1er Libro Prof Peña Oxolon (1)

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UNIVERSIDAD PERUANA DE FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD INTEGRACIÓN GLOBAL Y ASPECTOS TRIBUTARIOS CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO 1

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Es un Libro introductorio sobre aspectos tributarios y contables para todo Agente Inmobiliario.

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO

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FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD Y ASPECTOSTRIBUTARIOS

CÉSAR JESÚS PEÑA OXOLÓN

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO

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Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios

César Jesús Peña Oxolón - autor -

Primera edición - Julio 2010 -

Editor: David Esteban Espinoza

© Copyright

Fondo Editorial Universidad Peruana de Integración Global

Av. Circunvalación 653 Surco

Corrección de estilos: Jaime Ysmael Quelopana Mondoñ[email protected], 343-7741, cel. 99523-6131.

Digitación y diagramación: Daniel John Romo [email protected] 268-3421, cel. 99489-7685.

Impreso en Perú / Printed in Perú

Lima, Perú

Teléfono 2750500 E-mail [email protected]

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PRESENTACIÓN

El Curso de Especialización del Agente Inmobiliario tiene como base legal la Ley29080, Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario, del 11 setiembre 2007 ysu Reglamento, aprobado mediante D. S. N° 004-VIVIENDA, publicado el 16 defebrero del año 2008.

El crecimiento continuo que viene experimentando el sector inmobiliario en losúltimos años, genera la necesidad de impulsar y desarrollar la formación continua delos profesionales del rubro inmobiliario, lo que permitirá mantener actualizados susconocimientos y especialización.

La Universidad Peruana de Integración Global – UPIG, en convenio con elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, organiza el Curso deEspecialización para Agentes Inmobiliarios, a través del cual brindará la máscompleta y productiva especialización en Corretaje de Bienes y Raíces. Este cursoconsta de 13 módulos, con 200 horas académicas y permitirá a los alumnos obtenerla acreditación ante el Ministerio de Vivienda para ejercer como Agente Inmobiliario,permitiendo de este modo insertarse de manera sólida en un campo laboral congrandes perspectivas.

Uno de los módulos, como el de Fundamentos de Contabilidad y AspectosTributarios, es importante en la formación profesional del Agente Inmobiliario, elmismo que como objetivo de su labor, mantiene contacto frecuente con diversostipos de personas, por lo cual con el conocimiento y práctica de las relacionesinterpersonales lograrán obtener un mejor desenvolvimiento en el logro de susobjetivos y por ende con el cliente.

Se trata de una serie de estrategias que le permitirán una vía más expeditapara relacionarse interpersonalmente; no precisamos ser exhaustivos, nipretendemos que los participantes sean formados psicológicamente, sino quepuedan aproximarse con la seguridad que van a encontrar en el curso unaherramienta poderosa que les permita desarrollarse, comunicarse, y relacionarsecon los demás.

Es importante señalar que los demás módulos son de similar importancia parala capacitación del Agente Inmobiliario.

Ing. Luis Bernardo Guzmán Cabrera

Presidente de la Comisión Organizadora UPIG

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FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD Y ASPECTOS TRIBUTARIOS

OBJETIVO DEL CURSO:

Brindar el análisis e interpretación de los estados financieros de una empresainmobiliaria, que permitan tener una visión general del negocio.

Se aprenderá:

Introducción a la contabilidad (4 horas)

Principios contables fundamentales (partida doble, valuación al costo,

moneda común denominador).

Estados Financieros (Balance General, Estado de Ganancias yPérdidas, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en elPatrimonio Neto, generalidades).

Análisis e Interpretación de estados financieros (método de análisishorizontal, método de análisis vertical, análisis histórico, análisismediante ratios, el método dupont).

Aspectos del sistema tributario aplicables a la gestión inmobiliaria (4 horas)

El Sistema Tributario Nacional.

Tributación Municipal: impuesto predial (método de cálculo), alcabala,

licencia de construcción (edificaciones).

SENCICO.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – ASPECTOS CONTABLES (4 HORAS)

El Impuesto a la Renta (Rentas de 1ª, 2ª, 4ª y 5ª categorías), (Rentas

de 3ª categoría).

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – ASPECTOS CONTABLES (3 HORAS)

El Impuesto General a las Ventas (IGV).

El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

PROF. CÉSAR, PEÑA OXOLÓNCONTADOR PÚBLICO COLEGIADO

No. MATR. 29276MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN

DOCENTE UNIVERSITARIO

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PARTIDA DOBLE• Igualdad relación que muestra al mismo tiempo tanto un INGRESO, como

una SALIDA, de bienes y/o servicios en la empresa.

• Dicha igualdad siempre se expresa en valores monetarios.

VALUACIÓN AL COSTO• La empresa, para su proceso de TOMA DE DECISIONES, toma en cuenta el

valor REAL de un bien ó servicio, que se compra ó vende.

• Sin considerar, los tributos que afectan dicha operación.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOSMONEDA COMÚN DENOMINADOR

• Todas las posesiones, deudas y patrimonio de la empresa debe expresarse

(valorizarse) en un mismo PATRÓN DE MEDIDA.

ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOSDEFINICIÓN:

• Mucha de la información acerca de la empresa se presenta en la forma de

estados financieros.

• Estos estados financieros son:

Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo Cambios Patrimonio Neto

Se preparan de acuerdo con reglas establecidas por la Contabilidad.

• El análisis de los estados financieros implica una comparación del

desempeño de la empresa en el tiempo, así como una comparación con otras

compañías que participan en el mismo sector.

• Este análisis se realiza para identificar los puntos débiles y fuertes de la

empresa.

Función de los Estados Financieros.

• Proporcionan información a los propietarios y acreedores de la empresa

acerca de la situación actual de ésta y su desempeño financiero anterior.

• Proporcionan a los propietarios y acreedores información para fijar metas de

desempeño y controlar a los administradores de la empresa.

• Permiten realizar planeación financiera.

• Son imprescindibles para la toma de decisiones financieras de los individuos.

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GLOSARIO:

ACTIVOS. riqueza, propiedades.

PASIVOS. deudas.

PATRIMONIO = ACTIVOS – PASIVOS.

PATRIMONIO = propiedad real.

BALANCE GENERAL.

ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS.

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO.

BALANCE GENERAL

• Su estructura se compone de:

o Activo (Corriente y NO Corriente)

o Pasivo (Corriente y NO Corriente)

o Patrimonio (Propiedad Real ó Neta)

• Muestra las siguientes Igualdades:

o Activo = pasivo + patrimonio

o Patrimonio = activo - pasivo

RAZÓN SOCIAL: INMOBILIARIA CASA GRANDE PERÚ S.A.C.RUC: 20342567673

BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 – (EN NUEVOS SOLES)

ACTIVO CORRIENTE

• Caja y Bancos 10.000

• Fact. P. Cobrar 2.000

• Existencias 3.000

TOTAL 15.000

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ACTIVO NO CORRIENTE• Inm., Maq., y Eq. 12.000

• Intangibles 5.000

• TOTAL 17.000

TOTAL ACTIVO 32.000

PASIVO CORRIENTE

• Trib. P. Pagar 500

• Fact. P. Pagar 1.500

• TOTAL 2.000

PASIVO NO CORRIENTE

• Fact. P. Pagar 1.000

• TOTAL 1.000

PATRIMONIO

• Capital 2.000

• Utilidad ó Pérdida ???

Total pasivo y ???

Patrimonio

Estado de ganancias y pérdidas

• Muestra la rentabilidad de la empresa durante un período, es decir, las

ganancias y/o pérdidas que la empresa tuvo o espera tener.

• Presenta los resultados de las operaciones de negocios realizadas durante un

período, mostrando los ingresos generados por ventas y los gastos en los que

haya incurrido la empresa.

Componentes:

• Ventas: Representa la facturación de la empresa en un período de tiempo, a

valor de venta (no incluye el I.G.V.).

• Costo de ventas: representa el costo de toda la mercadería vendida.

• Utilidad Bruta: son las ventas menos el costo de ventas.

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• Gastos generales, de ventas y administrativos: representan todos aquellos

rubros que la empresa requiere para su normal funcionamiento y desempeño

(pago de servicios de luz, agua, teléfono, alquiler, impuestos, entre otros).

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

DEFINICIÓN

• Muestra el movimiento del dinero de la empresa.

• Es decir en dicho estado se pueden apreciar los.

– INGRESOS DE DINERO (originados por cobranzas).

– EGRESOS DE DINERO (originados por pagos realizados).

DESCRIPCIÓN EJERCICIO O

PERIODO

Ventas Netas (ingresos operacionales)

Otros Ingresos Operacionales

Total de Ingresos Brutos

Costo de ventas

Utilidad Bruta

Gastos Operacionales

Gastos de Administración

Gastos de Venta

Utilidad Operativa

Otros Ingresos (gastos)

Ingresos Financieros

Gastos Financieros

Otros Ingresos

Otros Gastos

Resultados por Exposición a la Inflación

Resultados antes de Participaciones,

Impuesto a la Renta y Partidas Extraordinarias

Participaciones

Impuesto a la Renta

Resultados antes de Partidas Extraordinarias

Ingresos Extraordinarios

Gastos Extraordinarios

Resultado Antes de Interés Minoritario

Interés Minoritario

Utilidad (Pérdida) Neta del Ejercicio

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• Dichos ingresos y egresos se agrupan en las sgtes. actividades:

• Actividades de operación

– Cobros a clientes

– Pago a proveedores

– Actividad principal del negocio

• Actividades de inversión

– Cobros por venta de inm., maq., y eq.

– Pagos por compra de inm., maq., y eq.

• Actividades de financiamiento

– Cobros de préstamos

– Pago de préstamos

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

DEFINICIÓN:

• Muestra las modificaciones que sufre el patrimonio que posee la empresa,

según se detalla en el nuevo plan contable empresarial (elemento 5).

ELEMENTO 5

• Agrupa las cuentas de la 50 hasta la 59.

• Las transacciones patrimoniales provienen de aportes efectuados por

accionistas o partícipes, de los resultados generados por la entidad, y de las

actualizaciones de valor.

• Todas ellas, modifican el patrimonio neto en su conjunto.

• Otras transacciones representan reacomodos patrimoniales, como los que

surgen de acuerdos de accionistas como cuando se capitalizan utilidades, o

de mandatos de ley como en el caso de una reserva legal.

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CUENTASPATRIMONIALES

CapitalCapitalAdicional

Accionesde

Excedentede

ReservaLegal

OtrasReservas

Resultados TOTAL

InversiónRevaluación Acumulados

SALDOSAL......DE.......DE

1.Efectoacumulado de loscambios en laspolíticas contablesy la corrección deerroressustanciales.2. Distribuciones oasignaciones deutilidadesefectuadas en elperíodo.3. Dividendos yparticipacionesacordadosdurante el período4. Nuevos aportesde accionistas.

5. Movimiento deprima en lacolocación deaportes ydonaciones.6. Incrementos odisminuciones porfusiones oescisiones.7. Revaluación deactivos.

8. Capitalizaciónde partidaspatrimoniales.

9. Redención deAcciones deInversión oreducción decapital.

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10.Utilidad(pérdida) Neta delejercicio

11.Otrosincrementos odisminuciones delas partidaspatrimoniales

SALDOSAL......DE.......DE

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS• Por interpretación debemos entender la "Apreciación relativa de conceptos y

cifras del contenido de los estados financieros, basado en el análisis y la

comparación".

• Consiste en una serie de juicios personales relativos al contenido de los

estados financieros, basados en el análisis y en la comparación.

• Es la emisión de un juicio criterio u opinión de la información contable de una

empresa, por medio de técnicas o métodos de análisis que hacen más fácil su

comprensión y presentación.

• Es una función administrativa y financiera que se encarga de emitir los

suficientes elementos de juicio para apoyar o rechazar las diferentes

opiniones que se hayan formado con respecto a situación financiera que

presenta una empresa.

• Luego de la presentación y análisis de los anteriores conceptos relativos al

término de la Interpretación de datos financieros, se puede concluir que

consiste en la determinación y emisión de un juicio conjunto de criterios

personales relativos a los conceptos, cifras, y demás información presentada

en los estados financieros de una empresa especifica

• Dichos criterios se logran formar por medio del análisis cuantitativo de

diferentes parámetros de comparación basados en técnicas o métodos ya

establecidos.

Objetivo General de la Interpretación Financiera:

• Ayudar a los ejecutivos de una empresa a determinar si las decisiones acerca

de los financiamientos fueron los más apropiados.

• De esta manera determinar el futuro de las inversiones de la organización.

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• Comprender los elementos de análisis que proporcionen la comparación de

las razones financieras y las diferentes técnicas de análisis que se pueden

aplicar dentro de una empresa.

• Describir algunas de las medidas que se deben considerar para la toma de

decisiones y alternativas de solución para los distintos problemas que afecten

a la empresa, y ayudar a la planeación de la dirección de las inversiones que

realice la organización.

• Utilizar las razones más comunes para analizar la liquidez y la actividad del

inventario cuentas por cobrar, cuentas por pagar, activos fijos y activos totales

de una empresa.

• Analizar la relación entre endeudamiento y apalancamiento financiero que

presenten los estados financieros, asi como las razones que se pueden usar

para evaluar la posición deudora de una empresa y su capacidad para cumplir

con los pagos asociados a la deuda.

• Evaluar la rentabilidad de una compañía con respecto a sus ventas, inversión

en activos, inversión de capital de los propietarios y el valor de las acciones.

• Determinar la posición que posee la empresa dentro del mercado competitivo

dentro del cual se desempeña.

• Proporcionar a los empleados la suficiente información que estos necesiten

para mantener informados acerca de la situación bajo la cual trabaja la

empresa.

IMPORTANCIA:

• Los estados financieros son un reflejo de los movimientos que la empresa ha

realizado durante un periodo de tiempo. El análisis financiero sirve como un

examen objetivo que se utiliza como punto de partida para proporcionar

referencia acerca de los hechos concernientes a una empresa. Para poder

llegar a un estudio posterior se le debe dar la importancia y significado en

cifras mediante la simplificación de sus relaciones.

• La importancia del análisis va más allá de lo deseado por los ejecutivos, ya

que con los resultados se facilita su información para los diversos usuarios.

• El ejecutivo financiero se convierte en un tomador de decisiones sobre

aspectos tales como dónde obtener los recursos, en qué invertir, cuáles son

los beneficios o utilidades de las empresas cuándo y cómo se le debe pagar a

las fuentes de financiamiento, se deben reinvertir las utilidades, etc.

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MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE DATOS FINANCIEROS:

• El método vertical:

Se refiere a la utilización de los estados financieros de un período paraconocer su situación o resultados.

• El método horizontal:

Compara entre sí los dos últimos períodos, ya que en el período que estásucediendo se compara la contabilidad contra el presupuesto.

• El método histórico:

Analizan tendencias, ya sea de porcentajes, índices o razones financieras,puede graficarse para mejor ilustración.

• El método de razones financieras:

Muestran indicadores para conocer si la entidad sujeta a evaluación essolvente, productiva, si tiene liquidez, etc.

Método de Análisis DUPONT:

• Una demostración de la forma como pueden integrarse algunos de los

indicadores financieros, la constituye el denominado sistema Dupont.

• Este sistema correlaciona los indicadores de actividad con los indicadores de

rendimiento, para tratar de establecer si el rendimiento de la inversión (utilidad

neta - activo total).

• Proviene primordialmente de la eficiencia en el uso de los recursos para

producir ventas o del margen neto de utilidad que tales ventas generan.

• El método parte de la descomposición del indicador de rendimiento del activo

total, de la siguiente manera: Utilidad neta / Activo total = (Utilidad neta /

Ventas) x (Ventas / Activo total).

• La igualdad se produce cancelando matemáticamente el factor ventas en la

parte derecha.

• Financieramente, esto quiere decir que, dependiendo del tipo de empresa, el

rendimiento de la inversión puede originarse principalmente en el margen

neto de ventas o en la rotación del activo total.

• Los dos indicadores involucrados en el cálculo se pueden descomponer, si se

quiere ver con mayor claridad de dónde surgen los aciertos o las deficiencias.

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CATÁLOGO DE CUENTAS ORDENADO POR ELEMENTO

Nomenclatura ElementoDescripción

ACTIVO1

Activo Disponible yExigible

2 Activo Realizable3 Activo Inmovilizado

PASIVO 4Pasivo

PATRIMONIO 5 Patrimonio Neto

GASTOS 6 Gastos por naturaleza

INGRESOS 7Ingresos

GESTIÓN 8Saldos Intermediarios

de Gestión

COSTOS 9

Contabilidad Analíticade Explotación:

Costo de Produccióny Gastos por

Función

CONTROL 0 Cuentas de Orden

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PLAN CONTABLE GENERAL PARA EMPRESASCATÁLOGO DE CUENTAS

ELEMENTO 1: ACTIVO DISPONIBLE YEXIGIBLE10 CAJA Y BANCOS101 Caja102 Fondos fijos103 Efectivo en Tránsito104 Cuentas corrientes en institucionesfinancieras1041 Cuentas corrientes operativas1042 Cuentas corrientes para finesespecíficos105 Certificados bancarios1051 Certificados bancarios1052 Otros106 Depósitos en instituciones financieras1061 Depósitos de ahorro1062 Depósitos a plazo107 Fondos sujetos a restricción1071 Fondos sujetos a restricción.11 INVERSIONES AL VALOR RAZONABLEY DISPONIBLES PARA LAVENTA111 Inversiones al valor razonable.1111 Valores emitidos o garantizados por elEstado.1112 Valores emitidos por el sistemafinanciero.1113 Valores emitidos por empresas.1114 Otros títulos representativos de deuda.1115 Participaciones en entidades.112 Inversiones disponibles para la venta.1121 Valores emitidos o garantizados por elEstado.1122 Valores emitidos por el sistemafinanciero.1123 Valores emitidos por empresas.1124 Otros títulos representativos de deuda.113 Activos financieros - compromiso decompra.12 CUENTAS POR COBRARCOMERCIALES - TERCEROS121 Facturas, boletas y otros comprobantespor cobrar.1211 No emitidas.1212 Emitidas en cartera.1213 En cobranza.1214 En descuento.

122 Anticipos de clientes.123 Letras por cobrar.1231 En cartera.1232 En cobranza.1233 En descuento.129 Cobranza dudosa.1291 Facturas, boletas y otros comprobantespor cobrar.1293 Letras por cobrar.13 CUENTAS POR COBRARCOMERCIALES – RELACIONADAS131 Facturas, boletas y otros comprobantespor cobrar1311 No emitidas.13111 Matriz.13112 Subsidiarias.13113 Asociadas.13114 Sucursal.1312 Emitidas en cartera.13121 Matriz.13122 Subsidiarias.13123 Asociadas.13124 Sucursal.1313 En cobranza.13131 Matriz.13132 Subsidiarias.13133 Asociadas.13134 Sucursal.1314 En descuento.13141 Matriz.13142 Subsidiarias.13143 Asociadas.13144 Sucursal.132 Anticipos recibidos.133 Letras por cobrar.1331 En cartera.13311 Matriz.13312 Subsidiarias.13313 Asociadas.13314 Sucursal.1332 En cobranza.13321 Matriz.13322 Subsidiarias.13323 Asociadas.13324 Sucursal.1333 En descuento.13331 Matriz.

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13332 Subsidiarias.13333 Asociadas.13334 Sucursal.139 Cobranza dudosa.1391 Facturas, boletas y otros comprobantespor cobrar.1393 Letras por cobrar.14 CUENTAS POR COBRAR ALPERSONAL, A LOS ACCIONISTAS(SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES141 Personal.1411 Préstamos.1412 Adelanto de remuneraciones.1413 Entregas a rendir cuenta.142 Accionistas (o socios).1421 Suscripciones por cobrar a socios oaccionistas.1422 Préstamos.143 Directores.144 Gerentes.148 Diversas.149 Cobranza dudosa.1491 Personal.1492 Accionistas (o socios).1493 Directores.1494 Gerentes.1498 Diversas.16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS -TERCEROS161 Préstamos.1611 Con garantía.1612 Sin garantía.162 Reclamaciones a terceros.1621 Compañías aseguradoras.1622 Transportadoras.1623 Servicios públicos.163 Intereses, regalías y dividendos.1631 Intereses.1632 Regalías.1633 Dividendos.164 Depósitos otorgados en garantía.1641 Préstamos de instituciones nofinancieras.1642 Préstamos de instituciones financieras.165 Venta de activo inmovilizado.1651 Inversión mobiliaria.1652 Inversión inmobiliaria.1653 Inmuebles, maquinaria y equipo.1654 Intangibles.1655 Activos biológicos.

