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.' - - '" '" -= - Ministerio:o. . - .. de Economía y Finanzas, 1{eso(ucíón :JI(O 2836-2016- TCE-S3 Sum/lla: "Para establecer la responsabilidad de un administrado, se deben propora"onar u obtener todas las pruebas suficientes para determinar la comisión de la infracción y la responsabí/idad del supuesto Infractor, para que se prodUZCdconvicción suficiente más allá de la duda razonable" Lima, O2 DIC. 2016 VISTO, en sesión de fecha 2 de diciembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO l034/2016,TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa GLOBALSUPPLYS,A.C.,por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa y/o información inexacta, en el marco de la Licitación Pública N° 201.2013/ESSALUD-RAR, según relación de ftems, para la "Adquisición de ,Material Médico p.:¡rael Hospital, Nacional Edgardo ,RetJagliati :Martins del Red Asistencial Reba'gliati- CAS";'y,"atendiendo a.los sig'iJie s: i;;: " ~ ' ..• t1~fin ¡SO <.le 155 con .at'l" ¡% I egún la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 26 de unio de 2013, el Seguro Social de Salud (ESSALUD),en lo sucesivo la Entidad, convocó a Licitación Pública NO201-2013/ESSALUD-RAR,para la contratación de suministro de bienes: "Adquisición de Material Médico para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati - C4S~' con un valor referencial de S/ 2, 997, 355.74 (Dos millones novecientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y cinco con 74/100 soles), en adelante el proceso de selección. Dicho proceso de selección fue convocado bajo fa vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N0 1017, Y modificada mediante Ley N° 29873, e delante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184- 2008-E Y us modificatorias aprobadas por Decreto Supremo N° 138-2012.EFy Decreto Supr ° OBO-2014-EF, en adelante el Reglamento. echa 31 de julio de 2014, se publicó el reinicio 2 del proceso de selección, así t bién, el 4 de setiembre de 2014, se publicó el Pronunciamiento N° 974- 1 /DSU emitido por la Dirección de Supervisión del Organismo Supervisor de 1 s Con a ci es del Estado - OSCE,en respuesta a la elevación de las consultas pu Iica de agosto de 2014. 1 Obrant", a folios 25 y 26 del expediente administrativo. 2 O~ la información que aparece en el SEACEno se aprecia razones para tal "reinicio" del proceso de selección. Pagina 1 de 12

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Ministerio:o. . - ..de Economía y Finanzas,

1{eso(ucíón :JI(O 2836-2016- TCE-S3

Sum/lla: "Para establecer la responsabilidad de unadministrado, se deben propora"onar u obtenertodas las pruebas suficientes para determinarla comisión de la infracción y laresponsabí/idad del supuesto Infractor, paraque se prodUZCdconvicción suficiente más alláde la duda razonable"

Lima, O 2 DIC. 2016VISTO, en sesión de fecha 2 de diciembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente NO l034/2016,TCE, sobre el procedimientoadministrativo sancionador iniciado contra la empresa GLOBALSUPPLYS,A.C., por su presuntaresponsabilidadal haber presentado documentación falsa y/o información inexacta, en el marcode la Licitación Pública N° 201.2013/ESSALUD-RAR, según relación de ftems, para la"Adquisición de ,Material Médico p.:¡rael Hospital, Nacional Edgardo,RetJagliati:Martins del RedAsistencial Reba'gliati- CAS";'y,"atendiendo a.los sig'iJie s: i;;: " ~

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con .at'l" ¡%

Iegún la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE1,el 26 deunio de 2013, el Seguro Social de Salud (ESSALUD),en lo sucesivo la Entidad, convocóa Licitación Pública NO201-2013/ESSALUD-RAR,para la contratación de suministro debienes: "Adquisición de Material Médico para el Hospital Nacional Edgardo RebagliatiMartins de la Red Asistencial Rebagliati - C4S~' con un valor referencial de S/ 2, 997,355.74 (Dos millones novecientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y cinco con74/100 soles), en adelante el proceso de selección.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo fa vigencia de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por Decreto Legislativo N0 1017, Y modificada mediante Ley N°29873, e delante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-E Y us modificatorias aprobadas por Decreto Supremo N° 138-2012.EFy DecretoSupr ° OBO-2014-EF,en adelante el Reglamento.

echa 31 de julio de 2014, se publicó el reinicio2 del proceso de selección, asít bién, el 4 de setiembre de 2014, se publicó el Pronunciamiento N° 974- 1 /DSUemitido por la Dirección de Supervisión del Organismo Supervisor de 1 s Con a ci esdel Estado - OSCE,en respuesta a la elevación de las consultas pu Iica deagosto de 2014.

