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Ministerio de Economía y Finanzas -:-.¡;-~;:¡;llii::'¡",:..<:c. 1-0rg<!.nísn1o SUl?ervisor~ ~ ~ :delasContrataciones m,1~'!!!! ~d~1 Est~d~ ~~~~ i ~lr~ ::: TribunaldeContrataciones ..delEstado ;¡' 1{eso{ucíón .wu0133-2017- TCE-S4 Sumilla: H(•••) de conformidad con lo estableCIdoenel inciso 1 del artículo 106 del Reglamento/este Colegiado consIdera que debe declararse Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisiónde su oferta en los ítems N° 1 Y N° 2 del procedimiento de selección puesto que ha quedado acreditado que su oferta incumplió con las ,..----------especificaciones' técnicas establecIdas enlasbasesintegradas~ Lima" O3 m. 2017 VISTO, en sesron del 3 'de febrero De 2017 .de "lai1Cuarta'Sala1rdefTribunal de Contrataciones'-delEstado,.~.e~Expediente,NO:js'is/2oi6.TCE, sobre el':~ecurspld~ ~~lasión interpuesto por la empresaITRAFflt'; E~~I!'JNERING & CONTRC;;>lrCORpO~T1.p-t:L~.A,1. ~o~tra la no admisión de su oferta ,en)05.ítems:'N° l~y.:...N°2"del"proc~dimientolde,rselecdóri ~s¡:como contra el otorgamiento de la blJena;.proen los titados ítems,:delaAdjudiCQción':sifTlplificadaN° 61-2016/C?LMML. PrimeraConv¿,"d¡toria; yatendiendoa¡Ossiguientes: ._.----" - l. 1. ANTECEDENTES: De acuerdo a la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE',el'7 de noviembre de'2016, la MUNIOPALIDADMETROPOLITANADE UMA, en adelante la Entidad, convocólaAdjudicación SimplificadaNO61-2016/CS/MML - PrimeraConvocatoria,para la "Adquisicióndecontroladoresy semáforos~por relación de ítemsy con un valor estimado total de 5/ 378,573,00 (trescientos setenta y ocho mil quinientos setenta y tres con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. El valor estimado del ítem N° 1: "Controladores~ asciende al monto de 5/ 246,000,00 (doscientoscuarentayseismilcon00/100 soles). ElvalorestimadodelítemN°2: ''SemáforosPeatonaly Vehicular'; asciendeal monto de S/ 132,573.00(ciento treinta y dosmil quinientos setenta ytres con00/100 soles). cabe precisarqueelprocedimientodeselecciónfueconvocadoalamp rodelo i pu o enlaLeydeContratacionesdelEstado,aprobadamedianteLeyNO30 S,ena la eI Ley; y, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo NO350-2015- e d el Reglamento. 1Obrante en el fOliO;{~ expedienteadministrativo. { f Página I de 27

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Ministeriode Economía y Finanzas

-:-.¡;-~;:¡;llii::'¡",:..<:c.1-0rg<!.nísn1o SUl?ervisor~ ~ ~: de lasContratacionesm,1~'!!!!~d~1Est~d~~ ~ ~ ~ i ~lr~

:::

TribunaldeContrataciones..del Estado ;¡'

1{eso{ucíón .wu0133-2017- TCE-S4

Sumilla: H(••• ) de conformidad con loestableCIdoen el inciso1 del artículo106 del Reglamento/ este ColegiadoconsIdera que debe declararseInfundado el recurso de apelacióninterpuesto por el Impugnante encontra de la no admisiónde su ofertaen los ítems N° 1 Y N° 2 delprocedimiento de selección puestoque ha quedado acreditado que suoferta incumplió con las

,..----------especificaciones' técnicas establecIdasen lasbasesintegradas~

Lima" O 3 m. 2017VISTO, en sesron del 3 'de febrero De 2017 .de "lai1Cuarta 'Sala1rdef Tribunal de

Contrataciones'-del Estado,.~.e~Expediente,NO:js'is/2oi6.TCE, sobre el':~ecurspld~ ~~lasióninterpuesto por la empresaITRAFflt'; E~~I!'JNERING& CONTRC;;>lrCORpO~T1.p-t:L~.A,1.~o~tra lano admisión de su oferta ,en )05.ítems:'N° l~y.:...N°2"del"proc~dimientolde,rselecdóri ~s¡:comocontra el otorgamiento de la blJena;.proen los titados ítems,:dela AdjudiCQción':sifTlplificadaN°61-2016/C?LMML. Primera Conv¿,"d¡toria;y atendiendo a ¡Ossiguientes: . _. ----" -

l.

1.ANTECEDENTES:

De acuerdo a la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado - SEACE',el'7 de noviembre de'2016, la MUNIOPALIDAD METROPOLITANADEUMA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada NO61-2016/CS/MML- Primera Convocatoria, para la "Adquisiciónde controladoresy semáforos~por relaciónde ítems y con un valor estimado total de 5/ 378,573,00 (trescientos setenta y ocho milquinientos setenta y tres con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento deselección.

El valor estimado del ítem N° 1: "Controladores~asciende al monto de 5/ 246,000,00(doscientos cuarenta y seismil con 00/100 soles).

El valor estimado del ítem N° 2: ''SemáforosPeatonaly Vehicular';asciende al monto deS/ 132,573.00 (ciento treinta y dos mil quinientos setenta y tres con 00/100 soles).

cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocadoal amp ro de lo i pu oen la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada mediante Ley NO30 S, en a la e ILey; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO350-2015- e d elReglamento.

1Obrante en el fOliO;{~ expedienteadministrativo.

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El 30 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 9 dediciembre de 2016, se publicó en el SEACE, el Acta de evaluación y calificación de ofertasy otorgamiento de la buena pr02, donde consta que los ítems N° 1 Y NO 2 delprocedimiento de selección fueron adjudicados a las empresas LA CASA DEL SEMÁFOROS.A,C. y ALlESSA CORPORAOÓN DE NEGOCIOS S.A.C., respectivamente, siendo losresultados los siguientes:

Resultado de Propuesta Resultado de Orden de Resultados deÍtem Postor la Etapa de Económica la Evaluación Prelación Requisitos deAdmisión (S{.) calificación

LACASA OEL AOMmOO 236,000.00 100 10SEMÁFORO S.A.C ADJUDICATARIOTRAFFIC

1 ENGINNERING &CONTROL NO ...... ------ --------ADMmOO ------

CORPORATIONS.A.

AUESSACORPORACION DE ADMmOO 99,000.00 100 10 ADJUDICATARIONEGOCIOS S.A.e.

2 TRAFFICENGINNERING & NOCONTROL ADMmOO ------- ._...... ------- ---------

-' CORPORATION- S.A.

Ú2. Mediante "Formulario de interposición de recurso impugnativo" y Escrito N° 1, subsanado

con escrito N° 2, presentados el 16 y 20 de diciembre de 2016, respectivamente, ante laMesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, laempresa TRAFFIC ENGINNERING & CONTROL CORPORATION S.A., en adelante elImpugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta en losítems N° 1 Y N° 2 del procedimiento de selección así como contra el otorgamiento de labuena pro en los citados ítems.

Así, el Impugnante sustentó su recurso en los siguientes términos:

a) El 9 de diciembre de 2016, mediante acta de calificación, evaluación y otorgamientode la buena pro, el Comité de Selección no admitió su oferta respecto a los ítemsN° 1 (controladores de semáforos) y N° 2 (semáforos peatonal y vehicular);argumentando que no cumplía con las especificaciones técnicas, tal como sedetallará en los siguientes párrafos,

Respecto al ítem N° 1: Los controladores de semáforos

suue

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,n administrativo.

b) Con relación al voltaje 220 YAC +15% ~ 20%, el Comité de Sele Ión seña'representada no cumplió con este requerimiento, pues el volt je propmenor al solicitado.

, Obcoot, " 1" folio, 165 " 166 d,' 'íi

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Ministeriode Economía y Finanzas

TribunaldeContratacionesdel Estado

1{eso{ucWn .7\fV0133-2017- TCE-S4

Al respecto, el Impugnante señala que ofertó un controlador con voltaje de 100 YAChasta 240 YAC +15%, pero involuntariamente omitió consignar \\+~20%". Noobstante ello, esta omisión se encontró cubierta con una DeclaraciónJurada dondeindicó que cumplirá con aquellos requerimientos que no se encontraban en elcatálogo y ficha técnica.

Asimismo, precisa que en la actualidad los equipos electrónicos, como lossemáforos, cuentan con fuentes de poder autoregulables, es decir, se adaptanautomáticamente a 105 diferentes tipos de voltajes, sin afectar su funcionamiento.Los controladores deben.de funcionar con 176 YAC (según las Bases) y su ofertaindica que el controlador puede trabajar desde 100 YACy, en el otro extremo, 240YAC +15%, significa que debe operar a 253 YACy el controlador opera hasta 288YAC,es decir, el rango de funcionamiento es mucho mayor a lo que se exige en lasBases, por tanto debió ser tomado como una mejora y no como una causal dedescalificación. n.. .'

