1914 - 1916 Quintin Lame

119
5/20/2018 1914-1916QuintinLame-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/1914-1916-quintin-lame 1/119 www.proyectoquintinlame.org 1 1914 - 1916 LA QUINTIADA (1912 – 1925) PROYECTO QUINTÍN LAME www.proyectoquintinlame.org Quintín Lame en el Cauca 1912-1925 La documentación de la actividad política sobre Lame empieza en 1912, cuando inician las tensiones entre Lame y las autoridades locales. Algunos investigadores han publicado trabajos que cubren la vida anterior de Lame, basados en entrevistas. De estos el más importante es la biografía de Lame escrita por Darío Castrillón y que se concentra en la vida de Lame en el Cauca. Sin embargo la documentación que se presenta en este website se refiere a los documentos disponibles sobre el levantamiento indígena que transcurres entre 1914 y 1917, conocido como la Quintíada. La exigencia principal de la Quintíada era el no reconocimiento de títulos de propiedad que no estuvieran en las cédulas reales y que no hubieran seguido el proceso de la ley 89 de 1890 que protegía a los indígenas. Ello quería decir que grandes extensiones de tierra del Cauca que estaban en manos de blancos y mestizos debían ser legalmente de los indígenas y estos no tenían porque pagar terraje, que era un alquiler pagado en días de trabajo. Si bien el grueso de la agitación de Lame y sus seguidores fue pacífica, y al parecer Lame principalmente daba discursos y escribía memoriales (“mi genio es de naturaleza civil,” dijo) también hubo algunos alzamientos armados que fueron rápidamente disueltos por el ejército con varios muertos indígenas y muchos capturados. De este período buena parte de la documentación disponible gira en torno a la toma de algunas poblaciones cercanas a Tierradentro, en especial Inzá y Belalcázar en 1915 y 1916. Lame fue capturado en dos ocasiones. En la primera en 1915 fue detenido preventivamente acusado de delitos de robo y daño en persona en Caloto, Cauca. A fin de año fue liberado bajo fianza. Fue detenido de nuevo en 1917 y  juzgado por varios delitos incluyendo rebelión y asonada. Purgó su pena y fue liberado en 1921. Después de eso fue perseguido en el Cauca y no pudo reactivar el movimiento, y pasó su acción al Tolima. Los documentos que se pueden leer aquí están organizados por año. En buena parte son cartas que Manuel Quintín Lame escribe a varias autoridades exigiendo justicia, y las respuestas de estas autoridades tanto locales como

Transcript of 1914 - 1916 Quintin Lame

  • www.proyectoquintinlame.org

    1

    1914 - 1916

    LA QUINTIADA (1912 1925)

    PROYECTO QUINTN LAME www.proyectoquintinlame.org

    Quintn Lame en el Cauca 1912-1925

    La documentacin de la actividad poltica sobre Lame empieza en 1912, cuando inician las tensiones entre Lame y las autoridades locales. Algunos investigadores han publicado trabajos que cubren la vida anterior de Lame, basados en entrevistas. De estos el ms importante es la biografa de Lame escrita por Daro Castrilln y que se concentra en la vida de Lame en el Cauca. Sin embargo la documentacin que se presenta en este website se refiere a los documentos disponibles sobre el levantamiento indgena que transcurres entre 1914 y 1917, conocido como la Quintada.

    La exigencia principal de la Quintada era el no reconocimiento de ttulos de propiedad que no estuvieran en las cdulas reales y que no hubieran seguido el proceso de la ley 89 de 1890 que protega a los indgenas. Ello quera decir que grandes extensiones de tierra del Cauca que estaban en manos de blancos y mestizos deban ser legalmente de los indgenas y estos no tenan porque pagar terraje, que era un alquiler pagado en das de trabajo. Si bien el grueso de la agitacin de Lame y sus seguidores fue pacfica, y al parecer Lame principalmente daba discursos y escriba memoriales (mi genio es de naturaleza civil, dijo) tambin hubo algunos alzamientos armados que fueron rpidamente disueltos por el ejrcito con varios muertos indgenas y muchos capturados. De este perodo buena parte de la documentacin disponible gira en torno a la toma de algunas poblaciones cercanas a Tierradentro, en especial Inz y Belalczar en 1915 y 1916.

    Lame fue capturado en dos ocasiones. En la primera en 1915 fue detenido preventivamente acusado de delitos de robo y dao en persona en Caloto, Cauca. A fin de ao fue liberado bajo fianza. Fue detenido de nuevo en 1917 y juzgado por varios delitos incluyendo rebelin y asonada. Purg su pena y fue liberado en 1921. Despus de eso fue perseguido en el Cauca y no pudo reactivar el movimiento, y pas su accin al Tolima.

    Los documentos que se pueden leer aqu estn organizados por ao. En buena parte son cartas que Manuel Quintn Lame escribe a varias autoridades exigiendo justicia, y las respuestas de estas autoridades tanto locales como

  • www.proyectoquintinlame.org

    2

    nacionales. Se aportan tambin comunicaciones oficiales discutiendo la situacin del levantamiento indgena. Quiz los ms interesantes son los documentos judiciales, entre los cuales se destacan los memoriales de Lame en defensa propia. Estos memoriales se concentran en los aos 1915, 1917 y 1918. Adems se incluyen en orden cronolgico los recortes de prensa y los escritos de otros indgenas en torno al mismo proceso.

    1914

    Bogot, 25 de mayo de 1914. Carta de Lame al Ministro de Gobierno pidiendo se informe de los procesos contra l en el Cauca.

    1 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios TOMO 107 folio 0006.

    Seor Ministro de Gobierno; ante ud. con el debido respeto me presento personalmente a su despacho yo, Manuel Quintn Lame vecino del Departamento del Cauca Repblica de Colombia ubicado en el distrito de Popayn.

    Hago la siguiente peticin: a esa honorable presidencia como padre de la humanidad pido se me conceda personera legal y jurdica para reglamentar los cabildos de indgenas de este departamento en la siguiente forma: Que los gobernadores de indgenas o de parcialidad deben tener un verdadero reglamento. Como nosotros los indgenas de ese departamento somos muy ineptos, no comprendemos ni conocemos cual sea el camino que debemos seguir hasta el termino sealado de nuestro derecho y como la raza blanca nos tiene oprimidos1 del modo en que ellos quieren, no tenemos amparo de las autoridades de ese Departamento, yo apenas he conocido el derecho personal como tambin el individual y en conciencia y buena fe tome el camino para seguir a corregir unas sesenta y tantas parcialidades de indgenas al haber visto y sabido que yo estaba dando luces a mis compaeros o los cabildos cual era el derecho que deban seguir, y como se (0006v) deban gobernar conforme lo ordena la Ley 89 de 1890 la cual fue expedida2 en favor de la raza india; estos seores blancos y autoridades de la misma raza enfurecidos ordenaron que se me apresara o se me ultrajara con el fin que no volviera [] a dichos pueblos, y esto lo puedo probar conforme lo ordena el artculo 1655, 1656 del cdigo judicial en caso de duda en seor Prefecto de la Provincia de Camilo Torres Caloto orden al ca[] del cabildo de la parcialidad de Tacuey, orden que

    me haba dado el cabildo para que defendiera sus se me quitara el poder que

    1 Dice suprimidos 2 Dice despedida

  • www.proyectoquintinlame.org

    3

    derechos, lo mismo el Sr. Juez y alcalde de la provincia de Silvia dieron la misma orden y que se me diera una paliza si [] me vean funcionando las correcciones de los cabildos. Al verme yo sumamente acosado y amenazado de dichas [Jas.] tome el camino [amenando] de limosna para poder llegar a la Capital de Colombia a pedir que se me ampare y [favo] de tan horrible tempestad que me amenaza.

    Vuelvo a decir en la siguiente forma de dicha personera legal y jurdica que pido ante el sumo gobierno es para hacer varias peticiones a Ud. y en seguida corregir a los cabildos, pedir escuelas, y que estos pongan todos (ff. 0007) sus hijos en educacin y hacerles comprender o comprendan el temor de Dios, y al concederme esta personera ofrezco a Ud. el progreso de indgenas del Departamento, y como nosotros ser dueos absolutos del suelo colombiano o de Amrica Latina, que en un tiempo fue llamado la Nueva Granada, segn lo refiere la historia, que se encuentra en las escuelas primarias de Colombia yo ofrezco es mi conciencia desinteresadamente y por tanto pido a Ud. ordene al seor Gobernador del Departamento del Cauca el concederme este beneficio para que el seor gobernador ordene a los Prefectos y estos a los Alcaldes Municipales para que se reconozcan mis derechos y se me haga respetar el en las peticiones que yo hiciere a esos despachos o juzgados; siempre y cuando de puro derecho de conformidad con la ley, porque esta es la gua y el derecho de todo autoridad y ciudadanos; ojala yo lleve el nombre de Jefe o Mariscal de todas las parcialidades de ese departamento.

    (0007v) Acompao a esta peticin los poderes que me dieron dichos cabildos y esto no ha sido derecho suficiente ante las autoridades de ese lugar lo mismo que en Popayn. Otras autoridades y algunos ciudadanos me han preguntado que donde he hecho estudios y que presente diplomas para poder hablar de la ley y defender derechos individuales, que de esa manera podr litigar y se me atender y conforme art. 32 del Cdigo Judicial [yo he lo hablado], pero mis [habladas] sin estudio y diplomas los he hecho conforme conviene; pero todo se me [] en partes, y en partes no se me atiende porque tienen el decir que un indio no tiene derecho ni de hablar ni tampoco de litigar porque eso nunca se visto, y esa es la causa de yo presentarme ante usted. Oh! Seor Ministro de Gobierno, nos lo admites as? Hago esta pregunta, como lo hizo la hija de Joaqun y [] al [Monarca] David. Suplico se me tengan en cuenta todas mis razones que mi pequeo [alcance] no me ha sido fcil poderme explicar todo el contenido porque esto sera demasiado largo.

    Bogot, 25 de mayo de 1914

    Manuel Quintn Lame

  • www.proyectoquintinlame.org

    4

    Bogot, 25 de mayo de 1914. Carta de Lame al Ministro de Gobierno en la que le solicita al gobierno que le conceda personera legal y jurdica para reglamentar los cabildos de indgenas del departamento del Cauca.

    2 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios. TOMO 107. Memoriales y Cartas de Lame e Indgenas, ff. 0002 00026 (ff. 0006)

    Seor Ministro de Gobierno; ante ud. con el debido respeto me presento personalmente a su despacho yo, Manuel Quintn Lame vecino del Departamento del Cauca Repblica de Colombia ubicado en el distrito de Popayn.