1 Obrant", a folios 25 y 26 del expediente administrativo.2 O~ la información que aparece en el SEACEno se aprecia razones para tal "reinicio" del proceso de selección.

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2.

El 27 de febrero de 2015, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas, otorgándosela buena pro el 9 de marzo de 2015, por los ítems 4, 7, 8, lO, 11, 12 Y 16 I a la empresaGLOBAL SUPPly S.A.C., en adelante el Contratista,

El 19 de marzo de 2015, la empresa Braun Medical Perú S,A. presentó su recurso deapelación contra la adjudicación del ítem 4 del proceso de seleccióna favor delContratista.

El 27 de marzo de 2015, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 002-llCITACION PUBllCA NO 1307L00201 - ITEM NO 07/ 08, lO, 11, 12 Y 16, por el montoa J dicado de SI 933,298.60 (Novecientos treinta y tres mil doscientos noventa y ochoon ~O/100 soles), en adelante el Contrato, el mismo que fue publicado en el SEACE el1 d1mayo de 2015.

ed~' nte "Formulario de aplicación de sanción - Denuncia de Terceros" que contiene elscrit N° 001, presentado el 1 de abril de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal deont taciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa Multimedical Supplies.A.. informó que el Contratista habría presentado presuntos documentos falsos oinfor ación inexacta como parte de su propuesta técnica. A efectos de argumentar suden ncia, señaló lo siguiente:

El Contratista presentó como parte de su propuesta técnica su certificado deacreditación Remype.

De acuerdo al artículo 5 de la ley N° 28105, ley de Promoción y Formalización deMicro y Pequeña Empresa se ha establecido claramente que para poder estardentro de la categoría de "pequeña empresa" necesariamente la empresa debetener ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 urr.

iii. El COntratista concurrió al proceso de selección y presentó el certificado deacre ión Remype, que acreditaría su supuesta condición de pequeña empresa,

que ya no cumpliría con las condiciones establecidas en el artículo 5 de laNO 28105.

la normativa de Contrataciones del Estado otorga una serie de beneficios ensituaciones particulares como las que se encuentran establecidas en los artículos39 de la ley y 73 Y 155 del Reglamento, beneficios a los que el Contratista habríaintentado acceder mediante la presentación del mencionado certificado.

v. la presentación del certificado de inscripción en el Remype porCOntratista implica una infracción contemplada en la ley de C ñtrataEstado, ya que dicho certificado acredita una supuesta condi .n dempresa", que el COntratista no ostenta actualmente.

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.Ministerio ~ '" ~ '£ ,~ 'i' ¡.

de Eco~omia y 'Finanzas

viii,

3.

4.

s.

6.

'Reso{ucíón :NO 2836-2016- TCE-S3

vi. Desde ya hace varios años el Contratista, tiene un nivel de ventas que supera losrangos establecidos para las micro y pequeñas empresas según la normativa legal.Esto queda demostrado con sus niveles de ventas, ya que según la propia SUNAT,el Contratista, no cumple con los requisitos para ser considerada pequeñaempresa.

vii. A través de la suma de los ingresos considerados en los PDT 621 (Casilla 301)declarados en los doce meses anteriores a la entrada en vigencia de la ley N°30056, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT, ha determinado las empresas que ya no poseen los requisitos para serconsideradas como micro o pequeña empresa.

Cqmple con adjuntar: j. EL Certificado REMYPE, emitido con fecha 30 de octubredel 2009, presentado por el Contratista, el 27 de febrero de 2015, en la LicitaciónPúplica NO 201-2013-ESSALUD-RAR. y ii. El listado de empresas inscritas en elactuaL REMYPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del EmRleo - MTPE que no

j," ,. ,,1= ", "- ''-'' ", ... ," . ',' _."

