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    Recomendacin sobre la proteccin, en el mbito nacional delpatrimonio cultural y natural

    1972Prembulo

    La Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para Educacin, laCiencia y la Cultura, en la 17a reunin, celebrada en Pars del 17 de octubre al 21 denoviembre de 1972.

    Considerando que, en una sociedad cuyas condiciones de vida se transforman conacelerada rapidez, es fundamental para el equilibrio y el desenvolvimiento pleno delhombre conservarle un marco de vida a su medida en el que se mantenga en contactocon la naturaleza y con los testimonios de civilizacin que dejaron las generaciones

    anteriores y que, para ello, es conveniente dar a los bienes del patrimonio cultural ynatural una funcin activa en la vida de la colectividad integrando en una polticageneral, lo realizado en nuestro tiempo, los valores del pasado y la belleza de lanaturaleza,

    Considerando que esa integracin en la vida social y econmica ha de ser uno de losaspectos fundamentales del acondicionamiento del territorio y de la planificacinnacional en todos sus grados,

    Considerando que el patrimonio cultural y natural, que constituye un elemento esencialdel patrimonio de la humanidad y una fuente de riqueza y de desarrollo armnico para

    la civilizacin presente y futura, est amenazado por peligros particularmente graves,nacidos de nuevos fenmenos inherentes a nuestra poca,

    Considerando que cada uno de los bienes del patrimonio cultural o natural es nico yque la desaparicin de uno de ellos constituye una prdida definitiva y unempobrecimiento irreversible de ese patrimonio,

    Considerando que todos los pases en cuyo territorio estn situados bienes delpatrimonio cultural y natural tienen la obligacin de proteger esa parte del patrimonio dela humanidad y velar por que se transmita a las generaciones futuras,

    Considerando que el estudio, el conocimiento y la proteccin del patrimonio cultural ynatural en los diferentes pases del mundo favorecen la comprensin mutua entre lospueblos,

    Considerando que el patrimonio cultural y natural constituye un todo armnico cuyoselementos son indisociables,

    Considerando que una poltica pensada y formulada en comn para la proteccin delpatrimonio cultural y natural es capaz de crear una interaccin permanente entre losEstados Miembros y de producir un efecto decisivo en las actividades emprendidas por

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    la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, enesta esfera,

    Observando que la Conferencia General ha aprobado ya instrumentos internacionalespara la proteccin del patrimonio cultural y natural, como: la Recomendacin que definelos principios internacionales que debern aplicarse a las excavaciones arqueolgicas(1956), la Recomendacin relativa a la proteccin de la belleza y del carcter de loslugares y paisajes (1962) y la Recomendacin relativa a la conservacin de los bienesculturales que la ejecucin de obras pblicas o privadas pueda poner en peligro (1968).Deseando completar y extender el alcance de las normas y principios formulados enesas recomendaciones,

    Habindole sido presentadas propuestas referentes a la proteccin del patrimoniocultural natural, cuestin que constituye el punto 23 del orden del da de la reunin.

    Habiendo decidido, en la 16a reunin, que esta cuestin sera objeto de unareglamentacin internacional por medio de una recomendacin a los EstadosMiembros.

    Aprueba en el da de hoy, diecisis de noviembre de 1972, la presenteRecomendacin.

    I. Definiciones del patrimonio cultural y natural

    1. Alos efectos de la presente Recomendacin se considerar "patrimonio cultural":

    Los monumentos: obras arquitectnicas, obras de escultura o de pinturamonumentales, inclusive las cavernas y las inscripciones, as como los elementos,grupos de elementos o estructuras que tengan un valor especial desde el punto devista arqueolgico, histrico, artstico o cientfico;

    Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, que por su arquitectura,unidad e integracin en el paisaje tengan un valor especial desde el punto de vista dela historia, del arte o de la ciencia;

    Los lugares: zonas topogrficas, obras conjuntas del hombre y de la naturaleza que

    tengan un valor especial por su belleza o su inters desde el punto de vistaarqueolgico, histrico, etnolgico o antropolgico.