    Hago la siguiente peticin: a esa honorable presidencia como padre de la humanidad pido se me conceda personera legal y jurdica para reglamentar los cabildos de indgenas de este departamento en la siguiente forma: Que los gobernadores de indgenas o de parcialidad deben tener un verdadero reglamento. Como nosotros los indgenas de ese departamento somos muy ineptos, no comprendemos ni conocemos cual sea el camino que debemos seguir hasta el termino sealado de nuestro derecho y como la raza blanca nos tiene oprimidos3 del modo en que ellos quieren, no tenemos amparo de las autoridades de ese Departamento, yo apenas he conocido el derecho personal como tambin el individual y en conciencia y buena fe tome el camino para seguir a corregir unas sesenta y tantas parcialidades de indgenas al haber visto y sabido que yo estaba dando luces a mis compaeros o los cabildos cual era el derecho que deban seguir, y como se (0006v) deban gobernar conforme lo ordena la Ley 89 de 1890 la cual fue expedida4 en favor de la raza india; estos seores blancos y autoridades de la misma raza enfurecidos ordenaron que se me apresara o se me ultrajara con el fin que no volviera [] a dichos pueblos, y esto lo puedo probar conforme lo ordena el artculo 1655, 1656 del cdigo judicial en caso de duda en seor Prefecto de la Provincia de Camilo Torres Caloto orden al ca[] del cabildo de la parcialidad de Tacuey, orden que se me quitara el poder que me haba dado el cabildo para que defendiera sus derechos, lo mismo el Sr. Juez y alcalde de la provincia de Silvia dieron la misma orden y que se me diera una paliza si [] me vean funcionando las correcciones de los cabildos. Al verme yo sumamente acosado y amenazado de dichas [Jas.] tome el camino [amenando] de limosna para poder llegar a la Capital de Colombia a pedir que se me ampare y [favo] de tan horrible tempestad que me amenaza.

    3 Dice suprimidos 4 Dice despedida

  • www.proyectoquintinlame.org

    5

    Vuelvo a decir en la siguiente forma de dicha personera legal y jurdica que pido ante el sumo gobierno es para hacer varias peticiones a Ud. y en seguida corregir a los cabildos, pedir escuelas, y que estos pongan todos (ff. 0007) sus hijos en educacin y hacerles comprender o comprendan el temor de Dios, y al concederme esta personera ofrezco a Ud. el progreso de indgenas del Departamento, y como nosotros ser dueos absolutos del suelo colombiano o de Amrica Latina, que en un tiempo fue llamado la Nueva Granada, segn lo refiere la historia, que se encuentra en las escuelas primarias de Colombia yo ofrezco es mi conciencia desinteresadamente y por tanto pido a Ud. ordene al seor Gobernador del Departamento del Cauca el concederme este beneficio para que el seor gobernador ordene a los Prefectos y estos a los Alcaldes Municipales para que se reconozcan mis derechos y se me haga respetar el en las peticiones que yo hiciere a esos despachos o juzgados; siempre y cuando de puro derecho de conformidad con la ley, porque esta es la gua y el derecho de todo autoridad y ciudadanos; ojala yo lleve el nombre de Jefe o Mariscal de todas las parcialidades de ese departamento.

    (0007v) Acompao a esta peticin los poderes que me dieron dichos cabildos y esto no ha sido derecho suficiente ante las autoridades de ese lugar lo mismo que en Popayn. Otras autoridades y algunos ciudadanos me han preguntado que donde he hecho estudios y que presente diplomas para poder hablar de la ley y defender derechos individuales, que de esa manera podr litigar y se me atender y conforme art. 32 del Cdigo Judicial [yo he lo hablado], pero mis [habladas] sin estudio y diplomas los he hecho conforme conviene; pero todo se me [] en partes, y en partes no se me atiende porque tienen el decir que un indio no tiene derecho ni de hablar ni tampoco de litigar porque eso nunca se visto, y esa es la causa de yo presentarme ante usted. Oh! Seor Ministro de Gobierno, nos lo admites as? Hago esta pregunta, como lo hizo la hija de Joaqun y [] al [Monarca] David. Suplico se me tengan en cuenta todas mis razones que mi pequeo [alcance] no me ha sido fcil poderme explicar todo el contenido porque esto sera demasiado largo.

    Bogot, 25 de mayo de 1914

    Manuel Quintn Lame

  • www.proyectoquintinlame.org

    6

    Altozano, Ortega, 27 de julio de 1914. Declaracin de Quintn Lame en Ortega poniendo en venta un lote de su propiedad. 3 Universidad del Cauca. Archivo Instituto de Investigaciones Histricas Jos Mara Arboleda. Archivo Republica. Folio 1. Manuscrito.

    Repblica

    C I 3 nt

    Sig 7978

    H consten en el presente documento yo Manuel Quintn Lame, recidente(sic)

    en el Distrito de Ortega, Departamento del Tolima, Repblica de Colombia,

    Cedulado bajo el nmero 698606 en el jurado electoral de Ortega.

    A saber:

    Que en mi entero y cabal juicio doy a luz mis deseos y que son los siguientes:

    1.- Que doy en venta real y enajenacin perpetua o sea para siempre un lote de

    terreno de mi exclusiva propiedad lo que me fue entregada con carcter de

    herencia, el da catorce (14) de noviembre de mil novecientos doce (1912),

    personalmente por mis seores padres Mariano Lame Camayo y seora Doa

    Dolores Chantre Camayo a mi legtimo

    2.- Este lote de terreno se halla situado en el corregimiento de Los Coconucos

    Distrito de Purac, Departamento del Cauca, capital Popayn, dicho terreno fue

    dominado con el nombre Pieliguara y Alguita, hoy San Alfonso, terrenos que

    mi Padre Mariano Lame se los compro a los seores Mara Ignacia Arboleda y

  • www.proyectoquintinlame.org

    7

    Bolvar Mosquera, por medio de la escritura No. de 16 de noviembre de

    1894. El terreno que dijo en el punto 1 que doy en vena real y enajenada

    perpetua a mi hermano Ignacio Lame es el mismo que me entreg mi padre

    Mariano Lame y Dolores Chantre, en su entero y real juicio, diez aos antes de

    morirse mis ya citados padres.

    3.- Hago constar que el lote de terreno que vendo a mi hermano Ignacio Lame

    esta deslindado por la naturaleza, por los ros Cauca y Vinagre los que

    encierran el terreno ya citado a saber: Por el lado Oriente desde una piedra

    que esta en la mitad del ro Vinagre abajo hasta su desemboque en el ro Cauca

    en el Occidente; Cauca arriba hasta llegar a una angostura profunda donde las

    rocas le abren campo muy estrecho al ro Cauca; donde recibe dicho ro la

    quebrada de poco agua que baja del punto de La Cabrera a lado del sur; de

    aqu toma haciendo una curva oblicua muy pequea para tomar la planada

    donde se encuentra una cerca de lechero, por el mismo lado sur lindando con

    terrenos de Juan Rojas, lnea recta hasta la mitad del faldn el que deslinda un

    cerco de lechero que fue construido por mi padre para deslindar mi donacin;

    de aqu se encuentra con terrenos del comprador Seor Ignacio Lame y cruza la

    mesa de la loma dicha cerca de lechero por el lado Sureste cerca abajo hasta

    encontrar un barranco que lo cubre un roblal, y de aqu lnea recta a encontrar

    el primer punto de partida.

    4. Dicha donacin de mi padre y de mi madre la apoyo en los artculos 1443,

    1444, 1446 y 1448 y siguientes del Cdigo Civil.

    Hago costar(sic) en la formacin del espritu del presente ordinal, o sea el

    4 que el lote vendido a mi hermano Ignacio Lame no tienen derecho Roberto,

    Angelina y Hermelinda Lame, porque a estos lotes la herencia que me

    correspondi a mi en la sucesin de Aquilino Len y Rosa Lame que fueron

    cuarenta y tres (43) plazas de terreno, y si en alguna ver estos o sus hijos, o los

    hijos de sus hijos le reclaman a mi comprador seor Don Ignacio Lame,

    inmediatamente debe pedir el Certificado de la sucesin testada o habintestada

  • www.proyectoquintinlame.org

    8

    de Aquilino Len y Rosa Lame al Juzgado 1 del Circuito del Distrito de

    Popayn.

    5. Hago costar(sic) en mi entero y cabal juicio que di en venta real y

    enajenacin perpetua los terrenos deslindados en el numeral 3 del presente por

    la suma de veinticuatro mil ($24.000) pesos moneda legal, o sean doscientos

    cuarenta ($240) pesos oro, y que los tengo recibidos a mi entera satisfaccin de

    manos de mi hermano Ignacio Lame. Este documento est de acuerdo

    conforme lo ordena la ley, la razn y la justicia, con verdad sabida y buena fe

    guardada, porque lo dicho es la verdad y anda mas que la verdad.

    6.- Hago costar en el presente que yo me presentar a defender la lnea o

    deslinde, el que me sealo mi padre unido con mi madre el da 14 de noviembre

    de 1919, no saldr lneas cita que est hecha en el numeral 1 del presente, no

    valdr lneas que se hallan entrado ni tampoco lneas que se hallan salido; yo

    har valer es nicamente la voluntad de mi padre y de mi madre, mientras el

    albacea o partidos que dizque dejo mi padre Seor Mariano Lame no me

    presente la Personera firmada por mi padre; por un testigo los que forman un

    testamento verbal conforme lo ordenaban las leyes anteriores civiles, las que

    aseguran mi derecho en el negocio a que me he referido.

    7.- Hago costar que toda divisin y particin que aparezca hecha en los

    terrenos que dejo mi padre es nula y de valor ninguno ante la razn, ante la ley

    y ante la justicia; pero, si aparese(sic) en acto especial y amigable, el Acta en que

    se reunieron todos los herederos y acordaron el nombramiento del partidos y

    la formaron y que deben ser los hijos de mi hermana Escolstica Lame ya

    finada, que en paz descanse, quien muri diecisiete (17) aos antes de morir mis

    padres, la que fue casada tres veces; Aniceto, Ignacio, Gregorio Nacianceno y

    Manuel Quintn Lame, mi persona, quienes debeos haber firmado el Acta de

    nombramiento del partidos de los terrenos que nos dej nuestro padre Seor

    Mariano Lame en el punto ya citado en el numeral 1.

  • www.proyectoquintinlame.org

    9

    Si estas formalidades no aparesen(sic), yo declaro la particin nula y de valor

    ninguno ante los hombres y la justicia, dejando a paz y salvo el lote de terreno

    que me entreg mi padre Mariano Lame y mi madre Dolores Chantre, el que

    vend a mi hermano Ignacio Lame legalmente y sin proceder de malicia, porque

    dejo bien aclarado en el presente.

    Altozano, Ortega Julio 27 de 1914.

    Manuel Quintn Lame

    Testigos: Florentino Moreno.

    Abdn Orejuela.

  • www.proyectoquintinlame.org

    10

    Bogot, 16 de octubre de 1914. Memorial de Quintn Lame presentado ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Penales. 4 Universidad del Cauca. Archivo Instituto de Investigaciones Histricas Jos Mara Arboleda. Archivo Republica. Grupo 3 No. 1 Manuscrito.

    Poder Judicial

    Corte Suprema de Justicia

    Sala de Negocios Penales

    Magistrado Sustanciador: Dr. Samper

    a memorial que eleva a la Corte el

    Jos(sic) Quintn Lame,

    Jefe Superior a los

    Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

    Ante sus seoras me presente y me descubro con el respeto que

    merecen.

    Yo, Manuel Quintn Lame, en mi carcter de Indgena y jefe Superior de

    las Tribus de Indgenas de los Departamentos del Cauca, Nario y Huila, ante

    ese templo Sagrado de Justicia, me quejo de las injusticias y abusos de las

    autoridades de la Provincia de Camilo Tarres Caloto, hechos ejecutados por

    pasin contra mi.

    Seores Magistrados: Suplico tener en cuenta mi queja en las siguientes

    razones que voy a manifestar:

  • www.proyectoquintinlame.org

    11

    1 El Seor Juez de Caloto, en compaa del Seor Prefecto y el Alcalde

    Municipal del Distrito de Tacuey, me han seguido un sumario sin razn;

    2 El da (3) tres de Octubre del ao pasado de 1913, estas autoridades

    ordenaron al Seor Prefecto de Popayn se me captura reducindome a

    prisin, orden que se cumpli.