~

uf.Plen con los requisItos para "sel trasladadas al REMYPE,Icuya "administración~áasumida .P~~ 151 ~UNAT/i:lci~de esta últl,ma d~terminó qu~ el Contratista tiene

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.h , •••• "'" ' ':', " ,: ,!r.! ".:= 1,'"Media e decreto del 15 de abril de 2016, se admltló--a'trámite la' denuncia formulada y,previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidadpara, ue cumpla con alcanzar un Informe Técnico Legal, debiendo señalar de forma claray pr cisa la supuesta infracción en la que se habría incurrido, de acuerdo a las causalesde anción tipificadas en el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Así también en casoc sideráse que se habría producido la configuración de la presunta infracciónonsistente en la presentación de documentos falsos y/o información inexacta, se sirvaadjuntar copia legible de los respectivos documentos presuntamente falsos, copia de lapropuesta técnica y copia del poder o la Resolución de nombramiento del representantelegal, en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad.

Mediante Carta N° 1917-0AD-OA-GRAR-ESSALUD-2016, presentada el 18 de mayo de2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir: a) InformeTécnico Legal N° 12-0AD-OA-GRAR~ESSALUD-2016 y b) Resolución de nombramiento delrepres ante de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Rebagliati, a fin que sepro' con el procedimiento sancionador.

oiante decreto del 24 de mayo de 2016 se dejó sin efecto el decreto del 15 de abril de016, en el extremo que dispone que se resolverá con la documentación obrante en

autos; asimismo, se reiteró a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicación,debiendo señalar de forma clara y precisa la supuesta infracción en la que habríaincurrido la empresa denunciada y adjuntar copia legible de la documentación solicitada,otorgándosele el plazo de cinco días para resolver.

Mediante Carta N° 2110-0AD-OA-GRAR-ESSALUD-2016, presentada e 12016 ante el Tribunal, la Entidad cumplió con remitir: a) Subsanación del I

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7.

8.

i.

ii.

Legal N° 12-0AD-OA-GRAR-ESSALUD-2016,b) Propuesta técnica del Contratista y c)Copia del Certificado de acreditación REMYPE,a fin que se prosiga con el procedimientosancionador.

Mediante decreto del 14 de junio de 2016, se inició procedimiento administrativosancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidadal haber presentadopresunta documentación falsa o información inexacta, consistente en: i) Certificado deAcreditación del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE,aparentemente expedido el 30 de octubre de 2009, a favor del Contratista; documentoque supuestamente contiene información inexacta, el cual formaría parte de su propuestatécni resentadaen el marco de la Licitación PúblicaN° 201-2013/ESSALUD-RAR,parala c ntr tación de suministro de bienes: ''Adquisición de Material Médico para el HospitalNa tona Edgardo Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati - C4S~ infracciónqu estu o tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. A dichoef cto, e dispuso notificar al Contratista, concediéndole el plazo de diez (10) díashá iles, a fin de que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver elpr edriento con la documentaciónobrante en el expediente.

Media te escrito s/n de fecha 13 de julio de 2016, el Contratista presentó sus descargosresp ivos señalandoque:

amo ganadores de los ítems Nos. 7, 8, lO, 11, 12 Y 16, suscribieron diversoscontratos derivados del proceso de selección, entregando para tal fin las respectivascartas fianza de fiel cumplimiento, no solicitándose ejercer el derecho de retencióndel10% que se podía solicitar conforme al quinto párrafo del artículo 39 de la Ley,precisándose que en ninguno de los ítems hubo empate, por lo que no hubo lanecesidadalguna de utilizar el Certificado Remype.

La empresa Multimedical Supplies SAC, en su escrito de denuncia argumenta tenerpruebas de la comisión de la infracción por presentaciónde información inexacta porparte del Contratista; sin embargo, no las presenta ni lo demuestra.

¡ji. co demuestra cómo es que el Contratista se habría beneficiado con laentación del certificado Remype.

