1991-01-29_006-91-TR_293
-
Upload
elvisangelelvis -
Category
Documents
-
view
218 -
download
1
description
Transcript of 1991-01-29_006-91-TR_293
NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY 25249, QUE CREA LA CAJA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO DEL PERÚ
DECRETO SUPREMO Nº 006-91-TR (29/01/91)
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 083-2000-TR EDICTO Nº 168-92-MLM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 25249 de 16 de junio de 1990, se crea la Caja de Protección y Asistencia de
los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú (CAJAPATRAC); Que mediante Resolución Ministerial Nº 220-90-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial,
encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 25249 y cuyos integrantes fueron designados por Resolución Ministerial Nº 537-90-TR de 13 de noviembre de 1990;
Que la Comisión Multisectorial ha cumplido con presentar su Informe Final y el proyecto del
Reglamento correspondiente, aprobados por unanimidad de sus miembros; En uso de la facultad conferida por el inciso 11 del artículo 211 de la Constitución Política y el
artículo 7 de la Ley Nº 25249. DECRETA: Artículo 1.- El presente Decreto Supremo contiene las normas reglamentarias de la Ley Nº
25249, que crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú (CAJAPATRAC).
DE SU DENOMINACION Y FINES Artículo 2.- La Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado
del Perú, es una institución de derecho privado, con personería jurídica y patrimonio propio, encargada de brindar protección y asistencia a los trabajadores lustradores de calzado.
Artículo 3.- La Caja tendrá su domicilio legal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer
oficinas regionales, así fuere necesario. Artículo 4.- La Caja tiene los siguientes fines: a) Propender a la creación de albergues, comedores populares y centros de esparcimiento
para los trabajadores lustradores de calzado; b) Sostener un centro educativo para los menores hijos de los trabajadores; c) Desarrollar sistemas de créditos con bajos intereses para los trabajadores lustradores de
calzado; d) Facilitar la venta directa de productos industriales que abaraten el precio del servicio a los
usuarios; e) Fomentar la educación entre miembros del gremio con la implementación del sistema
desescolarizado; f) Promover programas de vivienda popular; y
g) Prestar otros servicios de asistencia social y de protección a los trabajadores.
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 5.- Los productores de los betunes, tintes, escobillas y demás artículos empleados en
el lustrado de calzado, están obligados a abonar sobre el valor de venta de los mismos, el impuesto del 1% a que se refiere el inciso a) del artículo 4 de Ley Nº 25249.
El indicado impuesto será abonado en la misma forma y oportunidad que el Impuesto General
a las Ventas, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la Nación, denominada "Impuesto 1%, Ley Nº 25249 - CAJAPATRAC".
CONCORDANCIA: D. LEY Nº 25988 Art. 3 inc. h)
Artículo 6.- El monto de la aportación ordinaria de los trabajadores prevista en el inciso b) del
artículo 4 de la Ley Nº 25249, así como la periodicidad de su reajuste, serán determinados en la Asamblea Nacional de Delegados convocada por la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado (FENTRALUC).
Artículo 7.- Los gastos administrativos de la Caja no podrán exceder del 10% de sus ingresos. Artículo 8.- Las donaciones que reciba la Caja están exoneradas de los tributos e impuestos
creados o por crearse.
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 9.- La Caja tendrá la siguiente estructura orgánica: - Órgano de Dirección: Comité Directivo - Órgano de Control: Comité de Vigilancia - Órgano Ejecutivo: Gerencia General. En los Estatutos de la Caja se determinarán los Órganos de Apoyo que aquélla requiera para el
cumplimiento de sus fines.
DEL ORGANO DE DIRECCION
Artículo 10.- El Comité Directivo estará integrado en la forma siguiente: - Un delegado del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; - Cuatro representantes de los trabajadores acreditados por la Federación Nacional de
Trabajadores Lustradores de Calzado (FENTRALUC). Los integrantes del Comité Directivo elegirán de entre sus miembros al Presidente y al
Vicepresidente.
CONCORDANCIA: R.M. N° 004-2005-TR Artículo 11.- El mandato de los miembros del Comité Directivo será de dos años, pudiendo
renovarse sólo por un periodo más.