    Estando yo, en la plaza de dicha ciudad vendiendo cuatro (4) cargas

    entre pajas y cebollas, me capturaron un Capitn de Polica y me condujo a la

    Crcel, sin darme lugar para recomendar mis negocios de venta que tena; todo

    esto se perdi; porque aun cuando mas suplicas no me dejaron salir Ni con

    escolta a recomendar mis ventas;

    3 El segundo da (4) se me mand preso atado con un lazo al cuello y

    amarrado las manos atrs , sin movimiento alguno, como a un ladrn o asesino

    facineroso, sin ninguna consideracin, con (2) dos guardianes armados.

    En la Subida y Bajada de Palac, no alcanzaba a respirar, les peda de por

    Dios, me aflojaron la soga del cuello, estos me contestaban que no podan, por

    que esta era la orden que haba dado el Prefecto de Caloto al Prefecto de

    Popayn; y esta orden la tenan ellos. Llegue a Caloto, me pusieron

    incomunicado (6) seis das despus de haber sido indagado, es decir, el que me

    indag fue el Alcalde Municipal de Tacuey, Once das antes de esto, porque yo

    andaba recorriendo los Cabildos de Indgenas y en marcha para Popayn.

    4. Despus de los (6) das de incomunicacin, se me desencomunico y

    fui pasado a la Crcel de Caloto y all estuve (66) sesenta y seis das, sin darme

    un centavo de racin, por mis grandes esfuerzos, alcance fianza, pero que todos

    los das les presentaba memoriales, sobre mi inocencia y que se tuviera en

    cuenta lo que ordenaba la ley

    El motivo fue por esto: Yo como Jefe, Cacique de los Indgenas, estaba

    en mi deber de hacerles respetar, como tambin hacer valer sus antiguos

    derechos.

  • www.proyectoquintinlame.org

    12

    El Seor Maximiliano Santacruz, Benjamn Diago, Alcalde; y Vicente

    Alzate, Antonio Zuiga, Isaac Tascon, Antonio Jaramillo, denominaron una

    mina de oro de Liln, en el Distrito de Tacuey, en el punto de la Tolda. Yo,

    como Jefe, viendo que no se habran llenado el Sagrado deber que impone el

    Cdigo de Minas a un funcionario que ha prestado su juramento delante de

    Dios y de los hombres, para cumplir y hacer cumplir, todo de acuerdo con la

    Sagrada doctrina de la ley y la conciencia en un Palacio de justicia. Estos

    seores sacaron ese pretexto que haba mina de ORO, denuncindola

    maliciosamente y lo mismo el Alcalde Diago, adjudicndosela l mismo y a los

    dems. Digo maliciosamente, porque ese punto de la mina de donde se dice

    que esto , lo pusieron San Antonio y siendo antiguamente conocido con el

    nombre de La Tolda. Estos seores, conforme la ley, tienen el derecho sobre

    el metal y no a otros minerales que produce la tierra.

    Estos seores haban visto que haba era mina de Cal, y como no podan

    de otra manera entrar a dicho punto, porque es propiedad de nosotros los

    Indgenas, no se les haba aceptado varias propuestas y tambin con el fin de

    usurparse el terreno lo hicieron as, no siguieron a elaborar el ORO sino hacer

    ranchos y hormas para preparar Cal. El Alcalde Municipal seor Diago, hizo

    abrir una va, con el pretexto que ese trabajo era obra del Gobierno, obligando a

    las dos Parcialidades de Indgenas de Tacuey y Toribio a pagar el subsidiario

    que cada ao se paga, banquear un camino de ancho de (5) cinco metros

    alcanzaron todos estos indgenas a banquear la longitud de (50) cincuentas

    cuadras por orden del Alcalde Diago, y el mismo dirigiendo el trabajo;

    destrozndonos las cercas de lechero abriendo las murallas de piedad y

    chambas, destrozando nuestras sementeras, como tambin los bosques y

    maderas.

    Al ver tan grandes perjuicios apelamos al Prefecto de Caloto, nos

    acompaara y este contesto que NO tena facultad para eso. Yo como jefe de los

    Indgenas, reun el Cabildo y primordialmente me present ante otro Alcalde

    que se posesiono en esos das (este era Maximiliano Santacruz) y le solicite de

  • www.proyectoquintinlame.org

    13

    seria esos edificios y perjuicios que aparecan en dicho punto de La Tolda;

    que el como Capitn de la Mina de Oro y Alcalde, deba saber de quien eran

    tales edificios, me contesto, que no sabia, y esto era con el fin de dejarlos ah

    mientras prescribiera la ley y cogerse el terreno.

    Yo, le ordene al Cabildo de Tacuey de Indgenas, que destruyeran tales

    ranchos y hormas, sacando la madera y apilando las pajas, y como era

    sementera de un Indgena, Justo Tlaga, los hijos de este, quemaron la paja.

    El Prefecto de Caloto, orden que se me siguiera un sumario por el delito

    de incendio.

    Pido a la Corte ordene que pase al Conocimiento de los Jueces del

    Circuito de Popayn. Esto Juez, esta revestido de posesin conmigo por ser

    cmplice, se me ha mandado poner preso aqu.

    Bogot, Octubre 16 de 1914.

    Seores Magistrados

    Manuel Quintn Lame.

    Otro si:

    El Sr. Juez de Caloto el 10 de Julio prximo pasado, puso un

    telegrama al Sr. Director General de Policas de esta ciudad, ordenando se me

    capturase y se me remitiese a Caloto Hecho que se cumpli, estuve preso

    dieciocho diaz(sic) en la Polica Central de esta capital. Por splicas se me

    concedi descarcelacion con fianza porque hice saber lo que pasaba y cual era el

    hecho, porque se me sindicaba el da tres del presente refute el telegrama al Sr.

    Juez de Caloto.

  • www.proyectoquintinlame.org

    14

    En el primer telegrama dice que es por el delito de robo, no siendo as en

    lo cual es un farsante y alterador de las cosas dicho Juez. En el segundo

    telegrama dice que es por dao en propiedad ajena,.

    Pido a los honorables magistrados se sirvan informarsen de los

    telegramas y al mismo tiempo averiguar cuantos hechos pendientes, causas,

    sumarios se me sindican en ese Juzgado y, esta sera prueba plena y completa

    para comprobar la injusticia de dichas autoridades de la Provincia de Caloto.

    La guerra y compromiso que me hacen es porque estos seores nos

    cogieron las escritura de nuestros terrenos, unas las quemaron y otras las

    refunden con el fin de cogerse los terrenos. Y yo para defender los derechos de

    mis asociados y los mos con pura honradez y esclarecida verdad segu a esta

    capital a buscar las escritura que sabia estaban en el Archivo Colonial, y al

    momento que los hall puse estos telegramas a todos los cabildos de Indgenas

    de esa regin, Pueblo Nuevo, Caldoso, Quichayos, Pitayo Yabalo, Tacueyo,

    Toribio, San Francisco. Han tomado ese medida de hacerme apresar con el fin

    de cerrarme el camino que haba seguido para defender nuestros derechos con

    la pura verdad. Estos seores tuvieron conocimiento de esto y esa es la carrera

    de Lame apresar aqu y que sea conducido a ese lugar.

    Suplico a los honorables magistrados tengan en cuenta mis razones, mi

    queja y peticin y saque una resolucin a favor de mi libertad, para yo acabar

    de sacar las copias de las escrituras, como tambin por segunda vez pido

    ordene el pase de dicho asunto conforme lo dispone la ley 169 de 1896 Art. 64

    de la citada ley se ordene a Sr. Director General de la Polica Nacional se me de

    prorroga consistente en dos meses que ser el termino que acabo de arreglar

    todos mis asuntos; tambin tengo que sacar copias o pedirme que me despida

    de las sentencias de racismos de indgenas, del Cauca y del Huila que ha sido

    primordiales por esa honorable Corte en el ao cuarenta, cincuenta y sesenta,

    en favor de los resguardos.

    Soy atto y S.A.

  • www.proyectoquintinlame.org

    15

    Por el mismo Manuel Quintn Lame

    Corte Suprema de Justicia Secretario de la Sala de Negocios generales .- Bogot,

    octubre 16 de 1914.- Recibido hoy, y radicado bajo el nmero 1354, pgina 159

    del Libro radicado para el repartimiento.

  • www.proyectoquintinlame.org

    16

    Bogot, 17 de octubre de 1914. Reparto del Memorial de Lame dirigido a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, al Suscrito Magistrado Nuero Rivera. 5 Universidad del Cauca. Archivo Instituto de Investigaciones Histricas Jos Mara Arboleda. Archivo Republica. Folio 7. Manuscrito.

    Corte Suprema de Justicia

    Sala de Negocios Generales

    Presidencia

    Bogot, diez y siete de Octubre de mil novecientos catorce

    Repartido al Suscrito Magistrado

    Nuero Rivera

    ___________________________________

    Srio, enpp.

    En diecinueve de octubre de mil novecientos catorce

    Pasa la reparto Gral. Magistrado

    Doctor Samper,

    El da dieciocho fue domingo

    _____________________________

    Srio. pp

  • www.proyectoquintinlame.org

    17

    Bogot, 20 de Octubre 1914. Carta de Lame informando al Ministro de Gobierno que tiene orden de captura del juez de Caloto.

    6 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios TOMO 107 ff. 0003-0003v

    Seor Ministro de Gobierno

    Yo, Manuel Quintn Lame en mi carcter de indgena y Jefe de las tribus de indgenas de los departamentos de Nario, Cauca y Huila, ante su seora con el respeto que se merece, manifiesto lo siguiente:

    El seor juez de Caloto en el departamento del Cauca, el da tres (3) del presente mes, por telegrama de dicha fecha, por segunda vez ordena al seor Director General de la Polica Nacional, se me capture como tal; orden que se cumpli, [] me dio plazo de libertad hasta el da de hoy. Como el seor juez del circuito de Caloto, no tena fundamentos en el hecho o hechos que dice en sus telegramas; por esta razn: porque en el primero dice que tengo causa abierta por el delito de robo, y en el segundo que es por dao a propiedad ajena, que tambin tengo causa abierta.

    Pido a su seora, por telegrama solicite o informe al Juez de Caloto, cuntos juicios tengo pendientes o se me sindica en ese juzgado.

    Manifiesto a su seora que esta compaa de denunciantes de dicha mina de oro de filn, del pueblo de Tacuey, como estn de acuerdo con todas las autoridades de dicha provincia de Caloto, por eso es el afn de ponerme preso [] se me remita con la seguridad del caso; porque as no puedo defender mis derechos como jefe de los indgenas.

    (ff. 0003v) Como tambin han sabido, que he encontrado las escrituras y fundacin de los pueblos, entre ellas las de Tacuey; y como el gobernador del Cauca de ao de 1910, dict una resolucin a favor de los indgenas de toda la cordillera central del Cauca, que presentaran sus ttulos de propiedad con sus respectivos linderos para poderlos amparar, como tambin respetar y hacer entregar sus derechos de los que los hubieren tomado violentamente y sin derecho.

    Y como estos seores de tres provincias, de Caloto, Santander y Silvia, es decir, los seores blancos de estas provincias, con las autoridades se han puesto de acuerdo para perturbarme y calumniarme, es decir, de acuerdo con los blancos y autoridades de Caloto segn me manifiesta el gobernador indgena de Tambal .