166 Activos por instrumentos financierosderivados.1661 Cartera de negociación.1662 Instrumentos de cobertura.168 Otras cuentas por cobrar diversas.169 Cobranza dudosa.1691 Préstamos.1692 Reclamaciones a terceros.1693 Intereses, regalías y dividendos.1694 Depósitos otorgados en garantía.1695 Venta de activos inmovilizados.1698 Otras cuentas por cobrar diversas.17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS -RELACIONADAS171 Préstamos.1711 Con garantía.17111 Matriz.17112 Subsidiarias.17113 Asociadas.17114 Sucursal.1712 Sin garantía.17121 Matriz.17122 Subsidiarias.17123 Asociadas.17124 Sucursal172 Intereses, regalías y dividendos1721 Intereses17211 Matriz17212 Subsidiarias17213 Asociadas17214 Sucursal1722 Regalías17221 Matriz17222 Subsidiarias17223 Asociadas17224 Sucursal1723 Dividendos17231 Matriz17232 Subsidiarias17233 Asociadas173 Depósitos otorgados en garantía174 Venta de activo inmovilizado1741 Inversión mobiliaria1742 Inversión inmobiliaria1743 Inmuebles, maquinaria y equipo1744 Intangibles1745 Activos biológicos175 Activos por instrumentos financierosderivados178 Otras cuentas por cobrar diversas179 Cobranza dudosa

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1791 Préstamos1792 Intereses, regalías y dividendos1793 Depósitos otorgados en garantía1794 Venta de activos inmovilizados1798 Otras cuentas por cobrar diversas.18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOSPOR ANTICIPADO181 Intereses182 Seguros183 Alquileres184 Primas pagadas por opciones185 Mantenimiento de activos inmovilizados189 Otros gastos contratados por anticipado19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DECOBRANZA DUDOSA191 Cuentas por cobrar comerciales -Terceros1911 Facturas, boletas y otros comprobantespor cobrar1912 Letras por cobrar192 Cuentas por cobrar al personal, a losaccionistas (socios), directores y gerentes1921 Personal1922 Accionistas1923 Directores1924 Gerentes1929 Diversas193 Cuentas por cobrar- Relacionadas1931 Cuentas por cobrar comerciales19311 Facturas, boletas y otros comprobantespor cobrar19312 Letras por cobrar1932 Cuentas por cobrar diversas19321 Préstamos19322 Intereses, regalías y dividendos19323 Depósitos otorgados en garantía19324 Venta de activos inmovilizados19328 Otras cuentas por cobrar diversas194 Cuentas por cobrar diversas — Terceros1941 Préstamos1942 Reclamaciones a terceros1943 Intereses, regalías y dividendos1944 Depósitos otorgados en garantía1945 Venta de activos inmovilizados1949 Otras cuentas por cobrar diversas.ELEMENTO 2: ACTIVO REALIZABLE20 MERCADERÍAS201 Mercaderías manufacturadas2011 Mercaderías manufacturadas20111 Costo20112 Valor razonable

202 Mercaderías de extracción203 Mercaderías agropecuarias y piscícolas2031 De origen animal2032 De origen vegetal204 Mercaderías inmuebles208 Otras mercaderías209 Mercaderías desvalorizadas2091 Mercaderías manufacturadas2092 Recursos extraídos2093 Productos agropecuarios y piscícolas2094 Inmuebles2098 Otras mercaderías.21 PRODUCTOS TERMINADOS211 Productos manufacturados212 Productos de extracción terminados213 Productos agropecuarios y piscícolasterminados2131 De origen animal21311 Costo21312 Valor razonable2132 De origen vegetal21321 Costo21322 Valor razonable214 Productos inmuebles215 Existencias de servicios terminados217 Otros productos terminados218 Costos de financiación – Productosterminados219 Productos terminados desvalorizados2191 Productos manufacturados2192 Productos de extracción terminados2193 Productos agropecuarios y piscícolasterminados2194 Productos inmuebles2195 Existencias de servicios terminados2197 Otros productos terminados2198 Costos de financiación – Productosterminados.22 SUBPRODUCTOS, DESECHOS YDESPERDICIOS221 Subproductos222 Desechos y desperdicios229 Subproductos, desechos y desperdiciosdesvalorizados2291 Subproductos2292 Desechos y desperdicios.23 PRODUCTOS EN PROCESO231 Productos en proceso de manufactura232 Productos extraídos en proceso detransformación

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233 Productos agropecuarios y piscícolas enproceso2331 De origen animal23311 Costo23312 Valor razonable2332 De origen vegetal23321 Costo23322 Valor razonable234 Productos inmuebles en proceso235 Existencias de servicios en proceso237 Otros productos en proceso238 Costos de financiación – Productos enproceso239 Productos en proceso desvalorizados2391 Productos en proceso de manufactura2392 Productos extraídos en proceso detransformación2393 Productos agropecuarios y piscícolasen proceso2394 Productos inmuebles en proceso2395 Existencias de servicios en proceso2397 Otros productos en proceso2398 Costos de financiación – Productos enproceso24 MATERIAS PRIMAS241 Materias primas para productosmanufacturados242 Materias primas para productos deextracción243 Materias primas para productosagropecuarios y piscícolas244 Materias primas para productosinmuebles249 Materias primas desvalorizadas2491 Materias primas para productosmanufacturados2492 Materias primas para productos deextracción2493Materias primas para productosagropecuariosy piscícolas2494 Materias primas para productosinmuebles.25 MATERIALES AUXILIARES,SUMINISTROS Y REPUESTOS251 Materiales auxiliares252 Suministros2521 Combustibles2522 Lubricantes2523 Energía

2524 Otros suministros253 Repuestos259 Materiales auxiliares, suministros yrepuestos desvalorizados2591 Materiales auxiliares2592 Suministros2593 Repuestos26 ENVASES Y EMBALAJES261 Envases262 Embalajes269 Envases y embalajes desvalorizados2691 Envases2692 Embalajes27 ACTIVOS NO CORRIENTESMANTENIDOS PARA LA VENTA271 Inversiones inmobiliarias2711 Terrenos2712 Edificaciones272 Inmuebles, maquinaria y equipo2721 Terrenos2722 Edificaciones2723 Maquinarias y equipos de explotación2724 Equipo de transporte2725 Muebles y enseres2726 Equipos diversos2727 Herramientas y unidades de reemplazo273 Intangibles2731 Concesiones, licencias y derechos2732 Patentes y propiedad industrial2733 Programas de computadora (software)2735 Fórmulas, diseños y prototipos274 Activos biológicos2741 Activos biológicos en producción2742 Activos biológicos en desarrollo28 EXISTENCIAS POR RECIBIR281 Mercaderías284 Materias primas285 Materiales auxiliares, suministros yrepuestos286 Envases y embalajes289 Existencias por recibir desvalorizadas2891 Mercaderías2892 Materias primas2893 Materiales auxiliares, suministros yrepuestos2894 Envases y embalajes

29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS291 Mercaderías2911 Mercaderías manufacturadas2912 Mercaderías de extracción

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2913 Mercaderías agropecuarias y piscícolas2914 Mercaderías inmuebles2918 Otras mercaderías292 Productos terminados2921 Productos manufacturados2922 Productos de extracción terminados2923 Productos agropecuarios y piscícolasterminados2924 Productos inmuebles2925 Existencias de servicios terminados2927 Otros productos terminados2928 Costos de financiación – Productosterminados293 Subproductos, desechos y desperdicios2931 Subproductos2932 Desechos y desperdicios294 Productos en proceso2941 Productos en proceso de manufactura2942 Productos extraídos en proceso detransformación2943 Productos agropecuarios y piscícolasen proceso2944 Productos inmuebles en proceso2945 Existencias de servicios en proceso2947 Otros productos en proceso2948 Costos de financiación – Productos enproceso295 Materias primas2951 Materias primas para productosmanufacturados2952 Materias primas para productos deextracción2953 Materias primas para productosagropecuarios ypiscícolas2954 Materias primas para productosinmuebles296 Materiales auxiliares, suministros yrepuestos2961 Materiales auxiliares2962 Suministros2963 Repuestos297 Envases y embalajes2971 Envases2972 Embalajes298 Existencias por recibir2981 Mercaderías2982 Materias primas2983 Materiales auxiliares, suministros yrepuestos2984 Envases y embalajes.ELEMENTO 3: ACTIVO INMOVILIZADO

30 INVERSIONES MOBILIARIAS301 Inversiones a ser mantenidas hasta elvencimiento3011 Instrumentos financieros representativosde deuda30111 Valores emitidos o garantizados porel Estado30112 Valores emitidos por el sistemafinanciero30113 Valores emitidos por las empresas30114 Otros títulos representativos dedeuda302 Instrumentos financieros representativosde derecho patrimonial3021 Certificados de suscripción preferente3022 Acciones representativas de capitalsocial3023 Acciones de inversión30231 Subsidiarias, asociadas y sucursales30232 Otras3024 Certificados de participación de fondos30241 Fondos mutuos30242 Fondos de inversión3025 Asociaciones en participación yconsorcios3028 Otros títulos representativos depatrimonio309 Desvalorización de inversionesmobiliarias3091 Inversiones a ser mantenidas hasta elvencimiento3092 Instrumentos financieros representativosde derecho patrimonial.31 INVERSIONES INMOBILIARIAS311 Terrenos3111 Urbanos31111 Valor razonable31112 Costo31113 Revaluación3112 Rurales31121 Valor razonable31122 Costo31123 Revaluación312 Edificaciones3121 Edificaciones31211 Valor razonable31212 Costo31213 Revaluación31214 Costos de financiación – InversionesInmobiliarias

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32 ACTIVOS. ADQUIRIDOS ENARRENDAMIENTO FINANCIERO321 Inversiones inmobiliarias3211 Terrenos3212 Edificaciones322 Inmuebles, maquinaria y equipo3221 Terrenos3222 Edificaciones3223 Maquinarias y equipos de explotación3224 Equipo de transporte3225 Muebles y enseres3226 Equipos diversos3227 Herramientas y unidades de reemplazo.33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO331 Terrenos3311 Terrenos33111 Costo33112 Revaluación332 Edificaciones3321 Edificaciones administrativas33211 Costo de adquisición o producción33212 Revaluación33213 Costo de financiación — Edificaciones3322 Almacenes33221 Costo de adquisición o producción33222 Revaluación33223 Costo de financiación — Almacenes3323 Edificaciones para producción33231 Costo de adquisición o producción33232 Revaluación33233 Costo de financiación – Edificacionespara producción.3324 Instalaciones33241 Costo de adquisición o producción33242 Revaluación33243 Costo de financiación – Instalaciones333 Maquinarias y equipos de explotación3331 Maquinarias y equipos de explotación33311 Costo de adquisición o producción33312 Revaluación33313 Costo de financiación – Maquinariasy equipos de explotación334 Equipo de transporte3341 Vehículos motorizados33411 Costo33412 Revaluación3342 Vehículos no motorizados33421 Costo33422 Revaluación335 Muebles y enseres3351 Muebles

33511 Costo33512 Revaluación3352 Enseres33521 Costo33522 Revaluación336 Equipos diversos3361 Equipo para procesamiento deinformación (de cómputo)33611 Costo33612 Revaluación3362 Equipo de comunicación33621 Costo33622 Revaluación3363 Equipo de seguridad33631 Costo33632 Revaluación3369 Otros equipos33691 Costo33692 Revaluación337 Herramientas y unidades de reemplazo3371 Herramientas33711 Costo33712 Revaluación3372 Unidades de reemplazo33721 Costo33722 Revaluación338 Unidades por recibir3381 Maquinarias y equipos de explotación3382 Equipo de transporte3383 Muebles y enseres3386 Equipos diversos3387 Herramientas y unidades de reemplazo339 Construcciones y obras en curso3391 Adaptación de terrenos3392 Construcciones en curso3393 Maquinaria en montaje3394 Inversión inmobiliaria en curso3397 Costo de financiación – Inversionesinmobiliarias33971 Costo de financiación — Edificaciones3398 Costo de financiación – Inmuebles,maquinaria y equipo33981 Costo de financiación – Edificaciones33982 Costo de financiación – Maquinariasy equipos de explotación3399 Otros activos en curso34 INTANGIBLES341 Concesiones, licencias y otros derechos3411 Concesiones34111 Costo34112 Revaluación

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3412 Licencias34121 Costo34122 Revaluación3419 Otros derechos34191 Costo34192 Revaluación342 Patentes y propiedad industrial3421 Patentes34211 Costo34212 Revaluación3422 Marcas34221 Costo34222 Revaluación343 Programas de computadora (software)3431 Aplicaciones informáticas34311 Costo34312 Revaluación344 Costos de exploración y desarrollo3441 Costos de exploración34411 Costo3442 Costos de desarrollo34421 Costo345 Fórmulas, diseños y prototipos3451 Fórmulas34511 Costo34512 Revaluación3452 Diseños y prototipos34521 Costo34522 Revaluación346 Reservas de recursos extraíbles3461 Minerales3462 Petróleo y gas3463 Madera3469 Otros recursos extraíbles347 Plusvalía mercantil3471 Plusvalía mercantil349 Otros activos intangibles35 ACTIVOS BIOLÓGICOS351 Activos biológicos en producción3511 De origen animal35111 Valor razonable35112 Costo3512 De origen vegetal35121 Valor razonable35122 Costo352 Activos biológicos en desarrollo3521 De origen animal35211 Valor razonable35212 Costo35213 Costo de financiación – Activosbiológicos de origen animal

3522 De origen vegetal35221 Valor razonable35222 Costo35223 Costo de financiación – Activosbiológicos de origen vegetal.36 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVOINMOVILIZADO361 Inversiones inmobiliarias3611 Terrenos3612 Edificaciones36121 Edificaciones - Costo de construcción36122 Edificaciones - Costo de financiación363 Inmuebles, maquinaria y equipo3631 Terrenos3632 Edificaciones36321 Edificaciones - Costo de construcción36322 Edificaciones - Costo de financiación3633 Maquinarias y equipos de explotación36331 Maquinarias y equipos de explotación-Costo de construcción36332 Maquinarias y equipos de explotación- Costo de financiación3634 Equipo de transporte3635 Muebles y enseres3636 Equipos diversos3637 Herramientas y unidades de reemplazo364 Intangibles3641 Concesiones, licencias y otros derechos3642 Patentes y propiedad industrial3643 Programas de computadora (software)3644 Costos de exploración y desarrollo3645 Fórmulas, diseños y prototipos3649 Otros activos intangibles365 Activos biológicos3651 Activos biológicos en producción3652 Activos biológicos en desarrollo36521 Activos biológicos en desarrollo -Costo36522 Activos biológicos en desarrollo –Costo de financiación37 ACTIVO DIFERIDO371 Impuesto a la renta diferido372 Participaciones de los trabajadoresdiferidas373 Intereses diferidos3731 Intereses no devengados entransacciones con terceros3732 Intereses no devengados en medición avalor descontado.38 OTROS ACTIVOS381 Bienes de arte y cultura

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3811 Obras de arte3812 Biblioteca3813 Otros382 Diversos3821 Monedas y joyas3822 Bienes entregados en comodato3823 Bienes recibidos en pago (adjudicados yrealizables).39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN YAGOTAMIENTO ACUMULADOS391 Depreciación acumulada3911 Inversiones Inmobiliarias39111 Edificaciones – Costo de adquisicióno construcción39112 Edificaciones – Costo de financiación3912 Activos adquiridos en arrendamientofinanciero39121 Inversiones inmobiliarias -Edificaciones39122 Inmuebles, maquinaria y equipo -Edificaciones39123 Inmuebles, maquinaria y equipo -Maquinarias y equipos de explotación39124 Inmuebles, maquinaria y equipo -Equipos de transporte39126 Inmuebles, maquinaria y equipo -Equipos diversos3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo39131 Edificaciones39132 Maquinarias y equipos de explotación39133 Equipo de transporte39134 Muebles y enseres39135 Equipos diversos39136 Herramientas y unidades de reemplazo3914 Inmuebles, maquinaria y equipo -Revaluación39141 Edificaciones39142 Maquinarias y equipos de explotación39143 Equipo de transporte39144 Muebles y enseres39145 Equipos diversos39146 Herramientas y unidades de reemplazo3915 Inmuebles, maquinaria y equipo – Costode financiación39151 Edificaciones39152 Maquinarias y equipos de explotación3916 Activos biológicos en producción -Costo39161 Activos biológicos de origen animal39162 Activos biológicos de origen vegetal3917 Activos biológicos en producción –Costo de financiación

39171 Activos biológicos de origen animal39172 Activos biológicos de origen vegetal392 Amortización acumulada3921 Intangibles - Costo39211 Concesiones, licencias y otrosderechos39212 Patentes y propiedad industrial39213 Programas de computadora(software)39214 Costos de exploración y desarrollo39215 Fórmulas, diseños y prototipos39219 Otros activos intangibles3922 Intangibles - Revaluación39221 Concesiones, licencias y otrosderechos39222 Patentes y propiedad industrial39223 Programas de computadora(software)39225 Fórmulas, diseños y prototipos39229 Otros activos intangibles393 Agotamiento acumulado3931 Agotamiento de reservas de recursosextraíbles.ELEMENTO 4: PASIVO40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DEPENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR401 Gobierno central4011 Impuesto general a las ventas40111 IGV - Cuenta propia40112 IGV - Servicios prestados por nodomiciliados40113 IGV - Régimen de percepciones40114 IGV - Régimen de retenciones4012 Impuesto selectivo al consumo4013 Canon40131 Canon petrolero40132 Canon minero40133 Canon gasífero40134 Canon pesquero40135 Canon hidroenergético40136 Canon forestal4015 Derechos aduaneros40151 Derechos arancelarios40152 Derechos aduaneros por ventas4017 Impuesto a la renta40171 Renta de tercera categoría40172 Renta de cuarta categoría40173 Renta de quinta categoría40174 Renta de no domiciliados4018 Otros impuestos

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40181 Impuesto a las transaccionesfinancieras40182 Impuesto a los juegos de casino ytragamonedas40183 Tasas por la prestación de serviciospúblicos40184 Regalías40185 Impuesto a los dividendos402 Certificados tributarios403 Instituciones públicas4031 ESSALUD4032 ONP4033 Contribución al SENATI4034 Contribución al SENCICO4039 Otras instituciones405 Gobiernos regionales406 Gobiernos locales4061 Impuestos40611 Impuesto al patrimonio vehicular40612 Impuesto a las apuestas40613 Impuesto a los juegos40614 Impuesto de alcabala40615 Impuesto predial40616 Impuesto al rodaje40617 Impuesto a los espectáculos públicosno deportivos4062 Contribuciones4063 Tasas40631 Licencia de apertura deestablecimientos40632 Transporte público40633 Estacionamiento de vehículos40634 Servicios públicos o arbitrios40635 Servicios administrativos o derechos407 Administradoras de fondos de pensiones408 Empresas prestadoras de servicios desalud4081 Cuenta propia4082 Cuenta de terceros409 Otros costos administrativos e intereses.41 REMUNERACIONES YPARTICIPACIONES POR PAGAR411 Remuneraciones por pagar4111 Sueldos y salarios por pagar4112 Comisiones por pagar4113 Remuneraciones en especie por pagar4114 Gratificaciones por pagar4115 Vacaciones por pagar413 Participación de los trabajadores porpagar

415 Beneficios sociales de los trabajadorespor pagar4151 Compensación por tiempo de servicios4152 Adelanto de compensación por tiempode servicios4153 Pensiones y jubilaciones419 Otras remuneraciones y participacionespor pagar42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES– TERCEROS421 Facturas, boletas y otros comprobantespor pagar4211 No emitidas4212 Emitidas422 Anticipos a proveedores423 Letras por pagar424 Honorarios por pagar43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES– RELACIONADAS431 Facturas, boletas y otros comprobantespor pagar4311 No emitidas4312 Emitidas432 Anticipos otorgados433 Letras por Pagar44 CUENTAS POR PAGAR A LOSACCIONISTAS, DIRECTORES YGERENTES441 Accionistas (o Socios)4411 Préstamos4412 Dividendos4419 Otras cuentas por pagar442 Directores4421 Dietas4429 Otras cuentas por pagar443 Gerentes45 OBLIGACIONES FINANCIERAS451 Préstamos de instituciones financieras yotras entidades4511 Instituciones financieras4512 Otras entidades452 Contratos de arrendamiento financiero453 Obligaciones emitidas454 Otros Instrumentos financieros por pagar4541 Letras4542 Papeles comerciales4543 Bonos4544 Pagarés4545 Facturas conformadas4549 Otras obligaciones financieras455 Costos de financiación por pagar

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4551 Préstamos de instituciones financieras yotras entidades45511 Instituciones financieras45512 Otras entidades4552 Contratos de arrendamiento financiero4553 Otros instrumentos financieros por pagar45531 Letras45532 Papeles comerciales45533 Bonos45534 Pagarés45535 Facturas conformadas45539 Otras obligaciones financieras456 Préstamos con compromisos derecompra.46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS –TERCEROS461 Reclamaciones de terceros464 Pasivos por instrumentos financierosderivados4641 Cartera de negociación4642 Instrumentos de cobertura465 Pasivos por compra de activoinmovilizado466 Pasivos financieros – compromiso deventa467 Depósitos recibidos en garantía469 Otras cuentas por pagar diversas4691 Subsidios gubernamentales.47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS –RELACIONADAS471 Préstamos4711 Matriz4712 Subsidiarias4713 Asociadas4714 Sucursales472 Costos de financiación4721 Matriz4722 Subsidiarias4723 Asociadas4724 Sucursales473 Anticipos recibidos4731 Matriz4732 Subsidiarias4733 Asociadas4734 Sucursales474 Regalías4741 Matriz4742 Subsidiarias4743 Asociadas4744 Sucursales475 Dividendos

4751 Matriz4752 Subsidiarias4753 Asociadas4754 Sucursales477 Pasivo por compra de activo inmovilizado4771 Matriz4772 Subsidiarias4773 Asociadas4774 Sucursales479 Otras cuentas por pagar diversas4791 Matriz4792 Subsidiarias4793 Asociadas4794 Sucursales.48 PROVISIONES481 Provisión para litigios482 Provisión por desmantelamiento, retiro orehabilitación del inmovilizado483 Provisión para reestructuraciones484 Provisión para protección y remediacióndel medio ambiente485 Provisión para gastos de responsabilidadsocial489 Otras provisiones.49 PASIVO DIFERIDO491 Impuesto a la renta diferido4911 Impuesto a la renta diferido - Patrimonio4912 Impuesto a la renta diferido - Resultados492 Participaciones de los trabajadoresdiferidas4921 Participaciones de los trabajadoresdiferidas - Patrimonio4922 Participaciones de los trabajadoresdiferidas - Resultados493 Intereses diferidos4931 Intereses no devengados entransacciones con terceros4932 Intereses no devengados en medición avalor descontado.ELEMENTO 5: PATRIMONIO NETO50 CAPITAL501 Capital social5011 Acciones5012 Participaciones502 Acciones en tesorería.51 ACCIONES DE INVERSIÓN511 Acciones de inversión512 Acciones de inversión en tesorería52 CAPITAL ADICIONAL521 Primas (descuento) de acciones522 Capitalizaciones en trámite

