de reunirse en Colegio y así

el Colegio de Corredores quedó establecido por Decreto.

El 11 de marzo de 1842 se expide nuevo Reglamento y arancel, se

establecen diversos ramos de la Correduría, asignando a cada uno la fianza

correspondiente.

En el Código de Comercio de 1854, en su sección primera del titulo cuarto

del libro primero en los artículos 81 al 97, se clasifico a la Correduría como un

oficio auxiliar del Comercio. Resaltaba la necesidad de autorización pública para

su ministerio, se excluía a todas las mujeres, militares, empleados, extranjeros no

naturalizados. Se le exigía llevar libros con números, se les prohibía tomar parte

de negocio de comercio.

Código de Comercio de 1884, se impedía a los Corredores tener empleo

público y ser comerciante, y tenían que pagar una fianza.

Desde 1970, por reforma al Código de Comercio, en su artículo 51, se

agregaron a éste las funciones de Perito y Fedatario. Y con la Ley Federal de

Correduría Pública se agregan a las anteriores funciones la de asesor jurídico y de

arbitro.

El artículo 51, del Código de Comercio, definía al Corredor Público, como el

agente auxiliar del comercio con cuya intervención de proponen y ajustan los

actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles. El artículo

citado fue derogado, junto con el Titulo Tercero del Libro Primero del Código de

Comercio denominado "De los Corredores", por la Ley Federal de Correduría

Pública, publicada en el Diario Oficial el 29 de Diciembre de 1992, cuyo objeto es

regular la función del Corredor Público.

En la actual ley Federal de Correduría Publica de 1992 y su Reglamento,

no existe una definición explícita del Corredor, sino que se deriva de las funciones

que le atribuye el artículo 6o.

El 4 de Junio de 1993, el Reglamento de la Ley Federal de Correduría

Pública, derogó el Reglamento de Corredores Públicos para la Plaza México,

vigente desde 1981; y señala que el Corredor público es el particular habilitado por

la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para ejercer las funciones

prevenidas en la ley y el propio reglamento.

Este Reglamento cuenta con 85 artículos, regulando entre otras cosas los

exámenes de aspirante y definitivo; de las habilitaciones; de la garantía; del sello

del Corredor; de los libros de registro y archivo del Corredor; de los Convenios de

Suplencia y Asociación; de las separaciones, de las licencias; de la inspección y

vigilancia; de las sanciones; de los colegios de Corredores Públicos y del Recurso

de Revisión".13

El Corredor Público desde su más remoto origen se ha desempeñado como

Perito Valuador y Mediador, al hacer constar sus intervenciones en documentos

que originalmente eran Tabletas de Arcilla, Papiro, hasta la actualidad que utiliza

los más modernos equipos electrónicos, para transcribir sus pólizas y sus actas y

todas sus intervenciones, sirviendo éstas de instrumento público para hacer valer

los derechos que en ellos se consignen, debiendo ser entonces el Instrumento

Valuatorio por excelencia.

Iniciativa de la Ley de Correduría Pública de 1992 y su Reglamento

El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Comercio y

Fomento Industrial (ahora Secretaría de Economía), luego de negociaciones y con

el objeto del intercambio comercial y económico con Norteamérica y con otros

países, determina la necesidad de crear un sistema jurídico comercial que

respalde íntegramente los actos de comercio. Para ello se presentó ante el

Congreso de la Unión la iniciativa de Ley respectiva llevándose a cabo el proceso

legislativo correspondiente, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el

día 29 de diciembre de 1992, la Ley Federal de la Correduría Pública, que entró en

vigor el 28 de enero de 1993; El Reglamento de dicha ley, entra en vigor el 4 de

junio de 1993, derogándose las disposiciones que en materia de Correduría

Pública regulaba el Código de Comercio.

A partir del año 1993 entro en vigor la Ley Federal de Correduría Pública y

desde ese momento la Correduría Público ha sido regulada por una ley especial

de carácter Federal.

13CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel La Correduría Pública, Breves Antecedentes Históricos, CORREDURÍA NUMERO 34 DEL DISTRITO FEDERAL, Primera Edición del Autor, 1998 pp.64-92

El 23 de Mayo de 2006 el Poder Ejecutivo publicó un Decreto reformando y

adicionando artículos de La Ley Federal de Correduría Pública, en las que no

afecta ningún artículo relacionado con las funciones de Perito Valuador.

ÍNDICE

RESUMEN

CAPITULO I.- INTRODUCCIÓN

1.1 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 3 1.1.1 ESQUEMA DEL PROBLEMA 5 1.1.2 DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE CORREDORES

Y NOTARIOS 6 1.2 JUSTIFICACIÓN 10

1.2.1 ECONÓMICA 10

1.2.2 SOCIAL 10 1.3 ALCANCES 11 1.4 OBJETIVOS 11 1.4.1 GENÉRICOS 11 1.4.2 ESPECÍFICOS

CAPITULO II.- MARCO TEÓRICO LEGAL Y/O NORMATIVO

2.1 MARCO TEÓRICO 13 2.2 MARCO LEGAL Y/O MARCO NORMATIVO 14

CAPITULO III.- MÉTODO

3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN 15 3.2 HIPÓTESIS 15 3.3 MODELO OPERACIONAL DE LAS VARIABLES 15 3.4 DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DE LA HIPÓTESIS 16 3.5 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 17

CAPITULO IV.- MUESTREO

4.1 OBJETIVO DEL MUESTREO 18 4.2 TIPO DE MUESTREO 18 4.3 DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD MUESTRAL 18 4.4 POBLACIÓN Y FUENTE DE INFORMACIÓN 18 4.5 TAMAÑO DE LA MUESTRA 19 4.6 APLICACIÓN DE CUESTIONARIO 20 4.7 CUESTIONARIO 21 4.8 TABULACIÓN DE RESULTADOS 22 4.9 GRÁFICAS DE INTERPRETACIÓN 23

CAPITULO V.- ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A SEGUIR POR LOS CORREDORES PÚBLICOS PARA EMITIR AVALÚOS 29

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

RESUMEN

El presente estudio analiza la problemática que tienen los Corredores Públicos

en cuanto al desempeño de su función como Perito Valuador, para estimar, cuantificar

y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su

consideración por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;

como lo señala La Ley Federal de Correduría Pública, ya que la mayoría de los

Corredores Públicos que hicieron su práctica de aspirante con un Notario Público

carecen de conocimientos para desempeñar esta función.