I~~ "'lJiIllSmOCo~ r~lación a la potelida' menor a ~Owatt~ sin, lá~paras, ~!,LCO[J;1i~~.;.~~ ~~l~iónsenalo que su rep'resentadaI')o,i:fefiniola potencia de 'consumo•. t' .. ... . Ulntrat~c~nesAl resp~.q:~,el Imp~_gnante,'señala~que,en fa a~.u~_liciad,10~.~l:IiR9.?..J.~lectrónicosusan fuentes de poder autoregulable, por ro que la potencia 'de consumo estárelacionada al voltaje que recibe el controlador. Por tal razón, conocen que lapotencia de consumo es menor de 40 watts, pero no pueden precisar el consumoexacto.

el

d) Con relación a los materiales de los controladores como el gabinete con sistema deventilación e IPS4 como mínimo, el Comité de Selecciónseñaló que su representadano definió el sistema de ventilación.

Al respecto, 1mpugnante señala las Bases no exigían definir el sistema deventilación, por lo que cumplieron con lo requerido en las bases al ofertarcontroladores que pueden ser montados, es decir, instalados en gabinetesmetálicos con sistema de ventilación.

Respecto al ítem N° 2: Los semáforos

,. Semáforos Peatonales

e) Con relación a las unidades ópticas con diámetro nominal de 12" (pulgadas) porunidad, lentes de policarbonato transparentes o traslúcidos y sup~icie externapulida, el Comité de Selecciónseñaló que su representada ofertó urfi~ de 'pticasde los contadores redondas, las cuales no son recomendables por visi ir ad, altener menor cantidad de Leds.

Al respecto, el ,1 pugnante señala que las bases requerían unidades ópti s de 12"(eQUiValeni/ O mm de diámetro), las cuales necesariamente son redondas.

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Además, en ninguna parte de las bases se indicó que las unidades ópticas debíanser cuadradas.

f) Con relación al consumo eléctrico de 10 Watts por unidad óptica del semáforo a 220YAC, el Comité de Selección señaló que el Impugnante ofertó semáforos conconsumo eléctrico menor o igual a 15 Watts.

Al respecto, el Impugnante señala que cumplió con presentar semáforos con unconsumo eléctrico de 6 a 15 Watts, dentro de este rango encuentra los 10 Wattsrequeridos. Además, las bases no exigían un consumo fijo,

En todo caso, esta omisión se encontró cubierta con una Declaración Jurada dondeindicó que cumplirá con aquellos requerimientos que no se encontraban en elcatálogo y ficha técnica.

9) Con relación a los semáforos con dos unidades ópticas, las cuales se distribuirían dela siguiente manera:

• Una, emitiría dos señales visuales: La primera señal presentaría la silueta de unhombre caminado (color verde), la segunda señal presentaría la silueta de unhombre parado (color rojo).

• La otra, sería un dispositivo electrónico de cuenta regresiva capaz de emitir dosseñales visuales numéricas de dos dígitos de cuenta progresiva, la primeracuantificaría el tiempo ciclo del pase peatonal (color verde), la segunda señalcuantificaría el tiempo ciclo de detención peatonal (color).

El Comité de Selección señaló que lo semáforos ofertados por el Impugnante teníanseñales visuales animadas con movimiento.

Al respecto, el Impugnante señala que presentó semáforos con siluetas rojas sinmovimiento (fijas). Asimismo, presentó semáforos con siluetas verdes, las cualestenían movimiento, y eran mejores que las fijas.

Precisa que las siluetas verdes pueden ser fijas, animadas o dinámicas, las cualesson programables por el instalador. Por lo tanto, su propuesta es mejor a losolicitado.

);o Semáforos Vehiculares

h) Con relación al consumo eléctrico de 10 Watts por unidad óptica del semáforo a 220YAC, el Comité de Selección señaló que su representada presentó se ros conconsumo menor o igual a 15 Watts.

Al respecto, el Impugnante señala que presentaron semáforos e ca15 Watts, este rango se encuentra dentro de lo requerido en las bases. ABases no exigían unAro fijo.

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TribunaldeContrataCiones'del Estado '

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucÍÓ'n :NV0133-2017- TCE-S4

Precisaque en la actualidad los equipos electrónicos cuentan con fuentes de poderautoregulable, es decir, se adaptan automáticamente a los diferentes tipos devoltajes, por ello, estas fuentes utilizan rangos máximos y mínimos.

i) Con relación a la intensidad lumínica de 400 Cd como mínimo por lente, el Comitéde Selección señaló que su representada presentó semáforos con intensidadlumínica entre 700 a 900 Cd.

Al respecto, el Impugnante señala que las Bases indicaron como mínimo 400 Cd,_--- por lo que sI.!ofer!a superó lo requ~rj90~

3. A través del Decreto del 22 de diciembre de 2016, s'e admitió a trámite el recurso deapelación respecto del procedimiél1to de selección. Asimismo, se corrió traslado a laEntidad a efectos que remita los antecedentes administrativos completos, ordenadoscronológicamerte, foliados y con su respectivo índice¡ así como el informe técnico legalcorrespondient~otorgáQdosele"un plazo-de tre~ (3) días hábiles, bajo~respon-sab¡lidadyape;cibi;mientode respIV.,-er~_cq~la documentad~n obrCl.ntey de 'poner :.ry-5~?CLm!Tf1!O asu Organo de Control.Jnstltuclonal,en q!so de Incumpllmlel1to. t ' t '

. ' _ I Contrata¡;IO~S4. Mediante :~rmul rio de., Trámite /Oi: Impulso"' ªe.~.f?:pedient~¡ ~d~j_rl.istrativo -

Presentacionde AntecedentesAdministrativos" presentado el 4 de enero de 2017 ante laMesa,.de Partes del Tribunal, debidamente subsanado mediante formulario del 6 delmismo mes y año, la Entidad remitió los antecedentes administrativos, adjuntando elInforme Técnico Legal NO 03-2017.MML.GA-SLC-AA,en el cual señaló lo siguiente:

I--.En relación al ítemN° 1: LosControladores-

a) Con relación al voltaje 220 VAC +15% -20%, la Entidad señaló que en el folio 9 de

1: la oferta del Impugnante solo se indicó un voltaje de 100 VACa 240 VACoAdemás,( dicho folio no es una ficha técnica, catálogo, brochure o folleto en donde se acrediteel cumplimiento de las especificacionestécnicas.

b) Asimismo, la Entidad no consideró válida la Declaración Jurada presentada por elImpugnante, donde Indicó que cumpliría con aquellos requerimientos que no seencontraban en el catálogo y ficha técnica.

En relación al ítem N° 2: Semáforos

Semáforos peatonales

e) Con relación al consumoeléctrico de 10 Watts por unidad óptica del semVAC, la Entidad señaló que en folios 12 al 15 de la oferta del Impconstata que no cumplió con lo requerido en las Bases.

Además, dichosl ~IOSno son fichas técnicas, catálogos, brochures o foil tos endonde se Indi, as características de equipo que acrediten el cumplimient \de las

/( ( Págma5de27

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especificaciones técnicas. Por lo tanto, la declaración jurada no acreditó elcumplimiento de aquellos aspectos que no se encontraban en el catálogo o fichatécnica.

d) Con relación a las dos unidades ópticas de los semáforos (silueta color verde y rojo),la Entidad señala que en los folios 12 y 15 de la oferta del Impugnante, se constatóque no cumplió con lo requerido en las Bases, pues las señales visuales sonanimadas con movimiento.

Semáforos vehiculares

e) Con relación al consumo eléctrico de 10 Watts por unidad óptica del semáforo a 220YAC, la Entidad señaló que el Impugnante ofertó semáforos con consumo entre 6 y15 Watts, característica que no se encuentra acorde a lo requerido en las bases, talcomo como lo indicó el área usuaria mediante Memorando N° 1474-2016-MML/GTU-SIT.

f)

f-Con relación a la intensidad lumínica de 400 Cd como mínimo por lente, la Entidadseñaló que el Impugnante ofertó semáforos con intensidad de 700 a 900 Cd,característica que no se encuentra acorde a lo requerido en las bases.

Mediante Memorando N° 1474-2016-MMLjGTU.Srr, el área usuaria precisó que laintensidad debía ser menor a 440 Cd3•

S. Mediante Decreto del 10 de enero de 2017, se remitió el expediente a la Cuarta Sala delTribunal para que evalúe la información que obra en el expediente y de ser el caso lodeclare, dentro de cinco (5) días, listo para resolver.