    Pido se dicte una resolucin en mi favor de libertad por el termino de sesenta das , y se le comunique esta resolucin al seor Director General de la Polica.

    Bogot, octubre 20 de 1914

  • www.proyectoquintinlame.org

    18

    Seor Ministro,

    Manuel Quintn Lame

    Otro si, este plazo que solicito es con el fin de acabar de sacar las copias de las escrituras y arreglar varios asuntos que tengo pendientes.

    El mismo Lame

    Bogot, octubre 20 de 1914. Carta de Lame al Ministro de Gobierno en la cual pide se dicte una resolucin a favor de su libertad por el termino de sesenta das.

    7 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios. TOMO 107. Memoriales y Cartas de Lame e Indgenas, ff. 0002 00026 (ff. 0003-0003v)

    Seor Ministro de Gobierno

    Yo, Manuel Quintn Lame en mi carcter de indgena y Jefe de las tribus de indgenas de los departamentos de Nario, Cauca y Huila, ante su seora con el respeto que se merece, manifiesto lo siguiente:

    El seor juez de Caloto en el departamento del Cauca, el da tres (3) del presente mes, por telegrama de dicha fecha, por segunda vez ordena al seor Director General de la Polica Nacional, se me capture como tal; orden que se cumpli, [] me dio plazo de libertad hasta el da de hoy. Como el seor juez del circuito de Caloto, no tena fundamentos en el hecho o hechos que dice en sus telegramas; por esta razn: porque en el primero dice que tengo causa abierta por el delito de robo, y en el segundo que es por dao a propiedad ajena, que tambin tengo causa abierta.

    Pido a su seora, por telegrama solicite o informe al Juez de Caloto, cuntos juicios tengo pendientes o se me sindica en ese juzgado.

    Manifiesto a su seora que esta compaa de denunciantes de dicha mina de oro de filn, del pueblo de Tacuey, como estn de acuerdo con todas las autoridades de dicha provincia de Caloto, por eso es el afn de ponerme preso [] se me remita con la seguridad del caso; porque as no puedo defender mis derechos como jefe de los indgenas.

    (ff. 0003v) Como tambin han sabido, que he encontrado las escrituras y fundacin de los pueblos, entre ellas las de Tacuey; y como el gobernador del Cauca de ao de 1910, dict una resolucin a favor de los indgenas de toda la cordillera central del Cauca, que presentaran sus ttulos de propiedad con sus

  • www.proyectoquintinlame.org

    19

    respectivos linderos para poderlos amparar, como tambin respetar y hacer entregar sus derechos de los que los hubieren tomado violentamente y sin derecho.

    Y como estos seores de tres provincias, de Caloto, Santander y Silvia, es decir, los seores blancos de estas provincias, con las autoridades se han puesto de acuerdo para perturbarme y calumniarme, es decir, de acuerdo con los blancos y autoridades de Caloto segn me manifiesta el gobernador indgena de Tambal .

    Pido se dicte una resolucin en mi favor de libertad por el termino de sesenta das , y se le comunique esta resolucin al seor Director General de la Polica.

    Bogot, octubre 20 de 1914

    Seor Ministro,

    Manuel Quintn Lame

    Otro si, este plazo que solicito es con el fin de acabar de sacar las copias de las escrituras y arreglar varios asuntos que tengo pendientes.

    El mismo Lame

    Bogot, 22 de octubre de 1914. Carta de Lame, jefe superior de las Parcialidades de los Departamentos de Cauca, Huila y Nario, dirigida al Magistrado Samper de la Corte Suprema de Justicia. 8 Universidad del Cauca. Archivo Instituto de Investigaciones Histricas Jos Mara Arboleda. Archivo Republica. Folio 8. Manuscrito.

    Bogot, Octubre 22 de 1914

    Seor Doctor

    Samper, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

    E. S. D.

  • www.proyectoquintinlame.org

    20

    Ante U. me presente y me descubro con el respecto debido me merece:

    Yo, Manuel Quintn Lame, en mi condicin de Indgena, Jefe Superior de

    las Parcialidades de los Departamento, Cauca, Huila y Nario.

    Tengo conocimiento, a su Seora pas un memorial de que yo me

    quejaba tanto ante la Corte Suprema de Justicia de graves INJUSTICIAS de las

    autoridades de Caloto y Tacuelo en el Cauca.

    El 18 de Septiembre ltimo, el Sr. Procurador General de la Nacin, dio

    contestacin a un memorial mio, de que me quejaba de los hechos que expongo

    en el Memorial del Viernes 16 de Octubre, me contesto:

    Que l nada poda hacer a mi favor de dicha queja; y como tambin

    poda que se ampararan los indgenas, ordenando al Seor Gobernador del

    Cauca, y se averiguaron los hecho y se pasara dicho asunto al Juez de Popayn

    que tan severamente se me sindica, siendo nosotros dueos absolutos nuestras

    propiedades de indgenas, yo como jefe estoy en el deber de hacer respetar y

    pedir a las autoridades de la Nacin, que nos AMPARE y ser yo AMPARADO,

    conforme lo ordena la ley 89 de 1890. Suplico seor Magistrado, dicte una

    RESOLUCIN a mi favor de tan grandes INJUSTICIAS, despus de Dios,

    espero de U. resoluciones favorable para nosotros los desgraciados de esas

    regiones apartadas, y acosadas por la masa blanca, en compaa de las

    autoridades, todos son sentenciadores en contra de nuestros propios derechos,

    y esto lo puedo comprobar en la forma legal que ordena la ley, en caso de

    Si tiene a bien Su Seora, doy el denuncio JURADO, como catlico y

    Apostlico Romano, sin proceder de malicia, conforme lo ordena el Cdigo

    Penal.

    Seor Magistrado

  • www.proyectoquintinlame.org

    21

    Manuel Quintn Lame.

    Recibido el veintitrs de octubre de mil novecientos catorce, pasa al despacho

    del Sr. Magistrado sustanciador el veinticuatro de los mismos informndole que

    el expediente entra a su despacho.

    Samy Rivera

    ___________________

    Srio, enppd.

  • www.proyectoquintinlame.org

    22

    Bogot, 5 de noviembre de 1914. Carta de Lame, jefe superior de las Parcialidades de los Departamentos de Cauca, Huila y Nario, dirigida al Magistrado Samper de la Corte Suprema de Justicia pidiendo aval para sacar coia de los ttulos de las escrituras del Archivo Colonial. 9 Universidad del Cauca. Archivo Instituto de Investigaciones Histricas Jos Mara Arboleda. Archivo Republica. Folio 10. Manuscrito.

    Honorable Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Dr. Samper

    Lo saludo atentamente desendole goce de buena salud y bienestar.

    Le suplico por vida suya y por la sangre preciossima de Nuestro Seor

    Jesucristo que derram en el rbol de la Cruz, le pido me despache mi asunto

    con resolucin favorable a mi libertad para acabar de sacar o copiar los ttulos

    de las escrituras que aparecen en el Archivo Colonial, para hacer valer nuestros

    derechos y reclamarlos con derecha.

    Suplico y suplico Seor Magistrado la Polica me esta persiguiendo con el

    fin de aprenderme por orden del Seor Prefecto y Juez de Caloto, y como no

    hallarme responsable ante la ley la sociedad.

    Con hechos o hechos infragantes que me impidan ser ciudadano, pido se

    me conceda sesenta das de prrroga para acabar de sacar y arreglar mis

    asuntos y presentarnos ante el Seor Juez del Circuito de Popayn; estoy en una

    pieza encerrado hace ocho das sin poder saber aguardando su resolucin, por

    que al salir a la calle me ponen preso inmediatamente y me remiten custodiado

    a ese lugar, sin compasin como a indgena que soy y Jefe de las Parcialidades

    de Indgenas del Cauca, Nario y Huila.

    Bogot, Noviembre 5 de 1914

    De U. atento servidor,

    Manuel Quintn Lame

  • www.proyectoquintinlame.org

    23

    Recibido hoy cinco de noviembre de mil novecientos catorce, y pasa al

    despacho del seor Magistrado sustanciador Doctor Samper, quien tiene a su

    estudio el expediente.

    S Rivera

    __________________________

    Srio. enpp.

    13 de Noviembre de 1914. Telegrama de Abada Mndez donde le informa a Lame que tiene una causa criminal en Caloto, Cauca.

    10 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios TOMO 107 folio (00013v)

    Transcrbase el presente telegrama al seor Manuel Quintn Lame, y dgasele con referencia a la solicitud que ha hecho, que no est en la facultad del gobierno intervenir en asuntos criminales como el de que se habla y que [co] a los interesados hacer uso de las defensas que les conceden las leyes en dichos casos

    Firma: Abada Mndez

    Bogot, 23 de noviembre de 1914. Oficio de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales, en relacin a las quejas presentadas por Lame ante abusos de las autoridades en Cauca y Nario. 11 Universidad del Cauca. Archivo Instituto de Investigaciones Histricas Jos Mara Arboleda. Archivo Republica. Folio 11. Manuscrito.

    Corte Suprema de Justicia

    Sala de Negocios Generales

  • www.proyectoquintinlame.org

    24

    Bogot, veintitrs de noviembre de mil novecientos catorce.

    Vistos: El seor Manuel Quintn Lame, que asegura ser jefe de

    algunas tribus de indgenas, ha elevado varios memoriales a esta Superioridad

    en las que se queja de abusos cometidos por varias autoridades de los

    Departamento de Cauca y Nario, y, adems pide el cambio de radicacin en el

    conocimiento de un sumario que dice se adelanta contra el la Prefectura de la

    Provincia de Caloto. Solicita, igualmente, que se ordena ponerlo en libertad o

    que se le conceda en termino de sesenta das para presentarse ante el seor

    Juez del Circuito de Popayn.

    Esta superioridad carece de facultades legales para decretar lo

    pedido.

    El cambio de radicacin no se ha solicitado en la forma ordenada

    en el artculo 66 de la Ley 169 de 1896, pues como se ve en esa disposicin a la

    Corte apenas le corresponde dar dictamen al Gobierno cuando se trata de

    asuntos que sea de la competencia del Juzgado Superior.

    En cuanto a las otras peticiones, nada puede resolver esta

    Superioridad porque no son asuntos sujetos a su jurisdiccin y conocimiento, y,

    por lo mismo, no puede intervenir en ellos en la forma pedida.

    Mas, como en los memoriales se habla de abusos cometidos por

    algunos empleados pblicos debe pasarse el denuncio a la autoridad

    competente para su investigacin.

    Por tanto, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de

    la Repblica y por autoridad de la ley, se abstiene de resolver lo pedido por el

    seor Manuel Quintn Lame en los memoriales que preceden y dispone que

    ellos se pasen, junto con oficio al Sr. Presidente del Tribunal Superior de

    Popayn para que all se disponga lo conducente al esclarecimiento de los

    hechos denunciados.

    Notifquese y cpiese.

  • www.proyectoquintinlame.org

    25

    Enmendado = conducente = vale

    Augusto N. Samper

    Bartolom Rodrguez.

    Alberto Surez Murillo

    Neroy Rivera

    ______________________

    Srio enpp.

    Infrascrito Secretario, certifica: que para notificar a las partes el auto anterior,

    se fijo edicto en lugar pblico de la secretaria, hoy diez y siete de mayo de mil

    novecientos quince a la una de la tarde.

    Ney Rivera

  • www.proyectoquintinlame.org

    26

    26 de diciembre de 1914. Memorial de Lame al Ministro de Gobierno pidiendo a las autoridades locales respeto para los indgenas.