El objetivo de esta investigación es determinar si el Corredor Publico está

capacitado en el momento de su Habilitación.

Para sustentar lo estudiado se expone el Marco Legal y Normativo que lo

constituye: La Ley Federal de Correduría Pública; el Reglamento de la Ley Federal de

Correduría Pública; Código de Comercio; Ley General de Sociedades Mercantiles; Ley

general de Títulos y Operaciones de Crédito; Ley de Sociedades de Inversión; Ley de

Instituciones de Crédito; Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de

Seguros; Ley Federal de Instituciones de Fianzas; Ley de Navegación; Código Fiscal

de la Federación; Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Ley de Impuesto

Sobre la Renta; Ley de Propiedad Industrial; Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria; Código de ética y principios que regulan el ejercicio de la

valuación en México; Ley del Notariado del Estado de Jalisco; Ley del Notariado del

Distrito Federal; Circular 11-18 de la Comisión Nacional de Valores; Acuerdo que

establece los Lineamientos a seguir por Corredores Públicos al emitir Avalúos; Ley

General de Bienes Nacionales.

1

Con base a un estudio descriptivo documental y de campo se establece la

Hipótesis H1.- EL CORREDOR PUBLICO QUE REALIZO SU PRACTICA EN UNA

NOTARÍA, NO ESTA CAPACITADO PARA DESEMPEÑAR SU FUNCIÓN DE

PERITO VALUADOR.

Se realizó muestreo a 37 aspirantes a Corredores Públicos y a Corredores

Públicos del Estado de Jalisco para conocer su grado de dominio en cuanto a la

valuación; y los resultados son: el 68% realizó su práctica con Notario Público y la

mayoría de ellos: 78% reconocen no saber realizar avalúos inmobiliarios, ni demás

tipos de avalúos existentes, con esta información se comprueba la Hipótesis H1.

Como propuesta se establece la reforma al artículo 9o fracción II, inciso b) de la

Ley Federal de Correduría Pública y 13 fracción II del Reglamento de la Ley de la

Correduría Pública señalando como requisito para aspirar a la realización de exámenes

para Corredor Público: "Acreditar una práctica por lo menos de un año en despacho de

algún Corredor y demostrar que el aspirante ha realizado diplomados, cursos o

maestría en valuación, reconocidos ante la Secretaria de Educación Pública". De esta

manera se podrá cumplir con el Acuerdo que establece los Lineamientos a seguir por

los Corredores Públicos para Emitir Avalúos.

2

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

1.1 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Desde antes de la era Cristiana, el Código de Manú se refería a los peritos

valuadores, función que aún desempeñan los Corredores Públicos. La función de

comerciante entonces se consideraba honorable y de rango, por lo que el rey intervenía

periódicamente en las funciones de valuación de las mercaderías conjuntamente con

los peritos valuadores.

La Ley Federal de Correduría Pública, no define al Corredor Público; únicamente

en su artículo 6o, fracción II, nos dice: Al Corredor Público corresponde: Fungir como

perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar, los bienes servicios, derechos y

obligaciones que se sometan a consideración, por nombramiento privado o por

mandato de autoridad competente. A su vez en el artículo 9o especifica una serie de

condiciones para la realización de examen definitivo a Corredor.; por lo tanto en el

inciso "b" de la fracción segunda, del artículo en cuestión dice:

Acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor

o notario.

Considerando que la única atribución que carece el Notario a diferencia del

Corredor es la de valuar, se deduce entonces, que a un aspirante de Corredor Público

no le es útil, practicar en el despacho de un Notario, ya que no aprendería los

conocimientos necesarios para realizar un avalúo, y mucho menos para poder

ostentarse como perito valuador.

Lo anterior ha generado como consecuencia que el Corredor haya sido objeto de

muchas controversias, como ejemplo, tenemos la negativa por parte de la Sociedad

3

Hipotecaria Federal, a recibir avalúos de Corredor Público, argumentando que los

Corredores no se encuentran autorizados e inscritos conforme a las Reglas de

Carácter General Relativas a la Autorización como Perito Valuador de Inmuebles.

El aspirante a Corredor, al realizar su práctica con un Corredor Público, tendrá la

oportunidad de aprender a estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos

y obligaciones. Este servicio se otorga por nombramiento privado o por mandato de una

autoridad competente.

La función de perito valuador contempla la estimación de activos y pasivos de

las empresas, industrias, comercios, haciendo una cuantificación del valor de sus

patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de autor, entre otros.

El Corredor también realiza valuaciones de tipo agrícola, pesquera, ganadera y

silvícola.

Saber determinar el valor justo de un bien requiere de la necesaria

profesionalización del valuador. La práctica que la ley exige a un aspirante, no es un

requisito caprichoso, sin embargo; el legislador no contempló que en las oficinas de un

notario, un futuro corredor, seguramente no aprenderá a valuar.