I MTPE le ha remitido en el mes de julio de 2016, la constancia respectiva queacredita que aún siguen siendo considerados como Remype, y ello no esresponsabilidadde su empresa, sino que la Entidad que administra las Remype (esdecir el Ministeriode Trabajo y Promocióndel Empleo), aún la consideracomo tal.

v. Señala que su denuncia resulta incoherente, por no haberla acreditado, de formaalguna; advierte que el listado presentado por la empresa denunciante no c cela sucertificado, y que, a la fecha, la administración de las REMYPEaún no pas d PEa la SUNAT. Finalmente, reitera que no se ha acreditado la im tació 'obr elaprovechamiento indebido de los beneficios que la Ley de Contrat s ga alRemype.

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1{eso[ucíón :No 2836-2016- TCE-S3

vi. Ha cumplido con adjuntar el certificado Remype, debidamente legalizado por notariopúblico de lima Cyra Ana Landázuri Golffer, de la verificación realizada el 19 de mayode 2016 por esta, quien a su vez, levanta el acta de verificación de la página web delMTPE, con 10 que, según sostiene el Contratista, queda acreditado de maneraindubitable y contundente que el MTPE aun lo sigue considerando dentro de losalcancesdel Remype,

9.

vii. Mediante Carta sIn del 27 de mayo de 2016, se solicitó al MTPE que entregue elcertificado de acreditación REMYPEy en virtud a la misma, la Directora Genera~ldePromoción al Empleo del MTPE, mediante Oficio N° 1306 del 3 de junio de 2016,

ispone que su pedido sea atendido adjuntando la respectiva constancia dea editación, Con ello se demuestra que su representada no ha incurrido en ningunacausal de sanción.

Iedia'1'=edecreto del 19 de julio de 2016, el Tribunal dispuso tener por apersonado aln~rat.istay por presen,ti3~o:?sus descar~oli,~,asimi~m~~e_rectific,~,~~d.ecre!ode fecha 14

d J~IO ce 20161 en':el extremo"que,' no se~preclsaron los 'Items'en 'los cuales elC tr tista presentó propuesta técnica, los"cualés fue~6ñ,los íternS:l,4,:7, 8, :101'11,.12 Y

a la licitación PúblicaN°,201.2013/ESSALUD~RARrparala contratación de suministrode b enes: "Adquisición difi4aterfal Médico para~'ef-Hospltaf Nadónai'Edgardo'RebagliatiMa ins de fa Red AsIsteiidaf Rebagfiati - C4S~y se"di'spusootorgar el plazo de diez (10)día hábilesal Contratisb3"conla finalidad de que presente sus descargos respectivos,

10. diante escrito s/n de fecha 16 de agosto de 2016, el Contratista presentó susescargos respectivos reproduciendo los argumentos vertidos mediante escrito sIn del

13 de julio de 2016.

\...,11. Por decreto del 31 de agosto de 2016, el Tribunal dispuso tener por presentados losdescargos del Contratista, dejar a consideración el uso de la palabra solicitado por dichaempresa y remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva con losacompañadosque se adjuntan.

12. Por decreto del 9 de setiembre de 2016, la Tercera Sala del Tribunal programó audienciapública para el 26 de octubre de 2016 a horas 9:00 amo

13. P decreto del 20 de octubre de 2016, la Secretaría del Tribunal informó que la Jefa deUnidad de Atención al Usuario, le remitió copia de los Memorandos N° 55S-2016/UABAN' 558-2016/UABA y de las Cartas del OSCE N' 1260/16LSE.OLVA y NO

1258/16LSE/OLVA, mediante los cuales la Unidad de Abastecimiento hizo deconocimiento fa denuncia policial presentada por la empresa OLVA Courier S,A"

, relacionada a la pérdida del cargo de la Cédula de Notificación NO44146/2016.TC

Mediante escrito del 24 de octubre de 2016, el Contratista cumplió crepresentantes para que ejerzan el uso de la palabra en la audiencipara el 26 de octubre de 2016.