    12 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios TOMO 107 folio (ff. 00026)

    Bogot, diciembre 26 de 1914

    Seor

    Ministro de Gobierno

    Yo, Manuel Quintn Lame en mi carcter de indgena, jefe y apoderado general de las parcialidades y cabildos de indgenas de los Departamentos del Cauca, Huila y Nario, ante su seora con el respeto que merece, pido lo siguiente:

    Se sirva su seora ordenar a los seores gobernadores de dichos Departamentos sean amparados nuestros derechos, que son nuestros resguardos y que seamos libres de toda clase de perturbacin de los blancos y mestizos y quedemos en el completo goce de nuestras propiedades, segn lo ordenado por la Comisin Legislativa, en el informe que presento a este Ministerio con fecha 11 de noviembre de 1914.

    Tambin pido que por orden de su seora, los gobernadores de esos departamentos ordenen a los prefectos y estos a los alcaldes y corregidores, con el fin (ff. 00026v) de que se cumpla dicha orden con justicia y prontitud ff. 00026- 00026v

    Nota del Ministerio de Gobierno:

    Dgase a Manuel Quintn Lame que precise de cules parcialidades en los Departamentos de que se habla, es apoderado, pues en este Ministerio hay constancia que la parcialidad indgena de Totor le revoc el poder que se le haba conferido para representarla ff. 00026v

  • www.proyectoquintinlame.org

    27

    1915 Neiva, enero 22 de 1915. Carta de Isaac Bolaos, indgena natural y vecino del municipio de Neiva, a Lame en la que denuncia injusticias sobre el amparo de posesin y pide se haga justicia.

    13 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios. TOMO 57. 1924 - Memoriales y cartas Lame, ff. 315 326 (ff. 315 y 316) Gobernacin del Departamento del Huila Diligencias de Manuel Quintn Lame. Sobre amparo de posesin. Neiva, enero 22 de 1915 (ff. 316) Neiva, enero 22 de 1915 Seor Manuel Quintn Lame jefe supremo de todas las tribus indgenas en Colombia, Pste. Yo, Isaac Bolaos, indgena natural y vecino del municipio de Neiva y residente en la fraccin de Ceibas Adentro, muy respetuosamente comparezco y expongo: Que hace el espacio de treinta (30) aos que yo estoy poseyendo en mi labranza denominada con el nombre Santa Rosa y nadie me haba estorbado mis cultivos y hacen tres aos que por primera vez fueron los seores Dionisio Pulido y Domnguez Pulido a prohibirme el trabajadero en dicha labranza; y dichos seores Pulidos fueron y robaron ah a [] arriaba de donde yo tena mis cultivos y me laparon todos mis caeros con dichos palos de montaa que ellos tumbaban con el fin de prohibirme el trabajadero ah, es decir, es sacarme de ah ese punto ya arriba expresado, siendo yo nacido y criado ah en esa tierra, dichos seores Pulidos no son de ah, porque yo donde tengo mi labranza es en tierras baldas. Tambin me dijo el seor Do (ff. 316v) mingo Pulido que no se [llamaba el Domingo] si no me mataba, y dicho Dionisio sac la peinilla para matarme porque no le dejara yo el puesto libre, es decir, Dionisio Pulido es el pap de Domingo Pulido y estn de acuerdo juntos para quitarme a mi la vida del modo que sera con tal de que yo les deje todas mis labranzas, sin ser de ellos. Seor jefe, yo tengo testigos de todos los daos y perjuicios que dichos seores han hecho conmigo lo que en adelante expresar y son los siguientes: Francisco

  • www.proyectoquintinlame.org

    28

    Romero, Ruperto Cachaya, Luis Cachaya, Po Murcia, Evaristo Aroca y Eusebio Aroca. Y ahora al da diez y siete de noviembre del presente ao, fue la seora Vernica Valenzuela, mujer del seor Domingo Pulido y le dijo a mi esposa seora Escolstica Cachaya que haba dicho Dionisio Pulido que no le haca que adelantara la finca , y que no se llamaba ser Dionisio si no me quitaba lo que yo haba trabajado. Por lo tanto, pido al seor jefe, pida justicia a favor mo. Rogado por el peticionario que no sabe leer ni escribir, lo hace: Felipe Sierra. Cagun

    6 de febrero de 1915. Telegrama del Secretario Gobierno encargado Leandro Medina al Presidente de la Repblica en el que se rinde informes sobre los avances de la sublevacin indgena y las acciones tomadas.

    14 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios. TOMO 107. 1915 Comunicaciones y Telegramas Cauca ff. 00016 00034 (ff. 00030)

    Honrame corresponder atentamente saludo Su Excelencia. Causa fracasada sublevacin indgena es espritu inquieto, aventurero, turbulento del indio Manuel Quintn Lame, quien dicindose Cacique General, haciendo promesas deslumbradoras habalos excitado levantarse para separarse de los blancos y recobrar todas las tierras por estos usurpadas. Causa mas honda disposicin dejarse persuadir Lame, concepto ser defectuosa legislacin referente ellos, que no garantzales suficientemente contra codicia gamonales ni promueve su mejoramiento progresivo; adems la ignorancia. Escuelas primarias debieran nacionalizarse, pues departamentos pocas pueden costear y difundirse hasta ltimo rincn del pas. Lame, su hermano Naciaseno, cinco indios ayudantes aquel hllense presos aqu, instryaseles sumario. En Neiva, Patrocinio Prez, tambin comprometido. Consigna era reunirse Calibo (provincia Popayn) catorce presente mes, proclamar separacin de blancos, elegir mariscal. Tomaronse providencias enrgicas, activas, eficaces desbaratar planes. Avisse a Gobernador Valle, Tolima, Huila, cuyos indios deban tomar parte movimiento. Enviose comisin treinta (30) hombres regimiento Junn a Tierradentro. Peligro parece totalmente conjurado. Atento Servidor. Secretario Gobierno encargado. Leandro Medina.

  • www.proyectoquintinlame.org

    29

    Ibagu, 27 de febrero de 1915. Carta del alcalde del Municipio de Natagaima dirigida al Gobernador del Tolima en la cual se rinde informe sobre los memoriales elevados al Gobierno por indgenas del municipio de Natagaima en 1915.

    15 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios. TOMO 143. 1920 Memoriales Indgenas Cauca, ff. 00534-00549 (ff. 00541) Copia tomado del informe rendido por la Alcalda de Natagaima relativo a la comunidad de Indgenas, el 27 de febrero de 1915, publicado en la Gaceta Departamental, No. 386 de 15 de mayo de dicho ao. Repblica de Colombia Departamento del Tolima Alcalda Municipal Natagaima, febrero 27 de 1915 Seor Gobernador del Tolima Ibagu Como alcalde del municipio de Natagaima, cumplo con el deber de darle el informe que se pide con motivo de los memoriales elevados al Supremo Gobierno por indgenas de este mismo municipio con fecha 5 de enero del presente ao = El primer punto del informe debe versar sobre si los indgenas de Natagaima gozan de la organizacin consignada en la ley 89 de 1890 y caso de ser as, si las autoridades municipales les respetan tan organizacin y les otorgan la proteccin que quiere se les de la citada ley = Acerca de tal punto informo que en este Municipio hubo un resguardo e indgenas comprensivo de casi todo el territorio de que aquel se compone , pero ese resguardo fue dividido en los aos 1881, 1882 y 1883 de conformidad con lo dispuesto en los artculos 2.407 a 2.416 del Cdigo Civil del extinguido Estado del Tolima y de la ley 12 de 1877 del mismo Estado, reformativa del dicho cdigo quedando por consiguiente terminada la Comunidad (Artculo 2.417 del Cdigo citado). Las diligencias sobre la particin del Resguardo se hallan [localizadas] en la Notara del Circuito de Purificacin y la Sentencia del Juez del Circuito que la aprob, tiene fecha 7 de noviembre de (ff. 00541v) 1883 y fue registrado el 31 de diciembre del mismo ao. Terminada aqu la Comunidad de Indgenas desde el ao 1883, esto es, antes de empezar a regir la ley 89 de 1890, es claro que sus disposiciones no tienen aqu aplicacin y que los indgenas de este Municipio,

  • www.proyectoquintinlame.org

    30

    no gozan de la organizacin consignada en dicha ley = La ley ha sido siempre [enemiga] de la comunidad. En el caso especial de las Comunidades Indgenas llamadas resguardos, el repartimiento de sta se viene ordenando en el pas desde que se dict la ley 1 de 11 de octubre de 1821. Luego se expidieron sobre lo mismo, la ley 2 de 6 de marzo de 1832 y la ley 3 de 2 de junio de 1834. La ley 51 de 3 de junio de 1848 dio atribucin a las Cmaras Provinciales para arreglar todo lo relativo a resguardos de indgenas, as para su medida y repartimiento, como para su adjudicacin y enajenacin. Luego vinieron las leyes del extinguido Estado del Tolima. La del 22 de diciembre de 1826 que orden continuara rigiendo en el Tolima el Cdigo Civil de Cundinamarca. La de 6 de febrero 1863 que lleva las firmas de Francisco A. Morales. Clmaco Iriarte, Eugenio Castillo y Domingo Buenda, que es la nica excepcin a la tesis que he sentado pues en su artculo 17 dispone: no podra obligarse a los indgenas que tienen resguardos en comn, a la divisin de estos, sino en el caso de que cualquiera de ellos lo pida, pero ese artculo fue derogado expresamente por la ley de 12 de noviembre de 1869 que lleva las firmas de Adolfo de Silvestre, Leopoldo Varn, Domingo Caycedo y Alejandro Caicedo. La ley de 6 de diciembre de 1976, (ff. 00542) que lleva las firmas de Joaqun Posada Gutirrez, Adriano Tribn, [Uldolico] Leyva y Jess Rincn, dice en su artculo 18: los resguardos de indgenas que existen sin distribuir en el Estado, lo sern inmediatamente, para cuyo fin el poder ejecutivo dictar las disposiciones convenientes, provocando que las operaciones queden terminadas antes un ao contado desde la sancin de esta ley. Estas leyes de 24 de noviembre de 1873 y 12 de 1877, que sobre la materia tienen disposiciones casi iguales entre s y con la anterior. El Cdigo Civil y la ltima ley citada eran de 1881 a 1883, cuando hubo lugar el repartimiento del Resguardo de Natagaima, las nicas leyes del Tolima vigentes sobre resguardos, y conforme a una y otra se procedi en la particin. = La ley no orden que se oyera el parecer de los indgenas para hacer o no la particin de los resguardos, probablemente por ser ellos siempre refractarios a esa particin. As pues, la queja al Supremo Gobierno de parte de los de aqu, porque no se les consult si queran la particin y no tiene razn de ser. Clpese si quiere a las leyes, pero no a los empleados que les dieron cumplimiento = Una parte de los indgenas existentes al tiempo de la particin del Resguardo, haba nacido despus del formado el padrn que les sirvi de base y de los inscritos en este, muchos haban vendido sus derechos en el mismo tiempo, pero haban seguido disfrutando de los terrenos del Resguardo, como si nada hubieran vendido, de ah proviene la oposicin de muchos indgenas a la mensura y particin del Resguardo, oposicin que hicieron conocer por medio de memoriales dirigidos al Gobierno del entonces Estado del Tolima. (ff.00542v) pero el gobierno, en cumplimiento de las leyes del Estado que ordenaban la particin de los resguardos, dispuso que la mensura y particin del de aqu se llegara a efecto. Despus de fechar la particin muchos indgenas han vendido lo que en ello se les adjudic y esto ha aumentado el nmero de los descontentos con ellas y de los que trabajan porque el Gobierno la desconozcan. Ese descontento ha sido y es todava muy explotado por los ms vivos de entre los indgenas, reuniendo