En virtud de que uno de los objetivos de la Ley Federal de Correduría Pública,

así como de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito

Garantizado, es regular las actividades y servicios financieros para el otorgamiento de

crédito garantizado a la vivienda, así como proveer certidumbre y agilidad a bajo costo

a las transacciones en materia mercantil, se han efectuado adecuaciones legales que

hoy día, son objeto de controversia.

4

CAPITULO I

1.1.1. ESQUEMA DEL PROBLEMA

AVALÚOS ERRÓNEOS

ANTES A EDOR HACEN

PRÁCTICA CON NOTARIO

LA MAYOR PARTE DE LOS CORREDORES PÚBLICOS HABILITADOS NO ESTÁN CAPACITADOS PARA HACER AVALÚOS

ONOCER TÉCNICAS

VALUACIÓN

HABILITACIÓN DE^ PERITO VALUADOR

SIN PACITACIÓN.

5

1.1.2 DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE CORREDORES PÚBLICOS Y

NOTARIOS

Corredores Públicos

• Facultades limitadas en cuanto a su

fe, su carácter es meramente

mercantil.

• Tarifa libre, debe estar en lugar

visible.

• Regulado por una ley y un

reglamento de carácter federal.

• Habilitado por el Ejecutivo Federal

por conducto de la Secretaria de

Economía.

Notarios Públicos

• Facultades amplísimas en cuanto a

su fe en expedición de testimonios y

certificaciones.

• Arancel sujeto a un máximo, debe

estar lugar visible.

• Regulado por una ley de carácter

estatal.

• Rinde protesta ante el Poder

Ejecutivo del Estado.

6

• Para obtener habilitación deberá

presentar dos exámenes, uno para

aspirante y el definitivo que constará

de prueba escrita y oral.

• La secretaría autoriza sello con el

escudo nacional, para que el

corredor realice sus funciones en

forma exclusiva. Debiendo registrar

su rubrica y firma.

• El corredor deberá llevar dos libros,

uno de actas y pólizas y otro de

sociedades mercantiles.

• No existe límite del número de

Corredores por ley.

• La habilitación correspondiente se

asignará a una plaza, de acuerdo a

la ley federal de la correduría pública,

el territorio nacional se divide en

plazas; una por cada estado y otra

por el Distrito Federal.

• Al Corredor le está prohibido

comerciar por cuenta propia o ser

comisionista; Ser factores o

dependientes; Adquirir para si o

para cónyuge, ascendientes o

descendientes o parientes

colaterales, los efectos que se

negocien por su conducto; Expedir

• Para obtener nombramiento de

notario deberá presentar dos

exámenes, uno para obtener la

patente y otro de oposición para el

nombramiento.

• El notario tendrá su propio sello con

el escudo nacional, su firma de

autorizar, su rubrica.

• Llevará protocolo (conjunto de folios

ordenados numérica y

cronológicamente). Deberá utilizar

hojas foliadas.

• En el Estado de Jalisco habrá un

notario por cada veinte mil

habitantes.

• Podrán actuar en municipio de su

adscripción, la que forman parte de

la región notarial a la pertenezca el

municipio de su adscripción *en el

Estado de Jalisco se consideran

quince regiones, además de la zona

metropolitana, además de que

deberá tener en dicho municipio su

residencia y habitación permanente,

dentro del territorio del municipio de

su adscripción.

• El ejercicio del notariado es

Incompatible con el desempeño de

empleos o cargos públicos

remunerados por la Federación,

Estado, Municipio, o de sus

organismos descentralizados o

empresas de participación estatal

mayoritaria. No existe

copias certificadas de constancias

que no obren en su archivo; Ser

servidores públicos militares en

activo; Desempeñar mandato

judicial; Actuar como fedatario

cuando intervengan por sí o en

representación de otra persona su

cónyuge, parientes consanguíneos,

o colaterales; Ejercer funciones de

fedatario si el acto o el hecho

interesa al corredor, cónyuge, o

parientes; Recibir y conservar en

depósito sumas de dinero, valores o

documentos que representen

numerario con motivo de actos o

hechos en que intervengan como

fedatarios.

incompatibilidad con los siguientes

cargos: Docencia; Cargo de

Magistrado del Tribunal de Arbitraje

y escalafón del Estado; Arbitro en

controversias.

Se prohibe al notario: Mantener

oficina diversa a la registrada;

Actuar cuando no conociere a

alguna de las partes que soliciten

sus servicios; Autorizar actos que

adquieran un derecho para sí, para

su cónyuge, ascendientes,

descendientes en cualquier grado,

colaterales consanguíneos hasta el

cuarto grado, si podrá en la que

estos contraigan obligaciones o

éstas se extingan o pospongan, los

Notarios podrán autorizar su propio

testamento, conferir o sustituir

mandatos ante sí mismo, y autorizar

los que confieren los parientes

mencionados.

Se prohibe autorizar actos jurídicos

en que se enajenen o se constituyan

gravámenes sobre bienes

inmuebles; Autorizar actos

relacionados con asuntos de

carácter contencioso, en los que

hayan intervenido como abogado él

o sus parientes; Patrocinar negocios

contenciosos, en actos en los que

anteriormente hubiese actuado

como notario.

• Corredor no puede otorgar poderes. Entre las atribuciones de notario

está la de otorgar poderes.

• Otorga su fe en expedición de

testimonios y certificaciones, sin

Al Corredor le está permitido actuar

como fedatario público para hacer

constar: contratos, convenios, actos

y hechos de naturaleza mercantil;

excepto en tratándose de

inmuebles.