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15. Por decreto del 25 de octubre de 2016, con la finalidad de contar con mayores elementosde juicio al momento de resolver, se dispuso requerir al MTPE, que informe lo siguiente:

./ Si el Contratista, reunía los requisitos para ser considerada MYPEa la fecha de laexpedición de la constancia REMYPE, es decir el 30 de octubre del 2009,

./ Si al 27 de febrero de 2015, el Contratista mantenía la calidad de REMYPE.

./ Si a la fecha el Contratista continua siendo considerada MYPE.

./ En qué casos se pierde dicha condición.

16.

17.

18.

19.

20.

Por decreto del 25 de octubre de 2016, se dispuso reprogramar la fecha de la audienciaica del 26 de octubre de 2016 para el 9 de noviembre de 2016, la misma que se

eeIró frustrada por inasistencia de las partes.

Por scrito del 31 de octubre de 2016, el Contratista requirió se declare no ha lugar lapli ción de sanción y se disponga el archivo definitivo del procedimiento¡ señalandouel en el expediente del Procedimiento Administrativo Sancionador N° 613.2016, laegLnda Sala del Tribunal, mediante Resolución N° 2010-2016-TCE-S2, resolvió declararno a lugar la imposición de sanción en su contra, así también mediante expediente delPr cedimiento Administrativo Sancionador N° 1033-2016, la Segunda Sala del Tribunal,

diante Resolución N° 2430-2016-TCE-S2, resolvió declarar no ha lugar la imposiciónsanción en su contra.

Por decreto del 4 de noviembre de 2016, visto el escrito s/n con registro N° 19774¡presentado por el Contratista se dejó a consideración de la Sala lo expuesto por eladministrado.

Mediante escrito del 4 de noviembre de 2016, el Contratista reprodujo los argumentosvertidos en su escrito de fecha 31 de octubre de 2016, solicitando se declare no ha lugarla aplicación de sanción en su contra y se disponga el archivo definitivo.

Mediante Oficio N° 2728-2016-MTPE/3/17, presentado ante la Mesa de Partes delTribunal, la Directora General de Promoción del Empleo del MTPE cumplió con absolverlas consultas realizadas por el Tribunal mediante decreto del 25 de octubre de 2016,adjuntando para al fin, entre otros, los siguientes documentos:

./ El forme NO 053-2016-MTPE/3/17.1-SMlP, suscrito por el Sub Director deomoción del Empleo y Autoempleo en el que ha señalado: 1. De la revisión en

la base de datos del Remype¡ se observa que el Contratista solicitó su registro el28 de octubre de 2008 y se acreditó como pequeña empresa el 30 de octubre de2009. Por tanto, se otorgó su registro por reunir los requisitos para el mismo.Asimismo, se ha verificado que la misma continúa en el regis ro Remy 2.artículos 5 y 6 del Decreto Supremo NO 013-2013-PRO UCE, incaracterísticas y las exclusiones, para el régimen laboral espe "al deempresa .

./ Copia de la constancia del Remype a favor del Contratista.

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21. Mediante escrito del 29 de noviembre de 2016, el Contratista reiteró su petición para quese declare no ha lugar la aplicación de sanción en su contra y se disponga el archivodefinitivo, argumentando entre otros:

" D gan"w;-osente proc~imieiito adrl)in.lstrativo sancionadof ha sido,' iniciadod contra el

atista, por su'.presuntarespcinsabilidaden ia presentación de ,documentaciónfalsa oinfor ación inexacta en .el ~marm~'de~u,,;,partícipagón en' ef""~roceso""de! 'selección,

..' • ... . •• 1, ._

infr t;:ciónque estuvo tipificada en elllteraf j) deLnunieral 51.1 del artículo 51 de la leyde ntrataciones del Estado, aprobada por Decreto legislativo NO 1017 Y modificada porl y NO 29873, en adelante la ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos.

./ Mediante Oficio N° 2728~2016.MTPE/3j17 del 14 de noviembre de 2016,recibido en la Mesa de Partes del OSCE,el 21 de noviembre de 2016, el mismoque contiene el Informe NO 053-2016-MTPE/3j17-1-SMlP, el MTPEha concluidoque su certificado Remype tiene vigencia hasta la fecha, en consecuencia si asílo establece la única entidad responsable de su administración, no queda dudaalguna de su vigencia a la fecha.