    2. A los efectos de la presente Recomendacin se considerar "patrimonio natural":

    Los monumentos naturales constituidos por formaciones fsicas y biolgicas, o porgrupos de esta clase de formaciones, que tengan un valor especial desde el punto devista esttico o cientfico;

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    Las formaciones geolgicas y fisiogrficas y las zonas estrictamente delimitadas queconstituyan el hbitat de especies animales y vegetales de gran valor o amenazadas,que tengan una importancia especial desde el punto de vista de la ciencia o de laconservacin,

    Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas que tengan unvalor especial desde el punto de vista de la ciencia, de la conservacin, de la bellezanatural o de las obras conjuntas del hombre y de la naturaleza.

    I. Poltica nacional

    3. Cada Estado formular, desarrollar y aplicar en la medida de lo posible y deconformidad con sus normas constitucionales y su legislacin, una poltica nacionalcuyo principal objetivo consista en coordinar y utilizar todas las posibilidades cientficas,

    tcnicas, culturales y de otra ndole para lograr una proteccin, una conservacin y unarevalorizacin eficaces de su patrimonio cultural y natural.

    II. Principios generales

    4. El patrimonio cultural y natural es una riqueza cuya proteccin, conservacin yrevalorizacin imponen a los Estados, en cuyo territorio est situado, obligaciones noslo respecto de sus nacionales, sino tambin respecto de la comunidad internacionalentera; los Estados Miembros tomarn las disposiciones necesarias para hacer frente aesas obligaciones.5. El patrimonio cultural y natural se ha de considerar en su conjunto como un todo

    homogneo que comprenda no slo las obras que representan un valor de granimportancia, sino adems los elementos ms modestos que hayan adquirido con eltiempo un valor desde el punto de vista de la cultura o de la naturaleza.6. Ninguna de esas obras ni elementos ser disociado, en general, de medio que losrodee.7. Como la proteccin, la conservacin y la revalorizacin del patrimonio cultural ynatural, tienen como finalidad el desenvolvimiento completo del hombre, los EstadosMiembros darn, en la medida de lo posible, una orientacin a su accin en estaesfera, con objeto de que el patrimonio cultural y natural deje de ser un freno para eldesarrollo nacional y sea un factor determinante de ese desarrollo.8. La proteccin, la conservacin y la revalorizacin del patrimonio cultural y natural se

    ha de considerar como uno de los aspectos fundamentales del acondicionamiento delterritorio y de la planificacin, en la esfera nacional, regional o local.9. Se desarrollar una poltica activa de conservacin del patrimonio cultural y natural,en la vida colectiva. Los Estados Miembros habrn de emprender una accinconcertada de todos los servicios pblicos y privados interesados con objeto deformular esa poltica y de aplicarla. Las medidas de carcter preventivo y correctivoreferentes al patrimonio cultural y natural se habrn de completar con otras que tiendana dar a cada uno de los bienes de ese patrimonio una funcin que lo integre en la vidasocial, econmica, cientfica y cultural, presente y futura del pas, funcin compatiblecon el carcter cultural y natural del bien considerado. La accin emprendida para

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    proteger el patrimonio cultural y natural habr de poder aprovechar los progresoscientficos y tcnicos de todas las disciplinas relacionadas con la proteccin, laconservacin y la revalorizacin del patrimonio cultural o natural.10. Convendr destinar dentro de lo posible, recursos econmicos cada vez msimportantes a la participacin de los poderes pblicos en la proteccin y larevalorizacin del patrimonio cultural y natural.11. Convendr asociar directamente a las poblaciones locales a las medidas deproteccin y de conservacin que se hayan de tomar y se recurrir a ellas para obtenersugestiones y ayuda sobre todo en lo que se refiere al respeto y vigilancia delpatrimonio cultural y natural. Se podr tambin estudiar la posibilidad de unacontribucin econmica del sector privado.