6. A través del escrito presentado el 11 de enero de 2017 a la Mesa de Partes del Tribunal,debidamente subsanado por escrito del 12 del mismo mes y año, la empresa LA CASADEL SEMÁFORO S.A,C. solicitó su apersonamiento al presente procedimientoadministrativo en calidad de tercero administrado, asimismo, señaló lo siguiente:

a) Las bases requerían que el controlador de semáforo debía tener un voltaje de 220YAC +15% -20%, pero el Impugnante ofertó con voltaje de 100 YAC a 240 YAC, elcual se encuentra fuera de lo solicitado,

b) Además, señala que no debe considerarse válida la Declaración Jurada presentadapor el Impugnante para acreditar el cumplimiento de los requerimientos que no seencontraban en el catálogo o ficha técnica; ello, en razón a que el Impugnanteconsignó el requerimiento en el catálogo (voltaje), pero no de acuerdo abas

7. Con Decreto del 16 de enero de 2017, se tuvo por apersonado alde tercero administrado.

, "'''' p,ro'" '" "lo dolo", d"p'1d,' ¡,["m, T,m" - Le,,' d,' 6 d, '"'" d, 2016

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8. A través Decreto del 17 de enero de 2017/ la Cuarta Sala del Tribunal programóaudiencia pública para el 26 del mismo mes y año, a las 11:00 horas.

9. El 26 de enero de 2017, se realizó la audiencia pública programada con asistencia de laabogada Clara Violeta Carrasco Silva y el señor Luis Antenor Alvites León, enrepresentación de la empresa LA CASA DEL SEMAFORO S.A.C.; asimismo, se dejóconstancia de la inasistencia de los representantes de la Entidad y de la empresaAUESSACORPORACIÓNDENEGOCIOSS.A.e.

10. Con Decreto del 27 de enero de 2017, se declaró el expediente listo para resolver; en•• __ -consecuencia, el Tribunal resolverá y notificará su resolución, a través del SEACE, dentro

del plazo de cinco (5) días.

II. FUNDAMENTACIÓN:

EVALUACIDN DE LA PROCEDENCIA DEL RECUR~O.DE APELA~Cf;\.N;,mo

El artículo 41 de la Ley esutblece quedas discrepandas.que surjan;"'entrela Entidady losparticipantes o postores en un-proCedirnientode selecdán;,solamentepueden dar Iu,garala interpásición del recu~ d~ ~~la1:ión...AJrª"vés!--de"di~9,recursb~SE(¡:iu,eden\impugnarlos actos. dictados durante el desaú6llo del, :proCeaimlento:1'1hasta1(antes delperfecc'lonamiE!ntodel contrato, conforme establezca el Reglamento.

1.

l.

2. COnrelación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sedeadministrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal ysustancial, los cuales se establec~n a efectos ..de~.determin?lr la admisibilidad yprocedencia de un recurso, respectivamente; en ..el caso dé la procedencia, se evalúa laconcurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensiónplanteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis de la

...controversia porque se hace una confrontación de determinados aspectos de lapretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dichapretensión sea evaluada por el órgano resolutoria.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, espertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 101 delReglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario,se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia pararesolverlo.

El artículo 95 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el e r oapelación, estableciendo que el recurso de apelación es conocid y r ueltoTribunal, cuando se tra e procedimientos de selección cuyo v stimadoreferencial sea supeA 'esenta y cinco (6S) urr, monto que para una (1) urr,

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año 2016, asciende a 5/ 3,950,00 (tres mil novecientos cincuenta con DO/lOO soles)4, asícomo de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos deAcuerdo Marco. Asimismo, en el citado artículo 95 del Reglamento se señala que en losprocedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de undesierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina antequién se presenta el recurso de apelación.

Bajo tal premisa normativa, considerando que, en el presente caso, el recurso deapelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, con unvalor referencial total ascendente a 5/ 378,573.00 (trescientos setenta y ocho milquinientos setenta y tres con DO/lOO soles), el cual supera las 65 UIT, este Tribunalresulta competente para conocerlo.

b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

En principio, el artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre laEntidad y Jos participantes o postores en un procedimiento de selección, solamentepueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso sepueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antesdel perfeccionamiento del contrato. Además, el artículo 96 del Reglamento ha establecidotaxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuacionesmateriales relativas a la programación de los procedimientos de selección en el SEACE,

...ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar larealización de procedimientos de selección, iii) los documentos del procedimiento deselección y/o su integración, iv) las actuaciones materiales referidas al registro departicipantes, y v) las contrataciones directas.

En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la noadmisión de su oferta en los ítems N° 1 Y NO 2 del procedimiento de selección así comocontra el otorgamiento de la buena pro en los citados ítems; por consiguiente, seadvierte que el acto objeto de recurso fue dietado durante el desarrollo del procedimientode selección y no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables.

c) Haya sido interpuesto fuera del plazo.

El segundo párrafo del artículo 97 del Reglamento establece que la apelación contra losactos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaraciónde nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponersedentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del aetaque se desea impugnar, mientras que, en el caso de adjudicaciones simplificadas,selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (S)días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelació

De otro lado, el artículo 37 del Reglamento señala que todos los aetastravés del SEACE durante los procedimiento de selección, incluidos los

~De confonnidad con el Decreto Supr W 397-2015-EF.

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OSCEen el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de supublicación. la notificación en el SEACEprevalece sobre cualquier medio que haya sidoutilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en elprocedimiento el permanente seguimiento de éste a través del SEACE.

Conforme a lo dispuesto en los artículos citados, el Impugnante contaba con plazo decinco (5) días hábiles para interponer recurso de apelación, plazo que vencía el 16 dediciembre de 2016 considerando que la buena pro de los ítems N° 1 Y N° 2 delprocedimiento de selecciónse publicó en el SEACEel 9 del mismo mes y año. Revisadoelexpediente, fluye que, mediante escritos presentados el 16 y 20 de diciembre de 2016,respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante.,interpuso recursode a-pelación,por'lo tanto, fue dentro del pla'zoestipulado en la normativa vigente.- '

d) Elque suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante."

De la revisión del recurso de apelació~~se aprecia que éste. a~arece' suscrito por elrepresentante Clei'Impugn.alite,I~.señQraCarolina Cha~rro,' Ralos,Ur~I$~

~, . ", ,Suoentl!'Or de las.e) El impugnante se ehcuen~imjJiHl¡do para parflcip{ir en/os p[oceflimienJos de,

selección y/o contratar_coit"eI.EstadD,conformealiuTículo "ti'de/a iey~'~')

De IOS~~~ obran en '~I~~~edien~~~d~i~istr~tivo, 'a g~e~~1 presenteproiÍünciamiento, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que elImpugnante se en~uentra inmerso en alguna causal de impedimento..,

- ,() El impugnante se encuentre" incapacitado legalmente para ejercer actos

civiles." . .

~

.•De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierteningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentraincapacitado legalmente para ejercer aetas civiles.

g) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objetode cuestionamiento.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 41 de la ley precisa que la interposición delrecurso de apelación está reservada, como administrados, a los participantes o postores.De acuerdo al Anexo de Definiciones del Reglamento, un participantes es aquélproveedor que ha realizado su registro para intervenir en un procedimiento de selección;y un postor es aquella persona natural o jurídica que participa en un procedimiento deselección, desdeel momento en que presenta su oferta.

Al respecto, el numeral 109.1 del artículo 109 de la ley del ProcedimientoGeneral - ley N° 27444, en I sucesivo la lPAG, establece la facultad de aadministrativa, según la ~ t, frente a un acto administrativo que supone vi la,desconoce o lesiona un d r cho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía

~

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administrativa en la forma prevista en la ley, para que sea revocado, modificado, anuladoo sean suspendidos sus efectos.

Nótese que, en este caso, la decisión del Comité de Selección de no admitir su oferta, lecausa agravio en el interés legítimo del Impugnante, como participante, de acceder a labuena pro; por tanto, cuenta con legitimidad procesal.

h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buenapro.

En el caso concreto, la oferta del Impugnante en los ítems N° 1 Y NO 2, fue declaradacomo no admitida.

i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y elpetitoria del mismo.

El Impugnante ha solicitado: i) se revoque la decisión del Comité de Selección dedescalificar su oferta; y que ii) se descalifique la oferta del Adjudicatario y, como

1consecuencia de ello, se le otorgue la buena pro. En ese sentido, de la revisión de losfundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos están orientados a

_ sustentar sus pretensiones, no incurriéndose por tanto en la presente causal deimprocedencia.

3. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia dealguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 101 del Reglamento, porlo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos.PRETENSIONES.

IIl. PRETENSIONES.

El Impugnante solicitó a este Tribunal lo siguiente:

a} Se deje sin efecto la no admisión de su oferta en los ítems N° 1 Y W 2 delprocedimiento de selección, y, como consecuencia de ello, se disponga nuevamentela evaluación y calificación de la misma,

b} Se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro de los ítems W 1 y N° 2 delprocedimiento de selección a favor de las empresas LA CASA DEL SEMAFORO S.A. YALIESSA CORPORACIÓN DE NEGOCIOS S.A.c., respectivamente.

e} Se le otorgue la buena pro de los ítems W 1 y N° 2 del procedimiento de selección.

La empresa LA CASA DEL SEMAFORO S.A. solicitó a este Tribunal lo siguiente:

a) Se desestimen los cuestiona mientas expuestos por el Impugnaadmisión de su Ofertrn el ítem NO 1 del procedimiento de sconsecuencia de e~ . confirme dicha actuación administrativa

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la no, como

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Ministeriode Economía y Finanzas

IV.

1.

2.

