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Los Landmarks y los Old Charges 1
LOS LANDMARKS Y LOS OLD CHARGES
Recopilalo y Editado por:René A. Thomas R.
MaestMas
La legislación masónica universal descansa sobre lo que se denomina
“Ancient Landmarks” o Antiguos Límites.QH W. Cox Learche
En el presente papel abordaremos el tema de los Landmaks y de los Old Charges,
pudiendo traducirse como los Antiguos Límites y los Antiguos Usos y Costumbres o
Antiguos Deberes por así decirles.
Casi en todos los Grandes Orientes, existen, aunque con la “modernización” de la
masonería y su evolución los Landmarks han sido eliminados de sus Constituciones lo cual
en cierta forma no ha afectado su desarrollo como tal aunque hay quienes se oponen a ello.
Los Antiguos Usos y Costumbres o Antiguos Deberes permanecen como lecturas
historiográficas de un pasado común, sin llegar a ser leyes como tales.
La palabra limites o Landmarks, fue tomada de la Biblia (Job 24-2 y Pr. 22-28 / 23-
10) por los primitivos masones especulativos. Significa la manera de determinar, marcar o
Los Landmarks y los Old Charges 1
señalar los linderos o límites que separan las propiedades de diferentes dueños. Desde la
más remota antigüedad se tenía por costumbre limitar las propiedades con piedras o con
pilares de piedras luego llamados “mojones”, y cambiarlas de lugar estaba considerado
como el crimen más horrendo, pues los hombres no tenían más guía que estos pilares para
distinguir y delimitar sus propiedades. Al respecto la ley judaica dice: "tu no debes
cambiar las señales de tu prójimo, las que el tiempo le ha dado en patrimonio".
A partir de 1.717, con el nacimiento de la Masonería especulativa, desde el punto de
vista historiográfico y hasta nuestros días, cada obediencia va a desarrollar aspectos
concretos y diferentes de estas leyes fundamentales lo que va a otorgar una peculiaridad
propia dentro del contexto de la Francmasonería Universal.
Revisando el Diccionario Larousse Inglés – Español describe “LANDMARK: 1.-
[prominent-feature] PUNTO DE REFERENCIA; 2.-fig. [in history] HITO,
ACONTECIMIENTO DECISIVO.
LAND= Tierra, terreno, posesiones. MARK= Marca, seña.
En efecto, esta primera definición de “Landmark” como “Punto de Referencia” es
por demás reveladora. Tomando de base esta definición, puede entenderse los “Landmarks”
como el conjunto de principios fundamentales (prominet features) a partir de los cuales
(punto de referencia) es posible adquirir una concepción afinada de lo que es la
Francmasonería como organización original. Muchas son las opiniones, casi tantas como
autores se llegan a consultar sobre cuánto de la legislación masónica debe de ser
considerado como integrante de los antiguos límites, es decir, que parte de las leyes y
tradiciones de la Orden deben de considerarse Landmarks. La opinión más generalizada, y
compatible por los pensadores más prestigiosos de la Institución, es la de que deben de
abarcar tan sólo las más antiguas y por lo tanto más universales costumbres de la
Francmasonería.
Se estiman que no son leyes por sí mismos ni normas, sino únicamente preceptos
que indican un evento o acontecimiento que ocurrió en el pasado remoto de la masonería,
pero que la memoria humana no puede datarlo con precisión y que le define como lo que
es, no pudiendo ser de otro modo, ni pudiendo ser otra cosa sino lo que es. Esta última
Los Landmarks y los Old Charges 1
característica es una marca, es una línea en el tiempo y en el espacio que a su vez denota y
marca un punto de partida.
José González Ginorio1 en su obra “Las Fuentes del Derecho Masónico” admite
que sobre este tema surgen tres interrogantes: El primero es qué son los Landmarks, el
segundo cuáles son sus características, el tercero cuáles son sus funciones.
Ahora dentro de las definiciones que suelen darse de los Landmarks son bastante
parecidas: partamos de la dada por la Gran Logia de Massachusetts que señala que “Los
Landmarks son aquellos principios antiguos, universales y fundamentales, que ninguna
autoridad masónica puede alterar ni repudiar”.
De acuerdo con esta definición y las similares que solemos encontrar con alguna
frecuencia, “los Landmarks entrañan la condición de leyes no escritas, antiguas,
universales, esenciales a la Institución Masónica, inalterables e irrepudiables.”
Analicemos entonces este primer concepto de “leyes no escritas”.
La idea de unas leyes no escritas ajenas a la Masonería o no, es algo perfectamente
aceptable y obvio, pues se trata de reconocer aquellos principios que contienen los pilares
fundamentales de una Institución – como la Masonería - y dimanan con fuerza
cohesionante sus luces para mantener su vigencia, garantizando la presentación de su
esencia e impidiendo de esta forma, que reglas contrarias la desnaturalicen, o el simple
olvido o la mala práctica lleven a su desuso, trayendo como consecuencia su destrucción,
pudiendo considerarse entonces como un “seguro” de su basamento.
Dentro de la teoría del derecho, el reconocimiento de unos principios generales no
escritos es algo admitido y perfectamente elaborado, por lo que no constituye nada
novedoso la aceptación de unos postulados rectores, que se deben encontrar como ejercicio
lógico y racional, ya sea por el legislador en su tarea de crear y fundamentar las normas, o
ya por el aplicador de las mismas, en su labor de interpretación, y que “no requieren ser
escritos, pues por su naturaleza son preexistentes a la normatividad positiva”. 1 Gran Maestro de la Gran Logia Soberana y escritor de varios libros de textos de español para las escuelas públicas tanto de derecho como de jurisprudencia, así como artículos pedagógicos. Nació en 1880 y falleció en 1943 en Puerto Rico.
Los Landmarks y los Old Charges 1
Como lo señala Jaime M. Mans Puigarnau2, "Hay principios inmutables que
están en la conciencia del género humano, que en todos los pueblos a los que ha llegado
la civilización se respetan como leyes, y que, sin embargo son la base sobre la que el
legislador levanta su obra, no han recibido sanción expresa, tal vez porque se considera
que no puede añadir autoridad a lo que el asentimiento general de las naciones y de los
siglos se la ha dado sin contradicción; tal vez porque teme rebajar su importancia en el
hecho de ponerles un sello nuevo que los comprenda con leyes, que tengan un carácter
pasajero y mutable. Estos no son sólo leyes, sino que pueden llamarse con propiedad
leyes de leyes; son reglas de orden superior, que siempre se suponen, aunque no estén
reducidas a fórmulas oficiales de la ley ni pasen por las necesidades de una publicación
que nadie necesita para conocerlos".
Por su parte y a título de ejemplo nada más, la Corte Suprema de Justicia de
Colombia refiriéndose al asunto dijo en importante decisión: "El ordenamiento jurídico no
está constituido por una suma mecánica de textos legales. No es, como muchos pudieran
creerlo, una masa amorfa de leyes. Todo orden jurídico está integrado por ciertos
principios generales, muchos de ellos no enunciados concretamente por el Código Civil,
pero de los cuales, sin duda se han hecho aplicaciones concretas a los casos singulares".
y admite además que "Esas reglas generales de derechos se hallan así por disposición
expresa de la ley, erigidas en normas reguladoras de la vida jurídica", argumento al cual
podemos agregar que bien podría no existir esa disposición legal, vacío que no le quitaría a
esos postulados su existencia ni su vigencia. Aplicando estos principios, la Jurisprudencia
colombiana ha dado solución a importantes asuntos como lo fue en su momento el
desarrollo del principio de la buena fe, con la aplicación de las viejas máximas, según las
cuales el error común crea el derecho, Error communis facit jus, y aquella que prohíbe a
una persona fundarse en su propia torpeza o inmoralidad para obtener beneficios a su favor,
Nemo auditur propriam turpidunem allegans que son aceptados entre otros como
principios generales vigentes en el derecho positivo.
Dentro de las reglas de Derecho no escrito caben tanto los Principios Generales
de Derecho con las características ya anotadas y los Usos y Costumbres, que son aquellas
2 Maestro complutense de derecho
Los Landmarks y los Old Charges 1
normas que como consecuencia de su reiteración consuetudinaria, constituyen una forma de
Derecho aceptado por la práctica, que es obviamente importante, útil y necesario, pero que
no tiene las características superiores, de los denominados Principios Generales de
Derecho. Esta distinción es importante por cuanto entre nosotros se habla de Landmarks o
Antiguos Límites, que se erigen como los Principios Generales de Derecho Masónico y de
los Antiguos Usos y Costumbres, que no tienen la connotación de principios generales,
sino que deben ser estudiados como practicas reiteradas, que por lo mismo se han
convertido en costumbres aceptadas, de carácter supletorio ante la ley masónica y
sometidas a un régimen diferente, entre otras razones porque estas no tienen el carácter de
esencialidad, e inalterabilidad o inmutabilidad.
Principios Generales de Derecho Masónico o Landmarks.
De acuerdo con lo hasta ahora expresado, bien podemos afirmar que lo que ha
querido significarse con la expresión Landmarks o Antiguos Límites son los denominados
Principios Generales del Derecho Masónico, diferente a los Usos y Costumbres de la
Institución, que también son reconocidos como normas de derecho no escrito,
consuetudinario, que tienen un valor supletorio, frente al derecho escrito en las
Constituciones y leyes masónicas.
Características de los Landmarks o Antiguos Límites.
Estos Antiguos Límites o Landmarks, poseen características definidas y cumplen
importantes funciones, partiendo de la idea aceptada de que ellos son, los fundamentos de
la Institución Masónica. Constituyen reglas rectoras, punto de partida y de referencia, cuyo
cumplimiento permite garantizar la conservación de la esencia masónica siempre y en todos
los lugares.
Estas reglas rectoras tienen como característica derivada de su naturaleza: el hecho
de ser esenciales, preexistentes, subordinantes, universales e inmutables.
Los Landmarks y los Old Charges 1
La esencialidad, de los Antiguos Límites o Landmarks, denota que se trata de unas
reglas que contienen valores culturales, sociales, éticos, y jurídicos, que expresan lo
fundamental de la Institución Masónica. Pues “Se trata, en efecto, de verdaderos
principios que en sentido real informan las instituciones en que se manifiestan, y no de
simples reglas improvisadas”. Nos estamos refiriendo entonces a aquellas ideas básicas
sobre las que se funda la Institución Masónica en este caso, que surgen lógica y
racionalmente de lo que ha sido, es y será la Orden en su propia naturaleza.
La preexistencia de los Antiguos Límites o Landmarks, indica que siendo derivados
de la propia naturaleza de la masonería, no necesitan, ni para su existencia, ni para su
vigencia, de las codificaciones y normas positivas de la institución. Por ello no requieren
estar escritos ni codificados. Es tal su importancia y trascendencia que quien tenga su
conocimiento, puede definir en su esencia la Masonería, así no tenga elementos materiales
o normativos a la mano para realizar su labor.
El ser subordinantes, refleja la característica de los Antiguos Límites de ser reglas
superiores o principales, con importantes consecuencias en el sistema jurídico de la Orden
Masónica por cuanto significan las directrices inmodificables del mismo y la dinámica
cohesión del conjunto de constituciones, estatutos y reglamentos masónicos que le están
sujetos, haciendo de ese ordenamiento jurídico un cuerpo lógico y racional.
La universalidad, señala como característica de los Antiguos Límites su referencia
general a las actividades, finalidades y razón de ser de la Institución Masónica, porque los
Antiguos Límites proceden de una apreciación objetiva e institucional, y constituyen una
liturgia común de la “Masonería Universal”.
La inmutabilidad, expresa la condición de permanencia que poseen lo Landmarks,
en cuanto cumplen una misión garantizadora y de preservación de la esencia de la
Masonería. Si se alteraran estos Antiguos Limites o Landmarks, se tendrían consecuencias
graves en la naturaleza de la Institución Masónica que se transformaría en otra cosa, y
dejaría de ser lo que ha sido, es, y debe seguir siendo.
Veamos las Funciones de los Landmarks o Antiguos Límites.
Los Landmarks y los Old Charges 1
Señaladas las características principales de los Landmarks o Antiguos Limites,
precisemos cuáles son sus funciones o finalidades, las cuales podemos sustentar en las
tareas que cumplen dentro de la organización del sistema jurídico estos Principios
Generales de Derecho y que son las funciones fundamentadora, interpretadora, integradora
y limitadora.
En cuanto a la tarea Fundamentadora, es indiscutible que cualquier actividad, obra,
proyecto, misión que se contemple dentro de la organización masónica, debe ser fundada en
los Landmarks para que surja en consonancia con la realidad esencial de la Orden
Masónica, y no en contravía de esta, sustentándose en sus valores.
Así, la creación de un proyecto humano en una Logia, debe estar inspirado en el
respeto a los Derechos Humanos y particularmente en la dignidad y en la igualdad del
hombre.