    III. Organizacin de los servicios

    12. Aunque la diversidad no permita que todos los Estados Miembros adopten unaorganizacin uniforme, convendr de todos modos fijar unos criterios comunes.

    Servicios pblicos especializados

    13. Los Estados Miembros instituirn en su territorio, teniendo en cuenta lascondiciones ms adecuadas a cada pas y en la medida en que no existan an, uno ovarios servicios pblicos especializados encargados de desempear de manera eficazlas funciones que se enumeran a continuacin:

    a. Elaborar y poner en prctica medidas de todas clases que tengan por objeto

    la proteccin, la conservacin y la revalorizacin del patrimonio cultural o natural,y su integracin activa en la vida de la colectividad, y antes que todo elaborar uninventario de proteccin de ese patrimonio y establecer los servicios dedocumentacin adecuados;

    b. Formar y reclutar el personal cientfico, tcnico y administrativo encargado deelaborar los programas de identificacin, de proteccin, conservacin y deintegracin y de dirigir su ejecucin;

    e. Organizar una estrecha cooperacin entre las diversas disciplinas en losestablecimientos encargados de estudiar los problemas de conservacin tcnicadel patrimonio cultural y natural;

    d. Crear u organizar laboratorios y estudiar sobre el terreno todos los problemascientficos que plantea la conservacin del patrimonio cultural y natural;

    e. Velar porque los propietarios o los derechohabientes efecten lasrestauraciones necesarias y se encarguen de la conservacin de los inmueblesen las mejores condiciones artsticas y tcnicas.

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    rganos consultivos

    14. Los servicios especializados colaborarn con los organismos consultivos deexpertos encargados de asesorar sobre la elaboracin de las medidas relativas alpatrimonio cultural y natural. En esos organismos consultivos figurarn sobre todoexpertos, representantes de las grandes asociaciones de defensa del patrimoniocultural y natural, y representantes de las administraciones interesadas.

    Cooperacin entre los organismos

    15. Los servicios especializados en la proteccin y revalorizacin del patrimonio culturaly natural, habrn de llevar a cabo su labor en enlace y en un pie de igualdad con los

    dems servicios pblicos, principalmente los encargados del acondicionamiento delterritorio, de las grandes obras pblicas, del medio y de la planificacin econmica ysocial. Los programas de desarrollo turstico relacionados con el patrimonio cultural ynatural no causarn perjuicio al carcter ni a la importancia de esos bienes. Se tomarnadems disposiciones para establecer un enlace adecuado entre las autoridadesinteresadas.16. Se organizar una colaboracin permanente, en todos los grados, entre losservicios especializados que se ocupan de proyectos importantes y se crearn para elloorganismos de coordinacin para que las decisiones concertadas que se hayan detomar tengan en cuenta los diversos intereses que estn en juego. Se tomarn desdeun principio disposiciones para establecer conjuntamente el procedimiento que permita

    resolver los conflictos.

    Competencia de los organismos centrales, federales, regionales o locales

    17. Teniendo en cuenta que los problemas de proteccin, de conservacin y derevalorizacin del patrimonio cultural y natural son delicados, que implicanconocimientos especiales, opciones a veces difciles y que no existe en este campo unnmero suficiente de personal especializado, la distribucin de las funciones entre lasautoridades centrales o federales y las autoridades regionales o locales se habr deefectuar segn un equilibrio razonable y adaptado a la situacin de cada Estado, entodo lo que respecta a la elaboracin y la aplicacin de todas las medidas de

    proteccin.