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5221 Aportes5222 Reservas5223 Acreencias5224 Utilidades523 Reducciones de capital pendientes deformalización56 RESULTADOS NO REALIZADOS561 Diferencia en cambio de inversionespermanentes en entidades extranjeras562 Instrumentos financieros – cobertura deflujo de efectivo563 Ganancia o pérdida en activos o pasivosfinancieros disponibles parala venta5631 Ganancia5632 Pérdida57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN571 Excedente de revaluación5711 Inversiones inmobiliarias5712 Inmuebles, maquinaria y equipos5713 Intangibles572 Excedente de revaluación – Accionesliberadas recibidas573 Participación en excedente derevaluación – Inversiones en entidadesrelacionadas58 RESERVAS581 Reinversión582 Legal583 Contractuales584 Estatutarias585 Facultativas589 Otras reservas59 RESULTADOS ACUMULADOS591 Utilidades no distribuidas5911 Utilidades acumuladas5912 Ingresos de años anteriores592 Pérdidas acumuladas5921 Pérdidas acumuladas5922 Gastos de años anterioresELEMENTO 6: GASTOS PORNATURALEZA60 COMPRAS601 Mercaderías6011 Mercaderías manufacturadas6012 Mercaderías de extracción6013 Mercaderías agropecuarias y piscícolas6014 Mercaderías inmuebles6018 Otras mercaderías602 Materias primas

6021 Materias primas para productosmanufacturados6022 Materias primas para productos deextracción6023 Materias primas para productos paraproductos agropecuarios y piscícolas6024 Materias primas para productosinmuebles603 Materiales auxiliares, suministros yrepuestos6031 Materiales auxiliares6032 Suministros6033 Repuestos604 Envases y embalajes6041 Envases6042 Embalajes609 Costos vinculados con las compras6091 Costos vinculados con las compras demercaderías60911 Transporte60912 Seguros60913 Derechos aduaneros60914 Comisiones60919 Otros costos vinculados con lascompras de mercaderías6092 Costos vinculados con las compras dematerias primas, materiales, suministros yrepuestos60921 Transporte60922 Seguros60923 Derechos aduaneros60924 Comisiones60925 Otros costos vinculados con lascompras de materias primas, materiales,suministros y repuestos61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS611 Mercaderías6111 Mercaderías manufacturadas6112 Mercaderías de extracción6113 Mercaderías agropecuarias y piscícolas6114 Mercaderías inmuebles6115 Otras mercaderías612 Materias primas6121 Materias primas para productosmanufacturados6122 Materias primas para productos deextracción6123 Materias primas para productos paraproductos agropecuarios y piscícolas6124 Materias primas para productosinmuebles

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613 Materiales auxiliares, suministros yrepuestos6131 Materiales auxiliares6132 Suministros6133 Repuestos614 Envases y embalajes6141 Envases6142 Embalajes62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORESY GERENTES621 Remuneraciones6211 Sueldos y salarios6212 Comisiones6213 Remuneraciones en especie6214 Gratificaciones6215 Vacaciones622 Otras remuneraciones623 Indemnizaciones al personal624 Capacitación625 Atención al personal626 Gerentes627 Seguridad y previsión social6271 Régimen de prestaciones de salud6272 Régimen de pensiones6273 Seguro complementario de trabajo deriesgo, accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales6274 Seguro de vida6275 Seguros particulares de prestaciones desalud — EPS y otros particulares6276 Caja de beneficios de seguridad socialdel pescador628 Remuneraciones al directorio629 Beneficios sociales de los trabajadores6291 Compensación por tiempo de servicio6292 Pensiones y jubilaciones6293 Otros beneficios post-empleo63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOSPOR TERCEROS631 Transporte, correos y gastos de viaje6311 Transporte63111 De carga63112 De pasajeros6312 Correos6313 Alojamiento6314 Alimentación632 Honorarios, comisiones y corretajes6321 Honorarios6322 Comisiones6323 Corretajes633 Producción encargada a terceros

634 Mantenimiento y reparaciones635 Alquileres6351 Terrenos6352 Edificaciones6353 Maquinarias y equipos de explotación6354 Equipo de transporte6356 Equipos diversos636 Servicios básicos6361 Energía eléctrica6362 Gas6363 Agua6364 Teléfono6365 Internet6366 Radio6367 Cable637 Publicidad, publicaciones, relacionespúblicas638 Servicios de contratistas639 Otros servicios prestados por terceros6391 Gastos bancarios6392 Gastos de laboratorio64 GASTOS POR TRIBUTOS641 Impuesto general a las ventas642 Cánones y derechos6421 Cánones64211 Canon petrolero64212 Canon minero64213 Canon gasífero64214 Canon pesquero64215 Canon hidroenergético64216 Canon forestal6422 Derechos64221 Derechos arancelarios64222 Derechos aduaneros por ventas643 Tributos al gobierno central645 Tributos a gobiernos regionales y locales646 Cotizaciones con carácter de tributo649 Otros tributos65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN651 Seguros652 Regalías653 Suscripciones y cotizaciones654 Licencias y derechos de vigencia655 Costo neto de enajenación de activosinmovilizados y operaciones discontinuadas6551 Costo neto de enajenación de activosinmovilizados65511 Inversiones inmobiliarias65512 Activos adquiridos en arrendamientofinanciero65513 Inmuebles, maquinaria y equipo

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65514 Intangibles65515 Activos biológicos6552 Operaciones discontinuadas656 Suministros657 Gastos de investigación y desarrollo658 Gestión medioambiental659 Otros gastos de gestión6591 Donaciones6592 Sanciones administrativas.66 PÉRDIDA POR MEDICIÓN DE ACTIVOSNO FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE661 Activo realizable6611 Mercaderías6612 Productos en proceso6613 Activos no corrientes mantenidos para laventa662 Activo inmovilizado6621 Inversiones inmobiliarias6622 Activos biológicos663 Obligaciones financieras664 Participación en los resultados desubsidiarias y afiliadasbajo el método del valor patrimonial665 Gastos por participaciones en negociosconjuntos67 GASTOS FINANCIEROS671 Gastos en operaciones deendeudamiento y otros6711 Préstamos de instituciones financieras yotras entidades6712 Contratos de arrendamiento financiero6713 Emisión y colocación de instrumentosrepresentativosde deuda y patrimonio6714 Documentos vendidos o descontados672 Pérdida por instrumentos financierosderivados673 Intereses por préstamos y otrasobligaciones6731 Préstamos de instituciones financieras yotras entidades67311 Instituciones financieras67312 Otras entidades6732 Contratos de arrendamiento financiero6733 Otros instrumentos financieros por pagar6734 Documentos vendidos o descontados6735 Obligaciones emitidas6736 Obligaciones comerciales6737 Obligaciones tributarias675 Descuentos concedidos por pronto pago676 Diferencia de cambio

677 Pérdida por medición de activos y pasivosfinancieros al valor razonable679 Otros gastos financieros6791 Primas por opciones6792 Gastos financieros en medición a valordescontado68 VALUACIÓN Y DETERIORO DEACTIVOS Y PROVISIONES681 Depreciación6811 Depreciación de inversionesinmobiliarias68111 Edificaciones — Costo68112 Edificaciones — Revaluación68113 Edificaciones – Costo de financiación6812 Depreciación de activos adquiridos enarrendamiento financiero – inversionesinmobiliarias68121 Edificaciones6813 Depreciación de activos adquiridos enarrendamiento financiero68131 Edificaciones68132 Maquinarias y equipos de explotación68133 Equipo de transporte68134 Equipos diversos6814 Depreciación de inmuebles, maquinariay equipo –Costo68141 Edificaciones68142 Maquinarias y equipos de explotación68143 Equipo de transporte68144 Muebles y enseres68145 Equipos diversos68146 Herramientas y unidades de reemplazo6815 Depreciación de inmuebles, maquinariay equipo –revaluación68151 Edificaciones68152 Maquinarias y equipos de explotación68153 Equipo de transporte68154 Muebles y enseres68155 Equipos diversos68156 Herramientas y unidades de reemplazo6816 Depreciación de inmuebles, maquinariay equipo –costos de financiación68161 Edificaciones68162 Maquinarias y equipos de explotación6817 Depreciación de activos biológicos enproducción –costo68171 Activos biológicos de origen animal68172 Activos biológicos de origen vegetal6818 Depreciación de activos biológicos enproducción –costo de financiación68181 Activos biológicos de origen animal

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68182 Activos biológicos de origen vegetal682 Amortización de intangibles6821 Amortización de intangibles adquiridos –Costo68211 Concesiones, licencias y otrosderechos68212 Patentes y propiedad industrial68213 Programas de computadora (software)68214 Costos de exploración y desarrollo68215 Fórmulas, diseños y prototipos68219 Otros activos intangibles6822 Amortización de intangibles adquiridos –Revaluación68221 Concesiones, licencias y otrosderechos68222 Patentes y propiedad industrial68223 Programas de computadora (software)68224 Costos de exploración y desarrollo68225 Fórmulas, diseños y prototipos68229 Otros activos intangibles6823 Amortización de intangibles generadosinternamente – Costo68231 Concesiones, licencias y otrosderechos68232 Patentes y propiedad industrial68233 Programas de computadora (software)68234 Costos de exploración y desarrollo68235 Fórmulas, diseños y prototipos68239 Otros activos intangibles6824 Amortización de intangibles generadosinternamente – revaluación68241 Concesiones, licencias y otrosderechos68242 Patentes y propiedad industrial68243 Programas de computadora (software)68244 Costos de exploración y desarrollo68245 Fórmulas, diseños y prototipos68259 Otros activos intangibles683 Agotamiento6831 Agotamiento de recursos naturalesadquiridos684 Valuación de activos6841 Estimación de cuentas de cobranzadudosa6842 Desvalorización de existencias6843 Desvalorización de inversionesmobiliarias685 Deterioro del valor de los activos6851 Desvalorización de inversionesinmobiliarias68511 Edificaciones

6852 Desvalorización de inmueblesmaquinaria y equipo68521 Edificaciones68522 Maquinarias y equipos de explotación68523 Equipo de transporte68524 Muebles y enseres68525 Equipos diversos68526 Herramientas y unidades de reemplazo6853 Desvalorización de intangibles68531 Concesiones, licencias y otrosderechos68532 Patentes y propiedad industrial68533 Programas de computadora (software)68534 Costos de exploración y desarrollo68535 Fórmulas, diseños y prototipos68536 Otros activos intangibles6854 Desvalorización de activos biológicos enproducción68541 Activos biológicos de origen animal68542 Activos biológicos de origen vegetal686 Provisiones6861 Provisión para litigios68611 Provisión para litigios – Costo68612 Provisión para litigios – Actualizaciónfinanciera6862 Provisión por desmantelamiento, retiro orehabilitación del inmovilizado68621 Provisión por desmantelamiento, retiroo rehabilitación del inmovilizado – Costo68622 Provisión por desmantelamiento, retiroo rehabilitación del inmovilizado Actualizaciónfinanciera6863 Provisión para reestructuraciones6864 Provisión para protección y remediacióndel medio ambiente6865 Provisión para gastos deresponsabilidad social6869 Otras provisiones.69 COSTO DE VENTAS691 Mercaderías6911 Mercaderías manufacturadas69111 Terceros69112 Relacionadas69121 Terceros69122 Relacionadas6913 Mercaderías agropecuarias y piscícolas69131 Terceros69132 Relacionadas6914 Mercaderías inmuebles69141 Terceros69142 Relacionadas

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6915 Otras mercaderías69151 Terceros69152 Relacionadas692 Productos terminados6921 Productos manufacturados69211 Terceros69212 Relacionadas6922 Productos de extracción terminados69221 Terceros69222 Relacionadas6923 Productos agropecuarios y piscícolasterminados69231 Terceros69232 Relacionadas6924 Productos inmuebles terminados69241 Terceros69242 Relacionadas6925 Existencias de servicios terminados69251 Terceros69252 Relacionadas6926 Costos de financiación – Productosterminados69261 Terceros69262 Relacionadas693 Subproductos, desechos y desperdicios6931 Subproductos69311 Terceros69312 Relacionadas6932 Desechos y desperdicios69321 Terceros69322 Relacionadas694 Servicios6941 Terceros6942 Relacionadas.

ELEMENTO 7: INGRESOS70 VENTAS701 Mercaderías7011 Mercaderías manufacturadas70111 Terceros70112 Relacionadas7012 Mercaderías de extracción70121 Terceros70122 Relacionadas7013 Mercaderías agropecuarias y piscícolas70131 Terceros70132 Relacionadas7014 Mercaderías inmuebles70141 Terceros70142 Relacionadas7015 Mercaderías – Otras

70151 Terceros70152 Relacionadas702 Productos terminados7021 Productos manufacturados70211 Terceros70212 Relacionadas7022 Productos de extracción terminados70221 Terceros70222 Relacionadas7023 Productos agropecuarios y piscícolasterminados70231 Terceros70232 Relacionadas7024 Productos inmuebles terminados70241 Terceros70242 Relacionadas7025 Existencias de servicios terminados70251 Terceros70252 Relacionadas703 Subproductos, desechos y desperdicios7031 Subproductos70311 Terceros70312 Relacionadas7032 Desechos y desperdicios70321 Terceros70322 Relacionadas704 Prestación de servicios7041 Terceros7042 Relacionadas709 Devoluciones sobre ventas7091 Mercaderías – Terceros70911 Mercaderías manufacturadas70912 Mercaderías de extracción70913 Mercaderías agropecuarias ypiscícolas70914 Mercaderías inmuebles70915 Mercaderías – Otras7092 Mercaderías – Relacionadas70921 Mercaderías manufacturadas70922 Mercaderías de extracción70923 Mercaderías agropecuariasy piscícolas70924 Mercaderías inmuebles70925 Mercaderías – Otras7093 Productos terminados – Terceros70931 Productos manufacturados70932 Productos de extracción terminados70933 Productos agropecuarios y piscícolasterminados70934 Productos inmuebles terminados70935 Existencias de servicios terminados

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7094 Productos terminados – Relacionadas70941 Productos manufacturados70942 Productos de extracción terminados70943 Productos agropecuarios y piscícolasterminados70944 Productos inmuebles terminados70945 Existencias de servicios terminados7095 Subproductos, desechos y desperdicios– Terceros70931 Subproductos70932 Desechos y desperdicios7096 Subproductos, desechos y desperdicios– Relacionadas70931 Subproductos70932 Desechos y desperdicios7097 Prestación de servicios70971 Terceros70972 Relacionadas.71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓNALMACENADA711 Variación de productos terminados7111 Productos manufacturados7112 Productos de extracción terminados7113 Productos agropecuarios y piscícolasterminados7114 Productos inmuebles terminados7115 Existencias de servicios terminados712 Variación de subproductos, desechos ydesperdicios7121 Subproductos7122 Desechos y desperdicios713 Variación de productos en proceso7131 Productos en proceso de manufactura7132 Productos extraídos en proceso detransformación7133 Productos agropecuarios y piscícolas enproceso7134 Productos inmuebles en proceso7135 Existencias de servicios en proceso7138 Otros productos en proceso714 Variación de envases y embalajes7141 Envases7142 Embalajes715 Variación de existencias de servicios.

72 PRODUCCIÓN DE ACTIVOINMOVILIZADO721 Inversiones inmobiliarias7211 Edificaciones722 Inmuebles, maquinaria y equipo7221 Edificaciones

7222 Maquinarias y otros equipos deexplotación7223 Equipo de transporte7224 Muebles y enseres7225 Equipos diversos7226 Equipo de comunicación7227 Equipo de seguridad7228 Otros equipos723 Intangibles7231 Programas de computadora (software)7232 Costos de exploración y desarrollo7233 Fórmulas, diseños y prototipos724 Activos biológicos7241 Activos biológicos en desarrollo deorigen animal7242 Activos biológicos en desarrollo deorigen vegetal725 Costos de financiación capitalizados7251 Costos de financiación – Inversionesinmobiliarias72511 Costos de financiación –Inversiones inmobiliarias –Edificaciones7252 Costos de financiación – inmuebles,maquinaria y equipo72521 Edificaciones72522 Maquinarias y otros equipos deexplotación7253 Costos de financiación – Intangibles7254 Costos de financiación – Activosbiológicos en desarrollo72541 Activos biológicos de origen animal72542 Activos biológicos de origen vegetal.73 DESCUENTOS, REBAJAS YBONIFICACIONES OBTENIDOS731 Descuentos, rebajas y bonificacionesobtenidos7311 Terceros7312 Relacionadas74 DESCUENTOS, REBAJAS YBONIFICACIONES CONCEDIDOS741 Descuentos, rebajas y bonificacionesconcedidos7411 Terceros7412 Relacionadas75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN751 Servicios en beneficio del personal752 Comisiones y corretajes753 Regalías754 Alquileres7541 Terrenos7542 Edificaciones

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7543 Maquinarias y equipos de explotación7544 Equipo de transporte7545 Equipos diversos755 Recuperación de cuentas de valuación7551 Recuperación — Cuentas de cobranzadudosa7552 Recuperación — Desvalorización deexistencias7553 Recuperación – Desvalorización deinversiones mobiliarias756 Enajenación de activos inmovilizados7561 Inversiones inmobiliarias7562 Activos adquiridos en arrendamientofinanciero7563 Inmuebles, maquinaria y equipo7564 Intangibles7565 Activos biológicos757 Recuperación de deterioro de cuentas deactivos inmovilizados759 Otros ingresos de gestión7591 Subsidios gubernamentales.76 GANANCIA POR MEDICIÓN DEACTIVOS NO FINANCIEROS AL VALORRAZONABLE761 Activo realizable7611 Mercaderías7612 Productos en proceso7613 Activos no corrientes mantenidos para laventa762 Activo inmovilizado7621 Inversiones inmobiliarias7622 Activos biológicos763 Participación en los resultados desubsidiarias y asociadas bajo el método delvalor patrimonial764 Ingresos por participaciones en negociosconjuntos77 INGRESOS FINANCIEROS771 Ganancia por instrumento financieroderivado772 Rendimientos ganados7721 Depósitos en Instituciones Financieras7722 Cuentas por cobrar comerciales7723 Préstamos otorgados7724 Inversiones a ser mantenidas hasta elvencimiento7725 Instrumentos financieros representativosde derecho patrimonial773 Dividendos775 Descuentos obtenidos por pronto pago776 Diferencia en cambio

777 Ganancia por medición de activos ypasivos financieros al valor razonable779 Otros ingresos financieros7792 Ingresos financieros en medición a valordescontado78 CARGAS CUBIERTAS PORPROVISIONES781 Cargas cubiertas por provisiones79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DECOSTOS Y GASTOS791 Cargas imputables a cuentas de costos ygastos792 Gastos financieros imputables a cuentasde existencias.ELEMENTO 8: SALDOS INTERMEDIARIOSDE GESTIÓN Y DETERMINACIÓN DE LOSRESULTADOS DEL EJERCICIO80 MARGEN COMERCIAL801 Margen comercial81 PRODUCCIÓN DEL EJERCICIO811 Producción de bienes812 Producción de servicios813 Producción de activo inmovilizado82 VALOR AGREGADO821 Valor agregado83 EXCEDENTE BRUTO (INSUFICIENCIABRUTA) DE EXPLOTACIÓN831 Excedente bruto (insuficiencia bruta) deexplotación84 RESULTADO DE EXPLOTACIÓN841 Resultado de explotación85 RESULTADO ANTES DEPARTICIPACIONES E IMPUESTOS851 Resultado antes de participaciones eimpuestos87 PARTICIPACIONES DE LOSTRABAJADORES871 Participación de los trabajadores –corriente872 Participación de los trabajadores –diferida88 IMPUESTO A LA RENTA881 Impuesto a la renta – corriente882 Impuesto a la renta - diferido89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADODEL EJERCICIO891 Utilidad892 PérdidaELEMENTO 9: CONTABILIDAD ANALÍTICADE EXPLOTACIÓN

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El uso de las cuentas, subcuentas,divisionarias y detalles de este elemento, sedetermina de acuerdo con la clasificaciónrequerida por cada entidad de acuerdo con lanaturaleza de sus procesos productivos.

ELEMENTO "0": CUENTAS DE ORDENCUENTAS DE ORDEN DEUDORAS01 BIENES Y VALORES ENTREGADOS011 Bienes en préstamo, custodia y nocapitalizables0111 Bienes en préstamo0112 Bienes en custodia012 Valores y bienes entregados en garantía0121 Cartas fianza0122 Cuentas por cobrar0123 Existencias0124 Inversión mobiliaria0125 Inversión inmobiliaria0126 Inmuebles, maquinaria y equipo0127 Intangibles0128 Activos biológicos013 Activos realizables entregados enconsignación.02 DERECHOS SOBRE INSTRUMENTOSFINANCIEROS DERIVADOS021 Contratos a futuro022 Contratos a término (forward)023 Permutas financieras (swap)024 Contratos de opción03 OTRAS CUENTAS DE ORDENDEUDORAS031 Contratos aprobados0311 Contratos en ejecución0312 Contratos en trámite032 Bienes dados de baja

0321 Suministros0322 Inmuebles, maquinaria y equipo039 Diversas04 DEUDORAS POR EL CONTRARIO

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS06 BIENES Y VALORES RECIBIDOS061 Bienes recibidos en préstamo y custodia0611 Bienes recibidos en préstamo0612 Bienes recibidos en custodia062 Valores y bienes recibidos en garantía0621 Cartas fianza0622 Cuentas por cobrar0623 Existencias0624 Inversión mobiliaria0625 Inversión inmobiliaria0626 Inmuebles, maquinaria y equipo0627 Intangibles0628 Activos biológicos063 Activos realizables recibidos enconsignación.07 COMPROMISOS SOBREINSTRUMENTOS FINANCIEROSDERIVADOS071 Contratos a futuro072 Contratos a término (forward)073 Permutas financieras (swap)074 Contratos de opción.08 OTRAS CUENTAS DE ORDENACREEDORAS089 Diversas.09 ACREEDORAS POR EL CONTRARIO

FIN DEL PLAN DE CUENTAS

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ASPECTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO APLICABLES A LA GESTIÓNINMOBILIARIA

EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante DecretoLegislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigentea partir desde 1994, con los siguientes objetivos:

Incrementar la recaudación. Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y

simplicidad. Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las

Municipalidades.

El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema TributarioNacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manerasinóptica, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguientemanera:

TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

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APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓNMUNICIPAL

DECRETO SUPREMO Nº 156—2004—EF

CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N° 005-2005-EF-76.01R. N° 091-2005-SUNATDIRECTIVA Nº 013-2005-EF-76.01(Directiva para laprogramación, formulación y aprobación del Presupuesto de losGobiernos Locales para el Año Fiscal 2006)DIRECTIVA N° 013-2005-EF-76.01, Artº. 23, inc. c).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que desde la entrada en vigencia de la Ley de Tributación Municipal, aprobada porel Decreto Legislativo Nº 776, se han aprobado diversos dispositivos legales que hancomplementado y/o modificado su texto.