./ Carece de todo objeto proseguir con la investigación administrativa

n sancionadoracontra su representada.Solicita se resuelva de forma inmediata declarando no ha lugar la imposición de

\ san~ióny se disponga el archivo definitivo.

FUNDA E TACIDN:

1.

Naturaleza de la Infracción.

Sobre el particular, el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley establecía quelos agentes privados de la contratación incurrían en infracción susceptible de sancióncuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunalo al OSCE.

Así, la conducta tipificada como infracción administrativa se encontraba estructurada enfunción del verbo rector "presentar", siendo indispensable y suficiente para ladeterminación de la responsabilidad administrativa la constatación del supuesto dehecho; s decir, la presentación de documentación falsa o información inexacta, sin queel tip nfractor exigiera mayor concurrencia de situaciones para su configuración.

3. E 1 sentido, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contenía la. racción imputada, se requería, previamente, acreditar la falsedad del documentouestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor

correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulte sucontenido.

Por otro lado, es del caso señalar que el supuesto sobre la inexactitud de docu entos serefería a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los ad inistrados

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que constituyeran una forma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengandatos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad.

4. De otro lado, cabe destacar que la presentación de documentación falsa o informacióninexacta constituye el quebrantamiento de principio de Veracidacfl, de conformidad con lodispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 delartículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, enadelante la LPAG.

5. Del mismo modo, cabe traer a colación que el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAGs blece que, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados

y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administradospara la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quienhace uso de ellos, así como, de contenido veraz para fines del procedimientoadmi istrativo. Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, en la medidaque s atribución de la administración pública verificar la documentación presentadauan o existan indicios suficientes de que la información consignada en ella no se ajustala erdad.

En oncordancia con lo antes expuesto, es preciso indicar que el numeral 4 del artículo56 del mismo cuerpo legal estipula como uno de los deberes generales de losa ministrados, la comprobación antes de su presentación ante la Entidad, de lautenticidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se

ampare en la presunción de veracidad. Ello es así, puesto que en el caso de un posiblebeneficio derivado de la presentación de un documento falso o inexacto dentro delproceso de selección, que no haya sido detectado en su momento, éste seráaprovechable directamente por el postor, consecuentemente, resulta razonable que seatambién el postor el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecteque dicho documento es falso o contiene información inexacta.

Configuración de la infracción

6. En el so materia de análisis, la imputación efectuada contra el Contratista, está referidaresentación, como parte de su propuesta técnica, del Certificado de Acreditación del

istro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, documento supuestamente falso y/o. formación inexacta, aparentemente expedido el 30 de octubre de 2009 por el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Contratista.

Al respecto, cabe indicar que de la revisión del expediente administrativo, se aprecia que

l ''Articulo rlI.. Pn"ncipios del procedimiento administrativoElprocedimiento administrati',lose sustentE fundamentalmente en los siguientes prindpios,de otros prinopios generales del DerechoAdministratiwx(. ..)1.7 Principio de presunción de veracidad." En la tramitación del procedliniento admini -ati',lo,se resumelos documentos y dedarao'ones formulados por los administrados en la forma prescrita por eL, re',Ierdadde los hechos que ellos afirman. Estapresundón admite proeba en contrario ( ..). "

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de EC0!J0míay Finanzas~

4 Documento obrante a folios 23 y 24 del expediente administrativo

S Desde el 30 de octubre de 2016 a la actualidad.

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'Reso{ucíón :NO 2836-2016- TCE-S3

el documento cuestionado antes detallado, formó parte de la propuesta técnicapresentada por el Contratista en los ítems 4, 7, 8, 10, 11, 12 Y 16, del proceso deselección.

Ahora bien, a efectos de determinar si el Contratista incurrió en la causal de infracciónque estuvo establecida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley, esteColegiado debe verificar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio ymedios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento de lapresunción de veracidad de los documentos cuestionados y/o de la información que losmismos contienen.

obre el particular, de la documentación obrante en el expediente, se advierte que elntratista, a fin de acreditar su condición de Micro y Pequeña Empresa, presentó su

C ificado de Acreditación de Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa emitidopo el MTPE.