    V. Medidas de proteccin

    18. Los Estados Miembros tomarn en lo posible las medidas cientficas, tcnicas,administrativas, jurdicas y financieras necesarias para lograr la proteccin delpatrimonio cultural y natural situado en su territorio. Estas medidas se determinarn deconformidad con la legislacin y la organizacin del Estado.Medidas cientficas y tcnicas

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    19. Los Estados Miembros debern conservar con cuidado y regularidad su patrimoniocultural y natural para no tener que recurrir a operaciones costosas impuestas por sudeterioro; ordenarn para ello una vigilancia normal de los bienes de ese patrimonioefectuada mediante inspecciones peridicas. Establecern adems un programaminuciosamente planificado de conservacin y de valorizacin que englobarprogresivamente la totalidad del patrimonio cultural y natural, en funcin de lasposibilidades cientficas, tcnicas y financieras de que dispongan.20. Segn su importancia, los trabajos indispensables estarn precedidos de estudioscompletos. Estos estudios se realizarn en cooperacin con o por todos losespecialistas interesados.21. Los Estados Miembros buscarn mtodos eficaces para reforzar la proteccin delos bienes del patrimonio cultural y natural amenazados por peligros de gravedadexcepcional. Esos mtodos tendrn en cuenta la interdependencia de los problemascientficos, tcnicos y artsticos que se planteen para poder determinar las medidas que

    se hayan de tomar.22. Adems, esos bienes de! patrimonio cultural y natural sern devueltos a la funcinque antes tenan o destinados a una funcin ms apropiada, siempre que no disminuyasu valor cultural.23. Los trabajos que se efecten en el patrimonio cultural habrn de tener por objetoconservarle su aspecto tradicional, evitarle toda nueva construccin o todoacondicionamiento que pueda alterar las relaciones de volumen o de color que tengancon el medio que les rodee.24. Los vnculos que el tiempo y los hombres han establecido entre un monumento y suvecindad son de importancia capital, y en ningn caso han de ser alterados nidestruidos. En general, no se autorizar el aislamiento de un monumento mediante la

    supresin de lo que lo rodea, del mismo modo su traslado no se ha considerado msque como solucin excepcional justificada por motivos imperiosos.25. Los Estados Miembros tomarn medidas para proteger su patrimonio cultural ynatural contra las repercusiones desfavorables que pueda provocar el desenvolvimientotecnolgico de nuestra civilizacin. Esas medidas tendrn por objeto luchar contra lassacudidas y las vibraciones producidas por las mquinas y los medios de transporte.Llevarn adems consigo disposiciones contra la contaminacin del medio y contra losdesastres y calamidades naturales junto con disposiciones encaminadas a reparar losdaos que haya sufrido el patrimonio cultural y natural.26. Como la rehabilitacin de los conjuntos no obedece siempre a normas idnticas, losEstados Miembros debern prever, en los casos apropiados, una encuesta de ciencias

    sociales con objeto de determinar con precisin las necesidades socioculturales delmedio en que se encuentra el conjunto de que se trate. Toda operacin derehabilitacin habr de tener especialmente por objeto que el hombre pueda trabajar ydesarrollarse plenamente en ese conjunto.27. Los Estados Miembros efectuarn estudios e investigaciones sobre la geologa y laecologa de los diversos bienes del Patrimonio natural, con los parques naturales, lasreservas de fauna y de flora, los refugios, las zonas de recreo y otras reservasanlogas, con objeto de comprender su valor cientfico, de determinar lasconsecuencias de la admisin del pblico y de vigilar las repercusiones que ello

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    entrae y para evitar que ese patrimonio sufra graves daos y tener asegurada unabase suficiente para la conservacin de la fauna y de la flora.28. Los Estados Miembros seguirn los progresos de los transportes, de lascomunicaciones, de las tcnicas audiovisuales, del tratamiento automtico, lainformacin y otras tcnicas apropiadas, as como las tendencias de la vida cultural yde la vida recreativa, para poder poner los mejores medios y servicios a disposicin delestudio de la investigacin cientfica y del pblico, segn la vocacin de cada zona, ysin deteriorar losrecursos naturales.

    Medidas administrativas

    29. Cada Estado Miembro constituir, loantes posible, un inventario de la proteccin desu patrimonio cultural y natural incluidos los bienes que, sin tener una importanciaexcepcional, sean inseparables del medio al que contribuyen a dar carcter.