Que la Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952 estableceque mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzasse expedirá el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria y Final delDecreto Legislativo Nº 952;

DECRETA:

Artículo 1º.— Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal, que consta de seis (6) Títulos, doce (12) Capítulos, noventitrés(93)Artículos, diecinueve (19) Disposiciones Transitorias, cinco (5) DisposicionesFinales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.— El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre delaño dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.— Declárese de interés nacional la racionalización del sistematributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos queconstituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación.

Artículo 2º.— Cuando en el presente Decreto Legislativo se establezcaplazos en días, se entenderán referidos a días calendario.

Cuando se haga referencia a artículos sin especificar a qué norma legalpertenecen, se entenderán referidos al presente Decreto Legislativo.

Artículo 3º.— Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por lassiguientes fuentes:

a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones delTítulo Il.

b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en elmarco de los límites establecidos por el Título Ill.

c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades yrecaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas enel Título IV.

d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de CompensaciónMunicipal.

Artículo 4.— Las Municipalidades podrán celebrar convenios con una o másentidades del sistema financiero para la recaudación de sus tributos.

TÍTULO II

DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES

Artículo 5.— Los impuestos municipales son los tributos mencionados por elpresente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina unacontraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.

La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a losGobiernos Locales.

Artículo 6.— Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:

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a) Impuesto Predial.b) Impuesto de Alcabala.

(1) c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.

(1) Inciso sustituido por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

d) Impuesto a las apuestas.e) Impuesto a los juegos.(2) f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

(2) Inciso sustituido por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

(3)Artículo 7º.— Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir quese acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que aludeel artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados condichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. La exigenciade la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto quese pretende inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de vencimiento no sehubieran producido.

(3)Artículo sustituido por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

CAPÍTULO I

DEL IMPUESTO PREDIAL

(4) Artículo 8º.— El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava elvalor de los predios urbanos y rústicos.

Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo losterrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como lasedificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantesde dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir laedificación.

La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a laMunicipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

(4) Artículo sustituido por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

(5) Artículo 9º.— Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, laspersonas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea sunaturaleza.

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Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a lostitulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059—96—PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entregaen concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de lospredios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigenciadel contrato.

Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a unsolo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de loscondóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos sonresponsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendoexigirse a cualquiera de ellos el pago total.

Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetosobligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores otenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho areclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

(5) Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27305, publicada el 14 dejulio de 2000.

Artículo 10º.—El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a lasituación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligacióntributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá lacondición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido elhecho.

(6)Artículo 11º.— La base imponible para la determinación del impuesto estáconstituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cadajurisdicción distrital.

A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valoresarancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 deoctubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado deconservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones — CONATA yaprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento medianteResolución Ministerial.

Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyentede acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones yde acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación deacuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta afiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva.

En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicosarancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la MunicipalidadDistrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta elvalor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

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(6) Artículo sustituido por el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

Artículo 12º.— Cuando en determinado ejercicio no se publique los arancelesde terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, por Decreto Supremo seactualizará el valor de la base imponible del año anterior como máximo en el mismoporcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Artículo 13º.— El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escalaprogresiva acumulativa siguiente:

Tramo de autoevalúo Alícuota

Hasta 15 UIT 0.2%Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%Más de 60 UIT 1.0%

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo apagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enerodel año al que corresponde el impuesto.

Artículo 14º. Los contribuyentes están obligados a presentar declaraciónjurada:

a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipioestablezca una prórroga.

(7) b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o setransfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de unaconcesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan laentrega en concesión al sector privado de las obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatoriasy reglamentarias, o cuando la posesión de estos revierta al Estado, asícomo cuando el predio sufra modificaciones en sus características quesobrepasen al valor de cinco (5)UIT. En estos casos, la declaraciónjurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente deproducidos los hechos.

(7) Inciso modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27305, publicada el 14 dejulio de 2000.

c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad decontribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituyela obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y seentenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro delplazo establecido para el pago al contado del impuesto.

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Artículo 15º. El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientesalternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, laprimera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante ydeberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotasrestantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo,agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variaciónacumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendidodesde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mesprecedente al pago.

Artículo 16º. Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) delartículo 14º, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adeudado hastael último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

(8) Artículo 17º. Están inafectos al pago del impuesto los predios depropiedad de:

a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto lospredios que hayan sido entregados en concesión al amparo del DecretoSupremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango deley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obraspúblicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias,ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas porlos concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia delcontrato.

b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que elpredio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o alfuncionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones oconsulados, así como los predios de propiedad de los organismosinternacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.

c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus finesespecíficos y no se efectúe actividad comercial en ellos.

d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos,monasterios y museos.

e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicosasistenciales.

f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a susfines específicos.

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g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, conexcepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotacióneconómica.

h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos,respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales,conforme a la Constitución.

i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados alaprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.

j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como:partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoralcorrespondiente.

k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas condiscapacidad reconocidas por el CONADIS.

I) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales,debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social,siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de laorganización.

Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sidodeclarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación porel Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casahabitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro,debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidadrespectiva.

En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o totaldel inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados alos fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de lainafectación.

(8) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27616, publicada el29 de diciembre de 2001.

Artículo 18.— Los predios a que alude el presente artículo efectuarán unadeducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación delimpuesto:

a) Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre queno se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreasurbanas.

b) Inciso derogado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27616, publicada el 29 dediciembre de 2001.

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(9) c) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas deAyuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente aeste fin.

(9) Inciso incluido por el Artículo 3 de la Ley Nº 26836, publicada el 9 de juliode 1997.

(10) Artículo 19º. (11) Los pensionistas propietarios de un solo predio, anombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de losmismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y éstano exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial,un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UITserá el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

(11) Párrafo sustituido por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el3 de febrero de 2004.

Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además dela vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por lacochera.

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, conaprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que estableceeste artículo.

(10) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26952, publicadael 21 de mayo de 1998.

(12) Artículo 20º. El rendimiento del impuesto constituye renta de laMunicipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados lospredios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo.

El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destinaexclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, asícomo a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar sugestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberáaprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cualtomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior.

El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por laMunicipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento delas funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de laformulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales deedificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 294 onorma que lo sustituya o modifique.

(12) Artículo sustituido por el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

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CAPÍTULO II

DEL IMPUESTO DE ALCABALA

(13) Artículo 21º. El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata ygrava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos atítulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventascon reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

(13) Artículo sustituido por el Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

Artículo 22º. La primera venta de inmuebles que realizan las empresasconstructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondienteal valor del terreno.

Artículo 23º. Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador oadquirente del inmueble.

(14) Artículo 24º. La base imponible del impuesto es el valor de transferencia,el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente alejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al porMayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional deEstadística e Informática.

(14) Párrafo sustituido por el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 defebrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índiceacumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca latransferencia.

(15) Artículo 25.— La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivodel comprador, sin admitir pacto en contrario.

No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por lasprimeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en elartículo precedente.

(15) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27963, publicada el 17de mayo de 2003.

(16) Artículo 26.— El pago del impuesto debe realizarse hasta el último díahábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

(16) Párrafo sustituido por el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

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El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma depago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por laspartes.

Artículo 27.— Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:

a) Los anticipos de legítima.

b) Las que se produzcan por causa de muerte.

c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de lacancelación del precio.

d) Las transferencias de aeronaves y naves.

e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión depropiedad.

f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, degananciales o de condóminos originarios.

g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

Artículo 28.— Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisiciónde propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:

a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c) Entidades religiosas.

d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

(17) Artículo 29.— El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distritalen cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia.En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos deInversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajoresponsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábilessiguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a laMunicipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el50% restante al Fondo de Inversión que corresponda.

(17) Artículo sustituido por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

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CAPÍTULO III

DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

(18) Artículo 30º.— El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidadanual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, stationwagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3)años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro dePropiedad Vehicular.

(18) Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27616, publicada el 29de diciembre de 2001.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 011-2005-EF-15

(19) Artículo 30º—. La administración del impuesto corresponde a lasMunicipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietariodel vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la MunicipalidadProvincial.

(19) Artículo incluido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27616, publicada el 29 dediciembre de 2001.

Artículo 31º.— Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, laspersonas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el artículoanterior.

El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situaciónjurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria.Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición decontribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

(20) Artículo 32º.— La base imponible del impuesto está constituida por elvalor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que enningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar elMinisterio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedaddel vehículo.

(20) Artículo sustituido por el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

Artículo 33º.— La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor delvehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

Artículo 34º.— Los contribuyentes están obligados a presentar declaraciónjurada:

a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que laMunicipalidad establezca una prórroga.

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b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, ladeclaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del messiguiente de producidos los hechos.

c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad decontribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

(21) La actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades,sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y seentenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro delplazo establecido para el pago al contado del impuesto.

(21) Párrafo incluido por el Artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

Artículo 35º.— El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientesalternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, laprimera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante ydeberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotasrestantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo,agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variaciónacumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendidodesde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mesprecedente al pago.

Artículo 36º.— Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b)del artículo 34, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudadoque le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida latransferencia.

Artículo 37º.— Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedadvehicular de las siguientes entidades:

a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c) Entidades religiosas.

d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

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f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen partede su activo fijo.

(22) g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres(3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamenteautorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transportepúblico masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo deduración de la autorización correspondiente.

(22) Inciso incluido por el Artículo 1 de la Ley Nº 27616, publicada el 29 dediciembre de 2001.

CAPÍTULO IV

DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS

Artículo 38º.— El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidadesorganizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.

(El segundo párrafo fue derogado por la Tercera Disposición Complementariay Final de la Ley Nº 27153, publicada el 9 de julio de 1999.)

Artículo 39º.— Los entes organizadores determinarán libremente el monto de lospremios por cada tipo de apuesta, así como las sumas que destinarán a laorganización del espectáculo y a su funcionamiento como persona jurídica.

Artículo 40º.— El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realizalas actividades gravadas.

(23) Artículo 41º.— El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre ladiferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto deapuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

(23) Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27675, publicada el 21de febrero de 2002.

(24) Artículo 42º.— La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. LaTasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

(24) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27924, publicada el 31de enero de 2003.

Artículo 43º.— La administración y recaudación del impuesto corresponde a laMunicipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidadorganizadora.

(25) Artículo 44º.— El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuiráconforme a los siguientes criterios:

a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.

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b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

(25) Artículo sustituido por el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

Artículo 45º.— Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la MunicipalidadProvincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total delos ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premiosotorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la MunicipalidadProvincial.

Artículo 46º.— El contribuyente deberá presentar la declaración a que aludeel artículo precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstosen el Código Tributario.

Artículo 47º.— Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyascaracterísticas serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la quedeberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diariode mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes asu aprobación o modificación.

La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de laMunicipalidad Provincial respectiva.

CAPÍTULO V

DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS

Artículo 48º.— El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividadesrelacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como laobtención de premios en juegos de azar.

El Impuesto no se aplica a los eventos a que alude el Capítulo precedente.

Artículo 49º.— El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución querealiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.

(26) En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas opersonas organizadoras actuarán como agentes retenedores.

(26) Párrafo sustituido por el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

(27) Artículo 50º.— La base imponible del Impuesto es la siguiente, según elcaso:

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a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego depinball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor nominal de loscartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medioutilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.

b) Para las loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. Encaso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercadodel bien.

Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo sonexcluyentes entre sí.

(27) Artículo sustituido por el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

(28) Artículo 51º.— El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:

a) Bingos, rifas y sorteos: 10%.b) Pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%.c) Loterías y otros juegos de azar: 10%.

(28) Artículo sustituido por el Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

(29) Artículo 52º.— En los casos previstos en el inciso a) del artículo 50º, larecaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de lamunicipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalelos juegos.

En los casos previstos en el inciso b) del Artículo 50º, la recaudación,administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la municipalidadprovincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresasorganizadoras de juegos de azar.

(29) Artículo sustituido por el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

(30) Artículo 53º.— El impuesto es de periodicidad mensual. Loscontribuyentes y agentes de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentrode los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezcala Administración Tributaria.

(30) Artículo sustituido por el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

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CAPÍTULO VI

DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

(31) Artículo 54º.— (32) El impuesto a los espectáculos públicos nodeportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculospúblicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de losespectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera,opereta, ballet, circo y folclor nacional, calificados como espectáculos públicosculturales por el Instituto Nacional de Cultura.

(32) Párrafo sustituido por el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho apresenciar el espectáculo.

(31) Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27616, publicada el 29de diciembre del 2004.

Artículo 55º.— Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieranentradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad deagentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo,siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde serealice el espectáculo afecto.

Artículo 56º.— La base imponible del impuesto está constituida por el valorde entrada para presenciar o participar en los espectáculos.

En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación enlos espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la baseimponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.

(33) Artículo 57º.— El impuesto se aplicará con las siguientes tasas:

a) Espectáculos Taurinos: 15%b) Carreras de caballos: 15%c) Espectáculos cinematográficos: 10%d) Otros espectáculos: 15%

(33) Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27616, publicada el 29de diciembre de 2001.

Artículo 58º.— El impuesto se pagará en la forma siguiente:

a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cadasemana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.

(34) b) En caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo díahábil siguiente a su realización.

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(34) Inciso sustituido por el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

Artículo 59º.— La recaudación y administración del impuesto corresponde ala municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.

TÍTULO III

MARCO NORMATIVO PARA LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES

(35) Artículo 60º.— Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidadescrean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentrode los límites que fije la ley.

En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientesnormas generales:

a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban porOrdenanza, con los límites dispuestos por el presente título; así como por lodispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.

b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienenninguna limitación legal.

(35) Artículo sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

Artículo 61º.— Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa ocontribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería,productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso almercado.

En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no está permitido elcobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes yobras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a losmercados y la libre comercialización en el territorio nacional.

(36) El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo generaresponsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o quien haga susveces.

(36) Párrafo sustituido por el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales quecontravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI) y al Ministerio Público.

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Capítulo I

De la Contribución Especial de Obras Públicas

Artículo 62º.— La contribución especial de obras públicas grava losbeneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad.

Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación,fiscalización y administración de las contribuciones.

Artículo 63º.— En la determinación de la contribución especial por obraspúblicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración elmayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal.

Artículo 64º.— En ningún caso las Municipalidades podrán establecer cobrospor contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costode inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el ConcejoMunicipal.

Para efectos de la valorización de las obras y del costo de mantenimiento, lasMunicipalidades contemplarán en sus normas reglamentarias, mecanismos quegaranticen la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos de valorización,así como la participación de la población.

Artículo 65º.— El cobro por contribución especial por obras públicasprocederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a losbeneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el montoaproximado al que ascenderá la contribución.

CAPÍTULO II

DE LAS TASAS

(37) Artículo 66º.— Las tasas municipales son los tributos creados por losConcejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestaciónefectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a lasMunicipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual.

(37) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27180, publicada el5 de octubre de 1999.

(38) Artículo 67º.— Las municipalidades no pueden cobrar tasas por lafiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, quedeben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica deMunicipalidades.

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Sólo en los casos de actividades que requieran fiscalización o control distintoal ordinario, una Ley expresa del Congreso puede autorizar el cobro de una tasaespecífica por tal concepto.

La prohibición establecida en el presente artículo no afecta la potestad de lasmunicipalidades de establecer sanciones por infracción a sus disposiciones.

(38) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27180, publicada el5 de octubre de 1999.

Artículo 68º.— Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:

a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por laprestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en elcontribuyente.

b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debepagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación deprocedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes depropiedad de la Municipalidad.

(39) c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasasque debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimientoindustrial, comercial o de servicios.

(39) Inciso modificado por el Artículo único de la Ley Nº 27180, publicada el 5de octubre de 1999.

d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagartodo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación,conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límitesque determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de lasregulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.

(40) e) Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo aquélque preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la MunicipalidadProvincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.

(40) Inciso modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27616, publicada el 29de diciembre de 2001.

(41) f) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realiceactividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre quemedie la autorización prevista en el Artículo 67º.

(41) Inciso modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27616, publicada el 29de diciembre de 2001.

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(42) Artículo 69º.— Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularándentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, enfunción del costo efectivo del servicio a prestar.

La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberánsujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido porel servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y sumantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/opotencial.

Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costode las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculaday dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resultenválidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios,durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso puedenexceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor que al efectoprecise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguientemanera:

a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a lastasas por servicios públicos o arbitrios, para el departamento de Lima, LimaMetropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

b) El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales dedepartamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, paracada Departamento, según corresponda.

Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitriosreajustadas en contravención a lo establecido en el presente artículo, se considerancomo pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conformeal procedimiento establecido en el Código Tributario.

(42) Artículo sustituido por el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

(43) Artículo 69º.A— Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasaspor arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según elnúmero de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios quejustifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 dediciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.

La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lodispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.

(43) Artículo sustituido por el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

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(44) Artículo 69ºB.— En caso que las Municipalidades no cumplan con lodispuesto en el artículo 69º-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrándeterminar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando comobase el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1º de enerodel año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada delíndice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en laProvincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

(44) Artículo incluido por el artículo 3º de la Ley Nº 26725, publicada el 29 dediciembre de 1996.

(45) Artículo 70º.— Las tasas por servicios administrativos o derechos, noexcederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinadoexclusivamente al financiamiento del mismo. En ningún caso el monto de las tasaspor servicios administrativos o derechos podrá ser superior a una (1) UIT, en casoque éstas superen dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción queserá establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo deMinistros y el Ministro de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Leydel Procedimiento Administrativo General.

Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos administrativos,sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente TextoÚnico de Procedimientos Administrativos — TUPA.

(45) Artículo sustituido por el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

(46) Artículo 71º.— La licencia de apertura de establecimiento tiene vigenciaindeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de sujurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanenciaen el giro autorizado al establecimiento.

Los mercados de abasto pueden contar con una sola licencia de apertura deestablecimiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de larazón social que los representa.

El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividadeconómica en un plazo determinado.

(46) Artículo modificado por el artículo Único de la Ley Nº 27180, publicada el5 de octubre de 1999.

Artículo 72º.— Las Municipalidades no podrán cobrar al solicitante de unalicencia de funcionamiento por concepto de peritajes o similares:

(47) Artículo 73º.— La tasa por licencia de apertura de establecimiento esabonada por única vez, y no puede ser mayor a 1 (una) UIT, vigente al momento deefectuar el pago.

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Las municipalidades deben fijar el monto de la tasa en función del costoadministrativo del servicio en concordancia con el Artículo 70 del presente DecretoLegislativo.

En el caso de contribuyentes que estén sujetos al régimen del RUS la tasapor licencia de apertura de establecimiento no puede superar el 10% (diez porciento) de la UIT.

(47) Artículo modificado por el artículo Único de la Ley Nº 27180, publicada el5 de octubre de 1999.

(48) Artículo 74º.— La renovación de la licencia de apertura deestablecimiento sólo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso ozonificación en el área donde se encuentre el establecimiento.

El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia dentro de losprimeros 5 (cinco) años de producido dicho cambio.

(48) Artículo modificado por el artículo Único de la Ley Nº 27180, publicada el5 de octubre de 1999.

Artículo 75º.— Para la renovación de las licencias de funcionamiento, elMunicipio exigirá al contribuyente que acredite haber cumplido con la presentaciónde las declaraciones de pago a cuenta de los impuestos que administra laSuperintendencia de Administración Tributaria, para lo cual no podrá exigir que seentregue copias.

TÍTULO IV

DE LOS TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LASMUNICIPALIDADES

CAPÍTULO I

DEL IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL

Artículo 76º.— El impuesto de promoción municipal grava con una tasa del2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rigepor sus mismas normas.

(49) La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, seefectuarán de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas.

Tratándose de devoluciones del Impuesto de Promoción Municipal que hayansido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad decosa juzgada, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer delFONCOMUN, el monto correspondiente a la devolución, la cual se efectuará deacuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas. MedianteDecreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así comolos requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción.

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(49) Segundo y Tercer párrafos incluidos por el Artículo 27º del DecretoLegislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

Artículo 77º.— El rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo deCompensación Municipal.

CAPÍTULO II

DEL IMPUESTO AL RODAJE

Artículo 78º.— El Impuesto al Rodaje se rige por el Decreto Legislativo Nº 8,el Decreto Supremo Nº 009—92—EF y demás dispositivos legales y reglamentarios,con las modificaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo.

Artículo 79º.— El rendimiento del Impuesto al Rodaje se destinará al Fondode Compensación Municipal.

(50) CAPÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN EN RENTA DE ADUANAS

(50) Capítulo derogado por la Ley Nº 27613, publicada el 29 de diciembre de2001.

CAPÍTULO IV

DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

(*) De conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo N° 035-2005-EF,publicado el 16 Marzo 2005, será de aplicación al Impuesto a las Embarcaciones deRecreo, a que se refiere el Capítulo IV, del Título IV, del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal, aprobado por el presente Decreto Supremo, lasdisposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-96-EF, mediante el cual sedictan las normas reglamentarias del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, enlo que resulten aplicables, así como lo dispuesto en el citado Decreto Supremo.

CONCORDANCIA: D.S. N° 048-2005-EF (Plazo, declaración jurada impuesto a lasembarcaciones de recreo-2005)

(51) Artículo 81º.— Créase un Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, deperiodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones derecreo y similares, obligadas a registrarse en las capitanías de Puerto que sedetermine por Decreto Supremo.(*)

(51) Artículo sustituido por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 057-2005-EF, Art. 2º

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(*) De conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Final del DecretoSupremo N° 057-2005-EF, publicado el 10 mayo 2005, se entiende que el DecretoSupremo, al cual hace referencia el presente artículo es el Reglamento de la Ley deControl y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobadopor Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP o norma que lo sustituya o modifique.