• El Corredor puede funair como

perito valuador, para estimar,

cuantificar v valorar los bienes,

servicios, derechos v obliaaciones

aue se sometan a su consideración,

por nombramiento privado o por

mandato de autoridad.

• El Corredor puede actuar como

arbitro, a solicitud de las partes, en

la solución de controversias

derivadas de actos contratos o

convenios de naturaleza mercantil,

así como las que resulten entre

proveedores y consumidores, de

acuerdo con la ley en la materia.

más limites que dichos actos sean

lícitos y no contravengan

prohibiciones de la ley en la materia.

• El notario no puede funair como

perito valuador.

• El notario sí podrá: ...Resolver

consultas jurídicas objetivamente y

ser consultor jurídico extranjero

emitiendo dictámenes objetivos; ser

arbitro o secretario en juicio arbitral;

Ser mediador jurídico; Ser mediador

o conciliador.

9

1.2. JUSTIFICACIÓN

1.2.1 ECONÓMICA

Los beneficios que se esperan de este estudio en términos económicos radican

en que quien acuda a solicitar los servicios de un Corredor Público, tendrá la certeza de

que esta contratando a un profesional capacitado en todas y cada una de las funciones

que desempeña y que le confiere la ley, por lo que a petición de cualquier cliente o

autoridad éste realizará con ética y profesionalidad cualquier avalúo a un precio

accesible y justo.

1.2.2 SOCIAL

Los beneficios que se esperan con este estudio en términos sociales son

similares a los que pretendió lograr el legislador al emitir la ley, es decir funciones

sociales que se espera cumplan los elementos normativos; El Corredor Público

debidamente capacitado brindará seguridad, confianza, eficiencia y dinamismo a sus

intervenciones por ser un profesional calificado en el mercado, será un valuador

honrado e imparcial, que estimará, cuantificará y valorara los bienes, servicios,

derechos y obligaciones que se sometan a su consideración por nombramiento privado

o por mandato judicial.

10

1.3 ALCANCES

El presente estudio abarca toda la República Mexicana, ya que la Ley

Federal de Correduría Pública y su Reglamento es de competencia Federal, el

cual versará sobre todos los tipos y giros de avalúos.

TEMA.- CORREDORES PÚBLICOS

GEOGRAFÍA.- MEXICO

1.4 OBJETIVOS

1.4.1 GENÉRICOS

Determinar si el Corredor Público está capacitado para desempeñar

la función de Perito Valuador de acuerdo con los requisitos que señala el

Reglamento para su habilitación.

1.4.2 ESPECÍFICOS

• Recopilar los reglamentos que existan actualmente en materia de

valuación en la República Mexicana.

• Comparar los reglamentos de valuación con el contenido de la Ley

de Correduría Pública y su Reglamento, para encontrar afinidades

y diferencias

• Evaluar los resultados obtenidos por el estudio antes mencionado.

• Proponer ante el Congreso Federal la modificación de la Ley

Federal de Correduría Pública y de su Reglamento, que contenga

11

bases claras, congruentes y precisas para la capacitación de los

aspirantes a Corredores Públicos antes de su habilitación y durante

el tiempo que se desempeñen en dicha profesión, además de

suprimir la opción de realizar la práctica en una notaría

12

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO LEGAL Y/O NORMATIVO

2.1 MARCO TEÓRICO

El maestro García Máynez, señala que interpretar es desentrañar el sentido de

una expresión. Se interpretan las expresiones para saber lo que significan. La

expresión es un conjunto de signos; por ello tienen significación. Interpretar la ley es

descubrir el sentido que encierra. La ley aparece ante nosotros como una forma de

expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que

forman los artículos de los Códigos.

Desentrañar el sentido, también es encontrar errores en la propia ley, es adivinar

la intención del legislador aunque el resultado pareciera decir lo contrario, es corregir

el camino para llegar al objetivo óptimo.

Carnelutti que nos dice: "Cada uno en el fondo puede construir sus conceptos

como quiera. El arbitro de los científicos no es menos ilusorio que el del legislador.

También el legislador puede hacer sus leyes como quiera. Pero no puede querer que

sean buenas las leyes defectuosas ni que las leyes defectuosas sirvan a su propósito1.

La Ley Federal de Correduría Pública en su artículo 9o especifica una serie de

condiciones para la realización de examen definitivo a Corredor; por lo tanto en el

inciso "b" de la fracción segunda, del artículo en cuestión dice: Acreditar una práctica

de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario. De igual forma el

Reglamento de La Ley Federal de Correduría Pública en su artículo 13 fracción II

reitera dicho requisito solicitando una constancia expedida por Corredor o por Notario

Público en ejercicio que acredite una práctica mínima de un año en la Correduría o

Notario a su cargo.

'CARNELUTTI FRANCESCO, Metodología del Derecho, Editl Colofón S.A. México 2000, p.79

13

2.2 MARCO LEGAL y/o NORMATIVO

LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PUBLICA REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PUBLICA CÓDIGO DE COMERCIO CÓDIGO DE ÉTICA Y PRINCIPIOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA VALUACIÓN EN MEXICO. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO (Artículo 46) LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Artículo 4) CIRCULAR 11-18 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A SEGUIR POR LOS CORREDORES PÚBLICOS AL EMITIR AVALÚOS. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. LEY DEL MERCADO DE VALORES. LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION LEY DE NAVEGACIÓN LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

14

CAPITULO III

MÉTODO

3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN

DESCRIPTIVA.- Puesto que determina y mide las variables de un tema y con base en

ello establece una propuesta de ley.

3.2 HIPÓTESIS

H1.- EL CORREDOR PUBLICO QUE REALIZO SU PRACTICA EN UNA NOTARÍA, NO

ESTA CAPACITADO PARA DESEMPEÑAR SU FUNCIÓN DE PERITO VALUADOR.