La Función de Interpretación, es una importante tarea que cumplen los Landmarks
en el desarrollo de las instituciones y normas masónicas, pues, como ya lo hemos dicho,
estos principios constituyen referencias ineludibles y valiosas guías en el entendimiento y
fijación del alcance y límites de las reglas escritas, o de los antiguos usos que constituyen el
derecho tradicional masónico.
La labor de Interpretación, es una tarea permanente de los aplicadores de la ley
masónica, esto es, de quienes tienen que desarrollar en la práctica la Institución y sus
disposiciones, y para ello deben tener presente la luminosa orientación de estos principios
generales que son los Landmarks. No podrían por ejemplo, un Gran Maestro, ni una Gran
Logia, ni una Logia, hacer una fusión institucional, con un club de servicios, por que
violaría el principio fundamental de que la masonería es una Institución Cerrada, lo cual
implica que sólo pueden acceder a ella y a sus trabajos, quienes pertenezcan a ella a través
de la iniciación y permanezcan en el ejercicio de sus postulados.
Un proyecto de fusión, como el puesto de ejemplo, tendría que ser censurado
mediante una correcta interpretación y aplicación del principio general de ser de la
masonería que una Institución Cerrada. Y si tal cosa ocurriera, se vulneraría la Institución
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Masónica en materia grave, pues dejaría de ser lo que es, para convertirse en otra cosa con
diferente naturaleza.
La Función Integradora, la cumplen los Landmarks o Antiguos Limites, al
permitir solucionar bajo la recta orientación de sus luces, todas aquellas situaciones en las
cuales se evidencie la ausencia de una normatividad reguladora, que se requiera para
resolver una situación concreta. Jurídicamente se habla de los vacíos legales, para hacer
comprensible el concepto, que parte de la innegable realidad de que la dinámica de las
instituciones sociales rebasa permanentemente la ley escrita, encontrándose los aplicadores
de la misma con hipótesis fácticas que no están previstas dentro de las regulaciones del
derecho positivo.
En esta importante tarea, se cuenta con el auxilio imprescindible de los Landmarks
o Antiguos Límites, que al contener los principios fundamentales hacen posible, junto con
la utilización de otras reglas lógico racionales, la construcción de mecanismos de
regulación no previstos en el derecho positivo, solución que de esta forma será acorde,
conforme y correspondiente con un sistema general de derecho masónico presidido
jerárquicamente por los Antiguo Limites. Una muestra de la función integradora de los
Landmarks la encontramos en la posibilidad de definir, regular y controlar los entes
denominados para-masónicos, que no aparecen en la Constitución de la Gran Logia de la
República Bolivariana de Venezuela.
La Función Limitadora de los Landmarks constituye una importante tarea de
fijación de linderos, que permiten establecer con propiedad aquello que le es de su
naturaleza a la Orden Masónica, y aquello que rebasándolos queda por fuera y le es ajeno o
contrario. Es indudablemente una importante función que se acompaña en las restantes ya
enumeradas, porque esos límites deben ser referencia y guía tanto en la labor creativa,
como en la interpretativa y obviamente en la integradora.
No se podría, por vía de ejemplo, en la elaboración de una constitución, estatuto o
reglamento, crearse una norma que atentara con algún Landmark, por ejemplo que
estableciera, violando el principio de la igualdad de los seres humanos, alguna forma de
discriminación de género o de raza o contra algún grupo de personas. Tampoco, sería
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admisible un proyecto masónico de creación de un partido político, porque atentaría contra
el Antiguo Límite, que prohíbe la participación de la masonería en la política partidista.
En cuanto a la existencia de los Landmarks o Antiguos Límites, mas técnicamente
denominados Principios Generales de Derecho Masónico, recordemos, como hemos dicho
antes, que “son preexistentes a las normas positivas de la Masonería y no requieren ser
creados mediante un acto de legislación, sino que se descubren en un ejercicio racional y
lógico dentro de la dinámica del derecho masónico; en forma similar, a la manera como
los juristas reconocen la existencia de los principios generales de derecho profano, con
la certeza de que están allí, y que su fijación es la consecuencia del ejercicio decantado
de los pensadores y aplicadores del derecho, que a la manera de los astrónomos otean el
firmamento buscando las luminarias que han de ser guías universales de su ciencia”.
Así, van surgiendo en forma juiciosa los Antiguos Límites en la aplicación del
derecho masónico y en el escudriñamiento y análisis de las instituciones masónicas. No se
requiere, entonces su codificación como vanamente han pretendido hacerlo algunos
apegados más a los dogmas, que al libre examen y la sana crítica.
Se trata entonces de entender que al hablar de estos Landmarks, Antiguos Límites
o Principios Generales de Derecho Masónico, nos estarnos refiriendo es, a esas categorías
intelectuales, éticas, institucionales que nos recuerdan con certeza lo que es y lo que no es
la Masonería, sin que pueda haber alguien tan osado y tan pretencioso de codificarlas,
afirmando que son esos y nada mas que esos, dándole además dogmáticamente un carácter
inmodificable a su enumeración.
En derecho se suele hablar de enumeraciones taxativas o “numerus clausus”,
para señalar la condición restrictiva de un reconocimiento o del cumplimiento de unos
requisitos, admitiendo que esto es solo así en la medida en que el legislador lo tenga
dispuesto de esta forma y no existe elemento legal posible que tal condición establezca un
antagonismo a los denominados principios generales de derecho profano y tampoco
masónico. No cabe como concepto de los mismos una enumeración cerrada de estos,
pretendiéndose equivocadamente con ello que no caben más Principios Generales. Lo que
Los Landmarks y los Old Charges 1
sí es inmutable, y ya lo hemos señalado como una característica del Landmark a Antiguo
Uso, es el Landmark mismo, y no el número de ellos.
Los Masones son seres humanos de buenas costumbres, principio general que
establece dentro de una moral sin dogmas, la condición ética del masón y de la condición
para serlo y dejar en claro el compromiso de la Orden de requerir en sus miembros
permanentemente sujeción a la verdad, a la pulcritud, a la rectitud, a la honorabilidad, su
respeto al ser humano, a la familia, a la sociedad, a la patria, no siéndole permitido la
vulneración de las reglas fundamentales del buen ciudadano.
La Masonería le opone al dogmatismo esta regla, constituye un indiscutible
Landmark o Principio General del Derecho Masónico, que entraña uno de los aspectos más
característicos de la masonería, cual es su permanente oposición a los dogmas y a las
imposiciones. El Masón por definición es esencialmente racional, sus conceptos, sus ideas,
sus creencias son el resultado de su razonado juicio, de su libre pensamiento, de su
particular percepción de las cosas sin que pueda imponérsele una creencia, una idea o un
concepto que no tenga cabida lógicamente en su estructura mental o en su conciencia.
En virtud de este Landmark, es imposible que la masonería se construya sobre
dogmas, o que se pretenda imponer un dogma a quien deba ingresar o permanecer en ella.
Así, bajo tal perspectiva, la creencia en Dios es un acto personalísimo que no
puede imponérsele a nadie.
Esto no quiere decir que la masonería por ello sea atea, simplemente que respeta la
postura individual de cada uno de sus miembros, que puede creer o no en un principio
creador, cualquiera que sea la idea que se tenga de El.
La palabra “Landmark” aparece por primera vez en masonería en 1.720 (publicada
en 1.723) en los reglamentos compilados por George Payne3, (Segundo Gran Maestre de la
Logia de Londres) el año 1.720, que en su Artículo XXXIX dice resumidamente: “Cada
Gran Logia tiene autoridad para modificar este Reglamento o redactar otro en beneficio
de la Fraternidad, siempre que se mantengan invariados los antiguos Landmarks” u
3 REGLAMENTOS GENERALES, compilados primeramente por el señor George Payne, en el año 1720 cuando era Gran Maestre y aprobados por la Gran Logia en la fiesta de San Juan Bautista del año 1721, en la Sala de los Papeleros de Londres.
Los Landmarks y los Old Charges 1
originalmente XXXIX.- Cada sesión anual de la Gran Logia tiene poder inherente y
autoridad para hacer nuevas reglamentaciones o alterarlas, para el beneficio real de esta
antigua Fraternidad. Esto a condición de que siempre las viejas Señales (Landmarks)
sean cuidadosamente preservadas, y que tales alteraciones y nuevas reglamentaciones
sean propuestas y convenidas en la tercera asamblea trimestral precedente a la Gran
Fiesta Anual, y que sean ofrecidas a la consideración de todos los Hermanos, incluso el
más joven de los aprendices antes de la cena, por escrito; siendo absolutamente
necesaria la aprobación y consentimiento de la mayoría de todos los Hermanos presentes
para que las propuestas sean vinculantes y obligatorias.
También en 1.813 en el acta de la Gran Asamblea para la Unión de las dos Grandes
Logias de Inglaterra se menciona que, tras la unión, “debe haber unidad de obligaciones,
disciplina, trabajo en logia y vestimenta de acuerdo con los Landmarks y tradiciones de
la orden” sin duda se refiere a usos y costumbres.
En 1.819, el Duque de Suffolk, Gran Maestro de Inglaterra, también establece
claramente que los Landmarks se refieren solo a usos y costumbres (mencionando la no
conveniencia de cambiar un ritual autorizado).
La segunda mitad del siglo XIX se caracteriza por la gran proliferación de listas y
la inclusión de algunas de ellas en las constituciones de algunas Grandes Logias
Americanas.
Las diferencias de estas listas entre las Grandes Logias aumentan y aparece el
concepto de “irregularidad” por la crisis acaecida con el Gran Oriente de Francia.
En enero de 1.856, la Gran Logia de Minnesota redacta una nueva constitución que
incluía una lista con 26, siendo esta la primera lista que aporta el Landmark de
inalterabilidad aunque solo se refiere a los ritos y ceremonias pero no a los Landmarks. No
se conoce al autor, ni sus intenciones, ni sus fuentes, y son los siguientes:
En el 9 de Enero de 1.856, la GRAN LOGIA DE MINNESOTA
Los Landmarks y los Old Charges 1
“Los siguientes enumerados, de entre las Antiguas Constituciones, tienen la fuerza
de ser los Antiguos Landmarks de la fraternidad, siendo como tales universalmente
recibidos y reconocidos por masones”
1. Que la creencia en un ser superior “El Gran Arquitecto del Universo” que
castigará el vicio y premiará la virtud, es un requisito previo indispensable para ser
admitido en la masonería.
2. Que la ley moral que inculca la caridad y la honradez, la laboriosidad y la
sobriedad, y la obediencia a la ley y a las autoridades civiles, es la regla y la guía de todo
masón, y a la que se requiere un estricto sometimiento.
3. La obediencia a la ley masónica y a la autoridad civil, aunque se asume
voluntariamente, es una obligación a perpetuidad.
4. Que los ritos y ceremonias (incluyendo las no escritas) del autentico sistema del
Rito de York Antiguo, que constituyen una parte del cuerpo de la masonería, son
inmutables, y que no es potestad de ningún hombre, o grupo de ellos, hacer innovaciones en
ellos.
5. Las querellas y las denuncias entre hermanos son contrarias a las leyes y
regulaciones de la masonería.
6. La caridad es el derecho de un masón, su viuda y sus huérfanos, cuando sean
pobres y desposeídos, tienen el derecho de pedir, y es la obligación de los hermanos
prósperos la de dar.
7. La instrucción masónica es como la caridad, un reciproco derecho y obligación
entre masones.
8. El derecho a visitar como masón es un derecho absoluto, y un deber de los
masones.
9. Que los hombres que se hagan masones deben ser de edad madura, libres, de
buena reputación, sanos y vigorosos. No deformados o mutilados, ni eunucos.
Los Landmarks y los Old Charges 1
10. Que el Gran Maestro puede hacer masones a la vista y puede hacer una
dispensa a una logia para lo mismo, pero en el resto de los casos un candidato debe ser
propuesto en logia abierta, en una tenida prefijada, y puede solo ser iniciado en otra tenida
posterior, después del escrutinio de balotas en una votación unánime, y debe pagar una
cantidad fija antes de su admisión.
11. Es el deber de todo masón ser un miembro activo de alguna logia.
12. Que aunque un masón que no sea miembro activo de ninguna logia está
todavía sujeto al poder disciplinario de la masonería.
13. Que el Maestro y los Vigilantes, por derecho y por representación, son
miembros de la Gran Logia.
14. Que nadie puede ser elegido Maestro de una logia (excepto en la primera
elección de maestro), si no ha servido antes como Vigilante.
15. Todo masón debe ser probado por sus iguales. Por lo que un maestro no puede
ser probado por su logia.
16. Que no hay apelación posible a la decisión de un Maestro, o a la de un
Vigilante en su ausencia, en su logia.
17. La interacción masónica con un masón clandestino o irradiado es una violación
de las obligaciones y un delito contra la ley masónica.
18. Que la restauración de los derechos masónicos por una Gran Logia no
devuelve el derecho a pertenecer a una logia subordinada.
19. Que la no celebración al menos una tenida durante un año en una logia, causa
la pérdida de la patente de la misma.
20. Que es el deber y el derecho de toda logia con patente ser representada en la
Gran Logia y en sus comunicados.