1{eso{ucíón .NV0133-2017- TCE-S4

b) Se confirme la buena pro otorgada a su favor respecto del ítem NQ 1 delprocedimiento de selección.

La empresa ALIESSA CORPORACIÓN DE NEGOCIOS S.A.C. no absolvió el trasladodel recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, pese a encontrarse válidamentenotificada para ello, el 5 de enero de 2017, conforme se detalla en la Carta NQ04-2017-MML-GA.SLCobrante en el folio 466 del expediente administrativo.

FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS.

Habiéndose verificado la procedencia .del recurso..,presentado.,y, considerando lospetitorios señalados precedentemente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para locual cabe fijar los puntos controvertidos del presente recurso. En este sentido, es precisotener en consideración lo establecido en el numeral 3 del artículo 104 del Reglamento, envirtud del cual, "las partes deben formular sus pretensiones yofrecer medios probatoriosen el escrito que contiene el recurso de apelación y "en el eSC[Jto de absolución detraslado dei recurso de "a¡Jf!lación" i)resentadd :'deritro del rplilzol~p'iiwisto. Ladeterminación de puntos con(rovertidossé sujeta-=¡¡ IO';~puesta pollas fJ5Irtes en qic.,hosescritos" ..sin perjuiclQ de~'la ..presentac;ón ..de proebas/y.,1 doc'um~nto~' ádidonales-quecoadyúven a la resoliJción dEfd/é!!o;p~imie'l.to':'" - I LOfltral:dClVnE's,._ ....~ l dl!l Estado

Asimismo, detie"'considerarseI~umeral 4-del artIculo 104 del Reglamento, en virtud delcual ,"(...) el postor o postores emplazados 'deben absolver el traslado del recurso en unplazo no mayor a cinco (5) dfas hábiles, contadoS a Partir del día siguiente de haber sidonotificados con el recursO de aoelación. La absolUCión del traslado es presentado a laMesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas'Desconcentradas del OSeE, según corresponda"(subrayado nuestro). "" "

Dicha disposición resulta concordante con 10 dispuesto en el numeral 2 del artículo 105del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronuncie sobre el recurso de apelación deberá contener, entre otra información, ''ladeterminación de los puntos controvertidos defimdos según los hechos alegados por elImpugnante mediante su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento deimpugnacIÓn al absolver el traslado del recurso de apelaclón'~

Es pertinente señalarque la empresa LACASADELSEMAFOROS.A.e. absolvió el trasladodel recurso de apelación mediante escrito presentado el 11 de enero de 2017 ante laMesa de Partes del Tribunal, subsanado por escrito presentado el 12 del mismo mes yaño, es decir, dentro del plazo establecido en el numeral 4 del artículo 104 delReglamento, puesto que, fue comunicado del recurso de apelación el 5 de enero delmismo año, mediante carta W 03~2017.MML.GA-SLC, cuya cons ncia obradocumentada en el folio 465 del expediente administrativo¡ por lo que su rg tosserán considerandos al momento de fijar los puntos controvertidos, con I fin lid depreservar el debido procedimiento.

3. De otro lado, se advierte qu. I~empresa ALIESSACORPORAOÓNDE NEGOCIno se apersonó al prese~ lcedimiento administrativo ni tampoco absolvió e

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S S.A.C.traslado

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del recurso de apelación; ello, pese a encontrarse válidamente notificada, el 5 de enerode 2017, conforme se advierte de la Carta N° 04-2017-MML-GA-SLC, cuya constanciaobra documentada en el folio 466 del expediente administrativo.

4. Ahora bien, no existiendo absolución del recurso de apelación de la empresa AUESSACORPORACIÓN DE NEGOCIOS S.A.C., únicamente pueden ser materia depronunciamiento, por parte de este Colegiado, los puntos controvertidos propuestos en elescrito del recurso de apelación y en la absolución presentada por la empresa LA CASADEL SEMAFORO S.A. e.En atención a lo expuesto, los puntos controvertidos a dilucidar consisten en:

y Determinar si el bien ofertado por ellmpugnante en el ítem N° 1del procedimientode selección: "Controladoresn, cumple con la especificación técnica "Voltaje"establecida en las bases integradas; y s¿ como consecuencia de ello, correspondeadmitir dicha oferta,

y Determinar si el bien ofertado por ellmpugnante en el/tem N° 1del procedimientode selección: "Controladores'; cumple con la especificación técnica ''Potencia''establecida en las bases integradas; y s¿ como consecuencia de ello, correspondeadmitir dicha oferta.

Determinar si el bien ofertado por ellmpugnante en el/tem N° 1del procedimientode selección: "Controladores'; cumple con la especificación técnica "Materiales"establecida en las bases integradas, y s¿ como consecuencia de ello, correspondeadmitir dicha afeita.

);> Determinar si el bien ofertado por ellmpugnante en el sub-ítem N° 1del ítem N° 2del procedimiento de selección: "Semáforos peatonales'; cumple con laespecificación técnica referida al consumo elédrico establecida en las basesintegradas; y s¿ como consecuencia de ello; corresponde admitir dicha oferta.

);> Determinar si el bien ofertado por ellmpugnante en el sub-ítem N° 1del ítem N° 2del procedimiento de selección: "Semáforos peatonales n, cumple con laespecificación técnica referida a las unidades ópticas establecida en las basesintegradas, y s¿ como consecuencia de ello, corresponde admItir dicha oferta,

);> Determinar si el bien ofertado por ellmpugnante en el sub-Ilem N° 2 del ítem N° 2del procedimiento de selección: "Semáforos vehiculares'; cumple con laespecificación técnica referida al consumo elédrico establecIda en las basesintegradas; y S/~como consecuencia de ello, corresponde admitir dicha oferta.

);> Determinar si el bien ofertado por ellmpugnante en el sub-Ilem N° 2 ~~ 02del procedimiento de seleccIón: "Semáforos vehiculares'; cu. ca laespecificación técnica refenda a la intensidad lumínica esto ecid basesintegradas; y s¿ como ~secuencia de ello, corresponde admitir icha o rta.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :Nt'0133-2017-TCE-S4

» Determinar si corresponde proceder a la evaluación y calificación de la oferta delImpugnante presentada en los /tems N° 1Y N° 2 del procedimiento de selección.

>- Determinar a quién corresponde otorgar la buena pro de los /tems N° 1 Y N° 2 delprocedimiento de selección.

V. ANÁLISIS.

1. Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnantecontra la decisión del Comité de Selecciónde no admitir su oferta en los ítems N° 1Y N°

,.. __ 2 del procedimiento de selección, así como ,el otorgamiento deja buena pro en loscitados items. -

.2. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en elartículo 52 del Reglamento, las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de selección. _, . .;. .

.• . _" '" .1 OrganrsmoAsimisrTlo,el artículo'i54d.el~eglámentci'estableCe;qu~,.demanera previa a,J.a.ev~lul!lcjón,el Comi~éde Selecciónde~ determin~r si las ofertas responden a'Jás'caráCterís1icas--'y/orequisitos funcionales y co'¡'dídones~'de las ~peciJicaciones _:récniai"siy~Térmlnos deReferenda.esp'ecificadosenoJasooses~_:toda 'vez que';fflde'nd cümpliLcon: la requerido, laoferta' se C'oñslderano admitida. Así, sólo se evalúan las ofertas-que"'cumplen con 10señalado.

La evaluación tiene por objeto determinar la oferta con el mejoLpuntaje y el orden deprelación.de las ofertas, según los factores de evaluación enunciados en las bases.

Adicionalmente, el artículo 55 del Reglamento señala que, luego de culminada laevaluación, el Comité de Selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer"lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación especificadosen las Bases.Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación, su oferta debeser descalificada. En tal caso, el Comité de Selección debe verificar tos requisitos decalificación respecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar, y así sucesivamenteen el orden de prelación de ofertas.

3. De las disposiciones glosadas, se desprende que, previamente a la evaluación de lasofertas, deben considerarse las características y/o requisitos funcionales y condiciones delas EspecificacionesTécnicas, cuya función es asegurar a la Entidad que la propuesta delpostor cumple con las características mínimas de idoneidad para proveer o ejecutaradecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando ca ello aspropuestas que ingresarán en competencia y que serán evaluadas poster r. te' y,luego aplicar tos factores de evaluación, las cuales contienen tosele(!lentos a art loscuales se asignará puntaje con la finalidad de seleccionar la mejor o~

4. De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran bligadosa cumplir con lo establecido e las bases integradas, es así que la Entidad tiene el deberde calificar las propueSJ¡¡hforme a las especificaciones técnicas y los criterios

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objetivos de evaluación detallados en aquellas.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO:Determinar si el bien ofertado por elImpugnante en el ítem N° 1 del procedimiento de selección: "Controladores",cumple con la especificación técnica "Voltaje" establecida en las basesintegradas, y si, como consecuencia de ello, corresponde admitir dicha oferta.