(52) Artículo 82º.— La tasa del Impuesto es de 5% sobre el valor original deadquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor alos valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía yFinanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 163-2005-EF-15

CONCORDANCIAS: D.S. N° 057-2005-EF, Art. 7º.

(52) Artículo sustituido por el artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

(53) Artículo 83º.— El impuesto será fiscalizado y recaudado por laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, y se cancelarádentro del plazo establecido en el Código Tributario.

(53) Artículo sustituido por el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

Artículo 84º.— El rendimiento del impuesto será destinado al Fondo deCompensación Municipal.

Artículo 85º.— No están afectas al impuesto las embarcaciones de recreo depersonas jurídicas, que no formen parte de su activo fijo.

TÍTULO V

DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL

(54) Artículo 86º.— El Fondo de Compensación Municipal a que alude elnumeral 5 del Artículo 196 de la Constitución Política del Perú, se constituye con lossiguientes recursos:

a) El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal.b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje.c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

(54) Artículo sustituido por el artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

(55) Artículo 87º.— El Fondo de Compensación Municipal se distribuye entretodas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad ycompensación. El fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas lasmunicipalidades.

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El mencionado fondo se distribuye considerando los criterios que sedetermine por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica del ConsejoNacional de Descentralización (CND); entre ellos, se considerará:

a) Indicadores de pobreza, demografía y territorio.

b) Incentivos por generación de ingresos propios y priorización del gasto eninversión.

Estos criterios se emplean para la construcción de los Índices de Distribuciónentre las municipalidades.

El procedimiento de distribución del fondo comprende, primero, unaasignación geográfica por provincias y, sobre esta base, una distribución entre todaslas municipalidades distritales y provincial de cada provincia, asignando:

a) El veinte (20) por ciento del monto provincial a favor de la municipalidadprovincial.

b) El ochenta (80) por ciento restante entre todas las municipalidadesdistritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial.

(55) Artículo sustituido por el artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004. (*)

(*) De conformidad con la Séptima Disposición Transitoria de la Ley N° 28562,publicada el 30 Junio 2005, se prorroga el plazo de aplicación de los criterios dedistribución del Fondo de Compensación Municipal, señalado en el artículo 35 delDecreto Legislativo N° 952, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de2007.

(56) Artículo 88º.— Los índices de Distribución del Fondo serándeterminados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas medianteResolución Ministerial.

Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto delfondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente aocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación dela Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año.

(56) Artículo sustituido por el artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 064—2005—EF—15

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(57) Artículo 89º.— Los recursos que perciban las Municipalidades por elFondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), serán utilizados íntegramentepara los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su ConcejoMunicipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijaráanualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente einversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes.

(57) Artículo modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27630, publicada el 12de enero de 2002.

TÍTULO VI

DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN

Artículo 90.— La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT), podrá suscribir convenios con las Municipalidades orientados a mejorar lafiscalización tributaria del Impuesto General a las Ventas. Para el efecto, podráacordarse que constituirá ingreso de la Municipalidad respectiva un montoequivalente a un porcentaje sobre la mayor recaudación que por aplicación delconvenio se genere en la jurisdicción correspondiente.

Lo dispuesto en el párrafo precedente, es aplicable a la SuperintendenciaNacional de Aduanas (ADUANAS), en los convenios que celebren conMunicipalidades de frontera o en las que exista un puerto, aeropuerto internacional ocualquier otra vía de ingreso de mercaderías del extranjero.

Artículo 91.— Las Municipalidades Distritales podrán celebrar convenios decooperación con la respectiva Municipalidad Provincial para la realización de obras ola prestación de servicios interdistritales.

Los convenios de cooperación fijarán los recursos que para tales efectostransferirán las Municipalidades Distritales a las Municipalidades Provinciales.

Artículo 92.— Las Municipalidades podrán requerir información a las distintasentidades encargadas de llevar registros de carácter público, con el objeto defiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que resulten de la aplicacióndel presente Decreto Legislativo.

Artículo 93.— Las Municipalidades podrán entregar en concesión losservicios de fiscalización de los tributos a su cargo, siempre que no se viole elsecreto tributario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.— Las Municipalidades Provinciales aprobarán mediante Edicto elTexto Único Ordenado de Tasas que por concepto de la prestación de serviciosvienen aplicando, teniendo en consideración lo dispuesto en el Título III del presenteDecreto Legislativo, bajo responsabilidad del Director Administrativo.

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El plazo para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, es denoventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de publicación delpresente Decreto Legislativo o de la modificación de las tasas.

Segundo.— En tanto subsista predios arrendados sujetos al régimen de laLey Nº 21938, el propietario podrá trasladar al inquilino el monto del impuesto apagar, el mismo que en un dozavo formará parte de la merced conductiva mensual.

Tercero.— Régimen excepcionalAutorízase de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 1999, a las

municipalidades provinciales y distritales ubicadas en las zonas afectadas por elfenómeno de “El Niño” y que sean declaradas en emergencia mediante DecretoSupremo, a disponer del íntegro de los recursos que perciben por concepto deFondo de Compensación Municipal. En tal sentido, quedan exceptuadas de loestablecido en el primer párrafo del Artículo 89 del Decreto Legislativo Nº 776.

(Primera disposición complementaria de la Ley Nº 27082, publicada el 1º deabril de 1999.)

Cuarta.— ProhibicionesLas municipalidades señaladas en la Disposición Transitoria Primera no

podrán aplicar dicha autorización para el pago de incrementos de remuneracionesy/o dietas bajo responsabilidad del Alcalde y el Director Municipal o quien haga susveces.

(Segunda disposición complementaria de la Ley Nº 27082, publicada el 1º deabril de 1999.)

Quinta.— Disposición derogatoria

Derógase la Ley Nº 26891.

(Tercera disposición complementaria de la Ley Nº 27082, publicada el 1 deabril de 1999.)

Sexta.— Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero del 2000.

(Primera disposición transitoria y final de la Ley Nº 27180, publicada el 5 deoctubre de 1999.)

Séptima.— Licencias expedidas con anterioridad a la vigencia de la LeyPara efectos de la presente Ley, la licencia de funcionamiento expedida con

anterioridad al 1º de enero del 2000 es considerada licencia de apertura deestablecimiento válidamente expedida.

(Segunda disposición transitoria y final de la Ley Nº 27180, publicada el 5 deoctubre de 1999.)

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Octava.— Disposición derogatoria

Déjase sin efecto las disposiciones normativas y administrativas que seopongan a la presente Ley.

(Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27180, publicada el 5 deoctubre de 1999.)

Novena.— La utilización de todos los recursos asignados que constituyenrentas de las Municipalidades provenientes del FONCOMUN, estarán sujetos arendición de cuenta, la misma que se realizará en acto público con participaciónvecinal y anualmente.

(Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27616, publicada el 29de diciembre de 2001.)

Décima.— Los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, a partir delaño 2003, deberán aprobar su Plan Integral de Desarrollo. Los recursos del Fondode Compensación Municipal — FONCOMUN que perciban se utilizarán para laimplementación de dicho plan.

(Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27616, publicada el 29de diciembre de 2001.)

Décimo Primera.— La presente Ley entra en vigencia el 1º de enero de2002.

(Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27616, publicada el 29 dediciembre de 2001.)

Décimo Segunda.— Deróganse o modifícanse las disposiciones que seopongan a la presente Ley o limiten su aplicación.

(Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27616, publicada el 29 dediciembre de 2001.)

Décimo Tercera.— Lo dispuesto en la presente Ley regirá a partir delejercicio presupuestal del año 2003.

Excepcionalmente, durante el año 2002, las Municipalidades podrán utilizarlos recursos del FONCOMUN para el cumplimiento de los Convenios deCofinanciamiento que suscriban con el Programa de Caminos Rurales.

(Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 27630, publicada el 16 de enerode 2002.)

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Décimo Cuarta.— Derógase las siguientes normas:

a) La Ley Nº 27298, el Decreto de Urgencia Nº 066—2000 y demás normasque regulan la Asignación Adicional a favor de las municipalidades.

b) Derógase o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que seopongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

(Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.)

Décimo Quinta.— Por un plazo de dos años consecutivos, contado a partirdel 1º de enero del año 2005, las municipalidades provinciales, en coordinación conlas municipalidades distritales, desarrollarán actividades que permitan construir oactualizar el catastro distrital en los distritos de su jurisdicción.

Mediante normas reglamentarias se establecerá, entre otros, las etapas yacciones que se deberán considerar para la construcción y actualización del catastrodistrital.

(Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.)

Décimo Sexta: Créase el “Fondo de Apoyo al Plan Catastral Distrital” en cadaMunicipalidad Provincial en cuya jurisdicción exista al menos una municipalidaddistrital sin ningún plan catastral, el cual se destinará para desarrollar los planes aque se hace referencia en la disposición anterior.

Dicho Fondo se financiará con los recursos que la municipalidad distritaldestine del rendimiento del Impuesto Predial según lo dispuesto en el segundopárrafo del artículo 20 de la Ley de Tributación Municipal, durante el ejercicio 2005 y2006, respectivamente; y será administrado por la Municipalidad Provincial a cuyacircunscripción pertenezca el distrito para el cual se elaborará el plano catastral.

En caso que al 31 de diciembre del 2006, existiera saldos en el Fondo que secrea por el presente Decreto Legislativo, los mismos serán transferidos a lasmunicipalidades de manera proporcional al monto que han contribuido a dicha fecha.

(Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.)

Décimo Séptima.— Tratándose de devoluciones de impuestos establecidospor el Decreto Ley Nº 25980 y el Decreto Legislativo Nº 796, derogados a la fechade vigencia del presente Decreto Legislativo, que hayan sido ordenadas pormandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada,autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer del Fondo deCompensación Municipal - FONCOMUN, correspondiente a las municipalidades deldepartamento en donde se ubique el domicilio fiscal del contribuyente, los montosnecesarios para atender dichos requerimientos.

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Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer,plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción.

(Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.)

Décimo Octava.— Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, en un plazo que no excederá de 90 (noventa) días contados apartir del día siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo, se expedirá lasnormas reglamentarias correspondientes.

Son de aplicación las normas reglamentarias vigentes de los tributos de la Leyde Tributación Municipal, en tanto no se aprueben las normas reglamentarias a quehace referencia el párrafo anterior.

(Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.)

Décimo Novena.— Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, en un plazo que no excederá de 180 (ciento ochenta) díascalendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente DecretoLegislativo, se expedirá el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias.

(Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952,publicado el 3 de febrero de 2004.)

DISPOSICIONES FINALES

Primera.— Derógase las siguientes disposiciones, así como sus ampliatoriasy modificatorias:

a) La Ley Nº 13746 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo defecha 26-5-62, referidos al Impuesto a los premios por propaganda comercial.

b) El Decreto Ley Nº 21921 y el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 499,referidos al Impuesto a los premios de lotería y rifas.

c) La Ley Nº 23552, que regula el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial.

d) El Decreto Ley Nº 21980, referido al Impuesto a los terrenos sin construir.

e) El Decreto Legislativo Nº 303, referido al Impuesto de Alcabala.

f) El artículo 19º de la Ley Nº 23724, referida al Impuesto al PatrimonioAutomotriz, así como sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto SupremoNº 154-84-EFC, Decreto Supremo Nº 278-84-EFC y Decreto Supremo Nº 157-86-EF.

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g) El artículo 16º de la Ley Nº 25381, referida al Impuesto al Funcionamientode Establecimientos.

h) El Decreto Ley Nº 21440, referido al Impuesto a los espectáculos públicosno deportivos, así como su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 107-76-EF.

i) El artículo 21º de la Ley Nº 23724, el artículo 155º de la Ley Nº 24030 y elartículo 33 del Decreto Legislativo Nº 362, referidos al Impuesto al juego bingo ypimball.

j) El Artículo 160º de la Ley Nº 24030 y sus normas reglamentarias, excepto elArtículo 39 de la Ley Nº 25160 y el Decreto Ley Nº 25980, referido al Impuesto dePromoción Municipal.

k) El artículo 129º de la Ley Nº 24422, referido al Impuesto diferencia preciode combustibles.

I) La Ley Nº 15224, la Ley Nº 16901, la Ley Nº 24088, la Ley Nº 25074, elDecreto Ley Nº 21562, el Decreto Ley Nº 22165, el Decreto Ley Nº 22248, la Ley Nº24088, el Decreto Legislativo Nº 189, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 499, elartículo 38º de la Ley Nº 25160, que regulan el Impuesto a las apuestas y premiosde carreras de caballos.

m) El artículo 23º de la Ley Nº 24047, sobre beneficios tributarios.

n) El Decreto Ley Nº 25106, en lo que se refiere al impuesto adicional a laventa de cerveza en la provincia de Leoncio Prado.

o) La Ley Nº 24331, sobre el Impuesto a los Cigarrillos y Tabacos.

p) El artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 499, referido al arbitrio por rellenosanitario.

q) El artículo 39º de la Ley Nº 24971, sobre el arbitrio por disposición final dela basura.

r) El Decreto Ley Nº 22012 y el Decreto Legislativo Nº 57, referidos a losarbitrios de limpieza y alumbrado público.

s) El Decreto Legislativo Nº 184, referido a la Contribución de Mejoras, en laparte correspondiente a los Gobiernos Locales.

t) Las tasas de embarque municipal.

u) Los artículos 91º y 92º de la Ley Nº 23853, referidos a las potestadestributarias de las Municipalidades.

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v) Todas las disposiciones municipales que establezcan tasas por pesaje yfumigaciones, así como aquellas que impongan tasas por la prestación de serviciosobligatorios en cuya contratación el contribuyente no pueda escoger entre diversosproveedores del servicio.

x) Las demás disposiciones referidas a impuestos que constituyan ingresosde los Gobiernos locales no contemplados en el presente dispositivo, así como lasdemás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente DecretoLegislativo.

Segunda: Derogada por la Tercera Disposición Complementaria y Final de laLey Nº 27153, publicada el 9 de julio de 1999.

Tercera: a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, lasMunicipalidades no cobrarán suma alguna por concepto de alumbrado público.

La competencia para brindar el servicio y cobrar por el mismo es exclusiva delas empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, a que se refiere elDecreto Ley Nº 25844.

Cuarta: las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizadade actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagocorrespondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar pordichos servicios no más del 0,4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio,en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación dedeclaraciones juradas.

Quinta: El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1º de enero de1994.

(Texto actualizado al 30.06.05)

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SENCICOServicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción

Sujetos pasivos

Son sujetos al pago de la contribución al SENCICO en calidad de contribuyentes,las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecuciónde actividades incursos en el CIIU 45 - construcción.

Determinación de base imponible

La base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturadosal cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad ycualquier otro elemento.

Tasa de aplicación

La tasa es de 0.2%.

Nacimiento de obligación tributaria

La obligación al pago de la contribución al SENCICO nace o se origina, con la fechaen que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben losingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra primero.

Lugares de pago

Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudación SUNAT, através del Sistema Pago Fácil.

Cronograma de obligaciones - Ejercicio 2010

Corresponde a las mismas fechas contempladas en el cronograma de SUNAT,según el último dígito del RUC del contribuyente.

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - ASPECTOS CONTABLESEL IMPUESTO A LA RENTA

RENTAS DE PERSONAS NATURALES (Rentas de 1ª, 2ª, 4ª y 5ª categorías)

2.1 Esquema General de la Determinación del Impuesto a la Renta Anual dePersonas Naturales

Hasta el 31 de diciembre de 2008 las personas naturales tributaban bajo unesquema global, en el que sumaban las rentas del ejercicio provenientes del capital(rentas de primera y segunda categorías), del trabajo (rentas de cuarta y quintacategorías) y de fuente extranjera y aplicaban a dicho resultado un escala progresivaacumulativa con tasas de 15%, 21% y 30%.

Con los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N° 9724, a partir del 1 deenero de 2009 se pasa a un sistema Dual, que comprende un esquema de tipocedular para las rentas de capital (rentas de primera y de segunda categoría), lascuales, determinan su impuesto de manera independiente.

En el caso de las rentas de primera categoría se aplica una tasa proporcional de6,25% sobre la renta neta de primera categoría y sin posibilidad de compensarpérdidas. A diferencia de las rentas del trabajo y las de fuente extranjera, las cuales,continúan tributando sobre un esquema de tipo global con tasas progresivasacumulativas de 15%, 21% y 30%.

En consecuencia, la estructura general del Impuesto a la Renta para personasnaturales que no realizan actividad empresarial, vigente para el ejercicio 2009, serácomo sigue:

Tipo de Renta Categoría de renta Compensación depérdidasoriginadas en elejercicio2009

Deducciones Tasas

Rentas del Capital 1ª Categoría(DeterminaciónAnual)

No aplica Fija de 20%sobre la rentabruta.

6,25% de larenta neta o5% de la rentabruta (tasaefectiva)

2ª Categoría(RealizaciónInmediata)

No aplica Fija de 20%sobre la rentabruta.

6,25% de larenta neta o5% de la rentabruta (tasaefectiva)

2ª Categoría – Solo No aplica No aplica 4,1%

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dividendos(RealizaciónInmediata)

Rentas del Trabajo 4ª + 5ª Categorías(DeterminaciónAnual)

No aplica - Fija de 20%sobre la rentabruta de 4ªCategoría.- Tramo deinafectación (7UIT) sobre lasuma de larenta neta 4tay la renta brutade 5ªCategoría.

15%, 21% y30%

Rentas de FuenteExtranjera

Todas las rentasgeneradas en elextranjero.Estas rentas sesuman a las rentasnetas del trabajosólo si el resultadoneto es positivo.(DeterminaciónAnual)

No aplica Deducción degastos sobrebase real(efectivamenterealizados).

Para una cabal comprensión del presente esquema, es necesario detallar algunasdefiniciones:

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA (RENTA DE CAPITAL)

Son ingresos que provienen del alquiler de bienes muebles o bienesinmuebles.Las rentas de primera categoría tributan de manera independiente con una tasaproporcional de 6,25% sobre la renta neta de primera categoría.

a). Renta Bruta (Artículo 23° de la Ley y artículo 13° del Reglamento)Son Rentas de Primera Categoría, las siguientes:

a.1. El alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento de predios, incluidossus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por elarrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a sucargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.

Asimismo, en el caso de predios amoblados, se considera como renta de estacategoría el íntegro de lo abonado por alquiler.

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En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, el monto delalquiler no deberá ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio determinadoen el autovalúo del ejercicio 2008, declarado de acuerdo a las normas que regulan elImpuesto Predial, salvo que ello no sea posible, por aplicación de leyes especificassobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector PúblicoNacional, museos, bibliotecas o zoológicos.

Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferenciaentre el alquiler que se le abona al inquilino y el que éste deba abonar al propietario.

El contribuyente puede ceder su predio gratuitamente o a precio nodeterminado. Pero, para efectos tributarios, deberá declarar como Renta Ficta, elseis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondienteal Impuesto Predial del ejercicio 2009.

o Si existiera copropiedad de un bien, no será de aplicación la renta

presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o

ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA (RENTA DE CAPITAL)

Son ingresos que provienen principalmente de dos grandes actividades:

a) Ingresos que provienen de intereses ganados en la colocación de préstamos.

b) Ingresos que provienen de cobros por derechos de autor, marcas, patentes,

etc.

En general el porcentaje a aplicar es el siguiente:

Una deducción del 20% sobre la renta bruta. Y una tasa fija del 6,25% de la

renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

Pero existe un caso especial, al tratarse de dividendos cobrados:

Una tasa Fija de 4,1% (sin deducción)

RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA (RENTA DEL TRABAJO)

Renta Bruta (Artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta)Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:

a.1. El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividadesno incluidas expresamente como rentas de tercera categoría.

También se consideran como Rentas de Cuarta Categoría los ingresos percibidospor los porteadores, como trabajadores independientes que prestan serviciospersonales de transporte de carga, bajo contrato de trabajo en la modalidad deservicio específico para la actividad turística (Ley N° 27607 y D. S. N° 010-2002-TR).

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Asimismo, las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan serviciosbajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), son calificadascomo Rentas de Cuarta Categoría. (Decreto Legislativo N° 1057 y Decreto SupremoN° 075-2008-PCM).

a.2. El desempeño de funciones de:

Director de empresas: persona integrante del directorio de las sociedadesanónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.

Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de unaempresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de laquiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresafallida.

Mandatario: persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, seobliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorizaciónalguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración delos bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último.

Albacea: persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la últimavoluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que correspondesegún la herencia.

Actividades similares: incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones delRegidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

b. Renta Neta (Artículo 45° de la Ley)Para establecer la Renta Neta de Cuarta Categoría, el contribuyente podrá deducirde la renta bruta del ejercicio gravable:

b.1. El veinte por ciento (20%) de la renta bruta, hasta el límite de 24 UIT (24 x S/.3,550= S/. 85,200).

b.2. Dicha deducción de veinte por ciento (20%) no es aplicable a las rentaspercibidas por desempeñar funciones de director de empresas, síndico, mandatario,gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de lasfunciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.(*) Límite máximo a deducir 24 UIT (S/. 85,200).

A partir del 20 de octubre de 2008 los contribuyentes que obtienen rentas de cuartacategoría podrán emitir recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito deforma electrónica, así como generar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónicos(Resolución de Superintendencia Nº 182—2008/SUNAT).

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Ventajas del sistema de emisión electrónica:

No requiere autorización de impresión de comprobantes de pago.Ya no tendrá que elaborar su libro de Ingresos y Gastos, el sistema le permitegenerarlo en forma electrónica.

Puede enviar su recibo por honorarios al correo electrónico de su cliente.Puede realizar consultas de sus recibos por fecha de emisión, rango de numeracióny destinatarios.