21. La Gran Logia tiene suprema y exclusiva jurisdicción en sus límites
territoriales, sobre todas las materias de la Masonería de la Antigua orden.
Los Landmarks y los Old Charges 1
22. Que no hay apelación posible a la decisión del Gran Maestro, o del Gran
Vigilante ocupando su silla en su ausencia.
23. Que el oficio de Gran Maestro se ocupa por votación. Y debe ser elegido cada
año por la Gran Logia.
24. Que la Gran Logia debe reunirse por lo menos una vez al año con sus Oficiales
y representantes, para tratar y registrar los temas de interés a la fraternidad en su
jurisdicción.
25. Que todos los oficiales de las logias deben ser Maestros masones.
26. Que no se puede discutir de política ni de religión en Logia, y que cualquier
masón que se interese en estos temas se expone a una sanción disciplinaria de la Logia.
Meses después, en el mes de junio, Rob Morris de Kentucky publica una lista más
pequeña, con solo 17, en donde incluye la inalterabilidad en toda su extensión pero
refiriéndose a los Landmarks en general (no a su lista en concreto), tal como siguen:
Junio de 1.856, ROB MORRIS de KENTUCKY, fragmento de su Código de
Derecho Masónico
1. Los Landmarks Masónicos son inalterables y de obligado cumplimiento.
2. La masonería es un sistema que enseña simbólicamente piedad, moral, caridad y
autodisciplina.
3. La ley de Dios es la regla y el límite de la masonería.
4. La ley Civil, mientras esté de acuerdo con la divina, es de obligado
cumplimiento entre los masones.
5. La Logia Masónica y las instituciones masónicas son un cuerpo único e
indivisible.
Los Landmarks y los Old Charges 1
6. La aptitud masónica se refiere a la salud mental y a la naturaleza física del
hombre.
7. La valía y el merito personales son la base de la valía y el mérito oficiales.
8. Las obligaciones oficiales de la masonería son esotéricas.
9. La selección de material masónico y los trabajos de la orden masónica son
exotéricos.
10. Los honores en masonería son la gratitud de la orden y la aprobación de Dios.
11. Las promociones en masonería, tanto públicas como privadas, son por grados.
12. El Gran Maestro debe tener un adjunto.
13. La cabeza de la logia es el Maestro, debidamente elegido por la logia.
14. El medio de comunicación entre la cabeza de la logia y la logia es el Vigilante,
debidamente electo por la logia.
15. La obediencia al Maestro y a los Vigilantes es obligatoria entre los miembros
de la logia.
16. El secreto es un elemento indispensable en la masonería.
17. La Gran Logia es suprema en su esfera de jurisdicción y en los masones como
individuos, pero siempre debe estar sujeta a los Antiguos Landmarks.
Parece que Albert Gallatin Mackey4 filósofo y escritor masónico, se inspiró en
estas dos listas (aún que no está probado), para elaborar su lista de 25 Landmarks publicada
en 1.858 y donde se refiere a la inalterabilidad de su lista, de la que dice que no se puede
hacer en lo más mínimo, y al no dejar sitio para el debate, solo tiene seguidores o
detractores.
4 MACKEY Albert G., “The principles of Masonic Law. A Treatise on the Constitucional Laws, usages and Landmarks of Freemasonry”, 1856 (tomamos la versión de “http://www.freemasons-freemasonry.com/ Mackey_law_fr.html”). Del mismo autor, “A Textbook of Masonic Jurisprudence”, ps. 13, 15-39; “A lexicon of Freemasonry”, 1860, ps. 188- 199 (Ed. de 1859, ps. 267-268; Ed. de 1914, ps. 421-425); “The foundations of Freemasonry”, en “American Quarterly Review of Freemasonry”, Vol. II, 1858, p. 230.
Los Landmarks y los Old Charges 1
En 1.872, la Gran Logia en Nevada a probó una lista de 39 Landmarks distintos de
los de A. G. Mackey.
En 1.877, se produce el cisma del Gran Oriente de Francia. Derogan los Landmarks
que obligan a que la Logia estuviese presidida por el volumen de la ley, la necesidad creer
en el GADU y la persistencia del alma. Ello provocó el cese del reconocimiento
del Gran Oriente de Francia por la mayoría de las Grandes Logias del momento. Comienza
la irregularidad masónica.
En 1.878, Woodford y Luke Lockwood, aceptan la definición de A. G. Mackey,
pero no su lista. Lockwood reduce la lista a solo 19 landmarks.
En 1.889 y 1.893, Henry Grant también de Kentucky publica otra lista diferente
con 54 landmarks.
En 1.889, la gran Logia de Louisiana aprueba su lista con 24 Landmarks, los cuales
se presentan a continuación:
LANDMARKS RECONOCIDOS POR LA GRAN LOGIA DE LOUISIANA
(Adoptados el 14 de Febrero de 1989)
Gobierno de la Masonería
1. La Gran Logia es el supremo cuerpo de gobierno en su jurisdicción territorial.
Los poderes de la Gran Logia derivan de los Antiguos Landmarks, usos y costumbres de la
masonería. Tiene la exclusiva jurisdicción para implantar y reforzar todas las leyes y
regulaciones para el gobierno de la orden.
2. Que es una prerrogativa del Gran Maestro presidir la asamblea de la orden en su
jurisdicción.
3. La necesidad de los masones de reunirse en logias y tener un maestro y dos
Vigilantes.
4. Nadie puede ser elegido Maestro de una logia si no ha servido antes como
Vigilante.
Los Landmarks y los Old Charges 1
5. No hay apelación posible a la decisión de un Maestro, o a la de un Vigilante en
su ausencia, Una logia no puede juzgar a su maestro.
6. Ninguna logia puede interferir en los asuntos de otra logia.
7. Todos los masones son iguales.
8. El derecho de todo masón a apelar a la Gran Logia sobre cualquier decisión que
le afecte en su condición de masón.
9. Para ser miembro de la Fraternidad: La Gran Logia valorará las cualidades
físicas, mentales, morales y espirituales del candidato, como se deriva de los antiguos
Landmarks. El candidato debe tener una votación clara para ser cualificado para ser
miembro. Referencia: Reglamentos generales de 1.721: "Ningún hombre puede ser
hermano, o admitido, en ninguna logia sin el consentimiento unánime de sus miembros
presentes en el momento en el que el hermano es propuesto, y su consentimiento es
pedido formalmente por el maestro” Constituciones de Anderson. Este Landmark es
válido para los nuevos candidatos y para aquellos que quieren ser "aceptados" desde otras
Logias.
10. El Emblema Masónico: A finales del siglo XVIII, la escuadra y los compases
se unieron de alguna manera para formar el reconocido emblema masónico. La Gran Logia
de Louisiana reconoce este emblema como un Landmark de la masonería. La escuadra y los
compases, tal y como aparecen en el grado de maestro masón, debe ser el emblema de la
Gran Logia. La Gran Logia reconoce que la letra "G" se añadió al emblema hace pocos
años, de manera no-oficial, como una expresión de amor de algunos hermanos a la deidad.
La Gran logia lo permite, pero no permite otras innovaciones, cambios, o añadidos sin el
permiso de la Gran Logia con la excepción de la estas joyas”
11. El libro de la ley y las escuadras y compases son la Gran Luz en masonería, y
su presencia en logia abierta es indispensable.
12. El mandil de piel de cordero es la enseña del Masón.
13. La leyenda del tercer grado.
Los Landmarks y los Old Charges 1
14. Las obligaciones de un masón no están en conflicto con sus deberes para con
Dios, su país, su familia, sus vecinos, o consigo mismo, pero son vinculantes con su
conciencia y acciones.
15. Las penalidades descritas en masonería son penalidades antiguas simbólicas.
16. Los masones deben obedecer la ley moral y al gobierno del país donde residan.
18. El secreto se aplica a los modos de reconocimiento, a ciertos símbolos, a las
votaciones, obligaciones, signos, palabras de paso, y formas de iniciación.
19. La creencia en la existencia de Dios, la inmortalidad del alma y en la
resurrección de los muertos.
20. El volumen de la ley sagrada, abierto en el altar, es una parte indispensable del
mobiliario de la logia mientras se trabaja.
21. El simbolismo del arte operativo.
22. La prerrogativa del Gran Maestro a dispensar grados en tiempos irregulares y
para abrir y mantener logias. Que ningún visitante, desconocido para los hermanos
presentes, o para algunos de ellos como masón, pueda entrar en una logia sin pasar un
examen de acuerdo con nuestros antiguos usos.
23. Cada maestro, antes de cerrar la logia, debe entregar, o hacer llegar, un escrito
sobre masonería, o una parte de un escrito.
24. Hasta el 24 de Junio de 1.813. Los Modernos y los Antiguos tienen logias
separadas y forman Grandes Logias separadas en un mismo territorio según las creencias
religiosas del candidato. El 24 de Junio de 1.813 acordaron lo siguiente: "Dejemos que la
religión de cada hombre o sus creencias sean lo que sean, no serán excluidos de la
orden, siempre que crea en el Glorioso Gran Arquitecto del Universo y practique los
sagrados mandamientos de la moralidad."
En el siglo XX empieza la racionalización y el intento de llegar a un mínimo de
acuerdo universal sobre criterios de reconocimiento entre las Grandes Logias.
Los Landmarks y los Old Charges 1
En 1.908, John Lawrence mostró su desacuerdo con todas las listas, en su libro
jurisprudencia y simbolismo. Según él, ninguna lista cumplía las condiciones de A.G.
Mackey para ser considerados Landmarks.
Alexander Bacon en su trabajo publicado en 1.918, reconoce solo 3.
En 1.928, la Gran Logia de Virginia Occidental adopta una lista de 8 Landmarks.
En 1.929 La gran Logia Nacional de Inglaterra redacta unos principios, para poder
reconocer a una Gran Logia regular con ocho puntos.
En 1.952, Roscoe Pound5, Gran Maestro Masón, decano de Derecho de la
universidad de Harvard en su libro “Jurisprudencia Masónica”, propuso una lista con sólo
seis Landmark que son el primer intento serio de llegar al mínimo de las listas, siendo
aprobada por la gran Logia de Vermont (1.953) y además revocan la lista de A.G. Mackey,
tal como se enumeran a continuación:
LANDMARKS DEL SIGLO XX
Los seis Landmarks de Roscoe Pound
1. La creencia en un ser supremo
2. La creencia en la persistencia de la personalidad después de la muerte.
3. Un volumen de la ley sagrada es parte indispensable del mobiliario de la logia
4. La leyenda Hiramica del tercer grado.
5. El simbolismo del arte operativo.
6. Un masón debe ser varón, nacido libre y mayor de edad.
5 POUND Roscoe, “Lectures on Masonic Jurisprudence”, 2nd Edition, 1924, p. 26.
Los Landmarks y los Old Charges 1
En 1.967, la Logia de Quator Coronati publica el libro de Harry Carr
“Recopilación de Escritos Prestonianos 1.925-1.960” que reduce la lista a cinco, tal como
siguen:
Los cinco de Harry Carr
1. Un masón debe creer en Dios, el Ser Supremo, el Gran Arquitecto del Universo.
2. El volumen de la ley sagrada es esencial y parte indispensable de la logia debe
estar abierto y completamente visible cuando los hermanos están trabajando.
3. Un masón debe ser varón, nacido libre y mayor de edad.
4. Un masón, por su condición, debe pleitesía al soberano (o a su país) y a la
orden.
5. Un masón debe creer en la inmortalidad del alma.
En 1.970, la Gran Logia de Michigan reconoce una lista con solo tres que son los
que imprimen el carácter deísta de la orden:
Los tres de la Gran Logia de Michigan
1. Un masón debe creer en el Gran Arquitecto del Universo,
2. El volumen de la ley sagrada es esencial y parte indispensable de la logia
3. Se debe creer en la inmortalidad del alma.
Algunos de estos son comunes, otros son bastante diferentes y en algunos casos se
encuentran en total contradicción.
Podemos resumir entonces y anexar otros más en la siguiente lista:
Son solamente 3 para Alexandre S. Bacon y Chetwood Crawley;
5 para Albert Pike , aceptados por Morival de Calvet Fagundes y José Castellani;
6 para Jean Pierre Berthelon y para la Grand Logia de Nueva York, basándose en
los capítulos en que se dividen las Constituciones de Anderson.
Los Landmarks y los Old Charges 1
6 para Roscoe Pound, adoptados por la Gran Logia de Virgínia;
8 para la Gran Logia de Massachusetts, repitiendo la relación de A.G. Mackey,
reduciéndole solamente la numeración;
9 para J. G. Findel, aceptados por el Rito Moderno;
10 para a Gran Logia de Nueva Jersey;
12 para A. S. Mac Bride;
14 para Joaquim Gervásio de Figueiredo;
15 para John W. Simons adoptados por la Gran Logia de Tennessee;
17 para Robert Morris;
19 para Luke A. Lockwood adoptados por la Gran Logia de Connecticut;
20 para la Gran Logia Ocidental de Colombia;
23 para la Gran Logia de Louisiana;
25 para Albert G. Mackey
26 para la Gran Logia de Minnesota;
29 para Henri A. Lecerff;
31 para el Rev. George Oliver;
54 para H. G. Grant adoptados por la Gran Logia de Kentucky.