  • www.proyectoquintinlame.org

    31

    juntas para recoger contribuciones dizque para un pleito que ni siquiera se ha promovido, y por los indgenas de otros lugares a quienes llega una parte de esas contribuciones y quienes para que no se acabe su negocio, alimentan a los indgenas con la esperanza e recuperar las tierras que fueron suyas, esas juntas de indgenas que en este municipio son muy frecuentes, son de perniciosos resultados, porque a la vez que se explota a los mas infelices, se fomenta el odio a las razas distintas de la de ellos, odio que puede exaltarse hasta provocar una rebelin como la que amenaza el indgena Manuel Quintn Lame = Sobre cuales sobran los motivos que traen a los indgenas tan predispuestos contra los blancos que es otro punto del informe que estoy rindiendo es indudable que esa predisposicin, tiene por causa el pertenecer hoy la mayor parte de las tierras que fueran del resguardo a blancos y mestizos. Se ha cumplido la ley segn la cual cuando se sita en un mismo terreno dos razas diferentes, la mas fuerte absorbe a las mas dbil = esta ha sido la consecuencia necesaria de las leyes que ordenaron la particin de los resguardos y que (ff. 00543) permitieron la venta de los derechos de los indgenas punto este sobre el cual hablar adelante. Tambin influye en esa predisposicin el odio y los abusos de que han sido victimas los indgenas en tiempos ya remotos; pero hoy y principalmente por parte de las autoridades los indgenas son tratados lo mismo que los dems ciudadanos y se les otorgan las mismas garantas. = Las leyes sobre ventas de derechos de indgenas son las siguientes: = La de 6 de marzo de 1832 que dispone en su artculo 7 que ningn indgena podr vender la porcin de tierra que se le haya adjudicado antes del trmino de diez aos si no es en slo caso de que haya de variar de domicilio y con previa licencia del jefe poltico del cantn la cual slo ser vendida en el caso de que si se verificase. = La misma disposicin autoriz al poder ejecutivo, para conceder la facultad de enajenar sus tierras a los indgenas en algunas provincias con cierto requisito y siendo condicin precisa que la enajenacin se hiciera en pblica almoneda; y = la de 23 de junio de 1843 que en su artculo 1 dispone que la prohibicin que impuso a los indgenas el artculo 7 de la ley de 6 de marzo de 1832, de no poder enajenar la porcin de tierra que se les hubiese adjudicado en el repartimiento de los resguardos, se extienda a veinte aos mas, contados desde la sancin de la misma ley = Fuera de las dos leyes citadas ltimamente no hay otra que prohba a los indgenas vender sus tierras, y el trmino de veinte aos fijados por la ltima concluy en el ao de 1863: de este en adelante han podido, pues, vender va(ff. 00543v)lidamente. Esta es la razn por que tanto antes de repartirse el resguardo de este municipio como despus, se han hecho tantas ventas por los indgenas a personas no indgenas y porque fueron estas adjudicatarias en la particin y son poseedoras de terrenos adjudicados a indgenas. El dato de cuantas personas no indgenas han sido adjudicatarias de derecho en el resguardo, si es muy difcil y casi imposible darlo, tanto por el gran crecimiento que ha habido entre las razas blanca e india que dificulta la clasificacin, como por gran nmero de adjudicatarios, pues el resguardo era muy extenso. = Debo agregar a este informe lo que se relativamente a remates de terrenos que fueron del resguardo, para explicar las quejas sobre tal punto al Supremo Gobierno. Las leyes sobre resguardo destinan una duodcima de estos

  • www.proyectoquintinlame.org

    32

    para el sostenimiento de las escuelas primarias y en tal virtud, en el ao de 1844, con intervencin de la Cmara principal de Leyva el seor Rafael Trujillo, remat con tal fin la parte del resguardo comprendido entre los ros Pat y Magdalena, la Quebrada del Yac y una lnea del alto de Yac a la boca de la quebrada de Canoas en el Ro Pat. Los indgenas, representador por el doctor Manuel Mara Madiedo, atacaron de nulidad ese remate y se sigui un pleito en el cual represent al rematado Trujillo como apoderado el doctor Uldarico Leyva, pleito que gan el ltimo en todas sus instancias. En vista de este resultado, probablemente, no fueron tachados de nulidad otros remates celebrado por el mismo (ff. 00544) tiempo por el seor Nicols Cuenca. Lo que faltaba para completar la duodcima de escuelas fue rematado al practicar las diligencias de mensura y particin de resguardo. = Otra duodcima de los resguardos estaba destinada por las mismas leyes para hacer los gastos de la mensura y particin, y este fue otro origen de remates, porque una gran parte de los interesados no contribuy para esos gastos. En la particin quedaron lotes sin adjudicar para cubrir aquellos y esos lotes fueron rematados por el contratista encargado de la mensura y particin. = Creo muy difcil contestar a los indgenas que no sea con otra cosa que no sea la entrega a ellos de todos los terrenos que fueron resguardados, sin embargo, yo llamar a algunos de aquellos y les har saber, como se me indica, que las autoridades estn dispuestas a hacerles efectivas las garantas consignadas en las leyes. = Para terminar este informe y por cumplir su orden de suministrar todo dato que sea conducente a ilustrar el asunto que su despacho debe esclarecer, le confo a continuacin una resolucin de esa gobernacin y un telegrama del prefecto del Guamo, en el mismo asunto de que ahora se trata. He aqu esas piezas: = Gobernacin del Departamento Despacho de Gobierno - Ibagu 18 de febrero de 1904= = Por tanto se resuelve: revocase la providencia del seor Prefecto de la provincia del Centro dictada el 9 de noviembre del ao pasado, sobre apoyo para organizar el cabildo de indgenas del municipio expresado, y se declara que debe surtir sus efectos y consecuencias jurdicas la sentencia aprobatoria de la particin de dicho resguardo. = Cpiese, comunquese y archvese. = Antonio Gutirrez Ru (ff. 00544v) bio. = Por el Seor Secretario de Gobierno el jefe de las seccin, Otoniel G. Surez - Prefectura Oficial- Guamo- 15 de agosto de 1899= Alcalde- Natagaima = Tengo conocimiento de que los indgenas de ese Municipio pretenden, so pretexto de apoyo al gobierno, aduearse de propiedades que legalmente no les corresponden. Ud. como representante de los propietarios en su calidad de autoridad est obligado a sostener a los actuales poseedores de fincas, mientras no se den ordenes en contrario por autoridades competentes. Si continan las reuniones de indgenas con intenciones daadas y relacionadas con el asunto de que le hablo, srvase disolverlas inmediatamente, advirtindole que puede contar con las gendarmera de aqu en caso de que le falten fuerza material. Si necesita del apoyo que le ofrezco, debe avisrmelo con la oportunidad debida. = Juan de Dios [Hucego] L. = De Ud. Att. Servidor. Jorge Cabrera G.

  • www.proyectoquintinlame.org

    33

    Gobernacin del departamento = Ibagu, marzo 8 de 1915 = Avsese recibo de este informe y dense agradecimientos al seor alcalde, por lo oportuno e interesante de aquel. Publquese en la Gaceta departamental y remtase un ejemplar al seor Ministro de Gobierno para que l tome conocimiento de la situacin y antecedentes del asunto. = Dgase al seor alcalde que se sirva comunicar todo dato relacionado con la actitud de los indgenas. = Alejandro Caicedo = El Secretario de Gobierno, Isaas Lozano C. Es copia: El secretario de la alcalda. Rafael Morales.

    Bogot, 17 de mayo de 1915. Edcito de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales en la que se abstiene de resolver lo pedido por Lame. 16 Universidad del Cauca. Archivo Instituto de Investigaciones Histricas Jos Mara Arboleda. Archivo Republica. Folio 15.

    EDICTO

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    El Secretario de la Sala de Negocios Generales

    HACE SABER:

    Que al memorial presentado por el seor Jos Quintn Lame recay la siguiente

    resolucin

    Corte Suprema de Justicia Saa de Negocios Generales Bogot, veintitrs de

    noviembre de mil novecientos catorce _ Vistos:

    Por tanto, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la Repblica

    y por autoridad de la ley, se abstiene de resolver lo pedido por el seor Manuel

    Quintn Lame en los memoriales que preceden y dispone que ellos se pasen

    junto con oficio, al Sr. Presidente del Tribunal Superior de Popayn para que

    all se disponga lo conducente al esclarecimiento de los hechos denunciados.

  • www.proyectoquintinlame.org

    34

    Cpiese y notifquese = Augusto N Samper = Bartolom Rodrguez P. = Alberto

    Surez Murillo = Pedro Sanz Rivera = srio en pr.

    Para notificarlo a las partes se fija el presente en un lugar pblico de la

    Secretaria, a la una de la tarde, hoy diez y siete de mayo de mil novecientos

    quince por veinticuatro horas. Testado quince vale

    Neroy Rivera

    -------------------------

    Srio. enpp.

    Bogot, 18 de mayo de 1915. Notificacin del Edicto de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales en la que se abstiene de resolver lo pedido por Lame. 17 Universidad del Cauca. Archivo Instituto de Investigaciones Histricas Jos Mara Arboleda. Archivo Republica. Folio 16.

    El infrascrito Secretario

    C E R T I F I C A

    Que el anterior edicto permaneci fijado en un lugar pblico de la

    Secretara, desde el da y hora que en l se indican hasta hoy diez y ocho de

    mayo de mil novecientos quince a la una de la tarde.

    Ney Rivera

    ________________________

    Srio. enpp.

  • www.proyectoquintinlame.org

    35

    Bogot, 27 de mayo de 1915. Remisin de memoriales enviados por Lame para el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayn. 18 Universidad del Cauca. Archivo Instituto de Investigaciones Histricas Jos Mara Arboleda. Archivo Republica. Folio 17.

    Repblica de Colombia

    Poder Judicial

    Corte Suprema de Justicia Sala de Negocios Generales

    SECRETARIA

    Bogot, 27 de Mayo de 1915

    Seor

    Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayn

    En nueve fojas tiles remito a Ud. varios memoriales elevados por el

    seor Jos Quintn Lame, jefe Superior de las Tribus de indgenas de los

    Departamento del Cauca, Nario y Huila.

    La Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia por

    resolucin fechada el 23 de noviembre de 1914 dispuso tal comisin para que

    por ese Tribunal se proceda a investigar los hechos criminosos a que aquellos

    memoriales se refieren.

    Srvase acusar recibo.

    De ud. atto

    Ner Rivera

    ____________________

    Presidencia del Tribunal Superior Sala de lo Criminal

    Popayn, junio dieciocho de mil novecientos quince.

  • www.proyectoquintinlame.org

    36

    Somtase a repartimiento

  • www.proyectoquintinlame.org

    37

    1 de junio de 1915. Memorial de los indgenas de Tacuey y Toribo al seor Ministro de Gobierno en la que se presentan varias quejas sobre el cumplimiento de la ley y sus derechos sobre la tierra.