    30. Los resultados de la labor de inventariar el patrimonio cultural y natural se reunirnen forma adecuada y sern puestos al da peridicamente.31. Para lograr la integracin activa del patrimonio cultural y natural en todos los nivelesde la planificacin, los Estados Miembros prepararn mapas y una documentacin loms completa posible que mencione los bienes culturales y naturales de que se trate.32. Los Estados Miembros se preocuparn por atribuir una funcin adecuada a losconjuntos histricos que hayan perdido su destino original.33. Se establecer un plan para proteger, conservar y revalorizar y rehabilitar losconjuntos histricos y artsticos. Comprender permetros de proteccin, fijar lascondiciones de utilizacin del suelo y mencionar los inmuebles que se hayan deconservar y las condiciones de esta conservacin. Este plan se integrar en la poltica

    general de urbanismo y de acondicionamiento del territorio relativa a las zonas de quese trate.34. Los planes de rehabilitacin determinarn el destino que se haya de dar a losedificios histricos y las relaciones entre el sector de rehabilitacin y la contexturaurbana que lo rodee. Cuando se establezca un sector de rehabilitacin se consultarcon las autoridades locales y con los representantes de los habitantes.35. Todos los trabajadores que puedan producir el efecto de modificar el estado de losedificios comprendidos en un sector protegido no se sometern a la autorizacin de losservicios responsables del acondicionamiento del territorio sin un dictamen favorable delos servicios encargados de la proteccin del patrimonio cultural y natural.36. En la medida en que no modifiquen las disposiciones caractersticas de las

    viviendas antiguas, se autorizarn las transformaciones interiores destinadas a dotar alos edificios de las comodidades necesarias para el bienestar de las personas que losocupen.37. Los Estados Miembros prepararn planes a corto y a largo plazo, basados en losinventarios de su patrimonio natural y destinados a poder disponer de una red queresponda a las necesidades de su pas.38. Los Estados Miembros crearn un servicio consultivo encargado de orientar a lasorganizaciones no gubernamentales y a los propietarios de bienes races sobre laspolticas de conservacin nacional compatibles con una utilizacin productiva de latierra.

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    39. Los Estados Miembros elaborarn polticas y programas destinados a larestauracin de las zonas naturales deterioradas por la industria o por otras accioneshumanas.

    Medidas de carcter jurdico

    40. A causa del inters que presentar el patrimonio cultural y natural ser protegido ensus elementos individuales o en su totalidad, mediante disposiciones legislativas oreglamentarias, segn las normas y los procedimientos jurdicos de cada pas.41. Las medidas de proteccin se ampliarn, si es necesario, con nuevas disposicionesdestinadas a intensificar la conservacin del patrimonio cultural o natural, y a facilitar larevalorizacin de sus elementos constitutivos. Para ello se impondr la observancia delas medidas de proteccin a los propietarios privados y a las colectividades pblicasque sean propietarias de elementos del patrimonio cultural o natural.

    42. Un edificio situado en el interior o en las cercanas de un bien protegido, no podrser objeto de ninguna nueva construccin, de ninguna demolicin, tala de rboles,transformacin ni modificacin que pueda alterar su aspecto, sin autorizacin de losservicios especializados,43. Los textos legislativos relativos a la implantacin de industrias o a obras pblicas yprivadas han de tener en cuenta la legislacin existente en materia de conservacin.Las autoridades responsables de la proteccin del patrimonio cultural y natural podrnintervenir para acelerar la ejecucin de los trabajos de conservacin necesarios;ayudando al propietario por medio de intervenciones financieras o sustituyndole yejecutando las obras por propia iniciativa sin perjuicio de pedir el reembolso a la parte ala que habra normalmente incumbido.