Por su parte, la Gran Logia Unida de Inglaterra, aunque no las llame Landmarks,
fija 8 condiciones sin las cuales no reconoce a otro Cuerpo Masónico.
Como vemos cada Gran Logia adopta una compilación, y cada estudioso del
asunto añade una más.
¿A qué obedece la existencia de tantos y diferentes linderos? Pareciera que
intereses políticos y tendenciosos han sido los responsables primarios de este fenómeno.
Los Landmarks y los Old Charges 1
Veamos entonces que pensaban en este respecto algunos destacados predecesores.
Albert Pike6 sostenía que “la masonería no es una religión. Pero enseña y
conserva en toda su pureza los dogmas cardinales de la primitiva fe, que subyacen
fundamentalmente en todas las religiones”
A.G. Mackey decía que “la masonería es un sistema de moralidad velado en
alegorías o ilustrado por símbolos. Las ceremonias son externas adiciones que no
afectan a su esencia”. La diferencia entre sus Landmarks y los demás, radica en que los
Landmaks de A.G. Mackey fueron aprobados el 24 de Junio de 1.721 por la Gran Logia de
Inglaterra e incorporado a las Constituciones de Anderson en 1.723, y su obra General
Regulations (Reglamentos Generales) tal como lo sostienen los investigadores y
QQHH Alejandro Serani Burgos y Eduardo Phillips Müller, los otros fueron de propia
autoría e incorporados a las Logias.
Para A.C.L. Arnold la “masonería es amistad, amor e integridad. Amistad que se
sobrepone a las ficticias distinciones sociales, a los prejuicios de religión y a las
condiciones económicas de la vida. Amor sin límites ni tibiezas que no conoce
desigualdades. Integridad que ata al hombre a la eterna ley del deber”.
G.F. Moore pensaba que la masonería “es la ciencia de la vida en una sociedad de
hombres, como signos, símbolos y ceremonias, que tiene por base un sistema de
moralidad y por propósito el perfeccionamiento y dicha del individuo y la humanidad”.
Oscar Posner indicaba que la vida separa a los hombres y que para unirlos se
necesita un arte. “Un medio de este arte –no el arte mismo– es la masonería. Por tanto, la
masonería es el medio de un arte que se esfuerza en unir a los hombres separados por la
vida, a fin de que puedan entrar en una nueva comunión unos con otros”.
Para el Gran Oriente de Bélgica, la Francmasonería es una institución cosmopolita,
que tiene por objeto “la búsqueda de la verdad y el perfeccionamiento de la humanidad.
6 Albert Pike (29 de diciembre de 1809, Boston - 2 de abril de 1891,Washington) fue un abogado estadounidense, militar, escritor y destacado activista francmasón, en 1859 fue electo Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de grado 33 para la Southern Jurisdiction o "jurisdicción meridional", una de las dos divisiones orgánicas del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en los EE.UU. que ejerció hasta su fallecimiento.
Los Landmarks y los Old Charges 1
Se funda sobre la libertad y la tolerancia; no formula ni invoca ningún dogma. Pide al
que se presente a la iniciación que sea hombre honrado y que posea una inteligencia que
le permita comprender y propagar los principios masónicos. Exige de sus adeptos,
sinceridad en sus convicciones, deseo de instruirse, para formar, pues, una sociedad de
hombres probos, que, unidos por sentimientos de libertad, igualdad y fraternidad,
trabajan individualmente y en común por el progreso social, ejerciendo así la
beneficencia en el sentido más amplio”.
¿Qué son y que no son entonces los Landmarks? Debemos aceptar que hasta hoy
no se conoce ni su número ni su naturaleza particular, y que ninguna de las nomenclaturas
en curso reviste un carácter de autenticidad suficientemente notoria como para que
podamos librarnos de la duda que nace de tan singulares contradicciones y de la visible
puja que produce su cotejo.
No hay dudas de que todos estamos de acuerdo sobre la existencia real de
determinados linderos no desprovistos de cierta autoridad y que pueden en cierta medida
por lo menos representar algunos elementos esenciales de la regularidad masónica.
A continuación los Landmarks de A.G. Mackey tal como los escribiera y debajo de
cada uno de ellos cómo los tenemos en nuestra Constitución de la República Bolivariano de
Venezuela del año de1.956, en negrita y en itálica por el autor.
Los Landmarks según Albert Gallatin Mackey, 1858
Hasta mediados del siglo XIX, concretamente en 1.858, no fueron enumerados y
codificados, lo hizo por primera vez el filósofo y escritor masónico Albert Gallatin
Mackey, siendo publicados en la revista trimestral americana de la Francmasonería en
octubre de aquel mismo año
(volumen II, página 230), e incorporados a su libro de texto de jurisprudencia
masónica tal y como, traducidos al español, se reproducen seguidamente:
I. Los medios de reconocimiento son, de todos los Landmarks, los más legítimos e
incuestionables. No admiten variación. Y si alguna vez han sufrido alguna alteración o
Los Landmarks y los Old Charges 1
adición, la maldad de tal violación de la ley antigua, se ha manifestado posteriormente por
sí misma.
I.- Nuestros modos de reconocimiento son inalterables. No admiten variaciones
ni adición.
II. La división de la Masonería Simbólica en tres grados es un Landmark que ha
sido conservado mejor que cualquier otro; aunque también en este caso el espíritu malévolo
de la innovación ha dejado sus huellas. Y por medio de la dilaceración de sus partes
concluyentes del tercer grado, ha originado la falta de uniformidad con respecto a la
enseñanza final del grado de Maestro. Y el Arco Real de Inglaterra, Escocia, Irlanda y
América, así como los altos grados de Francia y Alemania, están formados para diferir en el
modo en que conducen al neófito a la consumación suprema de toda la Masonería
Simbólica. En 1813, la Gran Logia de Inglaterra vindicó el Landmark, decretando
solemnemente que la Masonería del gremio antiguo constaba de tres grados: aprendiz
iniciado, compañero del gremio y maestro masón, incluyendo el Arco Real Sagrado. Pero
esta dilaceración jamás ha sido cicatrizada, y el Landmark, aunque reconocido en su
integridad por todos, aun continúa siendo violado.
II.- La Masonería Simbólica se divide únicamente en tres grados: APRENDIZ,
COMPAÑERO Y MAESTRO.
III. La leyenda del tercer grado es un Landmark importante, cuya integridad ha sido
bien preservada. No existe Rito de la Masonería, practicado en cualquier país o idioma, en
el que los elementos esenciales de esta leyenda no se enseñen. Las lecturas pueden varia y,
en efecto, su cambio se verifica constantemente. Pero la leyenda, substancialmente, ha
permanecido siempre la misma. Siendo necesario que así sea, pues la leyenda del
Arquitecto del Templo constituye el punto esencial e identidad de la Masonería. Cualquier
Rito del que fuese excluido o alterado materialmente, cesaría desde ese momento, por la
exclusión o alteración, de ser un Rito masónico.
III.- La Leyenda del Tercer Grado es inalterable.
Los Landmarks y los Old Charges 1
IV. El Gobierno de la Fraternidad por medio de un presidente llamado Gran
Maestro, el cual es elegido del cuerpo del gremio, es el cuarto Landmark de la Orden.
Muchas personas suponen que la elección del Gran Maestro se efectúa como consecuencia
de una ley o reglamentación de la Gran Logia. Pero ese no es el caso, en absoluto. El cargo
debe su existencia al Landmark de la Orden. Los Grandes Maestros o las personas que
desempeñan las funciones bajo diferente pero equivalente título, se encuentran en los
registros de la institución desde mucho antes de que las grandes logias fueran establecidas.
Y si el sistema actual de gobierno legislativo de las grandes logias fuese abolido, aun
seguiría siendo necesario el Gran Maestro.
IV.- El Gobierno Supremo de la Fraternidad, está presidido por un Oficial
llamado Gran Maestro, electo entre los miembros de la orden.
V. La prerrogativa del Gran Maestro de presidir todas las asambleas del gremio, en
cualquier lugar y en cualquier tiempo, es la quinta señal. Es, en consecuencia de esta ley
derivada de la costumbre antigua y no de ningún mandato especial, por lo que el Gran
Maestro asume el Poder o, como se llama en Inglaterra, "el Trono", en todas las reuniones
de la Gran Logia. Y de ella le viene el derecho también a presidir todas las logias
subordinadas en las que esté presente.
V.- Es una prerrogativa del Gran Maestro conceder dispensas de intersticios
para conferir grados en cualquier tiempo incompleto.
VI. La prerrogativa del Gran Maestro de conceder dispensa para conferir grados en
ocasiones irregulares, es otro y muy importante Landmark. Conforme a las normas
establecidas por la ley de la Masonería se requiere un mes u otro período determinado,
entre la presentación de la petición de aumento de grado y la elevación del candidato.
Igualmente ha de pasar un tiempo mínimo para pasar de un grado al superior. Pero el Gran
Maestro tiene poder para dispensar del cumplimiento de esos períodos y permitir que el
candidato sea iniciado a un grado superior. Esta prerrogativa la poseía el Gran Maestro
desde antes de la existencia de la ley que marca los períodos de cadencia, y como ninguna
norma puede degradar sus prerrogativas, aún conserva el poder.
Los Landmarks y los Old Charges 1
VI.- Es una prerrogativa del Gran Maestro presidir cualquier Asamblea
Masónica.
VII. La prerrogativa del Gran Maestro de dar dispensas para la apertura o
disolución de las logias es otro Landmark. Puede conceder, en virtud de esto, a un número
suficiente de masones, el privilegio de reunirse en asamblea y conferir grados. Las logias de
este modo establecidas, se llaman "logias de dispensación".
VII.- Es prerrogativa del Gran Maestro conceder dispensas para abrir o cerrar
Logias.
VIII. La prerrogativa del Gran Maestro de crear masones a primera vista es un
Landmark que está íntimamente relacionado con el anterior. Existe un mal entendimiento
en relación con este Landmark que ha llevado, a veces, a negar el mantenimiento de esta
prerrogativa en la jurisdicción donde tiene su sede el Gran Maestro. Pero debe de quedar
claro el derecho a ejercer dicha prerrogativa sin la oposición u observación menor.
VIII.- Es prerrogativa del Gran Maestro hacer masones a la vista.
IX. La necesidad de los masones de congregarse en las logias es otro Landmark. No
debe entenderse con esto que la señal antigua ha sido formada como consecuencia de la
organización permanente de logias subordinadas, rasgo característico de la organización
masónica en nuestros días. Las señales de la Orden prescriben desde siempre que el masón
debe periódicamente congregarse con el propósito de realizar el trabajo activo o
especulativo, y que estas congregaciones se llaman logias. Antiguamente, estas juntas eran
extemporáneas y se reunían para fines específicos, disolviéndose una vez cumplido el
objetivo; separándose por lo tanto los hermanos y reuniéndose en otras ocasiones u en otros
lugares, de acuerdo con la necesidad o circunstancias. Los poderes de constitución,
estatutos, oficiales permanentes, y reuniones anuales son innovaciones modernas fuera del
todo de las señales, y dependientes totalmente de los actos especiales de un período
comparativamente reciente.
IX.- Todos los masones tienen la obligación de congregarse en Logias.
Los Landmarks y los Old Charges 1
X. El gobierno del gremio, siempre que se congrega la Logia, por el Maestro y dos
Vigilantes, es también una señal. La congregación de masones reunidos bajo cualquier otro
gobierno, por ejemplo, como el de presidente y vicepresidente, o regidor y sub-regidor, no
sería reconocida como Logia. La presencia del Maestro y de los dos Vigilantes es tan
esencial para la válida organización de la Logia como el Poder de la constitución en
nuestros tiempos. Los nombres, por supuesto, varían en los diferentes idiomas. Pero los
oficiales, su número, prerrogativas y deberes son en todas partes idénticos.
X.- El Gobierno de la Fraternidad, cuando se congrega en Logias, se ejerce por
un Venerable Maestro y dos Vigilantes.
XI. La necesidad de que siempre que se reúnan todas las logias, sean debidamente
vigiladas, es una señal importante de la Institución que jamás se olvida. La necesidad de
esta ley tiene su origen en el carácter esotérico de la Masonería. Por lo tanto, el deber de
guardar la puerta y vigilar a los cobardes y escuchas es antiguo y, por lo mismo, constituye
una señal.
XI.- Es un deber de todas las Logias, cuando se congregan el retejar a todos los
presentes.
XII. El derecho de todo masón de ser representado en todas las juntas generales del
gremio, y de instruir a su representante, es la señal duodécima. Anteriormente, estas juntas,
que por lo general se reunían una vez al año, se llamaban asambleas generales y a toda la
fraternidad, aun al aprendiz iniciado más joven, se le permitía estar presente. Ahora se
llaman "Grandes Logias" y únicamente los Maestros y Vigilantes de las logias
subordinadas son admitidos. Pero esto es simplemente como representante de sus
miembros. Originalmente, cada masón se representaba por sí mismo. En la actualidad es
representado por sus oficiales.