3.3 MODELO OPERACIONAL DE LAS VARIABLES

EL CORREDOR PÚBLICO QUE REALIZÓ SU -PRACTICA EN NOTARÍA. X1

^ NO ESTA CAPACITADO PARA DESEMPEÑAR SU FUNCIÓN COMO PERITO VALUADOR. Y1

15

3.4 DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DE LAS HIPÓTESIS

CORREDOR PÚBLICO

NOTARIO PÚBLICO

PERITO VALUADOR

PRÁCTICA

CAPACIDAD

FUNCIÓN

CORREDOR PUBLICO.-

• Agente mediador del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan

actos, contratos y convenios y certificación de hechos mercantiles.

• Perito valuador, para estimar cuantificar y valorar, bienes, servicios, derechos y

obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o

por mandato de autoridad competente.

• Asesor jurídico de comerciantes

• Arbitro a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de

actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil.

• Fedatario Público para hacer constar actos, contratos y convenios de naturaleza

mercantil, excepto en tratándose de inmuebles; emisión de obligaciones y otros

títulos valor; en hipotecas sobre buques navios y aeronaves que se celebren

ante él y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío.

• Actuar como fedatario en la constitución, modificación, fusión, escisión,

disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás

actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

16

NOTARIO PÚBLICO.- Titular de la función pública consistente de manera esencial

en dar fe de actos jurídicos que ante él se celebren.

PERITO VALUADOR.- Es el profesionista que cuenta con los conocimientos

necesarios para emitir dictámenes técnicos de valor

PRACTICA.- Aplicación de los conocimientos adquiridos al ejercicio de una

determinada actividad, científica o artística// Ejercicio que, bajo la dirección de un

maestro y durante cierto tiempo, se exige como requisito indispensable para obtener

autorización para dedicarse a una actividad profesional previamente reglamentada, es

decir para ser reconocido legalmente como profesionista.

CAPACIDAD.- Aptitud para adquirir un derecho, o para ejercerlo y disfrutarlo.

FUNCIÓN.- Capacidad de acción o acción propia de los cargos y oficios2

3.5 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.- EXPERIMENTAL

Se realiza un cuestionario a 37 aspirantes y Corredores Públicos del Estado de Jalisco,

mismo que fue contestado de manera anónima para facilitar la veracidad de las

respuestas.

2 ESPASA CALIPE, S.A. España 2003.

17

CAPITULO IV

MUESTREO

4.1 OBJETIVO DEL MUESTREO

Conocer el grado de capacidad que tienen los corredores públicos y los

aspirantes a corredor público para realizar avalúos que realizaron su practica de

aspirantes en las oficinas de una notaría.

4.2 TIPO DE MUESTREO

PROBABILISTICO.- Ya que todos los elementos muéstrales tienen la misma

probabilidad de ser elegidos y se conoce la confiabilidad y el error estándar en que se

incurre en la medición. Todo bajo un proceso aleatorio

4.3 DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD MUESTRAL

Corredores del Estado de Jalisco y Aspirantes a Corredor Público que van a

realizar su examen de aspirante el próximo 2 de marzo de este año.

4.4 POBLACIÓN Y FUENTE DE INFORMACIÓN

N=78

Fuente: Colegio de Corredores Públicos para el Estado de Jalisco.

18

4.5 TAMAÑO DE LA MUESTRA

78

Z= 90%

A/= 78

£= 107*

P = 50%

q = 50%

„ = Z2*Aí*P*g = (2.74)(78)(.5)(.5) _ - 3 6 7 2 ~ 37 [£2(«-l)]+[z2*P*<7] (G1)2(77)J+[(2.74)(.5)(.5)]

n = 37

19

4.6 APLICACIÓN DEL CUESTIONARIO

Al ser invitada en el mes de Febrero del presente año a dar un curso en el Colegio de

Corredores Públicos, se empleo la oportunidad de realizar un cuestionario de 11

preguntas, a 37 aspirantes y Corredores Públicos del Estado de Jalisco, todos los

anteriores ya contaban con la práctica que la Ley y el Reglamento de Correduría

Pública señala como obligatorio para poder aspirar a realizar examen de conocimientos

para aspirar a ser corredor público, dicho cuestionario fue contestado de manera

anónima para facilitar la veracidad de las respuestas.

20

4.7 CUESTIONARIO

CUESTIONARIO NÚMERO

SEÑALA CON UNA CRUZ TU RESPUESTA Y ESPECÍFICA EL MÉTODO QUE UTILIZAS.

1.-¿HICISTE TU PRACTICA DE ASPIRANTE CON NOTARIO? SI O NO

2.-¿SABES HACER UN AVALÚO INMOBILIARIO? SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?

3.- SABES HABER UN AVALÚO DE MARCA SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?

4.- SABES HACER UN AVALÚO DE MAQUINARIA Y EQUIPO SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?

5.-SABES HACER UN AVALÚO DE NEGOCIO EN MARCHA SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?

6.-SABES HACER UN AVALÚO AGROPECUARIO SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?

7.-SABES HACER UN AVALÚO MAESTRO SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?

8.-SABES HACER UN AVALÚO DE JOYERÍA SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?

9.-SABES HACER UN AVALÚO DE OBRAS DE ARTE SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?

10.-SABES HACER UN AVALÚO DE INTANGIBLES SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?

11.-SABES HACER UN AVALÚO INDUSTRIAL SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?