S. El Impugnante sostiene que ofertó un controlador con voltaje de 100 VAC hasta 240 VAC+15%, pero involuntariamente omitió consignar "+w20%"; no obstante ello, esta omisiónse encuentra cubierta con una declaración jurada donde indicó que cumplirá con aquellosrequerimientos que no se encontraban en el catálogo y ficha técnica.

Asimismo, precisa que en la actualidad los equipos electrónicos, como los semáforos,cuentan con fuentes de poder autoregulables, es decir, se adaptan automáticamente aJos diferentes tipos de voltajes, sin afectar su funcionamiento. Los controladoresfuncionan con 176 VAC (según las Bases) y su oferta indica que el controlador puedetrabajar desde 100 VAC y en el otro extremo hasta 240 VAC +15%, significa que debeoperar a 253 VAC y el controlador opera hasta 288 VAC, es decir, el rango defuncionamiento ofertado es mucho mayor a los que exigen las bases, por tanto debió sertomado como una mejora y no como una descalificación.

6. Mediante Informe Técnico Legal N° 03w2017wMML.GA.SLC-AA, la Entidad ha señalado,

gr con relación al voltaje 220 VAC + 15% w20%, que, en el folio 9 de la oferta delImpugnante, solo se indicó un voltaje de 100 VAC a 240 VACoAdemás, que dicho folio no_es una ficha técnica, catálogo, brochure o folleto en donde se acredite el cumplimientode las especificaciones técnicas, por lo que, no consideró válida la declaración juradapresentada por el Impugnante, donde indicó que cumpliría con aquellos requerimientosque no se encontraban en el catálogo y ficha técnica.

7. Al respecto, cabe precisar que en el folio 18 de las Bases Integradas5, se exigió losiguiente:

"(..)2.2.1. Documen@ción de Presentación obligatoria PARA CADAITEM

2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta

a) Declaración jurada de datos del postor.Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno delos integrantes del consorcio. (Anexo N° 1)

b) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artICulo 31 d.2)En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta dec.sea presentada por el representante común del consorcio.

1Obrante en el folio 41 del expediente d inistrativo.

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i. Ministeriode Economía y Finanzas

Triburi~1de Contratacionesdel Estado

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e) Declar¡u;ién iprada de cumplimiento de las Esnecificadones Técnicas contenidas enel numera/J. 1del Cap/lulo JI! de /a presente sección. (Anexo NO 3)

Adjunto al Anexo N° 3, el postor deberá presentar:

.¡' El postor deberá presentar ficha técnica, catálogos, brochures o fo/letos en donde seindique las caraeter/sticas de los bienes ofertados así como la marca y/o modelo Queacrediten el cumplimiento de las especificaciones técnicas .

./' Para el ITEM 2: Adjuntar a la propuesta técnica la siguiente informadón: Manual técnicode operadón, instalación y mantenimiento en español esquema eléctrico, certificado decalidad y/o accesorios para pruebas.

"'---"";i El postal deberá presentar una declarac/on juraaa que acTe"dite el cumplimiento "deaquellos aspectos que no se encuentren contemplados en los respectivos catálogos.brochures~ folletos o ficha técnica (. ..)",

De la revisión a las Bases Integradas, se llega a la conclusión que, para acreditar elcumplimiento de)as especificaciones t~cnicas,_referidasa .Ios ítemsl~~-¡lYII~12, en lasBases se exigió 1i;! presentación del Anexo N° 3 ;.. Declaración jurada decumplimiento de espedfl~cione5'técnicas contenidas en' el: n'umeral 3;1 (delCapítulo 111; asim,ismo, séaejó:establecid~ "' üe el postor \'?9j~oJlal~en,te, debíapresent~r;,ficha té.cni~, .catálogós" br~hures "o foUetos er a.o.l')ete.•~.e-t.!ndiq~elascaracterlsticas de ..los bienes ofertadoS'aSLcomo la marca y/o 'modelo que,acredlten elcurnRliniiento de las especificacionestécnicas.

Finalmente, las Basestambién señalaron que el postor debía presentar una declaraciónjurada que acredite el cumplimiento de aquellos aspectos que no se encuentrencontemplados en los respectivos catálogos, brochures, folletos o ficha técnica.

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En consecuencia, según 10 señalado en las bases, para acreditar el cumplimiento de lasespecificaciones técnicas para el ítem N° 1, el postor debía adjuntar el Anexo N° 3 -Declaración jurada de cumplimiento de especificaciones técnicas, y la ficha técnica,catalogo, brochures o folletos que indique las características de los bienes ofertados; ysolo, eventualmente, para aquellos casos en que el cumplimiento de lasespecificaciones no se encuentre contemplado en la ficha técnica. catálogo.brochures o folletos, se presentará una declaración jurada que dé por cumplida ichasespecificaciones,

8. Respecto a las especificacionestécnicas establecidas para el ítem N° 1: "Contel folio 27 de las BasesIntegradas6, señalaron lo siguiente:

"D. GENERALES(...)Voltaje: 220 VAC+15% -20% (.)".

~ Obrante en el folio 50 del expediente im nlstratlVO.

11

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En cuanto a la especificacióntécnica: "Voltaje", se aprecia que las bases requirieron unade 220 VAC +15% - 20%, es decir, desde un mínimo de 176 YAC (-20%) hasta unmáximo de 253 YAC (+15%).

9. A folios 7 de la oferta del Impugnante7, obra el Anexo N° 3 - Declaración jurada decumplimiento de especificacionestécnicas correspondiente al ítem N° 1: Controladores;donde se señala que está ofertando un bien, de conformidad con las especificacionestécnicas que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo 111de la SecciónEspecíficade lasBasesy los documentos del procedimiento.

En los folios 8 y 9 de la oferta del Impugnante8¡ obra el documento denominado:"EspecificacionesTécnicas", que contiene la ficha técnica del bien ofertado por dichopostor en el ítem N° 1¡ en el cual se presenta el producto requerido: Controlador, mlli!no se detalla ni la marca ni el modelo del equipo, para así determinar el realcumplimiento de las especificacionestécnicas.

En la ficha técnica del producto ofertado en el ítem N° 1, señala¡ respecto a laespecificacióntécnica: "Voltaje"¡ lo siguiente:

"Voltaje: 100 YAC - 240 VAC",

~

De otro lado, a folios 10 de la oferta del Impugnante9¡ obra la DeclaraciÓnJurada queacredita el cumplimiento de aquellos aspectos que no se encuentren contemplados en loscatálogos y fichas técnicas, respecto al ítem N° 1: Controladores¡donde declaran que losproductos ofertados cumplen con las especificacionestécnicas establecidasen las Bases.

10. En este caso¡ luego de la verificación de la documentación presentada por elImpugnante, este Colegiado llega a la conclusión que el producto ofertado no cumplecon la especificación técnica: "Voltaje", pues, resulta claro que se ofertó: 100 YAC -240 YAC; lo cual no se ajusta a lo requerido en las bases¡donde se solicitó un voltaje de220 VAC +15% - 20%, es decir, desde un mínimo de 176 YAC (~200/o)hasta unmáximo de 253 YAC (+15%).

C(~20%,ertó

Asimismo, el límite inferior de voltaje requerido ascendía a 176 Vque no fue cumplido por lo ofertado por el Impugnante, pues éste100 YAC, como se puede apreciar en el siguiente detalle:

Independientemente que no se haya precisado en detalle el voltaje que iba a utilizar elcontrolador ofertado, lo cual ya de por sí implica un incumplimiento a las especificacionestécnicas previstas en las bases integradas; cabe precisar que el límite superior devoltaje requerido ascendíaa 253 VAC(220 VAC+15%), es decir que no fue cumplido porlo ofertado por el Impugnante. pues éste ofertó un voltaje máximo de 240 YAC.

7 Obrante en el folio 195 del expediente administrativo.s Obrante en los folios 196 y 197 del e Cliente administrativo., Ob"ote eo el folio 198del "] dmio"",tI".

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MinisterIode Economía y Finanzas

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :Nt'0133-2017-TCE-S4

iI 253 YAC. máximo II

1 240 YAC. máximoLo requerido porla Entidad.

176 YAC. mínimo l.Lo ofertado porel Impugnante. -í

'llc".,-lC'-OO-_VA-c,-,-m_,o-,C'-mo-=l¡,, " ' O'r(j3ll'$1OO

El Impugnante en su. recurso' de apelación haseñalado"que los controladores ofertadosfuncionan con 176 V~C ya que su afeita indica 'qüe, él 'controlador puede trabajar desde100 VAC,y, en el otro.e>;trémo¡ 240 YAC +lS%,~signifkaque deberopei'ar::a'253 YAC y elcontrolador ofert~6' oRera tlas~a 288 VI\.c" es decir, ,el)anQo ode.¡fungo~amiento esmucho'ma~a los que exigen las Bases, por tanto aebio ser tomaCf6'com"Oüna mejora yno como una descalificación.

11.