XII.- Todo masón tiene derecho de ser representado y de dar instrucciones a su
representante, en las Asambleas de las que forma parte.
XIII. El derecho de todo masón de apelar a la decisión de sus hermanos de logia, a
la Gran Logia o Asamblea General de masones, es una señal sumamente esencial para la
Los Landmarks y los Old Charges 1
preservación de la justicia, y para evitar la opresión. Algunas Grandes Logias modernas, al
adoptar el reglamento de que la decisión de las logias subordinadas, en caso de expulsión
no puede diferirse por medio de apelación, viola incuestionablemente la señal, así como los
principios del gobierno justo.
XIII.- Todo masón puede apelar a la Gran Logia de las decisiones de sus
hermanos, congregados en Logia.
XIV. El derecho de todo masón de visitar y sentarse en todas las logias regulares es
una señal incuestionable de la Orden. A esto se le llama "el derecho de visita". Este
derecho, por supuesto, puede ser alterado o suspendido en casos especiales y por diversas
circunstancias. Pero cuando se niega la admisión a un masón en el pleno disfrute de sus
derechos, es necesario que se deba a alguna razón suficiente y razonable, y deberá
exponerse el porqué de la violación de lo que es, en general, un derecho masónico, fundado
en las señales de la Orden.
XIV.- Todo masón en uso de sus derechos, puede visitar cualquier Logia
regular.
XV. Es una señal de la Orden, que ningún visitante desconocido de los hermanos
como masón, puede entrar en la logia sin pasar primero por el examen, de acuerdo con la
costumbre antigua. Por supuesto, si el visitante es conocido de algún hermano de los
presentes como masón en uso de sus derechos, y si ese hermano testifica sus calificaciones,
puede dispensársele del examen, pues la señal se refiere únicamente a los casos de extraños.
XV.- Ningún visitante desconocido puede penetrar en las Logias sin ser
cuidadosamente retejado.
XVI. Ninguna logia puede intervenir en los asuntos de otra logia, ni conferir grados
a hermanos que sean miembros de otra logia. Esto es indudablemente una señal antigua,
fundada en los grandes principios de la cortesía y bondad fraternal, que son la base de
nuestra institución. La señal ha sido reconocida repetidas veces en épocas posteriores, de
conformidad con las disposiciones de los estatutos y decretos de todas las Grandes Logias.
XVI.- Ninguna Logia puede intervenir en los negocios de otra Logia.
Los Landmarks y los Old Charges 1
XVII. Es una señal que todo francmasón está sujeto a las leyes y reglamentos de la
jurisdicción masónica en que reside, a la vez que no puede no ser miembro de ninguna
logia. La falta de afiliación no excluye al masón de la sujeción a la jurisdicción masónica.
XVII.- Todo masón está bajo el dominio de las Leyes y Reglamentos de la
jurisdicción en que resida, aunque no sea miembro de las Logias de Obediencia.
XVIII. Ciertas calificaciones de los candidatos para la iniciación se derivan de la
Señal de la Orden. Estas calificaciones se refieren a que debe ser un hombre no mutilado;
de nacimiento libre, y de edad madura. Por consiguiente, la mujer, el que ha perdido el uso
de sus facultades, el esclavo o el que ha nacido en cautiverio, están descalificados para la
iniciación en los ritos de la Masonería. Los estatutos, es cierto, han decretado de vez en
cuando, ya sea vigorizando o explicando estos principios. Pero las descalificaciones
provienen de la propia naturaleza de la Institución masónica y de sus enseñanzas
simbólicas, y han existido siempre como señales.
XVIII.- Las mujeres, los cojos, los lisiados, los esclavos, los mutilados, los
menores de edad y los ancianos, no pueden ser iniciados.
XIX. La creencia de la existencia de Dios como el Gran Arquitecto del Universo, es
una de las más importantes señales de la Orden. Ha sido siempre admitido que la negativa
de la existencia del Poder Supremo como Autoridad Preeminente es una descalificación
absoluta para la iniciación. Los anales de la Orden nunca han otorgado hasta la fecha, ni
podría contemplar el caso de que un ateo declarado fuese constituido masón. Las mismas
ceremonias de iniciación al primer grado prohíben y desde luego impiden la posibilidad de
tal incidente.
XIX.- Es ineludible, para todo masón la creencia en la existencia de un
principio creador o de Dios como GADU
XX. Subsidiaria a esta creencia en Dios, como una señal de la Orden, existe la
creencia de la resurrección a la vida futura. Esta señal no es impresa tan positivamente al
candidato por las palabras exactas como la precedente. Pero la doctrina que se enseña por
inducción es perfectamente clara, y comprende el sistema entero del simbolismo de la
Los Landmarks y los Old Charges 1
Orden. El creer en la Masonería, y no creer en la resurrección, sería una anomalía absurda
que solamente podría explicarse por medio de la irreflexión, pues aquel que confunde de
este modo su creencia y su escepticismo, es tan ignorante del significado de ambas teorías,
como si no tuviese principio racional para el conocimiento de una cosa o de la otra.
XX.- Todo masón debe creer en la resurrección de una vida futura.
XXI. Es una señal que el "Libro de la Ley" debe constituir una parte indispensable
del mobiliario de toda Logia. Digo deliberadamente “Libro de la Ley”, porque no se
requiere que en todas partes se usen los Testamentos Nuevo y Antiguo. El "Libro de la
Ley" es ese volumen que, por religión del país, se cree contiene la voluntad manifiesta del
Gran Arquitecto del Universo. Por lo que, en todas las logias que existan en los países
cristianos, el "Libro de la Ley" se compone del Antiguo y Nuevo Testamento. En un país
donde el judaísmo fuese la fe predominante, el Antiguo Testamento sería suficiente y, en
los países mahometanos y entre los masones mahometanos, podría ser sustituido por el
Corán. La Masonería no pretende interponerse con la fe religiosa de sus discípulos, excepto
en los que se relaciona con la creencia en la existencia de Dios, y en lo que necesariamente
se relaciona con esa creencia. "El Libro de la Ley" es para el masón Especulativo su tablero
de trazado espiritual pues sin este no puede laborar. Y cualquier cosa que cree ser la
voluntad manifiesta del Gran Arquitecto constituye para él este tablero espiritual, y debe
estar siempre delante de él en sus horas de labor especulativa, pues es regla y guía de su
conducta. Por consiguiente, la señal, requiere que el "Libro de la Ley", código religioso de
la misma especie, designado como el ejemplar de la voluntad manifiesta de Dios, debe
formar una parte esencial en el mobiliario de toda logia.
XXI.- Un Libro de la Ley, no debe faltar nunca en una Logia cuando trabaja.
XXII. La igualdad de todos los masones es otra señal de la Orden. Esta igualdad no
se refiere a ninguna subversión de esas graduaciones del rango que han sido constituidas
por el uso de la sociedad. El monarca, el noble, o el caballero, tiene derecho a ese afecto y,
por lo mismo, se le otorga el respeto, que corresponde justamente a su posición. Pero la
doctrina de la igualdad masónica implica que, como hijos de un Padre supremo, nos
reunimos en la logia con la misma igualdad, -bajo esa igualdad en la que todos nos
Los Landmarks y los Old Charges 1
conducimos a un sólo fin predestinado. Pues, en la logia, los verdaderos méritos reciben
más respeto que una opulencia infinita, y la virtud y la inteligencia únicamente los que
serían recompensados con la preeminencia. Una vez que las labores de la logia hayan
terminado, y los hermanos se hayan retirado de su soledad pacífica para confundirse de
nuevo con el mundo, cada uno vuelve a su posición social y ejerce los privilegios de ese
rango, cuyas costumbres le otorga la sociedad.
XXII.- Todos los masones son iguales.
XXIII. La discreción de la Institución es otra señal y la más importante, de forma
que la discreción absoluta es algo inherente a la Masonería, existiendo con ella desde su
misma fundación, y protegida por ella por medio de sus señales antiguas. Si es desposeída
de su carácter secreto pierde su identidad y cesa de ser Francmasonería. Por consiguiente,
todas las objeciones que puedan hacerse a la Institución en lo relativo a su discreción deben
de ser rechazadas. Sin prestar atención a los muchos torpes y mal intencionados que, por
cuestión de conveniencia, intenten desposeerla de su carácter secreto, tomando las medidas
que hagan siempre imposible la perdida de la señal, aún en el caso en el que ésta no se
interpusiera ante nosotros como obstáculo. Porque un cambio de tal naturaleza ocasionaría
el suicidio social y la muerte de la Orden. La Francmasonería, que como asociación secreta
ha vivido inalterable por signos, no permanecería por muchos años como una sociedad libre
y abierta.
XXIII.- La masonería es una sociedad secreta.
XXIV. La ciencia especulativa aplicada al arte activo, el uso simbólico y la
explicación de los términos de ese arte con los propósitos de enseñanza religiosa o moral,
constituyen otra señal de la Orden. El templo de Salomón fue la cuna simbólica de la
Institución, y, por lo tanto, la referencia de la Masonería activa que construyó ese
magnífico edificio, a los materiales y herramientas que fueron empleados en su
construcción, todas son partes componentes y esenciales de la Francmasonería que no
podrían substraerse de ella sin ocasionar la destrucción completa de la identidad entera de
la Orden. Por lo que, todos los Ritos comparativamente modernos de la Masonería, como
Los Landmarks y los Old Charges 1
quiera que difieran en otros conceptos, conservan religiosamente esta historia del Templo y
estos elementos activos.
XXIV.- La masonería ha sido fundada como ciencia especulativa sobre un arte
operativo, tomando simbólicamente los usos de ese arte.
XXV. La última señal y complemento de todas es que estas señales nunca pueden
ser cambiadas. Nada puede ser sustraído de ellas -y nada puede ser adherido a ellas-. Ni la
menor modificación puede efectuarse en ellas. Del mismo modo que nos fueron otorgadas
por nuestros predecesores, del mismo modo estamos obligados por los compromisos más
solemnes del deber a trasmitirlas a nuestros sucesores. Ni un sólo ápice de estas leyes
escritas puede ser revocado o abolido pues, en lo que se refiere a ellas, no solamente
estamos obligados sino que deseamos adoptar la frase de los atrevidos barones antiguos de
Inglaterra "Nolumus leges mutari."»
XXV.- Ninguno de los Landmarcks podrá ser cambiado nunca en lo más
mínimo.
Tal cual como están escritos los originales y los que nos rigen como resumen de
ellos, reflejan lo importante que son en la masonería como tal.
Por ejemplo, hemos dicho que uno de los Landmarks o Antiguos Límites, puede
ser enunciado como el que la masonería es una Institución cerrada, a este principio general
se llega, a partir de elementos normativos e históricos, como lo son, el indiscutible modo de
ingreso a la Masonería mediante un riguroso proceso de selección e iniciación ritual, el
sigilo de los trabajos masónicos, los modos de reconocimiento, como la obligación de que
la Logia esté a cubierto, etc..., que nos permiten catalogar como Landmark indiscutible el
carácter cerrado de nuestra institución, del cual se derivan varias consecuencias, una de
ellas es la que colocábamos en un ejemplo anterior, que nos permite afirmar que conforme
a este Landmark, no podría la Institución Masónica ingresar a un proceso de fusión con un
club de servicio, precisamente porque tal acto vulneraría este principio general, dejaría al
descubierto la Orden abriéndola a profanos, lo cual causaría un daño irreparable.
Los Landmarks y los Old Charges 1
Muchas otras aplicaciones, unas permisivas, otras prohibitivas, se desprenden de
un Principio como este, siendo por ello un valioso instrumento Institucional; que además
reúne las características ya anotadas de estos, como lo son el ser esencial, en la medida en
que alude a aspectos fundamentales a la Naturaleza de la Institución Masónica, preexistente
por cuanto no requiere su consagración en la normatividad positiva, subordinante, porque
cualquier norma que se cree, cual obra que construya, cualquier actividad que se realice
siempre debe estar ajustada a esta máxima y cuidarse de no contradecirla, universal, por
cuanto gobierna la totalidad de la Masonería sin sujeción a tiempo o lugar, e inmutable,
porque no puede ser variada, so pena de lesionar gravemente la Masonería en su esencia y
naturaleza.
Por lo tanto, no puede admitirse que los Landmarks, Antiguos Límites o Principios
Generales de Derecho Masónico, le hayan sido dictados a la masonería por un iluminado, o
que se deba creer en un listado que a manera de código, en forma dogmática se nos
pretenda imponer.
En ese sentido la elaborada lista del H:. Albert Gallatin Mackey bajo el título de
Fundamentos de la Ley Masónica (Fundation of Masonic Law), debe entenderse como un
esfuerzo de buena fe, realizado por ese estudioso de la Masonería, que creyó encontrar los
fundamentos de la Orden en esos veinticinco postulados; listado que fue aprobado el 24 de
Junio de 1.721 por la Gran Logia de Inglaterra e incorporado a las Constituciones de
Anderson en 1.723, su obra General Regulations (Reglamentos Generales) tal como lo
sostienen los investigadores y QQHH Alejandro Serani Burgos y Eduardo Phillips
Müller, ya acotado anteriormente.