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA (RENTAS DEL TRABAJO):

a. Renta Bruta (Artículo 34° de la Ley y artículo 20° del Reglamento)Son rentas de quinta categoría las obtenidas por:

a.1. El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargospúblicos, electivos o no. Están comprendidos los sueldos, salarios, asignaciones,emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos,comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, engeneral, toda retribución por servicios personales.

a.2. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de lasasignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en su sustitución.

a.3. Las asignaciones o dietas no pensionables que se perciben como retribuciónpor asistencia efectiva a los diferentes tipos de sesiones dentro de una institución,de acuerdo con los términos que se fijan por resolución del titular del pliego (Literalc) del numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 282128).

a.4. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independientecon contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuandoel servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y elusuario proporcione los elementos de trabajo, además de asumir los gastos que laprestación del servicio demanda (Inciso e) del artículo 34° de la Ley y numeral 2 delinciso b) del artículo 20° del Reglamento).

a.5 Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados comoRenta de Cuarta Categoría9, efectuados para un contratante con el cual semantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia (Inciso f) delartículo 34° de la Ley.

a.6 Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia,percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o decarácter similar, así como las que se asignen los titulares de las EmpresasIndividuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y los socios de cooperativas detrabajo, siempre que estén consignadas en el Libro de Planillas que, de conformidadcon las normas laborales, estén obligados a llevar (Numeral 2) del inciso a) delartículo 20° del Reglamento.

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a.7 Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisiónespecial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en monedaextranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que lescorrespondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado ocategoría.

a.8 Constituyen remuneración computable para la determinación del Impuestoa la Renta de Quinta Categoría, el valor de las prestaciones alimentariasotorgadas con fines promocionales a favor de los trabajadores sujetos al régimenlaboral de la actividad privada (Ley N° 28051 y D. S. N° 013-2003-TR).

a.9 Cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.

NO CONSTITUYEN RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

Entre otras, las siguientes:

1. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general afavor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a losservidores a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la Ley (numeral 3 del incisoc), del artículo 20° del Reglamento.

2. Las sumas que percibe el servidor por asuntos del servicio en un lugar distinto alde su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos dealimentación, hospedaje y movilidad (segundo párrafo del inciso a), del artículo 34ºde la Ley.

3. Los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del GobiernoCentral e instancias descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia yEstimulo-CAFAE en la medida que los mismos sean abonados al personal en elmarco del Decreto Supremo N° 005-90-PCM (Artículo 1° del Decreto Supremo N°170-2001-EF).

4. Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturalesno domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto depasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú(numeral 2 del inciso c), del artículo 20° del Reglamento.

5. Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las quede acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 14° de la Ley,constituyen Rentas de Tercera Categoría (numeral 4) del inciso c), del artículo 20°del Reglamento.

6. Los perceptores de Rentas de Quinta Categoría obligados a presentar ladeclaración, no incluirán en ésta los importes correspondientes a lasremuneraciones percibidas consideradas dividendos, de conformidad con lo previstoen el segundo párrafo de los incisos n) y ñ), del artículo 37° de la Ley (Segundopárrafo del inciso a) del artículo 49° del Reglamento.

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b. Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría (Artículo 46º de la Ley y artículo 26ºdel Reglamento).

De las rentas de cuarta y quinta categorías se podrán deducir, anualmente, unmonto fijo equivalente a siete (7) UIT. Los contribuyentes que obtengan rentas deambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.

Esta deducción de siete (7) UIT se efectuará hasta el límite de las Rentas Netas deCuarta y Quinta Categorías percibidas.

RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

(Artículo 51° y 51°-A de la Ley, numeral 2 del inciso b) del artículo 28°-B e inciso a)del artículo 29°-A del Reglamento).

Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí losresultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera. Únicamente side dichas operaciones resultase una renta neta, ésta se sumará a la Renta Neta deFuente Peruana.

3. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE TRABAJO Y FUENTEEXTRANJERA Y DEL IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORÍA

(Artículos 49°, 51°, 51°-A, 53°, 87° y 88° de la Ley y artículo 28°-B del Reglamento)

3.1 DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTEEXTRANJERA

Para determinar la renta imponible de trabajo y fuente extranjera, se deberá seguir elsiguiente procedimiento:

a. Determinar la Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría (Renta Neta deTrabajo), que se obtiene sumando las rentas netas de cuarta y quinta categorías.

b. De este monto se debe deducir:

1. El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), creado por la Ley Nº28194, consignado en la “Constancia de retenciones o percepciones del Impuesto alas Transacciones Financieras”, emitida de conformidad con las normas pertinentes,será deducible hasta el límite de la Renta Neta de Cuarta Categoría.

A efecto de establecer el límite señalado, las 7 Unidades Impositivas Tributarias aque se refiere el artículo 46° de la Ley se deducirán, en primer lugar, de las rentasde la quinta categoría y, de haber un saldo, éste se deducirá de las rentas de lacuarta categoría luego de la deducción del 20% a que se refiere el artículo 45° dedicha Ley.

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2. El gasto por concepto de donaciones otorgadas a favor de las entidades ydependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de las entidades sinfines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:

I. BeneficenciaII. Asistencia o Bienestar SocialIII. EducaciónIV. CulturalesV. CientíficasVI. ArtísticasVII. LiterariasVIII. DeportivasIX. SaludX. Patrimonio histórico cultural indígenaXI. Otras de fines semejantes.

Dichas entidades y dependencias deberán estar calificadas previamente por partedel Ministerio de Economía y Finanzas como entidad perceptora de donacionesmediante Resolución Ministerial.

Mediante Decreto Supremo Nº 219-2007-EF, vigente a partir del 01.01.2008, sesustituyó el inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta, señalándose, entre otras disposiciones las siguientes:

Se elimina el registro de donantes.

Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, seencuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácterpermanente. No requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras dedonaciones” a cargo de la SUNAT.

Las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras dedonaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha entidad remite lainformación a SUNAT fin de que ésta realice de oficio la inscripción o actualizaciónque corresponda en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones”.

La deducción máxima deducible será calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donación Máxima Deducible = RNT— ITF— (Pt + Pt—1) + RNFE11

Donde:

RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías) Casilla512ITF = Impuesto a las Transacciones FinancierasPt = Pérdida del EjercicioPt-1 = Pérdida del Ejercicios AnterioresRNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera (Casilla 116).

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Sobre el saldo resultante, se compensarán las Pérdidas Netas Compensables deejercicios anteriores.Solo cabe la posibilidad de arrastrar la pérdida generada hasta el ejercicio 2008originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoríaocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en laenajenación de inmuebles (Primera Disposición Complementaria del DecretoLegislativo N° 972).d. Sobre el saldo que resulte según lo establecido en el acápite anterior, se sumaránlas Rentas Netas de fuente extranjera obtenidas por el contribuyente en el ejerciciogravable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51° de la Ley.

IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORÍA

REGIMEN GENERAL

BASE LEGAL

D.S. N°122-94-EF (21.09.94) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

D.L. N° 945 (23.12.03).

D.S. N° 086-2004-EF (04.07.04).

D.S. N° 179-2004-EF (08.12.04).

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

D.L. Nº 970 (24.12.06).

D.L. Nº 979 (15.03.07).

D.S. N° 159-2007-EF(16.10.07).

D.S. N° 219-2007-EF(31.12.07).

IMPUESTO A LA RENTA

CONCEPTO

Renta es sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc.; es decir, todo aquello quegenere un beneficio o enriquecimiento para la persona que lo percibe.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

El impuesto a la renta grava las rentas que:

Provengan del capital (1ª – 2ª)

Provengan del trabajo (4ª y 5ª)

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Provengan de la combinación de capital y trabajo (3ª)

Art 1° inciso a) de la Ley. Las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros

establecidos por la Ley

Art. 2º y 3º de la Ley.

Las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la

Ley inciso d) de Art. 1º de la Ley.

SUJETOS DEL IMPUESTO

Personas naturales y jurídicas

Sociedades conyugales

Sucesiones indivisas

Sociedades irregulares

Sociedades civiles

Contratos de colaboración empresarial, entre otros.

REGÍMENES TRIBUTARIOS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

Régimen Especial (RER)

Régimen General.

RÉGIMEN GENERAL

CONCEPTO

Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos

aceptados.

Fuente generadora de renta: capital y trabajo.

Tiene que sustentar sus gastos.

Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.

Presenta Declaración Anual

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE?

Personas naturales.

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Sucesiones indivisas.

Asociaciones de hecho de profesionales.

Personas jurídicas.

Sociedades irregulares.

Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.

Prestación de servicios.

Contratos de construcción.

Notarios.

Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.

COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDENEMITIR

Facturas.

Boletas de venta.

Tickets o tique.

Liquidación de compra.

Notas de crédito.

Notas de débito.

Guías de remisión remitente.

Guías de remisión transportista.

LIBROS CONTABLES PERSONAS NATURALES

Ingresos menores a 100 UIT (350,000 para el año 2008) llevarán:

Libro de Inventarios y Balances.

Libro Caja y Bancos.

Registro de Ventas e Ingresos.

Registro de Compras.

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Ingresos mayores a 100 UIT (350,000 para el año 2008) llevarán contabilidadcompleta.

EJEMPLO

Para el año 2008:

UIT aplicable: S/. 3,500.00

Límite S/. 350,000.00 (100 UIT).

Si en el año 2007 los ingresos de Pedro

Fuentes no superaron los S/. 150,000.00, en el 2008 NO llevará contabilidadcompleta.

Si en el 2007 Pedro Fuentes hubiese obtenido ingresos S/. 400,000.00, en el

2008. Si llevaría contabilidad completa.

LIBROS CONTABLES PERSONAS JURIDICAS

• Las personas jurídicas SIEMPRE tienen la obligación de llevar la contabilidad

completa.

TRIBUTOS AFECTOS

I.G.V.:

19 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. Impuesto a la Renta:

30% sobre la renta neta 4,1 % Tasa adicional sobre las utilidades distribuidas a favor de personas

naturales domiciliadas y sujetos no domiciliados (aplicable a partir del año

2003).

¿CÓMO SE CALCULA EL IGV?

VENTAS COMPRAS

Valor de venta (+) Valor de compra (+)Imp.Gr.Ventas Imp. Gr. Compras

Precio de Venta Precio de compra

CÁLCULO DEL IMPUESTO

Débito Fiscal (-) IGV de ventas (-)Crédito Fiscal IGV de compras___________________________ ______________________________

IGV a pagar IGV a pagar

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EJEMPLO

VENTAS COMPRAS200+ 100+

38 19238 119

Impuesto a pagar: S/. 38 – S/. 19 = S/. 19

PAGOS A CUENTA MENSUALES

• Dos sistemas:

SISTEMA “A”: coeficiente aplicado sobre los Ingresos Netos de cada mes.SISTEMA “B”: dos por ciento (2%) aplicado sobre los Ingresos Netos decada mes.

SISTEMA “A” – COEFICIENTE

• A utilizar por contribuyentes que tuvieran Renta Neta Imponible e Impuesto

Calculado, en el ejercicio anterior. Por enero y febrero utilizarán el coeficiente

determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos

correspondientes al ejercicio precedente al anterior (De no existir impuesto

calculado se utilizará como sistema de Coeficiente 0.02)

• Coeficiente:

Para los meses de enero y febrero:

Imp. Rta. Ejercicio Precedente Anterior.Ingreso Neto Ejercicio Precedente Anterior.

SISTEMA “A” – COEFICIENTE

Para los meses de marzo a diciembre:

Imp. Renta Ejercicio Anterior.Ingreso Neto Ejercicio Anterior.

Pago a cuenta = Coeficiente x Ingreso Neto Mes.

SISTEMA “B” – 2 %

Sistema utilizado por:

— Contribuyentes que inicien sus actividades en el transcurso del ejercicio.

— Los que han tenido pérdidas en el año anterior.

— Contribuyentes que se encontraban en el RER o NRUS.

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CRITERIO DE IMPUTACIÓN

Las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio en que sedevenguen.

Reconocimiento de Ingresos:

— Las rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen.— Las rentas de las personas jurídicas se consideran en el ejercicio gravable

en que se cierra su ejercicio comercial.— Las rentas provenientes de Empresas Unipersonales serán imputadas por el

propietario al ejercicio gravable en el que se cierra el ejercicio comercial.

Reconocimiento de Gastos:

Los gastos deben reconocerse y deducirse en el ejercicio en el cual sedevenguen, sin interesar si fueron pagados o no por el contribuyente.

Reconocimiento de ingresos y gastos (ventas a plazo):

Los beneficios provenientes de la enajenación de bienes a plazos mayores deun año, computados a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarsea los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotasconvenidas para el pago.

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UNIVERSIDAD PERUANA DEINTEGRACIÓN GLOBAL

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN

Determinación del Impuesto

• GASTOS DEDUCIBLES

Principio de Causalidad:— Que sean necesarios.— Que estén destinados a producir, obtener

de razonabilidad y— Que se encuentren sustentados con documentos.— Que sean permitidos por ley

FUNDAMENTOS DE CONTABILIDADY ASPECTOS TRIBUTARIOS

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO

Determinación del Impuesto:

GASTOS DEDUCIBLES

Causalidad:Que sean necesarios.Que estén destinados a producir, obtener y mantener la fuente (

razonabilidad y generalidad).Que se encuentren sustentados con documentos.Que sean permitidos por ley.

FUNDAMENTOS DE CONTABILIDADY ASPECTOS TRIBUTARIOS

L AGENTE INMOBILIARIO

84

y mantener la fuente (criterios

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO

85

PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LÍMITE

• Remuneraciones al directorio:

Sólo en la parte que en conjunto no exceda el 6 % de la utilidad comercial delejercicio antes del impuesto.

• Gastos de representación:

Deducible en la parte que en conjunto no exceda del 0,5% de ingresosbrutos, con un límite máximo de 40 UIT (S/. 140.000.00).

PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LÍMITE

• Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país

El límite diario está dado por el doble del 27% de la Remuneración Mínima Vital(RMV).

Los gastos deben estar sustentados necesariamente con comprobantes de pago.

Límites: Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país

PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LÍMITE

• Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior

Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientesdocumentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales delpaís respectivo, o con la DD.JJ del beneficiario de los viáticos la cual no podráexceder del 30% del doble del monto que el Gobierno Central concede a susfuncionarios de carrera de mayor jerarquía.

CONCEPTODel 01.01.07

al 30.09.07

Del 01.10.07

al 31.12.07

A partir del

01.01.08

Remuneración Mínima Vital

(RMV)500 530 550

Limite diario a deducir

(2*27% de la RMV)270 286,2 297

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86

Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior del país

EJEMPLO

El señor Juan García Peña, gerente general de la empresa “Confecciones CalidadS.A.C”, con la finalidad de colocar sus productos en el mercado exterior, viajó a laciudad de Río de Janeiro, del 16 al 19 de julio y realizó gastos por S/. 6.200. ¿Éstosgastos son deducibles para la empresa?

Desarrollo del ejemplo

GASTOS DE VIAJE

POR CONCEPTO DE

VIATICOS

ALOJAMIENTO ALIMENTACION MOVILIDAD

SOLO CONDOCUMENTOS

SEÑALADOS EN ART. 51-A DE LA LIR

CON DOCUMENTOS SEÑALADOS EN ART.51-A DE LA LIR O CON DECLARACION JURADA

Viaje a Río de Janeiro

(Del 16 al 19 de Julio)T/C S/.

Límite por día (*)

Día 16 : U.S. $ 400 3,160 1.264,00

Día 17 : U.S. $ 400 3,159 1.263,60

Día 18 : U.S. $ 400 3,158 1.263,20

Día 19 : U.S. $ 400 3,158 1.263,20

Límite acumulado 5.054,00

Gastos contabilizados 6.200,00

Adición por exceso de viáticos 1.146,00

Page 87: 1er Libro Prof Peña Oxolon (1)

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87

Gastos de movilidad de trabajadores

La movilidad interna de los trabajadores se sustentará con Comprobantes de Pago ocon la planilla de gastos de movilidad que no debe exceder el 4% de la RMV porcada día y trabajador.

• Gastos sustentados mediante boleta de venta y/o tickets o tique

Límite: seis por ciento (6%) del importe total de los comprobantes de pagoque otorgan derecho a deducir costo o gasto para efectos tributarios que seencuentren anotados en el Registro de Compras, el límite no podrá ser superior a200 UIT (emitidas sólo por contribuyentes que pertenezcan al NRUS).

EJEMPLO

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS

Desgaste o agotamiento en bienes destinados a actividades productoras de rentasgravadas de tercera categoría.

Cómputo anual.

No admite afectar en un ejercicio gravable depreciaciones de ejercicios

anteriores.

Depreciación proporcional cuando los bienes del activo fijo afecten

parcialmente a la producción de rentas.

Concepto

Emitidas por

sujetos del

NRUS

Emitidas

por otros

sujetos

Total S/.

Gasto y/o Costo sustentado con

Boleta de Venta y/o Ticket12,368 2,640 15,008

(-) Máximo deducible :

El importe que resulte menor entre:

6% de S/.184,800 (*) = S/.11, 088

200 UIT = 200*S/.3500= S/.700,000

-11,088 0 -11,088

Adición por exceso de gastos 1,280 2,640 3,920

(*) Importe total de comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir

gasto o costo que están anotados en el Registro de Compras = S/. 184,800

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88

Edificios y construcciones: método línea recta de 3 % anual.

DEPRECIACIÓN

MERMAS Y DESMEDROS

• Merma: pérdida física en volumen, cantidad de las existencias, se acreditará

la merma mediante un informe técnico (emitido por un profesional

independiente, competente y colegiado).

• Desmedro: pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de existencias

inutilizables. La destrucción se hará ante Notario Público o Juez de Paz a falta

de aquel, previamente se comunicará a SUNAT en un plazo no menor de 6

días hábiles antes de la destrucción.

GASTOS NO DEDUCIBLES

• Gastos personales, familiares.

• Impuesto a la Renta asumido que corresponda a terceros.

• Multas, intereses moratorios, sanciones.

• Gastos cuyos comprobantes de pago son emitidas por personas

consideradas como no habidas.

TIPO DE BIEN DEPRECIACIÓN ANUAL %

Ganado de trabajo yreproducción; redes de pesca

25

Vehíc. transp. terrestre (exceptoferrocarriles); hornos en general

20

Mq. y Eq. Utilizados por activid.minera, petrolera y de construc.Excepto Mueb. Enser. y Eq. Ofic.

20

Eq. Procesamiento datos 25

Maq. y Eq. Adquirido a partir del01—01—91

10

Otros bienes del activo fijo 10

Page 89: 1er Libro Prof Peña Oxolon (1)

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89

ARRASTRE DE PÉRDIDAS

Dos sistemas de arrastre:

Sistema A

Plazo límite de arrastre: 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de

su generación.

Se aplica contra el 100% de la renta neta de cada ejercicio.

Sistema B

No tiene plazo límite de arrastre.

Se aplica hasta el 50% de la renta neta que obtengan en los ejericios

inmediatos posteriores.

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

BASE LEGAL

Resolución de Superintendencia N° 071– 2004/SUNAT publicada el 26.03.04,

la cual dicta normas complementarias.

Decreto Legislativo N° 938° publicado el 14.11.03, el cual modifica la ley del

impuesto a la renta en lo referido al Régimen Especial del Impuesto a la

Renta.

D.S N° 018-2004 publicado 27.01.04, adecuan reglamento de la Ley.

D.S N° 134-2004 publicado 05.10.04, modifican reglamento de la Ley.

Decreto Legislativo N° 968° publicado el 24.12.06

TRIBUTOS QUE COMPRENDE

Impuesto a la Renta: 3ª Categoría (1.5% 2.5%)

Impuesto General a las Ventas (19%)

SUJETOS COMPRENDIDOS

Están incluidos en este régimen las personas naturales, las sociedades conyugales,sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que:

a) Obtengan rentas de tercera categoría.b) Sus ingresos netos gravables del ejercicio anterior no hubieran

superado los S/. 360.000 nuevos soles.

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO

90

SUJETOS NO COMPRENDIDOS

a) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/.87,500 nuevos soles.

b) Si en el transcurso del ejercicio sus adquisiciones acumuladas superalos S/. 360,000 nuevos soles.

ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

a) Realicen actividades de construcciónb) Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad mayor o igual ados T.M. y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.c) Organicen espectáculos públicos.d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores deproductos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades enla Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.e) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar.

f) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.g) Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productosderivados de los hidrocarburos.h) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.i) Realicen venta de inmuebles.j) Realicen las siguientes actividades:

— Actividades de médicos y odontólogos— Actividades de veterinaria— Actividades jurídicas— Actividades de contabilidad, teneduría de libro y auditoria, asesoramientoen materia de impuesto.— Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas deasesoramiento técnico.— Actividades de informática— Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

ACOGIMIENTO

Iniciaron sus operaciones en el transcurso del año:

* Oportunidad: con la declaración y pago de la cuota que corresponde al periodo deinicio de actividades, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.Los que provengan del Régimen General o del NRUS:

* Oportunidad: con la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo enque se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fechade su vencimiento.

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO

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TASAS DEL IMPUESTO

Renta de Tercera Categoría:

a) Realización exclusiva de actividades de comercio y/o industria: 1,5 %

de sus ingresos netos mensuales.

b) Realización de actividades de servicios: 2,5 % de sus ingresos netos

mensuales.

c) Realización en forma conjunta de actividades de comercio y/o industria

y servicios: 2,5 % de sus ingresos netos mensuales.

LIBROS CONTABLES

Los sujetos del RER están obligados a llevar los siguientes libros:

1) Registro de Ventas e Ingresos.2) Registro de Compras.3) Relación de bienes.

Nota: En tanto no se regule el tratamiento de los libros y registros contables deberánllevar estos.

EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO – NRUSY EL PROCESO EXPORTA FÁCIL

BASE LEGAL

Decreto Legislativo N°937 publicada el 14.11.2003.

R.S. N° 029-2004/SUNAT publicada el 31.01.2004.

R.S. N° 032-2004/SUNAT publicada el 06.02.2004.

Ley 28205 publicada el 15.04.2004.

Decreto Supremo N°097-2004-EF publicada el 21.07.2004.

Ley 28319 publicada el 05.08.2004.

R.S. N° 192-2004/SUNAT publicada el 25.08.2004.

R.S. N° 193-2004/SUNAT publicada el 25.08.2004.

R.S. N° 028-2005/SUNAT publicada el 03.02.2005.

R.S. N° 203-2005/SUNAT publicada el 11.10.2005.

Ley N° 28659 publicada el 29.12.2005.

Page 92: 1er Libro Prof Peña Oxolon (1)

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO

92

Decreto Legislativo N° 967 publicado el 24.12.2006.

