1nada más (autoguardado)
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¡Nada más, una más, la Reforma Electoral! Primera parte
Recopilan y comentan: Mtro. José Luis Sánchez Vega y Eduardo Pliego Pérez.
Mostramos, nuestro respeto y agradecimiento al Instituto Interamericano de Derechos
Humano, quienes a través de una de sus dependencias, tuvieron a bien en
proporcionarnos información referente a Sistemas Electorales, Partidocracia,
Reelección y Organismos Electorales. La inquietud, nace de nuestra parte, porque, tal
parece que en nuestro país, se avecina otra Reforma más, es el caso, de la electoral,
misma que se podrá aprobar por nuestra cámara de diputados y senadores como debe
de ser, según nuestras leyes. Así que, por lo menos queremos estar informados de que
se trata y no nos agarren desprevenidos por desconocimiento de los conceptos, arriba
mencionados, amigos, es posible que un sólo comentario no será suficiente, por lo que
lo realizaremos en varias partes, confiamos en su comprensión.
Concepto de Sistemas Electorales, “tanto en el lenguaje político como el científico
suelen emplearse como sinónimos los conceptos sistema electoral, derecho electoral,
régimen electoral e, incluso, ley electoral. Por otra parte, esos conceptos contienen, en
general, dos tipos de sentidos: un sentido amplio que abarca las normativas jurídicas-
positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o de personas
para cargos públicos; y un sentido estricto, por ejemplo, el sufragio o el modo de
convertir votos en escaños. Es necesario distinguir las siguientes relaciones entre esos
conceptos y sentidos (recordemos los conceptos, los vamos a ver en la reforma): e l
concepto de régimen electoral corresponde primordialmente al sentido amplio,
abarcando todos los fenómenos relacionados con la elección. El concepto derecho
electoral, por su parte, se refiere o a todo lo regulado por ley en relación a las
elecciones, coincidiendo así con el sentido amplio, o bien se refiere al sufragio en
cuanto a las condiciones para poder participar de las elecciones y a la configuración de
este derecho de participación. En tercer lugar, el concepto sistema electoral en su
sentido restringido –y científicamente estricto-, se refiere al principio de
representación que subyace al procedimiento técnico de la elección, y al
procedimiento mismo, por medio del cual los electores expresan su voluntad política
en votos que a su vez se convierten en escaños o poder público.
En México, el sistema segmentado es el producto de un largo proceso de reforma
iniciando en los años sesenta y que resultó cambiar el sistema de mayoría relativa en
circunscripciones uninominales, por un lado, y la posición dominante del Partido
Revolucionario Institucional (PRI) –asegurada supuestamente mediante fraude
electoral-, por el otro. En base a una interpretación por cierto errónea del sistema
electoral alemán, se introdujeron en 1977 listas adicionales proporcionales a fin de
hacer posible una representación de la oposición que superase la cantidad fija de
mandatos mínimos introducidos por la reforma de 1963. La cantidad de escaños se
estableció en 100 sobre 300 uninominales, cantidad que se aumentó en 1986 a 200. En
el marco de la apertura del sistema político, se acordó entre el gobierno del PRI y la
oposición la reforma de 1996, reorganizando administración y la justicia electoral de
manera que permite la celebración de elecciones limpias. En contraste con la cláusula
de gobernabilidad introducida en 1989 para garantizar la mayoría parlamentaria para
el partido más votado, la reforma de 1996 iba a reducir el efecto mecánico generador
de mayoría que se fijó en ocho puntos porcentuales. Así, el partido mayoritario puede
conservar la mayoría absoluta de los escaños sólo cuando obtiene más de 42% de los
votos.
Una reforma electoral, ya aprobada son las candidaturas independientes, al respecto,
veamos su concepto: “Las candidaturas son las ofertas políticas diferenciadas sobre las
que han de decidir los electores. La forma más tradicional de representación de
candidaturas es realizada por los partidos políticos, situación que se mantiene en
numerosas legislaciones electorales Iberoamericanas como Argentina, Brasil, Ecuador.
El Salvador, México, entre otros, otorgándoles a las colectividades políticas el
monopolio para presentar candidatos en elecciones de carácter nacional.
Sin embargo existen otras legislaciones que han ido modificando este criterio para
reconocer el derecho de agrupaciones independientes o a personas naturales el
derecho de presentación de candidaturas.
Ejemplo. En el caso chileno es entre las legislaturas electorales el que le da mayor
fuerza a la igualdad de oportunidades que deben tener las candidaturas
independientes frente a los partidos políticos. Al efecto, existe una norma
constitucional que garantiza la plena igualdad entre los independientes y los miembros
de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su
participación en procesos electorales y plebiscitarios. Esta normativa se repite en la
legislación chilena entregando un conjunto de garantías a los candidatos
independientes. Similar situación legal existe en las legislaciones de Colombia,
Honduras, Perú, República Dominicana y Venezuela, con la salvedad que en estas
legislaciones se le da la oportunidad a la existencia de agrupaciones y movimientos de
carácter independiente para que presenten candidatos, situaciones que no se dan en
el caso chileno que reserva la presentación de candidaturas independientes a personas
naturales, a menos que celebren pactos electorales con partidos políticos.
Los requisitos, para las candidaturas independientes deben reunir los mismos
requisitos que los candidatos provenientes de partidos políticos pero por su propia
naturaleza no pueden fundamentarse en el apoyo partidario por lo que normalmente
en las legislaciones electorales se exige para la presentación de este tipo de
candidaturas un número de adherentes que puede provenir de porcentajes de
votantes inscritos o números determinados de electores para cada elección. Estos
electores no deben tener afiliación política en un período de tiempo previo al proceso
electoral.