Incluso debemos recordar que en el desarrollo de estas ideas, algunos han
elaborado listas más largas, otros unas más cortas y en lo que se refiere a las Grandes
Logias Norteamericanas, algunas han dispuesto el sistema de adopción de un listado de los
Landmarks, que no siempre coincide con el de A. G. Mackey. Otras apenas se refieren a su
sujeción a los Landmarks pero sin entrar en complicadas enumeraciones y definiciones.
Una crítica más de naturaleza estrictamente jurídica cabe al QH:. A.G. Mackey
es la circunstancia de que confundió lamentablemente los Principios Generales de Derecho
Los Landmarks y los Old Charges 1
masónico, con los Antiguos Usos y Costumbres, que son una forma supletoria de derecho
pero que no tienen el rango superior de los Antiguos Límites como ya lo hemos señalado.
Además del que ya hemos señalado como un Antiguo Límite, el que hemos
enunciado como el que la Masonería es una Institución cerrada, podemos señalar otra regla
que nos parece, que también tiene el mismo carácter y es El Simbolismo de la Masonería,
postulado que contiene un aspecto esencial de la Institución Masónica al darle una de sus
principales características, pues el uso simbólico de los instrumentos de trabajo ha sido
siempre tradicional en la Orden, como lo señala lúcidamente Gonzalez Ginório "Es un
Antiguo Limite el simbolismo del arte operativo, en sentido moral como norma de
conducta. Desde la más remota antigüedad se dio valor moral a los instrumentos de
trabajo de los constructores, como se puede comprobar por los escritos de Confucio, de
Pitágoras y por los documentos que se relacionan con las prácticas míticas y místicas de
Egipto, India, Grecia y Roma".
Del simbolismo operativo se desprenden y se sustentan inmensa cantidad de
instituciones, prácticas, usos y costumbres de la masonería que encuentran allí su perfecto
soporte y sin el cual no tendrían razón de ser o no podrían ser, dentro de los cuales
podemos enumerar los tres grados simbólicos, los modos de reconocimiento, el lenguaje
masónico, etc. que la caracterizan, la hacen ser como es en todo lugar y siempre.
Los masones nos reunimos en Logias, que son los lugares de trabajo como
expresión física, pero también con sentido de pertenencia es un hogar espiritual en el que
vivimos la fraternidad. Igualmente, La Masonería es defensora de los derechos humanos.
Es esta una importantísima regla que siempre ha estado vigente en la esencia de la
institución masónica, que se ha regido siempre por la regla de humanidad, de búsqueda de
progreso del ser humano, que ha defendido la libertad, la igualdad, la dignidad del hombre
y la mujer, sin que pueda admitir ni en el mundo ni en las logias, cualquier forma de
discriminación, de intolerancia, de esclavitud, de indignidad, de injusticia.
De este postulado se desprenden importantísimas consecuencias que al ser
aplicado con coherencia impide por ejemplo, dentro de la práctica masónica, cualquier
Los Landmarks y los Old Charges 1
forma de discriminación de género con las mujeres, o de raza, o de clase y se contradicen
entre ellos.
Un argumento más, de naturaleza normativa, y que muestra que incluso en la
masonería inglesa, la creencia en el G. A. D. U., así como la regla de exclusión de la mujer
de las logias, si bien es requisito de regularidad masónica, no es considerado un Landmark.
Esto surge de la lectura de los principios básicos para el reconocimiento de una
Logia, aceptados por la Gran Logia Unida de Inglaterra, entre los cuales señala . 1/.-La
necesidad de la creencia en el G.A.D.U., y en su voluntad revelada. 2/.-. Que los afiliados a
la Gran Logia y a las Logias individuales sean exclusivamente hombres; y que cada Gran
Logia no tendrá relaciones masónicas de clase alguna con logias mixtas o con cuerpos que
admitan mujeres como miembros, para después decir en el numeral 3/.-. Que los principios
de los Antiguos Límites, Costumbres y Usos de la Orden, serán estrictamente observados.
La Masonería es ajena como institución a la práctica religiosa. Este es otro
postulado fundamental de la masonería, que no es una religión, que no pertenece a una
religión, sin que se oponga a que sus miembros sean tan religiosos como quieran serlo. Un
masón puede ser católico, si se lo permiten ser, o ser Anglicano, o pertenecer al Judaísmo, o
al Budismo etc., o no pertenecer a ninguna religión, ni tener ninguna creencia religiosa.
Pero lo importante es que en la Orden Masónica ese asunto no tiene cabida como práctica
religiosa. Esto en nada se opone, a que a nivel de investigación en las logias se estudien la
religiones y los fenómenos culturales que en torno a ellas se producen.
La masonería es ajena como institución a la práctica política. Este es otro
postulado que consideramos es uno de los Landmarks o Antiguos Límites. En su
explicación es posible utilizar argumentos similares a los del acápite anterior, en el sentido
de que es necesario afirmar que la masonería ni es un partido político, ni participa de
ningún partido político, no persigue el poder político y mucho menos puede imponerle a
sus miembros una determinada adhesión política; pero que los masones pueden tener las
ideas políticas que los cautiven, y pueden pertenecer a los partidos o agrupaciones políticas
que quieran. Lo importante es dejar en claro que el proselitismo político partidista no tiene
Los Landmarks y los Old Charges 1
cabida en la masonería. Sin que nada se oponga al estudio de los fenómenos políticos en las
logias masónicas
La masonería es una institución democrática. Esta regla, en nuestra opinión
constituye otro Landmark, pues índica una postura general de la institución de resolver y
solucionar todos sus asuntos apelando al racional criterio de sus miembros, cuya opinión es
tenida en cuenta para efectos de la conformación de la opinión general. Es democrática
porque rechaza las imposiciones inmotivadas o el desconocimiento de la opinión general.
Dejemos ahí estos ejemplos de lo que pueden ser en nuestro criterio Landmarks o
Antiguos Límites. La pretensión es solo proponerlos como tales, mostrando cómo la
masonería está sustentada sobre principios y valores, que contienen su verdadera esencia y
que sería impensable, o sería otra cosa diferente a lo que es, ha sido y será, si le quitamos
esos soportes fundamentales.
Algunos de los Landmarks propuestos pueden no llegar a serlo, seguramente
pueden encontrarse muchos más, y mas importantes aún, por ello, no es bueno intentar
siquiera codificarlos y pretender imponerlos en forma taxativa. Ellos deben ser el producto
meditado y juicioso del estudio y análisis de los intérpretes y aplicadores de las normas
masónicas.
De estas definiciones (reseñadas por supuesto a título mera e insuficientemente
ejemplificativo, porque hay tantas como autores) concluiremos esta parte extrayendo la
naturaleza de estos “Antiguos Límites” o “Ancient Landmarks”: 1).- Su Antigüedad
inmemorial; 2).- Su Universalidad o como dijera Rodolfo Mantilla Jácome7, su
Esencialidad como reglas que contienen valores culturales, sociales, éticos, jurídicos y
políticos que expresan lo fundamental de la Institución Masónica; 3).- Su Irrevocabilidad;
y 4).- Su Inmutabilidad. A lo que Cox Learche8 le agrega: a).- Su Presencia; b).- Deben
tener coherencia con todos los otros Límites; c).- Deben tener una relación subjetiva o
relacionada con lo esotérico comprobable por la experiencia.
7 MANTILLA JÁCOME Rodolfo, “Los Landmarks”,
8 COX LEARCHE, “La Regularidad Masònica”…” cit., ps. 71 y 74.
Los Landmarks y los Old Charges 1
Los Ancient (Antient) Landmarks o Antiguos Límites son entonces los basamentos
ancestrales y por el prestigio de su Tradición inalterables de toda Masonería.
A pesar de lo expuesto en el literal anterior, los Landmarks no han de
confundirse con las Bases de Reconocimiento de las diferentes Grandes Logias para el
Relacionamiento Interpotencial. Los Antiguos Límites son Principios Generales de la
Masonería Universal.
Las “Bases de Reconocimiento” son pautas que cada Gran Logia se autorregula
para determinar bajo qué parámetros reconocerá a otra Potencia Masónica como “Regular”.
Algunas de estas Bases de Reconocimiento suelen provenir de disposiciones listadas como
“Landmarks”, pero esta coincidencia es circunstancial por convención de cada Gran Logia.
Ya hemos hablado de forma somera lo que pueden ser los Landmarks y digo
somera porque existe una gran cantidad de posiciones frente a ellos de innumerables
autores, masones y profanos, quienes se han dedicado a su estudio implicando variadas
connotaciones al respecto. Pasemos ahora a la segunda parte de este escrito y que tiene que
ver con los Old Charges o Antiguos Deberes.
LOS OLD CHARGES O ANTIGUOS DEBERES
Tal como lo redacta Rodolfo Montilla Jácome, Director de la Academia de
Estudios Masónicos de la GrLog de Los Andes de Barranquilla, Colombia, la
costumbre en el derecho en general juegan un importante papel, en la medida en que ella
expresa aquellas normas o pautas que se han venido formando como resultado de la
práctica cuotidiana en alguna actividad específica, terminando por ser verdaderas reglas
vigentes y aceptadas por una determinada comunidad, que todos los días las aplica y las
observa.
Los Landmarks y los Old Charges 1
Tienen además la virtud de ser producto directo de la comunidad, ajustados a sus
necesidades y acordes en un todo con su cultura. Dentro de la Masonería también hablamos
de los denominados Usos y Costumbres de la Orden, como aquella normativa que contiene
reglas de procedimiento y gobierno, algunas de ellas provenientes de la masonería
operativa que sin tener la fundamentalidad ya señalada de los Landmarks o Antiguos
Límites, si ha venido siendo reconocida por la práctica universal a través del tiempo, y que
por lo mismo se han venido trasmitiendo en forma reiterada, en constituciones, estatutos,
reglamentos e incluso en forma oral.
No cabe duda, que así como en el derecho en general, se habla y se reconoce la
costumbre, y se le distingue obviamente de los principios generales de derecho, lo mismo
ocurre en la Institución Masónica, cuya jurisprudencia tiene perfectamente claro el asunto;
recuérdese para el caso lo dispuesto por la Gran Logia Unida de Inglaterra en sus principios
básicos para el reconocimiento, que datan de 1.929, en los que en forma expresa distingue
entre los Antiguos Límites y las Costumbres y Usos de la Orden. (That the principles of the
Ancient Landmarks, and usages of the craft shall be strictly observed.) Que los principios
de los Antiguos Límites, costumbre y usos de la Orden serán estrictamente observados.
Los Antiguos Usos y Costumbres masónicas constituyen entonces reglas no
escritas, que a diferencia de los Landmarks o Antiguos Límites, no son esenciales o
fundamentales, porque si lo fueran serían principios generales, no son preexistentes,
porque surgen por la práctica reiterada de las comunidades, son subordinados, no
subordinantes, porque solo se aplican supletoriamente, no son universales por ser
producto de prácticas locales y obviamente no son inmutables, por que al no ser
esenciales su cambio o no aplicación, no desnaturalizan la institución como tal. Hemos
señalado como una característica relevante de la costumbre su carácter supletorio, en
cuanto está llamada a llenar los vacíos de la ley escrita, pero no puede aplicarse en
perjuicio de ésta ni de los principios generales o Landmarks.
De acuerdo con lo señalado, las reglas que normalmente suelen ubicar los autores
masónicos como Landmarks, no pasan de ser sino Antiguos Usos o Costumbres de la
Orden, lo cual no quiere decir que no son importantes, y que no cumplan una labor eficiente
en los procedimientos y gobiernos de las Logias y de las Grandes Logias, como lo son
Los Landmarks y los Old Charges 1
incluso las reglas de la Creencia en el G.A.D.U., o la de la exclusión de las mujeres de las
Logias.
Lo que queremos señalar, es que podrán ser cambiados conforme a las necesidades
de la masonería sin que se afecte su esencia o se modifique gravemente su naturaleza. De
hecho, algunas de las Grandes Logias europeas que ya retiraron estas prohibiciones siguen
siendo esencialmente masónicas, siendo el problema, más de relaciones internacionales en
lo que respecta al reconocimiento masónico, pero eso es otra cosa sobre la cual tendremos
que referirnos en otra oportunidad.
Los llamados "Antiguos Cargos" o "Antiguos Deberes" (Old Charges) están
compuestos por el material historiográfico que ha sobrevivido hasta nuestros días y consta
de alrededor de ciento veinte documentos manuscritos, referidos a normas y reglamentos
que gobernaban el arte y la ciencia de la construcción antes del surgimiento del
sindicalismo moderno.
Dichos documentos están datados desde casi trescientos años a seiscientos años
atrás. El más antiguo conocido es el denominado "Regius" o “Manuscrito Regius” y
según los expertos fue redactado hacia el 1.390 CIRCA. Se trata de un extenso poema, de
una rima arcaica denominada "doggerel verse", que se encuentra en el British Museum.