Al respecto, cabe precisar que, de la revisión a la documentación presentada por elImpugnante y que fuera detallada en el numeral 9 de esta fundamentación, el Colegiadono advierte que se haya precisado que el voltaje máximo de los controladores ofertados~sea hasta 288 VAC¡ por el contrario, conforme se ha señalado en el numeral precedente,de la lectura al documento denominado "Especificaciones Técnicas", se tiene que elvoltaje propuesto por dicho postor era de 100 YAC - 240 YAC (límite superior), portanto, debe desestimarse el argumento expuesto por el Impugnante, pues ha quedadoacreditado en autos, que no cumplió con las especificaciones técnicas, en este caso, elreferido al voltaje_

Sin perjuicio de lo señalado, cabe agregar también que el Impugnante, en su recurso deapelación, aceptó que, involuntariamente, omitió consignar "+-20%" en el voltaje delcontrolador ofertado¡ es decir que, admitió que no consignó la información conforme seha requerido en las especificaciones técnicas establecidas en las bases, lo que, en adicióncon lo analizado en los párrafos precedentes, determina que se hayan incu I con lasmismas,

12. El Impugnante también sostiene que, en la actualidad, los equipos~ c s, o lossemáforos y/o controladores, cf -ntan con fuentes de poder autoregulables, es decir, seadaptan automáticamente /l los diferentes tipos de voltajes, sin a ctar sufuncionamiento. / //

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13.

Respecto a este cuestionamiento, cabe precisarle que, conforme a lo dispuesto en elartículo 52 del Reglamento, las Bases Integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de selección; en ese sentido, debía acreditarse el cumplimiento de lasespecificaciones técnicas previstas en las mismas. En todo caso, de existir algunavulneración a la norma o una solicitud de aclaración, los postores tenían expedito suderecho a formular consultasy observacionesa las bases.

Por ejemplo, en este caso, si el Impugnante conoda que el controlador a ofertar contabacon una fuente de poder autoregulable, es decir, que se adaptaba automáticamente alos diferentes tipos de voltajes sin afectar su funcionamiento, y conociendo previamentelas especificacionestécnicas requeridas en las bases integradas, se encontraba facultadopara formular una observación y/o consulta respecto al voltaje requerido, situación queno ocurrió, conforme se desprende del pliego de absolución de observaciones yconsultas, donde se da cuenta que dicho postor no hizo uso de este derecho.

En tal sentido, debe entenderse que el Impugnante no tenía dudas sobre el alcance delas especificacionestécnicas requeridas en las bases, principalmente, sobre el voltaje delos controladores solicitados, asumiendo que debe cumplirse el rango de voltaje de 220VAC +15% ~ 20%, es decir, desde un mínimo de 176 VAC(~20%) hasta un máximo de253 YAC(+15%).

No obstante, cabe agregar que, en la oferta presentada por el Impugnante en el marcodel ítem N° 1 del procedimiento de selección, no obra información respecto a que el-controlador cuente con una fuente de poder autoregutable, es decir, que se adapteautomáticamente a los diferentes tipos de voltajes sin afectar su funcionamiento; por elcontrario, se ha señalado que el producto ofertado tiene un voltaje de 100 VAC - 240VAC, lo que a su vez, se ha determinado que no cumpla con la especificación técnicaprevista en las Bases.

El Impugnante también señaló que la omisión en que incurrió en la ficha técnica delcontrolador ofertado, debe entenderse cubierta con la declaración jurada donde indicóque cumplía con aquellos requerimientos que no se encontraban en el catálogo y fichatécnica.

Al respecto, debe señalarse que las bases señalaron que el postor debía presentar unadeclaración jurada que acredite el cumplimiento de aquellos aspectos que D.Q.......Eencuentren contemplados en los respectivos catálogos, brochures, folletos o fichatécnica.

En el caso de autos, el Impugnante ha presentado como parte de su oferta, eldocumento denominado: "EspecificacionesTécnicas", que contiene la ficha técnica delbien ofertado por el postor, donde se ha señalado expresamente que éste tiene unvoltaje de 100 VAC - 240 VAC; es decir, la declaración jurada solicitada no resulta seraplicable en este caso, puesto que, conforme se ha detallado en la oferta, el 1 ugn~sí detalló el voltaje del c9n' lador ofertado. Al respecto, debe tenerse en cue a e 1

valoración de la citait' aración es para aquellos aspectos que "V" e tr "

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Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunalde Contratacionesdel Estado

1teso{ucíón :ND0133-2017- TCE-S4

contemplados en la respectiva ficha técnica, supuesto de hecho que no se configura eneste caso, por tanto, no correspondesu aplicación.

14. En tal sentido, en el caso de autos, se ha verificado que si bien la oferta presentada porel Impugnante cumplió con presentar los documentos de presentación obligatoria, éstano llegó a acreditar lo establecido en la especificación técnica "Voltaje" de las BasesIntegradas; razón por la cual, no se puede acceder a lo solicitado en su recurso deapelación en este extremo.

En consecuencia, este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelación y__ .confirmar la no admisión deja oferta técnica del Impugnante, por los .motivos antes

expuestos.

De esta manera, se desestima el primer punto controvertido deducido por elImpugnante, pues no logró revertir la no admisión de su oferta.

En co"nsecuencia;co.nsiqeraOdóque este Colegladd"ha.conflrmado(¡"a""déCrsión'oelComitéde Selección de no.admitir- .Ia.oferta del Impugnante, en el] ítem N~r'1, .correspondedeclarar:que carece,deobjeto emitir pronunciamiento sobre~)SegiJnéto y tércerpunto controvertido,. dado' que no' se. han cumplido con las!espedfkaCiooe-stéCnicasprevistas en I.as bases inlegrai:las. l. dl'1 EstadoCUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si el bien ofertado por elImpugnante en el sub-ítem N° 1 del ítem N° 2 del procedimiento de selección:

< "Semáforos peatonales", cumple con la especificación técnica referida alconsumo eléctrico establecida en las Bases Integradas, y si, comoconsecuencia de ello, corresponde admitir dicha oferta.

16. El Impugnante sostiene que cumplió con presentar semáforos con un consumo eléctricode 6 a 15 Watts y que dentro de este rango encuentran los 10 Watts requeridos.Además, las Bases no exigían un consumo fijo. En todo caso, esta omisión se encontrócubierta con una Declaración Jurada donde indicó que cumplirá con aquellosrequerimientos que no se encontraban en el catálogo y ficha técnica.

Además, sostiene que dichos folios no son fichas técnicas, catálogos, brochuren donde se indiquen las características de equipo que acrediten el (Cumplirpespecificacionestécnicas. Por O-tanto, sostiene que la declaración j~o editó elcumplimiento de aquellosas os que no se encontraban en el catálogo o fich técnica.

/;,

Por su parte, la Entidad, mediante el Informe Técnico LegalW 03-2017-MML-GA-SLC-AA,señaló que en los folios 12 al 15 de la oferta del Impugnante, se constata que no cumpliócon lo requerido en las bases en relación al consumo eléctrico de 10 watts por unidadóptica del semáforo a 220 YAC.

17.

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18. Respectoa las especificacionestécnicas establecidas para el sub-ítem N° 1 del ítem N° 2del procedimiento de selección: "Semáforos peatonales", en el folio 33 de las BasesIntegradas10 se señaló lo siguiente:

y...)• El consumo eléctrico es de 10 Watts por unidad óptica del semáforo a 220 VAC(..)".

19. A folios 11 de la oferta del Impugnantell, obra el Anexo W 3 - Declaración jurada decumplimiento de especificaciones técnicas correspondiente al ítem N° 2: Semáforospeatonales (sub-ítem N° 1); donde se señala que está ofertando un bien, de conformidadcon las especificacionestécnicas que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de lasección específicade las basesy los documentos del procedimiento.

En los folios 12 al 14 de la oferta del Impugnantel2, obra el documento denominado:"EspecificacionesTécnicas Semáforos", que contiene la ficha técnica del bien ofertadopor el postor en el sub-ítem N° 1 del ítem N° 2, en el cual se presenta el productorequerido: Semáforo Peatonal,marca: ZGSMy modelo: TRX300-CR-EC.

En la ficha técnica del producto ofertado en el sub-ítem N° 1 del ítem W 2, se señalarespectoa las especificacionestécnicas, lo siguiente:

"Consumo: 6 W';;!.- ~lSWatts".

"'A folios 16 al 25 de la oferta del Impugnante13, obra el documento: "Manual General deMantenimiento de Semáforos y Actualización de Programaciones", donde se detallan elplan general de mantenimiento de semáforos, el plan de ejecución de servicios básicosylos serviciosde información.

De otro lado, a folios 26 de la oferta del Impugnantel4, obra la DeclaraciónJurada queacredita el cumplimiento de aquellos aspectos que no se encuentren contempladosen loscatálogos y fichas técnicas, respecto al ítem N° 2: Semáforospeatonales(sub-ítem N° 1),donde declara que los productos ofertados cumplen con las especificaciones técnicasestablecidasen las bases.