21

4.8 TABULACIÓN DE RESULTADOS

CUESTIONARIO

NUMERO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

TOTAL

%

PREGUNTA

NUMERO 1

SI

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

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X

X

X

X

25

68

NO

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

12

32

PREGUNTA

NUMERO 2

SI

X

X

X

X

X

X

X

X

8

22

NO

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

29

78

PREGUNTA

NUMERO 3

SI

X

X

X

X

X

X

6

16

NO

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

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X

X

X

X

31

84

PREGUNTA

NUMERO 4

SI

X

X

X

X

X

X

X

X

8

22

NO

X

X

X

X

X

X

X

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X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

29

78

PREGUNTA

NÚMEROS

SI

X

X

X

X

X

X

X

X

8

22

NO

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

29

78

PREGUNTA

NUMERO 8

SI

X

X

X

X

X

X

6

16

NO

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

31

84

PREGUNTA

NUMERO 7

SI

X

X

X

X

X

X

X

X

8

22

NO

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

29

78

PREGUNTA

NUMERO 8

SI

X

X

X

X

X

X

X

X

9

24

NO

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

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X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

28

76

PREGUNTA

NUMERO 9

SI

X

X

X

X

X

5

14

NO

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

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X

X

X

X

X

X

X

X

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X

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X

X

X

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X

X

X

32

86

PREGUNTA

NUMERO 10

SI

X

X

X

X

X

X

X

X

8

22

NO

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

29

78

PREGUNTA

NUMERO 11

SI

X

X

X

X

X

X

X

X

8

22

NO

X

X

X

X

X

X

X

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X

X

X

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X

X

X

X

X

29

78

22

4.9 GRÁFICAS DE INTERPRETACIÓN

Como se puede observar la mayoría de la muestra (68%) realizó su práctica de aspirante con un notario.

Como se puede apreciar la mayoría (78%) manifestaron no saber hacer un avalúo inmobiliario, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis H1 del estudio queda comprobada.

T !

PREGUNTA 3

Como se puede apreciar la mayoría (84%) manifestaron no saber hacer un avalúo de marca, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.

NO

PREGUNTA 4

/ ^ \ S l

—" \

Como se puede apreciar la mayoría (78%) manifestaron no saber hacer un avalúo de maquinaria y equipo, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.

24

PREGUNTA 5

Como se puede apreciar la mayoría (78%) manifestaron no saber hacer un avalúo de negocio en marcha, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.

NO

PREGUNTA 6

\ SI

Como se puede apreciar la mayoría (84%) manifestaron no saber hacer un avalúo agropecuario, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.

25

PREGUNTA 7

Como se puede apreciar la mayoría (78%) manifestaron no saber hacer un avalúo maestro, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.

NO

PREGUNTA 8

N \ S l

^H ^r

Como se puede apreciar la mayoría (76%) manifestaron no saber hacer un avalúo de joyería, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.

26

PREGUNTA 9

Como se puede apreciar la mayoría (86%) manifestaron no saber hacer un avalúo de obras de arte, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.

NO

PREGUNTA 10

" \ SI

Como se puede apreciar la mayoría (78%) manifestaron no saber hacer un avalúo de intangibles, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.

27

NO

PREGUNTA 11

"X SI

\ mm

Como se puede apreciar la mayoría (78%) manifestaron no saber hacer un avalúo industrial, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.

28

CAPITULO V

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A SEGUIR POR LOS

CORREDORES PÚBLICOS PARA EMITIR AVALÚOS.

CONSIDERANDO

Que en términos de la Ley Federal de Correduría Pública, corresponde a la Secretaría

de Comercio y Fomento Industrial vigilar la actuación de los corredores públicos y

asegurar la eficacia del servicio que prestan como auxiliares del comercio, cuidando

siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan; Que el Código de

Comercio, la Ley de Instituciones de Crédito, el Código Financiero para el Distrito

Federal y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, entre otros

ordenamientos, además de la Ley Federal de Correduría Pública, prevén la facultad del

corredor público para fungir como perito valuador, y

Que al no señalar dichos ordenamientos los parámetros técnicos y jurídicos a los que

deben sujetarse los avalúos que practiquen los corredores públicos, es necesario

establecer lineamientos mínimos para ello a fin de salvaguardar los intereses de los

particulares que acuden a los corredores públicos para solicitar sus servicios en esta

materia y asegurar su actuación conforme a derecho, he tenido a bien expedir el

siguiente:

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos y

jurídicos mínimos que deberán observar los corredores públicos al emitir los avalúos en

que intervengan, a solicitud de particulares, sociedades, instituciones o por

requerimiento de autoridad competente.

Artículo 2.- El dictamen valuatorio que el corredor público emita deberá estar integrado

por las secciones siguientes:

I.-Antecedentes;

29

II.- Datos del bien o servicio sujeto a valuación;

III.- Fundamento jurídico y consideraciones previas; U A J Departamento de

Compilación

IV.- Metodología empleada;

V.- Desarrollo del avalúo, y

VI.- Conclusiones.

Además, en todo caso, el corredor público deberá tener el soporte documental

completo acerca del estudio de mercado realizado para efectos del avalúo.

Artículo 3.- Los avalúos practicados por corredor público a bienes inmuebles, al menos

deberán contener:

I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral, autoridad o institución que solicita

el avalúo;

II.- Nombre del propietario del inmueble y su domicilio para oír notificaciones;

III.- Motivo del avalúo;

IV.- Ubicación del inmueble;

V.- Número de cuenta de las declaraciones de valor catastral del inmueble, y el o los

números de cuenta del pago de los derechos por el suministro, uso o aprovechamiento

de agua si tuviere;

VI.- Descripción del inmueble y su uso actual y potencial;

VIL- Clave del área o del corredor de valor, del uso, rango de nivel y clase de cada

porción de construcción, además de su denominación, así como de cada factor de

eficiencia que identifican al inmueble o a porciones del mismo;

VIII.- Descripción de elementos urbanos significativos del área o corredor en que se

ubique el inmueble, destacando, en su caso, aquellos que lo distinguen de otras áreas

o corredor de valor;

IX.- Análisis metodológico y consideraciones previas a la conclusión;

X.- Fecha en que se realizó el avalúo, periodo de vigencia y fecha a la cual se está

retrotrayendo el valor en caso de que así se requiera, y

XL- Nombre y número del corredor público que realiza el avalúo, así como su rúbrica y

sello en cada hoja del dictamen.