    19 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios. TOMO 107. 1915 Memorial de indgenas de Tacuey y Toribo, Memorial Lame ff. 00035 00041 (ff.00039 00041v)

    Seor Ministro de Gobierno , nos vemos en el caso de acudir a su Seora en pos de justicia, porque es y ha sido para nosotros negado este deber tan sagrado, segn lo ordena desde tiempos remotos la sagrada doctrina de la ley de la recopilacin granadina, y hasta la presente que es la ley 89, de 1890, por el cual y [] y es perfeccionada con su real criterio; pero desgraciadamente casi en ninguna de las provincias de seccionales, no se tiene en cuenta, ni en los abogados ni en los tinterillos, ni en varios palacios de justicia. ltimamente casi en ninguno; por esta razn dimos poder general al seor Manuel Quintn Lame tambin indgena para que nos representara en forma legal en todas nuestras acciones y derechos, de nuestras propiedades y nosotros nos sujetamos a todos los arreglos que dicho seor estimare convenientemente. En primer lugar, que reclamara o consiguiera los ttulos de nuestras propiedades que haban sido unos quitados y otros repelados por los [racionales ?] con el fin de apoderarse, de hecho nuestras propiedades, de nuestra tierra y (ff. 00039v) cultivos. Este seor, no encontrando prueba suficiente para defender y hacer respetar ante la justicia nuestras propiedades; toma camino presuroso a esa capital para buscar las medidas legales y dar cumplimiento en su compromiso. Todo lo llevo a cabo y en su regreso fue calumniado por el delito de rebelin o sedicin, S. S. Todas estas mentiras han sido publicadas en peridicos, y como nosotros no tener de nuestra parte, quien aclare la luz de la verdad, y desmientan todo lo que han dicho y dicen descaradamente que nuestro honrado e inteligente es un estafador y jefe de revolucin en contra de mi querida y respetada y suprema autoridad de la nacin ; en doscientos aos que hace que la raza indgena ha decado y deca, hasta hoy no ha habido un filosofo, un periodista, un historiador, ni un orador en su discurso, que haya dicho una palabra a favor de nuestra desgraciada raza. Hoy da, que este seor, en su carrera que lleva que es la de nivelar la luz de nuestros derechos, y all en ese honorable campo de justicia, desnuda su espada de prudencia y de honradez, para hacer valer ante la ley, y defender sus derechos que le hemos encomend como conocerlo que si es capaz para defender la ley y tambin nuestra (ff. 00040) madre patria cuando algn verdugo acuadrillado quiera usurparse el escudo o la bandera, que son propiedades absolutas de su derecho. Este seor nos ha prometido y promete levantar la raza indgena, llevndola por el camino de la moral, y de lo intelectual, porque hasta eso los maestros en compaa de los racionales dicen que a los hijos de los indios no se le debe ensear sino la quinta partecita porque si se les ensea todo, es un grave mal para la raza blanca.

  • www.proyectoquintinlame.org

    38

    El seor Ministro de Guerra le haba dado un vestido de uniforme de parada y de aqu arranca la calumnia de rebelin, que es vestido para vestir tropas, y a aquel indgena Salvador Montao, lo han desterrado del pueblo [Cuetando], por haberle visto que dicho Lame dio a guardar tal efecto; y hacindole dos mil oprobios con Lame y su hermano, hoy lo tienen de crcel en crcel, es decir, lo han llevado y lo han trado en [cinco] crceles; y el Seor Gobernador del Departamento del Cauca est opuesto a la libertad o fianza de nuestro jefe, habindola decretado el Tribunal Superior, por el Gobernador estar de acuerdo con muchos ricos usurpadores de nuestras tierras ; y todava el procesado detenido Lame suplica a la Prefectura de Popayn , vestido de (00040v) prudencia y la Prefectura, vestida de pasin y capricho, no le conceden ni escoltado ir a presentar un memorial a ese despacho porque todos estn de acuerdo con el supremo modelo de [] de envidia, etc., y que el modelo [dador] de las prudentes ideas no pueda levantar su frente donde han entregado un velo de calumnia pero al quitar esta y esta, es un cristal donde rechocan los brillantes rayos de la estrella suprema que en las maanas de verano asoma all en el oriente.

    S. Seor Ministro de Gobierno, vos lo admitis []. Oh Suprema autoridad, aburrimos a vos con lgrimas que asoman en nuestros ojos y pedimos ordeneis la libertad de nuestro jefe teniendo en cuenta nuestras razones que son de puro derecho.

    O nos vamos a ver en el caso de demandar a la gobernacin y dems autoridades ante la Corte Suprema de Justicia; porque ha causado esto y sufrimos grandes perdidas en nuestros asuntos de propiedades. Lo mismo que el Prefecto de Silvia forzosamente oblig al cabildo de Totor que revocara5 el poder conferido a nuestro jefe amenazndolo cruelmente. Lo mismo que el prefecto de Caloto orden que a nuestro jefe le diramos una paliza; lo mismo que lo han calumniado como estafador de los cabildos no siendo as, ha pretendido este seor sufrir grandes (ff. 00041) necesidades, que se ve obligado a pedir auxilios a ese Ministerio, quien deber certificar si esto fue as o no.

    Seor Ministro de Gobierno, protestamos contra la violacin que le hacen a la sagrada doctrina de la ley y a la Constitucin, y a todos estos oprobios que han cometido y cometen las autoridades contra todos los cabildos; estos se han convertido en legisladores y la ley en este lugar, no es mas que una letra muerta; protestamos de todo corazn.

    Y para probar nuestra peticin y protesta exponemos nuestras firmas, rogando a un testigo, todos los miembros que componen el cabildo de Tacuey ff. 00041

    Siguen firmas hasta ff. 00041v

    5 En el texto dice irrevocara

  • www.proyectoquintinlame.org

    39

    Nota en el folio 00041v con fecha de 15 de julio de 1915: Dgase que no est en la facultad del Gobierno decretar la libertad de Manuel Quintn Lame, y que la solicitud debe dirigirse a la autoridad que haya decretado la prisin ff. 00041v

    Popayn, 28 de junio de 1915. Notificacin del Ministerio Plico, Fiscala del Tribunal Superior en relacin con las denuncias presentadas por Lame ante la Corte Suprema de Justicia contra el Juez del Circuito de Caloto, el Prfecto de la Provincia de Farres y el Alcalde del Distrito de Tacuey. 20 Universidad del Cauca. Archivo Instituto de Investigaciones Histricas Jos Mara Arboleda. Archivo Republica. Folio 19.

    Ministerio Pblico

    Fiscala del Tribunal Superior

    Popayn, Junio 28 de 1915.

    Seor Magistrado

    Debe ordenar que el seor Manuel Quintn Lame jure las varias

    denuncias que ha presentado ante la Corte Suprema de Justicia contra los

    seores Juez del Circuito de Caloto, Prefecto de la Provincia de Farres y Alcalde

    del Distrito de Tacuey, disponiendo que el denunciante concrete los cargas

    que hace a cada uno de dichos funcionarios, para si fueren distintos decretar

    por separado la averiguacin correspondiente; pues sin estos datos no puede

    ordenarse nada al respecto.

    Vicente

    El despacho el da treinta de junio de mil novecientos quince.

    Tribunal Superior Sala de lo Criminal

    Popayn junio treinta de mil novecientos quince.

  • www.proyectoquintinlame.org

    40

    Las presentes diligencias han sido remitidas por la Corte Suprema de

    Justicia para que se disponga lo convincente en relacin con las varias quejas

    elevadas por Manuel Quintn Lame ante dicha Superioridad contra algunos

    empleados pblicos.

    En consecuencia y de acuerdo con lo prevenido por el Art. 359 de la ley

    105 de 1890, se dispone mantener dichas quejas en suspenso hasta que se

    acompae la prueba que por esa disposicin se exige.

    Hgase saber a Lame lo aqu dispuesto.

    Se notifica al Sr. Fiscal y a Manuel Quintn Lame el auto anterior hoy primero

    de julio de mil novecientos quince.

    Al Fiscala del Tribunal

    Popayn, Julio 10 de 1919

    Radicado al folio 141 bajo el nmero 338 del

    Popayn, 13 de julio de 1915. Memorial dirigido a Manuel Quintn Lame en el que se responden las comunicaciones 7, 8 y 12 de 1915 y se le informa sobre los cargos formulados en su contra.

    21 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios. TOMO 107. 1915 Memorial de indgenas de Tacuey y Toribo, Memorial Lame ff. 00035 00041 (ff. 00035 00041v)

    Seor Manuel Q. Lame

    Presente

  • www.proyectoquintinlame.org

    41

    Me refiero a las comunicaciones de Ud. del mes 7, 8 y 12 del mes en curso.

    En primer lugar debo advertirle que el Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de la ley 89 de 1890, slo es protector de los indgenas en los asuntos de que trata el art. 10 de la misma ley.

    Como bien lo sabe ud. la detencin que actualmente sufre es por el delito de incendio y otros daos que se investiga ante el juzgado del circuito de Caloto y no por el de sedicin o rebelin que se averigua ante el juzgado de Silvia. En el delito de incendio y otros daos, se practica actualmente una ampliacin, pedida por su defensor , seor [folio roto] Salomn Delgado ante el Tribunal cuando e[sta] corporacin estudi el asunto en virtud de la apelacin que usted interpuso del auto de proceder.

    Para que prosperen los cargos que ud. hace a los seores Secretario de Gobierno, Prefecto (ff. 00035v) de Caloto y Alcalde de Belalczar, debe proceder de acuerdo con lo dispuesto en el art, 359 de la ley 105 de 1890, reproducido en el captulo 1 del folio 10 del libro 3 del cdigo Judicial.

    He mandado a investigar, por orden del seor Ministro de Gobierno el robo de cinco mil pesos papel moneda ($ 5.000) y a la herida causada a Ignacio Lame, hechos que ud. denunci a aquel funcionario.

    Si el robo del uniforme de parada lo atribuye ud. al seor Alcalde de Belalcazar , debe proceder en la forma que aqu le indico; si lo atribuye a particulares , debe poner el denuncio ante la autoridad respectiva, jurando no proceder de malicia e indicando las personas que crea sean responsables.

    Devuelvo a ud. el oficio No. 1603 de fecha y de junio ltimo, procedentes del Ministerio de Guerra

    30 de julio de 1915. Telegrama de Evangelista Yanten, Gobernador, dirigido al Ministro de Gobierno en el que solicita suspenda la entrega del terreno Alto del Rey.

    22 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios. TOMO 107. 1915 Comunicaciones y Telegramas sobre orden pblico relacionados con Lame ff. 42 96 (ff. 00048 00049)

    Ministro de Gobierno

    30 de julio de 1915

  • www.proyectoquintinlame.org

    42

    Pedimos ordene fiscal Tribunal suspenda, haga suspender entrega injusta terreno parcialidad Alto del Rey, mientras vamos a sacar copias escrituras archivo colonial encontrolas Lame probar propiedad. Nos quitaron las que tenamos y dicen no tenemos derecho resguardo. (ff. 00049) Entrega de terrenos oblganos autoridad martes prximo, orden juez Tambo

    Firma: Evangelista Yanten, Gobernador

    Nota al reverso del folio con fecha de 5 de agosto de 1915: Dgase que peticin a que refirese telegrama anterior debe hacerse directamente a Fiscal Tribunal, para que, en vista antecedentes, intervenga en asunto, si fuere el caso, legalmente. Que puede hacer uso de defensa ante autoridades competentes, para que estas, en vista pruebas que presente resuelvan si es o no el caso de [] la entrega de terrenos parcialidad a que se hace referencia ff. 00049v

    Bogot, 18 de agosto de 1915. Carta de Lame dirigida al Ministro de Gobierno en la que se queja por estar detenido injustamente en varias crceles del Departamento del Cauca, sindicado por el delito de rebelin.