, .

lrabien, '1.;1cienuncia'presentada por la..empresa Multlmedical Suppl¡e:rS:Á.c. sostieneu el "Contratista Habr.ía'presenta.clo"dkho certifiCado~ pese a 'que, ,según :.sostiene, de la

I ura del artículo 5 del D,ecreto' Supremo N° 0137.2013-PRODUCE¡ ley ,qe.Impulso alO sarrollo Productivo "11al Crecimiento ,Empresarlal, ..,moclificado'- por" 'fa' ley N° 30056,a uel no c!Jmplirta con."el requisito ,dé"': tener ¡,venta(anuales'ho .superiores a 1700

nidades Impositivas Trib-utarias (UIT), conforme advierte del "listado de empresasnscritas en el actual Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo que no cumplen con los requisitos para ser trasladadasal Remype cuya administración será asumida por la Sunat"4, a través del cual sostiene, severifica que el Contratista, tiene un nivel de ventas anuales mayor al rango establecidopara ser MYPE.

En ese mismo sentido, señala el denunciante, que el Contratista al momento depresentar su propuesta, conocía plenamente, que su volumen de ventas desde el 2012era superior a las 1700 UIT y que, como consecuencia de ello, con independencia de loseñal o por el Remype, no podía seguir considerándose como "pequeña empresa",

oi ello, del contenido del escrito presentado el 13 de julio de 2016 a la Mesa dertes del OSCE, así como de la presentación de descargos del 16 de agosto de 2016, se

advierte que el Contratista ha señalado que el certificado de acreditación de RegistroNacional de la Micro y Pequeña Empresa presentado tiene plena vigenciaS y que si biencumplió con presentarlo como parte de la documentación para la firma de contrato, noobtuvo beneficio alguno de los señalados por el denunciante, lo que considera pone enevidencia la temeridad con la que habría actuado éste.

Al respecto, es de precisarse que este Colegiado con la finalidad de contar celementos de juicio que le generen certeza al momento de resolv solici'

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decreto del 25 de octubre de 2016 información adicional al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, el cual mediante Oficio N° 2728-2016-MTPE/3/17, que contiene elInforme N° 053-2016-MTPE/3/17,1-SMLP, indicó que:

"(...) 3.2 En atencl6n de la informaCión soIJcltada, se ha procedido a efectuar la revisión en labase de datos del Remype, se observa que la empresa Global Supply S.A.C., ubicada en el Distritode la Perla callao, con R.U.C 20465722119; soliCitó su registro al Remype el d/a 28/10/2008; y seacreditó como pequeña empresa el 30/10/2009 (se adjunta constanCia de acreditación). Portanto, se otorga su registro por reunir con los requisitos para el mismo.

Asimismo, se ha verificado que la emoresa GLOBAL SupPLY £A.c' continÚa en e! registro8fl111!f (Se adjunta consulta de! registro REMYPE).

J. De otro lado, respecto a la consulta de los casos en que se pierde dicha condiCión de pequeña'SiJ/hacer mención que los art/culos S° y 6° del Decreto Supremo N° 013-201J-PROOUCE,n las carader/sticas y las exclusiones respectivamente, para el régimen laboral especial deueña empresa:

lo S°. - Las caracter/sb'cas de las pequeñas empresas deben ubicarse en funClon a sus'S de ventas anuales superiores a 150 UEr y hasta el monto máximo de 1700 Unidadestivas Tnbutarias (UIT).

6 Ente administrador del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.

"Es IMPORTANTE tener en cuenta que la publicación de este listado no Implica su exclusión delREMYPE a cargo del MTPE. Por lo que para todo efecto su condici6n de MYPE continúªJtiHIlH': (SIC)