Decreto Supremo N° 003-2007-EF publicado el 17.01.2007.

R.S. N° 024-2007- SUNAT publicado el 01.02.2007.

Decreto Supremo N°076-2007-EF publicada el 22.06.2007.

Decreto Supremo N°077-2007-EF publicado el 22.06.2007.

R.S. N°143-2007/SUNAT publicada el 10.07.2007.

Decreto Supremo N°167-2007-EF publicado el 30.10.2007.

Ley N° 29173 publicada el 23.12.2007.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la pequeña ymicro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificado por el DecretoLegislativo N° 967, que consiste en el pago de una cuota única en forma mensual, lacual se determinará sobre la base de la categoría en la cual se ubique elcontribuyente.

IMPUESTOS QUE COMPRENDE

La cuota comprende:

Impuesto General a las Ventas Impuesto a la Renta

SUJETOS DEL NUEVO RUS

Están incluidas en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisasdomiciliadas en el país que:

a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, queperciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio.

Los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente actividadesempresariales y actividades de oficio. Los ingresos de sociedades conyugales seránconsiderados independientes por cada uno de ellos.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS

a) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación.

b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere losS/. 70,000 nuevos soles.

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO

93

c) El monto de sus ingresos brutos (no incluyen los provenientes de laenajenación de activos fijos) supere los S/. 360.000 nuevos soles en un ejerciciogravable o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para lacategoría más alta de este Régimen, esto no será de aplicación para la categoríaespecial.

d) El monto de sus adquisiciones (no incluyen activos fijos) exceda de S/. 360.000nuevos soles en un ejercicio gravable, o cuando en algún mes dichas adquisicionesafectadas a la actividad, superen el límite permitido para la categoría más alta deeste Régimen, esto no será de aplicación para la categoría especial.

ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

a) Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad mayor o

igual a dos 2 T.M. (dos toneladas métricas).

b) Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c) Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero, excepto

se trate de contribuyentes:

— Que se encuentre en Zona de frontera que realicenimportaciones definitivas hasta US$ 500 por mes.— Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinosaduaneros especiales.— Que realicen exportaciones definitivas a través del despachosimplificado de exportación (Exporta Fácil).

d) Organicen cualquier tipo de espectáculos públicos.

e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores

de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan

actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los

intermediarios de seguros.

f) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza

similar.

g) Sean titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.

h) Realicen venta de inmuebles.

i) Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos

derivados de los hidrocarburos.

j) Entreguen bienes en consignación.

k) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO

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l) Realicen alguna operación gravada con el ISC.

m) Comercialicen arroz pilado.

ACOGIMIENTO

El acogimiento al presente régimen se efectuará:

a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso

del ejercicio: el contribuyente podrá acogerse únicamente al momento

de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o

del Régimen Especial: deberán:

Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que seefectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento.

c) Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del períodoprecedente al que se efectúa el cambio de régimen, a loscomprobantes de pago que den derecho al crédito fiscal o sustentengasto o costo para efecto tributario.

d) Haber dado de baja los establecimientos anexos que tenganautorizados, hasta el último día del mes anterior al que se efectué elcambio de régimen.

El acogimiento al NRUS tendrá carácter permanente, salvo que elcontribuyente opte por cambiarse al Régimen General o elRégimen Especial.

CATEGORIZACIÓN

Para determinar en que categoría corresponde efectuar el pago de la cuotamensual, deberán ubicarse en la que no superen ninguno de los límitesestablecidos para cada parámetro.

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO

95

TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES

Categorías Total ingresos brutos

mensuales (hasta S/.)

Total adquisiciones

mensuales

(hasta S/.)

Cuota

mensual

(S/.)

1 5.000 5.000 20

2 8.000 8.000 50

3 13.000 13.000 200

4 20.000 20.000 400

5 30.000 30.000 600

RECATEGORIZACIÓN

Si en un mes ocurre alguna variación en los ingresos o adquisiciones, elcontribuyente se encontrará obligado a pagar su cuota mensual en su nuevacategoría a partir del mes en que se produjo la variación.

CAMBIO DEL NUEVO RUS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA / AL RÉGIMENGENERAL

Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año, mediante lapresentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes.

En dichos casos, las cuotas pagadas por el NRUS tendrán carácter cancelatorio,debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, apartir del cambio de régimen.

CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA o DEL RÉGIMEN GENERAL ALNUEVO RUS

Lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable.De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejerciciosanteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al NRUS.Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadasmientras estuvieron incluidos en el Régimen General o del Régimen Especial.

Page 96: 1er Libro Prof Peña Oxolon (1)

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO

96

CATEGORÍA ESPECIAL

Los sujetos podrán ubicarse en una “Categoría Especial”, siempre que el totalde sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60.000:

a) Que se dedican únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres,tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el Apéndice I de la Ley delIGV e ISC, realizado en mercados de abastos.

b) Que se dedican exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y quevendan sus productos en su estado natural.

Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaracióninformativa señalando sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma y plazosestablecidos.

CUOTA MENSUAL: CERO nuevos soles (S/.0.00).

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ubicarse en la CategoríaEspecial deberán presentar el formulario 2010 en las siguientes fechas:

— Si inicia actividades en el ejercicio – En el período que corresponde elinicio de actividades.

— Si proviene de otras categorías del Nuevo RUS – En el período que seproduce el cambio.

— Si proviene del Régimen General o Régimen Especial – En el períodoque se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo.

OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO

• Deberán emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas por

máquinas registradoras.

• No permitirá ejercer el derecho al crédito fiscal.

• No será utilizada para sustentar gasto y/o costo para efecto tributario.

La emisión de comprobantes de pago que permita ejercer el derecho alcrédito fiscal o sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, determinará lainclusión inmediata en el Régimen General.

OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS

Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradorasu otros documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago quepermitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para sustentar costo o gasto para elImpuesto a la Renta.

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO

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LIBROS CONTABLES

No se encuentran obligados a:

• Llevar LIBROS CONTABLES

• Presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera

categoría.

PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS

El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio deventa del IGV.La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida enel Anexo 1 de la R.S. Nº 58—2006/SUNAT publicada el 01.04.06.Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:

— Gaseosas y agua mineral, cervezas e insumos (envases de vidrio, envasesdescartables, tapas, entre otros.— Gas licuado de petróleo.— Trigo y harina de trigo

Si a un contribuyente del NRUS le efectúan percepciones del IGV, podrá realizar lacompensación con su cuota mensual a través del PAGO FACIL DEL NUEVO RUS(FORM.1611).

El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota que lecorresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldopodrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Nota.- A través de SUNAT operaciones en línea – SOL se puede consultar laspercepciones del IGV efectuadas.

EXPORTACIONES DE LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS

Los sujetos del NRUS podrán realizar:

Exportación de mercancías a través de destinos aduaneros especiales o de

excepción previstos en los incisos b) y c) del art. 83° de la Ley General de

Aduanas (D.S. N° 129-2004-EF), con sujeción a la normatividad específica

que las regule.

Exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado

de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

Los sujetos del Nuevo RUS sólo podrán realizar exportaciones con fines

comerciales en tanto que no excedan de US$ 2.000,00.

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO

98

La Declaración Simplificada de Exportación debe estar amparada en la

boleta de venta emitida por el beneficiario del Nuevo RUS y la documentación

que corresponda.

Los sujetos del NRUS al realizar exportaciones emitirán una BOLETA DE

VENTA consignando los datos de identificación del adquiriente y el importe de

la venta, lo siguiente:

a) Bien materia de la exportación. Indicando la cantidad, la unidad de medida

y de ser el caso, el número de serie y/o numero de motor del bien.

b) Apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente.

c) Importe de la venta, expresado numérica y literalmente.

DEFINICIÓN DE EXPORTA FÁCIL

Es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para elmicro y pequeño empresario, mediante el cual podrá acceder a mercadosinternacionales.

Para tal fin la SUNAT ha simplificado sus procesos de trámite aduanero,permitiendo la exportación de sus mercancías desde la comodidad de su hogar,oficina o cabina de Internet, de una forma simple, económica y segura.

EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVES DEL SERVICIO POSTAL

Características:

Régimen de Exportaciones Simplificadas.

Es un proceso ágil y virtual.

Acceso para personas (naturales y jurídicas) que cuenten con RUC y que

mediante el uso de su clave SOL pueden ingresar al portal de la SUNAT a

realizar operaciones en línea.

Límite máximo por envío y por exportador es de 50 kg. y declaración: US $

2.000,00.

Medio de transporte: el servicio postal. (SERPOST).

• Alcance a nivel nacional.

• Despacho se realiza mediante el formato denominado “Declaración Exporta

Fácil – DEF”.

• La DEF puede amparar uno ó más bultos o envíos y una o más guías

postales, siempre que estén consignadas a un mismo destinatario.

Page 99: 1er Libro Prof Peña Oxolon (1)

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO

99

BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR

En lo económico – social

• Promover las exportaciones de las MYPES (mayores y mejores

oportunidades para comercializar nuestros productos con el mundo).

• Se generan más puestos de trabajo lo cual le da mayor dinamismo a la

economía peruana.

• Incorporar a los sujetos del NRUS a la actividad exportadora.

• Se exporta desde cualquier punto del país.

• Trámite aduanero gratuito, ágil y sencillo.

• Utilización de un formato unificado para la exportación con datos de

SERPOST y SUNAT.

• Permite colocar productos en otras naciones.

En tiempo y costo

Reducción de tiempo y sobrecostos en los trámites de exportación.

Declaración de aduanas a través de Internet (despacho virtual, rápido y

sencillo).

En lo Tributario y Aduanero

Permite a las empresas productoras – exportadoras, la obtención del

Drawback (restitución simplificada de derechos arancelarios ad valórem), la

cual será otorgada por un monto equivalente al 5% del valor FOB del

producto exportado, con un tope del 50% de su costo de producción. (RER,

RGR).

En lo Tributario y Aduanero

Se pueden acoger al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia, lo

cual permite importar con exoneración automática de Derechos Arancelarios,

IGV, ISC y demás impuestos que graven la importación, mercancías

equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas,

elaboradas, consumidas o materialmente incorporadas en el producto

exportado. (RER / RGR)

Page 100: 1er Libro Prof Peña Oxolon (1)

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO

100

IMPORTANTE

No podrán acogerse a este beneficio en los siguientes casos:

Cuando se exceda el monto máximo de exportación por declaración (DEF).

Tengan la condición de Mercancías Prohibidas.

Tengan la condición de Mercancías Restringidas y no cuenten con la

autorización del sector correspondiente.

Nota: La DEF es anulada por el SIGAD en forma automática transcurrido diez(10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su numeración, siSERPOST no transmite la conformidad del ingreso del envío postal al Centrode Clasificación Postal en Lima.

REGULARIZACIÓN

Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día

siguiente de la fecha de autorización del embarque, SERPOST comunica a la

Intendencia de Aduana Postal del Callao los envíos postales que no hubieran

sido embarcados.

De no existir dicha comunicación, la administración aduanera considerará que

SERPOST ha confirmado su embarque y dará por regularizada la

exportación.

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS — ASPECTOS CONTABLESEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) YEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

Análisis del Impuesto General a las Ventas

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LASVENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y REGLAMENTO

Esta Ley se promulgó bajo el Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y con el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999. Su reglamento, se promulgó con el DecretoLegislativo No. 775 con el cual se han dictado las normas que regulan el ImpuestoGeneral a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo y mediante el DecretoSupremo N° 29-94-EF, se promulgó el reglamento de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto fue actualizado al 30/06/03.

Para comenzar es importante resaltar que el Impuesto General a las Ventas es unimpuesto con el cual todos nos vemos llamados a contribuir en nuestra vida diaria,de una u otra manera, día a día nos vemos afectados por este impuesto.

Lo primero que se debe tener claro es, como lo señala el artículo de la Ley enmención y 2 de su Reglamento, es lo referente a las actividades u operaciones,como lo llama la Ley, gravadas por ésta. Son los siguientes:

La venta en el país de bienes muebles, ubicados en el territorio nacional o cuyainscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aún cuando altiempo de efectuarse la venta se encuentre transitoriamente fuera de él. Que serealice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstosnuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o dellugar en que se realice el pago.

La prestación o utilización de servicios en el país.

Los contratos de construcción.

La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

La posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con elconstructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o deempresas vinculadas económicamente con el mismo, cuando se demuestre que elprecio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado.

La importación de bienes.

Por el contrario el artículo 2 señala que operaciones no se encuentran gravadas porla presente Ley y son:

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El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles einmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segundacategorías gravadas con el Impuesto a la Renta.

La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales ojurídicas que no realicen actividad empresarial.

La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de lareorganización de empresas.

El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidosen el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo.

La importación de:

Bienes donados a entidades religiosas, que cumplan los requisitos para estarexoneradas del Impuesto a la Renta.

Bienes de uso personal y menaje de casa, con excepción de vehículos.

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Bienes, efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que esténdestinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme aacuerdos bilaterales de cooperación técnica.

El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oroy plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.

La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúenlas Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus finespropios.

Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentespastorales.

Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licenciacelebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221.

Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ylas empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marcodel Decreto Ley N° 25897.

La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor deentidades y dependencias del Sector Público. Asimismo, no está gravada latransferencia de bienes al Estado, efectuada a título gratuito, de conformidad adisposiciones legales que así lo establezcan.

Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depósito delBanco Central de Reserva del Perú y por Bonos "Capitalización Banco Central deReserva del Perú".

Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinastragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.será de aplicación a la asignación de recursos, bienes, servicios o contratos deconstrucción que figuren como obligación expresa, para la realización del objeto delcontrato de colaboración empresarial.

La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos porla ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidadindependiente, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan conentregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT lainformación que, para tal efecto, ésta establezca.

La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción queefectúen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint venturesu otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidadindependiente, para la ejecución del negocio u obra en común, derivada de unaobligación expresa en el contrato, siempre que cumpla con los requisitos ycondiciones que establezca la SUNAT.

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La atribución, que realice el operador de aquellos contratos de colaboraciónempresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunestangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para laejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción quecorresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca elReglamento.

La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para lafabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismoprincipio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA,efectuados de acuerdo a las normas vigentes.

En cuanto a las definiciones que usa la ley a lo largo de su normatividad, los másimportantes se encuentran estipulados en el artículo 3º de la Ley y son:

VENTA:

1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientementede la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esatransferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o laempresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación

BIENES MUEBLES:

Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a losmismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave ysimilares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuyatransferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

SERVICIOS:

1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe unaretribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos delImpuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos elarrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

2. La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienesque conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente,salvo en los casos señalados en el Reglamento.

CONSTRUCCIÓN:

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Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación InternacionalIndustrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

CONSTRUCTOR:

Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmueblesconstruidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente porun tercero para ella.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Antes que nada debemos tener claro que la obligación tributaria es de derechopúblico y es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley,que tiene por objeto el cumplimiento de la obligación tributaria, siendo exigiblecoactivamente.

Según el artículo 3º del Reglamento, en relación al nacimiento de la obligacióntributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Fecha de entrega de un bien: la fecha en que el bien queda a disposición deladquirente.

Fecha de retiro de un bien: la del documento que acredite la salida o consumo delbien.

Fecha en que se percibe un ingreso o retribución: la de pago o puesta a disposiciónde la contraprestación pactada, la fecha de vencimiento o aquella en la que se hagaefectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero.

Según el artículo 4º de la Ley, la obligación tributaria se origina:

En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en lafecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondientecontrato.

Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor,derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contratoy por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el montoque se perciba, sea total o parcial; o cuando se emita el comprobante de pago, loque ocurra primero.

En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emite elcomprobante de pago, lo que ocurra primero.

En la prestación de servicios, en la fecha en que se emite el comprobante de pago oen la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

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En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finalestelefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fechade vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha enque se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha enque se pague la retribución, lo que ocurra primero.

En los contratos de construcción, en la fecha de emisión del comprobante de pago oen la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizacionesperiódicas, lo que ocurra primero.

En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por elmonto que se perciba, sea parcial o total.

En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

OPERACIONES EXONERADAS CAPÍTULO II

La exoneración es la situación en la que se encuentran sólo determinadas personasnaturales o jurídicas, y algunas actividades u operaciones, aunque cumplan loscuatro aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria. La misma norma legal es laque suspende durante un determinado periodo de tiempo el nacimiento de laobligación tributaria.

Esta Ley sobre el IGV considera como operaciones exoneradas hasta el 31 dediciembre de 2003 las siguientes:

APÉNDICE I

Venta en el país o importación de los bienes señalados en el apéndice I de esta Ley,en total son muchos los productos cuyas ventas se encuentran exoneradas, en lamayoría se refiere a verduras, legumbres, frutas, café, te, algunos animales comolos camélidos, pescados, cereales, semillas, tabaco, cacao, algodón, oro en polvo yvehículos regidos por normas especiales, etc.

APÉNDICE II

Los Servicios de crédito como, los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias yFinancieras, así como por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, CajasMunicipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa - EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro yCrédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital,derivadas de las operaciones de compraventa de títulos valores y demás papelescomerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de lasoperaciones propias de estas empresas. Asimismo, los intereses y comisiones

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provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o medianteintermediarios financieros, por organismos internacionales o institucionesgubernamentales extranjeras.

Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y losque se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicioscomplementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que serealicen en la zona primaria de aduanas.

Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera,opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicosculturales por el Instituto Nacional de Cultura, así como los espectáculos taurinos.

Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores popularesy comedores universitarios.

La construcción, alteración, reparación y carena de buques de alto bordo queefectúan las empresas en el país a naves de bandera extranjera.

Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública porpersonas jurídicas constituidas o establecidas en el país, siempre que la emisión seefectúe al amparo de la Ley del Mercado de Valores.

Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmenteconstituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca ySeguros, siempre que el comprobante de pago sea expedido a favor de personasnaturales residentes en el Perú. Asimismo, las primas de los seguros de vida a quese refiere este numeral y las primas de los seguros para los afiliados al SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones que hayan sido cedidas aempresas reaseguradoras, sean domiciliadas o no.

La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales yEstablecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen losServicios Industriales de la Marina.

Servicio de comisión mercantil prestado a personas no domiciliadas en relación conla venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que elcomisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otrono domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.

Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditostransferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero.

Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito querealice con entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervisiónde la Superintendencia de Banca y Seguros.

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Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito querealice el Banco de Materiales.

Los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en elexterior, únicamente respecto a la compensación abonada por las administracionespostales del exterior a la administración postal del Estado Peruano, prestados segúnlas normas de la Unión Postal Universal.

DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO CAPÍTULO III

Los sujetos tributarios en general siempre son el sujeto activo, representado por elEstado y el sujeto pasivo, representado por el contribuyente.

Sujeto pasivo:

Según el artículo 9º de la Ley, son sujetos pasivos de el IGV, las personas naturales,las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobreatribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta,sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos desociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos deinversión que:

a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclode producción y distribución.

b) Presten en el país servicios afectos.

c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados.

d) Ejecuten contratos de construcción afectos.

e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles.

f) Importen bienes afectos.

Tratándose de personas que no realicen actividad empresarial pero que realicenoperaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, seránconsideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones.

También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios,joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que llevencontabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.

En cuanto a lo referente a la habitualidad, el Reglamento nos menciona que en elcaso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de losbienes tuvo por objeto su uso, consumo o su venta, debiendo de evaluarse en esteúltimo caso el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto. Tratándosede servicios, siempre que se considerarán habituales aquellos servicios onerosos

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que sean similares con los de carácter comercial. En los casos de importación, no serequiere habitualidad o actividad empresarial para ser sujeto del impuesto.

Asimismo, en la transferencia final de bienes y servicios realizados en Rueda oMesa de Productos de las Bolsas de Productos, no se requiere habitualidad para sersujeto del Impuesto.

RESPONSABLES SOLIDARIOS

Según el artículo 10º de la Ley, son sujetos del Impuesto en calidad de responsablessolidarios:

El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país.

Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subastenbienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidadcompleta según las normas vigentes.

Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones yentidades públicas o privadas que sean designadas por Ley, Decreto Supremo o porResolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción delImpuesto.

En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designen,determinará y pagará el Impuesto correspondiente a estas últimas.

El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, por las operaciones que elpatrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO— CAPÍTULO IV y V

Como lo indica el artículo 11º de la Ley, sobre la determinación del Impuesto, éste sedetermina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el créditofiscal, con la excepción del caso de la importación de bienes donde el Impuesto apagar es el Impuesto Bruto.

En el artículo 12º diferencia dos tipos de Impuesto Bruto, el que corresponde a cadaoperación gravada, es decir, cada vez que se realice cualquiera de las actividadesdel artículo 1º de la Ley, en este caso, Impuesto Bruto correspondiente a cadaoperación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre labase imponible.

El segundo supuesto corresponde al Impuesto Bruto por cada período tributario, esla suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente porlas operaciones gravadas de ese período.

Según el artículo 13º, la base imponible está constituida por a la cual se le aplicará laTasa del Impuesto puede ser:

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El valor de venta, en las ventas de bienes.

El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.

El valor de construcción, en los contratos de construcción.

El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión delcorrespondiente al valor del terreno.

El valor CIF aduanero determinado con arreglo a la legislación pertinente,más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción delImpuesto General a las Ventas, en las importaciones.

Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta delbien inmueble, según el caso, son la suma total que queda obligado a pagar eladquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción, integradapor el valor total consignado en el comprobante de pago. En cuanto a latransferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitadosu despacho a consumo, se entiende por valor de venta la diferencia entre el valorde la transferencia y el valor CIF.

Tratándose del retiro de bienes la base imponible será fijada de acuerdo con lasoperaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto seaplicará el valor de mercado.

Según el Reglamento, en caso de no existir comprobante de pago que exprese suimporte, se presumirá salvo prueba en contrario, que la base imponible es igual alvalor de mercado del bien, servicio o contrato de construcción.

La tasa del Impuesto es de 16% que se destina al tesoro público, y el Impuesto dePromoción Municipal (IPM) de 2%. Dan un total de 18%, hoy modificado al 19%como detallaré más adelante.