20. En este caso, luego de la verificación de la documentación presentada por elImpugnante, este Colegiado llega a la conclusión que el producto ofertado n cum lecon la especificación técnica: "Consumo eléctrico", pues, resulta ciar que fe' unrango en relación al consumo: 6 W';;!.- ~lSWatts; lo cual no se aj ta r u ridoen las bases, donde se solicitó un consumo eléctriCOfijo de 10 watts ¡dadóptica del semáforo a 220 VACo

la Obrante en el folio 56 del expediente administrativo.11 Obrante en el folio 199 del expediente administrativo.12 Obrante en los folios 200 al 202 del expediente administrativo.13 Obrante en los folios 204 al 213 del )(pediente administrativo.14 Obrante en el folio 214 del expedi t. administrativo.

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21. El Impugnante sostiene que, en la actualidad, los equipos electrónicos, como lossemáforos cuentan con fuentes de poder autoregulables, es decir, se adaptanautomáticamente a los diferentes tipos de voltajes ylo a las variaciones de voltaje(fluctuaciones), consecuentemente el consumo de 105semáforos variará en función alvoltaje recibido, por ello las fuentes de poder utilizan rangos máximos V mínimos.

Respecto a este cuestionamiento, cabe precisar que, conforme a lo dispuesto en elartículo 52 del Reglamento, las Bases Integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de selección; en ese sentido, debía acreditarse el cumplimiento de lasespecificaciones técnicas previstas en las mismas. En todo caso, de existir alguna

.-_.vulneración a la norma o una solicitud,.de aclaración, los. postores tenían expedito suderecho a formular consultas y observacionesa las bases.

En este caso, si el Impugnante conocía que el semáforo peatonal a ofertar contaba conuna fuente de poder autoregulabJe, es decir, que se adaptaba automáticamente alasdiferentes tipos de voltajes vio las variaciones de voltaje (fluctuaciones), por tanto, elconsumo de 'OS'I'semáforosiba a variar en..funclón al :voltaje tecibfdol(es' decir, unconsumo variable), se encontraDa facultádo para formular una obs.ervac:ióny/o:consultarespecto al consumo::eléctfk;o fijo r~úerido, sitúaciórl"que no 'ocurrió, con'forme sedesprende del pliego de absOIÚS!9n~e~observaciO!,!~sy ó:msulta~/d6ñéie :se"'efaéuentaque dicho R.Qstorno hizo usoC1e_este derecño. !lII I del EstadoEn ta"i sentido, debe entenderse que el Impugnante no tenía dudas sobre el alcance delas especificacionestécnicas requeridas en las bases, principalmente, sobre el consumo

~

eléctrico de los semáforos peatonales, asumiendo que debe cumplirse el rango fijoascendente a 10Watts por unidad óptica del semáforo a 220 VACo -----No obstante, cabe agregar que, en la oferta presentada por el Impugnante en el marcodel sub-ítem N° 1 del ítem N° 2 del procedimiento de selección, no obra informaciónrespecto a que el semáforo peatonal cuente con una fuente de poder autoregulable, esdecir, que se adaptaba automáticamente a los diferentes tipos de voltajes ylo lasvariaciones de voltaje (fluctuaciones), por tanto, el consumo de los semáforos iba avariar en función al voltaje recibido; por el contrario, se ha señalado que el productoofertado tiene un consumo eléctrico de 6 W~ - ~ 15 Watts, lo que a su vez, se hadeterminado que no cumple con la especificación técnica prevista en las bases.

22. El Impugnante también señaló que la omisión en que incurrió en la ficha técnica delsemáforo ofertado, debe entenderse cubierta con la declaración jurada donde indicó quecumplía con aquellos requerimientos que no se encontraban en el catálogo y fichatécnica.

Al respecto, debe señalarse que las bases señalaron que el postor ebía pdeclaración jurada que acredi e el cumplimiento de aquellos as q no seencuentren contem lado' n los res eetivos catálo os brochures follet 5 o fichatécnica. f

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23.

24.

En el caso de autos¡ el Impugnante ha presentado como parte de su oferta, eldocumento denominado: "EspecificacionesTécnicas Semáforos", que contiene la fichatécnica del bien ofertado por el postor, donde se ha señalado expresamente que éstetiene un consumo eléctrico de 6 W"i!. - :::;15Watts; es decir, la declaración juradasolicitada no resulta ser aplicable en este caso, puesto que, conforme se ha detallado enla oferta, el Impugnante sí detalló el consumo eléctrico del semáforo peatonal ofertado.Al respecto, debe tenerse en cuenta que la valoración de la citada declaración es paraaquellos aspectosque no se encuentren contemplados en la respectiva ficha técnica,supuesto de hecho que no se configura en este caso, por tanto, no corresponde suaplicación.

En tal sentido, en el caso de autos, se ha verificado que si bien la oferta presentada porel Impugnante cumplió con presentar los documentos de presentación obligatoria, éstano llegó a acreditar lo establecido en la especificación técnica "Consumo eléctrico" delas BasesIntegradas; razón por la cual, no se puede accedera lo solicitado en su recursode apelación en este extremo.

En consecuencia, este Colegiado dispone declarar infundado el recurso de apelación yconfirmar la no admisión de la oferta técnica del Impugnante, respecto del sub-ítemN° 1 del ítem N° 2, por los motivos antes expuestos.

~e esta manera¡ se desestimael cuarto punto controvertido deducido por el Impugnante,pues no logró revertir la no admisión de su oferta.

En consecuencia,considerando que este Colegiado ha confirmado la decisión del Comitéde Selección de no admitir la oferta del Impugnante, en el ítem N° 2 (sub-ítem NO 1:Semáforos Peatonales), corresponde declarar que carece de objeto emitirpronunciamiento sobre el quinto punto controvertido, dado que no se hancumplido con las especificacionestécnicas previstas en las bases integradas.

SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si el bien ofertado por elImpugnante en el sub-ítem N° 2 del ítem N° 2 del procedimiento de selección:"Semáforos vehiculares", cumple con la especificación técnica referida alconsumo eléctrico establecida en las bases integradas, y si, comoconsecuencia de ello, corresponde admitir dicha oferta.

25. El Impugnante sostiene que cumplió con presentar semáforos con un consumo eléctricode 6 a 15 Watts y que, dentro de este rango se encuentran los 10 Watts requeridos.Además, las basesno exigían un consumo fijo y, en todo caso, esta omisión se encuentracubierta con una Declaración Jurada donde indicó que cumplirá con aquellosrequerimientos que no se encontraban en el catálogo y ficha técnica.

26. Por su parte¡ la Entidad,median e el Informe Técnico Legal N°señaló que en el folio 15 de la ferta del Impugnante, se consrequerido en las basesen r a Ión al consumo eléctriCOde 10wasemáforo a 220 VAC, '

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Además, sostiene que dicho folio no son fichas técnicas, catálogos, brochures o folletosen donde se indique las características de equipo que acrediten el cumplimiento de lasespecificaciones técnicas. Por lo tanto, la declaración jurada no acreditó el cumplimientode aquellos aspectos que no se encontraban en el catálogo o ficha técnica.

27. Respecto a las especificaciones técnicas establecidas para el sub-ítem N° 2 del ítem N° 2del procedimiento de selección: "Semáforos vehiculares", el folio 34 de las Basesintegradas15, señaló lo siguiente:

"( ..)• El consu!T!? eléctrico es..de 10 ,!a~ por unidad t!ptica del semátyro a.220 VAC(...)"..--- .._--..A folios 11 de la oferta del Impugnante16, obra el Anexo N° 3 - Declaración jurada decumplimiento de especificaciones técnicas correspondiente al ítem N° 2: Semáforosvehiculares (sub-ítem N° 2); donde se señala que está ofertando un bien, deconformidad con las especificaciones técnicas que se indican ,en el numeral 3,1 delCapítulo III 'de la Sección Especifica deJasBas y los docu entós 'í:Iel procedimiento... .. l'

, o.. _ _ In n~ • l::¡l:En el .folio 15 de ,la orerta del ~Impugnante17,.obra el docúmentó' aeriomlnado:"Especificaciones TécnicaS SemáfQro:¡:" que cO[ltiene!'la ficha técnica:"del bien. ofertadopor el postor en el'sutrítem~N° 2 del'ítem N° 2/e el :cuaLserpresenta".el productorequerido: Semáforo Vetllcula'r, --'marca:ZGSM y modelO: TJD300:3MEC. Wi.Q\iV,'

En la ficha técnica del producto ofertado en el sub.ítem N° 2 del ítem N° 2, se señalarespecto a las especificaciones técnicas, lo siguiente:

'''Consumo: 6 W~ - :515 Watts".

A folios 16 al 25 de la oferta del Impugnante, obra el documento: "Manual General deMantenimiento de Semáforos y Actualización de Programaciones", donde se detallan elplan general de mantenimiento de semáforos, el plan de ejecución de servicios básicos ylos servicios de información.

De otro lado, a folios 26 de la oferta del Impugnante1a, obra la Declaración Jurada queacredita el cumplimiento de aquellos aspectos que no se encuentren contemplados en loscatálogos y fichas técnicas, respecto al ítem NO 2: Semáforos vehiculares (sub-ítem N°2), donde declara que los productos ofertados cumplen con las especificaciones técnicasestablecidas en las bases.