El segundo en antigüedad es el llamado "Cooke" o “Manuscrito de Cooke”,
también propiedad del British Museum, datado hacia 1.425 CIRCA.
El tercero en este orden es el "Grand Lodge" Nº 1 o “El Manuscrito de la
Grand Lodge Nº1” que pertenece a la Biblioteca de la Gran Logia Unida de Inglaterra y
está datado en el 1.583. Muchos de estos "Antiguos Deberes" fueron escritos durante el
siglo XVII y las primeras décadas del siglo XVIII, encontrándose en poder de Grandes
Logias o en colecciones privadas, catalogadas por familias que los poseen tal como el Dr.
Wilhem Begumann los agrupara en 1.888.
La Familia Cooke, 1 texto, la Familia Cooke, 3 textos, la Familia Plot, 6 textos, la
Familia Tew, 9 textos, la Familia Lodge, 53 textos, la Falmilia Sloane, 21 textos, la Familia
Roberts, 6 textos, la Familia Spencer, 6 textos, y la Familia Sunday, 8 textos.
Los Landmarks y los Old Charges 1
Algunos fueron catalogados por su antigüedad siendo el primer datado el Edictum
Rothari o Rothair (año 643), Las Constituciones de York, Príncipe Edwin, (año 926), Los
Estatutos de los Canteros de Bologna o Carta de Boloña (año 1.248), Preambolo
Veneziano….. (año 1.307), Deberes Anglo – Normandos (año 1.356), El Manuscrito de
York (año 1.370), El Manuscrito Regius (año 1.340 – 1.310), El Manuscrito Cooke (año
1.410 -1.430), Estatutos de Brujas (año 1.441) en Flandes (Holanda), Constituciones de
los Masones de Estrasburgo (año 1.459) y muchos otros más.
La mayoría de estos documentos han sido publicados o bien en forma facsimilar o
en transcripciones al inglés moderno. Es necesario precisar, además, que muy pocos de
ellos fueron impresos en el momento de su aparición siendo que la inmensa mayoría se
reproducirían, de Logia en Logia, en forma manuscrita. En los últimos ciento veinte años
muchos especialistas han volcado su atención sobre esta documentación única e
irreemplazable y a partir de minuciosos estudios sobre diferentes estilos de redacción,
errores de los copistas, giros idiomáticos locales o de ciertas épocas, etc. han logrado
establecer "familias" de manuscritos con características particulares, de allí su clasificación.
El desaparecido erudito Prof. Douglas Knoop9 sostenía que, a partir del análisis de
estos textos, pueden detectarse algunas trazas de la organización de los constructores
(masons) en Inglaterra en el siglo XIV lo cual nos lleva muy cerca de los comienzos
estimados de la llamada Masonería "Operativa", es decir, los masones efectivamente
dedicados a la construcción.
Los textos usualmente se encuentran divididos en tres partes: primero, una plegaria
o invocación; segundo, la llamada Historia Tradicional de la Masonería y del Oficio de la
Construcción y finalmente la tercera parte consta de los "Deberes" (Cargos o Encargos) del
Masón que debían ser leídos obligatoriamente al recientemente iniciado.
El siguiente ejemplo de invocación ha sido tomada del "Grand Lodge" Ms. No. 1
del año 1.583: (el texto original ha sido transcripto a inglés moderno)
"The Might of the Father of Heaven and the wisdom of the glorious
Son through the grace and goodness of the Holy Ghost that are three persons
9 El Origen de la Masonería Especulativa.
Los Landmarks y los Old Charges 1
and one god be with us at our beginning and give us grace so to govern us
here or in living that we may come to his bliss that never shall have ending.
Amen."
Como se apreciará, del texto se desprende un carácter claramente religioso,
reminiscencia medieval cuando el mundo del trabajo se encontraba organizado en gremios
y cofradías imbuidos de espíritu cristiano.
La parte histórica, usualmente demasiado larga para reproducirla aquí "in
extenso", contenía relatos históricos y aún semi-legendarios a veces con grandes lagunas o
errores cronológicos. Los siguientes extractos han sido tomados del "Manuscrito
Beswicke-Royds", escrito, casi seguramente, en la primera mitad del siglo XVII. El
manuscrito consiste en cuatro hojas de pergamino de alrededor de seis pulgadas de ancho
cosidas de manera de formar, en conjunto, un rollo de seis pies con diez pulgadas de largo.
El manuscrito pertenece a la Biblioteca y Museo de la Gran Logia Provincial de Lancashire
(Eastern Division). Dicha parte histórica, con un relato sobre las Siete Artes y Ciencias
liberales como encabezado, pasa luego a relatar hechos de personajes bíblicos y de la
antigüedad. Es interesante señalar que las Siete Artes y Ciencias, constituyendo el Trivium
y el Quadrivium, es decir, el currículo normal de las universidades medievales, son objeto
de estudio y reflexión de la Masonería Simbólica actual. El párrafo seleccionado, poniendo
el énfasis sobre el rol de la Geometría, dice así:
"... the ... seven liberal sciences be as it were all one science that is to
say Geometry for thus may a man prove that all the sciences in the world be
found by Geometry ... there is no man that worketh by any Craft but he
worketh by some measure and no man buys or sells but by measure and
weight and all is Geometry ..."
La historia propiamente dicha comienza con los hijos del bíblico Lamech: Jabal,
fundador de la Geometría; Jubal, fundador de la Música; Tubal Caín o Tubalcaín, fundador
de la metalurgia y la herrería, mientras que la hija fue la descubridora del tejido. Ellos
sabían que Dios tomaría venganza contra el mundo por sus pecados, pero no podían
determinar si lo haría bajo la forma de un diluvio o una conflagración por lo tanto
Los Landmarks y los Old Charges 1
construyeron dos grandes Columnas, una de mármol, que no podría ser destruida por el
fuego, y otra de "latomus" (ladrillos), que no podría ser destruida por el agua (en el texto, el
copista invirtió el orden de los materiales pues el mármol, que no es dañado por el agua,
puede ser calcinado por el fuego y el ladrillo primitivo, que es endurecido por el fuego,
puede ser disuelto por el agua). Este relato, semi-histórico y/o semi-legendario, fue tomado
de la obra Polychronicon que es una historia del mundo, escrita en el siglo XIV por el
monje Ranulf Higden de Chester quien, a su vez, la había tomado del historiador judío-
romano Flavio Josefo quien, también, la había tomado en préstamo del historiador griego
Beroso (300 A.C.) quien, se supone, había utilizado una leyenda sumeria de alrededor del
año 1.500 A.C. por lo cual el tema de las dos Columnas posee una respetable antigüedad.
El relato continúa con el descubrimiento de las Columnas por el sabio Hermes
Trismegisto quien transmitió el secreto a la posterioridad, lo cual permitió que el Oficio de
la Masonería se constituyera durante la construcción de la Torre de Babel. El primer deber
(charge) de los Masones les fue impuesto por el rey de Babilonia a un grupo de sesenta
constructores enviados para ayudar a la construcción de la ciudad de Nínive. Luego aparece
el episodio de la emigración de Abraham y Sara a Egipto, donde el patriarca enseñó las
Siete Ciencias a los egipcios.
El siguiente episodio es la tentativa de construcción del Templo de Jerusalén por
David quien impuso Deberes a los Masones y les pagó sus salarios. Luego de la muerte de
David, el rey Salomón inició la construcción del Templo, por medio de Hiram Abif, hijo
del rey Hyram de Tiro y llamado "Aynon", siendo interesante el hecho y aparece en los
Antiguos Deberes con una ortografía muy variable; llama la atención que no aparece en los
relatos bíblicos referidos a la construcción del Templo. Otro curioso personaje que figura
en las diversas versiones de los Antiguos Deberes bajo ortografías diversas es "Naymus
Grecus" (named Grecus, es decir, llamado Grecus) y ha sido asimilado con Pitágoras y con
otros filósofos.
Más adelante, el relato menciona a Carlos Martel (689-741 D.C.) asimilándolo un
poco a su nieto Carlomagno, pues existe una tradición francesa del siglo XIII que afirma
que Carlos Martel fue un benefactor de los masones canteros (stonemasons).
Los Landmarks y los Old Charges 1
Es necesario reconocer que la historia tradicional del Oficio de la Construcción
que relatan los Antiguos Deberes, en sus distintas versiones, abundan en errores históricos,
asimilaciones falsas y anacronismos.
De esta manera, con variantes de alguna importancia entre versión y versión,
culmina la parte histórica y en muchas de ellas, en este punto del manuscrito, aparece una
instrucción acerca del modo de tomar un juramento sobre la Biblia al recién iniciado.
La tercera parte está constituida por los Deberes, propiamente dichos, del Masón,
es decir, el meollo de la cuestión; estos Deberes difieren apreciablemente de las Ordenanzas
de los Gremios (Guild Ordinances), las cuales son susceptibles de un estudio particular
posterior. El análisis de los Deberes enumerados en el "Manuscrito de Cooke" (1.410
CIRCA) muestra que fueron tomados de un original más antiguo que los que figuran en el
"Manuscrito Regius" (1.390 CIRCA) y los expertos coinciden en señalar una compilación -
acompañada, tal vez, por una cierta depuración- hacia la mitad del siglo XIV.
A título de ejemplo presentaremos “Los Deberes” que figuran en el "Manuscrito
Beswicke-Royds" :
"Aquí siguen los dignos y sagrados juramentos de los masones, es decir: Cada
hombre que es masón debe observar correctamente estos deberes; si usted se encuentra
culpable de alguno de ellos usted debe enmendarse nuevamente; especialmente ustedes que
han sido encargados observen muy bien de mantener estos Deberes pues es un gran peligro
para un hombre renegar de sí mismo sobre el Libro.
1. El primer deber es que usted será un hombre sincero con Dios y la santa iglesia
y no caerá en la herejía o en el error por su entendimiento o por las enseñanzas de
un hombre indiscreto.
2. También usted será un vasallo (liegeman) sincero con el rey sin traición o falsía
y si usted conoce alguna traición la enmendará si puede o si no avisará al rey o a
su consejo.
Los Landmarks y los Old Charges 1
3. También serán sinceros unos con otros, es decir, con cada maestro y compañero
del Oficio de masonería que sean Masones autorizados y usted los tratará a ellos
como quisiera que ellos lo traten a usted.
4. Y también que cada masón mantenga el secreto de la Logia y de la cámara
verdaderamente y todo otro secreto que deba ser mantenido a la manera de la
masonería.
5. Y también que ningún masón sea un ladrón en la Compañía hasta tanto usted lo
sepa.
6. Y también que usted será sincero hacia el señor y el maestro a quienes sirve y
sinceramente mirará por su provecho y ventaja.
7. También que no hará ninguna villanía en la casa en la que el Oficio pueda ser
injuriado.
Estos son los Deberes Generales que todo masón debe cumplir, tanto maestros
como compañeros."
En el manuscrito figuran también otros Deberes particulares tanto para maestros
como para compañeros:
01. Primero que ningún maestro tome sobre sí ningún trabajo de un señor ni
ningún otro trabajo sino aquél que él sabe que es capaz de realizar hábilmente de
forma que el Oficio no caiga en descrédito y que el señor sea servido
verdaderamente.
02. También que ningún maestro tome un trabajo que no sea razonable de manera
que el señor pueda ser servido fielmente con sus propios bienes y que el maestro
viva honestamente y pague correctamente a sus compañeros el salario en la forma
que el Oficio lo requiere.
03. También que ningún maestro ni compañero suplantará a otro en su trabajo, es
decir que si han tomado un trabajo o están como maestros de trabajo de un señor
no los echará a menos que sea incapaz de habilidad para finalizar el trabajo.
Los Landmarks y los Old Charges 1
04. También que ningún maestro o compañero tomará un aprendiz para autorizarlo
a ser su aprendiz si no es por siete años, y que ese aprendiz será apto de
nacimiento y de miembros tal como debe ser.
05. También que ningún maestro o compañero de autorización para hacer masones
sin el consentimiento de sus compañeros, al menos cinco o seis.
06. Y también que aquél que va a ser hecho masón sea nacido libre de buen linaje
y no un vasallo y que tenga miembros derechos como debe tener un hombre.
07. También que ningún maestro ponga la obra de un señor en tarea que se
acostumbraba a hacer por jornada (p. ej. no hay sustitución parcial de trabajo por
salario diario).
08. También que cada masón pague a sus compañeros lo que merezcan para que
no sea decepcionado por trabajadores falsos.
09. También que ningún compañero calumnie falsamente a otro a sus espaldas
para hacerle perder su buen nombre o bienes mundanos.
10. También que ningún compañero, dentro o fuera de la Logia, conteste a otro
despiadadamente sin causa razonable.
11. También que cada masón prefiera al más anciano y le tenga respeto.
12. También que ningún masón juegue a las cartas, azares o cualquier otro juego
ilegal donde puedan ser injuriados.