    44. Cuando la conservacin del patrimonio lo exija las autoridades competentestendrn el derecho de expropiar un edificio o un lugar protegido en las condicionesestablecidas por la legislacin interna.45. Los Estados Miembros reglamentarn la fijacin de carteles, la publicidad, luminosao no, los rtulos comerciales, el "camping", la colocacin de soportes, de cableselctricos o telefnicos, la instalacin de antenas de televisin, la circulacin yaparcamiento de toda clase de vehculos, la colocacin de placas indicadoras, lainstalacin de mobiliario urbano, etc., y, en general de cualquier equipo y de cualquierocupacin del patrimonio cultural o natural.46. Los efectos de las medidas de proteccin de los elementos del patrimonio cultural ynatural seguirn a esos elementos sean cuales fueren sus poseedores sucesivos. El

    vendedor de un edificio o de un lugar natural protegido informar al comprador de laexistencia de la proteccin.47. De conformidad con las disposiciones legales y constitucionales de cada Estado, seimpondrn penas o sanciones administrativas a todo el que intencionalmente destruya,mutile o deteriore un monumento, un conjunto, un lugar protegido o dotado de intersarqueolgico, histrico o artstico. Esas medidas podrn ir acompaadas de laincautacin de todo el material que se utilice para excavaciones ilcitas.48. Se impondrn penas o sanciones administrativas a los autores de cualquier otrainfraccin de las normas de proteccin o de revalorizacin de un bien protegido del

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    patrimonio cultural o natural; se impondrn tambin sanciones para que se devuelvanlas cosas a su primitivo estado, siguiendo normas cientficas y tcnicas.

    Medidas financieras

    49. Las autoridades centrales y locales consignarn en sus presupuestos hasta dondesea posible, un determinado porcentaje de crditos proporcional a la importancia de losbienes protegidos que formen parte de su patrimonio cultural y natural con el objeto deatender a la proteccin, a la conservacin y a la revalorizacin de aquellos de esosbienes de los que sean propietarios y de participar financieramente en los trabajosefectuados en esos bienes por sus propietarios pblicos o privados.50. Los gastos resultantes de la proteccin, la revalorizacin y la rehabilitacin delpatrimonio cultural y natural de propiedad privada corrern en lo posible a cargo de suspropietarios.

    51. Se podrn conceder regmenes fiscales privilegiados, y donativos o prstamos encondiciones favorables a los propietarios privados siempre que procedan a ejecutar lostrabajos de proteccin, de conservacin, de revalorizacin y de rehabilitacin de susbienes inmuebles, a reserva de que los trabajos que se hayan de efectuar respondan alas normas establecidas en la materia.52. Se considerar la posibilidad de indemnizar, en caso contrario, a los propietarios delugares naturales protegidos por los daos que hayan sufrido como consecuencia de laejecucin de un programa ms de proteccin.53. Las ventajas financieras concedidas a los propietarios privados estarneventualmente subordinadas al respeto de ciertas condiciones impuestas en inters delpblico: acceso a los parques, jardines y lugares; visita total o parcial de los lugares

    naturales; derecho de fotografiar, etc.54. En los presupuestos de las corporaciones pblicas figurarn partidas especialespara proteger el patrimonio cultural y natural en peligro a causa de grandes obraspblicas o privadas.55. Para aumentar los recursos financieros disponibles, los Estados Miembros podrnestablecer una o varias "Cajas del patrimonio cultural y natural", establecimientospblicos financieros dotados de personalidad jurdica que podrn recibir donaciones departiculares, sobre todo, de empresas industriales y comerciales.56. Se podrn conceder tambin regmenes fiscales privilegiados a las personas quehagan donaciones o liberalidades para adquirir, restaurar o conservar elementosespecficos del patrimonio cultural y natural.

    57. Los Estados Miembros podrn tomar disposiciones especiales, sobre todo en formade prstamos, para la renovacin y la restauracin, lo mismo que las medidasreglamentarias indispensables para evitar el alza especulativa del precio de losterrenos en las zonas consideradas.58. Para evitar movimientos de poblacin, en perjuicio de los habitantes menosfavorecidos, en los edificios o en los conjuntos rehabilitados, se podrn concedersubvenciones que compensen el aumento de los alquileres con objeto de que loshabitantes de los edificios sometidos a la rehabilitacin puedan conservar su vivienda.Esas subvenciones sern temporales y estarn fijadas teniendo en cuenta los ingresos

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    de los interesados y con el objeto de que puedan hacer frente a las cargas inherentes alas obras ejecutadas.59. Los Estados Miembros podrn facilitar el financiamiento de las obras, sea cualfuere su naturaleza, ejecutadas en beneficio del patrimonio cultural y natural, creandouna "Caja de Prstamos" sostenida por instituciones pblicas y por establecimientos decrdito privados, encargados de facilitar a los propietarios prstamos a inters reducidoy reembolsables a largo plazo.