29. En este caso, luego de la verificación de la documentaciónImpugnante, este Colegiado llega a la conclusión que el productocon la especificación técnica: "Consumo eléctrico", pues, resulta el e se if unrango en relación al consumo: 6 W?:. - :$15 Watts; lo cual no se ajusta a 10(queridO

1, Obrante en el folio 57 del expediente administrativo.16 Obrante en el folio 199 del expediente administrativo.l? Obrante en el folio 203 del eXPedienttministratiVO.la Obrante en el folio 214 del expedlen dmlnlstratlvo

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en las bases, donde se solicitó un consumo eléctrico fijo de 10 watts por unidadóptica del semáforo a 220 VAC.

30. El Impugnante sostiene que, en la actualidad, los equipos electrónicos, como lossemáforos cuentan con fuentes de poder autoregulables, es decir, se adaptanautomáticamente a los diferentes tipos de voltajes ylo a las variaciones de voltaje(fluctuaciones), consecuentemente el consumo de los semáforos variará en función alvoltaje recibido, por ello las fuentes de poder utilizan rangos máximos y mínimos.

Respecto a este cuestionamiento, cabe precisarle que, conforme a lo dispuesto en elartículo 52 del Reglamento, las bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de selección; en ese sentido, debía acreditarse el cumplimiento de lasespecificaciones técnicas previstas en las mismas. En todo caso, de existir algunavulneración a la norma o una solicitud de aclaración, los postores tenian expedito suderecho a formular consultasy obselVacionesa las bases.

En este caso, si el Impugnante conocía que el semáforo vehicular a ofertar contaba conuna fuente de poder autoregulable, es decir, que se adaptaba automáticamente a losdiferentes tipos de voltajes y/o las variaciones de voltaje (fluctuaciones), por tanto, elconsumo de los semáforos iba a variar en función al voltaje recibido (es decir, unconsumo variable); éste se encontraba facultado para formular una obselVación y/oconsulta respecto al consumo eléctrico fijo requerido, situación que no ocurrió,

7 conforme se desprende del pliego de absolución de obselVacionesy consultas, donde se. da cuenta que dicho postor no hizo uso de este derecho.

En tal sentido, debe entenderse que el Impugnante no tenía dudas sobre el alcance delas especificacionestécnicas requeridas en las bases, principalmente, sobre el consumoeléctrico de los semáforos vehiculares, asumiendo que debe cumplirse el rango fijoascendentea 10Watts por unidad óptica del semáforo a 220 VAC.

No obstante, cabe agregar que, en la oferta presentada por el Impugnante en el marcodel sub-ítem NO2 del ítem N° 2 del procedimiento de selección, no obra informaciónrespecto a que el semáforo vehicular cuente con una fuente de poder autoregulable, esdecir, que se adaptaba automáticamente a los diferentes tipos de voltajes Ylo lasvariaciones de voltaje (fluctuaciones), por tanto, el consumo de los semáforos iba avariar en función al voltaje recibido; por el contrario, se ha señalado que el productoofertado tiene un consumo eléctrico de 6 W?:. - ~15 Watts, lo que a su vez, ya sedeterminó que no cumple con la especificacióntécnica prevista en las bases.

31.

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Tribunal de Contratacionesdel Estado 1;;

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Al respecto, debe señalarse que las Bases señalaron que el postor debía presentar unadeclaración jurada que acredite el cumplimiento de aquellos aspectos que ~encuentren contemplados en los respectivos catálogos, brochures. folletos o fichatécnica.

De esta manera, se desestima el sexto punto controvertido deducido por el Impugnante,pues no logró revertir la no admisión de su oferta,

33. En consecuencia¡ considerando que este Colegiado ha confirmado fa decisión del Comitéde Selección de no admitir la oferta del Impugnante, en el ítem NO2 (sub.ítem N° 2:Semáforos Vehiculares), corresponde declarar que carece de objeto emitirpronunciamiento sobre el sétimo punto controvertido, dado que no se hancumplido con las especificacionestécnicas previstas en las bases integradas.

OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde proceder a laevaluación y calificación de la oferta del Impugnante presentada en los ítemsN° 1 Y N° 2 del procedimiento de selección.

34. De lo expuesto en los puntos controvertidos precedentes, esteconclusión que debe confirmar e la no admisión de la ofertarespecto de los ítems N° lA

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35. En consecuencia, considerando que este Colegiado ha confirmado la decisión del Comitéde Selección de no admitir la oferta del Impugnante (ítems N° 1 Y N° 2), correspondedeclarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este puntocontrovertido, dado que no procede evaluar y calificar dicha oferta, al no habercumplido con las especificaciones técnicas previstas en las bases integradas.

NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar a quién corresponde otorgar labuena pro de los ítems N° 1 Y N° 2 del procedimiento de selección.

36. El Impugnante en su recurso de apelación ha solicitado que se deje sin efecto la buenapro otorgada al Adjudicatario (respectos de 105 ítems NO 1 Y N° 2), Y que, comoconsecuencia de una nueva evaluación y calificación de su oferta, se le otorgue a él dichabuena pro.

37. Al respecto, es necesario indicar que, según los uniformes y reiterados pronunciamientosdel Tribunal, no habiendo revertido el Impugnante la condición de no admisión de suoferta, no le corresponde cuestionar la evaluación y calificación de la oferta delAdjudicatario, al no haber participado de dicho acto, motivo por el cual este Colegiado noemitirá pronunciamiento al respecto.

38. Por tales motivos, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 106 delReglamento, este Colegiado considera que debe declararse INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Impugnante en contra de la no admisión de su oferta en losítems NO 1 Y NO 2 del procedimiento de selección, puesto que ha quedado acreditado quesu oferta incumplió con las especificaciones técnicas establecidas en las basesintegradas.

Como consecuencia de lo antes señalado, el Tribunal dispone se CONFIRME la noadmisión de la oferta presentada por la empresa TRAFAC ENGINEERlNG & CONTROLCORPORATlON S.A., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 61-2016jCS¡MML -Primera Convocatoria, y considerando la presunción de validez, dispuesta por elartículo 9 de la LPAG, respecto del extremo de la evaluación y calificación de las ofertasefectuada, en su oportunidad, por el Comité de Selección, debe confirmarse elotorgamiento de la buena pro a favor de las empresas LA CASA DEL SEMAFORO S.A.e.(ítem N° 1) Y ALlESSA CORPORACION OE NEGOCIOS S.A.e. (ítem N° 2).

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Héctor MarínInga Huamán y la intervención de los Vocales Jorge Luis Herrera Guerra, en reemplazo de laVocal María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra, y Gladys Cecilia Gil candia, enreemplazo de la Vocal Lucero Violeta Ferreyra COral, de acuerdo al rol de turnos de vocalesvigente, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones delEstado, según lo dispuesto en la Resolución NO 498-2016-0SCE¡PRE del 29 de c m de2016, publicada el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, y en ej r ic. d lasfacultades conferidas en el artículo 59 de la Ley de Contrataciones del Estado, ro a porLey N° 30225, así como lo artículos 20 y 21 del Reglamento de Organi ación un ones delOSCE, aprobado por Decr. to Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de , anal zados losantecedentes y IUeg~' atado el debate correspondiente, por unanimidad;

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

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LA SALA RESUELVE:

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa TRAFFICENGINEERING & CONTROL CORPORATION S.A., contra la no admisión de suoferta en la Adjudicación Simplificada NO 61-2016¡CS¡MML - Primera Convocatoria (ítemsN° 1 Y N° 2), y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha decisión adoptada por el Comitéde Selección, por los fundamentos expuestos.

2. Declarar que no corresponde emitir pronunciamiento respecto del extremo del recurso deapelación interpuesto por la empresa TRAFFIC ENGINEERING & CONTROLCORPORATION S.A., referido a~la. calificación y evaluación de ?u oferta así como los

""--argumentos contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 1 Y N° 2 de laAdjudicación Simplificada NO 61-2016¡CS¡MML - Primera Convocatoria, por losfundamentos expuestos.

VOCAL

/'

PRESlqE E

5>.Ingil HUilmán.Herrera Guerra.GI/Candra,

DISPONER la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cualdeberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) díascalendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la personaque realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos seránenviados al Archivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses,luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

6. Dar por agotada la /a8r2ístrativa.

Regístrese, comun.quese y~UblíqUese.

3, CONFIRMAR la buena pro otorgada a favor de las empresas LA CASA DELSEMAFORO S./tC. (ítem N° 1) Y AUESSA CORPORACION OE NEGOCIOS S.A.C.(ítem N°'2) en la Adjudicadón Simplificada N° 6i~2016fCS¡MML:- Primera Convocatoria.

_ j..l'i;;r;OIv. ••.••.•.•..•

4. EJECUTAR las garantías otorgadas por la empresa TRAF"FICtEÑGiNEERING &CONTROL CORPORAriON -S.A., 'para la in'terpOslcion Cle su recurso ! de apelaciónrespecto de los ítéms NO 1 Y NO 2 de la AdjudicaCión Simplificada NO 6(2016¡CS¡MML -Primefa Convocatoria.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud de! Memorando N° 687.2012/TCE, deIOl.l0.12".

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