30

El corredor público deberá contar con la documentación mínima para la práctica del

avalúo como lo son: la copia certificada de la escritura pública, boleta predial y planos

arquitectónicos, asimismo deberá acompañar el avalúo de planos o croquis acotados o

a escala, y fotografías interiores y exteriores de las partes más representativas del

inmueble, imágenes que podrá guardar mediante cualquier sistema electrónico, de

procesamiento de datos o mecánico.

Artículo 4.- Los avalúos practicados por corredor público a terrenos urbanos o

suburbanos, además de lo previsto en el artículo anterior, al menos deberán contener:

I.- Régimen de propiedad;

II.- Dimensiones, formas y proporción;

III.- Uso del suelo;

IV.- Calidad de los suelos, y

V.- Densidad de población, intensidad de construcción, servicios, afectaciones o

restricciones a que estén sujetos.

Para la determinación del valor unitario de un lote tipo se considerará el programa y

planes parciales de desarrollo urbano de la localidad. Asimismo, el precio máximo o

mínimo de adquisición o venta de terrenos urbanos se definirá mediante el análisis y la

investigación pertinente del mercado de predios similares al del estudio tanto en zonas

colindantes como contrastantes.

Artículo 5.- Los avalúos practicados por corredor público a terrenos agropecuarios o

rurales, además de lo previsto en el artículo 3 del presente Acuerdo, al menos deberán

consignar:

I.- Régimen de posesión o propiedad;

II.- Dimensiones, superficies, linderos y colindancias;

III.- Clasificación del predio;

IV.- Calidad de suelos;

V.- Afectaciones o restricciones a que estén sujetos;

VI.- Productividad;

Vil.- Aspectos agrometeorológicos;

VIII.- Cultivos en la zona del predio, y

IX.- Características panorámicas.

31

Artículo 6.- Los avalúos practicados por corredor público a unidades industriales,

además de lo previsto en el artículo 3 del presente Acuerdo, al menos comprenderán:

I.- Valor físico de terrenos, construcciones, maquinaria, equipo y demás elementos

incorporados al inmueble de manera permanente;

II.- Valor de reposición nuevo, al que se le aplicará, en su caso, el factor de demérito

que corresponda por edad, estado de conservación, mantenimiento, diseño industrial,

aparición de nuevos y mejores modelos;

III.- Con base en los valores anteriores, el valor neto de reposición, vida útil remanente,

depreciación anual, considerando si se valúa un negocio en marcha o un proyecto de

inversión;

IV.- Análisis y descripción de los bienes y/o servicios producidos, las características de

comercialización, la tecnología ocupada y grado de obsolescencia, comportamiento de

precios, costos de personal técnico y administrativo, así como el comportamiento

financiero de la unidad industrial;

V.- Definición del valor presente neto basada en la relación ingresos-egresos y de la

tasa interna de retorno, conforme al rendimiento y recuperación de inversiones, así

como los márgenes de inversión y flujos de caja descontados para definir los puntos de

equilibrio y posición del negocio;

VI.- Definición del valor conclusivo del negocio, mediante el procesamiento del valor en

libros, como referencia adicional;

Vil.- Diagnóstico final considerando la evaluación de la unidad industrial con base en el

estudio de mercado, técnico y financiero, y la evaluación económica de la misma, y

VIII.- Análisis residual con base al mejor proyecto posible.

Para efectos de valuación de maquinaria y equipo, no será necesario determinar el

valor físico del terreno, construcciones e instalaciones específicas.

Artículo 7.- Los avalúos practicados por corredor público a edificaciones, además de lo

previsto en el artículo 3 del presente Acuerdo, al menos deberán:

I.- Indicar en forma pormenorizada los tipos de construcción que puedan determinarse

acorde a su uso, calidad y descripción de los elementos de construcción;

II.- Señalar para cada tipo un valor de reposición nuevo, al que se le deducirán los

32

deméritos que procedan por razón de edad, estado de conservación, deficiencias de

proyecto, de construcción o de funcionalidad;

III.- Determinar el valor neto de reposición, considerando el valor unitario

correspondiente de aquellas instalaciones especiales o elementos accesorios que

formen parte integral del inmueble;

IV.- Señalar el valor comercial, mediante el análisis y la investigación pertinente del

mercado de inmuebles similares al del estudio en zonas colindantes y contrastantes,

considerando los antecedentes, condiciones físicas y de seguridad estructural actuales

del inmueble, valor de capitalización, sus perspectivas físicas, jurídicas, económicas y

sociales, y

V.- Determinar la capitalización de rentas, con base en las rentas investigadas o

determinadas con una tasa mínima de capitalización.