CRÉDITO FISCAL CAPÍTULO IV

El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignadoseparadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes,servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o conmotivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios ocontratos de construcción que reúnan los requisitos siguientes:

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa.

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Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará deacuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.

Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. Que sedestinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. Según elReglamento son:

Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados enla elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.

Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así comosus partes, piezas, repuestos y accesorios.

Los bienes adquiridos para ser vendidos.

Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo seanecesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe seapermitido deducir como gasto o costo de la empresa.

La Ley establece en el artículo 19º ciertos Requisitos Formales para ejercer elderecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior y son:

Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra delbien, del servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota dedébito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de laAduana de los documentos emitidos por ADUANAS, que acrediten el pago delImpuesto en la importación de bienes.

Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con lasdisposiciones sobre la materia; y,

Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos porADUANAS a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulariodonde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por nodomiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro deCompras, dentro del plazo que establezca el Reglamento.

Comprobante de Pago

Si en el comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el montodel Impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por unmonto equivocado, procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por elReglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúetal subsanación.

No dará derecho al crédito fiscal, el Impuesto consignado en comprobantes depagos no fidedignos o falsos o que no cumplan con los requisitos legales oreglamentarios,

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Tampoco darán derecho al crédito fiscal los comprobantes que hayan sido otorgadospor personas que resulten no ser contribuyentes del Impuesto o los otorgados porcontribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite a ello.

Reintegro del Crédito Fiscal

Venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes detranscurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y enun precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición dedichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción quecorresponda a la diferencia de precio.

La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un créditofiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizadobienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina lapérdida del mismo.

El reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que correspondadeclarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que seproduzcan los hechos que originan el mismo.

Según el Reglamento, para calcular el reintegro a que se refiere el artículo 22° delDecreto, en caso de existir variación de la tasa del Impuesto entre la fecha deadquisición del bien y la de su venta, a la diferencia de precios deberá aplicarse latasa vigente a la de adquisición.

El mencionado reintegro deberá ser deducido del crédito fiscal que corresponda alperíodo tributario en que se produce dicha venta. En caso que el monto del reintegroexceda el crédito fiscal del referido período, el exceso deberá ser deducido en losperíodos siguientes hasta agotarlo.

AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL CAPÍTULO VII

a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que elsujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión delcomprobante de pago que respalde la operación que los origina.

b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de laretribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial de ventasde bienes o de prestación de servicios.

c) El exceso del Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en elcomprobante de pago, siempre que el sujeto demuestre que el adquirente no hautilizado dicho exceso como crédito fiscal.

Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el vendedordeberá emitir de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.

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DECLARACIÓN Y DEL PAGO CAPÍTULO VIII

Los sujetos del Impuesto, contribuyentes como de responsables, deberán presentaruna declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas enel período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia delImpuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido. Igualmentedeterminarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán elsaldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.

Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto delImpuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal, sededucirán del Impuesto a pagar.

DE LAS EXPORTACIONES CAPÍTULO IX

Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientesdel exterior a través de comisionistas que operen únicamente como intermediariosencargados de realizar los despachos de exportación, sin agregar valor al bien;siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por ADUANAS sobre elparticular.

La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcciónejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas.

El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pagocorrespondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccióny las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador.

Dicho saldo a favor se deducirá del Impuesto Bruto, si lo hubiere, de cargo delmismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el período por no existiroperaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, elexportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos acuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

DE LOS MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTESDE PAGO CAPÍTULO X

Registros

Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas eIngresos y otro de Compras en los que anotarán las operaciones que realicen, deacuerdo a las normas que señale el Reglamento. Los Registros y los medios decontrol contendrán la información mínima que se detalla a continuación.

Comprobantes de Pago

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Los contribuyentes del Impuesto deberán entregar comprobantes de pago por lasoperaciones que realicen, los que serán emitidos en la forma y condiciones queestablezca la SUNAT.

El comprador del bien, el usuario del servicio incluyendo a los arrendatarios ysubarrendatarios, o quien encarga la construcción, están obligados a aceptar eltraslado del Impuesto.

Las copias y los originales, en su caso, de los comprobantes de pago y demásdocumentos contables deberán ser conservados durante el período de prescripciónde la acción fiscal.

EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN DE LA SELVA - CAPÍTULO XI

Se consideran parte de la Región Selva los departamentos de Loreto, Ucayali, SanMartín, Amazonas y Madre de Dios.

Para el goce de los beneficios, los sujetos del Impuesto deberán cumplir con lossiguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región;

b) Llevar su contabilidad en la misma; y,

c) Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región.

Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas:

a) La importación de bienes que se destinen al consumo de la Región y laimportación de los insumos que se utilicen en la Región para la fabricación de dichosbienes, dicha importación deberá realizarse por transporte terrestre, fluvial o aéreode la Región a través de las aduanas habilitadas para el tráfico internacional demercancías en la Región.

b) La venta en la Región, para su consumo en la misma, de los bienes a quese refiere el inciso anterior, así como de los insumos que se utilicen en ella para lafabricación de dichos bienes;

c) La venta en la Región para su consumo en la misma, de los bienes que seproduzcan en ella, de los insumos que se utilizan para fabricar dichos bienes y delos productos naturales, propios de la Región, cualquiera que sea su estado detransformación.

d) Los servicios que se presten en la región.

RÉGIMEN DE RETENCIÓN

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Mediante Resolución de Superintendencia No. 037-2002/SUNAT, se regula elrégimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como agentes deretención deberán retener parte del impuesto general a las ventas que le estrasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco,según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Este régimen se aplicará respecto de las operaciones gravadas, cuya obligacióntributaria del IGV nazca a partir del 01 de junio del 2002 y a la fecha son 1.202 lasempresas designadas como Agentes de Retención por la SUNAT. La tasa de laretención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada.

Mediante este mecanismo la SUNAT trata de reducir los altos niveles de omisos a ladeclaración y pago de impuestos, asegurando un nivel de ingreso promedio para elEstado y permitir de esta manera la materialización de los proyectos a favor de lacolectividad.

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferiora setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operaciónde los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad quecorrespondan, no supera dicho importe.

Este régimen también fue duramente criticado debido a que muchos contribuyentesrealizan el pago del IGV dentro del mes siguiente de realizada la respectivaoperación, luego de determinar el impuesto real a pagar, deduciendo sus créditosdel mes o de meses anteriores. Mediante estos sistemas se obliga al pago delimpuesto, antes o juntamente con la realización de la venta o servicio, trasladando laresponsabilidad del pago a un tercero, que es el comprador o usuario, o, como en elcaso del sistema de percepción, al propio vendedor, pero por la venta futura querealizará su respectivo comprador.

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 028-2002/SUNAT, N° 127-2003/SUNAT y N° 131-003/SUNAT, y Decreto Legislativo N° 917. Se dio lugar almás conocido como Sistema de Detracciones (Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central) que comenzó a aplicarse partir del 1 de julio del2002 a la venta de arroz, azúcar y alcohol etílico, luego se amplió a la venta derecursos hidrobiológicos gravados con el IGV, maíz amarillo duro, algodón y caña deazúcar.

A partir del 14 de julio de 2003, se incorporaron nuevos bienes y servicios a estesistema (madera, arena y piedra para la construcción, desperdicios y desechosmetálicos, bienes comprendidos dentro del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGVa cuya exoneración se hubiera renunciado y, servicios de intermediación laboral)

Las operaciones comprendidas dentro del sistema de detracciones, ya no seránsujetas a las retenciones del IGV.

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El monto depositado por el comprador o usuario será deducido del importe total apagar al proveedor de los bienes o servicios y, éste, por su parte, podrá efectuar elpago de sus obligaciones tributarias con cargo a los fondos depositados en la cuentacorriente señalada.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazoseñalado por la norma, luego que hubieran sido destinados al pago de tributos,serán considerados de libre disponibilidad.

Los productos que están sujetos a este Sistema y el porcentaje que será detraídocalculado sobre el Precio de venta o servicio son:

Producto o Servicio

Porcentaje a detraer calculado sobre el precio de venta o servicio

Maíz amarillo duro, arroz 10%

Azúcar, alcohol etílico. 10%

Algodón. 11%

Caña de azúcar. 12%

Recursos hidrobiológicos. 29%

Madera. 9%

Arena y piedra para la construcción. 12%

Desperdicios y desechos metálicos. 14%

Bienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGV . 12%

Servicios de intermediación laboral gravados con el IGV. 14%

Los pasos a seguir serán los siguientes:

Previamente a la venta, cualquiera fuera la modalidad de pago pactada, el proveedoremitirá una pro forma que indicará el precio de venta de la operación.

Por cada proforma el comprador deberá depositar en la cuenta corriente que paraeste fin debe abrir el proveedor en el Banco de la Nación, el porcentaje quecorresponda al bien sobre dicho precio de venta.

El depósito debe realizarse en efectivo, cheque del mismo Banco, o chequescertificados o de gerencia de otros bancos.

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Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nación / nombre delproveedor. En el reverso se deberá consignar el número de la cuenta corriente y eltexto "D. Leg.N° 917".

El depósito se acreditará mediante una "Constancia de Depósito" proporcionada porel Banco de la Nación, refrendada y numerada por éste, la cual será necesaria parasustentar el traslado del bien.

El comprador entregará el original y las copias de la "Constancia de Depósito" alproveedor, quien deberá consignar en estos la serie y el número del comprobante depago y de la guía de remisión que sustenten la venta y el traslado del bien.

La detracción se efectuará siempre que, por cada unidad de transporte, el precio deventa sea superior a un cuarto (1/4) de la UIT vigente a la fecha de inicio deltraslado.

SISTEMA DE PERCEPCIÓN

Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidosderivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en lacomercialización de estos combustibles y que hayan sido designados por la SUNATcomo Agentes de Percepción, cobran adicionalmente a sus Clientes, el importeresultante de aplicar un porcentaje señalado por la norma (1%) sobre el precio deventa de estos bienes.

A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el agente de percepciónentregará a su cliente un "Comprobante de Percepción".

Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaración y pago mensual delIGV deducirá el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar.

Los Agentes de Percepción, operarán como tales a partir del 14 de octubre del 2002

El importe de la percepción del impuesto será determinado aplicando la alícuota deluno por ciento (1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta ylos tributos que graven la operación). Dicho importe debe consignarse de manerareferencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita laoperación. El agente de percepción efectuara la percepción del impuesto en elmomento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en quese efectué la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobromantenga la condición de tal.

Es obligación de los agentes de percepción

Solicitar a la SUNAT la autorización de impresión de comprobantes de percepciónque sean necesarios.

Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se les debe aplicar la percepcióndel IGV y efectuar la misma.

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Emitir el comprobante de percepción al momento en que se realiza el cobro alcliente.

Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Percepciones por pagar".

Llevar, con un máximo de 10 días de atraso, un "Registro del Régimen dePercepciones".

Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el período utilizando elPDT.

En conclusión, el Impuesto General a las Ventas (IGV), en otros países es conocidocomo el IVA (Impuesto al Valor Agregado), es un impuesto al consumo. Es decir, lotienen que pagar los que consumen cualquier producto (bien o servicio). Cuandocompramos un producto (un libro) o servicio (una conferencia) estamos pagando,además del valor del bien o servicio, el impuesto correspondiente.Existen exoneraciones y algunos casos especiales (los denominados ImpuestosSelectivos al Consumo, que son tasas diferentes al IGV, pero el concepto es elmismo).

Todas las ventas deben estar gravadas con este impuesto. Claro que en el caso delas exoneraciones no. La tasa del impuesto en el Perú es del 17% más 2% delimpuesto municipal. En la práctica es del 19%.

Los empresarios deben pagar, después de fin de mes, los impuestos, previadeducción conocida como el Crédito Fiscal

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico. Grava laventa en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de losmismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es realizada por elimportador y los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas,sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego yeventos hípicos.

Al igual que el IGV, este tributo es de realización inmediata pero se liquidamensualmente. Las tasas de este impuesto oscilan entre 0 % y 118 %.

Está tipificado en la Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo alConsumo, Decreto Legislativo 821 – Decreto Supremo Nº 055-99-EF y suReglamento.

Son de aplicación para efecto del Impuesto Selectivo al Consumo, en cuanto seanpertinentes, las normas establecidas en el Título I referidas al Impuesto General alas Ventas, incluyendo las normas para la transferencia de bienes donados inafectoscontenidas en el referido Título.

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1. Operaciones Gravadas

a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienesespecificados en los Apéndices III y IV; tales como hulla, gasolina, kerosene,vehículos usados y nuevos, aguas minerales, gasificadas, licores, cervezas,cigarros.

b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en elliteral A del Apéndice IV; los mismos del numeral anterior, con excepción della cerveza.

c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos yeventos hípicos.

2. Sujetos del Impuesto - Contribuyentes

a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, enlas ventas realizadas en el país;

b) Las personas que importen los bienes gravados;

c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos enlas ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,

d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos deazar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50º.

3. Sistemas de aplicación del impuesto

a) Al valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apéndice IV y losjuegos de azar y apuestas.

b) Específico, para los bienes contenidos en el apéndice III, el literal B delapéndice IV.

c) Al Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C delapéndice IV.

4. Base Imponible

a) Sistema al valor, por:

1. El valor de venta, en la venta de bienes.

2. El valor CIF aduanero, determinado conforme a la legislación pertinente,más los Derechos de Importación pagados por la operación tratándose deimportaciones.

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3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicará sobrela diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por losjuegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.

b) Sistema específico, por:

El volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida, deacuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas.

c) Sistema de Precio de Venta al Público, por:

La base imponible está constituida por el Precio de Venta al Público sugeridopor el productor o el importador, multiplicado por el factor 0.847.

El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluyetodos los tributos que afectan la producción, importación y venta de dichosbienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General alas Ventas, el que no podrá ser inferior al que compruebe el Ministerio deEconomía y Finanzas (MEF).

5. Determinación del Impuesto

En el Sistema al valor y en el Sistema al Valor según precio de venta alpúblico, el Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasaestablecida en el Literal A o en el Literal C del apéndice IV, respectivamente.

En el Sistema Específico, el Impuesto se determinará aplicando un monto fijopor volumen vendido o importado, cuyo valor es el establecido en el apéndiceIII y en el literal B del apéndice IV.

El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas:

a) Al valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apéndice IV y losjuegos de azar y apuestas.

b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el literal B delapéndice IV.

c) Al valor según precio de venta al público, para los bienes contenidos en elLiteral C.

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La base imponible está constituida en el:

a) Sistema al valor, por:

1. El valor de venta, en la venta de bienes.

2. El valor en aduana, determinado conforme a la legislaciónpertinente, más los derechos de importación pagados por laoperación tratándose de importaciones.

3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el Impuesto seaplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso totalpercibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premiosconcedidos en dicho mes.

b) Sistema Específico, por el volumen vendido o importado expresado en lasunidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas porDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, por el Precio de Ventaal Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor,el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de latasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto dePromoción Municipal más uno (1). El resultado será redondeado a tres (3)decimales.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, sepodrá modificar el factor señalado en el párrafo anterior, cuando la tasa delImpuesto General a las Ventas se modifique.

El precio venta al público sugerido por el productor o el importador incluyetodos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichosbienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General alas Ventas.

El Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar una base dereferencia del precio de venta al público distinta al precio de venta al públicosugerido por el productor o el importador, la cual será determinada en funcióna encuestas de precios que deberá elaborar periódicamente el InstitutoNacional de Estadística e Informática, la misma que será de aplicación encaso el precio de venta al público sugerido por el productor o importador seadiferente en el período correspondiente, de acuerdo a lo que establezca elreglamento.

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Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean estos importados oproducidos en el país, llevaran el precio de venta sugerido por el productor o elimportador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto odirectamente en él, o de acuerdo a las características que establezca el Ministeriode Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.

Los productores y los importadores de los bienes afectos a este Sistema, deberáninformar a la SUNAT en el plazo, forma y condiciones que señale el Reglamento,de las modificaciones de cualquier precio de venta al público sugerido, de lasmodificaciones de la presentación de los bienes afectos, así como de las nuevaspresentaciones y marcas que se introduzcan al mercado.

EMPRESAS VINCULADAS ECONÓMICAMENTE

Las empresas que vendan bienes adquiridos de productores o importadores con losque guarden vinculación económica, sin perjuicio de lo pagado por estos, quedanobligados al pago del Impuesto Selectivo al Consumo con la tasa que por dichasventas corresponda al productor o importador vinculado.

Las empresas a las que se refiere el párrafo anterior deducirán del Impuesto que lescorresponda abonar, el que haya gravado la compra de los bienes adquiridos alproductor o importador con los que guarda vinculación económica.

No procede la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes si sedemuestra que los precios de venta del productor o importador a la empresavinculada no son menores a los consignados en los comprobantes de pago emitidosa otras empresas no vinculadas, siempre que el monto de las ventas al vinculado nosobrepase al 50% del total de las ventas en el ejercicio.

Los importadores al efectuar la venta en el país de los bienes gravados deducirándel impuesto que les corresponda abonar el que hubieren pagado con motivo de laimportación.

En igual forma procederán los contribuyentes que elaboren productos afectos,respecto del Impuesto Selectivo al Consumo que hubiere gravado la importación oadquisición de insumos que no sean gasolina y demás combustibles derivados delpetróleo. Esta excepción no se aplicará en caso que dichos insumos sean utilizadospara producir bienes contenidos en el Apéndice III.

CONCEPTO DE VALOR DE VENTA

Para efecto del sistema al valor, es de aplicación el concepto de valor de venta aque se refiere el artículo 14º, debiendo excluir de dicho valor el Impuesto General alas Ventas y el Impuesto a que se refiere este Título.

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SISTEMA AL VALOR Y SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA ALPÚBLICO - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

En el sistema al valor y en el sistema al valor según precio de venta al público, elImpuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en elLiteral A o en el Literal C del apéndice IV, respectivamente.

Tratándose de juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicará sobre el montodeterminado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del artículo 56º.

SISTEMA ESPECÍFICO - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Para el sistema específico, el Impuesto se determinará aplicando un monto fijo porvolumen vendido o importado, cuyo valor es el establecido en el apéndice III y en elliteral B del apéndice IV.

MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podránmodificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en losApéndices III y/o IV.

A ese efecto, la modificación de los bienes del apéndice III solo podrá comprendercombustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales y productos de su destilación,materias bituminosas y ceras minerales.

Por su parte, la modificación de los bienes del apéndice IV solo podrá comprenderbebidas, líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, vehículosautomóviles, tractores y demás vehículos terrestres sus partes y accesorios.

En ambos casos las tasas y/o montos fijos se podrán fijar por el sistema al valor,específico o al valor según precio de venta al público, debiendo encontrarse dentrode los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación, los cuales seránaplicables aun cuando se modifique el sistema de aplicación del impuesto, por elequivalente de dichos rangos que resultare aplicable según el sistema adoptado.

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APÉNDICE III

SISTEMA ESPECÍFICO

PRODUCTOS UNIDAD DEMEDIDA

PORCENTAJE PRECIOPRODUCTOR

Mínimo MáximoGasolina para motores Galón 1% 140%Queroseno y carburoreactores tipoqueroseno parareactores y turbinas(Turbo A1)

Galón 1% 140%

Gasoil Galón 1% 140%Hulla Tonelada 1% 100%Otros combustibles Galón o metro

cúbico0% 140%

APÉNDICE IV

SISTEMA ESPECÍFICO

PRODUCTO UNIDAD DEMEDIDA

NUEVOS SOLESMínimo Máximo

Pisco Litro 1.50 2.50

SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO

PRODUCTO UNIDAD DEMEDIDA

TASASMínimo Máximo

Cervezas Unidad 25% 100%Cigarrillos Unidad 20% 300%

SISTEMA AL VALOR

PRODUCTO UNIDAD DEMEDIDA

TASASMínimo Máximo

Gaseosas Unidad 1% 150%Las demás Bebidas Unidad 1% 150%Los demás Licores Unidad 20% 250%Vino Unidad 1% 50%Cigarros, Cigarrillos yTabaco

Unidad 50% 100%

Vehículos para eltransporte de personas,mercancías; tractores;camionetas Pick Up;chasis y carroceríasNuevos Usados

UnidadUnidad

0%0%

80%100%

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO125

Mediante Resolución Ministerial del titular del Ministerio de Economía y Finanzas sepodrá establecer periódicamente factores de actualización monetaria de los montosfijos, los cuales deberán respetar los parámetros mínimos y máximos señalados enlos cuadros precedentes.

CASOS ESPECIALES

En el caso de bienes contenidos en el apéndice III y en los literales B y C delapéndice IV, no son de aplicación las normas establecidas en el inciso B del artículo50º y los artículos 53º, 54º, 57º y 58º del presente Título, en lo concerniente a lavinculación económica, venta en el país de bienes gravados efectuados por elimportador, así como la determinación de la base imponible.

DECLARACIÓN Y PAGO

El plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo delos productores y los sujetos a que se refiere el artículo 57º del presente dispositivo,se determinará de acuerdo a las normas del Código Tributario.

La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información yformalidades concernientes a la declaración y el pago.

PAGO POR PRODUCTORES O IMPORTADORES DE BIENES AFECTOS

El pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores oimportadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas, bebidas gasificadas,jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivadosdel petróleo y cigarrillos, se sujetará a las normas que establezca el Reglamento.

PAGO DEL IMPUESTO EN LA IMPORTACIÓN

El Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores será liquidado ypagado en la misma forma y oportunidad que el artículo 32º del presente dispositivoestablece para el Impuesto General a las Ventas.

LA EXONERACIÓN

La exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo deberá ser expresa. Lasexoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al Impuesto a quese refiere este Título.

NORMAS APLICABLES BASADAS EN EL I.G.V.

Son de aplicación para efecto del Impuesto Selectivo al Consumo, en cuanto seanpertinentes, las normas establecidas en el Título I referidas al Impuesto General alas Ventas, incluyendo las normas para la transferencia de bienes donados infectoscontenidas en el referido Título.

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO126

No están gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo las operaciones deimportación de bienes que se efectúen conforme con lo dispuesto en los numerales1 y 3 del inciso e) del artículo 2º, así como la importación o transferencia de bienes atítulo gratuito, a que se refiere el inciso k) del artículo 2º.