Artículo 12.- Los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado, que integren el Comité Directivo, reunirán los requisitos siguientes:
a) Estar afiliado durante tres años como mínimo a la Federación; b) Estar inscrito en los registros de la Caja, con una antigüedad de dos años; c) Estar al día en el pago de sus aportaciones a la Caja. Artículo 13.- Son atribuciones del Comité Directivo: a) Formular y dirigir la política de la Caja; b) Aprobar y modificar sus Estatutos; c) Aprobar en el primer trimestre de cada año, el Balance General del ejercicio anterior, a
propuesta de la Gerencia General; d) Nombrar al personal de la Caja; e) Aceptar las donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales e
internacionales; f) Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación con los gobiernos locales,
regionales y demás entidades y organismos del Estado, destinados a brindar ayuda al gremio de trabajadores.
Artículo 14.- No podrán ser nombrados como trabajadores de la Caja, los parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los integrantes de los Comités Directivo, de Vigilancia y del Gerente General.
Artículo 15.- El Comité Directivo celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y
en forma extraordinaria cuantas veces sea convocado por iniciativa del Presidente del Comité Directivo o a solicitud escrita de la mayoría de los miembros.
Artículo 16.- El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo,
será de 3 miembros.
DEL ORGANO DE CONTROL
Artículo 17.- El Comité de Vigilancia es el órgano de control de la Caja, encargado de velar por
el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25249, el presente Reglamento y sus correspondientes Estatutos.
Artículo 18.- El Comité de Vigilancia estará integrado en la forma siguiente: a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; b) Un representante de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado
(FENTRALUC); c) Un representante de las empresas industriales aportantes del 1% del Impuesto establecido
por la Ley Nº 25249, acreditado por la Sociedad Nacional de Industrias. Artículo 19.- Son funciones del Comité de Vigilancia: a) Supervisar el cumplimiento de los fines de la Caja; b) Fiscalizar los ingresos, egresos, de acuerdo al Presupuesto aprobado por el Comité
Directivo;
c) Formular al Comité Directivo y al Gerente General, las recomendaciones y observaciones de carácter económico, financiero, contable o legal a que hubiere lugar, remitiendo copia del mismo a la Contraloría General de la República.
Artículo 20.- La supervisión y fiscalización del Comité de Vigilancia, se cumplirá sin perjuicio
de la función que corresponde a la Contraloría General de la República, en aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 25249.
Artículo 21.- El quórum para las sesiones del Comité de Vigilancia será de 2 miembros.
DEL ORGANO EJECUTIVO
Artículo 22.- El Gerente General es el representante legal y ejecutivo de la Caja y tendrá las
funciones siguientes: a) Dirigir la administración de la Caja; b) Informar a los Comités Directivo y de Vigilancia, la aplicación de los planes y programas
establecidos, así como de los gastos de administración; c) Presentar oportunamente al Comité Directivo los estados financieros de cada ejercicio
presupuestal, incluido el Balance General.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción Social en los Consejos
Directivo y de Vigilancia de la Caja, serán designados por Resolución Ministerial de dicho Sector.
(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 083-2000-TR, publicado el 10-10-2000, se designa a los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y de los trabajadores ante los Órganos de Dirección y Control de la Caja de Protección y Asistencia de los trabajadores Lustradores de Calzado del Perú -CAJAPATRAC, para el período 2000-2002.
Asimismo, mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se reconocerá a
los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de Calzado, en los Consejos Directivo y de Vigilancia.
Igual procedimiento se observará en lo referente al representante de las empresas industriales
en el Comité de Vigilancia, acreditado por la Sociedad Nacional de Industrias. Segunda.- El presente Decreto Supremo regirá a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial "El Peruano". Tercera.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y
Promoción Social, de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, de Salud, de Educación y de Vivienda y Construcción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los trabajadores afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de
Calzado, abonarán una cuota extraordinaria, cuyo monto será determinado en la Asamblea Nacional de Delegados convocada para este efecto por dicha Federación.
Segunda.- Para integrar los primeros Comités Directivo y de Vigilancia, no será necesario que
los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado,
acrediten el número de aportaciones y años de afiliación establecidos en el artículo 12 del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil
novecientos noventaiuno. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Ministro de Trabajo y Promoción Social. GUILLERMO DEL SOLAR ROJAS, Ministro de Vivienda y Construcción. CARLOS VIDAL LAYSECA, Ministro de Salud. GUIDO PENNANO ALLISON, Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración. OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA, Ministro de Educación.