    VI. Accin educativa y cultural

    60. Se darn cursos ordinario, y conferencias, y se organizarn cursillos y seminarios,etc. sobre historia del arte, arquitectura, el medio y el urbanismo, en las universidades,y en los establecimientos de enseanza de todos los grados, incluso en los que sededican a la educacin permanente.

    61. Los Estados Miembros emprendern una accin educativa para despertar el intersdel pblico y aumentar su respeto por el patrimonio cultural y natural. Se informarconstantemente al pblico sobre las realidades de la proteccin del patrimonio culturaly natural y de inculcarle el aprecio y el respeto de los valores que lleva consigo. Paraello convendr recurrir, segn las necesidades, a todos los medios de informacin.62. Sin dejar de tener en consideracin el gran valor econmico y social del patrimoniocultural y natural, se tomarn medidas para promover y realzar el alto valor cultural yeducativo de este patrimonio, que constituye la motivacin fundamental de suproteccin, de su conservacin y de su revalorizacin.63. Toda intervencin a favor de los bienes del patrimonio cultural y natural habr detener en cuenta el valor cultural y educativo inherente a su condicin de testigos de un

    medio, de una arquitectura y de un urbanismo digno del hombre y a su escala.64. Se crearn organizaciones voluntarias destinadas a estimular a las autoridadesnacionales y locales para que ejerzan plenamente sus facultades en materia deproteccin, a prestarles apoyo y, cuando sea necesario, a procurarles fondos. Esosorganismos mantendrn relaciones con las sociedades histricas locales, lassociedades de proteccin de la belleza del paisaje, los comits de iniciativa, losorganismos que se ocupan del turismo, etc., podrn organizar tambin para susmiembros visitas y excursiones comentadas a los bienes cultura es y naturales.65. Se podrn organizar centros de iniciativas, museos y exposiciones para explicar lostrabajos emprendidos en los bienes culturales y naturales rehabilitados.

    VII. Cooperacin internacional

    66. Los Estados Miembros cooperarn en el esfuerzo de proteger, conservar yrevalorizar el patrimonio cultural y natural, recurriendo, cuando sea conveniente, a laayuda de organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales.

    Esta cooperacin, multilateral o bilateral, se coordinar razonablemente y se concretaren medidas como las siguientes:a. Intercambios de informacin y de publicaciones cientficas y tcnicas;b. Organizacin de seminarios y grupos de trabajo sobre asuntos determinados;

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    c. Concesin de becas de estudio y de viaje, y envo de personal cientfico, tcnico yadministrativo, y de material;d. Concesin de facilidades para la formacin cientfica y tcnica en el extranjero,mediante la admisin de jvenes investigadores y tcnicos, en los trabajos dearquitectura, en las excavaciones arqueolgicas y en las zonas naturales que se tratede conservar;e. Coordinacin, en un grupo de Estados Miembros, de grandes proyectos deconservacin, de excavaciones, de restauracin y de rehabilitacin para difundir losresultados de la experiencia adquirida.

    Lo anterior es el texto autntico de la recomendacin aprobada en buena y debidaforma por la Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para laEducacin, la Ciencia y la Cultura, en su decimosptima reunin, celebrada en Pars yterminada el da veintiuno de noviembre de 1972.

    EN FE DE LO CUAL estampan sus firmas, en este da veintitrs de noviembre de 1972.

    El Presidente de la Conferencia GeneralEl Director General