Artículo 8.- Los avalúos practicados por corredor público a inmuebles sujetos al

régimen de propiedad en condominio, además de lo previsto en el artículo 3 del

presente Acuerdo,

al menos deberán:

I.- Determinar el valor del local, departamento o despacho en función del indiviso que le

corresponda con relación al valor total del terreno, a áreas comunes e instalaciones

generales del edificio o conjunto habitacional valuadas en forma separada y

detalladamente, así como al valor de las áreas privativas e instalaciones propias, en su

caso;

II.- Señalar las superficies correctas del terreno, porciones de la construcción,

instalaciones especiales, elementos accesorios y obras complementarias, el indiviso

que

corresponda, así como la justificación del indiviso y la forma en que se llegó a tal

justificación, y

III.- Contener la descripción y razón del método o métodos y factores de eficiencia que

se aplicaron para determinar el valor del inmueble.

Artículo 9.- El corredor público para determinar la renta de un inmueble, al menos

deberá:

33

I.- Establecer los precios mínimo y/o máximo de renta nueva de inmuebles, en forma

unitaria para cada tipo de construcción apreciado, mediante el análisis y la

investigación pertinente del mercado de arrendamiento de inmuebles similares al del

estudio en zonas colindantes y contrastantes;

II.- Considerar la capitalización de rentas con base en las rentas investigadas o

determinadas, con una tasa mínima de capitalización que utilicen empresas que deben

destinar inversiones a activos inmobiliarios;

III.- Tomar en cuenta el valor físico del inmueble, y

IV.- Efectuar las aclaraciones metodológicas pertinentes.

Artículo 10.- En los avalúos que practique el corredor público a los activos, maquinaria

y equipo especializado, vehículos, mobiliario y equipo de oficina, con objeto de

compraventa, reexpresión de estados financieros, reaseguramiento, garantía, remate

judicial, remate o liquidación de los activos de una sociedad, o actos relacionados con

sucesiones; determinará su valor de reposición nuevo y neto de reposición, mediante la

investigación pertinente del mercado de bienes nuevos y secundarios, así como su vida

útil consumida y remanente, su precio mínimo de venta y su depreciación anual.

Artículo 11.- En los avalúos practicados por corredor público a obras de arte y joyas, se

determinará el precio de referencia mediante la investigación de mercados

especializados de obras de arte y joyería, a través del tratamiento valuatorio con alto

grado de calificación con relación a la naturaleza del peritaje, considerando: el tipo de

obra valuada, su autor, los materiales empleados, las técnicas utilizadas para su

creación, y sus características extrínsecas e intrínsecas, así como la concurrencia

interdisciplinaria en la materia a nivel nacional e internacional.

Artículo 12.- En los avalúos practicados por corredor público a bienes intangibles, en

atención a su naturaleza o tipo, se podrán determinar sus valores de acuerdo a lo

siguiente:

I.- Mediante la investigación de mercado de bienes y productos similares o sucedáneos

con base a referencias comerciales, valores implícitos y calculados, considerando

volúmenes de venta y rentabilidad, posibles casos de compraventa o, en su defecto,

pago de regalías por el uso y explotación de patentes, marcas o franquicias;

34

II.- En el caso de proyectos, se analizará la infraestructura de servicios con que cuenta,

características de comercialización, tecnología ocupada, fijación de precios, costos de

inversión, lucro cesante, comportamiento financiero y márgenes de utilidad, para con

ello realizar un diagnóstico de sus márgenes de inversión, flujos de caja y puntos de

equilibrio;

III.- A través del estudio del mejor aprovechamiento de los proyectos y el valor

comercial de las rentas brutas reales o potenciales que genera, así como calcular el

capital equivalente capaz de proveer esas rentas en condiciones no inflacionarias y de

bajo riesgo, considerando si se está en presencia de una valuación de proyecto o un

negocio en marcha, o

IV.- Cuando se trate de la fijación de precios de transferencia, se hará mediante la

aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta o,

en su defecto, utilizará el método apropiado al caso.

Artículo 13.- El corredor público llevará un índice actualizado, mediante cualquier

sistema manual, mecanizado o electrónico que permita la consulta e identificación de

los avalúos que practique, mismo que deberá integrarse:

I.- En orden alfabético de acuerdo al nombre del solicitante;

II.- Con datos del bien objeto del avalúo, y

III.- Según el tipo de avalúo.

Artículo 14.- La Dirección General del Registro Mercantil y Correduría elaborará

anualmente la lista de corredores públicos en activo, así como su especialidad en

materia

de valuación, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con el

objeto

de orientar a los usuarios de los servicios que prestan los corredores públicos. Dicho

listado también se proporcionará a las delegaciones federales de esta Secretaría, para

que faciliten copia a los interesados que lo soliciten.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 25 de febrero de 1999.- El Secretario de

Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.

35

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Se realizó un muestreo a 37 treinta y siete aspirantes y Corredores Públicos del

Estado para conocer su grado de dominio en cuanto a valuación, y los resultados son:

El 68% realizó su práctica con un notario público y la mayoría de ellos (78%)

reconocen no saber realizar los avalúos inmobiliarios ni de otros tipos, ni conocer sus

métodos. Con esto se comprueba la Hipótesis H1.

Como propuesta y a fin de el que el posible usuario evite solicitar los servicios de

un Corredor Público desconfiando de la certeza de su actuación y para tener posibilidad

de cumplir con el Acuerdo que establece los lineamientos a seguir por los Corredores

Públicos para emitir Avalúos se concluye que es necesaria la reforma al artículo 9o

fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Correduría Pública y 13 fracción II del

Reglamento de la Ley de la Correduría Pública señalando como requisito para aspirar a

la realización de exámenes para Corredor Público: "Acreditar una práctica por lo menos

un año en despacho de algún Corredor y demostrar que el aspirante ha realizado

diplomados, cursos o maestría en valuación, reconocidos ante la Secretaria de

Educación Pública".

BIBLIOGRAFÍA

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TERCERA PARTIDA, Titulo XIX, Ley I.

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