    23 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios. TOMO 107. 1915 Memorial de indgenas de Tacuey y Toribo, Memorial Lame ff. 00035 00041. (ff.00036 - 00037)

    Carta Lame

    Bogot, 18 de agosto de 1915

    Seor

    Ministro de Gobierno

    Yo, Manuel Quintn Lame, detenido en la crcel del circuito de Popayn, ante su seora con mi acostumbrado respeto, manifiesto lo siguiente: me quejo ante su seora como Supremo Funcionario de la Nacin; hace ocho meses que me encuentro detenido injustamente en varias crceles del Departamento del Cauca, sindicado por el supuesto delito de rebelin, de la cual soy inocente. De la crcel de Popayn , me mandaron a Santander, y de Santander a la de Caloto, all estuve dos meses y no encontrando motivo para poderme detener, la sola [sustanciadora] de lo criminal, en una apelacin que hice del auto de proceder dictado por el seor Juez del Circuito de Caloto, en una sindicacin que me hacan responsable siendo inocente; no pudiendo comprobarme el Tribunal en cumplimiento de una peticin de mi defensor, orden se ampliara el sumario de nuevamente, y se me pusiera en libertad; entonces el seor secretario de la Gobernacin del Cauca, orden que se le mantuviera preso con la seguridad del caso; si el seor Ministro duda de mi razn, pida el informe al Juez del Circuito

  • www.proyectoquintinlame.org

    43

    de Caloto, que fue por telegrama el da treinta de abril del presente ao que fue da martes.

    Este funcionario por pasin se usurpo los derechos y atribuciones del poder judicial; estando deslindado por la ley el poder judicial del ejecutivo. Despus de esto se me remiti otra vez a Santander, y de Santander a Popayn, es decir, a la crcel. Estando en Popayn, el mi (ff. 00036v) smo Secretario de Gobierno del Cauca, le puso una nota al comandante de la gendarmera, ordenndole que inmediatamente me remitiera a la crcel del circuito de Silvia, esto fue el cuatro de junio del presente ao. Tuve conocimiento por el mismo comandante porque le supliqu que me concediera prrroga hasta el siguiente da, porque era las cuatro y media de la tarde y estaba yo sin recursos; es decir, sin ropa para el viaje, me contest que el seor Secretario de Gobierno le haba ordenado terminantemente que me sacara de Popayn ese da del modo que diera lugar, es decir de la crcel y que por eso no poda dejarme hasta el siguiente da. Habiendo llegado a la crcel pblica de Silvia, estado en esa, volvi a dar orden, el mismo Secretario al Prefecto Provincial de Silvia, que me remitieran a Popayn, en donde me encuentro hasta hoy. Elev un memorial al seor Fiscal Superior del Tribunal, esa Fiscalidad me contest en nota No. 241, en que me dice que estoy detenido en la crcel, es por el delito de incendio y daos y no por el delito de rebelin o sedicin; y el seor Secretario de Gobierno me dice que sufro prisin o detencin es por el delito de rebelin o sedicin.

    Para prueba de ello acompao la nota del seor Fiscal del Tribunal Superior del Cauca, para que su seora ordene que se terminen las injusticias del seor secretario de Gobierno de este lugar. Pido a su seora provea lo que fuere legal en favor de mi libertad [facionario] del poder ejecutivo, se haga cargo de los daos y perjuicios que me ha causado a mi y a muchos cabildos, indgenas, a quien yo represento en forma legal, y esto es porque este funcionario est de acuerdo con los ricos usurpadores de muchos resguardos de mis subor (ff.00037) dinados a quien yo represento de forma legal.

    Es justicia seor Ministro de la Nacin

    Dios guarde a ud.

    Manuel Quintn Lame

    1916

  • www.proyectoquintinlame.org

    44

    Popayn, 9 de febrero de 1916. Telegrama de Miguel Arroyo Diez enviado al Ministro de Gobierno en cual se notifica que Quintn Lame ha sido puesto en libertad y que amenaza con irrumpir el orden en la Cordillera Central.

    24 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios. TOMO 107. 1915 Comunicaciones y Telegramas sobre orden pblico relacionados con Lame ff. 42 96 (ff. 00053 00055)

    Telegrama

    9 de Febrero de 1916 (Popayn)

    Ministro de Gobierno

    Manuel Quintn Lame, quien estuvo preso meses pasados sindicado sedicin fue absuelto por Tribunal y puesto en libertad; hoy mueve todas las parcialidades de indgenas de Cordillera Central proclamndose cacique general, restaurador dominios indgenas; renelos en todas partes; pdeles dinero para gastos y ofrece aniquilar blancos. Exctalos desconocer (ff. 00054) gobierno y prepararse atacar empezando por repeler a agentes rentas departamentales. Situacin delicada exige fuerza pblica preste inmediato apoyo. Suplcale ordenar urgentemente destacar no menos cincuenta soldados Regimiento Junn para hacerlo capturar y evitar indgenas presenten resistencia. Como Tribunal seguro volver ponerlo en libertad, por cuanto dice sentencia tentativa sedicin no es delito, convendra gobierno (ff. 00055) ordenara conducir a Quintn Lame a Puerto Ass o a otra Colonia Penal muy distante donde permaneciera constantemente vigilado, para evitar nuevos conatos sediciosos y tranquilizar pueblos cordillera completamente alarmados. Agradecerle proveer a mayor brevedad.

    Atento servidor, Miguel Arroyo Diez

    Bogot, 11 de Febrero de 1916. Memorial enviado al Ministro de gobierno en el que se informa sobre las acciones de Quintn Lame y se pide ayuda de la Fuerza Pblica.

    25 Archivo General de la Nacin. Fondo Ministerio de Gobierno. Seccin 4 Varios. TOMO 108. Manuscrito.

    Oficio no. 63

  • www.proyectoquintinlame.org

    45

    Bogot, 11 de Febrero de 1916

    Al Seor Ministro de Gobierno

    E. S. D.

    Me permito enviar a Ud con carcter devolutivo dos telegramas del Seor Gobernador del Cauca relativos a la situacin alarmante que en la regin de la cordillera de aquel Departamento ha creado el indio Manuel Quintn Lame.

    Este Despacho quiso ponerse de acuerdo con el del digno cargo de Ud para concertar las medidas que hubieran de tomarse, pero en vista de lo alarmante del ltimo telegrama del Seor Gobernador y en previsin de una posible turbacin desorden en la regin amenazada se ha ordenado hoy al Comandante General de la III Divisin que preste al Sr. Gobernador del Cauda el auxilio que solicita de la Fuerza pblica.

    No obstante esa disposicin este Despacho deseara conocer el concepto de Ud en este delicado asunto, a fin de obrar en todo caso de comn acuerdo.

    Antonio Jos

    Ministerio de Gobierno

    Seccin 1

    Dcese recibo y devulvame los telegramas que se acompaan.

    Por va de informacin, remtase al seor Ministro de Guerra copia del ltimo telegrama que sobre el asunto de que se trata ha dirigido a este Despacho el Gobernador del Cauca.

    Popayn, 11 de Febrero de 1916. Telegrama de Miguel Arroyo Daz enviado al Ministro de Gobierno en el cual se informa de la conspiracin y alzamiento de indgenas dirigidos por Lame.

    26 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios. TOMO 107. 1915 Comunicaciones y Telegramas sobre orden pblico relacionados con Lame ff. 42 96 (ff. 00056 00057)

  • www.proyectoquintinlame.org

    46

    Telegrama

    11 de febrero de 1916 (Popayn)

    Ministerio de Gobierno:

    Continan recibindose alarmantsimas noticias de pueblos cordillera central, respecto a actitud Lame, que prepara vasta conspiracin. Sbese anda de parcialidad en parcialidad concitando a todos los indgenas al alzamiento. Poblaciones aterradas piden armas, municiones (ff. 00057) imposible envirselas; departamento no tienelas. Salvo mi responsabilidad dando aviso oportuno esos Ministerios. Refierome telegrama de ayer del de Guerra

    Miguel Arroyo Diez

    Neiva, 11 de febrero de 1916. Telegrama de Julio Borrero enviado al Ministro de Gobierno en el cual informa que Lame y otros indgenas estn levantando un movimiento revolucionario en Tierradentro.

    27 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios. TOMO 107. 1915 Comunicaciones y Telegramas sobre orden pblico relacionados con Lame ff. 42 96 (ff. 00058 00059)

    Telegrama

    11 de febrero de 1916 (Neiva)

    Ministerio de Gobierno

    Manuel Quintn Lame con indgenas regin Tierradentro hace levantado y est agitando movimiento revolucionario. Hay alarma Valenzuela. Este despacho ha ordenado a Prefecto constante vigi (ff. 00059) lancia y activa informacin sobre carcter tome levantamiento

    Julio Borrero

  • www.proyectoquintinlame.org

    47

    Popayn, 12 de febrero de 1916. Telegrama de Miguel Arroyo Daz enviado al Ministerio de Gobierno en el que se informa que Quintn Lame est en Mosoco con 33 hombres armados.

    28 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios. TOMO 107. 1915 Comunicaciones y Telegramas sobre orden pblico relacionados con Lame ff. 42 96 (ff. 00060 00062)

    Telegrama

    12 de febrero de 1916 (Popayn)

    Min. Gob.

    Alcaldes Pez e Inz, avisan que Quintn Lame est en Mosoco con trescientos hombres armados y piden auxilio. Hoy marchar para esa regin fuerza regimiento Junn, pero conviene que contingente de Neiva o fuerza de Ibagu se mueva a situarse en Nataga. Necesito orden entrega doscientos (200) (ff. 00061) rifles para armar vecinos de Silvia, Inz, Belalczar y Caloto e impedir ataque incendien esas poblaciones que es lo que se proponen rebeldes. Parece que este movimiento es meramente local en regin Tierradentro y Cordillera. En el resto del departamento hay absoluta tranquilidad y ni siquiera conocense los movimientos de Lame. Obrando con actividad en quince das puede quedar terminado (ff. 00062) todo

    Miguel Arroyo Diez

    Neiva, 12 de febrero de 1916. Telegrama de Julio Borrero enviado al Ministro de Gobierno en el que se solicita armar 100 hombres para apaciguar los levantamientos de indgenas dirigidos por Lame.

    29 Archivo General de la Nacin, Repblica, Fondo Ministerio de Gobierno, Seccin 4 varios. TOMO 107. 1915 Comunicaciones y Telegramas sobre orden pblico relacionados con Lame ff. 42 96 (ff. 00063 00064)

    Telegrama

    12 de febrero de 1916 (Neiva)

  • www.proyectoquintinlame.org

    48

    Min. Gob.

    Gobernador Cauca desea se organice una fuerza de cien (100) hombres, que deben obrar en combinacin fuerzas de Popayn y Cali, para develar levantamiento indios Tierradentro encabezados Lame. Urge autorizarme para proceder organizacin sobre disponible seccin novena (9). Nombrar Coronel Romero jefe dicha fuerza y tomar elementos porque (ff. 00064) estn a su cuidado.

    Atento servidor. Julio Borrero

    Popayn, 12 de febrero de 1916. Telegrama de Urbano Castellanos enviado al Ministro de Guerra en el cual se notifica del envi de tropas de Popayn y Cali para detener los levantamientos en Tierradentro.

    30 Archivo General de la Nacin, Repb