13. También que ningún masón use un lenguaje obsceno o caiga en la lujuria de
modo que el Oficio sea calumniado y que ningún compañero vaya a un pueblo
donde exista una Logia de masones sin un compañero que sirva de testigo que se
halla en honesta compañía.
14. También que cada Maestro y compañero debe ir a la Asamblea si está dentro
de las cincuenta millas y está advertido que debe permanecer hasta la decisión de
maestros y compañeros.
Los Landmarks y los Old Charges 1
15. También que todo maestro y compañero si ha traspasado (ofendido) debe
esperar la decisión de maestros y compañeros para que se pongan de acuerdo si no
pueden ir ante la ley de los Comunes.
16. También que ningún masón construya moldes, escuadras o reglas para ningún
masón rústico (rough mason).
17. También que ningún masón coloque armazones, dentro o fuera de la Logia,
para tener bloques moldeados hechos con moldes construidos por él.
18. También que cada masón recibirá y cuidará de masones extranjeros cuando
lleguen al país y los pongan a trabajar según la costumbre, si se tienen bloques
moldeados en la obra se los pondrá a trabajar una quincena (fortnight) como
mínimo y se le pagará su jornal y si no hay bloques para que coloque se lo asistirá
con algún dinero para que pueda llegar a la Logia más próxima y también que todo
masón servirá honestamente al trabajo y honestamente lo terminará si es a destajo
o jornalero y recibirá su paga si lo merece.
Estos Deberes que están aquí relatados y otros que pertenecen a la masonería los
observará fielmente con el mayor de su conocimiento.
Muy brevemente hemos descrito la estructura general de estos documentos
manuscritos genéricamente llamados Antiguos Deberes. Inmediatamente, se plantea la
pregunta: ¿cuál era la función de estos manuscritos dentro de las Logias? En el relato
histórico de los Antiguos Deberes se menciona al príncipe Edwin, hijo del rey Athelstan,
que había recolectado los escritos y los conocimientos del Oficio de los Masones en la
Asamblea que presidió en la ciudad de York; es un tanto dudoso que una copia de la
historia tradicional fuese leída "in extenso" al candidato en las iniciaciones pero lo que
parece suficientemente confirmado es que la posesión de una copia de los Antiguos
Deberes, por parte de una Logia, validaba o legitimaba la existencia de la misma
funcionando a la manera de una garantía de autenticidad.
Una copia del "Sloane" 3848 M. tiene una anotación en el reverso que indica que
fue terminada el 16 de Octubre de 1646 por un tal Edward Sankey.
Los Landmarks y los Old Charges 1
Esta genealogía no pretende otra cosa que dar una idea de la riqueza y complejidad
de la familia de los Old Charges, que tendremos que explorar más a fondo en posteriores
estudios.
Damos entre tanto estas indicaciones sobre los manuscritos o familias de
manuscritos que aparecen en esa genealogía. El Regius está colocado a la cabeza a causa
de su antigüedad, más no se puede decir que los otros derivan de él. Este queda aparte.
Por el contrario, todos los otros manuscritos derivan más o menos directamente del
Cooke, al menos en lo que concierne a la historia legendaria del oficio: hemos visto en
efecto que el vasto fresco histórico introducido por el autor del Cooke II se encuentra con
dos variantes en todos los manuscritos posteriores. La familia Plot comporta en particular el
manuscrito William Watson que, de todos los manuscritos de los Old Charges, es el más
próximo al Cooke.
Es sin embargo del final del siglo XVII (1.687): representa pues una transmisión
particularmente fiel de la tradición medieval. El nombre de la familia Plot es debido al
hecho de que el manuscrito (hoy en día desaparecido) que el Doctor Plot describe en su
Historia Natural de Staffordshire de 1.686 pertenece a esta familia.
El manuscrito Tew es de la segunda mitad del siglo XVII. El original Tew
mencionado más arriba suponemos que es un eslabón entre éste y un antiguo manuscrito de
la familia Plot. El manuscrito Atcheson's Haven es de 1.666 y es uno de los más antiguos
manuscritos de los Old Charges provenientes de Escocia. Como se sabe, los Old Charges
no aparecen en Escocia sino después de 1.660.
La pequeña localidad de Atcheson's Haven es conocida por los archivos de su
logia que remonta a 1.598 y contiene en particular un ejemplar de los Estatutos de Schaw.
El manuscrito Buchanan es de la segunda mitad del siglo XVII. El Beaumont es de
1.690. El Portland es de la primera mitad del siglo XVII, y el Coleraine (o Bolt Coleraine)
es de 1.728, lo cual ilustra la supervivencia de los Old Charges tras las Constituciones de
Anderson. La familia Roberts está formada por manuscritos de la segunda mitad del siglo
XVII, y de la primera mitad del siglo XVIII. Uno y otro fueron impresos en 1.722. La
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familia Sloane está subdividida en varias ramas (Thorp, Sloane, Hupe, Embleton). La rama
Sloane comprende el manuscrito de 1.646 que parece ser está redactado en vista de la
recepción de Elias Ashmole. La familia Grand Lodge está igualmente muy subdividida.
Aunque bastante alejada del Cooke por su contenido, comprende los más antiguos de los
manuscritos post medievales (ms. Gran Lodge Nº 1, 1.583) mientras que existen
manuscritos mucho más recientes que son más fieles al Cooke, tal el William Watson
mencionado anteriormente.
Esto muestra que la diferenciación de la tradición manuscrita es antigua y se
remonta por lo menos al siglo XVI. La familia Spencer está sobre todo formada de
manuscritos tardíos (primera mitad del siglo XVIII).Como en el caso de la familia Roberts,
se encuentran impresos de 1.728-29 y también de 1.739.
Ya con esto me resta dejarles un anexo con los Antiguos Linderos o Principios
Básicos Constitutivos de la Francmasonería Universal aprobados en la Asamblea General
de Francmasones que se reunió en París en el año de 1.523.
Las leyes no proclaman la Regularidad, sino al contrario,Es la Regularidad la que sustenta la Legalidad de los Actos
Y de las Organizaciones Masónicas Universales.
René A. Thomas R.MaestMasRespLogSol de Curpa Nº112Al Or de Acarigua
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ANEXOAntiguos Linderos Principios básicos Constitutivos de la
Francmasonería Universal aprobados en la Asamblea General de Francmasones que se reunió en París en el año de 1.523.
De la Logia Francmasónica y de sus miembros.
1. Siete o más francmasones debidamente capacitados, reunidos bajo la bóveda
celeste, a cubierto de indiscreción profana, para discutir y resolver libremente, por mayoría
de votos, los asuntos que les interesen colectivamente, forman una logia francmasónica,
similar a las de la Masonería operativa.
2. Los trabajos en Logia se verifican durante las horas libres de ocupación de los
reunidos, y de preferencia entre el medio día y la media noche, bajo la dirección de un
Maestro Aprobado (presidente) y dos Celadores, también Aprobados (vicepresidentes). Las
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reuniones se efectúan ante los útiles de trabajo conocidos, colocados en el Ara del Medio en
la forma acostumbrada, estando resguardada la entrada al recinto de la reunión por un
Guardián seguro y resuelto, y un Experto retejador de los visitantes. Todos los que
desempeñan cargos son elegidos por mayoría de votos de los francmasones reunidos, sea
para una Asamblea o para un período determinado por ellos.
3. Los francmasones reunidos en Logia, de acuerdo con las reglas y costumbres
conocidas desde tiempos muy antiguos, pueden, previa averiguación respecto a los
candidatos, iniciar a los profanos en los Misterios (Secretos) de la Francmasonería y
examinar a los Aprendices y Compañeros para elevarlos a los grados de capacitación
superiores inmediatos, tomando de ellos la promesa de fidelidad en la forma acostumbrada,
ante los útiles simbólicos del Trabajo y de la Ciencia y comunicarles los signos, los toques
y las palabras secretas de reconocimiento y de socorro, universales entre los francmasones.
4. Es costumbre antigua, firme e inviolable, no admitir como francmasones a sus
enemigos naturales, que son: los clérigos de las religiones, los poseedores de títulos y
privilegios de las castas de la nobleza y los hombres que tienen convicciones contrarias a
los principios básicos de la Francmasonería, salvo en los casos de rebeldía franca de éstos
contra la ideología de los grupos mencionados.
5. No se admiten como francmasones los esclavos, los menores de edad y los
incapacitados física y mentalmente.
6. Unión, Solidaridad y Cooperación son los principios de organización interna de
la Francmasonería Universal.
7. La inclinación al estudio y trabajo, la vida y costumbres sanas y normales, el
comportamiento decoroso, el trato fraternal entre los asociados a la Francmasonería, la
preocupación constante por el progreso y bienestar del género humano y por su propia
perfección, son distintivas de un buen francmasón.
8. Para poseer los derechos completos del francmasón dentro de sus agrupaciones
y dentro del pueblo masónico en general, es indispensable e imprescindible escalar los tres
grados de capacitación de Aprendiz, de Compañero y de Maestro, y conocer en esencia la
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Leyenda no alterada de la Masonería Antigua respecto a la Construcción del Templo de
Salomón; contribuir económicamente para el sostenimiento de sus agrupaciones; asistir
regularmente a los trabajos de Logia; preocuparse por los hermanos enfermos, perseguidos
o caídos en desgracia y por sus familiares; ayudar a los hermanos viajeros y no abusar de la
confianza de nadie.
9. Son derechos esenciales de un francmasón:
a) voz y voto en Logia y en la Asamblea General (Gran Logia) de los Maestros
Masones;
b) elegir y ser elegido para todos los cargos dentro de sus agrupaciones;
c) pedir la revisión de los acuerdos tomados en Logia ante la Asamblea General de
los Maestros Masones;
d) exigir en Logia la responsabilidad de los elegidos en el desempeño de sus
cargos;
e) pedir justicia francmasónica en casos de conflictos entre los asociados a las
Logias afines;
f) formar triángulos y estrellas para trabajar Masónicamente en los lugares donde
no es posible reunirse en Logia por razones de fuerza mayor;
g) disfrutar de socorro, ayuda y protección mutuas entre los francmasones;
h) visitar las logias ideológicamente afines y ocupar los puestos correspondientes a
su grado de capacitación, previa identificación de su calidad de francmasón en la forma
acostumbrada y segura, y
i) pedir el Certificado de Retiro de la Logia sin explicación de causas, estando en
pleno goce de sus derechos.
Son deberes primordiales de los francmasones, pugnar:
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10. Por el reconocimiento del principio de la separación de la filosofía de la
teología.
11. Por la libertad de pensamiento y de investigación científica.
12. Por la aplicación del método científico experimental en la filosofía.
13. Por el intercambio de los conocimientos y de las prácticas entre los hombres
para el bien propio y de la humanidad.
14. Por la libertad de conciencia religiosa y la prohibición absoluta a los clérigos
de las religiones de inmiscuirse en asuntos políticos.
15. Por la abolición de los privilegios de las castas de la nobleza y del clero.
16. Por la prohibición de emplear a los esclavos en los oficios de los hombres
libres.
17. Por los derechos de los pueblos de gobernarse libremente, según sus leyes y
costumbres.
18. Por la abolición de los tribunales especiales de justicia del clero y de las castas
de la nobleza, y el establecimiento de los Tribunales comunes, de acuerdo con las
costumbres y leyes de los pueblos.
Otras disposiciones constitucionales:
19. Toda Logia Francmasónica es soberana, no puede inmiscuirse en los asuntos
internos de otras Logias, ni elevar a grados de capacitación superiores a los aprendices y
compañeros afiliados a otras Logias sin su conocimiento o la solicitud de ellas.
20. Un pacto entre Logias significa la Cooperación y no la renunciación total o
parcial de su soberanía.
21. Siete o más Logias Francmasónicas de un territorio determinado pueden
formar una
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Federación (Gran Logia) y tres o más Federaciones pueden unirse en una
Confederación.
22. Para preservar intactos los principios de Unión, Solidaridad y Cooperación no
es recomendable la formación de dos Federaciones o Confederaciones sobre el mismo
territorio.
23. La Asamblea General de los Maestros Masones es la autoridad Suprema en el
territorio de una Federación, dicta las leyes, nombra y controla su Gobierno Federal y elige
a los representantes que forman parte de la Asamblea de la Confederación.
24. Todo francmasón capacitado, electo para un cargo o representación, es
responsable ante sus electores y puede ser destituido por ellos en cualquier momento.
25. Entre los francmasones y sus asociaciones no pueden existir diferencias
basadas en la distinción de razas, color o nacionalidad.
26. Los principios de Universalidad, Cosmopolitismo, Libertad (no esclavitud),
Igualdad (ante las posibilidades) y Fraternidad (como base de relaciones entre los hombres)
son las metas de la Francmasonería.
27. Como producto del pensamiento filosófico progresista, los preceptos básicos
de la Francmasonería son sagrados e inamovibles. Estos preceptos no pueden estar en
contraposición con los progresos de las Ciencias ni con las ideas avanzadas de épocas
posteriores, por lo tanto los francmasones no pueden tergiversarlos ni omitirlos, sin perder
su calidad de progresistas y de francmasones.