(El SUbrayado y resaltado es nuestro)•

A 10 6°. - No están comprendidas en el régimen laboral especial de las micro y pequeñase resas que/ no obstante cumplir con las carader/sticas definidas en la norma en mención,

formen un grupo econ6mico que en conjunto no reúnan tales caracter/stI'cas, ten[Rnnculacl6n económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que nomplan con dichas caracter/sb'cas,. falseen información o dividan sus unidades empresariales,

bajo sanción de multa e inhabilitaCIón de contratar con el Estado por un periodo no menor de un(J) año ni mayor de (2) años". (Sic) (Subrayado nuestro)

n ese sentido, de la información alcanzada por el MTPE6, puede concluirse que elContratista, a la fecha de presentación de propuestas (27 de febrero de 2015), tenía lacondición de Remype, con independencia de las observaciones que hubiera realizadoSUNAT, toda vez que conforme ha informado el MTPE, el certificado de acreditación alRemype le fue expedido al Contratista el 30 de octubre de 2009 por haber reunido todoslos requisi s para su obtención y de la verificación realizada continúa en el Remype,hecho , por otro lado, también se encuentra recogido en el listado de empresasalcan por la SUNAT, en el que se señala:

Por tanto, teniéndose en consideración lo informado por el MTPE, n su caliadministrador del Remype, en cuanto a que el Contratista con fec

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2009 fue acreditado como pequeña empresa, permaneciendo aún en el Registro Remype,se determina que dicha constancia no contenía información inexacta alguna.

13. Al respecto, debe recordarse que el numeral 4 del artículo 230 de la LPAG, consagra elprincipio de tipicidad, conforme al cual, las conductas expresamente descritas comosancionables no pueden admitir interpretación extensiva o análoga, mientras que elnumeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, encuya virtud el Tribunal aplica sanciones sujetando su actuación al procedimientoestablecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento.

14.

15.

En ese sentido, no puede soslayarse que en virtud al derecho al debido procedimiento,be garantizarse a los administrados una actividad probatoria mínima y suficiente o

inicios que generen convicción sobre los hechos imputados que permitan desvirtuar lapr sunción de licitud, según la cual se presume que los administrados han actuadoa gados a sus deberes hasta que no se demuestre 10contrario.

_~ . _ '... '" . ... "- ¡ Or[J~f1¡"$m,De acuerdo a 10-.,expuesto, este .,COlegiado considera ¡importante recordar que paraes bl~cer la responsabilidad de un~administradoJse'deben propoñ:loiíar.'ú'obte-ner-todasla pruebas suficientes "jJáradeter.minar la comisió., ,deJa infracción y la responsabilidadd supuesto infractor, para "qü'e seproduzcakonviccióll suficiente' más allá dé" -la dudar ol1able. ~'" 'b" - ¡¡¡¡¡¡ '" iii!l Or¡: t s-tiJC ",~~

16. n ese orden de ideas, atendiendo a los actuados que obran en el expediente, sobre los

Jiuales se ha efectuado el análisis expuesto en líneas precedentes, este Colegiado

concluye que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra elContratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción que estuvotipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley, referida a lapresentación de documentación falsa o información inexacta ante la Entidad.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Peter PalominoFigueroa y con la intervención de las Vocales Mariela 5ifuentes Huamán y Gladys Cecilia GilCandia, en reemplazo de Violeta lucero Ferreyra Coral por ausencia justificada, en aplicación alRol de Turnos de Vocales de Sala y a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal deCOrltrat iones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-0SCEjPRE del 13de e r, de 2016; así como en el artículo 182 de la ley NO 27444; Y en ejercicio de lasfac es conferidas en el artículo 59 de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada por leyN° 3 225, Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 350-20 5-EF, a amo losa 'ulos 20 Y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, probado r D r o

premo NO 076-2016.EF del 7 de abril de 2016, analizados los ante dente I degatada el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa GLOBALSUPPLY S.A.C., con RUC N° 20465722119, por su presunta responsabilidad en la

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comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO 1017,modificada mediante Ley N° 29873, en el marco de su participación en la LicitaciónPública N° 201-2013/ESSALUD-RAR, para la contratación de suministro de bienes:"Adquisición de Material Médico para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins dela Red Asistencial Rebagliati - CAS"; ítems 4, 7, 8, 10, 11, 12 Y 16, conforme a losfundamentos expuestos.

2. Disponer el archivo definitivo.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

PRE~~

r cY-~7~

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012/TCE, del 03.10.12".

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